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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Diez años de regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia: lo bueno, lo malo y lo feo de un modelo mestizo]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <p align=center><b>Diez años de regulaci&oacute;n de los  servicios p&uacute;blicos domiciliarios en Colombia:  lo bueno, lo malo y lo feo  de un modelo mestizo</b></p>        <p align=center><b>Ten Years of Public Utilities Regulation in Colombia: The Good, the Bad, and the Ugly of a Mestizo Model</b></p>        <p align="center"><b>Dix ans de la régulation des services publics en Colombie : ce qu'il y a de bon, de mauvais d'un modèle métissé</b></p>           <p>Luis Guillermo V&eacute;lez &aacute;lvarez</p>        <p>Luis Guillermo Vélez álvarez: Jefe de Gestión Regulatoria de Empresas Públicas de Medellín &ndash;EEPPM&ndash;. Los conceptos expresados aquí no comprometen a la Empresa. Dirección electrónica: <a href=mailto:lvelez@eppm.com.co>lvelez@eppm.com.co</a>. Dirección postal: Edificio EEPPM, Carrera 58 No 42-125, oficina 10-165, apartado 940, Medellín.</p>        <p><B>Resumen:</B> La ley 142 de 1994, que estableci&oacute; el r&eacute;gimen de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios en Colombia, llev&oacute; a la constituci&oacute;n de un modelo mixto de prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos en el pa&iacute;s. Despu&eacute;s de m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de esta ley, el siguiente art&iacute;culo indaga sobre la sostenibilidad y perdurabilidad del actual modelo. Para ello, el an&aacute;lisis se realiza desde cuatro perspectivas: la propiedad, la financiaci&oacute;n, la competencia y la regulaci&oacute;n. El autor afirma que dicha sostenibilidad depender&aacute; de variables como la voluntad pol&iacute;tica del Estado, el desempe&ntilde;o de las empresas estatales y los incentivos para que el sector privado mantenga y ampl&iacute;e sus inversiones.     <BR>    <B>Palabras clave:</B> Regulaci&oacute;n, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. <B>Clasificaci&oacute;n JEL:</B> L94, L98</p>        <P><B>Abstract:</B> The regime of public utility services in Colombia was established by Law 142, 1994. This law led to the configuration of a mixed model of rendering public utility services in the country. After more than ten years of this law, this article inquires into the sustainability and durability of the current model. In order to fulfill this objective, the analysis is carried out from four perspectives: property, financing, competence, and regulation. Such sustainability, is concluded, will depend on several variables like political will of the state, the performance of state enterprises, and the incentives so that the private sector maintains and expands its investments.     <BR>      <B>Keywords:</B> Regulation, government policy. <B>JEL Classification:</B> L94, L98</P>      <P><B>R&eacute;sum&eacute;:</B>. La loi 142 de 1994, celle qui &eacute;tablit le r&eacute;gime des services publics domiciliaires en Colombie, a favoris&eacute;e l'apparition d'un mod&egrave;le mixte de prestation de services publics dans le pays. Cet article enqu&ecirc;te sur la viabilit&eacute; et la dur&eacute;e apr&egrave;s 10 ans de la promulgation de cette loi. &Agrave; cet effet, une analyse est effectu&eacute;e en tenant compte de quatre aspects: la propri&eacute;t&eacute;, le financement, la concurrence et le r&eacute;gulation. L'auteur affirme que cette viabilit&eacute; d&eacute;pendra de certaines variables comme la volont&eacute; politique de l'&Eacute;tat, la performance des entreprises de l'Etat et les incitations pour que le secteur priv&eacute; y reste en &eacute;largissent leurs investissements.    ]]></body>
<body><![CDATA[<BR>      <B>Mots cl&eacute;s:</B> R&eacute;gulation, politiques publiques. <B>Classification JEL:</B> L94, L98</P>      <P><b>&amp;ndash; Introducci&oacute;n. &amp;ndash; I. Propiedad: ¿importa la propiedad? &amp;ndash; II. Financiaci&oacute;n: ¿qu&eacute; tanta autosuficiencia hemos alcanzado? &amp;ndash; III. Competencia: ¿sin retorno posible? _ IV. El regulador: ¿qu&eacute; tanta independencia? _ Conclusi&oacute;n.</b></P>      <P><i>Primera versi&oacute;n recibida en junio de 2005; versi&oacute;n final aceptada en marzo de 2006</i></P>      <P><B>Introducci&oacute;n</B></P>      <P>Los modelos de prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos pueden tipificarse a partir de la forma en que tratan cuatro aspectos b&aacute;sicos, a saber: la estructura de los mercados, la propiedad de las empresas, la forma de financiaci&oacute;n de los servicios y la naturaleza de la regulaci&oacute;n. La combinaci&oacute;n de estas variables en los diferentes grados en que ello es posible da lugar a una variedad casi ilimitada de modelos. No obstante, para prop&oacute;sitos anal&iacute;ticos, resulta conveniente identificar un par de modelos "puros" que se denominar&aacute;n estatal-monopol&iacute;stico, el primero, y privado-competitivo, el segundo.</P>      <P>En el modelo estatal monopol&iacute;stico los servicios son prestados por agencias estatales o empresas de propiedad p&uacute;blica; los mercados son monop&oacute;licos, de hecho o de derecho; la regulaci&oacute;n _ autorregulaci&oacute;n, frecuentemente_ se limita a las tarifas finales que, generalmente, no garantizan la autofinanciaci&oacute;n de los servicios, raz&oacute;n por la cual _ este es su cuarto rasgo distintivo_ las empresas dependen, para la inversi&oacute;n y, a menudo, la operaci&oacute;n, de aportes del presupuesto p&uacute;blico. En el modelo privado- competitivo los servicios son prestados por empresas privadas que operan en ambiente de competencia, est&aacute;n sometidas _ cuando la competencia directa no es posible_ a una regulaci&oacute;n de incentivos, a cargo de un ente independiente, y se financian totalmente con las tarifas pagadas por los usuarios de los servicios. La <A HREF="#t1">tabla 1</A> resume los rasgos b&aacute;sicos de los modelos puros.</P>      <P ALIGN="CENTER"><A NAME="t1">Tabla 1</A>. <I>Tipolog&iacute;a de los modelos de prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos</I></P>      <P ALIGN="CENTER"><IMG SRC="img/revistas/le/n64/n64a6t1.gif"></P>      <P>A principios de la d&eacute;cada de 1990, nos encontr&aacute;bamos en las cercan&iacute;as del modelo estatal-monopol&iacute;stico. Las reformas iniciadas con las leyes 142 y 143 de 1994 nos han llevado hacia el modelo privado-competitivo, sin que se hayan perdido completamente todos los rasgos de la situaci&oacute;n anterior. En algunos subsectores, como el el&eacute;ctrico y las telecomunicaciones, son ostensibles los avances de la competencia; no as&iacute; en otros como el de gas por red o el acueducto. La coexistencia de empresas p&uacute;blicas y privadas es un hecho generalizado en todos los servicios. Aunque es significativo el avance en la autofinanciaci&oacute;n, los aportes presupuestales contin&uacute;an siendo importantes en electricidad, acueducto y alcantarillado, principalmente. Adem&aacute;s, el esquema regulatorio no est&aacute; plenamente consolidado en aspectos tan fundamentales como la independencia del regulador.</P>      <P>Estamos, pues, en presencia de una suerte de modelo mixto en el que coexisten rasgos de los dos modelos puros. Es pertinente preguntarse por su sostenibilidad, como quiera que esa coexistencia no est&aacute; exenta de conflictos. M&aacute;s precisamente, debemos tratar de responder la siguiente pregunta: ¿tiene nuestro modelo mixto un car&aacute;cter relativamente permanente o existen fuerzas que lo impulsan hacia uno u otro de los modelos puros?</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B>I. Propiedad: ¿importa la propiedad?</B></P>      <P><i>A</B></i></P>      <P>Antes de la d&eacute;cada de 1990 no exist&iacute;a ning&uacute;n impedimento constitucional o legal a la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos por empresas privadas. Como en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses del mundo, los servicios p&uacute;blicos surgieron en el pa&iacute;s como actividades privadas de &aacute;mbito municipal. En 1888 se crea en Bogot&aacute; la Electric Light Company, fundada por el general Pedro Nel Ospina, y en 1895 se constituye en Medell&iacute;n la Compa&ntilde;&iacute;a Antioque&ntilde;a de Instalaciones El&eacute;ctricas, empresa mixta con capital privado mayoritario. Es igualmente privada la primera empresa de distribuci&oacute;n de electricidad de Cali, llamada Empresa de Luz y Energ&iacute;a; como tambi&eacute;n el primer acueducto de Barranquilla, que ostent&oacute; esa condici&oacute;n hasta 1950. Desde los a&ntilde;os veinte se inicia un proceso de estatizaci&oacute;n _ municipalizaci&oacute;n en la mayor&iacute;a de los casos_ que culmina a finales de los a&ntilde;os sesenta con la nacionalizaci&oacute;n de la Compa&ntilde;&iacute;a Colombiana de Electricidad, empresa de capital extranjero que atend&iacute;a el mercado de la Costa Atl&aacute;ntica y de la que surgir&iacute;a Corelca (Corporaci&oacute;n El&eacute;ctrica de la Costa Atl&aacute;ntica). Tambi&eacute;n Telecom surgi&oacute; de empresa de capital extranjero, la Compa&ntilde;&iacute;a Telef&oacute;nica Central, que se nacionalizar&iacute;a a finales de los a&ntilde;os cuarenta.</P>      <P>En ese proceso de nacionalizaci&oacute;n de facto, en el sentido de que no estuvo fundamentado en ninguna disposici&oacute;n constitucional o legal que restringiera el capital privado, Colombia sigui&oacute; un patr&oacute;n o tendencia internacional que cobr&oacute; gran fuerza en Europa despu&eacute;s de la segunda guerra mundial y cuyos fundamentos se encuentran en las teor&iacute;as de los bienes p&uacute;blicos, las fallas del mercado y el monopolio natural, principalmente.</P>      <P>El hecho es que a finales de la d&eacute;cada de 1980 y a principios de la de 1990 los servicios p&uacute;blicos eran prestados por empresas estatales. Por esa misma &eacute;poca asistimos, a nivel mundial, a un replanteamiento del papel empresarial del Estado en general y, en particular, como prestador directo de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios. Esta nueva tendencia encuentra su fundamento, como es frecuente con las _ nuevas&nbsp; orientaciones de la pol&iacute;tica p&uacute;blica, en desarrollos te&oacute;ricos de veinte &oacute; treinta a&ntilde;os atr&aacute;s _ elecci&oacute;n p&uacute;blica, escuela de Chicago, econom&iacute;a austriaca, etc._ surgidos como reacci&oacute;n al intervencionismo rampante de la vulgata keynesiana, prevaleciente en la &eacute;poca.</P>      <P>Lo cierto es que esta orientaci&oacute;n y las teor&iacute;as que la fundamentan encontraron en Colombia _ en el sector de los servicios p&uacute;blicos en particular_ un terreno abonado para su aplicaci&oacute;n por el mediocre desempe&ntilde;o de buena parte de las empresas estatales y las restricciones macroecon&oacute;micas que dificultaban cada vez m&aacute;s su apalancamiento financiero con recursos presupuestales. Adicionalmente, la banca multilateral _ soporte financiero de la inversi&oacute;n p&uacute;blica en infraestructura_ anunciaba su decisi&oacute;n de reducir sus cr&eacute;ditos para la financiaci&oacute;n de la infraestructura de servicios p&uacute;blicos para dirigirlos a la salud y la educaci&oacute;n.</P>      <P>A pesar de que todas las empresas de servicios p&uacute;blicos eran estatales, su propiedad estaba atomizada en las entidades territoriales. Esta circunstancia y el desigual desempe&ntilde;o de las empresas no hac&iacute;an posible un programa de privatizaciones masivas paralelo a las reformas regulatorias, como ocurri&oacute; en otros pa&iacute;ses. Por ello se opt&oacute; por una estrategia de privatizaci&oacute;n gradual fundamentada en cuatro l&iacute;neas de acci&oacute;n:</P>      <P>1. Saneamiento y corporatizaci&oacute;n de las entidades y empresas estatales para hacer posible su posterior enajenaci&oacute;n al sector privado. Tal fue el caso de las electrificadoras del antiguo Icel (Instituto Colombiano de Energ&iacute;a El&eacute;ctrica) y del grupo Corelca.</P>      <P>2. Incentivos a la inversi&oacute;n privada en nuevos negocios y limitaciones a la participaci&oacute;n del sector p&uacute;blico en ellos. As&iacute; se hizo, con relativo &eacute;xito, con las telecomunicaciones _ telefon&iacute;a m&oacute;vil, principalmente_ y la distribuci&oacute;n de gas natural.</P>      <P>3. Incentivos a la privatizaci&oacute;n parcial y progresiva de las empresas propiedad de las entidades territoriales. Esto funcion&oacute; relativamente bien en el caso de las empresas de Bogot&aacute;; pero fracas&oacute; en el de las de Medell&iacute;n y Cali.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>4. Procesos de privatizaci&oacute;n directa de las empresas de propiedad de la Naci&oacute;n. Como casos exitosos pueden mencionarse los de la CVC (Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional del Valle del Cauca), Betania y Chivor y como ejemplo de fracaso la abortada enajenaci&oacute;n de Telecom.</P>      <P><i><B>B</B></i></P>      <P>La gradualidad y los aleas inherentes a esta estrategia hac&iacute;an previsible la coexistencia durante un per&iacute;odo m&aacute;s o menos prolongado de empresas p&uacute;blicas y privadas. La Ley 142, marco general de las reformas, contempl&oacute; expresamente esa posibilidad creando, con el prop&oacute;sito de evitar diferencias derivadas de la naturaleza de la propiedad, la figura de la Empresa de Servicios P&uacute;blicos _ ESP_ con un r&eacute;gimen jur&iacute;dico especial. Los resultados de esta estrategia de vinculaci&oacute;n del capital privado difieren de un servicio a otro y pueden resumirse de la siguiente forma:</P>      <P><I>Telecomunicaciones</I>. Entre las actividades de este sector, s&oacute;lo la telefon&iacute;a local y la de larga distancia son clasificadas como servicios p&uacute;blicos domiciliarios. En lo fundamental, la primera contin&uacute;a a cargo de las mismas empresas estatales existentes hace diez a&ntilde;os, algunas de las cuales _ como ETB (Empresa Telef&oacute;nica de Bogot&aacute;) y Edatel (Empresa Departamental de Telecomunicaciones)_ han recibido peque&ntilde;os aportes de capital privado. En larga distancia concurren Colombiana de Telecomunicaciones, totalmente estatal; ETB, con capital privado minoritario y Orbitel, de capitales p&uacute;blico y privado en igual proporci&oacute;n. Como estas dos actividades representan el 62% de los ingresos del sector de las telecomunicaciones y las empresas que en ellas participan tienen tambi&eacute;n una presencia importante en los otros servicios de telecomunicaciones (telefon&iacute;a m&oacute;vil, trunking, valor agregado, portadores), no parece exagerado concluir que por lo menos el 70% del sector es capital p&uacute;blico. Debe destacarse, no obstante, el hecho de que el capital p&uacute;blico predomina en los servicios tradicionales y el capital privado en los nuevos. </P>      <P><I>Energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</I> La vinculaci&oacute;n de capital privado a las actividades de la cadena el&eacute;ctrica, que tuvo gran dinamismo en los a&ntilde;os inmediatamente posteriores a las reformas, se encuentra virtualmente estancada desde finales de los noventa. No obstante, el avance no deja de ser significativo en generaci&oacute;n de electricidad cuya capacidad instalada, hace 10 a&ntilde;os de propiedad exclusivamente p&uacute;blica, hoy se distribuye en partes iguales entre empresas p&uacute;blicas y privadas. La red de transmisi&oacute;n es propiedad de empresas estatales, pero la mayor de ellas, ISA (Interconexi&oacute;n El&eacute;ctrica S.A.), tiene una participaci&oacute;n privada minoritaria que la Naci&oacute;n espera aumentar enajenando parte de sus acciones. En distribuci&oacute;n se destacan los casos de Bogot&aacute; y los departamentos de la Costa Atl&aacute;ntica donde la inversi&oacute;n privada lleg&oacute; por la v&iacute;a de la capitalizaci&oacute;n y permiti&oacute; la creaci&oacute;n de Codensa, Electricosta y Electrocaribe, empresas en las cuales el Estado tiene una participaci&oacute;n minoritaria. Finalmente, en la comercializaci&oacute;n independiente se destaca la presencia de unas treinta empresas privadas, las cuales atienden un porci&oacute;n a&uacute;n peque&ntilde;a de la demanda: 0.5% de los clientes finales y 1.5% de la energ&iacute;a. </P>      <P><I>Acueducto, alcantarillado y aseo</I>. En las principales ciudades del pa&iacute;s estos servicios contin&uacute;an a cargo de empresas estatales. Las excepciones m&aacute;s notables son Barranquilla, donde opera la Triple A, totalmente privada, y Cartagena, Santa Marta, Tul&uacute;a y Palmira, con empresas mixtas con mayor&iacute;a privada. Debe destacarse en este sector el surgimiento de un n&uacute;mero importante de peque&ntilde;as empresas operadoras privadas y mixtas que desarrollan su actividad en municipios peque&ntilde;os y de tama&ntilde;o medio. Con todo, menos del 20% de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado son atendidos por empresas con capital privado. En el servicio de aseo es m&aacute;s significativa la vinculaci&oacute;n del sector privado, lo que probablemente se explica por los bajos requerimientos de capital y las menores barreras comerciales a la entrada. En ciudades como Bogot&aacute;, Pasto, Villavicencio, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Manizales operan empresas privadas. Igualmente, la participaci&oacute;n del capital privado en el mercado nacional del servicio de aseo es elevada, como quiera que son privadas el 58% de las 147 empresas de aseo registradas en la Superintendencia de Servicios P&uacute;blicos. </P>      <P><I>Gas natural y gas propano</I>. Al contrario de los dem&aacute;s servicios p&uacute;blicos domiciliarios, en estas actividades la participaci&oacute;n de empresas p&uacute;blicas es la excepci&oacute;n, no la norma. Pr&aacute;cticamente desde los inicios de la distribuci&oacute;n de gas por red, la naci&oacute;n opt&oacute; por entregarla al sector privado mediante el esquema de concesi&oacute;n. S&oacute;lo Empresas P&uacute;blicas de Medell&iacute;n _ EEPPM_ , entre las empresas tradicionales de servicios p&uacute;blicos, participa en esta actividad. La distribuci&oacute;n de propano al consumidor final, m&aacute;s que a los servicios p&uacute;blicos, se asemeja al transporte de mercanc&iacute;as. Por esta raz&oacute;n, por sus bajos requerimientos de capital y la ausencia de restricciones legales a la entrada es una actividad propicia para el surgimiento de un gran n&uacute;mero de peque&ntilde;as empresas privadas altamente competitivas. </P>      <P><i><B>C</B></i></P>      <P>Desde el punto de vista de la propiedad tenemos pues un modelo mixto o de coexistencia de capitales p&uacute;blicos y privados. Es obvia la pregunta: ¿puede sostenerse este modelo de coexistencia por un tiempo relativamente prolongado o existen fuerzas que lo har&aacute;n evolucionar en el mediano plazo hacia el predominio de una de las dos clases de capital? La respuesta a esta pregunta depende del comportamiento de tres variables, a saber: 1) voluntad pol&iacute;tica del Estado de mantenerse como prestador directo; 2) el desempe&ntilde;o de las empresas estatales o, m&aacute;s precisamente, su capacidad para mantener y expandir su actividad con base en su generaci&oacute;n interna de fondos y 3) los incentivos para que el sector privado mantenga y ampl&iacute;e sus inversiones. El sentido y la intensidad de estos factores var&iacute;an de un servicio a otro. No obstante, esta cuesti&oacute;n se examinar&aacute; de manera general, anotando cuando sea preciso las peculiaridades de cada servicio o actividad.</P>      <P>1. <I>Voluntad pol&iacute;tica</I>. La decisi&oacute;n del Estado de mantenerse o no como proveedor directo de un bien o servicio no siempre es el resultado de un an&aacute;lisis objetivo y racional. Los compromisos pol&iacute;ticos, la acci&oacute;n de los grupos de inter&eacute;s y a&uacute;n los caprichos o prejuicios de un gobernante pesan tanto o m&aacute;s que los argumentos racionales en esa clase de decisiones. La Naci&oacute;n, por ejemplo, quiere desprenderse de las electrificadoras del interior y de parte de sus acciones en ISA, al tiempo que conserva a Isagen, capitalizar a Electricosta y Electrocaribe y se empe&ntilde;a en mantener a Telecom. Otros actores clave, las ciudades de Bogot&aacute; y Medell&iacute;n, tomaron la decisi&oacute;n _ dif&iacute;cilmente justificable con los criterios tradicionales de intervenci&oacute;n empresarial del Estado_ de crear una empresa de telefon&iacute;a m&oacute;vil; mantienen una posici&oacute;n ambigua sobre la continuidad de su participaci&oacute;n en otros servicios de telecomunicaciones y, al parecer, no abrigan dudas sobre la bondad de mantener _ incluso ampliar, en el caso de Medell&iacute;n_ sus inversiones en agua potable y energ&iacute;a el&eacute;ctrica. Cali es un caso aparte: la Naci&oacute;n, que asumi&oacute; un alt&iacute;simo costo en el salvamento de Emcali (Empresas Municipales de Cali), asumi&oacute; tambi&eacute;n el compromiso de mantenerla p&uacute;blica por encima de cualquier consideraci&oacute;n. As&iacute; las cosas, a menos que se presenten cambios en las circunstancias como los que se sugieren m&aacute;s adelante con relaci&oacute;n a las telecomunicaciones, no deben esperarse en los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os decisiones importantes de desinversi&oacute;n, a parte de las ya anunciadas por la Naci&oacute;n.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>2. <I>El desempe&ntilde;o de las empresas estatales</I>. La decisi&oacute;n pol&iacute;tica de mantener una empresa en el dominio p&uacute;blico est&aacute; en buena medida supeditada al desempe&ntilde;o de la misma empresa y a la capacidad de la Naci&oacute;n o la entidad territorial propietaria de apalancarla fiscalmente o protegerla de la competencia. Las restricciones de presupuesto y la relativa independencia del regulador impiden que ese apalancamiento y esa protecci&oacute;n puedan prodigarse con la largueza e impunidad del pasado. Por esta raz&oacute;n, la capacidad de las empresas p&uacute;blicas de generar flujos de caja para financiar su crecimiento ser&aacute; determinante de su permanencia en el dominio estatal. Las empresas estatales de telecomunicaciones son las que enfrentan sin lugar a dudas el mayor desaf&iacute;o desde el punto de vista indicado. Las ingentes inversiones que demanda este sector, en el que compiten con compa&ntilde;&iacute;as de escala global, suscita dudas sobre la capacidad de las empresas p&uacute;blicas para marcar el paso; m&aacute;xime si se tiene en cuenta que estas empresas derivan el grueso de sus ingresos de servicios estancados o declinantes _ telefon&iacute;a fija y larga distancia_ , raz&oacute;n por la cual afrontan el reto de la reconversi&oacute;n hacia los servicios de banda ancha. Esta circunstancia, unida a la intensificaci&oacute;n de la competencia que puede resultar del tratado de libre comercio con Estados Unidos, puede forzar _ deber&iacute;a hacerlo_ un cambio en la posici&oacute;n de la Naci&oacute;n y los gobiernos de Bogot&aacute; y Medell&iacute;n de mantener en el dominio p&uacute;blico las empresas de telecomunicaciones de su propiedad. En el sector el&eacute;ctrico empresas como Isagen, ISA y EEPPM han dado pruebas suficientes de su capacidad para desempe&ntilde;arse eficientemente en un entorno de competencia y regulaci&oacute;n competitiva. No hay razones para suponer que no puedan continuar haci&eacute;ndolo en el futuro inmediato. Otras empresas estatales que no han tenido un desempe&ntilde;o tan afortunado pueden mantenerse generando los ingresos suficientes para cubrir su operaci&oacute;n y atender sus compromisos financieros. En s&iacute;ntesis, el sector en su conjunto parece haber superado los impactos de la crisis econ&oacute;mica y no se avizoran circunstancias que puedan afectar adversamente la viabilidad financiera de la mayor&iacute;a de sus empresas. Situaci&oacute;n similar se presenta en el sector de acueducto y alcantarillado en lo referente a las empresas que atienden los mercados de las principales ciudades del pa&iacute;s. Aunque el marco regulatorio y tarifario que regir&aacute; su actividad en los pr&oacute;ximos cinco a&ntilde;os es m&aacute;s exigente en t&eacute;rminos de eficiencia, no compromete la capacidad de las empresas para generar ingresos suficientes para cubrir sus costos. Adicionalmente, determinaciones recientemente tomadas por el Gobierno Nacional est&aacute;n permitiendo que los recursos de las transferencias nacionales para el sector de acueducto y saneamiento lleguen a las empresas para financiar los subsidios. </P>      <P>3. <I>Los incentivos para el sector privado</I>. El sector privado, nacional y extranjero, acogi&oacute; con mucho entusiasmo las oportunidades de inversi&oacute;n en los servicios p&uacute;blicos abiertas por la Ley 142 y los desarrollos regulatorios posteriores. Los activos de generaci&oacute;n de la Naci&oacute;n se enajenaron sin mayor dificultad. El proceso adelantado con la Empresa de Energ&iacute;a de Bogot&aacute; es un t&iacute;pico ejemplo de manual. Las colosales sumas que pagaron los inversionistas por hacerse a la distribuci&oacute;n de electricidad en los departamentos de la Costa Atl&aacute;ntica y por las primeras licencias de telefon&iacute;a m&oacute;vil son la prueba reina del optimismo del sector privado frente a las oportunidades que ofrec&iacute;a el nuevo marco regulatorio. El fracaso de la privatizaci&oacute;n de Telecom y de los procesos de vinculaci&oacute;n del capital privado a EEPPM y a Emcali corri&oacute; por cuenta de resistencia de fuerzas pol&iacute;ticas y sindicales y no por el desinter&eacute;s de los inversionistas. </P>      <P>El proceso de vinculaci&oacute;n del capital privado perdi&oacute; su ritmo hacia finales de los a&ntilde;os noventa, probablemente a causa de la reducci&oacute;n de la oferta de activos y por el deterioro de las condiciones econ&oacute;micas y de orden p&uacute;blico. Tal vez esto &uacute;ltimo explique el fracaso de la vinculaci&oacute;n de un inversionista estrat&eacute;gico a la ETB y la ausencia de oferentes privados en la subasta de la tercera licencia de telefon&iacute;a m&oacute;vil. Sin embargo, esas mismas circunstancias adversas no fueron &oacute;bice para que se adelantaran con &eacute;xito las democratizaciones de propiedad de la ETB e ISA.</P>      <P>Lo anterior sugiere que en general el marco regulatorio de la Ley 142 es adecuado desde el punto de vista del capital privado. La incertidumbre tiene que ver m&aacute;s con la sostenibilidad de dicho marco amenazado por las intervenciones de los jueces, el Congreso, las entidades de control e, incluso, el ejecutivo. Son muchas las circunstancias que alientan esas intervenciones. Y aunque sin duda existen factores objetivos que justifican cierta insatisfacci&oacute;n, los m&oacute;viles pol&iacute;ticos juegan un papel preponderante. De ah&iacute; la necesidad de que el Gobierno Nacional se les oponga vigorosamente y se abstenga de adoptar decisiones que las alientan.</P>      <P>Con todo, aunque esa incertidumbre pueda desalentar o retrazar algunas decisiones de inversi&oacute;n, el grado de vinculaci&oacute;n alcanzado ya por el sector privado lo fuerza a continuar en la actividad, a pesar de los avatares, y hace impensable su retiro masivo. Esta inercia y la estabilidad que debe darle a las actuales reglas de juego la firma del TLC, permiten presagiar no s&oacute;lo la permanencia del sector privado sino el incremento progresivo de su participaci&oacute;n en la prestaci&oacute;n de todos los servicios, especialmente en telecomunicaciones.</P>      <P><i><B>D</B></i></P>      <P>Queda por examinar un punto: las eventuales asimetr&iacute;as normativas o regulatorias en favor de las empresas estatales que desalienten al sector privado. Los negociadores de Estados Unidos en el TLC ten&iacute;an esto en mente al formular su exigencia de privatizaci&oacute;n de las empresas p&uacute;blicas de telecomunicaciones. Esto no tiene nada de sorprendente ni es raz&oacute;n para rasgarse las vestiduras nacionalistas. Uno de los principales motivos de discordia entre los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, en el proceso de construcci&oacute;n de mercados &uacute;nicos de telecomunicaciones y energ&iacute;a, ha sido el supuesto favorecimiento de algunas naciones a empresas de su propiedad o en las que tienen importantes participaciones. Como consecuencia de ello, por ejemplo, Francia debi&oacute; comprometerse a retirar, a partir de 2007, la garant&iacute;a soberana a las deudas de su empresa insignia, E de F (Electricit&eacute; de France), y a transformarla en sociedad por acciones.</P>      <P>Debe decirse con toda claridad que las Comisiones de Regulaci&oacute;n han cumplido a cabalidad con el mandato de hacer una regulaci&oacute;n neutral desde el punto de vista de la propiedad. Los beneficios y los perjuicios que han podido tener las empresas estatales por su condici&oacute;n de tales han sido el resultado de las acciones u omisiones de otras instancias del aparato estatal. En todos los a&ntilde;os de coexistencia no se han presentado eventos de favorecimiento o conductas de las empresas estatales que atenten gravemente contra las reglas de juego del mercado o la regulaci&oacute;n.</P>      <P>El rasgo distintivo de una empresa estatal es la coexistencia en ella de objetivos de rentabilidad privada con objetivos _ expresos u ocultos_ de pol&iacute;tica social. Y aunque es ilusorio pretender que una empresa estatal se comporte exactamente igual que una empresa privada, la regulaci&oacute;n ha forzado la externalizaci&oacute;n creciente de los llamados objetivos sociales al imponer reglas tarifarias y conductas de mercado uniformes a todos los agentes.</P>      <P><B>II. Financiaci&oacute;n: ¿qu&eacute; tanta autosuficiencia hemos alcanzado?</B></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Los servicios p&uacute;blicos siempre se pagan con tarifas o impuestos. A&uacute;n en el caso de pa&iacute;ses fiscalmente boyantes existen buenas razones para propender porque los usuarios cubran los costos de provisi&oacute;n pagando tarifas vinculadas a su consumo. En virtud del principio de universalidad de acceso, en todos los pa&iacute;ses la financiaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos se hace con alguna mezcla de impuestos y tarifas. A principios de los noventa los impuestos ten&iacute;an un gran peso en la mezcla imperante en Colombia. Los subsidios que con ellos se financiaban eran excesivos en su cuant&iacute;a y deficientes en su focalizaci&oacute;n. Exist&iacute;a adem&aacute;s un r&eacute;gimen no escrito de subsidios forzosos que entraba en funcionamiento cada vez que la Naci&oacute;n deb&iacute;a realizar una operaci&oacute;n de salvamento de alguna empresa al borde de la cesaci&oacute;n de pagos o con los servicios colapsados. Cambiar este estado de cosas era uno de los objetivos de las reformas. Los instrumentos eran el r&eacute;gimen tarifario, el r&eacute;gimen de subsidios y contribuciones y el r&eacute;gimen de aportes p&uacute;blicos.</P>      <P><I>R&eacute;gimen tarifario</I>. Este es uno de los componentes m&aacute;s poderosos del andamiaje regulatorio de la Ley 142. Tarifas de suficiencia financiera vinculadas a costos eficientes de mercados competitivos y f&oacute;rmulas tarifarias que obligan a desagregar los costos de todas las etapas del proceso productivo. El cumplimiento de estas dos reglas b&aacute;sicas ha permitido eliminar casi por completo la discrecionalidad _ arbitrariedad_ en la definici&oacute;n de las tarifas. </P>      <P><I>R&eacute;gimen de subsidios y contribuciones</I>. Pieza fundamental del r&eacute;gimen tarifario, puesto que es el mecanismo que permite conciliar los objetivos de suficiencia financiera y eficiencia econ&oacute;mica con el de solidaridad y redistribuci&oacute;n de ingresos. Aunque se trata de una adecuaci&oacute;n del sistema de subsidios cruzados preexistente, tiene aspectos novedosos, a saber: aclara el car&aacute;cter de contribuci&oacute;n parafiscal que tienen los sobre costos asumidos por los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los de la industria y el comercio; fija l&iacute;mites a los porcentajes de subsidios y contribuciones y los liga al costo de referencia; restringe el subsidio a los consumos de subsistencia y establece reglas para el manejo de los situaciones de super&aacute;vit o d&eacute;ficit.</P>      <P><I>R&eacute;gimen de aportes p&uacute;blicos</I>. El r&eacute;gimen tarifario y el de subsidios y contribuciones est&aacute;n concebidos para garantizar la autosuficiencia financiera de la mayor parte de los servicios p&uacute;blicos domiciliarios. No obstante, reconociendo la existencia de los graves problemas de pobreza del pa&iacute;s que impiden el acceso de muchas personas a los servicios, a&uacute;n siendo subsidiadas en las condiciones del r&eacute;gimen general, y admitiendo la posibilidad de que las contribuciones y los subsidios internos no se equilibraran, la Ley 142 contempl&oacute; la posibilidad de que la Naci&oacute;n y las entidades territoriales realizaran aportes presupuestales para complementar los subsidios al consumo o la financiaci&oacute;n de la inversi&oacute;n. Los municipios pueden apoyar con inversiones a las empresas de servicios p&uacute;blicos y, al igual que la Naci&oacute;n y los departamentos, aportar recursos a los fondos de solidaridad y redistribuci&oacute;n de ingresos. A los ministerios de tutela de los servicios p&uacute;blicos se les asign&oacute; la funci&oacute;n de identificar el monto de los subsidios que deber&iacute;a dar la Naci&oacute;n para el servicio respectivo, fijar los criterios de distribuci&oacute;n y gestionar su inclusi&oacute;n dentro del presupuesto nacional. </P>      <P>Conceptualmente el esquema estaba bien dise&ntilde;ado: cobrando precios formados en mercados competitivos o tarifas reguladas con criterios de eficiencia, las empresas deb&iacute;an recuperar sus costos y remunerar adecuadamente su inversi&oacute;n. El menor valor pagado por los usuarios de menor ingreso lo compensaban las contribuciones de los estratos altos, la industria y el comercio. Los desbalances se cubrir&iacute;an con aportes presupuestales.</P>      <P>La estratificaci&oacute;n es el procedimiento establecido para identificar los beneficiarios del subsidio y, parcialmente, los responsables de su financiaci&oacute;n. El innegable crecimiento de la pobreza y las deficiencias de la metodolog&iacute;a de estratificaci&oacute;n han llevado a que el n&uacute;mero de los beneficiarios del los subsidios y los consumos subsidiables hayan crecido m&aacute;s r&aacute;pidamente que el de los aportantes. Como consecuencia de ello el desbalance entre subsidios y contribuciones se ha incrementado, en lugar de disminuir, presionando sobre los recursos fiscales.</P>      <P>Aunque no ha sido posible que el Gobierno Nacional se libere completamente de las operaciones de salvamento de empresas en dificultades _ Emcali, San Andr&eacute;s, C&uacute;cuta, etc._ no cabe la menor duda de que la frecuencia y amplitud de las mismas ha disminuido sustancialmente. Ahora bien, la obligaci&oacute;n legal y el imperativo econ&oacute;mico de garantizar la continuidad de la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos hacen que la quiebra de una ESP p&uacute;blica o privada _ como la de un banco, por ejemplo_ no pueda dejar indiferente al Estado. No solo en Colombia: en California, Chile y Argentina, con empresas completamente privatizadas, los gobiernos han intervenido, con elevados recursos fiscales, para evitar el colapso de los servicios.</P>      <P>De todas formas es indudable que se ha avanzado en el prop&oacute;sito de reducir progresivamente la participaci&oacute;n de los recursos fiscales en la financiaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, a pesar del retroceso forzado por las condiciones econ&oacute;micas adversas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Es posible que sea necesario ampliar los subsidios o aumentar las inversiones con recursos p&uacute;blicos. Lo esencial es que las medidas paliativas que deban tomarse sean coherentes con el marco regulatorio y que no atenten contra las bases del r&eacute;gimen tarifario.</P>      <P><B>III. Competencia: ¿sin retorno posible?</B></P>      <P><i><B>A</B></i></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>El fundamento conceptual del modelo de la Ley 142 es la teor&iacute;a neocl&aacute;sica de los mercados competitivos, que brevemente expresada consiste en lo siguiente: para obtener ventajas frente a sus rivales, las empresas en competencia tienden a reducir sus costos, mejorar la calidad de sus productos o introducir productos nuevos; todo lo cual aumenta el bienestar general. La existencia de poder de monopolio es un rasgo persistente de algunos mercados. El comportamiento estrat&eacute;gico de las empresas que detentan poder de mercado, es decir, que pueden elevar los precios por encima del costo sin perder clientes o fijarlos por debajo _ sin quebrarse_ para expulsar sus competidores, impide que la competencia se desarrolle sobre la base de la eficiencia y la innovaci&oacute;n. El gobierno debe en consecuencia promover la competencia y regular para impedir el ejercicio del poder de mercado.</P>      <P>El mandato principal de las comisiones de regulaci&oacute;n es totalmente coincidente con esta teor&iacute;a como se expresa claramente en el art&iacute;culo 73 de la Ley 142:</P>      <BLOCKQUOTE>Las comisiones de regulaci&oacute;n tienen la funci&oacute;n de regular los monopolios en la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem&aacute;s casos, la de promover la competencia entre quienes prestan los servicios p&uacute;blicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econ&oacute;micamente eficientes, no impliquen abuso de posici&oacute;n dominante y produzcan servicios de calidad.</BLOCKQUOTE>      <P>A principios de los a&ntilde;os noventa el sector de los servicios p&uacute;blicos era un terreno bastante propicio para promover la competencia, especialmente en energ&iacute;a el&eacute;ctrica y telecomunicaciones. A diferencia de muchos otros pa&iacute;ses, en los cuales todas las actividades de estos sectores estaban concentradas en una o unas pocas empresas estatales operando en un mercado monopol&iacute;stico de alcance nacional, exist&iacute;a en el pa&iacute;s una multiplicidad de empresas p&uacute;blicas de todos los &oacute;rdenes estatales operando monopol&iacute;sticamente en segmentos de los servicios o en mercados territoriales de &aacute;mbito municipal o departamental.</P>      <P>Son cinco las principales estrategias seguidas para promover la competencia: 1). Aplicaci&oacute;n generalizada del r&eacute;gimen de red abierta e interconexi&oacute;n. 2). Desintegraci&oacute;n vertical y especializaci&oacute;n por actividades.3). Desarrollo competitivo de nuevos servicios. 4). Impulso a la comercializaci&oacute;n independiente. 5) Fijaci&oacute;n de una cuota m&aacute;xima de mercado.6) Apertura inmediata de algunos mercados.</P>      <P><I>Red abierta e interconexi&oacute;n</I>. La caracterizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos como monopolio natural _ situaci&oacute;n en la cual el costo de abastecer el mercado por un solo productor es inferior al costo de abastecerlo por cualquier n&uacute;mero plural de productores_ fue el resultado de la extensi&oacute;n de los atributos monopol&iacute;sticos de la red a las actividades de transporte que en ella se desarrollan. No hay ninguna raz&oacute;n para que todos los veh&iacute;culos que circulan por una carretera tengan que ser propiedad del due&ntilde;o de &eacute;sta. Esto es algo tan obvio que la idea contraria parece absurda. Sin embargo, el desarrollo de los ferrocarriles en el mundo se hizo sobre la base de ese absurdo: por una v&iacute;a f&eacute;rrea s&oacute;lo circulaban los vagones y locomotoras de su propietario. La doctrina de las facilidades esenciales _ adoptada por primera vez en los Estados Unidos a finales del siglo XIX_ puso t&eacute;rmino a esa situaci&oacute;n. Los avances tecnol&oacute;gicos de la medici&oacute;n permitieron su extensi&oacute;n a todas las actividades de red. El libre acceso y la interconexi&oacute;n de redes de distintos propietarios son pr&aacute;cticas generalizadas sobre las que reposa la posibilidad de competencia en todos los servicios p&uacute;blicos. </P>      <P><I>Desintegraci&oacute;n y especializaci&oacute;n</I>. La integraci&oacute;n vertical _ el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva de un servicio por parte de una empresa_ se defiende con el argumento de que reduce costos de transacci&oacute;n y permite una mejor coordinaci&oacute;n de actividades. Sus enemigos arguyen que aumenta el poder de mercado de las empresas integradas permiti&eacute;ndoles ocultar ineficiencias que trasladan al consumidor en mayores precios. Con la desintegraci&oacute;n aparecen transacciones de mercado donde antes hab&iacute;a disposiciones administrativas y arreglos contables. La especializaci&oacute;n por actividades es la consecuencia l&oacute;gica de la desintegraci&oacute;n. El poder de mercado se distribuye entre un mayor n&uacute;mero de empresas con intereses encontrados. Se espera que esto beneficie al consumidor. La aparici&oacute;n de grupos empresariales con presencia en todas las actividades de la cadena productiva _ como en electricidad_ o en los m&uacute;ltiples servicios ofrecidos al consumidor final _ como en telecomunicaciones_ ha sido la respuesta de los productores a la desintegraci&oacute;n y la especializaci&oacute;n. </P>      <P><I>Nuevos servicios</I>. El desarrollo en competencia de los nuevos servicios de telecomunicaciones _ y la apertura de los existentes, como la larga distancia_ entra en conflicto con el inter&eacute;s fiscal del Estado. El valor de una licencia o concesi&oacute;n disminuye m&aacute;s que proporcionalmente con el n&uacute;mero de las puestas en subasta. En la apertura de la larga distancia y en el licenciamiento de la telefon&iacute;a m&oacute;vil se conciliaron con relativo &eacute;xito el prop&oacute;sito de promover la competencia con el de maximizar los ingresos fiscales. </P>      <P><I>Comercializaci&oacute;n independiente</I>. Todos los servicios p&uacute;blicos se caracterizan por exigir grandes inversiones en capital fijo, lo que con frecuencia da lugar a rendimientos crecientes de escala. El comercializador independiente _ comprador mayorista y revendedor detallista de kilovatios, metros c&uacute;bicos o capacidad de transporte_ aparece como figura id&oacute;nea para reducir el nivel de inversiones requerido para entrar en la actividad. El libre acceso ya mencionado, el costeo por actividades y el trato no discriminatorio son las armas que deben ayudarlo en esa empresa. El regulador puede tambi&eacute;n apalancarlo: la ley le permite expresamente favorecerlo. </P>      <P><I>Cuota de mercado</I>. Es pr&aacute;ctica corriente medir el grado de competencia por el n&uacute;mero de empresas y sus participaciones relativas en la oferta total. Muchas y peque&ntilde;as empresas significan m&aacute;s competencia. No todos los economistas aceptan esa tesis. Para competir, dos son suficientes: es la divisa de la llamada escuela de Chicago. La legislaci&oacute;n colombiana exige cuatro competidores como m&iacute;nimo: 25% es la cuota m&aacute;xima que puede alcanzar una empresa en el mercado relevante. Generalmente, la definici&oacute;n casu&iacute;stica de ese mercado relevante es controversial. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><I>Apertura de mercados</I>. La llamada bolsa de energ&iacute;a entr&oacute; en funcionamiento un a&ntilde;o despu&eacute;s de la expedici&oacute;n de la Ley 142. Tambi&eacute;n el mercado de grandes clientes, al que acced&iacute;a todo aquel consumidor que superara el umbral de consumo m&iacute;nimo. </P>      <P><i><B>B</B></i></P>      <P>Es conveniente recordar en este punto las tres formas de competencia de que habla la literatura sobre regulaci&oacute;n. Est&aacute;, en primer t&eacute;rmino, la competencia directa o en el mercado, lo que simplemente significa que un grupo de productores se disputan el favor de una misma clientela. Se da el nombre de competencia por el mercado cuando dos o m&aacute;s empresas concurren por hacerse a una licencia o concesi&oacute;n que les da la exclusividad de un servicio o un mercado geogr&aacute;fico durante un tiempo dado. Tambi&eacute;n se menciona la competencia por comparaci&oacute;n aludiendo con esta expresi&oacute;n a la presi&oacute;n indirecta sobre la conducta de las empresas que resulta de someter sus indicadores al escrutinio p&uacute;blico. A todo lo anterior hay que a&ntilde;adir la competencia entre sustitutos _ telecomunicaciones y energ&iacute;a_ y la competencia de los autoproductores, significativa en energ&iacute;a y acueducto y tambi&eacute;n en telecomunicaciones en la forma de redes privadas. Es el desarrollo de todas estas modalidades de competencia lo que configura el entorno concurrencial de los servicios p&uacute;blicos. Considerando la cuesti&oacute;n bajo esta perspectiva amplia, es indudable que en todos los servicios son muy significativos los avances de la competencia. Las empresas han aprendido el juego y los consumidores le sacan partido. Existen diferencias en los distintos servicios.</P>      <P><I>Telecomunicaciones</I>. En la telefon&iacute;a local fija, que tiene todav&iacute;a la mayor participaci&oacute;n en los ingresos del sector, la competencia directa entre operadores solo existe en Bogot&aacute;. No obstante, la competencia de sustitutos _ m&oacute;vil, Voz IP, redes privadas_ es intensa y est&aacute; socavando las formas tradicionales de esta actividad. La telefon&iacute;a de larga distancia, donde hay tres empresas en competencia directa, tambi&eacute;n es afectada por esos sustitutos. La digitalizaci&oacute;n, al convertirlo todo _ voz, im&aacute;genes, datos_ en una misma entelequia indiferenciada de informaci&oacute;n, acaba con la especializaci&oacute;n de las redes y los servicios. El r&eacute;gimen de licencias a operadores especializados se mantiene con la vida artificial que le da una normatividad obsoleta. Las redes interconectadas de telecomunicaciones tienen un &aacute;mbito global. En esa escala, a donde se orienta la competencia, es incierto el destino de los peque&ntilde;os jugadores. La din&aacute;mica de la competencia la marca la tecnolog&iacute;a, no el n&uacute;mero de operadores. S&oacute;lo quedan tres agentes relevantes: dos empresas extranjeras y el Estado colombiano, fraccionado en un reguero de peque&ntilde;as empresas desorientadas. </P>      <P><I>Energ&iacute;a el&eacute;ctrica</I>. Los mercados el&eacute;ctricos _ seg&uacute;n se ha dicho_ son un producto en elaboraci&oacute;n. Las conocidas caracter&iacute;sticas de la electricidad _ no es almacenable, demandas punta, etc._ y los riesgo regulatorios y pol&iacute;ticos se han conjugado para obstaculizar el desarrollo de unos mercados el&eacute;ctricos relativamente libres de intervenci&oacute;n. No obstante, con la muleta del cargo por capacidad, el mercado spot colombiano ha funcionado bastante bien. Parece exagerada la inquietud de las entidades de regulaci&oacute;n y vigilancia frente a situaciones de monopolio en el margen en momentos de elevada demanda o de restricciones de transmisi&oacute;n. La tendencia del precio de la energ&iacute;a en el mercado mayorista _ cuya evoluci&oacute;n refleja el exceso de capacidad y la debilidad de la demanda_ y la frecuencia con que los grandes consumidores cambian de proveedor muestran que el de electricidad ha sido un mercado de compradores. La contrataci&oacute;n bilateral se ha ajustado a las tendencias de la bolsa permitiendo que los consumidores se beneficien de precios bajos consecuencia de una capacidad abundante, una demanda estancada y una hidrograf&iacute;a generosa. En este resultado no ha sido importante la comercializaci&oacute;n independiente, a&uacute;n incipiente y modesta su influencia en el mercado. Por otra parte, no hay evidencia de que la integraci&oacute;n vertical _ que por excepci&oacute;n se admiti&oacute; para las empresas existentes al momento de la reforma_ haya obstaculizado la extensi&oacute;n de la competencia. De hecho, los cuatro grandes actores del sector el&eacute;ctrico colombiano est&aacute;n integrados: uno directamente, los otros tres como grupos empresariales. </P>      <P><I>Acueducto y alcantarillado</I>. De todos los servicios p&uacute;blicos el m&aacute;s resistente a la introducci&oacute;n de la competencia directa. El &aacute;mbito restringido de sus redes y el bajo peso de los componentes variables en su estructura de costos probablemente expliquen esa situaci&oacute;n. No obstante, en Colombia como en todas partes, es muy generalizada la competencia indirecta de la industria que se autoabastece de agua y maneja _ bien o mal_ sus propios vertimientos. Las normas sobre interconexi&oacute;n y venta de agua en bloque pueden facilitar el descreme del mercado residencial de altos ingresos. Las grandes empresas del pa&iacute;s contin&uacute;an relativamente concentradas en sus mercados tradicionales. Esto puede cambiar y dar lugar a competencia por los mercados. </P>      <P><I>Distribuci&oacute;n de gas por red</I>. La regulaci&oacute;n est&aacute; dise&ntilde;ada para admitir competencia en todas las fases de la cadena donde ello es posible. La producci&oacute;n es oligop&oacute;lica, lo mismo que la comercializaci&oacute;n mayorista; son monopolio el transporte y la distribuci&oacute;n. Los consumidores pueden elegir comercializador diferente del propietario de la red, pero esta actividad no est&aacute; muy desarrollada. Es tambi&eacute;n incipiente el mercado secundario de gas. Aunque es bajo el nivel de competencia dentro de su propia cadena de producci&oacute;n y abasto; el gas natural enfrenta la competencia de sus sustitutos: energ&iacute;a el&eacute;ctrica, gas propano y combustibles l&iacute;quidos. </P>      <P><I>Otros servicios</I>. El aseo y la distribuci&oacute;n de gas en pipetas no son servicios de red y son poco exigentes en activos fijos. Por esa raz&oacute;n la intervenci&oacute;n del regulador est&aacute; orientada, m&aacute;s que a promover la competencia, a impedir que se desborde; por los impactos ambientales, en el primer caso, y la seguridad de los consumidores, en el segundo. En aseo la competencia directa es baja, pero alta para obtener las &aacute;reas de servicio. La distribuci&oacute;n de GLP es competida hasta el exceso, al punto que los propios agentes del mercado est&aacute;n reclamando se reduzca asignando la propiedad de las pipetas a los distribuidores e imponi&eacute;ndoles requisitos de marca. </P>      <P><i><B>C</B></i></P>      <P>Todo parece indicar que el desarrollo competitivo de los servicios p&uacute;blicos alcanz&oacute; un punto de no retorno. Sin embargo, la evoluci&oacute;n de la competencia no se ha ajustado al modelo del libro de texto: un gran n&uacute;mero de peque&ntilde;os proveedores de un servicio semejante disput&aacute;ndose el favor de una clientela igualmente atomizada. Aunque han aparecido una treintena de comercializadores independientes en energ&iacute;a el&eacute;ctrica, y un buen n&uacute;mero de peque&ntilde;os operadores que explotan nichos de mercado en telecomunicaciones; la evoluci&oacute;n del sector hacia un modelo competitivo ha corrido por cuenta de empresas relativamente grandes. Otro rasgo significativo de esta evoluci&oacute;n ha sido la aparici&oacute;n de grupos empresariales de servicios p&uacute;blicos, fen&oacute;meno completamente extra&ntilde;o hace solo ocho o diez a&ntilde;os.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>La competencia impone la reducci&oacute;n de costos. En actividades como los servicios p&uacute;blicos, intensivas en capital fijo, es necesario ampliar el tama&ntilde;o de los mercados en b&uacute;squeda de econom&iacute;as de escala. Para ello son necesarias empresas grandes. Lo son tambi&eacute;n para reducir costos de administraci&oacute;n y de atenci&oacute;n a la clientela. De ah&iacute; que pueda conjeturarse que las fusiones y la formaci&oacute;n de grupos empresariales son tendencias que se reforzar&aacute;n en el futuro. Esto debe llevar a cambios en la forma de la competencia. La diferenciaci&oacute;n de productos y marcas, la oferta de servicios complementarios, el empaquetamiento de servicios y todas las formas de competir diferentes a la puja de precios tendr&aacute;n un papel cada vez m&aacute;s preponderante. La <A HREF="#t2">tabla 2</A> presenta de manera sucinta algunas conjeturas sobre las tendencias de la competencia.</P>      <P><B>IV. El regulador: ¿qu&eacute; tanta independencia?</B></P>      <P>Aqu&iacute; se habla de regulaci&oacute;n en un sentido amplio, para incluir en ella tanto lo que en el pa&iacute;s se entiende por regulaci&oacute;n _ la actividad de las comisiones_ como las actividades de control y vigilancia propias de la superintendencia.</P>      <P>La independencia es el principal atributo del buen regulador, seg&uacute;n la literatura especializada. ¿Independendiente de qui&eacute;n? De todos los actores interesados. El regulador debe cumplir tres cometidos: i) proteger a los consumidores de los abusos de las empresas con poder de mercado; ii) proteger a las empresas de la arbitrariedad del gobierno y iii) promover la eficiencia de las empresas. El regulador debe ser independiente de las empresas, del gobierno y de los consumidores. Los agentes s&oacute;lo saben de sus propios intereses de corto plazo. S&oacute;lo el regulador sabe lo que es el inter&eacute;s general. La independencia supone la omnisciencia, al parecer.</P>      <P ALIGN="CENTER"><A NAME="t2">Tabla 2</A>. <I>Competencia en servicios p&uacute;blicos: situaci&oacute;n actual y perspectivas</I></P>      <P ALIGN="CENTER"><IMG SRC="img/revistas/le/n64/n64a6t2.gif"></P>      <P>La regulaci&oacute;n de empresas de servicios p&uacute;blicos, como funci&oacute;n estatal espec&iacute;fica a cargo de entidades especializadas creadas para el efecto, nace en Estados Unidos en los a&ntilde;os treinta. A diferencia de lo ocurrido en otros pa&iacute;ses capitalistas avanzados, all&iacute; no se opt&oacute; por la estatizaci&oacute;n generalizada de los servicios p&uacute;blicos en respuesta a los problemas de poder de mercado inherentes a las actividades de red. Por aquellos a&ntilde;os se hizo evidente que la legislaci&oacute;n general antimonopolios _ cuya aplicaci&oacute;n supone largos procesos judiciales para resolver los conflictos_ era inadecuada para las utilities como quiera que en su caso el ejercicio de poder de mercado puede producir da&ntilde;os generales e irreparables por una decisi&oacute;n judicial tard&iacute;a. Se promulga entonces la Puhca _ Public Utility Holding Company Act_ que da nacimiento a la regulaci&oacute;n y a las agencias especializadas para aplicarla con el objeto de prevenir _ mediante el control de las tarifas y las condiciones de calidad_ , de impedir el abuso del poder de mercado.</P>      <P>En su mayor&iacute;a, los dem&aacute;s pa&iacute;ses avanzados optaron por la estatizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, especialmente despu&eacute;s de la segunda guerra mundial. Francia es el caso paradigm&aacute;tico en la pr&aacute;ctica y en teor&iacute;a. La regulaci&oacute;n no era necesaria pues se asum&iacute;a que por ser estatales los monopolios de servicios p&uacute;blicos no abusar&iacute;an de su poder de mercado y que, por el contrario, lo emplear&iacute;an para beneficio general. Deb&iacute;an ajustarse a ciertas reglas de tarificaci&oacute;n y normas de calidad que se impon&iacute;an a si mismos. Los monopolios estatales se autorregulaban. Colombia sigui&oacute; el modelo franc&eacute;s.</P>      <P>El concepto de la funci&oacute;n reguladora y de las entidades independientes de regulaci&oacute;n se empieza a generalizar en el mundo en los a&ntilde;os ochenta en paralelo con los procesos de privatizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos iniciados en Inglaterra. Aunque la naciente _ regulaci&oacute;n a la inglesa&nbsp; tratar&aacute; de diferenciarse en sus t&eacute;cnicas y procedimientos de la _ regulaci&oacute;n a la americana&nbsp; , recoge de &eacute;sta el concepto de regulaci&oacute;n econ&oacute;mica como funci&oacute;n estatal espec&iacute;fica y la noci&oacute;n de entidad reguladora independiente.</P>      <P>Como se ha dicho muchas veces, esas figuras _ la funci&oacute;n y &oacute;rgano especializado para ejecutarla_ eran ajenas a la tradici&oacute;n jur&iacute;dica colombiana. Siguiendo esta tradici&oacute;n, en efecto, la constituyente de 1991 cre&oacute; la Superintendencia de Servicios P&uacute;blicos y asign&oacute;, de manera m&aacute;s bien confusa, al presidente lo que despu&eacute;s se entender&iacute;a como la funci&oacute;n reguladora. Los redactores de la Ley 142, m&aacute;s bien inclinados por la regulaci&oacute;n a la inglesa, tendr&iacute;an que recurrir a notables malabarismos jur&iacute;dicos para hacer encajar las comisiones reguladoras en el marco de la Constituci&oacute;n de l991. La separaci&oacute;n de la regulaci&oacute;n de la vigilancia y el control _ asignada la primera a las Comisiones y las segundas a la Superintendencia_ y la figura de la delegaci&oacute;n presidencial de ellas en las entidades mencionadas son los aspectos m&aacute;s notorios de dichos malabares. Carlos Lemos Simons _ promotor de la Superintendencia en la Constituyente_ reneg&oacute; hasta su muerte de esta soluci&oacute;n.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Una regulaci&oacute;n realmente independiente habr&iacute;a supuesto la creaci&oacute;n de una rama adicional del poder p&uacute;blico o, por lo menos, de una figura institucional semejante a la Junta del Banco de la Rep&uacute;blica o la Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n. No lo quisieron as&iacute; los constituyentes y los redactores de la Ley 142 debieron acomodarse creando unas entidades mixtas _ ejecutivos y expertos_ dotadas, no obstante, de enormes poderes.</P>      <P>A pesar de no gozar de la autonom&iacute;a que guardan entre s&iacute; las ramas del poder p&uacute;blico y de carecer del estatus constitucional de la Comisi&oacute;n de Televisi&oacute;n o la Junta del Banco de la Rep&uacute;blica, las comisiones de regulaci&oacute;n han tratado de desarrollar su actividad con independencia y rigor t&eacute;cnico y jur&iacute;dico. En general, el balance es positivo, no obstante la incomprensi&oacute;n y los obst&aacute;culos que han debido enfrentar. Conviene detenerse un poco en lo que han sido las relaciones de las comisiones:</P>      <P><I>Las comisiones y el presidente</I>. El hecho de ser legatarias de funciones presidenciales tiene sobre la actuaci&oacute;n y fortaleza institucional de las comisiones un efecto parad&oacute;jico. De un lado las protege, como quiera que mientras el presidente no se pronuncie en contrario, debe presumirse que sus decisiones interpretan su querer. Del otro, pone en suspenso permanente sus decisiones y su propia existencia institucional porque ambas dependen de un poder presidencial convertido en regulador de &uacute;ltima instancia, por as&iacute; decirlo. En general, los presidentes con los que han debido convivir las comisiones han sido respetuosos de su independencia y &eacute;stas se han beneficiado de su amparo frente a los duros ataques que han debido enfrentar. </P>      <P><I>Las comisiones y los ministros</I>. Los te&oacute;ricos aconsejan la separaci&oacute;n de las funciones estatales en los servicios p&uacute;blicos: los ministerios deben ocuparse de la pol&iacute;tica y las comisiones de la regulaci&oacute;n. Hacer pol&iacute;tica sectorial desentendi&eacute;ndose de las tarifas o del funcionamiento de los mercados es una proeza dif&iacute;cil de realizar. La Ley 142 quiso que los ministros sectoriales presidieran las comisiones y desarrollos normativos posteriores _ adoptados en la ocurrencia de algunos conflictos_ han fortalecido su autoridad formal confiri&eacute;ndoles el poder de veto sobre las decisiones. En la pr&aacute;ctica las comisiones funcionan como dos bloques: los expertos, de un lado, y los representantes del ejecutivo, del otro. Los expertos tienen el poder que da el conocimiento y este poder es mayor cuando se trata de las cuestiones m&aacute;s complejas desde el punto de vista t&eacute;cnico, como las reglas de funcionamiento de algunos mercados. En general _ pero con diferencias en los recursos empleados y en la resonancia de los conflictos_ los expertos han marcado el sentido de los desarrollos regulatorios fundamentales. </P>      <P><I>Las comisiones y el legislativo</I>. En todas partes es dif&iacute;cil _ sino imposible_ sustraer el tema de las tarifas de servicios p&uacute;blicos del debate pol&iacute;tico. En un pa&iacute;s como Colombia, donde hace s&oacute;lo diez a&ntilde;os eran los pol&iacute;ticos quienes decid&iacute;an la suerte de las empresas, hacerles aceptar que las tarifas y todo lo que tiene que ver con la actividad de &eacute;stas hay que dejarlo a los t&eacute;cnicos y al mercado ha sido un proceso dif&iacute;cil y dispendioso pero, que con todo, ha marchado en el buen sentido. Lo notable no es tanto que se hayan presentado decenas de proyectos de ley _ incluso uno de acto legislativo_ modificatorios de la Ley 142. Lo notable es que el Congreso los haya desechado casi todos y que esta ley conserve al cabo de diez a&ntilde;os su estructura fundamental. Es probable que las comisiones no sean los santos de devoci&oacute;n de buena parte de los congresistas, pero es forzoso reconocer que la mayor&iacute;a de ellos acepta el marco normativo en el que se fundamenta su existencia. </P>      <P><I>Las comisiones y los jueces</I>. Por formaci&oacute;n acad&eacute;mica, la mayor&iacute;a de los abogados colombianos tienen de los servicios p&uacute;blicos la visi&oacute;n estatista del derecho administrativo franc&eacute;s. S&oacute;lo los egresados m&aacute;s recientes de algunas universidades han recibido una formaci&oacute;n que les permite ver la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos como una actividad mercantil m&aacute;s. En la primera visi&oacute;n la prestaci&oacute;n de estos servicios es una funci&oacute;n esencialmente estatal a la que pueden concurrir _ como excepci&oacute;n y por delegaci&oacute;n del poder p&uacute;blico_ los agentes privados. Para la segunda se trata de actividades mercantiles en las que el Estado interviene como regulador _ en raz&oacute;n de las imperfecciones de los mercados_ y como prestador directo de &uacute;ltima instancia. A pesar de las inevitables mixturas con la visi&oacute;n estatista, la estructura b&aacute;sica de la Ley 142 y de los desarrollos regulatorios que la han seguido corresponde a la visi&oacute;n mercantil de los servicios p&uacute;blicos. Estas circunstancias explican en buena medida la sinuosidad _ incluso, contradicciones internas_ de algunos fallos de las altas cortes. No obstante, en lo que tiene que ver con las comisiones han sido favorables como aquel que declar&oacute; la exequibilidad de la delegaci&oacute;n en ellas de las funciones presidencias. </P>      <P><I>Las comisiones y las empresas</I>. Necesariamente la relaci&oacute;n entre el regulador y las empresas _ en particular las m&aacute;s grandes_ es una relaci&oacute;n conflictiva. La funci&oacute;n del regulador es minimizar el poder de mercado; el objetivo de las empresas, adquirirlo y mantenerlo. No podemos suprimir el conflicto en la sociedad, solo podemos aspirar a encontrar los medios adecuados para dirimirlo. Estamos llegando al punto en que el regulador no se atreve a tomar una decisi&oacute;n sin un estudio _ jur&iacute;dico, econ&oacute;mico y t&eacute;cnico_ que la sustente y en que las empresas para cuestionarla se sienten en la obligaci&oacute;n de hacer otro tanto. Estudio contra estudio, esos deben ser los t&eacute;rminos de la relaci&oacute;n entre regulador y regulados. </P>      <P><I>Las comisiones y los usuarios</I>. En el juego estrat&eacute;gico con las empresas, supuestamente el regulador es el representante del consumidor carente de informaci&oacute;n y con escasa o nula libertad de elegir. El regulador debe hacer que las empresas hagan la que har&iacute;an si los consumidores tuvieran los medios de obligarlas a hacerlo. El medio fundamental es el libre ejercicio de su poder de compra. El regulador es el sustituto de ese libre ejercicio del poder de compra. El mayor fracaso de las comisiones de regulaci&oacute;n ha sido el no haber conseguido que los usuarios de servicios p&uacute;blicos entiendan esto. Ocupadas en los aspectos puramente t&eacute;cnicos, s&oacute;lo muy recientemente, de manera por lo dem&aacute;s artesanal, las comisiones han tratado de llegar a los usuarios, quienes deber&iacute;an ser su apoyo fundamental. Probablemente la separaci&oacute;n funcional y org&aacute;nica entre comisiones y superintendecia llev&oacute; a que las primeras creyeran que lo referente a los usuarios es asunto de la segunda. </P>      <P><I>Las comisiones y la superintendencia</I>. Con argumentos livianos _ como aquello de no ser juez y parte_ se ha alabado la separaci&oacute;n funcional y org&aacute;nica de regulaci&oacute;n, de un lado, y las de vigilancia y control, del otro. Probablemente en alguna parte exista algo semejante, pero son muchos los pa&iacute;ses donde la regulaci&oacute;n comprende expedir las normas, velar por su cumplimiento y sancionar al infractor. Esto es lo que hacen, por lo dem&aacute;s, todas las supertendencias que existen en el pa&iacute;s. Como ya se indic&oacute;, esa separaci&oacute;n, que ha dado lugar a lo que puede llamarse _ regulaci&oacute;n a la colombiana&nbsp; , no es m&aacute;s que la soluci&oacute;n ingeniosa de un desacople en el proceso de producci&oacute;n normativa. En alguna de las versiones del proyecto de lo que despu&eacute;s ser&iacute;a la Ley 142, las comisiones de regulaci&oacute;n se creaban como salas especializadas dentro de la superintendencia. Valdr&iacute;a la pena pensar de nuevo en esta opci&oacute;n. Lo cierto del caso es que las instituciones creadas _ comisiones y superintendencia_ tuvieron un desarrollo desigual en el terreno t&eacute;cnico _ algo que se est&aacute; remediando en la actualidad_ y optaron por una divisi&oacute;n del trabajo contraria a la l&oacute;gica misma de aquello que fundamenta su actividad. </P>      <P>Con dificultades, y sin que ello garantice que el proceso contin&uacute;e exitosamente, la regulaci&oacute;n _ funci&oacute;n e instituciones_ ha venido encajando en el andamiaje jur&iacute;dico e institucional del pa&iacute;s. Hacen parte del paisaje, pero no carecen de enemigos. Hechas todas las cuentas, el balance del pasado es positivo y promisorio el porvenir. Es deber de los amigos _ que tambi&eacute;n son muchos_ fortalecerlas para que puedan incluso sobrevivir a eventos tan graves como un racionamiento de energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B>Conclusi&oacute;n</B></P>      <P>Diez a&ntilde;os son mucho tiempo en la vida de un individuo, muy pocos en la de un pa&iacute;s. Sin embargo, los cambios acontecidos en ese lapso tan breve en el sector de los servicios p&uacute;blicos deber&iacute;an resultar asombrosos para cualquiera que tenga m&aacute;s de 20 a&ntilde;os y un poco de memoria. No hay nada irreversible, las peores tragedias son siempre imaginables. Si un apag&oacute;n como el del 92 fue el catalizador de las reformas de mercado, nada impide que otro semejante ponga en el orden del d&iacute;a la contrarreforma del monopolio. Los apagones de California y otras partes, el esc&aacute;ndalo de la Enron y otros acontecimientos adversos, le bajaron el ritmo en todo el mundo a los procesos de liberalizaci&oacute;n. La recesi&oacute;n econ&oacute;mica de 1999 y 2000, con sus secuelas de desempleo y empobrecimiento que a&uacute;n padecemos, estremecieron las bases del modelo y socavaron su credibilidad. Tampoco estamos al abrigo de una regresi&oacute;n populista generalizada. Sin embargo, y descartando la ocurrencia de eventos catastr&oacute;ficos, es probable que el pa&iacute;s le otorgue a la Ley 142 otros diez a&ntilde;os de vida.</P>       ]]></body>
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