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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Análisis textual y representación de eventos sociales: una mirada a dos documentos de política educativa colombiana desde el análisis crítico del discurso*]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Textual analysis and representation of social events: a look at two documents of colombian educational policy from the point of view of critical discourse analysis]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Based on a work proposal found in Fairclough (2003) for the textual analysis in social investigation, this study deals with the analysis of two decrees issued by the Colombian National Ministry of Education during the stage of contextualization of a critical ethnographic study on the subjective experiences of the autonomy of the teaching and learning processes of a group of Colombian college students, professors and administrators. The study also looks both at the lexical choices in the representation of the actors and the social processes included in the decrees and at the level of abstraction or specification of such choices. Some of the findings show the absence of the professor (exclusion from the discourse by suppression) as well as the ratification of the student as an object, not as a subject of the educational action (prevalence of nominalization).]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">       <p align="center"><font size="4"><b>An&aacute;lisis textual y representaci&oacute;n   de eventos sociales: una mirada   a dos documentos de pol&iacute;tica   educativa colombiana desde el   an&aacute;lisis cr&iacute;tico del discurso<sup><a href="#*" name="s*">*</a></sup></b></font></p>     <p align="center">   <font size="3"><b>Textual analysis and representation   of social events: a look at two   documents of colombian educational   policy from the point of view of   critical discourse analysis</b></font></p>     <p>   <b>Doris Adriana Santos Caicedo**</b></p>     <p>   Universidad Nacional de Colombia, sede Bogot&aacute;, <a href="mailto:dasantosc@unal.edu.co">dasantosc@unal.edu.co</a></p>     <p align="center">   Art&iacute;culo recibido 24-10-06, art&iacute;culo aceptado 28-04-08</p> <hr size="1">     <p><b><font size="3">Resumen</font></b></p>     <p>   A partir de una propuesta de trabajo en Fairclough (2003) para el an&aacute;lisis    textual en   la investigaci&oacute;n social, se llev&oacute; a cabo el an&aacute;lisis de    dos decretos promulgados por el   Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional de Colombia en la etapa de contextualizaci&oacute;n    de   un estudio etnogr&aacute;fico cr&iacute;tico sobre las experiencias subjetivas    acerca de la autonom&iacute;a   en los procesos de ense&ntilde;anza-aprendizaje de un grupo de estudiantes,    profesores   y directivos universitarios colombianos. Se analizaron las escogencias l&eacute;xicas    para   la representaci&oacute;n de los actores y procesos sociales involucrados en    estos decretos,   as&iacute; como el grado de abstracci&oacute;n o especificaci&oacute;n de tales    escogencias, entre otros   aspectos. Algunos de los hallazgos se refieren a la ausencia del maestro (exclusi&oacute;n    en   el discurso por supresi&oacute;n) as&iacute; como la ratificaci&oacute;n del    estudiante como objeto y no   sujeto de las acciones en el proceso educativo (predominio de la nominalizaci&oacute;n).</p>     <p>   <b>Palabras clave</b>: an&aacute;lisis cr&iacute;tico del discurso, an&aacute;lisis    textual, representaciones, evento   social, pol&iacute;tica educativa.</p><hr size="1">     <p><b><font size="3">Abstract</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Based on a work proposal found in Fairclough (2003) for the textual analysis    in   social investigation, this study deals with the analysis of two decrees issued    by the   Colombian National Ministry of Education during the stage of contextualization   of a critical ethnographic study on the subjective experiences of the autonomy   of the teaching and learning processes of a group of Colombian college students,   professors and administrators. The study also looks both at the lexical choices    in the   representation of the actors and the social processes included in the decrees    and at   the level of abstraction or specification of such choices. Some of the findings    show   the absence of the professor (exclusion from the discourse by suppression) as    well as   the ratification of the student as an object, not as a subject of the educational    action   (prevalence of nominalization).</p>     <p>   <b>Keywords</b>: critical discourse analysis, textual analysis, representations, social    event,   education politics.</p><hr size="1">     <p><b><font size="3">1. Introducci&oacute;n</font></b></p>     <p>   uNa De las estrategias fundamentales para la internacionalizaci&oacute;n de    la educaci&oacute;n   superior colombiana durante el &uacute;ltimo quinquenio, ha sido la formulaci&oacute;n    e   implementaci&oacute;n de una pol&iacute;tica gubernamental orientada hacia la    reconfiguraci&oacute;n   de los programas acad&eacute;micos universitarios. El Ministerio de Educaci&oacute;n    Nacional   promulg&oacute;, primero, el Decreto 808 del 25 de abril de 2002, por el cual    se estableci&oacute;   el sistema de cr&eacute;ditos en la educaci&oacute;n superior colombiana; y,    un a&ntilde;o y medio despu&eacute;s,   el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup>, el cual, derogando el anterior,   especific&oacute; en m&aacute;s detalle los diferentes aspectos del sistema    de cr&eacute;ditos acad&eacute;micos   propuesto en el 2002.</p>     <p>   Estos dos decretos fueron analizados como ejercicio de contextualizaci&oacute;n    en la   realizaci&oacute;n de un proyecto de investigaci&oacute;n sobre las experiencias    subjetivas<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> en torno   a la autonom&iacute;a en el aprendizaje y la ense&ntilde;anza en siete contextos    universitarios en   una parte de la regi&oacute;n andina de Colombia<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup>. Este proyecto tuvo como objetivos    describir   algunas de las creencias de los actores curriculares de los contextos de estudio   acerca de la autonom&iacute;a en el aprendizaje y la ense&ntilde;anza a nivel    universitario, establecer   la relaci&oacute;n entre estas creencias y las experiencias educativas previas,    identificar   algunos problemas referidos a la promoci&oacute;n del aprendizaje aut&oacute;nomo,    las formas   de sentir al respecto, los tipos de acciones para su soluci&oacute;n, as&iacute;    como algunos rasgos   del discurso de los actores curriculares participantes en esta investigaci&oacute;n    etnogr&aacute;-   fica cr&iacute;tica. A esta investigaci&oacute;n se vincularon once estudiantes    de la Maestr&iacute;a en   Docencia de la Universidad de La Salle, quienes desarrollaron el trabajo de    campo   (entrevistas) en sus correspondientes contextos institucionales (siete en total).</p>     <p>Con el prop&oacute;sito de identificar algunas caracter&iacute;sticas de los    eventos sociales   representados en estos decretos, documentos constitutivos del marco legal de    la   educaci&oacute;n superior colombiana, se acudi&oacute; a algunas herramientas    del An&aacute;lisis Cr&iacute;tico   del Discurso (aCD). Se procedi&oacute; a realizar un an&aacute;lisis textual    tanto del decreto   vigente como del derogado con el prop&oacute;sito de establecer si se reflejaba    alg&uacute;n tipo   de coherencia y consistencia en el &aacute;mbito representacional del discurso    de un a&ntilde;o   al siguiente.</p>     <p>   Antes de presentar los resultados obtenidos, veamos algunas generalidades del   aCD y de la propuesta de Fairclough (2003) para un an&aacute;lisis textual de    la representaci&oacute;n   de los eventos sociales.</p>     <p>   <font size="3"><b>2. El ACD y las representaciones de los eventos sociales</b></font></p>     <p>   Citando a Fairclough (1985, p. 747), Wodak (2003) afirma que el t&eacute;rmino    &#39;cr&iacute;tico&#39;,   adem&aacute;s de reflejar una afinidad con las ideas promovidas por la Escuela    de Frankfurt,   se refiere de manera amplia a hacer visible la interacci&oacute;n de las cosas.    Y agrega:</p>     <p>   El aCD se propone investigar de forma cr&iacute;tica la desigualdad social tal    y como   viene expresada, se&ntilde;alada, constituida, legitimada, etc., por los usos    del lenguaje (es   decir, en el discurso). La mayor&iacute;a de los analistas cr&iacute;ticos del    discurso aceptar&iacute;an por   tanto la afirmaci&oacute;n de Habermas, que sostiene que &quot;el lenguaje    es tambi&eacute;n un medio   de dominaci&oacute;n y una fuerza social. (p. 19)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Seg&uacute;n Fairclough (2003, p. 26), la representaci&oacute;n es claramente    un asunto discursivo.   Se pueden identificar diferentes discursos, los cuales representan la misma   parte del mundo solo que desde perspectivas o posiciones distintas. En el caso    de las   representaciones de los eventos sociales, afirma este autor que pueden reconocerse   en el discurso a partir de tres tipos de elementos: los procesos, los participantes    y   las circunstancias (Fairclough, 2003, pp. 135-155). Puede analizarse cada texto    en   t&eacute;rminos de los elementos incluidos en los eventos sociales, as&iacute;    como en aquellos   que son excluidos, y dentro de los elementos incluidos a cu&aacute;les se da    mayor prominencia.   Este ejercicio puede hacerse a partir de la contrastaci&oacute;n de varias muestras   de un mismo tipo de texto. Cuando las representaciones son abstractas, se necesita   determinar particularmente c&oacute;mo las cosas est&aacute;n clasificadas,    esto es, mirar a un   nivel de esquemas de clasificaci&oacute;n, los cuales resultan en formas de    comprender la   divisi&oacute;n en lo social que corresponde a una visi&oacute;n espec&iacute;fica.    En el caso de altos   niveles de abstracci&oacute;n en el discurso es m&aacute;s productivo ver las    diferencias entre los discursos en los esquemas de clasificaci&oacute;n. En    la representaci&oacute;n de un evento social,   se incorpora este dentro de un contexto de otro evento social. A este proceso    lo   llama Fairclough recontextualizaci&oacute;n. En resumen, este autor propone    analizar:</p>     <p>   ¿Cu&aacute;les elementos de los eventos, o eventos en una cadena de eventos,    est&aacute;n    presentes/ausentes, se destacan/ocultan?</p>     <p>   ¿Qu&eacute; grado de abstracci&oacute;n/generalizaci&oacute;n o de especificaci&oacute;n    se representa en    los eventos?</p>     <p>   ¿C&oacute;mo est&aacute;n ordenados los eventos?</p>     <p>   ¿Qu&eacute; se agrega en la representaci&oacute;n de eventos -explicaciones/legitimaciones   (razones, causas, prop&oacute;sitos)-, evaluaciones?</p>     <p>   Otro aspecto que, sugiere, puede ser analizado es el fen&oacute;meno de la nominalizaci&oacute;n,   el cual involucra la p&eacute;rdida de ciertos elementos sem&aacute;nticos de    las cl&aacute;usulas   -el tiempo verbal y la modalidad-. Tambi&eacute;n puede implicar    la exclusi&oacute;n de los   participantes en las cl&aacute;usulas. De otro lado, as&iacute; como se dan    escogencias espec&iacute;ficas   en la representaci&oacute;n de procesos, tambi&eacute;n hay escogencias para    la representaci&oacute;n de   los actores sociales. Algunas formas de representaci&oacute;n de estos &uacute;ltimos    son:</p>     <p>   Inclusi&oacute;n/Exclusi&oacute;n: pueden distinguirse dos tipos de exclusi&oacute;n    de los actores    sociales: 1) la supresi&oacute;n, no est&aacute; en ninguna parte del texto,    y 2) la menci&oacute;n en   el backgrounding (trasfondo), la cual se tiene que inferir en uno o m&aacute;s    lugares   del texto.</p>     <p>   Pronombre/Nombre: ¿el actor social se entiende desde un pronombre (yo,    t&uacute;,    &eacute;l, nosotros, ellos) o como un nombre?</p>     <p>   El rol gramatical: ¿el actor social se concibe como un participante en    una   cl&aacute;usula (i. e., actor o afectado), dentro de una circunstancia (i. e.,    en una frase   preposicional) o como una frase nominal posesiva (i. e., el trabajo de Juan).</p>     <p>   Activo/Pasivo: ¿el actor social es - ejecutor o beneficiario de    las acciones?   Personal/Impersonal: los actores sociales pueden representarse impersonal   mente o personalmente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Nombres/Clasificaciones: los actores sociales pueden ser representados por sus    -   nombres o en t&eacute;rminos de una clase o categor&iacute;a (i. e., los profesores).    En este   &uacute;ltimo caso, puede hacerse referencia de manera individual (i. e., el    profesor)   o como un grupo (i. e., los profesores).</p>     <p>   Espec&iacute;fico/Gen&eacute;rico: los actores sociales pueden clasificarse    de manera espec&iacute;- -   fica (i. e., un grupo espec&iacute;fico de profesores) o general.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, el tiempo y el espacio de los procesos sociales tambi&eacute;n    pueden ser   representados, as&iacute; como excluidos. Por lo general, ellos se construyen    a trav&eacute;s de   los textos. Se acude, para ello, a varios rasgos ling&uuml;&iacute;sticos, por    ejemplo, al uso de   tiempos verbales, a preposiciones y adverbios temporales y espaciales.</p>     <p>   <font size="3"><b>3. Resultados<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup></b></font></p>     <p>   A continuaci&oacute;n se presentan los hallazgos del an&aacute;lisis textual    de los dos decretos   mencionados a partir de la propuesta para el aCD en Fairclough (2003).</p>     <p>   <b>3.1 Decreto 808 del 25 de abril de 2002</b></p>     <p>   En primera instancia, analicemos algunas de las representaciones sociales presentes   en el apartado de las consideraciones de este decreto. Espec&iacute;ficamente,    identifiquemos   a las personas e instancias involucradas en estos procesos sociales a partir   de su naturaleza como agentes de acciones puntuales. Se presentan los fragmentos    y   luego algunos comentarios referidos a ellos. Los apartes subrayados corresponden   al ejercicio de an&aacute;lisis.</p>     <p>   (1) &quot;Que la Educaci&oacute;n Superior es un servicio p&uacute;blico esencial    de naturaleza cultural   con una funci&oacute;n social que le es inherente y, que como tal corresponde    al Estado   ejercer el fomento y la inspecci&oacute;n y vigilancia, en procura de garantizar    la calidad   y la eficiencia en su prestaci&oacute;n, y de facilitar el acceso de las personas    aptas a la   Educaci&oacute;n Superior [...]&quot;. (p. 1)</p>     <p>   (2) &quot;Que en el ejercicio de la Inspecci&oacute;n y Vigilancia de la Educaci&oacute;n    Superior corresponde   al Presidente de la Rep&uacute;blica fomentar la calidad de los programas   acad&eacute;micos [...]&quot;. (p. 1)</p>     <p>   (3) &quot;Que de conformidad con la Ley 30 de 1992, el fomento de la Educaci&oacute;n    Superior   debe estar orientado, entre otros, a facilitar la interacci&oacute;n y circulaci&oacute;n    de los actores   y activos acad&eacute;micos de las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior    [...]&quot;. (p. 1)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   (4) &quot;Que es necesario reglamentar mecanismos que faciliten la movilidad    de estudiantes,   la homologaci&oacute;n de estudios, y [...]&quot;. (p.1)</p>     <p>   (5) &quot;Que dentro de los mecanismos de transferencia estudiantil, es necesaria    la adopci&oacute;n   de una medida de tiempo de trabajo acad&eacute;mico que permita homologar y    reconocer los logros alcanzados por los estudiantes en sus actividades acad&eacute;micas    que   pueda ser utilizada flexible por las diferentes Instituciones de Educaci&oacute;n    Superior   del pa&iacute;s, de tal manera que sirva de par&aacute;metro para hacer efectiva    la transferencia   de estudiantes, [...]&quot;. (p.1)</p>     <p>   Como puede observarse, en el extracto (1) se hace referencia a &quot;las personas   aptas&quot;; adem&aacute;s de una instancia abstracta, &quot;el Estado&quot;;    en (2) se hace referencia al   &quot;Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;; en (3) a &quot;los actores    y activos acad&eacute;micos&quot;; en (4) a   &quot;los estudiantes&quot;; y en (5) a &quot;las Instituciones de Educaci&oacute;n    Superior del pa&iacute;s&quot;. En   estas consideraciones iniciales, es evidente la ausencia del maestro (exclusi&oacute;n    en   el discurso por supresi&oacute;n). Tal vez podr&iacute;a entenderse incluido    en otras categor&iacute;as   m&aacute;s abstractas como actores o educaci&oacute;n superior o, incluso, Estado;    sin embargo,   no se hace una alusi&oacute;n directa a &eacute;l como protagonista de este    proceso de cambio   educativo. Veremos que en otros apartados de este decreto se menciona a este    actor   pero con una connotaci&oacute;n particular.</p>     <p>   El protagonismo directo del proceso social en curso recae directamente, en   varias oportunidades, en dos entes de alto nivel de abstracci&oacute;n, la Educaci&oacute;n    Superior   y el Estado, e incluso en las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior del    pa&iacute;s, por un   lado, y en un actor social concreto de manera indirecta, el estudiante. Veamos    el   papel de este &uacute;ltimo en el proceso social al cual se alude. En (1) podr&iacute;a    identificarse   como incluido en una categor&iacute;a m&aacute;s abstracta: las personas aptas    a (sic) la Educaci&oacute;n   Superior. Con respecto a este esquema de clasificaci&oacute;n en el que el estudiante   podr&iacute;a encontrarse, surgen preguntas como las siguientes: ¿qu&eacute;    se quiere decir con   &quot;personas aptas&quot;? y, en relaci&oacute;n con el contexto investigativo    en el que realiza este   an&aacute;lisis, ¿c&oacute;mo aplicar&iacute;a este calificativo, por    ejemplo, en el caso de la autonom&iacute;a   que se espera tengan las personas que acceden a la educaci&oacute;n superior?    De otro   lado, en (1), (3), (4) y (5), se presentan de manera reiterada acciones nominalizadas,   es decir, acciones no planteadas como acciones expresadas en verbos con sujetos   expl&iacute;citos que las realizan. Este es el caso de acciones como &#39;acceder&#39;,    &#39;interactuar&#39;,   &#39;circular&#39;, &#39;movilizarse&#39;, &#39;transferir&#39;    que se nominalizan como el acceso, la interacci&oacute;n   y circulaci&oacute;n, la movilidad, la transferencia. En otras palabras, en    lugar de expresar   que el estudiante, incluido en la categor&iacute;a actores, interact&uacute;a    y circula siendo &eacute;l el   agente o actor de dichas acciones, se utilizan nombres tales como &quot;interacci&oacute;n    y   circulaci&oacute;n de los actores&quot; que, adem&aacute;s de excluir al participante-actor    de la acci&oacute;n,   excluye especificaciones sobre qui&eacute;n lo hace interactuar y qui&eacute;n    lo moviliza, as&iacute;   como omisiones sobre los rasgos temporales de dichas acciones (¿cu&aacute;ndo    interact&uacute;a y cu&aacute;ndo circula?). Tambi&eacute;n, se omiten detalles    sobre las circunstancias y prop&oacute;sitos   de dicha interacci&oacute;n y circulaci&oacute;n (¿en d&oacute;nde act&uacute;a    e interact&uacute;a? y ¿para qu&eacute;?)   En todos los casos, se impersonaliza, en &uacute;ltimas, al gestor del cambio    educativo   que se pretende promover. Se convierten los actores sociales (personas, actores    o   estudiantes) solamente en un rasgo distintivo de ciertas actividades propias    de los   cambios que se busca realizar.</p>     <p>   Otro aspecto interesante en estos primeros extractos es la utilizaci&oacute;n    de dos   grupos diferenciados de t&eacute;rminos (esquemas de clasificaci&oacute;n),    a saber, 1) un grupo   de palabras referidas a acciones propias de un enfoque tradicional de administraci&oacute;n   de recursos (inspecci&oacute;n, vigilancia, evaluaci&oacute;n, medidas de tiempo,    entre otras), y 2)   un grupo de palabras relacionadas con preocupaciones propias del sector productivo   (calidad, eficiencia, circulaci&oacute;n, activos, transferencia, entre otros).    Pareciera que   existiera una coherencia interna evidente entre estas dos visiones. Finalmente,    y   sobre estos extractos, es clara una relaci&oacute;n sem&aacute;ntica muy interesante,    la alusi&oacute;n al   estudiante, no como sujeto de sus propias acciones, sino como un bien de consumo   en el mundo productivo. Esto es claro en el reiterado uso de expresiones tales    como   &quot;transferencia de estudiantes&quot;.</p>     <p>   Uno de los apartados de este decreto de m&aacute;s inter&eacute;s para el estudio    sobre autonom&iacute;a   mencionado arriba es el art&iacute;culo 5.&deg;, el cual dice lo siguiente:</p>     <p>   (6) &quot;El tiempo estimado de actividad acad&eacute;mica del estudiante en    funci&oacute;n de las   competencias acad&eacute;micas que se espera el programa desarrolle, se expresar&aacute;    en   unidades denominadas Cr&eacute;ditos Acad&eacute;micos.</p>     <p>   Un cr&eacute;dito equivale a 48 horas de trabajo acad&eacute;mico del estudiante,    que comprende   las horas de acompa&ntilde;amiento directo del docente y dem&aacute;s horas    que el   estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, pr&aacute;cticas,    u   otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir    las   destinadas a la presentaci&oacute;n de las pruebas finales de evaluaci&oacute;n&quot;.    (p.2)</p>     <p>   Un t&eacute;rmino que llama la atenci&oacute;n aqu&iacute;, y tal vez en todo    el decreto, es el de   &#39;tiempo&#39;, usado como un recurso de valor inobjetable en este sistema.    Como pudo   establecerse en el an&aacute;lisis de las entrevistas de la investigaci&oacute;n    sobre autonom&iacute;a, los   estudiantes son quienes tienen m&aacute;s claridad sobre esta situaci&oacute;n;    sin embargo, esta   preocupaci&oacute;n est&aacute; m&aacute;s bien ausente en el caso de los profesores    y los directivos. As&iacute;,   el manejo del tiempo, y de un tiempo estimado por alguien diferente al estudiante,   se constituye en una de las referencias m&aacute;s frecuentes y de mayor incoherencia    en estos &uacute;ltimos art&iacute;culos del decreto. No solamente, el estudiante    no tiene nada qu&eacute;   establecer con respecto al tiempo que necesita para su proceso de aprendizaje,    sino   que, adem&aacute;s, se encuentra supeditado a unas competencias acad&eacute;micas    que se espera   que otro ente abstracto desarrolle en &eacute;l, el programa. Esta situaci&oacute;n    es incoherente   en la medida en que el desarrollo de cualquier competencia, en principio, compete   al mismo actor social que aprende en este caso; si es el estudiante el que se    espera   desarrolle dichas competencias, ser&iacute;a &eacute;l el m&aacute;s llamado    a tener algo que decir en la   estimaci&oacute;n de los tiempos.</p>     <p>   Si bien en los primeros cuatro art&iacute;culos del decreto, la ausencia del    maestro   como actor en todo este proceso es clara, en el art&iacute;culo 5.&deg;, se    presenta b&aacute;sicamente   al maestro como un recurso, totalmente compatible con la enumeraci&oacute;n    de la que   hacen parte &quot;los actores y activos acad&eacute;micos&quot; que se mencionan    en (3). La labor de   acompa&ntilde;amiento del docente no se presenta aqu&iacute; en referencia al    desarrollo de las   competencias acad&eacute;micas que se espera el programa desarrolle en el estudiante,    sino   como parte de un inventario de actividades en las cuales el estudiante se encontrar&aacute;   involucrado. El docente pasa casi de manera desapercibida en medio de todo este   proceso; forma tan solo parte del trasfondo (background) del proceso educativo    en   marcha, es decir, se menciona y se espera que se infiera su participaci&oacute;n    en varios   lugares del texto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Por otra parte, dentro de los esquemas de clasificaci&oacute;n para la representaci&oacute;n   del proceso de cambio educativo que se propone, se utiliza otro t&eacute;rmino    propio de   procesos sociales productivos, antes no tan evidentes en los documentos de pol&iacute;tica   educativa; me refiero al uso que del t&eacute;rmino &#39;cr&eacute;dito&#39;    se hace para dar cuenta de   la nueva unidad de medida de la calidad de un programa de formaci&oacute;n,    as&iacute; como   del nuevo indicador de los logros acad&eacute;micos del estudiante. Aunque la    palabra   &#39;cr&eacute;dito&#39; (del lat&iacute;n creditum, cantidad de dinero,    o cosa equivalente, que alguien   debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho a exigir y cobrar)<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup>,   hab&iacute;a sido utilizada de manera consistente en el mundo productivo, su    uso en el   contexto educativo ha comenzado a resignificar el sentido de las interacciones    sociales   que le son propias. En otras palabras, hablar de transferencias de estudiantes    y   no de transferencia de cr&eacute;ditos, presupone un primer traspi&eacute;s    en las representaciones   sociales que se empiezan a generar en estos procesos de cambio. El estudiante    se   ratifica como objeto y no como sujeto de dichos procesos. A esta situaci&oacute;n    le sigueuna asociaci&oacute;n del cr&eacute;dito como medida de tiempo pero    que, en &uacute;ltimas se constituye   en un indicador de los logros acad&eacute;micos del estudiante. As&iacute; pues,    tiempo, cr&eacute;dito   y estudiante se enfrentan por el protagonismo del proceso social en desarrollo.    Lo   esperado, humanamente hablando, ser&iacute;a que fuera suficientemente claro    que es   el estudiante quien est&aacute; llamado a determinar el tiempo para dar cuenta    de unos   resultados de aprendizaje, los cuales podr&iacute;an representarse en cr&eacute;ditos    aprobados,   que &eacute;l podr&iacute;a transferir si lo quisiera. Sin embargo, pareciera    que la l&oacute;gica fuera   otra, debido a que el acreedor, es decir, quien tiene el derecho a exigir o    cobrar esa   cosa equivalente al dinero (¿el conocimiento?) no es necesariamente el    sujeto del   aprendizaje (el estudiante). El cr&eacute;dito se constituye en el protagonista    del proceso   social, con sus medidas en tiempo, de las cuales nadie puede dudar; ni siquiera    aquel   cuyo aprendizaje ser&aacute; medido.</p>     <p>   Veamos otros dos apartados: los art&iacute;culos 6.&deg; y 7.&deg;</p>     <p>   (7) &quot;arT&iacute;CuLo 6. El n&uacute;mero total de horas promedio de trabajo    acad&eacute;mico semanal   del estudiante correspondiente a un cr&eacute;dito, ser&aacute; aquel que resulte    de dividir las   48 horas totales de trabajo por el n&uacute;mero de semanas que cada instituci&oacute;n    defina   para el per&iacute;odo lectivo respectivo.</p>     <p>   arT&iacute;CuLo 7. De acuerdo con la metodolog&iacute;a espec&iacute;fica de    la actividad acad&eacute;mica,   las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior deber&aacute;n discriminar el    n&uacute;mero de   horas acad&eacute;micas que requieran acompa&ntilde;amiento del docente, precisando    cu&aacute;ntas   horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora    de   trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especializaci&oacute;n,   maestr&iacute;a y doctorado.</p>     <p>   Para los fines de este decreto, el n&uacute;mero de cr&eacute;ditos de una actividad    acad&eacute;mica   ser&aacute; expresado en n&uacute;mero enteros, teniendo en cuenta que:</p>     <p>   Una hora acad&eacute;mica con acompa&ntilde;amiento directo de docente supone    dos horas   adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especializaci&oacute;n,   y tres en programas de maestr&iacute;a, lo cual no impide a las Instituciones    de Educaci&oacute;n   Superior propongan el empleo de una proporci&oacute;n mayor o menor de horas    presenciales   frente a las independientes, indicando las razones que lo justifican, cuando   la metodolog&iacute;a espec&iacute;fica de la actividad acad&eacute;mica as&iacute;    lo exija&quot;. (p. 2)</p>     <p>   En general, todo se reduce a un asunto puramente aritm&eacute;tico que masifica,    en   buena medida, los procesos de formaci&oacute;n. La posibilidad de hacer alguna    modifi-   caci&oacute;n a esta medida radica (por inferencia) en la capacidad de argumentaci&oacute;n    con soCiales   que cuenten quienes est&aacute;n a cargo de los procesos curriculares correspondientes,   es decir, aquellos que se espera orienten el proceso de cambio. Con respecto    a las   metodolog&iacute;as, por ejemplo, se omite qui&eacute;n es quien las determina;    podr&iacute;a decirse   que se espera que se infiera que es el docente. Sin embargo, solo se menciona    a este   actor social para labores de acompa&ntilde;amiento, como alguien necesario tambi&eacute;n   sujeto a la estimaci&oacute;n de su participaci&oacute;n en las cuentas aritm&eacute;ticas.    ¿De qu&eacute; naturaleza   ser&iacute;an las razones que nos permitir&iacute;an, como miembros de una comunidad   educativa y actores de un proceso de cambio, convertir, transformar, tal vez,    cambiar   esta mentalidad de razonamiento aritm&eacute;tico a la construcci&oacute;n co-responsable    de   los procesos de aprendizaje de nuestros estudiantes? ¿Qu&eacute; tan    preparados, pedag&oacute;gicamente   hablando, nos encontramos los maestros para sustentar un cambio u   otro? ¿Qu&eacute; tanta comunicaci&oacute;n y entendimiento con nuestros    estudiantes tenemos   los actores sociales para la elaboraci&oacute;n de dichas razones?</p>     <p>   <b>3.2 Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup></b></p>     <p>   Veamos ahora el decreto que derog&oacute; el documento anteriormente analizado.   ¿De un a&ntilde;o al siguiente se dio alg&uacute;n cambio en las representaciones    sociales identifi-   cadas? Analicemos algunos fragmentos del Cap&iacute;tulo ii de este decreto.    Nuevamente,   las partes subrayadas son parte del an&aacute;lisis.</p>     <p>   (8) &quot;arT&iacute;CuLo 17. Tiempo de trabajo en cr&eacute;ditos acad&eacute;micos.-    Con el fin de facilitar   el an&aacute;lisis y comparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, para efectos    de evaluaci&oacute;n de   condiciones m&iacute;nimas de calidad de los programas acad&eacute;micos, y    de movilidad y   transferencia estudiantil, de conformidad con el art&iacute;culo 5 del presente    decreto, las   instituciones de educaci&oacute;n superior expresar&aacute;n en cr&eacute;ditos    acad&eacute;micos el tiempo   del trabajo acad&eacute;mico del estudiante, seg&uacute;n los requerimientos    del plan de estudios   del respectivo programa, sin perjuicio de la organizaci&oacute;n de las actividades    acad&eacute;micas   que cada Instituci&oacute;n defina en forma aut&oacute;noma para el dise&ntilde;o    y desarrollo   de su plan de estudios.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Par&aacute;grafo.- En la evaluaci&oacute;n de las condiciones m&iacute;nimas    de calidad de los   programas de Educaci&oacute;n Superior se tendr&aacute; en cuenta el n&uacute;mero    de cr&eacute;ditos de   las diferentes actividades acad&eacute;micas del mismo&quot;. (pp. 5-6)</p>     <p>Como puede observarse, la transferencia y el tiempo siguen siendo los grandes   protagonistas de este proceso. Tambi&eacute;n, se ratifica a &quot;las instituciones    de educaci&oacute;n   superior&quot; como las que &quot;expresar&aacute;n en cr&eacute;ditos acad&eacute;micos    el tiempo del trabajo   acad&eacute;mico del estudiante&quot;. Se aclara, ahora, que este ejercicio    estar&aacute; determinado   por los requerimientos del respectivo programa. Una lectura posible de este    &uacute;ltimo   fragmento ser&iacute;a que dichos requerimientos estar&iacute;an referidos a    los requerimientos   del estudiante; ¿podr&iacute;a ser esta una lectura real?</p>     <p>   Otro apartado se presenta de la siguiente manera:</p>     <p>   (9) &quot;arT&iacute;CuLo 18. Cr&eacute;ditos acad&eacute;micos.- El tiempo    estimado de actividad acad&eacute;mica   del estudiante en funci&oacute;n de las competencias acad&eacute;micas que se    espera el programa   desarrolle, se expresar&aacute; en unidades denominadas Cr&eacute;ditos Acad&eacute;micos.</p>     <p>   Un cr&eacute;dito equivale a 48 horas de trabajo acad&eacute;mico del estudiante,    que comprende   las horas con acompa&ntilde;amiento directo del docente y dem&aacute;s horas    que el   estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, pr&aacute;cticas,    u   otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir    las   destinadas a la presentaci&oacute;n de las pruebas finales de evaluaci&oacute;n.</p>     <p>   El n&uacute;mero total de horas promedio de trabajo acad&eacute;mico semanal    del estudiante   correspondiente a un cr&eacute;dito, ser&aacute; aquel que resulte de dividir    las 48 horas   totales de trabajo por el n&uacute;mero de semanas que cada Instituci&oacute;n    defina para el   per&iacute;odo lectivo respectivo&quot;. (p. 6)</p>     <p>   Al igual que el anterior decreto, mantiene una representaci&oacute;n clara en    cuanto   a qui&eacute;n desarrolla las competencias acad&eacute;micas: el programa. Por    supuesto, en   t&eacute;rminos de condiciones m&iacute;nimas para el ofrecimiento y mantenimiento    de los   programas, es precisamente al programa al que se va a evaluar. ¿C&oacute;mo    asume cada   programa, entonces, el pretendido desarrollo de afuera hacia adentro de dichas   competencias acad&eacute;micas en el estudiante? De otro lado, este fragmento    nos aporta   algo nuevo: un rasgo de la manera o modo en el que se realiza una de las acciones:   &quot;... y dem&aacute;s horas que el estudiante deba emplear en actividades    independientes   de estudio, pr&aacute;cticas, u otras&quot;. Este modal supone una obligaci&oacute;n,    compromiso o   responsabilidad a asumir por el estudiante. Este deber se matiza con una cl&aacute;usula   hipot&eacute;tica en la cual se hace uso del subjuntivo: &quot;u otras que    sean necesarias para   alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentaci&oacute;n    de las   pruebas finales de evaluaci&oacute;n&quot;. Lo interesante de esta representaci&oacute;n    es la posibilidad   que se plantea de tener en cuenta necesidades. Sin embargo, debido a la forma    impersonal como se utiliza, surge la pregunta ¿qui&eacute;n establece    lo que es necesario   para alcanzar las metas de aprendizaje?</p>     <p>   (10) &quot;arT&iacute;CuLo 19. N&uacute;mero de horas acad&eacute;micas de    acompa&ntilde;amiento docente.   De acuerdo con la metodolog&iacute;a espec&iacute;fica de la actividad acad&eacute;mica,    las instituciones   de educaci&oacute;n superior deber&aacute;n discriminar el n&uacute;mero de    horas acad&eacute;micas que   requieren acompa&ntilde;amiento del docente, precisando cu&aacute;ntas horas    adicionales de   trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial,    distinguiendo   entre programas de pregrado, especializaci&oacute;n, maestr&iacute;a y doctorado.</p>     <p>   Para los fines de este decreto, el n&uacute;mero de cr&eacute;ditos de una actividad    acad&eacute;mica   ser&aacute; expresado en n&uacute;meros enteros, teniendo en cuenta que:</p>     <p>   Una hora acad&eacute;mica con acompa&ntilde;amiento directo de docente supone    dos   horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado y de especializaci&oacute;n,   y tres en programas de maestr&iacute;a, lo cual no impide a las instituciones   de educaci&oacute;n superior propongan el empleo de una proporci&oacute;n mayor    o menor   de horas presenciales frente a las independientes, indicando las razones que    lo justifican,   cuando la metodolog&iacute;a espec&iacute;fica de la actividad acad&eacute;mica    as&iacute; lo exija.   En los doctorados, la proporci&oacute;n de horas independientes corresponder&aacute;    a la   naturaleza propia de este nivel de educaci&oacute;n&quot;. (p. 6)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En este decreto se proporcionan m&aacute;s detalles sobre las equivalencias    cr&eacute;dito   acad&eacute;mico, tiempo y acompa&ntilde;amiento docente. Nuevamente, se explicita    el modo   de realizar una de las acciones, para lo cual se recurre al uso de un verbo    modal   (&#39;deber&#39;) y un tiempo espec&iacute;fico; en esta oportunidad aplicado    a las instituciones   de educaci&oacute;n superior: &quot;las instituciones de educaci&oacute;n superior    deber&aacute;n discriminar   el n&uacute;mero de horas acad&eacute;micas que requieren acompa&ntilde;amiento    del docente&quot;.   Es decir, no es un ejercicio de tipo opcional; debe hacerse. De otra parte,    se llega   incluso a personalizar el tiempo; &quot;el n&uacute;mero de horas acad&eacute;micas    que requieren   acompa&ntilde;amiento del docente&quot;. ¿Un c&aacute;lculo puramente    aritm&eacute;tico que no requiere el   involucramiento de las personas a quienes se hace referencia directa e indirecta?</p>     <p>   Finalmente, en este fragmento es curioso encontrar la siguiente presuposici&oacute;n   para el establecimiento de ciertos c&aacute;lculos aritm&eacute;ticos: el n&uacute;mero    de horas de trabajo   independiente que necesita el estudiante depende del nivel de formaci&oacute;n    en el   que se encuentre: &quot;Una hora acad&eacute;mica con acompa&ntilde;amiento    directo de docente   supone dos horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado   y de especializaci&oacute;n, y tres en programas de maestr&iacute;a&quot;.    De esto se deriva una l&oacute;gica nuevamente aritm&eacute;tica (no necesariamente    tan l&oacute;gica): ¿no se podr&iacute;a suponer que   cada tipo de programa (pregrado, especializaci&oacute;n, maestr&iacute;a y doctorado)    tiene un   nivel de complejidad propio? ¿No podr&iacute;a contemplarse la posibilidad    que un estudiante   de pregrado, incluso requiera m&aacute;s horas de trabajo independiente que    uno de   maestr&iacute;a? ¿Realmente el estudiante en pregrado necesita m&aacute;s    del acompa&ntilde;amiento   directo del profesor? ¿Qu&eacute; lleva a pensar esto?</p>     <p>   (11) &quot;arT&iacute;CuLo 20. N&uacute;mero de cr&eacute;ditos de una actividad    acad&eacute;mica.- El n&uacute;mero de   cr&eacute;ditos de una actividad acad&eacute;mica en el plan de estudios ser&aacute;    aquel que resulte   de dividir por 48 el n&uacute;mero total de horas que deba emplear el estudiante    para   cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje.</p>     <p>   Par&aacute;grafo.- Las instituciones de educaci&oacute;n superior, dentro de    su autonom&iacute;a   y de acuerdo con la naturaleza del programa, distinguir&aacute;n entre cr&eacute;ditos   acad&eacute;micos obligatorios y electivos.</p>     <p>   arT&iacute;CuLo 21. De la transferencia estudiantil.- En los procesos de transferencia   estudiantil, se tendr&aacute;n en cuenta los cr&eacute;ditos cursados por el    estudiante en   la homologaci&oacute;n de sus logros, sin perjuicio de los criterios y requisitos    que aut&oacute;nomamente   adopte la instituci&oacute;n para decidir sobre la transferencia&quot;. (p.    6)</p>     <p>   Nuevamente, la modalidad es utilizada en este apartado (deber); sin embargo,   ahora esta obligaci&oacute;n est&aacute; hipot&eacute;ticamente referida al    futuro (uso del subjuntivo)   &quot;el n&uacute;mero total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir    satisfactoriamente   las metas de aprendizaje&quot;. Esta acci&oacute;n de cumplir est&aacute; estrechamente   vinculada a otro que determina la forma como debe realizarse, a saber, satisfactoriamente.   ¿Qu&eacute; se quiere decir con esto?</p>     <p>   <b><font size="3">4. Conclusiones</font></b></p>     <p>   En resumen, y en relaci&oacute;n con estos dos decretos, el discurso utilizado    en ellos   muestra unas representaciones consistentes sobre el evento social en cuesti&oacute;n.    Estas   dan cuenta, especialmente, de un cambio en cuanto a qui&eacute;n se espera que    asuma el   protagonismo del proceso. Aunque se lee entre l&iacute;neas que el estudiante    es el protagonista   del proceso, se hace solo expl&iacute;cita su importancia en la medida en que    realice   lo estipulado en los decretos promulgados. Evidencia de esto es la reiteraci&oacute;n    en el   uso de la nominalizaci&oacute;n de las acciones, recurso que lleva a que se    invisibilicen los   actores sociales que las realizan, dejando a un ejercicio de inferencia la identificaci&oacute;n   de qui&eacute;nes son. Lo anterior lleva a pensar que no necesariamente se ha    dadoun vuelco de un protagonismo del profesor universitario al estudiante universitario,   como algunos pudieran pensar, sino m&aacute;s bien a las actividades que unos    y otros   como instituciones de educaci&oacute;n superior deben cumplir a satisfacci&oacute;n    para poder   garantizar la calidad que se espera en el mundo de la oferta y la demanda.</p>     <p>   Sin embargo, es importante se&ntilde;alar que estos fragmentos simplemente reflejan   procesos sociales y culturales hist&oacute;ricamente determinados. La conclusi&oacute;n    preliminar   m&aacute;s importante, desde este tipo de an&aacute;lisis de contenido, es que,    por un lado,   son marcos de pol&iacute;tica que no tienen en cuenta al estudiante como agente    de su   propio proceso de formaci&oacute;n, y, por el otro, depositan en buena medida    el &eacute;xito del   proceso de cambio en una instancia m&aacute;s abstracta: las instituciones de    educaci&oacute;n   superior. El maestro, aun cuando se haga referencia a &eacute;l en estos fragmentos,    se   convierte tan solo en recurso a ser utilizado para el funcionamiento del sistema.   La ambig&uuml;edad para unos y otros lleva a una situaci&oacute;n no solo de    incertidumbre   sobre el papel y responsabilidad de cada uno en este tipo de proceso social,    sino   tambi&eacute;n de desconocimiento de la complejidad del desmontaje de unas din&aacute;micas   de interacci&oacute;n cultural para el aprendizaje, muy diferentes a las asociadas    con las   que permitir&iacute;an el fluido funcionamiento de los c&aacute;lculos aritm&eacute;ticos    en los que se   basa el sistema de cr&eacute;ditos acad&eacute;micos.</p>     <p>   Como el estudiante, el maestro tambi&eacute;n es afectado por estas din&aacute;micas    de   cambio cultural y social intempestivos en nuestro contexto. Hist&oacute;ricamente,    el   giro es de tipo cultural si se tiene en cuenta que el protagonismo en el sistema    de   educaci&oacute;n superior en Colombia lo ha tenido el maestro; protagonismo    entendido   como la legitimaci&oacute;n de su saber y experiencia como fundamento y legitimaci&oacute;n,   a su vez, de las acciones pedag&oacute;gicas propias de la universidad. Diferente    a lo   planteado en los decretos, en estos fragmentos es el estudiante quien debe asumir   el protagonismo, luego de haber sido, de alg&uacute;n modo, de poca injerencia    en   las decisiones de los procesos curriculares en estas comunidades acad&eacute;micas.    Sin   embargo, y aunque se deposita la confianza total en un actor social que ha sido   tradicionalmente dependiente del profesor, se preserva la din&aacute;mica de    imposici&oacute;n   de los esquemas curriculares solicitados desde las pol&iacute;ticas educativas    del momento   y por la reglas de juego de las comunidades cient&iacute;ficas y profesionales    en el marco   de la oferta y la demanda en el mundo productivo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p></p> <hr size="1">     <p><sup><a href="#s*" name="*">*</a></sup> Este estudio fue financiado por la Universidad de La Salle y desarrollado    en el per&iacute;odo   comprendido entre abril del 2004 y abril del 2005.</p>     <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup> Al momento de la publicaci&oacute;n    de este art&iacute;culo, el contenido del Decreto 2566 de 2003 ha sido   incorporado en un Proyecto que reglamenta la Ley 1188 de 2008 que busca regular    el registro   calificado para el adecuado ofrecimiento y el desarrollo de programas acad&eacute;micos    de educaci&oacute;n   superior. Cuando se comunique su aprobaci&oacute;n, el Decreto 2566 de 2003    habr&aacute; sido derogado.</p>     <p>   <sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>Carspecken (1996) afirma que los pensamientos    y creencias conforman realmente los reinos de   lo subjetivo y lo normativo. Sostiene que uno puede tener pensamientos y creencias    &quot;privadas&quot;   que no compartir&iacute;a con otros (reino subjetivo), a no ser que le permitiera    a alguien m&aacute;s tener   acceso privilegiado a ellas. Esta comunicaci&oacute;n de estos pensamientos    y creencias a otros,   supone principalmente un proceso de reflexi&oacute;n, cuyo resultado es la toma    de posici&oacute;n (reino   normativo) al ser expresados estos pensamientos y creencias.</p>     <p>   <sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup> Santos, D. (2005). La autonom&iacute;a    en los procesos de ense&ntilde;anza y aprendizaje en educaci&oacute;n superior:   un estudio etnogr&aacute;fico cr&iacute;tico en los Departamentos de Cundinamarca    y Boyac&aacute;, Colombia.   Informe de investigaci&oacute;n. Bogot&aacute;: Universidad de La Salle.</p>     <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup> Algunos de los resultados obtenidos en este an&aacute;lisis fueron presentados    en el vi Congreso   Latinoamericano de Estudios del Discurso realizado en Santiago de Chile del    5 al 9 de   septiembre del 2005.</p>     <p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup> Real Academia Espa&ntilde;ola. Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola.    22.&ordf; edici&oacute;n. Madrid: Espasa,   p. 680.</p>     <p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup> Este decreto, incorpora el sistema de cr&eacute;ditos, como una de las condiciones    m&iacute;nimas de   calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas acad&eacute;micos de    educaci&oacute;n superior en   Colombia.</p> <hr size="1">     <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p> </font>     <!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">   Carspecken, P. (1996). Critical Ethnography in educational research. A Theoretical    and   Practical Guide. New York, Ny: Routledge.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S0120-338X200800010001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">   Colombia, Ministerio De Educaci&oacute;n Nacional. (2002). Decreto 808 de 25    de   abril de 2002. Extra&iacute;do en septiembre, 2003, de <a href="http://www.mineducacion.gov.co" target="blank">http://www.mineducacion.gov.co</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000093&pid=S0120-338X200800010001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">   Colombia, Ministerio De Educaci&oacute;n Nacional. (2003). Decreto 2566 del    10 de   septiembre de 2003. Extra&iacute;do en octubre, 2003, de <a href="http://www.mineducacion.gov.co" target="blank">http://www.mineducacion.gov.co</a></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000094&pid=S0120-338X200800010001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana"> Fairclough, N. (2003). Analysing Discourse. Textual Analysis for Social Research.    London: Routledge.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S0120-338X200800010001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana"> Real Academia Espa&ntilde;ola. (2001). Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola.    (22.&ordf; ed.) Madrid: Espasa.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S0120-338X200800010001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana"> Santos, D. (2005). La autonom&iacute;a en los procesos de ense&ntilde;anza    y aprendizaje en educaci&oacute;n superior: un estudio etnogr&aacute;fico cr&iacute;tico    en los Departamentos de Cundinamarca y Boyac&aacute;, Colombia. Informe de investigaci&oacute;n.    Bogot&aacute;: Universidad de La Salle, Departamento de Investigaciones.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0120-338X200800010001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana">   Wodak, R. (2003). De qu&eacute; trata el an&aacute;lisis cr&iacute;tico del    discurso (aCD). Resumen de su   historia, sus conceptos fundamentales y sus desarrollos. En R. Wodak & M.    Meyer   (comps.) (2003), M&eacute;todos del An&aacute;lisis Cr&iacute;tico del Discurso    (pp. 17-34). 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