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</front><body><![CDATA[    <font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <p align="center"><strong>La calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios de salud: un imperativo por lograr</strong></p> </font>  <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <p align="left">Jaime Restrepo C.   Representante a la C&aacute;mara. Rep&uacute;blica de Colombia.</p> <hr>      <p>Jaime Restrepo C.La calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios de salud: un imperativo por lograr. Rev. Fac. Nac. Salud Pública. 2007; 25(1): 78-81</p><hr>        <p>La Ley 1122 del 9 de enero del 2007 es el primer intento s&oacute;lido de corregir los problemas que se fueron presentando a lo largo de los 13 años de la aplicaci&oacute;n de la Ley 100 de 1993. Muchos de esos fen&oacute;menos se deben al desarrollo de un modelo que, si bien revolucion&oacute; la prestaci&oacute;n de servicios de salud en Colombia, no logr&oacute; resolver todos los problemas existentes. Est&aacute;bamos acostumbrados a hospitales que se financiaban con colectas p&uacute;blicas y donaciones de fil&aacute;ntropos y a profesionales de la salud que ejerc&iacute;an un trabajo liberal; por eso la transici&oacute;n hacia centros asistenciales que deb&iacute;an facturar todos y cada uno de los servicios, para lograr equilibrios financieros y permanecer en los mercados, y a m&eacute;dicos que deb&iacute;an acostumbrarse a regatear la prestaci&oacute;n de sus servicios con todo tipo de empresas de la salud se convirti&oacute; en un cambio bastante dif&iacute;cil, en lo que se ha denominado la mercantilizaci&oacute;n de la salud.</p>      <p>La Ley 100 cre&oacute; dos nuevos reg&iacute;menes: el contributivo y el subsidiado, y en medio de ellos surgi&oacute; el de vinculados: el primero, financiado por las empresas y los usuarios; el segundo, por los aportes de solidaridad de quienes pueden pagar la atenci&oacute;n, por supuesto con el apoyo del Estado, que destina buena parte de los recursos, y el otro, el de los vinculados, como un sector intermedio que no puede pagar los servicios de salud, ni alcanza a ser, la mayor&iacute;a de las veces, socorrido por los recursos oficiales.</p>      <p>Para establecer las prioridades de la poblaci&oacute;n m&aacute;s pobre, se estableci&oacute; un sistema de beneficiarios, el Sisb&eacute;n, que permite, con base en el diagn&oacute;stico de las condiciones socioecon&oacute;micas de la poblaci&oacute;n, determinar qu&eacute; personas requieren del subsidio en la atenci&oacute;n. Se clasifican en tres niveles, seg&uacute;n sean m&aacute;s o menos pobres, y son susceptibles de recibir los beneficios del llamado r&eacute;gimen subsidiado en salud. Los niveles 1 y 2 reciben un subsidio total por su situaci&oacute;n de extrema de pobreza y el nivel 3, uno parcial, debido a que poseen alguna capacidad. El Sisb&eacute;n ha sido manipulado, en no pocas ocasiones, por efecto de la politiquer&iacute;a o por la presi&oacute;n de grupos al margen de la ley.</p>      <p>La Ley 100 ha logrado resultados muy positivos para el pa&iacute;s en temas como la cobertura y la recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica de muchas instituciones de salud que han logrado adaptarse a la nueva situaci&oacute;n, y ha incorporado en la legislaci&oacute;n el elemento de solidaridad como un ejemplo digno de reconocimiento. Hoy en d&iacute;a, alrededor de 34 millones de colombianos est&aacute;n afiliados al sistema, 18,5 millones en el r&eacute;gimen subsidiado y 15,5 millones en el r&eacute;gimen contributivo. Quedan entonces 8 millones m&aacute;s de esa poblaci&oacute;n de vinculados que hoy en d&iacute;a no reciben una prestaci&oacute;n aceptable y, muchas veces, ni siquiera tienen acceso a alg&uacute;n tipo de servicio. Adem&aacute;s, el gobierno ha sometido a planes de reestructuraci&oacute;n 127 hospitales a punto del cierre, logrando su recuperaci&oacute;n, y el Sisb&eacute;n, como modelo de clasificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, ha llegado a cubrir los 1.099 municipios del pa&iacute;s.</p>      <p>Sin embargo, todav&iacute;a existen problemas graves en la atenci&oacute;n que requieren corregirse. Falta lograr la cobertura total, ideal necesario para la equidad social. Se necesita con urgencia el mejoramiento de la calidad, la oportunidad en el servicio y la eficiencia en la administraci&oacute;n del sistema. Se han favorecido los intereses econ&oacute;micos de algunos sectores sobre el inter&eacute;s general de la salud de la poblaci&oacute;n. Un aspecto central, como es el de la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de muchas enfermedades susceptibles de control, se ha desvanecido, sin que exista un inter&eacute;s prioritario en ahorrar sufrimiento y costos a los pacientes. No existe un claro sistema de informaci&oacute;n en salud que permita diseñar pol&iacute;ticas coherentes de atenci&oacute;n. Los profesionales de la salud han visto c&oacute;mo se pierde la relaci&oacute;n m&eacute;dico-paciente, c&oacute;mo se afecta la &eacute;tica profesional y c&oacute;mo se reduce la dignidad en el ejercicio de su labor. Se aprecian corrupci&oacute;n, desviaci&oacute;n de recursos e incumplimiento de las obligaciones, sin que exista un buen sistema de inspecci&oacute;n, vigilancia y control, y como si fuera poco, el sistema de regulaci&oacute;n encomendado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) fracas&oacute; en medio de los conflictos de intereses.</p>      <p>El estudio de la Ley, durante varios años, señala como uno de los principales problemas el de la falta de adecuada administraci&oacute;n y regulaci&oacute;n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, pues este organismo, demasiado grande y en el que hab&iacute;a representaci&oacute;n del gobierno, las entidades promotoras de salud (EPS), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), los usuarios y otras organizaciones no logr&oacute; convertirse en un verdadero organismo de concertaci&oacute;n, sino que, al contrario, se torn&oacute; inoperante por la colisi&oacute;n de intereses existentes en su seno. Defendi&oacute; durante su existencia m&aacute;s los intereses particulares que los intereses generales de la poblaci&oacute;n colombiana, y en &eacute;l prevaleci&oacute; siempre la posici&oacute;n dominante de las EPS o la preeminencia del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunos estudios opinan que los recursos para la financiaci&oacute;n de la salud en Colombia son suficientes pero que, en buena medida, estos no alcanzan porque muchos de ellos se desv&iacute;an de su objetivo o hay corrupci&oacute;n o se diluyen por la falta de la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de las enfermedades susceptibles de control, sin embargo, la nueva ley aumenta sustancialmente dichos recursos, buscando la cobertura universal para el año 2010 y el mejoramiento de la calidad.</p>      <p>Pero no son los &uacute;nicos problemas, por supuesto. Colombia, con la Facultad Nacional de Salud P&uacute;blica de la Universidad de Antioquia, ha sido pionera de la enseñanza de la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de las enfermedades susceptibles de control. Sus enseñanzas han sido fundamentales en los sistemas de salud de muchos pa&iacute;ses de Am&eacute;rica latina, y sin embargo, en nuestro propio pa&iacute;s se han desdeñado esos conocimientos, raz&oacute;n por la cual las enfermedades controlables aparecen en exceso y han crecido en los &uacute;ltimos años -como ser&iacute;a el caso del paludismo, el dengue o el sida-, la morbilidad y la mortalidad son muy altas y los costos del sistema se hacen demasiado elevados. Volver a un modelo que privilegie la promoci&oacute;n y la prevenci&oacute;n ser&aacute; indudablemente un avance en la nueva prestaci&oacute;n de servicios de salud y ahorrar&iacute;a costos que se pueden emplear en la universalizaci&oacute;n de la atenci&oacute;n y en el mejoramiento de la calidad.</p>      <p>Se hac&iacute;a necesario un sistema nacional de informaci&oacute;n en salud y el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social lo viene desarrollando, de tal manera que ahora ser&aacute; posible que las entidades de administraci&oacute;n, regulaci&oacute;n y control tengan los elementos necesarios para que se diseñen las pol&iacute;ticas y las estrategias indispensables para lograr una mejor capacidad de control de enfermedades inmunoprevenibles, de enfermedades transmitidas por vectores, de enfermedades que aparecen por la falta de h&aacute;bitos saludables y de aquellas que puedan ser detectadas precozmente para lograr con ellas un mayor beneficio, tanto en calidad de vida como en disminuci&oacute;n de costos.</p>      <p>La inspecci&oacute;n, vigilancia y control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud necesitaba de herramientas que permitieran controlar la corrupci&oacute;n y obligar a las instituciones de aseguramiento y a las entidades prestadoras de servicios de salud a ofrecer una buena atenci&oacute;n con oportunidad, eficiencia y eficacia, sancionando a los responsables de la mala atenci&oacute;n, al incumplimiento de la ley y a las presiones indebidas sobre los profesionales de la salud.</p>      <p>La ley 1122 del 9 de enero del 2007, por medio de la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, tiene como objetivos la universalizaci&oacute;n de la atenci&oacute;n y el mejoramiento de la prestaci&oacute;n de servicios de salud y propende por una evaluaci&oacute;n con base en indicadores de gesti&oacute;n y resultados que establezcan convenios de cumplimiento que, de no llevarse a efecto, permitir&aacute;n establecer sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (cap&iacute;tulos I y II).</p>      <p>En la nueva ley se crea la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud (CRES) como unidad administrativa, con personer&iacute;a jur&iacute;dica y autonom&iacute;a t&eacute;cnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protecci&oacute;n Social. Est&aacute; integrada por los ministros de hacienda y de protecci&oacute;n social y cinco expertos con caracter&iacute;sticas profesionales especiales que tienen un r&eacute;gimen de inhabilidades e incompatibilidades y son seleccionados por concursos de m&eacute;ritos, los cuales trabajar&aacute;n de tiempo completo durante periodos de tres años. Sus funciones ser&aacute;n de regulaci&oacute;n e incluyen la definici&oacute;n de la unidad de pago por capitaci&oacute;n (UPC), el Plan Obligatorio de Salud (POS), el establecimiento de tarifas, el listado de medicamentos esenciales y gen&eacute;ricos del plan de beneficios, la asignaci&oacute;n de cuotas moderadoras, el reconocimiento y pago de incapacidades y las licencias de maternidad y la recomendaci&oacute;n de proyectos de ley o de decretos reglamentarios, entre otras (cap&iacute;tulo II).</p>      <p>En relaci&oacute;n con la b&uacute;squeda de la universalidad, la ley establece un 0,5% m&aacute;s de aporte proveniente de los empleadores y un aumento del porcentaje de solidaridad al 1,5%. Adem&aacute;s, obliga a que, conforme a la Ley 797 del 2003, a partir del año 2008, un 0,5% del aporte a pensiones sea entregado a la salud. El r&eacute;gimen subsidiado recibir&aacute; aportes del Sistema General de Participaci&oacute;n, de los juegos de suerte y azar, de los recursos transferidos por Etesa, de las rentas cedidas destinadas a salud y de los recursos propios de entidades territoriales. Tambi&eacute;n el Fondo de Solidaridad y Garant&iacute;a (Fosyga) se fortalece al recibir 1,5% de las cotizaciones de los reg&iacute;menes contributivo, de reg&iacute;menes especiales y de excepci&oacute;n y aportes del gobierno nacional, las cajas de compensaci&oacute;n, los rendimientos financieros, impuestos a la rentas de la producci&oacute;n de la industria petrolera, entre otros.</p>      <p>La ley garantiza, para proteger a los hospitales y los prestadores de servicios, el pago de las deudas del r&eacute;gimen subsidiado y protege el flujo de los recursos mediante el establecimiento de cuentas maestras. Los pagos a las EPS de las entidades territoriales se har&aacute;n por semestre anticipado y aquellas, a su vez, har&aacute;n pagos del 100% por mes anticipado en contratos de capitaci&oacute;n y del 50% a los cinco d&iacute;as de la facturaci&oacute;n en los pagos por evento, pago que debe completarse a los 30 d&iacute;as si no existen glosas a las facturas. Adem&aacute;s, las glosas deber&aacute;n resolverse en tiempos no mayores a los 60 d&iacute;as y, si hay demoras en los pagos, estas se sancionan al establecer intereses de mora a la tasa legal vigente (cap&iacute;tulo III).</p>      <p>En relaci&oacute;n con el sistema de aseguramiento, la responsabilidad recae en las entidades promotoras de salud (EPS), que lo ser&aacute;n de cada r&eacute;gimen, tanto el contributivo como el subsidiado. El subsidio total ser&aacute; para los niveles 1 y 2 y el nivel 3 podr&aacute; tener subsidios parciales que no ser&aacute;n inferiores al 50%. De igual modo, en las EPS recae la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de las enfermedades y el nivel 1 del Sisb&eacute;n no tendr&aacute; copagos ni cuotas moderadoras. Los periodos m&iacute;nimos de cotizaci&oacute;n y de carencia no ser&aacute;n superiores a 26 semanas en el r&eacute;gimen contributivo y a los afiliados se les contabilizar&aacute; el tiempo de afiliaci&oacute;n a cualquiera de los reg&iacute;menes. Adem&aacute;s, los desplazados por la violencia tendr&aacute;n un carn&eacute; &uacute;nico nacional que les facilite la atenci&oacute;n en cualquier parte del pa&iacute;s. En caso de tutelas por atenciones no contempladas en el POS, las EPS deber&aacute;n cubrir el 50% del valor, con lo cual se evita, por lo menos en parte, el uso innecesario de este recurso constitucional.</p>      <p>En el caso de la integraci&oacute;n vertical, la ley defini&oacute; que las EPS no podr&aacute;n contratar en forma directa o a trav&eacute;s de terceros sino hasta un 30% con sus propias IPS. Las EPS del r&eacute;gimen subsidiado contratar&aacute;n un m&iacute;nimo del 60% con las empresas sociales del Estado (ESE). Estas &uacute;ltimas y  EPS del r&eacute;gimen contributivo, de naturaleza p&uacute;blica, deber&aacute;n contratar tambi&eacute;n 60% con la ESE escindida del actual Instituto de los seguros sociales (ISS). Esto, siempre y cuando se cumpla con los indicadores de gesti&oacute;n en calidad y resultados y exista capacidad resolutiva.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La ley tambi&eacute;n garantiza la atenci&oacute;n a la poblaci&oacute;n pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda, mediante contrataci&oacute;n de las entidades territoriales con empresas sociales del estado (ESE). De igual manera, se garantiza la atenci&oacute;n de las urgencias en cualquier instituci&oacute;n prestadora de servicios (IPS) del pa&iacute;s, y el incumplimiento de esta obligaci&oacute;n lo sancionar&aacute; la Superintendencia Nacional de Salud con multas hasta de 2.000 salarios m&iacute;nimos legales vigentes (cap&iacute;tulo IV).</p>      <p>El Ministerio de la Protecci&oacute;n Social definir&aacute; los requisitos y procedimientos  necesarios para la habilitaci&oacute;n de nuevas IPS, evitar&aacute; las selecciones adversas y de riesgo por parte de las EPS y de los entes territoriales y establecer&aacute; los mecanismos para la garant&iacute;a de la calidad. Asimismo, establecer&aacute; los mecanismos para que los afiliados escojan la IPS, cuesti&oacute;n que ser&aacute; vigilada por la superintendencia. Tambi&eacute;n reglamentar&aacute; la creaci&oacute;n, transformaci&oacute;n, categorizaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y operaci&oacute;n de la EPS y los mecanismos para la conformaci&oacute;n y funcionamiento de las juntas directivas (cap&iacute;tulo V).</p>      <p>En relaci&oacute;n con el tema de salud p&uacute;blica, el gobierno definir&aacute; un plan para cada cuatrienio, expresado en el Plan Nacional de Desarrollo. All&iacute; deber&aacute; quedar establecido el perfil epidemiol&oacute;gico del pa&iacute;s, los factores de riesgo, la prevalencia de enfermedades y los programas de vacunaci&oacute;n, salud sexual y reproductiva y salud mental y drogadicci&oacute;n, entre otros. Adem&aacute;s, se deber&aacute;n promover los cambios en estilos de vida para hacerlos m&aacute;s saludables y se abordar&aacute;n las metas de salubridad, las prioridades en salud, los modelos de atenci&oacute;n, las actividades colectivas y los protocolos de atenci&oacute;n (cap&iacute;tulo VI). </p>      <p>De igual modo, las EPS y las entidades territoriales deber&aacute;n presentar un plan operativo de salud p&uacute;blica. El Instituto Nacional de Salud (INS) implementar&aacute; un plan de vigilancia y control y realizar&aacute; los estudios necesarios para alimentar con informaci&oacute;n al Ministerio de la Protecci&oacute;n Social. A su vez, el Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos (Invima) expedir&aacute; las reglamentaciones necesarias para el control de medicamentos y de alimentos, as&iacute; como de las materias primas para su fabricaci&oacute;n y las tecnolog&iacute;as de señalizaci&oacute;n e identificaci&oacute;n en las cadenas de distribuci&oacute;n, con el objeto de evitar adulteraci&oacute;n, falsificaci&oacute;n, vencimiento y contrabando (cap&iacute;tulo VI).</p>      <p>En el tema de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control, se le dan a la Superintendencia Nacional de Salud las herramientas necesarias para que pueda intervenir con &eacute;xito en temas como la desviaci&oacute;n de recursos, su inoportuna entrega, la corrupci&oacute;n, el mejoramiento de la calidad, la prestaci&oacute;n oportuna de servicios, la indebida presi&oacute;n sobre los profesionales de la salud y, en general, el incumplimiento de las obligaciones de ley y que se pueda sancionar a los responsables.</p>      <p>La superintendencia har&aacute; entonces intervenci&oacute;n forzosa para administrar o liquidar entidades como EPS, IPS o direcciones territoriales de salud, vigilar&aacute; la adecuada informaci&oacute;n del sistema, actuar&aacute; como conciliadora en los conflictos, vigilar&aacute; los recursos del Fosyga, tendr&aacute; funciones jurisdiccionales en relaci&oacute;n con coberturas e intervenciones en el Plan Obligatorio de Salud, el reconocimiento econ&oacute;mico de los gastos de los afiliados en caso de urgencias y los conflictos de multiafiliaci&oacute;n y de libre elecci&oacute;n y movilidad.</p>      <p>Existir&aacute; tambi&eacute;n un defensor del usuario que depender&aacute; de la Superintendencia Nacional de Salud y trabajar&aacute; en coordinaci&oacute;n con la Defensor&iacute;a del Pueblo. Ser&aacute; un vocero de los afiliados y tendr&aacute; una cuenta especial para su sostenimiento (cap&iacute;tulo VII).</p>      <p>Por &uacute;ltimo, la ley tiene unas disposiciones finales en el cap&iacute;tulo VIII sobre la disposici&oacute;n de recursos de excedentes en la subcuenta de eventos catastr&oacute;ficos y accidentes de tr&aacute;nsito (Ecat). De ella se utilizar&aacute;n, por una sola vez, 150.000 millones de pesos para distribuir entre las entidades territoriales y la red p&uacute;blica hospitalaria. Tambi&eacute;n en la parte final se define la implementaci&oacute;n del sistema nacional de informaci&oacute;n que tiene que ver con la vigilancia epidemiol&oacute;gica para que sirva en la toma de decisiones del Ministerio, la CRES, el CNSSS y las entidades territoriales.</p>        <p><b>Conclusiones</b></p>        <p>Estamos frente a unas importantes modificaciones de la Ley 100 de 1993, contempladas en la Ley 1122 del 9 de enero de 2007. Estoy firmemente convencido de que esta nueva ley traer&aacute; cambios muy positivos al r&eacute;gimen de salud. Esperemos que se conozca lo suficiente para que los ciudadanos puedan defender sus derechos, los profesionales de la salud recuperen la dignidad, la calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios mejore y que se logre la universalizaci&oacute;n completa.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La nueva ley establece un sistema de regulaci&oacute;n diferente a trav&eacute;s de la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud (CRES), introduce la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de las enfermedades como elemento clave del sistema, le da herramientas a la Superintendencia Nacional de Salud para controlar los desmanes, crea la figura de defensor del usuario, implementa el sistema nacional de informaci&oacute;n en salud, mejora la financiaci&oacute;n, busca la cobertura total en el 2010, facilita a los hospitales y a las IPS un mejor flujo de recursos, mejora la movilidad en el sistema y establece indicadores de calidad. Todos estos elementos auspician un mejoramiento en la calidad de vida de los colombianos; luchemos para que se aplique correctamente.</p></font>      ]]></body>
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