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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Qué cambió en la seguridad social con la Ley 1122?]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[    <font size="3" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <p align="center"><strong>¿Qu&eacute; cambi&oacute; en la seguridad social con la Ley 1122?*</strong></p> </font> <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <p>Jairo Humberto Restrepo  Mag&iacute;ster en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Grupo de Econom&iacute;a de la Salud (GES). Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas. Universidad de Antioquia. Medell&iacute;n. Colombia.</p><hr>      <p>Restrepo JH.¿Qu&eacute; cambi&oacute; en la seguridad social con la Ley 1122?* Rev Fac Nac Salud Pública. 2007; 25(1):82-9</p><hr>        <p>La Ley 1122 de 2007 es el resultado de un proceso pol&iacute;tico que se agudiz&oacute; desde el 2003, en parte por la celebraci&oacute;n de los primeros diez años de la Ley 100 de 1993, y en parte tambi&eacute;n como una respuesta a las inconformidades que diferentes sectores manifestaban acerca del desempeño del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en particular sobre temas como cobertura, acceso, calidad de los servicios, flujo de recursos, futuro de las entidades p&uacute;blicas y mecanismos de contrataci&oacute;n entre administradores y prestadores.</p>        <p>Sin embargo, dicho proceso pol&iacute;tico no termin&oacute; con la promulgaci&oacute;n de la nueva ley, como tampoco puede afirmarse que se haya iniciado con la preparaci&oacute;n de la misma. En realidad, al consultar las propuestas de reforma, las discusiones en el tr&aacute;mite y el texto aprobado de la Ley 1122, se encuentran elementos que han estado presentes en la discusi&oacute;n en las &uacute;ltimas dos d&eacute;cadas , y puede afirmarse entonces que, pese a haber instaurado un cambio estructural en 1993, a&uacute;n no existe en el pa&iacute;s un consenso estable o firme acerca del sistema de seguridad social que se quiere, particularmente en lo que se refiere a la participaci&oacute;n del Estado y los particulares en la provisi&oacute;n del seguro de salud y la prestaci&oacute;n de servicios, as&iacute; como en cuanto a la cobertura de riesgos y la b&uacute;squeda de equidad.</p>        <p>En este art&iacute;culo se presenta una lectura sobre los principales cambios que trae la nueva ley, tanto porque se trata de verdaderos cambios en el sistema prevaleciente como porque se refieren a mejoras cualitativas que busquen su fortalecimiento. Para orientar la lectura de la Ley, con particular inter&eacute;s en los temas econ&oacute;micos e institucionales, en la primera secci&oacute;n se presentan unos antecedentes, desde la Asamblea Nacional Constituyente hasta la Ley 1122; posteriormente, se plantean unos aspectos cr&iacute;ticos sobre el texto y los prop&oacute;sitos de la Ley; a continuaci&oacute;n, se comentan los principales cambios o ajustes en aspectos institucionales, financiamiento, aseguramiento y acceso, y finalmente, se plantean unos elementos de discusi&oacute;n.</p>          <p><b>Antecedentes: la reforma, entre consensos y disensos</b></p>        <p>La Ley 1122 es el resultado de un largo y complejo proceso de discusi&oacute;n nacional iniciado en el 2003, con ocasi&oacute;n de cumplirse los primeros diez años de aprobaci&oacute;n de la Ley 100 de 1993. Desde entonces han proliferado los proyectos de ley y los debates encaminados a reformar el Sistema de Seguridad Social en Salud, con la persistencia de un conflicto en torno al tipo de Estado que quieren los colombianos. En lo que respecta a la seguridad social, se debaten cuestiones como la manera de participaci&oacute;n del sector p&uacute;blico y el privado en la provisi&oacute;n del seguro de salud y en la prestaci&oacute;n de servicios (Hern&aacute;ndez y Vega, 2001), as&iacute; como la posibilidad de aplicar mecanismos de competencia e incentivos para una mayor eficiencia y la aplicaci&oacute;n del derecho a la salud como un aspecto relacionado con la equidad (GES, 2005).</p>      <p>Estos debates tuvieron eco en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, donde se expresaron dos perspectivas opuestas, una socialdem&oacute;crata y otra neoliberal, que bajo la f&oacute;rmula del consenso dieron lugar a los principios constitucionales de universalidad, solidaridad y eficiencia, as&iacute; como a la consagraci&oacute;n de la seguridad social como un derecho irrenunciable y del servicio p&uacute;blico de salud bajo la direcci&oacute;n del Estado, con la promesa de adoptar un paquete de servicios de acceso gratuito (Jaramillo, 1999). Para asegurar que a partir de la Constituci&oacute;n surgiera una reforma a la seguridad social, los constituyentes ordenaron la conformaci&oacute;n de una comisi&oacute;n transitoria que entregar&iacute;a una serie de recomendaciones al gobierno, pero estas tuvieron poca trascendencia y fue m&aacute;s bien en el seno del gobierno del presidente Gaviria donde se generaron tres propuestas diferentes, desde una que buscaba consolidar el monopolio estatal en manos del Instituto de Seguros Sociales (ISS) hasta otra que propon&iacute;a un esquema m&aacute;s aproximado a la medicina prepagada (Molina y Trujillo, 1992).</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Partiendo de estas iniciativas, del af&aacute;n del gobierno por realizar una reforma al sistema pensional mediante el cierre del ISS y la apertura de un mercado conformado por las administradoras de pensiones, y del inter&eacute;s de un sector del Congreso por desarrollar la Constituci&oacute;n, se origin&oacute; la Ley 100 de 1993, la cual puede entenderse como una pol&iacute;tica p&uacute;blica bastante ambiciosa y compleja que combinaba la ampliaci&oacute;n sustancial de recursos con la adopci&oacute;n de unos cambios estructurales en el sistema de salud (Restrepo, 1999). Una vez adoptada la Ley 100, luego de una serie de acuerdos que dar&iacute;an lugar al Sistema de Seguridad Social en Salud y a la coexistencia del sistema de pensiones del ISS junto con las administradoras privadas, se iniciar&iacute;a su implementaci&oacute;n, la cual se vio marcada por el resurgimiento de desacuerdos, retrasos e inconsistencias.    <p>        <p>En medio de esta discusi&oacute;n, la presi&oacute;n fiscal y los intentos por garantizar la sostenibilidad financiera, se han generado cambios en los par&aacute;metros b&aacute;sicos del sistema de pensiones y en los aportes gubernamentales y el flujo de recursos del sistema de salud. Desde la Ley 344 de 1996 se ha buscado formalizar el aporte del gobierno para el financiamiento del r&eacute;gimen subsidiado, muy por debajo de lo que pensaron quienes discutieron la Ley 100, intenci&oacute;n que se manifest&oacute; nuevamente con la Ley 715 de 2001 (Restrepo et al, 2006), pero ambas normas fueron declaradas inconstitucionales en este aspecto a partir de demandas instauradas por quienes, invocando el Estado Social de Derecho, han buscado la ampliaci&oacute;n de recursos, pero que al final, sin quererlo, han impedido que al menos se sostenga un aporte m&iacute;nimo (<a href="#fig1">figura 1</a>).</p>  <a name="fig1"></a>      <p>    <center><b>Figura 1.</b> Recursos de solidaridad para el r&eacute;gimen subsidiado y aportes del gobierno nacional, 1994-2010</center></p>      <p>    <center><img src="img/revistas/rfnsp/v25n1/v25n1a11fig1.gif"></center></p>      <p>La principal inestabilidad jur&iacute;dica, pol&iacute;tica y administrativa de la reforma se ha concentrado en los temas relativos al r&eacute;gimen subsidiado, considerando en ello la situaci&oacute;n de los hospitales p&uacute;blicos, mientras que en el r&eacute;gimen contributivo ha existido una estabilidad relativa, con notorio avance de la oferta privada en desmedro de la p&uacute;blica (Restrepo, Arango y Casas, 2002). En el caso del r&eacute;gimen subsidiado, pese a la persistencia de elevar la cobertura como se ha logrado en los &uacute;ltimos tres años, han proliferado las normas o reivindicaciones sobre el tamaño de las administradoras, la contrataci&oacute;n de estas con los hospitales p&uacute;blicos -en t&eacute;rminos de un porcentaje de la unidad de pago por capitaci&oacute;n (UPC)-, la transformaci&oacute;n de recursos para apoyar el aumento de cobertura, los requisitos de afiliaci&oacute;n y per&iacute;odos de contrataci&oacute;n, entre otros. Este es el principal aspecto de la reforma a&uacute;n no resuelto, pese al car&aacute;cter novedoso que trajo en el contexto internacional.</p>        <p>Con la acumulaci&oacute;n de debates no resueltos, la crisis de entidades p&uacute;blicas y una serie de descontentos sobre el funcionamiento del sistema, en el 2003 se conform&oacute; una comisi&oacute;n accidental en el Congreso para examinar la cuesti&oacute;n y preparar alguna reforma. Pero al mismo tiempo, el gobierno y varios sectores del Congreso se dieron a la tarea de presentar propuestas de reforma, repiti&eacute;ndose esta pr&aacute;ctica durante tres legislaturas consecutivas, producto de lo cual en el 2005 se ten&iacute;a una ley m&aacute;s o menos consensuada, pero que fracas&oacute; a punto de ser aprobada, al parecer en buena medida por la discusi&oacute;n sobre la participaci&oacute;n de agentes privados en la administraci&oacute;n del seguro, particularmente sobre la integraci&oacute;n vertical con los prestadores de servicios. Finalmente, en el 2006, con varios proyectos en tr&aacute;mite y el debate electoral de fondo, se lograron acuerdos bajo el liderazgo de la coalici&oacute;n de gobierno para aprobar el texto que finalmente se conoce como Ley 1122 de 2007.</p>          <p><b>¿Qu&eacute; busca la nueva ley?</b></p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El texto de la Ley 1122 enseña el predominio de acuerdos pol&iacute;ticos y la b&uacute;squeda de beneficios para varios de los actores del sistema, en desmedro de una pol&iacute;tica de largo plazo que busque consolidar o cambiar aspectos estructurales para mejorar las condiciones de salud en el pa&iacute;s. En cambio, el rigor t&eacute;cnico y jur&iacute;dico resulta supeditado a lo anterior, y por esto no es muy claro lo que busca la Ley. En efecto, si bien en el encabezado se dice que "se hacen algunas modificaciones" al sistema, en el art&iacute;culo primero se expresa que el objeto de la Ley es el de "realizar ajustes al sistema" y, con este fin, "se hacen reformas" en una serie de aspectos. Modificaci&oacute;n, ajuste o reforma, no es claro entonces qu&eacute; se producir&iacute;a al final sobre el sistema vigente.</p>        <p>Se destacan los siguientes aspectos cr&iacute;ticos que resultan de la lectura de la Ley:</p>    	    <p>-En sus 45 art&iacute;culos solamente se hace expl&iacute;cita la modificaci&oacute;n de dos art&iacute;culos de la Ley 100, el 204 y el 214, referidos al financiamiento. Con esto se revela c&oacute;mo la discusi&oacute;n no se centra en los aspectos formales o de diseño del sistema, de modo que se introduzcan cambios espec&iacute;ficos que guarden armon&iacute;a con la legislaci&oacute;n vigente en el sentido de hacer expl&iacute;citos los cambios sobre ella. M&aacute;s bien, predomina un af&aacute;n por afectar la implementaci&oacute;n por la v&iacute;a de cambios o adiciones de poco fondo, dejando un amplio espacio para la interpretaci&oacute;n de lo que puede cambiar de la Ley 100.</p>  	    <p>-Se disponen materias con poca fuerza, algunas incluidas en otras normas incluso de menor jerarqu&iacute;a. As&iacute; que, adem&aacute;s de formalizar aspectos que podr&iacute;an tratarse de manera coyuntural por v&iacute;as administrativas, como lo relativo al flujo de recursos, se reiteran principios ya consagrados en la propia Ley 100 o en decretos presidenciales y acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como la intenci&oacute;n de dar continuidad en la afiliaci&oacute;n entre reg&iacute;menes, subsidiar la afiliaci&oacute;n al r&eacute;gimen contributivo o garantizar el acceso en sitios de atenci&oacute;n cercanos a la poblaci&oacute;n afiliada.</p>  	    <p>-Proliferan las atribuciones o delegaciones en el ejecutivo para que reglamente, y no siempre se establece l&iacute;mite de tiempo. Hay 24 referencias concretas sobre el particular. Con esto se avecinar&iacute;a una avalancha de decretos y normas reglamentarias que, al fin de cuentas, podr&iacute;an constituir en su conjunto un cambio legislativo de importancia y posiblemente se presenten dificultades en cuanto a la observancia del orden constitucional y jur&iacute;dico.</p>        <p>A pesar de estos juicios cr&iacute;ticos, ciertamente la Ley introduce cambios sobre algunos aspectos del sistema que tal vez a partir de su reglamentaci&oacute;n provoquen mejoras en &eacute;l. </p>          <p><b>Principales cambios o ajustes sobre el sistema</b></p>        <p><b>Cambios institucionales</b></p>      <p>Lo m&aacute;s importante de la nueva Ley, en cuanto a modificaciones sobre la estructura y el funcionamiento del sistema, se refiere al intento por reformar aspectos de la gobernabilidad o institucionalidad, tema que fue propuesto como proyecto de ley con el prop&oacute;sito exclusivo de crear la Comisi&oacute;n de Regulaci&oacute;n en Salud (CRES) y que result&oacute; incorporado en la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica que dio lugar al texto de la Ley 1122. Con esto se ha procurado resolver la multiplicidad de roles que asum&iacute;a el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como regulador, organismo de concertaci&oacute;n y administrador del Fondo de Solidaridad y Garant&iacute;a (Fosyga) (Restrepo y Rodr&iacute;guez, 2005), as&iacute; que se depura la primera funci&oacute;n en la CRES, la segunda se mantiene para el Consejo y este hace las veces de consultor de la Comisi&oacute;n y del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, y la tercera se traslada a este Ministerio.</p>        <p>El Consejo, concebido inicialmente como organismo de direcci&oacute;n del sistema, en realidad exist&iacute;a en la medida en que se diera una reuni&oacute;n en la que conflu&iacute;an 14 actores permanentes, con voz y voto, adem&aacute;s de un grupo de asesores e invitados. No contaba con recursos propios para su funcionamiento, no ten&iacute;a una secretar&iacute;a t&eacute;cnica que adelantara los estudios para la toma de decisiones, predominaba en &eacute;l un desequilibrio entre sus miembros en cuanto al acceso a informaci&oacute;n y la capacidad t&eacute;cnica para presentar o discutir propuestas y los representantes no guardaban una relaci&oacute;n directa con los representados (Harvard, 1996; Restrepo y Rodr&iacute;guez, 2001; S&aacute;nchez y G&oacute;mez, 2006). Estos problemas, de diseño e implementaci&oacute;n se reflejaron tambi&eacute;n en la ambigüedad que desde el derecho administrativo podr&iacute;a atribuirse al Consejo, pues carec&iacute;a de personalidad jur&iacute;dica (Villa, 2005). </p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto a la Comisi&oacute;n, ahora existir&aacute; un organismo estatal encargado de tomar decisiones con soporte en un sistema de informaci&oacute;n a su servicio, contrario al sistema de informaci&oacute;n privatizado que imperaba hasta ahora. Los cinco comisionados expertos se dedicar&aacute;n de tiempo completo al an&aacute;lisis del sistema y la toma decisiones, en compañ&iacute;a de dos ministros o viceministros. Tambi&eacute;n contar&aacute; la Comisi&oacute;n con una secretar&iacute;a t&eacute;cnica y presupuesto propio. En general, se mantienen para la Comisi&oacute;n las funciones sobre operaci&oacute;n del sistema con las que contaba el Consejo, en particular la definici&oacute;n de la UPC y del plan obligatorio de salud (POS), incluido lo relativo a los subsidios parciales. Como funci&oacute;n adicional, que constituye uno de los aspectos m&aacute;s complejos de la Ley 1122 y que fue tema de campaña presidencial, se tiene la de establecer un sistema de tarifas, con un manual de tarifas m&iacute;nimas, revisado cada año y que incluya honorarios profesionales (ver <a href="#anexo">anexo</a>). </p>        <p>Adem&aacute;s de lo anterior, se destaca en la Ley 1122 la creaci&oacute;n del sistema de inspecci&oacute;n, vigilancia y control, con la adopci&oacute;n de una nueva jurisdicci&oacute;n en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual va acompañado de la figura del defensor del usuario. Estos aspectos, unidos al prop&oacute;sito de tener informaci&oacute;n &uacute;til y oportuna, pueden constituir aportes muy valiosos para un mejor desempeño del sistema.</p>        <p>En cuanto a la integraci&oacute;n vertical y la posici&oacute;n de mercado, en la Ley se encuentran declaraciones que vale la pena analizar a fondo para determinar en realidad qu&eacute; hay de nuevo y qu&eacute; tanto podr&aacute; reglamentar el gobierno. Dice la Ley 1122 que las entidades promotoras de salud (EPS) no podr&aacute;n contratar m&aacute;s del 30% del gasto en salud con sus propias instituciones prestadoras de servicios (IPS). Sorprende que, pese a las discusiones acerca de la integraci&oacute;n vertical, esta se haya concentrado en el porcentaje del gasto en salud que pueden contratar las EPS, pero quedan dos puntos por precisar: uno, ¿qu&eacute; se entiende por IPS propias?, y dos, ¿qu&eacute; pasa si la prestaci&oacute;n de servicios se hace a trav&eacute;s de IPS propias pero sin mediar un contrato? La evidencia muestra que existen diferentes modalidades de IPS frente a las cuales las EPS tienen diversos intereses o participaciones, predominando modalidades de control por la v&iacute;a de la contrataci&oacute;n (Castaño, 2005; Restrepo, Lopera y Rodr&iacute;guez, 2006), as&iacute; que no hay mucho qu&eacute; hacer por la v&iacute;a que se tom&oacute;. Queda entonces una gran confusi&oacute;n acerca de c&oacute;mo se piensa reglamentar este aspecto, si se considera el agravante seg&uacute;n el cual la convergencia hacia un mercado integrado verticalmente es inminente por parte de los agentes racionales.</p>        <p>Como parte de la falta de consistencia en el seno de la Ley, al tiempo que es una manifestaci&oacute;n sobre el conflicto reinante acerca del sistema de seguridad social que se quiere, se encuentra la imposici&oacute;n de contrataci&oacute;n en el r&eacute;gimen subsidiado con las Empresas Sociales del Estado (ESE), con un m&iacute;nimo del 60% del valor de la UPC -no del gasto en salud-, y una disposici&oacute;n similar en el caso de la EPS del Seguro Social, lo que indica una modalidad de integraci&oacute;n o control vertical que, a diferencia de lo señalado en el p&aacute;rrafo anterior, recibe un tratamiento diferente que busca proteger a las entidades p&uacute;blicas.</p>        <p>Otro aspecto institucional se refiere a ciertas disposiciones relacionadas con las ESE, en las cuales se destacan la homologaci&oacute;n del per&iacute;odo del gerente con el de los alcaldes, presuntamente para evitar conflictos pol&iacute;ticos por la falta de sincron&iacute;a entre los mandatarios y los gerentes; la revisi&oacute;n de requisitos para establecer una ESE y la posibilidad de que varias de ellas puedan fusionarse y se establezcan categor&iacute;as de estas entidades seg&uacute;n criterios de &iacute;ndole econ&oacute;mico, social, administrativo y jur&iacute;dico, entre otros. Constituye este aspecto un cambio importante frente a la rigidez impuesta por la Ley 100 y los encargados de su implementaci&oacute;n, muchos de los cuales pensaron que cada hospital p&uacute;blico deber&iacute;a transformarse en ESE, con la consecuente carga de costos que fue responsable en parte de la crisis hospitalaria desatada a partir del 2000.</p>        <p>Por &uacute;ltimo, la Ley faculta al Ministerio de la Protecci&oacute;n Social para que establezca mecanismos para la evaluaci&oacute;n a trav&eacute;s de "indicadores de gesti&oacute;n y resultados en salud y bienestar", los cuales podr&aacute;n usarse para definir est&iacute;mulos y castigos a las entidades que administren recursos del sistema, oportunidad muy interesante para orientar los esfuerzos de los actores del sistema hacia el alcance de metas en salud.</p>          <p><b>Financiamiento</b>    <p>      <p>El cap&iacute;tulo relativo a financiamiento est&aacute; cargado de normas relativas a procedimientos, recogiendo seguramente las preocupaciones de varios sectores acerca del flujo de recursos en el r&eacute;gimen subsidiado. Como hechos destacados, que implican algunos efectos econ&oacute;micos, se tienen los siguientes: primero, se incrementa la cotizaci&oacute;n en medio punto porcentual al pasar del 12 al 12,5% del ingreso base de cotizaci&oacute;n, 8,5% a cargo del empleador y 4,0% a cargo del trabajador, y se dispone que la totalidad de los recursos nuevos, los cuales ascienden a cerca de $ 500.000 millones anuales, se destinen a la financiaci&oacute;n del r&eacute;gimen subsidiado, as&iacute; que se incrementan en 50% los recursos de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo.</p>        <p>El aumento en la cotizaci&oacute;n constituye una sustituci&oacute;n parcial al incremento ordenado por la Ley 797 del 2003, de un punto en la cotizaci&oacute;n para pensiones en el 2008, si la econom&iacute;a crece por encima del 4% en los &uacute;ltimos dos años. As&iacute; que, cumpli&eacute;ndose estas condiciones, la Ley 1122 toma medio del punto adicional permitido por la Ley 797, solo que si bien en ambos casos se trata de recursos para la seguridad social, en realidad se cambia el ahorro de la poblaci&oacute;n trabajadora por un mayor aporte suyo al r&eacute;gimen subsidiado. </p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El segundo hecho destacado se refiere al aporte del gobierno para el r&eacute;gimen subsidiado. Aunque se renunci&oacute; a la posibilidad de recuperar la idea del <em>pari passu, </em>lo que implicar&iacute;a un aporte gubernamental igual al que resulta de la solidaridad del r&eacute;gimen contributivo, al menos se admiti&oacute; un monto m&iacute;nimo para presupuestar en el 2007 ($ 286.953 millones) y un incremento anual bastante modesto del 1% en t&eacute;rminos reales. Se mantiene as&iacute; la tendencia de normas anteriores, en particular la Ley 344 de 1996 y la Ley 715 del 2001, mediante las cuales se buscaba garantizar al menos 50 y 25%, respectivamente, del monto correspondiente al aporte de solidaridad, pese al bajo cumplimiento del gobierno sobre el particular (<a href="#fig1">figura 1</a>).</p>        <p><i>Fuente:</i> Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Informe Anual del Consejo, 1994 a 2006; Fondo de Solidaridad y Garant&iacute;a, estado de actividad econ&oacute;mica, financiera y social de 2006 de la cuenta de solidaridad. Las cifras en pesos corrientes se expresaron en pesos del 2006, teniendo en cuenta la tasa de inflaci&oacute;n o variaci&oacute;n en el &iacute;ndice de precios al consumidor que reporta anualmente el Dane.</p>      <p><i>Notas: </i>1) Entre 1994 y 1996, el aporte legal del gobierno es igual a la suma del aporte de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo y los recursos de las cajas de compensaci&oacute;n familiar (Ley 100). En estos años, el aporte real result&oacute; m&aacute;s bajo, y luego de un fallo judicial, el gobierno ha venido pagando la deuda correspondiente.               2) A partir de 1997 rigi&oacute; la Ley 344 de 1996, en la cual se estableci&oacute; un aporte gubernamental del 50% de los recursos de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo en ese año y al menos un 25% a partir de 1998; sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional anul&oacute; la norma en el 2000 y por eso no hab&iacute;a precisi&oacute;n sobre el aporte legal en el 2001, as&iacute; que puede entenderse como cero.              3) En el 2002 entr&oacute; en vigencia la Ley 715 de 2001, en la cual se fij&oacute; un aporte fijo del 25% de los recursos de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo, pero de nuevo la norma cay&oacute; por inconstitucionalidad, as&iacute; que entre el 2004 y el 2006 no existi&oacute; obligaci&oacute;n legal espec&iacute;fica.               4) A partir del 2007, luego de un aporte real importante en comparaci&oacute;n con la tendencia hist&oacute;rica, la Ley 1122 oblig&oacute; al gobierno a dar un aporte de $ 286,953 millones, con un aumento real anual de 1% anual.              5) Las proyecciones del aporte de solidaridad del r&eacute;gimen contributivo para 2007 a 2010 se calcularon teniendo en cuenta su tasa de crecimiento real entre 1995 y 2005, que fue del 4%. </p>              <p>Finalmente, como tercer hecho destacado hay que señalar que, como profundizaci&oacute;n de la transformaci&oacute;n de recursos ordenada en leyes anteriores, se  reforma el art&iacute;culo 214 buscando ordenar las rentas del r&eacute;gimen subsidiado. Es as&iacute; como se modifica el destino de las partidas del sistema general de participaciones con destino a salud, de modo que para el r&eacute;gimen subsidiado se incrementa la participaci&oacute;n desde 50% en el 2006 a 56% en el 2007, a 61% en el 2008 y a 65% en el 2009, con lo cual se liberan recursos para este r&eacute;gimen, que pueden ascender a unos $ 500.000 millones. Adem&aacute;s, los departamentos deber&aacute;n destinar por lo menos 25% de las rentas cedidas (recaudos por impuestos a la cerveza, licores y loter&iacute;as) al r&eacute;gimen subsidiado a partir del 2009. Por &uacute;ltimo, se abre la posibilidad de que los afiliados realicen aportes, en particular quienes reciben subsidios parciales y quieran aplicar al subsidio pleno o al POS del r&eacute;gimen contributivo. </p>        <p><b>Aseguramiento</b></p>      <p>El sistema de seguridad social en salud ha experimentado dos momentos en cuanto al avance de la cobertura (<a href="#fig2">figura 2</a>): un primer momento, que culmin&oacute; hacia 1997, donde se desarrollaron las posibilidades de ampliar la cobertura a partir de los nuevos recursos, tanto en el r&eacute;gimen contributivo como en el subsidiado (Restrepo, 2002), y otro que se inici&oacute; hace unos tres años, cuando el sistema recibi&oacute; un nuevo impulso a partir de la renovaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica en materia de cobertura en el r&eacute;gimen subsidiado y de la din&aacute;mica econ&oacute;mica que ha implicado un mayor empleo y, por tanto, m&aacute;s afiliaci&oacute;n al r&eacute;gimen contributivo. Es importante destacar que, al margen de cualquier reforma, el gobierno se hab&iacute;a propuesto ampliar la cobertura y eso fue consistente con el compromiso de hacer aportes a la cuenta de solidaridad del Fosyga y evitar al menos un mayor atesoramiento de recursos en este fondo. </p>  <a name="fig1"></a>      <p>    <center><b>Figura 2. </b>Colombia: cobertura de la seguridad social en salud, 1994-2005</center></p>      <p>    <center><img src="img/revistas/rfnsp/v25n1/v25n1a11fig2.gif"></center></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Ley 1122 mantiene intacto el esquema de aseguramiento, hace algunas definiciones sobre el particular, intenta ordenar o ampliar las reglas sobre el ejercicio de esta funci&oacute;n primordial del sistema y plantea una nueva meta de cobertura: que el 100% de la poblaci&oacute;n de los niveles 1, 2 y 3 del Sisb&eacute;n se afilien en los pr&oacute;ximos tres años al r&eacute;gimen subsidiado. Sin embargo, no se aborda el r&eacute;gimen contributivo y, si bien intenta establecer un subsidio para la afiliaci&oacute;n a este r&eacute;gimen y definir la movilidad entre reg&iacute;menes, lo cierto es que no hay claridad al respecto. </p>              <p><i>Fuente: </i>Consejo Nacional de Seguridad Social. Informe Anual del Consejo, 1994 a 2006. C&aacute;lculos del Grupo de Econom&iacute;a de la Salud.</p>        <p>Un aspecto poco afortunado, en cuanto contradice la idea o desv&iacute;a el horizonte de una cobertura universal en sentido de poblaci&oacute;n con planes de beneficios id&eacute;nticos, es que la Ley le da un car&aacute;cter permanente al esquema de subsidios parciales, lo cual no es m&aacute;s que un subsidio pleno a la cobertura de un plan de beneficios parcial. Estos podr&aacute;n emplearse para afiliar a poblaci&oacute;n del nivel 3 del Sisb&eacute;n en los municipios en los que se haya alcanzado una cobertura del 90% de subsidios plenos en los niveles 1 y 2, con una UPC que no puede ser inferior a 50% del valor de la UPC del r&eacute;gimen subsidiado. </p>        <p>Por &uacute;ltimo, dentro de las preocupaciones que se plantearon en el debate que dio lugar a la Ley 1122, est&aacute;n la evoluci&oacute;n de las atenciones de alto costo, las cuales, adem&aacute;s de poner en riesgo a algunas entidades en particular, pueden generar dificultades financieras para el sistema en su conjunto, as&iacute; como la afiliaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n independiente. En cuanto al primer asunto, la Ley no avanz&oacute; m&aacute;s all&aacute; de lo que ya se ten&iacute;a y traslad&oacute; la reglamentaci&oacute;n al gobierno, esto es, que "para la atenci&oacute;n de enfermedades de alto costo las entidades promotoras de salud contratar&aacute;n el reaseguro o responder&aacute;n, directa o colectivamente por dicho riesgo, de conformidad con la reglamentaci&oacute;n que sobre la materia expida el Gobierno Nacional" (art. 19). Sobre el segundo asunto, la Ley formaliz&oacute; lo que se ten&iacute;a en normas anteriores, de modo que "los independientes contratistas de prestaci&oacute;n de servicios cotizar&aacute;n al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotizaci&oacute;n m&aacute;xima de 40% del valor mensualizado del contrato", dejando en manos del gobierno la reglamentaci&oacute;n sobre un sistema de presunci&oacute;n de ingresos.</p>        <p><b>Acceso</b></p>      <p>Debe recordarse que el Sistema de Seguridad Social en Salud tiene dos prop&oacute;sitos esenciales: regular el servicio p&uacute;blico esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la poblaci&oacute;n a los servicios de salud en todos los niveles de atenci&oacute;n. La Ley 1122 busca ajustar principalmente el desarrollo del prop&oacute;sito relativo a la regulaci&oacute;n y puede ser que algunas de sus disposiciones impacten favorablemente las condiciones de acceso, aunque sigue predominando la idea de que acceso es cobertura. </p>        <p>Algunos aspectos que toca la Ley 1122 y que pueden significar mejoras en cuanto al acceso son los siguientes: se procura garantizar accesibilidad geogr&aacute;fica al disponer que "se garantizar&aacute;n los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados", aunque hace falta hablar de lo que sucede en las ciudades; se reducen barreras econ&oacute;micas para la poblaci&oacute;n del nivel uno del Sisb&eacute;n en el r&eacute;gimen subsidiado, al eliminar los copagos, y se promete un incremento del POS subsidiado y se adopta la figura del defensor del usuario.</p>          <p><b>Conclusiones</b></p>        <p>Esta reflexi&oacute;n sobre la Ley 1122 evoca el doble significado que adquiere la ley y las ambigüedades a las que esta se encuentra sometida en Colombia. Un primer significado, que puede encontrarse en Tom&aacute;s de Aquino, se refiere a la ley como una ordenaci&oacute;n de la raz&oacute;n, as&iacute; que en el ejercicio de definir una ley se indaga por lo que se est&aacute; ordenando desde el punto de vista racional, lo que se busca en cuanto a la definici&oacute;n de normas para la sociedad, dirigido al bien com&uacute;n y promulgado por el legislativo. Por otra parte, una de las preocupaciones de los economistas radica en contar con un sistema legal eficiente, con unas instituciones que, aunque generen limitaciones para ejercer el derecho a la libertad de empresa y a la ciudadan&iacute;a, puedan propiciar y facilitar el intercambio, la certidumbre y sobre todo, la confianza, de tal forma que ciudadanos y empresarios puedan contar con un sistema legal en el que sientan confianza. </p>        <p>La ley goza as&iacute; de dos miradas: primera, la ley como una norma, una serie de prescripciones acerca de la sociedad y de quienes habitan en ella, y segunda, la ley como el resultado de un proceso de negociaci&oacute;n que puede pasar por un an&aacute;lisis acerca del grado de eficiencia o ineficiencia que pueda generar. La lectura de la Ley 1122 deja entrever que en ella predomina la negociaci&oacute;n entre grupos o gremios y sectores de opini&oacute;n, buscando tomar ventajas de tipo pol&iacute;tico o econ&oacute;mico, mientras el rigor t&eacute;cnico y jur&iacute;dico y el car&aacute;cter mismo de la ley como ordenaci&oacute;n racional quedan supeditados a tales acuerdos, que se mantendr&aacute;n en la fase de reglamentaci&oacute;n e implementaci&oacute;n, pues no se tomaron mayores decisiones de fondo ni se precisaron los cambios sobre la legislaci&oacute;n vigente.</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Ley 1122 no produce cambios estructurales sobre el Sistema de Seguridad Social en Salud y, m&aacute;s bien, establece algunos ajustes sobre su funcionamiento y operaci&oacute;n. Sin embargo, algunos aspectos consagrados en la Ley pueden facilitar un mejor desempeño del sistema en cuanto responden a debilidades reconocidas de tiempo atr&aacute;s. Lo m&aacute;s destacado se refiere a la creaci&oacute;n de la CRES, a partir de la cual se contar&aacute; con la formaci&oacute;n de una base t&eacute;cnica e informada para la orientaci&oacute;n del sistema en cuanto a planes de beneficios y precios. En este mismo sentido, otros aspectos que permitir&iacute;an una mejora en la direcci&oacute;n y el control del sistema se refieren al fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, la creaci&oacute;n del defensor del usuario y el establecimiento de indicadores de gesti&oacute;n y resultados. Adem&aacute;s, como aportes a una posible mejora en eficiencia y proyecci&oacute;n social se encuentran las disposiciones relativas a las ESE, lo cual constituye un cambio importante en cuanto al tratamiento o la concepci&oacute;n que se hab&iacute;a formado de estas entidades.</p>        <p>En materia de cobertura, con un mayor aporte de la poblaci&oacute;n del r&eacute;gimen contributivo y un t&iacute;mido esfuerzo del gobierno que implica abandonar la idea del <em>pari passu, </em>se cuentan con recursos para una ampliaci&oacute;n importante de la poblaci&oacute;n afiliada al r&eacute;gimen subsidiado, y esto permitir&aacute; un avance hacia la cobertura universal, aunque se genera una confusi&oacute;n en cuanto a lo que se entiende por universalidad, pues en el r&eacute;gimen contributivo no hay muchos avances y se intenta formalizar el esquema de subsidios parciales, as&iacute; que parece darse por hecho la permanencia de un sistema fragmentado.</p>        <p>Dentro de los temas pendientes se destaca la salud p&uacute;blica. Si bien se establecen en la Ley las directrices sobre un plan nacional de salud p&uacute;blica, entendido como un componente de salud en el plan de desarrollo, no existen cambios de fondo que auguren un mejor ordenamiento de los recursos y las competencias sobre el particular. Un aspecto que vuelve a ser objeto de cambio normativo es el de los recursos de promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n del r&eacute;gimen subsidiado, los cuales ya no ser&aacute;n administrados directamente por las alcald&iacute;as, sino que lo har&aacute;n las ARS, pero estas quedan obligadas a contratar con las ESE.</p>        <p>Por &uacute;ltimo, un asunto que pudiera quedar como letra muerta o dar cuenta de la persistencia de conflictos entre los actores del sistema es el de la integraci&oacute;n vertical. No ha sido claro ni coherente el prop&oacute;sito de limitar la contrataci&oacute;n con redes propias, como no est&aacute; claro qu&eacute; es al fin lo que se pretende regular, si es el tema de los contratos o el poder de mercado y, menos a&uacute;n, se toma el camino m&aacute;s adecuado de apuntarle a la calidad y la vigilancia en la prestaci&oacute;n de servicios y el cumplimiento del derecho, sin importar el car&aacute;cter del prestador o administrador.</p>          <p><b>Agradecimientos</b></p>        <p>El autor agradece la colaboraci&oacute;n de Laura S&aacute;nchez, joven investigadora del GES, as&iacute; como los comentarios y sugerencias de Aurelio Mej&iacute;a y Walter Salas. </p>  <a name="anexo"></a>      <p>    <center><b>Anexo. </b>Organismos de regulaci&oacute;n en la Ley 100 y en la Ley 1122</center></p>      <p>    <center><img src="img/revistas/rfnsp/v25n1/v25n1a11anexo.gif"></center></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <center><img src="img/revistas/rfnsp/v25n1/v25n1a11cont_anexo.gif"></center></p>        <p><b>Referencias</b></p>        <p>*Una versi&oacute;n preliminar del contenido de este art&iacute;culo fue presentado  en el foro que sobre la Ley 1122 realiz&oacute; la Facultad de Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas de la Universidad de Antioquia el 2 de febrero del 2007.</p>        <!-- ref --><p>1. Castaño, Ramón Abel,. _ Estado, mercado y análisis económico: complementos, o substitutos . Revista Gerencia y Políticas de Salud. Julio 2005 Bogota. Vol. 04, No. 08,. pp. 79-90. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000077&pid=S0120-386X200700010001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Flórez Enciso, Carmen Elisa. La equidad en el sector salud: una mirada de diez años. Bogotá D.C., Fundación Ford - Fundación Corona;2002  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000078&pid=S0120-386X200700010001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Gómez C, Sánchez LH, Ramírez M. Experiencia del Consejo colombiano de seguridad social en salud como conductor de la reforma: Análisis a partir del conflicto en la toma de decisiones (Informe de Investigación). Bogotá: ASSALUD; 2003 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000079&pid=S0120-386X200700010001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Universidad de Antioquia. CIE. Grupo de Economía de la Salud -GES. Equidad en salud: panorama de Colombia y situación en Antioquia. Observatorio de la Seguridad Social. 2005; 4 (10): 1-10  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000080&pid=S0120-386X200700010001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Harvard University School of Public Health, . Report on Colombian Health Reform and Proposed Master Implementation Plan. Revised Draft Final Report. Bogotá D.C., Ministerio de salud 1996 . &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0120-386X200700010001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Hernández A, Vega R. _ El sistema colombiano de seguridad social en salud: desigualdad y exclusión . Revista gerencia y políticas de salud. Pontificia Universidad Javeriana. 2001; 1 (1): 48-73. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0120-386X200700010001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Jaramillo Pérez I. El futuro de la salud en Colombia: cinco anos de la puesta en marcha de la ley 100. <edition>4</edition> ed. Bogotá D.C.: Fescol; 1999 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000083&pid=S0120-386X200700010001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Molina CG, Trujillo JP. La Reforma del Sistema de Seguros de Salud: Una Comparación de Tres Propuestas. Santa fe de Bogotá D.C.: Fedesarrollo ; 1992 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S0120-386X200700010001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Restrepo Zea JH. El sistema colombiano de seguridad social en salud: ¿ejemplo a seguir? En: Ramírez López BP, coordinador. La seguridad social: reformas y retos. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas; 1999  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000085&pid=S0120-386X200700010001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Restrepo Zea JH. El seguro de salud en Colombia: cobertura universal. Revista gerencia y políticas de salud. Pontificia Universidad Javeriana . 2002; 1 (2): 25-40.  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S0120-386X200700010001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Restrepo Zea JH, Arango Arango MA, Casas Bustamante LP. Estructura y conducta de la oferta del seguro de salud en Colombia. Revista Lecturas de Economía. 2002; Medellín. (56): 31-71. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000087&pid=S0120-386X200700010001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Restrepo Zea JH, Rodríguez Acosta SM. Diseño y experiencia de la regulación en salud en Colombia. Revista de Economía Institucional. 2005; (12): 165-90. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S0120-386X200700010001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13. Restrepo Zea JH, Echeverri López ME, Vásquez Velásquez J, Rodríguez Acosta SM. El seguro subsidiado y el acceso a los servicios de salud: teoría, contexto colombiano y experiencia en Antioquia. Medellín: Universidad de Antioquia, Centro de Investigaciones Económicas; 2006 &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0120-386X200700010001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14.	Restrepo Zea, Jairo Humberto; Lopera Sierra, John Fernando; Rodríguez Acosta, Sandra Milena (2006). Integración vertical en el sistema de salud colombiano: aproximaciones empíricas y análisis de doble marginalización. Borradores del CIE. No. 15, Mayo. pp. 1-29&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000090&pid=S0120-386X200700010001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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