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<journal-title><![CDATA[Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho natural en la Declaración Universal de los derechos Humanos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this article we will deal on reflecting upon the philosophical legal foundations of the Universal Declaration of Human Rights, bearing in mind that such statement expresses with severity and depth the fundamental issues about Human Rights and also expresses with clarity that it is a matter of inherent rights of the human being. After reviewing the statement, the opinions and analysis of various philosophers of the 20th century, we can get to the conclusion that in the text remains the idea that certain rights have their support not on a rule imposed by the human being, but instead by the nature of itself. This is the reason why it is understood that we are all called to respect others rights and by which men have rights that are manifested as absolute and inviolable.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Cet article met en avant la réflexion sur les fondements philosophiques juridique de la Décla-ration universelle des droits de l'homme, en tenant compte le fait que la Déclaration exprime la rigueur et la profondeur des questions fondamentales au sujet de droits de l'homme et aussi, indique clairement que ces sont des droits inhérents à l'étre humain. La révision de la Déclaration, d'opinions et analyses de divers philosophes du droit du XXe siècle mène à la conclusion sur l'idée que certains droits n'ont pas un support dans une norme définie par l'homme, mais dans la nature même de ce dernier. C'est ainsi que l'homme est appelé à respecter les droits des autres mais également la raison par laquelle tous les hommes ont des droits absolus et inviolables.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Neste trabalho reflexionaremos sobre os fundamentos filosófico-jurídicos da Declaração Universal dos Direitos Humanos, tendo em conta que tal declaração expressa com rigor e profundidade as questões fundamentais acerca dos direitos do homem e, igualmente, expressa com claridade que se trata de direitos inerentes ao ser humano. Após revisar a Declaração, e as opiniões e análises de diversos filósofos do direito do século XX pode se concluir que no documento subsiste a idéia de que certos direitos têm um suporte, não em uma norma posta pelo ser humano, se não na mesma natureza do homem. Esta é a razão pela qual se entende que todos estamos chamados a respeitar os direitos dos outros e pela qual todos os homens temos direitos que se manifestam como absolutos e invioláveis.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>El derecho natural en la Declaraci&oacute;n Universal de los derechos Humanos</b></font><sup>1</sup></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>Natural law in the universal declaration of human rights</i></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>Le droit naturel dans la declaration universelle des droits de l'homme</i></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b><i>O direito natural na Declara&ccedil;&atilde;o Universal dos Direitos Humanos.</i></b></font></p>     <p align="center"><i>Juan David Vel&aacute;squez Monsalve</i><sup>2</sup></p>     <p><sup>1</sup>Una versi&oacute;n sint&eacute;tica de este ensayo se present&oacute; en las VIII Jornadas Internacionales de Derecho Natural y III Jornadas de Filosof&iacute;a del Derecho, &quot;Derecho natural y iusnaturalismos&quot;, realizadas en la Universidad Cat&oacute;lica San Pablo, en la ciudad de Arequipa, Per&uacute;, del 24 al 26 de octubre de 2012.    <br> <sup>2</sup>Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) de Medell&iacute;n. Estudios de filosof&iacute;a tambi&eacute;n en la UPB. Candidato a Mag&iacute;ster en Estudios Human&iacute;sticos del Instituto Tecnol&oacute;gico de Monterrey (M&eacute;xico). Ha sido profesor de la c&aacute;tedra de Filosof&iacute;a del Derecho en la Universidad Cat&oacute;lica de Oriente (UCO) de Rionegro (Antioquia). Actualmente se desempe&ntilde;a como Rector del colegio Sagrado Coraz&oacute;n Montemayor. Medell&iacute;n-Colombia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:juandvelasquezm@gmail.com">juandvelasquezm@gmail.com</a></p>     <p>Este art&iacute;culo fue recibido el d&iacute;a 11 de junio de 2013 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reuni&oacute;n Ordinaria N&deg;. 17 del 8 de julio de 2013.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este trabajo nos ocuparemos de reflexionar acerca de los fundamentos filos&oacute;fico jur&iacute;dicos de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta que dicha Declaraci&oacute;n expresa con rigor y profundidad las cuestiones fundamentales acerca de los derechos del hombre y as&iacute; mismo, expresa con claridad que se trata de derechos inherentes al ser humano. Despu&eacute;s de revisar la Declaraci&oacute;n, las opiniones y an&aacute;lisis de diversos fil&oacute;sofos del derecho del siglo XX se puede llegar a la conclusi&oacute;n que en el documento subsiste la idea de que ciertos derechos tienen su soporte no en una norma puesta por el ser humano, sino en la misma naturaleza del hombre. Esta es la raz&oacute;n por la cual se entiende que todos estamos llamados a respetar los derechos de los dem&aacute;s y por la cual todos los hombres tenemos derechos que se manifiestan como absolutos e inviolables.</p>     <p><b>Palabras clave: </b>Derechos humanos, Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, ONU, derecho natural, dignidad humana.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>In this article we will deal on reflecting upon the philosophical legal foundations of the Universal Declaration of Human Rights, bearing in mind that such statement expresses with severity and depth the fundamental issues about Human Rights and also expresses with clarity that it is a matter of inherent rights of the human being.</p>     <p>After reviewing the statement, the opinions and analysis of various philosophers of the 20th century, we can get to the conclusion that in the text remains the idea that certain rights have their support not on a rule imposed by the human being, but instead by the nature of itself. This is the reason why it is understood that we are all called to respect others rights and by which men have rights that are manifested as absolute and inviolable.</p>     <p><b>Key words: </b>Human Rights, Universal Declaration of Human Rights, UN, natural law, human dignity.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>R&eacute;sum&eacute;</b></font></p>     <p>Cet article met en avant la r&eacute;flexion sur les fondements philosophiques juridique de la D&eacute;cla-ration universelle des droits de l'homme, en tenant compte le fait que la D&eacute;claration exprime la rigueur et la profondeur des questions fondamentales au sujet de droits de l'homme et aussi, indique clairement que ces sont des droits inh&eacute;rents &agrave; l'&eacute;tre humain. La r&eacute;vision de la D&eacute;claration, d'opinions et analyses de divers philosophes du droit du XXe si&egrave;cle m&egrave;ne &agrave; la conclusion sur l'id&eacute;e que certains droits n'ont pas un support dans une norme d&eacute;finie par l'homme, mais dans la nature m&ecirc;me de ce dernier. C'est ainsi que l'homme est appel&eacute; &agrave; respecter les droits des autres mais &eacute;galement la raison par laquelle tous les hommes ont des droits absolus et inviolables.</p>     <p><b>Mots-cl&eacute;s: </b>Droits de l'homme, D&eacute;claration Universelle des Droits de l'Homme, l'ONU, droit naturel, dignit&eacute; humaine.</p> <hr>      <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Neste trabalho reflexionaremos sobre os fundamentos filos&oacute;fico-jur&iacute;dicos da Declara&ccedil;&atilde;o Universal dos Direitos Humanos, tendo em conta que tal declara&ccedil;&atilde;o expressa com rigor e profundidade as quest&otilde;es fundamentais acerca dos direitos do homem e, igualmente, expressa com claridade que se trata de direitos inerentes ao ser humano. Ap&oacute;s revisar a Declara&ccedil;&atilde;o, e as opini&otilde;es e an&aacute;lises de diversos fil&oacute;sofos do direito do s&eacute;culo XX pode se concluir que no documento subsiste a id&eacute;ia de que certos direitos t&ecirc;m um suporte, n&atilde;o em uma norma posta pelo ser humano, se n&atilde;o na mesma natureza do homem. Esta &eacute; a raz&atilde;o pela qual se entende que todos estamos chamados a respeitar os direitos dos outros e pela qual todos os homens temos direitos que se manifestam como absolutos e inviol&aacute;veis.</p>     <p><b>Palavras-chave: </b>direitos humanos, Declara&ccedil;&atilde;o Universal dos Direitos Humanos, ONU, direito natural, dignidade humana.</p> <hr>     <p><b><i>Sumario</i></b></p>     <p><i>1. Introducci&oacute;n: Los Derechos Humanos. 2. La Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos y sus retos. 3. Apuntes hist&oacute;ricos sobre la Declaraci&oacute;n. 4. El concepto cl&aacute;sico del derecho natural. 4.1. Presupuestos antropol&oacute;gicos y epistemol&oacute;gicos 5. Elementos de derecho natural en la Declaraci&oacute;n. 5.1. La Declaraci&oacute;n &quot;reconoce&quot; los derechos. 5.2. La dignidad intr&iacute;nseca. 5.3. Los derechos iguales e inalienables. 5.4. El ser humano posee libertad. 5.5. El ser humano est&aacute; dotado de raz&oacute;n y conciencia. 5.6. El derecho a la vida. 5.7. La familia como fundamento de la sociedad. 5.8. El derecho a la libertad religiosa. 6. Conclusi&oacute;n. Referencias</i></p> <hr>     <p><b><i><font size="3">1. Introducci&oacute;n: Los Derechos Humanos</font></i></b></p>     <p>Hace casi 65 a&ntilde;os, en la ciudad de Par&iacute;s, el 10 de diciembre de 1948, despu&eacute;s de largas y fatigosas negociaciones entre los pa&iacute;ses que entonces formaban la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (ONU), se lleg&oacute; a un consenso m&iacute;nimo para aprobar y promulgar un conjunto de enunciados jur&iacute;dicos que consagraban los derechos humanos que se reconoc&iacute;an como inviolables y fundamentales. De esta manera surgi&oacute; la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, indudablemente un hito important&iacute;simo y con un peso muy significativo para la historia de la humanidad, &quot;una de las expresiones m&aacute;s altas de la conciencia humana de nuestros tiempos&quot; (Juan Pablo II, 1979b).</p>     <p>El contexto del aniversario de dicha Declaraci&oacute;n nos ofrece una ocasi&oacute;n privilegiada para reflexionar sobre el tema fundamental de los Derechos Humanos. No sobra decir que la reflexi&oacute;n sobre los derechos propios del ser humano y sobre los l&iacute;mites del gobernante y de la ley ha sido una inquietud constante en la historia de la humanidad; dicha preocupaci&oacute;n se plasmar&aacute; con el correr de los siglos, entre otras cosas, en diversos conjuntos de leyes y cuerpos normativos que buscar&aacute;n constantemente defender al ser humano contra los abusos a los que puede ser sometido si no hay claridad sobre los presupuestos que cualquiera debe respetar. No obstante, hubo que esperar hasta mediados del siglo XX para que la comunidad internacional aprobara un conjunto de derechos y libertades fundamentales del hombre.</p>     <p>&iquest;Cu&aacute;l es la raz&oacute;n por la que el ser humano se descubre poseedor de ciertos derechos que reclama como absolutos, es decir, que todos tienen que respetarle? Cuando afirmamos la existencia de los Derechos Humanos, hacemos referencia a un tipo de derechos que son por esencia propios de todos los hombres y mujeres y por ello universales; afirmamos que &quot;existen derechos que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesi&oacute;n de la sociedad pol&iacute;tica, han de ser por esta consagrados y garantizados&quot; (Truyol y Serra, 2000, p. 21), es decir, confiamos en la existencia de derechos cuyo fundamento, o cuyo t&iacute;tulo, radica en la naturaleza misma del sujeto, y de los cuales es titular independientemente de que alg&uacute;n ordenamiento jur&iacute;dico los reconozca o no. Por esta raz&oacute;n, &quot;es necesario reiterar la racionalmente necesaria 'anterioridad' de los derechos humanos frente a la normatividad positiva, ya que sin ella la noci&oacute;n misma de derechos humanos resultar&iacute;a incomprensible&quot; (Massini, 2005, p. 130).</p>     <p>Este trabajo realiza un an&aacute;lisis conciso de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, primero esbozando sus retos, luego trazando unas breves l&iacute;neas de su historia y, finalmente, haciendo algunas observaciones sobre sus principales enunciados y algunos de sus art&iacute;culos. Dicho an&aacute;lisis permite afirmar que una fuente privilegiada que ha ayudado al surgimiento de la Declaraci&oacute;n ha sido la corriente cl&aacute;sica y realista del iusnaturalismo. Este reconocimiento no es extra&ntilde;o, pues el iusnaturalismo entiende que en el ordenamiento jur&iacute;dico debe existir por lo menos alguna norma o alg&uacute;n principio no positivo, en el cual se encuentra el fundamento del derecho.</p>      <p>Uno de los retos planteados en el trabajo es el del problema del fundamento de los Derechos Humanos. Como posible soluci&oacute;n a los retos enunciados se sugiere el retorno del iusnaturalismo, pues en sus planteamientos encontramos una posible y s&oacute;lida fundamentaci&oacute;n de los Derechos que reclamamos como los m&aacute;s propiamente humanos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">2. La Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos y sus retos</font></b></p>     <p>El camino para llegar a la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos ciertamente no fue f&aacute;cil. Quiz&aacute; el recuerdo fresco de los innumerables horrores de la Segunda Guerra Mundial result&oacute; ser la motivaci&oacute;n &uacute;ltima para que en muchos creciera la convicci&oacute;n de que una Declaraci&oacute;n de este tipo se impon&iacute;a como urgencia muy necesaria. No cabe la menor duda de que fue un triunfo para la humanidad que los gobernantes de tantos pa&iacute;ses del mundo descubrieran la premura de tipificar un elenco b&aacute;sico de derechos humanos. Como dijera el Papa Juan Pablo II (1985), este documento es &quot;un verdadero hito en el camino del progreso mundial de la humanidad&quot;.</p>     <p>Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que a pesar de haber transcurrido 65 a&ntilde;os de su promulgaci&oacute;n, todav&iacute;a la Declaraci&oacute;n, en muchos sentidos, parece letra muerta. En estas seis d&eacute;cadas la humanidad ha visto c&oacute;mo se ha atropellado y violado la dignidad humana de todas las maneras imaginables y a trav&eacute;s de todo tipo de instrumentos y situaciones. Parad&oacute;jicamente el siglo XX, el siglo que ha visto gestar la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Hombre, y lo que hemos recorrido del siglo XXI, han resultado un tiempo que ha presenciado, como pocos momentos de la historia humana, atentar dram&aacute;tica y cruelmente contra la vida y la dignidad del hombre.</p>     <p>Tal paradoja hac&iacute;a afirmar al gran Papa Juan Pablo II en su primera visita a Latinoam&eacute;rica:</p>     <blockquote>    <p>La nuestra es, sin duda, la &eacute;poca en que m&aacute;s se ha escrito y hablado del hombre, la &eacute;poca de los humanismos y del antropocentrismo. Sin embargo, parad&oacute;jicamente, es tambi&eacute;n la &eacute;poca de las m&aacute;s hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, &eacute;poca de valores humanos conculcados como jam&aacute;s lo fueron antes. (1979a)</p></blockquote>     <p>Ten&iacute;a raz&oacute;n el Santo Padre, y para evidenciarlo los ejemplos nos sobran: las dos guerras mundiales, Hiroshima y Nagasaki, el r&eacute;gimen nazi en Alemania, el de Stalin en la ex URSS, el r&eacute;gimen de Pol Pot en Camboya, el de los Castro en Cuba, el de los Duvalier en Hait&iacute;, el apartheid en Sud&aacute;frica, las guerras &eacute;tnicas en &Aacute;frica, la persecuci&oacute;n religiosa en pa&iacute;ses del llamado primer mundo como la ocurrida en Espa&ntilde;a en la d&eacute;cada de los treinta del siglo XX, la amenaza terrorista, las torturas en Abu Ghraib y Guant&aacute;namo, la violencia guerrillera y paramilitar en Colombia, el crimen horrendo del secuestro, el asesinato de los no-nacidos, y as&iacute; tantos m&aacute;s. Ya lo se&ntilde;alaba Alexander Solzhenitsyn en la recepci&oacute;n del premio Nobel de literatura:</p>     <blockquote>    <p>Nuestro siglo XX ha probado que era m&aacute;s cruel que los siglos precedentes, y su primera mitad no ha borrado todav&iacute;a sus horrores. Nuestro mundo sigue siendo destrozado por las pasiones de la edad de las cavernas: la avaricia, la envidia, la c&oacute;lera, el odio, que, en el curso de los a&ntilde;os, han adquirido nuevos nombres respetables, como la lucha de clases, la acci&oacute;n de las masas, el conflicto racial, el combate sindical. (1974, pp. 83-84)</p></blockquote>     <p>Raz&oacute;n no le faltaba al ya desaparecido testigo del archipi&eacute;lago Gulag, despu&eacute;s de haber sufrido en carne propia la crueldad del r&eacute;gimen comunista. Lo cierto, entonces, es que nuestra generaci&oacute;n podr&aacute; tener el orgullo de haber plasmado la Declaraci&oacute;n de los Derechos Humanos, sin embargo, dif&iacute;cilmente podr&aacute; sentirse orgullosa de haberla aplicado a plenitud. Y es que ni siquiera los mismos pa&iacute;ses que la firmaron se han mostrado totalmente respetuosos con el texto que tanto entusiasmo despert&oacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ante tal realidad surgen algunas preguntas: &iquest;Por qu&eacute; la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, en la pr&aacute;ctica, no sirve como se espera en la verdadera defensa de la dignidad y los derechos de la persona humana? &iquest;Qu&eacute; herramientas hacen falta para hacerla m&aacute;s eficaz?</p>     <p>Seguidamente a la proclamaci&oacute;n solemne por la Asamblea General de las Naciones Unidas comenz&oacute; el debate acerca de si la Declaraci&oacute;n es un texto de derecho internacional positivo, obligatorio para los Estados y que por lo tanto impone deberes a los miembros de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, o si, por el contrario, mientras no se suscribiera un convenio internacional s&oacute;lo tendr&iacute;a una fuerza moral que no impone necesariamente deberes espec&iacute;ficos para los Estados. Como la misma Declaraci&oacute;n se&ntilde;ala en su Pre&aacute;mbulo, se trata de un &quot;ideal com&uacute;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir&aacute;ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense&ntilde;anza y la educaci&oacute;n, el respeto a estos derechos y libertades&quot; (ONU, 1948). Es decir, la Declaraci&oacute;n no tiene fuerza coactiva, no es un conjunto de normas jur&iacute;dicas obligatorias para los pa&iacute;ses, por tanto los derechos tipificados all&iacute; no poseen por s&iacute; solos mecanismos que cautelen su cumplimiento. Quiz&aacute; esta sea una de las razones que nos ayuden a entender por qu&eacute; en la pr&aacute;ctica la Declaraci&oacute;n no sirva plenamente para defender los derechos y la dignidad del hombre.</p>     <p>Sin embargo, el principal problema que tiene la Declaraci&oacute;n es que, en el fondo, no existe un acuerdo sobre sus fundamentos filos&oacute;ficos y jur&iacute;dicos. El pensador franc&eacute;s Jacques Maritain recordaba, a prop&oacute;sito de los trabajos de su redacci&oacute;n, que las distintas partes se hab&iacute;an puesto de acuerdo en un elenco de derechos pero no en sus fundamentos:</p>     <blockquote>    <p>Durante una de las reuniones de la Comisi&oacute;n Nacional francesa de la UNESCO, en la que se discut&iacute;an los derechos del hombre, alguien se qued&oacute; asombrado al advertir que ciertos partidarios de ideolog&iacute;as violentamente antag&oacute;nicas hab&iacute;an llegado a un acuerdo sobre la redacci&oacute;n de la lista de dichos derechos. S&iacute; -contestaron- estamos de acuerdo sobre esos derechos con tal que no se nos pregunte el porqu&eacute;. Porque con el &quot;porqu&eacute;&quot; empieza la disputa (Maritain, 1952, p. 94).</p></blockquote>     <p>Sin embargo, parad&oacute;jicamente, sin ese &quot;por qu&eacute;&quot; no se puede fundamentar nada sobre &quot;tierra firme&quot;, pues en el fondo todo queda a la deriva de la variabilidad del consenso pol&iacute;tico que se pueda alcanzar, y bien se sabe que dicho consenso ha demostrado ser tremendamente fr&aacute;gil y coyuntural, que va cambiando seg&uacute;n soplen los vientos. En el caso de la Declaraci&oacute;n, no existe un fundamento real que d&eacute; sustento a los derechos tipificados. Entonces una mayor&iacute;a parlamentaria podr&iacute;a cambiar la interpretaci&oacute;n de lo que se entiende por derechos humanos y as&iacute; falsear su aplicaci&oacute;n de diversas formas. Quiz&aacute; sea entonces la falta de ese &quot;por qu&eacute;&quot; una de las principales razones por las cuales la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos no tiene la fuerza para ser aplicada, pues en realidad no se apoya en fundamentos consistentes. En su art&iacute;culo &quot;Utilitarismo y derechos naturales&quot;, Herbert L.A Hart afirmaba:</p>     <blockquote>    <p>Es claro que se necesita urgentemente una teor&iacute;a de los derechos. Durante la &uacute;ltima mitad de siglo la inhumanidad del hombre para con el hombre ha sido tal que las m&aacute;s b&aacute;sicas y elementales libertades y protecciones les han sido denegadas a innumerables hombres y mujeres, culpables tan solo por haber exigido esas libertades y protecciones para s&iacute; mismos y para otros, resultando que en ocasiones &eacute;stas se les han negado con la pretensi&oacute;n espuria de que tal denegaci&oacute;n era demandada por el bienestar general de una sociedad. De esta manera, la defensa de una doctrina de los derechos humanos b&aacute;sicos que limite lo que un estado puede hacer con sus ciudadanos parece ser lo que m&aacute;s urgentemente requieren los problemas pol&iacute;ticos de nuestro tiempo. (2003, p. 34)</p></blockquote>     <p>No basta pues la simple enumeraci&oacute;n de derechos, es necesaria una reflexi&oacute;n sobre el &quot;por qu&eacute;&quot;, es decir, una verdadera teor&iacute;a de los derechos humanos fundamentales. Infortunadamente en el actual ambiente intelectual, en el que el relativismo parece ser la &uacute;nica corriente de pensamiento aceptada, hablar de fundamentos objetivos es mal visto y considerado &quot;pol&iacute;ticamente incorrecto&quot;. No obstante, la experiencia nos ha mostrado que los derechos humanos no se pueden fundar solamente en el consenso y la voluntad de las mayor&iacute;as o en una legislaci&oacute;n, no se pueden fundar en el pensamiento relativista que no reconoce verdad alguna, pues, de hacerlo as&iacute;, ir&iacute;an como una veleta impulsada hacia la direcci&oacute;n del viento que con m&aacute;s fuerza sople. Juan Pablo II denunci&oacute; esto con total claridad en la carta enc&iacute;clica <i>Centesimus annus: </i>&quot;si no existe una verdad &uacute;ltima, la cual gu&iacute;a y orienta la acci&oacute;n pol&iacute;tica, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas f&aacute;cilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia&quot; (Juan Pablo II, 1991, p. 46).</p>     <p>Podemos decir entonces que el problema de la Declaraci&oacute;n y en general de los derechos humanos es el de su naturaleza y su fundamento.</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>La armon&iacute;a entre la formulaci&oacute;n legal con la base que la fundamenta en la naturaleza y el fin del ser humano es el &uacute;nico sustento posible para que una ley sea verdaderamente justa y lo suficientemente consistente como para poder aplicarse. Y este contenido b&aacute;sico solo se encuentra en la ley natural. Si esto no existe, es decir si no se reconoce un sustrato natural b&aacute;sico a partir del cual se construye todo el edificio de la ley positiva, el ser humano queda a merced de los intereses -muchas veces venales- de grupos, ideolog&iacute;as, estructuras y sobre todo de personas sin escr&uacute;pulos que pretenden usar la pol&iacute;tica y la administraci&oacute;n de las leyes a favor de sus propios fines (Editorial &quot;50 a&ntilde;os de la Declaraci&oacute;n&quot;, 1998, p. 7).</p></blockquote>     <p><b><font size="3">3. Apuntes hist&oacute;ricos sobre la Declaraci&oacute;n</font></b></p>     <p>Por influencia de diversos pa&iacute;ses, especialmente de los de Am&eacute;rica Latina, el 16 de febrero de 1946 el Consejo Econ&oacute;mico y Social de la ONU promovi&oacute; la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n de los derechos humanos, compuesta por dieciocho Estados (Australia, B&eacute;lgica, Chile, China, Egipto, Estados Unidos, Filipinas, Francia, India, Inglaterra, Ir&aacute;n, L&iacute;bano, Panam&aacute; y Uruguay, as&iacute; como cuatro pa&iacute;ses del bloque del Este: Bielorrusia, la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, Ucrania y Yugoslavia) que, de alguna manera, representaban las diversas corrientes pol&iacute;ticas y expresiones culturales presentes en la Asamblea General. El fin de esta comisi&oacute;n era preparar el texto de una Declaraci&oacute;n Internacional sobre los Derechos Humanos<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>.</p>     <p>La comisi&oacute;n se reuni&oacute; por primera vez en enero de 1947. Las reuniones iniciales fueron tensas, sobre todo por las divisiones pol&iacute;ticas, cada vez mayores y m&aacute;s evidentes, entre la URSS y los Estados Unidos. Uno de los primeros problemas de enfrentamiento en el seno de la comisi&oacute;n tuvo que ver con dotar o no a la Declaraci&oacute;n de un mecanismo de tutela de los derechos, sin embargo en este tema varios Estados estuvieron en contra, arguyendo que muchos pa&iacute;ses no aceptar&iacute;an injerencias en el &aacute;mbito interno, y menos a&uacute;n en los Estados Unidos, donde algunos estados ten&iacute;an todav&iacute;a leyes raciales, por lo que se decidi&oacute; posponer para otro momento el tema de la tutela.</p>     <p>Pronto se hizo evidente que el documento no podr&iacute;a ser elaborado por toda la comisi&oacute;n, por lo cual se design&oacute; un comit&eacute; encargado de redactar un borrador preliminar, integrado por varios delegados: como presidente del comit&eacute; de redacci&oacute;n se nombr&oacute; a Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, el vicepresidente fue el delegado de China Peng Chung Chang, como relator se nombr&oacute; a Charles Malik, del L&iacute;bano, y con ellos estaban Ren&eacute; Cassin de Francia y el director de la divisi&oacute;n de derechos humanos de Naciones Unidas, el jurista canadiense John Humphrey. A este &uacute;ltimo, con la ayuda del secretariado de las Naciones Unidas, se le pidi&oacute; redactar la primera versi&oacute;n. Humphrey y su grupo de trabajo realizaron una b&uacute;squeda de los documentos de derechos humanos que se hab&iacute;an redactado en el mundo. Despu&eacute;s de estudiar el material se inclinaron por dos documentos: uno que hab&iacute;an impulsado Cuba y Panam&aacute; en la Conferencia de San Francisco, y el documento de la Conferencia Panamericana de la Ciudad de M&eacute;xico. Vale la pena recordar que este segundo borrador se convertir&iacute;a tiempo m&aacute;s tarde en la Declaraci&oacute;n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, m&aacute;s conocida como Declaraci&oacute;n de Bogot&aacute;, por haber sido adoptada en 1948 en esta ciudad. Este primer borrador, compuesto por 48 art&iacute;culos, fue considerado por los miembros de la comisi&oacute;n como un muy importante documento base.</p>     <p>Durante las jornadas de discusi&oacute;n que siguieron a la presentaci&oacute;n del borrador, se decidi&oacute; proceder a su amplia revisi&oacute;n, tarea que le fue confiada a Ren&eacute; Cassin, futuro Premio Nobel de la Paz. Se dice que el trabajo de Cas-sin fue en efecto determinante, pues logr&oacute; darle l&oacute;gica interna al borrador.</p>     <p>Paralelamente a los trabajos de la comisi&oacute;n, se le pidi&oacute; ayuda a la Unesco, sobre todo con respecto a los problemas relativos a la definici&oacute;n de los derechos humanos, as&iacute; como a tratar de establecer derechos comunes a las diferentes tradiciones culturales y religiosas. La Unesco reuni&oacute; a algunos pensadores y fil&oacute;sofos en una &quot;Comisi&oacute;n para los fundamentos teor&eacute;ticos de los Derechos Humanos&quot;, fueron ellos: el historiador brit&aacute;nico Edward Hallett Carr, quien fungi&oacute; como su presidente, el escritor ingl&eacute;s Aldous Huxley, el fil&oacute;sofo tomista franc&eacute;s Jacques Maritain, el sacerdote de la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s Teilhard de Chardin S.J., el fil&oacute;sofo y matem&aacute;tico brit&aacute;nico Bertrand Russell, el escritor, fil&oacute;sofo y pol&iacute;tico italiano Benedetto Croce, el diplom&aacute;tico y pol&iacute;tico espa&ntilde;ol Salvador de Madariaga y Rojo, el fil&oacute;sofo Rabindranath Tagore y el pensador y pol&iacute;tico indio Mahatma Gandhi, hubo otros, a quienes se les envi&oacute; un cuestionario para que hicieran sus propuestas y comentarios.</p>     <p>Con el apoyo moral e intelectual de la comisi&oacute;n de intelectuales invitados por la Unesco, que dieron una respuesta sustancialmente positiva a la posibilidad de una declaraci&oacute;n de derechos, fue m&aacute;s f&aacute;cil para Ren&eacute; Cassin hacer aceptar su texto inicial. Fue el mismo Cassin quien explic&oacute; la propuesta de la Declaraci&oacute;n en la segunda sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n en Ginebra, realizada del 2 al 17 de diciembre de 1947. A partir de este momento Cassin desempe&ntilde;&oacute; un muy importante papel en los trabajos posteriores.</p>     <p>Poco despu&eacute;s, en el seno de la comisi&oacute;n se reabri&oacute; una vez m&aacute;s la cuesti&oacute;n en torno al problema de la tutela de los derechos. Muchos pa&iacute;ses, con raz&oacute;n, sostuvieron que sin un tribunal internacional que sancionase las violaciones de la Declaraci&oacute;n dicho documento no tendr&iacute;a relevancia. Pero tanto Estados Unidos como la URSS bloquearon cualquier esfuerzo tendiente a constituir un mecanismo de monitoreo y de tutela de la Declaraci&oacute;n, pues tem&iacute;an que se generara una especie de gobierno mundial que amenazara su soberan&iacute;a nacional. Con el apoyo de la se&ntilde;ora Roosevelt, consciente tambi&eacute;n de que el senado de su pa&iacute;s no lo hubiera aceptado, se decidi&oacute; dar prioridad a una declaraci&oacute;n de principios. Lo cierto del caso es que el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de Par&iacute;s, durante la Asamblea General de la a&uacute;n naciente Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, se aprob&oacute; la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Hombre.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta Declaraci&oacute;n, como hemos visto, fue redactada y aprobada por la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de la ONU, luego aprobada por el Consejo Econ&oacute;mico y Social y, por &uacute;ltimo, proclamada en la tercera sesi&oacute;n de la Asamblea General mediante la resoluci&oacute;n 217. Vale la pena recordar que de los 58 miembros que en aquel momento hac&iacute;an parte de la ONU (creada el 26 de junio de 1945), 48 de ellos la aprobaron (entre ellos Colombia), ocho se abstuvieron de votar a favor (Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sud&aacute;frica, Ucrania, Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica y Yugoslavia) y dos no estuvieron presentes en la votaci&oacute;n. Lo parad&oacute;jico del caso es que tanto la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica como sus sat&eacute;lites se abstuvieron de votar argumentando que no se hab&iacute;an tenido en cuenta los &quot;derechos sociales&quot;. Sud&aacute;frica, que todav&iacute;a viv&iacute;a en los a&ntilde;os del terrible &quot;apartheid&quot;, no la vot&oacute; en protesta por el igualitarismo racial impulsado en la Declaraci&oacute;n. Arabia Saudita tambi&eacute;n se abstuvo, pues para ellos solamente Al&aacute; es titular de derechos.</p>     <p>Aunque suele pasar desapercibido, es muy importante mencionar el papel fundamental que tuvieron las naciones latinoamericanas en la aprobaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n. Para la profesora de derecho de la Universidad de Harvard, Mary Ann Glendon, la influencia de las naciones latinoamericanas fue muy notoria, pues, aunque en la Declaraci&oacute;n convergen concepciones sociales muy diferentes, se destaca la idea clara de la dignidad de la persona. Por otro lado, aunque tiene fuertes influencias de la tradici&oacute;n iluminista-liberal, que pone el &eacute;nfasis sobre las libertades pol&iacute;ticas esenciales, la Declaraci&oacute;n no olvida los derechos econ&oacute;mico-sociales y, como observa de nuevo la profesora Glendon, parad&oacute;jicamente los promotores m&aacute;s celosos de esos derechos no fueron los representantes del bloque sovi&eacute;tico, sino los delegados de los pa&iacute;ses latinoamericanos, que representaban a veinte de los 58 pa&iacute;ses que dieron vida a la Declaraci&oacute;n. La misma jurista afirma tambi&eacute;n que el lenguaje de la Declaraci&oacute;n se asemeja mucho al del catolicismo social, cuando se insiste en conceptos b&aacute;sicos como &quot;la dignidad innata&quot; del hombre y el &quot;valor de la persona humana&quot;, y no se utiliza el t&eacute;rmino &quot;individuo&quot; promovido por el bloque socialista; lo mismo cuando se afirma que la persona est&aacute; &quot;dotada de raz&oacute;n y de conciencia&quot;, o cuando se habla de &quot;derechos iguales e imprescriptibles&quot;, y se reconocen no solo los derechos individuales sino tambi&eacute;n los de los grupos sociales, como la familia, considerada &quot;base natural y fundamental&quot; de la sociedad, que posee el derecho a la &quot;protecci&oacute;n de la sociedad y del estado&quot;, que incluye el derecho de los padres de poder elegir la educaci&oacute;n para los propios hijos, y se reconoce el derecho al trabajo y a una justa remuneraci&oacute;n. Tal lenguaje, para la profesora de Harvard, proced&iacute;a de las constituciones europeas y latinoamericanas del siglo XX, y muy claramente de la Declaraci&oacute;n de Bogot&aacute;, cuyos textos eran inspirados por los partidos democr&aacute;ticos cristianos, que a su vez se hab&iacute;an inspirado en las enc&iacute;clicas sociales (Glendon, 2003, pp. 27-39).</p>     <p>Por &uacute;ltimo, habr&iacute;a que resaltar que la Declaraci&oacute;n se divide en dos grandes partes: un Pre&aacute;mbulo, que contiene las consideraciones fundamentales sobre las cuales se basa todo el articulado, y luego la declaraci&oacute;n en s&iacute; misma que consta de 30 art&iacute;culos. Esta segunda parte puede ser subdividida en cinco partes: derechos de orden personal (art&iacute;culos 1 al 11); derechos del individuo con respecto al Estado (art&iacute;culos 12 al 17); libertades y derechos pol&iacute;ticos (art&iacute;culos 18 al 21); derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales (art&iacute;culos 22 al 27), y por &uacute;ltimo los deberes con respecto a la comunidad (art&iacute;culos 29 y 30).</p>     <p><b><font size="3">4. El concepto cl&aacute;sico del Derecho Natural</font></b></p>     <p>Cuando se habla de derecho natural muchos se confunden, &iquest;A cu&aacute;l concepci&oacute;n de derecho natural se refiere? &iquest;La aristot&eacute;lica, la tomista, la sostenida por Hugo Grocio, la que esgrim&iacute;an los maestros de la escuela de Salamanca o la defendida por Pufendorf, Thomasio o Wolff? La opini&oacute;n del profesor Eduardo Garc&iacute;a M&aacute;ynez ilustra muy bien la diversidad de visiones que existen al acercarse al iusnaturalismo:</p>    <blockquote>     <p>La circunstancia de que haya tantas teor&iacute;as acerca del derecho natural suscita de inmediato un problema: &iquest;puede hablarse del iusnaturalismo como de una posici&oacute;n te&oacute;rica unitaria, en el sentido en que hablamos de la postura antit&eacute;tica? Mi opini&oacute;n es que, si bien no hay una, sino m&uacute;ltiples, casi siempre discrepantes, concepciones en torno de lo que se denomina -con t&eacute;rmino muy ambiguo- derecho natural, debemos, no obstante, preguntarnos por el elemento que, pese a tales discrepancias, permite englobar las mencionadas corrientes bajo un solo rubro y contraponerlas al positivismo jur&iacute;dico (Garc&iacute;a M&aacute;ynes, 1999, p. 129).</p></blockquote>     <p>Jacques Maritain saliendo al paso de esta incomprensi&oacute;n, que &eacute;l mismo experiment&oacute; en su tiempo, dec&iacute;a que era una l&aacute;stima no poder encontrar un t&eacute;rmino mejor para expresarnos, pues &quot;durante la era racionalista los juristas y fil&oacute;sofos utilizaron tan mal la noci&oacute;n de derecho natural, tanto con prop&oacute;sitos conservadores como revolucionarios, present&aacute;ndolo de una manera tan simplificada y arbitraria, que resulta dif&iacute;cil utilizarla ahora sin despertar recelos y desconfianza entre muchos de nuestros contempor&aacute;neos&quot; (Maritain, 1952, p. 98), siguiendo al fil&oacute;sofo franc&eacute;s, entendemos que la idea genuina del derecho natural es una herencia del pensamiento griego y cristiano,</p>     <blockquote>    <p>se remonta no solamente a Grocio, que por cierto comenz&oacute; deform&aacute;ndola, sino antes que &eacute;l a Su&aacute;rez y Francisco de Vitoria; y antes aun a Santo Tom&aacute;s de Aquino y remont&aacute;ndonos m&aacute;s a&uacute;n, llegamos a San Agust&iacute;n, los Padres de la Iglesia y San Pablo. E incluso podemos retroceder m&aacute;s a&uacute;n, hasta Cicer&oacute;n, los estoicos, los grandes moralistas y los grandes poetas de la antig&uuml;edad, como S&oacute;focles especialmente (p. 103).</p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Antes del intento por evidenciar los elementos del iusnaturalismo presentes en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de 1948 se hace necesario esclarecer cuales son los presupuestos de una versi&oacute;n cl&aacute;sica y realista del derecho natural, pues en el trabajo se sostiene que justamente esta es la versi&oacute;n iusnaturalista de la cual es deudora la Declaraci&oacute;n. Esta concepci&oacute;n del derecho sostiene como punto clave la existencia de cosas que son intr&iacute;nsecamente justas y otras que son intr&iacute;nsecamente injustas. Dicha afirmaci&oacute;n significa, en &uacute;ltima instancia, que hay cosas conformes a la naturaleza humana y hay otras que son contrarias a ella.</p>     <p><i>4.1. Presupuestos antropol&oacute;gicos y epistemol&oacute;gicos</i><sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup></p>     <p>Toda concepci&oacute;n del derecho se afinca en una determinada visi&oacute;n del ser humano as&iacute; como en una teor&iacute;a del conocimiento. Establecer los fundamentos antropol&oacute;gicos del derecho natural es una labor sumamente importante pues cuando hablamos de derecho natural, en el fondo lo que se est&aacute; afirmando es que el ser humano es la realidad central de la sociedad o en palabras de Javier Hervada, &quot;de que el hombre no se presenta ante los dem&aacute;s como un ser que pueda ser tratado a capricho, sino como un ser digno y exigente, portador de unos derechos inherentes a su propio ser&quot; (Hervada, 1996, p. 11).</p>     <p>Al dilucidar los presupuestos antropol&oacute;gicos y epistemol&oacute;gicos en los cuales se fundamenta la visi&oacute;n cl&aacute;sica del derecho natural llegamos a la conclusi&oacute;n de que en la dignidad humana se encuentra el fundamento de todo derecho, por ello fuera del respeto a lo que el hombre es, no hay derecho sino abuso e injusticia, aunque los instrumentos que se utilicen adquieran forma de ley. En este mismo sentido las palabras del profesor Hervada son sumamente clarificadoras:</p>     <blockquote>    <p>La juridicidad no la crea el poder ni la sociedad, sino que dimana del ser humano; por eso el n&uacute;cleo del derecho del que el hombre es portador marca la l&iacute;nea divisoria entre legitimidad e ilegitimidad, entre la acci&oacute;n jur&iacute;dica y la acci&oacute;n antijur&iacute;dica del poder y de los grupos sociales. Fundir juridicidad y legalidad es hacer tabla rasa de la dignidad del hombre (Hervada, 1996, p. 12)</p></blockquote>     <p>Los presupuestos antropol&oacute;gicos y epistemol&oacute;gicos se pueden resumir en los siguientes puntos:</p>    <blockquote>     <p>a. Nuestra mente est&aacute; abierta al conocimiento del ser y no se limita a lo fenom&eacute;nico, sino que penetra m&aacute;s all&aacute; y alcanza la esencia y la naturaleza. El conocimiento humano es conocimiento de lo universal. El ser humano es capaz de aprehender mediante la abstracci&oacute;n las ideas generales. Dicha capacidad nos permite acceder a la naturaleza de lo cognoscible. Si nuestro conocimiento no funcionara de esta manera, no tendr&iacute;amos la capacidad de tener conceptos generales, por lo tanto cada vez que, por ejemplo, vi&eacute;ramos un objeto parecido a una mesa, tendr&iacute;amos que preguntarnos &iquest;Qu&eacute; es? &iquest;Para qu&eacute; sirve? etc. sin la capacidad de poder acceder a la idea de mesa que el entendimiento posee. Contrario sensu, la escuela nominalista con Guillermo de Oc-kham (1300 - 1349) a la cabeza afirmaba que las esencias no existen y que por lo tanto los universales solo son nombres vac&iacute;os, carentes de cualquier naturaleza. Por otro lado, la filosof&iacute;a kantiana afirma que no podemos conocer las cosas en s&iacute;, sino tal como nos aparecen, tal como nos las da la raz&oacute;n. Kant afirmaba que la cosa en s&iacute; (no&uacute;meno) es incognoscible y por lo tanto solo podemos conocer la cosa tal como nos aparece (fen&oacute;meno).</p>     <p>b. El hombre es capaz de conocer la verdad. La verdad para la tradici&oacute;n cl&aacute;sica consiste en la adecuaci&oacute;n de la mente a la realidad, es decir, en la correlaci&oacute;n que debe existir entre el conocimiento adquirido y la realidad de lo conocido, entre el objeto conocido y el sujeto cognoscente. Es decir, si un sujeto quisiera conocer cu&aacute;l es la capital pol&iacute;tica y constitucional de la rep&uacute;blica de Colombia, al final de sus indagaciones tendr&iacute;a que concluir, para estar en lo acertado y en la verdad, que esta es la ciudad de Bogot&aacute; fundada, seg&uacute;n la tradici&oacute;n, por Gonzalo Jim&eacute;nez de Quezada. De esta manera habr&iacute;a una verdadera adecuaci&oacute;n entre su conclusi&oacute;n, su conocimiento adquirido, con la realidad. Si tal sujeto llegara a concluir que la capital de la rep&uacute;blica de Colombia se encuentra en Mocoa (Putumayo), por m&aacute;s buena intensi&oacute;n que existiera en su esfuerzo, tendr&iacute;amos que advertir que se encuentra en un error, pues no existe una relaci&oacute;n entre su pensamiento con la realidad objetiva. No obstante para muchos la verdad de las cosas es incognoscible o es relativa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>c. Existen el mal y el bien objetivos. Arist&oacute;teles distingue en el ser cuatro causas: la causa material, aquello de que est&aacute; hecha una cosa; la causa formal, aquello que la cosa va a ser; la causa eficiente; aquello con que est&aacute; hecha la cosa; y la causa final que es el prop&oacute;sito, el fin para el que est&aacute; hecha una cosa. El principio de finalidad es de mucha importancia pues la moralidad se fundamenta en el fin de los actos humanos. Este principio nos lleva a comprender que hay un orden impreso en el ser, un orden que intr&iacute;nseco a &eacute;l. El profesor Hervada afirma que: &quot;todo cuanto est&eacute; de acuerdo con los fines propios del hombre, los que le son propios por naturaleza, es recto moralmente; el desorden moral consistir&aacute; en apartarse de esos fines&quot; (2006, p. 31). Contrario a esta posici&oacute;n, Kant opinaba que la moralidad de un acto no depende de algo objetivo, sino que reside solamente en su forma, es decir en la mera intenci&oacute;n, as&iacute;, una acci&oacute;n ser&aacute; moral cuando se mueva solo por la obligaci&oacute;n o el deber, por el &quot;imperativo categ&oacute;rico&quot;.</p>     <p>d. El hombre debe guiarse seg&uacute;n el bien. Dado que objetivamente existen el bien y el mal, el ser humano debe guiarse seg&uacute;n aquello que lo realiza m&aacute;s plenamente, es decir, el bien. Afirma Santo Tom&aacute;s de Aquino siguiendo la tradici&oacute;n aristot&eacute;lica que la regla de medida de los actos humanos es la raz&oacute;n, porque por ser el hombre un ser racional, es a esta a quien le corresponde dirigir la actividad del ser humano hacia su fin. Es a la raz&oacute;n a quien le corresponde dar las &oacute;rdenes e imponer obligaciones. Al respecto Frederick Copleston comenta:</p>     <p>Pero esto no significa que sea la raz&oacute;n la fuente arbitraria de la obligaci&oacute;n, o que pueda imponer cualesquiera obligaciones que le agraden. El objeto imaginario de la raz&oacute;n pr&aacute;ctica es el bien, que tiene naturaleza de fin, y la raz&oacute;n pr&aacute;ctica, al reconocer el bien como fin de la conducta humana, enuncia su primer principio: Bonum est faciendum et prosequendum, et malum vitandum, se debe hacer y buscar el bien, y se debe evitar el mal. Pero el bien para el hombre es aquello que conviene a su naturaleza, aquello a lo que tiene inclinaci&oacute;n natural como ser racional (Copleston, 1969, p. 394).</p></blockquote>     <p>En lo que respecta a Kant, en el centro de su moral se encuentra el deber en lugar del bien, por ello Javier Hervada afirma que</p>     <blockquote>    <p>Hasta Kant el centro de la moral era el bien, de modo que una acci&oacute;n era considerada buena o mala seg&uacute;n estuviera o no ordenada al bien. Esto supon&iacute;a que el criterio de acci&oacute;n estaba fuera del sujeto o, al menos, fuera de la conciencia del sujeto. Pero, seg&uacute;n la tesis kantiana, de lo que se trata es de encontrar un criterio dentro del propio sujeto y que sea a priori, independiente de toda experiencia. Este criterio es</p>     <p>el deber (Hervada, 2006, p. 108).</p>     <p>e. El hombre es persona. Es decir, un ser dotado de dignidad ontol&oacute;gica, y que por lo tanto tiene por naturaleza unos derechos y unos deberes inherentes a esa dignidad.</p></blockquote>     <p>El fil&oacute;sofo Jacques Maritain tambi&eacute;n part&iacute;a de algunos supuestos para explicar luego la idea de derecho natural. El pensador franc&eacute;s dec&iacute;a:</p>     <blockquote>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>supongo que se admitir&aacute; que hay una naturaleza humana y que esta naturaleza humana es la misma en todos los hombres. Supongo que se admitir&aacute; tambi&eacute;n que el hombre es un ser dotado de inteligencia y que en tanto que tal act&uacute;a comprendiendo lo que hace y, por tanto, teniendo el poder de determinarse el mismo a los fines que persigue. Por otra parte, al tener una naturaleza, constituida de un modo determinado, el hombre tiene evidentemente fines que responden a su constituci&oacute;n natural y que son los mismos para todos, igual que los pianos, cualquiera que sea su tipo particular y el lugar en el que est&aacute;n, tienen como fin producir sonidos precisos. &#91;...&#93; Esto quiere decir que hay, en virtud de la misma naturaleza humana, un orden o una disposici&oacute;n que la raz&oacute;n humana puede descubrir y seg&uacute;n la cual la voluntad humana debe actuar para ajustarse a los fines necesarios del ser humano. La ley natural no es otra cosa que esto (Maritain, 2001, p. 54).</p></blockquote>     <p><b><font size="3">5. Elementos de Derecho Natural en la Declaraci&oacute;n</font></b></p>     <p>El anhelo de lograr que el cat&aacute;logo de derechos humanos fuera aprobado por la pluralidad de corrientes congregadas en la naciente Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, inevitablemente influy&oacute; para que se tuviese mucho cuidado al momento de plasmar varios de sus enunciados en la Declaraci&oacute;n Universal. Sin embargo, esto no hizo imposible que el texto final, tal y como fue finalmente proclamado, contuviera diversos elementos de derecho natural. Para el profesor Luis Recasens Siches esto era inevitable, &quot;pues el mero hecho de ponerse a elaborar una declaraci&oacute;n de derechos del hombre implica que se cree que, por encima de las determinaciones del Derecho positivo, por encima de lo que los Estados ordenan, hay normas superiores a las que los poderes legislativos deben obedecer&quot;, y agrega:</p>     <blockquote>    <p>El mero hecho de ponerse a elaborar tal Declaraci&oacute;n y el hecho de aprobarla, implican el admitir que hay principios &quot;universalmente v&aacute;lidos&quot; al menos para el presente momento hist&oacute;rico, en los cuales se debe inspirar la elaboraci&oacute;n del Derecho positivo; y que esos principios se refieren precisamente al reconocimiento, y a la efectividad y a la garant&iacute;a de unos &quot;derechos del hombre&quot; (Recasens, 1975, p. 556).</p></blockquote>     <p>Al mismo tiempo, para el profesor Recasens Siches,</p>     <blockquote>    <p>&#91;...&#93; esta preocupaci&oacute;n casi obsesiva de la Carta de las Naciones Unidas por la protecci&oacute;n de los derechos y las libertades fundamentales del hombre revela la opini&oacute;n de que la salvaguardia y efectividad de los derechos del hombre es asunto de suprema importancia y, que, por lo tanto, no debe ser confiado solamente a los Estados, sino que, adem&aacute;s, debe estar protegido por una jurisdicci&oacute;n superior, a saber: por una jurisdicci&oacute;n internacional, la de las Naciones Unidas, que est&aacute; por encima de los Estados (Recasens, 1975, p. 554).</p></blockquote>     <p>En la resoluci&oacute;n emitida por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008, a ra&iacute;z del sexag&eacute;simo aniversario de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, se afirm&oacute; que esta &quot;desde que se aprob&oacute;, ha inspirado al mundo y ha empoderado a mujeres y hombres de todo el planeta para hacer valer su dignidad inherente y sus derechos sin discriminaci&oacute;n por motivo alguno&quot; (ONU, 2008). Semejante afirmaci&oacute;n concuerda con lo dicho por Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas, quien durante las celebraciones por este mismo aniversario, en referencia al valor de la Declaraci&oacute;n Universal, afirm&oacute;: &quot;La campa&ntilde;a nos recuerda que, en un mundo que apenas empezaba a recuperarse de los horrores de la segunda guerra mundial, la Declaraci&oacute;n fue la primera afirmaci&oacute;n mundial de lo que actualmente damos por sentado: la dignidad e igualdad inherente de todos los seres humanos&quot;. En ambos pasajes resalta la afirmaci&oacute;n acerca del car&aacute;cter &quot;inherente&quot; de los derechos humanos a todos los hombres y mujeres del planeta.</p>     <p>Lo afirmado en la Resoluci&oacute;n 63/116, as&iacute; como lo dicho por el secretario general de la ONU, no hacen sino repetir lo que la Declaraci&oacute;n misma afirm&oacute; tajantemente en su Pre&aacute;mbulo: &quot;la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&iacute;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana&quot; (ONU, 1948). De esta manera,</p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>&#91;...&#93; en la Declaraci&oacute;n Universal, la libertad, la justicia y la paz son consideradas como los valores supremos del Derecho, los cuales tienen como base la dignidad intr&iacute;nseca o inherente y los derechos b&aacute;sicos de todos, no en un determinado lugar, sino en el mundo, es decir, se da a este aserto una dimensi&oacute;n de validez universal (Recasens, 1975, p. 557).</p></blockquote>     <p><i>5.1. La Declaraci&oacute;n &quot;reconoce&quot; los derechos</i></p>     <p>No se puede dejar pasar desapercibido el hecho de que en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos se comience con una afirmaci&oacute;n en la l&iacute;nea del &quot;reconocimiento&quot; de unos derechos del hombre. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola nos dice que reconocer es: &quot;Examinar con cuidado algo o a alguien para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias&quot;. Quien reconoce, entonces, no crea ni inventa, s&oacute;lo se ha dado cuenta de una identidad, de una naturaleza y de unas circunstancias de las que antes no estaba enterado, aun cuando estas ya estuvieran all&iacute;.</p>     <p>Para el iuspositivismo radical s&oacute;lo es derecho aquello que es &quot;puesto&quot; por quien est&aacute; facultado para hacerlo. El derecho no se reconoce, se crea. Por el contrario, para el iusnaturalismo, si bien hay algunos derechos que son creados por el hombre, hay tambi&eacute;n algunos que no son ni creados ni puestos por &eacute;l, sino que son reconocidos, pues reciben su validez no por provenir de un &oacute;rgano competente, sino que esta les viene por estar de acuerdo con la naturaleza del ser humano. Los derechos humanos por tanto no pueden ser creados por nadie, sino que deben ser reconocidos, lo cual tambi&eacute;n implica que con el paso de los a&ntilde;os se puede ir perfeccionando este reconocimiento.</p>     <p>En esta misma l&iacute;nea, la Declaraci&oacute;n establece en su pre&aacute;mbulo que:</p>     <blockquote>    <p>La Asamblea General proclama la presente Declaraci&oacute;n Universal de Derechos del Hombre como ideal com&uacute;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspir&aacute;ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense&ntilde;anza y la educaci&oacute;n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car&aacute;cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci&oacute;n universales y efectivos (ONU, 1948).</p></blockquote>     <p>Al respecto el profesor Recasens Siches comenta:</p>     <blockquote>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>N&oacute;tese que no se dice, como es habitual cuando se legisla, que se establece, estatuye o dispone, sino que se dice que se &quot;proclama&quot;, esto es, se proclama algo que tiene validez de por s&iacute;. Se hace la proclamaci&oacute;n para facilitar el reconocimiento y la aplicaci&oacute;n de tales principios universales, que eran ya v&aacute;lidos antes de la proclamaci&oacute;n (Recasens, 1975, p. 558).</p></blockquote>     <p><i>5.2. La dignidad intr&iacute;nseca</i></p>     <p>Lo primero que la Declaraci&oacute;n reconoce es que existe una dignidad que es &quot;intr&iacute;nseca&quot;. Tambi&eacute;n se puede decir que esta dignidad es &quot;inherente&quot;, como afirmaba la Resoluci&oacute;n de la Asamblea General de la ONU por el sexag&eacute;simo aniversario de la Declaraci&oacute;n.</p>     <p>Importante aclarar el significado de estos dos adjetivos con los cuales se califica la dignidad humana. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola nos da los significados de estas palabras. <i>Intr&iacute;nseco: </i>lo que es &iacute;ntimo, esencial. E <i>Inherente: </i>que por su naturaleza est&aacute; de tal manera unido a algo, que no se puede separar de ello.</p>     <blockquote>    <p>De este modo entendemos que la Dignidad Humana no es algo dado por el monarca, o por el legislador, por el juez constitucional, ni siquiera por el constituyente primario, sino que es algo esencial al hombre, y est&aacute; &quot;unida&quot; a su naturaleza. El ser humano entonces, por su naturaleza, es un ser con dignidad (Vel&aacute;squez, 2011, p. 412).</p></blockquote>     <p>Tal afirmaci&oacute;n es de una importancia suma y permite concluir que &quot;toda persona tiene todos los derechos y libertades &#91;...&#93; sin distinci&oacute;n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o de cualquier otra &iacute;ndole, origen nacional o social, posici&oacute;n econ&oacute;mica, nacimiento o cualquier otra condici&oacute;n&quot; (ONU, 1948, art. 2), adem&aacute;s nos deja entender que el ser humano, de cualquier condici&oacute;n social o de cualquier cultura o sexo, tiene una naturaleza de la cual deriva su dignidad y de la cual deben derivar tambi&eacute;n todos los derechos esenciales. Dicha naturaleza, para ser tal, debe ser universal, es decir, debe ser la misma en todos los seres humanos. Es por tanto una naturaleza objetiva, no depende de la opini&oacute;n de algunos o de la mayor&iacute;a, sino que existe aunque muchos no la reconozcan o no la quieran reconocer. Al ser una naturaleza objetiva y universal, debe ser respetada por todos, desde el m&aacute;s poderoso hasta el m&aacute;s d&eacute;bil, y de esta manera debe serles respetada a todos, tanto al m&aacute;s poderoso como al m&aacute;s d&eacute;bil.</p>     <p><i>5.3. Los derechos iguales e inalienables</i></p>     <p>Si el ser humano tiene una naturaleza y una dignidad que le son intr&iacute;nsecas e inherentes, se deduce tambi&eacute;n que posee, a su vez, unos derechos que son iguales e inalienables. Esto no se cansa de afirmarlo la Declaraci&oacute;n, que comienza reconociendo &quot;los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana&quot; (ONU, 1948).</p>     <p>La &uacute;nica raz&oacute;n por la cual el ser humano posee derechos inalienables, es decir, que no le pueden ser enajenados, es porque estos tienen su fuente en el ser humano mismo, en su naturaleza, no dependen de pacto alguno, no dependen de una norma constitucional, legal o judicial que se los otorgue, no est&aacute;n sometidos al arbitrio de unos cuantos ni de muchos; por esto afirma tambi&eacute;n la Declaraci&oacute;n que los derechos son iguales para todos los hombres. El razonamiento es sencillo: si todos los hombres tienen la misma naturaleza, todos los hombres nacen iguales y por ello sus derechos deben ser los mismos. Refiri&eacute;ndose a este mismo tema el profesor Luis Recasens afirmaba:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>    <p>El hombre posee tales derechos, no porque un legislador se los haya otorgado, sino sencillamente en virtud de su condici&oacute;n humana &#91;...&#93; dice que estos derechos son &quot;iguales&quot; y se refiere tambi&eacute;n a &quot;todos los miembros de la familia humana&quot;. Lo uno y lo otro significan que el hombre posee tales derechos no porque pertenezca a una cierta naci&oacute;n, no porque sea ciudadano de un determinado Estado, sino sencillamente porque es hombre, porque pertenece a la familia humana. La extensi&oacute;n de estos derechos coincide con el &aacute;mbito de la humanidad entera (Recasens, 1975, p. 557).</p></blockquote>     <p>El tema de la igualdad tiene especial importancia en la Declaraci&oacute;n, tanto que luego de haberla resaltado en el pre&aacute;mbulo la reafirma en el art&iacute;culo primero: &quot;Todos los seres humanos nacen &#91;...&#93; iguales en dignidad y derechos&quot; (ONU, 1948). Este principio de igualdad, evocado y plasmado en la Declaraci&oacute;n, debe hacernos recordar su sentido m&aacute;s profundo. La experiencia nos hace evidente que todos los seres humanos somos iguales pero a la vez desiguales; por ello lo primero que debemos tener en cuenta es que este principio se da en un plano distinto a los hechos emp&iacute;ricos. Es innegable que a pesar de tener elementos comunes y parecidos, los seres humanos somos distintos unos de otros, tanto en lo f&iacute;sico como en lo psicol&oacute;gico, y as&iacute; en lo espiritual, en la vocaci&oacute;n y misi&oacute;n de cada uno, en el comportamiento, etc., y aunque en muchas de estas cosas lo esencial es lo mismo, pretender una igualdad absoluta llevar&iacute;a a extremos como los experimentados, por ejemplo, en los reg&iacute;menes totalitaristas.</p>     <p>La igualdad que se proclama en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos se refiere sobre todo y principalmente a la igualdad en cuanto a la dignidad de cada persona, que conduce a la igualdad en cuanto a los derechos fundamentales y a la igualdad ante la ley, a la igualdad de oportunidades, etc. Tambi&eacute;n en este asunto, la reflexi&oacute;n de Recasens Siches nos parece iluminadora:</p>     <blockquote>    <p>Porque los hombres todos son iguales en dignidad moral, es decir, en ser &quot;personas&quot;, seres con fines propios que cumplir que jam&aacute;s deben ser rebajados a la condici&oacute;n de meros medios, por eso se les debe reconocer a todos ellos una igual dignidad jur&iacute;dica, y, por tanto, los mismos derechos fundamentales &#91;.&#93; Pero, por virtud de que los hombres son diferentes entre s&iacute; en cuanto a aptitudes &#91;.&#93; etc., precisamente por estas razones deben ser tratados desigualmente en tales aspectos. As&iacute; lo exige la justicia. No igual salario para todos, sino igual salario para igual trabajo&quot; (Recasens, 1975, p. 589).</p></blockquote>     <p>Precisamente en esto consiste la justicia, no en dar a &quot;todos lo mismo&quot;, sino en dar &quot;a cada uno lo suyo&quot;.</p>     <p><i>5.4. El ser humano posee libertad</i></p>     <p>Es indudable que la defensa de la dignidad del ser humano implica necesariamente el respeto de su libertad; es por ello que la Declaraci&oacute;n no ahorra esfuerzos en dejar absolutamente claro que la libertad es una caracter&iacute;stica propia de nuestra naturaleza humana, al afirmar desde el comienzo que &quot;todos los seres humanos nacen libres&quot; (ONU, 1948, art. 1), y con ello evidencia la importancia que este principio tiene en la vida de cada hombre. Como consecuencia de lo anterior, se da entonces que &quot;todo individuo tiene derecho &#91;...&#93; a la libertad&quot; (ONU, 1948, art. 3). Y es que si todos somos libres por naturaleza, a todos se nos debe reconocer este derecho.</p>     <p>En muchas ocasiones la libertad del ser humano se reduce a la mera capacidad para elegir, se restringe la libertad s&oacute;lo al &quot;libre albedr&iacute;o&quot;, y si bien es cierto que esta posibilidad de optar obviamente hace parte de la libertad del hombre, tambi&eacute;n es cierto que en su sentido m&aacute;s pleno la libertad no se reduce a ella. Para comprender lo que significa la libertad en el ser humano y la trascendencia de este derecho natural, se hace necesario profundizar en su sentido y en sus alcances.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lo primero que podr&iacute;amos decir es que para hablar de libertad en el ser humano deben existir en &eacute;l algunas facultades operativas que no est&eacute;n sujetas irremediablemente a las leyes f&iacute;sicas, biol&oacute;gicas o tendenciales. La libertad permite que el ser humano regule sus propios actos, y por ello su fuente primaria radica en la decisi&oacute;n personal y no en fuerzas externas a &eacute;l (f&iacute;sicas, biol&oacute;gicas, etc.). Contrario sensu, en los animales no hablamos de libertad simplemente porque ellos est&aacute;n sujetos a fuerzas externas, sus actos no son decisiones libres, sino que obedecen a un c&oacute;digo gen&eacute;tico bajo el cual act&uacute;an de modo inexorable, as&iacute;, el le&oacute;n no &quot;decide&quot; ser carn&iacute;voro porque le gusta el sabor de la carne o est&aacute; convencido de su valor nutritivo, ni las termitas &quot;optan&quot; por construir sus nidos epigeos por lo monumental que se ven, sino que en ambos casos ellos act&uacute;an as&iacute; por instintos sobre los cuales no hay posibilidad de decisi&oacute;n. La libertad en el ser humano supone entonces, en primer lugar, una capacidad de orientarse hacia un fin, la capacidad de escoger entre obrar y no obrar y, obrando, la posibilidad de optar por una cosa o por otra. Pero la libertad en acto ser&aacute; tanto m&aacute;s libre cuanto m&aacute;s responda a un ejercicio habitual consciente que est&eacute; de acuerdo con el aut&eacute;ntico crecimiento de la persona humana: un ser humano puede optar por inyectarse hero&iacute;na o no, si decide hacerlo, su opci&oacute;n aparentemente &quot;libre&quot; se traduce en una adicci&oacute;n y dependencia a esta droga que obviamente merman la capacidad de elecci&oacute;n en s&iacute; misma; el hombre adicto a esta droga se ve con menos posibilidades y fuerzas para escoger no volverla a consumir que quien no lo ha hecho ni una sola vez. De esta manera, comprendemos que la libertad no solamente se encuentra en la mera posibilidad de elegir, sino que va a ser m&aacute;s plena en la medida en que, tras cada elecci&oacute;n, el ser humano sea y se convierta en m&aacute;s plenamente humano. Por ello no basta elegir, sino que hay que elegir bien.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, en la Declaraci&oacute;n la defensa del derecho a la libertad tiene un doble componente. Por un lado, encontramos un componente &quot;negativo&quot;, es decir, una serie de limitaciones y cortapisas que sirven de barreras y que protegen al ser humano contra los abusos provenientes de otras personas o del Estado. Estas barreras suelen estar redactadas como prohibiciones y restricciones; ejemplos de ello los encontramos en sus art&iacute;culos cuarto y noveno<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>. Por otro lado, tenemos un componente &quot;positivo&quot; que hace referencia a todo aquello que ayuda a la persona para el libre desarrollo de su ser, como los derechos democr&aacute;ticos, los llamados derechos sociales, etc.</p>     <p><i>5.5. El ser humano est&aacute; dotado de raz&oacute;n y conciencia</i></p>     <p>La filosof&iacute;a moral establece una divisi&oacute;n de los actos del ser humano, seg&uacute;n sean o no controlados por la inteligencia y la voluntad: existen los &quot;actos del hombre&quot; y los &quot;actos humanos&quot;. Los primeros son aquellos que el hombre realiza, pero que podr&iacute;a decirse no expresan lo propiamente humano, pues son actos que tambi&eacute;n realizan los animales, como por ejemplo la funci&oacute;n digestiva o el movimiento del coraz&oacute;n. Dichos actos dependen y son causados por fuerzas inherentes al hombre sobre las que no hay un control directo de la raz&oacute;n. Por el contrario, los &quot;actos humanos&quot; son aquellos que el ser humano realiza seg&uacute;n su querer y que expresan lo propiamente humano, pues est&aacute;n dotados de raz&oacute;n y dependen de su voluntad.</p>     <p>A pesar de su sencillez esta divisi&oacute;n tiene una gran importancia, adem&aacute;s,</p>     <blockquote>    <p>&#91;...&#93; resulta verdaderamente preciosa y permite ya aclarar no pocas cuestiones de moral. Es in&uacute;til, por ejemplo, plantearse problemas de conciencia relativos a los actos que hemos realizado inconscientemente o por inadvertencia (a no ser que se trate de una distracci&oacute;n proveniente de una negligencia anterior culpable), ya que se trata de actos del hombre y no de actos propiamente humanos que comprometen nuestra libertad y, por ende, nuestra responsabilidad (L&eacute;onard, 1997, p. 16).</p></blockquote>      <p>Para el profesor espa&ntilde;ol Javier Hervada esta divisi&oacute;n tambi&eacute;n es importante porque</p>     <blockquote>    <p>&#91;.&#93; los hombres tomamos una actitud diferente ante los actos del hombre y los actos humanos. Si, por ejemplo, alguien respira mal -de forma no concorde con la finalidad de la respiraci&oacute;n, que es la buena oxigenaci&oacute;n de la sangre y, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, la buena salud- decimos que est&aacute; enfermo y, si es el caso, le recomendamos que vaya al m&eacute;dico. En cambio, si alguien habla mal, no en sentido f&iacute;sico sino moral, mintiendo o calumniando -o sea, de manera no concorde con el orden de las relaciones humanas, que es la veracidad-, la sociedad reacciona de diversas formas contra &eacute;l. Incluso mediante la imposici&oacute;n de penas. En el caso de los actos del hombre desviados hablamos de defecto o enfermedad; cuando se trata de actos humanos desviados, se habla de inmoralidad, deshonestidad, delito, crimen, etc.&quot; (Hervada, 1993, pp. 21-22).</p></blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El art&iacute;culo primero de la Declaraci&oacute;n enuncia con llaneza una verdad que, como hemos visto, es fundamental para comprender al ser humano; afirma que &quot;todos los seres humanos &#91;...&#93; dotados como est&aacute;n de raz&oacute;n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros&quot; (ONU, 1948). Como hemos visto, la impronta propia de los actos humanos reside en el hecho de provenir de una persona que act&uacute;a como un ser consciente, dotado de raz&oacute;n e inteligencia y movido por una voluntad libre y responsable.</p>     <p>Consecuencia directa de esto es la responsabilidad que cada ser humano tiene por sus actos. Nadie exige de un animal una conducta determinada, pues como no tiene raz&oacute;n ni conciencia, no puede responder por &eacute;l. No se le exige que responda por sus actos a un ni&ntilde;o de 6 a&ntilde;os de edad, pues apenas est&aacute; form&aacute;ndose en &eacute;l una conciencia clara. En cambio de todo hombre (salvo alguna otra clase de inimputabilidad) se exige una conducta respetuosa y acorde a la justicia y al derecho. Si neg&aacute;ramos la raz&oacute;n, la conciencia o la libertad en el hombre, entonces tambi&eacute;n tendr&iacute;amos que negar su responsabilidad civil o penal por sus actos ejercidos, por m&aacute;s injustos que nos parezcan o contrarios que sean a la ley. La premisa seg&uacute;n la cual cada hombre responde por los actos que realiza, supone entonces reconocerle la capacidad racional para conocer cu&aacute;l es el comportamiento adecuado y la voluntad para decidir actuar o no conforme a ello.</p>     <p><i>5.6. El derecho a la vida</i></p>     <p>Reza el art&iacute;culo tercero de la Declaraci&oacute;n: &quot;Todo individuo tiene derecho a la vida&quot; (ONU, 1948, art. 3). Y ante esto podr&iacute;amos preguntarnos: &iquest;Por qu&eacute;? &iquest;Por qu&eacute; si tambi&eacute;n como el ser humano, un perro, un gato, un rat&oacute;n y una cabra tienen vida, no gozan ellos como el hombre del derecho a vivir? &iquest;Por qu&eacute; en el hombre su vida biol&oacute;gica se torna, adem&aacute;s, un derecho inviolable?</p>     <p>Lo primero que podr&iacute;amos decir es que el ser humano goza de este derecho porque &eacute;l es distinto de todos los otros seres; esta diferencia radica no solo en las desigualdades biol&oacute;gicas, sino que se da en virtud de ser poseedor de una dignidad personal.</p>     <p>Como se afirm&oacute; anteriormente, el derecho que el ser humano tiene a la vida no le proviene de un pacto social al estilo rousseauniano o hobbesia-no, sino que le emana de un t&iacute;tulo natural que todos los dem&aacute;s hombres debemos respetar. Dicho respeto deber&iacute;a ser un signo representativo &quot;del aut&eacute;ntico progreso del hombre en todo r&eacute;gimen, en toda sociedad, sistema o ambiente&quot; (Juan Pablo II, 1979c, p. 17).</p>     <p>Una consecuencia evidente y directa del respeto a la vida humana, es que esta vida se debe reconocer y cuidar desde su concepci&oacute;n hasta su muerte natural. No es m&aacute;s vida humana la de un ni&ntilde;o despu&eacute;s de cinco horas de nacido y separado del cord&oacute;n umbilical, a la del ni&ntilde;o nacido y no separado de dicho cord&oacute;n. No es m&aacute;s vida humana la del ni&ntilde;o reci&eacute;n nacido que la del ni&ntilde;o de nueve meses todav&iacute;a en el vientre materno. Del mismo modo, no es menos vida humana la del ni&ntilde;o con cinco semanas de concebido que la del ni&ntilde;o de dos a&ntilde;os. Tampoco es menos vida humana la del hombre mutilado, enfermo terminal o incapacitado que la vida del hombre fuerte y trabajador.</p>     <p>Infortunadamente, cada d&iacute;a evidenciamos con esc&aacute;ndalo que en nuestro mundo, poco a poco, algunas vidas humanas van perdiendo valor. Parece que la sociedad se va impermeabilizando e insensibilizando ante muchos atentados contra la vida humana. Si es que &quot;todo individuo tiene derecho a la vida&quot; no puede entonces existir criterio alguno para decidir qui&eacute;nes tienen m&aacute;s derecho a la vida y qui&eacute;nes menos, no puede nadie asignarse el derecho de decidir qu&eacute; hombres o qu&eacute; mujeres son m&aacute;s o menos valiosos que otros. La historia nos ha dado lecciones dolorosas de esta actitud. Con pena recordamos la crueldad del r&eacute;gimen nazi, sus tristemente c&eacute;lebres experimentos con humanos y sus leyes discriminatorias contra razas y pueblos.</p>     <p>El Papa Juan Pablo II con mucha agudeza cuestion&oacute; las contradicciones que se dan en nuestra &eacute;poca: por un lado, se proclaman los derechos humanos, y por otro, se promueven legislaciones que los quebrantan. Dec&iacute;a el Papa:</p>     <blockquote>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Justo en una &eacute;poca en la que se proclaman solemnemente los derechos inviolables de la persona y se afirma p&uacute;blicamente el valor de la vida, el derecho mismo a la vida queda pr&aacute;cticamente negado y conculcado, en particular en los momentos m&aacute;s emblem&aacute;ticos de la existencia, como son el nacimiento y la muerte. Por una parte, las varias declaraciones universales de los derechos del hombre y las m&uacute;ltiples iniciativas que se inspiran en ellas, afirman a nivel mundial una sensibilidad moral m&aacute;s atenta a reconocer el valor y la dignidad de todo ser humano en cuanto tal, sin distinci&oacute;n de raza, nacionalidad, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica o clase social. Por otra parte, a estas nobles declaraciones se contrapone lamentablemente en la realidad su tr&aacute;gica negaci&oacute;n. Esta es a&uacute;n m&aacute;s desconcertante y hasta escandalosa, precisamente por producirse en una sociedad que hace de la afirmaci&oacute;n y de la tutela de los derechos humanos su objetivo principal y al mismo tiempo su motivo de orgullo (Juan Pablo II, 1995, p. 18).</p></blockquote>     <p>Se hace, pues, necesario volver a defender con coherencia este valor y este derecho a la vida. No basta con que est&eacute; plasmado en la Declaraci&oacute;n, es m&aacute;s, de nada sirve que est&eacute; escrito si no se materializa en las diferentes legislaciones y constituciones, y de nuevo esto no basta, pues es necesario que en la pr&aacute;ctica cada uno de nosotros comprenda el valor inherente y la dignidad del otro, del que est&aacute; a mi lado, sea cual fuere su condici&oacute;n.</p>     <p><i>5.7. La familia como fundamento de la sociedad</i></p>     <p>En la Declaraci&oacute;n se plasma una concepci&oacute;n de familia acorde con el derecho natural. Se dice que la familia es &quot;el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci&oacute;n de la sociedad y del Estado&quot; (ONU, 1948, art. 16). La importancia y la centralidad de la familia para el ser humano y para la sociedad es evidente, es la cuna de la vida y del amor, en ella el ser humano nace y crece como persona, y en ella la persona puede desarrollarse e ir haci&eacute;ndose consciente de su dignidad. La familia contribuye de modo &uacute;nico e insustituible al bien de la sociedad. Una sociedad que se afinca en la solidez de la instituci&oacute;n familiar puede asegurar su estabilidad, pues en la familia se aprenden las responsabilidades sociales y la solidaridad. Por todo esto es una instituci&oacute;n que merece una protecci&oacute;n especial.</p>     <p>La Declaraci&oacute;n tambi&eacute;n supone y entiende que la familia se funda en la libre voluntad y el consentimiento de los c&oacute;nyuges mediante el matrimonio: &quot;S&oacute;lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr&aacute; contraerse el matrimonio&quot;, afirma la Declaraci&oacute;n en el numeral 2 del art&iacute;culo 16. Se dice que la instituci&oacute;n matrimonial es una instituci&oacute;n natural, en cuanto nace de la naturaleza humana y porque responde a la estructura ontol&oacute;gica de la persona, constituida para vivir el encuentro con el otro, para donarse y desplegarse en el amor y tambi&eacute;n para ejercer el don de la paternidad y la maternidad. Es importante resaltar que a pesar de los numerosos cambios que esta instituci&oacute;n ha tenido a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales, en todas las culturas ha existido un cierto sentido de la dignidad de la uni&oacute;n matrimonial, dignidad que debe ser respetada y protegida por las legislaciones nacionales.</p>     <p><i>5.8. El derecho a la libertad religiosa</i></p>     <p>La Declaraci&oacute;n consagra el derecho a la religi&oacute;n cuando afirma:</p>     <blockquote>    <p>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi&oacute;n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi&oacute;n o de creencia, as&iacute; como la libertad de manifestar su religi&oacute;n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p&uacute;blico como en privado, por la ense&ntilde;anza, la pr&aacute;ctica, el culto y la observancia (ONU, 1948, art. 18).</p></blockquote>     <p>El Concilio Vaticano II aporta una doctrina muy clarificadora y sumamente actual sobre este tema en la declaraci&oacute;n sobre la libertad religiosa <i>Dignitatis Humanae. </i>En dicha declaraci&oacute;n se hacen tres importantes afirmaciones que van en la misma l&iacute;nea del art&iacute;culo 18 de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos. Primera: la libertad religiosa es un derecho inalienable de la persona humana; segunda: el fundamento de ese derecho se encuentra en la naturaleza misma del hombre, y tercera: el Estado debe respetar y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos, pero no le pertenece dirigir o impedir los actos religiosos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con respecto a que la libertad religiosa es un derecho inherente a la persona humana dice la <i>Dignitatis Humanae:</i></p>     <blockquote>     <p>Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacci&oacute;n, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que act&uacute;e conforme a ella en privado y en p&uacute;blico, s&oacute;lo o asociado con otros, dentro de los l&iacute;mites debidos (Concilio Vaticano II, 1965, p. 2).</p></blockquote>     <p>Sobre el fundamento de la libertad religiosa el Concilio declara que: &quot;el derecho a la libertad religiosa est&aacute; realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana &#91;...&#93; Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jur&iacute;dico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil&quot; (Concilio Vaticano II, 1965).</p>     <p>Por &uacute;ltimo, en cuanto a la competencia del Estado respecto al ejercicio de este derecho de la persona, el Concilio afirma: &quot;la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien com&uacute;n temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos&quot; (Concilio Vaticano II, 1965, p. 3).</p>     <p>Dichos planteamientos, tanto los de la Declaraci&oacute;n como los del Concilio Vaticano II, se encuentran en franca oposici&oacute;n a las tan difundidas ideas actuales que afirman, por ejemplo, que &quot;cada uno es libre de profesar la religi&oacute;n que prefiera o no profesar ninguna pero el ejercicio de esa profesi&oacute;n religiosa solo debe realizarse en el &aacute;mbito de la propia conciencia&quot;; es m&aacute;s, se dice que &quot;de ninguna manera pueden llevarse a la esfera de los diversos campos y actividades profesionales y sociales las propias creencias&quot;, pues, &quot;actuar en la vida p&uacute;blica acorde a los postulados de una determinada fe religiosa pondr&iacute;a en peligro la vida democr&aacute;tica de la sociedad y quebrar&iacute;a la neutralidad propia de un estado aconfesional y laico&quot;. Estas ideas, bajo la apariencia de tolerancia y pluralismo, atentan contra el derecho humano de libre creencia y libre manifestaci&oacute;n de lo que se cree.</p>     <p><b><font size="3">6. Conclusi&oacute;n</font></b></p>     <p>Como se afirma en distintas partes del trabajo, la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de la ONU, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido un gran paso en la historia de la humanidad. Esta Declaraci&oacute;n, si bien es fruto directo de la gran preocupaci&oacute;n que dej&oacute; la Segunda Guerra mundial y los horrorosos abusos cometidos por los nazis, hecha sus ra&iacute;ces en m&uacute;ltiples esfuerzos que a lo largo de la historia el ser humano ha hecho por reflexionar sobre su identidad, as&iacute; como en el ardor por plasmar dichas reflexiones en enunciados concretos.</p>     <p>En la Declaraci&oacute;n de 1948 hemos podido evidenciar una serie de elementos de derecho natural que le dan estructura y firmeza. Al hablar de dignidad intr&iacute;nseca, de derechos iguales e inalienables, del derecho a la vida, a la libertad, a la libertad religiosa, etc., se nos remite al ser humano y a su dignidad como fundamentos &uacute;ltimos del derecho.</p>     <p>No podemos olvidar que la mera enunciaci&oacute;n de derechos humanos, sea en una constituci&oacute;n pol&iacute;tica, en una ley o en la misma Declaraci&oacute;n Universal, no constituye por s&iacute; misma una garant&iacute;a para su respeto y cumplimiento. Al fin y al cabo si estas tuvieran su base solamente en el consenso y en la mayor&iacute;a, podr&iacute;an cambiar e inclinarse para el lado del que m&aacute;s poder tenga.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La real garant&iacute;a y la firmeza de cualquier declaraci&oacute;n de derechos humanos las encontraremos siempre en el reconocimiento de la dignidad universal y objetiva de la persona humana. Es all&iacute;, en el ser humano, donde encontraremos la base para fundar s&oacute;lidamente el derecho.</p> <hr>     <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>     <P><sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>Vale la pena resaltar que de los dieciocho miembros de la comisi&oacute;n, Latinoam&eacute;rica estuvo representada por tres miembros: uno de Chile, uno de Uruguay y uno de Panam&aacute;.    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>Para la reflexi&oacute;n sobre los temas expuestos, nos ser&aacute; de mucha ayuda los trabajos realizados por el jurista espa&ntilde;ol Javier Hervada especialmente &quot;&iquest;Qu&eacute; es el derecho?&quot; publicado en Colombia por la editorial Temis en 2005, en el cual se realiza un esbozo del realismo jur&iacute;dico; as&iacute; como tambi&eacute;n su &quot;Introducci&oacute;n cr&iacute;tica al Derecho Natural&quot;.    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>El art&iacute;culo cuarto dice: &quot;Nadie estar&aacute; sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est&aacute;n prohibidas en todas sus formas&quot;; y el art&iacute;culo noveno reza as&iacute;: &quot;Nadie podr&aacute; ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado&quot;.</P> <hr>     <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>     <!-- ref --><p>Concilio Vaticano II (1965). Declaraci&oacute;n <i>Dignitatis humanae, </i>sobre la libertad religiosa. Roma. Recuperado de <a href="http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html#top" target="_blank">http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html#top</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0120-3886201300020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Copleston, F. (1969). <i>Historia de la filosof&iacute;a, v. II. </i>Barcelona: Ariel.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0120-3886201300020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Garc&iacute;a M&aacute;ynes, E. (1999). <i>Positivismo jur&iacute;dico, realismo sociol&oacute;gico y iusnaturalismo. </i>M&eacute;xico: Biblioteca de &eacute;tica, filosof&iacute;a del derecho y pol&iacute;tica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000183&pid=S0120-3886201300020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Glendon, M. (2003). The forgotten crucible: The Latin American influence on the Universal Human Rights idea. <i>Harvard Human Rights Journal, 16, </i>pp. 27-39.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0120-3886201300020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Hart, H. L. A. (2003). <i>Utilitarismo y derechos naturales. </i>Bogot&aacute;: Universidad Externado de Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0120-3886201300020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Hervada, J. (1993). <i>Cuatro lecciones de derecho natural. </i>Pamplona: Eunsa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000189&pid=S0120-3886201300020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_. (1996). <i>Introducci&oacute;n cr&iacute;tica al Derecho Natural. </i>M&eacute;xico: Minos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0120-3886201300020000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>_. (2005). &iquest;Qu&eacute; es el derecho? Bogot&aacute;: Temis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000193&pid=S0120-3886201300020000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_. (2006). <i>S&iacute;ntesis de historia de la ciencia del derecho natural. </i>Pamplona: Eunsa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0120-3886201300020000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Juan Pablo II, Papa. (1979a, 28 de enero). Discurso inaugural en la segunda conferencia general del episcopado latinoamericano. Puebla (M&eacute;xico).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000197&pid=S0120-3886201300020000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Juan Pablo II, Papa. (1979b, 2 de octubre). <i>Discurso a la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. </i>Nueva York.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000199&pid=S0120-3886201300020000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Juan Pablo II, Papa. (1979c). Carta Enc&iacute;clica <i>Redemptor hominis. </i>Roma. Recuperado de <a href="http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_04031979_redemptor-hominis_sp.html" target="_blank">http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_04031979_redemptor-hominis_sp.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000201&pid=S0120-3886201300020000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Juan Pablo II, Papa. (1985, 5 de octubre). <i>Discurso a la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. </i>Nueva York.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000203&pid=S0120-3886201300020000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Juan Pablo II, Papa (1991, 1.&deg; de enero). <i>Centesimus annus. </i>Roma: Editrice Vaticana. Recuperado de <a href="http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_01051991_centesimus-annus_sp.html" target="_blank">http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_01051991_centesimus-annus_sp.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000205&pid=S0120-3886201300020000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Juan Pablo II, Papa (1995, 25 de marzo). <i>Evangelium vitae. </i>Roma. Recuperado de <a href="http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html" target="_blank">http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae_sp.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000207&pid=S0120-3886201300020000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>L&eacute;onard, A. (1997). <i>El fundamento de la moral. </i>Madrid: BAC.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000209&pid=S0120-3886201300020000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Maritain, J. (1952). <i>El hombre y el Estado. </i>Buenos Aires: Guillermo Kraft.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000211&pid=S0120-3886201300020000800017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>_. (2001). <i>Los derechos del hombre. </i>Madrid: Palabra.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000213&pid=S0120-3886201300020000800018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Massini, C. (2005). <i>Filosof&iacute;a del derecho. </i>Tomo I. Buenos Aires: Lexis Nexis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000215&pid=S0120-3886201300020000800019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>ONU (1948, 10 de diciembre). Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos. Par&iacute;s. Recuperado de <a href="http://www.un.org/es/documents/udhr/" target="_blank">http://www.un.org/es/documents/udhr/</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000217&pid=S0120-3886201300020000800020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>ONU (2008, 10 de diciembre). Resoluci&oacute;n 63/116. Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000219&pid=S0120-3886201300020000800021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Recasens, L. (1975). <i>Tratado general de filosof&iacute;a del derecho. </i>M&eacute;xico: Porr&uacute;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000221&pid=S0120-3886201300020000800022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Solzhenitsyn, A. (1974). <i>Entre el autoritarismo y la explotaci&oacute;n y Discurso de Estocolmo. </i>Barcelona: Pen&iacute;nsula.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000223&pid=S0120-3886201300020000800023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Truyol y Serra, A. (2000). <i>Los Derechos Humanos. </i>Madrid: Tecnos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000225&pid=S0120-3886201300020000800024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Vel&aacute;squez, J. (2011). El necesario rescate de los conceptos naturaleza y naturaleza humana de cara a los retos de la reflexi&oacute;n en la bio&eacute;tica y el bioderecho. <i>Revista Facultad de derecho y ciencias pol&iacute;ticas, 41 </i>(115), pp. 401-426.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000227&pid=S0120-3886201300020000800025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Editorial. (1998, enero-abril). 50 a&ntilde;os de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos. <i>Revista Vida y Espiritualidad, 39, pp. </i>3-9.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000229&pid=S0120-3886201300020000800026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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