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<journal-title><![CDATA[Ensayos sobre POLÍTICA ECONÓMICA]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Banco de la República]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Distorsión en la tributación de las empresas en Colombia: un análisis a partir de las tarifas efectivas marginales]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Distortion of Business Taxation in Colombia: an Analysis of Marginal Effective Tax Rates]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Distorção na tributação das empresas na colômbia: uma análise a partir das tarifas efetivas marginais]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Oficina de Estudios Económicos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This document evaluates the incidence of the Colombian tax legislation on investment, using marginal effective tax rate by economic sector. The analysis incorporates, besides the income tax, other taxes that affect companies&rsquo; profits and includes the main changes introduced by the Law 1111 of 2006. The average marginal effective tax rate calculated for Colombia is 31%. The commercial sector has the highest marginal rate (more than 50%) whereas the publishing industries and the nonprofit activities have the lowest rates (less than 20%).]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este documento avalia a incidência da legislação tributária colombiana sobre o investimento, mediante o cálculo de tarifas efetivas marginais (TEM) por setor econômico. A análise incorpora, além do imposto sobre a renda, outros tributos que afetam a rentabilidade das empresas, e inclui as principais mudanças introduzidas com a Lei 1111 de 2006. A TEM obtida para a média da economia é de 31%. As apresentadas no setor comercial são as mais altas, com uma média superior a 50%, enquanto as indústrias editoriais e as atividades sem ânimo de lucro apresentam TEM inferiores a 20%.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>Distorsi&oacute;n en la tributaci&oacute;n de las   empresas en Colombia: un an&aacute;lisis a partir de las tarifas efectivas marginales</b></font></p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Distortion of Business Taxation in   Colombia: an Analysis of Marginal   Effective Tax Rates </font></b></p>     <p align="center"><b><font size="3" face="Verdana">Distor&ccedil;&atilde;o na tributa&ccedil;&atilde;o das empresas na   col&ocirc;mbia: uma an&aacute;lise a partir das tarifas efetivas marginais</font></b></p> <font face="Verdana"size="2">     <p><b> Javier &Aacute;vila Mahecha,    Ivonne Roc&iacute;o Le&oacute;n Hern&aacute;ndez<sup>*</sup></b></p>     <p><sup>*</sup> En su orden los autores   se encuentran vinculados   laboralmente con la   Oficina de Estudios   Econ&oacute;micos, de la   Direcci&oacute;n de Impuestos   y Aduanas Nacionales   (DIAN) y al Ministerio   de Hacienda. Los puntos   de vista expresados en   este documento son   responsabilidad exclusiva   de sus autores y no   comprometen a la DIAN ni   al Ministerio.   Correos electr&oacute;nicos:   <a href="mailto:javilam@dian.gov.co">javilam@dian.gov.co</a>;   <a href="mailto:irleon@minhacienda.gov.co">irleon@minhacienda.gov.co</a></p>     <p> <b>Documento recibido:</b> </b>13   de junio de 2008; versi&oacute;n<b>  final aceptada:</b> 10 de septiembre de 2008.</p> <hr size="1" />     <p>Este documento eval&uacute;a la incidencia de la legislaci&oacute;n   tributaria colombiana sobre la inversi&oacute;n, mediante   el c&aacute;lculo de tarifas efectivas marginales (TEM) por   sector econ&oacute;mico. El an&aacute;lisis incorpora, adem&aacute;s del impuesto sobre la renta, otros tributos que afectan la rentabilidad de las empresas, e incluye los principales cambios introducidos con la Ley 1111 de 2006. La TEM obtenida para el promedio de la econom&iacute;a es de 31%. Las presentadas en el sector comercio son las m&aacute;s altas, con un promedio superior al 50%, mientras que las industrias editoriales y las actividades sin &aacute;nimo de lucro exhiben TEM inferiores al 20%.</p>      <p>  <b>Palabras clave: </b>tributaci&oacute;n, tarifas marginales   efectivas, incidencia</p>      <p>  <b>Clasificaci&oacute;n JEL</b>:</b> H22, H25, H71. </p> <hr size="1" />     <p>This document evaluates the incidence of the Colombian   tax legislation on investment, using marginal   effective tax rate by economic sector. The   analysis incorporates, besides the income tax, other   taxes that affect companies&rsquo; profits and includes the   main changes introduced by the Law 1111 of 2006.   The average marginal effective tax rate calculated   for Colombia is 31%. The commercial sector has   the highest marginal rate (more than 50%) whereas   the publishing industries and the nonprofit activities have the lowest rates (less than 20%).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Keywords:</b> </b>Taxation, marginal effective tax rate,   incidence.</p>      <p>  <b>JEL Classification:</b> </b>H22, H25, H71.</p> <hr size="1" />     <p>Este documento avalia a incid&ecirc;ncia da legisla&ccedil;&atilde;o tribut&aacute;ria   colombiana sobre o investimento, mediante   o c&aacute;lculo de tarifas efetivas marginais (TEM) por   setor econ&ocirc;mico. A an&aacute;lise incorpora, al&eacute;m do imposto   sobre a renda, outros tributos que afetam a   rentabilidade das empresas, e inclui as principais   mudan&ccedil;as introduzidas com a Lei 1111 de 2006. A   TEM obtida para a m&eacute;dia da economia &eacute; de 31%. As   apresentadas no setor comercial s&atilde;o as mais altas,   com uma m&eacute;dia superior a 50%, enquanto as ind&uacute;strias   editoriais e as atividades sem &acirc;nimo de lucro apresentam TEM inferiores a 20%.</p>      <p><b>Palavras chaves:</b><b></b> tributa&ccedil;&atilde;o, tarifas marginais efetivas,   incid&ecirc;ncia</p>      <p>  Classifica&ccedil;&atilde;o JEL:</b> H22, H25, H71.</p> <hr size="1" /> </font>     <p><b><font size="3" face="Verdana"><b>I. INTRODUCCI&Oacute;N</b></font><font size="3" face="Verdana"></font></b></p>  <font face="Verdana"size="2">     <p> Este documento tiene el prop&oacute;sito de calcular las tarifas que efectivamente recaen   sobre los proyectos de inversi&oacute;n en el sistema tributario colombiano, seg&uacute;n lo dispuesto   en las leyes 863 de 2003 (vigente hasta el a&ntilde;o 2006), y la Ley 1111 de 2006   (que comenz&oacute; a regir en 2007).</p>     <p> El trabajo se desarrolla siguiendo el marco conceptual de Fullerton (1999), basado, a   su vez, en Hall y Jorgenson (1967), en donde las tarifas efectivas marginales (TEM)   se obtienen determinando la diferencia entre el retorno esperado antes (bruto) y   despu&eacute;s de impuestos (neto) de una inversi&oacute;n marginal, expresada como proporci&oacute;n   del retorno bruto.</p>     <p> El retorno bruto se obtiene al igualar el precio de compra de un activo con el valor   presente de la renta generada durante su vida &uacute;til, considerando la depreciaci&oacute;n   econ&oacute;mica, los impuestos y las deducciones fiscales, mientras que el retorno neto   se define como el rendimiento promedio de los proveedores de fondos (acreedores o   accionistas).</p>     <p> Para el c&aacute;lculo de las TEM se utiliza informaci&oacute;n a nivel de la firma, prove&iacute;da por   los balances y anexos reportados por las empresas vigiladas por la Superintendencia   de Sociedades y por las declaraciones de renta presentadas ante la Direcci&oacute;n de Impuestos   y Aduanas Nacionales (DIAN).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En el trabajo de Fullerton (1999), y su aplicaci&oacute;n para el caso colombiano realizada   por Zodrow (2005), se incorporan como cargas tributarias el impuesto de renta, el   impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto al patrimonio. En este documento   se incluyen otros tributos, como son los aranceles, el gravamen a los movimientos   financieros (GMF), el impuesto predial y el de industria y comercio (ICA). Adicionalmente,   dentro de los c&aacute;lculos se considera el porcentaje de la base gravable que   corresponde a las rentas exentas dispuestas en el sistema tributario, las cuales se   discriminan por subsector econ&oacute;mico, con base en la informaci&oacute;n contenida en las   declaraciones de renta.</p>     <p> Desde el marco utilizado en este trabajo se eval&uacute;an los cambios introducidos con la   Ley 1111 de 2006, que no han sido considerados en estudios precedentes, como son   la eliminaci&oacute;n del descuento especial en IVA por compras de maquinaria industrial,   la deducibilidad en un punto de tarifa del GMF y la deducci&oacute;n plena en el impuesto   de renta por impuestos locales (predial e ICA). Adem&aacute;s, con base en la informaci&oacute;n   utilizada se puede determinar la composici&oacute;n de la inversi&oacute;n y tasas de endeudamiento   espec&iacute;ficas por subsector econ&oacute;mico, con lo cual el c&aacute;lculo de las TEM y la   evaluaci&oacute;n de los efectos resultan m&aacute;s acordes con el comportamiento observado en   las empresas del sector real de la econom&iacute;a<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> .</p>     <p> El documento se compone de seis secciones, siendo esta la primera. La segunda rese&ntilde;a   los trabajos que en Colombia se han ocupado de las tarifas marginales efectivas.   La tercera expone el concepto de tarifa efectiva y los supuestos que se asumen en su   c&aacute;lculo. La cuarta secci&oacute;n describe el tipo de tratamientos tributarios especiales que   distorsionan la tarifa estatutaria, concediendo especial atenci&oacute;n al gravamen impl&iacute;cito   que recae sobre la inversi&oacute;n, como consecuencia de la forma como actualizan   los gastos por depreciaci&oacute;n.</p>     <p> La metodolog&iacute;a utilizada en el c&aacute;lculo de las TEM adaptada para el caso colombiano   se presenta en la secci&oacute;n cinco, junto con los resultados obtenidos. La sexta secci&oacute;n presenta las conclusiones.</p> </font><b>     <p><b><font size="3" face="Verdana"><b>II . RESE&Ntilde;A DE TRABAJOS PREVIOS SOBRE TARIFAS EFECTIVAS MARGINALES EN COLOMBIA</b></font></b></p>   </b><font face="Verdana"size="2">       <p> En esta secci&oacute;n se presenta una rese&ntilde;a de los estudios que incluyen c&aacute;lculos de las   TEM realizados para Colombia.</p>       <p> Olivera (1996) realiz&oacute; uno de los primeros trabajos en medir la incidencia de la tributaci&oacute;n   sobre la inversi&oacute;n mediante las TEM, por tipo de activo, sector econ&oacute;mico   y forma de financiaci&oacute;n (utilidades, acciones y deuda). Los c&aacute;lculos se realizan para   los a&ntilde;os 1990 y 1994, con lo cual se analiza el efecto de la apertura econ&oacute;mica, se   captura el impacto del sistema integral de ajustes por inflaci&oacute;n adoptado en 1991 y   en la reforma tributaria de 1992<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> . El autor concluye que las TEM para las diferentes   formas de financiaci&oacute;n son similares para el a&ntilde;o 1994 y que con respecto a 1990 se   presenta una clara disminuci&oacute;n en el caso de financiaci&oacute;n con deuda y acciones. Por   tipo de activo se presenta una importante disminuci&oacute;n para maquinaria y equipo; as&iacute;,   el aumento de las tarifas de IVA y renta son compensadas por la deducibilidad del   IVA y la reducci&oacute;n de los aranceles.</p>       <p> Steiner y Soto (1999) realizan estimaciones de las TEM considerando la deducci&oacute;n   tributaria de intereses y los descuentos por el IVA pagado sobre bienes de capital.   Estos autores encuentran que la TEM se ubica en 61,2% para 1996, y var&iacute;a entre 56%   y 70,3% dependiendo del tipo de activo, y entre 56,0% y 67,3% por sector econ&oacute;mico.   Las TEM m&aacute;s elevadas se obtuvieron en los sectores minero y financiero (67,3% y   63,6%, respectivamente), mientras que el comercio y la construcci&oacute;n presentaron las   menores tarifas, cercanas al 56%. Por su parte, la menor brecha se hall&oacute; en construcciones   y edificaciones, y la mayor correspondi&oacute; a equipo de transporte. En maquinaria   y equipo la TEM fue 59,7%. Los autores concluyen que el sistema impositivo   introduce una importante distorsi&oacute;n en el proceso ahorro-inversi&oacute;n, ya que castiga a   los ahorradores y exige elevadas tasas de retorno m&iacute;nimo a los inversionistas.   Zodrow (2005) calcula las TEM por tipo de activo y subsector econ&oacute;mico, analizando   la sensibilidad ante diferentes niveles de financiamiento con deuda y cambios en   los par&aacute;metros considerados. Dentro de &eacute;stos se encuentran las tarifas del impuesto de renta para las corporaciones, el impuesto al patrimonio a una tarifa del 0,3%, el   impuesto de remesas (7%) y la retenci&oacute;n por intereses (7%).</p>       <p>  Los beneficios incluidos son el descuento por IVA pagado por maquinaria industrial<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup> y la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos (30%).</p>       <p> Las tarifas var&iacute;an en un rango de -44,8% y 41,0% para computadores y veh&iacute;culos   e inventarios, respectivamente, cuando la fuente de financiaci&oacute;n de la empresa son   acciones, y disminuyen proporcionalmente a 31,7% y -412,0% cuando el porcentaje   de financiaci&oacute;n con deuda es del 60%. De otra parte, las TEM por subsector var&iacute;an   de -1,6% a 34,4% para todas las inversiones financiadas con acciones, y de -136,0% a   12,0% para el escenario alterno.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p> De acuerdo con los resultados y un an&aacute;lisis de sensibilidad ante cambios de pol&iacute;tica,   Zodrow concluye que la deducci&oacute;n del 30% resulta excesiva cuando se sigue admitiendo   la totalidad de los gastos por depreciaci&oacute;n, ocasionando que las TEM sean muy   bajas o negativas en los activos afectados (maquinaria y equipo, computadores y veh&iacute;culos)   y m&aacute;s altas en los activos no depreciables (terrenos e inventarios).</p>       <p> Con respecto al descuento en IVA por compras en maquinaria industrial, se&ntilde;ala que   esta disposici&oacute;n tiene un efecto modesto en contraste con un descuento inmediato,   aunque un IVA no acreditable tiene un impacto importante. El efecto del impuesto al   patrimonio tampoco es significativo comparado con el causado por la falta de ajuste en   la base de la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n.</p>       <p> Blackman y C&aacute;rdenas (2005) calculan la TEM tanto para inversionistas extranjeros   como para los nacionales, discriminando entre empresas con utilidades y nueva inversi&oacute;n,   y por sector econ&oacute;mico. Los autores encuentran que la TEM para una inversi&oacute;n   nueva en Colombia es m&aacute;s alta para una empresa extranjera (47,0%) que para una empresa   colombiana (36%), y aducen que esto se explica por las diferentes tasas de inter&eacute;s   que recaen sobre uno u otro. Este estudio enfatiz&oacute; que las empresas con utilidades   pueden emplear la deducci&oacute;n del 30% por inversi&oacute;n en activos fijos, mientras que para la nueva inversi&oacute;n este incentivo no se puede hacer efectivo, ya que no se han generado   utilidades sobre las que se pueda aplicar la deducci&oacute;n y no hay una regla de transferencia   de p&eacute;rdidas a futuro. Los supuestos usados se basan en Zodrow (2005), aunque   no consideran los distintos niveles de apalancamiento, sino una tasa de endeudamiento   igual al 30%. Por sectores econ&oacute;micos se presentan variaciones a causa de una tarifa   del impuesto de renta menor para algunos sectores y diferencias en la utilizaci&oacute;n de la   deducci&oacute;n por inversi&oacute;n.</p>       <p> Finalmente, en el estudio realizado por Pe&ntilde;uela y Villareal (2006) se estima la incidencia   de la reforma tributaria de 2006 sobre la inversi&oacute;n a trav&eacute;s del c&aacute;lculo de las TEM   por tipo de activo y fuente de financiamiento.</p>       <p> Las modificaciones incorporadas dentro de estos c&aacute;lculos incluyen la eliminaci&oacute;n de   los ajustes por inflaci&oacute;n, el nuevo impuesto al patrimonio, la reducci&oacute;n de la tarifa   de renta de 38,5% a 33%, la eliminaci&oacute;n del impuesto de remesas y la deducci&oacute;n por   inversi&oacute;n del 40%. No se consideran las deducciones de predial e ICA del 100% y del   25% del gravamen a los movimientos financieros. A diferencia de los dos trabajos anteriores,   tratan el impuesto al patrimonio como transitorio, el cual afecta la inversi&oacute;n   solamente en el primer a&ntilde;o (1 de enero de 2007). De otra parte, la deducci&oacute;n especial   por inversi&oacute;n se aplica tambi&eacute;n a las inversiones en estructuras y el IVA no es deducible,   por lo cual las TEM difieren de las presentadas por Zodrow (2005) para el escenario   previo a dicha reforma.</p>       <p> Con respecto al r&eacute;gimen anterior a la reforma, los autores encuentran que las TEM se   reducen para todos los tipos de activos, aunque se alteran las diferencias entre &eacute;stas y   se aumentan seg&uacute;n la fuente de financiamiento. De otra parte, en cuanto al efecto del   impuesto al patrimonio, indican que, de hecho, las TEM tienden a ser mayores cuando   aumenta el valor del impuesto al patrimonio, y que este efecto es m&aacute;s fuerte sobre los   activos de mayor vida &uacute;til (edificaciones o maquinaria y equipo), aunque el impuesto al   patrimonio creado con la Ley 1111 de 2006 no afecta las tarifas efectivas marginales,   siempre y cuando sea considerado por los contribuyentes como un impuesto transitorio.</p> </font>     <p><b><font size="3" face="Verdana"> <b> III . EL CONCEPTO DE TARIFA EFECTIVA</b></font></b></p>   <font face="Verdana"size="2">       <p> Un mecanismo com&uacute;nmente utilizado para analizar la incidencia de la tributaci&oacute;n   sobre la inversi&oacute;n es el c&aacute;lculo de las tarifas efectivas. Mediante este indicador se   pueden cuantificar los efectos conjuntos que sobre la inversi&oacute;n tienen los beneficios e impuestos presentes en la legislaci&oacute;n tributaria. Las tarifas efectivas tambi&eacute;n permiten   establecer una medida de la distorsi&oacute;n neta causada por la tributaci&oacute;n entre los   diferentes sectores de la econom&iacute;a y entre los distintos tipos de activos. En su c&aacute;lculo   se pueden incluir s&oacute;lo los impuestos que recaen sobre las empresas o algunos adicionales,   como los impuestos sobre la renta personal y los que gravan la propiedad <sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup> .</p>       <p> La tarifa efectiva puede construirse como la relaci&oacute;n entre los impuestos efectivamente   pagados y la utilidad de una firma antes de cualquier beneficio tributario.   Este c&aacute;lculo se efect&uacute;a regularmente para una vigencia fiscal espec&iacute;fica y se denomina   tarifa efectiva promedio (TEP). Tal denominaci&oacute;n se asocia justamente con la   utilizaci&oacute;n promedio del conjunto de activos de la firma.</p>       <p> La TEP es un buen indicador de la carga tributaria que enfrentan diferentes industrias   en un momento particular. Cuando se produce una modificaci&oacute;n en la legislaci&oacute;n   impositiva, la comparaci&oacute;n de estas tarifas, antes y despu&eacute;s de la reforma legal   ofrece una aproximaci&oacute;n resumida de la magnitud del cambio y de su incidencia   por sectores econ&oacute;micos. En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua1.gif">Cuadro 1</a> se presenta una estimaci&oacute;n de las TEP   para el impuesto de renta corporativo en Colombia, calculadas seg&uacute;n la metodolog&iacute;a   elaborada por &Aacute;vila y Le&oacute;n (2006).</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Estos resultados indican que la reforma tributaria del a&ntilde;o 2006 permiti&oacute; reducir la   imposici&oacute;n efectiva promedio de las empresas en cerca de 3,5 puntos porcentuales   (pp), pasando de una TEP de 35,7% en el marco de la Ley 863 de 2003, vigente   hasta el a&ntilde;o 2006, a una TEP de 32,2% como resultado de la Ley 1111 de 2006 que   comenz&oacute; a aplicarse en 2007.</p>       <p> Otro resultado relevante es que el recorrido de estas tarifas se redujo en cerca de   4 pp. En efecto, hasta el a&ntilde;o 2006 las TEP estaban comprendidas en el intervalo   {23,5% a 41,4%}; ya con la aplicaci&oacute;n de la reforma tributaria (Ley 1111) el mismo   intervalo pas&oacute; a ser {23,3% a 37,7%}.</p>       <p> No obstante, al calcular el coeficiente de variaci&oacute;n de las tarifas efectivas promedio   se encuentra que aqu&eacute;l aument&oacute;, lo cual indica que la variabilidad de las tarifas para   los sectores econ&oacute;micos en torno del valor promedio de la econom&iacute;a es mayor. Este hecho, aparentemente contradictorio se explica por el cambio observado en los tres   principales subsectores considerados (minero, financiero y electricidad y gas) que   en conjunto representan m&aacute;s de la mitad de la tributaci&oacute;n en el impuesto de renta   (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02graf1.gif">Gr&aacute;fico 1</a>).</p>       <p>El <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02graf1.gif">Gr&aacute;fico 1</a> ilustra los efectos en las TEP de estos tres subsectores, expresados como   fracci&oacute;n de la TEP obtenida para el total de los contribuyentes<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup> . Se observa que en el   caso del subsector minero la tarifa antes de la reforma era 3% menor que la TEP del   conjunto de contribuyentes, mientras que despu&eacute;s de la Ley 1111 de 2006 esta continu&oacute; siendo inferior a la TEP total pero la distancia relativa se ampli&oacute; al 10%.</p>       <p> En los subsectores electricidad y gas, y servicios financieros la carga tributaria es   superior con respecto a la observada para el total de contribuyentes. Tambi&eacute;n en estos   dos subsectores la distancia relativa frente a la TEP promedio se ampli&oacute;. En el primer   caso la desviaci&oacute;n relativa aument&oacute; significativamente al pasar de 4,5% a 17,0% mientras   que para el sector financiero esta diferencia se increment&oacute; en 3 pp.</p>       <p> Por otra parte, tambi&eacute;n es posible calcular las tarifas efectivas marginales, que se basan   en el modelo de inversi&oacute;n neocl&aacute;sico desarrollado por Hall y Jorgenson (1967), en donde se explica el nivel de inversi&oacute;n en funci&oacute;n del costo de uso del capital. Este se   interpreta como el costo de oportunidad por la posesi&oacute;n de los activos productivos en   un per&iacute;odo determinado, el cual se ve afectado por el desgaste de su utilizaci&oacute;n, la tasa   de inter&eacute;s, las tarifas impositivas y los beneficios tributarios.</p>       <p> El precio de compra de un activo, en equilibrio, se iguala al valor presente de la renta   generada durante su vida &uacute;til, considerando la depreciaci&oacute;n econ&oacute;mica, los impuestos   y las deducciones fiscales. A partir de esta igualdad, se halla la tasa de retorno bruta   (antes de impuestos) del activo o sector. De otra parte, se define la tasa de retorno neta   de impuestos del proveedor de fondos, la cual contempla las fuentes de financiaci&oacute;n   del proyecto de inversi&oacute;n.</p>       <p> La TEM se define, entonces, como la diferencia entre el retorno esperado antes de   impuestos (retorno bruto) y el retorno despu&eacute;s de impuestos (retorno neto), expresada   como proporci&oacute;n del retorno bruto.</p>       <p> Algunos autores consideran la TEM como el indicador m&aacute;s apropiado para analizar   el impacto de los impuestos sobre los incentivos a la inversi&oacute;n, por cuanto involucra   la carga tributaria sobre los retornos de las nuevas inversiones, contrario a las tarifas   promedio, que se basan en el capital existente (Fullerton, 1984, y Hulten, 1984). Sin   embargo, otros autores se&ntilde;alan que en presencia de imperfecciones en el mercado de   capitales las tarifas promedio sobre proyectos existentes son m&aacute;s relevantes para las   decisiones de inversi&oacute;n que las tarifas marginales, puesto que las firmas que enfrentan   estas imperfecciones responder&aacute;n a los cambios presentados en el flujo de caja disponible   m&aacute;s que al costo de capital. Esto no quiere decir que el cambio en las tarifas   marginales no tenga efectos sobre los incentivos para invertir sino que su impacto es   menor en t&eacute;rminos relativos que el efecto de la carga tributaria promedio, (Fazzari,   Hubbard y Petersen, 1988).</p>       <p> Si la legislaci&oacute;n tributaria no permite la deducci&oacute;n plena de los gastos por depreciaci&oacute;n   de los activos, o si otorga beneficios excesivos a la inversi&oacute;n, se trata de alternativas   en las que la tarifa efectiva es m&aacute;s alta o m&aacute;s baja, respectivamente. Los verdaderos   inconvenientes de esta clase de dise&ntilde;os se presentan, en primer lugar, porque resultan   ser m&aacute;s complejos y opacos que elevar o reducir directamente la tarifa estatutaria y,   segundo, porque no son sistemas neutrales sino que generan distorsiones entre los   sectores econ&oacute;micos y el tipo de activos. Esta distorsi&oacute;n ocasiona mayores p&eacute;rdidas de   eficiencia a la sociedad, que aquellas imputables al nivel espec&iacute;fico de las tarifas, pues &eacute;stas obedecen a las preferencias de la sociedad entre la gesti&oacute;n p&uacute;blica o privada.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para que un sistema tributario fuera neutral no deber&iacute;a distorsionar las decisiones de   inversi&oacute;n, por tanto, las TEM deber&iacute;an ser iguales para todos los activos y, en consecuencia,   para todos los sectores. Sin embargo, hay factores econ&oacute;micos y tributarios que distorsionan las TEM.</p>       <p> Entre los factores econ&oacute;micos que inciden en este resultado se hallan la fracci&oacute;n   de la inversi&oacute;n financiada con deuda, la vida &uacute;til de los activos y, por el lado de los   subsectores, la composici&oacute;n de los activos. A nivel tributario los beneficios o desincentivos   que no tienen car&aacute;cter general inciden sobre el valor final de la TEM.</p>       <p> Algunos autores han demostrado que la neutralidad de la tributaci&oacute;n se puede alcanzar   cuando la TEM es uniforme, es decir, cuando &eacute;sta toma un valor com&uacute;n para   todos los activos o sectores. Sin embargo, existe alguna divergencia respecto del   valor espec&iacute;fico de la TEM, que debe tomarse como referencia para un impuesto de   renta. En unos casos el punto de referencia es la tarifa estatutaria (Zodrow, 2005),   mientras que en otros casos la TEM que garantiza la neutralidad es cero (OECD,   2000) (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua2.gif">Cuadro 2</a> ).</p>       <p>De acuerdo con la interpretaci&oacute;n de Zodrow, las tarifas efectivas que est&aacute;n muy   por encima o por debajo de la tasa estatutaria indican &aacute;reas potenciales de reforma.   Altas tasas impositivas disuaden la inversi&oacute;n, mientras las negativas indican que el   sistema tributario estimula inversiones que son indeseables porque ellas devengan un retorno m&aacute;s bajo que el costo de oportunidad.</p>       <p>Por su parte, la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico   (OECD, por su sigla en ingl&eacute;s) sostiene que las TEM mayores que cero constituyen un desincentivo a la inversi&oacute;n que ser&aacute; m&aacute;s importante cuanto m&aacute;s alta sea la TEM.</p>       <p> Estas interpretaciones coinciden, sin embargo, en se&ntilde;alar que TEM negativas son un   subsidio a la inversi&oacute;n, puesto que el valor presente de las deducciones fiscales excede el   precio de compra del activo. En estos casos el retorno bruto es inferior al retorno neto.</p>       <p> Entre los principales supuestos utilizados en la estimaci&oacute;n de las TEM figuran, en   primer t&eacute;rmino, un contexto de maximizaci&oacute;n de beneficios de la firma, la existencia   de mercados competitivos y perfecta certidumbre con respecto al comportamiento de   los par&aacute;metros involucrados. En segundo lugar, se trata de un an&aacute;lisis de equilibrio   parcial, por cuanto los impuestos sobre las corporaciones, el trabajo y el consumo son   soportados por los propietarios del capital, los asalariados y los consumidores, respectivamente;   es decir, no existe traslado de impuestos.</p>       <p> El esquema es est&aacute;tico dado que el sistema tributario permanece inalterado durante la   vida de la inversi&oacute;n. Las firmas son rentables, de modo que si la tarifa efectiva impositiva   sobre una inversi&oacute;n es negativa (&eacute;sta es subsidiada en el margen), las p&eacute;rdidas resultantes   pueden ser utilizadas para compensar otros ingresos. Asimismo, se asume que la   firma tiene utilidades suficientes para emplear todos los cr&eacute;ditos y deducciones, pero los   beneficios en el margen son nulos. Se supone, adem&aacute;s, que la firma mantiene los activos   durante toda su vida &uacute;til, es decir, no existe un mercado de bienes de capital usados.</p>       <p> Por otra parte, el an&aacute;lisis no contempla el capital intangible, resultado, por ejemplo, de   actividades de investigaci&oacute;n y desarrollo. En equilibrio se asume que existe arbitraje   entre las diferentes fuentes de financiamiento, lo cual indica que la tasa a la cual se   descuentan todos los retornos netos nominales es la misma para cualquier fuente de   financiamiento (Fullerton, 1999).</p> </font>       <p><b><font size="3" face="Verdana"> <b>IV . FUENTES DE DISTORSI&Oacute;N EN LA TRIBUTACI&Oacute;N EFECTIVA   SOBRE LA RENTA</b></font></b></p>    <font face="Verdana"size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En esta secci&oacute;n se relacionan las principales disposiciones que distorsionan la tributaci&oacute;n   de los contribuyentes del impuesto de renta en Colombia. Se otorga especial atenci&oacute;n al   impuesto o subsidio impl&iacute;cito que puede tener la inversi&oacute;n en activos, dependiendo de la forma como el sistema tributario permita causar los gastos por depreciaci&oacute;n.</p>     <p><b>A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS</b></p> </font><font face="Verdana"size="2">     <p> La aplicaci&oacute;n del impuesto de renta parte de una idea sencilla: sobre el valor de   las rentas obtenidas por los contribuyentes en un per&iacute;odo determinado se aplica la   tarifa definida en la ley y se obtiene el impuesto. Sin embargo, existen tratamientos   especiales que reducen el tama&ntilde;o de la renta gravable, crean tarifas diferenciales y   otorgan descuentos tributarios. Los tratamientos especiales suelen otorgarse a sectores,   regiones, grupos de poblaci&oacute;n o activos espec&iacute;ficos, constituyendo la principal   fuente de distorsi&oacute;n en el impuesto sobre la renta. En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua3.gif">Cuadro 3</a> se presentan los   rubros b&aacute;sicos que intervienen en la determinaci&oacute;n del impuesto de renta, resaltando entre ellos a los tratamientos especiales<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup> .</p>     <p><i>El art&iacute;culo 26 del Estatuto Tributario explica en los siguientes t&eacute;rminos   el procedimiento para determinar la base gravable del impuesto de renta:   [&hellip;] de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el   a&ntilde;o o per&iacute;odo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del   patrimonio en el momento de su percepci&oacute;n, y que no hayan sido expresamente   exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se   obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los   costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.   De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta   l&iacute;quida. Salvo las excepciones legales, la renta l&iacute;quida es renta gravable y a ella se   aplican las tarifas se&ntilde;aladas en la ley [&hellip;].</i></p>     <p>Los beneficios tributarios se dividen en cinco categor&iacute;as, de las cuales tres alteran la   base gravable (ingresos no gravables, deducciones especiales y rentas exentas), mientras   que las otras dos reducen directamente el impuesto (tarifas inferiores a la general   y descuentos tributarios). Del ejemplo considerado en el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua3.gif">Cuadro 3</a> , se ilustra el menor   impuesto resultante en presencia de beneficios, cuya diferencia asciende a $170, en comparaci&oacute;n con la situaci&oacute;n opuesta, donde no se aplican tratamientos preferenciales. Esta diferencia se distribuye entre el ahorro de impuestos atribuible a los beneficios   que disminuyen la base gravable (rengl&oacute;n 11) equivalente a $150 ($500 &times; 30%) y el descuento tributario que afecta directamente el impuesto (rengl&oacute;n 13): $20.</p> <b>     <p>  <b>1. Rentas exentas</b></p> </b>     <p> Este es el principal beneficio otorgado a los contribuyentes del impuesto de renta. En   el a&ntilde;o 2006 el costo fiscal por este concepto fue 0,63% del PIB (Le&oacute;n, Yori y Sierra,   2007). El efecto de este beneficio no es homog&eacute;neo entre subsectores econ&oacute;micos, tal como se aprecia en el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua4.gif">Cuadro 4</a> .</p>     <p> En efecto, entre las rentas exentas figuran: venta de energ&iacute;a e&oacute;lica, transporte fluvial   de bajo calado, plantaciones maderables renovadas t&eacute;cnicamente, nuevas plantaciones   forestales y sus aserr&iacute;os, nuevos productos medicinales y software elaborados en Colombia,   edici&oacute;n de libros de car&aacute;cter cient&iacute;fico y cultural, loter&iacute;as y licoreras propiedad   de los gobiernos subnacionales, empresas de transporte a&eacute;reo o mar&iacute;timo internacional, servicios hoteleros, de ecoturismo y de s&iacute;smica para el sector hidrocarburos.</p>      <p><b> 2. Deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos reales productivos</b></p>     <p>Seg&uacute;n lo dispuesto por la Ley 1111 de 2006, la inversi&oacute;n en esta clase de activos da   derecho a una deducci&oacute;n del 40% del valor de la inversi&oacute;n. Si por efecto de dicha deducci&oacute;n el contribuyente incurre en una p&eacute;rdida fiscal, la misma ser&aacute; compensable   con las utilidades que pudieran generarse en los siguientes per&iacute;odos fiscales. El peso   de los activos fijos reales productivos dentro del total de activos difiere entre firmas   y sectores econ&oacute;micos, raz&oacute;n por la cual puede afirmarse que este incentivo no es   neutral y produce distorsiones en las decisiones de inversi&oacute;n. El costo fiscal de este   beneficio, considerando los contribuyentes del impuesto, represent&oacute; el 0,54% del PIB para el a&ntilde;o 2006 (Le&oacute;n, Yori y Sierra, 2007).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>3. Tarifas especiales</b></p>        <p>  La tarifa estatutaria del impuesto de renta en Colombia es 33% <sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup>. Adem&aacute;s de la tarifa   general existen otras tres: 0%, 15% y 20%.</p>       <p> Estrictamente la legislaci&oacute;n impositiva no contiene la tarifa 0%, sino que consagra la   figura de "no contribuyente", aplicable a personas naturales sin capacidad de pago y a   los entes territoriales, las corporaciones aut&oacute;nomas y de desarrollo sostenible, sindicatos,   fondos de pensionados, partidos pol&iacute;ticos, ligas de consumidores y otras instituciones sin &aacute;nimo de lucro.</p>       <p> La tarifa del 15% se aplica a las zonas francas y sus usuarios industriales de bienes o de   servicios, mientras que la tarifa del 20% grava los excedentes o beneficios netos de las   entidades del r&eacute;gimen especial, entre las que se incluyen las cooperativas y, en general,   el denominado sector solidario; las personas jur&iacute;dicas sin &aacute;nimo de lucro que realizan   actividades de intermediaci&oacute;n financiera; las actividades industriales y de mercadeo   de los fondos mutuos de inversi&oacute;n y de las asociaciones gremiales; as&iacute; como las corporaciones,   fundaciones y asociaciones sin &aacute;nimo de lucro cuyo objeto social corresponda   a actividades de "salud, deporte, educaci&oacute;n formal, cultural, investigaci&oacute;n cient&iacute;fica   o tecnol&oacute;gica, ecol&oacute;gica, protecci&oacute;n ambiental, o a programas de desarrollo social" (Estatuto Tributario, art&iacute;culo 19).</p>        <p><b>  B. OTRAS DISTORSIONES IMPORTANTES</b></p>     <p>El impuesto al patrimonio y el gravamen a los movimientos financieros (GMF) tambi&eacute;n   son elementos que aportan a la complejidad y a las distorsiones en la tributaci&oacute;n efectiva del impuesto de renta en Colombia.</p>     <p><b>  1. El impuesto al patrimonio</b></p> </b>     <p> El impuesto al patrimonio formaba parte integral del impuesto de renta en Colombia   hasta el a&ntilde;o 1991. Despu&eacute;s de su desaparici&oacute;n los gobiernos colombianos han acudido frecuentemente a esta fuente de tributaci&oacute;n, siempre de manera independiente del impuesto   de renta, con el prop&oacute;sito de financiar el restablecimiento del orden p&uacute;blico en   el pa&iacute;s, inicialmente bajo la figura de bonos redimibles y m&aacute;s recientemente como un tributo de car&aacute;cter temporal (Rico, 2006).</p>     <p> Desde el a&ntilde;o 2002 el Gobierno colombiano ha logrado la aprobaci&oacute;n de tres leyes que   transitoria y sucesivamente le han permitido obtener recursos para financiar las pol&iacute;ticas de seguridad p&uacute;blica desde el esquema de impuestos al patrimonio.</p>     <p> La figura prevaleciente entre 2004 y 2006 era un tributo con tarifa del 0,3% que   gravaba los patrimonios l&iacute;quidos superiores a $3.000 millones (m). La Ley 1111 de   2007 increment&oacute; la tarifa al 1,2%, prorrog&oacute; la vigencia del impuesto desde 2007 a   2010 y mantuvo la referencia de $3.000 m como l&iacute;mite m&iacute;nimo a partir de cual se debe pagar el impuesto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Sin embargo, se estableci&oacute; que la base gravable del impuesto fuera el patrimonio l&iacute;quido   pose&iacute;do el 31 de diciembre de 2006, valor fijo sobre el que se liquida el impuesto   durante cada uno de los cuatro a&ntilde;os en los que estar&aacute; vigente. Esto implica que los incrementos del patrimonio posteriores a esa fecha no son objeto del impuesto.</p>     <p>  En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua5.gif">Cuadro 5</a> se muestra c&oacute;mo podr&iacute;a recaudarse el mismo nivel de ingresos del   impuesto al patrimonio si se hubiera aplicado el tributo sobre la renta de los contribuyentes.   Esta medida de la carga impositiva, atribuible &uacute;nicamente al impuesto al   patrimonio, se obtiene como el cociente entre el impuesto causado por este concepto,   presentado en las declaraciones de patrimonio, y una medida de las utilidades de   las empresas (renta gravable)<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup> , obtenida a partir de las respectivas declaraciones de   renta. La dis&iacute;mil rentabilidad del patrimonio por subsectores origina cargas muy   diferenciadas cuando se expresan en funci&oacute;n de las utilidades. De este modo, se infiere   que para el sector agropecuario el impuesto al patrimonio resulta especialmente   gravoso, debido a su baja rentabilidad patrimonial, ya que este impuesto representa   el 17,4% de las utilidades obtenidas por los declarantes de este impuesto. En el caso  del sector minero el impuesto al patrimonio constituye &uacute;nicamente el 3,4% de su renta gravable.</p> <b>     <p><b>2. El gravamen a los movimientos financieros</b></p> </b>     <p> Pese a las dificultades de desintermediaci&oacute;n financiera que puede causar este impuesto   y a que su reducci&oacute;n o desaparici&oacute;n es tema recurrente en las iniciativas de   reforma tributaria, Colombia sigue conviviendo con este tributo a la tarifa del 0,4%.   En el a&ntilde;o 2007 se recaudaron por este concepto $2,8 billones (b), equivalentes al 0,8% del PIB.</p>     <p>La tarifa de este gravamen es 0,3% y se hab&iacute;a previsto de manera transitoria que   entre 2004 y 2007 la misma se elevara al 0,4%. La Ley 1111 dispuso que finalizara el   car&aacute;cter provisional de la tarifa, fij&aacute;ndola en el 0,4%, y permiti&oacute; que el 25% de dicho gravamen fuera deducible en el impuesto de renta.</p>     <p> Tambi&eacute;n en este caso el tributo se puede reexpresar como proporci&oacute;n de las utilidades   de los contribuyentes, haci&eacute;ndose evidente la distorsi&oacute;n que conlleva. Un   c&aacute;lculo del GMF a partir de los ingresos brutos registrados por las personas jur&iacute;dicas   declarantes del impuesto de renta, expresado como proporci&oacute;n de la renta gravable   total del subsector <sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup>, indica que los subsectores donde este impuesto tiene una mayor   importancia son los relacionados con el comercio. Este sector obtiene sus utilidades   con m&aacute;rgenes relativamente bajos, junto con altos niveles de rotaci&oacute;n de inventarios   y de flujos de ingresos. En raz&oacute;n a que la base del impuesto es la disposici&oacute;n   de fondos en el sistema financiero, estos sectores efect&uacute;an una mayor contribuci&oacute;n   relativa. Para los subsectores electricidad y gas y minero, este gravamen tiene menor   importancia en relaci&oacute;n con sus utilidades, ya que estas &uacute;ltimas representan una   fracci&oacute;n de los ingresos brutos que es m&aacute;s alta con respecto a los otros subsectores considerados (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua6.gif">Cuadro 6</a> ).</p> </font><b><font face="Verdana"size="2">     <p><b>  3. Deducibilidad de impuestos locales</b></p>   </font></b><font face="Verdana"size="2">     <p>Los principales tributos de orden local son el impuesto de industria, comercio y avisos   (ICA) y el impuesto predial. En los &uacute;ltimos debates sobre el sistema tributario colombiano   se examin&oacute; la posibilidad de que estos pagos fueran deducibles del impuesto de   renta en la medida en que constituyen un gasto indispensable para realizar la actividad   generadora de las utilidades. Por contraposici&oacute;n, se argumenta que la deducibilidad   de tales tributos equivale a que el Gobierno nacional financie el pago de los impuestos locales en una proporci&oacute;n equivalente a la tarifa del impuesto de renta.</p>     <p> Las bases gravables sobre las que se fundan estos dos tributos son los ingresos y los   terrenos y construcciones, que no guardan relaci&oacute;n similar con las utilidades generadas   en cada subsector econ&oacute;mico, hecho que a&ntilde;ade m&aacute;s distorsiones a la tributaci&oacute;n nacional en Colombia.</p>     <p>La Ley 863 de 2003 decidi&oacute; permitir la deducci&oacute;n del 80% de estos gastos en el impuesto   de renta, y la Ley 1111 de 2006 autoriz&oacute; la deducci&oacute;n total de estos tributos.</p>   </font><font face="Verdana"size="2"><b>C. UN IMPUESTO IMPL&Iacute;CITO SOBRE LA INVERSI&Oacute;N</b></font><font face="Verdana"size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> De las utilidades operacionales que se obtienen en un negocio es preciso deducir el   valor de la inversi&oacute;n realizada, con el fin de conocer el monto de las utilidades netas,   sobre las que se debe aplicar el impuesto de renta.</p>     <p>Existen varias formas para deducir el valor de la inversi&oacute;n. En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua7.gif">Cuadro 7</a> se presentan   dos alternativas para recuperar el costo de adquisici&oacute;n del bien de capital   mediante un ejemplo elaborado con fines ilustrativos: la alternativa del denominado <i>full expensing</i> y el enfoque tradicional del gasto por depreciaci&oacute;n.</p>     <p> Para la elaboraci&oacute;n del ejemplo se supone que en el momento 0 se efect&uacute;a una inversi&oacute;n   de $100 y que paulatinamente el activo se deprecia con el tiempo. Se supone   igualmente que la renta bruta, o utilidades antes de descontar la inversi&oacute;n, es una   fracci&oacute;n constante del valor del activo depreciado. Es por ello que la senda de la   renta bruta es decreciente puesto que la depreciaci&oacute;n va reduciendo la capacidad productiva del activo.</p>     <p> La primera alternativa consiste en permitir que los contribuyentes deduzcan el valor   total de la inversi&oacute;n en el momento cuando la efect&uacute;an (panel superior del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua7.gif">Cuadro 7</a> ).</p>     <p>Trat&aacute;ndose de proyectos nuevos es de esperar que la deducci&oacute;n plena de las inversiones   genere p&eacute;rdidas fiscales en los primeros per&iacute;odos, que paulatinamente se compensar&aacute;n   con las utilidades brutas obtenidas en las siguientes vigencias fiscales. Esta forma de   deducir la inversi&oacute;n est&aacute; presente en las propuestas de tipo flat tax, en las que predomina el criterio de flujo de caja.</p>     <p> Desde esta perspectiva, el inversionista empieza el proyecto con un flujo negativo   equivalente al valor de la inversi&oacute;n, pero ese resultado deficitario se reducir&aacute; progresivamente   con las utilidades brutas hasta que la caja empiece a ser positiva, momento en el que igualmente se comenzar&aacute; a pagar el impuesto de renta.</p>     <p>  En el enfoque tradicional (panel inferior del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua13.gif">Cuadro 13</a> ), donde la inversi&oacute;n se recupera   v&iacute;a gastos por depreciaci&oacute;n, prevalece el criterio de causaci&oacute;n del gasto. Desde este   punto de vista el primer paso del inversionista es un cambio de activos, por ejemplo sustituyendo efectivo por maquinaria.</p>     <p> El &uacute;nico gasto en que incurre el inversionista para generar las utilidades brutas en cada   per&iacute;odo es la depreciaci&oacute;n de los activos. El remanente de la inversi&oacute;n est&aacute; constituido   por la fracci&oacute;n de los activos que no se ha depreciado y que se halla a discreci&oacute;n del inversionista.</p>     <p> F&aacute;cilmente se puede comprobar que las dos alternativas generan flujos de renta l&iacute;quida   y de impuesto de renta que son equivalentes cuando se expresan en su valor presente, cuando el factor de descuento empleado es la inflaci&oacute;n.</p>     <p> Sin embargo, aunque el valor del capital pueda ser el mismo en t&eacute;rminos reales, media   entre los dos momentos una fracci&oacute;n de tiempo durante la cual el capital habr&aacute; renunciado a la rentabilidad disponible en el mercado, esto es, el costo de oportunidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La deducci&oacute;n total de la inversi&oacute;n implica mayor disponibilidad de fondos inmediatos   y un aplazamiento de impuestos que deber&aacute;n pagarse en el futuro ajustados   por inflaci&oacute;n. La liquidez producida por este esquema tributario halla en el mercado   retornos superiores a la inflaci&oacute;n con riesgo pr&aacute;cticamente nulo, como pueden ser los   rendimientos de los bonos p&uacute;blicos. Los intereses as&iacute; obtenidos permitir&aacute;n pagar los impuestos postergados y a&uacute;n habr&aacute; un remanente en favor del inversionista.</p>     <p> Teniendo en cuenta que las empresas basan sus decisiones de inversi&oacute;n en an&aacute;lisis   de flujos de caja, que se descuentan con la tasa de inter&eacute;s relevante para las firmas, se concluye que las alternativas para deducir fiscalmente el valor de la inversi&oacute;n no   son equivalentes. Para los contribuyentes la deducci&oacute;n v&iacute;a gastos por depreciaci&oacute;n,   que se ajustan &uacute;nicamente por inflaci&oacute;n, no permiten recuperar plenamente el costo   de adquisici&oacute;n del bien de capital, generando un impuesto impl&iacute;cito sobre la inversi&oacute;n.   Por el contrario, la alternativa del <i>full expensing</i>, no s&oacute;lo permite recuperar la   totalidad del costo de adquisici&oacute;n, sino que elimina las distorsiones causadas por las   diferencias entre la vida &uacute;til de los activos y la composici&oacute;n de la inversi&oacute;n en cada subsector econ&oacute;mico.</p>     <p>  En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua8.gif">Cuadro 8</a> se comparan los flujos de impuestos de las dos alternativas. Se aprecia   que la deducci&oacute;n inmediata de la inversi&oacute;n produce mayor liquidez para el proyecto   en los per&iacute;odos 1 y 2, aunque el valor de los impuestos se incrementa en los tres per&iacute;odos subsiguientes.</p>     <p>En la &uacute;ltima fila del cuadro anterior se calcula la liquidez acumulada que se produce   cuando la inversi&oacute;n se deduce plena e inmediatamente. Al adoptar esta forma de   deducci&oacute;n de los gastos de inversi&oacute;n, ocurre que el inversionista ahorra en el primer   per&iacute;odo $15, que se colocan en dep&oacute;sitos que rentan el 8%. De esta manera, en el   segundo per&iacute;odo los $15 se convierten en $16, que junto a los $4 provenientes del ahorro de impuestos de este per&iacute;odo suman $20.</p>     <p> En el tercer per&iacute;odo la tasa de inter&eacute;s permite incrementar la liquidez acumulada   hasta $22, pero en este caso el pago de impuestos se incrementa en $7, de forma que   el saldo de la liquidez es $15. El resultado neto es que al final del proyecto, despu&eacute;s   de haber pagado todos los impuestos, a&uacute;n queda un remanente en favor del inversionista de $2.</p>     <p>Si por el contrario el esquema de recuperaci&oacute;n de la inversi&oacute;n es v&iacute;a depreciaci&oacute;n   y el activo en que se materializa dicha inversi&oacute;n tiene una larga vida &uacute;til, el capital   renuncia durante prolongados per&iacute;odos de tiempo a la rentabilidad que el mercado   ofrece o, en otras palabras, la forma de recuperaci&oacute;n de la inversi&oacute;n no cubre la totalidad   del costo de uso del capital. Este razonamiento permite plantear que existe   un impuesto impl&iacute;cito sobre la inversi&oacute;n que aumenta con la vida &uacute;til de los activos y con el costo de uso del capital.</p>     <p> Cuando los gastos por depreciaci&oacute;n se descuentan empleando la tasa de inter&eacute;s de   mercado (8% nominal para este ejemplo), tan solo se recupera el 92% de la inversi&oacute;n   inicial. La fracci&oacute;n recuperada puede ser m&aacute;s peque&ntilde;a si el factor de descuento   involucra el riesgo del proyecto de inversi&oacute;n o si la vida &uacute;til de los activos es m&aacute;s prolongada.</p>     <p> Si los gastos por depreciaci&oacute;n se ajustan cada a&ntilde;o con un factor similar a la tasa de   descuento de las firmas, el valor presente de dichos gastos es equivalente al reconocimiento   total del costo del capital. Sin embargo, los gastos por depreciaci&oacute;n suelen   ajustarse solamente por inflaci&oacute;n, y esto implica que en t&eacute;rminos de valor presente   no se puede recuperar la totalidad del costo de capital o, en otros t&eacute;rminos, una fracci&oacute;n de la inversi&oacute;n est&aacute; gravada con el impuesto de renta (&Aacute;vila y Medina, 2007).</p>     <p> Conviene recordar que en el a&ntilde;o 2003 el Gobierno colombiano present&oacute; al Congreso   de la Rep&uacute;blica un proyecto de reforma tributaria para buscar una generalizaci&oacute;n   del impuesto al valor agregado (IVA). En el debate parlamentario el proyecto tuvo   un giro radical y mientras la estructura del IVA permanec&iacute;a b&aacute;sicamente inmodificada,   se cre&oacute; el impuesto al patrimonio con una tarifa del 0,3%, se elev&oacute; la tarifa   del gravamen a los movimientos financieros del 0,3% al 0,4%, y se extendi&oacute; hasta el   a&ntilde;o 2006 una sobretasa del impuesto sobre la renta, que llev&oacute; la tarifa corporativa   hasta el 38,5% &mdash;la m&aacute;s alta de Am&eacute;rica Latina y una de las m&aacute;s elevadas en todo el mundo&mdash;.</p>     <p> El Gobierno trat&oacute; de contrarrestar lo que a su juicio era una p&eacute;rdida de competitividad   de la econom&iacute;a colombiana y logr&oacute; que el Congreso de la Rep&uacute;blica aprobara   en el mismo proyecto una deducci&oacute;n del 30% para las inversiones en activos fijos   reales productivos. Considerando que la vida &uacute;til promedio de los activos empleados   en la econom&iacute;a colombiana es diez a&ntilde;os, la deducci&oacute;n del 30% fue interpretada en   posteriores an&aacute;lisis del Gobierno como un factor de compensaci&oacute;n por el impuesto impl&iacute;cito que afecta la inversi&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otros analistas, como Pe&ntilde;uela y Villarreal (2006) y Zodrow (2005), juzgan la deducci&oacute;n   especial (<i>o partial expensing</i>) como un subsidio a la inversi&oacute;n.</p> </font>    <p><font size="2" face="Verdana"> El proyecto de reforma tributaria de 2006 pretendi&oacute; simplificar el sistema impositivo,   promoviendo la deducci&oacute;n plena e inmediata de las inversiones. Esta propuesta no   fue aprobada en el Congreso y, por el contrario, se eliminaron los ajustes integrales   por inflaci&oacute;n, con lo cual los gastos por depreciaci&oacute;n se determinan ahora con base   en el costo hist&oacute;rico de los activos, situaci&oacute;n que incrementa el impuesto impl&iacute;cito   a la inversi&oacute;n. Para compensar este efecto se acudi&oacute; nuevamente a la figura de la   deducci&oacute;n especial, elev&aacute;ndola al 40% y d&aacute;ndole car&aacute;cter permanente, ya que antes de la Ley 1111 de 2006 dicha deducci&oacute;n era transitoria hasta el a&ntilde;o 2007.</font></p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>V. C&Aacute;LCULO DE LAS TARIFAS EFECTIVAS MARGINALES EN   COLOMBIA : ADAPTACI&Oacute;N DE LA METODOLOG&Iacute;A DE   FULLERTON (1999)</b></font> </p> <font face="Verdana"size="2">    <p>  Esta secci&oacute;n se divide en dos apartados. En el primero se presenta la metodolog&iacute;a   que permite calcular las TEM, dentro de la cual se han incorporado no solo el impuesto   de renta sino otros tributos que inciden en la rentabilidad de las empresas   en Colombia, como los aranceles, el IVA aplicado en la adquisici&oacute;n de bienes de   capital, el impuesto al patrimonio, el gravamen a los movimientos financieros, los   dos impuestos locales m&aacute;s importantes (predial e industria y comercio), as&iacute; como la   deducci&oacute;n por inversiones en activos fijos productivos. En el segundo apartado se   muestran los resultados obtenidos para el caso colombiano con la aplicaci&oacute;n de este   procedimiento.</p>     <p><b> A. DESCRIPCI&Oacute;N DE LA METODOLOG&Iacute;A</b></p>     <p>  El c&aacute;lculo de las TEM se basa en la metodolog&iacute;a descrita por Fullerton (1999) y   Zodrow (2005), en la que se considera una situaci&oacute;n de equilibrio de la firma competitiva.   Tal como se describi&oacute; en la secci&oacute;n III de este documento, la TEM es la   diferencia entre el retorno bruto y el retorno neto de la inversi&oacute;n, expresada como   proporci&oacute;n del retorno bruto.</p>     <p>  El trabajo de Fullerton (1999) y su aplicaci&oacute;n para el caso colombiano realizada por   Zodrow (2005) incorporan como cargas tributarias el impuesto de renta, el IVA y el impuesto al patrimonio. En este documento se incluyen, adem&aacute;s, otros tributos como   son los aranceles, el gravamen a los movimientos financieros (GMF), el impuesto   predial y el de industria y comercio (ICA). Adicionalmente, se considera dentro de   los c&aacute;lculos el porcentaje de la base gravable que corresponde a las rentas exentas   dispuestas en el sistema tributario, las cuales se discriminan por subsector econ&oacute;mico,   con base en la informaci&oacute;n contenida en las declaraciones de renta.</p>     <p>  El primer paso para calcular la TEM consistir&aacute;, por tanto, en determinar el retorno   bruto de la inversi&oacute;n que se obtiene igualando el costo de adquisici&oacute;n del capital   (CA) y el valor de las utilidades del proyecto netas de impuestos (E):</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu1.gif" /></p>     <p>El costo de adquisici&oacute;n del bien de capital equivale al precio de mercado del bien   de capital (Q), cuya adquisici&oacute;n da lugar a una deducci&oacute;n especial (k) equivalente a   un porcentaje del costo del bien de capital. El precio de mercado incluye el valor del   bien de capital antes de impuestos indirectos (M) al que se cargan las tarifas de los aranceles (a) y del IVA (v), que no son deducibles.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  Se supone que no existe desintermediaci&oacute;n financiera en los recursos que administran   las firmas y, en consecuencia, los pagos en la adquisici&oacute;n del bien de capital   est&aacute;n sometidos al gravamen a los movimientos financieros (GMF). La tarifa de este   tributo se denota como g. Por tanto, el costo de adquisici&oacute;n del bien de capital se   define como:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu2.gif" /></p>     <p>Donde:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu3.gif" /></p>     <p>En la expresi&oacute;n (2) es necesario involucrar la tarifa del impuesto de renta (u) porque   el incentivo a la inversi&oacute;n es una deducci&oacute;n de la base gravable, pero no un cr&eacute;dito tributario, como s&iacute; ocurre en la especificaci&oacute;n original de Fullerton (1999).</p>     <p>Ahora se define una expresi&oacute;n para las utilidades netas:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu4.gif" /></p>     <p>Donde C representa las utilidades propiamente dichas, y T la suma de impuestos que se pagan en el proyecto.</p>     <p>  Los impuestos que se incluyen son el impuesto al patrimonio (W), el gravamen a los   movimientos financieros (G), el impuesto de industria y comercio (I), el impuesto   predial (P) y el impuesto de renta (U).</p>     <p>  De esta manera, (4) se define como<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup>:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu5.gif" /></p>     <p>Donde &epsilon; es una fracci&oacute;n constante de las utilidades que corresponde a las rentas exentas,   b1 constituye la fracci&oacute;n deducible del GMF, b2 el porcentaje de deducci&oacute;n de los impuestos locales, y Z es el valor de la depreciaci&oacute;n fiscal del activo.</p>     <p>  Los impuestos considerados en la anterior ecuaci&oacute;n pueden redefinirse en t&eacute;rminos   de tarifas y bases gravables. A su turno, dichas bases se colocan en funci&oacute;n del nivel de   activos. Se emplean letras min&uacute;sculas para designar las tarifas correspondientes a   cada impuesto; as&iacute; las utilidades netas del proyecto de inversi&oacute;n equivalen a:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu6.gif" /></p>     <p>En la anterior expresi&oacute;n ( &#61538; ) representa la proporci&oacute;n de los activos financiada con   deuda, ya que de no incluir este elemento, el impuesto al patrimonio pasar&iacute;a a ser   un tributo sobre los activos. La especificaci&oacute;n de Zodrow (2005) no considera este hecho y asume que la base gravable de este impuesto son los activos.</p>     <p>  Para que la ecuaci&oacute;n (6) refleje adecuadamente las utilidades netas del proyecto a   trav&eacute;s del tiempo, es preciso introducir la senda temporal del activo. Para tal efecto   se supone que el activo Q var&iacute;a exponencialmente con la tasa de depreciaci&oacute;n (&scaron;), se   ajusta por inflaci&oacute;n a la tasa &eta; y se descuenta empleando la tasa nominal de descuento   de la firma (r).</p>     <p>  Tambi&eacute;n se tendr&aacute; en cuenta que los gastos por depreciaci&oacute;n (z) se determinan a trav&eacute;s   de reglas fiscales que aproximan el valor promedio de la depreciaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>     <p>Para efectos del presente an&aacute;lisis se acoger&aacute; el m&eacute;todo de depreciaci&oacute;n en l&iacute;nea     recta, el cual supone que el activo se deprecia a una tasa constante (1/L) donde L representa la vida &uacute;til del activo.</p>     <p> As&iacute;, es posible expresar las utilidades netas en su forma de valor presente:</p> <img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu7.gif" />     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es importante hacer notar que la tasa de descuento nominal que emplean las firmas   es un promedio ponderado de los retornos nominales netos de impuestos requeridos   por las fuentes de financiaci&oacute;n.</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecua.gif" /></p>     <p>Donde: n es la tasa de inter&eacute;s nominal, y &#61554; es la tasa de retorno nominal m&iacute;nima requerida por los accionistas.</p>     <p>  Evaluando las integrales de la ecuaci&oacute;n (7) se obtiene el valor presente de las utilidades   netas:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu9.gif" /></p>     <p>Nuevamente se plantea el equilibrio de la firma competitiva igualando el costo de adquisici&oacute;n [ecuaci&oacute;n (2)] con el valor presente de las utilidades netas [ecuaci&oacute;n (8)]:<img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu9.gif" /></p>     <p>Despejando<img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecub.gif" /> se obtiene:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu10.gif" /></p>     <p>Recordando la ecuaci&oacute;n (3), en donde el precio de adquisici&oacute;n del activo incorpora las tasas de arancel e IVA, se tiene:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu11.gif" /></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El t&eacute;rmino C/M es la tasa de retorno bruta que garantiza el equilibrio entre el costo de adquisici&oacute;n del activo y el valor presente de sus utilidades netas de impuestos.</p>     <p>  En consecuencia, el retorno bruto neto de depreciaci&oacute;n (Rb) utilizado en el c&aacute;lculo   de las tarifas marginales efectivas se define como:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu12.gif" /></p>     <p>Una vez obtenido el retorno bruto, el paso siguiente en el c&aacute;lculo de la TEM consiste   en determinar el retorno neto (Rn) recibido por los proveedores de los fondos que financian el proyecto. El retorno neto se define como:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu13.gif" /></p>     <p>En el lado derecho de la expresi&oacute;n hay dos componentes. El primero representa el     retorno percibido por los acreedores, neto del impuesto de renta. Aqu&iacute; se ha supuesto que el grupo de acreedores est&aacute; constituido por empresas y por personas naturales de     alto nivel de renta, por lo cual se puede asumir que tributan con la tarifa corporativa que coincide con la tarifa personal m&aacute;s elevada.</p>     <p>  El segundo t&eacute;rmino corresponde a los dividendos pagados a los accionistas que no   tributan directamente, por cuanto en la legislaci&oacute;n colombiana las utilidades de las   que tales dividendos se derivan fueron gravadas en cabeza de la sociedad.</p>     <p>  Ahora se dispone de todos los elementos necesarios para calcular la tarifa marginal   efectiva:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu14.gif" /></p>     <p><b>B. Resultados para el caso colombiano</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  En el apartado precedente se efectuaron algunos ajustes a la formulaci&oacute;n b&aacute;sica de   Fullerton (1999) para adaptarla a la actual legislaci&oacute;n tributaria colombiana. Cada   variable se sustituy&oacute; por el valor concreto que ella toma en las leyes 863 de 2003 y   1111 de 2006 (estos valores se presentan detalladamente en el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex1.gif">Anexo  1</a>).</p>     <p>  No se debe perder de vista que la tarifa efectiva que se calcula en este ejercicio no   es exclusivamente la del impuesto sobre la renta, sino que tambi&eacute;n involucra a otros   tributos que reducen los retornos de las firmas, como los impuestos de patrimonio,   predial, de industria y comercio, al igual que el gravamen a los movimientos financieros y el IVA sobre bienes de capital.</p>     <p><b> 1. Los efectos del cambio de legislaci&oacute;n</b></p>     <p>  Los principales cambios introducidos con la Ley 1111 de 2006, y que se recogen en   este trabajo a trav&eacute;s de los par&aacute;metros considerados en la especificaci&oacute;n de la TEM ajustada para Colombia, son:</p>     <p>- Eliminaci&oacute;n de los ajustes por inflaci&oacute;n</p>     <p>- Eliminaci&oacute;n del descuento especial en IVA por inversi&oacute;n en maquinaria industrial</p>     <p>-  Reducci&oacute;n de la tarifa estatutaria del 38,5%, incluida la sobretasa, hasta un 33%</p>     <p>- Modificaciones a la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos productivos</p>     <p>- Plena deducibilidad del ICA y el impuesto predial</p>     <p>- Deducibilidad en renta de un punto de la tarifa del GMF</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>- Eliminaci&oacute;n del impuesto al patrimonio para nuevas inversiones</p> </font>     <p><font size="2" face="Verdana">  Los c&aacute;lculos de las TEM, tanto en el marco de la Ley 863 de 2003 como los obtenidos   con la nueva normatividad, se presentan en el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua9.gif">Cuadro 9</a> . All&iacute; se muestra que al   acoger las disposiciones de la Ley 1111 de 2006 la TEM pas&oacute; a ser del 31,2% para el   conjunto de la econom&iacute;a <sup><a href="#11" name="s11">11</a></sup>, con una reducci&oacute;n de 9 puntos porcentuales con respecto a la TEM calculada para la Ley 863 de 2003.</font></p> <font face="Verdana"size="2">    <p>  Dentro de los cambios a la normatividad tributaria se deben resaltar la eliminaci&oacute;n   de los ajustes por inflaci&oacute;n y la derogatoria del descuento especial del IVA en la compra   de maquinaria industrial, que elevaron la carga tributaria efectiva. En sentido   contrario operan las otras modificaciones incluidas en el an&aacute;lisis, especialmente la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos.</p>     <p>  Teniendo en cuenta que las nuevas inversiones est&aacute;n b&aacute;sicamente representadas en   activos depreciables, la eliminaci&oacute;n de los ajustes por inflaci&oacute;n eleva la TEM, pues   los gastos por depreciaci&oacute;n se reducen de manera significativa, en un contexto con   inflaci&oacute;n anual del 5% y con una vida &uacute;til de los activos que en promedio est&aacute; alrededor diez a&ntilde;os (Cuadro A2.1 en el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex2.gif">Anexo 2</a>).</p>     <p>  El incremento de 6,4 pp de la TEM causado por esta disposici&oacute;n tiene en su favor la   reducci&oacute;n de los costos de cumplimiento de los contribuyentes y de control para la administraci&oacute;n tributaria.</p>     <p>  Por otra parte, es preciso tomar en cuenta que la Ley 1111 de 2006 modific&oacute; notablemente   el tratamiento del IVA a los bienes de capital. En la Ley 863 exist&iacute;a una figura   asimilable al IVA tipo consumo, mediante la cual el impuesto pagado en la compra   del activo se recuperaba totalmente a trav&eacute;s de descuentos, con un inconveniente   menor, ya que el 50% del descuento se difer&iacute;a a dos a&ntilde;os. Se estima que para el   promedio de la econom&iacute;a esta figura supon&iacute;a tener una tarifa promedio de IVA muy cercana a cero (0,7%) sobre el valor de compra del activo.</p>     <p>Con la derogatoria de este descuento se configura un IVA tipo renta, en el que solo   es posible recuperar un porcentaje del impuesto equivalente a la tarifa estatutaria de   renta (33%), y la recuperaci&oacute;n parcial se difiere en el tiempo (alrededor de diez a&ntilde;os), pues el veh&iacute;culo de tal deducci&oacute;n son los gastos por depreciaci&oacute;n.</p>     <p>  La tarifa media del IVA sobre los bienes de capital pasa de menos del 1% a un 7%   (Cuadro A2.3 del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex2.gif">Anexo 2</a>) y su efecto sobre la TEM para el conjunto de la econom&iacute;a   es un aumento de 5,7 pp, con el agravante, en este caso, de hacer la legislaci&oacute;n   m&aacute;s compleja: mezclar con esta figura dos tipos de impuestos e ir en contrav&iacute;a de las tendencias internacionales en esta materia, que no gravan con IVA la inversi&oacute;n   debido a las p&eacute;rdidas de competitividad que se ocasionan.</p>     <p>  Con respecto a los cambios que contribuyen a la reducci&oacute;n de las TEM, se destaca,   en primer lugar, la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos. La Ley 863 de 2003   dispuso que entre los a&ntilde;os gravables 2004 a 2007 inclusive, las inversiones en activos   fijos reales productivos fueran deducibles del impuesto de renta por una suma   equivalente al 30% de dichas inversiones. La Ley 1111 de 2006 introdujo cuatro importantes cambios en esta materia.</p>     <p>- Se otorg&oacute; un car&aacute;cter permanente a este incentivo, anteriormente temporal</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>- Se increment&oacute; el porcentaje de las inversiones objeto de la deducci&oacute;n, llev&aacute;ndolo del 30% al 40%.</p>     <p>- Las p&eacute;rdidas fiscales que pudieran derivarse de la aplicaci&oacute;n de este incentivo   son ahora compensables contra las utilidades de las siguientes vigencias fiscales (anteriormente no lo eran)</p>     <p>- La distribuci&oacute;n de utilidades que por causa de la deducci&oacute;n excede la renta   gravable no se grava en cabeza de los socios, es decir, con la actual legislaci&oacute;n   el beneficio se hace extensivo a los socios, mientras que anteriormente solo aplicaba dentro de las empresas.</p>     <p>  Los inconvenientes en el dise&ntilde;o original de la deducci&oacute;n especial por inversi&oacute;n en   activos sugieren que esta figura fue inocua trat&aacute;ndose de nuevas inversiones.</p>     <p>  Los nuevos proyectos productivos no suelen tener altos niveles de utilidades en los   per&iacute;odos iniciales, esto es, cuando se realizan las inversiones m&aacute;s importantes. Esto   implica que no habr&iacute;a una base gravable suficientemente amplia para aplicar la deducci&oacute;n.</p>     <p>  En la mayor&iacute;a de los casos la deducci&oacute;n conduce a una p&eacute;rdida fiscal, y la   Ley 863 de 2003 no permit&iacute;a que las p&eacute;rdidas as&iacute; generadas se pudieran compensar contra utilidades de siguientes vigencias fiscales.</p>     <p>  A&uacute;n si la deducci&oacute;n no originaba p&eacute;rdidas, se produc&iacute;a en todo caso una diferencia   entre las utilidades comerciales y las utilidades fiscales, siendo las primeras m&aacute;s   altas que las &uacute;ltimas. Cuando la empresa que utilizaba la deducci&oacute;n distribu&iacute;a entre   sus socios el exceso de utilidades causado por la deducci&oacute;n, este exceso era gravado   en cabeza de los socios, de manera que realmente no exist&iacute;a un beneficio tributario   con la aplicaci&oacute;n de esta norma para las nuevas empresas, y en el caso de las existentes tampoco opera cuando se distribuyen las utilidades a los socios.</p>     <p>Por estas razones en el presente ejercicio se asume que la primera versi&oacute;n de la deducci&oacute;n   especial fue irrelevante para las nuevas inversiones, pero que los cambios   introducidos en esta materia configuraron una deducci&oacute;n efectiva del 40%, que en t&eacute;rminos marginales (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua10.gif">Cuadro 10</a> ) reduce la TEM en 27 pp <sup><a href="#12" name="s12">12</a></sup>.</p>     <p>  En cuanto al impuesto al patrimonio, se observa que para las nuevas inversiones el   cambio de legislaci&oacute;n permite reducir la TEM en 1,4 pp (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua10.gif">Cuadro 10</a> ). Anteriormente   los patrimonios superiores a $3.344 millones (a precios del a&ntilde;o 2006) tributaban   una tarifa del 0,3%. La Ley 1111 de 2006 elev&oacute; la tarifa al 1,2%, pero solamente   afect&oacute; los patrimonios superiores a $3.000 millones pose&iacute;dos al 1 de enero de 2007.</p>     <p>  La consecuencia de esta medida es que las nuevas inversiones que incrementan el patrimonio no est&aacute;n sujetas al impuesto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  En materia de deducciones tambi&eacute;n se introdujeron otras dos novedades. Por una   parte los pagos del ICA y el impuesto predial son plenamente deducibles (hasta el   a&ntilde;o 2006 tan s&oacute;lo lo eran en un 80%) y, de otra parte, se admite la deducci&oacute;n del   25% del GMF. Consideradas de manera conjunta estas disposiciones no alcanzan a reducir la TEM en 1 pp (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua10.gif">Cuadro 10</a>).</p>     <p><b> 2. An&aacute;lisis sectorial</b></p>     <p>  Hasta el a&ntilde;o 2006 las TEM por sectores estaban comprendidas en un rango que iba   desde el 20% al 57%, con un coeficiente de variaci&oacute;n del 21%. Con la Ley 1111 el   recorrido de las TEM continu&oacute; siendo muy amplio, con un m&iacute;nimo de 16% y un   m&aacute;ximo de 51%, pero el coeficiente de variaci&oacute;n aument&oacute; (30%), lo cual indica un incremento   de la dispersi&oacute;n relativa de la tributaci&oacute;n efectiva para nuevas inversiones.</p>     <p>  Con el fin de comparar la dispersi&oacute;n tarifaria en las dos legislaciones se estandarizan   las desviaciones de las tarifas sectoriales, expresando cada desviaci&oacute;n como proporci&oacute;n de la TEM promedio de la econom&iacute;a.</p>     <p>  En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua11.gif">Cuadro 11</a>  se muestran los resultados de este procedimiento desde las leyes     863 de 2003 y 1111 de 2006, as&iacute; como el peso relativo de cada subsector dentro del total de la econom&iacute;a, empleando como factor de ponderaci&oacute;n la participaci&oacute;n en las utilidades.</p>     <p>De esta manera, la mayor dispersi&oacute;n relativa provocada por el cambio de legislaci&oacute;n se   puede explicar por la ampliaci&oacute;n de la distancia relativa entre las TEM sectoriales y la   TEM de la econom&iacute;a, cuyo efecto sobre el coeficiente de variaci&oacute;n ser&aacute; m&aacute;s importante cuanto m&aacute;s alta sea la participaci&oacute;n de cada sector en las utilidades.</p>     <p>  Los valores positivos en la columna diferencia del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua11.gif">Cuadro 11</a> indican que, con el cambio   de la legislaci&oacute;n, la TEM sectorial incrementa su distancia con respecto a la TEM   promedio. Por el contrario, valores negativos implican que la tributaci&oacute;n marginal de   los subsectores est&aacute; ahora m&aacute;s cerca de la TEM total.</p>     <p>Cuando las diferencias positivas ponderadas por el peso relativo de cada subsector   predominan sobre las diferencias negativas, igualmente ponderadas, se produce un   incremento en el coeficiente de variaci&oacute;n de las TEM, lo que implica una mayor dispersi&oacute;n de la tributaci&oacute;n sectorial.</p>     <p>  En el caso del subsector minero, por ejemplo, se aprecia que con la Ley 863 de 2003 la   TEM era 2% m&aacute;s baja que la TEM total. Con los cambios normativos esta distancia relativa   se increment&oacute; al 11%. Esto implica que la tributaci&oacute;n marginal para el subsector se   redujo m&aacute;s que para el promedio de la econom&iacute;a o, en otras palabras, que con las modificaciones   dispuestas por la Ley 1111 de 2006, el tratamiento tributario de este subsector   se alej&oacute; m&aacute;s frente al tratamiento promedio.</p>     <p>  En el subsector electricidad, gas y vapor la diferencia de las desviaciones tarifarias es   mucho m&aacute;s alta. Hasta 2006 la TEM de este subsector era 3% m&aacute;s alta que la TEM total,   pero como fruto de la reforma tributaria la nueva TEM del subsector pas&oacute; a ser 26% m&aacute;s   baja que el promedio. En la situaci&oacute;n inicial puede afirmarse que el subsector recib&iacute;a un   tratamiento tributario muy pr&oacute;ximo a la tributaci&oacute;n promedio, mientras que con la nueva   situaci&oacute;n claramente el sector tiene una mejora relativa que lleva a que las nuevas inversiones   en ese subsector tributen marginalmente un 26% menos de lo que tributar&iacute;an en   el promedio de otros subsectores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  En el an&aacute;lisis sectorial el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua9.gif">Cuadro 9</a> permite realizar una lectura desde dos perspectivas:   primero, seg&uacute;n la magnitud del cambio en las TEM causado por la reforma tributaria y,   segundo, de acuerdo con el nivel resultante despu&eacute;s de la nueva legislaci&oacute;n.</p>     <p>  El cambio de legislaci&oacute;n redujo la TEM en todos los subsectores. En particular los mayores   descensos se presentaron en electricidad y gas, al igual que en transporte y comunicaciones,   con una disminuci&oacute;n de m&aacute;s de 17 pp. Este resultado est&aacute; asociado con la   elevada participaci&oacute;n de los activos depreciables en el total de las inversiones de capital.   El <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex2.gif">Anexo 2</a> muestra justamente que estos dos subsectores presentan las dos relaciones   m&aacute;s elevadas (por encima del 96%), mientras que el promedio de la econom&iacute;a es de 88%.   Este hecho lleva a que la deducci&oacute;n del 40% fundamentalmente, y, en menor grado, la   eliminaci&oacute;n del impuesto al patrimonio, hayan logrado tan importante efecto.</p>     <p>  Pese a que algunos subsectores lograron reducir significativamente su carga tributaria   marginal, el par&aacute;metro relevante para las decisiones de inversi&oacute;n es el nivel de la TEM   resultante despu&eacute;s de los cambios introducidos por la Ley 1111 de 2006. A partir del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua9.gif">Cuadro 9</a> se observa que los subsectores con menor tributaci&oacute;n son industria de la madera, corcho y papel, al igual que los otros servicios, los cuales, a su vez, son los subsectores   donde se presenta un alto componente de rentas exentas &mdash;como se aprecia en el Cuadro   3, al inicio de este documento <sup><a href="#13" name="s13">13</a></sup>&mdash;.</p>     <p>  El subsector agropecuario y las actividades de deporte y esparcimiento tambi&eacute;n disfrutan   de importantes rentas exentas e, igualmente, figuran en los primeros lugares entre los   subsectores de menor tributaci&oacute;n relativa.</p>     <p>  Por su parte, electricidad y gas, gracias a la naturaleza de los activos en que plasma su   inversi&oacute;n, se ve altamente beneficiado por la deducci&oacute;n especial del 40% y pas&oacute; a ser el   tercer subsector con menor carga tributaria. Por la misma raz&oacute;n tambi&eacute;n hubo un progreso   muy significativo en transporte y comunicaciones.</p>     <p>  A manera de complemento el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua12.gif">Cuadro 12</a>  presenta las posiciones relativas que ocupan los   subsectores en una clasificaci&oacute;n establecida con base en las TEM. La columna cambio   confirma que los subsectores con mayor avance relativo fueron transporte y comunicaciones,   al igual que electricidad y gas, que ganaron seis y cinco posiciones, respectivamente,   con la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006.</p>     <p>  El sector que m&aacute;s retrocedi&oacute; fue el de manufactura de alimentos, pues cay&oacute; de la posici&oacute;n   seis a la nueve. Descendieron dos posiciones fabricaci&oacute;n de sustancias qu&iacute;micas y la   fabricaci&oacute;n de productos minerales.</p>     <p>  El sector comercio permaneci&oacute; en el &uacute;ltimo lugar de la clasificaci&oacute;n (nuevamente en   el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex2.gif">Anexo 2</a> se encuentra parte de la explicaci&oacute;n). Mientras que los activos depreciables   constituyen el 88% de las inversiones de capital en el promedio de la econom&iacute;a, la misma   relaci&oacute;n es del 79% para el promedio del sector comercio. En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua10.gif">Cuadro 10</a> se observa elresultado de este hecho, pues mientras que la TEM promedio se reduce en 27 pp como consecuencia de la deducci&oacute;n especial por inversi&oacute;n en activos fijos productivos, en el sector comercio la disminuci&oacute;n de la TEM es apenas la mitad (alrededor de 14 pp).</p>     <p> En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua6.gif">Cuadro 6</a> se halla otra de las claves para explicar este resultado. El sector comercio     es uno de los m&aacute;s afectados por el Gravamen a los Movimientos Financieros. Para el     sector la tarifa del 0,4% es asimilable a una sobretasa del 8% en el impuesto de renta.     Las rentas exentas tampoco son favorables para el sector comercio (<a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex2.gif">Anexo 2</a>). Las exenciones     representan cerca del 10% de las utilidades para el promedio de la econom&iacute;a,     mientras que en el comercio al por menor esta proporci&oacute;n es 3%, 2,2% en el comercio     al por mayor, y menor del 1% en el comercio de automotores y conexos. En suma, en el     marco de la Ley 1111 de 2006 el sector comercio es el menos competitivo al tenor de los resultados obtenidos para las TEM.</p>     <p><b>3. Sensibilidad de la TEM ante modificaciones en los principales par&aacute;metros</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  En el primer apartado de esta secci&oacute;n se derivaron las ecuaciones que permiten calcular   las TEM. La ecuaci&oacute;n (11), en particular, incluye todos los par&aacute;metros tributarios   que se consideraron en el an&aacute;lisis.</p>     <p>  A partir de tal expresi&oacute;n es posible calcular una tarifa marginal efectiva que se refiera   exclusivamente al impuesto sobre la renta, sin contemplar deducciones especiales,   deducciones de otros impuestos o rentas exentas. Para ello basta con igualar a cero los   dem&aacute;s par&aacute;metros impositivos. Con estas condiciones la ecuaci&oacute;n (11) se simplifica a:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu15.gif" /></p>     <p>En la anterior expresi&oacute;n el t&eacute;rmino<img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecuc.gif" />representa en valor presente la fracci&oacute;n   de los activos depreciables, que son fiscalmente deducibles cuando se asume una   depreciaci&oacute;n en l&iacute;nea recta determinada por la vida fiscal de los activos. Denotando con z este t&eacute;rmino, (15) se puede reescribir as&iacute;:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu16.gif" /></p>     <p>Ahora se puede restar de (16) la tasa de depreciaci&oacute;n econ&oacute;mica ( &scaron;) para calcular el retorno bruto:</p>     <p><img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecu17.gif" /></p>     <p>Siguiendo a Fullerton (1999), se pueden asignar valores espec&iacute;ficos al t&eacute;rmino z obteniendo   dos resultados interesantes para el retorno bruto, y desde all&iacute; para la tarifa marginal efectiva del impuesto sobre la renta.</p>     <p>  Caso 1: se presenta cuando z es igual a la unidad, es decir, fiscalmente se recupera la   totalidad del valor de la inversi&oacute;n representada en activos depreciables. Es sencillo   concluir que en tal situaci&oacute;n la TEM es cero.</p>     <p>A este resultado se puede arribar de dos formas: primero, cuando la inversi&oacute;n en activos   depreciables recibe una deducci&oacute;n plena e inmediata (<i>full expensing</i>) o, segundo,   cuando la depreciaci&oacute;n fiscal se ajusta, no con la inflaci&oacute;n sino con la tasa de descuento relevante para las firmas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  Asociando este resultado te&oacute;rico con el proyecto de reforma tributaria que el Gobierno   colombiano promovi&oacute; a mediados del a&ntilde;o 2006, se ha afirmado que el proyecto de ley   pretend&iacute;a "[&hellip;] eliminar los impuestos sobre los ingresos de capital para las inversiones [&hellip;]" (Pe&ntilde;uela y Villarreal, 2006, p. 10).</p>     <p>  En efecto, si el par&aacute;metro z es 1, la tarifa efectiva marginal es 0, pero es menos evidente   que una propuesta de esta naturaleza elimine el impuesto de renta, tal como lo afirman   Pe&ntilde;uela y Villarreal (2006), o cambie el sistema tributario directo desde una base de   ingresos a un sistema basado en el consumo, como lo sostiene Zodrow (2005).   Aunque esta discusi&oacute;n te&oacute;rica rebasa los alcances propuestos para este documento,   es pertinente se&ntilde;alar algunas razones por las cuales no se comparte la lectura de este resultado.</p>     <p>  El marco propuesto por Fullerton se refiere a una situaci&oacute;n de equilibrio de la firma,   donde las utilidades netas de impuestos obtenidas a lo largo de la vida &uacute;til del proyecto   igualan exactamente el costo de adquisici&oacute;n de los activos; as&iacute;, este contexto debe tenerse presente.</p>     <p>  Al conceder deducci&oacute;n plena e inmediata por las inversiones realizadas, la &uacute;nica posibilidad   para que se cumpla el equilibrio de una firma competitiva es cuando las utilidades   de las firmas coinciden exactamente con el valor de la deducci&oacute;n, hecho que   solamente se cumple en el margen, pero que no puede extenderse a las inversiones existentes antes de alcanzar el punto de equilibrio.</p>     <p>  Cuando una firma logra utilidades que rebasan el costo de la inversi&oacute;n hay beneficios   en t&eacute;rminos netos y, por supuesto, hay impuesto de renta, independientemente de que   se haya concedido o no la deducci&oacute;n plena de las inversiones. Sin embargo, este no es   a&uacute;n el punto de equilibrio donde el inversionista dejar&aacute; de invertir. Ese punto corresponde   a una situaci&oacute;n donde el retorno generado por la &uacute;ltima unidad de capital cubre   exactamente los costos asociados con esta unidad.</p>     <p>En ese punto de equilibrio, en el que luego de sufragar todos los costos las utilidades   son nulas, no hay raz&oacute;n alguna para la existencia de un impuesto de renta. La   ausencia del impuesto no es una desnaturalizaci&oacute;n de este tributo, sino m&aacute;s bien la   consecuencia natural cuando no hay utilidades.   En suma, el <i>full expensing</i> efectivamente elimina los impuestos sobre el capital, pero ello no implica que desaparezca el impuesto de renta.</p>     <p> Caso 2: hay un valor de z, inferior a la unidad, en el que coinciden totalmente la TEM   y la tarifa estatutaria. Esto tiene lugar cuando el inversionista recibe &uacute;nicamente una deducci&oacute;n inmediata igual al precio de compra multiplicado por la fracci&oacute;n<img src="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02ecud.gif" />Esta relaci&oacute;n es conocida en la literatura como la propuesta de recuperaci&oacute;n del primer a&ntilde;o, enunciada por Auerbach y Jorgenson (1980). En ausencia de cualquier tratamiento tributario preferencial y de impuestos diferentes al de renta, Zodrow (2005) y Pe&ntilde;uela y Villarreal (2006) esperan que la TEM sea precisamente la tarifa estatutaria del impuesto de renta, resultado que puede lograrse cuando z toma el valor se&ntilde;alado en el caso 2. Por tanto, cuando se concede <i>full expensing</i> (z = 1) se juzga que se est&aacute; concediendo un beneficio que elimina el impuesto de renta y que se refleja en una TEM = 0.</p>     <p>  Nuevamente aqu&iacute; parece perderse de perspectiva el marco de referencia de Fullerton   (1999), pues cuando las firmas alcanzan el nivel de inversi&oacute;n de equilibrio la TEM   deber&iacute;a ser nula.</p>     <p>  En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua13.gif">Cuadro 13</a>  se presentan dos columnas en las que se calculan los valores del   par&aacute;metro z, en primer lugar tomando en cuenta la vida &uacute;til fiscal de los activos y en   segundo t&eacute;rmino con su vida &uacute;til econ&oacute;mica.</p>     <p>  Seg&uacute;n estos resultados, en el promedio de la econom&iacute;a el valor presente de las deducciones   fiscales por depreciaci&oacute;n debe ser de 0,56 por peso invertido para que, en   teor&iacute;a, se garantice que la TEM corresponda a la tarifa estatutaria. No obstante, si   recordamos que el marco en el que se obtienen tales resultados es el equilibrio de una   firma competitiva en el modelo neocl&aacute;sico de inversi&oacute;n privada, en el que las firmas   no tienen ganancias en t&eacute;rminos netos, resulta que la tarifa estatutaria reflejar&iacute;a m&aacute;s bien la magnitud del gravamen impl&iacute;cito que existe sobre la inversi&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Considerando la vida fiscal de los activos, el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua13.gif">Cuadro 13</a> revela que v&iacute;a depreciaci&oacute;n   se logra recuperar cerca del 60% de la inversi&oacute;n o, en una lectura equivalente, que   existe un impuesto impl&iacute;cito a la inversi&oacute;n del 40% aproximadamente. Es en este   contexto que surge la deducci&oacute;n especial por inversi&oacute;n en activos productivos, con el prop&oacute;sito de contrarrestar los efectos de la tributaci&oacute;n directa sobre la inversi&oacute;n.</p>     <p>  Sin embargo, esta soluci&oacute;n no es perfecta ya que la misma depende en cada subsector   de la composici&oacute;n de los activos y de su vida &uacute;til fiscal, de manera que la aplicaci&oacute;n de   este beneficio no es neutral sino que puede favorecer m&aacute;s a unos subsectores que a   otros, alimentando la amplia dispersi&oacute;n de las TEM. La soluci&oacute;n general y menos distorsionante para compensar el impuesto impl&iacute;cito al capital es el <i>full expensing</i>.</p>     <p>  Al margen de la anterior controversia conviene evaluar en la pr&aacute;ctica la sensibilidad de las TEM ante variaciones en los par&aacute;metros tributarios b&aacute;sicos.</p>     <p>En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua14.gif">Cuadro 14</a>  se parte de una situaci&oacute;n en la que no existe ning&uacute;n impuesto. En tal   caso el retorno bruto de la inversi&oacute;n se iguala al retorno neto y la TEM es 0%. Justamente   este es el punto de partida para tratar de evaluar el efecto provocado por la   modificaci&oacute;n de los distintos par&aacute;metros en un escenario sin ajustes por inflaci&oacute;n.   As&iacute;, cuando el &uacute;nico tributo incluido es el impuesto de renta, con una tarifa de 33%, la   TEM de la econom&iacute;a pasa a ser 31%. Si la tarifa de renta fuera la aplicable para usuarios de zonas francas (15%), el efecto disminuye y la TEM se situar&iacute;a en 13,5%.</p>     <p>  La incidencia de las rentas exentas prevalecientes en la Ley 1111 se recoge comparando   dos escenarios que tienen en com&uacute;n la tarifa de renta del 33%, y que difieren   seg&uacute;n se apliquen o no las exenciones. Cuando no hay exenciones la TEM es 31%,   pero al aplicar tales beneficios la TEM desciende al 25%. Es decir que las rentas exentas reducen en 6 pp la TEM asociada con el impuesto de renta.</p>     <p>  Una comparaci&oacute;n semejante se puede efectuar con la aplicaci&oacute;n o no de la deducci&oacute;n   especial por inversi&oacute;n en activos fijos productivos. En este caso la TEM del 31% se reduce significativamente para situarse en 5%.</p>     <p>  Volviendo a la situaci&oacute;n inicial en que no existen impuestos, se puede aproximar   el efecto de gravar con IVA los bienes de capital, en tres escenarios que var&iacute;an de   acuerdo con el mecanismo de devoluci&oacute;n del impuesto pagado. En primer lugar, si   se trata de un IVA tipo consumo, en el que la recuperaci&oacute;n del tributo es plena y   pr&aacute;cticamente inmediata &mdash;es decir, en el momento de presentar la declaraci&oacute;n del impuesto a las ventas&mdash;, el efecto sobre las nuevas inversiones es nulo.</p>     <p>  En el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua14.gif">Cuadro 14</a> se muestra que el mecanismo de devoluci&oacute;n del IVA establecido en   la Ley 863 de 2003, que difiere la recuperaci&oacute;n del tributo en tres a&ntilde;os, tambi&eacute;n tiene   una baja incidencia. El impacto de esta figura se explica por el costo de oportunidad al diferir la recuperaci&oacute;n del impuesto y se calcula en una TEM de 1,6%.</p>     <p>  La Ley 1111 de 2006 elimin&oacute; este descuento y ahora el valor del IVA forma parte   del costo de adquisici&oacute;n del activo, de modo que la recuperaci&oacute;n de tal impuesto se   efect&uacute;a a trav&eacute;s de la depreciaci&oacute;n del bien. Dado que la depreciaci&oacute;n es una deducci&oacute;n   en el impuesto de renta, tan solo se recupera el 33% del IVA pagado. Cuanto   m&aacute;s prolongada sea la vida fiscal del activo mayor ser&aacute; el costo de oportunidad en la   recuperaci&oacute;n parcial del IVA. En este caso la incidencia del IVA sobre los retornos   de las nuevas inversiones se amplifica diez veces y la TEM calculada es de 15,3%.</p>     <p>En el impuesto al patrimonio durante la vigencia de la Ley 863 de 2003 se aplic&oacute; una   tarifa del 0,3% que se refleja en una TEM del 1,6%. La Ley 1111 elev&oacute; dicha tarifa   al 1,2%, y en tal caso la TEM ascender&iacute;a a 6,2%. Sin embargo, esta tarifa solamente   aplica sobre el valor del patrimonio pose&iacute;do el 1 de enero de 2007, de tal manera   que las inversiones realizadas despu&eacute;s de esa fecha (nuevas inversiones) no est&aacute;n sometidas al tributo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  Por su parte, el GMF incrementa la TEM en aproximadamente 4 pp y su deducibilidad   plena permite reducirla en cerca de 1 pp. Un mayor peso relativo tienen los   impuestos predial y de industria y comercio que, en conjunto, elevan la TEM en   cerca de 8 pp, pero este efecto es poco m&aacute;s de 5 pp cuando los dos impuestos son totalmente deducibles.</p>     <p>  Los aranceles se pueden evaluar independientemente del impuesto de renta, pero   su efecto est&aacute; sobreestimado porque el impuesto se aplica a la totalidad de los activos,   como si se tratara de un mercado abastecido &uacute;nicamente por las importaciones.   Cuando el arancel es 5% la TEM aumenta 9%, y se elevar&aacute; hasta el 16,5% si el arancel se duplica.</p>     <p>  Por &uacute;ltimo, existe una diferencia de 8 pp en la TEM cuando se eliminan los ajustes   por inflaci&oacute;n, tal como se ilustra al final del <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02cua14.gif">Cuadro 14</a> .</p> </font>     <p><font size="3" face="Verdana">  <b>VI . CONCLUSIONES</b></font></p> <font face="Verdana"size="2">     <p>  El sistema tributario colombiano contiene m&uacute;ltiples tratamientos especiales que distorsionan   las decisiones de inversi&oacute;n. La Ley 1111 introdujo importantes cambios   que redujeron la carga tributaria directa, pero no logr&oacute; avances en cuanto a la neutralidad   del sistema, pues se mantuvo una alta dispersi&oacute;n en las tarifas efectivas marginales (TEM).</p>     <p>  Los cambios introducidos en materia del GMF, en los aranceles y el IVA que gravan   la compra de bienes de capital, en los impuestos de renta, al patrimonio y en los impuestos   locales (predial e industria y comercio), se concretan en una tarifa efectiva   marginal del 31%, que se redujo en 9 pp con respecto a la legislaci&oacute;n precedente.   Sin embargo, la distorsi&oacute;n relativa alrededor de este promedio aument&oacute;, pasando   de un coeficiente de variaci&oacute;n del 21% (correspondiente a la estructura tributaria  vigente hasta el a&ntilde;o 2006), a un coeficiente de variaci&oacute;n del 30%, asociado con la legislaci&oacute;n que empez&oacute; a aplicarse a partir de 2007.</p>     <p>  Las disposiciones que hicieron posible la reducci&oacute;n de las TEM fueron la deducci&oacute;n   especial del 40% por inversi&oacute;n en activos fijos, y en menor grado la rebaja de 5,5 pp   en la tarifa estatutaria del impuesto de renta, as&iacute; como la eliminaci&oacute;n del impuesto   al patrimonio para nuevas inversiones. Sin embargo, dos decisiones actuaron en sentido   contrario: por una parte, el aumento en el precio de los bienes de capital, como   consecuencia de la eliminaci&oacute;n del descuento del IVA pagado en su adquisici&oacute;n y,   de otra parte, la derogatoria del sistema de ajustes por inflaci&oacute;n, que redujo el valor presente de los gastos por depreciaci&oacute;n.</p>     <p>  Aunque la deducci&oacute;n por inversi&oacute;n en activos fijos se estableci&oacute; en la Ley 863 de   2003, es solamente con la Ley 1111 de 2006 cuando esta figura se convierte en un   efectivo instrumento para promover la compra de bienes de capital, abaratando su   precio en algo m&aacute;s del 13%. Tal efecto se logr&oacute; principalmente porque se permiti&oacute;   trasladar a los socios el beneficio que inicialmente solo se otorgaba a las empresas, y   porque se elimin&oacute; la restricci&oacute;n que imped&iacute;a compensar contra utilidades futuras las   p&eacute;rdidas fiscales ocasionadas por la deducci&oacute;n especial. A ello se suma el car&aacute;cter   permanente que se le dio a esta deducci&oacute;n y el incremento del porcentaje deducible, que pas&oacute; del 30% al 40%.</p>     <p>  La eliminaci&oacute;n del descuento especial del IVA por compra de maquinaria industrial   eleva en 6 pp la TEM, hace m&aacute;s compleja la legislaci&oacute;n, al mezclar el IVA con las   deducciones por depreciaci&oacute;n en el impuesto de renta, y produce p&eacute;rdidas de competitividad,   al gravar con IVA la inversi&oacute;n. Este es un importante aspecto que debe   examinarse con el fin de remover los obst&aacute;culos tributarios sobre las inversiones en   capital productivo, advirtiendo que la implementaci&oacute;n de un IVA tipo consumo comporta un costo fiscal y que es preciso considerar fuentes de ingresos sustitutivas.</p>     <p>  Las industrias editoriales, las organizaciones sin &aacute;nimo de lucro comprendidas en   el sector otros servicios, el sector agropecuario y las actividades de deporte y esparcimiento   son los subsectores menos afectados por la tributaci&oacute;n en raz&oacute;n al alto   componente de rentas exentas que poseen. Electricidad y gas, al igual que transporte   y comunicaciones tambi&eacute;n se han hecho m&aacute;s competitivos tributariamente, puesto   que los activos en que plasman su inversi&oacute;n se ven particularmente beneficiados por la deducci&oacute;n especial del 40%.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  El sector comercio aparece como el menos atractivo para las nuevas inversiones,   en primer lugar porque su estructura de activos hace que se beneficie en menor   proporci&oacute;n de la deducci&oacute;n por inversiones productivas, en segundo t&eacute;rmino porque   sus rentas exentas son poco significativas y en tercer lugar porque el gravamen a los   movimientos financieros afecta mayormente a los sectores con bajos m&aacute;rgenes de rentabilidad con respecto a sus ingresos.</p>     <p>  Un campo de trabajo abierto a la investigaci&oacute;n es el impuesto impl&iacute;cito a la inversi&oacute;n   que surge cuando el valor presente de las deducciones por depreciaci&oacute;n no repone   la totalidad de la inversi&oacute;n en capital productivo. Debido al marco utilizado para el   c&aacute;lculo de la TEM, pareciera que no se puede sustentar de manera contundente la   afirmaci&oacute;n de algunos analistas seg&uacute;n la cual una TEM igual a cero elimina el impuesto   sobre los ingresos de capital, y por tanto se determina que la tarifa de referencia,   cuando s&oacute;lo se considera el impuesto de renta, deber&iacute;a ser la tarifa estatutaria.   Aunque el tema rebasa los alcances de este trabajo, se muestra, mediante un an&aacute;lisis   sobre los flujos de los beneficios de la firma que si la tasa de descuento relevante para   las firmas es superior a la inflaci&oacute;n, no es factible recuperar el costo de adquisici&oacute;n   de los bienes de capital y, en consecuencia, el impuesto sobre la renta tiene impl&iacute;citamente un componente que grava la inversi&oacute;n, pero no &uacute;nicamente sus utilidades.</p>     <p>  El impuesto impl&iacute;cito a la inversi&oacute;n se acentu&oacute; con la eliminaci&oacute;n de los ajustes por   inflaci&oacute;n y solamente es atenuado por la deducci&oacute;n especial del 40% por inversi&oacute;n en   activos fijos. Sin embargo, esta deducci&oacute;n no es neutral entre sectores econ&oacute;micos,   y en la medida en que reduce de manera diferencial el impuesto impl&iacute;cito, se a&ntilde;ade a los factores que distorsionan las decisiones de inversi&oacute;n.</p>     <p>  En esta l&iacute;nea de argumentaci&oacute;n, la deducci&oacute;n plena e inmediata de las inversiones,   acompa&ntilde;ada de la eliminaci&oacute;n de los gastos por depreciaci&oacute;n, es una alternativa que   amerita un examen cuidadoso, pues pareciera ser una opci&oacute;n que simplifica el sistema   impositivo, elimina el impuesto impl&iacute;cito a la inversi&oacute;n, favorece la neutralidad e incrementa la competitividad de la econom&iacute;a.</p> </font>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>VII . COMENTARIOS</b></font></p> <font face="Verdana"size="2">     <p><sup><a href="#s1" name="#1">1</a></sup>  Se excluyen del an&aacute;lisis las empresas que pertenecen al sector financiero y al sector p&uacute;blico,   dado que no se encuentran dentro de la base de empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. </p>     <p><sup><a href="#s2" name="#2">2</a></sup> En esta reforma se implement&oacute; la deducibilidad del IVA sobre la compra de bienes de   capital en la renta gravable y se aument&oacute; la tarifa general de IVA (12% a 14%) y de renta, esta &uacute;ltima con la creaci&oacute;n de una sobretasa (25%).</p>     <p><sup><a href="#s3" name="#3">3</a></sup> Este beneficio fue introducido con la Ley 788 de 2002, y consist&iacute;a en que durante 2003,   2004 y 2005 los responsables del r&eacute;gimen com&uacute;n ten&iacute;an derecho a descontar del impuesto sobre las   ventas el IVA pagado por la adquisici&oacute;n o importaci&oacute;n de maquinaria industrial. Este descuento se   solicitaba en tres cuotas. El 50% el primer a&ntilde;o, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer a&ntilde;o (art&iacute;culo 485-2 del Estatuto Tributario)</p>     <p> <sup><a href="#s4" name="#4">4</a></sup> Para ver una completa caracterizaci&oacute;n de los tipos de tarifas efectivas, v&eacute;ase Fullerton (1984).</p>     <p><sup><a href="#s5" name="#5">5</a></sup> Los cambios en las distorsiones de las TEP obedecen, principalmente, al incremento del   400% en la tarifa del impuesto al patrimonio, que pas&oacute; del 0,3% al 1,2%. La rentabilidad del patrimonio   difiere considerablemente entre subsectores y cuanto m&aacute;s alta es esta relaci&oacute;n menor ser&aacute; la incidencia   del impuesto al patrimonio. Con base en las declaraciones de renta del a&ntilde;o gravable 2006, la Oficina   de Estudios Econ&oacute;micos de la DIAN calcula que la rentabilidad patrimonial es 37% para miner&iacute;a, 9% para electricidad y gas, y 3% para el subsector financiero.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s6" name="#6">6</a></sup> Los valores empleados en el ejemplo son ilustrativos y no reflejan la estructura relativa del impuesto de renta.</p>     <p><sup><a href="#s7" name="#7">7</a></sup> Hasta el a&ntilde;o 2006 fue 35% con una sobretasa de 3,5 pp adicionales para una tarifa total de 38,5%.</p>     <p><sup><a href="#s8" name="#8">8</a></sup> Se utiliza el concepto denominado "renta l&iacute;quida gravable", la cual es la base para el c&aacute;lculo   del impuesto de renta, que corresponde a la renta l&iacute;quida una vez deducidas las rentas exentas. La   existencia de beneficios y el reconocimiento de costos y gastos como deducibles para efectos fiscales   hacen que esta variable difiera de las utilidades comerciales, obtenidas contablemente a partir de los balances de las firmas.</p>     <p><sup><a href="#s9" name="#9">9</a></sup> Se asume que el total de los ingresos declarados por las personas jur&iacute;dicas son gravados una vez con este gravamen.</p>     <p><sup><a href="#s10" name="#10">10</a></sup> V&eacute;ase el <a href="img/revistas/espe/v26n57/v26n57a02anex3.gif">Anexo 3</a> para una derivaci&oacute;n detallada de esta expresi&oacute;n y de la ecuaci&oacute;n (6).</p>     <p>   <sup><a href="#s11" name="#11">11</a></sup> Se reitera que dada la naturaleza de la informaci&oacute;n administrada por la Superintendencia de Sociedades, el an&aacute;lisis no cubre a las entidades del sector financiero</p>     <p><sup><a href="#s12" name="#12">12</a></sup> Para efectos del c&aacute;lculo de las TEM la irrelevancia de la deducci&oacute;n en su versi&oacute;n original   implica asumir que el par&aacute;metro correspondiente toma el valor cero (0) antes de la Ley 1111 de 2006, que constituye una diferencia significativa con respecto a trabajos previos que han abordado el tema.</p>     <p><sup><a href="#s13" name="#13">13</a></sup>  En el caso del subsector industria de la madera, corcho y papel, el alto porcentaje de   rentas exentas se asocia con las disposiciones presentes en la Ley 98 de 1993, la cual establece que   las empresas editoriales cuya actividad econ&oacute;mica es la edici&oacute;n de libros o revistas, est&aacute;n exentas del   impuesto de renta y complementarios (art&iacute;culo 21). Por su parte, la alta participaci&oacute;n de este tipo de   incentivo en el subsector de otros servicios se explica por la presencia de empresas no contribuyentes   y pertenecientes al r&eacute;gimen especial, que en conjunto representan cerca del 90% del total de rentas   exentas registradas en este subsector. Las actividades que se incluyen en otros servicios son, entre otras,   las actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, las actividades de seguridad social de afiliaci&oacute;n obligatoria, las de educaci&oacute;n superior y las realizadas por organizaciones religiosas.</p> </font>     <!-- ref --><p><font size="3" face="Verdana"><b>REFERENCIAS</b></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000271&pid=S0120-4483200800020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  2. &Aacute;vila, J.; Medina, Y. "Flat Tax. &iquest;Una opci&oacute;n tributaria   para Colombia?", Cuadernos de trabajo,   documento web 019, Bogot&aacute;, D. C.: Oficina de   Estudios Econ&oacute;micos, DIAN, pp. 1-52, agosto, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000272&pid=S0120-4483200800020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  3. Auerbach, A.; Jorgenson, D. "Inflation-Proof Depreciation   of Assets", Harvard Business Review, n&uacute;m. 58, pp. 113-18, 1980.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000273&pid=S0120-4483200800020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  4. Blackman, V.; Cardenas, M. "El sistema tributario   colombiano. Impacto sobre la eficiencia y la competitividad",   Cuadernos de Fedesarrollo, n&uacute;m. 19, pp. 1-139, 2005.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000274&pid=S0120-4483200800020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  5. Fazzari, S.; Hubbard, G.; Petersen, B. "Tax Policy   and Investment: A Reconsideration-Investment,   Financing Decisions, and Tax Policy", AEA Papers   and Proceedings, vol. 78, n&uacute;m. 2, pp. 200-   205, mayo,1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000275&pid=S0120-4483200800020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  6. Fullerton, D. "Which Effective Tax Rate?", National Tax Journal, vol. 37, n&uacute;m. 1, pp. 23-40, 1984.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000276&pid=S0120-4483200800020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  7. Fullerton, D. " Marginal Effective Tax Rate", J.   Cordes, R. Ebel, and J. Gravelle (eds.), The Encyclopedia   of Taxation and Tax Policy, Urban Institute Press, 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000277&pid=S0120-4483200800020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  8. Hall, R.; Jorgenson, D. "Tax Policy and Investment   Behavior", The American Economic Review,   vol. 57, n&uacute;m. 3, pp. 391-413,junio, 1967.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000278&pid=S0120-4483200800020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  9. Hulten, C. "Tax Policy and the Investment Decision",   American Economic Association, vol. 74, n&uacute;m. 2, pp. 236-241, mayo, 1984.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000279&pid=S0120-4483200800020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  10. Iregui, A.; Melo, L.; Ramos, J. "El impuesto predial   en Colombia: evoluci&oacute;n reciente, comportamiento   de las tarifas y potencial de recaudo", Ensayos sobre   Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica (edici&oacute;n especial), n&uacute;m. 46-II, pp. 259-304, 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000280&pid=S0120-4483200800020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  11. Le&oacute;n, I.; Sierra, P.; Yori, G. "Los beneficios tributarios   en el impuesto sobre la renta e IVA en   Colombia. A&ntilde;os gravables 2005 y 2006", Cuadernos   de trabajo, documento web 023, Bogot&aacute;,   D. 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"Tasas marginales efectivas de tributaci&oacute;n   en Colombia", Archivos de Macroeconom&iacute;a,   n&uacute;m. 52, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, pp. 1-29, noviembre, 1996.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000283&pid=S0120-4483200800020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  14. Pe&ntilde;uela, A.; Villareal, R. "Efectos de la reforma   tributaria de 2006 sobre la tributaci&oacute;n efectiva de   las rentas del capital en Colombia", Memorias del   Observatorio de Coyuntura Macroecon&oacute;mica,   Universidad Externado de Colombia, seminario 5, pp. 54-91, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000284&pid=S0120-4483200800020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  15. Pombo, C. "Productividad industrial en Colombia:   una aplicaci&oacute;n de n&uacute;meros &iacute;ndices", Revista   de Econom&iacute;a de la Universidad del Rosario, pp. 107-139, junio, 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000285&pid=S0120-4483200800020000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  16. Rico, C. "Recursos fiscales para el restablecimiento   del orden p&uacute;blico en Colombia: 1991-   2006", Cuadernos de trabajo, documento web   013, Oficina de Estudios Econ&oacute;micos-DIAN, pp. 1-26, abril, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000286&pid=S0120-4483200800020000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>  17. Steiner, R.; Soto, C. "Cinco ensayos sobre tributaci&oacute;n   en Colombia", Cuadernos de Fedesarrollo,   n&uacute;m. 7, Bogot&aacute;, D. C.: Fedesarrollo y Tercer Mundo Editores, 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000287&pid=S0120-4483200800020000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">  18. Zodrow, G. & "The Taxation of Business and Capital   income in Colombia", documento interno,   Houston: Rice University, 2005.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000288&pid=S0120-4483200800020000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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