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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[APROXIMACIÓN A LAS CONCEPCIONES DE JUSTICIA Y BIEN DESDE JOHN RAWLS Y MILTON FISK]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article examines John Rawls and Milton Fisk&#39;s conceptions about justice and goods. We emphasize their main characteristics and differences in the framework of both political liberalism and contemporary social realities. In first place, we discuss Rawls&#39; primary goods concept and its relationship with social equality. In particular, we conclude how this concept is closer to procedimental conditions rather than concrete realities. In second place, we discuss the Fisk notions of public goods and radical justice following a non-formalist perspective on moral politics based on solidarity projects and substantive and collective goods.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><b><font size="4">APROXIMACI&Oacute;N A LAS CONCEPCIONES DE    JUSTICIA Y BIEN DESDE JOHN RAWLS Y MILTON FISK</font></b><sup><a href="#*" name="s*">*</a></sup></p>     <p>   <b>Jefferson Jaramillo</b><sup><a href="#&dagger;" name="s&dagger;">&dagger; </a></sup> <b>Yesid Echeverri</b></p>     <p>  Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;    Universidad de San Buenaventura, Cali</p>     <p align="center"><sup><a href="#s*" name="*">*</a></sup> Recibido Marzo de 2006; aprobado Septiembre de 2006.</p><hr size="1">      <p>   <b>RESUMEN</b></p>     <p>   Este art&iacute;culo examina las concepciones de justicia y bien desde las   perspectivas de John Rawls y Milton Fisk. Enfatizamos en los principales   postulados y diferencias que suponen esas nociones en el marco del   liberalismo pol&iacute;tico y las realidades sociales contempor&aacute;neas. En primer   lugar discutimos el concepto de bienes primarios elaborado por Rawls y su   relaci&oacute;n con la igualdad social. Se&ntilde;alamos como este concepto se ajusta   m&aacute;s a condiciones procedimentales que a realidades concretas. En segundo   lugar discutimos las nociones de bienes p&uacute;blicos y justicia radical de Fisk a   partir de una moral pol&iacute;tica no formalista construida en el marco de proyectos   solidarios y de bienes sustantivos y colectivos.</p>     <p>   <b>Palabras clave:</b> Justicia, reconocimiento, bien p&uacute;blico, bien primario, metas   sociales, filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea.</p><hr size="1">     <p>   <b>ABSTRACT</b></p>     <p>   This article examines John Rawls and Milton Fisk&#39;s conceptions about justice   and goods. We emphasize their main characteristics and differences in the   framework of both political liberalism and contemporary social realities. In   first place, we discuss Rawls&#39; primary goods concept and its relationship   with social equality. In particular, we conclude how this concept is closer to   procedimental conditions rather than concrete realities. In second place, we   discuss the Fisk notions of public goods and radical justice following a   non-formalist perspective on moral politics based on solidarity projects and   substantive and collective goods.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Key words:</b> Justice, recognition, public goods, primary goods, social goals, contemporary political philosophy</p><hr size="1">     <p> <b><font size="3">1. Introducci&oacute;n</font></b></p>     <p>   Para Rawls, una sociedad bien ordenada es aquella que ha logrado   sobreponerse a las desigualdades producidas por la fortuna natural (talento,   salud, inteligencia, etc.) y por las contingencias culturales (clase, sexo,   ingreso, riqueza, casta, etnia, etc.) a partir de una concepci&oacute;n p&uacute;blica de   justicia que, bajo el amparo de dos principios organizados y jerarquizados   lexicogr&aacute;ficamente (principio de igualdad de libertades y principio de   igualdad de oportunidades), esto es que el primero posee prioridad frente al   segundo, posibilitan un marco en el que se crean instituciones capaces de   regir la estructura b&aacute;sica de la sociedad y el comportamiento de las personas.   En ese marco de sociedad se busca lograr una adecuada y equitativa   distribuci&oacute;n de las cargas y los beneficios producto de la cooperaci&oacute;n social,   as&iacute; como la convivencia arm&oacute;nica entre personas que profesan diferentes   credos religiosos, pol&iacute;ticos, filos&oacute;ficos y morales (doctrinas comprensivas),   ya que la sociedad es entendida como un sistema de cooperaci&oacute;n.</p>     <p>   En el planteamiento rawlsiano la estructura b&aacute;sica de la sociedad   comprende instituciones como la constituci&oacute;n pol&iacute;tica y las disposiciones   econ&oacute;micas y sociales m&aacute;s relevantes, es decir la libertad de pensamiento y   conciencia, la competencia mercantil, la propiedad privada, la familia   mon&oacute;gama, entre otras. Estas instituciones se encuentran reguladas por los   dos principios de justicia, as&iacute; como por el principio de diferencia que implica   la aceptaci&oacute;n de una desigualdad o la restricci&oacute;n de una libertad siempre   que dicha desigualdad o restricci&oacute;n redunde en beneficio de los menos   favorecidos. Esto le permitir&aacute; esgrimir una noci&oacute;n de justicia a la que se   llega por un procedimiento deductivo a partir de una situaci&oacute;n original   hipot&eacute;tica donde las partes o personas escogen libremente los principios   que han de regir las instituciones y le dan sentido a lo justo bajo condiciones   especiales. Una de estas condiciones especiales est&aacute; dada por el llamado   velo de ignorancia que implica la restricci&oacute;n de conocimientos particulares   y el desconocimiento de la situaci&oacute;n o posici&oacute;n que las partes ocupan dentro   de la sociedad.</p>     <p>   Ahora bien, la presencia de un conjunto de bienes llamados primarios   que sirven de precondici&oacute;n al acuerdo original garantizan un m&iacute;nimo de   satisfacci&oacute;n a las necesidades fundamentales de los integrantes, as&iacute; como la   capacidad para construir planes racionales de vida y guiarse por estos, la   posesi&oacute;n de un sentido de justicia y el reconocimiento de la necesidad de   llegar a un acuerdo como medio para regular la cooperaci&oacute;n y el producto de ella. En definitiva, desde la perspectiva rawlsiana este mecanismo   procedimental lleva a las partes a decidir en igualdad de condiciones y a   optar por los m&eacute;todos de la elecci&oacute;n racional y la regla de incertidumbre,   revistiendo el procedimiento de elecci&oacute;n de una imparcialidad para la   selecci&oacute;n de los principios rectores de las instituciones b&aacute;sicas.</p>     <p>   En dicho proceso, la presencia de los llamados bienes primarios ocupa   un lugar b&aacute;sico como precondici&oacute;n, esto es, elemento indispensable o medio   para lograr la selecci&oacute;n y el acuerdo de los principios orientadores de las   instituciones b&aacute;sicas (familia, mercado, constituci&oacute;n pol&iacute;tica, etc.) as&iacute; como   de los principios que servir&aacute;n de derrotero a las relaciones interpersonales.   Ellos, contribuyen a garantizar la imparcialidad en el proceso constructivo   dado que las partes gozan por igual de dichos bienes y no est&aacute;n dispuestas   a asumir una posici&oacute;n en la que la suma de los bienes no sea la adecuada   para garantizar la realizaci&oacute;n de su idea de bien, es decir de la materializaci&oacute;n   de su propio plan racional de vida.</p>     <p>   Fisk, por su parte, situado desde una posici&oacute;n m&aacute;s cr&iacute;tica frente a la   concepci&oacute;n de justicia del liberalismo pol&iacute;tico y especialmente a la del   universalismo liberal, cuestionar&aacute; que la construcci&oacute;n y realizaci&oacute;n de los   planes de vida de las personas sea algo reservado exclusivamente a un   mecanismo procedimental que lleve a las partes a decidir racional e   imparcialmente por principios de justicia rectores de la sociedad. Para Fisk   es impensable la justicia sin bienes p&uacute;blicos y sin metas colectivas que la   concreticen y legitimen. Los bienes p&uacute;blicos ser&aacute;n entendidos entonces aqu&iacute;   no &uacute;nicamente como las libertades y recursos que los individuos necesitan   para realizar sus fines, sino todos aquellos recursos que una sociedad   requiere, para cohesionar a sus miembros bajo la r&uacute;brica de un proyecto   solidario, y que en la mayor&iacute;a de los casos solo son alcanzables mediante la   lucha colectiva. Desde tal perspectiva los bienes p&uacute;blicos se comprenden   por el nivel de solidaridad que estos involucra entre los ciudadanos, y por el   contenido material que implican (sentimiento comunitario), adem&aacute;s por la   relaci&oacute;n que los mismos pueden tener con los fines sociales y con los bienes   comunes de grupos con distintos intereses (Fisk, 2004: 26).</p>     <p>   Adicionalmente, la perspectiva cr&iacute;tica de Fisk situar&aacute; el problema de los   bienes p&uacute;blicos en el marco de sociedades ya no tan ordenadas como las   que piensa Rawls, sino en el terreno de aquellas signadas por enormes   desigualdades sociales. Lo que garantiza esto es que a la hora de comprender   aspectos tan cruciales de la condici&oacute;n humana como la libertad y la justicia,   nuestro intento anal&iacute;tico vaya m&aacute;s all&aacute; de la visi&oacute;n cl&aacute;sica del liberalismo   que parece situarse por momentos en un campo neutral, olvidando tomar en   cuenta visiones m&aacute;s sustantivas del pleno desarrollo humano.</p>     <p>Dadas las cosas as&iacute;, nuestro esfuerzo reflexivo estar&aacute; centrado en mostrar   los rasgos caracter&iacute;sticos de la noci&oacute;n de justicia rawlsiana, as&iacute; como el   sentido de los bienes primarios como un intento claro por colocar el debate   sobre el tema de la igualdad social. Se&ntilde;alando, eso s&iacute; como esa noci&oacute;n por   momentos aparecer&iacute;a m&aacute;s ajustada a condiciones procedimentales que a   realidades concretas. Posteriormente daremos paso a la presentaci&oacute;n sucinta   del caso de Fisk, de lo que significa pensar la noci&oacute;n de bienes p&uacute;blicos en   sociedades marcadas por la globalizaci&oacute;n corporativa y las desigualdades   sociales y econ&oacute;micas. Nuestro foco de atenci&oacute;n estar&aacute; centrado entonces   en mostrar como su posici&oacute;n es cr&iacute;tica frente al formalismo liberal que   prioriza los principios (racionales) sobre los sentimientos, valores y metas   colectivas. Finalmente se buscar&aacute; se&ntilde;alar como Fisk postula una moral   no formalista en la que la justicia y la libertad puedan pensarse dentro de   marcos de proyectos solidarios radicales y metas comunes para todos y   no s&oacute;lo para unos pocos. Esta &uacute;ltima parte se situar&aacute; en la discusi&oacute;n del   tema de la salud como un bien p&uacute;blico y de lo que significa un sistema de salud justo hoy.</p>     <p> <b>2. La noci&oacute;n de justicia seg&uacute;n Rawls</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   La Teor&iacute;a de la Justicia de John Rawls (1997) es uno de los trabajos m&aacute;s   importantes en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Con la publicaci&oacute;n   de este texto, resucita en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica el debate &eacute;tico - pol&iacute;tico sobre   la justicia que parec&iacute;a agonizar en la d&eacute;cada de los sesenta. Fundamentado   en la filosof&iacute;a kantiana (Rawls, 1997:10; 2002: 91), el trabajo de Rawls   inicia una corriente de pensamiento pol&iacute;tico conocida como liberalismo   igualitario. A ella se asocian, entre muchos otros, los importantes trabajos del fil&oacute;sofo del derecho Ronald Dworkin y del Economista Amartya Sen.</p>     <p>   Aqu&iacute; abordamos la teor&iacute;a de la justicia de Rawls en tanto representa la   columna vertebral del liberalismo igualitario. Como ya han hecho notar algunos   lectores de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea, en esencia el objetivo de La   teor&iacute;a de la justicia es, b&aacute;sicamente, doble: por un lado, Rawls intenta formular   una filosof&iacute;a pol&iacute;tica desde la &oacute;ptica de la justicia con el prop&oacute;sito de estructurar   diferentes posiciones te&oacute;ricas que, sueltas, no logran representar una alternativa   a la doctrina filos&oacute;fica dominante hasta los sesenta, esto es, el utilitarismo y   el intuicionismo. Por otro lado, se propone darle un tratamiento m&aacute;s profundo   al criterio de justicia distributiva privilegiado por la mayor&iacute;a de las teor&iacute;as liberales, es decir la igualdad de oportunidades (Van Parijs, 1991:58)<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> . Veamos esto &uacute;ltimo con m&aacute;s detenimiento.</p>     <p>   La igualdad de oportunidades es un criterio atractivo porque supone que   el destino de la gente no debe estar determinado por su circunstancia social,   sino por su elecci&oacute;n individual; es decir, en una sociedad donde prima la   igualdad de oportunidades, el objetivo es que las diferencias de ingreso y   riqueza tiendan a ser m&aacute;s producto del m&eacute;rito y de la elecci&oacute;n personal, que   de la suerte de haber nacido en una familia con altos niveles de acumulaci&oacute;n   de capital. En suma, lo que subyace al argumento de igualdad de oportunidades   es una cr&iacute;tica al mercado: en ausencia de una base social, el individuo pierde su capacidad de elecci&oacute;n y, por lo tanto, de autodeterminaci&oacute;n.</p>     <p>   Por esta raz&oacute;n, la justicia como equidad empieza con lo que Rawls   considera la idea intuitiva central e impl&iacute;cita en la cultura p&uacute;blica de una   democracia, es decir, una visi&oacute;n de la sociedad como sistema equitativo de   cooperaci&oacute;n entre personas libres e iguales: "La cuesti&oacute;n fundamental de la   justicia pol&iacute;tica es, pues, encontrar &lt;&lt;los principios m&aacute;s adecuados para   realizar la libertad y la igualdad una vez que la sociedad es concebida como   un sistema de cooperaci&oacute;n entre personas libres e iguales&gt;&gt;" (Moufe, 1999: 69; Rawls, 2002: 56).</p>     <p> &iquest;Igualdad de oportunidades? S&iacute;, contesta Rawls, pero tambi&eacute;n pregunta: &iquest;de qu&eacute; oportunidades? En este interrogante se encuentra el coraz&oacute;n de la   teor&iacute;a de la justicia rawlsiana. Al responder a esta segunda pregunta, Rawls   introduce un elemento nuevo: para regular las desigualdades aleatorias o   circunstanciales, no es suficiente la compensaci&oacute;n de las circunstancias   sociales, es necesario compensar las circunstancias naturales, es decir, las   diferencias f&iacute;sicas y ps&iacute;quicas con las que el hombre aleatoriamente nace   (Rawls, 1997: 104)</p>     <p>   Pero, &iquest;c&oacute;mo compensar? La respuesta se desprende de la Concepci&oacute;n   General de Justicia (CGJ). Seg&uacute;n Rawls, si suponemos un estadio anterior a   la vida -una posici&oacute;n original- en la que individuos racionales cubiertos por   un velo de ignorancia se enfrentan ante la decisi&oacute;n de elegir un criterio   distributivo, &eacute;stos llegar&iacute;an a la CGJ a trav&eacute;s de un contrato social como   mecanismo de representaci&oacute;n (Habermas y Rawls, 1998: 76). En lo   fundamental, &eacute;sta concepci&oacute;n requiere que todos los bienes sociales primarios   (derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza y la base social para   el auto- respecto) sean distribuidos por partes iguales en la sociedad, a menos   que una distribuci&oacute;n desigual favorezca al individuo en la peor situaci&oacute;n. A   esta preferencia por el sujeto en la peor situaci&oacute;n le llama Rawls el Principio   de Diferencia (Rawls, 1997: 80 -85). De otra parte, Rawls va a defender que   los principios que las personas libres y racionales interesadas en promover   sus propios intereses aceptar&iacute;an en una posici&oacute;n inicial de igualdad como definitorios de los t&eacute;rminos fundamentales de su asociaci&oacute;n, habr&aacute;n de   regular todos los acuerdos posteriores, adem&aacute;s de especificar los tipos de   cooperaci&oacute;n social que se pueden llevar a cabo y las formas de gobierno   que pueden establecerse. A este modo de considerar lo llamara nuestro autor justicia como imparcialidad" (Rawls, 1997: 24).</p>     <p>   Para Rawls si los individuos act&uacute;an a partir de una l&oacute;gica costo-beneficio,   arribar&iacute;an al CGJ porque querr&iacute;an reducir al m&iacute;nimo los costos y/o riesgos   de "nacer" en la peor situaci&oacute;n, es decir, seguir&iacute;an una estrategia   maximizadora que les permitiera alcanzar el m&aacute;ximo valor posible del   m&iacute;nimo de un conjunto de bienes b&aacute;sicos en caso de nacer bajo cualquier   circunstancia social, y en particular si se trata de la peor situaci&oacute;n. En otras   palabras, los hombres estar&iacute;an dispuestos a sacrificar recursos potenciales   con el objeto de asegurarse una base social m&iacute;nima, presupuesto de la justicia   como imparcialidad, que les permitiera participar en la sociedad. A esto se   llega cuando se ponen en pr&aacute;ctica los planteamientos de la teor&iacute;a de la   elecci&oacute;n racional para la toma de decisiones en condiciones de incertidumbre -utilizaci&oacute;n de la regla del maximin- (Rawls, 1997: 150).</p>     <p>   Sin embargo, los bienes sociales b&aacute;sicos as&iacute; definidos dejan harto campo   para la ambig&uuml;edad y para la contraposici&oacute;n entre bienes. Rawls procede   entonces a la jerarquizaci&oacute;n en la Concepci&oacute;n Particular de Justicia (CPJ).   De esta concepci&oacute;n particular se desprenden dos Principios y dos Normas de   Prioridad que han de ser inamovibles. El primer principio aparece formulado   as&iacute;: cada persona ha de tener un derecho igual al m&aacute;s amplio sistema total de   libertades b&aacute;sicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos.   El segundo principio se enuncia de la siguiente forma: las desigualdades   econ&oacute;micas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a)   mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de   ahorro justo, y b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a   todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades (Rawls, 2002: 264)</p>     <p>   Ahora bien, en cuanto a la primera norma de prioridad (prioridad de la   Libertad), esta queda enunciada as&iacute;: los principios de la justicia han de ser   clasificados en un orden lexicogr&aacute;fico y, por tanto, las libertades b&aacute;sicas   s&oacute;lo pueden ser restringidas en favor de la libertad en s&iacute; misma. En cuanto   a la segunda norma (la prioridad de la justicia sobre la eficacia y el bienestar),   se enuncia as&iacute;: el segundo principio de la justicia es lexicogr&aacute;ficamente   anterior al principio de la eficacia, y al que maximiza la suma de ventajas;   y la igualdad de oportunidades es anterior al principio de la diferencia (Rawls, 2002: 264).</p>     <p>   En estos Principios y Normas, Rawls presenta una jerarquizaci&oacute;n muy   clara: el principio de libertades iguales (libertades civiles y pol&iacute;ticas que endosa una democracia liberal) es el antecesor de cualquier otro principio.   A &eacute;ste le sigue el de la igualdad de oportunidades y &eacute;ste &uacute;ltimo, a su vez,   lleva preferencia sobre la igualdad de recursos. Detr&aacute;s de &eacute;sta jerarquizaci&oacute;n   se mantiene como elemento distintivo y medular de su propuesta de justicia como imparcialidad, el Principio de Diferencia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Ahora bien, &iquest;qu&eacute; papel desempe&ntilde;an las circunstancias naturales en   relaci&oacute;n con la teor&iacute;a de la justicia? Para responder a este interrogante es   necesario reconocer la distinci&oacute;n de Rawls entre bienes sociales y naturales.   Los naturales se refieren a valores tales como la salud, la inteligencia, el   vigor, la imaginaci&oacute;n y los talentos. Sin embargo, ni en la Concepci&oacute;n   General ni en la Particular de Justicia se hace referencia a los bienes naturales   b&aacute;sicos. Aunque es bueno reconocer que s&iacute; se hace alusi&oacute;n al rol de las   instituciones frente a dichos bienes o falencias. Pero &iquest;por qu&eacute; Rawls no   hace referencia a esos bienes? Posiblemente, porque no resuelve el problema   mediante una compensaci&oacute;n igualitaria de talentos, sino que le atribuye la   soluci&oacute;n al Principio de Diferencia; es decir, se toleran las diferencias   naturales, siempre y cuando se encaucen para el beneficio del individuo en   la peor situaci&oacute;n, en un marco de respeto a los Principios y Normas de   Prioridad que se desprenden de la CPJ. En otras palabras, Rawls le estar&iacute;a   apostando en su concepci&oacute;n de la justicia a que las instituciones velen de   manera especial por aquellas personas con las cuales la naturaleza no ha   sido ben&eacute;vola. De otra parte, la igualdad de oportunidades sociales es   perseguida por Rawls a partir de la distribuci&oacute;n equitativa de los bienes sociales b&aacute;sicos.</p>     <p>   Empero, si la igualdad de circunstancias naturales la resuelve Rawls en   el Principio de la Diferencia (Rawls, 2002: 253)<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> , asaltar&iacute;a la siguiente   pregunta &iquest;c&oacute;mo instrumentar o viabilizar ambos principios filos&oacute;ficos? Aqu&iacute;   yace quiz&aacute; el mayor problema de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica en general y del   liberalismo igualitario en particular: las dificultades para traducir los   principios filos&oacute;ficos en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Al planteamiento de Rawls   subyacen dos estrategias de pol&iacute;tica social: primero, el objetivo de igualar   los bienes sociales b&aacute;sicos ser&iacute;a, en esencia, el planteamiento te&oacute;rico de   una pol&iacute;tica social; segundo, la meta detr&aacute;s del Principio de Diferencia, es   un argumento te&oacute;rico que respalda programas de combate a la pobreza   extrema. Sin embargo, el planteamiento de las pol&iacute;ticas no genera per se   soluciones al interior de la estructura social, m&aacute;xime cuando esta depende de otras sociedades en muchos aspectos (tecnol&oacute;gicos, culturales, pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, etc.).</p>     <p>   Y si preguntamos de otra parte &iquest;qu&eacute; tipo de gobierno requiere Rawls   para la instrumentaci&oacute;n de su teor&iacute;a de la justicia? Como se podr&aacute; apreciar,   tambi&eacute;n aqu&iacute; se entra en terrenos muy pantanosos ya que Rawls se niega a   aceptar la derivaci&oacute;n que pareciera natural de su teor&iacute;a: el Estado Benefactor.   Para llevar a cabo la instrumentaci&oacute;n de la igualdad de los bienes sociales   b&aacute;sicos y del Principio de Diferencia, Rawls propone en cambio un concepto   al que J. E. Meade se refiri&oacute; como la democracia en la que todos los   individuos en alguna medida poseen una propiedad. B&aacute;sicamente ser&iacute;a una   Democracia de propiedad privada como un sistema justo (Rawls, 1997:257).   El punto que intenta enfatizar Rawls con este concepto de Meade es que   si los individuos entran a los mercados sin alg&uacute;n tipo de propiedad o dotaci&oacute;n   de capital, su capacidad de elecci&oacute;n y de autodeterminaci&oacute;n se ver&aacute;   ensombrecida. Es por ello que los individuos deben ser dotados de capital   f&iacute;sico y humano antes de participar en los mercados. Esta dotaci&oacute;n de capital   toma la jerarqu&iacute;a de la igualdad de recursos que, si recordamos, est&aacute; antecedida por la libertad y la igualdad de oportunidades (Rawls, 2002:277).</p>     <p>   Ahora bien, el rechazo al Estado Benefactor ser&iacute;a b&aacute;sicamente porque   este tan s&oacute;lo propone compensaciones ex-post a la participaci&oacute;n en los   mercados. En cambio, la "property-owning democracy" de Rawls, se   pronuncia por redistribuciones ex-ante, es decir, por dotar a los individuos   de capital f&iacute;sico y humano antes de que ingresen a la din&aacute;mica de una econom&iacute;a de mercado.</p>     <p>   En resumen, la Teor&iacute;a de la Justicia de Rawls, enfatiza en la necesidad   de construir una pauta de distribuci&oacute;n equitativa de las ventajas y desventajas   provenientes de la cooperaci&oacute;n social, que permita disminuir las   desigualdades sociales y naturales sin menoscabar la libertad individual,   tomando como precondici&oacute;n una distribuci&oacute;n de bienes primarios,   distribuci&oacute;n que debe ser motivada por principios racionales elegidos a partir   de un mecanismo de representaci&oacute;n inicial (Rawls, 1997: 33)<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup> . Empero,   quedan planteadas desde su perspectiva te&oacute;rica enormes fisuras, al menos   en lo que tiene que ver con la instrumentaci&oacute;n o viabilidad de su teor&iacute;a en   marcos sociales m&aacute;s amplios desde los cuales la teor&iacute;a fue inicialmente formulada. Por ahora, y sin restar importancia a este debate que aparecer&aacute;   m&aacute;s adelante con Fisk, queremos dejar claro algunos elementos de discusi&oacute;n   sobre un tema tratado aqu&iacute;, pero a&uacute;n no descifrado, la noci&oacute;n de bienes primarios.</p>     <p> <b>3. La noci&oacute;n de bienes primarios de Rawls</b></p>     <p> En Teor&iacute;a de la Justicia, Rawls aborda la cuesti&oacute;n del bien primario,   que a su entender corresponder&iacute;an a todas aquellas cosas que contribuyen   de manera efectiva en la realizaci&oacute;n de las expectativas y planes racionales   de vida de un individuo, es decir "los instrumentos adecuados para conseguir   la materializaci&oacute;n de sus proyectos o la consecuci&oacute;n de su bien". El problema   est&aacute; en que al menos en Teor&iacute;a de la Justicia si bien considera que estos   deben atender al beneficio de los menos favorecidos, no se espec&iacute;fica c&oacute;mo ni cu&aacute;nto y tampoco qui&eacute;nes son los menos aventajados ni en que medida.</p>     <p>   En Liberalismo pol&iacute;tico, por otra parte Rawls considera que estos bienes   abarcar&iacute;an m&aacute;s o menos lo siguiente: derechos y libertades b&aacute;sicas, libertad   de desplazamiento y libre elecci&oacute;n de ocupaci&oacute;n, poderes y prerrogativas   frente a puestos y cargos de responsabilidad p&uacute;blica, ingresos y riqueza y   finalmente las bases sociales de respeto a s&iacute; mismo (Rawls, 2002: 100, 177)<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup> .   En definitiva los bienes primarios ser&iacute;an todas aquellas cosas de las que desear&iacute;a   tener en mayor proporci&oacute;n y que garantizar&iacute;an el &eacute;xito de sus aspiraciones   dentro de un esquema planificado de vida. En tal medida, desde la &oacute;ptica de &eacute;ste pensador, el bien de una persona estar&iacute;a delimitado por aquello que ella considere como su proyecto racional de vida a largo plazo, proyecto que se ver&aacute; necesitado de un conjunto de bienes primarios para ser desarrollado y llevado a feliz t&eacute;rmino. Dichos bienes, ya lo hemos visto, pueden ser naturales y sociales, adem&aacute;s de que requieren en determinado momento tambi&eacute;n del concierto de la fortuna o de la suerte (Rawls, 1997: 95-96,100).</p>     <p>   Empero, la necesidad de bienes primarios parece estar respaldada por   una racionalidad deliberativa que lleva a los individuos a preferir unas cosas   m&aacute;s que otras, atendiendo a los fines y no a los simples deseos, racionalidad   que deviene del conocimiento general de las condiciones de la vida humana.   Estos bienes son explicados por lo que Rawls ha denominado teor&iacute;a tenue   del bien, esto es, que es racional desear ciertos bienes dado que son necesarios   para la elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de un proyecto racional de vida. De all&iacute; que   se desee m&aacute;s libertad y oportunidad, as&iacute; como medios m&aacute;s amplios para la   consecuci&oacute;n de los fines (Rawls, 2002: 393).</p>     <p>En lo que ata&ntilde;e a la libertad, que ha sido elevada a categor&iacute;a de principio   como lo hemos descrito en el primer punto del art&iacute;culo, esto implicar&iacute;a que   ella aparezca como bien primario, esto es, como instrumento o medio   necesario para la consecuci&oacute;n de ciertos fines o planes racionales de vida.   Sin embargo, la libertad como principio es un fin en s&iacute; mismo quedando   abierta la ambig&uuml;edad, dado que en algunas situaciones es tomado como   principio y en otras como medio. Luego si la libertad es el primer principio,   conforme al orden lexicogr&aacute;fico y a su vez es un medio o bien primario,   deber&iacute;a ser entonces el primer bien o bien primario por excelencia, no   obstante en varias oportunidades, Rawls no vacila en afirmar que el bien   primario por excelencia es el respeto a s&iacute; mismo (Rawls, 2002: 69, 99, 109,   398), situaci&oacute;n esta que no deja de introducir ambig&uuml;edades, sobre todo   cuando se afirma tambi&eacute;n que el objeto primario de la justicia es la estructura   b&aacute;sica de la sociedad y la idea de los principios es mitigar la arbitrariedad de las contingencias y de la fortuna social (Rawls,2002:99).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Ahora bien, entendidos los bienes primarios como los medios necesarios   para el desarrollo de los planes de vida de los individuos, es menester,   teniendo en cuenta el problema que se genera con la liberta, tratar de   identificar espec&iacute;ficamente cu&aacute;les del conjunto de bienes importantes, son   aquellos que llevan el calificativo de primarios en la teor&iacute;a rawlsiana. As&iacute;,   encontramos: derechos, libertades, oportunidades, poderes, ingresos y   riqueza y, el sentido del propio valor o del respeto a s&iacute; mismo. Las libertades   y oportunidades, por su estrecha relaci&oacute;n con la estructura b&aacute;sica de la   sociedad, son definidas por las principales instituciones (Rawls, 2002: 69,   97). Recu&eacute;rdese que cuando se habla de instituciones o estructura b&aacute;sica   nos referimos a una sociedad democr&aacute;tica constitucional (Rawls, 2002: 187).   Por libertades B&aacute;sicas entiende Rawls, "libertad pol&iacute;tica, de expresi&oacute;n,   de reuni&oacute;n, de conciencia, pensamiento, libertad frente a la opresi&oacute;n   psicol&oacute;gica, la agresi&oacute;n f&iacute;sica y la integridad personal, el derecho a la   propiedad, libertad respecto al arresto y la detenci&oacute;n arbitraria" (Rawls,   2002: 68). La inteligencia, la salud, el vigor, la imaginaci&oacute;n son tambi&eacute;n   bienes primarios dados por la naturaleza a los individuos, frente a su   distribuci&oacute;n no podemos hacer mayor cosa, pues esta depende de aquella.   Sin embargo, la estructura b&aacute;sica y sus instituciones pueden tener en ellos   cierta influencia sin lograr el control total, pues nadie duda que una buena   inteligencia sin un buen sistema educativo al alcance de aquella, no pueda   lograr un adecuado desarrollo y utilizaci&oacute;n.</p>     <p>   A pesar de hacer referencia constante a los bienes primarios, Rawls,   como ya recalcamos, no hace un &iacute;ndice claro o definitivo de estos, dejando   abierta la puerta para la ambig&uuml;edad, s&oacute;lo se limita a enunciar algunos de   ellos y a remitir al proyecto racional de vida de los individuos, congruentes con los principios de justicia. En tal sentido, en una democracia constitucional   se presentan las m&aacute;s grandes disparidades en materia de proyectos de vida   o ideas de bien que, aunque compatibles con los principios de justicia, pueden   tornarse en la m&aacute;s amplia gama de cosas y actividades haciendo incierto el   t&eacute;rmino o calificativo de primarios, pues cualquier cosa dependiendo del   proyecto racional de vida, puede ser o no bien primario<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup> . A la pregunta por   el &iacute;ndice Rawls afirmar&aacute;:</p>     <p>   La lista es una de las premisas de las que se deriva la elecci&oacute;n de los principios de   derecho. Citar estos principios para explicar la lista equivaldr&iacute;a a entrar en un c&iacute;rculo   vicioso. Debemos admitir, pues, que la lista de bienes primarios puede explicarse   mediante la concepci&oacute;n de la bondad como racionalidad. (...) No discutir&eacute; aqu&iacute; la   cuesti&oacute;n de la lista de los bienes primarios, porque los t&iacute;tulos de &eacute;stos parecen bastante   evidentes (Rawls, 1997: 393).</p>     <p>   Lo que s&iacute; es claro, y se puede incluso deducir de la cita anterior, es que   la no definici&oacute;n de lo que hace que un bien sea primario o, por el contrario,   la definici&oacute;n tan amplia que puede abarcar cualquier cosa dependiendo del   individuo que se trate, sumado esto a la enunciaci&oacute;n introducida por Rawls   de bien primario, bien social, bien humano, bien individual, bien real, bien   p&uacute;blico, entre otros, hace m&aacute;s complejo la posibilidad de una sociedad bien   ordenada en t&eacute;rminos de justicia, m&aacute;xime si se presupone una distribuci&oacute;n   equitativa de bienes a fin de alcanzar los principios directrices que gu&iacute;en la   elaboraci&oacute;n de un orden constitucional o pacto inicial.</p>     <p>   As&iacute;, por ejemplo, se habla de bienes humanos cuando un objeto se   encuentra revestido de las caracter&iacute;sticas o propiedades que racionalmente   un individuo desear&iacute;a para sacar avante su proyecto racional de vida,   situaci&oacute;n que har&iacute;a de dicho bien algo bueno para &eacute;ste individuo. Y si el   bien es, a su vez, igualmente deseado por las dem&aacute;s personas como ben&eacute;fico   a sus proyectos de vida, adquiere la calidad de bien humano. En tal sentido,   es necesario aclarar que Rawls, a pesar de definir, algunas veces, los bienes   como cosas, estos no agotan su existencia en objetos materiales, pues bien   pueden tratarse de cualidades, derechos, actividades, etc.</p>     <p>Se enuncian como bienes propios de este g&eacute;nero "aquellas actividades y   aquellos fines que tienen los rasgos que les convienen para ocupar un lugar   importante, cuando no fundamental, en nuestra vida. Son bienes compatibles   con la colectividad, los valores comunes del afecto personal y la amistad,   del trabajo &uacute;til o de la cooperaci&oacute;n social, de la b&uacute;squeda del conocimiento   y de la modelaci&oacute;n y contemplaci&oacute;n de objetos bellos" (Rawls, 1997: 363,   386). Bienes de general importancia y que contribuyen con el desarrollo de los proyectos no s&oacute;lo de una persona sino de quienes est&aacute;n cerca de nosotros.</p>     <p>   Tambi&eacute;n aparece la noci&oacute;n de bien p&uacute;blico, entendida como aquel bien   que se caracteriza por dos rasgos especiales: la indivisibilidad, que implica   la imposibilidad de fraccionarlo en porciones a distribuir, ejemplo de esto   lo constituye la seguridad p&uacute;blica ante una amenaza de agresi&oacute;n externa; y,   su car&aacute;cter p&uacute;blico, es decir, que todos desean este bien. Estas caracter&iacute;sticas   hacen que dichos bienes sean prove&iacute;dos por el poder pol&iacute;tico y no por el   mercado (Rawls, 1997: 250-251,264).</p>     <p>   Puesto que los bienes primarios, como medios o instrumentos, obedecen   a los requerimientos de un proyecto racional de vida, es necesario aclarar   que dicho proyecto se interpreta como la noci&oacute;n de bien de un individuo.   Proyecto que se subdivide en dos categor&iacute;as dependiendo del nivel de   conocimiento e informaci&oacute;n que se posea al momento de su elaboraci&oacute;n.   La primera que ubicar&iacute;a el bien de un individuo como el proyecto racional   elaborado bajo una deliberaci&oacute;n cuidadosa tomando en cuenta las   condiciones hipot&eacute;ticas que le llevar&iacute;an a su realizaci&oacute;n y a la elecci&oacute;n de   los medios m&aacute;s apropiados para ello, en presencia de poca informaci&oacute;n. La   segunda, que enfatizar&iacute;a el bien real de un individuo como aquello que   adoptar&iacute;a si poseyese una informaci&oacute;n completa. Luego el velo de ignorancia   nos ubica en proyectos no reales, es decir hipot&eacute;ticos, lo mismo que los   bienes primarios para llevarlo a cabo (Rawls, 1997: 378).</p>     <p>   <b>4. Rawls y el problema de la distribuci&oacute;n. Algunas cr&iacute;ticas</b></p>     <p>   Rawls presupone que una vez elaborado el proyecto racional de vida, un   individuo debe procurarse los medios m&aacute;s adecuados para desarrollar su   idea de bien, dichos bienes constituyen las expectativas en t&eacute;rminos de bienes   primarios que se pueden razonablemente esperar. Sus perspectivas pueden   mejorar cuando logra prever el conjunto de los bienes requeridos y es viable   su consecuci&oacute;n sin afectar a otros individuos. Pero, &iquest;c&oacute;mo distribuir los   bienes de manera que nadie resulte perjudicado y cada uno obtenga lo   suficiente?, esta es la cuesti&oacute;n que plantea el modelo de sociedad bien   ordenada que postula Rawls. En tal sentido, las expectativas requieren de   un acuerdo para determinar las cosas que se supone un hombre desear&iacute;a   m&aacute;s (Rawls, 1997: 97).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, en la posici&oacute;n original no es de esperarse que una persona   considere la posibilidad de recibir m&aacute;s porciones de bienes primarios ni   tampoco obtener menos de estos que cualquier otro. Luego una distribuci&oacute;n   igualitaria ser&iacute;a la regla a seleccionar para efectos de repartir los bienes   primarios. De all&iacute; que utilizando las reglas de la econom&iacute;a es posible observar   que una distribuci&oacute;n no igualitaria podr&iacute;a mejorar las condiciones de todos   despu&eacute;s de la distribuci&oacute;n inicial y ser&iacute;a irracional no aceptarla (Rawls,   1997: 148). En cambio, una distribuci&oacute;n uniforme de todos los art&iacute;culos   primarios es irracional, dada la posibilidad de mejorar las circunstancias de cada uno mediante la aceptaci&oacute;n de ciertas desigualdades.</p>     <p>   Tomando en cuenta lo anterior, Rawls modifica el &Oacute;ptimo de Pareto   adecu&aacute;ndolo a su teor&iacute;a de la Justicia para lograr una distribuci&oacute;n de bienes   primarios, de tal forma que la ganancia de uno no implique la perdida de   otro (Rawls, 1997: 73). Incluso, para las desigualdades que puedan tener su   g&eacute;nesis en la naturaleza y en la sociedad, se deben buscar puntos de partida   con el prop&oacute;sito de menguar los efectos de ella. Es as&iacute;, como "el &oacute;ptimo"   busca que nadie se beneficie de esas contingencias a no ser que ellas se   vean reflejadas en el bienestar de los dem&aacute;s. El argumento de fondo es una   consideraci&oacute;n moral que califica las desigualdades inmerecidas o de dote y   nacimiento como arbitrarias.</p>     <p>   De otra parte, la interpretaci&oacute;n del principio de igualdad intenta mitigar   la influencia de las contingencias sociales y de la fortuna natural sobre las   porciones distributivas, dado que son moralmente arbitrarias. Las   instituciones pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas deben ocuparse de la correcta regulaci&oacute;n   del mercado para no permitir acumulaciones excesivas que atenten contra   la igualdad. Luego el Estado en la interpretaci&oacute;n rawlsiana es,   necesariamente, intervencionista. El modelo contractual contribuye a su   esquema argumentativo en contra de las desigualdades injustificadas dado   que permite recurrir a un punto de partida, "pues la arbitrariedad del mundo   tiene que ser corregida mediante el ajuste de las circunstancias de la situaci&oacute;n   contractual inicial" (Rawls, 1997: 139).</p>     <p>   La distribuci&oacute;n eficaz que resulte en un periodo dado est&aacute; determinada   por la distribuci&oacute;n inicial de activos, puesto que "todos los bienes sociales   primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y las bases   del respeto mutuo- han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que   una distribuci&oacute;n desigual de uno de todos estos bienes redunde en beneficio   de los menos aventajados" (Rawls, 1997: 281).</p>     <p>   En tal sentido, los hombres participan en los bienes primarios seg&uacute;n el   principio de que algunos pueden tener m&aacute;s si adquieren estos bienes de   modo que mejore la situaci&oacute;n de aquellos que tienen menos. Al modificar la   estructura b&aacute;sica no nos est&aacute; permitido violar el principio de igual libertades.</p>     <p>S&oacute;lo se puede alterar la distribuci&oacute;n de ingresos y riquezas, pero los ingresos   y las riquezas son dinamizadores o posibilitadotes de las libertades, luego   el alterar la distribuci&oacute;n en sentido econ&oacute;mico altera, necesariamente las probabilidades de libertad haciendo a unos hombres m&aacute;s libres que a otros.</p>     <p>   Sin embargo, a pesar que Rawls parte del supuesto "que las personas   pertenecientes a la situaci&oacute;n inicial tienen conciencia de que sus libertades   b&aacute;sicas pueden ser efectivamente ejercidas y no cambian una libertad menor   por mayores ventajas econ&oacute;micas", (Rawls, 1997: 489) parece olvidar que   la libertad se materializa y facilita cuando una persona posee mayores   riquezas. De igual forma, cuando se dice que el capital econ&oacute;mico en exceso   puede comprar o poner en peligro las libertades pol&iacute;ticas de elecci&oacute;n, se   est&aacute; reconociendo la influencia de lo econ&oacute;mico frente a las libertades. El   argumento de la conciencia no es, a nuestro juicio, suficiente para opacar el   poder econ&oacute;mico.</p>     <p>   De all&iacute; resulta que el principio que defiende que las libertades b&aacute;sicas   son siempre iguales y existe una igualdad de oportunidades frente a ellas,   no es muy claro; ya que en una sociedad bien ordenada as&iacute; como en una   desigual, las oportunidades no s&oacute;lo dependen de postulados normativos sino   de condiciones materiales, en este caso, ingreso y riqueza, bienes primarios   sobre los que se acepta la variaci&oacute;n en su distribuci&oacute;n (Rawls, 1997: 97).</p>     <p>   Igualmente, Rawls parece desconocer que las diferencias en autoridad y   riqueza son decisivas frente al valor de la libertad. Es innegable que para   aquellos que tienen m&aacute;s autoridad la libertad se les presenta con mayores   oportunidades de ejecuci&oacute;n material y de hecho pueden m&aacute;s f&aacute;cilmente   alcanzar sus objetivos. Situaci&oacute;n esta que no contribuir&iacute;a en mucho para la   erradicaci&oacute;n de las desigualdades arbitrarias y la construcci&oacute;n de planes   racionales de vida y de proyectos solidarios como enfatizar&aacute; m&aacute;s adelante   Milton Fisk.</p>     <p>   De otra parte, otra de las cr&iacute;ticas frente al planteamiento de Rawls tiene   que ver con que las desigualdades deben aceptarse en la medida que redunden   en beneficio de los menos aventajados, situaci&oacute;n esta que amerita saber de   qu&eacute; manera la distribuci&oacute;n de bienes a los m&aacute;s favorecidos afecta a los   menos favorecidos para corregir injusticias. Rawls al respecto dice: "es   relativamente f&aacute;cil averiguar qu&eacute; cosas favorecen los intereses de los menos   aventajados. Este grupo puede ser identificado por su &iacute;ndice de bienes   primarios" (Rawls, 1997: 295), pero el problema del &iacute;ndice, como ya   anotamos es que, Rawls no lo consider&oacute; importante por parecerle que su   t&iacute;tulo era evidente, de all&iacute; que no exista un criterio claro para establecer   quienes son los menos aventajados y as&iacute; retribuir lo referente a las   desigualdades excesivas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A su vez, la distribuci&oacute;n puede generar otro tipo de problemas como el   desear cosas similares para la ejecuci&oacute;n de los proyectos racionales de vida,   es decir desear por igual alimento, vestido, libertades, y oportunidades, bienes   que en presencia del conocimiento de un mundo limitado pueden dar lugar   a la cooperaci&oacute;n social, pero puede generar tambi&eacute;n enfrentamientos y luchas   sociales por ellos; de all&iacute; que se requieran unas pautas de conducta para   lograr la adecuada distribuci&oacute;n. Pautas que no dejan de ser problem&aacute;ticas,   como ya se ha visto, desde los planteamientos por momentos formalistas de Rawls.</p>     <p>   Adicionalmente, las desigualdades permitidas por el principio de   diferencia en materia de bienes primarios cuando rebasan el l&iacute;mite, que a&uacute;n   no est&aacute; claro, producen envidias socialmente consideradas como peligrosas,   las cuales atentan contra la estabilidad de la estructura b&aacute;sica. Envidia surgida   de la comparaci&oacute;n interpersonal teniendo como base las listas de bienes   primarios (Rawls, 1997: 480). Recordemos que una persona puede verse   ofendida en su autoestima y producirse la envidia cuando las desigualdades   son ostentosas y evidencian la inequidad de las instituciones. De all&iacute; que el &oacute;ptimo trazado como alternativa para mejorar las condiciones de los menos favorecidos, cuando las desigualdades ofuscan, puede ser muy contradictorio.</p>     <p>   A manera de conclusi&oacute;n en esta primera parte, puede anotarse entonces   que la noci&oacute;n de bienes primarios no es clara, unas veces se habla de libertad   como principio y otras como medio, el principio de igualdad admite, bajo la   forma de diferencia, desigualdades que podr&iacute;an vulnerar incluso la libertad.   Adem&aacute;s, la distribuci&oacute;n de los bienes primarios debe atender al beneficio   de los menos favorecidos pero no se especifica, ya lo expresamos al   comienzo, c&oacute;mo ni cu&aacute;nto, as&iacute; como quienes son los menos aventajados ni   en qu&eacute; medida. Tambi&eacute;n queda por resolver el asunto de la distribuci&oacute;n de   las ventajas y las desventajas frente a los menos favorecidos. Este ser&aacute;   posiblemente un punto frente al cual otro fil&oacute;sofo, Milton Fisk, tendr&aacute; algo que decir.</p>     <p>   <b>5. Contra algunos de los presupuestos b&aacute;sicos del liberalismo igualitario de Rawls: la inflexi&oacute;n de Fisk</b></p>     <p>   La mirada del profesor de la Universidad de Indiana, Milton Fisk, frente   al tema de la justicia y los bienes p&uacute;blicos se constituye b&aacute;sicamente en una   inflexi&oacute;n interesante frente a la propuesta del liberalismo pol&iacute;tico de corte   rawlsiano. En su texto, Bienes P&uacute;blicos y Justicia Radical, se realzan en el   escenario acad&eacute;mico contempor&aacute;neo los conceptos de libertad y justicia   desde la &oacute;ptica de la solidaridad y las metas sociales, elementos claves para   posicionar un debate cr&iacute;tico frente a las formas corporativas de dominio liberal. Incluso, tradicionalmente, estos conceptos que fueron abordados   desde la tradici&oacute;n liberal, en Kant y Stuart Mill hasta los m&aacute;s radicales   como Nozick, como derechos absolutos del individuo, son vistos desde una &oacute;ptica totalmente cr&iacute;tica y renovada en la versi&oacute;n de Fisk.</p>     <p>   No obstante, siendo justos con la tradici&oacute;n que precede a Fisk, es   necesario reconocer que ya con pensadores como Rawls, y esto lo hemos   tratado de evidenciar en los primeros apartes de este escrito, los mismos   conceptos sirvieron de plataforma para pensar la posibilidad de reorientar   la vida com&uacute;n de las personas en sociedades democr&aacute;ticas liberales,   atendiendo a la idea de que la justicia y la libertad no son asuntos &uacute;nicamente   de individuos sino tambi&eacute;n componentes b&aacute;sicos de las instituciones   p&uacute;blicas. Aunque, la verdad sea dicha, con la introducci&oacute;n del concepto de   bien primario que realiz&oacute; Rawls (1997) en su ya celebre publicaci&oacute;n Teor&iacute;a   de la Justicia sigui&oacute; primando la perspectiva individualista en el abordaje,   ya que se conceb&iacute;an, como todos aquellos recursos, libertades y medios que   todo ciudadano necesita, dentro de una sociedad justa o con un sistema   justo de cooperaci&oacute;n y, por ende, bien ordenado, para realizar sus fines particulares o su plan de vida racional.</p>     <p>   Fisk consciente de las riquezas pero tambi&eacute;n de las fragilidades de esa   tradici&oacute;n idealista y procedimentalista, y teniendo en cuenta otras   perspectivas cr&iacute;ticas como las de Amartya Sen, John Elster y Gerald Cohen,   y adem&aacute;s enfrentado a su vez a la dificultad de seguir pensando la libertad   y la justicia como "cuestiones de voluntad" o de sujetos con motivaciones   racionales en un mundo cada vez m&aacute;s embargado por las extremas   desigualdades sociales y econ&oacute;micas, decide entonces introducir su noci&oacute;n   de bien p&uacute;blico, al cual se refiere, en principio, como todo aquel bien que   una sociedad necesita para hacerse viable como proyecto solidario (Fisk,   2004:25). A este concepto, suma a su vez, una plataforma ideol&oacute;gica   interesante, la cual sustenta a lo largo de su texto, la noci&oacute;n de justicia   radical como marco y horizonte de posibilidad donde se logra hacer efectivo y emerger volc&aacute;nicamente el bien p&uacute;blico.</p>     <p>   Ahora bien, el punto crucial de la perspectiva del profesor Fisk en su   texto, que de cabo a rabo cuestiona algunos de los fundamentos del   liberalismo pol&iacute;tico, es que define el bien p&uacute;blico por el nivel de solidaridad   que este involucra entre los ciudadanos, as&iacute; como por el contenido material   (sentimiento comunitario) que este implica, adem&aacute;s de la relaci&oacute;n que el   mismo puede tener con los fines sociales y con los bienes comunes de grupos   con distintos intereses (Fisk, 2004:26). A diferencia de Rawls que caracteriza   el bien p&uacute;blico por su car&aacute;cter de indivisibilidad, su perspectiva sit&uacute;a el   problema de las desigualdades sociales, en un marco mucho m&aacute;s amplio de   abordaje de la libertad y la justicia que va m&aacute;s all&aacute; de la visi&oacute;n cl&aacute;sica y formalista del liberalismo que tiende a situarse en un campo neutral y no   toma en cuenta u olvida f&aacute;cilmente visiones m&aacute;s sustantivas del pleno desarrollo humano" (Fisk, 2004: 45).</p>     <p>   Pero la pregunta que asalta al respecto es &iquest;por qu&eacute; le interesan tanto a   Fisk las metas sociales y la solidaridad a la hora de pensar los temas de la   justicia y la libertad? Seg&uacute;n el mismo autor, y es algo que esboza en varios   de los cap&iacute;tulos de este sugestivo libro, estos son los componentes b&aacute;sicos   para un nuevo tipo de resistencia, aspecto impensable seg&uacute;n los presupuestos   b&aacute;sicos del liberalismo pol&iacute;tico, que tiene como objetivo, ir m&aacute;s all&aacute; de la "simple indignaci&oacute;n emotiva o f&iacute;sica", siendo (la resistencia) procesada y adaptada como un proyecto solidario, es decir, como un proyecto en el que seg&uacute;n las palabras del mismo fil&oacute;sofo: "una persona no deje solos a los dem&aacute;s en la lucha por conseguirla (la resistencia), sino que busque, consultando con los dem&aacute;s, c&oacute;mo ayudarles mejor" (Fisk, 2004:49). De hecho, Fisk se opone a un liberalismo pol&iacute;tico que delega absolutamente toda la responsabilidad al individuo en cuestiones tan "radicalmente" colectivas como la justicia y la libertad, por ejemplo, en cuestiones tan cruciales como la salud, el empleo o la educaci&oacute;n. Incluso, digamos por ahora que en esta perspectiva es posible encontrar un acuerdo con Rawls para quien es posible un predominio de las visiones p&uacute;blicas de justicia sobre las percepciones privadas de la misma, o una priorizaci&oacute;n de lo razonable sobre lo racional. Aunque en Rawls tanto lo racional como lo razonable son ideas complementarias (Rawls, 2002: 67 - 70).</p>     <p>   Ahora bien, lo que adicionalmente llama la atenci&oacute;n en la ruta de an&aacute;lisis   cr&iacute;tica seguida por Fisk en su libro, es que considera que la llamada libertad   liberal es una entre otras metas sociales, pero quiz&aacute; no la m&aacute;s importante. Y   en esto se&ntilde;ala ya una distancia con la tradici&oacute;n liberal mas reputada. Puesto   que la "paz, el trabajo, el reconocimiento, la educaci&oacute;n y la salud van m&aacute;s   all&aacute; de la mera liberaci&oacute;n de la voluntad". Fisk considera en tal sentido que   no debe existir una primac&iacute;a absoluta de la libertad, lo que conlleva a tener   que buscar un balanceo entre la libertad liberal y estas otras metas sociales.   Aqu&iacute; por supuesto tambi&eacute;n se pone en entredicho ese postulado de primac&iacute;a   lexicogr&aacute;fica rawlsiana de la libertad sobre la igualdad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Adicionalmente, el profesor Fisk advierte en su an&aacute;lisis contra la idea,   que ha hecho una carrera vertiginosa en los an&aacute;lisis contempor&aacute;neos de la   cultura, de encubrir estas metas sociales bajo el ropaje de las llamadas   identidades sociales, presupuesto bien caro a las democracias liberales que   insisten en el respeto a la diversidad cultural bajo la r&uacute;brica de que cada   cual tiene el derecho de construir una identidad social diferente. Pero este   modelo, seg&uacute;n el razonamiento del fil&oacute;sofo, resulta siendo muy precario y,   sospechoso incluso, en tanto lo que produce es una fractura sistem&aacute;tica en las metas sociales, ya que se delega a los individuos, atomizados y   fragmentados, la defensa de lo identitario.</p>     <p>   Por supuesto en el fondo de la cuesti&oacute;n y de la discusi&oacute;n se encuentran,   entre otros factores, primero, que los grupos que defienden aisladamente   sus propias identidades pueden ser enfrentados unos con otros por parte de   los grupos dominantes. Es decir, en la medida en que est&aacute;n m&aacute;s fragmentados   son m&aacute;s vulnerables; segundo, que bajo un sistema que defiende   fragmentadamente las identidades sociales de diverso tipo, no se quiere, y   tampoco se busca la cohesi&oacute;n democr&aacute;tica de esos grupos. En tal sentido,   un sistema que se plantea &uacute;nica y exclusivamente bajo la l&oacute;gica, "de la   b&uacute;squeda de identidades sin la cohesi&oacute;n que ofrece el tener un n&uacute;mero de   metas comunes no soporta arreglos democr&aacute;ticos" (Fisk, 2004: 52) y adem&aacute;s   no garantiza un proyecto de justicia radical. En el fondo, la cuesti&oacute;n a la   que presta m&aacute;s atenci&oacute;n Fisk es a ese supuesto del liberalismo de defensa   individual de la identidad y al resquebrajamiento de las metas colectivas.   Pero veamos esto con m&aacute;s atenci&oacute;n.</p>     <p>   Desde luego, la b&uacute;squeda de un sistema o arreglo pol&iacute;tico y social que   soporte el mayor n&uacute;mero de metas, se ve enfrentada a tener que plantear en   el debate &iquest;qu&eacute; se entiende por identidad? Fisk acude, con miras a trazar un   camino de debate al respecto, a enfrentar directamente los planteamientos   del liberalismo. En tal sentido comenta que no se puede ignorar el hecho   que en una sociedad diferentes grupos de resistencia tengan metas en   conflicto y diferentes prioridades en cuanto al momento de actuar frente a   una meta que pueden estar compartiendo. Sin embargo, lo que le preocupa   es que en el liberalismo se ha planteado como un dilema el que si un grupo   persigue la unidad tiene que sacrificar la libertad y viceversa. Fisk responder&aacute;   que la unidad no implica la negaci&oacute;n de la libertad a la multiplicidad de   identidades sociales que tengan metas en conflicto o compartidas.</p>     <p>   De otra parte, en este tipo de unidad que plantea Fisk, y que no es m&aacute;s   que una unidad en la resistencia existir&aacute; siempre la posibilidad de negociar   cu&aacute;ndo entrar y cuando salir; es decir, que para cada grupo existir&aacute; la   posibilidad de decidir qu&eacute; tanto de su identidad negocia, qu&eacute; porciones   arriesga y qu&eacute; tanto deja inc&oacute;lume frente a unas metas trazadas. Incluso   frente a la idea de que la defensa de la libertad implica el sacrificio de la   unidad, Fisk es claro al argumentar que en tanto la libertad no se entienda   como un simple voluntarismo de corte liberal, sino m&aacute;s bien como una   intencionalidad que se ve contextualizada a cada momento por las metas   sociales se podr&aacute; captar entonces realmente que la b&uacute;squeda de ella no es la   negaci&oacute;n de la unidad, sino m&aacute;s bien la b&uacute;squeda de un proyecto solidario   que es asumido libremente, sin imposiciones ni sumisiones por los   individuos. En tal sentido, se entiende la pretensi&oacute;n de una democracia radical, planteamiento central aunque no exclusivo de Fisk, donde, siempre   ser&aacute; aceptado y reconocido que "los individuos persigan diferentes metas"   (Fisk, 2004:55).</p>     <p>   Ahora bien, una cuesti&oacute;n trascendental que se plantea Fisk en su texto es   la que est&aacute; resumida en la siguiente pregunta &iquest;qu&eacute; se necesita para que la   unificaci&oacute;n de distintos grupos se d&eacute; a trav&eacute;s de un movimiento de resistencia   radical? Al respecto, Fisk plantea que la unidad debe ser elaborada por los   distintos grupos involucrados a trav&eacute;s de un cruce de afinidades (por ejemplo,   los que sufren y son vulnerables). Pero la afinidad por s&iacute; sola tampoco es   suficiente; se necesita lo que se llama una "base de afinidad", algo as&iacute; como   un sustrato que no permita que se filtren aquellas afinidades que generen   conflictos entre quienes son m&aacute;s vulnerables y sufren (Fisk, 2004:56). En   tal sentido, en una lucha radical habr&iacute;a que reivindicar paulatinamente la   reducci&oacute;n de las estigmatizaciones sociales sin dejar de lado la esencia de   la defensa de los m&aacute;s vulnerables que ser&iacute;a lo que permitir&iacute;a formar esa   base.</p>     <p>   Pero &iquest;pareciera que con esa base de afinidad, desde el planteamiento de   Fisk, se estuvieran negando las m&uacute;ltiples identidades y afiliaciones de los   individuos o de los distintos grupos? Desde luego que no. La base de afinidad   lo que plantea es la entrada imparcial para cada grupo subordinado; lo que   no admite es que se universalice un tipo de identidad o afiliaci&oacute;n por encima   de otro, y especialmente por encima de las exclusiones que dieron lugar a la   base de afinidad. En resumen, lo que est&aacute; diciendo Fisk es que en el caso   concreto de un trabajador, para partir de un ejemplo, se pueden defender y   compartir incluso ciertas reivindicaciones con otro trabajador contra   problem&aacute;ticas como el racismo, el sexismo, la homofobia, pero sin olvidar   que existen ciertas situaciones de vulnerabilidad social que surgen de una   situaci&oacute;n com&uacute;n para los dos (para &eacute;l y para m&iacute;) y que se traducen en una   afinidad basada en una necesidad de tener empleo, la cual al ser defendida   posibilita m&aacute;s radicalmente la defensa contra cualquier otro tipo de amenaza   contra su bienestar. En resumidas cuentas dir&aacute; Fisk el sentido de la   vulnerabilidad mutua profundiza la solidaridad de la lucha (Fisk, 2004:61,   196).</p>     <p>   <b>6. Fisk y las complejas relaciones entre justicia radical y bienes   p&uacute;blicos</b></p>     <p>   En el camino de construir una visi&oacute;n de justicia que se ajuste a proyectos   y metas comunes en medio de la globalidad corporativa, Fisk tambi&eacute;n se   enfrenta, a ciertas visiones de la democracia discursiva o comunicativa, por   ejemplo las de Habermas e Iris Marion Young, que pretenden ser incluyentes   salvando la libertad liberal a toda costa al no permitir que el cambio se d&eacute;, sino por la v&iacute;a de la deliberaci&oacute;n racional en una especie de acuerdo   cooperativo. Tambi&eacute;n es cr&iacute;tico de las posiciones de Hart y de Negri que   plantean, desde el texto Imperio que la resistencia contra la globalidad   corporativa se puede hacer a trav&eacute;s de una colectividad amorfa y sin unidad.   Pero Fisk se pregunta &iquest;es posible resistir mediante una sumatoria   descentralizada? o &iquest;es posible hacerlo desde el acuerdo cooperativo? , o   peor a&uacute;n &iquest;el capitalismo actual o la globalidad corporativa se combaten   s&oacute;lo de estas formas?</p>     <p>   A su entender es un poco sospechoso ese llamado actual de ciertos te&oacute;ricos   de considerar que una resistencia centralizada y radical comprometa las   libertades liberales (Fisk, 2004:64). En tal sentido, insiste mucho y esto   puede resultar problem&aacute;tico hoy para los que defienden la descentralizaci&oacute;n   de la protesta, en que hay que construir la unidad de la resistencia y que &eacute;sta   s&oacute;lo se logra en un sentido formal en el concepto de clase, pero en un sentido   sustantivo y material en la adopci&oacute;n de metas sociales (Fisk, 2004:64).   Igualmente considera que es posible desde esas metas sociales construir un   socialismo cooperativo y democr&aacute;tico. Por supuesto que es consciente que   la resistencia en contra de las estructuras sociales "atrincheradas en sus   m&uacute;ltiples formas" requieren, algunas, una planeaci&oacute;n m&aacute;s cuidadosa a   mediano y largo plazo y, otras, respuestas m&aacute;s flexibles y diversas.</p>     <p>   Ahora bien, una discusi&oacute;n que mantiene Fisk en la perspectiva de su   versi&oacute;n de la justicia radical es que los bienes primarios hasta ahora   defendidos por cierto liberalismo, son bienes formales, instrumentalizados,   los cuales se derivan de una concepci&oacute;n de justicia que los defiende y los   soporta y que le teme a la defensa de bienes sociales sustantivos, por que   considera que estos negar&iacute;an a las personas su libertad. En esta &oacute;ptica su   cr&iacute;tica va dirigida a Rawls qui&eacute;n coloca la primac&iacute;a de la justicia sobre la de   bienes. Es decir, que para Rawls, los bienes se construyen s&oacute;lo desde una   sociedad en la que los ciudadanos tienen necesidades primarias, una sociedad   bien ordenada, o como dice Fisk, los bienes "son construidos desde el   concepto de ciudadan&iacute;a, y por tanto los bienes primarios que satisfacen   estas necesidades de la ciudadan&iacute;a son, como bienes, derivados del concepto   de ciudadan&iacute;a" (Fisk, 2004:191). Pero entonces uno se podr&iacute;a preguntar &iquest;es   la construcci&oacute;n de ciudadan&iacute;a un bien pol&iacute;tico com&uacute;n? , o &iquest;el bien p&uacute;blico   es anterior a la justicia? En &uacute;ltimas la cr&iacute;tica a Rawls y a muchos otros   pensadores formalistas es que sit&uacute;an todo el debate m&aacute;s all&aacute; de la adopci&oacute;n   de ciertas metas sociales sustantivas. De all&iacute; que Fisk considere que por   fuera del contexto de las metas sociales, ese principio de la equidad en la   igualdad de oportunidades sea simple y llanamente vac&iacute;o (Fisk, 2004:222 -   223).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La propuesta de Fisk ser&aacute; b&aacute;sicamente localizar la norma de equidad en   un bien com&uacute;n, ya que este la enra&iacute;za en los intereses, en luchas democr&aacute;ticas   o si se quiere, en un amplio consenso que involucra distintos grupos y   sectores de la sociedad. Al respecto anotar&aacute; que "el progreso mediante la   lucha y la protesta por parte de un grupo inicialmente marginado puede   cambiar el marco para cualquiera futura discusi&oacute;n que ya no margine a ese   grupo", ejemplificando eso con lo que sucedi&oacute; con las primeras luchas   laborales en Estados Unidos por las ocho horas en 1880 o el seguro de   desempleo hacia 1930 o la conquista de libertades civiles de los   afroamericanos hacia 1960 (Fisk, 2004: 183). Eso significa que lo que al   comienzo puede ser una lucha por una reivindicaci&oacute;n social, puede en el   transcurso de las condiciones convertirse en una meta social de m&aacute;s largo alcance y en la b&uacute;squeda de un bien com&uacute;n incluyente.</p>     <p>   En definitiva, Fisk es absolutamente partidario del argumento de que lo   que hoy d&iacute;a llamamos luchas democr&aacute;ticas son el mejor instrumento que   tenemos para lograr la solidaridad necesaria para realizar los bienes comunes   (Fisk, 2004: 185) y estos bienes comunes son los que proporcionar&aacute;n los   justos procedimientos para alcanzar un proyecto democr&aacute;tico incluyente.</p>     <p>   De todas maneras a Fisk le preocupa el asunto de &iquest;c&oacute;mo se establece la   relaci&oacute;n entre bienes p&uacute;blicos y justicia? Seg&uacute;n su argumento la necesidad   de establecer l&iacute;mites es la conexi&oacute;n entre justicia y bienes p&uacute;blicos. Ahora   bien, el establecimiento de los l&iacute;mites cuando se parte de la idea de un   amplio consenso sobre metas sociales es muy diferente cuando se parte de   la idea de c&oacute;mo establecer l&iacute;mites cuando hay metas sociales en conflicto.   De todas maneras es consciente que su propuesta de democracia incluyente   est&aacute; m&aacute;s cerca de escenarios donde siempre metas sociales en conflicto.   Por ejemplo, conflicto frente a lo que significa el aseguramiento en salud,   aspecto que abordaremos m&aacute;s adelante por lo problem&aacute;tico en su tratamiento.   Aqu&iacute; aparentemente, lo que se encontrar&iacute;a inicialmente ser&iacute;an un sinn&uacute;mero   de posiciones divergentes unas de otras, las cuales al final les tocar&iacute;a que   decidir lo justo en cuestiones de salud con base en las metas que consideren   pertinentes. No obstante Fisk muestra c&oacute;mo el Estado, en las sociedades   democr&aacute;ticas liberales, ha entrado a jugar un papel importante en tanto no   s&oacute;lo es un &aacute;rbitro entre fuerzas con metas sociales en conflicto, sino tambi&eacute;n   un &oacute;rgano unificador que absorbe esas fuerzas bajo un status de justicia   oficial, que establece cu&aacute;les ser&iacute;an los l&iacute;mites y cu&aacute;les ser&iacute;an las mejores   metas. La pregunta entonces que asalta a nuestro pensador es si &iquest;es suficiente   quedarnos all&iacute;? Para Fisk es claro que no. Habr&iacute;a entonces que defender un   marco de sociedad donde la b&uacute;squeda de los individuos sean los bienes   sociales sustantivos, sin p&eacute;rdida de la libertad de elecci&oacute;n, pero sin   oscurecimiento del rumbo solidario. B&aacute;sicamente lo que nos dice Fisk es que no basta como pretenden algunos liberales y algunas posiciones del   Estado, solo con los bienes y las metas que los individuos desean y establecen   para ellos mismos en sus planes de vida, se necesitan bienes con una   perspectiva com&uacute;n y solidaria.</p>     <p>   En este &uacute;ltimo sentido, la propuesta del profesor es mostrar que hasta   ahora han sido bien d&eacute;biles los intentos por abogar por ese prop&oacute;sito, que   no es otro que el de construir proyectos de justicia considerando siempre   una perspectiva de bienes comunes. En tal sentido, desde su perspectiva los   bienes p&uacute;blicos representan no s&oacute;lo una visi&oacute;n sustantiva frente a una   formalista de justicia, sino tambi&eacute;n una alternativa a la insignia de la   competencia en el mercado libre. Sin embargo, ubicarlos como la piedra   angular de sociedades democr&aacute;ticas liberales implicar&iacute;a realizar en ellas   cambios estructurales (Fisk, 2004:225).</p>     <p>   Adicionalmente Fisk comentar&aacute; que es muy delicado asumir en la relaci&oacute;n   bienes p&uacute;blicos - justicia radical, la idea, muy extendida por cierto, de bienes   p&uacute;blicos estandarizados, ya que desde esta &oacute;ptica en las sociedades   democr&aacute;ticas liberales ciertos bienes ser&iacute;an instrumentos para el beneficio   de los individuos, ya sean personas, grupos o pa&iacute;ses. Desde su percepci&oacute;n   el bien com&uacute;n, por el contrario, debe ser entendido como el medio para   alcanzar metas sociales. El problema entonces no son tanto los bienes, sino   los fines a los cuales est&aacute;n dirigidos esos bienes (Fisk, 2004: 230-231).   Desde all&iacute; entonces defiende la idea que los bienes p&uacute;blicos son todos   aquellos que nos ayudan a alcanzar un modelo de sociedad incluyente para   todos y no s&oacute;lo para unos pocos. &iquest;Y qu&eacute; implica esa apelaci&oacute;n a lo social?   Definitiva y radicalmente la construcci&oacute;n de un acuerdo o pacto social que   no sea para nada ilusorio, que no abandone el compromiso con la cooperaci&oacute;n   y la solidaridad y que enfrente de manera mundial (no con un Estado mundial   sino con un compromiso cosmopolita), tanto el voraz embate de la   globalizaci&oacute;n corporativa, como las visiones demasiado estatistas o los   mismos desacuerdos, por la multiplicidad de intereses pol&iacute;ticos y   econ&oacute;micos, de las naciones respecto de lo que son realmente los bienes   p&uacute;blicos.</p>     <p>   <b>7. El debate de Fisk sobre un sistema de salud justo y la salud como   bien p&uacute;blico.</b></p>     <p>   No es tan f&aacute;cil abordar, como lo argumenta Fisk, lo que constituye lo   justo en cuestiones sociales y m&aacute;s cuando el tema de debate es la salud. Si   te&oacute;ricamente el problema de lo justo tiene sus retru&eacute;canos, m&aacute;s a&uacute;n cuando   se trata de contextualizarlo. No obstante, Fisk presenta una interesante   aproximaci&oacute;n a la tem&aacute;tica. Esta discusi&oacute;n tambi&eacute;n es abordada por Fisk   con m&aacute;s amplitud, en otro texto Hacia una sociedad saludable (2000).</p>     <p>Adem&aacute;s involucra a una serie de pensadores que desde la econom&iacute;a, la   pol&iacute;tica, la filosof&iacute;a y la sociolog&iacute;a y apoyados en las rutas de pensamiento   sugeridas por Rawls, Sen, Nussbaum, han conceptuado al respecto, entre   ellos tenemos a Richard Lichtman, Dan Brock, John E. Roemer, cuyos trabajos est&aacute;n compilados en (Nussbaum y Sen, 1996).</p>     <p>   Pero volviendo a Fisk, nos encontramos como se&ntilde;ala frente al tema de   la salud, que de un tiempo para ac&aacute; la discusi&oacute;n, tanto la acad&eacute;mica como la   pol&iacute;tica, ha girado al tenor de dos posiciones. Por un lado estar&iacute;an aquellos   que defienden las reformas v&iacute;a mercado y de otro los que se atrincheran en   la defensa de la seguridad social v&iacute;a Estado. Sin embargo, en el fondo de la   cuesti&oacute;n no es s&oacute;lo un problema de intuiciones diferentes acerca de lo que   es justo o peor a&uacute;n un juego simple de divergencias. Es algo m&aacute;s que eso, es   decir, el debate ser&iacute;a el reflejo de versiones distintas de lo que significa la   sociedad (Fisk, 2004: 179), as&iacute; como tambi&eacute;n la materialidad que sufren en   determinado momento las llamadas metas sociales. Y esto es bien importante   por que cada orilla de la cuesti&oacute;n tambi&eacute;n privilegia, seg&uacute;n los diversos   intereses que la acompa&ntilde;an, una forma de bien com&uacute;n con respecto a la salud.</p>     <p>   Desde luego Fisk, que no se ampara en ninguna de las dos posiciones,   aunque estar&iacute;a m&aacute;s cerca de la segunda, deja claro que su perspectiva de   an&aacute;lisis respecto al problema de la salud no es para nada neutral y esto   traduce entonces por una radicalidad en la argumentaci&oacute;n, lo que justifica   diciendo que se basa en una posici&oacute;n descriptiva sobre lo que es el bien   p&uacute;blico de la salud y cuyos directos implicados ser&iacute;an quienes est&aacute;n por   fuera del mismo, es decir aquellos que no son incluidos o son excluidos por   el sistema. Una de las cosas que discute con m&aacute;s ah&iacute;nco en su texto, en   relaci&oacute;n con la inclusi&oacute;n y la exclusi&oacute;n del sistema, tiene que ver, de nuevo   con las posiciones de Rawls, sumadas a las de Ronald Dworkin, y   espec&iacute;ficamente con el sentido de la justicia en lo relacionado con el   aseguramiento comprehensivo en salud, o lo que tambi&eacute;n traduce con el nombre de sistema universal de aseguramiento.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   En primer lugar hay que anotar que Fisk est&aacute; en total acuerdo con un   sistema de aseguramiento total o comprehensivo, en tanto el mismo est&aacute;   ligado a la necesidad de abogar por metas comunes y solidarias para todos   y no para unos pocos. Sin embargo, se tiene que enfrentar a cuestiones   importantes como &iquest;qu&eacute; significa la salud como bien p&uacute;blico?, &iquest;es posible   una visi&oacute;n compartida por la mayor&iacute;a sobre la salud como bien p&uacute;blico?, &iquest;abogar por un concurso de la mayor&iacute;a en relaci&oacute;n con la b&uacute;squeda de un bien com&uacute;n como la salud y de una meta colectiva como una sociedad saludable, constri&ntilde;e la libre elecci&oacute;n de los individuos? Para responder ello se&ntilde;ala una discusi&oacute;n interesante primero con Rawls y luego con Dworkin.</p>     <p>En cuanto al primero, se muestra renuente a aceptar, como si lo hace el   fil&oacute;sofo de Harvard, pensar un sistema de salud justo sin un bien com&uacute;n, o   lo que en palabras de Rawls ser&iacute;a algo as&iacute; como pensar la justicia pol&iacute;tica como anterior a lo bueno.</p>     <p>   Fisk mostrar&aacute; en ese orden de ideas como Rawls distingue desde su obra   Liberalismo pol&iacute;tico (2002) entre dos tipos de bienes: los primarios que   todos necesitan y las metas que los individuos aducen para forjar sus planes   de vida. Pero, ah&iacute; viene la confrontaci&oacute;n directa con este pensador, ya que   Rawls interpreta que las metas no son bienes comunes, sino m&aacute;s bien   intencionalidades individuales, frente a lo cual habr&iacute;a que generar una   pregunta &iquest;donde est&aacute;n los bienes comunes? o &iquest;ser&aacute;n los bienes primarios   bienes comunes? Por supuesto que Rawls no piensa as&iacute;. De all&iacute; que Fisk   considere que Rawls ha construido esta noci&oacute;n sobre la base ideal y   formalista de una ciudadan&iacute;a que implica ya una concepci&oacute;n de lo bueno y   lo justo. Y aqu&iacute; viene realmente un problema y es que los ciudadanos tendr&aacute;n   una noci&oacute;n de justicia s&oacute;lo en una sociedad bien ordenada, es decir con   est&aacute;ndares de justicia. De all&iacute; resulta que la noci&oacute;n de justicia es anterior a   la de bienes.</p>     <p>   Ahora bien, cuando Rawls hace primar la justicia sobre la de bienes es   consciente, seg&uacute;n Fisk, que la misma sociedad de ciudadanos desde la cual   se construye esa noci&oacute;n de justicia es ya un bien pol&iacute;tico com&uacute;n, al punto   de privilegiar al m&aacute;ximo &eacute;ste y dejando de lado otros bienes en otras &aacute;reas,   como por ejemplo la salud. El problema al que se tiene que enfrentar es   entonces tener que decidir c&oacute;mo debe ser tratado ese ideal de ciudadan&iacute;a   como bien pol&iacute;tico com&uacute;n y adem&aacute;s responder a la pregunta &iquest;por qu&eacute; elegir   la ciudadan&iacute;a habiendo otros bienes comunes de significativa importancia?   Aqu&iacute; entonces Fisk se&ntilde;ala como Rawls tiene que aceptar que su divisi&oacute;n de   bienes, entre los que son instrumentales para los ciudadanos y los que son   vistos como metas es realmente incompleta. Aqu&iacute; vendr&iacute;a una tercera   alternativa en la discusi&oacute;n, la noci&oacute;n de bienes comunes (Fisk, 2004: 193).</p>     <p>   En este caso cuando se piensa en un posible bien com&uacute;n en el &aacute;rea de la   salud, Fisk acepta que Rawls no es tan ingenuo como parece, para   preocuparse exclusivamente por la ciudadan&iacute;a como un bien com&uacute;n,   aceptando que la misma condici&oacute;n de ciudadano exigir&iacute;a un cuidado en   salud para permitir que se funcione normalmente en una sociedad dada. El   problema que encuentra Fisk aqu&iacute;, no es tanto que Rawls no tenga en cuenta   la noci&oacute;n de bienes comunes, sino que utilice una visi&oacute;n tan restringida de   los mismos como marco te&oacute;rico para pensar problemas como el de la salud.</p>     <p>   El otro caso de discusi&oacute;n es el de Dworkin, con el que Fisk est&aacute; en   desacuerdo absolutamente, especialmente con su "modelo de libre elecci&oacute;n   individual" en salud, es decir aquel en el "que cada individuo elegir&iacute;a sus propias prioridades en cuestiones en salud, sin estar obligado a orientar su   elecci&oacute;n dentro del marco de un bien com&uacute;n en salud" (Fisk, 2004: 195;   Dworkin, 1993: 883- 898). Fisk muestra como para Dworkin no es ni siquiera   necesario apelar a un bien com&uacute;n en salud. Las razones de ello est&aacute;n en que   Dworkin se imagina como un buen ciudadano norteamericano, que vivimos   en una sociedad con cierta igualdad en la distribuci&oacute;n del ingreso, adem&aacute;s   se imagina que la mayor&iacute;a de los ciudadanos poseen la informaci&oacute;n completa   sobre los procedimientos m&eacute;dicos y sus efectos y en tercer lugar supone   que nadie puede decir quien tiene mayor o menor riesgo de contraer cualquier   enfermedad (Fisk, 2004: 194). Dworkin entonces partir&iacute;a de una situaci&oacute;n   ideal (situaci&oacute;n originaria rawlsiana) donde lo imperante ser&iacute;an la igualdad   y la libertad de elecci&oacute;n, dependiendo de estas que existiera un sistema de   salud justo, de tal forma que alcanzar la justicia en salud tendr&iacute;a que ver   primero con realizar la igualdad y garantizar el ejercicio de la libre elecci&oacute;n.   En tal situaci&oacute;n, ser&iacute;a el Estado como instituci&oacute;n p&uacute;blica, el encargado de   crear la igualdad mediante impuestos, en tanto el mercado tendr&iacute;a la tarea   de preservar la libre elecci&oacute;n mediante una amplia oferta.</p>     <p>   Sin embargo, Fisk considera que este modelo es limitad&iacute;simo, incluso   m&aacute;s que la propuesta de Rawls, en tanto no todos los ciudadanos dentro de   su elecci&oacute;n libre comprar&iacute;an seguros, y tampoco el Estado podr&iacute;a censurar   esto por que estar&iacute;a violando la libertad de los individuos; de all&iacute; que los   que libremente decidan no gastar en seguros podr&iacute;an estar aprovech&aacute;ndose   de la situaci&oacute;n; tal sistema y orden de cosas para nada ser&iacute;a justo, as&iacute; Dworkin   considere que el modelo de libre elecci&oacute;n sea perfectamente justo. En su   defecto, y frente a la debilidad asistida por el planteamiento de Dworkin,   Fisk propone minimizar la dependencia en cuestiones de salud a elecciones   individuales y maximizar la condici&oacute;n de solidaridad en la consecuci&oacute;n de   una meta com&uacute;n y es aqu&iacute;, donde realmente focaliza Fisk su atenci&oacute;n sobre   la pregunta &iquest;qu&eacute; significa un sistema de salud justo?, y que tal como hemos   venido discutiendo en este art&iacute;culo, traduce por pensar el asunto como parte   de un asunto de moralidad pol&iacute;tica, en tanto considera que es maximizando   la solidaridad entre las personas como se puede promover un "medio   sistem&aacute;tico que asegure la satisfacci&oacute;n de las necesidades en salud", a la   vez que la convertir&iacute;a en un bien p&uacute;blico (Fisk, 2004: 196). Bien p&uacute;blico   que aqu&iacute; no ser&iacute;a otro que un programa de seguro de salud nacional o de   servicio de salud nacional.</p>     <p>   Ahora bien, esta propuesta del profesor Fisk, en el marco de sociedades   como las nuestras que cada vez m&aacute;s privatizan los servicios y dejan al libro   arbitrio el cuidado de lo humano, asegura un importante tema de reflexi&oacute;n   en tanto ser&iacute;a la base para avanzar en la discusi&oacute;n sobre la necesidad de   construir metas sociales, como por ejemplo, una sociedad saludable, limitando al m&aacute;ximo la vulnerabilidad de aseguramiento de los individuos.   Siendo partidario de un sistema de salud nacional como la expresi&oacute;n de un   sistema justo, es decir aquel que asegura un proyecto solidario de cubrimiento   para la totalidad de la poblaci&oacute;n. Fisk, discutir&aacute; adem&aacute;s de las posiciones   de los dos fil&oacute;sofos anteriores, ciertas objeciones tejidas por los partidarios   de la privatizaci&oacute;n del aseguramiento.</p>     <p>   En primer lugar la que sustenta que una sociedad podr&iacute;a no estar en   capacidad de pagar un sistema de salud universal. Aqu&iacute;, anclado en dos   casos, el cubano y el brit&aacute;nico, muestra como ese argumento se cae por su   propio peso. En el caso cubano, se&ntilde;ala que si bien en los a&ntilde;os 90&acute;s el Estado   no pod&iacute;a cubrir por falta de recursos el cuidado de la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n   con medicamentos esenciales o insumos quir&uacute;rgicos b&aacute;sicos, nunca se deriv&oacute;   de all&iacute; que el sistema de salud de ese pa&iacute;s fuera injusto por el estancamiento   al que el r&eacute;gimen cubano ten&iacute;a sometida a la poblaci&oacute;n. Todo lo contrario,   la injusticia estaba en otro lado, como por ejemplo en las leyes de bloqueo   aprobadas por el congreso norteamericano entre el 92 y el 92 (Fisk, 2004:   211). Incluso, ampliando un poco m&aacute;s el espectro de argumentaci&oacute;n, se&ntilde;ala   como el caso del Servicio de Salud Nacional Brit&aacute;nico en los a&ntilde;os 80, en un   pa&iacute;s como Gran Breta&ntilde;a, de los llamados propiamente desarrollados, colaps&oacute;   injustamente, no por la mala administraci&oacute;n ni por el despilfarro, sino   b&aacute;sicamente a que no se adjudicaron los recursos, resultando como remedio   ante tal crisis la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas duras de privatizaci&oacute;n. Aqu&iacute; la   injusticia se dio en la concepci&oacute;n de un sistema de distribuci&oacute;n de la riqueza   (Fisk, 2004: 212) y no en la capacidad del Estado.</p>     <p>   Tambi&eacute;n Fisk discutir&aacute; la objeci&oacute;n frente a un sistema comprehensivo   de cotizaci&oacute;n en salud que se sit&uacute;a en el plano de considerar que s&oacute;lo es   necesario un "m&iacute;nimo decente", o un "cubrimiento b&aacute;sico" para garantizar   un sistema de salud justo. Aqu&iacute; cuestiona radicalmente ese "imaginario   caritativo" que ha hecho carrera en la financiaci&oacute;n p&uacute;blica de la salud   norteamericana (por ejemplo el modelo Medicaid), con claros reflejos en la   atenci&oacute;n b&aacute;sica en nuestro pa&iacute;s, de asegurar s&oacute;lo la b&aacute;sico y no lo adecuado,   con unas repercusiones directas sobre la construcci&oacute;n de una sociedad   saludable, ya que el &iacute;ndice de atenci&oacute;n de calidad a los sectores vulnerables   es realmente bajo, as&iacute; como los indicadores de acceso. En el fondo la   discusi&oacute;n de Fisk se plantea entonces alrededor de la justicia de los principios   rectores de la atenci&oacute;n en salud, si abogar por la universalidad del   cubrimiento, lo que Fisk denomina (cuidado comprehensivo) o defender la   especificidad del cubrimiento o un cubrimiento b&aacute;sico (Fisk, 2004: 212 -   213). Este realmente es un problema de justicia frente al cual Fisk nos dejar&aacute;   claro que hay que dejar tibiezas, al decirnos: la justicia en salud exige &uacute;nica   y exclusivamente la atenci&oacute;n de salud comprehensiva. (Fisk, 2004: 214).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, Fisk adem&aacute;s de responder al liberalismo pol&iacute;tico y a las   objeciones del sistema sobre el aseguramiento comprehensivo en salud, se   preguntar&aacute; adicionalmente &iquest;cu&aacute;les son las implicaciones que puede tener la   b&uacute;squeda de la solidaridad, que surge de la lucha por la igualdad, sobre las   elecciones individuales, espec&iacute;ficamente en el terreno de los seguros de   salud? Si bien el ejemplo inmediato que le sirve para soportar la respuesta a   esta pregunta son los Estados Unidos, pa&iacute;s que posee un sistema de salud   con dos niveles (privado y subsidiado), Fisk es consciente de la similitud   con otros pa&iacute;ses del hemisferio, y aqu&iacute; por supuesto toma una posici&oacute;n   radical al responder que la implicaci&oacute;n b&aacute;sica de la lucha por metas m&aacute;s   solidarias, est&aacute; en que vamos m&aacute;s all&aacute; de las elecciones individuales y nos   enfocamos hacia un tipo de elecci&oacute;n diferente en un mundo que lo exige y   que lo necesita. Aqu&iacute; entonces los ciudadanos, como nunca antes lo han   hecho, tendr&aacute;n que evaluar que tanto est&aacute;n dispuestos a sacrificar para lograr   una sociedad saludable, decisi&oacute;n de sacrificarse que ya no ser&aacute; simple y   llanamente una elecci&oacute;n individual sino una con hondas implicaciones   sociales. Se tratar&aacute; entonces de decisiones pol&iacute;ticas, m&aacute;s a&uacute;n de decisiones   de moralidad pol&iacute;tica que buscar&aacute;n minimizar el riesgo de que se cuelen   aquellos que defienden a capa y espada un voluntarismo o individualismo absoluto en cuestiones de salud.</p>     <p>   Finalmente, una cuesti&oacute;n que habr&iacute;a que pensar detenidamente, seg&uacute;n   Fisk, en relaci&oacute;n con la pregunta &iquest;qu&eacute; significa un sistema de salud justo?,   es &iquest;c&oacute;mo puede y debe orientarse ese bien p&uacute;blico hacia un fin mayor y   solidario que es una sociedad saludable?, Fisk es consciente que los dos   problemas no son f&aacute;ciles de resolver. Sin embargo, advierte algunas   consideraciones al respecto. Anota que a pesar que puede existir un acuerdo   sobre la misma meta social, podr&iacute;a tambi&eacute;n haber un desacuerdo sobre la   naturaleza del medio o algunos detalles de lo que implica una sociedad   saludable (Fisk, 2004: 198). De todas formas es consciente que conflictos   sobre lo que implica una sociedad saludable son ineludibles, a la vez que   conflictos sobre la funcionalidad normal en una sociedad saludable tambi&eacute;n   lo son; desde luego no se pretende enmarcar a todos en un solo patr&oacute;n de   funcionalidad, ya que el ser humano no es para nada homog&eacute;neo y tampoco   la propuesta de justicia radical aceptar&iacute;a homogeneidades absurdas.</p>     <p>   En todo caso, por lo que s&iacute; aboga Fisk es porque en medio de la   polivalencia de las diferencias, se construyan acuerdos preferiblemente sobre   metas sociales parciales en primera instancia y luego sobre metas m&aacute;s   incluyentes, por ejemplo en un sistema de salud: aliviar el sufrimiento (Fisk,   2004: 199). No obstante, analizar&aacute; en su texto algunos casos donde existir&iacute;an   posiciones encontradas y problem&aacute;ticas respecto de la determinaci&oacute;n de la   justicia en cuestiones de salud, discutiendo especialmente una de esas metas, la que tiene que ver con la funcionalidad normal de los individuos dentro de   un esquema de sociedad saludable, donde adem&aacute;s estar&iacute;an cuestiones, como   la prolongaci&oacute;n artificial de la vida, o el acceso de las mujeres al aborto   (Fisk, 2004: 200- 209). Temas que por su complejidad ameritar&iacute;an un nuevo   espacio de escritura y reflexi&oacute;n.</p>     <p> <b><font size="3">8. Conclusiones</font></b></p>     <p>   Hemos a lo largo de este escrito propugnado por aproximarnos a dos   autores y dos tem&aacute;ticas de senda complejidad, espec&iacute;ficamente lo relacionado   con sus visiones sobre los temas de la justicia y los bienes, ya sean estos   primarios o p&uacute;blicos. En dicho camino, a&uacute;n no del todo recorrido, hemos   podido constatar que sus posiciones son dis&iacute;miles, por momentos muy   antag&oacute;nicas, pero tambi&eacute;n muy cercanas en ocasiones. No obstante, hemos   subrayado la necesidad de adelantar la reflexi&oacute;n hoy sobre el tema de la   justicia sobre bases m&aacute;s sustantivas y solidarias y menos formalistas y   procedimentales.</p>     <p>   Si se tratara de concluir un debate preliminar dir&iacute;amos b&aacute;sicamente que   con el aporte de Fisk, pensador poco conocido en nuestro contexto   colombiano, se considera crucial evaluar desde el debate te&oacute;rico, temas   como la justicia en la salud y especialmente cuando estos no se dan   necesariamente en contextos ideales de igualdad de los participantes, sino   casi siempre en escenarios donde existen posiciones subordinadas y   marginales, capacidad de elecci&oacute;n no tan clara y por ende relaciones de   poder asim&eacute;tricas frente a las cuales hay que oponer una resistencia radical   y siempre solidaria, enfocando siempre la atenci&oacute;n sobre los "problemas   comunes de la gran mayor&iacute;a" (Fisk, 2004:242).</p>     <p>   Hemos asumido tambi&eacute;n que la posici&oacute;n tanto de Rawls como la de Fisk   respecto de las nociones de justicia radical, justicia como equidad, bienes   primarios y bienes p&uacute;blicos es una discusi&oacute;n pol&iacute;tica que implica consensos   y acuerdos. Otra cosa es sobre que se logran los acuerdos y cuales son las   metas o fines que se persiguen. Para el caso de Fisk hemos subrayado que   la meta es una sociedad saludable, solidaria, donde cada qui&eacute;n es solidario   con todos los dem&aacute;s (Fisk, 2004: 181). Para el caso de Rawls hemos insistido   en que su b&uacute;squeda te&oacute;rica es la de pensar una sociedad "bien ordenada"   con instituciones justas. En el fondo de la cuesti&oacute;n hemos insistido en que   lo fundamental al momento de pensar la justicia y el bien com&uacute;n o pol&iacute;tico,   es implicar la discusi&oacute;n en contextos m&aacute;s sustantivos de democracia, que   aqu&iacute; desde Fisk puede asumirse como radical, en tanto implica no s&oacute;lo   consensos sino tambi&eacute;n luchas de diversas variedades.</p>     <p>   Por otra parte tambi&eacute;n hemos se&ntilde;alado que la noci&oacute;n de bienes primarios   que encuentra en Rawls un asidero de corte individualista contrasta con la posici&oacute;n de Fisk, pues &eacute;ste &uacute;ltimo considera que bienes p&uacute;blicos como la   salud, la identidad de grupos minoritarios, entre otros, no pueden darse por   sentados en una concepci&oacute;n liberal que parece desconocer el car&aacute;cter social   y la solidaridad impl&iacute;cita en su proceso constructivo, pues se trata de bienes   a los que se llega por medio de ingentes esfuerzos comunitarios que propician   una base de afinidad capaz de conducir y afianzar los lazos de cohesi&oacute;n   social posibilitando el bien de la ciudadan&iacute;a.</p>     <p>   Tambi&eacute;n hemos se&ntilde;alado como Rawls de manera un poco t&iacute;mida aborda   el campo de lo p&uacute;blico en materia de bienes cuando toca el tema del respeto   propio y las bases sociales de la autoestima, pues considera la importancia   de las instituciones en su papel formativo como generadores de deberes y   obligaciones para con los dem&aacute;s a partir de un presupuesto racional sometido   a la prioridad de lo razonable o p&uacute;blico. De all&iacute; que podamos concluir que   el mecanismo procedimental rawlsiano, con marcado acento individualista   toca esferas colectivas, aunque de manera tangencial, sin desconocer su   importancia, situaci&oacute;n que nos lleva a pensar en las cr&iacute;ticas de Fisk como   algo complementario a la teor&iacute;a de la justicia de Rawls m&aacute;s que una dura y   radical afrenta.</p> <hr size="1">      <p><sup><a href="#s&dagger;" name="&dagger;">&dagger;</a></sup> El texto, ampliado y corregido, corresponde a una ponencia presentada en la mesa de     trabajo Teor&iacute;as Cl&aacute;sicas del derecho y de la justicia en el IV Congreso Nacional de Filosof&iacute;a     del Derecho y Filosof&iacute;a Social. UNILIBRE / ICESI / ASOFIDES, realizado en Cali del 7 -   9 de Octubre de 2005.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup> Nos referimos, para citar s&oacute;lo un caso, a Van Parijs, quien considera que en Teor&iacute;a de la     Justicia aparece una doble originalidad: la primera a nivel del m&eacute;todo de justificaci&oacute;n que     propone para la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y la segunda a nivel del contenido de los principios pol&iacute;ticos   que intenta justificar.</p>       <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup> Para Rawls no cabe duda que los talentos y habilidades no escapar&iacute;an a un componente     gen&eacute;tico, no obstante, desde su perspectiva, estos no podr&iacute;an manifestarse plenamente por s&iacute;     solos, es decir, por fuera de las condiciones sociales y de las instituciones que intervienen en   su adiestramiento y aplicaci&oacute;n.</p>       <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup> El primer principio que abarca los derechos y libertades iguales para todos, bien puede ir     precedido de un principio que anteceda a su formulaci&oacute;n, el cual exija que las necesidades     b&aacute;sicas de los ciudadanos sean satisfechas, cuando menos en la medida en que su satisfacci&oacute;n     es necesaria para que los ciudadanos entiendan y puedan ejercer fruct&iacute;feramente esos derechos     y esas libertades. Ciertamente, tal principio precedente debe adoptarse al aplicar el primer   principio.</p>       <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup> Aqu&iacute; deber&iacute;a aclararse lo concerniente a los t&eacute;rminos fortuna o suerte, ya que desde Rawls,     estos constituir&iacute;an una de las tres formas de contingencias que incidir&iacute;an en las ventajas o   desventajas de los individuos (sociales, naturales e infortunio).</p>       <p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup> Al respecto, Arrow y Sen realizan una fuerte cr&iacute;tica a la idea de un conjunto de bienes     primarios iguales para todos, pues creen que hay una muy importante variedad de gustos,     preferencias capacidades morales, pol&iacute;ticas e intelectuales y f&iacute;sicas que har&iacute;a injusta la     asignaci&oacute;n de los mismos bienes para todos. Cr&iacute;tica a la que Rawls va a responder "a manera     de replica, he supuesto y seguir&eacute; suponiendo, que aunque los ciudadanos no tienen iguales     capacidades, si poseen, por lo menos en grado m&iacute;nimo esencial, las capacidades morales,     intelectuales y f&iacute;sicas que les permiten ser integrantes plenamente cooperadores de la sociedad   en toda la vida" (Rawls, 2002: 179).</p> <hr size="1">     <p><b><font size="3">Referencias Bibliogr&aacute;ficas</font></b></p>     <!-- ref --><p> Dworkin, Ronald 1993: "Justice in the Distribution of Health Care", McGill    Law Journal. 38 (4): 883 - 898&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S0120-4688200600020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Fisk, Milton [2004]: Bienes P&uacute;blicos y Justicia Radical. Una moralidad pol&iacute;tica para la Resistencia Solidaria, Cali, Programa Editorial Universidad del Valle,&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S0120-4688200600020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> __________[2000]: Toward a Healthy Society, Kansas, University of Kansas Press&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0120-4688200600020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Habermas, J&uuml;rgen y Rawls, John [1998]: Debate sobre el liberalismo pol&iacute;tico, Barcelona, Editorial Paid&oacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0120-4688200600020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Mouffe, Chantal [1999]: El retorno de lo pol&iacute;tico. Comunidad, ciudadan&iacute;a, pluralismo, democracia radical, Barcelona, Paid&oacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0120-4688200600020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>   Nussbaum, Martha y Sen, Amartya (comp) [1996]: La Calidad de vida, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0120-4688200600020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Rawls, John [1997]: Teor&iacute;a de la Justicia, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0120-4688200600020000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> __________ [2002]: Liberalismo Pol&iacute;tico, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.   Van Parijs, Philip [1991]: &iquest;Qu&eacute; es una sociedad justa? Ediciones Nueva Visi&oacute;n,   Buenos Aires.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0120-4688200600020000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref -->    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0120-4688200600020000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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