<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0120-4688</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Praxis Filosófica]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Prax. filos.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0120-4688</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Valle]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0120-46882009000100010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[REGLAS PARA UNA DISCUSIÓN CRÍTICA]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Agudelo M]]></surname>
<given-names><![CDATA[Sebastián]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Trujillo Amaya]]></surname>
<given-names><![CDATA[Julián Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad del Valle  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<numero>28</numero>
<fpage>195</fpage>
<lpage>228</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0120-46882009000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0120-46882009000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0120-46882009000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>REGLAS PARA UNA DISCUSI&Oacute;N CR&Iacute;TICA<sup><a href="#*" name="s*">*</a></sup></b></font></p>     <p> <b>Frans van Eemeren y Rob Grootendorst</b></p>     <p> Traducci&oacute;n:</p>     <p> <b>Sebasti&aacute;n Agudelo M. Julián Fernando Trujillo Amaya</b></p>     <p> Universidad del Valle</p>     <p> Universidad del Valle</p> <hr size="1">     <p> <b>Una visi&oacute;n cr&iacute;tica-racional de la razonabilidad</b></p>     <p> Palabras como &quot;racional&quot; y &quot;razonable&quot; est&aacute;n    a la orden del d&iacute;a en el lenguaje ordinario. A menudo no es claro lo    que se supone exactamente que deben significar, e incluso si es claro, el significado    no siempre es consistente. Una dificultad adicional es que los sentidos en que    estas palabras son empleadas tampoco est&aacute;n definidos de manera precisa.    En el uso ordinario su definici&oacute;n no es necesaria, pero si habremos de    utilizar estas palabras t&eacute;cnicamente, tenemos que decidir lo que significan.    Este es particularmente el caso en el estudio de la argumentaci&oacute;n, donde    se hace un intento sistem&aacute;tico por indicar si una argumentaci&oacute;n    es o no v&aacute;lida. Los t&eacute;rminos razonable y racional juegan un papel    crucial aqu&iacute;, ya que la evaluaci&oacute;n de la validez es puesta en    las manos de un &quot;cr&iacute;tico racional que juzga razonablemente&quot;    <sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> .</p>     <p> Para comenzar con las definiciones de diccionario, el Oxford English Dictionary    distingue los siguientes significados de &quot;razonable&quot;:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> 1. Dotado de la facultad de raz&oacute;n; racional</p>     <p> 2. En concordancia con la raz&oacute;n; no irracional o absurdo</p>     <p> 3. Proporcionado</p>     <p> 4. Que posee un criterio sensato; presto a escuchar la raz&oacute;n, sensible</p>     <p>5. Dentro de los l&iacute;mites de la raz&oacute;n, ni mucho m&aacute;s ni    mucho menos de lo que se considera probable o apropiado; moderado; de una cantidad    o tama&ntilde;o justo, promedio o considerable, etc.</p>     <p> 6. Claro</p>     <p> 7. Que requiere el uso de raz&oacute;n</p>     <p> Los significados &quot;proporcionado&quot; (3), &quot;claro&quot; (6),    y &quot;que requiere el uso de raz&oacute;n&quot; (7) no son muy relevantes    en este caso, tampoco lo es el (5) en el sentido de que &quot;el clima estuvo    razonable&quot; o &quot;mi espa&ntilde;ol es razonable&quot;. Por tanto,    debemos limitar nuestra atenci&oacute;n a los otros significados (descritos    en 1, 2 y 4).</p>     <p> Excluyendo significados hoy en d&iacute;a obsoletos y aquellos que se reducen    a ciertas disciplinas como la f&iacute;sica y la matem&aacute;tica, el mismo    diccionario distingue los siguientes significados del ep&iacute;teto &quot;racional&quot;:</p>     <p> 1. Que tiene la facultad de razonamiento; dotado de raz&oacute;n</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> 2. De, referente a, o con base en raz&oacute;n o en razonamiento</p>     <p> 3. En concordancia con la raz&oacute;n; no insensato, absurdo o extremo.</p>     <p> Dejando de lado algunas diferencias sutiles, puede apreciarse que existen    correspondencias claras entre los significados relevantes de la palabra &quot;razonable&quot;,    por un lado, y la palabra &quot;racional&quot;, por el otro. La diferencia    principal entre &quot;racional&quot; y &quot;razonable&quot; es generalmente    la que existe entre &quot;el uso de la facultad de razonamiento&quot; y &quot;el    uso sensato de la facultad de razonamiento&quot;. En este sentido, debemos    utilizar el t&eacute;rmino racional para el uso de la facultad de razonamiento    y el t&eacute;rmino razonable para el uso sensato de la facultad de razonamiento.    Pese a que esta terminolog&iacute;a se deriva del uso del lenguaje ordinario,    al mismo tiempo clarificamos, de un modo regulador, los significados de ambos    t&eacute;rminos por medio de definiciones estipulativas. Despu&eacute;s de todo,    la diferencia de significado entre estas dos palabras en el lenguaje ordinario    es m&aacute;s difusa y las palabras son a menudo utilizadas indistintamente.</p>     <p> Al distinguir de este modo entre racional y razonable, adherimos a una distinci&oacute;n    filos&oacute;fica tradicional indicada habitualmente por los t&eacute;rminos    alemanes verst&auml;ndig y vern&uuml;nftig. Por desgracia, incluso muchos escritores    cient&iacute;ficos confunden a veces el significado de Verstand y Vernunft,    pero nosotros trataremos de distinguir de forma consistente entre racional en    el sentido de &quot;con base en razonamiento&quot; y razonable en el sentido    de &quot;hacer uso sensato de la facultad de razonamiento&quot;<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup>    . Seg&uacute;n nuestro uso de estos t&eacute;rminos, la racionalidad es una    condici&oacute;n necesaria de la razonabilidad, pero no autom&aacute;ticamente    una condici&oacute;n suficiente<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup> .</p>     <p> La cuesti&oacute;n es ahora la del contenido exacto de razonabilidad en el    sentido del uso sensato de razonamiento. El proceso de investigaci&oacute;n    cient&iacute;fica es usualmente percibido como el parang&oacute;n de la razonabilidad.    A pesar de que hoy en d&iacute;a se se&ntilde;ala que elementos irracionales    juegan un papel importante en el desciframiento de teor&iacute;as cient&iacute;ficas<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup>    , muchos epistem&oacute;logos a&uacute;n consideran el proceso de investigaci&oacute;n    cient&iacute;fica como el prototipo de una discusi&oacute;n racional propositiva    y como la forma m&aacute;s pronunciada de un intercambio razonable de ideas.    Es, por ende, natural empezar a responder nuestra pregunta examinando la forma    en que los fil&oacute;sofos de la ciencia que han reflexionado mucho al respecto,    definen razonabilidad. Esto, sin embargo, genera m&aacute;s problemas de los    que uno podr&iacute;a haber esperado. Discutiremos s&oacute;lo algunos de ellos,    que son los m&aacute;s relevantes para nosotros.</p>     <p> Diversos fil&oacute;sofos de la ciencia que se ocupan de metodolog&iacute;a    de la investigaci&oacute;n han intentado darle m&aacute;s sustancia al t&eacute;rmino    razonabilidad, al indicar cu&aacute;les reglas y criterios tienen que cumplirse    en la soluci&oacute;n de un problema cient&iacute;fico. Al hacer esto, a menudo    asumen que el proceso de resoluci&oacute;n de un problema cient&iacute;fico    puede ser considerado como la conducci&oacute;n de una discusi&oacute;n cient&iacute;fica.    Seg&uacute;n Habermas (1971), el prop&oacute;sito de una discusi&oacute;n cient&iacute;fica    de este tipo es llegar a un consenso intelectual<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup>    . Las reglas que tienen que ser cumplidas en una discusi&oacute;n cient&iacute;fica    est&aacute;n basadas en las convenciones de la tradici&oacute;n cient&iacute;fica    y en los acuerdos intersubjetivos. De Groot (1984) ubica la razonabilidad del    m&eacute;todo cient&iacute;fico en el hecho de que se hace un intento por llegar    a un consenso por medio de la argumentaci&oacute;n en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica.    El consenso se debe alcanzar en lo que de Groot llama el &quot;foro&quot;    de cient&iacute;ficos o eruditos. Los problemas que los investigadores confrontan    no pueden ser resueltos con la aplicaci&oacute;n de reglas y criterios met&oacute;dicos    definidos de manera precisa e infalible, puesto que tales reglas y criterios    sencillamente no existen. Desde luego, reglas y criterios pueden ser, hasta    un cierto punto, establecidos, pero nunca son suficientes. Seg&uacute;n de Groot,    los investigadores tendr&aacute;n a&uacute;n finalmente que proponer argumentos    que sean convincentes para el foro y los argumentos son convincentes solamente    si satisfacen la idea de razonabilidad compartida por el foro cient&iacute;fico.</p>     <p> Es lamentable que, seg&uacute;n de Groot, sea imposible indicar exactamente    qui&eacute;n pertenece al foro. Aunque esto parezca un problema puramente pr&aacute;ctico,    es, de hecho, un obst&aacute;culo may&uacute;sculo porque la construcci&oacute;n    te&oacute;riconormativa de un foro implica una apertura total. Todos los expertos    relevantes tienen que estar habilitados para participar en la discusi&oacute;n    y un proceso de autoselecci&oacute;n deber&iacute;a garantizar la calidad de    sus participantes. La identidad de los miembros de esta comunidad de discusi&oacute;n    puede ser determinada solo hasta cierto punto en la pr&aacute;ctica. Algunos    fil&oacute;sofos consideran necesario distinguir entre m&aacute;s de un foro:    cada foro est&aacute; conectado con un tipo de problema cient&iacute;fico o    forma de plantear una pregunta. De hecho, una mejor forma de resolver el problema    de pertenencia al foro cient&iacute;fico parece ser abordarlo desde la direcci&oacute;n    contraria, determinando primero cu&aacute;les reglas de discusi&oacute;n imponen    y luego examinando cu&aacute;les investigadores cumplen estas reglas.</p>     <p> Desde luego que, con seguir este enfoque, el problema de razonabilidad no    se soluciona. En la filosof&iacute;a moderna de la ciencia, se asume muchas    veces que hay m&aacute;s de una metodolog&iacute;a cient&iacute;fica. Muchos    se oponen a la sugerencia de que es posible establecer una serie de reglas metodol&oacute;gicas    que sean absolutamente razonables. Ideol&oacute;gicamente, esta sugerencia est&aacute;    generalmente conectada con una forma de pensamiento teleol&oacute;gico que asume    que hay una escala objetiva de razonabilidad con l&iacute;mite absoluto y final.    Hoy en d&iacute;a, estas especulaciones son ya solamente formuladas raras veces    por fil&oacute;sofos, pero, a&uacute;n as&iacute;, a menudo es f&aacute;cilmente    asumido que los problemas son resueltos una vez se pasa del criterio y reglas    metodol&oacute;gicas al criterio de argumentaci&oacute;n sensata y a las reglas    de discusi&oacute;n del foro. Un vistazo al estudio de la argumentaci&oacute;n    es suficiente para dejar claro que cambiar de esta forma el problema no lo soluciona    as&iacute; no m&aacute;s. Fil&oacute;sofos de la ciencia que piensan lo contrario    tienen una confianza exagerada en la capacidad de solucionar problemas que tiene    la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n.</p>     <p> La situaci&oacute;n es, de hecho, m&aacute;s bien complicada, porque, por    otro lado, hay tambi&eacute;n fil&oacute;sofos de la ciencia que desestiman    el alcance y el rango de la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n. Ellos    tienen un parti pris a favor de hacer una distinci&oacute;n principal entre    afirmaciones descriptivas y normativas y consideran, adem&aacute;s, que los    juicios normativos nunca pueden ser objeto de una discusi&oacute;n razonable.    Muchas veces se piensa que los deseos, preferencias y juicios de valor est&aacute;n    basados &uacute;nicamente en preferencias subjetivas. Al restringir de este    modo la razonabilidad, los positivistas y otros que se adhieren a esta opini&oacute;n    relegan discusiones acerca de deseos, preferencias, y dem&aacute;s a un segundo    plano: son discusiones que no cumplen la norma de razonabilidad. Esta limitaci&oacute;n    de la noci&oacute;n de razonabilidad da rienda suelta a aquellos en la pol&iacute;tica,    por ejemplo, que no est&aacute;n interesados en mantener la razonabilidad. M&aacute;s    a&uacute;n, les brinda un pretexto para no usar argumentaci&oacute;n y blinda    sus puntos de vista de la cr&iacute;tica. En nuestra opini&oacute;n, no hay    una justificaci&oacute;n a priori para expresar deseos, objetivos y otras tomas    de posici&oacute;n que impliquen que un juicio de valor sea inapropiado para    una discusi&oacute;n razonable<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup> . La tarea    de te&oacute;ricos de la argumentaci&oacute;n es explicar c&oacute;mo la norma    general de razonabilidad puede, en todos estos casos, ser cumplida en una discusi&oacute;n    cr&iacute;tica.</p>     <p> <b>Concepciones de razonabilidad en el estudio de la argumentaci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Las concepciones dominantes de razonabilidad en el estudio de la argumentaci&oacute;n    pueden ser mejor caracterizadas sobre la base de dos obras que, a pesar de las    nuevas ideas que se han desarrollado en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas,    han sido hasta el momento las que mayor influencia han ejercido en esta disciplina:    The Uses of Argument (1958) de Toulmin, y La Nouvelle rh&eacute;torique (1958)    de Perelman y Olbrechts-Tyteca<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup> . Las    concepciones de razonabilidad propugnadas en estas dos obras se dirigen inminentemente    contra la l&oacute;gica formal. Estos autores atribuyen a los l&oacute;gicos    &#8211;en los t&eacute;rminos posteriores de Toulmin- la utilizaci&oacute;n    de un enfoque &quot;geom&eacute;trico&quot; para tratar la razonabilidad:</p>     <p> Nosotros &quot;sabemos&quot; algo (en el completo y estricto sentido de    la palabra) si y s&oacute;lo si tenemos una creencia bien fundada en ello; nuestra    creencia en ese ello est&aacute; bien fundada si y s&oacute;lo si podemos producir    buenas razones para sustentarla; y nuestras razones son realmente &quot;buenas&quot;    (en los m&aacute;s estrictos est&aacute;ndares filos&oacute;ficos) si y s&oacute;lo    si podemos producir un argumento &quot;concluyente&quot; o formalmente v&aacute;lido,    ligando esta creencia de nuevo con un punto de partida irrefutado (y preferiblemente    irrefutable) (1976: 89)<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup> .</p>     <p> Del hecho de que l&oacute;gicos formales apliquen un criterio formal de validez,    no se puede concluir, sin embargo, que autom&aacute;ticamente compartan una    concepci&oacute;n geom&eacute;trica de razonabilidad seg&uacute;n la cual el    concepto de &quot;razonabilidad&quot; es solamente aplicable a argumentos    artificiales en una argumentaci&oacute;n formal. Los l&oacute;gicos no comparan    simplemente la sensatez de una argumentaci&oacute;n con la validez de un razonamiento    expresado en la argumentaci&oacute;n. Aunque usualmente no le prestan mucha    atenci&oacute;n a este problema, algunos l&oacute;gicos hacen &eacute;nfasis,    por ejemplo, en el hecho de que la argumentaci&oacute;n debe ser tambi&eacute;n    relevante para la posici&oacute;n defendida. Debido a su &quot;orientaci&oacute;n    formal&quot;, los l&oacute;gicos hoy en d&iacute;a se preocupan &uacute;nicamente    por la verdad de las premisas de un argumento, hasta el punto de que la verdad    de las premisas influencia estructuralmente la validez del argumento. Un argumento    es l&oacute;gicamente v&aacute;lido s&oacute;lo si tiene una forma que excluye    la posibilidad de tener premisas verdaderas y una conclusi&oacute;n falsa. Los    l&oacute;gicos no est&aacute;n interesados en &quot;valores de verdad&quot;    propiamente dichos, exceptuando que adhieren al ideal epistemol&oacute;gico    de la &quot;Ciudad Eterna de una verdad bien fundada&quot; que Toulmin expone    como una caracter&iacute;stica del enfoque geom&eacute;trico.</p>     <p> Generalmente, los l&oacute;gicos tampoco optan por un enfoque &quot;antropol&oacute;gico&quot;    para abordar la razonabilidad, que implica que el conocimiento humano es producido    simplemente al seguir ciertos procedimientos en los que hay un consenso en una    comunidad particular (v&eacute;ase Cap&iacute;tulo 2). Desde este punto de vista,    la validez de los argumentos no depende de la estructura formal, quasi-geom&eacute;trica    del argumento, sino de este consenso. Seg&uacute;n el concepto antropol&oacute;gico    de razonabilidad, el criterio de validez es determinado por motivos puramente    emp&iacute;ricos. En el pasado, no era extra&ntilde;o considerar la l&oacute;gica    como una ciencia descriptiva, pero esta concepci&oacute;n ha entrado en desgracia    desde que Frege lanz&oacute; su devastadora cr&iacute;tica del enfoque psicol&oacute;gico    a los principios l&oacute;gicos como &quot;leyes del pensamiento&quot;<sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup>    . Si uno optara por el enfoque antropol&oacute;gico, una de las consecuencias    extremas ser&iacute;a que las falacias formales que un discutidor no reconoce    como tales tienen que ser consideradas como argumentos v&aacute;lidos<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup>    .</p>     <p> Tambi&eacute;n hay l&oacute;gicos &#8211;y aqu&iacute; los seguiremos- que    prefieren adoptar una perspectiva &quot;cr&iacute;tica&quot; de la razonabilidad,    atribuy&eacute;ndole valor tanto a las propiedades formales de los argumentos    como al conocimiento compartido necesario para llegar a un consenso. Si estos    dos aspectos diferentes est&aacute;n conectados, se hace posible considerar    los argumentos como partidos funcionales de un procedimiento argumentativo formal    que es aceptable &quot;intersubjetivamente&quot;. En el enfoque cr&iacute;tico    de la razonabilidad, no hay &uacute;nicamente escrutinio de la efectividad del    procedimiento argumentativo, sino tambi&eacute;n reflexi&oacute;n acerca de    las ventajas y desventajas que asumen las partes potencialmente en desacuerdo    al seguir este procedimiento (Toulmin 1976: 207-261). Los l&oacute;gicos que    tienen un ideal cr&iacute;tico de la razonabilidad consideran, tal como Toulmin,    que un enfoque geom&eacute;trico y antropol&oacute;gico de un argumento llevan    eventualmente a ambos a un punto muerto. En el caso geom&eacute;trico, resulta    en escepticismo; y en el antropol&oacute;gico en relativismo. Con todo, los    l&oacute;gicos usualmente dan una interpretaci&oacute;n a lo &quot;cr&iacute;tico&quot;    un tanto diferente de la de Toulmin. A diferencia de Toulmin, no vinculan los    argumentos exclusivamente con la justificaci&oacute;n de los puntos de vista.    Toulmin ignora el hecho de que la l&oacute;gica puede tambi&eacute;n ser vista    como una teor&iacute;a de la cr&iacute;tica<sup><a href="#11" name="s11">11</a></sup>    .</p>     <p> Tanto en el modelo de Toulmin como en el de la nueva ret&oacute;rica de Perelman    y Olbrechts-Tyteca, la sensatez de la argumentaci&oacute;n, como es costumbre    en la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n, est&aacute; ligada a jueces    espec&iacute;ficos, pero difieren cuando se trata de identificar a estos jueces.    Perelman y Olbrechts- Tyteca consideran v&aacute;lida la argumentaci&oacute;n    si el auditorio pretendido la acepta. De ese modo, escogen una perspectiva sociol&oacute;gica    y adoptan una norma antropol&oacute;gica de razonabilidad, que implica que,    en &uacute;ltima instancia, equiparen la sensatez de la argumentaci&oacute;n    con la efectividad alcanzada sobre aquellos que hacen las veces de jueces en    un caso particular. La consecuencia es que la argumentaci&oacute;n que es sensata    en un caso no necesita ser sensata en el otro caso. La sensatez de la argumentaci&oacute;n    depende entonces esencialmente del criterio de evaluaci&oacute;n de un grupo    m&aacute;s o menos arbitrario de personas, que son seleccionadas por el orador    o el escritor. Esto significa que la norma de la razonabilidad es potencialmente    muy relativa: hay, potencialmente, tantos tipos de razonabilidad como jueces    &#8211;e incluso m&aacute;s, si se tiene en cuenta que los jueces podr&iacute;an    cambiar de opini&oacute;n y con el transcurso del tiempo llegar a aplicar otro    criterio de evaluaci&oacute;n. La introducci&oacute;n de Perelman a la restricci&oacute;n    de la argumentaci&oacute;n, seg&uacute;n la cual &eacute;sta solamente es razonable    cuando el &quot;auditorio universal&quot; considera que lo es, termina no    siendo restrictiva: cada individuo es libre de determinar qui&eacute;n o qu&eacute;    pertenece al auditorio universal. En &uacute;ltimas, esto se reduce al hecho    de que quienquiera que presente un argumento puede adem&aacute;s decidir si    es sensato o no. Despu&eacute;s de todo, un orador o escritor puede imaginar    siempre un auditorio razonable que sigue la misma norma de razonabilidad, y    declarar ese p&uacute;blico el auditorio universal.</p>     <p>El modelo de Toulmin indica de forma menos clara cu&aacute;l norma de razonabilidad    es aplicada. En todo caso, esta norma no es geom&eacute;trica. En sus obras    siguientes, Human Understanding (1972) y Knowing and Acting (1976), Toulmin    rechaza tanto el concepto de razonabilidad geom&eacute;trico como el antropol&oacute;gico,    pero en The Uses of Argument, publicada originalmente en 1958, su concepci&oacute;n    de razonabilidad parece tener, ante todo, caracter&iacute;sticas antropol&oacute;gicas.    Toulmin piensa que la sensatez de la argumentaci&oacute;n depende al final del    criterio de evaluaci&oacute;n espec&iacute;fico de un grupo particular de personas.    A diferencia del caso de Olbrechts-Tyteca y de Perelman, en el caso de Toulmin    este grupo no es arbitrario: incluye representantes del &quot;campo&quot;    &#8211;sea lo que sea que esto signifique exactamente- al que pertenece la argumentaci&oacute;n    en cuesti&oacute;n. En nuestra opini&oacute;n, hay una sorprendente similitud    entre el grupo de jueces de Toulmin y el foro cient&iacute;fico de de Groot.    Es por esto que es de remarcar que Toulmin utilice luego igualmente el t&eacute;rmino    foro para referirse a sus expertos (Toulmin, Rieke, y Janik 1979).</p>     <p> Seg&uacute;n Toulmin, el papel crucial que tienen los expertos de un campo    est&aacute; conectado con la posici&oacute;n central que ocupa en su modelo    la &quot;garant&iacute;a&quot;, la legitimaci&oacute;n del paso de las premisas    (&quot;datos&quot;) a la conclusi&oacute;n (&quot;afirmaci&oacute;n&quot;).    Solamente las personas que est&aacute;n familiarizadas con el campo de la argumentaci&oacute;n    concernido pueden decidir si el &quot;soporte&quot; de la garant&iacute;a    es suficiente en un caso particular. Es esta evaluaci&oacute;n &quot;dependiente    del campo&quot; la que da a la concepci&oacute;n de razonabilidad de Toulmin    un car&aacute;cter relativo<sup><a href="#12" name="s12">12</a></sup> .</p>     <p> <b>Una noci&oacute;n dial&eacute;ctica de la razonabilidad</b></p>     <p> Una objeci&oacute;n crucial que se aplica a ambas normas de la razonabilidad,    la geom&eacute;trica y la antropol&oacute;gica, es que est&aacute;n basadas    en el &quot;justificacionismo&quot;: ambos enfoques asumen que la razonabilidad    se encarga exclusivamente de la legitimaci&oacute;n definitiva de puntos de    vista. El justificacionismo de cualquier tipo, no obstante, nunca puede escapar    el llamado M&uuml;nchhausen trilemma, porque como &uacute;ltimo recurso la justificaci&oacute;n    debe escoger entre alguna de las siguientes tres alternativas: (1) acabar en    una regresi&oacute;n infinita de nuevas justificaciones (regressus in infinitum);    (2) dar vueltas en un c&iacute;rculo de argumentos mutuamente apoyados; (3)    interrumpir el proceso de justificaci&oacute;n con un punto arbitrario. Ninguna    de estas tres alternativas es realmente satisfactoria<sup><a href="#13" name="s13">13</a></sup>    .</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Los justificacionistas adoptan generalmente la &uacute;ltima alternativa.    Usualmente detienen el proceso de justificaci&oacute;n en un cierto punto. La    aserci&oacute;n con que se interrumpe la justificaci&oacute;n es luego declarada    axiom&aacute;tica o es de alguna manera elevada m&aacute;s all&aacute; de cualquier    discusi&oacute;n adicional. Algunas veces, esta aserci&oacute;n es incluso elevada    retrospectivamente al estatus de una premisa, porque su verdad es interpretada    como evidente con base en la intuici&oacute;n o la experiencia. De esta manera,    se crea una premisa protegida de la cr&iacute;tica. Puede funcionar como una    verdad a priori o quiz&aacute; incluso como un dogma.</p>     <p> A nuestro modo de ver, es necesario desviarse radicalmente del justificacionismo    de los enfoques geom&eacute;trico y antropol&oacute;gico de la razonabilidad    y remplazar estas concepciones por una razonabilidad diferente. Hacemos esto    al adoptar la opini&oacute;n de un racionalista cr&iacute;tico que procede con    base en la falibilidad fundamental de todo el pensamiento humano. Para los racionalistas    cr&iacute;ticos, la idea de un escrutinio cr&iacute;tico sistem&aacute;tico    de todos los campos del pensamiento y actividad humanos es el principio que    sirve de punto de partida para la soluci&oacute;n de problemas. En este enfoque,    la conducci&oacute;n de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica se convierte en    el punto de partida para la concepci&oacute;n de razonabilidad &#8211;que implica    la adopci&oacute;n de un enfoque dial&eacute;ctico. Como hemos indicado, la    argumentaci&oacute;n en un enfoque dial&eacute;ctico es considerada como parte    de un procedimiento de resoluci&oacute;n de una diferencia de opini&oacute;n    sobre la aceptaci&oacute;n de uno o m&aacute;s puntos de vista en el marco de    una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. En este procedimiento, las observaciones    cr&iacute;ticas de la dial&eacute;ctica, las observaciones geom&eacute;tricas    de la l&oacute;gica y las observaciones antropol&oacute;gicas de la ret&oacute;rica    juegan cierto papel. La razonabilidad de este procedimiento se deriva de la    posibilidad que &eacute;l brinda para resolver diferencias de opini&oacute;n    (su validez del problema) en combinaci&oacute;n con la aceptabilidad que tiene    para los discutidores (su validez convencional). En relaci&oacute;n con esto,    las reglas de discusi&oacute;n y argumentaci&oacute;n desarpapelladas en una    teor&iacute;a dial&eacute;ctica de la argumentaci&oacute;n tienen que ser escrutadas    tanto en t&eacute;rminos de su efectividad para la soluci&oacute;n de problemas    como en su aceptaci&oacute;n intersubjetiva<sup><a href="#14" name="s14">14</a></sup>    .</p>     <p> El punto de partida l&oacute;gico, seg&uacute;n el cual una aserci&oacute;n    y su negaci&oacute;n no pueden ser verdaderas al mismo tiempo, tiene como consecuencia    para la discusi&oacute;n que una de las dos aserciones debe ser retirada. Racionalistas    cr&iacute;ticos concluyen de este aprieto que el escrutinio dial&eacute;ctico    de las afirmaciones en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica se reduce a la exposici&oacute;n    de inconsistencias (l&oacute;gicas y pragm&aacute;ticas). Barth y Krabbe (1982),    por ejemplo, han desarrollado un m&eacute;todo dial&eacute;ctico para detectar    contradicciones l&oacute;gicas. Su m&eacute;todo supone examinar si una tesis    particular no lleva a contracciones con ciertas concesiones &#8211;esto es,    si es sostenible a la luz de estas concesiones. Si el mantenimiento simult&aacute;neo    del punto de vista y de las concesiones lleva a contradicciones, uno de los    dos tiene que ser abandonado<sup><a href="#15" name="s15">15</a></sup> .</p>     <p> En la teor&iacute;a de la dial&eacute;ctica formal de Barth y Krabbe, se adopta    una situaci&oacute;n de discusi&oacute;n que difiere substancialmente de la    situaci&oacute;n de discusi&oacute;n normal de la pr&aacute;ctica argumentativa.    La situaci&oacute;n inicial adoptada en los di&aacute;logos regulados de la    dial&eacute;ctica formal, se presenta como un intento de resolver una diferencia    de opini&oacute;n s&oacute;lo cuando en una discusi&oacute;n o texto argumentativo    el protagonista ha presentado sus argumentos en defensa de un punto de vista    y luego decide verificar, junto con el antagonista, si su punto de vista es,    en efecto, sostenible a la luz de los argumentos propuestos. De hecho, en tal    caso estar&aacute;n examinando conjuntamente si el punto de vista es una conclusi&oacute;n    que se sigue l&oacute;gicamente de los argumentos que sirven de premisas. El    antagonista deber&iacute;a entonces estar preparado para asumir el papel de    oponente y para a&ntilde;adir a sus compromisos la argumentaci&oacute;n del    protagonista. En discursos o textos ordinarios, esta situaci&oacute;n, m&aacute;s    bien artificial, no suceder&aacute; tan f&aacute;cilmente, aunque los compa&ntilde;eros    de discusi&oacute;n son, naturalmente, libres de sumar un escrutinio de este    tipo si as&iacute; lo quieren.</p>     <p> Puesto que, a nuestro juicio, la teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n    tiene que tratar en primer lugar con intercambios argumentativos ordinarios    en lenguaje ordinario, el punto de partida general en la pragma-dial&eacute;ctica    es otro: un orador o escritor presenta un punto de vista y act&uacute;a como    protagonista, y un oyente o lector formula dudas sobre el punto de vista y hace    las veces de antagonista. (Si este antagonista presenta el punto de vista opuesto,    la situaci&oacute;n se hace a&uacute;n m&aacute;s complicada). En una discusi&oacute;n    cr&iacute;tica que proceda de acuerdo con reglas pragma-dial&eacute;cticas,    el protagonista y el antagonista tratan de averiguar si el punto de vista del    protagonista es capaz de resistir la cr&iacute;tica del antagonista. Despu&eacute;s    de que el antagonista ha expresado sus dudas o cr&iacute;ticas, el protagonista    intenta argumentar en defensa de su punto de vista. Si se defiende un punto    de vista positivo, el protagonista intenta justificar la(s) proposici&oacute;n(es)    expresada(s) en el punto de vista; si se defiende un punto de vista negativo,    el protagonista intenta refutar esta(s) proposici&oacute;n(es). Si hay alguna    raz&oacute;n para hacerlo, el antagonista reacciona, en ambos casos, cr&iacute;ticamente    a la argumentaci&oacute;n del protagonista. Si el protagonista es confrontado    con reacciones cr&iacute;ticas nuevas por parte del antagonista, los intentos    de legitimar o refutar el punto de vista pueden continuarse presentando nueva    argumentaci&oacute;n, contra la que, a su vez, el antagonista puede reaccionar,    y as&iacute; sucesivamente. La diferencia de opini&oacute;n es resuelta cuando    los argumentos presentados llevan a que el antagonista acepte el punto de vista    defendido o cuando el protagonista se retracta de su punto de vista como consecuencia    de las reacciones cr&iacute;ticas del antagonista. En este sentido, hay una    interacci&oacute;n entre los actos de habla del protagonista y los del antagonista,    lo que es t&iacute;pico del proceso dial&eacute;ctico de convencimiento en una    discusi&oacute;n cr&iacute;tica. Desde luego, esta interacci&oacute;n solamente    puede llevar a la resoluci&oacute;n de una diferencia de opini&oacute;n si procede    de manera adecuada. Esto requiere una regulaci&oacute;n de la interacci&oacute;n,    de acuerdo con ciertas reglas de discusi&oacute;n cr&iacute;tica. La tarea de    los te&oacute;ricos de la argumentaci&oacute;n dial&eacute;ctica es formular    estas reglas de discusi&oacute;n cr&iacute;tica de tal manera que, juntas, constituyan    un procedimiento de discusi&oacute;n con validez tanto convencional como del    problema.</p>     <p> Un procedimiento que promueva la resoluci&oacute;n de diferencia de opini&oacute;n    no puede reducirse exclusivamente a las relaciones l&oacute;gicas por medio    de las cuales las conclusiones son inferidas de premisas. Tiene que consistir    en un sistema de regulaciones que cubran todos los actos de habla que necesitan    ser llevados a cabo en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica para resolver una    diferencia de opini&oacute;n. Esto significa que el procedimiento deber&iacute;a    relacionarse con todas las etapas que deben ser distinguidas en una discusi&oacute;n    cr&iacute;tica cuyo objetivo sea resolver una diferencia de opini&oacute;n:    la etapa de confrontaci&oacute;n en que se desarrolla la diferencia de opini&oacute;n,    la etapa de apertura en que son establecidos el procedimiento y otros puntos    de partida, la etapa de argumentaci&oacute;n en que la argumentaci&oacute;n    se presenta y se somete a la reacci&oacute;n cr&iacute;tica, y la etapa de conclusi&oacute;n    en que se determina el resultado de la discusi&oacute;n.</p>     <p> Siguiendo nuestro modelo b&aacute;sico de la distribuci&oacute;n de actos    de habla en las diferentes etapas de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica, tal    como se describe en el Cap&iacute;tulo 3<sup><a href="#*1" name="s*1">*</a></sup>    , hemos desarrollado en Speech Acts in Argumentative Discussions (1984) una    teor&iacute;a pragma-dial&eacute;ctica de la argumentaci&oacute;n que incluye    un procedimiento de discusi&oacute;n, que, a nuestro juicio, cumple el criterio    de validez del problema. Las reglas de procedimiento que aplican a las diferentes    etapas de discusi&oacute;n cr&iacute;tica cumplen con la validez del problema    ya que cada una hace una contribuci&oacute;n espec&iacute;fica para resolver    ciertos problemas inherentes en las etapas del proceso de resoluci&oacute;n    de una diferencia de opini&oacute;n<sup><a href="#16" name="s16">16</a></sup>    . Por supuesto que las reglas no pueden ofrecer garant&iacute;a alguna de que    los discutidores que cumplan con ellas ser&aacute;n capaces siempre de resolver    sus diferencias de opini&oacute;n. Las reglas no constituir&aacute;n autom&aacute;ticamente    una condici&oacute;n suficiente para la resoluci&oacute;n de diferencias de    opini&oacute;n, pero son, en todo caso, necesarias para lograr este prop&oacute;sito.</p>     <p> <b>El procedimiento pragmadial&eacute;ctico de discusi&oacute;n</b></p>     <p> Las reglas del procedimiento de discusi&oacute;n pragma-dial&eacute;ctico    se refieren al comportamiento de personas que quieren resolver sus diferencias    de opini&oacute;n por medio de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. Debido a    que aqu&iacute; nos preocupa el comportamiento deliberado, o la &quot;actuaci&oacute;n&quot;,    para la que los actores tienen una cierta responsabilidad, las reglas aplican    para los actos que los discutidores realizan. En las discusiones exteriorizadas    que nos preocupan, estos actos consisten, ante todo, en actos de habla. En el    Cap&iacute;tulo 3, hemos indicado cu&aacute;les actos de habla pueden ocurrir    en las etapas sucesivas de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. En aras de simplicidad,    comenzamos presentando nuestro procedimiento de discusi&oacute;n desde una discusi&oacute;n    individual, consistentemente no ambivalente, en que es solamente defendido un    punto de vista. Las reglas tienen que especificar los casos en que la realizaci&oacute;n    de ciertos actos de habla contribuye a la resoluci&oacute;n de la diferencia    de opini&oacute;n. Esto hace necesario indicar en cada etapa de discusi&oacute;n,    el momento exacto en que las partes tienen derecho a realizar un discurso en    particular y si est&aacute;n obligadas a hacerlo y, de ser as&iacute;, cu&aacute;ndo.</p>     <p> En la etapa de confrontaci&oacute;n de un discurso o texto argumentativo que    trata con una sola diferencia no ambivalente, un punto de vista es exteriorizado    (por el discutidor 1), y este punto de vista es cuestionado (por el discutidor    2). Si no hay diferencia de opini&oacute;n, no hay nada que resolver y la discusi&oacute;n    argumentativa es superflua. Una diferencia de opini&oacute;n que s&oacute;lo    es exteriorizada en parte o no es exteriorizada, no hace superfluo el hecho    de mantener una discusi&oacute;n, pero si lo hace dif&iacute;cil. Una discusi&oacute;n    dial&eacute;cticamente regulada, en todo caso, es descartada. Despu&eacute;s    de todo, las reglas para una discusi&oacute;n cr&iacute;tica se relacionan con    los actos de habla realizados por los discutidores involucrados en la diferencia    y en los compromisos consiguientes. Por lo tanto, la importancia de la exteriorizaci&oacute;n    de las diferencias de opini&oacute;n es evidente. As&iacute;, una de las primeras    tareas en la formulaci&oacute;n de reglas para una discusi&oacute;n cr&iacute;tica    es promover una exteriorizaci&oacute;n &oacute;ptima. Esto significa que los    discutidores tienen que gozar de la posibilidad de exponer todo de punto de    vista y de poner en duda todo punto de vista. La garant&iacute;a para esto puede    ser obtenida expl&iacute;citamente al concederle a todo discutidor el derecho    incondicional de presentar o de poner en duda todo punto de vista vis-&agrave;-vis    todo otro discutidor.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En principio, los puntos de vista son expresados por medio de asertivos. La    habilidad fundamental para exponer o poner en duda cualquier punto de vista    tiene la consecuencia de que ninguna condici&oacute;n especial aplica al contenido    proposicional de estos asertivos. Pasa lo mismo con el contenido proposicional    de la negaci&oacute;n del compromisivo con el que el punto de vista es puesto    en duda. El derecho incondicional de los discutidores a establecer puntos de    vista y a ponerlos en duda tambi&eacute;n significa que no se aplica ninguna    condici&oacute;n preparatoria respecto del estatus o posici&oacute;n del orador    o escritor y del oyente o lector. No es el poder del m&aacute;s fuerte lo que    es decisivo en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica, sino la calidad de la argumentaci&oacute;n    y de la cr&iacute;tica.</p>     <p> Que esas diferencias de opini&oacute;n pueden concernir a cualquier punto    de vista y que todos los discutidores tienen el derecho incondicional a presentar    o poner en duda todo punto de vista est&aacute; expresado en la regla siguiente:</p>     <p> <b>Regla 1</b></p>     <p> a. Condiciones especiales no aplican ni al contenido proposicional de los    asertivos por medio de los cuales el punto de vista es expresado, ni al contenido    proposicional de la negaci&oacute;n de los compromisivos por medio de los cuales    un punto de vista es puesto en duda.</p>     <p> b. En la realizaci&oacute;n de estos asertivos y compromisivos negativos,    ninguna condici&oacute;n preparatoria especial se aplica a la posici&oacute;n    o estatus del orador o escritor y oyente o lector.</p>     <p> La regla 1 se aplica a todos los discutidores que toman parte en una discusi&oacute;n.    En virtud de esta regla, los mismos discutidores no s&oacute;lo tienen derecho    a presentar y a poner en duda cualquier punto de vista, sino que tambi&eacute;n    permiten que otros discutidores hagan lo mismo. Es quiz&aacute; balad&iacute;    se&ntilde;alar que la regla 1 otorga a los discutidores un derecho incondicional,    pero no les impone ninguna obligaci&oacute;n. En t&eacute;rminos generales,    es recomendable hacer uso de los derechos otorgados por la regla 1. Cualquier    persona que quiera que una diferencia de opini&oacute;n sea resuelta tendr&aacute;    que cooperar en su exteriorizaci&oacute;n.</p>     <p> Una consecuencia de los derechos incondicionales que son otorgados a los discutidores    en la regla 1 es, por ejemplo, que un discutidor que acaba de perder una discusi&oacute;n    en que defendi&oacute; un punto de vista en particular en contra de otro discutidor,    reserva su derecho a presentar nuevamente el mismo punto de vista al mismo discutidor.    Esto aplica incluso para un discutidor que ha defendido satisfactoriamente un    punto de vista en particular y luego procede a ponerlo en duda o a defender    el punto de vista opuesto. Por supuesto, es debatible si el otro discutidor    estar&aacute; preparado para empezar una nueva discusi&oacute;n con un discutidor    tan idiosincr&aacute;sico e impredecible y tambi&eacute;n si es razonable esperar    que lo haga. Volveremos sobre la &uacute;ltima cuesti&oacute;n al discutir las    reglas de la etapa de apertura.</p>     <p> En la etapa de apertura, despu&eacute;s de que el discutidor 1 ha aceptado    el reto del discutidor 2 de defender su punto de vista, los discutidores deciden    sostener una discusi&oacute;n y llegan a acuerdos sobre la asignaci&oacute;n    de papeles y sobre las reglas de la discusi&oacute;n. Las reglas de una discusi&oacute;n    cr&iacute;tica tienen que indicar cu&aacute;ndo el discutidor 2 tiene derecho    a retar al discutidor 1, cu&aacute;ndo el discutidor 1 est&aacute; obligado    a aceptar este reto, qui&eacute;n asume el papel de protagonista, qui&eacute;n    asume el de antagonista, cu&aacute;les son las premisas compartidas, cu&aacute;les    reglas aplican para la etapa de argumentaci&oacute;n y c&oacute;mo se debe concluir    la discusi&oacute;n en la etapa de conclusi&oacute;n.</p>     <p> El derecho a retar</p>     <p> Proponemos otorgar el derecho incondicional a retar un discutidor a que defienda    su punto de vista, a cualquier discutidor que ha cuestionado este punto de vista    en la etapa de confrontaci&oacute;n. Dado que, en virtud de la regla 1, todo    discutidor tambi&eacute;n tiene el derecho incondicional de poner en duda todo    punto de vista de cualquier otro discutidor, esto significa que, en principio,    ning&uacute;n discutidor tiene restricciones para retar cualquier discutidor    sobre cualquier punto de vista. Esta regla incondicional est&aacute; determinada    en la regla 2:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Regla 2</b></p>     <p> El discutidor que ha puesto el punto de vista del otro discutidor en duda    en la etapa de confrontaci&oacute;n siempre tiene derecho a retar este discutidor    a que defienda su punto de vista.</p>     <p> El derecho consagrado en la regla 2 puede ser un derecho incondicional de    un discutidor que ha puesto en duda un punto de vista en particular, pero nunca    es una obligaci&oacute;n. Retar al otro discutidor a que defienda su punto de    vista, despu&eacute;s de todo, tiene que ser considerado como un reto para entrar    en la discusi&oacute;n de este punto de vista; si el otro discutidor acepta    esta invitaci&oacute;n, el retador est&aacute; obligado a ella. Sin embargo,    es posible imaginar casos en que un discutidor tiene buenas razones para no    entrar en una discusi&oacute;n con este otro discutidor, a pesar de que no acepte    el punto de vista. Pensemos en el discutidor idiosincr&aacute;sico e impredecible    que mencionamos en los comentarios explicativos de la regla 1. Basta por tanto    con otorgar a los discutidores el derecho incondicional para hacer esto en virtud    de la regla 2, ya sea que est&eacute;n o no preparados para hacer uso de esta    regla.</p>     <p> La obligaci&oacute;n de defender</p>     <p> Se sigue de las condiciones preparatorias del asertivo con el que el discutidor    ha expresado un punto de vista, que &eacute;l est&aacute; obligado a presentar    pruebas o argumentos para su defensa cuando se le solicite hacerlo. Deber&iacute;a    ser inmediatamente a&ntilde;adido, sin embargo, que es debatible si esta obligaci&oacute;n    deber&iacute;a aplicarse bajo cualquier circunstancia, en todas las situaciones    y a todo retador. Como regla general, un discutidor que ha sido retado est&aacute;    siempre obligado a defender el punto de vista y esta obligaci&oacute;n s&oacute;lo    puede ser depuesta por medio de una defensa satisfactoria del punto de vista    o por retracci&oacute;n del punto de vista. Un discutidor que ha defendido exitosamente    un punto de vista no est&aacute; subsecuentemente obligado a defender el mismo    punto de vista nuevamente de acuerdo con las mismas reglas de discusi&oacute;n    y con las mismas premisas en contra del mismo discutidor. Esto s&oacute;lo conducir&iacute;a    a una repetici&oacute;n de la discusi&oacute;n que ya ha tenido lugar. Nos parece    entonces razonable aplicar tambi&eacute;n el principio legal de non bis in idem    a una discusi&oacute;n cr&iacute;tica.</p>     <p> Este principio no aplica para discusiones con un retador diferente o con el    mismo retador pero con premisas diferentes o con reglas de discusi&oacute;n    diferentes. En cualquiera de estos casos, el discutidor retado est&aacute; obligado    a defender el mismo punto de vista de nuevo. A diferencia de una disputa legal,    una disputa argumentativa, en principio, puede ser nunca resuelta por completo.    La discusi&oacute;n puede ser reabierta. Despu&eacute;s de todo, es bastante    posible (y muy normal en la pr&aacute;ctica) que una nueva luz pueda brillar    sobre el caso, por ejemplo, con base en otras premisas. Las reglas para una    discusi&oacute;n cr&iacute;tica deben alentar esto, no restringirlo.</p>     <p> Deber&iacute;a notarse que el cese de la obligaci&oacute;n de defender a trav&eacute;s    de una defensa exitosa no afecta el derecho incondicional a retar a un discutidor,    como est&aacute; expresado en la regla 2. Cualquiera que presente un punto de    vista puede ser retado para defenderlo, as&iacute; ya lo haya hecho exitosamente.    La obligaci&oacute;n del discutidor retado de aceptar el reto es anulada s&oacute;lo    si este ha defendido exitosamente el mismo punto de vista contra el mismo discutidor    con las mismas premisas y con las mismas reglas de discusi&oacute;n. No es irrazonable    continuar retando a alguien, como tampoco es irrazonable negarse a aceptar todo    reto.</p>     <p>Siempre que el discutidor no haya defendido exitosamente su punto de vista    (en contra de ning&uacute;n discutidor en absoluto), la obligaci&oacute;n de    defenderlo se mantiene completamente (asumiendo que no se ha retractado de su    punto de vista mientras tanto). Solamente hay una excepci&oacute;n a esta regla    general. Una discusi&oacute;n cr&iacute;tica es imposible en ausencia de ciertas    premisas compartidas y en ausencia, asimismo, de reglas de discusi&oacute;n    compartidas. Los discutidores que no puedan alcanzar un acuerdo sobre las premisas    y las reglas de discusi&oacute;n no est&aacute;n en posici&oacute;n de resolver    una diferencia de opini&oacute;n y, por ende, es aconsejable que no emprendan    una discusi&oacute;n. Un discutidor retado no puede ser obligado a defender    un punto de vista contra un discutidor que no est&eacute; preparado para aceptar    ninguna premisa ni regla de discusi&oacute;n.</p>     <p> La obligaci&oacute;n general de defender y su crucial excepci&oacute;n est&aacute;n    establecidas en la regla 3:</p>     <p> <b>Regla 3</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El discutidor que es retado por el otro discutidor a defender el punto de    vista que ha presentado en la etapa de confrontaci&oacute;n, est&aacute; siempre    obligado a aceptar este reto, a menos que el otro discutidor no est&eacute;    preparado para aceptar premisa compartida ni regla de discusi&oacute;n alguna;    el discutidor permanece obligado a defender el punto de vista siempre que no    se retracte de este y siempre que no lo haya defendido exitosamente frente al    otro discutidor con base en las premisas y reglas de discusi&oacute;n acordadas.</p>     <p> La obligaci&oacute;n de defender formulada en la regla 3 es una obligaci&oacute;n    (condicional) para defender en principio. Esto significa que la obligaci&oacute;n    de defender aplica en todo momento (siempre que las condiciones establecidas    sean cumplidas). Sin embargo, pueden haber razones o causas que hagan imposible    cumplir esta obligaci&oacute;n inmediatamente en la pr&aacute;ctica. Por ejemplo,    el discutidor que es obligado a defender puede no tener el tiempo para comprometerse    en una discusi&oacute;n con el retador, o puede ser el caso que, al pensarlo    mejor, quiera primero preparar o documentar su argumentaci&oacute;n m&aacute;s    detalladamente. No obstante, esto puede, como m&aacute;ximo, llevar a una posposici&oacute;n    de la discusi&oacute;n (aunque en la pr&aacute;ctica esto pueda a veces llevar    a su cancelaci&oacute;n), pero no altera la obligaci&oacute;n a defender. Esta    se mantiene completamente hasta que el discutidor correspondiente ha cumplido    con ella o se ha retractado de su punto de vista.</p>     <p> Al reconocer la obligaci&oacute;n de defender, como establece la regla 3,    y al aceptar el reto del otro discutidor, el discutidor que ha presentado el    punto de vista indica su disposici&oacute;n para discutir. El discutidor que    lo ha retado puede a su vez indicar su disposici&oacute;n para discutir con    el hecho de estar de acuerdo con las premisas y las reglas de discusi&oacute;n    compartidas. La regla 3 apunta, as&iacute; pues, a exteriorizar la voluntad    de comprometerse en la discusi&oacute;n que puede ser esperada de los discutidores    involucrados en una disputa.</p>     <p> Asignaci&oacute;n de la carga de la prueba</p>     <p> La regla 3 tambi&eacute;n regula como es distribuida la responsabilidad de    la prueba con respecto al punto de vista. Cualquiera que presente un punto de    vista y no se retracte de &eacute;l luego, tiene la responsabilidad de la prueba    en este punto de vista una vez ha sido retado (de acuerdo con las condiciones    especificadas en la regla 3) para que defienda su punto de vista. La responsabilidad    de la prueba en una discusi&oacute;n descansa entonces en el discutidor que    tiene la obligaci&oacute;n de defender un punto de vista de acuerdo con la regla    3. En el caso de diferencias de opini&oacute;n no ambivalentes, que es lo que    asumimos aqu&iacute;, el problema de asignaci&oacute;n de la responsabilidad    de la prueba es tratado por la regla 3. En el caso de diferencias de opini&oacute;n    ambivalentes, que son comunes en la pr&aacute;ctica, la situaci&oacute;n es    m&aacute;s complicada. Cada partido puede haber puesto en duda el punto de vista    del otro y haber retado la otra parte. En este caso, sin embargo, la cuesti&oacute;n    de qui&eacute;n tiene la responsabilidad de la prueba no es tampoco, en principio,    problem&aacute;tica. La respuesta es simplemente que ambos discutidores est&aacute;n    obligados a defender su propio punto de vista de acuerdo con la regla 3 y, por    consiguiente, cada discutidor tiene la responsabilidad de la prueba de su punto    de vista respectivo. La cuesti&oacute;n no es, entonces, cu&aacute;l de los    discutidores tiene &quot;la&quot; responsabilidad de la prueba en la discusi&oacute;n,    sino cu&aacute;l defiende su punto de vista primero<sup><a href="#17" name="s17">17</a></sup>    . La asignaci&oacute;n de la responsabilidad de la prueba en una discusi&oacute;n    ambivalente no acarrea problemas de elecci&oacute;n, sino un problema de orden<sup><a href="#18" name="s18">18</a></sup>    .</p>     <p> Los discutidores tendr&aacute;n que consultar entre ellos mismos para llegar    a un acuerdo sobre qui&eacute;n defiende su punto de vista primero. Si son incapaces    de hacerlo, probablemente la discusi&oacute;n no tendr&aacute; lugar, pero la    obligaci&oacute;n de defender permanece vigente en relaci&oacute;n con ambos    puntos de vista. En la perspectiva tradicional de la asignaci&oacute;n de la    responsabilidad de prueba, una decisi&oacute;n a un dilema de este tipo es impuesta    al proponer que la persona que ataca una opini&oacute;n establecida o un estado    de las cosas existente, tiene que comenzar la defensa (si no es la &uacute;nica    persona que tiene la responsabilidad de prueba de acuerdo con este punto de    vista). El car&aacute;cter conservador de este parecer ha sido se&ntilde;alado    desde varias perspectivas. Por lo dem&aacute;s, es a menudo problem&aacute;tico    determinar cu&aacute;l es &quot;el punto de vista establecido&quot;<sup><a href="#19" name="s19">19</a></sup>    .</p>     <p> Asignaci&oacute;n de los papeles de discusi&oacute;n</p>     <p> El primer acuerdo que los discutidores tienen que hacer antes de comenzar    la etapa de argumentaci&oacute;n es el de la asignaci&oacute;n de papeles en    la discusi&oacute;n. La pregunta es: &iquest;qui&eacute;n asumir&aacute; el    papel de protagonista y qui&eacute;n el papel de antagonista? La respuesta a    esta pregunta parece ser bastante obvia: el discutidor que ha presentado un    punto de vista en la etapa de confrontaci&oacute;n tiene que asumir el papel    de protagonista y el discutidor que ha puesto en duda este punto de vista tiene    que asumir el papel de antagonista. Esta es la manera en que las cosas proceder&iacute;an    normalmente en la pr&aacute;ctica, pero no es necesariamente el caso. Es muy    posible que los papeles sean invertidos.</p>     <p> Aunque en la pr&aacute;ctica los discutidores frecuentemente pasar&aacute;n    la pregunta de la asignaci&oacute;n de papeles en silencio, el discutidor que    ha presentado un punto de vista actuar&aacute; casi autom&aacute;ticamente como    el protagonista y el discutidor que ha puesto en duda el punto de vista har&aacute;    lo mismo en el papel de antagonista. Nosotros proponemos dejar esta asignaci&oacute;n    en manos de los discutidores para que act&uacute;en de otra manera si as&iacute;    lo prefieren. Una condici&oacute;n es que ambos discutidores est&eacute;n de    acuerdo en la asignaci&oacute;n de papeles y que mantengan la asignaci&oacute;n    acordada a lo largo de toda la discusi&oacute;n.</p>     <p> <b>Regla 4</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El discutidor que en la etapa de apertura haya aceptado el reto del otro discutidor    para que defienda su punto de vista ocupar&aacute; el papel de protagonista    en la etapa de argumentaci&oacute;n, y el otro discutidor ocupar&aacute; el    papel de antagonista, a menos que lleguen a otro acuerdo; la distribuci&oacute;n    de papeles es mantenida hasta el final de la discusi&oacute;n.</p>     <p> En la etapa de argumentaci&oacute;n, el discutidor que haya asumido el papel    de protagonista trata de defender el punto de vista inicial en contra del discutidor    que ha asumido el papel de antagonista. La pregunta es c&oacute;mo puede el    protagonista defender el punto de vista y c&oacute;mo puede el antagonista atacarlo.    Otra pregunta es cu&aacute;ndo son exitosos estos intentos de defensa y de ataque    &#8211;en otras palabras, cu&aacute;ndo ha defendido el protagonista exitosamente    el punto de vista inicial y cu&aacute;ndo ha atacado el antagonista exitosamente    el mismo punto de vista.</p>     <p> Acuerdos con respecto a las reglas de discusi&oacute;n Los ataques y defensas    a un punto de vista ocurren en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica de acuerdo    con reglas de discusi&oacute;n compartidas. Discutiremos varias de estas reglas    de discusi&oacute;n de la etapa de argumentaci&oacute;n. Como se mencion&oacute;    m&aacute;s arriba, estas reglas de discusi&oacute;n tienen que ser entendidas    como propuestas que s&oacute;lo tienen vigencia en una discusi&oacute;n una    vez han sido aceptadas por los discutidores que desempe&ntilde;an los papeles    de protagonista y antagonista. Esto significa que los discutidores en cuesti&oacute;n    han declarado su buena disposici&oacute;n para conducir la discusi&oacute;n    de acuerdo con reglas compartidas. Si los discutidores que toman parte en una    discusi&oacute;n han hecho esto, las reglas adquieren el estatus de convenciones    a las que las partes est&aacute;n obligadas durante la discusi&oacute;n y con    que se mantiene el uno al otro. En las discusiones enteramente exteriorizadas,    este acuerdo sobre las reglas de discusi&oacute;n se da expl&iacute;citamente.    En la pr&aacute;ctica, sin embargo, a menudo los discutidores asumen t&aacute;citamente    que aceptan m&aacute;s o menos las mismas reglas de discusi&oacute;n. A diferencia    del caso en que las reglas son acordadas expl&iacute;citamente, los discutidores    en este caso asumen que est&aacute;n obligados por convenciones.</p>     <p> La diferencia entre acuerdos expl&iacute;citos y convenciones no tiene necesariamente    serias consecuencias para el curso de la discusi&oacute;n. Si ambos partidos    acatan consistentemente las reglas, incluso no hay diferencia alguna entre las    dos. La ventaja de las reglas acordadas expl&iacute;citamente s&oacute;lo surge    si hay un desacuerdo sobre la fuerza de una regla aplicada por la otra parte    o en la fidelidad de la aplicaci&oacute;n de una regla vigente. La formulaci&oacute;n    expl&iacute;cita hace m&aacute;s f&aacute;cil alcanzar una decisi&oacute;n tanto    en la fuerza como en la aplicaci&oacute;n de la regla en cuesti&oacute;n.</p>     <p> Como se se&ntilde;al&oacute; anteriormente, una consecuencia del acuerdo expl&iacute;cito    sobre las reglas de discusi&oacute;n es que los discutidores est&aacute;n obligados    por estas reglas (al menos, durante la discusi&oacute;n). Esto implica que las    reglas de discusi&oacute;n ya no pueden ser tra&iacute;das a discusi&oacute;n    durante la misma discusi&oacute;n. Las reglas aplican siempre que esta discusi&oacute;n    entre estos discutidores contin&uacute;e. La &uacute;nica cuesti&oacute;n con    respecto a las reglas que puede ser planteada durante la discusi&oacute;n es    si ellas est&aacute;n siendo correctamente aplicadas. Desde luego, esto no significa    que las reglas no puedan ser tra&iacute;das a discusi&oacute;n despu&eacute;s    de que la discusi&oacute;n ha tendido lugar o antes de la iniciaci&oacute;n    de una nueva discusi&oacute;n. Ciertamente, esto no significa que haya reglas    que no puedan ser tra&iacute;das a discusi&oacute;n. Sin excepci&oacute;n alguna,    todas las reglas pueden ser puestas en duda por cualquier discutidor que vea    conveniente hacerlo.</p>     <p>La regla que es cuestionada adquiere entonces el estatus de una proposici&oacute;n    en que pueden ser adoptados diferentes puntos de vista (cfr. regla 1). La discusi&oacute;n    que surge sobre la regla, si alguna surge, es una meta-discusi&oacute;n.</p>     <p> <b>Regla 5</b></p>     <p> Los discutidores que desempe&ntilde;ar&aacute;n los papeles de protagonista    y antagonista en la etapa de argumentaci&oacute;n acuerdan, antes del comienzo    de la etapa de argumentaci&oacute;n, las reglas para lo siguiente: c&oacute;mo    debe el protagonista defender el punto de vista inicial y c&oacute;mo debe atacarlo    el antagonista, y en cu&aacute;l caso el protagonista ha defendido exitosamente    el punto de vista y en cu&aacute;l caso el antagonista lo ha atacado exitosamente.    Estas reglas aplican a lo largo de la duraci&oacute;n de la discusi&oacute;n    y no pueden ser puestas en duda durante la discusi&oacute;n misma por ninguna    de las partes.</p>     <p> Ataque y defensa de puntos de vista</p>     <p> Tres tipos de actos de habla son realizados en la etapa de argumentaci&oacute;n:    por medio de asertivos, el protagonista realiza exclusivamente el acto de habla    argumentaci&oacute;n complejo, mientras que el antagonista acepta esta argumentaci&oacute;n    realizando la aceptabilidad del compromisivo o rechaza la argumentaci&oacute;n    realizando la negaci&oacute;n de este compromisivo; el antagonista puede entonces    realizar la solicitud directiva para obtener una nueva argumentaci&oacute;n.    Estas son las &uacute;nicas maneras aceptadas de atacar o defender puntos de    vista en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. Ellas representan un derecho del    protagonista y del antagonista que es, en principio, ilimitado. El antagonista    puede atacar toda argumentaci&oacute;n presentada por el protagonista de esta    manera (y de ninguna otra), y toda argumentaci&oacute;n que sea puesta en duda    puede ser defendida de esta manera (y de ninguna otra).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Presentar una argumentaci&oacute;n en defensa de un punto de vista es siempre    una defensa provisional. El protagonista no ha defendido definitivamente un    punto de vista hasta que el antagonista ha aceptado totalmente la argumentaci&oacute;n.    La aceptaci&oacute;n de una argumentaci&oacute;n implica que las proposiciones    expresadas en la argumentaci&oacute;n son aceptadas y que la constelaci&oacute;n    formada por los enunciados argumentativos es considerada como una legitimaci&oacute;n    (pro-argumentaci&oacute;n) o una refutaci&oacute;n (contra-argumentaci&oacute;n)    de la proposici&oacute;n a la que pertenece el punto de vista. El antagonista    que no acepte la argumentaci&oacute;n del protagonista puede entonces poner    en duda su contenido proposicional, pero tambi&eacute;n puede poner en duda    su fuerza de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n.</p>     <p><b>Regla 6</b></p>     <p> a. El protagonista siempre puede defender el punto de vista que adopta en    la diferencia de opini&oacute;n inicial o en la sub-diferencia de opini&oacute;n    realizando un acto de habla argumentativo complejo, el cual vale entonces como    defensa provisional de este punto de vista.</p>     <p> b. El antagonista siempre puede atacar un punto de vista poniendo en duda    el contenido proposicional o la fuerza de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n    de la argumentaci&oacute;n.</p>     <p> c. El protagonista y el antagonista no pueden defender ni atacar los puntos    de vista de ninguna otra forma.</p>     <p> Las reglas de discusi&oacute;n de la etapa de argumentaci&oacute;n tienen    que establecer expl&iacute;citamente el caso en que la defensa del protagonista    puede ser considerada exitosa. Las reglas tienen que indicar cu&aacute;ndo est&aacute;    obligado el antagonista a aceptar la argumentaci&oacute;n presentada por el    protagonista como una defensa adecuada del punto de vista. Despu&eacute;s, y    solo despu&eacute;s, cuando el protagonista ha defendido su punto de vista en    concordancia con las reglas y el antagonista se encuentra obligado a aceptar    la defensa en concordancia con estas reglas, puede decirse que el protagonista    ha defendido exitosamente su punto de vista. Si el protagonista fracasa al hacerlo,    el antagonista ha atacado exitosamente el punto de vista (asumiendo, por supuesto,    que ha cumplido las otras reglas de discusi&oacute;n).</p>     <p> Debemos concentrarnos primero en las regulaciones que se emplean cuando (parte    de) el contenido proposicional de una argumentaci&oacute;n es puesta en duda.    Al poner el contenido proposicional de una argumentaci&oacute;n en duda, el    antagonista crea un nuevo punto de controversia. Desde que el protagonista ha    aducido a la argumentaci&oacute;n en soporte de su punto de vista, adoptar&aacute;    un punto de vista positivo en cuanto a esta proposici&oacute;n y est&aacute;    obligado (en virtud de las reglas 3 y 4) a defenderlo otra vez. Junto a la disputa    inicial, relacionada con el punto de vista inicial del protagonista, surge una    sub-disputa, relacionada con este sub-punto de vista positivo. Toda una cadena    de sub-disputas, sub-sub-disputas, y dem&aacute;s pueden surgir en este camino.    En este caso la argumentaci&oacute;n del protagonista est&aacute; subordinadamente    compuesta.</p>     <p> &iquest;En cu&aacute;l caso est&aacute; el antagonista obligado a aceptar    el contenido proposicional de una argumentaci&oacute;n? Esta pregunta s&oacute;lo    puede ser respondida si los discutidores que habr&aacute;n de desempe&ntilde;ar    los papeles de protagonista y antagonista acuerdan en la etapa de apertura la    manera en que decidir&aacute;n la aceptabilidad de las proposiciones presentadas    por el protagonista en su argumentaci&oacute;n. Con este fin, ellos tienen que    explicar con detalle cu&aacute;les listas de proposiciones ambos aceptan, por    un lado, y c&oacute;mo decidir&aacute;n la aceptabilidad de otras proposiciones,    por el otro.</p>     <p>El procedimiento intersubjetivo de identificaci&oacute;n</p>     <p> Las proposiciones aceptadas por ambas partes pueden concernir hechos, verdades,    normas, valores o valor de jerarqu&iacute;as. Los discutidores son totalmente    libres de esbozar una lista de proposiciones aceptadas por ambas partes. Todas    las proposiciones que acepten pueden ser incluidas. La &uacute;nica restricci&oacute;n    es que la lista tiene que ser consistente. No puede incluir proposiciones inconsistentes    con otras proposiciones. De otra manera siempre ser&iacute;a posible defender    exitosamente cualquier punto de vista arbitrario en contra del atacante, lo    cual inevitablemente hace imposible la resoluci&oacute;n de una diferencia de    opini&oacute;n. Que una propuesta est&eacute; incluida en la lista de proposiciones    aceptadas significa solamente que los discutidores acuerdan, que la proposici&oacute;n    en cuesti&oacute;n, no puede ser puesta en duda durante la discusi&oacute;n.    En otras palabras, para el prop&oacute;sito de esta discusi&oacute;n la aceptan,    si bien podr&iacute;an no hacerlo en otros contextos. La lista especifica las    proposiciones que los discutidores han aceptado para la discusi&oacute;n. Por    tanto, pueden ser consideradas como sus premisas compartidas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> &iquest;C&oacute;mo puede el protagonista hacer uso de la lista de proposiciones    aceptadas al defender la argumentaci&oacute;n que ha presentado? Si el antagonista    s&oacute;lo pone en duda el contenido proposicional de la argumentaci&oacute;n,    el protagonista puede se&ntilde;alar que, seg&uacute;n &eacute;l, la(s) proposici&oacute;n(es)    en cuesti&oacute;n aparece(n) en la lista. El protagonista y el antagonista    tienen entonces que verificar para determinar si ese es realmente el caso. De    ser as&iacute;, el antagonista est&aacute; obligado a retractarse de su objeci&oacute;n    a la(s) proposici&oacute;n(es) en cuesti&oacute;n y aceptar la argumentaci&oacute;n.    El protagonista entonces se ha defendido exitosamente del ataque del antagonista.    Este m&eacute;todo de defensa que despliega el protagonista consiste, as&iacute;    pues, en participar del escrutinio conjunto, atendiendo a su propia petici&oacute;n,    para determinar si las proposiciones puestas en duda realmente son id&eacute;nticas    a las proposiciones de la lista que han sido aceptadas por ambas partes. Nos    referimos a este m&eacute;todo como procedimiento intersubjetivo de identificaci&oacute;n.    Si la aplicaci&oacute;n de este procedimiento produce un resultado positivo,    el antagonista est&aacute; obligado a aceptar el contenido proposicional de    la argumentaci&oacute;n presentada por el protagonista. Si la aplicaci&oacute;n    de este procedimiento produce un resultado negativo, el protagonista est&aacute;    obligado a retractarse de esta argumentaci&oacute;n.</p>     <p> Los comentarios anteriores sobre el estatus convencional de las reglas para    la etapa de argumentaci&oacute;n, tambi&eacute;n aplican para proposiciones    aceptadas por ambas partes. En discusiones completamente exteriorizadas, est&aacute;    expl&iacute;citamente determinado de antemano cu&aacute;les proposiciones son    aceptadas por ambas partes, pero en la pr&aacute;ctica estas proposiciones usualmente    funcionan como presuposiciones mutuas de que se comparte el conocimiento de    los antecedentes. Siempre que ambas partes tengan un acuerdo t&aacute;cito de    que una proposici&oacute;n particular pertenece al conocimiento compartido de    antecedentes, no cambia nada. Tan pronto surge el desacuerdo, no obstante, ninguna    de las partes puede apelar al compromiso de la otra parte, y ambas partes pueden    f&aacute;cilmente (correcta o incorrectamente) negar que est&aacute;n comprometidas    con ciertas proposiciones.</p>     <p> Desde luego, el protagonista tambi&eacute;n tiene que tener la posibilidad    de hacer uso de proposiciones sobre las que ning&uacute;n acuerdo previo haya    sido alcanzado. De otra forma, el protagonista s&oacute;lo ser&iacute;a capaz    de defender un punto de vista haciendo uso de proposiciones que ya han surgido    al comienzo de la discusi&oacute;n. Esta es una restricci&oacute;n indeseable.    El protagonista tiene, por tanto, que ser capaz de utilizar nueva informaci&oacute;n    en su defensa.</p>     <p> Para hacer uso de nueva informaci&oacute;n en una discusi&oacute;n critica,    es necesario que los discutidores acuerden, en la etapa de apertura, c&oacute;mo    determinar&aacute;n si una proposici&oacute;n deber&iacute;a ser o no aceptada.    Los m&eacute;todos acordados pueden consistir en consultas a fuentes orales    o escritas (enciclopedias, diccionarios, documentos de referencia) o percepciones    en conjunto (por medio de un experimento). Al igual que en el caso de la lista    de proposiciones aceptadas por ambas partes, ambos discutidores tienen que considerar    el m&eacute;todo escogido de acuerdo a su idoneidad.</p>     <p> Adem&aacute;s de llevar a cabo procedimiento intersubjetivo de identificaci&oacute;n,    los discutidores tambi&eacute;n pueden decidir en la etapa de apertura si permiten    que sea conducida una sub-discusi&oacute;n, en la que se determine si la proposici&oacute;n    sobre la que hizo falta acuerdo al principio, puede ser aceptada en una segunda    instancia. El protagonista tendr&aacute;, entonces, que tomar un sub-punto de    vista positivo, en lo que se refiere a la proposici&oacute;n concernida y defenderla    contra posibles objeciones y cr&iacute;ticas del antagonista. Esta subdiscusi&oacute;n    debe ser conducida seg&uacute;n las mismas premisas y las mismas reglas de discusi&oacute;n,    aceptadas en la discusi&oacute;n original<sup><a href="#20" name="s20">20</a></sup>    .</p>     <p> Las consecuencias de las regulaciones de las oportunidades que tiene el protagonista    para la defensa, que recomendamos, est&aacute;n establecidas en la regla 7:</p>     <p><b>Regla 7</b></p>     <p> a. El protagonista ha defendido exitosamente el contenido proposicional de    un acto de habla argumentativo complejo contra un ataque del antagonista, si    la aplicaci&oacute;n del procedimiento intersubjetivo de identificaci&oacute;n    produce un resultado positivo o si el contenido proposicional es aceptado en    segunda instancia por ambas partes como resultado de una sub-discusi&oacute;n    en la que el protagonista ha defendido exitosamente un sub-punto de vista positivo    con respecto a este contenido proposicional.</p>     <p> b. El antagonista ha atacado exitosamente el contenido proposicional de un    acto de habla argumentativo complejo, si la aplicaci&oacute;n del procedimiento    intersubjetivo de identificaci&oacute;n produce un resultado negativo y el protagonista    no ha defendido exitosamente un sub-punto de vista positivo con respecto a este    contenido proposicional en una sub-discusi&oacute;n.</p>     <p> El procedimiento intersubjetivo de inferencia</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Tal como lo establece la regla 6, el antagonista puede poner en duda una argumentaci&oacute;n    no s&oacute;lo por su contenido proposicional, sino tambi&eacute;n por su fuerza    de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo puede el    protagonista defenderse exitosamente de un ataque dirigido a la fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n de su argumentaci&oacute;n, y en cu&aacute;les casos    est&aacute; el antagonista obligado a aceptarlo? Antes de que emprendan la etapa    de argumentaci&oacute;n, los discutidores tienen que acordar en la etapa de    apertura c&oacute;mo ser&aacute; determinado esto.</p>     <p> Si el protagonista adopta un punto de vista positivo, puede ser planteada    la pregunta de si el razonamiento siguiente es v&aacute;lido tal como est&aacute;:    &quot;contenido proposicional de la argumentaci&oacute;n, por lo tanto proposici&oacute;n    a la que refiere el punto de vista&quot;. Si el protagonista adopta un punto    de vista negativo, es necesario determinar si el razonamiento siguiente es v&aacute;lido    tal como est&aacute;: &quot;contenido proposicional de la argumentaci&oacute;n,    por tanto ninguna proposici&oacute;n a la que refiera el punto de vista&quot;.    La validez del razonamiento en la argumentaci&oacute;n s&oacute;lo necesita    ser juzgada si este razonamiento es completamente exteriorizado y si puede considerarse    que el protagonista est&aacute; comprometido con la afirmaci&oacute;n de que    la sensatez de la argumentaci&oacute;n depende de su validez l&oacute;gica.</p>     <p> Pudiendo, as&iacute;, verificar si los argumentos del protagonista son peticiones,    l&oacute;gicamente v&aacute;lidas, de reglas l&oacute;gicas, como las reglas    para el di&aacute;logo de la Escuela de Erlangen, para evaluar la validez de    los argumentos. Esto hace posible examinar si una proposici&oacute;n enfrentada    es defendible en relaci&oacute;n con las premisas (vistas como una concesi&oacute;n)    que constituyen la argumentaci&oacute;n. Puesto que verificar la validez de    los argumentos es cuesti&oacute;n de determinar si las inferencias del protagonista    son aceptables, nos referiremos a este procedimiento como procedimiento intersubjetivo    de inferencia.</p>     <p>El procedimiento intersubjetivo de explicitaci&oacute;n</p>     <p> Si el razonamiento vehiculado en la argumentaci&oacute;n no es completamente    exteriorizado &#8211;y por esta raz&oacute;n no puede ser v&aacute;lido tal    como se presenta- , la pregunta girar&aacute; en torno a si la argumentaci&oacute;n    utiliza un esquema argumentativo que haya sido admitido por ambas partes y que    haya sido correctamente aplicado. Por regla general, el esquema argumentativo    empleado en una argumentaci&oacute;n no se hace expl&iacute;cito en el discurso    o texto, pero debe ser reconstruido.</p>     <p> Con este fin, el antagonista y el protagonista deber&iacute;an llevar a cabo    conjuntamente un procedimiento intersubjetivo de explicitaci&oacute;n. Este    procedimiento puede estar basado en principios similares, como el procedimiento    que hemos desarrollado para hacer expl&iacute;citas premisas no expresas. Este    procedimiento tiene que conducir a un acuerdo entre los discutidores en cuanto    al tipo de esquema argumentativo que se usa en la argumentaci&oacute;n. Cuando    el razonamiento de la argumentaci&oacute;n del protagonista est&aacute; incompleto    y, por tanto, no puede ser v&aacute;lido, depende del inter&eacute;s del protagonista    que el procedimiento intersubjetivo de explicitaci&oacute;n sea llevado a cabo.    De suerte que este tiene que ser realizado a petici&oacute;n suya.</p>     <p> El procedimiento intersubjetivo de prueba</p>     <p> Una vez el esquema argumentativo empleado en la argumentaci&oacute;n del protagonista    ha sido reconstruido por medio del procedimiento intersubjetivo de explicitaci&oacute;n,    tiene que ser determinado si el esquema argumentativo puede ser considerado    admisible por ambas partes y si ha sido correctamente aplicado. Para examinar    si la argumentaci&oacute;n del protagonista est&aacute; basada en un esquema    argumentativo admisible, es necesario que el protagonista y el antagonista hayan    primero determinado de forma conjunta cu&aacute;les esquemas argumentativos    pueden o no pueden ser utilizados. En principio, los discutidores son libres    de decidir esto, siempre que el fallo sea de mutuo consentimiento. En casos    especiales, sin embargo, puede haber condiciones institucionales espec&iacute;ficas    en vigencia que proh&iacute;ban el uso de ciertos esquemas. Por ejemplo, en    algunos pa&iacute;ses el uso de la argumentaci&oacute;n por analog&iacute;a    es inadmisible en ciertas disputas de derecho penal. Por supuesto, los discutidores    tambi&eacute;n pueden concluir que es mejor excluir ciertas formas de argumentaci&oacute;n    sin que esas condiciones est&eacute;n en vigencia. Por ejemplo, podr&iacute;an    decidir no hacer uso de argumentaci&oacute;n basada en autoridad, porque el    tema en discusi&oacute;n no se presta a esta determinaci&oacute;n, o podr&iacute;an    decidir no hacer comparaciones porque, por regla general, las comparaciones    no constituyen un argumento decisivo.</p>     <p> Solo cuando se ha alcanzado un acuerdo sobre la naturaleza de los esquemas    argumentativos que se emplear&aacute;n, tiene sentido determinar cu&aacute;les    aplicaciones de los esquemas adoptados son o no admisibles. Por ejemplo, los    discutidores pueden apelar a ciertas condiciones para hacer conexiones causales    o de otro tipo entre diferentes tipos de proposiciones. Ellos pueden, adem&aacute;s,    determinar a cu&aacute;les preguntas cr&iacute;ticas se espera que respondan    los diferentes esquemas argumentativos<sup><a href="#21" name="s21">21</a></sup>    . En estos casos, podr&aacute;n acordar que, si bien una comparaci&oacute;n    es en principio una forma admisible de argumentaci&oacute;n, la argumentaci&oacute;n    de este tipo solo ser&aacute; considerada decisiva si ninguna diferencia relevante    puede ser demostrada entre los casos en comparaci&oacute;n.</p>     <p> Ya que examinar la aceptabilidad global del esquema argumentativo est&aacute;    relacionado con determinar c&oacute;mo escudri&ntilde;ar los contenidos del    paso de la proposici&oacute;n expresada en la argumentaci&oacute;n a la proposici&oacute;n    expresada en el punto de vista, nos referiremos a este procedimiento como el    procedimiento intersubjetivo de prueba.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Regla 8</b></p>     <p> a. El protagonista ha defendido con &eacute;xito un acto de habla de argumentaci&oacute;n    complejo, contra un ataque del antagonista respecto a su fuerza de justificaci&oacute;n    o refutaci&oacute;n, si la aplicaci&oacute;n del procedimiento intersubjetivo    de inferencia o (despu&eacute;s de la aplicaci&oacute;n del procedimiento intersubjetivo    de explicitaci&oacute;n) la aplicaci&oacute;n del procedimiento intersubjetivo    de prueba produce un resultado positivo.</p>     <p> b. El antagonista ha atacado con &eacute;xito la fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n de la argumentaci&oacute;n, si la aplicaci&oacute;n del    procedimiento intersubjetivo de inferencia o (despu&eacute;s de la aplicaci&oacute;n    del procedimiento intersubjetivo de explicitaci&oacute;n) la aplicaci&oacute;n    del procedimiento intersubjetivo de prueba produce un resultado negativo.</p>     <p> Atacar y defender conclusivamente puntos de vista</p>     <p> Con base en lo que va de discusi&oacute;n, y en virtud de las reglas 7 y 8,    podemos ahora indicar cu&aacute;ndo el protagonista ha defendido conclusivamente    un punto de vista inicial o un sub-punto de vista por medio de argumentaci&oacute;n    y cu&aacute;ndo el antagonista ha atacado conclusivamente este punto de vista.    Para una defensa conclusiva de un punto de vista, el protagonista tendr&aacute;    que haber defendido tanto el contenido proposicional de la argumentaci&oacute;n    (como prescribe la regla 7) y su fuerza de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n    con respecto a la proposici&oacute;n en que descansa el punto de vista (como    prescribe la regla 8). Para un ataque conclusivo a un punto de vista, el antagonista    tiene que haber atacado con &eacute;xito ya sea el contenido proposicional de    la argumentaci&oacute;n o su fuerza de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n    (como prescriben las reglas 7 y 8). El antagonista puede tratar de hacer ambas    (en virtud de la regla 6), pero para un ataque conclusivo al punto de vista,    es suficiente con tener &eacute;xito en uno de los dos intentos. Esto est&aacute;    planteado en la regla 9:</p>     <p> <b>Regla 9</b></p>     <p> a. El protagonista ha defendido conclusivamente un punto de vista inicial    o sub-punto de vista por medio de un acto de habla de argumentaci&oacute;n complejo,    si ha defendido con &eacute;xito tanto el contenido proposicional puesto en    duda por el antagonista como su fuerza de justificaci&oacute;n o refutaci&oacute;n    puesta en duda por el antagonista.</p>     <p> b. El antagonista ha atacado conclusivamente el punto de vista del protagonista,    si ha atacado con &eacute;xito tanto el contenido proposicional como la fuerza    de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n de un acto de habla de argumentaci&oacute;n    complejo.</p>     <p> Si el protagonista logra defender el punto de vista inicial de la manera prescrita,    el punto de vista es, as&iacute;, al mismo tiempo, defendido conclusivamente.    Una defensa conclusiva de un sub-punto de vista, sin embargo, no significa autom&aacute;ticamente    que el punto de vista inicial ha sido entonces conclusivamente defendido. Para    defender el punto de vista inicial conclusivamente, es necesario, en virtud    de la regla 9, que la fuerza de justificaci&oacute;n o de refutaci&oacute;n    de la primera argumentaci&oacute;n sea tambi&eacute;n defendida con &eacute;xito    (como prescribe la regla 8). Lo mismo aplica, mutatis mutandis, para la defensa    de un sub-punto de vista con ayuda de un sub-sub-punto de vista, etc&eacute;tera.</p>     <p> Uso &oacute;ptimo del derecho a atacar</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Las reglas 7, 8 y 9 se refieren al ataque y defensa de puntos de vista, pero    el antagonista no necesita necesariamente poner en duda todo lo que el protagonista    trae a discusi&oacute;n. Por virtud de la regla 6, el antagonista tiene derecho    a poner en duda tanto el contenido proposicional como la fuerza de la justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n de cada una de las argumentaciones del protagonista,    pero no est&aacute; obligado a hacerlo. Es bastante posible, no obstante &#8211;y    muy com&uacute;n en la pr&aacute;ctica-, que en el curso de la discusi&oacute;n    el antagonista pueda, de repente, darse cuenta de que se equivoc&oacute; al    aceptar toda la argumentaci&oacute;n sin ninguna objeci&oacute;n. Tambi&eacute;n    puede suceder que &eacute;l en primera instancia s&oacute;lo puso en duda el    contenido proposicional de una argumentaci&oacute;n, pero no su fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n y se arrepienta de esto despu&eacute;s de pensarlo bien.    El antagonista tiene que tener la oportunidad de ejercer los derechos que pas&oacute;    por alto previamente. La oportunidad puede ser dada al antagonista al permitirle    hacer uso del derecho que le corresponde, a lo largo de toda la discusi&oacute;n,    en virtud de la regla 6. As&iacute; pues, esta adici&oacute;n a la regla 6 brinda    al antagonista la oportunidad de hacer uso &oacute;ptimo de su derecho a atacar    y es, por lo tanto, propicia para la resoluci&oacute;n de una diferencia de    opini&oacute;n.</p>     <p> <b>Regla 10</b></p>     <p> El antagonista retiene a lo largo de la discusi&oacute;n el derecho de poner    en duda tanto el contenido proposicional como la fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n de cada acto de habla de argumentaci&oacute;n complejo    del protagonista que &eacute;ste no haya a&uacute;n defendido con &eacute;xito.</p>     <p> Uso &oacute;ptimo del derecho a defender</p>     <p> En virtud de la regla 9, para una defensa conclusiva de un punto de vista    inicial, el protagonista est&aacute; obligado a defenderse de todos los ataques    que el antagonista haga a una argumentaci&oacute;n que &eacute;l haya avanzado.    Sin embargo, es posible que el antagonista haya puesto en duda tanto el contenido    proposicional de una argumentaci&oacute;n como su fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n, y que, en primera instancia, el protagonista s&oacute;lo    se haya defendido del primer ataque llevando a cabo una nueva argumentaci&oacute;n.</p>     <p> El antagonista puede, entonces, poner en duda esta nueva argumentaci&oacute;n    y si el protagonista se defiende de este ataque, no significa que la primera    argumentaci&oacute;n haya sido defendida conclusivamente. El protagonista tiene    que gozar de la oportunidad de defenderse conclusivamente en este punto. Esta    oportunidad puede ser ofrecida permiti&eacute;ndole defender de los ataques    del antagonista toda argumentaci&oacute;n que este haya atacado a lo largo de    toda la discusi&oacute;n. Esto brinda al protagonista la oportunidad de hacer    uso &oacute;ptimo de su derecho a la defensa y, esto tambi&eacute;n, al igual    que el uso &oacute;ptimo del derecho a atacar del antagonista, es propicio para    la resoluci&oacute;n de una diferencia opini&oacute;n.</p>     <p> <b>Regla 11</b></p>     <p> El protagonista conserva a lo largo de toda la discusi&oacute;n el derecho    a defender tanto el contenido proposicional como la fuerza de justificaci&oacute;n    o de refutaci&oacute;n de todo acto de habla de argumentaci&oacute;n complejo    que &eacute;l ha realizado y que no ha defendido a&uacute;n con &eacute;xito    de todo ataque del antagonista.</p>     <p> Otra forma de permitir que el protagonista haga uso &oacute;ptimo del derecho    a defender, es darle la oportunidad de retractarse de una argumentaci&oacute;n    que ya haya sido avanzada una vez. Puede suceder que el protagonista considere,    en primera instancia, que puede defender conclusivamente su punto de vista inicial    o sub-punto de vista por medio de esta argumentaci&oacute;n, aunque luego se    d&eacute; cuenta de que ese no es el caso. Al retractarse de una argumentaci&oacute;n,    el protagonista retira su compromiso con ella y, por consiguiente, su obligaci&oacute;n    de defenderla. De esta manera, el protagonista puede corregirse a s&iacute;    mismo en el curso de la discusi&oacute;n. El protagonista puede reemplazar la    argumentaci&oacute;n retractada con otra nueva, que &eacute;l considera que    es capaz de defender exitosamente. Los protagonistas deber&iacute;an tener la    oportunidad de retirar una argumentaci&oacute;n por iniciativa propia, habiendo    &eacute;sta sido cuestionada o no por el antagonista. Puesto que la obligaci&oacute;n    de defender la argumentaci&oacute;n cesa cuando es retractada, los protagonistas    tienen todav&iacute;a la posibilidad de cumplir con el requerimiento formulado    en la regla 9, para una defensa conclusiva del punto de vista inicial.</p>     <p> <b>Regla 12</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El protagonista conserva a lo largo de toda la discusi&oacute;n el derecho    de retractarse de cualquier acto de habla de argumentaci&oacute;n que haya realizado    y, por lo tanto, a remover la obligaci&oacute;n de defenderlo.</p>     <p> La gu&iacute;a ordenada de la discusi&oacute;n</p>     <p> La adici&oacute;n al final de las reglas 10 y 11 significa que el antagonista    no puede llevar a cabo ataques a una argumentaci&oacute;n que el protagonista    ya ha defendido con &eacute;xito y que el protagonista no tiene que defenderse    (&iexcl;y ni siquiera le es permitido defenderse!) de ataques que ya ha sorteado    con &eacute;xito. Estas disposiciones impiden que la discusi&oacute;n se vuelva    una repetici&oacute;n sin fin de id&eacute;nticos ataques o defensas. Estas    repeticiones no tienen sentido porque de ninguna manera propician una resoluci&oacute;n    de una diferencia de opini&oacute;n. El principio legal del non bis in idem    -ya mencionado en conexi&oacute;n con la regla 3- es aplicable aqu&iacute; igualmente.</p>     <p> Una discusi&oacute;n cr&iacute;tica no s&oacute;lo no puede contener repeticiones    sin sentido de actos de habla id&eacute;nticos, sino que adem&aacute;s tiene    que proceder de una forma ordenada. Esto requiere de disposiciones que son propicias    a la resoluci&oacute;n r&aacute;pida y eficiente de diferencias de opini&oacute;n.    Estas disposiciones, tomadas en su totalidad, forman una serie de regulaciones    para la gu&iacute;a ordenada de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. Las disposiciones    comprendidas en la regla 13 pueden ser consideradas una parte importante de    esta serie de regulaciones.</p>     <p><b>Regla 13</b></p>     <p> a. El protagonista y el antagonista pueden realizar el mismo acto de habla    o el mismo acto de habla complejo con el mismo papel en discusi&oacute;n tan    solo una vez.</p>     <p> b. El protagonista y el antagonista tienen que, a su turno, hacer un movimiento    de actos de habla (complejos) con un papel particular en la discusi&oacute;n.</p>     <p> c. Ni el protagonista ni el antagonista pueden realizar m&aacute;s de un movimiento    de actos de habla (complejos) simult&aacute;neamente.</p>     <p> En la etapa de conclusi&oacute;n, el discutidor que ha jugado el papel de    protagonista en la etapa de argumentaci&oacute;n se retracta o no del punto    de vista inicial y el discutidor que ha jugado el papel de antagonista en la    etapa de argumentaci&oacute;n mantiene o no la puesta en duda del punto de vista    inicial. Los discutidores cierran juntos la discusi&oacute;n determinando el    resultado final (que puede llevarlos o no a comenzar una nueva discusi&oacute;n).    El &uacute;nico punto que exige regulaci&oacute;n expl&iacute;cita en la etapa    de conclusi&oacute;n es determinar en cu&aacute;l caso est&aacute; obligado    el protagonista a retractar el punto de vista inicial sobre la base de los ataques    hechos por el antagonista en la etapa de argumentaci&oacute;n y en cu&aacute;l    caso est&aacute; el antagonista obligado a retractar su cuestionamiento del    punto de vista inicial sobre la base de la defensa llevada a cabo por el protagonista.    Estas regulaciones est&aacute;n plasmadas en la regla 14.</p>     <p> <b>Regla 14</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> a. El protagonista est&aacute; obligado a retractar el punto de vista inicial,    si el antagonista lo ha atacado conclusivamente (de la manera prescrita en la    regla 9) en la etapa de argumentaci&oacute;n (y adem&aacute;s ha cumplido las    otras reglas de discusi&oacute;n).</p>     <p> b. El antagonista est&aacute; obligado a retractar la puesta en duda del punto    de vista inicial, si el protagonista lo ha defendido conclusivamente (de la    manera prescrita en la regla 9) en la etapa de argumentaci&oacute;n (y adem&aacute;s    ha cumplido las otras reglas de discusi&oacute;n).</p>     <p> c. En todos los otros casos, el protagonista no est&aacute; obligado a retractar    el punto de vista inicial, ni el antagonista est&aacute; obligado a retirar    su puesta en duda del punto de vista inicial.</p>     <p> Ninguna regla se necesita para determinar en cu&aacute;l caso el protagonista    puede retractar el punto de vista inicial o en cu&aacute;l caso el antagonista    puede retractar su cuestionamiento del punto de vista inicial. Tanto el protagonista    como el antagonista tienen derecho a hacerlo en cualquier etapa de la discusi&oacute;n.    Si alguno de ellos hace uso de este derecho, la diferencia de opini&oacute;n    es, por lo tanto, inmediatamente removida y la discusi&oacute;n es finalizada.    Por supuesto, esta conclusi&oacute;n prematura de la discusi&oacute;n no podr&aacute;    ser vista como una resoluci&oacute;n de la diferencia de opini&oacute;n, que    es el resultado de la discusi&oacute;n.</p>     <p> La raz&oacute;n para no establecer en una regla de discusi&oacute;n el derecho    a la retracci&oacute;n de que gozan el protagonista y el antagonista, es que    este derecho se sigue inmediatamente de la premisa en la que todas las reglas    de discusi&oacute;n est&aacute;n basadas. Despu&eacute;s de todo, todas las    reglas de discusi&oacute;n suponen que los discutidores nunca podr&aacute;n    ser obligados o forzados a avanzar o cuestionar un punto de vista. Seg&uacute;n    esta premisa, los discutidores que avancen puntos de vista o que los pongan    en duda, lo hacen por su propia voluntad, lo que significa igualmente que tienen    derecho a retirar estos puntos de vista o expresiones de duda por su propia    voluntad.</p>     <p> Tampoco es necesaria una regla que indique en cu&aacute;l caso el protagonista    puede continuar manteniendo el punto de vista inicial y en cu&aacute;l caso    el antagonista puede continuar poniendo el punto de vista inicial en duda. La    raz&oacute;n es que esto ya est&aacute; impl&iacute;cito en la regla 14. Si    el antagonista es obligado a retractar la puesta en duda del punto de vista    inicial, entonces el protagonista autom&aacute;ticamente tiene derecho a continuar    manteniendo el punto de vista inicial, y si el protagonista es obligado a retractar    el punto de vista inicial, el antagonista autom&aacute;ticamente tiene derecho    a continuar poniendo en duda el punto de vista inicial. El protagonista y el    antagonista tienen que decidir si desean hacer uso de este derecho o no.</p>     <p> Despu&eacute;s de que los discutidores han concluido la discusi&oacute;n al    determinar conjuntamente el ganador, en concordancia con la regla 14, pueden    decidir realizar una nueva discusi&oacute;n o no. Esta nueva discusi&oacute;n,    por ejemplo, podr&iacute;a concernir un punto de vista inicial diferente con    respecto a la misma proposici&oacute;n, una declaraci&oacute;n que formule una    proposici&oacute;n de la lista de proposiciones aceptadas (esto es, una premisa    de la discusi&oacute;n previa) o una regla de discusi&oacute;n previamente aceptada    (de manera que una metadiscusi&oacute;n surja). Ciertamente, son los discutidores    quienes deciden si quieren empezar una nueva discusi&oacute;n (y de ser as&iacute;,    cu&aacute;l es su materia). Si deciden hacerlo, las reglas para conducir una    discusi&oacute;n cr&iacute;tica igualmente aplicar&aacute;n a la nueva discusi&oacute;n.</p>     <p> Derechos y obligaciones con respecto a declarativos de uso En la etapa de    confrontaci&oacute;n de una discusi&oacute;n cr&iacute;tica, es muy importante    que los discutidores entiendan los actos de habla de la contraparte. Esto naturalmente    vale tambi&eacute;n para las otras etapas de discusi&oacute;n. Si un discutidor    no es claro al formular su punto de vista o al poner un punto de vista en duda    o si el otro discutidor malinterpreta las formulaciones, hay una alta probabilidad    de que hablen con prop&oacute;sitos cruzados. Asimismo, es posible que ninguna    discusi&oacute;n surja, ya que en vista de la formulaci&oacute;n el otro discutidor    no ve ning&uacute;n motivo para poner en duda el punto de vista. Las reglas    para una discusi&oacute;n cr&iacute;tica entonces no solamente tienen que ser    propicias para la exteriorizaci&oacute;n de diferencias de opini&oacute;n, sino    que sobre todo tienen que ser propicias para la &oacute;ptima exteriorizaci&oacute;n    de las diferencias. Con este fin, los discutidores tienen que formular e interpretar    &oacute;ptimamente. Aunque no es f&aacute;cil determinar cu&aacute;ndo una formulaci&oacute;n    o una interpretaci&oacute;n son &oacute;ptimas, las formulaciones y las interpretaciones    no pueden, por lo menos, obstruir la resoluci&oacute;n de una diferencia de    opini&oacute;n en una discusi&oacute;n cr&iacute;tica. La consecuencia de este    requerimiento es que el discutidor tiene que escoger formulaciones que sean    comprensibles para los otros discutidores, y que estos otros discutidores tienen    que interpretar las formulaciones de acuerdo con suposiciones razonadas sobre    la intenci&oacute;n del primer discutidor. Por lo dem&aacute;s, todos los discutidores    tienen que estar preparados para, donde sea necesario, remplazar sus formulaciones    e interpretaciones con otras mejores.</p>     <p> Apuntar a formulaciones e interpretaciones &oacute;ptimas no significa, desafortunadamente,    que estos objetivos sean autom&aacute;ticamente conseguidos. Para estar seguros,    los discutidores que duden de la claridad de su formulaci&oacute;n har&iacute;an    bien en remplazarla por una formulaci&oacute;n que consideren m&aacute;s clara    y los discutidores que duden de su interpretaci&oacute;n har&iacute;an bien,    por si acaso, en exponerla al otro discutidor y pedir una amplificaci&oacute;n,    especificaci&oacute;n u otro declarativo de uso.</p>     <p> La resoluci&oacute;n de diferencias es promovida si los discutidores tienen    la oportunidad, ya sea por un acuerdo propio o por solicitud de otros, de proporcionar    una amplificaci&oacute;n, especificaci&oacute;n, explicaci&oacute;n o definici&oacute;n.    Si los discutidores lo desean, pueden por lo tanto realizar siempre dichos declarativos    de uso en una discusi&oacute;n y pueden tambi&eacute;n solicitar siempre a otros    discutidores que realicen un declarativo de uso. El &uacute;ltimo derecho crea    en el otro discutidor la obligaci&oacute;n de acceder a una petici&oacute;n    de este tipo. Los derechos y obligaciones de los discutidores con relaci&oacute;n    a la realizaci&oacute;n de declarativos de uso o a la solicitud de realizaci&oacute;n    de declarativos de uso est&aacute;n establecidos en la regla 15.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Regla 15</b></p>     <p> a. Los discutidores tienen el derecho a solicitar al otro discutidor en cualquier    etapa de discusi&oacute;n la realizaci&oacute;n de un declarativo de uso y de    realizar uno ellos mismos.</p>     <p> b. El discutidor al que le es solicitado por el otro discutidor la realizaci&oacute;n    de un declarativo de uso est&aacute; obligado a actuar como corresponde.</p>     <p>Nuestras propuestas de reglas para una discusi&oacute;n cr&iacute;tica llegan    a un final con la regla 15. Cada una de las reglas formuladas aqu&iacute; hace    posible cumplir con una condici&oacute;n necesaria para la resoluci&oacute;n    de una diferencia de opini&oacute;n. En general, las reglas son propicias para    la resoluci&oacute;n de una diferencia de opini&oacute;n por medio de discusiones    argumentativas. El seguimiento de las reglas no garantiza que las diferencias    de opiniones puedan ser siempre resueltas en la pr&aacute;ctica. Naturalmente,    se requiere m&aacute;s que eso<sup><a href="#22" name="s22">22</a></sup> .</p> <hr size="1">     <p><sup><a href="#s*" name="*">*</a></sup> Traducido de &quot;Rules for a critical    discussion&quot; (Chapter 6), en van Eemeren y Grootendorst, A Systematic Theory    of Argumentation: The Pragma-dialectical Approach, Cambridge, Cambridge University    Press, 2004, pp. 123-157.</p>     <p> <sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup> V&eacute;ase el cap&iacute;tulo 2    del volumen del que ha sido extra&iacute;do este apartado, por lo que respecta    al papel del cr&iacute;tico racional que juzga razonablemente.</p>     <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup> Cf. Perelman (1979: 117-123).</p>     <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup> La razonabilidad puede, por ejemplo,    significar que en ciertos casos no se tomen en cuenta s&oacute;lo elementos    verbales, sino tambi&eacute;n elementos visuales que juegan un papel en el proceso    de argumentaci&oacute;n, tales como las im&aacute;genes de soporte. Inclusive,    la razonabilidad puede a veces incluir la incorporaci&oacute;n de factores emocionales    en el an&aacute;lisis de un discurso o texto argumentativo.</p>     <p> <sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup> V&eacute;ase Kuhn (1962) y Feyerabend    (1975).</p>     <p> <sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup> Para un estudio &uacute;til y general    de las consideraciones de Habermas, v&eacute;ase Habermas (1998).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup>Nuestra perspectiva no es novedosa.    Aparte de &quot;razonabilidad cognitiva&quot;, que es sobre lo que los cient&iacute;ficos    usualmente se concentran, la tradici&oacute;n anal&iacute;tica distingue tambi&eacute;n    &quot;razonabilidad desiderativa&quot; que se relaciona con deseos, objetivos    y normas y &quot;razonabilidad pr&aacute;ctica&quot; que tienen que ver con    acciones. Recorriendo los pasos filos&oacute;ficos de Popper, racionalistas-cr&iacute;ticos    han enfatizado durante a&ntilde;os que cualquier tema sobre el cual se pueda    conducir una discusi&oacute;n cr&iacute;tica se presta para un tratamiento razonable,    independientemente de si la diferencia concierne hechos, ideas, juicios, actitudes    o acciones.</p>     <p> <sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup> Para una discusi&oacute;n completa    de los trabajos de Toulmin y Perelman y Olbrechts-Tyteca, v&eacute;ase van Eemeren    et al. (1996: cap&iacute;tulo 5 y cap&iacute;tulo 4, respectivamente). V&eacute;ase    adem&aacute;s el cap&iacute;tulo 2 del volumen al que pertenece originalmente    este art&iacute;culo.</p>     <p> <sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup> La traducci&oacute;n del ingl&eacute;s    es nuestra (N. de los T.).</p>     <p><sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup> V&eacute;ase Haack (1978: 238).</p>     <p> <sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup> Por otro lado, el enfoque antropol&oacute;gico    hace justicia a factores de los que la l&oacute;gica formal prescinde, pero    todos son igualmente relevantes para la evaluaci&oacute;n de argumentaci&oacute;n,    tales como las circunstancias contextuales en que la argumentaci&oacute;n es    presentada.</p>     <p><sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup> V&eacute;ase Jarvie (1976: 329).</p>     <p><sup><a href="#s12" name="12">12</a></sup> V&eacute;ase adem&aacute;s Burleson    (1979: 115).</p>     <p> <sup><a href="#s13" name="13">13</a></sup> V&eacute;ase Albert (1975: 13).</p>     <p><sup><a href="#s14" name="14">14</a></sup> V&eacute;ase Barth y Krabbe (1982:    21-22). Para un proyecto de investigaci&oacute;n emp&iacute;rico extensivo que    trata el grado en que el procedimiento pragmadial&eacute;ctico corresponde con    las normas de razonabilidad de los discutidores ordinarios y puede afirmar validez    convencional, v&eacute;ase van Eemeren, Meuffels y Verburg (2000).</p>     <p><sup><a href="#s15" name="15">15</a></sup> Estrictamente hablando, en el sistema    de Barth y Krabbe las contradicciones no son excluidas. Lo &uacute;nico que    es prohibido es poner en duda, en un estadio posterior, una aserci&oacute;n    que uno ha presentado anteriormente en la discusi&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s*1" name="*1">*</a></sup> Recu&eacute;rdese que los autores    se refieren al libro A Systematic Theory of Argumentation. Para una versi&oacute;n    espa&ntilde;ola de este apartado, v&eacute;ase la traducci&oacute;n que hemos    propuesto en van Eemeren, F. y R Grootendorst. (2007). &quot;Un modelo de una    discusi&oacute;n cr&iacute;tica&quot;. Humanitas, vol 2., Santiago de Cali:    Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales,    pp. 137-169. (N. de los T.).</p>     <p><sup><a href="#s16" name="16">16</a></sup> De hecho, las reglas pragma-dial&eacute;cticas    aspiran a cumplir con las normas m&aacute;s espec&iacute;ficas impl&iacute;citamente    planteadas por Barth y Krabbe (1982), entre ellas las sistematicidad, el realismo,    la minuciosidad, la metodicidad y el dinamismo.</p>     <p><sup><a href="#s17" name="17">17</a></sup> En caso de una disputa ambivalente,    no es por tanto el caso que la responsabilidad de la prueba tiene que ser otorgada    a uno de los discutidores; ambos tienen una responsabilidad particular de probar.</p>     <p> <sup><a href="#s18" name="18">18</a></sup> V&eacute;ase Hamblin (1970) y van    Eemeren y Houltosser (2002c).</p>     <p><sup><a href="#s19" name="19">19</a></sup> V&eacute;ase van Eemeren y Houtlosser    (2003).</p>     <p><sup><a href="#s20" name="20">20</a></sup> La explicaci&oacute;n siguiente    podr&iacute;a ser provechosa desde el punto de vista did&aacute;ctico. En esta    etapa, los discutidores a&uacute;n no han alcanzado ning&uacute;n acuerdo sobre    las premisas que, a excepci&oacute;n de la premisa en cuesti&oacute;n, deber&aacute;n    ser aceptadas, y las reglas de discusi&oacute;n que deber&aacute;n ser cumplidas.    La subdiscusi&oacute;n requerida, desde luego, no puede ser conducida efectivamente    hasta que tal acuerdo haya sido alcanzado.</p>     <p><sup><a href="#s21" name="21">21</a></sup> V&eacute;ase van Eemeren y Grootendorst    (1992: 92-102).</p>     <p><sup><a href="#s22" name="22">22</a></sup> Nos referimos aqu&iacute; no s&oacute;lo    a posteriores elaboraciones, especificaciones y sobre todo &quot;operacionalizaciones&quot;    requeridas, sino tambi&eacute;n al cumplimiento de las &quot;condiciones de    orden supremo&quot;. V&eacute;ase van Eemeren, Grootendorst, Jackson y Jacobs    (1993: 30-34) y la traducci&oacute;n que hemos propuesto del C&oacute;digo de    conducta para discutidores razonables.</p> <hr size="1"> </font>       ]]></body>
</article>
