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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Legitimidad fuera del poder instituyente: límites de la validez en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Legitimacy out of the instituting power: limits of the validity in the victims' law]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article shows the problem which represents the effective reparation for the internal armed conflict victims, the legalistic contradiction in which legitimacy is part of the Law of Victims and Land Restitution as a component of the regulatory system of transitional justice in Colombia, which favors a positivist conception that exhales the belief in the legality of the procedures above ontological conception of legitimacy that recognizes the power of judgment instituting the victims of the civil war in Colombia. This will become an apparent contradiction contrasting the positive Weberian legitimacy position to the principle of legitimacy, which postulates Carl Friedrich and communication principle formulated by Jürgen Habermas for normative validity, trying to offer a way out of this impasse from conception faculty of judgment posed in his law of truth Jacques Poulain]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">      <p align="center"><font size="4"><b>Legitimidad fuera del poder instituyente: l&iacute;mites de la validez en la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Legitimacy out of the instituting power: limits of the validity in the victims' law</b></font></p>      <p><i>Juan Carlos Quintero Calvache</i>    <br> Universidad del Valle, Cali - Colombia    <br> E-mail:<a href="mailto:juancaquin@hotmail.com">juancaquin@hotmail.com</a></p>      <p><b>Recibido:</b> noviembre 8 de 2012    <br> <b>Aprobado:</b> mayo 13 de 2013</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      <p>En este art&iacute;culo se muestra el problema que representa para la efectiva reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del conflicto interno armado, la apor&iacute;a legalista en la que se inscribe la legitimidad de la Ley de Victimas y Restituci&oacute;n de Tierras como componente del sistema normativo de justicia transicional en Colombia, la cual privilegia una concepci&oacute;n positivista que rinde culto a la creencia en la legalidad de los procedimientos por encima de una concepci&oacute;n de legitimidad ontol&oacute;gica que reconoce la facultad de juicio instituyente en la v&iacute;ctimas de la guerra interna en Colombia. Dicha apor&iacute;a se pondr&aacute; en evidencia contrastando la postura de legitimidad positiva weberiana con el principio de legitimidad que postula Carl Friedrich y el principio de comunicaci&oacute;n formulado por J&uuml;rgen Habermas para la validez normativa; intentando ofrecer una salida a esa apor&iacute;a desde la concepci&oacute;n de facultad de juicio que plantea en su ley de verdad Jacques Poulain.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave:</b> Legitimidad, validez, instituido, instituyente, juicio.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>      <p>This article shows the problem which represents the effective reparation for the internal armed conflict victims, the legalistic contradiction in which legitimacy is part of the Law of Victims and Land Restitution as a component of the regulatory system of transitional justice in Colombia, which favors a positivist conception that exhales the belief in the legality of the procedures above ontological conception of legitimacy that recognizes the power of judgment instituting the victims of the civil war in Colombia. This will become an apparent contradiction contrasting the positive Weberian legitimacy position to the principle of legitimacy, which postulates Carl Friedrich and communication principle formulated by J&uuml;rgen Habermas for normative validity, trying to offer a way out of this impasse from conception faculty of judgment posed in his law of truth Jacques Poulain.</p>      <p><b>Keywords:</b> Legality, validity, instituted, instituting, trial.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>      <p>El concepto de legitimidad inscrito en la legalidad de los actos procesales instituidos, plantea serios problemas en el orden del reconocimiento de la legislaci&oacute;n por quienes son destinatarios de la ley. De hecho, en el contexto actual la validez de las normas fundamentada en la convencionalidad del proceso de producci&oacute;n normativa comienza a debilitarse frente al ejercicio de la facultad cr&iacute;tica sobre lo instituido, frente al ejercicio del poder instituyente que hace posible lo instituido por fuera, incluso, de las instituciones.</p>      <p>En este texto se mostrar&aacute; inicialmente los alcances del concepto de legitimidad en Max Weber para evidenciar por medio de la contrastaci&oacute;n con los concepto de legitimidad en Pierre Bourdieu y en Carl Friedrich, la alienaci&oacute;n del concepto de legitimidad al ordenamiento institucional, y la dictadura de la <i>creencia en la legitimidad</i> de las decisiones y las leyes para acercarlas a la aceptaci&oacute;n obligada de los individuos.</p>      <p>Despu&eacute;s de precisar dichas inconsistencias se muestran las dificultades que se presentan al sustentar la legitimidad normativa bajo la circularidad del orden legal, es decir, la legitimidad por v&iacute;a de la legalidad, problemas que se evidencian en la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras como integrante del sistema normativo de justicia transicional en Colombia; desde ah&iacute; se puede concluir que la citana norma carece de legitimidad material.</p>      <p>Una vez evidenciada la ilegitimidad de la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras, se intenta postular una salida a las dificultades que ofrece la sustentaci&oacute;n de la legitimidad de la norma bajo la perspectiva positivista weberiana, a partir del ejercicio de la facultad cr&iacute;tica de juicio y del poder instituyente como sustento del orden institucional. En ese orden, la facultad de juicio posibilita el reconocimiento del individuo en la norma, mientras que el poder instituyente reformula lo instituido, haciendo posible otras formas de reparaci&oacute;n diferentes a las instituidas en la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras, expedida en el marco del proceso de transici&oacute;n del conflicto pol&iacute;tico interno armado a un estado de postconflicto.</p>      <p>La discusi&oacute;n casi obligada alrededor de la vigencia y validez de una norma o de una ley atraviesa necesariamente los linderos de la institucionalidad formal para aquellos que les resulta suficiente resolver este asunto con los instrumentos que la legalidad ha definido para ello, no as&iacute;, para quienes reclaman espacios de discusi&oacute;n en los que se tengan en cuenta sus razones para admitir o rechazar una norma por la cual resultan afectados. Si est&aacute;n en discusi&oacute;n las razones de los afectados y las formalidades que el poder pol&iacute;tico defini&oacute; como marco legal para la formaci&oacute;n y efectividad de la norma, habr&aacute; que mirar desde los conceptos de legalidad y legitimidad, si el marco legal que define la validez formal de una norma es suficiente para tener la norma como leg&iacute;tima y v&aacute;lida en un contexto social espec&iacute;fico, y si esa suficiencia es de tal entidad como para omitir las razones de los afectados en el proceso de formaci&oacute;n razonable de la norma.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La legalidad otorga un espacio de seguridad que hace posible sin ninguna otra consideraci&oacute;n distinta de los aspectos formales y materiales de la norma<a href="#1" name="v1"><sup>1</sup></a>, su vigencia en el tiempo y en el espacio con efecto vinculante; pero la legitimidad va mucho m&aacute;s all&aacute;, le otorga reconocimiento y aceptaci&oacute;n dentro de la colectividad social. El primero, la legalidad, sostiene el poder de la ley, el segundo, la legitimidad, sostiene la autoridad de la ley.</p>      <p>Regularmente en una ley resulta problem&aacute;tica la confluencia de la legalidad y la legitimidad en un mismo acto institucional, bien porque los afectados de la ley no reconocen su autoridad, o porque la autoridad que se predica desde la legitimidad cede ante el poder que se impone desde la legalidad de la misma. En otras palabras, resulta exclusivamente prioritaria la racionalidad legal, la cual prima sobre el juicio cr&iacute;tico de los destinatarios de la ley.</p>      <p>A partir del conflicto entre legalidad y legitimidad, entre el poder y la autoridad, intentar&eacute; mostrar, espec&iacute;ficamente en la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras<a href="#2" name="v2"><sup>2</sup></a>, c&oacute;mo el legislador al privilegiar los criterios de legalidad institucionalizada en los procedimientos legislativos (lo instituido) por encima de la legitimidad como espacio de reconocimiento y razonabilidad de los afectados, impone una forma de restauraci&oacute;n, para los afectados por el conflicto interno armado, que no comporta las razones, por lo menos b&aacute;sicas, que tienen los destinatarios de esa ley para aproximarse a los medios que cada uno de ellos considera adecuados para repararse de los da&ntilde;os sufridos.</p>      <p>Con ello intentar&eacute; concluir que la legitimidad de la ley de v&iacute;ctimas operar&iacute;a como medio para responder a las necesidades de restauraci&oacute;n, y que la falta de legitimidad en esa ley, tiene implicaciones directas sobre la reparaci&oacute;n, o si se quiere, resiliencia de los afectados por la violencia pol&iacute;tica.</p>      <p>Si entendemos la legitimidad desde las acciones participativas de las v&iacute;ctimas en la discusi&oacute;n legislativa en procura de definir en la norma una forma concreta para ser reparadas, entonces, para que la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras fuese un instrumento leg&iacute;timo para la reparaci&oacute;n, deber&iacute;a haber contado con la participaci&oacute;n de los sujetos resilientes.</p>      <p>S&iacute; se toma en cuenta el modelo de reparaci&oacute;n definido en el marco legal de la norma en comento, tenemos que comenzar a pensar en una resiliencia de las v&iacute;ctimas por fuera de la ley. Ser&aacute;n los instrumentos, los medios y las acciones que definan las propias v&iacute;ctimas bajo sus propios criterios los que finalmente podr&iacute;an posibilitar un tanto de reparaci&oacute;n conforme a sus intereses y por fuera de los intereses institucionales Para sustentar lo anterior, pondr&eacute; en consideraci&oacute;n las implicaciones de la facultad de juicio de los individuos y el poder instituyente en la construcci&oacute;n de un modelo o un instrumento de restauraci&oacute;n, a partir del cual sea posible la instauraci&oacute;n institucionalmente legal de un proceso de reparaci&oacute;n acorde con las razones y los deseos de recomposici&oacute;n vital (&eacute;tica) de quienes a&uacute;n sufren la p&eacute;rdida, el despojo y el destierro que les ha dejado la guerra interna. Esto como control sobre la instituci&oacute;n de la reparaci&oacute;n fundada en la cr&iacute;tica y en el juicio permanente de los afectados al modelo de reparaci&oacute;n institucional.</p>      <p><font size="3"><b>La circularidad legal de la legitimidad y la validez</b></font></p>      <p>En Weber encontramos el concepto de dominaci&oacute;n racional a partir de la legalidad, o dominaci&oacute;n "legal-racional", que se aprecia en los Estados modernos, donde la legitimidad y legalidad tienden a confundirse a partir del orden que se deriva de la ley, entendida como regla universal, impersonal y abstracta. La ley es la m&aacute;xima expresi&oacute;n de la racionalizaci&oacute;n formal, basada en procedimientos, previsible, calculable, burocr&aacute;tica.</p>      <p>En ese orden cabe indicar que dicho concepto hace posible que los reg&iacute;menes m&aacute;s totalitarios se precien de ser sistemas de gobierno leg&iacute;timos, incluso en el orden de la ley, la ley m&aacute;s tir&aacute;nica no s&oacute;lo es legal, sino que llega a ser igualmente leg&iacute;tima. Lo razonable es la norma y en ella est&aacute;n las razones de la acci&oacute;n.</p>      <p>La legitimidad weberiana de una ley se resume en el hecho del cumplimiento de los dispositivos normativos que regulan en el orden formal y material la expedici&oacute;n de ella. Una ley ser&aacute; leg&iacute;tima no por estar relacionada con el derecho y la justicia, sino por haber sido expedida de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento para su expedici&oacute;n, sin tener en cuenta que tan justa o injusta sea.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Incluso weber intentan ocultar la formalidad positivista de su concepci&oacute;n de legitimidad, al introducir en su teor&iacute;a un componente ontol&oacute;gico fundado en la creencia del individuo a quien se dirige la norma; es decir, que en este caso una norma ser&aacute; leg&iacute;tima en la medida en que el individuo crea que la norma es leg&iacute;tima. Pero esta postura no rompe el lazo de seguridad institucional positivista que evita la ruptura entre la norma y el individuo, pues ese ejercicio de creencia est&aacute; necesariamente implicado con las normas procedimentales que fijan los pasos para su expedici&oacute;n, lo que significa que la legitimidad se fundamenta en una creencia en otras normas que son las que fijan los procedimientos para la expedici&oacute;n de la norma, es una creencia impuesta, una creencia positiva. De tal manera que para que una norma sea leg&iacute;tima, el individuo tendr&aacute; que creer que esa norma se fundamenta en otras normas que autorizan su expedici&oacute;n y debe creer adem&aacute;s, que se ha cumplido con los procedimientos fijados en otras normas para ello.</p>      <p>Un principio de legitimidad, que rompe con el formalismo positivista de Weber, lo propone Bourdieu, al considerar que la legitimidad de una norma no se produce por el reconocimiento universalmente <i>acordado por los justiciables</i> producto de la validez que tenga la norma dentro del campo en el que se aplica la disposici&oacute;n o por la aceptaci&oacute;n de una comunidad de expertos que consideren que la norma es leg&iacute;tima para un orden determinado; de la misma forma tampoco puede ser producto de la <i>adhesi&oacute;n inevitablemente obtenida</i> (Bourdieu, 2005). La legitimidad est&aacute; precisamente en el reconocimiento que los destinatarios de la norma hagan de esa norma; es decir, que los individuos que terminan afectados por una norma se reconozcan en ella y acepten sujetarse a ese mandato, sin que para ello incida la fuerza que trae la norma para su cumplimiento, sin que la coacci&oacute;n de la norma constituya la raz&oacute;n para su aceptaci&oacute;n y cumplimiento.</p>      <p>Lo interesante en este caso, es que Bourdieu rompe con la concepci&oacute;n legalista de la legitimidad que el positivismo weberiano manten&iacute;a bajo la confusi&oacute;n entre legalidad y legitimidad. En tal sentido dice Bourdieu que el derecho como forma por excelencia del discurso leg&iacute;timo, <i>"no puede ejercer su eficacia espec&iacute;fica sino en la medida en la que obtiene reconocimiento, en la medida en la que se desconoce la parte m&aacute;s o menos grande de arbitrariedad que est&aacute; en el origen de su funcionamiento"</i>.(Bourdieu, 2005, p. 206.)</p>      <p>El reconocimiento como fundamento de la legitimidad de una ley se aprecia en el deseo de los individuos por dejarse formar por esa ley, de llevar el rumbo de sus vidas por los postulados de la ley en la que se han reconocido, y especialmente cuando los individuos toman esas leyes como base para definir formas de comportamiento. Esas leyes seg&uacute;n Bourdieu, se convierten verdaderamente en derecho. En este orden de ideas, podr&iacute;amos afirmar que el derecho es la manifestaci&oacute;n m&aacute;xima de la legitimidad; dicho de otra forma, cuando se habla de derecho estamos hablando de que una ley es verdaderamente leg&iacute;tima. En este caso, el reconocimiento en una norma es lo que hace el derecho, en t&eacute;rminos de Bourdieu.</p>      <p>Esta ruptura que planeta Bourdieu en la concepci&oacute;n formalista de la legitimidad weberiana sienta las bases de lo que ser&aacute; el tr&aacute;nsito de la legitimidad legalista a la legitimidad como reconocimiento que fundamenta la estructura de un concepto de legitimidad m&aacute;s ajustada al juicio cr&iacute;tico y a la facultad instituyente de unos individuos capaces de pensar en torno a los alcances y la realidad de una norma.</p>      <p>Si bien el derecho, como lo sostiene Bourdieu, es la "forma por excelencia del poder simb&oacute;lico de nominaci&oacute;n que crea las cosas nombradas y, en particular, los grupos sociales" (Bourdieu, 2005., p. 198.), hay que entender que esa capacidad de creaci&oacute;n de lo nombrado s&oacute;lo es posible en tanto ese derecho sea producto del reconocimiento de los individuos en la ley y la hagan suya como gu&iacute;a y fundamento de su comportamiento, que la ley sea leg&iacute;tima en el sentido antes mencionado. Dado lo anterior, es posible considerar que el derecho per se es leg&iacute;timo, y que al hablar de derecho est&aacute; implicada la legitimidad. En este sentido una Ley o una norma no podr&aacute; ser norma de derecho si le falta la legitimidad, si los individuos no se reconocen en ella.</p>      <p>Para abordar el concepto de legitimidad en el orden discursivo de las normas por fuera del modelo weberiano, me apoyar&eacute; en el <i>principio de comunicaci&oacute;n</i> habermasiano y en la concepci&oacute;n de <i>autoridad y poder de la le</i>y como representaciones de la legitimidad y la legalidad, desde la filosof&iacute;a jur&iacute;dica de Carl Friedrich, sin olvidar que la fundamentaci&oacute;n de legalidad y legitimidad de las normas en el sistema positivista se sustentan en el concepto de legalidad y legitimidad circular weberiano.</p>      <p>Para Carl Friedrich el asunto funciona de otra manera, para &eacute;l la legitimidad se relaciona directamente con el derecho y la justicia, y s&oacute;lo a partir de ah&iacute; es posible comprender la legitimidad en todo su sentido de validez. Si se admite la tesis de la legitimidad fundada en la legalidad, todos los reg&iacute;menes totalitarios y en especial sus cr&iacute;menes contra la humanidad ser&iacute;an leg&iacute;timos. En ese sentido Friedrich considera que "el r&eacute;gimen de Hitler era legal, pero no era leg&iacute;timo; ten&iacute;a una base legal, pero ninguna en el derecho y la justicia. Este r&eacute;gimen pose&iacute;a un poder incre&iacute;ble pero, en gran medida, carec&iacute;a de autoridad" (Friedrich, 1997, p. 292.).</p>      <p>As&iacute; las cosas, son dos los conceptos que sustentan en Friedrich la idea de legitimidad, los conceptos de derecho y de justicia, que en manera alguna resulta ser lo mismo que ley y aplicabilidad de la misma bajo el cumplimiento de todas sus formas procedimentales. En este orden, la legalidad sustentada en el poder no est&aacute; relacionada &iacute;ntimamente con el derecho y la justicia, y por consiguiente con la legitimidad. La legitimidad para Friedrich se sustenta en el derecho y en la justicia, no en la ley. &iquest;De qu&eacute; manera se entiende esta posici&oacute;n?</p>      <p>Por parte del derecho, bajo el entendido de que todas las personas est&aacute;n facultadas para expresar su voluntad, y en esa medida debe aumentarse la participaci&oacute;n de las personas que son y no son conocedoras de la ley en los asuntos comunes que tienen que ver con los temas o los problemas p&uacute;blicos, que su desconocimiento de los asuntos ligados con el derecho no los excluye de la participaci&oacute;n en el proceso de formaci&oacute;n de la ley. "Esto quiere decir que a&uacute;n la voluntad de la mayor&iacute;a deber&aacute; hacerse relativa a la m&aacute;s alta raz&oacute;n de un sistema de valores, valores que no se consideran como preferencias puramente subjetivas", (Friedrich, 1997, p. 292.) sino que vinculan valores de orden general y objetivo. Una ley ser&aacute; leg&iacute;tima cuando a partir de la voluntad ampliada de los individuos en su formulaci&oacute;n es reconocida como tal por los individuos. Esto nos lleva, en Friedrich, al problema de la autoridad y el reconocimiento de una ley.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora, por el lado de la justicia, la legitimidad tiene su sustento en la igualdad, la libertad, la defensa y efectividad de los derechos fundamentales de los individuos. Una ley es leg&iacute;tima cuando se la reconoce como justa por los destinatarios de &eacute;sta, mientras que la legalidad le viene dada por una base positiva, o dicho de otra manera, por una ley positiva que fija los procedimientos para su producci&oacute;n.</p>       <p>Friedrich considera en forma categ&oacute;rica que:</p>      <blockquote>     <p>... no es posible basar la autoridad en la ley positiva, porque esta ley tambi&eacute;n necesita de una autoridad. La autoridad de la ley est&aacute; sujeta a amplias oscilaciones, como ocurre con la autoridad de toda comunicaci&oacute;n. Dicho en pocas palabras, la autoridad de una comunicaci&oacute;n, ya se trate de un mandato, de un consejo, de una idea, se basa en la capacidad del comunicante para proceder a una exposici&oacute;n razonada. Toda genuina autoridad se basa en esa racionalidad de las expresiones de las que se dice que tienen autoridad (Friedrich, 1997, p. 292.)</p> </blockquote>      <p>La discusi&oacute;n razonada en torno a los problemas que giran alrededor de una legislaci&oacute;n tienen la fuerza suficiente para hacer de esa legislaci&oacute;n un componente normativo leg&iacute;timo en todos los &oacute;rdenes sociales:</p>      <blockquote>     <p>entonces, no son la "devoci&oacute;n", ni la "fe", ni otros fen&oacute;menos ps&iacute;quicos semejantes los que proporcionan genuina autoridad, ni siquiera la legitimidad, sino el "aumento", el refuerzo por la raz&oacute;n, de la comunicaci&oacute;n, lo que une a los hombres en una comunidad, tal como esa raz&oacute;n se expresa en el juicio de los viejos, los doctos y los sabios. Es s&oacute;lo por esa relaci&oacute;n con la raz&oacute;n, es decir, s&oacute;lo por la razonada elaboraci&oacute;n en funci&oacute;n de las ideas, valores y creencias de la comunidad, que se suma la autoridad al ejercicio del poder, ya sea autocr&aacute;tico o democr&aacute;tico. El poder as&iacute; reforzado por la autoridad adquiere la capacidad de crear leyes rectas y justas haci&eacute;ndolas leg&iacute;timas. (Friedrich, 1997, pp. 293 - 294.) </p> </blockquote>      <p>Friedrich concluye que la autoridad de la ley depende de que esta sea razonable, es decir, de su justicia, y que la legitimidad de una ley o de una decisi&oacute;n depende de ser conforme a derecho, a la voluntad ampliada de las personas para exponer y aprobar las razones en el proceso de formaci&oacute;n, que su discusi&oacute;n sea ampliada. Y la legalidad depender&aacute; de su concordancia con las leyes positivas, en la concordancia con un orden constitucional o en un orden normativo supralegal.</p>      <p>As&iacute;, la legitimidad de una ley es cuesti&oacute;n de derecho y de justicia, y su autoridad materia de raz&oacute;n, es decir "de su capacidad para comprender las ideas, los valores y las creencias de los miembros de la comunidad". (Friedrich, 1997, p. 296.)</p>      <p>El concepto de legitimaci&oacute;n del poder social weberiano se puede apreciar igualmente en el contexto de una norma jur&iacute;dica, donde no se pierde el condicionamiento que se establece para su legitimaci&oacute;n. En este sentido, una ley ser&aacute; legitima bajo la concepci&oacute;n weberiana, (1) cuando el ordenamiento jur&iacute;dico o la propia ley debe establecerse positivamente, es decir, no hay derechos o normas impl&iacute;citas, y (2) cuando los sujetos de derecho tienen que creer en la legalidad de esa ley, es decir, en la correcci&oacute;n formal de los procesos de creaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la ley. En este orden, la creencia en la legitimidad se reduce b&aacute;sicamente a la creencia en la legalidad, en cuyo caso solamente es suficiente con invocar la legalidad con la cual se adopt&oacute; una ley para creer que es leg&iacute;tima.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Johannes Winckelmann citado por Habermas, ataca la postura weberiana de la legitimidad, asegurando que "la racionalidad formal, (...), no es base de legitimaci&oacute;n suficiente del poder legal: la creencia en la legalidad no se legitima per se. La positividad de la ley exige, m&aacute;s bien, un consensus &oacute;mnium fundado de manera racional respecto de los valores". (Habermas 1973, pp. 167 - 168.)</p>      <p>El asunto de la legitimaci&oacute;n por v&iacute;a de la legalidad se sostiene seg&uacute;n Habermas, solamente si se aducen razones de que los procedimientos formales institucionales aplicados para la creaci&oacute;n de la <i>ley satisfacen pretensiones de justicia materiales</i>.</p>      <p><font size="3"><b>La apor&iacute;a de la legitimidad circular</b></font></p>      <p>Ahora bien, el problema de la legitimaci&oacute;n de una norma o una ley, y aterrizo directamente con el corpus que he propuesto como es la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras, tiene implicaciones directa sobre su validez. Para que una norma sea leg&iacute;tima es condici&oacute;n necesaria y no suficiente que comporte criterios de validez que la hagan vinculante dentro del orden social al cual se dirige. Pero esa validez no se funda en el car&aacute;cter formal del procedimiento de creaci&oacute;n de la ley, se funda en las razones que sustenten su creaci&oacute;n, vigencia y aplicabilidad.</p>      <p>El problema que se presenta en este orden es el hecho de que la validez de una norma no viene dada por razones de car&aacute;cter institucional y convencional, es decir, que no son las razones del &oacute;rgano legislativo, ni las razones del &oacute;rgano ejecutivo como proponente de la ley, las que le dan validez a la ley. Las razones de orden formal comportan una circularidad en la que la validez de una ley le viene dada por mandato de otra ley, son las leyes las que se legitiman entre ellas, nadie m&aacute;s interviene en este alcance que las propias leyes, o las propias instituciones que se sustentan igualmente en la ley.</p>      <p>A lo que deber&aacute; apelar una ley para alcanzar su legitimidad, es al reconocimiento general que pueda tener en todos los espacios sociales hacia los que est&aacute; dirigida esa legislaci&oacute;n, yo dir&iacute;a, al reconocimiento del &uacute;nico soberano en los modelos "democr&aacute;ticos" que son precisamente los destinatarios humanos de la ley.</p>      <p>Para mostrar la manera como se alcanza tal reconocimiento y como se logra la desinstitucionalizaci&oacute;n de las razones para la creaci&oacute;n de la ley en procura de alcanzar su legitimidad en t&eacute;rminos de validez, me apoyar&eacute; en el principio de comunicaci&oacute;n habermasiano. En la medida en que los discursos est&aacute;n institucionalizados en un &aacute;mbito parcial, el rechazo o la confirmaci&oacute;n de las pretensiones de validez constituye a todas luces una condici&oacute;n necesaria para dar respuesta a la cuesti&oacute;n de si asertos o normas pueden retirar de la circulaci&oacute;n o no. (Habermas 1992, p. 300.)</p>      <p>La validez de una norma viene dada precisamente en t&eacute;rminos de que su justificaci&oacute;n alcance niveles amplios con pretensiones de universalizaci&oacute;n sin que medie coerci&oacute;n alguna en su cumplimiento. El problema de nuestro sistema, es que la validez de las normas est&aacute; mediada por un componente coercitivo desde la legalidad que la presupone v&aacute;lida siempre y en todo caso que haya sido expedida bajo el cumplimiento de todas las formalidades y por el &oacute;rgano competente.</p>      <p>Los destinatarios de la ley en manera alguna pueden exponer sus razones en el proceso de producci&oacute;n de la misma, solamente les queda la posibilidad de opinar a posteriori sobre el contenido material de esa ley, y en el mejor de los casos s&oacute;lo por v&iacute;a de control de constitucionalidad podr&iacute;an demandar la legalidad de la ley, siempre que &eacute;sta contravenga el orden constitucional vigente para que el tribunal de control constitucional declare su inexequibilidad. Sin embargo, alguien podr&iacute;a replicar que la validez de una ley podr&iacute;a resolverse a trav&eacute;s del ejercicio de la gobernanza siempre que exista voluntad ampliada para sustraerla del orden jur&iacute;dico interno, pero esa es una situaci&oacute;n que no abordar&eacute; aqu&iacute;, pero que no desconozco.</p>      <p>Habermas intenta conciliar la coerci&oacute;n que viene impl&iacute;cita en las normas para sustentar su validez, explicando la manera como las personas, que conservan su libertad decisoria, se dejan obligar por normas para la realizaci&oacute;n de valores correspondientes. Habermas afirma que: "la coerci&oacute;n de las pretensiones normativas, por leve que esa coerci&oacute;n sea, los actores s&oacute;lo dejar&aacute;n de percibirla como una violencia con que se les agrede desde fuera si los actores han hecho suya esa coerci&oacute;n como coerci&oacute;n moral, es decir, si la han transformado en motivos propios" (Habermas, 2008, p. 132.), en otras palabras, los destinatarios de la ley s&oacute;lo pueden ser suficientemente motivados a una observancia general de ella si han internalizado los valores encarnados en esa ley.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>     <p>La internalizaci&oacute;n, que presta a las orientaciones valorativas de los agentes una base motivacional, no es por lo general un proceso libre de represi&oacute;n; pero s&iacute; que resulta en una autoridad de la conciencia moral, la cual lleva aneja para el individuo la ciencia de autonom&iacute;a; s&oacute;lo en esta conciencia de autonom&iacute;a encuentra el peculiar car&aacute;cter obligatorio de los &oacute;rdenes sociales "vigentes" un destinatario que se deje "ligar" o "vincular" por propia iniciativa. (Habermas, 2008, p. 132.)</p> </blockquote>      <p>Ahora, si el proceso de validez normativa comienza a funcionar en el orden individual mediante el proceso de internalizaci&oacute;n de los valores de la ley como motivo para aceptar y cumplir la ley por fuera de toda coerci&oacute;n, entonces el proceso de legitimaci&oacute;n de la ley puede operar en dos niveles, en el nivel individual de la aceptaci&oacute;n de los motivos de la ley, y en el orden ampliado de la voluntad general de los afectados por la ley, quienes postulan sus propias razones para proferir las razones por la cuales debe o no debe promulgarse una ley.</p>      <p>Una ley no se legitima por el hecho de que los afectados por la norma respondan ante ello con un "si" o con un "no", con una simple aceptaci&oacute;n o negaci&oacute;n de la norma, si esa manifestaci&oacute;n no tiene ning&uacute;n efecto vinculante que genere efectos sobre la vigencia y validez de la ley. En este orden el asunto va mucho m&aacute;s all&aacute; de la simple afirmaci&oacute;n con un "si" o de una negaci&oacute;n con un "no".</p>      <p>El asunto est&aacute; en que los eventuales afectados por la ley mediante la exposici&oacute;n de razones que fundamenten la necesidad de crear esa ley, manifiesten su voluntad de vincularse a esa disposici&oacute;n y acuerden establecer la ley que regular&aacute; la materia con la que se encuentran vinculados. Este acuerdo proporciona la base de la legitimidad de la norma en tanto la norma es reconocida intersubjetivamente y alcanza el grado de autoridad requerida para aperar por fuera de la fuerza o el poder de la legalidad. Se impone la raz&oacute;n cr&iacute;tica del individuo sobre la coerci&oacute;n de la legalidad institucional.</p>      <p>La discusi&oacute;n en la que se vinculan los afectados por la norma tendr&aacute; que relacionarse con un elemento fenomenol&oacute;gico sobre el cual est&aacute;n de acuerdo en que debe ser sometido a una clase espec&iacute;fica de regulaci&oacute;n normativa, de hecho:</p>      <blockquote>     <p>si todos los posibles afectados, ante una materia necesitada de regulaci&oacute;n, llegaran conjuntamente, mediante discursos pr&aacute;cticos, a la convicci&oacute;n de que un determinado modo de actuar es igualmente bueno para todas las personas, entonces considerar&iacute;an esta pr&aacute;ctica como vinculante. El consenso alcanzado tiene para los participantes algo definitivo. No constata ning&uacute;n hecho, sino que "fundamenta" una norma; una norma cuya "existencia" no radica en otra cosa que en "merecer" reconocimiento intersubjetivo; y los participantes parten de la base de que pueden precisamente comprobar esto bajo las condiciones cuasi ideales de un discurso racional. (Habermas, 2002, p. 284.)</p> </blockquote>      <p>La validez de la ley no se deriva de su existencia formal y material, como si del proceso de producci&oacute;n intersubjetiva fundamentada en los discursos pr&aacute;cticos de los eventuales afectados por ella en los que se exponen las razones por las cuales deben quedar sujetos a la ley por su propia voluntad, y en este orden es una ley digna de reconocimiento. En este caso</p>      <blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>... el sentido procedimental del ser digno de reconocimiento se explica, ante todo, mediante el principio del discurso, seg&uacute;n el cual s&oacute;lo pueden pretender validez aquellas normas que podr&iacute;an encontrar la aprobaci&oacute;n de todos los afectados actuando en el papel de participantes en el discurso (Habermas, 2002, p. 295.)</p> </blockquote>      <p>Bajo este principio habermasiano es posible mostrar que la legitimidad fundada en la validez que le confieren los destinatarios de la ley, solamente se puede alcanzar a partir de la discusi&oacute;n intersubjetiva de las razones que tienen los afectados por la ley para considerar que la ley debe promulgarse con efectos vinculantes, quedando as&iacute; atados a su autoridad, a la autoridad que se le ha conferido a la ley a partir del acuerdo intersubjetivo. En este orden, la validez de una norma consiste en que sea aceptada - reconocida como v&aacute;lida- bajo condiciones ideales de justificaci&oacute;n como fue planteado.</p>      <p>Pero esta perspectiva queda limitada al acuerdo intersubjetivo entre los destinatarios de la ley en torno a un argumento que responda a sus intereses, y que resista todo tipo de ataques; ese acuerdo ser&aacute; la base para llegar al consenso sobre la regulaci&oacute;n de una situaci&oacute;n particular que cobijar&aacute; a todos, incluyendo a quienes no fueron consultados en torno a la necesidad y contenido de la norma; esto plantea el problema de que la legitimidad termina fragmentada entre quienes participaron en la discusi&oacute;n y quienes reciben la imposici&oacute;n del acuerdo, y en ese sentido no est&aacute; garantizado que todos los individuos se reconozcan en la norma.</p>      <p>En estos t&eacute;rminos la legitimidad de la norma se fundamenta, seg&uacute;n Habermas, en la correcci&oacute;n y en la validez de los juicios normativos. La correcci&oacute;n se concreta, primero, en la aceptaci&oacute;n de las justificaciones razonables de la norma y, segundo, en la obligatoriedad que se deriva de la aceptaci&oacute;n de las justificaciones de la norma; lo que quiere decir que el acto de aceptaci&oacute;n de las justificaciones de la norma constituye el lazo de obligatoriedad que ata al individuo para que cumpla la norma. Esto hace parte del componente ontol&oacute;gico de la legitimidad de la norma, lo cual se produce cuando el individuo se reconoce en las justificaciones de la norma y las acepta; el problema es que ese reconocimiento lo condena a quedar atado a la norma y a sujetarse a la coercibilidad de la misma, que es finalmente el seguro que tiene la norma para su cumplimiento.</p>      <p>La validez de los juicios de valor surge de la aceptaci&oacute;n de los argumentos que fundamentan la creaci&oacute;n de la norma, que conllevan a un consenso discursivo por medio del cual se determina que esa norma es algo definitivo para todos y que merece el reconocimiento de todos (Habermas, 2002, p. 284). Pero ese reconocimiento supone una aceptaci&oacute;n per se por quienes no participaron en el proceso argumentativo y discursivo de creaci&oacute;n de la norma, lo cual podr&iacute;a resultar peor que la <i>creencia de legitimidad</i> de Weber, porque aqu&iacute; Habermas no est&aacute; invitando a una aceptaci&oacute;n voluntaria, sino a un sometimiento obligado de todos aquellos que est&aacute;n por fuera del consenso, para que acepten y se reconozcan, si o si, en la norma jur&iacute;dica.</p>      <p>Lo peor de todo es que una norma que ha sido argumentada y que resiste todos los ataques posibles, es una norma que se puede tomar como verdadera, y en ese sentido la legitimidad de la norma en t&eacute;rminos habermasianos queda sujeta a un criterio de correcci&oacute;n, a un criterio de validez en tanto reciba el reconocimiento de los destinatarios <i>bajo condiciones ideales de justificaci&oacute;n</i>, y que sea verdadera. La legitimidad en este caso queda atada al orden discursivo de las justificaciones argumentativas orientadas a alcanzar el consenso con miras a establecer <i>relaciones interpersonales bien ordenadas</i>.</p>      <p>As&iacute; las cosas, la legitimidad de la norma, de acuerdo con Habermas, queda asegurada en tres criterios, como son la correcci&oacute;n, la validez y la verdad, los cuales impiden el ejercicio cr&iacute;tico de los individuos una vez queda determinada la vigencia y aplicaci&oacute;n de la norma cuyo fundamento se sostiene en el consenso por el argumento inexpugnable. Entonces, el reconocimiento como base de la legitimidad queda sujeto a una obligatoriedad de car&aacute;cter coercitivo en la que no hay salida posible distinta del retorno al consenso por el argumento mejor fundamentado.</p>      <p>Ahora, el problema es c&oacute;mo hacer para que la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras funcione como un instrumento adecuado para la resiliencia o reparaci&oacute;n de los afectados por masacres, desplazamientos forzados, desapariciones forzosas, violaciones del D.I.H., y dem&aacute;s ataques contra la vida y la integridad de las personas, como consecuencia del conflicto interno armado, si el puente entre &eacute;sta y las v&iacute;ctimas, que es precisamente la legitimidad, el reconocimiento, la autoridad y la validez se encuentra completamente roto.</p>      <p>Es claro que la Ley de V&iacute;ctimas no fue producto de la discusi&oacute;n intersubjetiva entre los afectados por la violencia como destinatarios de la Ley; est&aacute; fundamentada en una legitimidad legal que responde m&aacute;s al car&aacute;cter formalista del proceso de formaci&oacute;n de la ley, y a su ajuste con la constituci&oacute;n, que a la discusi&oacute;n intersubjetiva con los destinatarios de la Ley. Incluso, es producto de un consenso alcanzado por algunos grupos de car&aacute;cter pol&iacute;tico a instancias institucionales de orden estatal, que definieron cu&aacute;l era la forma de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de la guerra, sustentado en "buenos" argumentos, no de las v&iacute;ctimas, sino de los legisladores.</p>      <p>El legislador ha pensado la ley de v&iacute;ctimas como un instrumento para posibilitar la restauraci&oacute;n y reparaci&oacute;n de las personas afectadas por la violencia pol&iacute;tica y militar sin consultar cu&aacute;les son los mecanismos de protecci&oacute;n que posiblemente podr&iacute;a llegar a tener un individuo involucrado como v&iacute;ctima en las din&aacute;micas de la violencia pol&iacute;tica. Sin esto, la ley puede llegar a tener serios problemas frente a sus prop&oacute;sitos, como de hecho se pueden apreciar desde su misma redacci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Una posible salida a la apor&iacute;a de la legitimidad circular</b></font></p>      <p>La pregunta problema que queda es &iquest;si la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras puede de alguna manera llagar a responder a un proceso de restauraci&oacute;n del individuo v&iacute;ctima en la medida en que su legitimaci&oacute;n est&eacute; comprometida? Y adicionalmente habr&aacute; que preguntar &iquest;cu&aacute;l es la intenci&oacute;n institucional por definir una identidad tipo para la v&iacute;ctima sin que ella misma se defina en el marco de su autonom&iacute;a?</p>      <p>Empezar&eacute; por abordar la segunda pregunta para afirmar que cuando se define la condici&oacute;n de v&iacute;ctima en un individuo, esa categorizaci&oacute;n no debe establecerse de espaladas a la dignidad de la persona -entendida como autodeterminaci&oacute;n para definir lo que se quiere ser- como la forma en que el individuo quiere mostrarse ante los otros, y como quiere que los otros lo vean. En este caso la identidad de la v&iacute;ctima que le impone la norma bajo la denominaci&oacute;n que hace de esa categor&iacute;a, entra en conflicto con la identidad que quiere mostrar y asumir el individuo, la condici&oacute;n de v&iacute;ctima que se&ntilde;ala la norma establece una identidad forzada que no es elegida por el individuo, y tal vez, algunos ni siquiera deseen sentirse victimizados.</p>      <p>De hecho la condici&oacute;n de v&iacute;ctima est&aacute; supuesta por la mirada del otro, por las caracter&iacute;sticas que se definen en el consenso normativo, aun cuando ontol&oacute;gicamente no exista un concepto completamente claro que defina lo que es una v&iacute;ctima; sin embargo, esa condici&oacute;n se entiende cuando vemos al otro que ha padecido los efectos da&ntilde;inos de un evento o situaci&oacute;n particular, y bajo esa mirada se le atribuye la condici&oacute;n de v&iacute;ctima, lo cual permite afirmar en este caso que la v&iacute;ctimas es el otro, y en ese orden el individuo tiene que soportar la victimizaci&oacute;n.</p>      <p>Ahora en cuanto a la primera pregunta, es claro que si la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras pretende posibilitar la resiliencia de las v&iacute;ctimas del conflicto interno de espaldas a una fundamentaci&oacute;n discursiva y a la facultad de juicio cr&iacute;tica de los destinatarios de ella, con todo y lo que ello representa en t&eacute;rminos de falta de legitimidad, no reconocimiento y carencia de autoridad, es muy posible que las v&iacute;ctimas de la violencia pol&iacute;tica comiencen a resiliarse, si es que ya no lo est&aacute;n haciendo, por fuera de los instrumentos normativos que fija la Ley de V&iacute;ctimas. Estar&iacute;amos hablando de una variable de la resiliencia por fuera de la ley.</p>      <p>La resiliencia entendida como</p>      <blockquote>     <p>... la capacidad de una persona o de un grupo para desarrollarse bien, continuar proyect&aacute;ndose en el futuro, en presencia de acontecimientos desestabilizadores (perturbadores), condiciones dif&iacute;ciles de vida, traumatismos severos y/o repetidos", o entendida igualmente como "la capacidad de un sujeto para superar circunstancias singulares de dificultad, gracias a sus cualidades mentales, de comportamiento y de adaptaci&oacute;n", o como "la capacidad de salir delante de manera aceptable para la sociedad, a pesar de un estr&eacute;s o de una adversidad que comporta normalmente riesgos graves de una salida negativa... (Cyrulnik, Manciaux, S&aacute;nchez, Colmenares, Balegno, y Olaya, 2002, p. 373.)</p> </blockquote>      <p> Es lo que en &uacute;ltimas posibilita la superaci&oacute;n de los efectos da&ntilde;inos dejados por la guerra en individuos que fueron agredidos en el desarrollo de las confrontaciones de los grupos en pugna.</p>      <p>Un proceso de reparaci&oacute;n en el marco de un sistema de justicia transicional, tampoco se puede hacer por fuera de las capacidades resilientes que tienen cada una de las v&iacute;ctimas frente a la dimensi&oacute;n de la agresi&oacute;n padecida, lo cual significa que, si se trata de definir una forma o un mecanismo de reparaci&oacute;n &uacute;nico para todas las v&iacute;ctimas, lo m&aacute;s seguro es que ese mecanismo &uacute;nico no funcione en la mayor&iacute;a de quienes son v&iacute;ctimas del conflicto interno armado, porque ese mecanismo ni siquiera consulta tanto la capacidad de resistencia como la capacidad de la v&iacute;ctima para sobreponerse a la adversidad, ni mucho menos lo que cada v&iacute;ctima aspira como forma de reparaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Qu&eacute; le garantiza al Estado que los mecanismos se reparaci&oacute;n definidos en leyes como la de Justicia y Paz, y la de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras, le permitan a las v&iacute;ctimas salir adelante, realizarse en un estadio superior al que se encontraban para el momento en que fueron agredidos por agentes armados; y qu&eacute; garant&iacute;as tienen las v&iacute;ctimas para salir adelante con los instrumentos que otorgan esas leyes. La respuesta la tienen las v&iacute;ctimas, las mismas a quienes se les impone un sistema de reparaci&oacute;n que no consulta sus capacidades para salir adelante ante el da&ntilde;o sufrido.</p>      <p>Sin embargo, las v&iacute;ctimas para Cyrulnik, no quedan petrificadas y esperando a que algo suceda despu&eacute;s de la desgracia, luego de resistir comienzan a aprender a vivir, a repensar sus vidas y a metamorfosear definiendo una nueva filosof&iacute;a para asegurar la existencia, y en este caso, la resiliencia "no es algo que hay que buscar solamente en el interior de la persona, ni en su entorno, sino entre los dos, porque anuda sin cesar un proceso &iacute;ntimo con el proceso social." (Cyrulnik, 2001, p. 192)</p>      <p>Esto supone que en un proceso de formulaci&oacute;n instrumental de mecanismos de restauraci&oacute;n y reparaci&oacute;n es una obligaci&oacute;n insustituible escuchar a las v&iacute;ctimas, ponerlas en el ejercicio narrativo para que se reelaboren en el discurso a trav&eacute;s de la puesta en cuesti&oacute;n de aquellas experiencias que afectaron sus vidas, y en especial de la manera como esas personas piensan que ser&iacute;a posible alcanzar una reparaci&oacute;n en sus vidas, o c&oacute;mo piensan ellos que podr&iacute;an lograrlo. Ejercicio narrativo que est&aacute; completamente ligado a la legitimidad y a la autoridad a la que he hecho referencia.</p>      <p>Esa oposici&oacute;n entre Ley de V&iacute;ctimas y resiliencia, se hace evidente cuando la propia ley establece de manera obligatoria los instrumentos que tiene que tomar un individuo afectado por la guerra para poder repararse, en oposici&oacute;n a los factores de protecci&oacute;n con los que cuenta el individuo para restaurarse de los da&ntilde;os ocasionados por el conflicto armado en su condici&oacute;n de v&iacute;ctima de la guerra, y especialmente a los mecanismos de reparaci&oacute;n que desea el individuo para intentar salir de la dificultad heredada de la guerra.</p>      <p>El problema que se presenta aqu&iacute;, es el establecimiento de una forma modelo normativamente definida sobre c&oacute;mo se tienen que restaurar los individuos en las condiciones antes indicadas. A esto se suma algo mucho m&aacute;s grave, y es el que la Ley de V&iacute;ctimas fija formas de restauraci&oacute;n metaf&iacute;sicas o si se quiere simb&oacute;licas que procuran reivindicar la condici&oacute;n humana de quien result&oacute; afectado por actos de violencia en el marco del conflicto interno armado, sin tomar en cuenta la forma de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica que la v&iacute;ctima considera debe recibir.</p>       <p>&iquest;C&oacute;mo salirle al paso a este problema, si el criterio de validez normativa est&aacute; condicionado por un concepto de legitimidad que se funda en la legalidad de los procedimientos legislativos y no en las discusiones razonables de los afectados por la norma como base de la validez? Es la facultad de juicio<a href="#3" name="v3"><sup>3</sup></a> del individuo la base para intentar resolver la apor&iacute;a legalista en la que se encuentra la legitimidad normativa; es esa facultad se que tiene para reflexionar en torno a las normas y los estados de cosas instituidos convencionalmente la que abre toda posibilidad para reformular lo instituido, precisamente a partir de la cr&iacute;tica a la instituci&oacute;n. Entonces la facultad de juicio de los individuos dirigida contra lo instituido posibilita la materializaci&oacute;n del poder instituyente para modificar o reformular aquello que fue normativamente establecido.</p>      <p>Desde su facultad de juicio como fundamento del poder instituyente las v&iacute;ctimas del conflicto interno armado pueden cuestionar el modelo de restauraci&oacute;n institucional fijado en la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras, y definir las formas, adecuadas a sus intereses y necesidades, que permitan la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os ocasionados por los agentes armados en la din&aacute;mica del conflicto interno. "En efecto, el juicio a&iacute;sla entre los deseos, esos que uno puede ser realmente y que desea serlos y satisfacerlos. El juicio filos&oacute;fico no puede reconocer como acci&oacute;n real en toda palabra m&aacute;s que lo que la hace posible." (Poulain, 2003, p. 215).</p>      <p>En ese mismo sentido siguiendo a Lapassade, lo &uacute;nico a instituir es lo instituyente, es decir, la capacidad de los seres humanos para evaluar sus propias instituciones<a href="#4" name="v4"><sup>4</sup></a> y dirigir el curso de estas, (Lapassade, 2008, p, 24) esa capacidad que hace posible reformular el marco instituido para la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, a partir del juicio p&uacute;blico que hagan las v&iacute;ctimas sobre la oferta reparadora que ofrece la Ley.</p>      <p>La capacidad de juicio entra a operar desde el mismo instante en que se pone en cuesti&oacute;n lo instituido y se rompe la rigidez institucional que no logra resistir la cr&iacute;tica que formulan quienes integran el orden institucional que sustenta lo instituido. Lapassade precisa que el instituyente surge cuando se logra levantar el dispositivo de represi&oacute;n que no permite reformar las instituciones, y es en ese momento en el instituyente se libera y con &eacute;l se vuelve posible la creatividad colectiva. (Lapassade, 2008. p. 18)</p>      <p>De acuerdo con Berger y Luckmann esa facultad cr&iacute;tica liberada, es la que sustenta la legitimidad de las instituciones y de las propias normas, de hecho, esto contradice un poco el principio de comunicaci&oacute;n habermasiano para sustentar la legitimidad, pues mientras en &eacute;ste una norma es leg&iacute;tima cuando tiene el asentimiento de los afectados; en el ejercicio del poder instituyente, la legitimidad y la validez de una instituci&oacute;n o de una norma, depende de si salen bien o mal librados del ejercicio critico que los ciudadanos realicen sobre estas y de que surjan del proceso instituyente de reconocimiento de las instituciones, y de que los ciudadanos se reconozcan tanto en las instituciones como en las propias normas, no porque se instituyan a partir del mismo, sino porque viven en el instituyente y en el imaginario de los seres asociados que les piensan y les juzgan.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un juicio cr&iacute;tico de la Ley de V&iacute;ctimas terminar&aacute; por evidenciar que los afectados o destinatarios de la norma no se reconocen en ella y menos la reconocen como un instrumento para la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os. Y s&oacute;lo para mostrar un peque&ntilde;o ejemplo, y es el caso de la reparaci&oacute;n simb&oacute;lica. Acaso ese tipo de reparaci&oacute;n comporta una verdadera reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas, cuando el simbolismo viene dado por la norma y no por quienes requieren de la reparaci&oacute;n. Son ellos quienes deben decidir en el orden de lo simb&oacute;lico c&oacute;mo deber&iacute;a ser una reparaci&oacute;n en este orden.</p>      <p>As&iacute; las cosas, la legitimidad de la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras no se deriva de la creencia social, ni mucho menos de la motivaci&oacute;n que hicieron los "legitimadores" del Congreso de la Rep&uacute;blica para justificar la expedici&oacute;n de la norma. De hecho, la legitimidad de la esta norma no se funda en la "aceptaci&oacute;n" subjetiva que esta tenga, pues su validez y legitimidad dependen directamente del resultado que arroje el juicio cr&iacute;tico que los destinatarios de la norma hagan sobre ella, y de que, como producto de ese juicio cr&iacute;tico, sean reconocidas por ellos, y ellos se reconozcan en ellas.</p>      <p>Entonces, una ley que no es leg&iacute;tima ni siquiera en el orden de lo instituyente mal puede utilizarse como instrumento para la paz y menos para reparar a las v&iacute;ctimas. Es otra agresi&oacute;n contra las v&iacute;ctimas que se suma a la que ya agotaron los actores armados. Son las v&iacute;ctima quienes tienen que instituir mediante el poder instituyen un mecanismo de reparaci&oacute;n que incluya sus verdaderas necesidades, las necesidades reales vividas en su mundo y no las imaginadas por los legisladores en medio de las cuatro paredes del capitolio nacional.</p>      <p>Sin embargo no todo est&aacute; perdido, el poder instituyente puede aparecer en este escenario para reformular el marco institucional que fue fijado para la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas bajo el contexto de la justicia transicional, pues la misma ley en el momento en que deja abierta la puerta para que los procesos de justicia transicional se hagan por v&iacute;a extrajudicial, posibilita la intervenci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, y es ah&iacute; cuando el juicio cr&iacute;tico de estas puede reformular el sentido que institucionalmente se le ha dado a la transicionalidad de la justicia para las violaciones de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario con ocasi&oacute;n del conflicto interno armado.</p>      <p>En este orden el art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras precisa:</p>      <blockquote>     <p><b>ART&iacute;CULO 8&deg;. JUSTICIA TRANSICIONAL</b>. Enti&eacute;ndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales <i>o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3&ordm; de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaci&oacute;n integral a las v&iacute;ctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetici&oacute;n de los hechos y la desarticulaci&oacute;n de las estructuras armadas ilegales, con el fin &uacute;ltimo de lograr la reconciliaci&oacute;n nacional y la paz duradera y sostenible.</i></p> </blockquote>      <p>S&oacute;lo cuando la Ley de V&iacute;ctimas sea identificada plenamente en su fondo, veremos la verdadera orientaci&oacute;n hacia la reparaci&oacute;n y la institucionalizaci&oacute;n de un modelo de reparaci&oacute;n producto de la facultad instituyente de quienes aspiran a una verdadera y efectiva reparaci&oacute;n de sus da&ntilde;os. Veremos si al cabo de los diez a&ntilde;os que le fueron fijados para cumplir con su prop&oacute;sito, no ha sido sustituido por el instituyente de las propias v&iacute;ctimas.</p>      <p>En la medida en que los procesos de justicia transicional se construyan con el concurso del juicio cr&iacute;tico de las v&iacute;ctimas se les asegura una m&iacute;nima condici&oacute;n de legitimidad y validez, en tanto las v&iacute;ctimas podr&aacute;n reconocerse en cada uno de los contenidos normativos que definen el marco sobre el que se har&aacute; todo el proceso referente al postconflicto.</p>      <p>Esto garantizar&iacute;a que las formas para alcanzar la verdad en relaci&oacute;n con los acciones victimizantes de los grupos armados, la aplicaci&oacute;n de las sanciones razonables a los victimarios que voluntariamente abandonan la confrontaci&oacute;n armada, y los mecanismos de reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, tanto materiales como inmateriales (reparaci&oacute;n simb&oacute;lica),consoliden realmente la posibilidad de lograr una transici&oacute;n hacia una reconciliaci&oacute;n social cuyo sustento de derecho no est&eacute; en la ley, sino en la intervenci&oacute;n de los individuos que hicieron posible un marco adecuado a sus necesidades reales de reparaci&oacute;n y justicia.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora, la institucionalizaci&oacute;n que resulta del juicio cr&iacute;tico instituyente no debe entenderse como una imposici&oacute;n para las nuevas generaciones que quedar&aacute;n sujetas a esa institucionalizaci&oacute;n, pues no se trata de un juicio en com&uacute;n que responda en forma impositiva a todas las necesidades habidas y por haber definidas por un grupo, se trata de una facultad de juicio instituyente que existe de manera permanente en todos los individuos y en todos los tiempos, y que opera de manera din&aacute;mica, incluso para desinstituir lo que fue instituido por ella. No se trata de que lo instituido sea inamovible, se trata de que el ejercicio del juicio cr&iacute;tico sea permanente.</p>      <p><font size="3"><i>Citas de pie de p&aacute;gina</i></font></p>      <p><a href="#v1" name="1">1.</a> Que esa ley se haya expedido cumpliendo con todas las formalidades reglamentariamente fijadas para ello, como por ejemplo, por el Congreso de la Rep&uacute;blica, se haya sometido a todos los debates reglamentarios y no contravenga la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p>      <p><a href="#v2" name="2">2.</a> Ley 1448 de junio 10 de 2011, por la cual se dictan medidas de atenci&oacute;n, asistencia y reparaci&oacute;n integral a las v&iacute;ctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y que junto con la Ley de Justicia y Paz, forma parte del sistema normativo de justicia transicional legislado para el postconflicto.</p>      <p><a href="#v3" name="3">3.</a> Me refiero espec&iacute;ficamente a la facultad de juicio de la que habla el fil&oacute;sofo franc&eacute;s Jacques Poulain, la cual le permite al individuo, entre otras cosas, reconocerse como lo que es y como lo que no es, pero tambi&eacute;n reconocer lo que puede llegar a ser, de la misma forma como le permite reconocer a los dem&aacute;s en sus relaciones intersubjetivas, en ese orden "existir a trav&eacute;s de un juicio, es identificar el &uacute;nico modo de ser y de acci&oacute;n que no haga ser m&aacute;s que lo que uno es y que uno reconoce ser mediante ese juicio. Es identificar igualmente el &uacute;nico modo de ser que evite desear ser lo que uno no puede ser y que reconoce no ser." (Poulain, 2003, p. 215).</p>      <p><a href="#v4" name="4">4.</a> De los dos conceptos de instituci&oacute;n que aborda Lapassade, el que interesa en este caso es el que se asume en el lenguaje jur&iacute;dico, del cual forman parte las normas, las leyes, las constituciones y los reglamentos.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>      <!-- ref --><p>Berger, P. L., y Luckmann, T. (1986). <i>La reconstrucci&oacute;n social de la realidad</i>. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S0120-4688201300010000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bourdieu, P., y Teubner, G. (2000). <i>La fuerza del derecho, estudio preliminar de Carlos Morales de Seti&eacute;n Ravina</i>. Bogot&aacute;, Colombia: Siglo del hombre editores.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0120-4688201300010000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bourdieu, P. (2005). Elementos para una sociolog&iacute;a del campo jur&iacute;dico. En P. Bourdieu y G. Teubner. <i>La Fuerza del Derecho</i> (p. 202). Bogot&aacute;, Colombia: Siglo del hombre editores.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0120-4688201300010000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Castoriadis, C. (2002). <i>Figuras de lo posible. Las encrucijadas del laberinto V</i>. M&eacute;xico D.F., M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0120-4688201300010000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Cyrulnik, B., Manciaux, M., S&aacute;nchez, E., Colmenares, M., Balegno, L., y Olaya, M. (2002). <i>La resiliencia. Desvictimizar a la v&iacute;ctima</i>. Santiago de Chile, Chile: Casa editorial Rafue.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S0120-4688201300010000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Cyrulnik, B. (2001). <i>La maravilla del dolor. El sentido de la resiliencia</i>. Barcelona, Espa&ntilde;a: Granica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S0120-4688201300010000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Friedrich, C. (1997). <i>La filosof&iacute;a del derecho.</i> M&eacute;xico D.F., M&eacute;xico: Fondo de cultura econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S0120-4688201300010000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, W. (2002). <i>El hombre en cuesti&oacute;n</i>. Santiago de Cali, Colombia: Universidad del Valle.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S0120-4688201300010000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, W. (2007). <i>Luis Bolk: de la neotenia a la filosof&iacute;a. Estudio preliminar a Bolk, Luis, el hombre problema. Retardaci&oacute;n y neotenia</i>. Santiago de Cali, Colombia: Universidad del Valle.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0120-4688201300010000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (1973). <i>Problemas de legitimaci&oacute;n en el capitalismo tard&iacute;o</i> (Trad. J. L. Echeverry). Madrid, Espa&ntilde;a: C&aacute;tedra.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0120-4688201300010000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (1991). <i>Escritos sobre moralidad y eticidad, primera edici&oacute;n</i>. Barcelona, Espa&ntilde;a: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0120-4688201300010000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (1992). <i>La reconstrucci&oacute;n del materialismo hist&oacute;rico</i>. Madrid, Espa&ntilde;a: Taurus.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S0120-4688201300010000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (1993). <i>El discurso filos&oacute;fico de la modernidad</i>. Madrid, Espa&ntilde;a: Taurus.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S0120-4688201300010000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (2002). <i>Verdad y Justificaci&oacute;n. Ensayos filos&oacute;ficos</i> (Trad. P. Fabra y L. D&iacute;ez). Madrid, Espa&ntilde;a: Trotta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0120-4688201300010000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Habermas, J. (2008). <i>Facticidad y validez, sobre el derecho y el Estado democr&aacute;tico de derecho en t&eacute;rminos de teor&iacute;a del discurso</i> 5ta ed. Madrid, Espa&ntilde;a: Trotta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0120-4688201300010000900015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lapassade, G. (2008). <i>Grupos, Organizaciones e instituciones</i>. Barcelona, Espa&ntilde;a: Gedisa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0120-4688201300010000900016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Poulain, J. (2003). <i>La apuesta por la verdad, Cr&iacute;tica de la raz&oacute;n pragm&aacute;tica</i>. Santiago de Cali, Colombia: Extremo Occidente.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0120-4688201300010000900017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Poulain, J. (2003). <i>El juicio de verdad en los actos de habla</i>. Santiago de Cali, Colombia: Extremo occidente.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0120-4688201300010000900018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Poulain, J., Apel, K., Benedikt, M., Kortian, G., Rorty, R., y Wiehl, R. (1991). <i>Le partage de la v&eacute;rit&eacute;. Critiques du jugement philosophique</i>. Paris, France: L'Harmattan.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0120-4688201300010000900019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Weber, M. (2004). <i>Econom&iacute;a y sociedad: Esbozo de sociolog&iacute;a comprensiva,</i> 15 reimpresi&oacute;n. M&eacute;xico D.F., M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0120-4688201300010000900020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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