<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0120-4807</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Universitas Humanística]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[univ.humanist.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0120-4807</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0120-48072009000100008</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Por qué razones distintas a la filiación política nos matábamos los colombianos en los años 50?]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[For Which Other Reasons Than Political Affiliation Did We Colombians Kill Each Other in the 1950s?]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Por que razões, diferentes à filiação política, nós, colombianos, nos matávamos nos anos 50?]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castillo Murillejo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Norma Constanza]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Santo Tomás Facultad de Comunicación para la PAZ Docente]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>01</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>01</month>
<year>2009</year>
</pub-date>
<numero>67</numero>
<fpage>147</fpage>
<lpage>164</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0120-48072009000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0120-48072009000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0120-48072009000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Durante la Violencia en Colombia la gran prensa fue vocera de los partidos liberal y conservador. Sucesos, un semanario que no declaró filiación política alguna, registró a través de las crónicas de crímenes pasionales razones de género para asesinar, legitimadas por la cultura y legisladas por el código penal de 1936. Las creencias y los valores relacionados con lo que la sociedad esperaba que hicieran los hombres y las mujeres se descubren como la principal respuesta a la pregunta de investigación. Acaso, estas razones ¿están vigentes?]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[During the period of violence in Colombia, the press was the voice of the liberal and conservative parties. "Sucesos," a weekly paper that did not declare any political affiliation, recorded through its chronicles of crimes of passion gender related reasons to kill, legitimized by culture and legislated by the penal code of 1936. The beliefs and the values related to what society expected men and women to do are discovered as the principal answer to the research question. Could it be that these reasons are still valid?]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Durante a violência na Colômbia, a grande imprensa foi porta-voz dos partidos Liberal e Conservador. Sucesos, um semanário que não declarou filiação política alguma, registrou através das crônicas de crimes passionais razões de gênero para assassinar, legitimadas pela cultura e legisladas pelo Código Penal de 1936. As crenças e os valores relacionados com o que a sociedade esperava que fizessem os homens e as mulheres são descobertas como a principal resposta à pergunta de pesquisa. Por acaso, estas razões estão vigentes?]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[historia cultural]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[crónica roja]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[crimen pasional]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[cultural history]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[red chronicles]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[crime of passion]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[história cultural]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[crônica sensacionalista]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[crime passional]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[   <font size="2" face="verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>&iquest;Por qu&eacute; razones distintas a la filiaci&oacute;n pol&iacute;tica nos mat&aacute;bamos los colombianos en los a&ntilde;os 50?</b><sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>For Which Other Reasons Than Political Affiliation Did We Colombians Kill Each Other in the 1950s?</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Por que raz&otilde;es, diferentes &agrave; filia&ccedil;&atilde;o pol&iacute;tica, n&oacute;s, colombianos, nos mat&aacute;vamos nos anos 50?</b></font></p>      <br>      <p>    <center><b>Norma Constanza Castillo Murillejo</b><sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>    <br> Universidad Santo Tom&aacute;s de Aquino, Bogot&aacute;    <br> <a href="mailto:nccastillom@yahoo.com">nccastillom@yahoo.com</a></center></p>      <br>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Este trabajo es producto de la investigaci&oacute;n de la autora en violencia de g&eacute;nero.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Mag&iacute;ster en historia, Universidad Nacional de Colombia. Comunicadora social - periodista, Universidad Externado. Docente Facultad de Comunicaci&oacute;n para la PAZ, Universidad Santo Tom&aacute;s, USTA.    <br>      <p>Recibido: 16 de enero de 2009 Aceptado: 1 de mayo de 2009</p>  <hr>      <br>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      <p>Durante la Violencia en Colombia la gran prensa fue vocera de los partidos liberal y conservador. <i>Sucesos</i>, un semanario que no declar&oacute; filiaci&oacute;n pol&iacute;tica alguna, registr&oacute; a trav&eacute;s de las cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes pasionales razones de g&eacute;nero para asesinar, legitimadas por la cultura y legisladas por el c&oacute;digo penal de 1936. Las creencias y los valores relacionados con lo que la sociedad esperaba que hicieran los hombres y las mujeres se descubren como la principal respuesta a la pregunta de investigaci&oacute;n. Acaso, estas razones &iquest;est&aacute;n vigentes?</p>      <p><b>Palabras clave</b>: historia cultural, cr&oacute;nica roja, crimen pasional.    <p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>During the period of violence in Colombia, the press was the voice of the liberal and conservative parties. "Sucesos," a weekly paper that did not declare any political affiliation, recorded through its chronicles of crimes of passion gender related reasons to kill, legitimized by culture and legislated by the penal code of 1936. The beliefs and the values related to what society expected men and women to do are discovered as the principal answer to the research question. Could it be that these reasons are still valid?</p>      <p><b>Key words</b>: cultural history, red chronicles, crime of passion.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>      <p>Durante a viol&ecirc;ncia na Col&ocirc;mbia, a grande imprensa foi porta-voz dos partidos Liberal e Conservador. Sucesos, um seman&aacute;rio que n&atilde;o declarou filia&ccedil;&atilde;o pol&iacute;tica alguma, registrou atrav&eacute;s das cr&ocirc;nicas de crimes passionais raz&otilde;es de g&ecirc;nero para assassinar, legitimadas pela cultura e legisladas pelo C&oacute;digo Penal de 1936. As cren&ccedil;as e os valores relacionados com o que a sociedade esperava que fizessem os homens e as mulheres s&atilde;o descobertas como a principal resposta &agrave; pergunta de pesquisa. Por acaso, estas raz&otilde;es est&atilde;o vigentes?</p>      <p><b>Key words</b>: hist&oacute;ria cultural, cr&ocirc;nica sensacionalista, crime passional.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Lo que se hizo</b></font></p>      <p>Con el prop&oacute;sito de identificar la relaci&oacute;n entre los roles de g&eacute;nero y los asesinatos entre parejas se inicia el an&aacute;lisis de discurso de una selecci&oacute;n de cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes pasionales publicadas en el semanario <i>Sucesos</i> (Castillo, 2006). El objetivo de dicho an&aacute;lisis fue identificar las creencias y valores de v&iacute;ctimas y victimarios acerca de sus roles de g&eacute;nero y la forma en que est&aacute;s se hac&iacute;an visibles en las cr&oacute;nicas mencionadas. La pregunta b&aacute;sica fue: &iquest;Por qu&eacute; razones distintas a la filiaci&oacute;n pol&iacute;tica nos mat&aacute;bamos los colombianos en los a&ntilde;os 50? En los &uacute;ltimos a&ntilde;os el tema de la violencia de g&eacute;nero as&iacute; como el de la necesaria equidad entre los sexos han cobrado gran relevancia internacional. La pervivencia de ciertos moldes conductivos que desembocan en agresiones f&iacute;sicas, ps&iacute;quicas y/o verbales en mayor o menor grado han llevado incluso a los poderes p&uacute;blicos a establecer pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n a la mujer. Estudios como este son por tanto muy pertinentes y necesarios para entender el desarrollo de este tipo de problem&aacute;ticas en nuestra sociedad (Comentarios par lector, comunicaci&oacute;n personal, noviembre 3 de 2008). El principal aporte de esta investigaci&oacute;n es la identificaci&oacute;n de los contenidos culturales del c&oacute;digo del honor (Baroja, 1964; Maravall, 1964; Peristany ed., 1968) que son aceptados como causa del homicidio entre parejas y que se convierten en argumento para la rebaja de penas del victimario, no de la victimaria, en un medio de registro poco com&uacute;n para esta disciplina: un peri&oacute;dico.</p>      <p>Aunque las cr&oacute;nicas seleccionadas presenten el caso de v&iacute;ctimas y victimarios su lectura interpretativa permite arriesgar una hip&oacute;tesis: hombres y mujeres se mataban por razones de g&eacute;nero. El c&oacute;digo del honor expresado en la &laquo;ira e intenso dolor&raquo; (art&iacute;culo 382 del c&oacute;digo penal de 1936), tipifica el feminicidio actual, que para los a&ntilde;os cincuenta no exist&iacute;a.</p>      <p><font size="3"><b>C&oacute;mo se hizo</b></font></p>      <p>El an&aacute;lisis de discurso de las cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes pasionales fue realizado a trav&eacute;s de la identificaci&oacute;n de representaciones sociales (creencias y valores) que proponen l&iacute;mites al orden social al definir lo existente, lo deseable y lo posible (Hall, 1997).En este sentido las creencias y valores de v&iacute;ctimas y victimarios (hombres y mujeres) se movilizaron entre lo que representaban, lo que deseaba representar y lo que eran. Despu&eacute;s de leer cerca de 1.500 cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes publicadas en el semanario <i>Sucesos</i> entre 1956 y 1962 seleccion&eacute; las que presentaban casos de homicidio entre parejas y recuperaci&oacute;n del honor de las v&iacute;ctimas por parte de los familiares, porque a pesar de que no fueron representativas en cantidad (450 aproximadamente) si lo fueron en contenido y calidad narrativa.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ochos de ellas demuestran lo dicho. La muestra fue suficiente en cantidad y calidad. Estas cr&oacute;nicas pueden definirse desde lo que Roland Barthes (1983) ha nombrado como hecho diverso, que es a su vez limitado en sus temas y eminentemente recurrentes. Ellos se refieren a algunos relatos, a algunas situaciones incansablemente reiteradas y reinventadas y su variedad no est&aacute;, de hecho, sino en el marco en que se presentan: los decorados y los accesorios cambian de acuerdo con que el evento se sit&uacute;e en tal &eacute;poca, en tal pa&iacute;s o medio social (Barthes, 1983: 50-58).</p>      <p>Para analizar el hecho diverso fue preciso renunciar a definirlo y abordar su estudio, no tratando de circunscribir su campo, sino buscando aprehender las circunstancias tem&aacute;ticas y formales, las estructuras narrativas particulares que se desprenden del conjunto de art&iacute;culos habitualmente agrupados bajo este nombre.</p>      <p>La conformaci&oacute;n de un conjunto de hechos diversos se logra relativamente f&aacute;cil, pues un an&aacute;lisis de un conjunto de cr&oacute;nicas, incluso por un per&iacute;odo determinado o considerado a trav&eacute;s del tiempo muestra que esta variedad, tan desconcertante al principio, no lo es m&aacute;s que en apariencia. Considerado a trav&eacute;s del tiempo, el hecho diverso pone de manifiesto una incre&iacute;ble estabilidad y ello es sorprendente pues se estar&iacute;a tentado a pensar que noticias producidas en la Edad Media, en la &eacute;poca del Renacimiento o en el siglo XIX, y consumidas por lo tanto en marcos culturales muy diferentes, habr&iacute;an sido de diferente naturaleza. Sin embargo, la evidencia es otra. Los hallazgos as&iacute; lo demuestran.</p>      <p><font size="3"><b>Lo que se obtuvo</b></font></p>      <p>&iquest;Por qu&eacute; razones, diferentes a la filiaci&oacute;n pol&iacute;tica, se mataban las personas en la d&eacute;cada de los cincuenta en Colombia?</p>      <p>1. La raz&oacute;n principal por la que un hombre (esposo) mataba a su mujer (esposa) era la &laquo;sospecha de infidelidad&raquo; o incumplimiento del rol de esposa.</p>      <p>&laquo;No se puede argumentar que hay hombres a quienes sus esposas les han sido infieles y sin embargo viven con ellas. Estos no son hombres, son seres disminuidos en la sociedad que servir&iacute;an para poner inyecciones, pero no para ejercer actos de virilidad&raquo;<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>.</p>      <p>Tambi&eacute;n jugaba un papel importante la desatenci&oacute;n de los hijos entendida como el incumplimiento del rol de madre:</p>      <p><ol>los primeros disgustos se presentaron por el descuido del hogar y de nuestra hijita, por parte de ella. Tuve que reconvenirla pero lo tomaba todo a burla. En cierta ocasi&oacute;n permaneci&oacute; todo el d&iacute;a fuera de la casa y cuando llegu&eacute; de almorzar me vi precisado a hacer los oficios de ni&ntilde;era porque nuestra hijita estaba descuidada<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>.    </ol></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Eso era lo que dec&iacute;an los victimarios en las audiencias p&uacute;blicas, seg&uacute;n las cr&oacute;nicas consultadas. Los hombres ten&iacute;an voz propia ante la cultura y ante la ley.</p>      <p>2. Las mujeres (potenciales esposas) que mataron un hombre, lo hicieron motivadas por el incumplimiento de la promesa de matrimonio de su novio (aunque no se mencionen como tales):</p>      <p><ol>Mar&iacute;a Nelsa hizo vida marital con Juan de Jes&uacute;s Bernal durante dos o tres d&iacute;as, en la propia casa de los padres de &eacute;l sin que mediace la lectura de la famosa ep&iacute;stola de San Pablo...El hombre que muy pocas ganas ten&iacute;a de unirse legalmente a ella por el resto de su vida, dio una respuesta evasiva diciendo que no se casaba con Mar&iacute;a Nelsa porque no sab&iacute;a hacer nada<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>.    </ol></p>      <p>De la misma forma, a riesgo de perder la virginidad, un par de jovencitas evitaron ser violadas en la calle asesinando al &laquo;posible ladr&oacute;n de su m&aacute;s custodiado tesoro&raquo;:</p>      <p><ol>Es de com&uacute;n ocurrencia en las ciudades y en los pueblos que las mujeres que transitan solas de las seis de la tarde en adelante por apartados lugares son las v&iacute;ctimas escogidas por hombres que las acometen con furia, las dominan con viva fuerza o bajo amenazas de muerte y luego huyen<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>.    </ol></p>      <p>Eso era lo que transmit&iacute;a el cronista cuando citaba casos de asesinatos cometidos por mujeres. Las mujeres eran silenciadas por la cultura y por la ley.</p>      <p>Pero las razones no fueron suficientes para explicar &eacute;ste tipo de violencia. Entonces &iquest;qu&eacute; otro camino se explor&oacute; para llegar a niveles m&aacute;s profundos del discurso?, &iquest;c&oacute;mo se hizo para averiguar de qu&eacute; estaban hechas &eacute;stas razones en la d&eacute;cada estudiada?, &iquest;cu&aacute;l era la materia prima con las que se fabricaban?, &iquest;por qu&eacute; se aceptaron como tales para la ley?</p>      <p>Como se ha dicho, el an&aacute;lisis del discurso fue la herramienta que permiti&oacute; conocer el contenido cultural que se escond&iacute;a detr&aacute;s de lo dicho. En pocas palabras, la investigaci&oacute;n responde a las preguntas formuladas anteriormente as&iacute;:</p>  <ol>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Las razones est&aacute;n hechas o fueron fabricadas con un conjunto de creencias compartidas por la sociedad de entonces y aceptadas como razones por el c&oacute;digo penal vigente.</li></p>      <p>    <li> Dichas creencias se convierten en valores legitimados por la cultura y legislados por la ley, para mantener un &laquo;amenazado&raquo; orden social establecido.</li></p>    </ol>      <p>Las razones mencionadas tienen sus ra&iacute;ces en las siguientes creencias:</p>  <ol>    <p>    <li> La exposici&oacute;n p&uacute;blica de una situaci&oacute;n que atentara contra la dignidad de un hombre (esposo) podr&iacute;a aceptarse social y legalmente como raz&oacute;n suficiente para matar a su mujer (esposa).</li></p>      <p>    <li> Las mujeres que perdieron su virginidad, perdieron su potencialidad de ser reconocidas y respetadas por la sociedad. La p&eacute;rdida de su virginidad implicaba la p&eacute;rdida de la posibilidad de ser esposas y madres.</li></p>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>De acuerdo con el texto citado en el numeral del C&oacute;digo Penal, la figura de ira e intenso dolor invisibiliza las homicidas, quiz&aacute; porque la sanci&oacute;n social era suficiente para que fueran excluidas de las garant&iacute;as ofrecidas por &eacute;sta legislaci&oacute;n. Por tanto, los casos de las victimarias, tampoco eran llevados a las audiencias p&uacute;blicas para ser juzgados. Aunque otros art&iacute;culos protegen la honestidad y la honra de la mujer, no se public&oacute; ning&uacute;n caso en el que la ley fuera preventiva de la violencia f&iacute;sica y psicol&oacute;gica de la que eran v&iacute;ctimas. Se citan algunos ejemplos de la legislaci&oacute;n que &laquo;aparentemente&raquo; favorec&iacute;a a la mujer:</p>      <p><ol><b>Art. 316.</b> El que someta a otra persona al acceso carnal, sin consentimiento de esta mediante violencia f&iacute;sica o moral, estar&aacute; sujeto a la pena de dos a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n.    </ol></p>      <p><ol><b>Art. 317.</b> La pena se&ntilde;alada en el art&iacute;culo anterior se aumentar&aacute; en una cuarta parte en los siguientes casos: 1&deg;) Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad.    </ol></p>      <p><ol><b>Art. 369.</b> La madre que, para ocultar su deshonra, en el momento del parto o dentro de los ocho d&iacute;as subsiguientes, causara la muerte de su hijo, no inscrito todav&iacute;a en los registros del estado civil, incurrir&aacute; en prisi&oacute;n de dos a seis a&ntilde;os. En igual sanci&oacute;n incurrir&aacute; el que cometa el hecho previsto en el inciso anterior, para ocultar la deshonra de su madre, descendiente, hija adoptiva o hermana.    </ol></p>      <p>Los victimarios eran llevados a juicio y protegidos por la figura de ira e intenso dolor consignada en el c&oacute;digo penal de 1936, a trav&eacute;s de la cual ten&iacute;an derecho a la rebaja de penas y exoneraci&oacute;n de cargos:</p>      <p><ol><b>C&oacute;digo Penal de 1936 (ley 65 de 1936), XV, cap&iacute;tulo III, Art&iacute;culo 382:</b> Cuando el Homicidio o <u>las lesiones se cometan por c&oacute;nyuge, padre o madre, hermano o hermana contra <b>la c&oacute;nyuge, la hija o la hermana</b></u>, de vida honesta, a quienes sorprenda en ileg&iacute;timo acceso carnal, o contra el copart&iacute;cipe de tal acto, se impondr&aacute;n las respectivas sanciones...<u>disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes</u>.    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol></p>      <p><ol>Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar&aacute; al que en estado de ira e intenso dolor, determinados por tal ofensa cometa el homicidio o cause lesiones en las personas mencionadas, a&uacute;n cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal.    </ol></p>      <p><ol>Cuando las circunstancias del acto demuestren una menor peligrosidad en el responsable, podr&aacute; otorgarse a este el perd&oacute;n judicial y a&uacute;n exim&iacute;rsele de responsabilidad.    </ol></p>      <p>Estos valores, creencias con carga moral, nos conducen a otros que se originan y repercuten en la honra y honestidad de las familias. Ellas buscan la forma de limpiar el honor de sus muertos en el mismo espacio en que ellos lo perdieron: lo p&uacute;blico.</p>      <p>Se ha dicho que las cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes pasionales tienen relaci&oacute;n directa con otras que aparentemente est&aacute;n desconectadas por completo de la historia de amor y muerte entre parejas. Pero el semanario nos sorprende con la divulgaci&oacute;n de las versiones de los familiares de los victimarios y de las v&iacute;ctimas.</p>      <p>El caso es que un hombre casado que se enamora de una &laquo;joven y bella&raquo; mujer soltera quien aparentemente no responde a sus demandas sexuales; la mata y despu&eacute;s se suicida. Para mi sorpresa, la esposa del homicida y suicida busca que su versi&oacute;n de los hechos sea escuchada p&uacute;blicamente, raz&oacute;n por la cual acude al semanario. En respuesta, los padres de la v&iacute;ctima, contestan la calumnia imputada a su hija.</p>      <p>En estas cr&oacute;nicas circulan los valores relacionados con la creencia de que:</p>  <ol>    <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> El cuerpo de la mujer era &laquo;otro&raquo; de los bienes adquiridos mediante la celebraci&oacute;n social de un sacramento religioso, el matrimonio. La virginidad era el pasaporte para emprender este viaje definitivo e indisoluble, por lo menos en esta vida.</li></p>      <p>    <li> El cuerpo de la mujer (su vientre) era el lugar donde se originaba la familia. Los hijos eran interpretados como los depositarios de esos bienes, a los cuales ten&iacute;an derecho siempre y cuando fueran concebidos despu&eacute;s del matrimonio.</li></p>    </ol>      <p>Aunque &laquo;en apariencia&raquo; la esposa del homicida y suicida quisiera limpiar el honor de su esposo, lo que muy posiblemente estaba haciendo era defender su honestidad, es decir, el derecho que ten&iacute;a a que el capital de su esposo, adquirida a trav&eacute;s de la entrega de su virginidad, el mismo que heredar&iacute;an sus hijos, no hubiera sido derrochado con una mujer que no era su leg&iacute;tima esposa.</p>      <p>La versi&oacute;n de la esposa del homicida y suicida, dice:</p>      <p><ol>La tr&aacute;gica historia empez&oacute;, como dice la se&ntilde;ora, cuando su marido entr&oacute; a trabajar en la aduana. Ah&iacute; cay&oacute; bajo el signo de la fatalidad porque en la misma dependencia trabajaba tambi&eacute;n Estela Garz&oacute;n, cuya pujante juventud y atractivos hicieron mella en el &aacute;nimo del infortunado padre de familia. Cuatro a&ntilde;os y medio tuvo la tragedia de incubaci&oacute;n. Y durante esos cuatro a&ntilde;os la peque&ntilde;a renta con que contaba la esposa del homicida y suicida &iexcl;se esfum&oacute;&#33; O &iquest;invirti&oacute;? en los amor&iacute;os con Estela. &iexcl;Todo porque el suicida y homicida no pudo resistirse a la desbordante pasi&oacute;n que Estela lleg&oacute; a inspirar en &eacute;l<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>.    </ol></p>      <p>De la misma forma, la interpretaci&oacute;n de la defensa del honor de la hija muerta que hacen sus padres, puede ser interpretada como la limpieza de su honestidad porque sintieron el deber de demostrar que le hab&iacute;an transmitido a su hija los valores dictados por la Iglesia cat&oacute;lica, al educarla &laquo;como Dios manda&raquo;:</p>      <p>La versi&oacute;n del padre de la v&iacute;ctima, dice:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><ol>Como no ten&iacute;a otra forma de demostrar que Estela no hab&iacute;a convivido con nadie, el padre de la victima solicit&oacute; que se practicara la exhumaci&oacute;n de cad&aacute;ver de su hija con el objeto de que se efectuara una ampliaci&oacute;n de la diligencia de autopsia, es decir, un detenido examen ginecol&oacute;gico, en el cad&aacute;ver, con el objeto de demostrar cient&iacute;ficamente que Do&ntilde;a Estela Garz&oacute;n no hab&iacute;a cometido ning&uacute;n acto que afectara su honra ni su honestidad.<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>    </ol></p>      <p>Esta lectura interpretativa de los cr&iacute;menes pasionales ofrece algunas respuestas a la pregunta de investigaci&oacute;n. Estas personas mataban por lo que ten&iacute;an en la cabeza... &iquest;Y nosotros, nosotras, actualmente, qu&eacute; tenemos en la cabeza?</p>      <p>Para la d&eacute;cada de los cincuenta, las creencias y los valores que estaban instalados en la cabeza de los hombres y mujeres que jugaron el papel de victimarios y v&iacute;ctimas de las cr&oacute;nicas de cr&iacute;menes pasionales que fueron estudiadas, centraban su contenido expl&iacute;cito e impl&iacute;cito en la dimensi&oacute;n simb&oacute;lica que adquiere el cuerpo de la mujer. En el &aacute;mbito cultural, el cuerpo femenino, representaba la posesi&oacute;n de un bien adquirido por el hombre a trav&eacute;s del matrimonio. De esta forma, la virginidad de la mujer que hab&iacute;a sido custodiada por la familia de origen pasa a ser un tesoro &laquo;comprado&raquo; por el esposo. Una caracter&iacute;stica f&iacute;sica denominada el himen adquiere la fuerza de &laquo;virtud&raquo; mediante el valor cultural que en &eacute;l se deposita. Las creencias sobre las que se edifica y sostiene dicha virtud se traducen en hechos que constituyen un orden social establecido; ellos cre&iacute;an en el honor y la dignidad y deb&iacute;an estar unidos hasta que la muerte los separara.</p>      <p>En pocas palabras, la vida de la mujer pasa a pertenecer al hombre. Entre sus deberes est&aacute;n los de priorizar los roles de esposa y madre y &laquo;ocupar su lugar&raquo; entendido como un espacio privilegiado en el mundo que est&aacute; delimitado por las fronteras f&iacute;sicas de su nueva casa. Estas y otras pr&aacute;cticas como la celebraci&oacute;n de matrimonios entre parejas de edades distintas y distantes en que la mujer es joven y el hombre mayor, tambi&eacute;n est&aacute;n determinadas por las l&iacute;neas de acci&oacute;n que traza el orden establecido para la vida de las personas. Las mujeres j&oacute;venes son aptas para la maternidad, concebida como el pasaporte para acceder a la posesi&oacute;n de su virginidad, y los hombres mayores que ya han alcanzado una madurez econ&oacute;mica est&aacute;n preparados para ser los proveedores de su casa. Las mujeres deb&iacute;an saber qu&eacute; decir y c&oacute;mo actuar para seducir a un hombre<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>.</p>      <p>Dichas creencias adquieren el estatus de valores cuando encuentran sustento y arraigo en las instituciones religiosa, educativa y legislativa. Cuando una mujer es virtuosa, recatada y honorable, y un hombre cumple con sus deberes como proveedor, y &laquo;no se le ocurre quebrarle la virginidad&raquo; a una mujer que no sea su esposa, la sociedad conserva su orden. La crisis o sensaci&oacute;n de inestabilidad llega cuando el cambio en las pr&aacute;cticas establecidas empieza a generar transformaciones en las creencias y valores. Los cronistas quer&iacute;an descubrir cu&aacute;les eran las causas de la infidelidad y qui&eacute;nes sufr&iacute;an de este fen&oacute;meno<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>.</p>      <p>El hecho de que un hombre casado deje ver su inter&eacute;s por una mujer diferente a su esposa y viceversa, pone en evidencia una situaci&oacute;n de crisis en el orden establecido de lo que se entiende como una relaci&oacute;n de pareja, conformada por dos personas, y abre la posibilidad de la transformaci&oacute;n de la relaci&oacute;n monog&aacute;mica reconocida y bendecida por la Iglesia Cat&oacute;lica, en una triangular.</p>      <p>La &laquo;inclusi&oacute;n&raquo; de un tercero no solamente amenaza en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos con desestabilizar las finanzas de la familia en el caso de que sea el hombre quien est&eacute; incumpliendo su rol, y descuidar la casa y los hijos en el caso de que sea una mujer la que no cumple con ellos. Lo que es m&aacute;s grave es que su imagen se vea sometida al rid&iacute;culo p&uacute;blico. Cuando la sospecha de infidelidad o la falta de lealtad deja de ser un conflicto privado para ser considerado como un problema social afecta, por extensi&oacute;n, la honra de la familia de los involucrados y la honestidad de la sociedad que les rodea. Cuando la sospecha de infidelidad o la falta de lealtad a los valores convenidos y aceptados por sus miembros se hace p&uacute;blica, cobra vida el &laquo;c&oacute;digo del honor&raquo; como principal raz&oacute;n del crimen pasional u homicidio entre parejas.</p>      <p>Es importante anotar que en medio de las crisis, las creencias y valores establecidos se resisten a cambiar porque pareciera que si lo hacen el mundo pierde sentido. La belleza femenina y masculina persiste en su interpretaci&oacute;n de &laquo;una irresistible tentaci&oacute;n demon&iacute;aca&raquo; (Vel&aacute;zquez, 2005: 47- 63) a la que hombres y mujeres ceden sus valores de fidelidad y lealtad provocando homicidios entre parejas por la p&eacute;rdida de virtudes para acceder al matrimonio o conservarlo &laquo;hasta que la muerte los separe&raquo;. Tambi&eacute;n, afloran &laquo;todos&raquo; los imaginarios, es decir, se empiezan a emitir y circular opiniones o ideas no sustentadas para buscar las razones que hayan podido ocasionar los cambios. Se nombran pasiones opuestas que producen placer y dolor como el amor y el odio, la benevolencia y la indignaci&oacute;n, los celos y la venganza. Los cronistas quer&iacute;an saber tambi&eacute;n cu&aacute;les eran sus misteriosos m&oacute;viles<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>.</p>      <p>En s&iacute;ntesis, el orden establecido incluye o excluye no solamente a la mujer y el hombre casados, y los hijos de esta uni&oacute;n; los solteros y solteras tambi&eacute;n deben interiorizarlo y &laquo;respetarlo&raquo;. En &uacute;ltimas, la virginidad perdida fuera de dicha instituci&oacute;n es causal de sanci&oacute;n social y si de ella nacen ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ser&aacute;n concebidos como ileg&iacute;timos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para la d&eacute;cada de los cincuenta, parec&iacute;a que la &uacute;nica forma de terminar con el matrimonio era el homicidio. Para entonces, la figura del divorcio no exist&iacute;a como alternativa. La fuerza de la instituci&oacute;n cat&oacute;lica ha sido tal, que las alternativas no sacramentales de disoluci&oacute;n han tenido una vida verdaderamente corta. En Colombia, el divorcio se hab&iacute;a conquistado en el siglo XIX, perdido durante los cincuenta y reconquistado aproximadamente veinte a&ntilde;os despu&eacute;s, en la d&eacute;cada de los setenta.</p>      <p><font size="3"><b>Los antecedentes, la vigencia y la proyecci&oacute;n</b></font></p>      <p>Mujeres que ocupan respetables lugares en la vida acad&eacute;mica de hoy, se han preocupado por visibilizar las bases jur&iacute;dicas para la exclusi&oacute;n de la mujer en periodos que anteceden el seleccionado para &eacute;ste estudio. Hago referencia a los aportes encontrados en algunas publicaciones recientes de Magdalena Le&oacute;n y C&aacute;rmen Diana Deere, as&iacute; como a los de Magdala Vel&aacute;squez (Deere & Le&oacute;n, 2005; Vel&aacute;squez Toro, 2004)</p>      <p>Ellas puntualizan sobre los triunfos del Estado Liberal sobre la Iglesia cat&oacute;lica en el siglo XIX y los componentes del ordenamiento jur&iacute;dico colombiano que est&aacute;n relacionados con los elementos m&aacute;s relevantes de la tradici&oacute;n judeocristiana, de las instituciones romanas, de las normas del Derecho Espa&ntilde;ol y del derecho indiano, as&iacute; como de las instituciones napole&oacute;nicas, que influyeron en la conformaci&oacute;n de las normas relativas a la mujer, dicen literalmente que aunque la legislaci&oacute;n ha evolucionado en la protecci&oacute;n de las mujeres, la lucha ha estado en las contradicciones intr&iacute;nsecas de las leyes que de todas formas se hacen expl&iacute;citas. Dichas dualidades se derivan de las tensiones culturales que hist&oacute;ricamente se presentan cuando la realidad exige cambios y la mentalidad se resiste a dichas transformaciones, por ejemplo, dicen literalmente que:</p>  <ol>    <p>    <li> Uno de los principales logros del liberalismo del siglo XIX, en cuanto a la familia, fue el reconocimiento del matrimonio como un contrato civil al cual se le pod&iacute;a poner fin como a cualquier otro contrato...poco a poco m&aacute;s pa&iacute;ses fueron pasando del divorcio por culpabilidad de uno de los c&oacute;nyuges al divorcio por consentimiento mutuo. La tendencia general en el siglo XIX fue la ampliaci&oacute;n de las condiciones en las cuales podr&iacute;a realizarse una separaci&oacute;n legal de las uniones, y el traspaso de la autoridad en tales materias de la Iglesia al Estado. Las reformas liberales fortalecieron la autonom&iacute;a econ&oacute;mica de las mujeres separadas y divorciadas...pues le otorgaron control sobre sus bienes, as&iacute; como sobre cualquier ingreso o bien que obtuvieran despu&eacute;s de la separaci&oacute;n. La parte m&aacute;s consistente de la reforma liberal es la reducci&oacute;n de la mayor&iacute;a de edad y de la edad requerida para contraer matrimonio. Este cambio favoreci&oacute; potencialmente a las hijas de todas las clases sociales. Su autonom&iacute;a econ&oacute;mica se aumentaba de tal forma que a los 21 a&ntilde;os ten&iacute;an el respaldo de la ley en su decisi&oacute;n de trabajar y casarse a determinada edad. Las mujeres solteras pod&iacute;an conservar sus ingresos y administrar sus herencias a una edad m&aacute;s temprana. En general esta reforma fortaleci&oacute; el poder de negociaci&oacute;n de las hijas y de los hijos frente a los padres y contribuy&oacute; a consolidar la ruta de libertad individual de las personas.</li></p>      <p>Pero en contradicci&oacute;n a la conquista anterior, se manifiestan las resistencias:</p>      <p>    <li> Una de las permanencias m&aacute;s constantes y fuertes, en el tema de los valores y creencias contenidos en la legislaci&oacute;n, es la vigilancia de la sexualidad en contraste con el manejo permisivo de la libertad masculina. Desde la tradici&oacute;n espa&ntilde;ola el ejercicio sexual por fuera de los c&aacute;nones religiosos era considerado delito para hombres y mujeres. Sin embargo, con un r&eacute;gimen de penas diferente se reprim&iacute;a el amancebamiento como delito masculino y femenino y se creaba el adulterio como delito femenino. La sexualidad femenina ha sido controlada especialmente. La capacidad reproductiva de la mujer compromet&iacute;a social y jur&iacute;dicamente la perpetuaci&oacute;n de la sangre y los apellidos del marido y la transmisi&oacute;n de sus propiedades. Hist&oacute;ricamente ha existido una categor&iacute;a que designa claramente este fen&oacute;meno y es lo que socialmente se entiende por honor. Efectivamente, el honor del marido no estaba referido a s&iacute; mismo sino a la castidad de su esposa e inclusive de sus hijas. El c&oacute;digo penal de 1890 sustenta el car&aacute;cter real de la potestad marital. Este c&oacute;digo estipulaba que el homicidio cometido en la persona de su leg&iacute;tima mujer o en el de una descendiente suya a quien sorprendiera en acto carnal o en actos preparatorios de &eacute;l con un hombre que no fuera su marido se consideraba &laquo;inculpable absolutamente&raquo;. Para resarcir el honor del var&oacute;n, presuntamente lesionado por el ejercicio sexual de las mujeres de su familia, el Estado le otorgaba el derecho de imponer la pena de muerte sin formula de juicio. Cuando no la mataba era &eacute;l quien fijaba la pena privativa de la libertad por el delito de adulterio, por el tiempo que quiera el marido con tal que no pase de cuatro a&ntilde;os. En el a&ntilde;o 1936 estas normas fueron modificadas, el Congreso Nacional aboli&oacute; el adulterio. No obstante democratizaron el derecho de matar a las mujeres por el ejercicio de su sexualidad, ahora lo extendieron a la c&oacute;nyuge, padre o madre, hermano o hermana y adem&aacute;s disminuyeron las penas respectivas.</li></p>      <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li> A pesar de que el divorcio se ha visto desde las condiciones que favorec&iacute;an a la mujer violentada, tambi&eacute;n encuentra la forma de favorecer a los hombres en condiciones de desigualdad. En este sentido como causa del divorcio o separaci&oacute;n se aceptaban el adulterio de la mujer y el amancebamiento del hombre. En t&eacute;rminos de inequidad, para el hombre bastaba con que la mujer hubiera sostenido una relaci&oacute;n sexual espor&aacute;dica con un hombre diferente a su esposo para que fuera causal de divorcio...en cambio el hombre deb&iacute;a haber establecido una relaci&oacute;n paralela permanente. Las mismas desigualdades se reflejan en los &laquo;castigos&raquo; o penas para los ad&uacute;lteros. A la mujer que comet&iacute;a adulterio se le sancionaba con la p&eacute;rdida de los hijos, se le negaba el derecho a las ganancias del deber conyugal, se le confiscaban los bienes, y se otorgaba al marido la administraci&oacute;n y usufructo de los mismos.</li></p>      <p>    <li> En relaci&oacute;n con los hijos e hijas, la legislaci&oacute;n tampoco era favorable. La patria potestad era ejercida por el padre. El padre usufructuaba los bienes del hijo y eleg&iacute;a su estado y profesi&oacute;n futura. La mujer s&oacute;lo ejerc&iacute;a la Patria Potestad si era viuda o madre sola pero la perd&iacute;a al contraer matrimonio. Y como si fuera poco, los juristas ampliaron la patria potestad a la facultad del marido para inspeccionar las relaciones y la correspondencia de la c&oacute;nyuge y prohibirle amistades que seg&uacute;n &eacute;l fueran notoriamente perjudiciales. La condici&oacute;n servil de la mujer se ratifica con el Decreto 1003 de 1939 a trav&eacute;s de la imposici&oacute;n de la adopci&oacute;n del apellido del marido, agreg&aacute;ndolo al suyo precedido de la preposici&oacute;n &laquo;de&raquo; indicativa de pertenencia.</li></p>    </ol>      <p>&iquest;Persisten actualmente las condiciones para que estas creencias sigan circulando? Actualmente se podr&iacute;a considerar que los art&iacute;culos derogados, me refiero al c&oacute;digo penal de 1936, no tienen vigencia, pero hay casos muy recientes, como el mencionado por la doctora Patricia Prieto<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> durante una entrevista referida a los resultados de esta investigaci&oacute;n:</p>      <p><ol>...hace dos a&ntilde;os en que un ex polic&iacute;a quien encuentra su ex esposa en una tienda tom&aacute;ndose una cerveza con otro se&ntilde;or...desempu&ntilde;a su arma de dotaci&oacute;n oficial...le pega no s&eacute; cuantos tiros y la se&ntilde;ora queda muerta. Al agente lo arrestan, le hacen el juicio, y acogi&eacute;ndose a la confesi&oacute;n anticipada, le hacen rebaja de penas. Adem&aacute;s, alega Ira e Intenso Dolor, figura que no est&aacute; contemplada en el c&oacute;digo penal vigente y que por tanto no ten&iacute;a porque alegar.    </ol></p>      <p><ol>Con este alegato, que estuvo basado en los imaginarios y representaciones que la investigaci&oacute;n de la cual deriva este art&iacute;culo demuestra, el homicida logra la rebaja de la mitad de la pena y la patria potestad de los dos hijos. El se&ntilde;or le impone a su madre, la abuela paterna de los ni&ntilde;os el cuidado de los ni&ntilde;os mientras &eacute;l est&aacute; pasando una corta sentencia en la c&aacute;rcel.    </ol></p>      <p><ol>Hasta aqu&iacute;, la justicia colombiana consideraba que se hab&iacute;a hecho justicia para el homicida, que se estaba cumpliendo con los preceptos de bienestar familiar para con los hijos. Sin embargo, hab&iacute;a algo muy importante que no estaba resuelto: la mujer estaba muerta y yo me preguntaba, quiz&aacute; como muchas mujeres &iquest;Qu&eacute; tipo de vulneraci&oacute;n y qu&eacute; tipo de restituci&oacute;n de derechos se ha hecho en este reciente caso que todos conocimos a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n?, &iquest;es como los casos expuestos en la investigaci&oacute;n, un caso m&aacute;s que permite visibilizar la ausencia de la neutralidad de g&eacute;nero presente en pleno siglo XXI? &iquest;Tambi&eacute;n quedar&aacute; impune?    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol></p>      <p><ol>Por fortuna, conozco otros que han sido resueltos a favor de las mujeres. Es el caso de otra mujer acusada de haber asesinado a su bebe reci&eacute;n nacido. Hab&iacute;a sido condenada a cuarenta a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Sin embargo, su defensora Ximena Castilla, una penalista muy conocida en Colombia, logra la absoluci&oacute;n de la condena que se le hab&iacute;a hecho injustamente a esta mujer. Ximena Castilla toma el caso y destruye las argumentaciones cient&iacute;ficas, legales y t&eacute;cnicas de los abogados acusadores. Logr&oacute; destruir la improcedencia de la forma como se recabaron las pruebas y llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si no hubiera sido por la intervenci&oacute;n de esta abogada feminista, la mujer de la que hablo seguir&iacute;a en la c&aacute;rcel, el hombre tendr&iacute;a la tutela o patria potestad sobre sus hijos y yo me pregunto de nuevo &iquest;Si eso no es violencia intrafamiliar...entonces qu&eacute;?    </ol></p>      <p><ol>Quiero terminar diciendo que si bien en el pa&iacute;s, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha habido un reconocimiento de convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano sobre la violencia como la peor forma de discriminaci&oacute;n contra las mujeres, y se han promulgado un conjunto de leyes para tratar de atender de forma integral lo que se sigue denominando la violencia intrafamiliar, tambi&eacute;n es cierto que ese conjunto de leyes podemos caracterizarlas como algunos avances y muchos retrocesos.    </ol></p>      <p><ol>Esto es objeto de enormes debates actuales. Como uno de los avances en materia de legislaci&oacute;n con perspectiva de g&eacute;nero, no puedo dejar de mencionar el <i>proyecto de ley sobre la prevenci&oacute;n de atenci&oacute;n integral de las violencias contra las mujeres</i> que fue radicado en noviembre de 2006 en el Congreso de la Rep&uacute;blica, considero de vital importancia que todas y todos empecemos a conocerlo. Este proyecto de ley se formul&oacute; con la participaci&oacute;n de varias organizaciones de mujeres e instituciones del Estado del nivel Nacional y Distrital, y se encuentra bajo la coordinaci&oacute;n de la Defensor&iacute;a del Pueblo; adem&aacute;s cuenta con el aval de la Comisi&oacute;n Accidental de mujeres parlamentarias, recientemente conformada. Tambi&eacute;n, debo decir que no obstante estos avances parciales, la violencia de pareja sigue teniendo una alta prevalencia en el pa&iacute;s, y que la mayor&iacute;a de la v&iacute;ctimas son mujeres, y que sigue vigente la concepci&oacute;n que naturaliza la violencia hacia las mujeres. Como dijo la investigadora en una entrevista presentada por televisi&oacute;n, hace poco se llev&oacute; una incre&iacute;ble sorpresa cuando al tratar de intervenir una golpiza que un hombre le daba a una mujer en la carrera 10 con calle 19 en pleno centro de Bogot&aacute;, la mujer que estaba siendo violentada, la detuvo aduciendo que quien la estaba agrediendo era su esposo y que &eacute;l ten&iacute;a derecho a agredirla. Este caso es para m&iacute;, la expresi&oacute;n m&aacute;s clara de lo que significa la naturalizaci&oacute;n de la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres es una vulneraci&oacute;n de sus derechos humanos, les afecta su vida, su integridad f&iacute;sica, su salud, su participaci&oacute;n laboral y pol&iacute;tica y fundamentalmente su derecho a una vida libre de violencias. Por esa raz&oacute;n hablar de crimen pasional en 2008 es absolutamente pertinente para que las mujeres ejerzan su derecho a la vida. De acuerdo con la investigaci&oacute;n que nos ocupa debo concluir que: el derecho no tiene neutralidad de g&eacute;nero, el art&iacute;culo 382 del c&oacute;digo penal de 1936 tipifica la &laquo;Ira e Intenso dolor&raquo; para los hombres y no para las mujeres. Esta figura no tiene un equivalente para las mujeres homicidas; hecho que las excluye de los beneficios de la ley. Las estructuras patriarcales encuentran auge en la mentalidad de quienes hacen las leyes. Yo dir&iacute;a que necesitamos m&aacute;s mujeres con perspectiva de g&eacute;nero que transformen las exclusiones propias de las leyes hechas por hombres y mujeres que reproducen los imaginarios patriarcales.</p>      <p>El honor de las mujeres de los cincuenta no estaba en ellas mismas sino en los hombres, y ese es uno de los imaginarios identificados que nos invita a cuestionar el hecho de que el cuerpo de la mujer sea un bien adquirido por el hombre a trav&eacute;s del matrimonio, y en consecuencia la vida de la mujer pase a pertenecerle. Lo anterior, obliga a las mujeres a circunscribirse en el &aacute;mbito de sus deberes como esposa y madre; esta esposa y madre debe ocupar su lugar. Lo que nos demuestra la investigaci&oacute;n es que cualquier cosa que interfiera con este orden de cosas es considerada como un factor desestabilizador del orden social, particularmente si quien trasgrede esos roles son las mujeres (Comunicaci&oacute;n personal, marzo de 2007).</p>    </ol>      <p><font size="3"><b>Lo que se concluy&oacute;</b></font></p>      <p>El crimen pasional en el semanario <i>Sucesos</i> (1956 - 1962) aborda temas sin precedentes en la historiograf&iacute;a nacional sobre la d&eacute;cada de los cincuenta.</p>  <ul>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> El principal aporte de esta investigaci&oacute;n es la identificaci&oacute;n de las creencias y valores culturales del c&oacute;digo del honor que son aceptados como causa del homicidio entre parejas y que se convierten en argumento para la rebaja de penas del victimario, no de la victimaria, en un medio de registro poco com&uacute;n para esta disciplina, un peri&oacute;dico.</li></p>      <p>    <li> Los contenidos culturales que dinamizan el c&oacute;digo del honor est&aacute;n condicionados por la instituci&oacute;n del matrimonio en la que se asignan roles a la mujer, el hombre y los hijos. Dichas funciones se proyectan en imaginarios que revelan el car&aacute;cter sexual del c&oacute;digo del honor que convierten al cuerpo de la mujer, m&aacute;s espec&iacute;ficamente su sexo, en territorio del hombre: la p&eacute;rdida de la virginidad, es sin&oacute;nimo de exclusi&oacute;n social para hombres y mujeres en su condici&oacute;n de solteros, casados, hijos o padres.</li></p>      <p>    <li> La exposici&oacute;n p&uacute;blica de la p&eacute;rdida del honor para cualquiera de los implicados resulta &iacute;ntimamente relacionada con el reconocimiento y legitimaci&oacute;n cultural de una legislaci&oacute;n que favorece al victimario y no a la victimaria. Si es un hombre quien comete el homicidio tiene derecho a la rebaja de penas e incluso al retiro de la condena. Si es una mujer, no. Para la &eacute;poca, el divorcio no existe como posibilidad de resolver el problema de los celos de una forma distinta al homicidio.</li></p>      <p>    <li> En los a&ntilde;os cincuenta la figura de ira e intenso dolor era aceptada como un atenuante o raz&oacute;n v&aacute;lida para la rebaja de penas o exoneraci&oacute;n de las responsabilidades del esposo que asesinaba a su esposa por sospechar infidelidad de su parte, o por encontrarla en un acto sexual que la confirmara (la infidelidad). Lo anterior, pese a las discusiones que en la misma &eacute;poca se daban, acerca de dicha interpretaci&oacute;n de la figura, consignada en la legislaci&oacute;n.</li></p>      <p>    <li> Este tipo de acciones homicidas y legales, encontraban asidero, respaldo y aceptaci&oacute;n en las creencias acerca de la relaci&oacute;n monog&aacute;mica que no deb&iacute;a ser quebrantada por la presencia de un tercero. Las relaciones de pareja, de dos, eran establecidas y legitimadas a trav&eacute;s del matrimonio, instituci&oacute;n cat&oacute;lica que agrega el tinte moral, a las mismas. Por tanto, la creencia de vivir en pareja se convierte en un valor reconocido por la sociedad, a trav&eacute;s del cual el hombre adquir&iacute;a el status de proveedor, en desempe&ntilde;o de su rol, y la mujer el de esposa y madre. Dejar de ejercer esos roles era sin&oacute;nimo de p&eacute;rdida del honor y la honestidad; con un agravante, y era que la mujer era la depositaria de ambos valores. En s&iacute;ntesis, el hombre perd&iacute;a su honor a trav&eacute;s de la p&eacute;rdida de la fidelidad de su esposa que implicaba la p&eacute;rdida de la dignidad de &eacute;l. La anterior afirmaci&oacute;n est&aacute; sustentada en el hecho de que en la pr&aacute;ctica la sociedad entend&iacute;a como natural o estaba m&aacute;s familiarizada con la infidelidad del hombre y no con la de la mujer, la cual rechazaba. De hecho, la ley proteg&iacute;a al esposo que comet&iacute;a homicidio en la humanidad de su esposa, y no a la esposa que hiciera lo mismo.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li> Los casos que fueron narrados dejan la impresi&oacute;n de que todas las mujeres de los a&ntilde;os cincuenta pensaban igual, reproduciendo los modelos culturales, que a su vez, heredaron de sus antecesores. Y, por fortuna, no hay tal. Mientras muchas mujeres segu&iacute;an siendo v&iacute;ctimas de cr&iacute;menes pasionales en raz&oacute;n a que no pudieron escapar a la imposici&oacute;n de los modelos patriarcales (como v&iacute;ctimas y victimarias); un pu&ntilde;ado de ellas, se emancip&oacute; desde 1930, logrando es acceso a la educaci&oacute;n, m&aacute;s tarde, en 1957, lograr&iacute;an el derecho al voto. Esta conquista no solamente representa el paso de las mujeres de la vida privada a la vida p&uacute;blica, sino que simboliza la aparici&oacute;n de su voz en la arena pol&iacute;tica en plena dictadura militar del General Gustavo Rojas Pinilla.</li></p>      <p>    <li> Como ellas, es posible que los cambios que estamos promoviendo, no los alcancemos a ver, pero quiero decirles que la batalla no est&aacute; perdida y que es dif&iacute;cil pero no imposible. Termino &eacute;ste art&iacute;culo con el &aacute;nimo de haber motivado a mis lectores y lectoras a contribuir desde sus saberes, acad&eacute;micos o emp&iacute;ricos, y desde sus espacios cotidianos familiares y laborales, a formular posibles respuestas a las preguntas que nos quedan por responder desde el campo del conocimiento &iquest;Qu&eacute; tenemos en la cabeza ? y &iquest;porqu&eacute; los modelos culturales sobre los que sostuvo el crimen pasional en los a&ntilde;os cincuenta, podr&iacute;an recuperar su sentido en una &eacute;poca como la que estamos viviendo, en la que reina el caos y hay tanta recurrencia a las medidas de control para recuperar el orden?.</li></p>    </ul>  <hr>      <!-- ref --><p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina</b></font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0120-4807200900010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>&laquo;Vengador del Honor ante el Jurado&raquo;. <i>Sucesos</i>. 22 de junio de 1956. P.6    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>&laquo;Mujer a juicio por sujetar amante a quien mataban&raquo;. <i>Sucesos</i>. 28 de septiembre de 1956. P 5.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0120-4807200900010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>&laquo;Dos jovencitas mataron a un hombre que quiso ofenderlas&raquo;. <i>Sucesos</i>. 28 de septiembre de 1956. P.5    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0120-4807200900010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>&laquo;Cara y Sello de un doloroso drama&raquo;. <i>Sucesos</i>. 30 de noviembre de 1956. P.16.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>&laquo;Cara y Sello de un doloroso drama&raquo;. <i>Sucesos</i>. 30 de noviembre de 1956. P.16.    <br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>&laquo;Como seducir a un hombre&raquo;. <i>Sucesos</i>. 12 de julio de 1957. P.17; &laquo;&iquest;Est&aacute; usted preparado para el matrimonio sin dolor?&raquo;. <i>Sucesos</i>. 22 junio de 1956. P. 18.    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>&laquo;Un gran problema de todos los tiempos: La infidelidad conyugal. &iquest;Ser infiel es m&aacute;s excusable en el hombre que en la mujer?&raquo;. <i>Sucesos</i>. 19 de octubre de 1956: 6-7.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0120-4807200900010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>&laquo;Bebedizos, Brujer&iacute;a, Curanderos y Tragedia&raquo;. <i>Sucesos</i>. 7 de diciembre de 1956. P.6.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0120-4807200900010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>La doctora patricia es feminista y hace parte del equipo fundador del Grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia; doctora en sociolog&iacute;a lider&oacute; la formulaci&oacute;n del Derecho a una vida libre de violencias para las mujeres que abandera el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de G&eacute;nero en el Distrito Capital.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>      <p><u>Fuentes primarias</u></p>      <p>&laquo;Vengador del Honor ante el Jurado&raquo;. <i>Sucesos</i>. 22 de junio de 1956. P.6.</p>      <p>&laquo;Mujer a juicio por sujetar amante a quien mataban&raquo;. <i>Sucesos</i>. 28 de septiembre de 1956. P 5.</p>      <p>&laquo;Dos jovencitas mataron a un hombre que quiso ofenderlas&raquo;. <i>Sucesos</i>. 28 de septiembre de 1956. P.5</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&laquo;Un gran problema de todos los tiempos: La infidelidad conyugal. &iquest;Ser infiel es m&aacute;s excusable en el hombre que en la mujer?&raquo;. <i>Sucesos</i>. 19 de octubre de 1956: 6-7.</p>      <p>&laquo;Bebedizos, Brujer&iacute;a, Curanderos y Tragedia&raquo;. <i>Sucesos</i>. 7 de diciembre de 1956. P.6.</p>      <!-- ref --><p>&laquo;Cara y Sello de un doloroso drama&raquo;. <i>Sucesos</i>. 30 de noviembre de 1956. P.16.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0120-4807200900010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&laquo;&iquest;Est&aacute; usted preparado para el matrimonio sin dolor?&raquo;. <i>Sucesos</i>. 22 junio de 1956. P.18.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0120-4807200900010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&laquo;C&oacute;mo seducir a un hombre&raquo;. <i>Sucesos</i>. 12 de julio de 1957. P.17&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0120-4807200900010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>    <p><u>Literatura secundaria</u></p>      <!-- ref --><p>Baroja Caro, Julio. 1964. &laquo;Honor y Vergüenza (Examen hist&oacute;rico de varios conflictos populares)&raquo;. <i>Dialectolog&iacute;a y tradiciones populares</i>. XX(4): 410-460.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0120-4807200900010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Barthes, Roland. 1983. &laquo;Qu'est-ce qu'un Fait Divers?&raquo;, en Alain Monestier y Jacques Cheyronnaud (eds.), <i>Le Fait Divers. Exposition, Paris, Mus&eacute;e national des arts et traditions populaires, 19 novembre 1982-18 avril 1983</i>. 50 - 58. Par&iacute;s: &Eacute;ditions de la R&eacute;union des mus&eacute;es nationaux.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0120-4807200900010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Castillo, Norma. 2006. <i>El crimen pasional en el semanario</i> Sucesos <i>1956 y 1962</i>. Tesis de pregrado no publicada, Universidad Nacional de Colombia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0120-4807200900010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Deere, Carmen Diana y Magdalena Le&oacute;n. 2005. &laquo;Matrimonio y divorcio civil en Am&eacute;rica Latina durante el Siglo XIX&raquo;, en Museo Nacional de Colombia (ed.), <i>Mujer, naci&oacute;n, identidad y ciudadan&iacute;a XIX y XX</i>. 78 - 102. Bogot&aacute;, Ministerio de Cultura.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0120-4807200900010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Hall, Stuart. 1997. <i>Representation: cultural representations and signifying practices</i>. Londres, Sage.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0120-4807200900010000800013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Maravall, Jos&eacute; Antonio. 1964. <i>El mundo social de la Celestina. La celestina como &laquo;moralidad&raquo;. La conciencia de crisis en el siglo XV</i>. Madrid, Gredos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0120-4807200900010000800014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Peristany, J.G, ed. 1968. <i>El concepto del honor en la sociedad mediterr&aacute;nea</i>. Barcelona: Editorial Labor.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0120-4807200900010000800015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Vel&aacute;squez Toro, Magdala. 2004. &laquo;Aspectos jur&iacute;dicos de la condici&oacute;n de las mujeres en Colombia&raquo;, en Museo Nacional de Colombia (ed.), <i>Mujer, naci&oacute;n, identidad y ciudadan&iacute;a XIX y XX</i>. 47-63. Bogot&aacute;, Ministerio de Cultura.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0120-4807200900010000800016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Vengador del Honor ante el Jurado]]></source>
<year>22 d</year>
<month>e </month>
<day>ju</day>
<page-range>6</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Mujer a juicio por sujetar amante a quien mataban]]></source>
<year>28 d</year>
<month>e </month>
<day>se</day>
<page-range>5</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Dos jovencitas mataron a un hombre que quiso ofenderlas]]></source>
<year>28 d</year>
<month>e </month>
<day>se</day>
<page-range>5</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Un gran problema de todos los tiempos: La infidelidad conyugal. ¿Ser infiel es más excusable en el hombre que en la mujer?]]></source>
<year>19 d</year>
<month>e </month>
<day>oc</day>
<page-range>6-7</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Bebedizos, Brujería, Curanderos y Tragedia]]></source>
<year>7 de</year>
<month> d</month>
<day>ic</day>
<page-range>6</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Cara y Sello de un doloroso drama]]></source>
<year>30 d</year>
<month>e </month>
<day>no</day>
<page-range>16</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[¿Está usted preparado para el matrimonio sin dolor?]]></source>
<year>22 j</year>
<month>un</month>
<day>io</day>
<page-range>18</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Cómo seducir a un hombre]]></source>
<year>12 d</year>
<month>e </month>
<day>ju</day>
<page-range>17</page-range><publisher-name><![CDATA[Sucesos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Baroja Caro]]></surname>
<given-names><![CDATA[Julio]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Honor y Vergüenza (Examen histórico de varios conflictos populares)]]></article-title>
<source><![CDATA[Dialectología y tradiciones populares]]></source>
<year></year>
<volume>XX</volume>
<numero>4</numero>
<issue>4</issue>
<page-range>410-460</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Barthes]]></surname>
<given-names><![CDATA[Roland]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Qu'est-ce qu'un Fait Divers]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Monestier]]></surname>
<given-names><![CDATA[Alain]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Cheyronnaud]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jacques]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Le Fait Divers. Exposition, Paris, Musée national des arts et traditions populaires, 19 novembre 1982-18 avril 1983]]></source>
<year>1983</year>
<page-range>50 - 58</page-range><publisher-loc><![CDATA[París ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Éditions de la Réunion des musées nationaux]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Castillo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Norma]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El crimen pasional en el semanario Sucesos 1956 y 1962]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Deere]]></surname>
<given-names><![CDATA[Carmen Diana]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[León]]></surname>
<given-names><![CDATA[Magdalena]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Matrimonio y divorcio civil en América Latina durante el Siglo XIX]]></article-title>
<collab>Museo Nacional de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Mujer, nación, identidad y ciudadanía XIX y XX]]></source>
<year>2005</year>
<page-range>78 - 102</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ministerio de Cultura]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hall]]></surname>
<given-names><![CDATA[Stuart]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Representation: cultural representations and signifying practices]]></source>
<year>1997</year>
<publisher-loc><![CDATA[Londres ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Sage]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Maravall]]></surname>
<given-names><![CDATA[José Antonio]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El mundo social de la Celestina. La celestina como «moralidad]]></article-title>
<source><![CDATA[La conciencia de crisis en el siglo XV]]></source>
<year>1964</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Gredos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Peristany]]></surname>
<given-names><![CDATA[J.G]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El concepto del honor en la sociedad mediterránea]]></source>
<year>1968</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Labor]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Velásquez Toro]]></surname>
<given-names><![CDATA[Magdala]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Aspectos jurídicos de la condición de las mujeres en Colombia]]></article-title>
<collab>Museo Nacional de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Mujer, nación, identidad y ciudadanía XIX y XX]]></source>
<year>2004</year>
<page-range>47-63</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ministerio de Cultura]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
