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</front><body><![CDATA[   <a name="_Ini"></a>  <font face="verdana" size=2>      <p><b>EDITORIAL</b></p>  <font size=4>     <p align="center"><b>LA MENTIRA EN CASCADA: LOS DERECHOS HUMANOS IDEOLOGIZADOS</b></p> </font>     <p align="justify">Una manifestaci&oacute;n dram&aacute;tica de la decadencia moral de un r&eacute;gimen la constituye la apariencia de &quot;legalidad&quot; en sus expresiones concretas. El r&eacute;gimen nacional-socialista es un ejemplo hist&oacute;rico contundente. Desde el primer mes de gobierno &mdash;con la ley de poderes plenos al Canciller&mdash;, hasta el final de su existencia, el r&eacute;gimen nazi actu&oacute; siempre amparado bajo el manto de la legalidad. Esta apariencia forzosa de estar cobijados por la legalidad no solo busca descargar responsabilidades <i>ab initio, </i>sino que opera tambi&eacute;n como elemento de justificaci&oacute;n fuerte en el desarrollo y la ejecuci&oacute;n de lo ordenado. Desde luego, es una manifestaci&oacute;n de decadencia justamente por lo &quot;mandado&quot; mediante la &quot;autorizaci&oacute;n legal&quot;: el desprecio por alg&uacute;n derecho humano o la atrocidad de los actos que persigue.</p>      <p align="justify">Hay en nuestros d&iacute;as &mdash;de plena democracia y Estado constitucional&mdash;, s&iacute;ntomas de decadencia moral muy similares. M&aacute;s all&aacute; del ciertamente atroz caso del aborto en el que, deliberadamente, se eliminan personas inocentes, est&aacute; el conjunto de sus derivados &quot;legales&quot; que a trav&eacute;s de los &uacute;ltimos a&ntilde;os han aflorado como una cadena de &quot;mentiras&quot; creadas y orquestadas desde la propia magistratura, por uno o dos jueces constitucionales de &uacute;ltima instancia. Veamos un par de ejemplos.</p>      <p align="justify">En la sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional determin&oacute; que las penas consagradas para el delito de aborto no pod&iacute;an aplicarse en determinados supuestos, expresamente determinados en dicho fallo. Es decir, consagr&oacute; la figura de la &quot;despenalizaci&oacute;n&quot; para casos excepcionales, sujeta a los requerimientos all&iacute; establecidos. Sin embargo, en un fallo de tutela de 2010 &mdash;la sentencia T-585&mdash;, unos magistrados resolvieron que la Corte, en 2006, hab&iacute;a consagrado un &quot;verdadero&quot; e &quot;innegable&quot; derecho fundamental de la mujer a abortar. Esto es, dieron el salto m&aacute;gico desde la figura de la despenalizaci&oacute;n a la del derecho fundamental, con todas las consecuencias que esto acarrea.</p>      <p align="justify">El punto es abordado en la sentencia de 2010 mediante la alusi&oacute;n ligera a que la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo hace parte del derecho a la autodeterminaci&oacute;n reproductiva, con dos fundamentos: el primero, una sentencia de tutela de 2009&nbsp;expedida por el mismo ponente de la sentencia de 2010; y el segundo &mdash;que es el importante&mdash;, la remisi&oacute;n que ambas decisiones hacen a la sentencia de constitucionalidad de 2006 en los puntos sobre autodeterminaci&oacute;n reproductiva. Este aspecto es crucial porque es precisamente el punto mentiroso. En efecto, el juez de 2006 abord&oacute; la autodeterminaci&oacute;n reproductiva en el contexto de las infracciones al derecho internacional humanitario por embarazo forzoso y por esterilizaci&oacute;n involuntaria, y as&iacute; mismo lo hizo en relaci&oacute;n con los m&eacute;todos anticonceptivos impuestos sin consentimiento, en el contexto m&aacute;s general de los tratados sobre derechos humanos. Tambi&eacute;n aludi&oacute; directamente a la Conferencia Mundial sobre Poblaci&oacute;n y Desarrollo de El Cairo, de 1994, sobre el &quot;documento de programa de acci&oacute;n&quot;, en el que se afirman los derechos reproductivos de la mujer en raz&oacute;n a la elecci&oacute;n libre del n&uacute;mero de hijos y el intervalo entre ellos. Sin embargo, al tiempo que el juez de constitucionalidad abordaba los anteriores elementos para realzar el car&aacute;cter central de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, afirm&oacute; categ&oacute;ricamente que de esas &quot;normas constitucionales e internacionales &#91;...&#93; no se deduce un mandato de despenalizaci&oacute;n del aborto ni una prohibici&oacute;n a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este &aacute;mbito&quot;. M&aacute;s a&uacute;n, advirti&oacute; en seguida que le resultaba indispensable llevar a cabo un estudio sobre los l&iacute;mites de las pol&iacute;ticas punitivas del legislador sobre el aborto para intentar descifrar, as&iacute;, cu&aacute;les ser&iacute;an las situaciones excepcionales no punibles. La expresi&oacute;n, por tanto, &quot;no se deduce un mandato de despenalizaci&oacute;n del aborto&quot; desde la figura de los derechos reproductivos de la mujer, fue cambiada por el juez del 2010&nbsp;por la expresi&oacute;n &quot;resulta innegable&quot; que se ha creado el derecho fundamental de la mujer para abortar.</p>      <p align="justify">Creada la mentira, viene luego su reafirmaci&oacute;n en una sentencia posterior, en 2011. En efecto, en la sentencia de tutela T-841 &mdash;cuyo ponente fue el mismo magistrado &quot;de turno&quot; de las decisiones anteriores de 2009 y 2010&mdash; la decisi&oacute;n fue construida sobre la base de aquella afirmaci&oacute;n inventada y no probada seg&uacute;n la cual &quot;resulta innegable que a partir de la sentencia C-355 de 2006 surgi&oacute; en Colombia un verdadero derecho a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las hip&oacute;tesis despenalizadas&quot;.</p>      <p align="justify">El segundo ejemplo es el asombroso e irresponsable p&aacute;rrafo contenido en la sentencia C-355 de 2006, el cual fue incorporado (sorpresivamente) al momento de la redacci&oacute;n del fallo, es decir, meses despu&eacute;s de haberse estudiado en Sala Plena y sin mediar previamente un conocimiento y una discusi&oacute;n de parte de todos los integrantes del alto tribunal, como se demuestra en dos salvamentos de voto a dicha sentencia y en las actas correspondientes a su sesi&oacute;n. El asunto &quot;redactado&quot; se refer&iacute;a al trascendental tema de la objeci&oacute;n de conciencia institucional &mdash;que se prohibi&oacute; all&iacute;&mdash; y a la aplicabilidad inmediata de la sentencia sin necesidad de reglamentaci&oacute;n previa. Sin embargo, a pesar de este hecho, de la evidente incorporaci&oacute;n ilegal del p&aacute;rrafo a &uacute;ltima hora, un magistrado en un caso posterior no tuvo el menor reparo de utilizarlo como parte de la <i>ratio decidendi </i>de la sentencia T-388 de 2009, creando as&iacute;, desde luego, el efecto en cascada de la mentira. El ponente &mdash;vaya sorpresa&mdash; result&oacute; ser el mismo juez de las sentencias anteriores, la T-585 y la T-841.</p>      <p align="justify">Un r&eacute;gimen democr&aacute;tico puede estar en franca decadencia moral por muchos factores. Pero quiz&aacute;s no haya uno m&aacute;s grave que la corrupci&oacute;n de sus jueces, especialmente de los de &uacute;ltima instancia, y particularmente los que tienen en sus manos el estudio y la decisi&oacute;n de temas sobre derechos humanos. Lo pernicioso del asunto estriba en que se trata del m&aacute;s alto poder, cuyas expresiones son los documentos oficiales presentados bajo la forma de una sentencia judicial de la que se sirven para encubrir apariencias de racionalidad jur&iacute;dica. Al final del d&iacute;a, luego de las primeras cr&iacute;ticas que reciben sus asertos, los poderosos parecen salirse con la suya. La reiteraci&oacute;n del acto mentiroso &mdash;nuevamente bajo la forma de la sentencia judicial&mdash; va generando, en cascada, la conciencia de obligatoriedad que ellos esperaban, hasta el punto de ir borrando, poco a poco, los trazos con los que se construy&oacute;. Cuentan, adem&aacute;s, con un grupo externo de defensores medi&aacute;ticos, los aliados del poder corrupto, quienes &mdash;sin reparo alguno&mdash; llaman a estas cosas &quot;virtudes judiciales&quot;. Son los nuevos moralistas, que llaman a lo bueno malo y a lo malo bueno y, adem&aacute;s, proh&iacute;ben que los interroguen al respecto. El panorama, entonces, va quedando cubierto por entero: se crea la mentira, se reitera, se defiende, y se proh&iacute;be contrastarla.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">La corrupci&oacute;n moral de los poderosos prevalece por un tiempo, de eso no cabe duda. Generan con su paso un mar de sangre y de destrozo humano, mientras se resguardan en las apariencias y en el discurso tranquilizador de los derechos humanos. Pero la corrupci&oacute;n de los poderosos no es m&aacute;s que eso. Al final de la historia, como siempre ha sido, la noche cae, y como siempre, amanece de nuevo.</p>      <p align="right"><i>Gabriel Mora-Restrepo    <br> </i>Editor    <br> <a href="mailto:gabriel.mora@unisabana.edu.co">gabriel.mora@unisabana.edu.co</a></p>  <a href="#_Ini">Inicio</a></font>  </font>      ]]></body>
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