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<institution><![CDATA[,Instituto Nacional de medicina legal y Ciencias Forenses  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Santa Rosa de Viterbo ]]></addr-line>
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</front><body><![CDATA[   <B>    <P ALIGN="CENTER">Documentos m&eacute;dicos</P> </B>    <P ALIGN="CENTER">N&eacute;stor Ricardo Castillo C&aacute;rdenas (1)</P> <OL>      <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>MD. M&eacute;dico Cirujano, Universidad Nacional de Colombia. M&eacute;dico Forense, Direcci&oacute;n Seccional Santa Rosa de Viterbo. Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses</LI></P>    </OL>  <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Historia cl&iacute;nica</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Se destaca el papel fundamental de los registros m&eacute;dicos como instrumento para la captaci&oacute;n de datos sobre los diferentes eventos de salud de las personas, para facilitar la optimizaci&oacute;n de las decisiones y acciones de prevenci&oacute;n, diagn&oacute;stico y tratamiento del paciente, as&iacute; como las actividades de docencia e investigaci&oacute;n, dentro del marco de aqu&eacute;llas.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Desde el punto de vista de la prestaci&oacute;n de servicios, la historia cl&iacute;nica hace referencia, m&aacute;s que a un documento espec&iacute;fico, a un componente fundamental de la relaci&oacute;n equipo de salud paciente, que es un proceso en el cual se investigan los antecedentes sociales, familiares, personales y de salud de una persona, como base para la orientaci&oacute;n del diagn&oacute;stico, pron&oacute;stico y tratamiento, y en &uacute;ltima instancia para el logro de su recuperaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">I. Marco conceptual</P> </B>    ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Desde el punto de vista de prestaci&oacute;n de servicios la historia cl&iacute;nica hace referencia, m&aacute;s que a un documento espec&iacute;fico, a un componente fundamental de la relaci&oacute;n Equipo de Salud - Paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica es el m&aacute;s importante de los documentos que realiza cualquier equipo de salud, especialmente el m&eacute;dico, y tiene un valor cient&iacute;fico, t&eacute;cnico y jur&iacute;dico que resalta la prevalencia e importancia en el ejercicio de las actividades en el sector salud.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica es el registro de una autoridad intelectual m&eacute;dica en la cual se mezclan la capacidad para escuchar y comprender, explora e investiga y por ende llega a un resultado producto de los conocimientos y del estudio continuado del m&eacute;dico, capta no s&oacute;lo datos que se transforman en informaci&oacute;n &uacute;til para la toma de decisiones y la ejecuci&oacute;n de acciones relacionadas con la salud de una persona o paciente o con un conjunto de la poblaci&oacute;n, adem&aacute;s es &uacute;til como prueba documental en situaciones en las que fallece una persona y oportunamente no se ordene la necropsia por haber transcurrido alg&uacute;n tiempo, y seguramente una exhumaci&oacute;n no podr&iacute;a aportar en muchas oportunidades la observaci&oacute;n de los &oacute;rganos y entonces ser&iacute;a necesario recurrir a la prueba documental de la historia para poder establecer las causas del deceso.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Igualmente, en otras situaciones procesales que s&oacute;lo producen alteraciones transitorias, pero que luego desaparecen con oportuno tratamiento, ser&aacute; necesario recurrir tanto al examen del implicado, como a la historia cl&iacute;nica.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Adem&aacute;s, como definici&oacute;n de historia cl&iacute;nica que es el registro obligatorio de las condiciones de salud y del conjunto de datos relativos al estado m&eacute;dico de una persona, en consecuencia:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">A.&#9;La historia cl&iacute;nica debe contener TODOS los datos relativos a la salud de una persona, es decir que no habr&aacute; historias separadas por programa o especialidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">B.&#9;Se debe incorporar la informaci&oacute;n correspondiente a la atenci&oacute;n tanto preventiva como curativa y de rehabilitaci&oacute;n brindada a una persona.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">C.&#9;La historia cl&iacute;nica es un documento para atenci&oacute;n individual.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">D.&#9;La historia cl&iacute;nica es &uacute;nica en la Instituci&oacute;n, esto es que cada paciente tendr&aacute; una historia dentro de la instituci&oacute;n, cualquiera que sea el servicio o especialidad que brinde la atenci&oacute;n.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Entonces, el pilar fundamental del sistema de informaci&oacute;n orientado hacia la salud del paciente es la historia cl&iacute;nica, ya que permite consignar la informaci&oacute;n para:</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">1.&#9;Contribuir a la identificaci&oacute;n y a la cuantificaci&oacute;n de los problemas de salud y sus factores relacionados.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">2.&#9;Controlar la eficiencia de los recursos y la eficacia de las decisiones y acciones de salud.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.&#9;Detectar la evoluci&oacute;n de los problemas y evaluar el impacto que sobre los mismos puedan tener dichas decisiones y acciones.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Igualmente, se han tenido en cuenta las posibilidades de la historia cl&iacute;nica para fines de investigaci&oacute;n y docencia, sin olvidar en ning&uacute;n momento el papel fundamental cual es el de facilitar la organizaci&oacute;n y calidad en la atenci&oacute;n de las personas.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Dos caracter&iacute;sticas particulares deben complementar la anterior definici&oacute;n a saber: los conceptos de unidad y uniformidad de la historia cl&iacute;nica as&iacute;:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Unidad</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">En sentido estricto, el concepto de la historia cl&iacute;nica &uacute;nica, implica incluir en un solo documento toda la informaci&oacute;n relativa a la salud de una persona, a lo largo de su vida, independientemente del lugar donde se brinde la atenci&oacute;n.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Si bien este criterio ofrece ventajas al garantizar la integridad y continuidad en la atenci&oacute;n a lo largo del sistema de salud y disminuye la repetici&oacute;n innecesaria de estudios diagn&oacute;sticos y datos b&aacute;sicos, su aplicaci&oacute;n ofrece serias dificultades dada la movilidad de la poblaci&oacute;n; sin embargo, es necesario el adecuado manejo del sistema de informaci&oacute;n y el eficiente manejo de los documentos m&eacute;dicos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Uniformidad</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El concepto de uniformidad de la historia hace referencia al contenido y dise&ntilde;o de la misma, e implica que para atenciones semejantes deber&aacute;n utilizarse formularios establecidos en las diferentes &aacute;reas de la Instituci&oacute;n.</P> <B>    ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">2. Estructura de la historia</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">En la actualidad, existen dos tipos de estructura b&aacute;sica que pueden darse a la historia cl&iacute;nica: la "tradicional" y la "orientada hacia los problemas del paciente". En la historia tradicional los datos est&aacute;n organizados seg&uacute;n su fuente: informes del paciente, notas de enfermer&iacute;a, informes auxiliares de diagn&oacute;stico, etc.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia orientada hacia los problemas del paciente incluye una hoja que permite listar los problemas del paciente y organiza la historia de tal manera que permite visualizar los problemas, el razonamiento y acciones desarrolladas para solucionarlos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica orientada hacia los problemas del paciente implica m&aacute;s que un cambio de formulario, una orientaci&oacute;n filos&oacute;fica acerca de la forma como se redacta, analiza, registra y usa la informaci&oacute;n m&eacute;dica y requiere un mayor inter&eacute;s y supervisi&oacute;n de la historia por parte del personal m&eacute;dico.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">3. Objetivos y usos</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La atenci&oacute;n m&eacute;dica tiene ciertas caracter&iacute;sticas y la elaboraci&oacute;n de la historia cl&iacute;nica debe guardar ciertas normas de calidad y eficiencia en la atenci&oacute;n de las personas.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica busca y cumple innumerables objetivos y cuya importancia est&aacute; enmarcada desde el punto de vista:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.1. Administrativo</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica cumple una funci&oacute;n especial desde el punto de vista administrativo como fuente de datos para programaci&oacute;n, control y evaluaci&oacute;n del sistema de salud, para ordenaci&oacute;n y planeaci&oacute;n. Aqu&iacute; se utilizan formularios llamados secundarios en la atenci&oacute;n (registro diario de consulta, registro de egreso hospitalario).</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.2. Asistencial</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Como el registro de valores del paciente sirve de ayuda memoria al responsable de la atenci&oacute;n, para el seguimiento, y como instrumento de comunicaci&oacute;n entre los miembros del equipo de salud y la instituci&oacute;n que interviene en la atenci&oacute;n del paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.4. Docente</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Sobre la confecci&oacute;n del proceso de aprendizaje de los estudiantes y como ayuda de la educaci&oacute;n continuada de los profesionales m&eacute;dicos y del equipo de salud. Cabr&iacute;a aqu&iacute; se&ntilde;alar la relegaci&oacute;n de su importancia, ya que m&eacute;dicos m&aacute;s especializados emplean menos energ&iacute;as en escribir en la historia cl&iacute;nica y delegan este procedimiento en muchas oportunidades sobre el personal en entrenamiento con menos graduaci&oacute;n ya que se le considera menos importante y hasta "degradante y desgastante" hacer anotaciones en la historia cl&iacute;nica.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.5.Investigativo</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Vale anotar sus perspectivas para la realizaci&oacute;n de investigaciones cl&iacute;nicas, epidemiol&oacute;gicas, operativas, para ello deben existir ciertas normas. </P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.6. Social</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Conociendo de los datos consignados, la composici&oacute;n familiar y factores de riesgo para la realizaci&oacute;n de ejercicios de prevenci&oacute;n en salud familiar y de la comunidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.7. Control de calidad</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Facilita y controla la eficiencia de los recursos y evaluaci&oacute;n de la calidad y eficacia de las decisiones y acciones de salud, sobre el paciente, con base en par&aacute;metros definidos y a trav&eacute;s de revisiones sistem&aacute;ticas de historias. Detecta la evoluci&oacute;n de los problemas y eval&uacute;a el impacto que sobre los mismos puedan tener dichas decisiones y acciones.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.8. M&eacute;dico legal</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Frecuentemente las instituciones, el m&eacute;dico y el equipo de salud, est&aacute;n expuestos a acciones judiciales por parte del paciente o de sus familiares por el mejor y mayor conocimiento de sus derechos y la forma de hacerlos valer. La historia proporciona la evidencia necesaria sobre las responsabilidades impl&iacute;citas en la atenci&oacute;n. Adem&aacute;s, como registro de las v&iacute;ctimas de lesiones violentas son el marco de informaci&oacute;n fidedigna y veraz de hechos relacionados de esta forma.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Por otra parte, y seg&uacute;n la legislaci&oacute;n vigente, la instituci&oacute;n debe rendir informes relacionados con accidentes, violencias y otros hechos que dan lugar a la intervenci&oacute;n policial, para lo cual, la historia cl&iacute;nica es fuente de datos.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">4. Marco jur&iacute;dico de la historia cl&iacute;nica</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">En lo concerniente a la historia cl&iacute;nica es conveniente hacer direcci&oacute;n basados en la Ley 23 de 1981 y espec&iacute;ficamente lo referido en el Cap&iacute;tulo III. Art&iacute;culo 34": La historia cl&iacute;nica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que &uacute;nicamente puede ser conocido por terceros previa autorizaci&oacute;n del paciente o en los casos previstos por la Ley".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Teniendo como base lo determinado por el anterior art&iacute;culo:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">"La historia cl&iacute;nica es el registro obligatorio…"</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Significa esto que su elaboraci&oacute;n y confecci&oacute;n ha de entenderse que no es opcional y deber&aacute; diligenciarse de acuerdo con las normas legales vigentes. El papel del m&eacute;dico radica no solamente en que debe registrar sus observaciones y conceptos en forma oportuna, clara, completa, exacta, revisando los aportes de otras disciplinas comentar sobre ellos, y sus resultados. "No es por lo mucho o poco que se pueda escribir, sino por lo claro (legible), organizado y coherente, de esta forma la historia cl&iacute;nica ser&aacute; valiosa.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Por otra parte la historia cl&iacute;nica contribuye a proteger los intereses legales del paciente, la instituci&oacute;n y el equipo de salud. Es decir, el manejo adecuado de la historia cl&iacute;nica podr&aacute; proporcionar evidencia sobre la responsabilidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La mala elaboraci&oacute;n de una historia cl&iacute;nica dadas las condiciones no s&oacute;lo actuales sino de siempre pueden hacer pensar que un profesional ha actuado de manera negligente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Cabe anotar la no procedencia de escribir siglas no aceptadas universalmente, la ilegitimidad y no claridad de las anotaciones. Articulo 36 Ley 23 de 1981: "En todos los casos la historia cl&iacute;nica deber&aacute; diligenciarse con claridad. Cuando quiera que haya cambio de m&eacute;dico, el reemplazado est&aacute; obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos a su reemplazante".</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica proporciona evidencia documental sobre la evoluci&oacute;n, estado de salud y tratamiento brindado, reflejan la diligencia y profesionalismo del m&eacute;dico que interviene en la atenci&oacute;n del paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">"De las condiciones de salud del paciente"</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">De salud, concepto que no necesariamente se refiere a que ha de estar enfermo para tener una historia cl&iacute;nica, ya que &eacute;sta debe contener informaci&oacute;n preventiva adem&aacute;s de la curativa o de rehabilitaci&oacute;n. Se anotan indicios o aspectos de orden familiar, personal de desarrollo, etc. Hechos que son comprobables o "evidencias" que orientan y fundamentan procedimientos y diagn&oacute;sticos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">En la historia cl&iacute;nica no deben escribirse comentarios que dejen entrever errores diagn&oacute;sticos o terap&eacute;uticos o juicios sobre la preparaci&oacute;n acad&eacute;mica de los colegas o sobre la idoneidad del personal auxiliar. No debe ser lugar diferente a la sana y normal discrepancia diagn&oacute;stica y no de controversia m&eacute;dica. No es lugar donde se pueda con esp&iacute;ritus deshacerse de responsabilidad, para presionar estamentos administrativos o para dar curso a intenciones personales diferentes del acto m&eacute;dico. Existen para ello mecanismos administrativos que pueden realizarse y dejar constancias independientes que ayuden a mejorar el servicio y la atenci&oacute;n al paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">"Es un documento privado, sometido a reserva, que &uacute;nicamente puede ser conocido por terceros, previa autorizaci&oacute;n de la paciente o en los casos previstos por la ley". </P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Se entiende como documento a la relaci&oacute;n o escrito que ilustra acerca de alg&uacute;n hecho. Instruye, informa acerca de pruebas que ata&ntilde;en a un asunto (Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola de la lengua).</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Es privado: se refiere a que no requiere formalidades legales diferentes a la forma para ser considerado como documento, no necesita ser elaborado, emitido o convalidado por un funcionario p&uacute;blico, ni por autoridad notarial.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Todo el personal que participa en la atenci&oacute;n del paciente es responsable de la integridad, exactitud y guarda de la historia cl&iacute;nica, porque esta cumple con los prop&oacute;sitos para los que fue dise&ntilde;ada. De todo este personal quien tiene mayor responsabilidad relativa es el m&eacute;dico tanto en forma individual como relativa.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Art&iacute;culo 23 de Decreto Reglamentario 3380/81: "El conocimiento que de la historia cl&iacute;nica tengan los auxiliares del m&eacute;dico o de la instituci&oacute;n en la cual &eacute;ste labore, no son violatorios del car&aacute;cter privado o reservado de &eacute;sta".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Las disciplinas como enfermer&iacute;a, fisioterapia, nutrici&oacute;n, odontolog&iacute;a, deber&aacute;n tener y conocer las normas escritas sobre lo que se debe registrar y c&oacute;mo debe consignares la informaci&oacute;n en la historia cl&iacute;nica y recibir la informaci&oacute;n sobre la responsabilidad al respecto.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Ante las continuas solicitudes de revisi&oacute;n de sus derechos, los m&eacute;dicos deben tener mayor conciencia sobre la importancia del diligenciar la historia adecuadamente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La elaboraci&oacute;n y confecci&oacute;n hace parte de la Norma de Atenci&oacute;n o Lex Artis. Prima el deber &eacute;tico por s&iacute; mismo de dejar constancia de las condiciones como efectuamos la atenci&oacute;n y que &eacute;sta se realiz&oacute;.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica como documento privado de manejo inadecuado se regir&aacute; por los Art&iacute;culos 221 y 224 del C&oacute;digo Penal. El Art&iacute;culo 221 del citado establece lo siguiente "Falsedad en Documento Privado- El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba incurrir&aacute;, si lo usa, en prisi&oacute;n de uno a seis a&ntilde;os. "</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El Art&iacute;culo 224 establece: "El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrir&aacute; en prisi&oacute;n de uno a seis a&ntilde;os".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Hemos mencionado que el m&eacute;dico realiza una actividad intelectual con la informaci&oacute;n recibida del paciente. Si bien &eacute;ste es due&ntilde;o de su intimidad, el profesional m&eacute;dico tiene propiedad intelectual sobre ella (Art&iacute;culo 61 Ley 23 de 1981: "El m&eacute;dico tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualesquiera otros documentos, inclusive historias cl&iacute;nicas, que reflejen su criterio o pensamiento cient&iacute;fico"). Por ello mismo podemos recalcar como propietario intelectual debe identificarse como quiera que fue autor de la misma, legiblemente con su nombre, c&oacute;digo o registro correspondiente y firma y no ocultar su autor&iacute;a con seud&oacute;nimos o firmas ilegibles.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La historia cl&iacute;nica no puede ser entregada a cualquier persona, se requiere mostrar autorizaci&oacute;n expresa del paciente e indicarse los fines que se persiguen para ser dispuesta. Existen causales validas para dar informaci&oacute;n de la historia cl&iacute;nica inclusive al paciente referidos en el Art&iacute;culo 38 de la Ley 23 as&iacute;:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">1.&#9;Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y conviene. </P>     <P ALIGN="JUSTIFY">2.&#9;A los familiares del enfermo, si la revelaci&oacute;n es &uacute;til al tratamiento.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3.&#9;A los responsables del paciente cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">4.&#9;A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">5.&#9;A los interesados, cuando por defectos f&iacute;sicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del c&oacute;nyuge o de su descendencia.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Seg&uacute;n las disposiciones legales establecidas por la Ley 23 de 1981, "&eacute;tica m&eacute;dica" se entiende por secreto m&eacute;dico definido en el Art&iacute;culo 37 "el secreto m&eacute;dico o profesional es aquello que no es &eacute;tico o l&iacute;cito revelar sin justa causa. El m&eacute;dico est&aacute; obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por raz&oacute;n del ejercicio de su profesi&oacute;n haya visto, o&iacute;do o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales". El Art&iacute;culo 39 de la citada Ley establece que el m&eacute;dico velar&aacute; porque sus auxiliares guarden el secreto profesional. Este debe cobijar a todas las personas que en raz&oacute;n de su profesi&oacute;n o estado tienen acceso a esta informaci&oacute;n confidencial. La normatividad penal establece sanciones en caso de infracci&oacute;n o violaci&oacute;n manifiesta de los preceptos descritos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Adem&aacute;s, es recomendable la elaboraci&oacute;n de reglamentos internos relacionados con el secreto m&eacute;dico que normalice el acceso a las historias cl&iacute;nicas, el tipo de informaci&oacute;n que deber&aacute; difundirse con base en lo referido y mandado legalmente. </P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">5. Responsabilidad del equipo t&eacute;cnico respecto a la historia cl&iacute;nica</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Todo el personal que participa en la atenci&oacute;n de un paciente es responsable por la integridad, exactitud y guarda de la historia cl&iacute;nica y porque &eacute;sta cumpla con los prop&oacute;sitos para los cuales ha sido dise&ntilde;ada. De todo este personal, es el m&eacute;dico quien tiene la mayor responsabilidad relativa tanto en forma individual como colectiva.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El papel del m&eacute;dico ante la historia cl&iacute;nica no s&oacute;lo radica en el registro de sus observaciones en forma oportuna, clara, completa y exacta, sino que adem&aacute;s debe revisar los aportes de las otras disciplinas de la salud y comentar sobre ellos, especialmente si los resultados son inesperados.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Por su parte, otras disciplinas como enfermer&iacute;a, fisioterapia, nutrici&oacute;n, odontolog&iacute;a, etc., que contribuyen directamente a la atenci&oacute;n del paciente, deber&aacute;n tener normas escritas sobre lo que se debe registrar y como debe consignarse esta informaci&oacute;n en la historia cl&iacute;nica, para lo cual deber&aacute;n recibir formaci&oacute;n especial, acerca de sus responsabilidades al respecto.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Adem&aacute;s de las responsabilidades ordinarias de registro y el an&aacute;lisis cuantitativo y cualitativo de la historia, el secreto m&eacute;dico o profesional requiere comentarios especiales por afectar a todo el personal que se relaciona con &eacute;sta y por tener implicaciones &eacute;ticas y legales para los responsables.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">En este &uacute;ltimo tiempo y cada vez con m&aacute;s frecuencia, las entidades que intermedian los servicios de salud (Entidades promotoras de salud E.P.S., Empresas de Medicina Prepagada, Compa&ntilde;&iacute;as Aseguradoras y cualquier otra forma institucional af&iacute;n), solicitan tanto a m&eacute;dicos como a instituciones hospitalarias, el env&iacute;o de historias cl&iacute;nicas de sus pacientes, con base en m&uacute;ltiples argumentos: auditoria m&eacute;dica de la atenci&oacute;n, soporte para el pago de facturas, estad&iacute;sticas, etc. Como se establece en la Ley 23 de 1881, la Superintendencia y e Ministerio de Salud proh&iacute;ben enf&aacute;ticamente este tipo de pr&aacute;cticas. De acuerdo con el concepto autorizado por las autoridades y la ley, no pueden las empresas que responden por la afiliaci&oacute;n, el registro y recaudo de cotizaciones de sus usuarios, pretender acceder a una informaci&oacute;n que le corresponde tener a las I.P.S. como responsables de la integridad, exactitud y guarda de estos documentos y por cuya reserva y salvaguarda tiene que responder civil, penal y &eacute;ticamente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La resoluci&oacute;n Nº 3905 de junio 8 de 1994 adopt&oacute; un nuevo formato de resumen de atenci&oacute;n (Epicrisis), que es el documento que obligatoriamente debe diligenciar una I.P.S. y que puede ser aportado como una respuesta o soporte a las exigencias de E.P.S, empresas de medicina prepagada, aseguradoras, etc. </P> <B>    ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Consentimiento informado</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La medicina es una profesi&oacute;n que tiene como fin cuidar la salud del hombre y propender por la prevenci&oacute;n de enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden econ&oacute;mico social, racial, pol&iacute;tico o religioso. El respeto a la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones human&iacute;sticas que le son inherentes (Ley 23 de 1981, C&oacute;digo de Etica M&eacute;dica, Art&iacute;culo 1, Par&aacute;grafo1).</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">En la convenci&oacute;n de Ginebra de la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica Mundial fue aprobado el Juramento M&eacute;dico, que en su &uacute;ltimo p&aacute;rrafo dice: velar con sumo inter&eacute;s y respeto la vida humana, desde el momento de la concepci&oacute;n y, aun bajo amenaza, no emplear conocimientos m&eacute;dicos para contravenir las leyes humanas. Sin embargo, en el ejercicio de la medicina se pueden lesionar bienes jur&iacute;dicos individuales protegidos por la ley.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La pr&aacute;ctica de un procedimiento quir&uacute;rgico en particular, puede llevar al empeoramiento de las condiciones de salud de un enfermo y su ulterior deceso, los cuales son justificables solamente a la luz del ejercicio por parte de los profesionales id&oacute;neos que act&uacute;en dentro de las normas universalmente establecidas y que procedan con la debida diligencia en el cuidado de los pacientes.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Debe entenderse que cuando emprendemos una acci&oacute;n por indicaci&oacute;n m&eacute;dica, estamos obrando con el &uacute;nico fin de procurar un beneficio para nuestro paciente y, por extensi&oacute;n, para su familia. Y aunque este mismo acto implique tener que lesionar la integridad corporal del individuo, es aplicable y justificable si la intenci&oacute;n es impedir la aparici&oacute;n de da&ntilde;os mayores (Temas de Etica M&eacute;dica. Fernando S&aacute;nchez Torres, 1995.)</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento se define como la declaraci&oacute;n de voluntad sobre un objeto (Art&iacute;culo 1517 del C&oacute;digo Civil). Toda declaraci&oacute;n de voluntad debe tener por objeto una o m&aacute;s cosas en que se trata de dar, hacer o no hacer. Los actos humanos, en nuestro sistema jur&iacute;dico, para que produzcan efectos plenos, deben ser realizados con consentimiento. Ese consentimiento debe ser exento de vicio, error, fuerza o dolo (Art&iacute;culo 1508 del C&oacute;digo Civil). En caso contrario, el acto est&aacute; viciado de nulidad y no produce ning&uacute;n efecto o produce otro distinto al que normalmente se persigue con este obrar.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento en el campo m&eacute;dico, puede ser otorgado con fines espec&iacute;ficos, entre otros: para tratamiento farmacol&oacute;gico, para procedimientos diagn&oacute;sticos no invasivos, para procedimientos invasivos diagn&oacute;sticos, Para procedimientos terap&eacute;uticos no quir&uacute;rgicos, para procedimientos quir&uacute;rgicos, para cirug&iacute;a est&eacute;tica, para tratamiento no convencional heroico, como sujeto de experimentaci&oacute;n, como donante de &oacute;rganos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El ejercicio m&eacute;dico se basa en dos principios fundamentales: la capacidad t&eacute;cnica del m&eacute;dico y el consentimiento id&oacute;neo del paciente que se deriva de otro principio, el de autonom&iacute;a, entendiendo el consentimiento no s&oacute;lo de aceptar sino de rehusar cualquier acci&oacute;n m&eacute;dica, luego de haber recibido una informaci&oacute;n y por ello se denomina entonces Consentimiento Informado. La validez de un consentir id&oacute;neo o de un rechazar id&oacute;neo se da luego de entender una informaci&oacute;n, considerar las alternativas m&aacute;s importantes y ser capaz de comunicar una decisi&oacute;n.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La ley entonces fija unos par&aacute;metros para darle validez al acto jur&iacute;dico:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">1-&#9;El consentimiento s&oacute;lo puede ser otorgado por personas mayores de edad. El de los menores genera actos nulos (relativamente nulos, absolutamente nulos, dependiendo de la edad misma).</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">2-&#9;El consentimiento no puede provenir de personas consideradas por la ley como incapaces mentales (Art&iacute;culo 1503 del C&oacute;digo Civil: "Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces…"; Art&iacute;culo 1504 del C&oacute;digo Civil: "dementes, imp&uacute;beres, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (Absolutos); menores y adultos que se hallen en interdicci&oacute;n...".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">3-&#9;El consentimiento debe expresarse ejerciendo la libertad individual. Por lo tanto, cuando se obtiene por la fuerza genera una acto nulo o viciado de nulidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">4-&#9;Debe existir concordancia entre lo querido y lo aceptado. Por lo anterior el enga&ntilde;o y el error vician el consentimiento.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La Ley 23 de 1981 (C&oacute;digo de &Eacute;tica Medica) contempla, Titulo TI, cap&iacute;tulo, art&iacute;culo 14: "El m&eacute;dico no intervendr&aacute; quir&uacute;rgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorizaci&oacute;n de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervenci&oacute;n inmediata." Art&iacute;culo 15: "El m&eacute;dico no expondr&aacute; a su paciente a riesgos injustificados. Pedir&aacute; su consentimiento para aplicar tratamientos m&eacute;dicos y quir&uacute;rgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo f&iacute;sica o ps&iacute;quicamente, salvo en los casos en que ello no fuera posible, y le explicar&aacute; al paciente o a su responsables sus consecuencias anticipadamente".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Se presentan casos de fuerza mayor y pueden ser, Imprevistos: cuando de acuerdo con las circunstancias ha de emprenderse una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica, en ocasiones aun advirtiendo al paciente de la necesidad de la resecci&oacute;n amplia o total de un &oacute;rgano, puede encontrarse con situaciones que cambien el planteamiento inicial y que solamente el profesional en su acto quir&uacute;rgico est&eacute; en capacidad de determinar hasta d&oacute;nde puede definir la supervivencia y la calidad de vida de quien se ha colocado en sus manos cambiando la estrategia a seguir. De Extrema Urgencia, cuando se encuentre en peligro la vida de la persona y se requiere de una cirug&iacute;a radical, con las consecuencias que ello implique en el futuro. En los anteriores casos si la familia no est&aacute; presente y no haya sido posible obtener dicho consentimiento, se debe dejar constancia muy clara en la historia cl&iacute;nica de la situaci&oacute;n y los procedimientos que se requirieron para atender el paciente. Aun as&iacute; se enfrenta a la queja del paciente, a pesar, de las explicaciones preoperatorias y la situaci&oacute;n en la misma cirug&iacute;a.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Un proceso patol&oacute;gico es cambiante, dif&iacute;cil de predecir y por lo tanto no pueden establecerse normas regidas con anterioridad.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Acta de consentimiento</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento informado o autorizaci&oacute;n de procedimientos, como tambi&eacute;n puede llamarse, nace y es consecuencia de la comunicaci&oacute;n b&aacute;sica en la relaci&oacute;n m&eacute;dico - paciente, de la informaci&oacute;n honesta sencilla y completa que el m&eacute;dico le da a su paciente en relaci&oacute;n con su enfermedad, los procedimientos que se le van a realizar, los riesgos previstos, complicaciones y dem&aacute;s consecuencias que se puedan derivar de ello. Hace parte de la historia cl&iacute;nica y donde no se requiere necesariamente de un formato para su diligenciamiento.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El principal objetivo del consentimiento informado es el de proteger la autonom&iacute;a del paciente, ya que es un derecho del mismo; la informaci&oacute;n por ello que le da su m&eacute;dico debe ser entendible, sencilla, clara y acorde con sus condiciones psicoculturales.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento debe ser id&oacute;neo y para que esto se cumpla debe poseer ciertas condiciones:</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento debe ser otorgado por personas mayores de edad. El de los menores de edad puede generar actos nulos, pero su nulidad depender&aacute; s&oacute;lo de algunas circunstancias.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento no debe provenir de personas calificadas como incompetentes mentales.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La decisi&oacute;n del enfermo es completamente personal e individual.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">No se requiere de un consentimiento adicional de la familia.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">De acuerdo con la situaci&oacute;n del enfermo, si es grave, se tiene la obligaci&oacute;n de comunicarlo a la familia del paciente si ello contribuye o se consigue solucionar problemas familiares o espirituales.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">As&iacute; mismo, en referencia al secreto profesional su revelaci6n debe enmarcarse de acuerdo con las bases del art&iacute;culo 38 de La Ley 23 de 1981, 11 "Teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, la revelaci&oacute;n del secreto profesional se podr&aacute; hacer:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">a) &#9;Al enfermo, si la revelaci&oacute;n es &uacute;til al tratamiento</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">b) &#9;A los familiares del enfermo, si la revelaci&oacute;n es &uacute;til al tratamiento</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">c) &#9;A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o personas mentalmente incapaces.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">d) &#9;A las autoridades judiciales o de higiene y salud en los casos previstos por la ley.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">e) &#9;A los interesados, cuando por defectos f&iacute;sicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, pongan en peligro la vida del c&oacute;nyuge o su descendencia".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">En los pacientes ancianos, para obtener el consentimiento m&eacute;dico se debe ser cuidadoso en respetar los derechos que ellos tienen y no permitir siquiera que su propia familia pueda atropellar esos derechos.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Para la validez del consentimiento basta con la firma del paciente, ser&aacute; opcional cualquier otro procedimiento, valga decir autenticaci&oacute;n de su firma y/o presencia de testigos y registro de ellos, situaci&oacute;n que estar&aacute; de acuerdo con las caracter&iacute;sticas de la relaci&oacute;n m&eacute;dico - paciente, o sus familiares y del principio de la buena fe.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El consentimiento informado no es eximente de responsabilidad para el m&eacute;dico, m&aacute;s all&aacute; del riesgo previsto, pero s&iacute; se convertir&aacute; en una prueba pertinente que se ha actuado de acuerdo con la voluntad del paciente.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">El certificado m&eacute;dico</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Es uno de los documentos de gran importancia que debe manejar y conocer el m&eacute;dico. La Ley 23 de 1981, en el Cap&iacute;tulo V, que hace referencia a las relaciones del m&eacute;dico con la sociedad y el Estado, as&iacute; lo estipula en su art&iacute;culo 50: "El Certificado M&eacute;dico es un documento destinado a dejar constancia de cuatro eventos, resultado de una actividad m&eacute;dica como lo son: el nacimiento. El estado de salud de un paciente en todas sus condiciones. El tratamiento prescrito que ser&aacute; resultado de una actividad intelectual m&eacute;dica de acuerdo con los antecedentes y condiciones encontradas en el paciente. As&iacute; mismo se puede constatar el fallecimiento de una persona.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Como documento que es, as&iacute; como tambi&eacute;n lo establece este mismo art&iacute;culo, su expedici&oacute;n genera para el m&eacute;dico, una responsabilidad moral, social y legal.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Un certificado m&eacute;dico debe cumplir ciertas condiciones b&aacute;sicas enmarcadas en su texto y establecidas en el art&iacute;culo 51 as&iacute;: "El texto del certificado m&eacute;dico ser&aacute; claro, preciso, ce&ntilde;ido estrictamente a la verdad y deber&aacute; indicar los fines para los cuales est&aacute; dise&ntilde;ado."</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Como documento privado que es tambi&eacute;n incurrir&aacute; en falta, no solo a la &eacute;tica, y a quien se le compruebe, haber expedido un certificado falso (Art&iacute;culo 52 , Ley 23).</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Es com&uacute;nmente dado para muchas eventualidades, principalmente, certificar sobre el estado de salud de muchos pacientes, emiti&eacute;ndolos en gran cantidad y en la pr&aacute;ctica muy usual de ser certificados de complacencia. Esta situaci&oacute;n puede generar muchos problemas de responsabilidad y tambi&eacute;n de credibilidad, ya que no son el producto y resultado de un claro acto m&eacute;dico. A la vez que sumado a esto dicha constancia o documento puede servir como esencial elemento probatorio en determinados procesos.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">Teniendo entonces en cuenta lo establecido en el Art&iacute;culo 51, de las condiciones b&aacute;sicas del certificado (claridad, precisi&oacute;n, coherencia y fines), en su elaboraci&oacute;n han de tenerse en cuenta los siguientes puntos: nombre, documento de identidad del paciente, fecha de expedici&oacute;n, resumen de hallazgos positivos, diagn&oacute;stico, menci&oacute;n por solicitud de destino, fines y la firma y n&uacute;mero del Registro del m&eacute;dico que lo expide que le da el aval de autenticidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Generalmente, se consulta al m&eacute;dico en la b&uacute;squeda de un certificado por estado de salud; si este producto es el resultado del ejercicio del acto m&eacute;dico, tiene toda la validez, incluyendo el cobrar por ello. Hay que aclarar y precisar, que por la elaboraci&oacute;n del certificado no se cobra, lo que s&iacute; tiene derecho a cobrar el m&eacute;dico, es por el examen m&eacute;dico que realiza al paciente del cual se deriva la constancia referida, y en relaci&oacute;n obviamente a pacientes particulares.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La receta m&eacute;dica</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La Ley 23 de 1981, al respecto de la prescripci&oacute;n, contiene algunos art&iacute;culos que le son pertinentes:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Art&iacute;culo 33: "La prescripciones m&eacute;dicas se har&aacute;n por escrito de conformidad con las normas vigentes sobre la materia".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Art&iacute;culo 40: "Est&aacute; prohibido al m&eacute;dico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios, &oacute;pticas, establecimientos ortop&eacute;dicos y dem&aacute;s organizaciones o instituciones o similares, encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripci&oacute;n m&eacute;dica".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La receta m&eacute;dica hace parte de la Norma de Atenci&oacute;n, es uno de sus resultados y como tal debe existir una coherencia entre el diagn&oacute;stico escrito y la prescripci&oacute;n que se le da al paciente. Est&aacute; fundamentada en el ejercicio cient&iacute;fico y t&eacute;cnico de las condiciones del paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Se considera como un elemento m&aacute;s y de suma importancia en el aporte de pruebas en el estudio de responsabilidad m&eacute;dica, ya que un error en la naturaleza de la prescripci&oacute;n y que tiene consecuencias en el paciente, tiene implicaciones reales de todo tipo.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Recordemos entonces cu&aacute;les son las condiciones b&aacute;sicas que debe poseer en forma general:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">a)&#9;Debe ser siempre escrita</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">b)&#9;Fecha</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">c)&#9;Completamente legible (dado que no es solamente otro m&eacute;dico, sino otro persona1 que entregar&aacute; la medicaci&oacute;n y un paciente quien cumplir&aacute; las prescripciones formuladas.)</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">d)&#9;En cuanto a la droga, su nombre, su presentaci&oacute;n, dosis, v&iacute;a de administraci&oacute;n, periodicidad y las dem&aacute;s recomendaciones especiales.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">e)&#9;Como no debe ser un documento an&oacute;nimo, firma y registro m&eacute;dico.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Con frecuencia en la formulaci&oacute;n vemos la prescripci&oacute;n de "placebos", entendido esto como "La terapia m&eacute;dica y quir&uacute;rgica que ocasiona cambios en la condici&oacute;n del paciente, atribuibles al simbolismo de la intervenci&oacute;n m&aacute;s bien que a los efectos farmacol&oacute;gicos o fisiol&oacute;gicos".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Estas terapias las vemos frecuentemente y en su generalidad son consecuencia de la incapacidad humana y cient&iacute;fica del m&eacute;dico para manejar el problema de su paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Su uso es peligroso en raz&oacute;n de los eventos que se pueden derivar:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">A)&#9;Son una mentira, un enga&ntilde;o y van en contra de la relaci&oacute;n del m&eacute;dico con su enfermo.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">B)&#9;Pueden hacer perder la credibilidad.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">C)&#9;Hay exposici&oacute;n a riesgos innecesarios (uso de placebos impuros).</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">D)&#9;Trastorno del diagn&oacute;stico y retraso de su aclaraci&oacute;n.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">E)&#9;Significan en ocasiones la ausencia de comunicaci&oacute;n y un verdadero acto m&eacute;dico. Es m&aacute;s r&aacute;pido un placebo que hablar con el paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Desde el punto de vista &eacute;tico no hay problema de dar los placebos en relaci&oacute;n con el "efecto placebo".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Si se busca un efecto ben&eacute;fico en el paciente, el efecto placebo no se basa en la mentira sino en curar por v&iacute;a simb&oacute;lica, psicol&oacute;gica, igual que biol&oacute;gica, por ejemplo: "No se est&aacute; diciendo que el suero fisiol&oacute;gico es morfina, sino que esa sustancia aliviar&aacute; el dolor".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Un placebo no debe darse si no hay un diagn&oacute;stico comprobado. El usar el efecto placebo en la pr&aacute;ctica m&eacute;dica es &eacute;tico, pero debe hacerse guardando las normas de la &eacute;tica m&eacute;dica.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Recibo por honorarios</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Una regla fundamental en el ejercicio de la medicina es la de no anteponer nunca el beneficio personal, sobre el beneficio del paciente. La ganancia econ&oacute;mica no puede ser ni la &uacute;nica, ni la m&aacute;s importante motivaci&oacute;n para el ejercicio de la medicina.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Ley 23 de 1981, Art&iacute;culo 1, Numeral 7: "El m&eacute;dico tiene derecho a recibir remuneraci&oacute;n por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia, es entendido que el trabajo o servicio del m&eacute;dico, s&oacute;lo lo beneficiar&aacute; a &eacute;l y a quien lo reciba, nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o pol&iacute;ticamente".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Art&iacute;culo 22: "Siendo la retribuci&oacute;n econ&oacute;mica de los servicios profesionales un derecho, el m&eacute;dico fijar&aacute; sus honorarios de conformidad con su jerarqu&iacute;a cient&iacute;fica y en relaci&oacute;n con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir, teniendo en cuenta la situaci&oacute;n econ&oacute;mica y social del paciente y previo acuerdo con &eacute;ste y sus responsables".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Art&iacute;culo 23: "En casos de urgencia, la asistencia m&eacute;dica no se condiciona al pago anticipado de honorarios".</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">"Los honorarios deben estar de acuerdo con los servicios prestados al paciente" .</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Situaciones en relaci&oacute;n con el pago de honorarios han sido de conflicto debido a la socializaci&oacute;n, la complejidad t&eacute;cnica y los altos costos de la medicina.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Los honorarios se perciben por un salario u honorarios de una entidad en la que se prestan servicios de salud o a trav&eacute;s de una compa&ntilde;&iacute;a de seguros, situaci&oacute;n esta &uacute;ltima que ri&ntilde;e con lo referido en el Art&iacute;culo 22, ya que conocemos del peligro a que se presta en vista de que las entidades pueden abusar de los profesionales estableciendo tarifas bajas y de cierta manera discriminatorias, aprovech&aacute;ndose, en ocasiones, de la oferta creciente en el mercado.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Hay varias circunstancias en las cuales se pueden cometer faltas relacionadas con el cobro de honorarios:</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">A.&#9;El cobro exagerado para las capacidades econ&oacute;micas del paciente. Establecimiento de honorarios seg&uacute;n condiciones econ&oacute;micas, con tope m&aacute;ximo u orientaci&oacute;n desde el principio a instituciones que se acomoden a los ingresos excepto y seg&uacute;n la ley, en condiciones de emergencia. No iniciar tratamiento para no abandonar el paciente por razones econ&oacute;micas.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">B.&#9;Cuando se elaboran remisiones a colegas, hospitales, centros de diagn&oacute;stico, farmacias etc., recibiendo una ganancia econ&oacute;mica por ello (no se ha prestado un servicio, sino se ha hecho una remisi&oacute;n). Adem&aacute;s, viola el principio de no anteponer nada al bien del enfermo.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">C.&#9;Cobro innecesario, cuando se somete al paciente de igual forma a intervenciones innecesarias aumento de visitas, ex&aacute;menes injustificados, interconsultas sin necesidad, procedimientos quir&uacute;rgicos innecesarios, etc., el paciente y su familia pueden no percibir el enga&ntilde;o y el m&eacute;dico obtener una ganancia mayor.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">D.&#9;No llamar al colega o no hacer junta m&eacute;dica, para no dejar de percibir honorarios. Se anteponen actos al bien del enfermo.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">E.&#9;Tarifas variables en relaci&oacute;n con declaraci&oacute;n o no del paciente a la administraci&oacute;n de Impuestos (retener c&eacute;dulas o hacer cualquier otro tipo de coacci&oacute;n).</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">F.&#9;Usar m&eacute;todos deshonestos para captar enfermos: m&eacute;dicos vinculados con una instituci&oacute;n que inducen a los pacientes para hacer uso de los servicios privados.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">En relaci&oacute;n con el cobro de honorarios es imposible dar normas o directrices, pero se debe ser honesto y &eacute;tico con sus pacientes y dadas las condiciones actuales de tipo fiscal, se debe hacer entrega al paciente del respectivo recibo del pago de los servicios m&eacute;dicos, dejando constancia adem&aacute;s del cumplimiento de ese hecho para eventuales revisiones de la administraci&oacute;n de impuestos, que efectivamente ya se est&aacute;n realizando.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La interconsulta</P> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">La medicina moderna no es posible ejercerla solo, se necesita adem&aacute;s de los medios t&eacute;cnicos, de la ayuda de otros para practicarla: los grupos m&eacute;dicos son necesarios para el buen ejercicio de la medicina.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">Se llama interconsulta, a la solicitud que hace un m&eacute;dico a un servicio u otro profesional determinado, con el &aacute;nimo de obtener un mayor, mejor y adecuado conocimiento o tratamiento de un paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">La solicitud de interconsulta deber&aacute; contener los siguientes aspectos b&aacute;sicos: informaci&oacute;n general del paciente, servicio especialidad o profesional consultado, motivo de interconsulta (opini&oacute;n tratamiento o transferencia), resumen cl&iacute;nico, firma y registro del solicitante.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El m&eacute;dico o servicio interconsultado, no aprovechar&aacute; esta condici&oacute;n para convertirse en m&eacute;dico tratante, incurriendo en falta a la &eacute;tica en caso de hacerlo.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El Art&iacute;culo 19 de la Ley 23 de 1981 refiere: "Cuando la evoluci&oacute;n de la enfermedad as&iacute; lo requiera, el m&eacute;dico tratante podr&aacute; solicitar el concurso de otros colegas en junta m&eacute;dica, con el objeto de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia. Los integrantes de la junta m&eacute;dica ser&aacute;n escogidos de com&uacute;n acuerdo, por los responsables del enfermo y el m&eacute;dico tratante".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El Decreto 3380/81 en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo anterior, en su reglamentario Art&iacute;culo 15 define la junta m&eacute;dica. "Se entiende por Junta M&eacute;dica, la interconsulta o la asesor&iacute;a solicitada por el m&eacute;dico tratante, a uno o m&aacute;s profesionales, teniendo en cuenta las condiciones cl&iacute;nico-patol&oacute;gicas del paciente".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">El Art&iacute;culo 16 del mismo decreto, en relaci&oacute;n a quienes son responsables del enfermo anota: "Son responsables del enfermo las personas naturales o jur&iacute;dicas que figuren como tales en la historia cl&iacute;nica o en los registros m&eacute;dicos".</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">De la Ley 23 de 1981, el Art&iacute;culo 21: "La frecuencia de las visitas y de las juntas m&eacute;dicas estar&aacute; subordinada a la gravedad de la enfermedad, a la necesidad de aclarar diagn&oacute;stico, mejorar el tratamiento o satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares". Del Decreto 3380/81, Art&iacute;culo 17: " Siempre y cuando corresponda esta solicitud a la condici&oacute;n cl&iacute;nico-patol&oacute;gica de aqu&eacute;l".</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P ALIGN="JUSTIFY">El objetivo final de realizar una solicitud de interconsulta es buscar el beneficio del paciente y desde todo punto de vista y m&aacute;s &eacute;tico, no es prudente anteponer cualquier otro inter&eacute;s que pueda comprometer su lealtad para el bien del paciente.</P>     <P ALIGN="JUSTIFY">As&iacute; mismo, el m&eacute;dico interconsultado, o la junta m&eacute;dica podr&aacute;n seguir la evoluci&oacute;n del paciente seg&uacute;n lo establecido, hasta cuando sea necesario, y si es paciente institucional seg&uacute;n las posibilidades que ofrece cada instituci&oacute;n en sus propios recursos humanos o en las relaciones contractuales con otras instituciones que tenga, basados principalmente en el compromiso &eacute;tico del interconsultado, siempre y cuando su actuaci&oacute;n no excluya totalmente la del profesional tratante, en cuyo caso tambi&eacute;n &eacute;ticamente deber&iacute;a convertirse en un paciente transferido para darle continuidad al tratamiento.</P> <B>    <P ALIGN="JUSTIFY">Bibliograf&iacute;a</P>  <UL> </B>    <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Castillo C. N&eacute;stor R. (1995-2000) Apuntes y Conferencias INML y CF.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Castillo C. N&eacute;stor . 1996 "Informes y otros escritos" PNUD .</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Castillo C. N&eacute;stor R. 1997 "Historia cl&iacute;nica documento base" Hospital Regional Sogamoso Comit&eacute; Historias Cl&iacute;nicas.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>Cifuentes M. Eduardo. Ponente Corte Constitucional "Secreto Profesional M&eacute;dico"- Casos forenses (9) Medell&iacute;n Se&ntilde;al Editora 1997.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>C&oacute;digo De Etica Medina. Ley 23 de 1981</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>C&oacute;digo De Procedimiento Penal Ley 599 del 2000 </LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>C&oacute;digo Penal Ley 600 del 2000</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>C&oacute;rdoba P R. "El secreto profesional m&eacute;dico" Medicina U.P.B.Medell&iacute;n Abril 1990; Vol 9 Nº1: 13-24.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>C&oacute;rdoba P R. 1994. "la Historia cl&iacute;nica aspectos &eacute;ticos y legales " Anales de la academia de medicina de Medell&iacute;n, Epoca V Vol VII Nº1 Marzo de p.9-21.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Franco Z. Jorge A, Agudelo Martha C. 1997 "El consentimiento y la advertencia de riesgo en medicina" Revista INML y CF. Bogot&aacute; VOL XVI Nº 1 y 2A&ntilde;o 22 , p.136-152</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Franco Z Jorge A. y cols . "El consentimiento en el acto m&eacute;dico una aproximaci&oacute;n en pediatria" 1999. Bogot&aacute;. Pediatr&iacute;a Vol 34 Nº 2. p.123-128</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Guzm&aacute;n Mora F., et al. 1995 1ª edici&oacute;n "De la responsabilidad Civil M&eacute;dica" Ediciones Rosaritas Biblioteca Jur&iacute;dica Dike.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Guzm&aacute;n M. F., Franco DE, Cadena GM. Tribuna M&eacute;dica"Por qu&eacute; se demanda a los m&eacute;dicos" 1996; 93 Marzo: 99-106.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>Guzm&aacute;n M. F. et al. (Castillo C Nestor) "La practica de la medicina yla Ley" 1996 1ª Edici&oacute;n, Bogot&aacute;, Biblioteca Jur&iacute;dica Editorial Dike.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Guzm&aacute;n M. F, Franco D. E, Barrios MC, Mendoza J."El acto m&eacute;dico implicaciones &eacute;ticas y legales" Acta m&eacute;dica colombiana 1994:Vol. 19 Nº 3 mayo-junio.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Guzm&aacute;n M. F., Mendoza J. "Bio&eacute;tica: nuevos problemas y diferentes soluciones" Tribuna M&eacute;dica Vol.91 mayo 1995:248-258.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Mar&iacute;n R. 1ª Edici&oacute;n"La historia cl&iacute;nica como prueba documental". Casos Forenses (4) Medell&iacute;n , Se&ntilde;al Editora 1993:36-45.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Mora I. R, Mesa A. G, Franco Z J A., Agudelo MC. "Historia Cl&iacute;nica" INML y CF 1997; Vol XVI- 1 y 2:119.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>Regional Oriente Inml Y Cf. "Valor Jur&iacute;dico de Las Historias Cl&iacute;nicas" 2000.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>S&aacute;nchez T. F. Giro Editores Ltda. Bogot&aacute; "La reflexi&oacute;n &eacute;tica en el ejercicio M&eacute;dico" 1ª edici&oacute;n. 1995:53-76.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Tamayo J. J. "Sobre la prueba de la culpa m&eacute;dica" 1ª edici&oacute;n . An&aacute;lisis doctrinal y documental. Biblioteca jur&iacute;dica Dike. 1995.</LI></P>     <P ALIGN="JUSTIFY">    <LI>Yepes R. S. "La responsabilidad civil m&eacute;dica" Biblioteca Jur&iacute;dica Dike 3ª edici&oacute;n. 1994.</LI></P>    </UL>      ]]></body>
</article>
