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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[CASTIGO Y ORDEN SOCIAL EN LA AMÉRICA LATINA COLONIAL. EL NUEVO REINO DE GRANADA. UN ESBOZO PRELIMINAR]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article inquires into the relationship between punishment and social order in colonial Latin America, especially during the 17th and 18th centuries in the Nuevo Reino de Granada. For this purpose, punishment is understood not only as a means of social regulation but also as an advantageous way to study the colonial order. Thus, the proposal explores the link between sanction and society at various moments. First, the most relevant features of the administration of justice are reviewed. Next, the main crimes and punishments relating to crimes against nature are identified. In the final section, some doctrinal sermons and talks about the sacrament of penance are considered to show how punishment, the social order and the divine order must be viewed as parts of a single process, rather than as isolated units lacking reciprocal relationships.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center" ><font size="4"><b>CASTIGO Y ORDEN SOCIAL EN LA AM&Eacute;RICA LATINA COLONIAL. EL NUEVO REINO DE GRANADA. UN ESBOZO PRELIMINAR</b> <a   name="s*" href="#*"><sup>*</sup></a></font></p>     <p><b>Franz Dieter Hensel    <br> </b>Estudiante de Historia y Ciencia Pol&iacute;tica. Universidad de Los Andes.&nbsp; 				</p> <hr size="1">      <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>El presente art&iacute;culo se pregunta sobre el v&iacute;nculo entre  				castigo y orden social en la Am&eacute;rica Latina Colonial, y en  				especial, en el Nuevo Reino de Granada en los Siglos XVII y  				XVIII. Para esto, se entiende al castigo no s&oacute;lo en tanto  				dispositivo de regulaci&oacute;n de la sociedad sino tambi&eacute;n como forma  				privilegiada de estudiar el orden colonial. De esta manera, la  				propuesta explora el v&iacute;nculo entre sanci&oacute;n y sociedad en varios  				momentos: en primera instancia se rese&ntilde;an los rasgos m&aacute;s  				relevantes de la administraci&oacute;n de justicia del orden colonial.  				Luego, se identifican los castigos y delitos centrales en lo que  				a los delitos contra natura se refiere. En una &uacute;ltima secci&oacute;n,  				se retoman algunas pl&aacute;ticas doctrinales y charlas sobre el  				sacramento de la penitencia para mostrar c&oacute;mo el castigo, el  				orden social y el orden divino deben verse como partes de un  				mismo proceso, antes que como unidades aisladas y sin relaci&oacute;n  				alguna entre s&iacute;.</p>     <p><b>PALABRAS CLAVES    <br> </b>castigo, orden social, administraci&oacute;n de justicia, orden  				divino, regulaci&oacute;n social.</p> 				<hr size="1">  				    <p align="center" ><font size="3"><b>PUNISHMENT AND SOCIAL ORDER IN COLONIAL LATIN AMERICA. THE NUEVO REINO DE GRANADA: A PRELIMINARY SKETCH</b></font></p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>This article inquires into the relationship between  				punishment and social order in colonial Latin America,  				especially during the 17th and 18th centuries in the Nuevo Reino  				de Granada. For this purpose, punishment is understood not only  				as a means of social regulation but also as an advantageous way  				to study the colonial order. Thus, the proposal explores the  				link between sanction and society at various moments. First, the  				most relevant features of the administration of justice are  				reviewed. Next, the main crimes and punishments relating to  				crimes against nature are identified. In the final section, some  				doctrinal sermons and talks about the sacrament of penance are  				considered to show how punishment, the social order and the  				divine order must be viewed as parts of a single process, rather  				than as isolated units lacking reciprocal relationships.</p>     <p><b>KEY WORDS</b>    <br> punishment, social order, administration of justice, divine  				order, social regulation.</p> 				<hr size="1">      <p align="right">Para todo lector que tenga esp&iacute;ritu cr&iacute;tico... un libro de  				historia aparece bajo un aspecto muy diferente de lo que parece  				ser:no se trata del Imperio Romano sino de lo que podemos saber  				todav&iacute;a de ese imperio. Bajo la superficie tranquilizadora del  				relato, el lector sabe inferir, a partir de lo que dice el  				historiador, de la importancia que parece atribuira tal o cual  				tipo de hechos (la religi&oacute;n, las instituciones), la naturaleza  				de las fuentes utilizadas, as&iacute; como sus lagunas y esa  				reconstrucci&oacute;n acaba por convertirse en un verdadero acto  				reflejo.    <br>El lector... no ignora que el n&uacute;mero de p&aacute;ginas que el autor  				dedica a los diferentes momentos y a los distintos aspectos del  				pasado, es la media aritm&eacute;tica de la importancia que para &eacute;l  				tienen esos aspectos y el n&uacute;mero de documentos disponibles.    <br>Sabe, sobre todo, que... el historiador cambia de tiempo sin  				prevenir al lector, de acuerdo con el tempo de las fuentes y que  				todo libro de historia es, en ese sentido, un entramado de  				incoherencias sin que, por otra parte, pueda dejar de serlo,  				todo lo cual es sin duda insoportable para un esp&iacute;ritu l&oacute;gico y  				demuestra cumplidamente que la historia no es l&oacute;gica, pero no  				hay, ni puede haber, remedio para ello.    <br> <b>Paul Veyne</b><a   name="s1" href="#1"><sup>1</sup></a></p>     <p>El presente trabajo, como se nota al contrastar el t&iacute;tulo del  				escrito con el ep&iacute;grafe que le sigue, contiene varios intereses.  				Bajo el tema con el cual se presenta este escrito, se cruzan  				preguntas convencionales de un trabajo hist&oacute;rico,  				cuestionamientos acerca de la forma en la que pensamos el  				&quot;saber&quot; hist&oacute;rico, e interrogantes sobre la manera en la que por  				medio de &eacute;l realizamos una lectura espec&iacute;fica del tiempo pasado.  				De esta forma, si bien el escrito presenta un inter&eacute;s coherente,  				desarrolla ciertos puntos e intenta &quot;conjurar&quot; una serie de  				s&iacute;ntesis, lleva de fondo una pregunta por la manera en la que  				realizamos una lectura sobre un tiempo espec&iacute;fico, en especial  				acerca de los elementos que privilegiamos para el estudio del  				periodo colonial. Puede decirse que la misma elecci&oacute;n del  				castigo como puntal de entrada plantea una elecci&oacute;n sobre lo que  				llamar&iacute;amos el saber hist&oacute;rico: estudiar la vida colonial a  				partir de lo no permitido.</p>     <p>El t&iacute;tulo es vago, y la relaci&oacute;n que pretende plantear de igual  				forma lo es. Ahora bien, empecemos por ciertas aclaraciones: me  				refiero a Am&eacute;rica Latina Colonial y a un esbozo del caso del  				Nuevo Reino de Granada, pues si bien el intento fue por  				circunscribirme a este caso, en el escrito hay alusiones a  				distintos reinos de la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola. En cuanto a la  				delimitaci&oacute;n temporal, los documentos se centran b&aacute;sicamente en  				el siglo XVIII, aun cuando se trate de &quot;reediciones&quot; o ediciones  				revisadas de legislaciones producidas con anterioridad o  				posterioridad a la fecha propuesta.</p>     <p>As&iacute;, el texto cuenta con una doble motivaci&oacute;n: por un lado,  				busca trabajar un tema espec&iacute;fico en un momento temporal m&aacute;s o  				menos determinado. Por otro lado, desea demostrar la cantidad de  				trabajo que falta por hacer, por lo menos en lo que al periodo  				colonial se refiere. As&iacute;, la elecci&oacute;n del problema a explorar  				muestra la necesidad de prestarle mayor atenci&oacute;n a las pautas de  				ordenamiento de la sociedad, a partir de los empe&ntilde;os que procura  				la sociedad no para ser sino para no ser.&nbsp; Ahora bien, se hace  				imprescindible asociar estos esfuerzos de ordenamiento de la  				sociedad por medio del castigo con el universo moral que los  				sostiene, que los hace posible. En esa medida, interesa asociar  				los polos castigo-moralidad como caras de una misma moneda, pues  				donde no hay una justificaci&oacute;n moral del castigo su  				administraci&oacute;n y mantenimiento no puede aparecer: esta  				justificaci&oacute;n moral es central en la estructuraci&oacute;n del orden  				social que hace posible las formas en las que es permitido  				castigar. La apuesta es entonces por intentar reconstruir la  				sociedad colonial (ejercicio ambicioso del cual este texto es  				s&oacute;lo una parte), a partir de la forma en la que &eacute;sta castigaba a  				sus condenados, los delitos por los cu&aacute;les lo hac&iacute;a, y los  				discursos morales (no desconectados de la producci&oacute;n de un orden  				social) que movilizaban y sosten&iacute;an estas pr&aacute;cticas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Teniendo esto en claro, basta con se&ntilde;alar algunos puntos de  				inicio de la propuesta. Se parte de que el castigo es una  				funci&oacute;n social compleja, que permite pensar sobre la sociedad en  				la que &eacute;ste se hace presente. Los suplicios y los castigos  				constituyen un mecanismo por medio del cual la reproducci&oacute;n del  				orden social puede ser pensada. Esta reproducci&oacute;n se mantiene a  				partir de visiones sobre un orden justo y arm&oacute;nico, sobre las  				fuerzas malignas que pueden atacarlo, y que no se encuentra  				desligada de otros dispositivos de control moral, como pl&aacute;ticas  				sobre penitencias y di&aacute;logos confesionales<a   name="s2" href="#2"><sup>2</sup></a>.</p>     <p>As&iacute;, la administraci&oacute;n del castigo se soporta en un orden moral  				en dos sentidos: porque los par&aacute;metros acerca de lo que era o no  				penado se dibujaban con gran fuerza desde el universo moral  				cat&oacute;lico. Por otro lado, porque la misma disposici&oacute;n del castigo  				expresaba su constituci&oacute;n desde el orden moral cat&oacute;lico: el  				dolor como v&iacute;a de resarcimiento, la quema como mecanismo de  				penitencia, como v&iacute;nculo entre el m&aacute;s all&aacute; y lo terrenal. De  				esta manera, pueden ser perfiladas las siguientes preguntas:</p>     <p>1. &#191;Qu&eacute; tipo de relaci&oacute;n puede trazarse entre castigo p&uacute;blico y  				vida social, en lo que al periodo colonial en Am&eacute;rica Latina se  				refiere?</p>     <p>2. &#191;Qu&eacute; funci&oacute;n tiene lo p&uacute;blico en la manera de concebir el  				castigo?, teniendo en cuenta, como dice Michel Foucault, que &quot;el  				castigo tender&aacute; &#91;...&#93; a convertirse en la parte m&aacute;s oculta del  				proceso penal. Por ello, la justicia no toma ya sobre s&iacute;  				p&uacute;blicamente la parte de la violencia vinculada a su ejercicio&quot;<a   name="s3" href="#3"><sup>3</sup></a>.</p>     <p>De esta forma, la caracterizaci&oacute;n del v&iacute;nculo castigo y orden  				social se realiza en varios momentos: en primera medida, se  				introduce la relaci&oacute;n entre el control de la vida social y el  				orden moral, a partir del fundamento moral de la disposici&oacute;n  				sobre la sociedad. Luego del car&aacute;cter introductorio del primer  				ac&aacute;pite, se se&ntilde;alan los rasgos claves de la administraci&oacute;n de  				justicia en el Nuevo Reino de Granada. Se destaca as&iacute; c&oacute;mo las  				condiciones presentes en los nuevos reinos fueron decisivas en  				la manera en la que se administr&oacute; justicia. Teniendo en cuenta  				los elementos anteriormente mencionados, en las dos siguientes  				partes se explora el eje castigo-orden social por medio de la  				conexi&oacute;n entre la amenaza al orden divino y el desaf&iacute;o del orden  				terrenal a partir de un lente espec&iacute;fico: los cr&iacute;menes contra  				natura. En ese sentido, se explora el estatuto pol&iacute;tico de la  				dimensi&oacute;n moral (pol&iacute;tico, en la medida en que la dimensi&oacute;n  				moral se entrevera con las formas en las que se instituye y  				modifica el quehacer social). Se resalta que no es la simple  				amenaza a un orden en el m&aacute;s all&aacute;, sino una afrenta al  				existente, al terreno y los castigos ten&iacute;an que dar cuenta de  				esto.</p>     <p><b>Castigo, control de la vida social y orden moral</b></p>     <p>El punto no es que el &quot;cambio de las sensibilidades fue la  				causa de la privatizaci&oacute;n de las ejecuciones&quot;, sino m&aacute;s bien que  				&quot;la privatizaci&oacute;n de las ejecuciones reflej&oacute; un cambio en las  				sensibilidades&quot;<a   name="s4" href="#4"><sup>4</sup></a>.</p>     <p>Si bien Peter Spierenburg en esta cita se pregunta sobre el  				problema del cambio en los reg&iacute;menes penales, esta frase es  				fundamental en tanto se&ntilde;ala la centralidad del castigo como  				expresi&oacute;n y ratificaci&oacute;n-modificaci&oacute;n de una configuraci&oacute;n  				social determinada; en ese sentido central en la sociedad en la  				que tiene lugar. En esta medida, el castigo se convierte en  				herramienta, en instrumento que ocupa un papel clave en el  				mantenimiento y reproducci&oacute;n del orden social, a la vez que  				revelador de caracteres particulares de la sociedad. En este  				contexto, puede decirse que toda organizaci&oacute;n social lleva un  				modelo impl&iacute;cito de lo que &quot;quiere ser&quot;, una forma de ordenaci&oacute;n  				y clasificaci&oacute;n social espec&iacute;fica. Ahora bien, al lado de aquel  				deseo mod&eacute;lico se encuentra tambi&eacute;n el temor a lo no-deseado, de  				la imagen contraria a aquel ideal impl&iacute;cito de sociedad. La  				apuesta es entonces por prestarle atenci&oacute;n tambi&eacute;n a lo que la  				sociedad no quiere ser, y por ende a los dispositivos que &eacute;sta  				dispone para tal fin.</p>     <p>Atendiendo a esto, es preciso subrayar que esta reproducci&oacute;n de  				las im&aacute;genes mod&eacute;licas y no deseadas de la sociedad, y esta  				escenificaci&oacute;n de la culpa a partir del castigo, devienen  				pol&iacute;ticas en la medida en que &quot;toda pol&iacute;tica (lo confiese o no)  				instituye, ratifica o modifica determinadas orientaciones del  				quehacer social&quot;<a   name="s5" href="#5"><sup>5</sup></a>. As&iacute;, lo pol&iacute;tico del  				control de la vida social a partir del castigo puede encontrarse  				en la escenificaci&oacute;n de las im&aacute;genes deseadas y no deseadas de  				la sociedad, en el movimiento de permitir-prohibir expresado con  				gran fortaleza en los castigos y en las penas. Es en ese momento  				en el que el orden moral instituye, estructura, ratifica o  				modifica una ordenamiento espec&iacute;fico de la sociedad. El castigo  				entonces, se convierte en un mecanismo mediante el cual la idea  				de un orden justo y severo es producida.  				 		</p>  				 		    <p>La visi&oacute;n de un poder omnisciente y omnipresente que corrige  				con disciplina a sus &quot;hijos descarriados&quot; para que retomen la  				senda del bien, los marca para que tengan presente su pecado o  				los sacrifica para que la sociedad entera tenga presente el  				costo con el que se corre al &quot;descarriarse de la senda del buen  				camino&quot;, se recrea constantemente, circula por medio de los  				suplicios y las penas de los condenados. Dicha reproducci&oacute;n se  				hace cada vez m&aacute;s poderosa, al recordar que visiones de este  				cu&ntilde;o se construyen en gran medida a partir de la amenaza de  				disciplinar este mundo ca&oacute;tico, en donde esta b&uacute;squeda del orden  				justo est&aacute; permeada por las m&uacute;ltiples penas y suplicios de los  				desgraciados, que aunque tienen teatro en lo terrenal esperan al  				condenado en el m&aacute;s all&aacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otro lado, es necesario anotar que el castigo en la sociedad  				debe considerarse no s&oacute;lo como dispositivo de coacci&oacute;n y control  				sobre los cuerpos de los condenados, sino tambi&eacute;n en tanto  				mecanismo de regulaci&oacute;n sobre la vida social en general. En  				otras palabras, no se habla de un castigo ejercido solamente  				sobre un cuerpo, que a la vez este cuerpo es el &uacute;nico sobre el  				que act&uacute;an los dispositivos puestos en pr&aacute;ctica por el castigo y  				que estos dispositivos &uacute;nicamente ejercen coacci&oacute;n sobre aquel  				cuerpo. Aun cuando esto sea lo m&aacute;s evidente, resulta necesario  				detenerse sobre la forma en la que el castigo sobre un cuerpo  				est&aacute; recreando constantemente los mecanismos de control sobre  				toda una sociedad. As&iacute;, el castigo puede entenderse como forma  				de violencia f&iacute;sica ritual, pero tambi&eacute;n instrumental y  				planeada. Esto es, &quot;sirve&quot; para reprender a los elementos  				&quot;nocivos&quot; del corpus mysticum politicus, pero este &quot;ejercicio  				correctivo&quot; contiene a la vez una fuerte carga ritual, pues  				aparece como una escenificaci&oacute;n de la autoridad, determinando  				qui&eacute;n y qu&eacute; es castigado y qu&eacute; tipo de castigo debe ser  				suministrado. De esta manera, pueden leerse en las formas del  				castigo los rasgos m&aacute;s distintivos de una sociedad, lo que  				sanciona, lo que teme, lo que adora, a qui&eacute;n obedece y de qui&eacute;n  				huye. De esta manera, el castigo no es simplemente un &quot;dato  				curioso&quot; para elaborar an&eacute;cdotas sobre un pasado lejano. &Eacute;ste y  				las formas en las que es administrado no son simples &quot;hablillas&quot;  				&uacute;tiles y anexas al relato hist&oacute;rico. Pueden constituirse en  				herramientas para pensar la sociedad que las produce. En  				s&iacute;ntesis, el castigo, como forma colectiva y efectiva de control  				de la vida social, es tratado en tanto lente que permite  				capturar la vida social que lo incorpora como fundamental y  				tambi&eacute;n como dispositivo mediante el cual esta sociedad  				reproduce las pautas b&aacute;sicas de su ordenamiento.</p>     <p>Por otro lado, el papel de la Iglesia cat&oacute;lica en la difusi&oacute;n de  				la pena, el suplicio y el castigo como formas efectivas de  				control de la vida social es fundamental. De ah&iacute; tambi&eacute;n la  				importancia del castigo como funci&oacute;n p&uacute;blica, que marca los  				cuerpos, en representaci&oacute;n de la glorificaci&oacute;n de la fuerza de  				la justicia. La ejecuci&oacute;n del reo hace posible que la autoridad  				se exprese, que los par&aacute;metros de ordenamiento de la sociedad  				colonial puedan escenificarse; se constituye as&iacute; en una forma de  				control pol&iacute;tico de la sociedad. No en vano, Germ&aacute;n Colmenares  				recuerda que &quot;en el modelo de la rep&uacute;blica cristiana... el  				desorden moral o la contravenci&oacute;n sexual pod&iacute;a llegar a investir  				una connotaci&oacute;n moral de rebeld&iacute;a pol&iacute;tica&quot;<a   name="s6" href="#6"><sup>6</sup></a>.</p>     <p>De esta forma, de los tipos de castigos y contravenciones que se  				pueden distinguir en la &eacute;poca colonial, los que interesan para  				este trabajo son los relacionados con la sexualidad a partir de  				su penalizaci&oacute;n desde la doctrina cat&oacute;lica<a   name="s7" href="#7"><sup>7</sup></a>.  				Se habla de aquellas pr&aacute;cticas sexuales, categorizadas como  				delitos desde la moral cristiana. Lo que nos permite atar la  				dimensi&oacute;n pol&iacute;tica del orden moral (actuando directamente sobre  				la disposici&oacute;n de lo social) y la centralidad de la religi&oacute;n en  				el ordenamiento colonial, dictando los par&aacute;metros de normalidad,  				moralidad, sanidad, enfermedad, crimen y castigo.</p>     <p><b>Administraci&oacute;n de justicia. el derecho casu&iacute;stico y los  				contextos locales </b> </p>     <p>El derecho indiano era casu&iacute;stico, se prescrib&iacute;a todo en la  				conducta social, el traje seg&uacute;n las castas, los libros buenos y  				los malos, las obligaciones religiosas y hasta la vida sexual<a   name="s8" href="#8"><sup>8</sup></a>.</p>     <p>Si bien podemos hablar de &quot;un derecho indiano&quot;, bajo esta  				nominaci&oacute;n hay que hacer la salvedad del reducido nivel en el  				que dicha legislaci&oacute;n operaba y era producida. De esta forma es  				m&aacute;s puntual hablar de un derecho indiano casu&iacute;stico, adaptado a  				circunstancias espec&iacute;ficas y no de un gran derecho indiano  				estandarizado a todos los contextos. Teniendo en cuenta esto,  				puede pensarse en que las penas y castigos que prescrib&iacute;a esa  				legislaci&oacute;n se vinculaban m&aacute;s con la vida pol&iacute;tica y social  				local que con la universalidad de los par&aacute;metros legislativos  				espa&ntilde;oles. Sin olvidar, claro est&aacute;, que era este &uacute;ltimo el que  				brindaba los par&aacute;metros en los que las legislaciones  				particulares pod&iacute;an operar. La administraci&oacute;n de justicia se  				encontraba delegada y subdividida: atendiendo a los casos que  				tocaban el plano civil cotidiano, encontramos que gran parte del  				control se hallaba en manos de Alcaldes Ordinarios, en especial  				de las Justicias Ordinarias y cabildos municipales. El ejercicio  				judicial se manten&iacute;a para &quot;asuntos civiles de menor cuant&iacute;a&quot;  				bajo la jurisdicci&oacute;n local. La &quot;l&iacute;nea de mando&quot;, en orden  				ascendente, puede ser descrita de la siguiente forma: en el  				nivel m&aacute;s bajo est&aacute;n los Corregidores, luego los Alcaldes  				Mayores, un poco &quot;m&aacute;s arriba&quot; est&aacute;n los Gobernadores, siguen los  				Capitanes Generales, luego las audiencias y, por &uacute;ltimo, los  				Virreyes.</p>     <p>Hay que aclarar que algunas de estas figuras eran obviadas, ya  				fuese por su inexistencia en &aacute;reas determinadas o por el salto  				del &quot;debido proceso&quot;. Muchas de estas funciones de orden  				jurisdiccional eran ejercidas con la cooperaci&oacute;n de asesores  				letrados y se resalta la existencia de jurisdicciones especiales  				en el orden militar y en el eclesi&aacute;stico, en el mercantil y en  				el administrativo. Se presentaban constantes pugnas por el  				borroso l&iacute;mite de competencia entre unas y otras autoridades. El  				proceso judicial se caracterizaba por ser lento, complicado y  				costoso. Las quejas pueden encontrarse por doquier. Por ejemplo,  				contra los Alcaldes ordinarios, la Real Audiencia de Santaf&eacute; en  				1803 determina y ordena a &quot;los gobernadores de todas las  				provincias de este reino...que informasen sobre las quejas  				recibidas contra muchos alcaldes ordinarios, por los excesos  				cometidos en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales&quot;<a   name="s9" href="#9"><sup>9</sup></a>.</p>     <p>Pese a las m&uacute;ltiples protestas sobre el funcionamiento de la  				justicia, y el intento por parte de la Corona de modificar la  				situaci&oacute;n y supervisar m&aacute;s detalladamente la administraci&oacute;n de  				justicia, el aparato judicial estaba lejos de ser aceptablemente  				eficiente. La lentitud en el procedimiento judicial era un vicio  				contra el cual se estrellaba cualquier intento de la Corona; la  				inoperancia del sistema era tal, que ya en la fase terminal del  				Imperio hubo que esperar cinco a&ntilde;os para denunciar &quot;la demora&quot;  				de una causa penal, tal y como aparece consignado en la Real  				orden del 6 de marzo de 1819. Los conflictos entre una y otra  				instituci&oacute;n son evidentes en el periodo Colonial. Las  				acusaciones ven&iacute;an de diferentes &quot;entidades&quot; civiles o  				eclesi&aacute;sticas y ten&iacute;an como blanco un campo igualmente  				heterog&eacute;neo. Es significativo el caso presentado por Capdequi,  				en el que destaca las pugnas por el desconocimiento de l&iacute;mites  				jurisdiccionales y los debates por la eficiencia de las  				organizaciones reales. El caso es el siguiente. La Corona, por  				medio de la Secretar&iacute;a del Despacho Universal, acusaba al  				Consejo de Castilla de la &quot;lentitud en los tr&aacute;mites, ignorancia  				en las decisiones y la prevalencia de las pasiones y bajas  				intrigas&quot;<a   name="s10" href="#10"><sup>10</sup></a>. As&iacute;, iban y ven&iacute;an quejas del  				Consejo ante el Rey, de la Secretaria al Consejo, del Consejo a  				la Secretaria y viceversa. El consejo, por ejemplo, se quejaba  				ante el rey, y hallaba en la p&eacute;rdida del ejercicio legislativo  				por parte del consejo &quot;todos los males que agobian a la  				monarqu&iacute;a&quot; y reclamaba aquel poder legislativo que el consejo  				&quot;tiene por su primitiva creaci&oacute;n&quot;<a   name="s11" href="#11"><sup>11</sup></a>.</p>     <p>En el aspecto que nos interesa, el de la administraci&oacute;n del  				castigo, la escasez de oidores y alcaldes del crimen  				fundamentales para el seguimiento de juicios y el env&iacute;o de casos  				a la Real Audiencia de Santaf&eacute;, fue bastante com&uacute;n a lo largo de  				todo el periodo colonial. Esta falta de &quot;cuadros&quot; estaba  				motivada principalmente por vacantes imprevistas que tardaban en  				ser ocupadas o ausencia de personal id&oacute;neo para desarrollar  				estas labores nuevamente. Esta situaci&oacute;n se resolv&iacute;a  				moment&aacute;neamente con el nombramiento de Conjueces. Dicho  				procedimiento hab&iacute;a sido admitido para resolver pasajeramente  				los problemas generados por dichas situaciones. Ahora bien, el  				problema era &#191;qui&eacute;n nombraba a los conjueces, el Virrey o el  				Presidente de la Real Audiencia? Puede el lector imaginar los  				problemas pol&iacute;ticos que tal situaci&oacute;n acarreaba. Por otro lado,  				y dada la precaria existencia de cuadros del &quot;brazo&quot; judicial,  				una pr&aacute;ctica con bastante uso en el periodo colonial fue la de  				designar para distintos cargos a la misma persona. Bajo esta  				costumbre queda en evidencia que ciertas exigencias de  				estructura estatal requeridas por la Corona eran imposibles de  				cumplir para los cuadros medios de la Corona en los territorios  				de ultramar, resultando as&iacute; una lectura local y virreinal de la  				estructura del poder real. Un buen ejemplo de esta situaci&oacute;n es  				el siguiente:de los dos fiscales de la audiencia de Santaf&eacute; &quot;el  				del crimen hab&iacute;a de desempe&ntilde;ar al propio tiempo la protector&iacute;a  				de indias, y en comisi&oacute;n la direcci&oacute;n de Estudios y de  				Hospicios. Tambi&eacute;n deb&iacute;a hacerse cargo de la fiscal&iacute;a de lo  				civil, en caso de vacante&quot;<a   name="s12" href="#12"><sup>12</sup></a>.</p>     <p>Para darnos alguna idea de la gravedad de las penas, el balance  				de una &quot;lista de los Reos rematados a las f&aacute;bricas de  				Cartagena&quot;, ofrece una imagen algo esclarecedora del aparato  				judicial. En esta lista se encuentran individuos condenados por  				los siguientes delitos: &quot;homicidio, con pena de seis a&ntilde;os;  				concubinato incestuoso, con pena de dos a&ntilde;os; bestialidad, con  				pena de ocho a&ntilde;os; hurto, con pena de tres a&ntilde;os; homicidio, con  				pena de diez a&ntilde;os…&quot;<a   name="s13" href="#13"><sup>13</sup></a>. Se aprecia en este  				recuento la gran vaguedad sobre los determinantes y agravantes  				de los delitos, puesto que la legislaci&oacute;n colonial dejaba un  				margen muy amplio para que la ley pudiese ser &quot;interpretada&quot;,  				le&iacute;da y acomodada a contextos similares con resultados  				distintos. Por otro lado, aun cuando el texto no aborda  				directamente el funcionamiento del tribunal cartagenero, es  				importante anotar para este caso que si bien los par&aacute;metros  				generales llegaban desde Espa&ntilde;a, las especificidades de cada  				circunscripci&oacute;n resultaron decisivas en una din&aacute;mica propia del  				tribunal. Parad&oacute;jicamente, uno de los papeles de la Inquisici&oacute;n  				en la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola, adem&aacute;s de combatir herej&iacute;as presentes,  				fue controlar la entrada de las herej&iacute;as que a&uacute;n no hab&iacute;an  				llegado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute;, es importante anotar que este tipo de pautas dieron la base  				para una particular administraci&oacute;n del castigo en la sociedad  				colonial. En el caso del Santo Oficio del Tribunal de la  				Inquisici&oacute;n en Cartagena de Indias, encontramos unas pautas  				similares produciendo una lectura particular de la Inquisici&oacute;n  				por parte de la sociedad colonial cartagenera. En este caso, se  				destaca la ausencia de personas id&oacute;neas para llevar a cabo la  				tarea inquisitorial, debido a la negativa de la elite colonial  				por temor a delatarse a s&iacute; misma. Dicha ausencia motiv&oacute; al  				Tribunal a delegar este oficio al pueblo, aquel 90&#37; de la  				poblaci&oacute;n que, aunque en algunos casos contaba con recursos  				iguales o mayores a la elite, ten&iacute;a negado su acceso a la esfera  				pol&iacute;tica. De esta forma, es claro que las condiciones presentes  				en los &quot;Nuevos Reinos&quot; influyeron determinantemente en la forma  				en la que se administr&oacute; justicia, se desarrollaron los procesos  				y se penaron los delitos, y que los castigos y su administraci&oacute;n  				expresaban fielmente estas condiciones. Teniendo como marco esta  				traducci&oacute;n local de la administraci&oacute;n de justicia, entremos a  				mirar con m&aacute;s detenimiento los pecados, los delitos, los  				pecadores y las penas m&aacute;s frecuentes en la sociedad colonial del  				Nuevo Reino de Granada, bajo el lente de un &quot;crimen&quot; espec&iacute;fico:  				la bestialidad.</p>     <p><b>Delitos &quot;contra natura&quot; y castigos terrenales: el desaf&iacute;o del  				orden divino</b></p>     <p>…se sac&oacute; al reo de la c&aacute;rcel, quien fue puesto en un caballo  				de albarda y en la &quot;forma ordinaria&quot; fue llevado por las  				principales calles de esta ciudad... &quot;el negro  				Cristobal...&quot;apregon&oacute; y manifest&oacute;&quot; el delito que el indio hab&iacute;a  				cometido...&#91;el reo&#93; fue conducido a un sitio apartado de la  				ciudad en donde &quot;naturalmente&quot; muri&oacute; ahorcado para luego ser  				arrojado al fuego al lado de la ternera negra con la cual hab&iacute;a  				tenido el acceso carnal<a   name="s14" href="#14"><sup>14</sup></a>.</p>     <p>Lo que permite que podamos hallar en los delitos que se  				castigaban una fuente razonable para capturar caracteres de los  				marcos en los que se desenvolv&iacute;a la vida colonial, es que en  				ellos se concretan tanto las pr&aacute;cticas sociales no permitidas  				como la producci&oacute;n de un temor generalizado hacia ellas. De esta  				manera, Leonardo Vega muestra c&oacute;mo la bestialidad, en la &eacute;poca  				colonial, fue una forma de contravenci&oacute;n sexual que retaba a la  				moral cristiana y sus concepciones sobre los comportamientos  				sexuales. Teniendo en cuenta lo mencionado en el ac&aacute;pite  				anterior, es necesario recordar que estas contravenciones eran a  				la vez morales y pol&iacute;ticas. Bajo ellas descansaba una forma  				importante de administraci&oacute;n del mundo colonial, siendo las  				contravenciones sexuales no s&oacute;lo una afrenta a la moral  				cristiana sino a toda la organizaci&oacute;n de la vida colonial que  				descansaba en ella.</p>     <p>De esta manera, la aproximaci&oacute;n de Vega pretende ligar lo  				prohibido, lo sentenciable con el ideal de sociedad que se  				proyecta en ello, que se intenta reproducir bajo las distintas  				formas en las que la administraci&oacute;n del castigo tiene lugar en  				estos delitos. Los pecados contra natura, grupo del cual la  				bestialidad forma parte, ilustran muy bien este punto, pues si  				bien los te&oacute;logos clasificaban dentro de los pecados mortales el  				homicidio, el robo, etc., los delitos en contra de la naturaleza  				retaban todo el proyecto de ordenamiento moral de la sociedad  				colonial, contraven&iacute;an el principio divino de la sexualidad como  				herramienta para la reproducci&oacute;n de la especie, carente de toda  				b&uacute;squeda de alg&uacute;n tipo de placer, principio que los te&oacute;logos  				tanto se esmeraban en defender. Este repudio absoluto a los  				&quot;actos sexuales que no culminan en la inseminaci&oacute;n de la mujer&quot;<a   name="s15" href="#15"><sup>15</sup></a>  				-formando parte de estos delitos aquellas pr&aacute;cticas &quot;infecundas&quot;  				como la bestialidad, &quot;la sodom&iacute;a (homosexualidad), la  				masturbaci&oacute;n y el coito extravaginal&quot;<a   name="s16" href="#16"><sup>16</sup></a> -,  				ten&iacute;a un soporte fundamental en la doctrina teol&oacute;gica tomista.  				Dicha teolog&iacute;a se constituye en un elemento principal, aportado  				al nuevo mundo por los misioneros. Como lo se&ntilde;ala Sergio Ortega,  				el tomismo del siglo XV legitimaba las aspiraciones de la  				Iglesia cat&oacute;lica: &quot;era un conjunto doctrinal coherente y  				armonioso... sus aspectos sociales aunque respetuosos de los  				principios neotestamentarios, aportaban elementos suficientes  				para moderar las posibles interpretaciones radicales del  				evangelio y para justificar la organizaci&oacute;n social, econ&oacute;mica y  				pol&iacute;tica del momento; otorgaba a la estructura jer&aacute;rquica de la  				Iglesia un papel primordial, por lo que justificaba la  				preponderante funci&oacute;n social del clero y sus instrumentos de  				control sobre el pueblo&quot;<a   name="s17" href="#17"><sup>17</sup></a>.</p>     <p>Ahora bien, si relacionamos lo anterior con los principales  				delitos de la &eacute;poca colonial<a   name="s18" href="#18"><sup>18</sup></a>, podremos  				inferir la fortaleza de la doctrina tomista en la regulaci&oacute;n y  				ordenamiento de la sociedad: el orden versus el desorden; el  				equilibrio versus el caos; lo h&iacute;brido y mezclado versus lo  				homog&eacute;neo y arm&oacute;nico; lo natural y divino versus lo  				contranatural y sat&aacute;nico; las mismas duplas entre bien y mal,  				blanco y negro, son caracter&iacute;sticas de esta forma de entender la  				sociedad. Esta fortaleza del fundamento teol&oacute;gico de la  				organizaci&oacute;n de la sociedad se expresa cuando recordamos que  				para el modelo cristiano de organizaci&oacute;n social, el desorden  				moral no era simplemente una afrenta a una configuraci&oacute;n moral,  				era la amenaza precisamente contra todo este modelo de  				organizaci&oacute;n de la sociedad. La ejecuci&oacute;n del reo hac&iacute;a posible  				que la autoridad se expresara, que los par&aacute;metros de  				ordenamiento de la sociedad colonial pudieran escenificarse; el  				castigo se constitu&iacute;a as&iacute; en una forma de control pol&iacute;tico de la  				sociedad. As&iacute; como &quot;la manifestaci&oacute;n p&uacute;blica del desprecio por  				la ley divina era un signo de perversidad radical&quot;<a   name="s19" href="#19"><sup>19</sup></a>,  				su penalizaci&oacute;n deb&iacute;a ser p&uacute;blica y no pod&iacute;a ser movida a la  				indulgencia. Del mismo modo en que el desprecio se hab&iacute;a hecho  				p&uacute;blico, su castigo deb&iacute;a revestir el mismo car&aacute;cter.</p>     <p>Demos entonces una mirada a las disposiciones legales de algunos  				castigos. Entre otras penas posibles encontramos los a&ntilde;os de  				presidio en Cartagena en trabajos forzados, especialmente como  				galeotes o remeros de los buques imperiales que llegaban y  				sal&iacute;an de la bah&iacute;a, la verg&uuml;enza p&uacute;blica y la pena de &uacute;ltimo  				suplicio: la hoguera, considerado el m&aacute;s alto castigo para los  				&quot;peores delitos punibles en lo terrenal&quot;, seg&uacute;n la doctrina  				cat&oacute;lica. Lo fundamental de este castigo no era la muerte sino  				la quema del cad&aacute;ver, pues a diferencia de la horca, en donde  				&quot;no se eliminaba el alma, principio verdaderamente vital para el  				individuo&quot;, en la hoguera &quot;se afectaba el alma porque entre  				otras cosas implicaba privarlo de una sepultura sagrada&quot;<a   name="s20" href="#20"><sup>20</sup></a>.</p>     <p>Al respecto, es interesante recordar c&oacute;mo los suplicios m&aacute;s  				graves ten&iacute;an como fin &uacute;ltimo la imposibilidad del descanso en  				&quot;el m&aacute;s all&aacute;&quot;. Por otro lado, resulta importante se&ntilde;alar el  				car&aacute;cter p&uacute;blico de la lectura de las penas. Como lo anota Ana  				Mar&iacute;a Splendiani, el Tribunal y la lectura p&uacute;blica de los  				errores de fe que ven&iacute;a a combatir, se convirti&oacute; en un veh&iacute;culo  				ocasional e importante de herej&iacute;as que ni siquiera se hab&iacute;an  				conocido en el Nuevo Mundo. Al hablar de desviaciones y  				pr&aacute;cticas de fe opuestas a la doctrina de la Iglesia, &eacute;stas eran  				dadas a conocer a un p&uacute;blico que hasta ese momento no sab&iacute;a nada  				de ellas.</p>     <p>De esta manera vemos c&oacute;mo lo caracter&iacute;stico de muchas de estas  				disposiciones penales del ala &quot;civil&quot; o secular, es que  				proven&iacute;an de doctrinas teol&oacute;gicas, inspiradas en una concepci&oacute;n  				particular del mundo, que se reflejaba mediante este tipo de  				disposiciones. De lo anterior, es importante destacar que el  				car&aacute;cter p&uacute;blico del castigo era fundamental para resarcir al  				cuerpo social de la ofensa causada, pero tambi&eacute;n como llamado de  				atenci&oacute;n a la sociedad; la noci&oacute;n ejemplarizante del castigo es  				fundamental en la vida social. El castigo deb&iacute;a ser entonces  				p&uacute;blico y espectacular, pues se trataba de corregir y evitar por  				medio de la escenificaci&oacute;n del tormento. En la siguiente secci&oacute;n  				se utiliza un manual inquisitorial para ilustrar estos rasgos  				b&aacute;sicos del castigo. Las dos siguientes se dedicar&aacute;n al trabajo  				sobre algunas pl&aacute;ticas doctrinales como dispositivos de  				regulaci&oacute;n atados a los mecanismos punitivos en la sociedad y a  				trabajar, en la medida de lo posible, las consideraciones que  				trabajo a lo largo del texto.</p>     <p><b>Manuales de confesi&oacute;n inquisitorial: una mirada desde el  				castigo</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los manuales de Inquisici&oacute;n, jugaron un papel fundamental en  				el desarrollo de los tribunales del santo oficio. Para los  				intereses de este escrito no interesa una rese&ntilde;a del tribunal  				cartagenero o algo por el estilo. Simplemente a partir de la  				descripci&oacute;n de un proceso de inquisici&oacute;n se intenta mostrar  				rasgos trabajados a lo largo de este escrito. De esta forma,  				para el inquisidor de Toulouse, Bernardo Gui, el proceso deb&iacute;a  				contemplar las siguientes etapas:</p>     <p>1. Citaci&oacute;n: pod&iacute;a ser individual y colectiva. En ella se jugaba  				mucho con el elemento de omniprescencia y omnipotencia del  				Tribunal, pues se trabajaba en base a la entrega voluntaria o a  				la abjuraci&oacute;n del hereje, con la que &eacute;ste se salvaba de la  				excomuni&oacute;n.</p>     <p>2. Interrogatorio: todo conservaba un aire de misterio. Durante  				las primeras etapas no se permit&iacute;a la presencia de un abogado de  				la defensa; el acusado no sab&iacute;a en un primer momento qui&eacute;n era  				su acusador ni de qu&eacute; se le acusaba. En esta fase, el acusado  				ten&iacute;a como deber delatar a otros por medio de amenazas, torturas  				y recompensas.</p>     <p>3. Procesos p&oacute;stumos: incluso despu&eacute;s de la muerte del acusado,  				la Inquisici&oacute;n &quot;trabajaba&quot;. Si era necesario exhumar su cad&aacute;ver  				para enviarlo a la hoguera as&iacute; se hac&iacute;a, y el castigo pecuniario  				lo pagaban sus herederos. </p>     <p>4. Tortura: fue quiz&aacute; la herramienta de com&uacute;n denominador en los  				diferentes Tribunales desde el siglo XII hasta el XIX. El  				principio que soportaba la importancia de la tortura era que &quot;si  				un acusado lograba superar el tormento sin confesarse culpable,  				era inocente, puesto que Dios lo hab&iacute;a ayudado a soportar el  				dolor del tormento&quot;<a   name="s21" href="#21"><sup>21</sup></a>. Los procedimientos  				m&aacute;s frecuentes de tortura ya fueron expuestos anteriormente.  				Cabe tener en cuenta el importante papel que jug&oacute; la amenaza en  				estos procesos. Como lo dice Splendiani, &quot;el solo hecho de ser  				introducidos a la sala del tormento y ver los instrumentos,  				convenc&iacute;a a muchos de las bondades de confesar&quot;<a   name="s22" href="#22"><sup>22</sup></a>.</p>     <p>5. Sentencia: lo que resulta importante de esta parte del  				procedimiento inquisitorial es que una vez emitida la sentencia  				no hab&iacute;a apelaci&oacute;n, salvo dirigida al papa. Dicha sentencia la  				pronunciaba un tribunal conformado por una secci&oacute;n &quot;secular&quot; y  				otra &quot;religiosa&quot;. En el caso de ser reo impenitente (aquel que  				reh&uacute;sa arrepentirse), la sentencia era proclamada en p&uacute;blico y  				se enunciaban los delitos en orden de gravedad ascendiente.</p>     <p>6. Condenas: por &uacute;ltimo se dictaban las condenas a las que deb&iacute;a  				someterse el penitente. Siguiendo con Splendiani, las condenas  				pod&iacute;an ser morales, f&iacute;sicas y pecuniarias, y muy frecuentemente  				se hac&iacute;a una combinaci&oacute;n de las tres.</p>     <p>- Penitencias sencillas: consist&iacute;an b&aacute;sicamente en oraciones,  				peregrinajes, misas, disciplina (l&aacute;tigo, flagelo, uso del  				silicio, etc.), ayuno y multas. Eran simples, pero su  				incumplimiento llevaba a la declaraci&oacute;n del reo como  				impenitente. </p> 		    <p>- Sambenito: era algo as&iacute; como &quot;el uniforme oficial de las  				v&iacute;ctimas&quot;, cuando no era el traje temporal o perpetuo de los  				procesados. Anunciaba el mundo de llamas y tormentos que  				esperaba a los pecadores luego de su muerte. Quienes lo  				&quot;portaban&quot; se expon&iacute;an a los insultos y muchas veces a actos de  				violencia cuando transitaban por la calle. Por otro lado, es  				importante aclarar que los sambenitos de los condenados a muerte  				y los de los reconciliados, en los que se pon&iacute;a su nombre, la  				fecha, el motivo de la condena y el tiempo de ejecuci&oacute;n, eran  				colgados en la parroquia para que &quot;quedase por siempre all&iacute; su  				eterna lecci&oacute;n&quot;. </p> 		    <p>- Signos de Infamia: penitencia de humillaci&oacute;n. S&iacute;mbolos u  				objetos alusivos a la falta cometida por el condenado que deb&iacute;an  				llevar en p&uacute;blico, temporal o permanentemente. Los condenados a  				esta sentencia eran relegados por la poblaci&oacute;n. La sentencia  				anterior hac&iacute;a parte de estos signos, al igual que el collar de  				dados para los jugadores, la mordaza aplicada a los blasfemos,  				etc. </p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>- Azotes: quiz&aacute; el castigo m&aacute;s com&uacute;n en todos los tribunales.  				De acuerdo con el verdugo franc&eacute;s Sans&oacute;n, la sentencia se  				ejecutaba de la siguiente manera: &quot;el culpable era tendido  				desnudo sobre un tablado, con las manos atadas a un torno y los  				pies a una estaca; mientras sus miembros eran estirados de una  				manera cruel, el ejecutor lo desagarraba sin piedad, descargando  				sobre &eacute;l golpes con dobles y triples correas y no lo dejaba  				aunque soltara sangre por todas partes&quot;<a   name="s23" href="#23"><sup>23</sup></a>.  				Si el castigo de los azotes era p&uacute;blico (lo que pasaba con  				frecuencia), el condenado era paseado por las calles mientras  				recib&iacute;a latigazos. Algunas veces, la Inquisici&oacute;n llevaba el  				castigo hasta al pie de los altares. Toberville realiza una  				descripci&oacute;n de este castigo ejecutado p&uacute;blicamente: &quot;los  				condenados eran montados a horcajadas sobre un asno, desnudos  				hasta la cintura, con un dogal al cuello y una capucha en la  				cabeza en la que se escrib&iacute;a cu&aacute;l hab&iacute;a sido su delito. Eran  				conducidos solemnemente por las calles; mientras el ejecutor les  				golpeaba la espalda con una correa, un escribano llevaba la  				cuenta de los latigazos y un pregonero proclamaba que el castigo  				hab&iacute;a sido ordenado por el Santo Oficio&quot;<a   name="s24" href="#24"><sup>24</sup></a>.  				En el tribunal de Cartagena, este castigo fue utilizado con  				mucha frecuencia, por las calles acostumbradas de la ciudad. La  				&quot;procesi&oacute;n&quot; empezaba frente a la catedral e iba hasta la iglesia  				de Santo Domingo, pasando por la marina. </p> 		    <p>- Hoguera: utilizada en los casos m&aacute;s &quot;graves&quot;, en especial a  				los herejes impenitentes (los no arrepentidos). Al reo se le  				comunicaba la decisi&oacute;n el d&iacute;a anterior, pues s&iacute; se arrepent&iacute;a  				tenia derecho a morir con menos dolor para que su cuerpo fuera  				luego quemado. En el acto, el cuerpo era atado a un poste para  				que todos vieran quemar al reo hasta su completa destrucci&oacute;n. Lo  				m&aacute;s importante de este castigo era el auto de fe. En &eacute;l, el  				pueblo, obligado a participar, aprend&iacute;a las lecciones sobre los  				preceptos religiosos, &quot;entend&iacute;a el sentido de purificaci&oacute;n que  				inclu&iacute;a el rito&quot;. Esta movilizaci&oacute;n ritual con elementos laicos  				y religiosos &quot;serv&iacute;a tanto para la demostraci&oacute;n del poder de la  				justicia, divina y humana, como de escarmiento para los  				pecadores&quot;<a   name="s25" href="#25"><sup>25</sup></a>. Dichos autos se realizaban  				en d&iacute;as de fiesta y eran celebrados como un festejo m&aacute;s durante  				aquellas fechas. As&iacute;, las condenas de la Santa Inquisici&oacute;n, eran  				&quot;embellecidas&quot; con las procesiones, las cruces, los vestidos,  				los sermones, la alegr&iacute;a de los ministeriales y el estr&eacute;pito del  				pueblo y los cantores.</p>     <p>Luego de esta reconstrucci&oacute;n de los castigos, es necesario  				destacar el manejo espec&iacute;fico del cuerpo que implican estos  				castigos. El cuerpo del condenado es fundamental, en &eacute;l recaen  				la mayor&iacute;a de los suplicios, as&iacute; el castigo en tanto dispositivo  				de regulaci&oacute;n, de control llega a ser escenificado. Por otro  				lado, al realizarse la lectura del edicto de fe, ceremonia  				inaugural frente a toda la poblaci&oacute;n, reunida en la catedral  				&quot;bajo la promesa de indulgencias y la amenaza de excomuni&oacute;n&quot;<a   name="s26" href="#26"><sup>26</sup></a>,  				se hace evidente la centralidad constante que adquiere lo  				p&uacute;blico, incluso en el secreto mismo de la inquisici&oacute;n; en  				efecto, lo que estaba en juego era una v&iacute;a por medio de la cual  				la autoridad era pensada: al fin y al cabo los temores pod&iacute;an  				concretarse en una organizaci&oacute;n. Seg&uacute;n Splendiani, &quot;es l&oacute;gico  				que lo que pasaba dentro del secreto del tribunal, no era tan  				secreto... Lo que ocurr&iacute;a dentro de los muros de la transitoria  				sede era conocido por todo el pueblo, pasaba de boca en boca y  				se exageraba aumentando el temor hacia la instituci&oacute;n y el  				rencor contra sus miembros&quot;<a   name="s27" href="#27"><sup>27</sup></a>.</p>     <p>El an&aacute;lisis del castigo en la sociedad neogranadina colonial, no  				debe circunscribirse entonces &uacute;nica ni principalmente a la  				aparente poca acci&oacute;n del Santo Oficio de Cartagena de Indias,  				pues se trata de ver c&oacute;mo &quot;la poblaci&oacute;n se fue adaptando a la  				presencia de la instituci&oacute;n que reconciliaba al pecador con Dios  				e impon&iacute;a una disciplina en la vida desordenada de las colonias  				espa&ntilde;olas&quot;<a   name="s28" href="#28"><sup>28</sup></a> y de qu&eacute; manera esta  				adaptaci&oacute;n, y el funcionamiento mismo del Tribunal, estaban en  				estrecha relaci&oacute;n con el orden moral que se encontraba a la base  				de la vida social colonial.</p>     <p><b>San Alfonso Ligorio. Instrucciones sacramentales y regulaci&oacute;n  				del orden social</b></p>     <p>una doctrina (la de Nuestra Santa Madre Iglesia) en que se  				nos ense&ntilde;a que para lograr toda esta grande felicidad son  				menester muchas l&aacute;grimas, trabajos y aflicciones de nuestra  				parte para aplacar a la divina justicia irritada con nuestras  				culpas&#91;...&#93;. Y esto, finalmente, quiere decir la satisfacci&oacute;n  				que la criatura procura dar a su criador con ayunos, gemidos,  				oraciones, limosnas y otras obras penales, que hace y debe hacer  				ayudada de la divina Iglesia<a   name="s29" href="#29"><sup>29</sup></a>.</p>     <p>Si bien los dispositivos de castigo desarrollados por la  				Inquisici&oacute;n fueron evidentemente los rasgos m&aacute;s prominentes de  				la &eacute;poca en cuanto a control disciplinar se trata, hay tambi&eacute;n  				que prestar atenci&oacute;n a la doctrina cat&oacute;lica y a los dispositivos  				empleados, tales como pl&aacute;ticas doctrinales sobre la penitencia,  				o manuales sacramentales, no como asuntos separados de los  				castigos que sobre los condenados inflig&iacute;an, sino m&aacute;s bien como  				un momento en el que estos castigos adquir&iacute;an coherencia. Dentro  				de estas pl&aacute;ticas se resalta el aspecto del dolor como aspecto  				central en el perd&oacute;n de los pecados. De igual modo, a trav&eacute;s de  				estas pl&aacute;ticas se pod&iacute;a penetrar en los aspectos &iacute;ntimos del  				penitente, pues &quot;no se pod&iacute;a enga&ntilde;ar a Dios&quot;, por lo tanto no se  				puede encubrir nada al confesor. As&iacute;, San Alfonso Ligorio nos  				dice que &quot;el sacramento de la penitencia es aquel por el cual se  				perdonan los pecados cometidos despu&eacute;s del bautismo, mediante la  				absoluci&oacute;n que da el confesor&quot;; &quot;tres condiciones son necesarias  				por parte del penitente para este sacramento -Primera: el dolor  				de los pecados cometidos...-Segunda: Una confesi&oacute;n entera de  				todas sus faltas -Tercera: el cumplimiento de la penitencia  				impuesta por el confesor&quot;<a   name="s30" href="#30"><sup>30</sup></a>. En este acto  				confesional, es necesario que el penitente pueda concebir un  				verdadero dolor, pues &quot;aquellos que desean abrazar el camino de  				Dios, no tienen que hacer sino obedecer al confesor que est&aacute; en  				lugar de Dios; conduci&eacute;ndose de este modo, est&eacute;n seguros de no  				tener que dar cuenta a Dios de sus acciones&quot;<a   name="s31" href="#31"><sup>31</sup></a>.  				De esta manera, el dolor del pecado que acompa&ntilde;a el examen de  				conciencia es fundamental, pues tiene que ser un dolor de  				coraz&oacute;n, no solamente acompa&ntilde;ado de l&aacute;grimas, debe ser profundo  				y sincero.</p>     <p>De esta manera, las disposiciones adoptadas por la Iglesia se  				vuelven centrales en el ordenamiento de la sociedad: el mandato  				es &quot;hay que hablar a dios&quot;, y la v&iacute;a para hacerlo es su mediador  				en lo terreno, el confesor. Se empieza a perfilar la idea de un  				buen christiano, que &quot;examina su conciencia todas las noches&quot;  				por medio de un acto de dolor. As&iacute;, el santo espa&ntilde;ol dice con  				tono sugerentemente afirmativo:</p>     <p>&quot;confesaos pues, mis queridos hijos todas las semanas, o cada  				quince d&iacute;as, o por lo menos una vez al mes&quot;<a   name="s32" href="#32"><sup>32</sup></a>,  				pues &quot;la confesi&oacute;n general es un medio poderoso para conseguir  				una verdadera mudanza de vida&quot;. Siguiendo con la misma l&iacute;nea,  				podemos anotar la referencia al Dios del antiguo testamento, al  				Dios vengativo, del que hay que temer. Nuestro santo nos dice:  				&quot;advirtamos que no basta para el dolor de atrici&oacute;n<a   name="s33" href="#33"><sup>33</sup></a>,  				tener el temor de los castigos temporales que Dios manda  				continuamente a los pecadores desde esta vida&quot;. De ah&iacute;, la  				justificaci&oacute;n teol&oacute;gica de los castigos suministrados. Dios los  				ha mandado a los pecadores confesos pero insalvables. Este  				castigo se apoya a&uacute;n m&aacute;s cuando en la pl&aacute;tica se recuerda que no  				hay justificaci&oacute;n para que se &quot;caiga&quot; en el pecado, pues &quot;el  				prop&oacute;sito para ser bueno debe ser &quot;firme, universal y eficaz...  				el infierno esta lleno de &eacute;ste yo querr&iacute;a&quot;<a   name="s34" href="#34"><sup>34</sup></a>.</p>     <p>Por otro lado, y en soporte de la necesidad del castigo, el  				manual invita al lector a comprender que el hombre que peca ha  				cometido una falta, y contrae la obligaci&oacute;n de someterse al  				castigo debido por ella<a   name="s35" href="#35"><sup>35</sup></a>. Se encuentra la  				necesidad de huir de todos los pecados mortales debido a la  				flaqueza de la existencia humana, sobre todo si esta existencia  				ha contra&iacute;do un mal h&aacute;bito. Este mal h&aacute;bito se disipar&aacute; con la  				oraci&oacute;n sincera, entera y humilde. Con esta oraci&oacute;n, va de la  				mano el deber de la confesi&oacute;n, que tiene que ser entero, pues  				&quot;el lobo toma la oveja por la garganta para impedirle gritar; se  				la lleva y la devora; as&iacute; hace el demonio; cierra la garganta de  				los desgraciados pecadores para impedir la confesi&oacute;n de su  				pecado&quot;<a   name="s36" href="#36"><sup>36</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para intentar sintetizar el tipo de soportes en los que se basa  				la administraci&oacute;n del castigo, los apartes que sigue nuestro  				te&oacute;logo resultan esclarecedores, pues se destaca la uni&oacute;n  				necesaria y divina entre lo civil y lo eclesi&aacute;stico, as&iacute; como el  				car&aacute;cter sacrificado y doloroso que debe tener la figura del  				buen cristiano: &quot;Justificaos pues los hombres de este modo &#91;...&#93;  				mortificando su carne, mediante la observancia de los diez  				mandamientos &#91;...&#93; si se ha o&iacute;do Misa entera todos los Domingos  				y dem&aacute;s d&iacute;as festivos, con aquella atenci&oacute;n, modestia, intenci&oacute;n  				y devoci&oacute;n que todos los christianos debemos procurar tener para  				oirla virtuosamente &#91;...&#93; si hemos cumplido con la obligaci&oacute;n de  				honrar a nuestros padres, obedecer y respetar a los magistrados,  				venerar a los ministros de Jesuschristo, y vivir subordinados a  				los mayores de edad, dignidad y gobierno &#91;...&#93; con esta  				resoluci&oacute;n vigorosa se resuelve a padecer antes todas las  				desgracias de su hacienda, todos los dolores m&aacute;s agudos de las  				enfermedades, y todos los tormentos m&aacute;s crueles de la muerte,  				que volver atr&aacute;s en sus santas determinaciones&quot;<a   name="s37" href="#37"><sup>37</sup></a>.</p>     <p>S&oacute;lo si se tiene en cuenta el influjo que la Iglesia, y la  				doctrina cat&oacute;lica ten&iacute;an sobre la regulaci&oacute;n de la vida social  				podemos entender los castigos, los castigados, la forma de  				ejecutar las penas, y c&oacute;mo y de qu&eacute; manera, al mismo tiempo que  				se restring&iacute;a el espacio para el proceso de individualizaci&oacute;n,  				emerg&iacute;a el primer individuo de la sociedad: &quot;el criminal&quot;. El  				castigo, la pena, el dolor, permiten pensar tanto en el ideal de  				hombre que pretende la Iglesia, aqu&eacute;l que antepone sus dolores  				terrenales a la grandeza de Dios, y por esa v&iacute;a a su aceptaci&oacute;n,  				como en el sujeto al que la Iglesia misma repudia, aquel sujeto  				que ha pecado y cuya &uacute;nica salida es pagar p&uacute;blica y  				espectacularmente la ofensa hecha a Dios.</p>     <p><b>Confesi&oacute;n y castigo: dos caras de una moneda</b></p>     <p>Ll&aacute;manse adulterios &#91;…&#93; los pecados cometidos entre personas  				casadas o por hombres casados, ll&aacute;manse fornicaciones las culpas  				cometidas entre solteros y solteras: d&iacute;cese incestos quando se  				cometen con parientes; y se nombran sacrilegios quando son en  				lugares sagrados, o con personas consagradas por su ordenaci&oacute;n o  				votos, as&iacute; como se dicen bestialidades los pecados que con los  				animales se cometen<a   name="s38" href="#38"><sup>38</sup></a>.</p>     <p>Se ha intentado realizar un bosquejo de las pautas reguladoras  				del orden social colonial. Una vida social en la que la  				pretensi&oacute;n de mantener este orden se jugaba m&aacute;s en las  				habitaciones, rondas nocturnas y en observaciones &quot;curiosas&quot; en  				ventanales y zaguanes, que en el control de las ri&ntilde;as  				callejeras. Era en &quot;lo privado&quot;, en el interior de los muros de  				las casas en donde pod&iacute;a tener lugar el desacato al orden sexual  				divino. En efecto, era en &eacute;se &aacute;mbito en el que la afrenta a Dios  				pod&iacute;a entablarse, bien sea alterando la imagen misma de &quot;su&quot;  				creaci&oacute;n, o bien desafiando las concepciones teol&oacute;gicas del sexo  				que le atribu&iacute;an un papel funcional, resultando cualquier  				b&uacute;squeda de placer ven&eacute;rea; pues era la posibilidad de seguir  				procreando la que se desperdiciaba<a   name="s39" href="#39"><sup>39</sup></a>.</p>     <p>En estos manuales confesionales se encuentran los pilares por  				medio de los cuales puede ser entendido el verdadero influjo de  				las formas de castigo en la sociedad. Estos son fundamentales  				para entender la centralidad de la doctrina de la Iglesia para  				el desarrollo de los mecanismos de control y punici&oacute;n sobre sus  				fieles: en ellos se delimita lo nocivo y lo ben&eacute;fico, lo que  				asegura el orden, lo que espera para la perdici&oacute;n. La confesi&oacute;n  				se convierte as&iacute;, en tanto mecanismo eficaz de control social y  				moral, en una compleja empresa de dominaci&oacute;n y control de los  				cuerpos. Esto se ve muy bien reflejado en las recomendaciones  				sobre la confesi&oacute;n que hace Mart&iacute;n de Azpiculeta Navarro, pues  				para &eacute;l, se deber&aacute; preguntar: &quot;Si ovo c&oacute;pula carnal fuera de  				lig&iacute;timo matrimonio, y diga quantas veces y con quales personas  				para ver de que especie es &#91;...&#93; si procuro que le viniese  				poluci&oacute;n &#91;...&#93; si procur&oacute; impedir la generaci&oacute;n...si estando  				biudo o biuda , le vinieron a la memoria las c&oacute;pulas  				matrimoniales del tiempo pasada...y si le naci&oacute; deleictaci&oacute;n  				carnal...&quot;<a   name="s40" href="#40"><sup>40</sup></a>. De esta manera, los roles  				sexuales no pod&iacute;an ser intercambiables, as&iacute; hab&iacute;an sido creados  				por Dios, el hombre agens y la mujer patiens, era la ley divina,  				y cualquier modificaci&oacute;n a este dictamen era un acto contra  				natura. La palabra divina, se convierte en actividad creadora y  				clasificadora, taxonom&iacute;a y diferencia, crea y controla. El  				castigo era la correcci&oacute;n por el desacato a ese orden  				naturalmente establecido, el pago por retar en diversos grados  				la omnipotencia del poder divino. As&iacute;, el castigo no puede  				desligarse de una concepci&oacute;n del mundo y del orden social  				espec&iacute;fica. Lo que era punible, castigable e innombrable  				expresaba los temores de la sociedad, pero al mismo tiempo el  				ideal de orden que anhelaban. Tal y como lo afirma Fran&ccedil;ois  				Xavier-Guerra, &quot;toda organizaci&oacute;n social lleva tambi&eacute;n consigo,  				aunque s&oacute;lo sea impl&iacute;citamente, un modelo de sociedad idea&quot;<a   name="s41" href="#41"><sup>41</sup></a>.  				De esta manera, el castigo expresa este ideal de organizaci&oacute;n  				social, es m&aacute;s, lo recrea, lo produce al poner en escena las  				consecuencias de la contravenci&oacute;n de &eacute;ste. As&iacute; mismo, el castigo  				inventa a los &quot;individuos&quot; que teme el orden social: a los que  				lo retan. El castigo permite movilizar los ideales de la  				sociedad a partir de lo punible, no de lo posible, encarna aquel  				proyecto de sociedad ideal del que nos ha hablado Xavier-Guerra.</p>     <p>As&iacute; puede leerse, por ejemplo, el temor por los delitos de  				bestialidad y lo que esta contravenci&oacute;n significaba para el  				orden moral y social (ineludiblemente atado a lo pol&iacute;tico) en el  				cual se presentaba. La bestialidad era lo h&iacute;brido, la mezcla, el  				desorden, lo no permitido, lo sancionado por Dios como pecado.  				Frente a esto, emerg&iacute;a la necesidad de correcci&oacute;n y cura a los  				sancionados. De horca y hoguera, de verg&uuml;enza p&uacute;blica, para  				dejar en claro cu&aacute;les eran las consecuencias de amenazar la  				armon&iacute;a creada por el orden divino no s&oacute;lo con expresi&oacute;n et&eacute;rea  				en &quot;el m&aacute;s all&aacute;&quot;, sino concretado claramente en lo terrenal.  				As&iacute;, el castigo traza los l&iacute;mites en los que el sujeto puede ser  				pensado, al actuar sobre el cuerpo del &quot;condenado&quot; se produce el  				individuo, la supresi&oacute;n o no de &quot;su alma&quot;, o bien, la lucha por  				la sepultura sagrada que asegure la tranquilidad de &eacute;sta. La  				sociedad colonial por medio del castigo produce al  				individuo-desviado, al hombre-pecado. En palabras del mismo  				Vega: &quot;El sodomita no solo se constitu&iacute;a en una persona que  				ofend&iacute;a a Dios. Su presencia implicaba un peligro latente para  				la sociedad&quot;<a   name="s42" href="#42"><sup>42</sup></a>. Esto es, al mismo tiempo  				que el castigo sobre el sodomita, o sobre cualquier persona que  				cometiera un pecado contra-natura, puede verse como una  				restricci&oacute;n a la expansi&oacute;n de la individualidad, se constituye  				de igual forma en el dispositivo por medio del cual el sujeto es  				producido en la forma &quot;hombre-criminal&quot;. De la misma manera que  				el castigo no es s&oacute;lo control sobre el cuerpo de los condenados,  				es escenificaci&oacute;n de la autoridad divina y de las formas en las  				que la sociedad Colonial es regulada: &quot;El tipo de delitos y su  				frecuencia durante la &eacute;poca colonial &#91;...&#93; son reveladores de la  				naturaleza &iacute;ntima de esta sociedad, de sus temores, de sus  				tab&uacute;es, de las posibilidades y, sobre todo, de las limitaciones  				que encontraba la expansi&oacute;n de la individualidad. Lo que la  				sociedad repudiaba con m&aacute;s ah&iacute;nco nos proporciona mejor su  				retrato que aquello que loaba o que establec&iacute;a como un ideal de  				comportamiento social&quot;<a   name="s43" href="#43"><sup>43</sup></a>.</p>     <p>Con la siguiente cita no se pretende terminar el trabajo, se  				busca m&aacute;s bien relacionar lo dicho con lo que falta: la  				disposici&oacute;n jur&iacute;dica de la pena, su ritualidad, los pilares que  				la sostienen y su expresi&oacute;n como forma de regulaci&oacute;n de la vida  				social:</p>     <p>Sobre el plan del tablado principal &#91;...&#93; se levant&oacute; el edificio  				de la media naranja para los reos, sobre diez gradas de a media  				vara de alto y dos tercias de ancho, fabricadas en ochavo &#91;...&#93;  				y sobre el macizo de este cuerpo se volaron cuatro arcos en  				cuadro, sobre pedestales, columnas, arquitrabe, friso y cornisa  				de orden d&oacute;rica, con cuatro escudos con las armas del Santo  				Oficio, de Santo Domingo, de San Pedro M&aacute;rtir &#91;...&#93; sobre los  				cuales se levant&oacute; la media naranja de hermosa arquitectura y  				labor &#91;...&#93; y dentro del hueco de los cuatro arcos, que era de  				cuatro varas y tercia por &aacute;ngulo, se coloc&oacute; una hermos&iacute;sima cruz  				de verde y oro, dici&eacute;ndose con raz&oacute;n el m&aacute;s alto lugar en todo  				el teatro, pues eran suyos los trofeos y blasones de todo el  				acto &#91;...&#93;. Alrededor de cincuenta mil almas concurrieron a  				presenciar el espect&aacute;culo. Las comunidades de indios de los  				barrios de Santiago y de San Juan se prestaron a colaborar,  				vestidos sus componentes con trajes de gala, presididas por sus  				capitanes y gobernadores<a   name="s44" href="#44"><sup>44</sup></a>. </p> 		<hr  SIZE="1"> 		    <p><b>Comentarios</b></p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a  href="#s*" name="*"><sup>*</sup></a>Ponencia presentada al &quot;Encuentro  				latinoamericano de estudiantes de historia&quot;, Villa de Leyva, 24  				al 29 de septiembre de 2001. Agradezco los comentarios y  				cr&iacute;ticas realizados por Diana Bonnett, pues su ayuda fue  				fundamental. Un especial reconocimiento a Ofelia Casallas y  				Gladys de Hensel.&nbsp; </p> 		 		    <p><a  href="#s1" name="1"><sup>1</sup></a>VEYNE, Paul, C&oacute;mo se Escribe la  				Historia, Foucault Revoluciona la Historia, Madrid, Alianza  				Universidad, 1984, p. 23. </p> 		    <p><a  href="#s2" name="2"><sup>2</sup></a>En este sentido pueden ser  				esclarecedores documentos como: Carta de edificaci&oacute;n de la  				ejemplar vida y Santa Muerte del doctor Martin de Andr&eacute;s Perez,  				Llanto de la religi&oacute;n derramado en la muerte del se&ntilde;or Don Pedro  				Romero Terreros y la Oraci&oacute;n f&uacute;nebre que en el sufragio solemnne  				se ofreci&oacute; por la alma de El se&ntilde;or Don Joseph Escand&oacute;n y  				Helguera, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, No. 165, Rollo  				vfdui-295. Por otro lado, las Pl&aacute;ticas doctrinales sobre el  				sacramento de la penitencia, por Fray Miguel de Santander,  				Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, No. 119; y las Instrucciones  				sobre el sacramento de la penitencia, por San Alfonso Ligorio,  				Fondo Pineda, No. 119, pieza por numerador 277 pueden ilustrar  				en gran medida aquello que llamo orden moral de la vida  				colonial. </p> 		    <p><a  href="#s3" name="3"><sup>3</sup></a>FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar. El  				Nacimiento de la Prisi&oacute;n, M&eacute;xico, Siglo XXI, 1998, p. 17. 				</p> 		    <p><a  href="#s4" name="4"><sup>4</sup></a>SPIERENBURG, Peter, &quot;Violencia, Castigo,  				el Cuerpo y el Honor: Una Revaluaci&oacute;n&quot;, en WEILER, Vera (ed),  				Figuraciones en Proceso, Bogot&aacute;, Universidad  				Nacional-Universidad Industrial de Santander, Fundaci&oacute;n Social,  				1998, p. 117. </p> 		    <p><a  href="#s5" name="5"><sup>5</sup></a>LECHNER, Norbert, Los patios interiores  				de la democracia. Subjetividad y Pol&iacute;tica, Santiago de Chile,  				Flacso, 1988, p. 12. </p> 		    <p><a  href="#s6" name="6"><sup>6</sup></a>COLMENARES, Germ&aacute;n, &quot;La Ley y El Orden  				Social: Fundamento Profano y Fundamento Divino&quot;, en Bolet&iacute;n  				cultural y Bibliogr&aacute;fico, Volumen XXVII, No. 22, Bogot&aacute;,  				Biblioteca Luis Angel Arango, 1990, p. 8. 				</p> 		    <p><a  href="#s7" name="7"><sup>7</sup></a>No obstante, es necesario se&ntilde;alar que  				este es s&oacute;lo un lente a partir del cual puede leerse esta  				vinculaci&oacute;n. La v&iacute;a que se desea trabajar es un orden moral que  				puede expresarse a partir de distintos delitos y formas de  				castigarlo; uno de ellos son los delitos concernientes al orden  				sexual, delitos que sirven en este trabajo como puntal de  				lectura de la relaci&oacute;n entre castigo y orden social. 				</p> 		    <p><a  href="#s8" name="8"><sup>8</sup></a>TIRADO, Alvaro, &quot;El Estado y la Pol&iacute;tica  				en el siglo XIX&quot;, en Manual de Historia de Colombia, tomo III,  				Bogot&aacute;, Procultura-Instituto Colombiano de Cultura, 1982, p.  				331. </p> 		    <p><a  href="#s9" name="9"><sup>9</sup></a>CAPDEQUI, Jos&eacute; Mar&iacute;a, &quot;La Administraci&oacute;n  				de Justicia en el Nuevo Reino de Granada al Tiempo de la  				Independencia&quot;, en Bolet&iacute;n de Historia y Antig&uuml;edades, No.  				455-456, Volumen 39, Bogot&aacute;, septiembre-octubre, 1952, p. 476. 				</p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a  href="#s10" name="10"><sup>10</sup></a>Ibid., p. 477. 				</p> 		    <p><a  href="#s11" name="11"><sup>11</sup></a>Ibid., p. 477. 				</p> 		    <p><a  href="#s12" name="12"><sup>12</sup></a>Ibid., p. 480. 				</p> 		    <p><a  href="#s13" name="13"><sup>13</sup></a>Ibid., p. 486. 				</p> 		    <p><a  href="#s14" name="14"><sup>14</sup></a>AGN, Juicios Criminales 208, ff 542,  				citado en VEGA, Leonardo Alberto, Pecado y Delito en la Colonia.  				La bestialidad como una forma de contravenci&oacute;n sexual, Bogot&aacute;,  				Instituto Colombiano de Cultura Hisp&aacute;nica, 1994, p. 45. 				</p> 		    <p><a  href="#s15" name="15"><sup>15</sup></a>FLANDRIN, Jean Louis, La Moral Sexual  				en Occidente. Evoluci&oacute;n de las Actitudes y Comportamientos,  				Barcelona, Juan Garnica, 1984, p 75, citado en VEGA, Leonardo  				Alberto, op. cit., p. 21. </p> 		    <p><a  href="#s16" name="16"><sup>16</sup></a>VEGA, Leonardo Alberto, op. cit., p.  				21. </p> 		    <p><a  href="#s17" name="17"><sup>17</sup></a>ORTEGA, Sergio (ed.), Teolog&iacute;a  				Novohispana sobre el matrimonio y comportamiento sexuales,  				1519-1570. De la Santidad a la Perversi&oacute;n, citado en VEGA,  				Leonardo Alberto, op. cit., p. 20. 				</p> 		    <p><a  href="#s18" name="18"><sup>18</sup></a>Entre los que se contaban homicidios,  				robos, lesiones personales, adulterios, concubinatos, incestos,  				amancebamientos, estupro, desflore, violaci&oacute;n, rapto, sodom&iacute;a y  				bestialidad. </p> 		    <p><a  href="#s19" name="19"><sup>19</sup></a>COLMENARES, Germ&aacute;n, op. cit., p. 6. 				</p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a  href="#s20" name="20"><sup>20</sup></a>CLAVERO, Bartolom&eacute;, Delito y Pecado.  				Noci&oacute;n y escala de transgresiones, Tom&aacute;s y Valiente (editor),  				Sexo Barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid,  				Alianza, 1990, p 77, citado en VEGA, Leonardo Alberto, op. cit.,  				p. 47. </p> 		    <p><a  href="#s21" name="21"><sup>20</sup></a>SPLENDIANI, Ana Mar&iacute;a, S&Aacute;NCHEZ, Jos&eacute;, LUQUE DE SALAZAR,  				Emma, Cincuenta a&ntilde;os de Inquisici&oacute;n en el tribunal de Cartagena  				de Indias 1610-1660, Tomos I, II, III, a&ntilde;os 1638 a 1660, Bogot&aacute;,  				CEJA, 1997, p. 53. </p> 		    <p><a  href="#s22" name="22"><sup>22</sup></a>Ibid., p. 52. 				</p> 		    <p><a  href="#s23" name="23"><sup>23</sup></a>Extra&iacute;da de un pasaje de Sueiro, en  				SPLENDIANI, Ana Mar&iacute;a, et. al., op. cit., p. 55. 				</p> 		    <p><a  href="#s24" name="24"><sup>24</sup></a>Ibid., p. 56. 				</p> 		    <p><a  href="#s25" name="25"><sup>25</sup></a>Ibid., p. 57. 				</p> 		    <p><a  href="#s26" name="26"><sup>26</sup></a>Ibid., p. 107. 				</p> 		    <p><a  href="#s27" name="27"><sup>27</sup></a>Ibid., p. 114. 				</p> 		    <p><a  href="#s28" name="28"><sup>28</sup></a>Ibid., p. 116. 				</p> 		    <p><a  href="#s29" name="29"><sup>29</sup></a>LIGORIO, San Alfonso, Instrucci&oacute;n  				Sobre el Sacramento de la Penitencia, Bogot&aacute;, Impresa de Cualla,  				1840, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, No. 119, Pieza por  				numerador 277, pp. 28-29. Es necesario aclarar que se trata de  				una reedici&oacute;n de un texto que data del siglo XVIII. 				</p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a  href="#s30" name="30"><sup>30</sup></a> Ibid., p. 3. 				</p> 		    <p><a  href="#s31" name="31"><sup>31</sup></a>Ibid., p. 5. 				</p> 		    <p><a  href="#s32" name="32"><sup>32</sup></a>Ibid., p. 35. 				</p> 		    <p><a  href="#s33" name="33"><sup>33</sup></a>Dolor de la ofensa hecha a Dios, por  				causa del mal que nos ha resultado a nosotros mismos. 				</p> 		    <p><a  href="#s34" name="34"><sup>34</sup></a>Ibid., p. 17. 				</p> 		    <p><a  href="#s35" name="35"><sup>35</sup></a>Ibid., p. 34. 				</p> 		    <p><a  href="#s36" name="36"><sup>36</sup></a>Ibid., p. 25. 				</p> 		    <p><a  href="#s37" name="37"><sup>37</sup></a>Ibid., pp. 13, 37 y 89. 				</p> 		    <p><a  href="#s38" name="38"><sup>38</sup></a>Ibid., p. 39. 				</p> 		    <p><a  href="#s39" name="39"><sup>39</sup></a>TOMAS Y VALIENTE, Francisco, op. cit.,  				citado en VEGA, Leonardo Alberto, op. cit., p. 26. 				</p> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a  href="#s40" name="40"><sup>40</sup></a>DE AZPICULETA NAVARRO, Mart&iacute;n, Manual  				de Confesores y Penitentes, Valladolid, Impreso por Francisco  				Fern&aacute;ndez de C&oacute;rdova, 1570, citado en VEGA, Leonardo Alberto, op.  				cit., p. 27. </p> 		    <p><a  href="#s41" name="41"><sup>41</sup></a>GUERRA, Fran&ccedil;ois-Xavier, Modernidad e  				Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hisp&aacute;nicas,  				M&eacute;xico, FCE-MAPFRE, 1992, p. 15. 				</p> 		    <p><a  href="#s42" name="42"><sup>42</sup></a>VEGA, Leonardo Alberto, op. cit., p.  				39. </p> 		    <p><a  href="#s43" name="43"><sup>43</sup></a>COLMENARES, Germ&aacute;n, op cit., p. 7. 				</p> 		    <p><a  href="#s44" name="44"><sup>44</sup></a>MEDINA, Jos&eacute; Toribio, Historia del  				Tribunal del Santo Oficio de la Inquisici&oacute;n, Santiago de Chile,  				1905, citado en JIM&Eacute;NEZ RUEDA, Julio, en Herej&iacute;as y  				Supersticiones en la Nueva Espa&ntilde;a, M&eacute;xico, Imprenta  				Universitaria, 1946, p. 136.</p> 	  </font>      ]]></body>
</article>
