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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LEGISLACIÓN GREMIAL Y PRÁCTICAS SOCIALES: LOS ARTESANOS DE PASTO &#40;1796-1850&#41;]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[GUILD LEGISLATION AND SOCIAL PRACTICES: THE ARTISANS OF PASTO &#40;1796-1850&#41;]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Authors interested in the late 18th century Bourbon reforms have paid quite a lot of attention to both the Enlightenment ideal and to the economic and administrative measures implemented by the Spanish empire in the context of the so-called "defensive modernization". However, it is also true that they often fail to mention the legislation regarding guilds and the mark it has left on the life of craftsmen. The present article focuses not only on said legislation but on its continuity and the influence it had on guilds during the early 19th century as well, in an attempt to evercome the limitations of the viewpoint from which independence is seen as a dividing line after which the colonial period does not seem to have any influence on republican life. Furthermore, although in this same direction, the social practices &#40;civil and religious festivities&#41; maintained by the craftsmen of Pasto during this period are described and contrasted.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[instrucción general para los gremios]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center" ><font size="4"><b>LEGISLACI&Oacute;N GREMIAL Y PR&Aacute;CTICAS SOCIALES: LOS ARTESANOS DE  PASTO &#40;1796-1850&#41;<sup><a   name="s*"  href="#*">*</a></sup></b></font></p>      <p><b>Maria Fernanda Duque    <br> </b>Estudiante de segundo semestre de Maestr&iacute;a en Historia en la Universidad  Industrial de Santander y docente de la misma Universidad en la Escuela de  Historia.</p> <hr size="1">     <p><b>RESUMEN</b></p>      <p>Los autores interesados en el tema de las reformas borb&oacute;nicas  de finales del siglo XVIII han prestado bastante atenci&oacute;n tanto al ideal  ilustrado como a las medidas econ&oacute;micas y administrativas implementadas por el  Imperio espa&ntilde;ol en el marco de la llamada &quot;modernizaci&oacute;n defensiva&quot;, sin  embargo, tambi&eacute;n es cierto que con frecuencia omiten mencionar la legislaci&oacute;n  gremial y su huella sobre la vida del artesanado. El presente art&iacute;culo desataca  precisamente, no s&oacute;lo dicha legislaci&oacute;n sino su continuidad e impacto sobre los  gremios artesanales a lo largo de los primeros decenios del siglo XIX, con lo  que se intenta superar aquella visi&oacute;n en la que la independencia aparece como  l&iacute;nea divisoria y donde la colonia no parece tener influencias sobre la vida  republicana. Adicionalmente, pero en esta misma direcci&oacute;n, se describen y  contrastan las pr&aacute;cticas sociales &#40;fiestas civiles y religiosas&#41; que mantuvieron  los artesanos de Pasto durante ese periodo.</p>      <p><b>PALABRAS CLAVES:</b>    <br> instrucci&oacute;n general para los gremios, abolici&oacute;n de los gremios artesanales por  la Constituci&oacute;n de 1832, artesano, maestro mayor, oficial, aprendiz, ideal  liberal moderno, esp&iacute;ritu ilustrado, fiestas civiles, fiestas religiosas, santos  patronos.</p> <hr size="1">      <p align="center" ><font size="3"><b>GUILD LEGISLATION AND SOCIAL PRACTICES: THE ARTISANS OF  PASTO &#40;1796-1850&#41;</b></font></p>      <p><b>ABSTRACT</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Authors interested in the late 18<sup>th</sup> century Bourbon  reforms have paid quite a lot of attention to both the Enlightenment ideal and  to the economic and administrative measures implemented by the Spanish empire in  the context of the so-called &quot;defensive modernization&quot;. However, it is also true  that they often fail to mention the legislation regarding guilds and the mark it  has left on the life of craftsmen. The present article focuses not only on said  legislation but on its continuity and the influence it had on guilds during the  early 19th century as well, in an attempt to evercome the limitations of the  viewpoint from which independence is seen as a dividing line after which the  colonial period does not seem to have any influence on republican life.  Furthermore, although in this same direction, the social practices &#40;civil and  religious festivities&#41; maintained by the craftsmen of Pasto during this period  are described and contrasted.</p>      <p><b>KEY WORDS:</b>    <br> general training for guilds, abolition of craft guilds by the Constitution of  1832, craftsman, senior master, official, apprentice, modern liberal ideal,  enlightened spirit, civil holidays, religious feasts, patron saints.</p> <hr size="1">      <p><b>1. la legislaci&oacute;n gremial entre finales del siglo XVIII y los  primeros decenios del siglo XIX</b></p>      <p>A finales del siglo XVIII la dinast&iacute;a de los Borb&oacute;n reglament&oacute;  los gremios artesanales promulgando en el Nuevo Reino de Granada la &quot;Instrucci&oacute;n  general para los gremios&quot;. Con esta legislaci&oacute;n, sancionada en 1777 por el  virrey Manuel Antonio Fl&oacute;rez, la Corona buscaba someter al artesanado a un  eficaz control y elevar su nivel social dot&aacute;ndolo de un nuevo c&oacute;digo moral,  donde primaran los valores de honorabilidad, honradez, dignidad y estima ante s&iacute;  mismos y ante la sociedad en general. Con este prop&oacute;sito, la &quot;Instrucci&oacute;n  general&quot; preve&iacute;a que:</p>  <ul>Procurando los Artesanos observar este orden y m&eacute;todo tendr&aacute;n  estimaci&oacute;n con el resto del vecindario, sin que se crea haber entre los oficios  la menor diferencia &#91;...&#93; ni que los profesores de uno sean menos honrados que  los de otro, pues que el azero, o metal, madera o lana, sobre el que cada uno  trabaja, no debe constituirle de peor o m&aacute;s baja condici&oacute;n, y ser&iacute;a error  pol&iacute;tico creerlo as&iacute;, y mayor el permitir zumbas, matracas o dicterios con que  unos Artesanos apodan a otros, de que redundan innumerables males<sup><a   name="s1"  href="#1">1</a></sup>.    </ul>      <p>Alcanzada la Independencia, las autoridades criollas quisieron  implementar pol&iacute;ticas que favorecieran la consolidaci&oacute;n y desarrollo del nuevo  Estado nacional; sin embargo, como sucedi&oacute; con otros aspectos, en lo  correspondiente a las instituciones gremiales, la legislaci&oacute;n revisti&oacute; un  car&aacute;cter indeciso y divagante. La Sentencia dada en 1811 por el Seren&iacute;simo  Colegio Constituyente y Electoral de Cundinamarca, por ejemplo, no obstante,  garantizar a los ciudadanos &quot;la libertad en su agricultura, industria y  comercio, sin m&aacute;s restricci&oacute;n que la de los privilegios temporales en los nuevos  inventos, o de los que sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella  establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus  autores&quot;, al mismo tiempo notificaba que vigilar&iacute;a &quot;particularmente aquellas  profesiones que interesan a las costumbres p&uacute;blicas, a la seguridad y sanidad de  los ciudadanos&quot;, y que adem&aacute;s &quot;Ninguna Asociaci&oacute;n puede presentar colectivamente  solicitudes, a excepci&oacute;n de las que forman un cuerpo autorizado, y &uacute;nicamente  para objetos propios de sus atribuciones&quot;<sup><a   name="s2"  href="#2">2</a></sup>. De manera que durante el  lustro que va de 1810 a 1815, conocido -o mal conocido- como la Patria Boba,  aunque los legisladores sostuvieron un continuo ataque contra el derecho de  asociaci&oacute;n, permanentemente entraron en discrepancias e incompatibilidades; y no  pod&iacute;a ser de otro modo, pues tanto la econom&iacute;a como las estructuras sociales  propias del r&eacute;gimen colonial, para esa &eacute;poca, sobreviv&iacute;an pr&aacute;cticamente  intactas.</p>      <p>Ya en el per&iacute;odo republicano, espec&iacute;ficamente entre 1821 y  1832, la normativa relacionada con los gremios y el derecho de asociaci&oacute;n gir&oacute;  alrededor de los principios econ&oacute;micos del liberalismo. En esta direcci&oacute;n, la  Carta Pol&iacute;tica dada por el Congreso de C&uacute;cuta en 1821, ordenaba que &quot;Ning&uacute;n  g&eacute;nero de trabajo, de cultura, de industria o de comercio ser&aacute; prohibido a los  ciudadanos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la  Rep&uacute;blica, que se libertar&aacute;n por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y  conveniente&quot;<sup><a   name="s3"  href="#3">3</a></sup>; mientras que la Constituci&oacute;n sancionada por la  Convenci&oacute;n Constituyente en 1832, menos timorata que la anterior, al tiempo que  consagraba la libertad laboral, se&ntilde;alaba que &quot;No podr&aacute;n por consiguiente  establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que  obstruyan la libertad de ingenio, de la ense&ntilde;anza y de la industria&quot;<sup><a   name="s4"  href="#4">4</a></sup>.</p>       <p>Aunque la Constituci&oacute;n de 1832 suprim&iacute;a los gremios  artesanales definitivamente, no debi&oacute; pasar mucho tiempo para que los nuevos  legisladores advirtieran la resistencia que sus disposiciones encontraban entre  los gobernados, o mejor, la distancia que hab&iacute;a entre la ley y su observancia,  m&aacute;xime cuando se trataba de la extinci&oacute;n de una de las instituciones m&aacute;s  arraigadas entre el artesanado. Es as&iacute; como en la mayor parte del territorio  granadino, luego de dictaminada la supresi&oacute;n, los gremios permanecieron vigentes  por muchos a&ntilde;os m&aacute;s, aunque claro est&aacute;, sin que ello significara que se hubieran  dejado de producir modificaciones importantes en el sistema de significados,  actitudes, valores, y formas simb&oacute;licas que, desde los tiempos de la Colonia,  dicho grupo social ven&iacute;a estableciendo y compartiendo alrededor de sus  instituciones gremiales.</p>      <p>Ahora bien, aunque el temprano inter&eacute;s por el desmonte de  instituciones econ&oacute;micas coloniales ya reflejaba el influjo del ideario liberal,  ese ideario no se har&iacute;a visible y significativo sino a partir de mediados del  siglo XIX, cuando algunos sectores de la elite que consideraban necesario  transformar el orden hasta ese momento establecido, comenzaron a impulsar un  proyecto modernizador que inclu&iacute;a reformas profundas en varios &aacute;mbitos de la  vida granadina. Con todo, dichas reformas implicaban inusitadas dificultades,  pues los integrantes de la elite pol&iacute;tica no s&oacute;lo ten&iacute;an una concepci&oacute;n distinta  frente a la manera como llevarlas a cabo, sino que diverg&iacute;an en cuanto a las  facultades y libertades que otorgar&iacute;an a los distintos sectores sociales. En el  caso espec&iacute;fico de quienes defend&iacute;an el liberalismo &#40;el liberalismo econ&oacute;mico  sobre todo&#41;, la construcci&oacute;n del Estado moderno estribaba, principalmente, en la  inclusi&oacute;n de la naci&oacute;n dentro de la nueva divisi&oacute;n internacional del trabajo; en  la transformaci&oacute;n y supresi&oacute;n de formas econ&oacute;micas corporativas; y en el  abandono de la &quot;barbarie&quot; -condici&oacute;n que, a su modo de ver, iba inherentemente  ligada a los sectores iletrados y semiletrados, &eacute;tnicamente heter&oacute;clitos y  aferrados a un pasado colonial din&aacute;stico- a cambio de la &quot;civilizaci&oacute;n&quot;. Es  decir, anhelaban la formaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de &quot;un individuo nuevo, diferente,  el ciudadano, hombre libre e igual, con propiedad y/o rentas, con voluntad y  criterios propios e independientes, capaz de realizar y estimular los anhelos de  la vida burguesa&quot;<sup><a   name="s5"  href="#5">5</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <br> <b>2. la legislaci&oacute;n gremial y los artesanos de pasto</b></p>      <p>A tono con la &quot;Instrucci&oacute;n general para los gremios&quot;, el 29 de  enero de 1796 las autoridades de Pasto agruparon los gremios de m&uacute;sicos,  silleros, escultores, tejeros, herreros, carpinteros, alarifes, plateros,  sastres y pintores al &oacute;leo y de barniz<sup><a   name="s6"  href="#6">6</a></sup>. Con esta normativa, adem&aacute;s  de elevar el nivel social del artesanado, los gobernantes buscaron un estricto  control tanto de la organizaci&oacute;n y actividad interna de los gremios como de la  calidad de los productos que fabricaban, por lo que tomaron medidas relacionadas  con la compra, venta, y manejo de materiales valiosos; el traslado de los  artesanos de una localidad a otra; el per&iacute;odo de ense&ntilde;anza y aprendizaje de un  arte u oficio; el tipo de vestido; la apertura de tiendas y talleres; y la  localizaci&oacute;n urbano-espacial de los talleres artesanales, entre otras.</p>      <p>As&iacute;, desde la fecha misma en que entr&oacute; en vigor la  &quot;Instrucci&oacute;n general&quot;, las autoridades pastusas comenzaron a ejercer una cercana  y constante tutela sobre aquellos que compraban, vend&iacute;an o trabajaban con  materiales valiosos. En primer lugar, ning&uacute;n orfebre o platero pod&iacute;a comprar  &quot;&#91;...&#93; oro o plata sin avisar a la justicia para que reconozca al vendedor y  examine donde lo ha adquirido, por los robos que se experimentan continuamente,  so pena de dos patacones al infractor, cada vez, para obras p&uacute;blicas&quot;<sup><a   name="s7"  href="#7">7</a></sup>.  As&iacute; mismo, obligatoriamente los artesanos deb&iacute;an pagar fianzas a sus clientes  mientras entregaban el trabajo completamente terminado, pues, seg&uacute;n las  autoridades, en ocasiones hu&iacute;an con los materiales encomendados para la  elaboraci&oacute;n de los art&iacute;culos.</p>      <p>En relaci&oacute;n con el traslado de los artesanos de una localidad  a otra, los gobernantes no s&oacute;lo vigilaron a quienes por este mecanismo  intentaban encubrir alg&uacute;n delito, sino que trataron de evitar que artesanos de  regiones pr&oacute;ximas se establecieran y ejercieran sus oficios sin permiso, por  convertirse en una competencia desleal para los de la zona que invad&iacute;an. El  teniente gobernador Barrera y los alcaldes Tom&aacute;s Delgado y Miguel Angel  Zambrano, por ejemplo, ordenaban que &quot;los forasteros se presenten al alcalde de  barrio para que los aloje, y despu&eacute;s al teniente gobernador a dar cuenta de los  motivos de su venida y de su profesi&oacute;n&quot;<sup><a   name="s8"  href="#8">8</a></sup>.</p>      <p>Por los motivos antes se&ntilde;alados, s&oacute;lo los maestros mayores  quedaban facultados para dirigir los gremios, poseer tiendas y talleres, y  ejercer como peritos avaluadores. Para este efecto, desde 1796 en Pasto se  anunciaba que:</p>  <ul>Por el perjuicio que se sigue a la causa p&uacute;blica de que los  oficiales menestrales pongan tiendas sin noticia del Cabildo y sin que conste la  habilidad que tengan en sus oficios, &#91;el Procurador general&#93; nombr&oacute; en estos a  maestros mayores para examinar las obras y vigilar si pon&iacute;an otras fuera de las  permitidas; para que avisadas las justicias impongan pena de 4 pesos de multa  aplicados a las obras p&uacute;blicas. Ordena que los maestros hagan matr&iacute;cula de sus  oficiales y que cuiden asistan puntualmente a su oficio, que est&eacute;n aseados y en  sus palabras y acciones con la debida moderaci&oacute;n<sup><a   name="s9"  href="#9">9</a></sup>.    </ul>      <p>Para abrir tienda o taller independiente los artesanos  necesariamente deb&iacute;an cumplir con un per&iacute;odo de aprendizaje. Los iniciados  ingresaban al taller del maestro en calidad de aprendices y eran ascendidos a la  categor&iacute;a de oficiales tras permanecer all&iacute; por un lapso de 2 a 4 a&ntilde;os -tiempo  que variaba seg&uacute;n el gremio-<sup><a   name="s10"  href="#10">10</a></sup>. Los aprendices quedaban bajo el  cuidado, vigilancia y correcci&oacute;n del maestro durante todo el per&iacute;odo de  adiestramiento, es decir, tanto en las horas de trabajo, sujetas a la voluntad  del maestro, como en las de ocio. Precisamente, durante las horas de ocio,  aunque los aprendices quedaban en libertad, siempre deb&iacute;an permanecer vigilados  para asegurar que sus diversiones fueran &quot;decentes y nada perjudiciales al buen  porte&quot;. De igual manera, cuando hab&iacute;a bailes p&uacute;blicos se les obligaba a asistir,  &quot;advirtiendo que el que faltare a semejantes diversiones, deber&aacute; ser anotado  culpable, pues en ellas no es donde se estragan las costumbres y s&iacute; en los  parages ocultos y apartados del trato com&uacute;n de las gentes&quot;<sup><a   name="s11"  href="#11">11</a></sup>. Al  respecto, en Pasto, el procurador Ram&oacute;n Tinajero manifestaba en 1779 que &quot;&#91;...&#93;  la ociosidad y abandono de la juventud, en que no se reconoce otro ejercicio ni  aplicaci&oacute;n que a la embriaguez y al juego de gallos, naipes, dados, y cruces; de  modo que no hay por lo general casa alguna, donde no se vean gallos a la estaca,  ni muchacho que no tenga los instrumentos de los tres juegos, ni que reconozca  facultad para comprar, mantener y sustituir las apuestas&quot;. Por lo que, seg&uacute;n &eacute;l,  era necesario prohibir:</p>  <ul>&#91;...&#93; absolutamente el juego de gallos con apercibimiento de  las penas que se juzguen bastantes a los jugadores y a los padres de familia que  no consientan la crianza de estos en sus casas... y que se mande a los alcaldes  de barrio que dentro de 15 d&iacute;as presenten lista de todos los muchachos de edad  de 8 a&ntilde;os para adelante, con expresi&oacute;n de la calidad de la familia, para que en  vista de ella, se repartan por la justicia a carpinteros y los que sobraren se  repartan entre los labradores para hacerlos trabajar, corregirles los excesos  que notaren y ense&ntilde;arles los respectivos oficios<sup><a   name="s12"  href="#12">12</a></sup>.    </ul>      <p>Pero al parecer la situaci&oacute;n se tornaba end&eacute;mica, pues para  1850 segu&iacute;a siendo deber de la polic&iacute;a urbana impedir que los j&oacute;venes se  dedicaran a &quot;los juegos de naipes en las tiendas p&uacute;blicas por ser ofensivos a la  moral i causar esc&aacute;ndalo&quot;, as&iacute; como imponer &quot;multa de entre ocho y diesiseis  reales o un d&iacute;a de arresto&quot;<sup><a   name="s13"  href="#13">13</a></sup> a los contraventores de la norma.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un punto fundamental para los reformadores de los gremios fue  la edad de iniciaci&oacute;n en el aprendizaje de los oficios. Seg&uacute;n ellos, se deb&iacute;a  comenzar desde muy temprano para que el temple y la disciplina del muchacho  fueran molde&aacute;ndose a la medida de una sociedad trabajadora y alejada de la  inmoral vida del juego. En este sentido, las autoridades pastusas insist&iacute;an en  que &quot;los mayores de 12 a&ntilde;os para arriba, comparezcan dentro de 10 d&iacute;as a  patentizar de qu&eacute; viven, para dedicarlos al oficio que se inclinen&quot;<i><sup><a   name="s14"  href="#14">14</a></sup></i>.  En opini&oacute;n del historiador Sergio Guerra Vilaboy<sup><a   name="s15"  href="#15">15</a></sup>, la categor&iacute;a  social de los oficios artesanales estaba directamente relacionada con el tipo  &eacute;tnico de quienes los ejerc&iacute;an y con el sector al que suministraban los  productos. En el caso de Pasto, sin embargo, es muy dif&iacute;cil establecer que as&iacute;  hubiera sido; lo que se puede afirmar con certeza es que, como expresaba el  procurador Tinajero, al menos durante la Colonia los aprendices se iniciaban en  los oficios dependiendo de la &quot;calidad de la familia&quot; a la que pertenec&iacute;an. En  el cuadro que aparece a continuaci&oacute;n se pueden distinguir los gremios  artesanales que exist&iacute;an en la ciudad para mediados del siglo XIX y la edad de  iniciaci&oacute;n de los aprendices en los distintos oficios.</p>      <p align=center><a name=t1><img src="img/revistas/rhc/n25/25a08t1.jpg"></a></p>      <p>Como se observa, los aprendices comenzaban su instrucci&oacute;n  entre los 8 y los 15 a&ntilde;os, aunque m&aacute;s frecuentemente entre los 11 y los 15.  Adem&aacute;s, la mayor parte de los oficiantes oscilaba entre los 11 y los 30 a&ntilde;os,  seguidos por el grupo de quienes ten&iacute;an entre 31 y 40 a&ntilde;os, lo que significa que  para 1851 la poblaci&oacute;n de artesanos agremiados se ubicaba mayoritariamente entre  los 11 y los 40 a&ntilde;os, mientras que a medida que superaban esa edad, descend&iacute;a la  dedicaci&oacute;n a una labor artesanal.</p>     <p>Ahora bien, un aspecto significativo de la formaci&oacute;n de los  aprendices fue la distinci&oacute;n que otorgaba el vestido. En Pasto, se les exig&iacute;a  &quot;puntual asistencia, aseo, moderaci&oacute;n en sus palabras y acciones, y por sobre  todo, no llevar ruana&quot;<sup><a   name="s16"  href="#16">16</a></sup>, puesto que, de conformidad con la  &quot;Instrucci&oacute;n general&quot;, esta cubr&iacute;a &quot;lo superior del cuerpo y nada le importa al  que se tapa ir aseado, o sucio en el interior&quot;. En cambio, se les ordenaba que  vistieran &quot;de ropas cortas como sayos, aguainas o casacas, sin permitirles  tampoco capas&quot;<sup><a   name="s17"  href="#17">17</a></sup>.</p>      <p align=center><a name=f1><img src="img/revistas/rhc/n25/25a08f1.jpg"></a></p>      <p>Para 1850, sin embargo, cuando el retratista de la Comisi&oacute;n  Corogr&aacute;fica Manuel Mar&iacute;a Paz dibuj&oacute; algunos artesanos pastusos en su taller, el  aprendiz llevaba ruana y sombrero, lo que indica que, o bien el prevaleciente  rigor clim&aacute;tico de la ciudad imped&iacute;a la aplicaci&oacute;n de la norma, o que las  disposiciones de 1832 referidas a la supresi&oacute;n de los gremios ya preludiaban  transformaciones en este aspecto. De ser as&iacute;, es claro que la marcada  diferenciaci&oacute;n indumentaria entre maestros, oficiales y aprendices, que durante  la Colonia y parte de la rep&uacute;blica hab&iacute;a obedecido exclusivamente a intereses  particulares de la estratificaci&oacute;n gremial, para mediados del siglo XIX  comenzaba a carecer de sentido, a caer en desuso y, por lo tanto, a entrar en  paulatina desaparici&oacute;n. Sea como fuere, lo cierto es que para mediados de ese  siglo el tipo de vestido, m&aacute;s que una distinci&oacute;n exclusiva del rango artesanal,  se perfilaba ya como un elemento diferenciador entre los sectores populares y  los sectores de la elite. No es casual que por esos d&iacute;as en muchos lugares de la  Rep&uacute;blica comenzaran a retumbar los gritos de &quot;abajo las casacas y arriba las  ruanas&quot;, o que en Pasto el peri&oacute;dico Las M&aacute;scaras, de marcada tendencia liberal  y &oacute;rgano de la Nueva Sociedad Democr&aacute;tica de Pasto<sup><a   name="s18"  href="#18">18</a></sup>, se&ntilde;alara  enf&aacute;ticamente que &quot;a ning&uacute;n ciudadano honrado desechamos, pero tampoco fraguamos  chistes, ni enredos, ni limpiamos el zapato, ni acepillamos la casaca de nadie  para que se enrole con nuestro partido&quot;<sup><a   name="s19"  href="#19">19</a></sup>.</p>      <p>Durante la Colonia, el tr&aacute;nsito de aprendiz a oficial fue  relativamente m&aacute;s f&aacute;cil que el de oficial a maestro mayor. En este &uacute;ltimo caso,  la diferencia radicaba b&aacute;sicamente en que el examen y los requisitos econ&oacute;micos  exigidos a los oficiales para ascender al siguiente esca&ntilde;o dentro de la  estratificaci&oacute;n gremial, hac&iacute;an casi inaccesible dicha categor&iacute;a. As&iacute;, por  ejemplo, para el examen de los oficiales, la &quot;Instrucci&oacute;n general&quot; estipulaba  como necesario: a&#41; haber cumplido exactamente el tiempo de aprendizaje u  oficial&iacute;a; b&#41; estar preparados para el examen; y c&#41; no haber faltado en nada a  las obligaciones estipuladas en el contrato de aprendizaje<sup><a   name="s20"  href="#20">20</a></sup>.</p>      <p>En la parte econ&oacute;mica, era preciso que pagaran cuotas al  cuerpo examinador, constituido por un veedor, un tesorero-fiscal del gremio, un  juez y un escribano<sup><a   name="s21"  href="#21">21</a></sup>. Consciente de la precariedad que regularmente  padec&iacute;an los oficiales a la hora de solventar los gastos para el examen, el  virrey Manuel Antonio Fl&oacute;rez estableci&oacute; que cada uno tuviera &quot;una cuota fixa que  mensual o anualmente se le desquite el m&aacute;ximo del mismo salario que han de  darle&quot;<sup><a   name="s22"  href="#22">22</a></sup>; pero a&uacute;n as&iacute;, los oficiales pocas veces lograban ascender  al grado de maestro mayor, quedando por lo tanto limitados para abrir tiendas y  talleres independientes. Lo anterior, al parecer, incidi&oacute; en la supresi&oacute;n de los  gremios, pues tanto los constitucionalistas de 1821 como los de 1832  consideraban las restricciones de ascenso como limitantes del desarrollo de la  t&eacute;cnica y la &quot;industria&quot;. No obstante, en Pasto estas reformas encontraron  bastante resistencia<sup><a   name="s23"  href="#23">23</a></sup>, toda vez que, como se ha visto, para mediados  del siglo XIX no s&oacute;lo buena parte de los gremios reglamentados a finales de la  centuria anterior continuaban vigentes, sino que segu&iacute;an nombrando maestros  mayores para cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se pueden observar los  gremios que exist&iacute;an en la ciudad a mediados del siglo XIX, as&iacute; como los nombres  de los maestros mayores encargados de cada uno.</p>      <p align=center><a name=t2><img src="img/revistas/rhc/n25/25a08t2.jpg"></a></p>      <p>Antes de la &quot;instrucci&oacute;n general&quot; el nombramiento de maestros  mayores y celadores de cada gremio estuvo a cargo de los maestros reunidos en  junta gremial, pero despu&eacute;s de este per&iacute;odo la designaci&oacute;n recay&oacute; sobre las  autoridades del Cabildo de cada localidad. Posteriormente, seg&uacute;n las normas  estipuladas por el oidor Mon y Valverde, las elecciones combinaron los dos  sistemas antes mencionados; es decir, los maestros reunidos en junta gremial  eleg&iacute;an a los maestros de cada gremio y luego el cabildo confirmaba dicho  nombramiento<sup><a   name="s24"  href="#24">24</a></sup>. Seg&uacute;n esta misma disposici&oacute;n, las elecciones se  realizaban el primero de enero de cada a&ntilde;o, costumbre que para 1849 continuaba  igual, aunque con la ligera diferencia de que los artesanos electos no se  posesionaban estrictamente el primero de ese mes sino unos d&iacute;as despu&eacute;s. De  igual manera, la posesi&oacute;n de los maestros mayores sigui&oacute; realiz&aacute;ndose ante el  alcalde parroquial de la localidad y, en ning&uacute;n caso, esta condici&oacute;n estuvo  supeditada a la tenencia de tienda o taller. A manera de ilustraci&oacute;n, veamos la  forma como se llev&oacute; a cabo la elecci&oacute;n del maestro mayor del gremio de plater&iacute;a  ante el alcalde parroquial de Pasto en el a&ntilde;o 1849:</p>  <ul>Se reunieron los maestros de plater&iacute;a de esta ciudad con el  objeto de renovar al maestro mayor de este gremio, y verificada la oraci&oacute;n por  ocho vocales, result&oacute; el se&ntilde;or Placido Eraso con seis votos y tres por el se&ntilde;or  Alejandro Medina. Por tanto fue declarado legalmente electo, y se le recivi&oacute; el  juramento de estilo, vajo del cual prometi&oacute; cumplir fielmente con los deberes de  su ministerio, y en seguida nombr&oacute; para sus celadores a los maestros Ram&oacute;n  Espa&ntilde;a y Miguel Rend&oacute;n quienes presentaron tambi&eacute;n el juramento respectibo&quot;<sup><a   name="s25"  href="#25">25</a></sup>.    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>      <p>Por el contrario, desde el punto de vista electoral, la  tenencia de tienda o &quot;taller abierto&quot; s&iacute; constitu&iacute;a una ventaja para los  artesanos, pues les daba derecho a votar en calidad de &quot;sufragantes&quot;. Seg&uacute;n la  Constituci&oacute;n de C&uacute;cuta, para alcanzar la condici&oacute;n de sufragante parroquial era  requisito poseer una propiedad ra&iacute;z que alcanzara el &quot;valor libre&quot; de 100 pesos,  o en su defecto, ejercer &quot;alg&uacute;n oficio, profesi&oacute;n, comercio o industria &uacute;til,  con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o  sirviente&quot;<sup><a   name="s26"  href="#26">26</a></sup>. A continuaci&oacute;n se puede observar el n&uacute;mero de tiendas  de los artesanos de Pasto para 1851.</p>      <p align=center><a name=t3><img src="img/revistas/rhc/n25/25a08t3.jpg"></a></p>      <p>Las cifras revelan que entre los artesanos los sastres ten&iacute;an  mayor actividad comercial, seguidos por carpinteros y herreros, respectivamente;  entre las artesanas sobresal&iacute;an las costureras<sup><a   name="s27"  href="#27">27</a></sup>, hilanderas y  tejedoras. Lamentablemente estos datos no permiten establecer el incremento o  disminuci&oacute;n de tiendas y talleres artesanales, lo que, a su vez, impide saber si  la supresi&oacute;n gremial de 1832 coadyuv&oacute; o no a que indistintamente cada vez m&aacute;s  artesanos abrieran tiendas y talleres para laborar como trabajadores  independientes. Sin embargo, al comparar los nombres de los sufragantes  parroquiales &#40;correspondientes a la mesa electoral No. 2&#41; con aquellos que  aparecen en el censo de 1851, se observa que a mediados del siglo XIX la  participaci&oacute;n del artesanado de Pasto en los comicios electorales era  considerable.</p>      <p align=center><a name=t4><img src="img/revistas/rhc/n25/25a08t4.jpg"></a></p>      <p>Sobre la base de las fuentes consultadas se encontr&oacute; que  durante los a&ntilde;os en cuesti&oacute;n, de los 71 sufragantes parroquiales que en total se  presentaron a la mesa No. 2, la cifra de artesanos &#40;sufragantes&#41; vari&oacute; muy poco:  en el a&ntilde;o 1851 participaron 27 artesanos, mientras que en el a&ntilde;o 1852  participaron 28. De cualquier manera, estos datos deben considerarse como  aproximaciones, pues es de todos conocido que los censos del siglo XIX presentan  muchas inconsistencias y dificultades; en este caso, por ejemplo, en ocasiones  los nombres de los sufragantes aparecen incompletos, no aparecen en el censo de  poblaci&oacute;n o existen hom&oacute;nimos, lo que impide establecer con exactitud el grado  de participaci&oacute;n electoral del artesanado para esa &eacute;poca.</p>      <p>Ahora bien, otro aspecto relevante de la &quot;Instrucci&oacute;n general&quot;  fue la ubicaci&oacute;n urbano-espacial de los artesanos y la manera como se agrupaban  para desarrollar su trabajo. En cuanto a lo primero, durante el per&iacute;odo colonial  los gremios de algunas ciudades hab&iacute;an acaparado zonas espec&iacute;ficas donde se  localizaban exclusivamente aquellos que ejerc&iacute;an determinados oficios; sin  embargo, la reglamentaci&oacute;n era muy clara al respecto: &quot;se proh&iacute;be la demarcaci&oacute;n  de cierta calle o terreno para cada oficio o Arte&quot;<sup><a   name="s28"  href="#28">28</a></sup>, lo cual explica  por qu&eacute; para mediados del siglo XIX los artesanos pastusos se encontraban  dispersos por toda la ciudad<sup><a   name="s29"  href="#29">29</a></sup>. En cuanto a lo segundo, los artesanos  de las ciudades trabajaban en grupos menores y pocas veces unidos por el  parentesco, a diferencia de aquellos que se ubicaron en las zonas circundantes,  donde las labores del tejido -que involucraba personas encargadas de tisar,  hilar y te&ntilde;ir la lana- un&iacute;an a una o varias familias bajo el mismo techo. En lo  que corresponde a los artesanos de la ciudad, dicha situaci&oacute;n hund&iacute;a sus ra&iacute;ces  en el v&iacute;nculo contractual previamente establecido entre los padres del aspirante  a aprendiz y el maestro mayor. Seg&uacute;n el acuerdo, el maestro se compromet&iacute;a a  instruir al muchacho en los secretos del oficio, a darle cama, vestuario,  alimentaci&oacute;n y, en caso necesario, a castigarlo como si fuera su propio hijo<sup><a   name="s30"  href="#30">30</a></sup>.  De modo que maestros, oficiales y aprendices, la mayor&iacute;a de veces, vivieron  juntos en la misma casa o taller, gener&aacute;ndose una relaci&oacute;n de orden moral y  laboral en la que el maestro, en condici&oacute;n de tutor, velaba por la educaci&oacute;n  integral de sus alumnos.</p>      <p>    <br> <b>3. las celebraciones religiosas y el artesanado de pasto</b></p>      <p>Como parte del proceso colonizador, el imperio espa&ntilde;ol, en ese  entonces adalid del catolicismo, introdujo en sus dominios una nueva forma de  vida basada en principios hispano-cristianos. Esta concepci&oacute;n de la vida  encontr&oacute; su m&aacute;xima expresi&oacute;n en pr&aacute;cticas y celebraciones lit&uacute;rgicas que fueron  puestas de manifiesto a trav&eacute;s de misas de acci&oacute;n de gracias, luminarias, tedeum  solemnes, procesiones, etc., actos que, por lo dem&aacute;s, se realizaban con gran  regocijo y simulando dolor. En lo correspondiente a los artesanos, las pr&aacute;cticas  religiosas ocuparon un lugar preponderante, al punto que -tal vez en grado mayor  que otros sectores populares- tuvieron sus propios santos, celebraciones y  cofrad&iacute;as. Los santos patronos de los artesanos variaban de acuerdo con el  gremio y, en ocasiones, con la provincia; as&iacute;, por ejemplo, mientras que en  Pasto los carpinteros y los m&uacute;sicos se acog&iacute;an a la tutela de san Jos&eacute; obrero y  santa Cecilia respectivamente<sup><a   name="s31"  href="#31">31</a></sup>, los del gremio de carpinter&iacute;a en  Santaf&eacute; se adscrib&iacute;an a los santos Paulino y C&iacute;cero<sup><a   name="s32"  href="#32">32</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cada asociaci&oacute;n gremial estaba en la obligaci&oacute;n de hacer una  fiesta en honor a su santo, pero en el af&aacute;n por alcanzar prestigio a menudo los  gremios rivalizaban entre s&iacute; con ostentosas celebraciones que tra&iacute;an nefastas  consecuencias para sus finanzas, a lo que se sumaba que las fiestas iban  incluidas dentro del calendario laboral del a&ntilde;o, lesionando aun m&aacute;s sus ya  precarias econom&iacute;as. Como una manera de paliar estos efectos, para 1776 el oidor  Mon y Valverde -uno de los funcionarios espa&ntilde;oles m&aacute;s cercanos a los  reformadores de los gremios granadinos-dispuso lo siguiente:</p>  <ul>Si estos gremios quisiesen elegir un santo para su patrono,  podr&aacute;n ejecutarlo, pero con la calidad que no se haya de hacer m&aacute;s fiesta que la  misa cantada sin p&oacute;lvora, almuerzos ni otras francachelas, asistiendo todos a la  iglesia con su protector, pues de este modo se satisface a la devoci&oacute;n, se  evitan gastos y distracciones y cesa el motivo de competencias que suele ser el  mayor impulso para agotar los caudales con el falso velo de la religi&oacute;n<sup><a   name="s33"  href="#33">33</a></sup>.    </ul>      <p>De tal manera, el consorcio trabajo-religi&oacute;n constitu&iacute;a una de  las tantas manifestaciones que hac&iacute;an expl&iacute;cita la &iacute;ntima relaci&oacute;n entre los  artesanos y la Iglesia cat&oacute;lica, mientras que el nexo de los artesanos con sus  santos patronos actuaba como elemento cohesionador del gremio, pues fortalec&iacute;a  entre los asociados los lazos de hermandad y fraternidad, aunque, claro est&aacute;,  sin que tales lazos impidieran su interacci&oacute;n con otros sectores sociales  populares.</p>      <p>En Pasto, las celebraciones religiosas m&aacute;s sobresalientes  fueron las de Navidad, Purificaci&oacute;n de Nuestra Se&ntilde;ora y Juan Bautista, pero sin  duda la de mayor solemnidad era la del Corpus Christi, popular en el Nuevo Reino  de Granada desde la segunda mitad del siglo XVI. En esta fiesta cada estamento  social ocupaba un lugar previamente establecido. Para 1582, las autoridades del  Cabildo de Pasto se&ntilde;alaban que el orden a seguir en la procesi&oacute;n del Corpus  deb&iacute;a ser el siguiente: &quot;&#91;...&#93; en primer lugar salen los zapateros, herreros,  sastres, carpinteros con sendos pendones; luego monaguillos y ciriales,  posteriormente el Alf&eacute;rez de la Ciudad con Estandarte Real en medio de  arcabuceros y la bandera de campo. En seguida &laquo;el Sant&iacute;simo&raquo;, cuyas varas las  sostienen &uacute;nicamente los regidores; a su lado marchan los hombres &laquo;de calidad&raquo;  con el resto del Cabildo y las mujeres &laquo;hijasdalgo&raquo;&quot;<sup><a   name="s34"  href="#34">34</a></sup>.</p>      <p>En consecuencia, durante la Colonia el ceremonial no era s&oacute;lo  una manifestaci&oacute;n religiosa en la que la sociedad en pleno se reun&iacute;a para  declarar su devoci&oacute;n cristiana, sino el espacio pol&iacute;tico donde se hac&iacute;a evidente  lo que el soci&oacute;logo Max Weber ha denominado orden social<sup><a   name="s35"  href="#35">35</a></sup>: mientras  que los altos dignatarios civiles y eclesi&aacute;sticos exaltaban su prurito de  hidalgu&iacute;a y &quot;pureza de sangre&quot; como basti&oacute;n de autoridad y dominio, el  artesanado hac&iacute;a gala de su honor participando en las procesiones. As&iacute; mismo, el  ordenamiento dentro de la procesi&oacute;n confirma la frecuencia con que los artesanos  granadinos -en especial los de Pasto- asumieron costumbres presentes entre sus  cong&eacute;neres de los gremios espa&ntilde;oles; en las fiestas de Barcelona, por ejemplo,  &quot;el ceremonial ten&iacute;a cierta fijeza y cada persona conoc&iacute;a de antemano el lugar  que le correspond&iacute;a. En las solemnidades extraordinarias, surg&iacute;an no pocas veces  discusiones y altercados por cuestiones de precedencia. En estas ocasiones, los  gremios portaban banderas con sus insignias respectivas. El ser abanderado en  las procesiones era considerado como un honor&quot;<sup><a   name="s36"  href="#36">36</a></sup>.</p>      <p>Empero, con el paso de la Colonia a la Rep&uacute;blica, esta  celebraci&oacute;n religiosa present&oacute; cambios que anunciaban un lento proceso de  secularizaci&oacute;n. En la nueva etapa se permit&iacute;an actitudes menos r&iacute;gidas y las  posiciones en el espacio de la procesi&oacute;n no parec&iacute;an estar sujetas a ninguna  normatividad; por lo menos eso sugiere el comentario que hiciera Juan-Bautista  Boussingault, viajero franc&eacute;s que arrib&oacute; a Pasto en 1839: &quot;La primera ceremonia  que presenci&eacute; fue la Octava del Corpus: altares arreglados en las calles, tropas  bajo las armas, indios disfrazados de marqueses del antiguo r&eacute;gimen danzando  cadenciosamente delante de la procesi&oacute;n y casi todos borrachos &#91;...&#93;&quot;<sup><a   name="s37"  href="#37">37</a></sup>.  Pero al parecer las escenas descritas por Boussingault se repet&iacute;an  sucesivamente, pues para mediados de siglo, los miembros del cabildo parroquial  insist&iacute;an en que las fiestas del Corpus deb&iacute;an &quot;hacerce con toda la desencia  correspondiente por ser en honor de la Majestad Divina&quot;<i><sup><a   name="s38"  href="#38">38</a></sup></i>; as&iacute; mismo,  con respecto a los altares, el cabildo parroquial se reun&iacute;a para decidir qui&eacute;nes  y d&oacute;nde los ubicar&iacute;an. Veamos a continuaci&oacute;n los lugares que correspondieron a  los artesanos para la fiesta de 1849:</p>  <ul>El cabildo Parroquial de Pasto, &#91;considerando&#93; que hasido una  costumbre inveterada invitar a los se&ntilde;ores comerciantes, agr&iacute;colas i artesanos a  la formaci&oacute;n de ocho altares en la circunferencia de esta plaza mayor el dia  jueves de Corpus i en su octaba, &#91;... &#93; ha venido en nombrar y distribuir dichas  personas i lugares en que deben hacerse los altares del modo siguiente: 4a.En el  balc&oacute;n dela Casa de los Se&ntilde;ores Santacruzes lo formar&aacute;n el gremio de plateros i  sastres con todos los sacristanes de las Yglesias, haciendo Cabeza los maestros  mayores y sacristanes de la Matris. 6a.En el balc&oacute;n de la casa del se&ntilde;or Jos&eacute;  Manuel Astorquiza lo formar&aacute;n los gremios de Carpinter&iacute;a, &#91;ilegible&#93; i  talabarter&iacute;a, haciendo cabeza sus respectivos maestros mayores. 8aEn el frente  de la tienda del maestro Sim&oacute;n los formar&aacute;n los gremios de herrer&iacute;a, pintores al  oleo i de barnis, rosarieros i sapateros, haciendo cabeza el maestro mayor de  sapater&iacute;a y herrer&iacute;a<sup><a   name="s39"  href="#39">39</a></sup>.    </ul>      <p>As&iacute; que, siguiendo la costumbre, los artesanos continuaban  participando activamente en esta celebraci&oacute;n: arreglaban los altares,  organizaban el &quot;certamen&quot; y abonaban los dineros necesarios para el culto.  Durante el a&ntilde;o de 1849, esos dineros fueron recolectados entre los gremios de  plater&iacute;a, sastrer&iacute;a, carpinter&iacute;a y talabarter&iacute;a, sin embargo, algunos de sus  asociados se negaban a cancelar la cuota respectiva. Al respecto, uno de los  artesanos encargados de recoger los dineros informaba al alcalde parroquial lo  siguiente:</p>  <ul>Se&ntilde;or en virtud de la comunicaci&oacute;n que U. me remiti&oacute; con fecha  del corriente en que me dice, que quedo comicionado para que con mi gremio de  sastrer&iacute;a reunido con el de Plater&iacute;a devo hacer un altar para servicio de la  Magestad el dia del Corpus y su octava, digo a U. lo siguiente: haviendo  recorrido las oficinas de mi gremio para la trivusion de los costos de dicho  altar, he hido principalmente donde el maestro Manuel Esparza donde pense sacar  mas recursos, por ser la oficina mas acreditada, por que es notorio estan  recopilados todos los oficiales de este gremio, el cual se&ntilde;or me contest&oacute; que &eacute;l  no da nada mas que diez reales por toda su oficialidad. El maestro Francisco  despu&eacute;s de haberme comunicado que tenia siete oficiales me dice que no da mas  que cuatro reales, por &eacute;l y dos oficiales: y al tenor los dem&aacute;s maestros; y como  con esta peque&ntilde;a contrivucion aunque es probable que alcance para los costos  necesarios de la formaci&oacute;n de dicho altar<sup><a   name="s40"  href="#40">40</a></sup>.    </ul>      <p>As&iacute; mismo, el maestro Melchor Sevilla denunciaba ante el  alcalde parroquial, que:</p>  <ul>seme ase preciso informarle que como los maestros de  carpinter&iacute;a no quieren contribuir con la portada que seles aimpuesto. a que  estan obligados seg&uacute;n la costumbre anterior y que nos obliga a dar el mas exacto  cumplimiento en un deber tan ymportante a que nos obliga, y nos ase responsables  a los maestros mayores y al allarme con esta orden que me a espedido aga cumplir  lo mandado en esta comicion dando el mas exacto cumplimiento, y como los hombres  de este cant&oacute;n, se burlan de las Ordenes, y espiden, palabras cinsecorosas, que  no estan en la orden, y para yo dar cumplimiento alo mandado pido y suplico aga  obedecer lo mandado; &#91;...&#93; por lo que suplico a U. y a la atenci&oacute;n suya y en  m&eacute;rito justo me aga pagar a todos los que comprenden en esta lista<sup><a   name="s41"  href="#41">41</a></sup>.    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>      <p>En casos como los descritos, el presidente del cabildo  parroquial sancionaba con multa o con varios d&iacute;as de trabajo en los puentes o en  el &quot;pante&oacute;n&quot; a quienes se negaban a pagar<sup><a   name="s42"  href="#42">42</a></sup>. Sin embargo, lo m&aacute;s  importante aqu&iacute; es que como se pudo observar en el cuadro sobre el n&uacute;mero de  tiendas -a excepci&oacute;n de los talabarteros-, sastres, plateros y carpinteros eran  quienes ten&iacute;an mayor actividad comercial entre los gremios, y en consecuencia,  m&aacute;s all&aacute; de la simple negativa a pagar, o la falta de capacidad econ&oacute;mica para  cancelar las cuotas, podr&iacute;a pensarse que en el caldeado ambiente de esos a&ntilde;os,  por divergencias pol&iacute;ticas, algunos artesanos se opusieron a la autoridad local.</p>      <p>Entre los pastusos las fiestas religiosas constituyeron el  garante para contrarrestar fen&oacute;menos naturales como sequ&iacute;as, erupciones  volc&aacute;nicas y plagas de langostas<sup><a   name="s43"  href="#43">43</a></sup>. A mediados del siglo XIX, una de  esas fiestas era la del santo patrono Juan Bautista, &quot;protector de la ciudad en  casos de intenso conflicto&quot;. Esta celebraci&oacute;n, que se llevaba a cabo los d&iacute;as  26, 27 y 28 de junio, comenzaba con la aglomeraci&oacute;n de feligreses a las afueras  del cabildo, donde se dispon&iacute;a desde la v&iacute;spera una galer&iacute;a con estandartes:  uno, &quot;para el Santo patrono, adornado con velas y dem&aacute;s enseres necesarios para  el culto&quot;, y otro, &quot;para la exhibici&oacute;n de armas de la rep&uacute;blica&quot;<sup><a   name="s44"  href="#44">44</a></sup>.  Sobre las fiestas provinciales de los santos patronos, Salvador Camacho Rold&aacute;n  nos ha legado en sus Memorias un estupendo relato que muestra la manera como se  desarrollaban a mediados del siglo XIX:</p>  <ul>Entre las diversiones populares figuraban en primera l&iacute;nea las  fiestas que anualmente se celebraban en todos los pueblos en recuerdo del Santo  Patr&oacute;n. No se reduc&iacute;a esa celebraci&oacute;n a fiesta religiosa. &#91;... &#93; Empezaba con  v&iacute;speras de juegos artificiales, y despu&eacute;s de la ceremonia o procesi&oacute;n  religiosa, segu&iacute;an animados encierros, preliminar de las corridas de toros en la  plaza p&uacute;blica, en los que tomaba parte toda la poblaci&oacute;n. Estas fiestas duraban  ordinariamente tres d&iacute;as, con no poca frecuencia ocho. Mesas de juego de  loter&iacute;a, cachimona, primera, veintiuna, etc. juegos de bolo se establec&iacute;an a las  afueras de las poblaciones, acompa&ntilde;ados de toldos en que se ofrec&iacute;a guarruz,  masato colaciones diversas y tambi&eacute;n bebidas menos inofensivas<sup><a   name="s45"  href="#45">45</a></sup>.    </ul>      <p>Con ocasi&oacute;n de los gastos y des&oacute;rdenes que generaban las  celebraciones tanto de los santos patronos provinciales como las de los gremios  de artesanos, desde los primeros decenios del siglo XIX las autoridades  nacionales, al igual que sus predecesores, repudiaron las consecuencias de  dichas pr&aacute;cticas. En 1834, por ejemplo, el Presidente de la Rep&uacute;blica, Jos&eacute;  Ignacio de M&aacute;rquez, dec&iacute;a:</p>  <ul>El segundo obst&aacute;culo de la agricultura son los d&iacute;as festivos.  En ellos el miserable trabajador se ve privado del producto del trabajo, y, por  consiguiente, de lo necesario para existir. Es indecible lo que dej&oacute; de  producirse para cada individuo de la sociedad en aquellos d&iacute;as, los cuales se  multiplicaron demasiado, como si Dios y sus santos se honrasen y complaciesen  con la ociosidad. Deber&iacute;a tratarse, pues, de acuerdo con la santa sede, de que  disminuyeran, quedando reducidos a los domingos y muy pocas fiestas principales;  con lo cual ganar&iacute;a tambi&eacute;n mucho la moral p&uacute;blica, porque desgraciadamente en  aquellos d&iacute;as, se tributan mas bien homenajes al vicio, en vez de rendir un  culto puro a la Divinidad<sup><a   name="s46"  href="#46">46</a></sup>.    </ul>      <p>Debido a lo anterior, con el decreto del 30 de marzo de 1835,  el gobierno dio v&iacute;a libre al Breve Apost&oacute;lico expedido por el papa Gregorio XVI,  en el que la autoridad eclesi&aacute;stica consideraba necesario &quot;reducir el n&uacute;mero de  celebraciones religiosas&quot;, ya que &quot;en las ciudades i dem&aacute;s poblaciones, en donde  los ciudadanos est&aacute;n dedicados al comercio i a las artes, la demasiada  frecuencia de fiestas envilece el celo de la religi&oacute;n, el ocio los halaga i se  entregan a juegos, contiendas, embriagueces i liviandades de tal suerte que son  pocos los que emplean los d&iacute;as de fiesta seg&uacute;n el precepto eclesi&aacute;stico&quot;<sup><a   name="s47"  href="#47">47</a></sup>.</p>      <p>    <br> <b>4. las fiestas civiles y el artesanado de pasto</b></p>      <p>A diferencia de los ceremoniales pol&iacute;tico-religiosos de la  Colonia, en los que Iglesia y Estado disputaban el escenario de figuraci&oacute;n y  donde los elementos simb&oacute;licos declaraban el poder de la entidad mon&aacute;rquica, las  fiestas civiles del per&iacute;odo republicano connotaron el incipiente deslinde entre  lo civil y lo eclesi&aacute;stico, entre el Imperio y la Rep&uacute;blica; ahora, el nuevo  sistema de s&iacute;mbolos reafirmaba el triunfo revolucionario, el culto a los h&eacute;roes,  el sentido de pertenencia a la patria. De manera que, en contraste con el  aspecto religioso, las fiestas civiles alud&iacute;an a un v&iacute;nculo mucho m&aacute;s secular  entre la elite y los sectores populares, particularmente entre la elite y los  artesanos, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hacia mediados del siglo XIX surgieron en casi todas las  provincias del territorio granadino las fiestas republicanas, las cuales se  realizaban no s&oacute;lo en homenaje a la memoria de los h&eacute;roes de la Independencia  sino con el prop&oacute;sito de que las &quot;clases laboriosas&quot; tuvieran un espacio para  exhibir sus &quot;producciones&quot;. En 1849, precisamente, el gobernador de Pasto  expresaba a los diputados provinciales que era:</p>  <ul>indispensable el establecimiento de una feria anual en la  provincia, pues siendo los pueblos de esta eminentemente productores debe  proporcion&aacute;rseles los medios m&aacute;s eficacez para el cambio i venta de sus  productos industriales. Encarezco pues el que se espida una ordenanza sobre tal  objeto, teniendo en concideraci&oacute;n que la situaci&oacute;n actual local de los pueblos  de la provincia requiere, que el lugar destinado para la feria sea el distrito  parroquial cabezera del Cant&oacute;n, i que ella se celebre en los tres d&iacute;as de  fiestas nacionales<sup><a   name="s48"  href="#48">48</a></sup>.    </ul>      <p>Efectivamente, a partir de ese a&ntilde;o se reglament&oacute; y dio inicio  en la ciudad de Pasto a la feria anual celebrada los d&iacute;as 20, 21 y 22 de julio  con el fin de conmemorar las fiestas nacionales y conceder premios a los  habitantes que, en &quot;obsequio de la Moral y de la industria del pa&iacute;s&quot;<sup><a   name="s49"  href="#49">49</a></sup>,  exhibieran sus artefactos e invenciones. La disposici&oacute;n expedida para este  efecto se&ntilde;alaba:</p>  <ul>ART. 2 El gobernador de la provincia invitar&aacute; algunos meses  antes del 20 de julio a los agricultores, artesanos, profesores i disc&iacute;pulos de  artes i oficios, para que en aquellos d&iacute;as presenten las obras de su injenio e  industria, los adelantamientos que hayan hecho en su profesi&oacute;n, las mejoras  &uacute;tiles que hayan introducido i el derecho que tengan al premio de la opini&oacute;n  publica i al que se hubiere acordado para recompensarlos<sup><a   name="s50"  href="#50">50</a></sup>.    </ul>      <p>El lenguaje de la ordenanza esta cargado de significados: en  ella se menciona la inclusi&oacute;n de emblemas con el fin de crear identidad y  sentido de pertenencia a la patria; as&iacute;, por ejemplo, se estipulaba que &quot;en el  sitio de la exposici&oacute;n debe colocarse una inscripci&oacute;n que diga: Tributo de la  libertad ofrenda de los m&aacute;rtires de la independencia granadina. ¡Viva el 20 de  julio de 1810&#33; ¡Viva la Rep&uacute;blica a cuya sombra progresa la Moral i la industria  de los habitantes de Pasto&#33;&quot;<sup><a   name="s51"  href="#51">51</a></sup>.</p>      <p>En esta fiesta la participaci&oacute;n de los asociados era total,  bien exhibiendo sus artefactos e invenciones, bien manifestando su inclinaci&oacute;n  por determinado trabajo, lo que constitu&iacute;a en s&iacute; mismo la apropiaci&oacute;n y  exaltaci&oacute;n de sentimientos patri&oacute;ticos, libertarios y filantr&oacute;picos: &quot;todos los  habitantes tendr&aacute;n derecho a declarar ante el jurado las acciones virtuosas y de  filantrop&iacute;a de que tenga conocimiento i hubieren estado ocultas, o que de  cualquier modo recomienden a las personas que las hayan ejecutado&quot;. &quot;El  gobernador de la provincia dispondr&aacute; que los regocijos p&uacute;blicos sean honestos i  dignos de un pueblo libre, cuyo destino en ellos es honrar la memoria de los  m&aacute;rtires de la independencia granadina&quot;<sup><a   name="s52"  href="#52">52</a></sup>.</p>      <p>Las fiestas republicanas, entonces, comenzaron a reemplazar el  sentido de las otrora fiestas pol&iacute;tico-religiosas de la Colonia, o como dijera  Germ&aacute;n Colmenares, &quot;al regocijo fingido de la jura del rey se contrapon&iacute;a el  regocijo aut&eacute;ntico, la fiesta revolucionaria&quot;<sup><a   name="s53"  href="#53">53</a></sup>. As&iacute; mismo, es  posible advertir que el lenguaje de la &eacute;poca estaba completamente permeado por  el ideal liberal decimon&oacute;nico, y en ese sentido, al esp&iacute;ritu patri&oacute;tico se  mezclaban los presupuestos de libertad, igualdad y fraternidad, propios del  liberalismo de un sector de la elite de mediados del siglo XIX, y tan en boga  entre las Sociedades Democr&aacute;ticas a las que influenci&oacute; significativamente.  Finalmente, en tanto que la celebraci&oacute;n pretend&iacute;a exaltar la laboriosidad de los  artesanos, hasta cierto punto parece plausible que el &quot;esp&iacute;ritu ilustrado&quot; de  las reformas introducidas por la &quot;Instrucci&oacute;n general&quot;, a mediados de la  centuria decimon&oacute;nica segu&iacute;a conservando el &iacute;mpetu de aquellos tiempos en que  fue promulgada, con la diferencia de que ahora ese &quot;esp&iacute;ritu&quot; se conjugaba con  el ideal liberal moderno que buscaba consolidar un individuo nuevo, ciudadano,  hombre libre, con voluntad y criterios independientes, capaz de realizar y  estimular los anhelos de la vida burguesa.</p> <hr size="1">     <p><b>Comentarios</b></p>     <p><sup><a   href="#s*"   name="*">*</a></sup> El presente art&iacute;culo hace parte de una  investigaci&oacute;n m&aacute;s amplia sobre los artesanos de Pasto; aqu&iacute; &uacute;nicamente se  describir&aacute; y analizar&aacute;, por un lado, el comportamiento de dicho sector social  frente al ordenamiento jur&iacute;dico gremial dispuesto entre finales del siglo XVIII  y los primeros decenios del XIX, y, por otro, la participaci&oacute;n de los artesanos  en las fiestas religiosas y civiles.</p>      <p><sup><a   href="#s1"   name="1">1</a></sup> MAYOR MORA, Alberto, Cabezas duras y dedos  inteligentes, Bogot&aacute;, Colcultura, 1997, p. 28.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s2"   name="2">2</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;La libertad  laboral y la supresi&oacute;n de los gremios neogranadinos&quot;, en Bolet&iacute;n Cultural y  Bibliogr&aacute;fico, Bogot&aacute;, Vol. VIII, No. 7, 1977, pp. 1015-1022.</p>      <p><sup><a   href="#s3"   name="3">3</a></sup> NIETO, Luis Eduardo, Econom&iacute;a y cultura en la  historia de Colombia, Bogot&aacute;, Tiempo Presente, 1975, p. 48.</p>      <p><sup><a   href="#s4"   name="4">4</a></sup> FERNANDEZ BOTERO, Eduardo, Las constituciones  colombianas comparadas, Medell&iacute;n, Editorial Universidad de Antioquia, 1964, p.  189.</p>      <p><sup><a   href="#s5"   name="5">5</a></sup> PACHECO, Margarita, La fiesta liberal en Cali,  Cali, Universidad del Valle, 1992, pp. 10-11.</p>      <p><sup><a   href="#s6"   name="6">6</a></sup> SA&Ntilde;UDO, Jos&eacute; Rafael, Apuntes sobre la historia de  Pasto. La colonia bajo la casa de Borb&oacute;n, Pasto, Imprenta La Nari&ntilde;ense, 1940, p.  132.</p>      <p><sup><a   href="#s7"   name="7">7</a></sup> CERON SOLARTE, Benhur, Pasto: espacio, econom&iacute;a y  cultura, Pasto, Fondo Mixto de Cultura-Nari&ntilde;o, 1996, p. 123.</p>      <p><sup><a   href="#s8"   name="8">8</a></sup> SA&Ntilde;UDO, Jos&eacute; Rafael, op. cit, p. 134.</p>     <p><sup><a   href="#s9"   name="9">9</a></sup> Ibid, p. 133.</p>      <p><sup><a   href="#s10"   name="10">10</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aprendizaje en  los gremios neogranadinos&quot;, en Bolet&iacute;n Cultural y Bibliogr&aacute;fico, Bogot&aacute;, Vol.  VIII, No. 5, 1965, p. 737.</p>      <p><sup><a   href="#s11"   name="11">11</a></sup> Ibid., p. 738.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s12"   name="12">12</a></sup> Ibid., pp. 132-133.</p>      <p><sup><a   href="#s13"   name="13">13</a></sup> Archivo Hist&oacute;rico de Pasto &#40;en adelante A.H.P.&#41;,  Fondo: Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n: Rep&uacute;blica, Caja 27, Libro 1851, Tomo 3, Fol.  16.</p>      <p><sup><a   href="#s14"   name="14">14</a></sup> SA&Ntilde;UDO, Jos&eacute; Rafael, op. cit, p. 134.</p>      <p><sup><a   href="#s15"   name="15">15</a></sup> GUERRA VILABOY, Sergio, Los artesanos en la  revoluci&oacute;n latinoamericana. Colombia 1849-1854, La Habana, Pueblo y Educaci&oacute;n,  1990, p. 15.</p>      <p><sup><a   href="#s16"   name="16">16</a></sup> SA&Ntilde;UDO, Jos&eacute; Rafael, op. cit., p. 132.</p>      <p><sup><a   href="#s17"   name="17">17</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aprendizaje en  los gremios neogranadinos&quot;, op. cit., p. 737.</p>      <p><sup><a   href="#s18"   name="18">18</a></sup> Para una mirada en detalle sobre la  participaci&oacute;n pol&iacute;tica del artesanado de Pasto, v&eacute;ase DUQUE CASTRO, Mar&iacute;a  Fernanda, &quot;Los artesanos de Pasto y sus formas de sociabilidad a mediados del  siglo XIX&quot;, en Historia y Espacio, Cali, No. 17, enero-junio, 2001, pp. 31-68.</p>      <p><sup><a   href="#s19"   name="19">19</a></sup> Las M&aacute;scaras, No. 6, Pasto, jueves 5 de  diciembre de 1850.</p>      <p><sup><a   href="#s20"   name="20">20</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;Ex&aacute;menes,  licencias, fianzas y elecciones artesanales&quot;, en Bolet&iacute;n Cultural y  Bibliogr&aacute;fico, Bogot&aacute;, Vol. IX, No. 1, 1966, p. 66.</p>      <p><sup><a   href="#s21"   name="21">21</a></sup> Ibid., p. 67.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s22"   name="22">22</a></sup> Ibid., p. 67.</p>      <p><sup><a   href="#s23"   name="23">23</a></sup> Al parecer, la resistencia de los artesanos ante  la supresi&oacute;n fue tal que las autoridades pastusas hicieron poco o nada para que  se cumpliera la norma. Lo cierto es que en Pasto ocurri&oacute; lo mismo con otras  pr&aacute;cticas e instituciones corporativas coloniales, como los resguardos  ind&iacute;genas, e incluso, la norma que suprim&iacute;a los conventos menores y por la cual  finalmente se produjo la Guerra de los Supremos. Podr&iacute;a pensarse, entonces, que  el aislamiento en el que se hallaba la provincia de Pasto para esa &eacute;poca hac&iacute;a  que sus habitantes mantuvieran por m&aacute;s tiempo s&iacute;mbolos, actitudes, valores, usos  y costumbres que les proporcionaban seguridad. As&iacute; mismo, se considera plausible  que la marcada debilidad del poder estatal durante los a&ntilde;os de consolidaci&oacute;n de  la naci&oacute;n influyera notoriamente en el no acatamiento de las normas legales.</p>      <p><sup><a   href="#s24"   name="24">24</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;Ex&aacute;menes,  licencias fianzas y elecciones artesanales&quot;, op. cit., pp. 71-72.</p>      <p><sup><a   href="#s25"   name="25">25</a></sup> A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n  Rep&uacute;blica, Libro 1849, Tomo 4, Fol. 46b.</p>      <p><sup><a   href="#s26"   name="26">26</a></sup> GONZALEZ, Fern&aacute;n E., Para leer la pol&iacute;tica,  Bogot&aacute;, Cinep, 1997, p. 108.</p>      <p><sup><a   href="#s27"   name="27">27</a></sup> Es necesario aclarar que aunque en el siglo XIX  el r&oacute;tulo de costurera fue asignado tanto a las mujeres que se desempe&ntilde;aban en  esta actividad como a las que eran casadas, en este caso es indiscutible que se  trata de aquellas que ejerc&iacute;an ese oficio como tal, como lo confirma el hecho de  que tuvieran tienda para la venta de sus productos.</p>      <p><sup><a   href="#s28"   name="28">28</a></sup> MAYOR, Alberto, op. cit., p. 36.</p>     <p><sup><a   href="#s29"   name="29">29</a></sup> &quot;Los que se dedicaban a los oficios artesanales,  [...] no se asentaban en sectores espec&iacute;ficos de la Ciudad sino que por el  contrario se encontraban repartidos por todas partes, tanto en el &aacute;rea urbana  como rural&quot;; cf. MORILLO CAJIAO, Pablo, BOLA&Ntilde;OS, Arturo, Los artesanos de Pasto  en el siglo XIX, investigaci&oacute;n in&eacute;dita, Pasto, Museo Taminango de Artes y  Tradiciones Populares de Nari&ntilde;o, 1995, p. 27.</p>     <p><sup><a   href="#s30"   name="30">30</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aprendizaje en  los gremios granadinos&quot;, op. cit., p. 736. As&iacute; mismo, ver MAYOR, Alberto, op.  cit., p. 50.</p>      <p><sup><a   href="#s31"   name="31">31</a></sup> GUERRERO, Gerardo Le&oacute;n, &quot;An&aacute;lisis socioecon&oacute;mico  de Pasto a finales del periodo colonial&quot;, en Pasto 450 a&ntilde;os de historia y  cultura, Medell&iacute;n, Lealon, 1989, p. 133.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s32"   name="32">32</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aspecto  religioso en los gremios neogranadinos&quot;, en Bolet&iacute;n Cultural y Bibliogr&aacute;fico,  Bogot&aacute;, Vol. IX, No. 2, 1966, p. 273.</p>     <p><sup><a   href="#s33"   name="33">33</a></sup> ROBLEDO, Emilio, Bosquejo biogr&aacute;fico del se&ntilde;or  oidor Juan Antonio Mon y Valverde, Bogot&aacute;, Imprenta del Banco de la Rep&uacute;blica,  1954, p. 112.</p>     <p><sup><a   href="#s34"   name="34">34</a></sup> SA&Ntilde;UDO, Jos&eacute; Rafael, Apuntes sobre la historia  de Pasto. La colonia bajo la casa de Austria, Pasto, Imprenta la Nari&ntilde;ense,  1936.</p>     <p><sup><a   href="#s35"   name="35">35</a></sup> WEBER, Max, Econom&iacute;a y sociedad, M&eacute;xico, Fondo  de Cultura Econ&oacute;mica, 1987, p. 683.</p>     <p><sup><a   href="#s36"   name="36">36</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aspecto  religioso en los gremios neogranadinos&quot;, op. cit., p. 269.</p>     <p><sup><a   href="#s37"   name="37">37</a></sup> BOUSSINGAULT, Juan-Bautista, Memorias, Bogot&aacute;,  Banco de la Rep&uacute;blica, 1985, p. 57.</p>     <p><sup><a   href="#s38"   name="38">38</a></sup> A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n  Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 235.</p>     <p><sup><a   href="#s39"   name="39">39</a></sup> A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n  Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 235-236<sup>a</sup>.</p>     <p><sup><a   href="#s40"   name="40">40</a></sup>A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n  Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 123.</p>     <p><sup><a   href="#s41"   name="41">41</a></sup>A.H.P., Fondo  Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 132.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s42"   name="42">42</a></sup>A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro  1849, Tomo 17, Fol. 237a.</p>     <p><sup><a   href="#s43"   name="43">43</a></sup> En estos casos se honraba a San Andr&eacute;s contra  los terremotos, y a la Virgen de las Mercedes contra la sequ&iacute;a, la plaga de  langostas y las erupciones volc&aacute;nicas. Hay que recordar que Pasto est&aacute; situado a  corta distancia del volc&aacute;n Galeras, cuyas erupciones han sido registradas para  los a&ntilde;os 1690, 1720, 1725 y 1834.</p>     <p><sup><a   href="#s44"   name="44">44</a></sup> A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Secci&oacute;n  Rep&uacute;blica, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 227.</p>     <p><sup><a   href="#s45"   name="45">45</a></sup> CAMACHO ROLDAN, Salvador, Memorias, Bogot&aacute;,  Bedout, Vol. 74, sf., p. 106.</p>     <p><sup><a   href="#s46"   name="46">46</a></sup> NIETO, Luis Eduardo, op. cit., p. 85.</p>     <p><sup><a   href="#s47"   name="47">47</a></sup> TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, &quot;El aspecto  religioso en los gremios granadinos&quot;, op. cit., p. 272-273.</p>     <p><sup><a   href="#s48"   name="48">48</a></sup> Archivo Central del Cauca (en adelante ACC),  Fondo Rep&uacute;blica, Secci&oacute;n El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones  estraordinarias de la C&aacute;mara de provincia de Pasto en el a&ntilde;o 1849, A&ntilde;o 1849,  Legajo 46, No. 27, Fol.4.</p>     <p><sup><a   href="#s49"   name="49">49</a></sup> ACC, Fondo Rep&uacute;blica, Secci&oacute;n El Carnero,  Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la C&aacute;mara de provincia  de Pasto en el a&ntilde;o 1849. Ferias y Mercados, A&ntilde;o 1849, Legajo 46, No. 26, Fol.  8a.</p>     <p><sup><a   href="#s50"   name="50">50</a></sup> ACC, Fondo Rep&uacute;blica, Secci&oacute;n El Carnero,  Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la C&aacute;mara de provincia  de Pasto en el a&ntilde;o 1849. Ferias y Mercados, A&ntilde;o 1849, Legajo 46, No. 27, Fol.  8a.</p>     <p><sup><a   href="#s51"   name="51">51</a></sup> ACC, Fondo Rep&uacute;blica, Secci&oacute;n El Carnero,  Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la C&aacute;mara de provincia  de Pasto en el a&ntilde;o 1849. Ferias y Mercados, A&ntilde;o 1849, Legajo 46, No. 27, Fol.  8a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a   href="#s52"   name="52">52</a></sup> ACC, Fondo Rep&uacute;blica, Secci&oacute;n El Carnero,  Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la C&aacute;mara de provincia  de Pasto en el a&ntilde;o 1849. Ferias y Mercados, A&ntilde;o 1849, Legajo 46, No. 27, Fol.  8v.</p>      ]]></body>
</article>
