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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La legislación de televisión en Colombia: entre el estado y el mercado]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article presents the State and the market as the two poles of the pendulum along which televisión has oscillated during the fifty years in which it has functioned here in Colombia. The nation's legislation has accompanied this transitional process from one pole to another. The State which was once a promoter, protector, participant in economic, social and political processes, and catalyst of social interests, has gradually become a basically a facilitator and integrator of prívate initiatives. The State has evidently abandoned its previous commitments ín directing enterprises and now assumes itself to be free of responsibilities in economic and social matters in a new scenario in which deregulation and market autonomy have been erected as the functioning criteria for televisión. This has proved favorable for prívate firms, but it has placed "mixed" televisión channels, especially those dedicated to educational and cultural televisión, at risk.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center" ><font size="4"><b>La legislaci&oacute;n de televisi&oacute;n en Colombia: entre el estado y el mercado</b></font></p>      <p> Milc&iacute;ades Vizca&iacute;no G<sup><a href="#**">**</a></sup></p>     <p ><sup><a name="**">**</a></sup> Soci&oacute;logo y mag&iacute;ster en educaci&oacute;n con  especialidad en investigaci&oacute;n socioeducativa; docente e investigador en las  universidades Cooperativa de Colombia y del Rosario.</p>     <p> Art&iacute;culo recibido en julio de 2004 ; aprobado en septiembre de 2004.</p> <hr size="1">     <p ><b>RESUMEN</b>    <br>     <br> Este art&iacute;culo presenta al Estado y al mercado como los dos polos del p&eacute;ndulo  sobre el que se ha movido la televisi&oacute;n en Colombia durante los cincuenta años  de funcionamiento. La legislaci&oacute;n ha acompañado este proceso de tr&aacute;nsito de un  polo a otro. De un Estado gestor y protector, participante en los procesos  econ&oacute;micos, sociales y pol&iacute;ticos, catalizador de intereses de los  sectores sociales, se ha pasado gradualmente a un Estado facilitador e  integrador de la iniciativa privada. Resulta evidente el desprendimiento de  parte del Estado de compromisos con la direcci&oacute;n de empresas y libre  de responsabilidades en materias econ&oacute;micas y sociales en un escenario  en el cual la desregulaci&oacute;n y la autonom&iacute;a del mercado se erigen como  los criterios de funcionamiento de la televisi&oacute;n. Esta din&aacute;mica ha resultado  favorable para las empresas privadas y ha puesto en riesgo a las televisiones  que se han mantenido dentro del sistema &quot;mixto&quot; y, sobre todo a la  televisi&oacute;n educativa y cultural.    <br>     <br> <b>PALABRAS CLAVES:</b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Televisi&oacute;n, Colombia, legislaci&oacute;n, Estado, mercado, regulaci&oacute;n,  desregulaci&oacute;n, televisi&oacute;n p&uacute;blica, canales privados.</p> <hr size="1">     <p align="center" ><font size="3"> <b><i> TELEVISION LEGISLATION IN COLOMBIA: BETWEEN THE STATE ANDTBE MARKET</i></b></font></p>     <p><b> ABSTRACT</b></p>     <p> This article  presents the State and the market as the two poles of the pendulum along which televisi&oacute;n  has oscillated during the fifty years in which it has functioned here in  Colombia. The nation&#39;s legislation has accompanied this transitional process  from one pole to another. The State which  was once a promoter, protector, participant in economic, social and political  processes, and catalyst of social interests, has gradually become a basically a  facilitator and integrator of pr&iacute;vate initiatives. The State has evidently  abandoned its previous commitments &iacute;n directing  enterprises and now assumes itself to be free of responsibilities in economic  and social  matters in a new scenario in which deregulation and market autonomy have been erected as  the functioning criteria for televisi&oacute;n. This has proved favorable for pr&iacute;vate  firms, but it has placed &quot;mixed&quot; televisi&oacute;n channels, especially those dedicated  to educational and cultural  televisi&oacute;n, at risk.</p>     <p> <b> Key words: </b><i> Televisi&oacute;n, Colombia, legislation, State, market, regulation, deregulation,  public televisi&oacute;n,  pr&iacute;vate channels.</i></p>  <hr size="1">     <p >    <br> Los cincuenta años de funcionamiento de la televisi&oacute;n en  Colombia presentan evidencias acerca de una tesis que dice que la legislaci&oacute;n  sobre el medio se mueve entre el Estado y el mercado como dos procesos  superpuestos y que &eacute;ste, finalmente, termina por convertirse en norma para el  Estado, la cual se manifiesta en los criterios de adjudicaci&oacute;n, realizaci&oacute;n de  productos y ofertas en las &quot;parrillas de programaci&oacute;n&quot;, sea ella &quot;comercial&quot; o  &quot;educativa y cultural&quot;. Estos procesos se mueven entre tensiones  originadas en grupos sociales que se disputan los mercados  publicitarios y su acceso a las decisiones sobre el funcionamiento del medio.  Las normas adoptan una posici&oacute;n activa cuando establecen un marco para  la acci&oacute;n, pero tambi&eacute;n adoptan una orientaci&oacute;n pasiva cuando est&aacute;n  dispuestas a renovarse como resultado de la presi&oacute;n del entorno.</p>      <p >Tanto el Estado como el mercado han sido cambiantes a lo  largo del tiempo. Inicialmente fue el gobierno solo, luego el gobierno con  particulares, despu&eacute;s con los partidos pol&iacute;ticos y m&aacute;s adelante con  representaciones de la sociedad civil, hasta desembocar en una televisi&oacute;n  abierta al mercado internacional en un contexto de globalizaci&oacute;n. La  diferenciaci&oacute;n en las estructuras de las empresas y parrillas de programaci&oacute;n ha  ido en relaci&oacute;n directa con el n&uacute;mero de normas: desde unos m&iacute;nimos normativos  hasta una abundancia de normas y, finalmente, a una tendencia a la  desregulaci&oacute;n. Estos ciclos tienen sentido no solamente en la historia  espec&iacute;fica de la televisi&oacute;n sino de una historia m&aacute;s general que  corresponde a la sociedad en su conjunto, ya que la televisi&oacute;n y el  derecho que la regula se entienden como hechos sociales<sup><a href="#1">1</a></sup> que tienen  influencia en el desarrollo del medio y en la conducta de sus actores.    <br>     <br> Una mirada sobre los cincuenta años de la historia reciente del pa&iacute;s lleva a  formular las siguientes preguntas: &iquest;cu&aacute;les son las fases por las que transitan  las dos tendencias de &eacute;nfasis en el Estado y en el mercado?, &iquest;por qu&eacute; las dos  tendencias se necesitan mutuamente, en un primer momento, para luego tender a  divorciarse?, &iquest;qu&eacute; factores inciden en que el mercado tienda a desplazar al  Estado y se convierta en l&iacute;der de los procesos que regulan la televisi&oacute;n?, &iquest;qu&eacute;  sentido tiene la legislaci&oacute;n de televisi&oacute;n en los inicios del siglo XXI  y cu&aacute;l es la perspectiva en el mediano plazo?, &iquest;cu&aacute;les son las fuerzas  sociales que presionan para que no exista normatividad o que se incremente su  n&uacute;mero, su cobertura y su alcance cuando se hace una discusi&oacute;n p&uacute;blica del medio  en Colombia?. Este art&iacute;culo pretende responder estos interrogantes, as&iacute;  sea de una manera limitada.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> La argumentaci&oacute;n se basa en una periodizaci&oacute;n hist&oacute;rica de dos  grandes fases por las cuales transcurren los cincuenta años recientes en la  historia del pa&iacute;s: &eacute;nfasis en el Estado y &eacute;nfasis en el mercado. La  periodizaci&oacute;n es arbitraria pero tiene el sentido de ayudar a comprender los  procesos que no est&aacute;n marcados ni segmentados en el tiempo de una  manera tajante y fija, sino que corresponden a tendencias que surgen, se  desarrollan y consolidan o se debilitan a lo largo del tiempo. Por tanto, no se  espera encontrar l&iacute;mites claros y definitivos ni rupturas en las cuales se  abandona el pasado para proseguir con un futuro totalmente nuevo, libre de  ataduras con v&iacute;nculos precedentes. Diferentes periodizaciones se han  ensayado cuando se hacen an&aacute;lisis sobre legislaciones de televisi&oacute;n.  En nuestro caso, adoptamos algunas de ellas. Por ejemplo, una que diferencia  tres etapas: televisi&oacute;n privilegiada, televisi&oacute;n fragmentada y cibertelevisi&oacute;n;  otra que funciona con tres categor&iacute;as que son la de paleo-televisi&oacute;n,  la de neo-televisi&oacute;n y la post- televisi&oacute;n; una m&aacute;s que se  organiza en cuatro fases: cine, televisi&oacute;n masiva, televisi&oacute;n  fragmentada y televisi&oacute;n interactiva; y, finalmente, otra que  diferencia tres etapas: televisi&oacute;n fordista, transici&oacute;n y televisi&oacute;n post-fordista<sup><a href="#2">2</a></sup>.  Cada una tiene sus aspectos positivos pero tambi&eacute;n sus puntos de controversia.  Sin embargo, lo importante es destacar el objetivo de la periodizaci&oacute;n elegida  que, en nuestro caso, es mostrar las dos tendencias señaladas.    <br>     <br> Cada uno de los procesos, con la direcci&oacute;n del Estado y con la conducci&oacute;n del  mercado, puede ser analizado por separado; en este caso, se los  considera en su mutua relaci&oacute;n para mostrar historias en sus rupturas  espec&iacute;ficas, en sus vastas unidades y en sus interrupciones. Dentro de cada  historia aparecen pasados, formas de encadenamiento, jerarqu&iacute;as de importancias  variables en el tiempo y teleolog&iacute;as que caracterizan el objeto. La  individuaci&oacute;n de series diferentes se yuxtaponen, se suceden, cabalgan unas sobre otras o  se entrecruzan de tal manera que no se pretende colocarlas en una forma  lineal ni en una sola secuencia, sino en un escenario en el que priman las  discontinuidades y los l&iacute;mites borrosos<sup><a href="#3">3</a></sup>.    <br>     <br> Dos tipos de normas son estudiadas: la Constituci&oacute;n nacional y las leyes de  televisi&oacute;n. La primera como marco general y la segunda como decisiones  de pol&iacute;tica, de regulaci&oacute;n, de control y de fomento al desarrollo del  medio dentro de las coyunturas econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales que le  sirvieron de contexto. Las preguntas est&aacute;n encaminadas, en  consecuencia, a establecer la direcci&oacute;n de los procesos, las tendencias del  modelo aplicado y sus conexiones con las ofertas de televisi&oacute;n, a identificar  los grupos y sectores pol&iacute;ticos que tuvieron iniciativa en la gestaci&oacute;n de las  normas y sus expresiones en la libertad de empresa, control y autonom&iacute;a, y orden  y acci&oacute;n del medio en la sociedad colombiana. No se estudian los procesos de  producci&oacute;n de las normas sobre televisi&oacute;n en el Congreso de la Rep&uacute;blica  ni en otras instancias, como el Ejecutivo, desde la Presidencia de la  Rep&uacute;blica o desde el Ministerio de Comunicaciones, ni tampoco desde  organismos como la Junta Directiva de Inravisi&oacute;n en tiempos pasados ni de la  Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n en la actualidad. No se incluyen las  decisiones de la Corte Constitucional en materia de televisi&oacute;n, como  tampoco se incluyen los procesos subsiguientes a la generaci&oacute;n de la norma que  consisten en pasar a los decretos ejecutivos, las reglamentaciones, las  Resoluciones y los Acuerdos, seg&uacute;n sean los casos.    <br>     <br> <b>    <br> 1. Regulaci&oacute;n de televisi&oacute;n</b>    <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Las normas sociales se constituyen en componente central de la vida en sociedad.  Los procesos de socializaci&oacute;n tienen, entre otras funciones, las de orientar la  conducta humana conforme a los ideales trazados socialmente. Ahora bien,  esta conducta regida por normas sociales supone, particularmente en la  sociedad moderna, no s&oacute;lo la presencia de acci&oacute;n social normada sino de acci&oacute;n  social normativa, del que acata las normas y del que las prescribe y que, en  todo caso, afectan la vida cotidiana.    <br>     <br> Las normas esconden valores y tambi&eacute;n poder e intereses. Por cuanto &eacute;stos var&iacute;an  con el tiempo y con el espacio social, no son algo dado y establecido de una vez  para siempre sino algo que va d&aacute;ndose en el proceso de producci&oacute;n y reproducci&oacute;n  social y apuntan al deber ser. Ganar espacio y, sobre todo, conquistar  legitimidad es una demostraci&oacute;n del uso del poder. En otras palabras, hacerse  socialmente a la legitimidad es una forma de poder, es decir, una estructura de  mando y obediencia, poder y dominaci&oacute;n en t&eacute;rminos weberianos de  relaciones asim&eacute;tricas de poder. Ahora bien, la normatividad social no s&oacute;lo  se institucionaliza sino que se estructura socialmente, es decir no s&oacute;lo logra la aceptaci&oacute;n social  sino que se plasma en &aacute;mbitos normativos estructurados que pueden  ser de tipo pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, hierocr&aacute;tico (vinculado a lo sagrado) y social  en general<sup><a href="#4">4</a></sup>.    <br>     <br> Toda sociedad sustenta su funcionamiento en normas que respaldan decisiones  sobre los asuntos que competen a la colectividad. En las sociedades  modernas, las normas son impersonales e identifican la acci&oacute;n del Estado  como regulador de la vida social. Dada la existencia de intereses variados y, en  ocasiones, contrapuestos, la existencia de normas se constituye en un  catalizador de conflictos e indicador de convivencia. A medida que las  sociedades se tornan plurales, la existencia de normas se hace cada vez m&aacute;s  necesaria para evitar que los individuos pierdan el sentido de la vida en  sociedad y armonicen sus pretensiones privadas con la esfera p&uacute;blica de sus  actuaciones. Las democracias son estables y robustas en la medida en  que sus normas son reconocidas y aceptadas porque permiten el tr&aacute;nsito de las  colectividades y de los individuos en los espacios que abre la sociedad.  Cuando una norma es el resultado de un proceso de construcci&oacute;n  democr&aacute;tica no s&oacute;lo existe legalidad sino tambi&eacute;n legitimidad en tanto se  constituye en medio para el logro de finalidades sociales, entre ellos la  preservaci&oacute;n de valores dentro de un esquema de racionalidad medios orientados  hacia fines.    <br>     <br> Para los soci&oacute;logos, desde los cl&aacute;sicos hasta los contempor&aacute;neos, la tem&aacute;tica ha  sido recurrente. Ferdinand T&ouml;nnies, por ejemplo, analizaba la evoluci&oacute;n de las  formas de la vida social a lo largo de la historia y subrayaba la  transformaci&oacute;n que se hab&iacute;a producido desde un tipo de  organizaci&oacute;n social basada en los principios del parentesco, la  vecindad, la vida de aldea y la comunidad espiritual del grupo, a  otro basado en las relaciones contractuales e impersonales, dominado por  los intereses sectoriales y el asociacionismo racional y voluntario, en el cual  las normas sociales no eran, como antes, la costumbre y la religi&oacute;n sino las  convenciones sociales, las leyes escritas y una &eacute;tica laica sancionada por la  opini&oacute;n p&uacute;blica.    <br>     <br> Por su parte, Emilio Durkheim centr&oacute; su atenci&oacute;n en La divisi&oacute;n del  trabajo, Las reglas del m&eacute;todo sociol&oacute;gico, El suicidio, y en Las  formas elementales de la vida religiosa en la explicaci&oacute;n del  funcionamiento y disfunciones de la sociedad moderna. Distingu&iacute;a entre dos tipos  de sociedad: entre sociedades premodernas, que defin&iacute;a por la  existencia de una fuerte &quot;solidaridad mec&aacute;nica&quot; interna, la similitud  de trabajos y funciones de sus miembros, el bajo nivel de la  poblaci&oacute;n, estructuras sociales elementales, aislamiento geogr&aacute;fico,  leyes penales represivas e intensa conciencia colectiva; y sociedades  modernas, que caracterizaba por su &quot;solidaridad org&aacute;nica&quot;, la divisi&oacute;n y  especializaci&oacute;n del trabajo de sus miembros, la complejidad de las estructuras  sociales, el desarrollo e integraci&oacute;n de mercados y ciudades, altos niveles de  poblaci&oacute;n, car&aacute;cter restitutivo de las leyes, y por fundamentarse en  sistemas de creencias secularizadas como la individualidad, la justicia  social, el trabajo o la igualdad. El orden moral, para Durkheim, era equivalente  al orden social. Este, a su vez, se expresaba como un sistema de normas que se  constitu&iacute;an en instituciones sociales. La creciente divisi&oacute;n del trabajo  conduc&iacute;a a una solidaridad de intereses entre todas las clases de la sociedad  con las consecuencias positivas como el origen del intercambio de  servicios, la reciprocidad de obligaciones y la interdependencia.    <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Con la divisi&oacute;n social del trabajo, la normatividad social se hace cada vez m&aacute;s  instrumental en funci&oacute;n de la tarea de mantener lazos de solidaridad en la  convivencia social<sup><a href="#5">5</a></sup>. Con la entrada a la modernidad, la  desacralizaci&oacute;n del poder implica una conciencia sobre los fundamentos  de la vida social separados de condiciones naturales y atribuidas a la misma  convivencia. Las normas son vistas como un producto de relaciones  sociales que puede ser modificado por la acci&oacute;n humana<sup><a href="#6">6</a></sup>. Por  esta v&iacute;a se entiende que las normas y los valores son relativos a las  organizaciones sociales en el tiempo y en el espacio y no tienen el car&aacute;cter de  perennidad ni de universalidad<sup><a href="#7">7</a></sup>. Estas tendencias se inscriben dentro  de la corriente que acepta el avance de la raz&oacute;n instrumental para enfrentar los  problemas de las sociedades<sup><a href="#8">8</a></sup> hasta llegar a una juridizaci&oacute;n del  mundo de la vida y su colonizaci&oacute;n por el mundo del dinero y el  poder, ya sea como imposici&oacute;n o como extensi&oacute;n del contrato en la  sociedad<sup><a href="#9">9</a></sup>. Estudiar las normas dentro del contexto de la  sociedad resulta una tarea compleja por cuanto se deben buscar las  ramificaciones que ella tiene en los diferentes sectores y articulaciones  del ser social, asuntos que s&oacute;lo parcialmente son tocados en este art&iacute;culo.    <br>     <br> La acci&oacute;n normativa instrumental est&aacute; situada y condicionada hist&oacute;ricamente. Por  esta raz&oacute;n, se entiende dentro del marco de la estructuraci&oacute;n social en  el cual la acci&oacute;n es organizada por estructuras normativas y, a su vez,  &eacute;stas constituyen y condicionan la acci&oacute;n y, por otra parte, las normas se  encuentran interrelacionadas con significados y con los sistemas  de poder representados en intereses<sup><a href="#10">10</a></sup>. Las normas se constituyen en  configuraciones hist&oacute;ricas propias de pol&iacute;ticas e instituciones que tienen por  funci&oacute;n estructurar relaciones entre intereses propios de sectores sociales, del  Estado y de actores privados. Estas normas incluyen ideas e instituciones; las  ideas connotan maneras, objetivos e instrumentos de intervenci&oacute;n de  instancias del Estado, mientras que las instituciones son organizaciones  p&uacute;blicas que estructuran relaciones entre s&iacute; y con el Estado.    <br>     <br> Con estos elementos entramos a analizar el caso de la televisi&oacute;n como una  actividad social que, por tanto, tiene lazos que la atan con la sociedad y con  el Estado. Los v&iacute;nculos con la sociedad son evidentes porque de ella deriva sus  audiencias, los temas, principios y valores que sirven de marco para  construir sus mensajes, usar sus veh&iacute;culos econ&oacute;micos y culturales, y  ganar reconocimiento como actividad legitimada que satisface  necesidades particularmente concentradas en la integraci&oacute;n social, en la  socializaci&oacute;n y en la transmisi&oacute;n de modelos de vida. Igualmente recibe  porque la televisi&oacute;n no es as&eacute;ptica sino que se modela de acuerdo  con la sociedad a la cual dirige sus programas. Los v&iacute;nculos con el Estado  est&aacute;n, asimismo, definidos porque el r&eacute;gimen jur&iacute;dico colombiano  otorga a &eacute;ste ente una responsabilidad sobre la determinaci&oacute;n de  pol&iacute;ticas, direcci&oacute;n, regulaci&oacute;n y control, asignaci&oacute;n de concesiones para el  uso del espectro electromagn&eacute;tico y disposiciones que facilitan y promueven el  desarrollo del medio. Si en la Carta constitucional de 1886, y  en sus reformas, no estaban expl&iacute;citas estas determinaciones, y  no pod&iacute;an estarlo, en la Constituci&oacute;n de 1991 se ponen en primer  plano aquellas relativas al acceso, a evitar las pr&aacute;cticas  monopol&iacute;sticas, a la creaci&oacute;n de un ente aut&oacute;nomo y a hacer del Estado el  responsable de la pol&iacute;tica y de las concesiones sobre el uso del espectro  electromagn&eacute;tico (Art.20, 76 y 77).    <br>     <br> Estas decisiones son el resultado de situaciones precedentes. De una  normatividad que fue generada en el ejecutivo, durante el r&eacute;gimen del  General Rojas Pinilla, se ha pasado a una legalidad concertada con el  legislativo y aprobada con la intervenci&oacute;n de los grupos de presi&oacute;n que  defienden sus intereses de gremio o de sector social. Antes de esta  forma de gobierno dictatorial, la legislaci&oacute;n de prensa tambi&eacute;n se  hab&iacute;a concertado con los grupos de presi&oacute;n econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos. Su  restricci&oacute;n llev&oacute; a unificar los sectores de oposici&oacute;n que terminaron por  derrocar el mandato militar. Cuando se restablecen los canales de  expresi&oacute;n pol&iacute;tica en el Frente Nacional, los grupos de presi&oacute;n  encontraron v&iacute;as leg&iacute;timas de intervenci&oacute;n en las decisiones de los  gobiernos. De un Estado gestor y protector, participante en los  procesos econ&oacute;micos, sociales y pol&iacute;ticos, catalizador de intereses de los  sectores sociales, se ha pasado gradualmente a un Estado facilitador,  integrador de la iniciativa privada, desprendido de compromisos con  la direcci&oacute;n de empresas y libre de responsabilidades en  materias econ&oacute;micas<sup><a href="#11">11</a></sup>. De una televisi&oacute;n &uacute;nica diseñada y  ofertada por el Estado con participaci&oacute;n privada en la fase de  realizaci&oacute;n, en el modelo que se llam&oacute; &quot;mixto&quot;<sup><a href="#12">12</a></sup>, se ha  pasado a una televisi&oacute;n ramificada, ampliamente segmentada, con variadas  modalidades y formas y con coberturas cada vez m&aacute;s amplias de ofertas  diversificadas.    <br>     <br> <b>    <br> 2. El Estado como responsable de la televisi&oacute;n    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </b>    <br> La televisi&oacute;n en Colombia surgi&oacute; de la iniciativa del Estado. Esta  tendencia va desde la instalaci&oacute;n hasta los años noventa, es decir en el  espacio de los cuarenta primeros años. Por los años cincuenta la sociedad  colombiana experimentaba cambios graduales y lentos en sus estructuras  econ&oacute;micas pero, sobre todo, pol&iacute;ticas y culturales. Apenas se abr&iacute;a  a procesos de modernizaci&oacute;n fuertemente vinculados con procesos de  industrializaci&oacute;n y de consolidaci&oacute;n de mercados internos. La televisi&oacute;n  contribuy&oacute; a acelerar las nuevas visiones y los cambios de mentalidad  del colombiano y a construir representaciones sociales diferentes de  los esquemas transmitidos por la sociedad fundada en la tradici&oacute;n.    <br>     <br> En este per&iacute;odo hay una fuerte presencia del Estado a trav&eacute;s de los  gobiernos y un mercado oligop&oacute;lico reservado a los primeros programadores y  anunciantes que se vincularon al medio. Es particularmente notoria la  capacidad y visi&oacute;n de negocio que caracteriz&oacute; a los pioneros que  fundaron y pusieron a rodar sus empresas, obviamente con el apoyo decidido del  Estado. Era un grupo pequeño de proveedores que esperaban esta  acci&oacute;n de soporte porque externa e internamente hab&iacute;a las condiciones  para que ello ocurriera de esta manera. En el plano externo, las frustraciones  dejadas por la crisis financiera de 1929 en los Estados Unidos fue una lecci&oacute;n  que cambi&oacute; la concepci&oacute;n del manejo de la econom&iacute;a. Los estados  asumieron un papel protag&oacute;nico de direcci&oacute;n de procesos sociales y de  liderazgo en la econom&iacute;a. Por lo tanto, se esperaba que los  particulares encontraran en sus gobiernos una fianza que les asegurara  sus inversiones, en algunos casos, o les financiara sus operaciones, en otros  casos, hasta que hubiesen acumulado lo necesario para autosostenerse en  la competencia. Esto &uacute;ltimo fue lo que hizo el Estado en este per&iacute;odo y  en eso consist&iacute;a el llamado &quot;sistema mixto&quot;. En el plano interno de la  televisi&oacute;n, el Estado hab&iacute;a asumido un compromiso con la sociedad y se hab&iacute;a  hecho responsable de ella. En consecuencia, lo que se hac&iacute;a, directa o  indirectamente, por s&iacute; mismo o por medio de contratos de concesi&oacute;n, se  ajustaba a la raz&oacute;n de Estado. Por esto los valores econ&oacute;micos de  arrendamiento y de prestaci&oacute;n de servicios auxiliares para la  realizaci&oacute;n de programas eran pr&aacute;cticamente simb&oacute;licos porque el Estado no  pretend&iacute;a hacer utilidades sino prestar el servicio en el contexto del  &quot;sistema mixto&quot;<sup><a href="#13">13</a></sup>, es decir, conjuntamente con los  particulares. Se prefer&iacute;a importar de programas realizados en el exterior,  denominados entonces &quot;enlatados&quot;, que aplicar autorizaciones de inversiones  extranjeras en el medio y las adjudicaciones contemplaban una cuota,  generalmente m&aacute;s alta, de programas nacionales en las parrillas de emisi&oacute;n.  Estos hechos pueden ser tomados como indicadores de la capacidad del Estado para  tomar decisiones sobre el medio.    <br>     <br> Tres entes se fueron haciendo protagonistas, en esta primera etapa: el Estado,  los programadores y los anunciantes. Se necesitaron mutuamente y  consolidaron lo que Richieri denomina &quot;televisi&oacute;n fordista&quot;,  caracterizada por un mercado oligop&oacute;lico, con pocos canales (inicialmente uno,  entre 1954 a 1965, y luego dos, de 1966 a 1985, en el caso  colombiano), limitaci&oacute;n a inversiones extranjeras por argumentos de  seguridad nacional, otorgamiento de licencias con criterios de adhesi&oacute;n  pol&iacute;tica a los gobiernos, contraprestaci&oacute;n en respaldo pol&iacute;tico a los  gobiernos por los empresarios, provisi&oacute;n de la infraestructura por el Estado y  consolidaci&oacute;n de mercado nacional<sup><a href="#14">14</a></sup>.    <br>     <br> Estos procesos se desenvuelven paulatinamente en la regulaci&oacute;n de  televisi&oacute;n en tres fases: la primera de estatizaci&oacute;n sin intervenci&oacute;n  directa de partidos pol&iacute;ticos, durante la administraci&oacute;n Rojas Pinilla; la  segunda de estatizaci&oacute;n con intervenci&oacute;n de partidos pol&iacute;ticos; y la tercera de  estatizaci&oacute;n con partidos pol&iacute;ticos y con representaciones de la sociedad civil.    <br>     <br> <b>2.1 Fase de estatizaci&oacute;n sin intervenci&oacute;n de partidos pol&iacute;ticos    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </b>    <br> Durante la fase de estatizaci&oacute;n, que se extiende desde la iniciaci&oacute;n de la  televisi&oacute;n en 1954 hasta 1957, se crea y se fortalece el sistema mixto con la  direcci&oacute;n del Estado, el cual se encarga de colocar la infraestructura tanto  de producci&oacute;n como de transmisi&oacute;n, dirige, regula, controla, financia y  hace televisi&oacute;n, apoya e impulsa la iniciativa privada y se proclama  como el actor principal. Es, a la vez, regulador y operador. Para  cumplir con sus objetivos, se produce una configuraci&oacute;n burocr&aacute;tica con  base en fines y en valores orientados y canalizados por el Estado. A la Oficina  de Informaci&oacute;n y Propaganda del Estado –ODIPE- se anexa la actividad de hacer  televisi&oacute;n, con la figura de &quot;secci&oacute;n de televisi&oacute;n&quot; (Decreto 3363 de 1954)  hasta que se crea la Televisora Nacional (Decreto 0101 del 19 de Enero  de 1955) como una entidad que, si bien depende de ella, adquiere una  diferenciaci&oacute;n en su estructura y, por ende, una relativa autonom&iacute;a funcional  y procedimental. Cinco años m&aacute;s tarde, la Televisora Nacional pasa a  depender del Ministerio de Comunicaciones (Decreto1635 de 1960)  con lo cual adquiere una nueva significaci&oacute;n por entrar en la  estructura del sector especializado y, m&aacute;s todav&iacute;a, cuando se le da un car&aacute;cter  de ente descentralizado con el nombre de Instituto Nacional de Radio y  Televisi&oacute;n – INRAVISI&Oacute;N-, adscrito al mismo Ministerio de Comunicaciones  (Decreto 3267 de 1963), figura jur&iacute;dica que conserva hasta la actualidad<sup><a href="#15">15</a></sup>.    <br>     <br> En los ocho años iniciales, la televisi&oacute;n es objeto de normas que se dirigen a  regular su ubicaci&oacute;n dentro de la estructura del Estado. Por  esta consideraci&oacute;n, se defini&oacute; que los canales radioel&eacute;ctricos  eran propiedad del Estado (Decreto 3418 de 25 de noviembre de 1954).  En cambio, no hay normas relativas a la creaci&oacute;n de la televisi&oacute;n, adquisici&oacute;n  de equipos, salvo tele- receptores (Decreto 3329 de noviembre de 1954),  la programaci&oacute;n, coparticipaci&oacute;n en la producci&oacute;n con particulares,  canalizaci&oacute;n de resultados financieros provenientes de publicidad, aportes  del presupuesto general de la naci&oacute;n, o asuntos similares.  Una administraci&oacute;n gubernamental como la vigente en esta fase explica el  asunto. Se trata de una orientaci&oacute;n de tipo caudillista y populista, en la cual  la figura del l&iacute;der dirige los destinos con la &uacute;nica referencia de s&iacute; mismo y  de su capacidad de conquistar y mantener legitimidad y respaldo por  parte de la poblaci&oacute;n. Weber indicaba que este tipo de dominaci&oacute;n  crea representaciones de algo que en parte existe y en parte se constituye  en un deber ser en la mente de los individuos y, como tal, posee una  significaci&oacute;n causal en la conducta humana<sup><a href="#16">16</a></sup>. La devoci&oacute;n  afectiva a la persona en virtud de sus cualidades excepcionales (carisma)  est&aacute; asociada al caudillo que dirige y manda. La relaci&oacute;n social establecida  es extraordinaria y personal con el portador del carisma<sup><a href="#17">17</a></sup>  que fue utilizada para sostener la forma de Estado que funcion&oacute; en esta fase.    <br>     <br> <b>2.2 Fase de estatizaci&oacute;n con participaci&oacute;n de partidos pol&iacute;ticos    <br> </b>    <br> La entrada al llamado Frente Nacional, en los 16 años de  funcionamiento, constituy&oacute; una continuidad en el poder de disposici&oacute;n  del Estado sobre la televisi&oacute;n. Sin embargo, surge una disposici&oacute;n que  identifica claramente su manejo descentralizado. Esta forma obedeci&oacute; a  una reforma general de las entidades del Estado en la cual se distingui&oacute; el  sector central (Ministerios, Superintendencias, Departamentos  Administrativos) y sector descentralizado (institutos dependientes  del sector central). El Decreto 3267 de 1963 reorganiz&oacute; el  Ministerio de Comunicaciones e incluy&oacute; al nuevo ente, a Inravisi&oacute;n, en virtud  de la Ley 21 de 1963 que otorg&oacute; facultades extraordinarias al Ejecutivo para  hacer modificaciones estructurales y funcionales.    <br>     <br> No se requer&iacute;a una normatividad adicional en tanto ella era suplida por acuerdos  interpartidistas, en las rotaciones cuatrienales hasta su finalizaci&oacute;n  en 1974. A cambio de una organizaci&oacute;n tipificada como caudillista, se  implant&oacute; otra que soportaba su legitimidad en las organizaciones partidistas  tradicionales, los partidos liberales y conservador. Los acuerdos entre ellos  suplantaron normas que, impersonalmente, regulaban las relaciones con el Estado  y reivindicaron para s&iacute; la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica y canalizaron sus recursos a  su libre disposici&oacute;n. El caso de la televisi&oacute;n no fue una excepci&oacute;n. Al  contrario, guarda coherencia y continuidad con lo que ocurri&oacute; en otras  instancias: libre ejercicio del poder, control sobre recursos, &quot;milimetr&iacute;a&quot; en  la designaci&oacute;n de los cuadros burocr&aacute;ticos, rotaci&oacute;n en la c&uacute;pula de las  organizaciones y obediencia a un plan de desarrollo gestado a  principios de los años sesenta como mecanismo para dirigir las  acciones propias del Estado.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> Inravisi&oacute;n canaliz&oacute; para s&iacute; el poder sobre la televisi&oacute;n. Se constituy&oacute; en el  organismo l&iacute;der y el canal por excelencia encargado de prestar el servicio  p&uacute;blico de radiodifusi&oacute;n y televisi&oacute;n. Los programas educativos y  culturales, el servicio p&uacute;blico de televisi&oacute;n educativa o docente,  transmisi&oacute;n de señales de televisi&oacute;n, la adjudicaci&oacute;n en arrendamiento de  espacios en los canales de televisi&oacute;n a concesionarios que originen programas de  car&aacute;cter comercial con un tiempo de vigencia que no exceda cinco años.  Igualmente, se autoriza al Instituto para arrendar el uso de canales de  televisi&oacute;n a particulares y a participar en sociedades  subsidiarias nuevas o preexistentes para el establecimiento,  explotaci&oacute;n y prestaci&oacute;n de servicios de televisi&oacute;n. La norma se adelanta  al eventual caso de la concesi&oacute;n de canales radioel&eacute;ctricos a personas naturales  o jur&iacute;dicas para la prestaci&oacute;n de servicios de televisi&oacute;n, evento que ocurri&oacute;  solo hasta 1997. La legislaci&oacute;n preve&iacute;a que en caso de ocurrencia de  esa concesi&oacute;n a particulares, los sistemas e instalaciones de  televisi&oacute;n hasta ahora en operaci&oacute;n ser&iacute;an destinados a fines  exclusivamente culturales, informativos y docentes. Por otra parte, y como  consecuencia de la descentralizaci&oacute;n estructural y funcional, se definen  la junta administradora, el director, el car&aacute;cter de los funcionarios,  el control fiscal, la propiedad del Instituto (a cargo del Estado) y el  patrimonio y los fondos provenientes de los derechos de funcionamiento.    <br>     <br> El paso legal perdur&oacute; en los cuarenta años siguientes, con algunas  modificaciones, y consolid&oacute; el sistema mixto. Se instaur&oacute; la modalidad de  licitaciones p&uacute;blicas que solucionaba parte de los problemas con que se  enfrent&oacute; la Televisora Nacional en su etapa final. Las disposiciones legales  no surgieron ex nihilo; muy al contrario, se presentaron  circunstancias favorables que presionaron su emergencia. Un primer  aspecto, fue que la televisi&oacute;n, desde su fase inicial, no ofrec&iacute;a  competencia a la radio ni a la prensa no s&oacute;lo porque sus audiencias  eran reducidas en n&uacute;mero sino, sobre todo, porque no contaba con la  fuerza necesaria para atraer presupuestos publicitarios que incitaran los  intereses puestos en los otros medios<sup><a href="#18">18</a></sup>. El segundo aspecto es que la  televisi&oacute;n se caracterizaba por el desorden y anarqu&iacute;a en su administraci&oacute;n. Lo  p&uacute;blico y lo privado se confund&iacute;an de tal manera que los controles de  la primera fase pr&aacute;cticamente desaparec&iacute;an y las concesiones de  espacios en la televisi&oacute;n se adjudicaban por relaciones personales sin  mediar criterios regulados normativamente. Este tipo de transacciones  personales, por ejemplo, llevaron a que se adjudicara a un solo programador,  Alberto Peñaranda, el 93% de la programaci&oacute;n comercial<sup><a href="#19">19</a></sup>. La  burocracia, racional y fundamentada en la impersonal norma, estaba a&uacute;n en  fase embrionaria y no se desprend&iacute;a de la forma de recompensa prebendaria propia  de una organizaci&oacute;n estamentaria.    <br>     <br> El desorden administrativo ten&iacute;a implicaciones en las ofertas de  programaci&oacute;n. Se adoptaron formas participativas para el estudio y  adjudicaci&oacute;n de espacios en las licitaciones p&uacute;blicas. Ejemplo de ello fue  la creaci&oacute;n de un Comit&eacute; Administrativo (Decreto 1738 de Julio de 1964) de  cuatro principales y cuatro suplentes designados todos ellos por el Ministro de  Comunicaciones con las funciones de recomendar pol&iacute;ticas de programaci&oacute;n,  sugerir est&iacute;mulos a la producci&oacute;n de programas de inter&eacute;s general,  recreativos y culturales, emitir conceptos sobre ofertas de  programadores y vigilar la transmisi&oacute;n de programas comerciales. Este comit&eacute; era  una extensi&oacute;n del poder central que realizaba operaciones  puntuales y recomendaba medidas; pero las decisiones continuaban  formalmente en el Ejecutivo pero alimentadas por la posici&oacute;n  privilegiada de la dirigencia conservadora-liberal.    <br>     <br> Los intentos de mejoramiento no produc&iacute;an un cambio real ni en el  nivel formal ni en el real porque no tuvieron la capacidad de subsanar las  deficiencias. Al contrario, se fragu&oacute; un malestar con las adjudicaciones que  creci&oacute; de tal manera que, en ocasiones, cre&oacute; dificultades de  gobernabilidad a las administraciones gubernamentales. Un ejemplo, fue la  decisi&oacute;n de Todelar de no aceptar la licitaci&oacute;n de televisi&oacute;n &quot;porque los  criterios de adjudicaci&oacute;n de espacios, a pesar de lo declarado, no fueron  el reconocimiento a la solvencia profesional y empresarial, ni a la experiencia en medios de comunicaci&oacute;n, ni a la  calidad de contenido de los programas y servicios&quot; (Diciembre 17 de 1973).    <br>     <br> El desorden administrativo planteaba otros aspectos. Uno era si el Estado deb&iacute;a  continuar con la direcci&oacute;n de la televisi&oacute;n<sup><a href="#20">20</a></sup>. Las tensiones entre  servicio p&uacute;blico y privado, Estado y particulares, educaci&oacute;n y  comercializaci&oacute;n, canal estatal y canales privados se ventilaron a  prop&oacute;sito de la concesi&oacute;n del TV-9 al Teletigre<sup><a href="#21">21</a></sup>. Finalmente se  opt&oacute; por continuar con el sistema &quot;mixto&quot; de propiedad, administraci&oacute;n,  regulaci&oacute;n y concesi&oacute;n del Estado, y de producci&oacute;n y programaci&oacute;n de los  particulares en la televisi&oacute;n &quot;comercial&quot;. En estas circunstancias, las  normas deb&iacute;an mantenerse. Los consensos entre los grupos de intereses en la  televisi&oacute;n y los sectores pol&iacute;ticos en el gobierno afirmaron la continuidad  porque se aseguraba que todos ganar&iacute;an bajo el esquema establecido. Cuando el  contrato sobre el TV9 no se renov&oacute; en 1970 y se adjudicaron sus espacios, los  grupos de oposici&oacute;n en los cinco años de esta concesi&oacute;n recobraron  la calma porque los recursos legales surtieron el efecto deseado.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> Sin embargo, se prepararon para dar un paso intermedio: no abogaron por libertad  de canales ni arrendamiento de la totalidad de un canal sino que  decidieron intervenir directamente en la producci&oacute;n de los programas a  cambio de usar los servicios de Inravisi&oacute;n. Los estudios Gravi, de propiedad  de Punch, RTI y Caracol, les aseguraban este salto adelante en el  control de la televisi&oacute;n. En s&iacute;ntesis, las empresas privadas que  interven&iacute;an en el diseño y realizaci&oacute;n de los programas ahora entraban  en la realizaci&oacute;n. El caso de Gravi abri&oacute; el camino para otras  productoras independientes, modelo que se abri&oacute; camino hasta que fue una  competencia para la tradicional Inravisi&oacute;n<sup><a href="#22">22</a></sup>. M&aacute;s adelante, en 1979,  lograr&iacute;an la introducci&oacute;n del sistema NTSC de televisi&oacute;n en color, as&iacute; como la  transmisi&oacute;n desde unidades m&oacute;viles. Tan s&oacute;lo a finales de los 90, dos empresas  alcanzar&iacute;an la adjudicaci&oacute;n como canales privados (Caracol y RCN). Los dem&aacute;s  seguir&iacute;an en los tradicionales canales Uno y A, ahora bajo la  denominaci&oacute;n de &quot;canales p&uacute;blicos&quot;, denominados de &quot;operaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;  por compartir todav&iacute;a el sistema mixto. Los intentos de reformar la  normatividad se frustraron. Por ejemplo, en 1977 se present&oacute; un proyecto de ley  por la entonces Ministra de Comunicaciones, Sara Ord&oacute;ñez de Londoño, mediante la  cual se abr&iacute;a la libertad de canales. El tr&aacute;mite no fue exitoso en  el Congreso de la Rep&uacute;blica y la normatividad vigente se mantuvo<sup><a href="#23">23</a></sup>.    <br>     <br> A cambio de nuevas normas, los grupos pol&iacute;ticos presionaron para  poder participar en la televisi&oacute;n. Al fin y al cabo, este era su objetivo. Si  el Frente Nacional fue resultado de acuerdos entre liberales y conservadores  para acceder al control del Estado y de las administraciones  gubernamentales, es obvio que la televisi&oacute;n no pod&iacute;a escapar a esas  pretensiones. &quot;No habr&aacute; televisi&oacute;n pol&iacute;tica&quot;, hab&iacute;a planteado el  Ministro de Comunicaciones Cornelio Reyes en una entrevista period&iacute;stica  el 12 de febrero de 1965. Solamente se dejaron tres noticieros: El mundo al  vuelo, Noticiero Suramericana y Controversia, dirigido por Esmeralda  Arboleda. La raz&oacute;n: calidad, tradici&oacute;n y no ser de tipo  pol&iacute;tico, porque &quot;la televisora del Estado no puede comprometerse  con ning&uacute;n partido, ni con ning&uacute;n grupo&quot;, justificaba Silvio Villegas<sup><a href="#24">24</a></sup>.  En el escritorio del Ministro estaban las solicitudes de &Aacute;lvaro G&oacute;mez  H., Fernando Mazuera V., y C&aacute;stor Jaramillo A., del directorio  unionista, del mismo partido del Ministro. Esta decisi&oacute;n se mantuvo y  se ratific&oacute; cuatro años despu&eacute;s cuando se cancel&oacute; la transmisi&oacute;n del  programa &quot;Gorilas en acci&oacute;n&quot; que conten&iacute;a una entrevista con el candidato Misael  Pastrana Borrero con el argumento de que &quot;est&aacute;n suspendidos los programas de  car&aacute;cter pol&iacute;tico en la TV&quot; (octubre 2 de 1969).    <br>     <br> Esta orientaci&oacute;n, sin embargo, fue provisional; no resisti&oacute; el paso  del tiempo. En 1976, Luis Carlos Gal&aacute;n, como codirector de Nueva  Frontera, dec&iacute;a que &quot;el problema de la utilizaci&oacute;n pol&iacute;tica de la  televisi&oacute;n representa uno de los puntos claves en el futuro de la  democracia colombiana porque constituye un paso obligado en el proceso de  crecimiento pol&iacute;tico, social y democr&aacute;tico del pa&iacute;s. La apoliticidad de  la TV es imposible si esperamos que ella cumpla funciones informativas.  Lo razonable, entonces, es afrontar francamente la cuesti&oacute;n &#91;de manera que&#93;  todos los sectores representados en el parlamento puedan comunicarse con el pa&iacute;s  &#91;...&#93;&quot;<sup><a href="#25">25</a></sup>. El</p>     <p >Ejecutivo presion&oacute; para que la Comisi&oacute;n para la Vigilancia  Electoral adoptara medidas sobre el uso de la televisi&oacute;n especialmente  durante las campañas electorales. Esta Comisi&oacute;n produjo el Acuerdo 05 de  1977 sobre prohibiciones, como acompañar las noticias con comentario, utilizar  adjetivos que califiquen los hechos con expresiones peyorativas,  superlativas o comparativas; tambi&eacute;n indicaba que las entrevistas deb&iacute;an  versar sobre hechos y no sobre ideolog&iacute;as y no pod&iacute;an incluirse  intervenciones de oradores ni pod&iacute;an presentarse notas o editoriales  con proselitismo pol&iacute;tico o propaganda partidista<sup><a href="#26">26</a></sup>.    <br>     <br> Eran medidas muy limitadas para una avalancha que crec&iacute;a y que consist&iacute;a en la  presi&oacute;n de los sectores pol&iacute;ticos para usar la televisi&oacute;n de acuerdo a  sus intereses. En los años setenta se consolid&oacute; esta tendencia. En 1983 se  promulga el Decreto 222 sobre contrataci&oacute;n administrativa que derog&oacute; el  decreto 150 de 1976 e introdujo el concepto de &quot;Concesi&oacute;n de  Espacios de Televisi&oacute;n&quot;, en lugar de &quot;Arrendamiento de Espacios de  Televisi&oacute;n&quot;. A finales de 1983, la licitaci&oacute;n por tres años adjudicaba los  noticieros as&iacute;: en el Canal Nacional, Intervisi&oacute;n (Alfonso Castellanos, Yamid  Amat, Juan Gossa&iacute;n y Margarita Vidal, de orientaci&oacute;n liberal);  Telediario (Arturo Abella y Jorge Enrique Pulido, conservador); 24 Horas  (Mauricio G&oacute;mez, conservador). En la Segunda Cadena, Programar Televisi&oacute;n  (Juan Guillermo R&iacute;os, Felipe L&oacute;pez y socios, liberal lopista); TV-Hoy  (Andr&eacute;s Pastrana, conservador); s&aacute;bados, domingos y festivos, Noticiero  Cinevisi&oacute;n, liberal independiente)<sup><a href="#27">27</a></sup>. La programaci&oacute;n adjudicada,  tanto de noticieros como de los dem&aacute;s espacios, tuvo tanta reacci&oacute;n negativa en  el p&uacute;blico que el consumo de televisi&oacute;n se redujo en las audiencias en un  20%<sup><a href="#28">28</a></sup>. Esta situaci&oacute;n fue tan preocupante que se autorizaron  cambios correctivos. Sin embargo, el problema de fondo era el manejo  pol&iacute;tico del medio. No se ten&iacute;a claro que la empresa pol&iacute;tica es  necesariamente una empresa de interesados y esos intereses no se pueden ocultar<sup><a href="#29">29</a></sup>.  El gobierno reaccion&oacute; con la presentaci&oacute;n de una propuesta al congreso para  cambiar la normatividad.    <br>     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <b>2.3 Fase de estatizaci&oacute;n con intervenci&oacute;n de partidos pol&iacute;ticos y  representaciones de la sociedad civil     <br> </b>    <br> El Estado dirigido por los partidos pol&iacute;ticos, como eran los convenios del  Frente Nacional, no gan&oacute; legitimidad entre la poblaci&oacute;n. Para recuperarla, la  administraci&oacute;n del Presidente Belisario Betancur present&oacute; un proyecto de ley al  Congreso, el cual, finalmente, quedar&iacute;a refrendado como Ley 42 de 1985. Varias  intenciones se propon&iacute;a satisfacer esta ley: mayor independencia respecto del  ejecutivo en el manejo del medio, permitir acceso a diversos estamentos de la  comunidad que no la hab&iacute;an tenido antes (ex directores de Inravisi&oacute;n,  Director de Colcultura, periodistas, academias de la lengua y de la  historia, facultades de comunicaci&oacute;n) en el Consejo Nacional de Televisi&oacute;n,  m&aacute;ximo &oacute;rgano rector autorizado para formular la pol&iacute;tica general y  regular el servicio p&uacute;blico de televisi&oacute;n. Se creaba un organismo  nuevo que era la Comisi&oacute;n para la Vigilancia de la Televisi&oacute;n, en el cual  se encontraban representantes de la Iglesia cat&oacute;lica, padres de familia,  asociaci&oacute;n de universidades, artistas, sindicatos, consumidores, juntas  de acci&oacute;n comunal, usuarios campesinos, cr&iacute;ticos de televisi&oacute;n o periodistas  especializados, anunciantes y empresas de publicidad, como una expresi&oacute;n de  democratizaci&oacute;n en la direcci&oacute;n del medio<sup><a href="#30">30</a></sup>. La ley transform&oacute; la naturaleza jur&iacute;dica de Inravisi&oacute;n  y le dio el status de entidad asociativa del orden nacional con car&aacute;cter  de establecimiento p&uacute;blico mediante la figura de una asociaci&oacute;n entre la  naci&oacute;n, a trav&eacute;s del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y  Colcultura, aunque su dependencia continu&oacute; en el Ministerio de Comunicaciones.    <br>     <br> La ley entend&iacute;a los servicios de televisi&oacute;n y de radiodifusi&oacute;n oficial como  &quot;servicios p&uacute;blicos&quot; tal como proven&iacute;an del Decreto 3267 de 1963, aunque su  prestaci&oacute;n pod&iacute;a hacerse directamente o mediante contratos de concesi&oacute;n.  Igualmente ratificaba la propiedad exclusiva del Estado sobre los canales  radioel&eacute;ctricos usados en cualquiera de las modalidades tecnol&oacute;gicas de emisi&oacute;n  o de transmisi&oacute;n. La ley abr&iacute;a una puerta que se hab&iacute;a cerrado en la  normatividad anterior y era la autorizaci&oacute;n de operaci&oacute;n de canales en  regiones determinadas del territorio nacional. Por esta autorizaci&oacute;n se regul&oacute;  el funcionamiento de los canales regionales mediante el Decreto 3100 de 1984 y  del Decreto 3101 del mismo año para el caso espec&iacute;fico de TeleAntioquia y as&iacute;  para los dem&aacute;s que entraron en funcionamiento posteriormente<sup><a href="#31">31</a></sup>.  Asimismo, se daba paso a la televisi&oacute;n por suscripci&oacute;n mediante el sistema de  concesiones a particulares. Estas dos medidas marcaron, sin duda, un paso  importante tanto en la normatividad como en la concepci&oacute;n, operaci&oacute;n y  organizaci&oacute;n del medio. La complejidad por diferenciaci&oacute;n estructural iba  adelante, por un lado mediante la ampliaci&oacute;n de la responsabilidad del Estado y,  por otro, nuevas alternativas para los particulares. Nuevas opciones para  el televidente, pero tambi&eacute;n nuevos competidores en el mercado de  la publicidad. El panorama sobre la capacidad del pa&iacute;s para  soportar estas alternativas desde el punto de vista organizacional y  financiero no se pon&iacute;a en duda; al contrario, se ve&iacute;a con entusiasmo y como un  signo de apertura favorable con el cual estaban de acuerdo los partidos  pol&iacute;ticos y tambi&eacute;n los gremios y las empresas ligadas a la  televisi&oacute;n, como los programadores, los anunciantes y las agencias de  publicidad.    <br>     <br> Se entend&iacute;a que el proceso apuntaba a renovar las relaciones entre el Estado y  la sociedad, lo cual se manifestaba en los mecanismos de  participaci&oacute;n que se creaban para que diferentes organizaciones de  la sociedad intervinieran tanto en la direcci&oacute;n como en el control  de la televisi&oacute;n. Continuaba el sistema mixto, Estado-particulares, pero ahora  con la intermediaci&oacute;n de otros sectores de la sociedad, lo cual deb&iacute;a  interpretarse como un signo de apertura democr&aacute;tica a expresiones de la  sociedad civil. Sin embargo, el entusiasmo era transitorio. Muy pronto  surgieron voces encontradas por cuanto los intereses de mantener una televisi&oacute;n  controlada por el Estado chocaron con otros que exig&iacute;an mayor libertad para los  particulares. El gobierno asumi&oacute; una posici&oacute;n defensiva mientras que los  empresarios, aliados con sectores pol&iacute;ticos influyentes, fraguaron una salida  hacia una mayor libertad. La diferencia con situaciones anteriores consist&iacute;a en  que hab&iacute;an entrado al negocio del medio, de una manera decidida,  grandes capitales de empresas ligadas, por ejemplo, con Carlos Ardila  Lulle y Julio Mario Santodomingo. Por otra parte, los productos  televisivos tuvieron gran aceptaci&oacute;n en mercados externos, lo  cual transform&oacute; los criterios de su realizaci&oacute;n. Se introdujo el  sentido de producir para el mercado interno pero tambi&eacute;n, y cada vez con  mayor fuerza, para comercializarlos en estaciones de otros pa&iacute;ses.    <br>     <br> Es entonces cuando se abre un espacio para reclamar una normatividad  menos asfixiante y de mayores garant&iacute;as para desenvolverse en los mercados  competitivos. El Estado pasa a ser visto como un agente inc&oacute;modo que no estaba  en capacidad de acompañar la velocidad de los cambios hacia mercados  competitivos que permitieran mayor acumulaci&oacute;n de capital. Al poco tiempo de  expedida, la norma fue objeto de cr&iacute;ticas severas desde orillas distintas como  un indicador de la insatisfacci&oacute;n que provoc&oacute; su contenido y las consecuencias  que tendr&iacute;a su aplicaci&oacute;n frente a la din&aacute;mica que hab&iacute;a tomado el medio.  A año y medio de la expedici&oacute;n, por iniciativa de periodistas, se  llev&oacute; a cabo un foro en el cual se oyeron posiciones encontradas  frente al contenido de la norma y que mostraban la insatisfacci&oacute;n  existente en gremios y asociaciones, pero no en sectores gubernamentales<sup><a href="#32">32</a></sup>.</p>      <p >Los grupos de presi&oacute;n no cesaban en su empeño por  lograr un mejor desprendimiento de las normas y dar el paso al autocontrol,  la autonom&iacute;a y la autodeterminaci&oacute;n. Se presentaron algunos proyectos de ley  al Congreso de la Rep&uacute;blica pero no tuvieron &eacute;xito en su  tramitaci&oacute;n. Los proyectos frustrados de 1989 y 1990 fueron reemplazados por  una normatividad conciliadora en 1991, mediante la Ley 14. Seg&uacute;n ella,  el Estado conservar&iacute;a su capacidad de direcci&oacute;n y de control pero  tambi&eacute;n los particulares encontrar&iacute;an la seguridad de desarrollar sus  iniciativas. Todav&iacute;a, sin embargo, no se autorizaban canales  privados sino que se mantendr&iacute;an los tradicionales de propiedad del  Estado. En cambio, dos elementos nuevos tendr&iacute;an desarrollo: uno, la  televisi&oacute;n por suscripci&oacute;n con organizaciones privadas; y dos,  la autorizaci&oacute;n de funcionamiento de antenas parab&oacute;licas que pod&iacute;an  &quot;bajar&quot; programas de sat&eacute;lite y ponerlos a circular en conjuntos de  apartamentos, centros comunales o, incluso, pequeñas comunidades locales.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> Por otra parte, y por primera vez, se planteaba la necesidad de  refinar los criterios de adjudicaci&oacute;n, de prolongar el tiempo de vigencia de  los contratos y asumir franjas a cambio de espacios. Igualmente se clasificaron  por primera vez los programas de televisi&oacute;n, de acuerdo con su origen, car&aacute;cter  y contenido. La ley dicta normas generales sobre el servicio de televisi&oacute;n y  radiodifusi&oacute;n oficial, determina los fines del servicio p&uacute;blico de televisi&oacute;n,  fija los objetivos de Inravisi&oacute;n y establece las funciones y composici&oacute;n  de la Junta Administradora del Consejo Nacional de Televisi&oacute;n y de la  Comisi&oacute;n Nacional para la Vigilancia de la Televisi&oacute;n. La expedici&oacute;n  de la Ley 14 de 1991 no tuvo una divulgaci&oacute;n ni una pol&eacute;mica de  igual calado y extensi&oacute;n que la anterior, por cuanto se la esperaba  para subsanar problemas generados en el desarrollo de la industria  televisiva en el medio colombiano. Con ella, el Estado hab&iacute;a  flexibilizado su posici&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicio para pasar a un terreno en  el cual el mercado fuera aceptado como criterio de competitividad en la  circulaci&oacute;n de productos televisivos. Desde el gobierno se hab&iacute;a adelantado un  &quot;revolc&oacute;n&quot; para abrir la econom&iacute;a y los dem&aacute;s sectores a la fuerza de la  corriente globalizadora. La televisi&oacute;n hac&iacute;a parte de esta din&aacute;mica.    <br>     <br> <b>    <br> 3. La televisi&oacute;n orientada por el mercado</b></p>      <p >Las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, con el complemento de  la ley 680 de 2001, marcan los cambios m&aacute;s recientes en la normatividad sobre  televisi&oacute;n. Son los cambios que mayor ruptura representan respecto a las  normas expedidas anteriormente. Si el sistema &quot;mixto&quot; hab&iacute;a  permanecido con la caracter&iacute;stica de ser el &quot;modelo colombiano&quot; que  hac&iacute;a diferencia con experiencias en Am&eacute;rica Latina y en otros contextos,  ahora se produce un fraccionamiento. Por un lado, se le mantiene para los  canales denominados &quot;p&uacute;blicos&quot; de cobertura nacional dirigidos por Inravisi&oacute;n,  como Señal Colombia y los canales Uno y A, especialmente &eacute;stos que mantienen el  r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n seguido durante treinta y cinco años. Por otro lado, se  presenta, por primera vez despu&eacute;s del Teletigre de los años sesenta, una  liberalizaci&oacute;n de empresas privadas y de las leyes del mercado en una  competencia abierta con cada vez menos presencia del Estado en la regulaci&oacute;n  de la programaci&oacute;n de emisi&oacute;n y transmisi&oacute;n. La acci&oacute;n del  Estado est&aacute; representada en la adjudicaci&oacute;n de la concesi&oacute;n y en el  uso del segmento en el espectro electromagn&eacute;tico en obediencia a la  Constituci&oacute;n de 1991. El riesgo de las inversiones y la relaci&oacute;n con  las audiencias corre por cuenta de los dos operadores adjudicatarios, RCN y  Caracol Televisi&oacute;n.    <br>     <br> La ley reglamenta el servicio de televisi&oacute;n y reestructura las  entidades del sector como son Inravisi&oacute;n, Audiovisuales y los canales  regionales; crea la Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n (que reemplaza las  funciones del anterior Consejo Nacional de Televisi&oacute;n) en cumplimiento  de los art&iacute;culos 76 y 77 de la Constituci&oacute;n, y la orienta a dirigir  la pol&iacute;tica general del servicio de televisi&oacute;n y velar por su cumplimiento.  Elimina la Comisi&oacute;n Nacional para la Vigilancia de la</p>     <p >Televisi&oacute;n (de la Ley 42 de 1985) y cambia la naturaleza  jur&iacute;dica de Inravisi&oacute;n, transform&aacute;ndola en una entidad entre entidades p&uacute;blicas  que se organiza como Empresa Industrial y Comercial del Estado, conformada  por la naci&oacute;n a trav&eacute;s del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y el  Ministerio de la Cultura. Inravisi&oacute;n, por su parte, se encarga de la operaci&oacute;n  del servicio p&uacute;blico de radio y televisi&oacute;n, as&iacute; como de la producci&oacute;n,  realizaci&oacute;n y emisi&oacute;n de la televisi&oacute;n cultural y educativa y, finalmente, de la  operaci&oacute;n de la emisi&oacute;n y transmisi&oacute;n de las cadenas comerciales Canal Uno y  Canal A.</p>      <p >La Ley 335 de 1996 modifica la Ley 182 de 1995, crea la  televisi&oacute;n privada y determina que el objeto de Inravisi&oacute;n ser&aacute; la  operaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico de Radio Nacional y Televisi&oacute;n. Asigna a  Inravisi&oacute;n la responsabilidad de determinar la programaci&oacute;n, producci&oacute;n,  realizaci&oacute;n, transmisi&oacute;n, emisi&oacute;n y explotaci&oacute;n de la televisi&oacute;n cultural y  educativa y de la transmisi&oacute;n de los Canales Uno y A y de producir, coproducir y  transmitir la Señal Colombia. La ley no es expl&iacute;cita en relaci&oacute;n con la  Radio Nacional, la programaci&oacute;n de las 4 emisoras, en cuanto a  pol&iacute;tica, programaci&oacute;n y recursos financieros.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> Esto cambios son caracter&iacute;sticos de un nuevo escenario en el cual  podemos caracterizar dos sistemas paralelos, y en competencia: uno que  permanece dentro de la tradici&oacute;n y el otro que es reconocido por fuera de los  marcos de esa tradici&oacute;n. El primer sistema incluye:    <br>     <br> a) Los canales p&uacute;blicos nacionales como Señal Colombia y Canal  Institucional, sin &aacute;nimo de lucro, y Canal Uno (de operaci&oacute;n p&uacute;blica y con  &aacute;nimo de lucro);    <br>     <br> b) Los canales p&uacute;blicos regionales: TeleCaribe, TeleAntioquia, TeleCaf&eacute;,  TelePac&iacute;fico, TeleIsla, TeleOriente, Canal Capital y TeleAndina.    <br>     <br> Este sistema tiene una din&aacute;mica propia en cada una de sus organizaciones. La  normatividad no prev&eacute;, por ejemplo, un organismo distinto de la  Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n que se encargue de la pol&iacute;tica, de  los recursos, de los intercambios de programaciones y de la vinculaci&oacute;n  con entes externos existentes fuera de Colombia. Son organizaciones que se miran  hacia dentro y poca relaci&oacute;n tienen entre s&iacute;, salvo algunas  excepciones y, en consecuencia, el fraccionamiento es evidente, lo cual es  un signo de debilidad frente a s&iacute; mismas y, sobre todo, frente a un mundo  abiertamente competitivo. La Ley no prev&eacute; un sistema de televisi&oacute;n p&uacute;blica que  articule, d&eacute; coherencia y fortalezca servicios. Al contrario, a&iacute;sla a  Inravisi&oacute;n, le suprime capacidad operativa y administrativa, le da un  tratamiento de empresa industrial y comercial del Estado, pero la deja sin  recursos propios y se le sit&uacute;a bajo la dependencia financiera de la  Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n y tampoco le da salidas legales para su  autofinanciaci&oacute;n.    <br>     <br> El segundo sistema est&aacute; integrado por los canales nacionales de  operaci&oacute;n privada: RCN y Caracol, los canales zonales de televisi&oacute;n por  suscripci&oacute;n (8 concesionarios), los canales locales (23 concesiones), los  canales municipales (69 concesiones en centros de menos de cien mil  habitantes, y 19 en centros de m&aacute;s de cien mil habitantes), los canales de  televisi&oacute;n comunitaria (42 canales de televisi&oacute;n cerrada y 657 por  señales incidentales) y la televisi&oacute;n satelital, televisi&oacute;n &quot;direct to  home&quot;: Direct TV, Galaxy y Sky Colombia S.A. Este segundo conjunto  representa el camino m&aacute;s din&aacute;mico de la televisi&oacute;n no s&oacute;lo por la variedad de  opciones sino por los mercados que se mueven como un medio y como un  fin, especialmente las dos primeras categor&iacute;as y la &uacute;ltima; es decir,  los canales privados, la televisi&oacute;n por suscripci&oacute;n, cable o pagada, y  los &quot;direct to home&quot; tambi&eacute;n pagados. Son un medio robusto por las tecnolog&iacute;as  que usan, por los sistemas de financiaci&oacute;n y, sobre todo, por los mercados que  llevan consigo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>     <br> En particular hay que hacer menci&oacute;n de los canales privados de  operaci&oacute;n abierta, RCN y Caracol. La autorregulaci&oacute;n se ha impuesto en ellos  dado que esta funci&oacute;n se ha desprendido de los organismos de control, primero de  Inravisi&oacute;n y luego de la Comisi&oacute;n Nacional de Televisi&oacute;n. Si antes se  controlaban, por ejemplo, los comerciales en la edici&oacute;n y en la emisi&oacute;n por  parte de supervisores destacados especialmente para esta funci&oacute;n, ahora las  mismas empresas ejercen ese control con la finalidad comercial; si antes se  observaban los detalles internos del comercial y la posici&oacute;n en los  fragmentos de emisi&oacute;n en el conjunto del programa, ahora esta  facultad est&aacute; reservada a la organizaci&oacute;n interna; si antes hab&iacute;a una medici&oacute;n  exacta del tiempo del programa y de la sucesi&oacute;n de uno a otro en la secuencia de  las emisiones, ahora la empresa que programa todo el canal puede hacer  repeticiones, puede ajustar sus horarios a criterio suyo; si antes se  determinaban las franjas y sus contenidos, ahora los conceptos son del resorte  de la empresa; si antes hab&iacute;a control previo y luego posterior, ahora hay  control selectivo posterior. Estos ejemplos muestran la autonom&iacute;a que han ganado  las empresas y lo superfluas que, en ocasiones, resultan las normas y la  casu&iacute;stica, sobre todo cuando el mercado es el patr&oacute;n de decisi&oacute;n.    <br>     <br> La ley 182 de 1995 no hizo sino reconocer necesidades generadas en  los espacios en donde mayor desarrollo tecnol&oacute;gico, mayores niveles  de acumulaci&oacute;n, alternativas de gesti&oacute;n, asimilaci&oacute;n del contexto  externo, abundancia de conectores con televisiones extranjeras exist&iacute;an en  algunas empresas. Ellas requer&iacute;an, en consecuencia, mayor autonom&iacute;a, libertad de  crecimiento y, en consecuencia, soltar las ataduras del tradicional sistema  mixto que hab&iacute;a caracterizado la televisi&oacute;n por cuarenta años. La divulgaci&oacute;n  de la norma justific&oacute; los cambios producidos en el medio y la ratificaci&oacute;n de la  presencia del Estado<sup><a href="#33">33</a></sup>. Foros posteriores afirmaron las bondades del  cambio y el avance que significaron para los televidentes<sup><a href="#34">34</a></sup>. Del  desarrollo de la ley se han hecho estudios comparativos y balances  actuariales normativos<sup><a href="#35">35</a></sup>. De los balances quedan posiciones  encontradas entre quienes defienden las medidas privatizadoras y  quienes manifiestan sus desacuerdos. Para los primeros, la televisi&oacute;n sali&oacute; de  las amarras inc&oacute;modas del Estado, se liber&oacute; de una prisi&oacute;n que no la  dejaba acomodarse a una competitividad creciente, sobre todo en los  mercados internacionales; para los segundos, fue un retroceso en cuanto a las  ofertas televisivas incluidas en las parrillas de programaci&oacute;n. Los ejemplos que  se muestran son la introducci&oacute;n de telenovelas light, desechables, ligeras,  de contenidos banales, superficiales, de entretenimiento fugaz y de  renuncia a telenovelas de contenido, argumentales, de fondo, literaria y  est&eacute;ticamente cuidadas, de cultivo del esp&iacute;ritu y fuertes culturalmente.  Otro ejemplo son los programas de miniseries que han desaparecido de las  parrillas y que se consideran un g&eacute;nero valioso que se ha perdido. Un ejemplo  m&aacute;s, y el m&aacute;s pol&eacute;mico, es la inclusi&oacute;n de los realities en la programaci&oacute;n por  su superficialidad, escaso valor art&iacute;stico y cultural y su car&aacute;cter ef&iacute;mero. Por  sobre todo, la cr&iacute;tica est&aacute; apuntando hacia el af&aacute;n de acumulaci&oacute;n de capital,  no importa los medios utilizados para cautivar al televidente.    <br>     <br> En el contexto internacional, se observan tendencias que van m&aacute;s  adelante de los procesos colombianos. Un estudio analiza la legislaci&oacute;n  española en telecomunicaciones por Cable y por Sat&eacute;lite, desde las primeras  leyes sobre televisi&oacute;n y telecomunicaciones<sup><a href="#36">36</a></sup>. Las leyes que fueron  aprobadas a finales de 1995 hacen eco de la tendencia a la  convergencia entre inform&aacute;tica, televisi&oacute;n y telecomunicaciones<sup><a href="#37">37</a></sup>.  Dado que la ley de Telecomunicaciones por Cable no logr&oacute; un suficiente  consenso, ha sido modificada por las normas posteriores; en cambio,  la ley de Telecomunicaciones por Sat&eacute;lite present&oacute; la novedad de que las  telecomunicaciones no tendr&aacute;n car&aacute;cter de servicio p&uacute;blico, lo que significa  liberalizaci&oacute;n de las telecomunicaciones por sat&eacute;lite. Otro trabajo español  analiza, desde una perspectiva jur&iacute;dica, los servicios de telecomunicaci&oacute;n de  base electr&oacute;nica para dar respuesta a las novedades tecnol&oacute;gicas introducidas  por la digitalizaci&oacute;n y la integraci&oacute;n<sup><a href="#38">38</a></sup>. Adem&aacute;s de los  servicios interpersonales y los medios de comunicaci&oacute;n cl&aacute;sicos, los  servicios electr&oacute;nicos son un soporte de nuevos medios de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s  de los que se ejercen las libertades de expresi&oacute;n e informaci&oacute;n. Por  ello, los poderes p&uacute;blicos procuran el acceso a los nuevos medios en  un entorno liberalizado como el que viven las sociedades actuales,  particularmente en pa&iacute;ses del primer mundo. En el campo period&iacute;stico, crece la  sensibilidad por la libertad de prensa y el derecho a la informaci&oacute;n. Las  Jornadas peri&oacute;dicas<sup><a href="#39">39</a></sup> han apuntado a la urgencia de que el  Estado garantice la actividad libre en el ejercicio profesional, tema  que es com&uacute;n en las sociedades contempor&aacute;neas que se identifican con  esta posici&oacute;n pol&iacute;tica en las democracias actuales, obviamente con el  riesgo de la concentraci&oacute;n pol&iacute;tica y ejercicio del poder pol&iacute;tico, como lo  muestran los casos recientes de Italia y de España.    <br>     <br> Estas tendencias, como la colombiana, obedecen al cambio de modelo:  de uno fordista se ha pasado a uno postfordista<sup><a href="#40">40</a></sup>. Este modelo de  televisi&oacute;n segmentada est&aacute; garantizado en la medida en que el n&uacute;mero de canales  de distribuci&oacute;n de señales y de programas se ha incrementado como nunca antes  fue conocido en la historia. Por otra parte, la publicidad, que se ha  constituido en la base de la financiaci&oacute;n, ha cumplido la funci&oacute;n de involucrar  a los televidentes en las l&oacute;gicas del mercado, sobre todo cuando se  involucra a los televidentes no s&oacute;lo como clientes sino como  programadores mediante uso de medios complementarios como los tel&eacute;fonos, m&oacute;viles  celulares o el Internet. En esta din&aacute;mica, la capacidad reguladora de las normas  se ha visto limitada y con una posibilidad reducida para ejercer los  controles que eran usuales en el modelo anterior. El impacto mayor se  percibe cuando la publicidad, como los programas, han adquirido el  sello internacional, ambos apuntando a mercados que desbordan las barreras  nacionales. La literatura sobre el caso distingue dos tendencias: la primera,  atribuye el debilitamiento del modelo fordista a la din&aacute;mica de los mercados en  raz&oacute;n de los impactos del cambio tecnol&oacute;gico en las industrias comunicacionales  (digitalizaci&oacute;n, satelitizaci&oacute;n, alta definici&oacute;n); la otra, interpreta  los cambios como el &eacute;xito de los intereses privados sobre los  intereses del Estado, considerados como &quot;p&uacute;blicos&quot; y, por tanto, el cambio  de reglas de juego en un escenario abierto a la competencia<sup><a href="#41">41</a></sup>. En  realidad, no son dos posiciones sino una sola que se ve desde dos  &aacute;ngulos distintos pero complementarios. Las tecnolog&iacute;as nodales, la  din&aacute;mica heteroc&eacute;ntrica de las econom&iacute;as y la producci&oacute;n flexible seg&uacute;n  los gustos de los consumidores pueden ser consideradas las bases en la nueva  perspectiva de la televisi&oacute;n<sup><a href="#42">42</a></sup>. La televisi&oacute;n ha creado a sus  televidentes y les ha enseñado los programas que est&aacute;n interesados en ver. El  c&iacute;rculo se cierra cuando los productores responden a estas expectativas. En  este punto es cuando las empresas han conseguido un objetivo que  consiste en consumir a sus propios consumidores. <hr size="1">     <p><b>Comentarios</b></p>      <p ><sup><a name="1">1</a></sup> DURKHEIM, Emilio, De la divisi&oacute;n del trabajo  social, Madrid, Akal, 2001, 4&ordf; edici&oacute;n, pp. 134, 477-478.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ><sup><a name="2">2</a></sup> CAPPARELLI, Sergio, &quot;La periodizaci&oacute;n en los  estudios de televisi&oacute;n&quot;, en ALBORNOZ, Luis A. (coord.), Al fin solos . La nueva  televisi&oacute;n del MERCOSUR, Buenos Aires, Ediciones Ciccus-La Cruj&iacute;a, 2000, pp.  19-36.</p>     <p ><sup><a name="3">3</a> </sup>FOUCAULT, Michel, La arqueolog&iacute;a del saber,  M&eacute;xico, Siglo XXI, 1982, 8&ordf; edici&oacute;n, pp. 3-29. Igualmente,</p>     <p >LEVI-STRAUSS, Claude, &quot;Las discontinuidades culturales y el  desarrollo econ&oacute;mico y social&quot;, en Antropolog&iacute;a estructural, M&eacute;xico, Siglo XXI,  1984, 4&ordf; edici&oacute;n, pp. 294-303.</p>     <p ><sup><a name="4">4</a></sup> WEBER, Max, Econom&iacute;a y sociedad, Tomo I,  M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1977, p. 43. Tambi&eacute;n, GIDDENS, Anthony, Las  nuevas reglas del m&eacute;todo sociol&oacute;gico, Buenos Aires, Amorrortu, 1976.</p>     <p ><sup><a name="5">5</a></sup> OLIVERA PRADO, Mario, &quot;Hacia una sociolog&iacute;a  de la corrupci&oacute;n&quot;, en Revista Probidad, Bogot&aacute;, n&ordm; 16, octubre-noviembre de  2001.</p>     <p ><sup><a name="6">6</a></sup> MAQUIAVELO, Nicol&aacute;s, Obras pol&iacute;ticas, La  Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1971; HOBBES, Thomas,&iquest; Leviat&aacute;n o la materia, forma y poder de una Rep&uacute;blica  eclesi&aacute;stica y civil, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1980.</p>     <p ><sup><a name="7">7</a></sup> GOULDNER, Alvin, La crisis de la Sociolog&iacute;a  occidental, Buenos Aires, Amorrortu, 1970.</p>     <p ><sup><a name="8">8</a></sup> WEBER, Max, op.cit.; HORKHEIMER, Max, Teor&iacute;a  cr&iacute;tica, Buenos Aires, Amorrortu, 1974; JAY, Mart&iacute;n, La imaginaci&oacute;n dial&eacute;ctica:  una historia de la escuela de Frankfurt, Madrid, Taurus, 1974.</p>     <p ><sup><a name="9">9</a></sup> HABERMAS, J&uuml;rgen, El discurso filos&oacute;fico de  la modernidad, Madrid, Taurus, 1989; BENDIX, Reinhard, Estado nacional y  ciudadan&iacute;a, Buenos Aires, Amorrortu, 1964.</p>     <p ><sup><a name="10">10</a></sup> GIDDENS, Anthony, op .cit.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ><sup><a name="11">11</a></sup> CAPPARELLI, Sergio, DOS SANTOS, Suzy,  &quot;Estudio comparado de la televisi&oacute;n postfordista y de su reglamentaci&oacute;n en el  Cono Sur&quot;, en ALBORNOZ, Luis A. (coord.), op. cit., pp. 39-73.</p>     <p ><sup><a name="12">12</a></sup> El modelo de televisi&oacute;n llamado &quot;mixto&quot;  consist&iacute;a en la diferenciaci&oacute;n funcional entre Estado y particulares. El Estado  se encargaba de la pol&iacute;tica, la administraci&oacute;n y la dotaci&oacute;n de infraestructura,  adem&aacute;s de los programas educativos y culturales y de la radiodifusi&oacute;n oficial;  los particulares, por su parte, asum&iacute;an la direcci&oacute;n y realizaci&oacute;n de la  producci&oacute;n y la oferta de los servicios de televisi&oacute;n comercial.</p>     <p ><sup><a name="13">13</a></sup> BIBLIOWICZ, Azriel, Lo p&uacute;blico es privado:  un an&aacute;lisis de la televisi&oacute;n colombiana, New York, Cornell University, 1979,  Tesis para obtener el Doctorado, p. 76.</p>     <p ><sup><a name="14">14</a></sup> RICHIERI, Gi&uuml;seppe, La transici&oacute;n de la  televisi&oacute;n: an&aacute;lisis del audiovisual como empresa de comunicaci&oacute;n, Barcelona,  Bosch, 1993. GALPERIN, Hern&aacute;n, &quot;La reforma en la regulaci&oacute;n de las industrias  televisivas del Brasil y de la Argentina en los 90&quot;, en ALBORNOZ, Luis A.  (coord.), op. cit., pp. 153-178. No adoptamos aqu&iacute; el concepto &quot;fordista&quot; por  compartir la tesis de que &quot;ninguna discusi&oacute;n seria del fordismo como fase  distinta de la expansi&oacute;n capitalista puede realizarse tomando como eje el modo  de regulaci&oacute;n&quot;. Cfr. JESSOP, Bob, Crisis del Estado de bienestar: hacia una  nueva teor&iacute;a del Estado y sus consecuencias sociales, Bogot&aacute;, Siglo del Hombre-  Universidad Nacional de Colombia, 1999, p. 39.</p>     <p ><sup><a name="15">15</a></sup> La decisi&oacute;n de crear Inravisi&oacute;n cierra el  camino a iniciativas de entregar la red nacional a la empresa privada, as&iacute; como  a la posibilidad de entregar canales regionales en manos de particulares. Cfr.  T&Eacute;LLEZ, Hernando,Veinticinco años de televisi&oacute;n colombiana, Bogot&aacute;,  Ediciones RTI, 1979, p. 50. Asimismo, MART&Iacute;N LEYES, Pedro, Memoria al Congreso  Nacional. Junio 14 de 1988-Febrero 27 de 1989, Bogot&aacute;, 1989, pp. 14, 247-250;  ARBOLEDA DE URIBE, Esmeralda, op. cit.</p>     <p ><sup><a name="16">16</a></sup> WEBER, Max, op. cit., p.13.</p>     <p ><sup><a name="17">17</a></sup> &Iacute;bid, Vol. II, pp. 711-716; Vol. I, pp.  193-197. Igualmente, El cient&iacute;fico y el pol&iacute;tico, Madrid, Alianza Editoral,  1967, pp. 130, 137, 178, 220.</p>     <p ><sup><a name="18">18</a></sup>  BIBLIOWICZ, Azriel, op. cit., p .36. Esta situaci&oacute;n, sin embargo, es  pasajera. Por el año de 1975, se configuraba &laquo;un buen negocio que no exige gran  inversi&oacute;n de capital y en el que las conexiones pol&iacute;ticas juegan un rol  central&raquo;, seg&uacute;n escribe Bibliowcz (p. 51). Esto correspond&iacute;a a una intuici&oacute;n  empresarial de Fernando Londoño Henao, gerente de Caracol, quien en 1962  planteaba que &laquo;hay una cantidad de presupuestos que no crecen porque no tienen  un medio para invertir m&aacute;s dinero publicitario&raquo; (Tertulia sobre medios de  comunicaci&oacute;n convocada por El Espectador, en junio de 1962).</p>     <p ><sup><a name="19">19</a></sup> BIBLIOWICZ, Azriel, op. cit., pp. 40-41,  50-51. Por el año de 1965 se reconoce que &laquo;la televisora es un espl&eacute;ndido  negocio, pero no para el Estado sino para intereses particulares&raquo;. Cfr. Hernando  T&eacute;llez, &quot;Cosas del d&iacute;a&quot;, en El Tiempo, 1ro de febrero de 1965.</p>     <p ><sup><a name="20">20</a></sup> El Estado garantizar&iacute;a la intenci&oacute;n cultural  original y evitar&iacute;a la introducci&oacute;n de capital extranjero identificado con Goar  Mestre, el cubano que hab&iacute;a organizado empresas de radio y de televisi&oacute;n en  Argentina. Cfr. La Nueva Prensa, Bogot&aacute;, 29 de septiembre de 1962, p. 68. Una  discusi&oacute;n filos&oacute;fico-pol&iacute;tica en defensa del Estado-educador fue planteada por  Mario Laserna en El Tiempo, 18 de diciembre de 1965. Incluso se lleg&oacute; a plantear  &laquo;que ‘la mano negra’ y los factores de poder controlan en Colombia la  radiodifusi&oacute;n y la ‘gran prensa’. La televisi&oacute;n se les ha escapado hasta ahora  por su condici&oacute;n estatal, pero constituye la pr&oacute;xima v&iacute;ctima de su codicia&raquo; en  La Nueva Prensa, 29 de septiembre de 1962.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ><sup><a name="21">21</a></sup> Se trataba de una empresa dirigida por la  señora Consuelo de Montejo que accedi&oacute; a la adjudicaci&oacute;n de la totalidad de un  canal entre 1965 y 1970. A partir de este año, las adjudicaciones se hicieron  por la modalidad de espacios, como se hac&iacute;a en el Canal Uno.</p>     <p ><sup><a name="22">22</a></sup> Los estudios de Inravisi&oacute;n en la Calle 24  con carrera 5&ordf;, en Bogot&aacute;, prestaban, desde el inicio del funcionamiento de la  televisi&oacute;n en 1954, servicios para la realizaci&oacute;n de programas por los  particulares. Hasta este momento, salvo los estudios del Teletigre, los &uacute;nicos  estudios existentes eran los de Inravisi&oacute;n.</p>     <p ><sup><a name="23">23</a></sup> ORD&Oacute;ÑEZ DE LONDOÑO, Sara, Memorias al  Congreso Nacional, Bogot&aacute;, julio 1978. Igualmente, El Espectador, 21 y 25 de  junio de 1977.</p>     <p ><sup><a name="24">24</a></sup> Director de La Rep&uacute;blica, Bogot&aacute;, 20 de  febrero de 1965. La junta de programaci&oacute;n suprimi&oacute; los espacios &laquo;Aqu&iacute; Bogot&aacute;&raquo;,  de Arturo Abella, &laquo;Democracia TV&raquo; de Julio C&eacute;sar Turbay Ayala, &laquo;Un periodista en  apuros&raquo; de Eduardo Camargo G., &laquo;Encuentro con la prensa&raquo; de Jaime Villamil,  &laquo;Ayer, hoy y mañana&raquo; de Gustavo Rojas Pinilla y &laquo;La vida privada de Alberto  Giraldo L&raquo;. Inravisi&oacute;n, Historia de una traves&iacute;a: 40 años de la televisi&oacute;n en  Colombia, Bogot&aacute;, 1994, p. 132.</p>     <p ><sup><a name="25">25</a></sup> GAL&Aacute;N, Luis Carlos, &quot;Asalto a la  televisi&oacute;n&quot;, en Nueva Frontera, 10 de septiembre de 1976.</p>     <p ><sup><a name="26">26</a></sup> ORD&Oacute;ÑEZ DE LONDOÑO, Sara, op. cit.</p>     <p ><sup><a name="27">27</a></sup> Inravisi&oacute;n, &quot;Adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n  de espacios en los dos canales de televisi&oacute;n&quot;, 7 de noviembre de 1983.</p>     <p ><sup><a name="28">28</a></sup> Semana, primera edici&oacute;n de 1985.</p>     <p ><sup><a name="29">29</a></sup> WEBER, Max, El cient&iacute;fico y el pol&iacute;tico…,  op. cit., pp. 114, 122.</p>     <p ><sup><a name="30">30</a></sup> La democratizaci&oacute;n iniciaba con un  llamamiento del Gobierno a partidos y movimientos pol&iacute;ticos. En respuesta, se  presentaron los documentos &laquo;Propuesta para una formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica de  comunicaciones y de la administraci&oacute;n de medios de comunicaci&oacute;n&raquo;, del  liberalismo oficialista, &laquo;La televisi&oacute;n y sus implicaciones pol&iacute;ticas&raquo;, del  Instituto de Estudios Liberales, &laquo;La televisi&oacute;n y el Estado&raquo;, en &laquo;Una Colombia  nueva para los colombianos&raquo;, del Nuevo Liberalismo, y &laquo;Lineamientos para la  televisi&oacute;n nacional y participaci&oacute;n democr&aacute;tica&raquo;, del Partido Comunista.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ><sup><a name="31">31</a></sup> L&Eacute;BOLO CASTELLANOS, Emilio (Organizador),  Foro por un canal regional de televisi&oacute;n para la Costa Atl&aacute;ntica, Barranquilla,  mayo 23 de 1985.</p>     <p ><sup><a name="32">32</a></sup> C&iacute;rculo de Periodistas de Bogot&aacute;, et al.,  &iquest;Hacia d&oacute;nde va la TV colombiana?, Bogot&aacute;, 1986.</p>     <p ><sup><a name="33">33</a></sup> BENEDETTI J., Armando, La televisi&oacute;n  del futuro: la nueva ley de televisi&oacute;n, Bogot&aacute;, Ministerio de  Comunicaciones, 1995.</p>     <p ><sup><a name="34">34</a></sup> CARREÑO R., Carlos, et. al., El nuevo aire  de la televisi&oacute;n colombiana: entre la libertad y la incertidumbre, Bogot&aacute;,  Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas, Facultad de  Comunicaci&oacute;n y Lenguaje, 1995.</p>     <p ><sup><a name="35">35</a></sup> Un ejemplo paradigm&aacute;tico de recopilaci&oacute;n  normativa sobre televisi&oacute;n en Colombia es el trabajo de M&oacute;nica de Greiff y de  Clara Stella Ramos, el cual clasifica contenidos de las normas, desde la  Constituci&oacute;n Nacional hasta las leyes vigentes, por temas acompañados de  jurisprudencia emanada de sentencias de la Corte Constitucional. Cfr. R&eacute;gimen  jur&iacute;dico de radio y televisi&oacute;n en Colombia, Bogot&aacute;, Legis, 2000.</p>     <p ><sup><a name="36">36</a></sup> CREMADES, Javier, &quot;El marco regulatorio de  los operadores de televisi&oacute;n por cable y sat&eacute;lite&quot;, en <a target=_blank href="http://www.ehu.es/zer/zer4/cremades2.html"> http://www.ehu.es/zer/zer4/cremades2.html</a></p>     <p ><sup><a name="37">37</a></sup>  RICHERI, Gi&uuml;seppe, op. cit., pp. 233-253.</p>     <p ><sup><a name="38">38</a></sup> CARL&Oacute;N RUIZ, Matilde. &quot;Los servicios de  telecomunicaci&oacute;n electr&oacute;nica: un intento de aproximaci&oacute;n jur&iacute;dica&quot;, en <a target=_blank href="http://www.ehu.es/zer/zer4/carlon4.html"> http://www.ehu.es/zer/zer4/carlon4.html</a></p>     <p ><sup><a name="39">39</a></sup> CARAZO, Alfredo Jorge, &quot;Libertad de prensa y  derecho de informaci&oacute;n&quot;.</p>     <p ><sup><a name="40">40</a></sup> RICHIERI, Giuseppe, op. cit.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p ><sup><a name="41">41</a></sup> GALPERIN, Hern&aacute;n, &quot;La reforma en la  regulaci&oacute;n de las industrias televisivas del Brasil y de la Argentina en los  90&quot;, en ALBORNOZ, Luis A. (coord.), op. cit., pp. 157-158.</p>     <p ><sup><a name="42">42</a></sup>  JESSOP, Bob, op. cit., pp. 69-74</p>  </font>      ]]></body>
</article>
