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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La constitucionalidad de contienda: la promoción jurídica de la guerra civil en la Colombia del siglo XIX]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Constitutionality of Conflict: The Legal System&#39;s Role in Promoting Civil War in Nineteenth-Century Colombia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Nineteenth-century Colombia offers the opportunity to study the ways in which political actors made use of the law. In fact, the constitutions can be understood as the legal translation of military triumphs and shifts in power, and even as instigators of confrontation and conditions propitious for anarchy. The opposition between Conservatives and Liberals, manifest both on the battle field and in state institutions, were expressed in a series of constitutions. Thus, instead of establishing the rule of law, constitutions promoted political disorder.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p><b>    <center><font size="4">La constitucionalidad de contienda: la promoci&oacute;n jur&iacute;dica de la guerra civil en la Colombia del siglo XIX<a href="#**" name="p**"><sup>**</sup></a> </font></center></b></p>     <p><b>    <center>   <font size="3">The Constitutionality of Conflict: The Legal System&#39;s Role in Promoting Civil War in Nineteenth-Century Colombia<sup><a href="#**" name="p**"><sup>**</sup></a> </sup></font></center></b></p>     <p>Marie-Laure Basilien-Gainche<sup>*</sup></p>     <p><sup>* </sup>Doctora en Derecho P&uacute;blico, Science-Po Paris. Ma&icirc;tre de conf&eacute;rences en droit public, Universit&eacute;   Paris 3 Sorbonne Nouvelle (Par&iacute;s, Francia). Entre sus &aacute;reas de inter&eacute;s investigativo se encuentran   el Derecho p&uacute;blico, el Derecho constitucional en Am&eacute;rica Latina y el Derecho comunitario.   Algunas de sus publicaciones m&aacute;s recientes son : &quot;Les pronunciamientos bolivariens :   de la dictature &agrave; la r&eacute;publique&quot;, dans Le coup d&#39;Etat : recours &agrave; la force ou dernier mot du politique, &eacute;dit&eacute;   par Christophe Boutin et Fr&eacute;d&eacute;ric Rouvillois. Paris: Fran&ccedil;ois-Xavier de Guibert, 2007, 243-260;   &quot;La lib&eacute;ralisation communautaire des march&eacute;s de l&#39;&eacute;lectricit&eacute; et du gaz : une reconfiguration des   obligations de service public&quot;. AJDA (15 janvier 2007): 66-74 ; &quot;Forces arm&eacute;es, ordre int&eacute;rieur,   &eacute;tats d&#39;exception en Colombie: une question de l&eacute;gitimit&eacute;&quot;, dans Arm&eacute;es et Pouvoirs en Am&eacute;rique   Latine, sous la direction de Ren&eacute;e Fregosi. Paris: Editions de l&#39;IHEA, 2004, 133-146.  <a href="mailto:marielaure. basilien@univ-paris3.fr">marielaure.basilien@univ-paris3.fr</a></p>      <p>Art&iacute;culo recibido: 4 de junio de 2007; aprobado: 27 de julio de 2007; modificado: 8 de agosto de 2007. <hr size="1">     <p><i><b>Resumen</b></i></p>     <p>El siglo XIX colombiano ofrece la posibilidad de estudiar la forma en la que los actores pol&iacute;ticos   hicieron uso de las normas jur&iacute;dicas. De hecho, las constituciones pueden ser entendidas como la   traducci&oacute;n jur&iacute;dica de los triunfos militares y de los cambios en la alternaci&oacute;n del poder e, incluso,   como promotoras de los espacios de confrontaci&oacute;n y de condiciones propicias para la anarqu&iacute;a.   La oposici&oacute;n entre conservadores y liberales se manifest&oacute; en los campos de batalla y en las instituciones   estatales, lo que se expres&oacute; en una multiplicidad de textos constitucionales. As&iacute;, la norma fundamental, lejos de instaurar el orden jur&iacute;dico, promovi&oacute; el desorden pol&iacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave: </b><i>Constituci&oacute;n, centralismo, federalismo, anarqu&iacute;a, siglo XIX, Colombia, derecho.</i></p> <hr size"1">     <p><i><b>Abstract</b></i></p>     <p>Nineteenth-century Colombia offers the opportunity to study the ways in which political actors   made use of the law. In fact, the constitutions can be understood as the legal translation of military   triumphs and shifts in power, and even as instigators of confrontation and conditions propitious   for anarchy. The opposition between Conservatives and Liberals, manifest both on the battle field   and in state institutions, were expressed in a series of constitutions. Thus, instead of establishing the rule of law, constitutions promoted political disorder.</p>     <p><b>Keywords: </b><i>Constitution, centralism, federalism, anarchy, nineteenth century, Colombia, law.</i></p> <hr size="1">     <p>La historia constitucional de la Colombia del siglo XIX ofrece al especialista en derecho   p&uacute;blico, y en particular al constitucionalista, una ilustraci&oacute;n casi paradigm&aacute;tica de la forma   como los actores pol&iacute;ticos instrumentalizaron las cartas fundamentales. Estos actores no   s&oacute;lo consagraron en los textos constitucionales las victorias obtenidas por la espada en los   campos de batallas, sino que las convirtieron en factores de oposici&oacute;n constante e, incluso,   de confrontaciones violentas. De ah&iacute; el inter&eacute;s por abordar el periodo desde una perspectiva   jur&iacute;dica. Por cierto, es usual remontarse a la Convenci&oacute;n Constituyente de 1828,   consider&aacute;ndola como la primera de las oposiciones fundacionales del Estado colombiano,   en este caso la que se dio entre bolivarianos y santanderistas. Sin embargo, resulta muy   delicado precisar las bases de esta divergencia m&aacute;s all&aacute; de la virulenta confrontaci&oacute;n entre   dos personalidades. De hecho, hicieron falta unos 20 a&ntilde;os para que el escenario pol&iacute;tico   colombiano se organizara alrededor de los dos partidos tradicionales (conservador y liberal),   que se entienden, a veces apresuradamente, como herederos de los dos pr&oacute;ceres de la   Independencia del pa&iacute;s<a href="#1" name="p1"><sup>1</sup></a>. En todo caso, fue en 1849 cuando aparecieron los dos peri&oacute;dicos   que sostuvieron ambos partidos hist&oacute;ricos colombianos: el diario conservador La Civilizaci&oacute;n   fue dirigido por Mariano Ospina Rodr&iacute;guez y Jos&eacute; Eusebio Caro, y las p&aacute;ginas del liberal El Aviso, animadas por la pluma de Ezequiel Rojas.</p>     <p> Los art&iacute;culos de ambos peri&oacute;dicos dialogaban entre s&iacute;, permitiendo a los partidos definirse   en una din&aacute;mica de oposici&oacute;n constante<a href="#2" name="p2"><sup>2</sup></a>. En los conservadores se evidencia la preocupaci&oacute;n   por el orden para garantizar, entre otras cosas, el respeto de la propiedad y los   privilegios, por una parte, y la reverencia por la moral cristiana, por otra. En los liberales   sobresale la idea de la racionalidad de la libertad y la confianza en la raz&oacute;n que conduce   al materialismo y a la tolerancia. Estas confrontaciones ideol&oacute;gicas no se expresaron solamente   en las columnas de los peri&oacute;dicos, se manifestaron tambi&eacute;n y, sobre todo, en los   campos de batalla y en los textos de las constituciones. Lo anterior porque la figura tradicional   del caudillo perdur&oacute;, asociando, as&iacute;, el poder pol&iacute;tico y el mando guerrero. Tambi&eacute;n   porque la potencia simb&oacute;lica de la norma se afirm&oacute;, institucionalizando las victorias militares y los &eacute;xitos pol&iacute;ticos. Es por ello que los textos constitucionales se movieron al   ritmo de la alternancia de los partidos en el poder, alternancia que resultaba de los triunfos   obtenidos por la espada.</p>     <p> Los conservadores quer&iacute;an un Estado fuerte, capaz de garantizar el orden y la unidad;   so&ntilde;aban con un poder ejecutivo central, que dispusiera de importantes facultades   tanto para las situaciones normales como para las circunstancias excepcionales.   Los liberales, en cambio, tem&iacute;an el poder&iacute;o del Estado y buscaban imponerle el   respeto por la libertad y la diversidad, se esforzaron por reducir las atribuciones del   poder ejecutivo central a su m&iacute;nima expresi&oacute;n, el cual no podr&iacute;a detentar poderes   extraordinarios. La historia pol&iacute;tica de Colombia de 1830 a 1886, que se caracteriz&oacute;   por estas querellas incesantes entre las oligarqu&iacute;as partidistas, vio sucederse las   constituciones: aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n del 1o de marzo de 1831; toma del   poder por parte de los conservadores que expidieron la del 20 de abril de 1843; regreso   de los liberales que adoptaron el texto del 21 de mayo de 1853, escisi&oacute;n en el   seno de los liberales entre moderados y radicales, logrando estos &uacute;ltimos imponer   sus opciones pol&iacute;ticas en las constituciones del 22 de mayo de 1858 y del 8 de mayo   de 1863. Sin embargo, una vez reconocido en esta &uacute;ltima el principio de libertades   m&aacute;ximas y de un orden m&iacute;nimo, Colombia entr&oacute; en un proceso de proliferaci&oacute;n   de espacios y motivos de confrontaci&oacute;n, de los cuales Rafael N&uacute;&ntilde;ez hace una muy   sombr&iacute;a descripci&oacute;n en su art&iacute;culo &quot;La paz cient&iacute;fica&quot;, aparecido en Bogot&aacute; el 3 de   enero de 1882. As&iacute;, por miedo a la tiran&iacute;a, Colombia se ve inmersa en la guerra civil,   en la anarqu&iacute;a.</p>     <p> Seg&uacute;n Raymond Polin, Thomas Hobbes fue un eminente analista de la anarqu&iacute;a: se   interes&oacute; por la alternativa entre la sociedad civil, que lleva impl&iacute;cita la concepci&oacute;n   de soberan&iacute;a absoluta, y el estado de naturaleza que refiere al peligro anarquista<a href="#3" name="p3"><sup>3</sup></a>. El   estado de naturaleza se entiende como la ausencia en primer lugar de poder coercitivo,   en segundo lugar de disciplina y de uso de la raz&oacute;n y, por &uacute;ltimo, de seguridad y   de paz<a href="#4" name="p4"><sup>4</sup></a>. Ahora bien, esta es la situaci&oacute;n que contribuyeron a instaurar en Colombia   las constituciones de 1858 y 1863. Sembraron los dos g&eacute;rmenes de la anarqu&iacute;a: por   una parte, la reducci&oacute;n a minima de las facultades de los poderes p&uacute;blicos, particularmente   del poder ejecutivo central y, por otra parte, el reconocimiento a maxima   de las libertades p&uacute;blicas de las personas privadas y de las personas morales, como   ser&iacute;a el ejemplo de las entidades provinciales. Luego de la Independencia, las oligarqu&iacute;as   provinciales surgidas del caudillismo se impusieron como familias se&ntilde;oriales   que reinaban sobre sus feudos y trataban de obtener la independencia e incluso la   soberan&iacute;a de sus provincias<a href="#5" name="p5"><sup>5</sup></a>. Lo anterior debido a la desaparici&oacute;n de la antigua administraci&oacute;n colonial y a la deficiencia de la nueva autoridad central, de tal forma   que el poder se ve&iacute;a despojado ante la proliferaci&oacute;n de estos espacios de contienda.   Ahora bien, la intensificaci&oacute;n de las confrontaciones acompa&ntilde;&oacute; esta desagregaci&oacute;n:   la Constituci&oacute;n de 1863 los fortaleci&oacute; al autorizar la libertad absoluta para el porte   y la comercializaci&oacute;n de las armas. El conflicto generalizado se vio acicateado por la   multiplicidad de fuentes de poder por conquistar y por la facilidad del recurso privado   de la violencia. La juridicizaci&oacute;n de la oposici&oacute;n partidista condujo a Colombia,   mediante el advenimiento pol&iacute;tico de los radicales, a la institucionalizaci&oacute;n de las   tentaciones anarquistas.</p>     <p><b>1. La juridicizaci&oacute;n de la oposici&oacute;n partidista: las alternancias pol&iacute;ticas</b></p>     <p> Por cierto, la Constituci&oacute;n que Colombia adopt&oacute; el 29 de abril de 1830, aseguraba   un equilibrio pol&iacute;tico. Era incluso la m&aacute;s perfecta de las constituciones colombianas   de acuerdo con Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, pol&iacute;tico y escritor liberal y uno de los miembros de la Asamblea Constituyente de 1886.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <center>   &quot;La Constituci&oacute;n de 1830 era al propio tiempo liberal y conservadora;   conciliaba con habilidad los antes opuestos intereses, y era seguramente   la m&aacute;s sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en la   Am&eacute;rica espa&ntilde;ola. Hac&iacute;a honor a Colombia, era el fruto de patri&oacute;ticas   transacciones entre bolivianos y antibolivianos, federalistas y centralistas,   autoritarios y liberales, y daba prueba de un gran progreso alcanzado   en la posesi&oacute;n de las doctrinas sobre derecho publico interno, as&iacute;   como en el arte de constituir con acierto y moderaci&oacute;n una rep&uacute;blica de   gobierno popular y representativo&quot;<a href="#6" name="p6"><sup>6</sup></a>. </center></p>     <p> Sin embargo, el texto muri&oacute; en el momento mismo de su promulgaci&oacute;n. Ya no era   el momento oportuno de aplicarse a la Gran Colombia, que se descompon&iacute;a con la   autonom&iacute;a obtenida por Venezuela y Ecuador. Ni siquiera tuvo la oportunidad de   afirmarse en la Nueva Granada, que se ve&iacute;a en ese momento de nuevo tentada por la   dictadura, porque la separaci&oacute;n consumada por Venezuela y de Ecuador de la Nueva   Granada, al afectar la unidad de la naci&oacute;n, suscit&oacute; sobresalto en las aspiraciones al   orden y en las restricciones a la libertad. El general Rafael Urdaneta llev&oacute; a cabo una   insurrecci&oacute;n militar que obtuvo la victoria el 27 de agosto de 1830 en la batalla de   El Santuario y que depuso al gobierno del presidente Mosquera y del vicepresidente   Caicedo, quienes ejerc&iacute;an el poder desde el 5 de mayo de 1830. El 2 de septiembre,   Urdaneta recurri&oacute; a la dictadura: propuso al Libertador para ejercer esta funci&oacute;n y se   postul&oacute; para asumir temporalmente esta carga. Pero el rechazo de Bol&iacute;var a esta solicitud   dej&oacute; finalmente a Urdaneta como dictador. &Eacute;ste multiplic&oacute; los decretos para atribuirse facultades excepcionales, y luego se alej&oacute; de esta tendencia para apoyar el   mantenimiento de la Carta de 1830 y para convocar a una asamblea constituyente   encargada de adoptar una nueva constituci&oacute;n.</p>     <p> La oposici&oacute;n liberal a esta dictadura se organiz&oacute; alrededor de los generales Jos&eacute; Hilario   L&oacute;pez, Jos&eacute; Mar&iacute;a Obando y Joaqu&iacute;n Posada Guti&eacute;rrez, quienes organizaron   sus tropas contra la autoridad de Urdaneta y a favor del gobierno del vicepresidente   Domingo Caicedo, mientras Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera estaba ausente del pa&iacute;s.   Esta confrontaci&oacute;n llev&oacute; r&aacute;pidamente a un acuerdo, que se firm&oacute; en Apulo el 28 de   abril de 1830. La aplicaci&oacute;n del acuerdo provoc&oacute; la salida de Urdaneta y el retorno   de Caicedo a la presidencia. Con el fin de restaurar el orden en la Naci&oacute;n, este &uacute;ltimo   declar&oacute; el reestablecimiento del gobierno del 5 de mayo de 1830. Por decreto del 7   de mayo de 1831 convoc&oacute; para el 15 de noviembre de ese a&ntilde;o una asamblea constituyente   encargada de redactar una nueva carta; por decreto del 17 de noviembre de   ese a&ntilde;o fij&oacute; los principios generales que retomaron los equilibrios de la constituci&oacute;n   de 1830. La Nueva Granada adopt&oacute; una constituci&oacute;n liberal, mientras, en virtud del   decreto legislativo del 15 y del 17 de diciembre de 1831, un gobierno provisional   administr&oacute; el pa&iacute;s. Todas las provincias ratificaron esta Carta el 29 de abril de 1832 y el Estado la promulg&oacute; el 1o de marzo de 1832.</p>     <p> Pero el que dicha Constituci&oacute;n fuera adoptada por representantes exclusivamente   liberales, alter&oacute; su alcance y su valor. La exacerbaci&oacute;n de las potencialidades de la   libertad y la disminuci&oacute;n de los imperativos del orden dificultaron la estabilidad del   r&eacute;gimen. La escisi&oacute;n entre liberales y conservadores fue cada vez m&aacute;s n&iacute;tida y los   enfrentamientos para defender sus proyectos constitucionales fueron cada vez m&aacute;s   violentos. Los conservadores, victoriosos en las batallas y en las urnas despu&eacute;s de la   guerra civil de 1839, convocaron a una asamblea constituyente para el 14 de febrero   de 1841, que promulg&oacute; la nueva Ley fundamental el 20 de abril de 1843. Sin embargo,   los radicales retomaron el poder en 1849, exaltados por los acontecimientos   revolucionarios europeos. Mediante acto legislativo del 25 de abril de 1851, que fue   retomado en el acto legislativo del 7 de marzo de 1853, reformaron el procedimiento   de revisi&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1843. Posteriormente siguieron dicho procedimiento   con el fin de elaborar la Constituci&oacute;n radical del 20 de mayo de 1853. De esta   manera, los conflictos partidistas, que se manifestaban violentamente en el empleo   de las armas, se tradujeron en el cambio de los textos. Los enfrentamientos pol&iacute;ticos se expresaron jur&iacute;dicamente.</p>     <p><b>A. 1832 y 1843: la tendencia conservadora, las cartas autoritarias</b></p>     <p>&quot;La Nueva Granada comenz&oacute; su vida como Estado independiente en 1832, al proclamarse   la Constituci&oacute;n del 29 de febrero de ese a&ntilde;o, y ser elegido Presidente el General Francisco de Paula Santander&quot;<a href="#7" name="p7"><sup>7</sup></a>. En efecto, la Carta que entr&oacute; en vigencia el 1o   de marzo de 1832 fue la primera constituci&oacute;n que se expidi&oacute; para Colombia dentro   de sus fronteras actuales. El texto parece liberal, califica al gobierno de republicano,   popular, representativo, electivo, alternativo y responsable (art. 12). La naturaleza   liberal de la Carta sobresale tambi&eacute;n por la finalidad asignada al gobierno. Por una   parte, el art&iacute;culo 14 dispone que &quot;Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la   seguridad, la propiedad y la igualdad de los granadinos&quot;. Por otra parte, los art&iacute;culos   178 a 210 constituyen una declaraci&oacute;n de los derechos que conciernen no s&oacute;lo a   las personas privadas, sino tambi&eacute;n a las p&uacute;blicas, en particular a las colectividades   locales. De esta forma, la Constituci&oacute;n de 1832 instaura un r&eacute;gimen casi que liberal.   Las provincias dispon&iacute;an de un gobierno propio y de una administraci&oacute;n aut&oacute;noma   conducida por un gobernador electo, de suerte que las libertades de las entidades   provinciales debilitaban al ejecutivo central. Sin embargo, se manten&iacute;an bajo el control   de las autoridades centrales, puesto que los actos de las c&aacute;maras provinciales   pod&iacute;an ser anulados por el Congreso. El Presidente pod&iacute;a suspenderlos cuando considerara   que eran contrarios al orden jur&iacute;dico nacional, mientras esperaba la decisi&oacute;n   del Congreso (art. 162).</p>     <p> Ahora bien, para proteger los derechos de los individuos o de las provincias conven&iacute;a   evitar el surgimiento de una dictadura, de una concentraci&oacute;n ilegal de los poderes.   Al respecto el Pre&aacute;mbulo planteaba lo siguiente: &quot;&iquest;Y como habr&iacute;an vuestros representantes   de haber olvidado que la confusi&oacute;n y mezcla de los poderes del Gobierno   fue la esencia de la devastadora dictadura y el blanco a que se dirigi&oacute; la m&aacute;s cruel y   sangrienta de las usurpaciones?&quot;.</p>     <p> La separaci&oacute;n de poderes fue pues r&iacute;gida (art. 13): las facultades legislativas le fueron   confiadas a dos c&aacute;maras (art. 74 a 77) y las atribuciones ejecutivas al Presidente y a   su gobierno (arts. 106 y 107). Las c&aacute;maras no pod&iacute;an derrocar al Presidente, el que,   a su vez, no pod&iacute;a disolverlas (art. 107). Si bien el r&eacute;gimen era presidencialista, se   manifestaba cierta reverencia frente a la autoridad legislativa, que era combinada con   la desconfianza hacia el poder ejecutivo. El art&iacute;culo 107 concibe de manera negativa   las competencias del Presidente, especificando todas las medidas que no podr&iacute;a tomar.   Pero va m&aacute;s all&aacute;. El temor de verlo transformarse en caudillo, que convierte su   funci&oacute;n p&uacute;blica en posesi&oacute;n personal, condujo a someter ciertos actos del Ejecutivo   a la decisi&oacute;n del Legislativo, como por ejemplo, la declaraci&oacute;n de guerra (art. 105) y   el recurso a medidas de emergencia (arts. 108 y 109).</p>     <p> Sin embargo, la aplicaci&oacute;n de la Carta por parte del presidente Santander (1832-   1837) revisti&oacute; pronto tendencias conservadoras. Santander fue elegido Presidente el   10 de marzo de 1832, despu&eacute;s del escrutinio de 15 vueltas en el Congreso. Por estar   ausente del territorio colombiano ejerci&oacute; las funciones ejecutivas en interinidad el vicepresidente Jos&eacute; Ignacio M&aacute;rquez. Fue s&oacute;lo a partir de su regreso a Colombia el 7   de octubre de 1832, que Santander entr&oacute; a ejercer las funciones de su mandato. Debido   al prestigio del que gozaba, logr&oacute; imponer su autoridad al gobierno y al Congreso,   que adopt&oacute; la Ley sobre las Conspiraciones en 1833. Preve&iacute;a &eacute;sta un proceso   sumario y la condena a muerte para los delitos pol&iacute;ticos. Su aprobaci&oacute;n le gener&oacute; tal   impopularidad a Santander que se foment&oacute; una conspiraci&oacute;n en su contra, la que fue   castigada seg&uacute;n los par&aacute;metros de la Ley de 1833. Los 17 acusados fueron fusilados   en 1834, hecho que recuerda la manera como el 11 de octubre de 1819 Santander   decidi&oacute; sobre la muerte de los espa&ntilde;oles hechos prisioneros durante la Batalla de   Boyac&aacute;. Como consecuencia de estos acontecimientos, los liberales se dividieron   con respecto tanto a la personalidad como a la pol&iacute;tica de Santander. En cuanto a   los conservadores, estos condujeron desde 1836 una oposici&oacute;n eficaz, que reuni&oacute; los   elementos del antiguo partido bolivariano y de los moderados de la esfera liberal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En 1837, los conservadores ganaron las elecciones y eligieron a Jos&eacute; Ignacio de   M&aacute;rquez como Presidente. A ra&iacute;z de la adopci&oacute;n del C&oacute;digo Penal de 1837, cuyo   esp&iacute;ritu era altamente represivo, y la Ley de 1839, sobre la clausura de los conventos,   los liberales intensificaron sus ataques contra el gobierno conservador. En 1840   iniciaron una insurrecci&oacute;n liderada por Santander y Obando. Pero la revuelta se   estanc&oacute;; el movimiento perdi&oacute; unidad con la desaparici&oacute;n de sus jefes: la muerte de   Santander el 6 de mayo de 1840 y el exilio de Obando. El gobierno reaccion&oacute; con   vigor, utilizando contra los liberales insurrectos la Ley contra las Conspiraciones que   ellos hab&iacute;an adoptado en 1833. Los conservadores, victoriosos en la batalla de La   Culebrera, optaron entonces por una pol&iacute;tica de amnist&iacute;a, con el fin de preservar la   unidad nacional. De esta suerte, se impuso una reforma constitucional. El Congreso,   que se instal&oacute; el 14 de febrero de 1841, tuvo como objetivo principal proporcionarle   al Estado mecanismos para manejar los conflictos y limitar la posibilidad de que se   dieran nuevas insurrecciones. Mariano Ospina Rodr&iacute;guez, Secretario del Interior y   de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Pedro Alc&aacute;ntara Herr&aacute;n, lo expuso   claramente en su presentaci&oacute;n del proyecto constitucional al Congreso de 1843:</p>     <p>    <center>   &quot;Uno de los defectos de m&aacute;s trascendencia que se han notado en la   Constituci&oacute;n vigente es que, calculada para un estado de perfecta paz,   llegado el caso de una invasi&oacute;n o de una sublevaci&oacute;n, es ineficaz, y el   poder p&uacute;blico que ella establece impotente para proveer a las necesidades   extraordinarias y urgentes de aquella situaci&oacute;n [&hellip;] La naci&oacute;n ha   visto al gobierno en la pasada crisis, en la imposibilidad de defenderse,   resignado a perecer abrazado a la Constituci&oacute;n misma que no le deba   medios de defensa&quot;<a href="#8" name="p8"><sup>8</sup></a>. </center></p>     <p>En este texto, Ospina expres&oacute; con claridad c&oacute;mo las m&aacute;s perfectas constituciones   tienden a generar contextos pol&iacute;ticos muy problem&aacute;ticos, al sobredimensionar las   pretendidas virtudes de la naturaleza humana y olvidar las tendencias reales de las   sociedades pol&iacute;ticas al estilo de Hobbes, para quien puede ser m&aacute;s frecuente la &quot;guerra   de todos contra todos&quot;.</p>     <p> Sobre estas bases, la Constituci&oacute;n del 20 de abril de 1843 busc&oacute; mejorar la de 1832.   Retom&oacute; sus principios esenciales: un gobierno republicano, popular, representativo,   electivo, alternativo y responsable (art. 12), la separaci&oacute;n r&iacute;gida de los poderes (art.   13) y la protecci&oacute;n de los derechos por parte del Estado (art. 14). Pero se efectuaron   modificaciones: se redefinieron las condiciones de la nacionalidad y de los derechos   y deberes relativos a la ciudadan&iacute;a; se entreg&oacute; a la c&aacute;mara de representantes la definici&oacute;n   final sobre los asuntos, cuya decisi&oacute;n hasta ese momento se trasladaba de una a   otra asamblea, sin definirse; se atribuy&oacute; a la ley y no a la constituci&oacute;n la competencia   de organizar a las colectividades provinciales; se suprimi&oacute; la intervenci&oacute;n de las c&aacute;maras   provinciales en la nominaci&oacute;n de los miembros del poder judicial; se precisaron   los casos de responsabilidad del presidente, para evitar los abusos; se le dio m&aacute;s   poder al ejecutivo frente al legislativo; se suprimieron las facultades de excepci&oacute;n,   conservando s&oacute;lo las atribuciones normales del presidente para garantizar el orden   p&uacute;blico. En consecuencia, los poderes normales deb&iacute;an permitir a este &uacute;ltimo superar   las crisis interiores y exteriores, incluso las que ten&iacute;an una gravedad extrema;   el presidente podr&iacute;a disponer permanentemente de las atribuciones consideradas   anteriormente como excepcionales. Las reacciones frente a la Carta de 1843 fueron   diversas, algunos la consideraron moderada<a href="#9" name="p9"><sup>9</sup></a>  y otros la calificaron de autoritaria<a href="#10" name="p10"><sup>10</sup></a>.</p>     <p>Si la letra de la Constituci&oacute;n se prestaba a discusi&oacute;n, su aplicaci&oacute;n por parte de   las administraciones conservadoras del per&iacute;odo no dej&oacute; espacio al debate. Las presidencias   de Herr&aacute;n (1841-1845) y Mosquera (1845-1849) fueron reaccionarias y   represivas. Fortalecidos por las revoluciones europeas de 1848, los liberales dieron   un nuevo impulso a su lucha contra el r&eacute;gimen conservador. Descubrieron las implicaciones   socio-econ&oacute;micas de sus opiniones pol&iacute;ticas leyendo a los rom&aacute;nticos   y a socialistas; el &iacute;mpetu de sus proyectos, el cansancio de la poblaci&oacute;n frente a la   represi&oacute;n y la divisi&oacute;n del partido conservador dieron a los liberales la victoria en las urnas.</p>     <p> Las elecciones de 1849 llevaron a Jos&eacute; Hilario L&oacute;pez a la presidencia. Los liberales vencieron   la oposici&oacute;n conservadora y tomaron medidas innovadoras. Adoptaron la ley del 22   de junio de 1850, que ordenaba la liberaci&oacute;n progresiva de los esclavos, y despu&eacute;s la del 21   de mayo de 1851 que abol&iacute;a totalmente la esclavitud a partir del 1o de enero de 1852 y revisaron   la Constituci&oacute;n, estableciendo que &quot;no hay ni habr&aacute; esclavos en Nueva Granada&quot;   (art. 6). Esta nueva Carta marc&oacute; el advenimiento del radicalismo.</p>     <p>Por el acto legislativo del 25 de abril de 1851, sancionado por el del 7 de marzo de   1853, los liberales modificaron el art&iacute;culo 170 de la Carta de 1843, relativo a la revisi&oacute;n   de la constituci&oacute;n. As&iacute;, con un procedimiento flexibilizado adoptaron la Carta   fundamental del 21 de mayo de 1853. Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper la describi&oacute; como &quot;la m&aacute;s   generosa por sus prop&oacute;sitos y la fe que anim&oacute; sus autores, pero la m&aacute;s funesta de   cuantas hab&iacute;a tenido la rep&uacute;blica, porque con ella se abrieron todos los caminos de la   guerra social y la anarqu&iacute;a&quot;<a href="#11" name="p11"><sup>11</sup></a>. Esta Constituci&oacute;n, profundamente liberal, desconfiaba   del orden, encuadrando estrictamente el poder central bajo el control del pueblo, y   confiaba en la libertad, dando una autonom&iacute;a casi absoluta a los individuos y a las   provincias. Al poder central le retiraba toda autoridad efectiva y ofrec&iacute;a una apertura   ilimitada a las reivindicaciones de los poderes locales, con lo que no tard&oacute; en contribuir   a la propagaci&oacute;n de la guerra civil. En efecto, el texto de la Constituci&oacute;n de 1853   opt&oacute; claramente por el federalismo: acerc&oacute; el poder al pueblo, el cual es el &uacute;nico que   detenta el principio de soberan&iacute;a, y deleg&oacute; su ejercicio a los gobernantes como resultado   del sufragio universal (art. 13). Las provincias ya no ser&iacute;an simples circunscripciones   administrativas de una rep&uacute;blica unitaria; en lo sucesivo se transformar&iacute;an en   reales entidades pol&iacute;ticas que participar&iacute;an del ejercicio de la soberan&iacute;a.</p>     <p> El t&iacute;tulo VIII sobre el r&eacute;gimen municipal reconoci&oacute; a las provincias el derecho a   elegir a sus legisladores (arts. 49 a 51), al gobernador que ejercer&iacute;a por dos a&ntilde;os   y que, sin embargo, continuar&iacute;a estando sometido al control del ejecutivo general   (arts. 52 y 53), e incluso les daba un poder constituyente (art. 48). Con base en esta &uacute;ltima disposici&oacute;n se adoptaron m&aacute;s de una veintena de cartas provinciales; todas las provincias de la Nueva Granada se dotaron de una carta fundamental propia. Pero la multiplicidad de textos constitucionales se acompa&ntilde;&oacute; de diversidad respecto de las opciones pol&iacute;ticas adoptadas: ciertas cartas fueron conservadoras (Cundinamarca, Riohacha, Tunja), otras radicales (Neiva, Santa Marta, Socorro, V&eacute;lez), otras liberales y moderadas (Mariquita). Sin embargo, las provincias no se contentaron con una autonom&iacute;a en el interior del Estado general: quer&iacute;an obtener el estatuto de Estado. El acto legislativo del 27 de febrero de 1855, en su art&iacute;culo 1o, reflejaba las expectativas de soberan&iacute;a de Panam&aacute;: &quot;El territorio que comprende las provincias del Istmo de Panam&aacute;, a saber: Panam&aacute;, Azuero, Veraguas y Chiriqui, forma un Estado federal, soberano, parte integrante de la Nueva Granada, con el Nombre de Estado de Panam&aacute;&quot;.</p>     <p> Es m&aacute;s, el art&iacute;culo 12 de esta Ley ofrec&iacute;a la misma oportunidad a todas las dem&aacute;s   provincias, de manera tal que progresivamente emergieron nuevos estados federales   soberanos: Antioquia (Ley del 11 de julio de 1856), Santander (Ley del 13 de mayo   de 1857), los estados del Cauca, Cundinamarca, Boyac&aacute;, Bol&iacute;var y Magdalena (Ley </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>del 15 de junio de 1857). En este contexto, la Constituci&oacute;n de 1853, revisada entre   otras cosas por la Ley del 27 de febrero de 1855, perdi&oacute; su ambici&oacute;n unitaria. De   las 23 provincias que compon&iacute;an la Nueva Granada, 14 liberales manifestaron su   aspiraci&oacute;n a un r&eacute;gimen federal, cuatro conservadoras se opusieron con vehemencia   y las cinco restantes se replegaron en la abstenci&oacute;n. La afirmaci&oacute;n de la autonom&iacute;a   local y el debilitamiento del gobierno central que result&oacute; de este proceso facilitaron   la expresi&oacute;n armada de la lucha pol&iacute;tica, ya que se multiplicaron los espacios de confrontaci&oacute;n   partidista. El acceso a las urnas y la participaci&oacute;n en las batallas ten&iacute;an   que ver no s&oacute;lo con el control de las instituciones nacionales, sino tambi&eacute;n con el de   las instancias provinciales. Las hostilidades enfrentaron tanto a los partidos pol&iacute;ticos   en los distintos estados federales y en el Estado central, como a dichos estados entre   ellos, y con el Estado nacional. Se presentaron tambi&eacute;n las condiciones para que se instalara un clima de guerra larvada e, incluso, declarada.</p>     <p> El radicalismo de los liberales, fueran &eacute;stos g&oacute;lgotas<a href="#12" name="p12"><sup>12</sup></a>  o draconianos<a href="#13" name="p13"><sup>13</sup></a>, irritaba a   los conservadores, los que se indignaron particularmente con el tratamiento que   le dieron los liberales a la instituci&oacute;n eclesi&aacute;stica. El presidente Jos&eacute; Hilario L&oacute;pez   adelant&oacute;, en efecto, una pol&iacute;tica anticlerical: expulsi&oacute;n de los jesuitas, afirmaci&oacute;n de   la ense&ntilde;anza laica no controlada por las comunidades religiosas, nominaci&oacute;n de los   curas por parte de los alcaldes y establecimiento de una total separaci&oacute;n de la Iglesia   y del Estado mediante la Ley de 15 y 20 de junio de 1853. El contexto era entonces   favorable a la cristalizaci&oacute;n en partidos de las dos sensibilidades pol&iacute;ticas del   pa&iacute;s: por una parte, &quot;el partido que se denomin&oacute; violento, progresista, santanderista,   obandista, g&oacute;lgota, democr&aacute;tico o draconiano, para venir a apellidarse tan solamente   liberal&quot;; de otra parte, &quot;el que hab&iacute;a recibido los calificativos de boliviano, moderado,   retrogado, ministerial, fan&aacute;tico, antisantanderista, antiobandista, y ultimamente   conservador&quot;<a href="#14" name="p14"><sup>14</sup></a>. La oposici&oacute;n era clara, la confrontaci&oacute;n era evidente. Eran adversarios   en las urnas, enemigos en las batallas.</p>     <p> Lo anterior lleva a recordar la concepci&oacute;n de lo pol&iacute;tico propuesta por Carl Schmitt:   &quot;La distinci&oacute;n pol&iacute;tica espec&iacute;fica, aquella a la que pueden reconducirse todas las acciones   y motivos pol&iacute;ticos, es la distinci&oacute;n de amigo y enemigo&quot;<a href="#15" name="p15"><sup>15</sup></a>. Claramente, la situaci&oacute;n   de la Nueva Granada en 1854 no s&oacute;lo posibilitaba los conflictos, sino tambi&eacute;n   la declaraci&oacute;n de guerra entre los dos partidos. Como lo subray&oacute; Alfredo V&aacute;zquez Carrizosa: &quot;A nombre de los principios se hac&iacute;an periodicamente las guerras civiles   como un procedimiento normal para alcanzar la plenitud del poder cuyo desempe&ntilde;o   consist&iacute;a en buscar la manera de aniquilar el adversario&quot;<a href="#16" name="p16"><sup>16</sup></a>. Los conservadores exasperados   llamaron a la insurrecci&oacute;n. El 17 de abril de 1854 el general Jos&eacute; Mar&iacute;a Melo,   Comandante del Regimiento de Caballer&iacute;a de Santa Fe de Bogot&aacute;, entr&oacute; en rebeli&oacute;n   contra el presidente Obando. Tropas insurrectas y fuerzas gubernamentales se enfrentaron   en una guerra civil, que termin&oacute; con la recuperaci&oacute;n de la capital por parte   de los ej&eacute;rcitos gubernamentales el 4 de diciembre de 1854 y el reestablecimiento de   la Constituci&oacute;n de 1853. Una vez acabados los combates y terminada la guerra civil,   se adelant&oacute; el juicio de responsabilidades.</p>     <p> Se inici&oacute; una acci&oacute;n contra el general Melo, de la cual fue disculpado antes de ser   expulsado del territorio colombiano por el decreto del 6 de junio de 1855. Se adelant&oacute;   un proceso contra el presidente Obando, quien fue acusado de no haber tomado   las medidas que se impon&iacute;an con el fin de evitar un golpe de estado que el rumor   anunciaba como inminente<a href="#17" name="p17"><sup>17</sup></a>. Fue destituido de sus funciones despu&eacute;s de una condena   pol&iacute;tica pronunciada por el Senado de la Rep&uacute;blica el 4 de abril de de 1855. La   Presidencia fue entonces ejercida por el vicepresidente Jos&eacute; Domingo de Obald&iacute;a,   quien termin&oacute; el mandato de Obando. A partir de 1855, los conservadores volvieron   al poder: ocuparon no s&oacute;lo las funciones ejecutivas, con las presidencias de Manuel   Mar&iacute;a Mallarino (1855-1857) y de Mariano Ospina Rodr&iacute;guez (1857-1861), sino que   tambi&eacute;n asumieron las cargas legislativas, mediante la obtenci&oacute;n de una fuerte mayor&iacute;a   en el Congreso. Asumieron la carga de restaurar la credibilidad del orden jur&iacute;dico   interior, revisando el texto de la Constituci&oacute;n de 1853, desacreditada por la guerra   civil de 1854. La Constituci&oacute;n adoptada tendi&oacute; a organizar los estados federales   soberanos en un cuerpo pol&iacute;tico homog&eacute;neo, pero no logr&oacute; prevenir la diluci&oacute;n del   Estado en la anarqu&iacute;a.</p>     <p><b>2. La institucionalizaci&oacute;n de las tendencias an&aacute;rquicas: las   libertades excesivas</b></p>     <p> Al concluir la guerra civil de 1854 y los procesos que le siguieron, las instituciones   se encontraban tan afectadas que pareci&oacute; indispensable llevar a cabo una reforma   constitucional con la mayor brevedad posible. Mientras los procedimientos previstos   en los apartados 2o y 3o del art&iacute;culo 57 de la Constituci&oacute;n de 1853 eran largos   y pesados, no sucedi&oacute; lo mismo con el procedimiento previsto en el apartado 1o   que era expedito. Este permit&iacute;a que el texto fundamental fuera reformado con el voto favorable de cuatro quintas partes de los miembros de cada una de las dos   asambleas. Fue aplicando el procedimiento previsto en el apartado 1o del art&iacute;culo   57 del texto de 1853, que fue adoptado el acto legislativo del 10 de febrero de 1858.   Ahora bien, este acto ten&iacute;a por objeto modificar el mencionado art&iacute;culo 57, con el   fin de flexibilizar los mecanismos para la revisi&oacute;n de la Constituci&oacute;n: &quot;Art&iacute;culo 1 - La   Constituci&oacute;n puede adicionarse o reformarse en todo o en parte, de la misma manera   que se adiciona o reforma una Ley. Art&iacute;culo 2 - El acto o actos que se expidan   por el Congreso con el fin de adicionar o reformar la Constituci&oacute;n, por los tramites   que establece el art&iacute;culo anterior, no podr&aacute;n ser objetados por el Poder Ejecutivo&quot;.   Aprovechando este flexible procedimiento de reforma constitucional, se adopt&oacute; la   Carta del 22 de mayo de 1858.</p>     <p> Pero la adopci&oacute;n del Texto sorprende. Esta Constituci&oacute;n es de corte netamente   liberal, a pesar de que el Congreso reunido el 1o de febrero de 1858 fue mayoritariamente   conservador. Los diputados y senadores elaboraron una carta fundamental   que consagraba un federalismo racionalizado y una libertad absolutizada, que su   pertenencia pol&iacute;tica reprobaba. Tal actitud por parte de los conservadores puede   explicarse por las divergencias tenues que los diferenciaban de los liberales. Los   partidos tradicionales colombianos se opon&iacute;an menos por la organizaci&oacute;n territorial   del Estado, que por sus concepciones sobre el papel de la Iglesia. Incluso, sobre   este punto, las diferencias se reduc&iacute;an a un m&iacute;nimo. Se dec&iacute;a que los conservadores   se revest&iacute;an del color azul de la Virgen Mar&iacute;a e iban a misa de ocho de la ma&ntilde;ana,   mientras que los liberales usaban el color rojo del Sagrado Coraz&oacute;n de Jes&uacute;s e iban   a misa de diez de la ma&ntilde;ana. Sin embargo, la adopci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1858   no fue &uacute;nicamente el resultado de la relativa proximidad de los programas de los dos   partidos; se deriv&oacute; igualmente de la convergencia circunstancial de sus intereses. As&iacute;   como lo anota Alfredo V&aacute;zquez Carrizosa, la neutralizaci&oacute;n del poder central era   deseada por los dos partidos, pero por razones diferentes<a href="#18" name="p18"><sup>18</sup></a>. Los liberales la buscaban   en funci&oacute;n de la libertad absoluta de las provincias; en cuanto a los conservadores,   buscaban privar a los liberales de una importante fuente de poder, en el caso del   retorno de estos &uacute;ltimos a las funciones estatales.</p>     <p> Un r&eacute;gimen federal fue el resultado de la Constituci&oacute;n de 1858, que fue severamente juzgada por Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper.</p>     <p>    <center>   &quot;Si aparentemente los constituyentes imaginaron una combinaci&oacute;n de     rec&iacute;procas limitaciones de los abusos de la soberan&iacute;a de los Estados y     de la federal, en realidad dejaron la paz p&uacute;blica a merced de los pertubadores,     y los derechos individuales a discreci&oacute;n de los gobernantes que     abusasen. No hab&iacute;a en toda la constituci&oacute;n cosa alguna que diese estabilidad     al orden p&uacute;blico, ni medios de impedir o reprimir las revueltas     en los Estados, ni los alzamientos de estos; ni los derechos individuales ten&iacute;an verdadera sanci&oacute;n, pudiendo atropellarlos a su arbitr&iacute;o los funcionarios     p&uacute;blicos, sin que hubiera medios eficaces para contener o castigar     sus demas&iacute;as. Tanto se pens&oacute; en asegurar a un tiempo la libertad     o soberan&iacute;a de los Estados, formando una trinidad de soberan&iacute;as con     la federal, que solo pod&iacute;a resultar la anulaci&oacute;n rec&iacute;proca de tres fuerzas     ilimitadas, y, por lo tanto, la anarqu&iacute;a y la violencia&quot;<a href="#19" name="p19"><sup>19</sup></a>. </center></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta cr&iacute;tica tan negativa se explica por el desastroso panorama que vivi&oacute; la Nueva   Granada durante la vigencia de las constituciones de 1858 y de 1863. Se adoptaron   cerca de 42 cartas provinciales en 25 a&ntilde;os, lo que refleja la inestabilidad jur&iacute;dica   de las provincias, ocasionada por los sucesivos cambios partidistas. El pa&iacute;s vivi&oacute;,   adem&aacute;s, cerca de 50 insurrecciones y revueltas armadas. El car&aacute;cter an&aacute;rquico de la   situaci&oacute;n colombiana se evidencia a tal punto que la Constituci&oacute;n de Rionegro de   1863 parece haberlo institucionalizado al consagrar un federalismo riguroso, derechos individuales absolutos y un ejecutivo central d&eacute;bil.</p>     <p><b>A. 1858: la apertura de los espacios de confrontaci&oacute;n, la v&iacute;a   de la anarqu&iacute;a</b></p>     <p> La Constituci&oacute;n de 1858 dispuso que los estados federales se unieran en un Estado   confederal, que contaba con la preeminencia jur&iacute;dica y pol&iacute;tica. Los estados estaban   en la obligaci&oacute;n de aplicar los textos constitucionales, legislativos, reglamentarios y   judiciales tomados por la confederaci&oacute;n (art. 10). La Corte Suprema arbitrar&iacute;a los   litigios entre los estados federales, y entre &eacute;stos y el gobierno central (art. 49); tambi&eacute;n   pod&iacute;a suspender los actos federales contrarios a las normas confederales (art.   50). Pero, a su vez, las decisiones de la Corte Suprema eran sometidas al Senado,   instancia confederal de representaci&oacute;n de los estados. La confederaci&oacute;n quedaba,   entonces, subordinada a los estados federales, seg&uacute;n se desprende del art&iacute;culo 1o de   la Carta de 1858. Los estados fueron denominados federales y no federados, lo que   sugiere su lugar en la estructura constitucional. Eran los estados los que se confederaban   y decid&iacute;an sobre la existencia de la confederaci&oacute;n. Se deriva de lo anterior una   forma de distribuir las competencias, que confiaba los poderes del derecho com&uacute;n   a los estados federales y las facultades de atribuci&oacute;n al gobierno central (art. 8).   Ahora bien, este &uacute;ltimo interven&iacute;a en materia de relaciones exteriores, de instituciones   confederales, de legislaciones nacionales, para definir &uacute;nicamente los principios   generales, dejando a los estados federales un importante margen de maniobra para   ajustarlos a sus respectivas necesidades (art. 15).</p>     <p> La Constituci&oacute;n de 1858 se constituy&oacute;, as&iacute;, en la expresi&oacute;n jur&iacute;dica de los particularismos   locales y de la tendencia centr&iacute;fuga al desmembramiento del territorio.   Para Alfredo V&aacute;zquez Carrizosa este mosaico de entidades pol&iacute;ticas soberanas y de sistemas jur&iacute;dicos diversificados fue el fruto de un lento proceso de descomposici&oacute;n   de la Nueva Granada, que comenz&oacute; con las veleidades de autonom&iacute;a de Panam&aacute; y   desemboc&oacute; en un conglomerado de ocho estados federales<a href="#20" name="p20"><sup>20</sup></a>. Es el principio de la   libertad absoluta de las personas privadas y p&uacute;blicas, fundamento del edificio de   1858, el que permiti&oacute; que a las provincias se les otorgara tal independencia. Los estados   federales se beneficiaban disponiendo de un arma constitucional contra la intrusi&oacute;n   del gobierno central en sus asuntos; sin embargo, deb&iacute;an someterse tambi&eacute;n   a las exigencias, ya que estaban obligados a respetar los derechos reconocidos a los   individuos por el cap&iacute;tulo V (arts. 56 a 58). Ahora bien, las libertades se conced&iacute;an   de manera absoluta. No estaban previstas ni la restricci&oacute;n del uso de los derechos   en nombre de la preservaci&oacute;n de la tranquilidad p&uacute;blica o de la conservaci&oacute;n de la   entidad estatal ni la responsabilidad que permit&iacute;a sancionar los eventuales excesos   perpetrados. La libertad de prensa proporciona un ejemplo claro de esta elecci&oacute;n   casi libertaria: el art&iacute;culo 56 en su apartado 4 trata de &quot;la libertad de expresar sus   pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase&quot;.</p>     <p> Desde entonces se ofreci&oacute; la posibilidad legal de defender las ideas por las armas,   puesto que &quot;es prohibido al Gobierno de los Estados: 4o Impedir el comercio de   armas y municiones&quot; (art. 11). Tal libertad de comercio de las armas supon&iacute;a una   voluntad de detenci&oacute;n de las mismas, que auguraba el recurso a la violencia por parte   de los individuos, con el fin de imponer sus opiniones y resolver sus diferencias. El   monopolio estatal de la violencia leg&iacute;tima por los estados federales y por el gobierno   central se ve&iacute;a as&iacute; maltrecho. Los temores que resultaron de esta diluci&oacute;n del empleo   de la fuerza se acrecentaron m&aacute;s al observar que la Ley fiscal del 18 de febrero de   1858 limitaba las fuerzas armadas del estado confederal a un millar de hombres. La   Constituci&oacute;n de 1858 contiene fermentos de excesos que Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper resumi&oacute;   as&iacute;:</p>     <p>&quot;Si la soberan&iacute;a de los Estados destru&iacute;a la soberan&iacute;a nacional (la unidad   de la patr&iacute;a colombiana), a su vez lo absoluto de las garant&iacute;as individuales   aniquilaba la legalidad normal; creaba una soberan&iacute;a individual que   neutralizaba la soberan&iacute;a de cada Estado. Y para colmo de absurdos, el   libre comercio de las armas y municiones aseguraba la libertad de las   insurrecciones, as&iacute; como la entera descentralizasi&oacute;n del orden p&uacute;blico   aseguraba la inmunidad de los Estados en sus rebeld&iacute;as contra la naci&oacute;n.   De esta suerte, la anarqu&iacute;a fue el patrimonio de todos&quot;<a href="#21" name="p21"><sup>21</sup></a>.</p>     <p>Consciente de los riesgos de tal federalismo, el presidente Mariano Ospina Rodr&iacute;guez   busc&oacute; fortalecer al gobierno central frente a los estados federales. Apoy&aacute;ndose   en los poderes que le otorgaba la Carta de 1858 en materia de mantenimiento del orden (art. 43), hizo adoptar varias leyes por el Congreso. La Ley del 23 de febrero de 1859 reforz&oacute; las capacidades militares de la confederaci&oacute;n; la Ley del 8 de abril del mismo a&ntilde;o defini&oacute; las circunscripciones electorales de las provincias en distritos y confi&oacute; al Consejo Nacional Electoral el control de las elecciones en los estados; la Ley org&aacute;nica del 10 de mayo de 1859 estableci&oacute; el nombramiento de intendentes que supervisaran a los estados en lo relativo a cuestiones aduaneras y fiscales; la Ley del 12 de mayo de 1859 organiz&oacute; la fuerza p&uacute;blica de los estados y encarg&oacute; a un intendente nombrado por el poder ejecutivo para inspeccionarlas. Tales medidas fueron vigorosamente denunciadas por los radicales en su peri&oacute;dico El Tiempo. Las incitaciones a la sublevaci&oacute;n contra el gobierno central se concretaron en las rebeliones de los radicales en los estados conservadores como, por ejemplo, el de Bol&iacute;var y con las insurrecciones de los estados liberales de Santander, Magdalena y Cauca, que proclamaron su total independencia en mayo de 1860. Ante la extrema gravedad de la crisis, el presidente Ospina Rodr&iacute;guez decret&oacute; el estado de guerra en el pa&iacute;s 3 de septiembre de 1859, y luego declar&oacute; la guerra al estado de Santander el 26 de junio de 1860.</p>     <p> El gobierno central conservador sali&oacute; victorioso, obteniendo la destituci&oacute;n del gobernador   radical y nombrando a un militar conservador para reemplazarlo; sin embargo,   no fue suficiente para apaciguar las pasiones radicales. Durante la reconciliaci&oacute;n   de Popay&aacute;n, el general Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera se ali&oacute; con su enemigo   tradicional el general Jos&eacute; Mar&iacute;a Obando. Se organizaron las tropas radicales de los   estados federales de Cauca, Bol&iacute;var, Boyac&aacute;, Magdalena y Santander, unidos por el   tratado de asistencia mutua del 10 de septiembre de 1860. El 18 de julio de 1861   Mosquera se tom&oacute; a Bogot&aacute;, declar&oacute; la ca&iacute;da de la confederaci&oacute;n y proclam&oacute; la   dictadura militar. Se firmaron dos acuerdos el 20 de septiembre de 1861. El primero   estableci&oacute; a los Estados Unidos de Colombia que dispon&iacute;an cada uno de soberan&iacute;a   e independencia (arts. 1 y 4). A pesar de que al gobierno de la Uni&oacute;n se le atribuy&oacute;   la capacidad de tomar cualquier medida de car&aacute;cter general y de vocaci&oacute;n federal,   no ten&iacute;a los medios para garantizar su aplicaci&oacute;n. No dispon&iacute;a de un ej&eacute;rcito permanente,   depend&iacute;a del alistamiento voluntario de los ciudadanos y de que los estados,   discrecionalmente pusieran tropas a su disposici&oacute;n (art. 27). Se le prohibi&oacute; declarar   la guerra contra uno de los estados federales o reestablecer la paz en ellos sin autorizaci&oacute;n   expresa del Congreso (art. 30).</p>     <p> El segundo acuerdo organiz&oacute; de forma transitoria la vida de la Naci&oacute;n. El art&iacute;culo   1o confi&oacute; la autoridad suprema al general Mosquera. El art&iacute;culo 3o afirm&oacute; la legitimidad   pol&iacute;tica y la validez jur&iacute;dica de todos los actos tomados por &eacute;ste en el marco   de su autoridad de hecho, y le otorg&oacute; todos los poderes que juzgara necesarios para   poner t&eacute;rmino a la guerra. Despu&eacute;s del a&ntilde;o y medio de conflicto que les condujo a   la victoria, los radicales organizaron elecciones. El nuevo Congreso fue convocado   por el decreto de 16 de noviembre de 1862 y se reuni&oacute; en Rionegro el 4 de febrero   de 1863; en virtud de la Ley del 13 de febrero de 1863 tuvo que actuar como Asamblea   Constituyente. Se trataba de revisar el pacto de Uni&oacute;n del 20 de septiembre de 1861, sobre todo el procedimiento de reforma del pacto previsto en el art&iacute;culo 45. El   Congreso se compon&iacute;a de 28 mosqueristas, 38 antimosqueristas y cinco indecisos.   Tres facciones se enfrentaron: una quer&iacute;a mantener el poder dictatorial de Mosquera   y reclamaba la posibilidad de apelar a la espada; otra sosten&iacute;a ideales radicales,   proclam&aacute;ndose seguidora de la autoridad de la ley: la &uacute;ltima adopt&oacute; una posici&oacute;n   moderada que se debilit&oacute; poco a poco. De esta coyuntura nacer&iacute;a la Carta del 8 de   mayo de 1863.</p>     <p><b>B. 1863: La exacerbaci&oacute;n de los motivos de conflictos, la   consagraci&oacute;n de la anarqu&iacute;a</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Justo Arosemena, presidente de la Convenci&oacute;n de Rionegro, present&oacute; al pa&iacute;s la nueva   Constituci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;El hermoso instrumento que se va   a firmar y ratificar, es obra de un solo partido, el vencedor en la lucha; hijo de la   idea federal triunfante, fruto de combates para afianzar los dogmas liberales, y que   asi descansa sobre los principios de Federaci&oacute;n y Libertad, proclamados por este   partido&quot;<a href="#22" name="p22"><sup>22</sup></a>. Se consagraron los ideales liberales de soberan&iacute;a federal de los estados   y libertad absoluta de los individuos. Ahora bien, parec&iacute;a muy dif&iacute;cil la conciliaci&oacute;n   entre algunos de estos derechos reconocidos de manera absoluta. Por ejemplo, parecen   poco compatibles el derecho a la inviolabilidad de la vida humana (art. 15, &sect; 1) y   la libertad para tener y comerciar armas (art. 15, &sect; 15). Los defectos del radicalismo   liberal se descubrieron y se hicieron todav&iacute;a m&aacute;s peligrosos cuando se trat&oacute; de la   soberan&iacute;a de los estados. La Carta de 1863 se present&oacute; como resultado del proceso   de federalizaci&oacute;n emprendido desde 1853. En todo caso, los estados federales no   fueron calificados de independientes; debieron respetar las decisiones tomadas por   el gobierno central en las controversias que los opon&iacute;an (art. 8, &sect; 8) y en las que los   opon&iacute;an al estado central (art. 71, &sect; 6), as&iacute; como garantizar el cumplimiento de la   constituci&oacute;n y de las leyes del Estado central (art. 9). En contraposici&oacute;n con lo anterior   los estados federales fueron reconocidos como soberanos: detentaron los poderes   de derecho com&uacute;n, participaron en la designaci&oacute;n del presidente de la Uni&oacute;n   y elaboraron sus propias constituciones.</p>     <p> El cambio de la Constituci&oacute;n de la Uni&oacute;n dej&oacute; caducos los antiguos textos fundamentales,   con lo que la adopci&oacute;n de nuevas constituciones federales ofreci&oacute; a liberales   y conservadores un buen n&uacute;mero de ocasiones para enfrentarse. Se present&oacute;, as&iacute;,   una gran proliferaci&oacute;n de constituciones federales. Durante el per&iacute;odo 1863-1886,   Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper contabiliz&oacute; dos constituciones en Bol&iacute;var, tres en el Cauca y en   Santander, cuatro en el Magdalena y el Tolima, cinco en Panam&aacute;, seis en Cundinamarca;   el r&eacute;cord fue de siete constituciones para el Estado de Antioquia. Si las leyes   fundamentales de las provincias se modificaron tan f&aacute;cilmente, no sucedi&oacute; lo mismo con la Constituci&oacute;n de la Uni&oacute;n. Con el fin de proteger los principios de la libertad absoluta   de los individuos y de la soberan&iacute;a federal de los estados, los liberales de la Convenci&oacute;n de   Rionegro previeron en el art&iacute;culo 92 de la Carta de 1863, un procedimiento r&iacute;gido de reforma   de la Constituci&oacute;n. La modificaci&oacute;n deb&iacute;a ser solicitada por la mayor&iacute;a de las legislaturas   de los estados, discutirse y adoptarse por mayor&iacute;a en cada una de las dos c&aacute;maras, y ser   ratificada por los estados federales en forma un&aacute;nime. Las condiciones fueron tan dr&aacute;sticas   que cualquier revisi&oacute;n constitucional parec&iacute;a imposible, a no ser que fuera por la v&iacute;a de un   derrocamiento violento del r&eacute;gimen instituido.</p>     <p> Ahora bien, el gobierno de la Uni&oacute;n parec&iacute;a muy d&eacute;bil e incapaz de sobrellevar graves crisis.   Los constituyentes de 1863, por su desconfianza frente al poder, en general y al carisma de   Mosquera, en particular, hicieron m&aacute;s complejas las instituciones con el fin de dominarlas.   De lo anterior result&oacute; un r&eacute;gimen h&iacute;brido que oscil&oacute; entre parlamentarismo y presidencialismo.   Parlamentarismo, porque el reparto de las competencias entre el legislativo y el   ejecutivo era flexible, lo que induc&iacute;a a la colaboraci&oacute;n de los &oacute;rganos instituidos y, a su vez,   a la preponderancia del Congreso sobre el Presidente. Presidencialismo, porque la Carta   de Rionegro no le permit&iacute;a al Presidente electo por s&oacute;lo dos a&ntilde;os disolver al Congreso; a   su vez no permit&iacute;a al Congreso derrocar al gobierno, s&oacute;lo pod&iacute;a decidir sobre la responsabilidad   penal del Presidente. El gobierno central sali&oacute; debilitado del proceso. Por cierto,   el art&iacute;culo 66 le impon&iacute;a &quot;impedir cualquiera agresi&oacute;n armada de un Estado de la Uni&oacute;n   contra otro de la misma, o contra una naci&oacute;n extranjera&quot; (&sect; 11) y &quot;velar por la conservaci&oacute;n   del orden general&quot; (&sect; 19). Pero el art&iacute;culo 19 somet&iacute;a a la autorizaci&oacute;n del Congreso y al   agotamiento de todas las v&iacute;as de negociaci&oacute;n la facultad del gobierno central de recurrir a   la fuerza armada para atajar cualquier conflicto interno de la Uni&oacute;n. El gobierno central   dif&iacute;cilmente pod&iacute;a ser eficaz en tiempos de crisis, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley   20 del 16 de abril de 1863 le prohib&iacute;a utilizar sus tropas para preservar el orden p&uacute;blico, la   estabilidad pol&iacute;tica y apoyar a un gobierno federal amenazado por una rebeli&oacute;n.</p>     <p> Por lo dem&aacute;s, las crisis internas tendieron a regularse por el derecho internacional p&uacute;blico, en   virtud del art&iacute;culo 91: &quot;El derecho de gentes hace parte de la legislaci&oacute;n nacional. Sus disposiciones   regir&aacute;n especialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse   t&eacute;rmino a &eacute;sta por medio de tratados entre los beligerantes, quienes deber&aacute;n respetar las   pr&aacute;cticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas&quot;. Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper expuso el   razonamiento que condujo a los constituyentes de 1863 a adoptar esta disposici&oacute;n.</p>     <p>    <center>   &quot;&hellip; una vez que la guerra civil estalla, es evidente que el rebelde o insurrecto   quebranta la legalidad, se sale de ella, se declara enemigo del orden existente,   se erige en potencia beligerante de hecho, y rompe el freno legal a que estaba   sujeto. &iquest;Que debe regir desde ese momento? No la legalidad normal, la del   tiempo de paz, sino la extraordinaria, la del tiempo de guerra; en otros t&eacute;rminos:   el derecho de gentes&quot;<a href="#23" name="p23"><sup>23</sup></a>. </center></p>     <p>Sin embargo, esta medida conlleva a la legitimaci&oacute;n de cualquier revuelta armada,   haci&eacute;ndola pasar del estatus de insurrecci&oacute;n interna al de guerra internacional. Para Iv&aacute;n Orozco Abad<a href="#24" name="p24"><sup>24</sup></a>  la adopci&oacute;n del ius in bello lleva a descriminalizar al rebelde, que obtiene las ventajas que el derecho internacional humanitario da al beligerante. Esta medida legitima un derecho de resistencia absoluto, al internacionalizar el espacio pol&iacute;tico interior e institucionalizar la guerra civil.</p>     <p> As&iacute; fue como el presidente Manuel Murillo Toro (1864-1866) entendi&oacute; el art&iacute;culo   91 del Texto de 1863. De esta forma, cualquier sector de la poblaci&oacute;n de un estado   ten&iacute;a el derecho de enfrentarse al gobierno federal; los dos adversarios contaban con   el estatus de beligerante, tal como hab&iacute;a sido definido por el derecho de gentes; el   gobierno central no pod&iacute;a intervenir para sostener la autoridad establecida ni mediar   entre los bandos en conflicto. Murillo Toro asumi&oacute; un perfil prudente frente a las   revueltas que se produjeron en Cundinamarca y en el Cauca. Tal pol&iacute;tica de neutralidad   no fue seguida por su sucesor Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera (1866-1868). &Eacute;ste encontr&oacute; en el art&iacute;culo 91 una herramienta para el fortalecimiento del gobierno central. Ante la intensificaci&oacute;n de la oposici&oacute;n liberal, adopt&oacute; el decreto del 29 de abril de 1867. Us&oacute; como argumento que el pa&iacute;s se encontraba en estado de guerra, a fin de declarar aplicable el art&iacute;culo 91 de la Constituci&oacute;n. Mosquera se otorg&oacute; el derecho de considerar a sus opositores pol&iacute;ticos como enemigos y crey&oacute; que actuaba dentro del derecho (de gentes) cuando cerr&oacute; un Congreso considerado hostil y cuando arrest&oacute; a periodistas y pol&iacute;ticos. Frente a esta dictadura de hecho, conservadores y liberales, militares y civiles formaron una uni&oacute;n nacional, que el 23 de mayo de 1867 logr&oacute; expulsar al dictador del palacio presidencial y reestablecer el r&eacute;gimen constitucional, confiando la presidencia de la Uni&oacute;n al liberal Santos Acosta.</p>     <p> El reestablecimiento del r&eacute;gimen constitucional no condujo a que cesaran los enfrentamientos.   Se continuaron registrando conflictos en los estados federales, y entre los estados federales y el Estado central<a href="#25" name="p25"><sup>25</sup></a>, tambi&eacute;n se presentaron confrontaciones en el seno del Estado central<a href="#26" name="p26"><sup>26</sup></a>. Las presidencias de la Uni&oacute;n se sucedieron a un ritmo acelerado, que no permiti&oacute; al gobierno central construir una autoridad estable y eficaz<a href="#27" name="p27"><sup>27</sup></a>. Sin poder real y sin continuidad pol&iacute;tica, la Uni&oacute;n no pudo ni restaurar la paz interior, ni prevenir las guerras latentes. Los enfrentamientos persistieron oponiendo los liberales a los conservadores, y luego a los conservadores y a los liberales moderados contra los liberales radicales. Esto degener&oacute; en una vasta guerra civil entre los estados federales que confrontaban al gobierno central (esencialmente Antioquia, Tolima, Bol&iacute;var y Boyac&aacute;) y los estados que manifestaban una fidelidad m&aacute;s o menos fuerte hacia &eacute;ste (Cauca, Magdalena, Cundinamarca y Santander). Ausencia de paz nacional y de soberan&iacute;a popular, violaci&oacute;n de las libertades fundamentales y de las garant&iacute;as individuales, tal fue la situaci&oacute;n de la Colombia de la &eacute;poca. El pa&iacute;s estuvo inmerso en la guerra civil, en la anarqu&iacute;a; la responsabilidad recae en parte en una Constituci&oacute;n que instaur&oacute; instituciones te&oacute;ricamente perfectas, pero que no estaban adaptadas a las exigencias de la pr&aacute;ctica.</p>     <p><b>Conclusi&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> El siglo XIX vio sucederse las guerras entre realistas e independentistas, entre bolivarianos   y santanderistas, entre conservadores y liberales. Existieron algunas diferencias   entre estos dos partidos hist&oacute;ricos: sus programas se opusieron con respecto   al r&eacute;gimen pol&iacute;tico que se deb&iacute;a establecer, el modelo de crecimiento econ&oacute;mico que   se deb&iacute;a aplicar, el tipo de relaciones que era necesario instaurar entre la Iglesia y   el Estado, y la forma en que se reconocer&iacute;a la diversidad local. Sin embargo, lo que   estaba en juego en estas luchas entre conservadores y liberales ten&iacute;a que ver sobre   todo con la conquista del poder para controlar el aparato institucional. Esta conquista,   consagrada en las normas fundamentales, fue obtenida por las armas; en parte   como resultado de la persistencia de la figura del caudillo, propietario de las tierras   y comandante de los hombres. Una fusi&oacute;n (incluso una confusi&oacute;n) se oper&oacute; entre   la acci&oacute;n pol&iacute;tica y el mando militar, que Gonzalo S&aacute;nchez G&oacute;mez describe en los siguientes t&eacute;rminos:</p>     <p>    <center>   &quot;Si las armas aparecen como el lenguaje duro de la pol&iacute;tica, y las guerras   como el modo privilegiado de hacer pol&iacute;tica, la pol&iacute;tica a su vez no   puede ser pensada sino como un campo de batalla en el cual la hacienda aportaba soldados, el partido respectivo banderas y la Iglesia muchas   cosas a la vez: un lenguaje y un esp&iacute;ritu de cruzada, la representaci&oacute;n de la diferencia como cisma, la demonizaci&oacute;n del adversario pol&iacute;tico&quot;<a href="#28" name="p28"><sup>28</sup></a>. </center></p>     <p>Los partidos tradicionales, sus clientelas y la instituci&oacute;n eclesi&aacute;stica contribuyeron al   establecimiento de un clima de conflicto abierto. Estas guerras civiles del siglo XIX,   sin embargo, no fueron guerras populares. No expresaron las reivindicaciones de las   poblaciones y no se beneficiaron del apoyo masivo de estas &uacute;ltimas. Fueron conflictos   entre elites, en los que las masas fueron obligadas a alistarse en los ej&eacute;rcitos para   cumplir con los deberes del cliente hacia su patr&oacute;n y con los sermones de los curas. Para Gonzalo S&aacute;nchez G&oacute;mez:</p>     <p>    <center>   &quot;&hellip;frente al tr&iacute;pode Iglesia &ndash; Hacienda &ndash; Partidos, el Estado colombiano   aparec&iacute;a, en efecto, como un Estado cr&oacute;nicamente suplantado, y   por lo tanto como un poder con casi inexistentes solidaridades nacionales&hellip;   Este car&aacute;cter semiausente del Estado llevaba, en todo caso, a   que la pol&iacute;tica y el problema del poder se resolvieran en la desnudez de   la guerra&quot;<a href="#29" name="p29"><sup>29</sup></a>. </center></p> <hr size"1">     <p><a name="**" href="#p**"><sup>**</sup></a>  Este art&iacute;culo es resultado de la investigaci&oacute;n doctoral en Derecho p&uacute;blico titulada &ldquo;Etat de   droit et &eacute;tats d&#39;exception : &eacute;tude d&#39;une relation dialectique &agrave; partir du constitutionnalisme colombien&rdquo;,   dirigida por el profesor Jean-Michel Blanquer. Traducci&oacute;n de Marta Herrera &Aacute;ngel y Muriel Laurent.</p>     <P><a name="1" href="#p1"><sup>1</sup></a>  Antonio Jos&eacute; Rivadeneira Vargas, Historia constitucional de Colombia (Bogot&aacute;: Editorial Horizontes, 1978), 109.</p>     <p><a name="2" href="#p2"><sup>2</sup></a>  Luis Carlos S&aacute;chica, Nuevo constitucionalismo colombiano (Bogot&aacute;: Editorial Temis, 1994), 19.</p>     <p><a name="3" href="#p3"><sup>3</sup></a>  Raymond Polin, Politique et Philosophie chez Thomas Hobbes (Par&iacute;s: PUF, 1953) y Raymond Polin Hobbes, Dieu et les Hommes (Par&iacute;s : PUF, 1981).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="4" href="#p4"><sup>4</sup></a>  Pascale Pasquino, &ldquo;Thomas Hobbes : la Condition Naturelle de l&#39;Humanit&eacute;&rdquo;, Revue Fran&ccedil;aise de Science Politique 44:2 (abril de 1994): 296-297.</p>     <p><a name="5" href="#p5"><sup>5</sup></a>  Iv&aacute;n Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas (Bogot&aacute;: Temis, 1992), 99-103.</p>     <p><a name="6" href="#p6"><sup>6</sup></a>  Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, Derecho P&uacute;blico Interno (Bogot&aacute;: Editorial Temis, 1982), 128-129.</p>     <p><a name="7" href="#p7"><sup>7</sup></a>  Alfredo V&aacute;squez Carrizosa, El poder presidencial en Colombia (Bogot&aacute;: Ediciones Suram&eacute;rica, 1986), 79.</p>     <p><a name="8" href="#p8"><sup>8</sup></a>  Manuel Antonio Pombo y Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Guerra, Constituciones de Colombia T. III, Vol. 129 (Bogot&aacute;: Banco Popular, 1986), 322.</p>     <p><a name="9" href="#p9"><sup>9</sup></a>  Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, Derecho P&uacute;blico Interno, 149.</p>     <p><a name="10" href="#p10"><sup>10</sup></a>  Antonio Jos&eacute; Rivadeneira Vargas, Historia constitucional, 107.</p>     <p><a name="11" href="#p11"><sup>11</sup></a>  Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, Derecho P&uacute;blico Interno, 151.</p>     <p><a name="12" href="#p12"><sup>12</sup></a>  Los g&oacute;lgotas, dirigidos por el general Murillo, eran j&oacute;venes intelectuales que propugnaban por el   libre cambio m&aacute;s absoluto. Pertenec&iacute;an a una burgues&iacute;a mercantil acomodada y carec&iacute;an de una   aut&eacute;ntica base popular. Se promocionaron con la fundaci&oacute;n de la Escuela Republicana, llamada tambi&eacute;n Escuela Estudiantil, el 25 de septiembre de 1850.</p>     <p><a name="13" href="#p13"><sup>13</sup></a>  Los draconianos fueron liderados por el general Obando. Estos artesanos moderados, bastante   proteccionistas, se mostraron como los defensores de las masas populares a trav&eacute;s de sus Sociedades   Democr&aacute;ticas. Sin embargo, no dispon&iacute;an de una plataforma pol&iacute;tica capaz de dar coherencia a sus reivindicaciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="14" href="#p14"><sup>14</sup></a>  Manuel Antonio Pombo y Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Guerra, Constituciones de Colombia T. III, Vol. 129, 369.</p>     <p><a name="15" href="#p15"><sup>15</sup></a>  Carl Schmitt, El concepto de lo pol&iacute;tico (Madrid : Alianza Editorial, 1998), 56.</p>     <p><a name="16" href="#p16"><sup>16</sup></a>  Alfredo V&aacute;squez Carrizosa, El poder presidencial, 131.</p>     <p><a name="17" href="#p17"><sup>17</sup></a>  Alfredo V&aacute;squez Carrizosa sosten&iacute;a incluso que &ldquo;El autor verdadero del golpe era Obando. Un   gesto de autoridad de su parte, por leve que fuera, habr&iacute;a bastado para ponerle fin a una opereta   militar cuyas consecuencias eran fatales para el orden del Derecho y causaban la ruina de su nombre&rdquo;. Alfredo V&aacute;squez Carrizosa, El poder presidencial, 114.</p>     <p><a name="18" href="#p18"><sup>18</sup></a>  Alfredo V&aacute;squez Carrizosa, El poder presidencial, 135.</p>     <p><a name="19" href="#p19"><sup>19</sup></a>  Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, Derecho P&uacute;blico Interno, 202.</p>     <p><a name="20" href="#p20"><sup>20</sup></a>  Alfredo V&aacute;squez Carrizosa, El poder presidencial, 127.</p>     <p><a name="21" href="#p21"><sup>21</sup></a>  Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, Derecho P&uacute;blico Interno, 249.</p>     <p><a name="22" href="#p22"><sup>22</sup></a>  Manuel Antonio Pombo y Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Guerra, Constituciones de Colombia T. IV, Vol. 130, 123-124.</p>     <p><a name="23" href="#p23"><sup>23</sup></a>  Manuel Antonio Pombo y Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Guerra, Constituciones de Colombia, T. IV, Vol. 130, 184-185.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="24" href="#p24"><sup>24</sup></a>  Iv&aacute;n Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas, 102-110.</p>     <p><a name="25" href="#p25"><sup>25</sup></a>  Dentro del conjunto de las confrontaciones entre los estados federales y el gobierno central   conviene hacer referencia a la sublevaci&oacute;n de los estados del Atl&aacute;ntico (Magdalena, Bol&iacute;var) y el   Cauca en 1875. &Eacute;stos se declararon en guerra contra la Uni&oacute;n, antes de ser controlados por los conservadores, cuando &eacute;stos retomaron las riendas de la acci&oacute;n pol&iacute;tica.</p>     <p><a name="26" href="#p26"><sup>26</sup></a>  En 1874, desde el comienzo de la campa&ntilde;a para las presidenciales de 1876, los liberales se dividieron   entre los partidarios de Aquileo Parra (los olig&aacute;rquicos) y los partidarios de Rafael N&uacute;&ntilde;ez   (los independientes), lo que plante&oacute; la cuesti&oacute;n de cu&aacute;l ser&iacute;a la posici&oacute;n que adoptar&iacute;an los militares.   El Presidente en funciones, Santiago P&eacute;rez, pidi&oacute; la neutralidad del Ej&eacute;rcito, lo que fue   entendido como manifestaci&oacute;n de un apoyo oficial a Parra. Esto conllev&oacute; a la revuelta de los militares   que apoyaban a N&uacute;&ntilde;ez (el Secretario de Guerra y de Marina, Ram&oacute;n Santodomingo Vila,   y el Comandante en Jefe de los Ej&eacute;rcitos, Sol&oacute;n Wilches), quienes incluso estuvieron preparados   para realizar un golpe de Estado en la ma&ntilde;ana del 12 de febrero de 1875, antes de ser arrestados   por N&uacute;&ntilde;ez. Ahora bien, las confrontaciones suscitadas por la campa&ntilde;a a las presidenciales de la Uni&oacute;n no tuvieron lugar s&oacute;lo a nivel general; los estados federales tambi&eacute;n entraron en la confrontaci&oacute;n. Para esto s&oacute;lo bast&oacute; un acto del gobierno central confiando la organizaci&oacute;n de la navegaci&oacute;n sobre el r&iacute;o Magdalena a la guardia colombiana, en virtud del derecho del Estado federal de intervenir para proteger los bienes de la Naci&oacute;n. Las provincias costeras, que por lo dem&aacute;s apoyaban a N&uacute;&ntilde;ez, vieron esta medida como un atentado contra su soberan&iacute;a. Finalmente, la victoria fue para el gobierno central, despu&eacute;s de las batallas de Tenerife el 26 de julio de 1875 y de San Juan del C&eacute;sar el 7 de agosto de 1875. Al final de esta guerra civil Parra gan&oacute; la presidencia en 1876.</p>     <p><a name="27" href="#p27"><sup>27</sup></a>  Los presidentes fueron: Aquileo Parra (1876-1877), Sergio Camargo (1877-1878), Juli&aacute;n Trujillo   (1878-1880), Rafael N&uacute;&ntilde;ez (1880-1882), Francisco Javier Zald&uacute;a (1882), Cl&iacute;maco Calder&oacute;n   (1882), Jos&eacute; Eusebio Ot&aacute;lora (1882-1884), Ezequiel Hurtado (abril-agosto de 1884) y Rafael N&uacute;&ntilde;ez (1884-1886).</p>     <p><a name="28" href="#p28"><sup>28</sup></a>  Gonzalo S&aacute;nchez Gomez, &ldquo;Guerra y pol&iacute;tica en la sociedad colombiana&rdquo;, An&aacute;lisis Pol&iacute;tico 11 (septiembre-diciembre de 1990): 8.</p>     <p><a name="29" href="#p29"><sup>29</sup></a>  Gonzalo S&aacute;nchez G&oacute;mez, &ldquo;Guerra y pol&iacute;tica en&rdquo;, 12.</p>  <hr size="1">     <p><b>Bibliograf&iacute;a</b></p>     <p><i>Fuentes primarias editadas:</i></p>     <!-- ref --><p>  Pombo, Manuel Antonio y Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Guerra. Constituciones de Colombia, T. III, Vol. 129 y T. IV, Vol.   130. Bogot&aacute;: Banco Popular, 1986.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S0121-1617200800010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Samper, Jos&eacute; Mar&iacute;a. Derecho P&uacute;blico Interno. Bogot&aacute;: Editorial Temis, 1982.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S0121-1617200800010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><i>Fuentes secundarias</i></p>     <!-- ref --><p> N&uacute;&ntilde;ez, Rafael. La reforma pol&iacute;tica. Medell&iacute;n: Universidad de Cartagena, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S0121-1617200800010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Orozco Abad, Iv&aacute;n. Combatientes, rebeldes y terroristas. Bogot&aacute;: Temis, 1992.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S0121-1617200800010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pasquino, Pascale. &quot;Thomas Hobbes: la Condition Naturelle de lHumanit&eacute;&quot;. Revue Fran&ccedil;aise de Science   Politique 44:2 (abril de 1994): 294-307.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000116&pid=S0121-1617200800010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Polin, Raymond. Hobbes, Dieu et les Hommes. Par&iacute;s: PUF, 1981.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S0121-1617200800010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Polin, Raymond. Politique et Philosophie chez Thomas Hobbes. Par&iacute;s: PUF, 1953.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000118&pid=S0121-1617200800010000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rivadeneira Vargas, Antonio Jos&eacute;. Historia constitucional de Colombia. Bogot&aacute;: Editorial Horizontes, 1978.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S0121-1617200800010000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>S&aacute;chica, Luis Carlos. Nuevo constitucionalismo colombiano. Bogot&aacute;: Editorial Temis, 1994.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S0121-1617200800010000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>S&aacute;nchez G&oacute;mez, Gonzalo. &quot;Guerra y pol&iacute;tica en la sociedad colombiana&quot;. An&aacute;lisis Pol&iacute;tico 11 (septiembre-   diciembre de 1990): 7-27.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0121-1617200800010000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Schmitt, Carl. El concepto de lo pol&iacute;tico. Madrid: Alianza Editorial, 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0121-1617200800010000800011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>V&aacute;squez Carrizosa, Alfredo. El poder presidencial en Colombia: la crisis permanente del Derecho Constitucional.   Bogot&aacute;: Ediciones Suram&eacute;rica, 1986.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0121-1617200800010000800012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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