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<journal-title><![CDATA[Historia Crítica]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ENTRE EL INTERÉS PERSONAL Y EL ESTABLECIMIENTO COLONIAL: FACTORES DE CONFRONTACIÓN Y DE CONFLICTO EN EL NUEVO REINO DE GRANADA ENTRE 1538 Y 1570]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[BETWEEN PERSONAL INTEREST AND THE COLONIAL ESTABLISHMENT: CONFRONTATION AND CONFICT IN THE NEW KINGDOM OF GRANADA BETWEEN 1538 AND 1570]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article examines the years prior to the establishment the metropolitan model, a process that started to take shape in the New Kingdom of Granada at the end of the 1560s. It explains how local agents maintained their power through this decade without breaking with colonial institutionality. It also examines the repercussions of conflicts over labor and Indian tribute during this period. The article ends by exploring the effects of the reorganization of the Audiencia during the 1560s.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="3"><b> ENTRE EL INTER&Eacute;S PERSONAL Y EL ESTABLECIMIENTO COLONIAL. FACTORES DE CONFRONTACI&Oacute;N Y DE CONFLICTO EN EL NUEVO REINO DE GRANADA ENTRE 1538 Y 1570</b></font> <sup><a    name="s*" href="#*">*</a></sup></p>      <p><b> Diana Bonnett V&eacute;lez    <br> </b>Historiadora de la  Pontificia Universidad Javeriana, Bogot&aacute;, Colombia, con t&iacute;tulo de Maestr&iacute;a en  Historia Andina en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales &#40;FLACSO -  Quito, Ecuador&#41;. Doctora en Historia de El Colegio de M&eacute;xico, M&eacute;xico D.F.  Profesora Asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes  en Bogot&aacute;. Miembro del Grupo de <i>Historia Colonial </i>&#40;Categor&iacute;a B en  Colciencias&#41;. Sus intereses investigativos se han centrado en la historia de  Hispanoam&eacute;rica colonial, particularmente en las &aacute;reas de historia agraria y en  la historia de las comunidades ind&iacute;genas. Sus dos &uacute;ltimas publicaciones son  &quot;Trabajo y condiciones de vida de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena en la Nueva Granada  colonial&quot;, en <i>Estudios interdisciplinarios sobre la conquista y la colonia de  Am&eacute;rica </i>Vol. 5: <i>Condiciones de vida y de trabajo en la Am&eacute;rica colonial:  legislaci&oacute;n, pr&aacute;cticas laborales y sistemas salariales</i>. <i>Siglos XVI al  XVIII</i>, eds. Enriqueta Quiroz y Diana Bonnett &#40;Bogot&aacute;: CESO, Universidad de  los Andes, 2009&#41; y &quot;La implementaci&oacute;n del orden colonial en el Nuevo Reino de  Granada&quot;, <i>Revista Istor </i>37 &#40;verano de 2009&#41;: 3-19.  <a  href="mailto:dbonnett@uniandes.edu.co"> dbonnett@uniandes.edu.co</a>.</p> <hr size="1">      <p><b> RESUMEN</b></p>      <p> El art&iacute;culo examina  los a&ntilde;os anteriores al proceso de implantaci&oacute;n del modelo metropolitano que  comenz&oacute; a configurarse en el Nuevo Reino de Granada en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de la  d&eacute;cada de 1560. Por una parte el texto quiere responder a la pregunta acerca de  c&oacute;mo se sostuvo hasta esta d&eacute;cada el poder de los agentes locales sin romper con  la institucionalidad colonial; y por otra parte, procura examinar las  repercusiones de los conflictos del per&iacute;odo en lo que respecta al trabajo y al  tributo ind&iacute;gena. Finalmente el texto se acerca a los efectos de la  reorganizaci&oacute;n de la Audiencia en los a&ntilde;os 60 del siglo XVI.</p>      <p><b> PALABRAS CLAVE</b>    <br> <i>Colonia,  Nuevo Reino de Granada, agentes locales, siglo XVI, tributo, poblaci&oacute;n ind&iacute;gena,  Real Audiencia.</i></p>  <hr size="1">      <p align="center"><font size="3"><b>BETWEEN PERSONAL  INTEREST AND THE COLONIAL ESTABLISHMENT. CONFRONTATION AND CONFICT IN THE NEW  KINGDOM OF GRANADA BETWEEN 1538 AND 1570</b></font></p>      <p><b> ABSTRACT</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> This article examines  the years prior to the establishment the metropolitan model, a process that  started to take shape in the New Kingdom of Granada at the end of the 1560s. It  explains how local agents maintained their power through this decade without  breaking with colonial institutionality. It also examines the repercussions of  conflicts over labor and Indian tribute during this period. The article ends by  exploring the effects of the reorganization of the Audiencia during the 1560s.</p>      <p><b> KEY WORDS</b>    <br> <i>Colony, New Kingdom of Granada, Local Agents,  Sixteenth Century, Tribute, Indigenous Population, Royal </i> Audiencia<i>.</i></p> <hr size="1">      <p align=right><i> &quot;... llaman siglo  dorado aquel en el cual no guard&aacute;ndose ninguna c&eacute;dula, ni ley, ni  ordenanza que de Vuestra Majestad &#40;...&#41; usan de los dichos indios</i> <i>como de animales irracionales &#40;...&#41; y llaman tiempo  y siglo infeliz y perdici&oacute;n</i> <i>de  tierra, en el cual mirando lo que debe, haci&eacute;ndose justicia y guardando</i> <i>otras  provisiones, leyes, c&eacute;dulas reales y servicio de Dios son favorecidos y</i> <i>amparados  los dichos indios&quot;<sup><a    name="s1" href="#1">1</a></sup></i>.</p>      <p> Este art&iacute;culo parte  de la premisa de que el Nuevo Reino de Granada se incorpor&oacute; al proyecto colonial  -tal y como era concebido en la metr&oacute;poli- de manera m&aacute;s tard&iacute;a que otros  territorios hispanoamericanos. A la vez se propone explicar por qu&eacute; hasta los  a&ntilde;os 70 del siglo XVI prim&oacute; el proyecto de los pobladores y los intereses de los  distintos actores locales, que se disputaron el poder con los funcionarios  enviados de la metr&oacute;poli. Las preguntas que orientar&aacute;n el art&iacute;culo son: &iquest;cu&aacute;les  fueron las razones por las que el sistema colonial, tal y como se conceb&iacute;a desde  la metr&oacute;poli, demor&oacute; en establecerse en el Nuevo Reino? &iquest;qu&eacute; obst&aacute;culos y  mecanismos se interpusieron e imposibilitaron consolidar las bases de lo que se  ha llamado la institucionalidad colonial? y &iquest;c&oacute;mo se llevaron a cabo las  din&aacute;micas alrededor de las relaciones de poder?</p>      <p> Inicialmente se  har&aacute; una comparaci&oacute;n con los sucesos que en la d&eacute;cada de 1540 se estaban  produciendo en las Audiencias de los Virreinatos de Nueva Espa&ntilde;a y el Per&uacute;. A  partir de estos acontecimientos se explicar&aacute; el caso neogranadino y se delinear&aacute;  el car&aacute;cter de los conflictos suscitados entre los distintos agentes  establecidos en el territorio. Seguidamente se examinar&aacute;n las alianzas y  conflictos que se dieron entre los primeros capitanes y veteranos de  conquista, y de ellos con las autoridades metropolitanas. Estas alianzas y  conflictos se vieron motivados por el &aacute;nimo de obtener un posicionamiento en la  administraci&oacute;n colonial y por alcanzar la tutela de la mano de obra ind&iacute;gena;  finalmente se analizar&aacute; c&oacute;mo cobraron protagonismo otros asuntos y actores  sociales.</p>      <p> Se es consciente  que al hablar del Nuevo Reino de Granada se cubre una amplia zona que va desde  la gobernaci&oacute;n de Santa Marta hasta la de Popay&aacute;n, pero las limitaciones de la  documentaci&oacute;n y el objeto de an&aacute;lisis imposibilita circunscribir m&aacute;s el  territorio. Seguramente saldr&aacute; a relucir en el conjunto del art&iacute;culo el peso de  lo ocurrido en las &aacute;reas m&aacute;s cercanas al centro de la Audiencia, especialmente  en la provincia de Santaf&eacute; y en la jurisdicci&oacute;n de Tunja.</p>      <p> El tema escogido  para la realizaci&oacute;n de este art&iacute;culo se justifica por varias razones: la  primera, porque al tratar los procesos coloniales, salvo algunas excepciones,  son muy pocos los estudios recientes que se concentran en el per&iacute;odo colonial  temprano, manteniendo la tendencia a explorar el siglo XVIII<sup><a    name="s2" href="#2">2</a></sup>, y  porque como lo se&ntilde;ala el historiador Hermes Tovar existi&oacute; una gran diferencia  entre lo ocurrido en la primera mitad y los &uacute;ltimos a&ntilde;os del siglo XVI<sup><a    name="s3" href="#3">3</a></sup>  Son algunos de estos cambios los que se examinar&aacute;n.</p>      <p> Adem&aacute;s, por otra  parte, la historiograf&iacute;a a&uacute;n conserva la tendencia a fraccionar los espacios  coloniales sin establecer, por ejemplo, las conexiones que pudiese tener el  estudio de este per&iacute;odo en el Nuevo Reino de Granada con lo ocurrido en la  historia de Nueva Espa&ntilde;a y del Per&uacute;. Parece inconcebible esta fisura,  particularmente con la Historia del Per&uacute; colonial debido a la pertenencia de la  Audiencia -por lo menos de manera formal- a ese virreinato<sup><a    name="s4" href="#4">4</a></sup> Pero el  hecho de que ambas historiograf&iacute;as, la peruana y la colombiana, se hayan  construido de forma paralela y hayan desconocido el conjunto del virreinato,  puede evidenciar, por un lado, la poca influencia que tuvieron ambos procesos o,  por otro, la distancia que la configuraci&oacute;n actual de sus territorios interpone  al mirar el pasado<sup><a    name="s5" href="#5">5</a></sup>.</p>      <p> Relacionar y  contrastar los fen&oacute;menos ocurridos en el resto de Am&eacute;rica colonial con el Nuevo  Reino de Granada puede ser clave para comprender las semejanzas y las  diferencias de sus recorridos hist&oacute;ricos, e incluso sus efectos en nuestra  historia m&aacute;s reciente. Las fuentes trabajadas nos informan sobre la importancia  de lo ocurrido en ambos  virreinatos, pero al mismo tiempo las trayectorias parecen no tener conexi&oacute;n con  las decisiones metropolitanas de cobertura global.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Todo lo anterior  tiene sentido por cuanto en los &uacute;ltimos a&ntilde;os la historiograf&iacute;a colombiana y  latinoamericana sobre el per&iacute;odo colonial se ha diversificado y ha adoptado  nuevas perspectivas<sup><a    name="s6" href="#6">6</a></sup> Estas tendencias efectivamente han abierto  nuevas compuertas a la disciplina hist&oacute;rica, pero a la vez han sido criticadas  por su desinter&eacute;s hacia ciertas &aacute;reas del conocimiento y por la facilidad y la  improvisaci&oacute;n con que se ha querido innovar respecto a ciertos temas. Sobre  estas nuevas tendencias, el historiador colombiano Ren&aacute;n Silva ha sido bastante  cr&iacute;tico por cuanto considera que &quot;las nuevas generaciones de historiadores  prefieren lanzarse a su traves&iacute;a con ayudas m&aacute;s fr&aacute;giles, menos seguras y  confiables, pero m&aacute;s <i>&agrave; la mode</i>, ya sea por sus temas o su vocabulario&quot;<sup><a    name="s7" href="#7">7</a></sup>  Particularmente los estudios sobre instituciones coloniales parecen haberse  agotado en sus an&aacute;lisis o no tener mayor sentido.</p>      <p> Por &uacute;ltimo debido a  que los resultados expuestos en este art&iacute;culo reconocen la importancia de la  historia institucional y de los estudios realizados desde la perspectiva de los  grupos subalternos, en lo posible se ha tratado de equilibrar ambos aspectos,  teniendo en cuenta la limitaci&oacute;n que reviste esta &uacute;ltima aproximaci&oacute;n con  fuentes oficiales. Algunos estudios espec&iacute;ficos realizados en los &uacute;ltimos a&ntilde;os  han ayudado a llenar este vac&iacute;o. Para la elaboraci&oacute;n del texto se examinaron  numerosas fuentes ya que este art&iacute;culo constituye la fase preliminar de una  investigaci&oacute;n m&aacute;s amplia<sup><a    name="s8" href="#8">8</a></sup>.</p>       <p><b>     <br> 1. Una perspectiva  comparada: entre la legitimidad y los intereses personales</b></p>      <p align=right><i> &quot;Como todos los  hombres somos naturalmente obligados a servir a mi rey, as&iacute; es justo que cada  cual lo tenga escrito en su memoria y el que con m&aacute;s fidelidad</i> <i>lo  hiciere aquel acierta mejor&quot;<sup><a    name="s9" href="#9">9</a></sup></i>.</p>      <p> Para comenzar  diremos que algunos autores han caracterizado la historia del virreinato del  Per&uacute; como menos afortunada que la de la Nueva Espa&ntilde;a<sup><a    name="s10" href="#10">10</a></sup> La  explicaci&oacute;n de este enunciado estriba en el car&aacute;cter beligerante y conflictivo  de los adelantados y primeros gobernantes que llegaron al Per&uacute;. Si bien desde  otra &oacute;ptica ambas historias podr&iacute;an considerarse desafortunadas, la condici&oacute;n  del Nuevo Reino de Granada en el proceso de colonizaci&oacute;n temprana no se sustrae  de esta apreciaci&oacute;n. Como se sabe, en el Per&uacute; a la guerra entre  conquistadores se sum&oacute; -al igual que en Nueva Espa&ntilde;a y en el Nuevo Reino- una  reacci&oacute;n violenta por parte de algunos de sus pobladores al querer aplicarse las  Nuevas Leyes.</p>      <p> Con el &aacute;nimo de  evitar las revueltas e imponer el &quot;orden&quot; en los diferentes Reinos, la metr&oacute;poli  envi&oacute; funcionarios a los centros de administraci&oacute;n colonial: Tello de Sandoval a  la Nueva Espa&ntilde;a, Blasco N&uacute;&ntilde;ez Vela al Per&uacute; y Miguel D&iacute;az de Armend&aacute;riz al Nuevo  Reino de Granada<sup><a    name="s11" href="#11">11</a></sup> Por lo anterior se puede observar que hubo una  reacci&oacute;n an&aacute;loga de los encomenderos ante las Nuevas Leyes, a la vez que la  Metr&oacute;poli ejerci&oacute; una misma forma de afrontar el conflicto en sus diferentes  reinos.</p>      <p> Pero el alcance de  la confrontaci&oacute;n y la respuesta al intento de control fue muy diferente en cada  uno de los tres territorios anteriormente nombrados; ante las Nuevas Leyes el  m&aacute;s extremo de los acontecimientos ocurri&oacute; en el Per&uacute;, en donde adem&aacute;s de la  muerte de Francisco Pizarro y de varios de sus seguidores, la guerra de los  encomenderos cobr&oacute; la vida de dos de sus primeros virreyes. De esta manera, en  este virreinato los encomenderos rompieron con radicalidad la fidelidad a que  los obligaba la Corona, desatando la guerra contra la autoridad metropolitana y  sufriendo m&aacute;s p&eacute;rdidas humanas de las que por s&iacute; hab&iacute;an cobrado las guerras de  conquista.</p>      <p> A diferencia del  Per&uacute;, la Nueva Espa&ntilde;a y el Nuevo Reino -salvo levantamientos en algunas &aacute;reas  perif&eacute;ricas- mantuvieron con cierta argucia la legitimidad a la Corona espa&ntilde;ola  bajo el presupuesto del aplazamiento de la ejecuci&oacute;n de las Nuevas Leyes. En la  Nueva Espa&ntilde;a, por ejemplo, con la excepci&oacute;n del movimiento encabezado por  Mart&iacute;n, el hijo de Hern&aacute;n Cort&eacute;s, parece que despu&eacute;s de 1540 la fuerza de los  primeros conquistadores dej&oacute; de ser un obst&aacute;culo para la imposici&oacute;n del poder  colonial y despu&eacute;s de 1570 el poder de los encomenderos se hab&iacute;a pr&aacute;cticamente  liquidado<sup><a    name="s12" href="#12">12</a></sup> Podr&iacute;a inferirse que en este per&iacute;odo se estaba gestando  una cultura social y pol&iacute;tica que dar&iacute;a un cariz diferente a cada territorio, y  comenzar&iacute;a a forjarse una identidad cuyos rasgos a&uacute;n se perciben.</p>      <p> En el Per&uacute; -pese a  los a&ntilde;os de inestabilidad que se vivieron en la d&eacute;cada del 40- el sistema  colonial se restableci&oacute; relativamente temprano, por lo menos si se le compara  con el Nuevo Reino; con la llegada del marqu&eacute;s de Ca&ntilde;ete en 1556 se sometieron  los &uacute;ltimos reductos de rebeldes y se inici&oacute; un proceso de poblamiento en  distintos puntos de la costa, sierra y selva del virreinato. Posteriormente y  por la fuerza, el virrey Toledo consolidar&iacute;a el sistema colonial.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En el Nuevo Reino  de Granada la respuesta de facto a las Nuevas Leyes de 1542 es clave para  descifrar la lentitud del establecimiento del orden colonial propuesto desde el  centro del Imperio y para comprender  la fuerza que mantuvieron los iniciales pobladores y los encomenderos. Aunque el  Nuevo Reino se organiz&oacute; pr&aacute;cticamente bajo la estructura administrativa y  jur&iacute;dica dise&ntilde;ada para las Indias, los pobladores lograron sostener su autonom&iacute;a  para mantener sus propios beneficios; en la mentalidad general de los primeros  pobladores prim&oacute;, de un lado el sostenimiento de la legitimidad a la Corona<sup><a    name="s13" href="#13">13</a></sup>,  pero a la vez se fortalecieron los derechos individuales, los pobladores se  distanciaron del proyecto metropolitano y en definitiva, la normativa legal se  acomod&oacute; a los intereses individuales de los habitantes. Esto es lo que la  documentaci&oacute;n de la &eacute;poca se&ntilde;ala y lo que se ve reflejado en los an&aacute;lisis  hist&oacute;ricos de la &eacute;poca.</p>      <p> Gonzalo Jim&eacute;nez de  Quesada, nombrado teniente de gobernador del Nuevo Reino, fue decisivo en la  posici&oacute;n adoptada por los encomenderos ante las Nuevas Leyes, en la oposici&oacute;n de  sus seguidores y letrados ante los actos de insurrecci&oacute;n del Per&uacute; y en el  triunfo de la imposici&oacute;n de los intereses de los pobladores<sup><a    name="s14" href="#14">14</a></sup> Fue  Quesada quien lider&oacute; la posici&oacute;n &quot;legitimista&quot; adoptada en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os  40 del siglo XVI y se asegur&oacute; de que, sin faltar a la Corona, primaran los  beneficios de los letrados y de encomenderos, es decir, de quienes manten&iacute;an el  orden a su favor.</p>      <p> Despu&eacute;s de la  fundaci&oacute;n de Santaf&eacute;, por su relativa longevidad -Jim&eacute;nez de Quesada vivi&oacute; en el  Nuevo Reino desde 1537 y hasta 1579- lider&oacute; la posici&oacute;n &quot;legitimista&quot; adoptada  en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 40 del siglo XVI. Indalecio Li&eacute;vano Aguirre transcribi&oacute;  as&iacute; el planteamiento del mariscal en el momento en que los encomenderos deb&iacute;an  responder de alguna manera ante las Nuevas Leyes: &quot;Verdad es que el Reino se  halla en todo el aprieto que representa, pero tambi&eacute;n lo es que en obediencia  del Rey, primero debemos poner al cuchillo las cabezas que a la resistencia la  mano &#91;...&#93; jam&aacute;s asentir&iacute;a a que un juez superior se prendiese sin orden del Rey o  de persona a quien diese facultad para ello&quot;<sup><a    name="s15" href="#15">15</a></sup>.</p>      <p> Hasta bien entrado  el siglo XVI se mantuvo tensamente la cuerda entre el inter&eacute;s personal y el  establecimiento colonial de los pobladores. Desde la instalaci&oacute;n de la Audiencia  en Santafe, en la Nueva Granada en 1549, y por m&aacute;s de veinte a&ntilde;os se mantuvo una  legitimidad formal, que en realidad favoreci&oacute; el beneficio personal de los  primeros pobladores. A esta actitud se ha referido el historiador Armando  Mart&iacute;nez Garnica de la siguiente manera: &quot;&#91;E&#93;n los comienzos de la instalaci&oacute;n  de la autoridad gubernativa hispana en el territorio del Nuevo Reino los  caudillos que ejercieron la funci&oacute;n gubernamental se esforzaron por revestir de  legitimidad la autoridad necesaria para desarrollar un proyecto particular de  administraci&oacute;n de la nueva tierra&quot;<sup><a    name="s16" href="#16">16</a></sup>.</p>      <p> Mart&iacute;nez Garnica  examina con detenimiento y agudeza la importancia que cobraba el &quot;corpus legal&quot;  en cada una de las acciones que se desarrollaron desde el mismo momento en que  en 1535 Pedro Fern&aacute;ndez de Lugo concibi&oacute; su empresa colonizadora, pero a la vez  se&ntilde;ala las estrategias y los recursos jur&iacute;dicos necesarios concebidos por la  monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola para hacer frente a la transgresi&oacute;n del orden.</p>      <p> La importancia de  esta propuesta historiogr&aacute;fica estriba en las implicaciones que este  comportamiento tuvo para la conformaci&oacute;n de la cultura social y pol&iacute;tica en los  primeros a&ntilde;os coloniales, y porque permite explicar la lentitud con que la  Corona logr&oacute; desarraigar los poderes locales neogranadinos. Valga considerar que  las consecuencias de esta mentalidad legalista es parte de la historia nacional;  sin transgredir la norma y el derecho, se impone el inter&eacute;s personal y bajo la  apariencia de su aceptaci&oacute;n y sostenimiento se vive al margen de la ley.</p>       <p><b>     <br> 2.Factores de  confrontaci&oacute;n y conflictos de autoridad</b></p>      <p align=right><i> &quot;Verdaderamente yo  hall&eacute; aquella Audiencia una de las m&aacute;s desconcertadas y apasionadas que se ha  visto...&quot;<sup><a    name="s17" href="#17">17</a></sup></i>.</p>      <p> Los fen&oacute;menos  se&ntilde;alados en el anterior ac&aacute;pite produjeron din&aacute;micas alrededor de las  relaciones de poder. Los mecanismos establecidos para obstruir la implantaci&oacute;n  de la institucionalidad colonial generaron un clima de tirantez y de contienda,  pues entre los distintos pobladores, las autoridades locales y los  representantes de la Corona se establecieron alianzas y se generaron confictos<sup><a    name="s18" href="#18">18</a></sup>  Este ac&aacute;pite se dedicar&aacute; a analizar estos factores de confrontaci&oacute;n y los  conflictos de autoridad. Como he se&ntilde;alado en otra parte, los factores de  confrontaci&oacute;n estuvieron relacionados con el deseo de recibir nuevas encomiendas  o por la adjudicaci&oacute;n de nombramientos en la administraci&oacute;n colonial<sup><a    name="s19" href="#19">19</a></sup>  Estos conflictos dieron lugar a la organizaci&oacute;n de diferentes bandos, y toda  suerte de intrigas, argucias y vicios se desplegaron entre los fervientes  defensores de cada una de las partes y los que denigraban de las acciones  emprendidas por los contrarios.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En las  testificaciones de los juicios resulta imposible desentra&ntilde;ar los efectivos  comportamientos y los intereses de los involucrados. Por lo tanto, la v&iacute;a  judicial se torn&oacute; inocua, la pol&iacute;tica se interes&oacute; no tanto por los asuntos  p&uacute;blicos como por lograr las alianzas y los medios para sostenerse en el poder,  y se mantuvo la corrupci&oacute;n en lo administrativo. Estos flagelos se deb&iacute;an en  gran parte a que las decisiones  pol&iacute;ticas y la posesi&oacute;n del trabajo y de las rentas de los ind&iacute;genas se  encontraban en las mismas manos<sup><a    name="s20" href="#20">20</a></sup>.</p>      <p> La lentitud en el  establecimiento de las instituciones para administrar la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena  contribuy&oacute; a la desestabilizaci&oacute;n del Nuevo Reino<sup><a    name="s21" href="#21">21</a></sup>, y el accidentado  territorio por el que se deb&iacute;a transitar para efectuar el poblamiento fue una de  las causas que favoreci&oacute; la inestabilidad. Germ&aacute;n Colmenares se&ntilde;ala que hasta  1559 s&oacute;lo hab&iacute;an llegado a la Nueva Granada un 10.2&#37; del conjunto de los  inmigrantes espa&ntilde;oles, mientras que al Per&uacute; lo hab&iacute;a hecho el 37&#37; y a la Nueva  Espa&ntilde;a el 23.4&#37;. En las otras &aacute;reas del imperio espa&ntilde;ol en Am&eacute;rica se hab&iacute;a  alojado el resto del porcentaje de pobladores. Si estas cifras se&ntilde;aladas por  Colmenares son correctas, &iquest;c&oacute;mo podr&iacute;an dar abasto 800 pobladores para fundar  pueblos, villas y ciudades y administrar el territorio, m&aacute;s cuando sus intereses  se orientaban a obtener el bot&iacute;n que les permitiera volver a Espa&ntilde;a o asentarse  en estos reinos?</p>      <p> Adem&aacute;s, el  desconocimiento de la metr&oacute;poli sobre las necesidades del territorio  neogranadino favoreci&oacute; a quienes podr&iacute;an lucrarse de ese desorden. Los factores  que contribuyeron al desarreglo fueron: la Audiencia, que como aparato judicial  permaneci&oacute; durante 13 a&ntilde;os como un cuerpo colegiado -al mando de un oidor  decano- hasta que lleg&oacute; el primer presidente de la Audiencia en 1564; salvo  algunas excepciones, las confrontaciones entre oidores en todos esos a&ntilde;os  beneficiaron las excepcionalidades y los privilegios; las rencillas en que se  vieron envueltos los miembros del tribunal y su poca relaci&oacute;n con el entorno los  hicieron muy poco efectivos; y la tardanza en realizarse las visitas a los  pueblos ind&iacute;genas y la tasaci&oacute;n de su tributo contribuy&oacute; al desorden y caus&oacute;  graves resultados en la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena.</p>      <p> S&oacute;lo a partir de  1558 Tom&aacute;s L&oacute;pez, Angulo de Castej&oacute;n y Diego de Villafa&ntilde;e inauguraron las  visitas a las diferentes provincias<sup><a    name="s22" href="#22">22</a></sup> Tan s&oacute;lo cinco a&ntilde;os despu&eacute;s de  la llegada del primer presidente, en 1569 se llev&oacute; a cabo la primera visita a la  Real Audiencia<sup><a    name="s23" href="#23">23</a></sup> La documentaci&oacute;n permite establecer que el  movimiento de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola en el Nuevo Reino fue considerable, y gran  parte de los pobladores regresaron a la metr&oacute;poli, mientras los indios se  amparaban en los montes. Ello trajo como resultado m&aacute;s abusos, menos control y  la debilidad del aparato colonial.</p>      <p> De este proceder,  todos -menos los encomenderos- salieron perdiendo y los archivos quedaron  inundados de solicitudes incumplidas y de una legislaci&oacute;n imposible de aplicar.  A la vez, la Corona perdi&oacute; el primer  pulso frente a los arraigados poderes locales y el conflicto enfrent&oacute; a nativos  con pobladores reci&eacute;n llegados y a autoridades entre s&iacute; &#40;cabildos, audiencias,  oidores, gobernadores, administradores y mandos civiles y eclesi&aacute;sticos&#41;.</p>       <p><b>     <br> 3. Conflictos sobre  El trabajo de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena</b></p>      <p align=right><i> &quot;... el encomendero  en la parte que quiere trae sus ganados y toma y elige lo mejor de sus tierras  para poner en ellas sus granjer&iacute;as y muchas veces quita al padre la hija y al  marido la mujer para su servicio y diciendo que son para amas de sus hijos y  hacen edificios donde los consumen y matan sin escr&uacute;pulo alguno&quot;<sup><a    name="s24" href="#24">24</a></sup></i>.</p>      <p> Como consecuencia  de estas circunstancias se mantuvo sin control el trabajo de los indios,  particularmente el alquiler, el servicio personal, su uso como ac&eacute;milas, la boga  por el r&iacute;o Grande de la Magdalena y el trabajo obligado en las minas. Los  excesos cometidos en estas actividades causaron la ca&iacute;da de la poblaci&oacute;n  ind&iacute;gena. La necesidad de mantener estas labores, y de esta manera favorecer la  supervivencia de los espa&ntilde;oles fue el argumento con que se justificaba el exceso  en estas tareas.</p>      <p> La mayor pol&eacute;mica  del per&iacute;odo estuvo relacionada con el sostenimiento o no del servicio personal<sup><a    name="s25" href="#25">25</a></sup>,  y el traspaso de la encomienda a testaferros fue una de las estrategias y tal  vez la m&aacute;s frecuentemente usada para encubrir la ausencia prolongada de los  encomenderos, mientras viajaban a la metr&oacute;poli; tambi&eacute;n se vend&iacute;an y se donaban  los derechos sobre el trabajo de los indios. La costumbre de vender las  estancias, incluidos sus indios encomendados, se mantuvo vigente m&aacute;s all&aacute; de  1560<sup><a    name="s26" href="#26">26</a></sup> Cuando se perd&iacute;a el derecho al repartimiento para la  restituci&oacute;n de los indios -o las &quot;piezas&quot; como tambi&eacute;n se les llamaba-, los  encomenderos instauraron pleitos que pocas veces llegaban a concluir.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Entre el uso de la  encomienda, el tributo y la propiedad de la tierra se mantuvo una cierta  confusi&oacute;n por parte de la Corona. Los encomenderos favorecieron la corrupci&oacute;n,  ya que no contentos con el pago en especie o en dinero, aprovecharon las  posesiones de los indios para poner a pastar sus ganados y el trabajo de sus  mujeres para labores de servidumbre<sup><a    name="s27" href="#27">27</a></sup>.</p>      <p> Los conflictivos  l&iacute;mites entre tierras de indios y estancias de espa&ntilde;oles dieron lugar a  innumerables pleitos sobre propiedad, adem&aacute;s  porque all&iacute; se construyeron las casas de los encomenderos y de los curas. Por lo  tanto, fue frecuente la confusa relaci&oacute;n entre la propiedad de la tierra y el  derecho sobre el trabajo de los indios. Por ejemplo, en el caso de S&aacute;chica, don  Juan, cacique del pueblo informaba que &quot;&#91;...&#93; al encomendero primero le fueron  dadas y prove&iacute;das ciertas tierras que est&aacute;n conjuntas <i>y en el propio pueblo  de indios nuestro</i>&quot;<sup><a    name="s28" href="#28">28</a></sup>.</p>       <p><b>     <br> 4. Las visitas y la  tasaci&oacute;n del tributo ind&iacute;gena</b></p>      <p align=right><i> &quot;...que unos  espa&ntilde;oles cobran sus tributos ahora de los indios que tienen</i> <i>en  encomienda e otros de all&iacute; a un mes y otros de all&iacute; a quince d&iacute;as &#91;...&#93; luego</i> <i>se alzan  con sus mujeres e hijos y se van a los montes dejando despoblados los</i> <i>lugares  &#91;...&#93; y de tal manera se escandalizan &eacute;l y sus s&uacute;bditos que el cacique se va</i> <i>por una  parte y los caciques que quedan con el otro capit&aacute;n por no les servir ni</i> <i>tener  cuenta con &eacute;l se van tambi&eacute;n por otra parte....&quot;</i><sup><a    name="s29" href="#29">29</a></sup><i>.</i></p>      <p> El concienzudo  estudio de Horst Pietschmann sobre el estado y la colonizaci&oacute;n en Am&eacute;rica afirma  que, si bien la v&iacute;a pol&iacute;tica y legislativa fracas&oacute; al querer someter a los  encomenderos, la administrativa lo logr&oacute; a trav&eacute;s de las visitas que ten&iacute;an como  fin la tasaci&oacute;n tributaria<sup><a    name="s30" href="#30">30</a></sup> Esta afirmaci&oacute;n, que corresponde al  caso mexicano, tuvo aplicaci&oacute;n tard&iacute;a en el Nuevo Reino. En la Nueva Espa&ntilde;a y en  el centro del virreinato del Per&uacute; las visitas para tasaci&oacute;n de tributos se  iniciaron entre 1536 y 1540 respectivamente<sup><a    name="s31" href="#31">31</a></sup> En el centro de este  &uacute;ltimo virreinato, dice Hampe, entre tanto la burocracia viv&iacute;a en la  &quot;incertidumbre y la pol&eacute;mica&quot;, en la d&eacute;cada del 60 quedaron sentadas  permanentemente todas las bases de la administraci&oacute;n colonial<sup><a    name="s32" href="#32">32</a></sup> Para  el caso novohispano Cook y Borah registran la tasaci&oacute;n hecha a 178 pueblos de  Yucat&aacute;n en 1549, es decir, una d&eacute;cada de antes que en el Per&uacute;<sup><a    name="s33" href="#33">33</a></sup>.</p>      <p> En el Nuevo Reino  todav&iacute;a en 1549 no exist&iacute;a un calendario regular para el pago de los tributos  &#40;se pagaban seg&uacute;n la conveniencia de los encomenderos&#41;; en una petici&oacute;n  se&ntilde;alaban varios vecinos, conquistadores y descubridores de el Nuevo Reino &quot;que  los tributos que los indios pagan se han hecho por el concierto que los indios  hacen con sus encomenderos no teniendo cosa cierta, tasada ni sabida de lo que  han de dar...&quot;<sup><a    name="s34" href="#34">34</a></sup> Adem&aacute;s de esta irregularidad, las demoras se  regulaban de acuerdo a lo que quisieran concertar los encomenderos; los indios  serv&iacute;an a la vez a varios se&ntilde;ores y sus caciques  estaban separados de gran parte de la poblaci&oacute;n. El excesivo n&uacute;mero de cargas  ocasion&oacute; una estampida de los ind&iacute;genas hacia los montes y lugares apartados<sup><a    name="s35" href="#35">35</a></sup>.</p>      <p> En 1554 s&oacute;lo se  hab&iacute;an tasado muy pocas encomiendas de la Real Corona, ya que dos a&ntilde;os antes se  hab&iacute;a enviado una provisi&oacute;n con este fin. Las instrucciones se&ntilde;alaban que para  efectuar la tasaci&oacute;n se requer&iacute;a conocer el monto de las tributaciones de cada  pueblo antes de la llegada de los espa&ntilde;oles y aquellas que los primeros  encomenderos hab&iacute;an efectuado. Con ello se quer&iacute;a establecer, por una parte, la  permanencia de las tradiciones de los pueblos indios, y por otra, tener un  par&aacute;metro con el que los funcionarios se pudiesen guiar al establecer las tasas.  En 1553 se prohibi&oacute; el pago de los tributos de los indios que estuviesen en  proceso de conversi&oacute;n y en 1556 Bartolom&eacute; Gonz&aacute;lez de la Pe&ntilde;a se quejaba de la  mala realizaci&oacute;n de la visita que se le hab&iacute;a encomendado al licenciado Monta&ntilde;o  a los territorios de indios de Santaf&eacute;, Tunja y V&eacute;lez.</p>      <p> En 1554 la  Audiencia acord&oacute; el nombramiento de los corregidores de los repartimientos en  cabeza de la Real Corona pr&oacute;ximos a Santaf&eacute; y se pidi&oacute; respetar la tasaci&oacute;n que  se hab&iacute;a efectuado<sup><a    name="s36" href="#36">36</a></sup> En 1559 comenzaron a actuar, pero dadas las  excesivas quejas contra ellos, a partir del 1 de febrero del a&ntilde;o de 1586 se  solicit&oacute; &quot;que no se provean los dichos oficios &#91;...&#93; y que de aqu&iacute; en adelante no  los prove&aacute;is por ninguna v&iacute;a...&quot;<sup><a    name="s37" href="#37">37</a></sup> Pareciese que la permanencia de los  corregidores fue fluctuante; sobre la existencia de esta controvertida figura  durante los &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os del siglo se dieron &oacute;rdenes y contraordenes  tanto de la metr&oacute;poli como de la Audiencia. En 1599 la prohibici&oacute;n de la  actividad de los corregidores se repet&iacute;a de igual manera que en 1586<sup><a    name="s38" href="#38">38</a></sup>.</p>      <p> En enero de 1558  Tom&aacute;s L&oacute;pez se&ntilde;alaba que la mayor&iacute;a de los indios segu&iacute;an sin tasar y que no  hab&iacute;a cesado ni el servicio personal ni la boga por el Magdalena, y tampoco el  trabajo obligatorio en las minas<sup><a    name="s39" href="#39">39</a></sup>. En agosto de ese mismo a&ntilde;o la tasaci&oacute;n se  hab&iacute;a efectuado, mientras los pueblos ind&iacute;genas de diferentes regiones -cercanos  al r&iacute;o Magdalena, en las vecindades de las minas de esmeralda de Muzo y en la  gobernaci&oacute;n de Popay&aacute;n- se encontraban en un levantamiento general:</p>  <ul>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> &quot;&#91;L&#93;os indios de  esta ciudad de Santaf&eacute;, e de la de Tunja e la de V&eacute;lez son tasados todos los  repartimientos, cada uno a lo que m&aacute;s buena medida puede dar seg&uacute;n sus tratos e  granjer&iacute;as y hay unos que dan oro e otros no, y para ser entendido presupongo  que un cacique e repartimiento est&aacute; tasado en cuatro mil pesos de buen oro que  ha de dar a su encomendero...&quot;<sup><a    name="s40" href="#40">40</a></sup>.</p>    </ul>      <p> Los informes  dejados por L&oacute;pez mostraban un ambiente totalmente desapacible en el Nuevo  Reino: alzamientos, una Audiencia relajada y conflictiva, curas codiciosos e  itinerantes, visitas sin hacer, &oacute;rdenes sin cumplir e indios obligados a pagar  el tributo al mismo tiempo que a ejecutar otros trabajos. En 1559 el visitador  ofreci&oacute; un informe de sus realizaciones y cuatro a&ntilde;os m&aacute;s tarde ser&iacute;a sometido a  un juicio de residencia, en el que se le acusaba de no haber dado fin a los  servicios personales<sup><a    name="s41" href="#41">41</a></sup>.</p>      <p> La informaci&oacute;n  sobre la visita de Tom&aacute;s L&oacute;pez a la Nueva Granada se&ntilde;ala el estado en que  encontr&oacute; la Audiencia y los resultados que produjo. En materia de indios se  viv&iacute;a en medio de alzamientos permanentes, excesos en el trabajo y en las cargas  tributarias; al final de la visita propuso la creaci&oacute;n de un hospital y de un  colegio para los indios; hab&iacute;a organizado las congregaciones, retasado los  pueblos de indios<sup><a    name="s42" href="#42">42</a></sup> y nombrado los defensores de naturales<sup><a    name="s43" href="#43">43</a></sup>;  procur&oacute; elevar los aranceles y las cuentas de la Real Hacienda; y en el a&ntilde;o de  1559 envi&oacute; una remesa de 72.000 pesos a la Corona<sup><a    name="s44" href="#44">44</a></sup>, cifra elevada  para el momento.</p>      <p> Para concluir este  punto se quisiera dejar expresado que la mayor diferencia en cuanto a la  poblaci&oacute;n ind&iacute;gena entre los virreinatos de Nueva Espa&ntilde;a y el Per&uacute; con relaci&oacute;n  al Nuevo Reino se dio alrededor de los poderes que conservaron los caciques o  curacas. En el caso neogranadino se observ&oacute; la p&eacute;rdida casi definitiva de su  poder. En la Nueva Espa&ntilde;a del siglo XVI, en cambio, Pedro Carrasco ha se&ntilde;alado  la participaci&oacute;n ind&iacute;gena en los cabildos y en las organizaciones municipales,  as&iacute; no ostentaran ning&uacute;n cargo<sup><a    name="s45" href="#45">45</a></sup> Los cambios en el sistema de  sucesi&oacute;n en la elecci&oacute;n del cacique y las presiones para ser cooptados por los  nuevos pobladores, especialmente por curas p&aacute;rrocos y encomenderos, afectaron  fuertemente la p&eacute;rdida de su credibilidad.</p>       <p><b>     <br> 5. Transformaciones  de una audiencia colegiada</b></p>      <p align=right><i> &quot;Todav&iacute;a es opini&oacute;n  de muchos que si a esta Audiencia Vuestra Majestad mandase un presidente, que  ser&iacute;a darle m&aacute;s autoridad de la que tiene e poner</i> <i>rienda a  los atrevidos...&quot;<sup><a    name="s46" href="#46">46</a></sup></i>.</p>      <p> Tom&aacute;s L&oacute;pez hab&iacute;a  sido enf&aacute;tico en sus informes acerca de la necesidad de organizar la Audiencia  con un presidente togado. Probablemente por ello en 1564 se llev&oacute; a cabo la  reorganizaci&oacute;n de la Audiencia y se dio paso a  la presidencia de Venero de Leyva; sin embargo las prerrogativas de los  encomenderos tardar&iacute;an mucho tiempo en desaparecer<sup><a    name="s47" href="#47">47</a></sup>.</p>      <p> Venero de Leyva fue  cr&iacute;tico del sistema colonial. Se refri&oacute; a diferentes temas: 1. A las  dificultades de la Audiencia con el virreinato de Lima: &quot;Los visorreyes de estas  partes e como son personas sin letras ni experiencia &#91;...&#93;; hacen desafueros y  agravios as&iacute; en administrar justicia, como contra los indios y provisiones que  ellos hacen&quot;<sup><a    name="s48" href="#48">48</a></sup>; 2. A la <i>burler&iacute;a </i>con que se actuaba en la  probanzas de servicios; 3. A las dificultades para organizar la tierra y las  comunicaciones: &quot;Es que este reino es muy pobre y est&aacute; 200 leguas de la mar y no  tienen trato ni contrato con ninguna provincia del mundo y las cosas de Espa&ntilde;a  valen m&aacute;s caras que en todas las Indias&quot;<sup><a    name="s49" href="#49">49</a></sup>; 4. Informaba sobre la  ambici&oacute;n de los pobladores<sup><a    name="s50" href="#50">50</a></sup>; 5. Denunciaba las arbitrariedades de  los encomenderos, soldados, calpixques<sup><a    name="s51" href="#51">51</a></sup> y doctrineros y sobre todos  dec&iacute;a &quot;triunfan ellos y sus familias de la pobreza y desnudez suya...&quot;<sup><a    name="s52" href="#52">52</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Lo que dice la  documentaci&oacute;n es que el presidente quiso hacer cumplir las disposiciones sobre  las visitas, las tasaciones y la agregaci&oacute;n de los pueblos de indios. Viaj&oacute; por  todo el distrito de la Audiencia y procur&oacute; que los religiosos aprendieran lo que  a su vez ense&ntilde;ar&iacute;an a los indios: oficios artesanales y lenguas nativas.  Organiz&oacute; la oficina de hacienda, fortaleci&oacute; la econom&iacute;a en la colonia; inform&oacute;  sobre los pleitos fiscales; control&oacute; los gastos de los oficiales reales; llev&oacute; a  cabo juicios de residencia de los empleados de la Real Hacienda; vendi&oacute; oficios;  oblig&oacute; a quintar la plata sacada de las minas; ampli&oacute; la producci&oacute;n agraria,  fij&oacute; salarios y erigi&oacute; una casa de fundici&oacute;n. M&aacute;s tarde, al final de su per&iacute;odo  y durante su residencia, se le inculp&oacute; de haber descuidado los asuntos de la  Hacienda Real. Por los informes se observa que se defendi&oacute; profusamente de estas  acusaciones<sup><a    name="s53" href="#53">53</a></sup>.</p>      <p> Para recoger los  fondos que se deb&iacute;an enviar a la metr&oacute;poli, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de la d&eacute;cada de  1560 se regularon varios de los impuestos, como el almojarifazgo, la media  anata, la alcabala y el diezmo<sup><a    name="s54" href="#54">54</a></sup>; se ajustaron las tasas y retasas de  los tributarios<sup><a    name="s55" href="#55">55</a></sup>; se exigi&oacute; el pago de las penas de c&aacute;mara; y se  secuestraron las demoras y tributos de quienes il&iacute;citamente hab&iacute;an adquirido los  repartimientos<sup><a    name="s56" href="#56">56</a></sup> Los pagos del quinto real, que en algunas partes  se nombran como &quot;veinteno&quot;, y la mitad del valor de las sepulturas nunca fueron  negociables para la Corona: &quot;&#91;Y&#93; otras cosas que se hallaren y hubiere ans&iacute; en  los enterramientos, sepulturas o en esos templos de indios, como de los otros  lugares donde sol&iacute;an ofrecer sacrificios a sus &iacute;dolos &#91;...&#93; se nos pague la mitad  sin descuento de cosa alguna&quot;<sup><a    name="s57" href="#57">57</a></sup> Tambi&eacute;n se trat&oacute; de regularizar los  estipendios de los curas y el diezmo. Por su parte, los comerciantes,  propietarios o arrendatarios de tierras y de minas debieron cumplir con las  obligaciones fiscales exigidas por la Corona.</p>      <p> Pero a&uacute;n en 1566,  en una de sus cartas Venero insist&iacute;a en las mismas dificultades del Nuevo Reino:  repartimientos a perpetuidad, servicios personales, trabajo obligatorio en las  minas y la libertad para conquistar y ranchear<sup><a    name="s58" href="#58">58</a></sup> Pese al esfuerzo de  Venero de Leyva por centralizar la administraci&oacute;n en el Nuevo Reino, el poder de  los encomenderos segu&iacute;a vivo y conservaban plenamente su poder; las c&eacute;dulas  reales que obligaban a poner los repartimientos en cabeza de la Real Corona  fueron incumplidas y, si bien se mantuvieron los reclamos por la adjudicaci&oacute;n de  encomiendas -tan frecuentes en la primera parte del siglo-, se ampliaron otro  tipo de solicitudes.</p>      <p> Las decisiones  tomadas en la administraci&oacute;n de Venero se vieron r&aacute;pidamente amenazadas y le  acarrearon muchos enemigos. Sus primeros contendores fueron los miembros del  cabildo de Santaf&eacute;, a los que prontamente se le unieron los encomenderos, los  frailes y los propios oidores. El 1 de mayo de 1566 el presidente solicit&oacute; que  se le permitiese volver a Espa&ntilde;a, pero su deseo quedar&iacute;a suspendido hasta que se  concluyera la nueva visita a la Audiencia, que a partir de 1569 y por cuatro  a&ntilde;os hiciera Lope D&iacute;az de Armend&aacute;riz. Paralelamente, los gobiernos de los  virreyes Mart&iacute;n Enr&iacute;quez y Francisco Toledo emprender&iacute;an en Nueva Espa&ntilde;a y Per&uacute;  toda una reestructuraci&oacute;n de estos virreinatos, fortaleciendo los negocios con  la metr&oacute;poli que ser&iacute;an fundamentales para Felipe II.</p>      <p> El juicio de  residencia que se abri&oacute; contra Venero de Leyva fue largo y dispendioso; en &eacute;l se  expresa la importancia que cobraba la v&iacute;a jur&iacute;dica para la Corona, y a su vez  refleja las limitaciones de los medios legislativos ante la envidia y los celos  de los oficiales reales, otras autoridades locales y el conjunto de los  pobladores. Se le hicieron 118 acusaciones, algunas de las cuales no s&oacute;lo se  dirigieron en su contra, sino en la de su esposa, Mar&iacute;a de Ondegardo. Las  imputaciones proferidas contra ella daban a entender su esp&iacute;ritu codicioso, los  actos de cohecho y la corrupci&oacute;n con que hab&iacute;a procedido durante el gobierno de  Venero; se dec&iacute;a que &quot;ha ayudado a echar a perder este reino, en tanto grado  Belzabeth &#40;Betsab&eacute;&#41; no se ense&ntilde;oreo en Jerusalem...&quot;<sup><a    name="s59" href="#59">59</a></sup> Sin poder  establecerse qui&eacute;n ten&iacute;a la raz&oacute;n debido a tantas y tan variadas acusaciones, la  imputaci&oacute;n hecha a esta mujer indica que del clima de confrontaci&oacute;n en la  Audiencia de Santaf&eacute; no escapaba nadie.</p>      <p> Los frailes  aprovecharon los p&uacute;lpitos para denigrar del presidente, as&iacute; lo hizo Fray Andr&eacute;s  de Santo Tom&aacute;s cuando, metaf&oacute;ricamente, al referirse a Ad&aacute;n dijo &quot;que era hombre  buenazo y que su madre Eva ten&iacute;a las u&ntilde;as largas y que aru&ntilde;aba lo que pod&iacute;a&quot;.  Todos en la iglesia rieron y entendieron que la comparaci&oacute;n &quot;era aplicada al  dicho se&ntilde;or presidente&quot;<sup><a    name="s60" href="#60">60</a></sup> Do&ntilde;a Mar&iacute;a de Ondegardo decidi&oacute;  prontamente regresar a Espa&ntilde;a y el desencanto de todo este suceso se expres&oacute; muy  bien en la carta que dec&iacute;a: &quot;Yo doy al diablo las Indias, y ans&iacute; en la flota que  vine me ir&eacute; &#91;...&#93; y as&iacute; no pienso esperar m&aacute;s ac&aacute; porque tengo mi honra en mucho&quot;<sup><a    name="s61" href="#61">61</a></sup>.</p>      <p> Venero de Leyva se  mantuvo en la Audiencia y dieciocho meses despu&eacute;s de haberse iniciado su juicio  de residencia de quien se hab&iacute;a comisionado a Lope Diez de Armend&aacute;riz. Este tuvo  que viajar a Quito sin dar su veredicto final, el cual se posterg&oacute; hasta 1578.  Un a&ntilde;o antes Venero muri&oacute; mientras ocupaba un cargo en el Consejo de Indias. El  infortunado desenlace con que culmin&oacute; el gobierno del primer presidente de la  Audiencia no fue &oacute;bice para que durante este tiempo en la metr&oacute;poli se ajustaran  los controles necesarios para imponer su orden en el Nuevo Reino; por su parte,  en la Audiencia a partir de 1570 se comenzaron a aplicar nuevas medidas  alrededor de la econom&iacute;a y la sociedad, y a afinar los l&iacute;mites entre las  potestades de la administraci&oacute;n civil y la eclesi&aacute;stica que caracterizan el  &uacute;ltimo tercio del siglo XVI.</p>       <p><b>    <br>Consideraciones Finales</b></p>      <p>En los anteriores ac&aacute;pites se ha querido se&ntilde;alar las dificultades en la implantaci&oacute;n del orden  colonial en el Nuevo Reino. A diferencia del quiebre en 1550 que se&ntilde;ala la  historiograf&iacute;a para diferenciar entre los procesos de conquista y colonia, este  art&iacute;culo refuerza la idea de que la organizaci&oacute;n colonial, seg&uacute;n el modelo  metropolitano, comenz&oacute; a configurarse en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de la d&eacute;cada de 1560.  A partir de entonces se produjo una pol&iacute;tica de centralizaci&oacute;n del poder que  tambi&eacute;n tuvo muchos tropiezos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pese a que las c&eacute;dulas reales obligaban a poner los repartimientos en cabeza de la Real Corona,  &eacute;stas fueron incumplidas y los encomenderos conservaron plenamente su poder. Sin  embargo, hay signos y nuevas propuestas que permiten establecer algunos cambios  despu&eacute;s de 1570. A estos cambios se dedicar&aacute;n estas consideraciones finales. Con  la llegada de Felipe II al poder, la preocupaci&oacute;n de las autoridades girar&iacute;a en  torno a fortalecer una econom&iacute;a que produjera las utilidades que se deber&iacute;an  enviarse a la Corona, a delimitar las tierras de indios y las estancias y  caballer&iacute;as para la poblaci&oacute;n reci&eacute;n llegada. Los naturales ped&iacute;an  recurrentemente que las autoridades del Reino -especialmente los cabildos,  gobernadores y alcaldes- no les quitaran las tierras, quiz&aacute;s por esta raz&oacute;n a  partir de 1566 se llev&oacute; a cabo la p&eacute;rdida de control de los alcaldes ordinarios sobre los pleitos de indios, y de  los cabildos municipales para conceder estancias o caballer&iacute;as<sup><a    name="s62" href="#62">62</a></sup>.</p>      <p>La metr&oacute;poli esperaba m&aacute;s ingresos tras la diversificaci&oacute;n de la producci&oacute;n agr&iacute;cola, la  explotaci&oacute;n de minas de oro, plata y esmeraldas, y la organizaci&oacute;n de pueblos  que facilitaran la recolecci&oacute;n del tributo y el control sobre la boga por el R&iacute;o  Magdalena, sin que ese trabajo exterminara a los ind&iacute;genas<sup><a    name="s63" href="#63">63</a></sup> Para  aliviar el peso de los bogas, a fines del siglo XVI se incentiv&oacute; la construcci&oacute;n  de caminos por donde pudiesen transitar las recuas de carga<sup><a    name="s64" href="#64">64</a></sup>.</p>      <p> La Real Audiencia  concentr&oacute; mayor poder y fue habilitada para que ejerciera en primera instancia  en los pleitos de indios. Sin embargo, en el a&ntilde;o de 1583 el licenciado Prieto de  Orellana, visitador del Nuevo Reino instado por la Corona, procur&oacute; evitar que  los oidores durante las visitas a los pueblos de indios intervinieran en sus  pleitos: &quot;&#91;Y&#93; porque esto ha parecido mal no lo har&eacute;is m&aacute;s de aqu&iacute; en adelante,  ordenando que el oidor que saliese no conozca m&aacute;s que del negocio a que fuere ni  se entrometa en otra cosa&quot;<sup><a    name="s65" href="#65">65</a></sup>.</p>      <p> En los &uacute;ltimos 25  a&ntilde;os del siglo XVI cobraron importancia los poblamientos de villas y ciudades.  En los documentos se observa una profusa reglamentaci&oacute;n sobre el particular. La  experiencia de los procesos anteriores sirvi&oacute; para evitar errores y examinar con  mayor detalle los espacios donde se har&iacute;an los asentamientos, definir la traza  urbana y las caracter&iacute;sticas de los pobladores. Para fines del siglo, como lo  hab&iacute;a se&ntilde;alado Colmenares para la Conquista, el poblamiento de villas y ciudades  se convirti&oacute; en un hecho realmente significativo. En ese momento tuvo mayores  efectos en la institucionalizaci&oacute;n colonial y en el control de &aacute;reas perif&eacute;ricas  al centro de la Audiencia. Con todos estos cambios se abr&iacute;a un per&iacute;odo breve de  centralizaci&oacute;n, pues prontamente en el siglo XVII, varios factores reversar&iacute;an  algunos y las pol&iacute;ticas en el Nuevo Reino tomar&iacute;an otros rumbos.</p> <hr size="1">      <p><b>Comentarios</b></p>      <p><sup><a href="#s*" name="*">*</a></sup>  Este art&iacute;culo es uno de los resultados de la investigaci&oacute;n correspondiente al  trabajo de STAI &#40;Semestre de Trabajo Acad&eacute;mico Independiente&#41; otorgado por la  Universidad de los Andes en el segundo semestre del a&ntilde;o 2008.</p>      <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup>  Archivo general de Indias &#40;AGI&#41;, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de  Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 572-573 r y v &#40;Carta de Venero de Leyva sobre las  c&eacute;dulas enviadas por el Rey, 1 de mayo de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>  En el caso colombiano se pueden destacar los trabajos que sobre las  organizaciones socio econ&oacute;micas prehisp&aacute;nicas arrojan importante informaci&oacute;n  sobre el per&iacute;odo colonial temprano, y algunos trabajos ya cl&aacute;sicos de Germ&aacute;n  Colmenares, Juan Friede y Marta Herrera.</p>      <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup>  Mientras en los primeros a&ntilde;os &quot;el mundo ind&iacute;gena sobreviv&iacute;a, resist&iacute;a y  recordaba&quot;, en la &uacute;ltima etapa del siglo la documentaci&oacute;n ofrece unas  &quot;pinceladas de una econom&iacute;a y una sociedad que se hab&iacute;an transformado  profundamente&quot;. Hermes Tovar Pinz&oacute;n, <i>Relaciones y visitas a los Andes</i>. S.  XVI &#40;Bogot&aacute;: Colcultura, Instituto de Cultura Hisp&aacute;nica, 1993&#41;, 39.</p>      <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup>  Es frecuente, por parte de los historiadores del Per&uacute;, el desconocimiento de la  relaci&oacute;n existente entre la Audiencia de Santaf&eacute; y el Virreinato del Per&uacute;.  Teodoro Hampe Mart&iacute;nez sostiene que &quot;debe tenerse en cuenta que ni la  gobernaci&oacute;n de Nueva Granada, ni la Audiencia de Bogot&aacute; &#40;sic&#41; &#40;establecida en  1549&#41;, se hallaron jam&aacute;s subordinadas al virreinato del Per&uacute;&quot;. Teodoro Hampe  Mart&iacute;nez, &quot;Guerras civiles, desestructuraci&oacute;n ind&iacute;gena y transici&oacute;n al sistema  colonial &#40;1537-1569&#41;&quot;, en <i>Historia</i> <i>de  Am&eacute;rica Andina</i>,  Vol. 2: F<i>ormaci&oacute;n y apogeo del sistema colonial &#40;siglos XVI y XVII&#41;</i>, ed.  Manuel Burga &#40;Quito: Historia de Am&eacute;rica Andina, volumen 2, Universidad Andina  Sim&oacute;n Bol&iacute;var, 1992&#41;, 81.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup>  Es muy significativo que trabajos de alta relevancia como los de James Lockhart y  Susan Ram&iacute;rez no aludan ni usen fuentes sobre el caso neogranadino. V&eacute;ase, James  Lockhart, <i>El Mundo Hispanoperuano 1532-1560</i>, &#40;M&eacute;xico: Fondo de Cultura  Econ&oacute;mica, 1982&#41; y Susan Ram&iacute;rez, <i>El mundo al rev&eacute;s </i>&#40;Lima: Pontificia  Universidad Cat&oacute;lica del Per&uacute;, 2002&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup>  La calidad de historiadores como Jaime Jaramillo Uribe, Margarita Gonz&aacute;lez,  Hermes Tovar y Germ&aacute;n Colmenares han sido determinantes en el desarrollo de la  historiograf&iacute;a colonial colombiana.</p>      <p><sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup>  Ren&aacute;n Silva, <i>A la sombra de Cl&iacute;o. Diez ensayos sobre historia e  historiograf&iacute;a </i>&#40;Medell&iacute;n: La Carreta Hist&oacute;rica, 2007&#41;, 155.</p>      <p><sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup>  Para la elaboraci&oacute;n del presente art&iacute;culo se revisaron fuentes provenientes de  las distintas Secciones del Archivo General de Indias, especialmente de los  Fondos Patronato, Justicia y Santaf&eacute;. Tambi&eacute;n han sido de utilidad las fuentes  editadas, tanto las transcritas por Juan Friede, Hermes Tovar Pinz&oacute;n y Germ&aacute;n  Colmenares, como la correspondiente a algunos Fondos del Archivo General de  Indias y del Archivo General de la Naci&oacute;n de Bogot&aacute;.</p>      <p><sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 386 y  387.</p>      <p><sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup>  V&eacute;ase James Lockhart, <i>El Mundo Hispanoperuano, 1532-1560 </i>&#40;M&eacute;xico: Fondo  de Cultura Econ&oacute;mica, 1982&#41;, 11.</p>      <p><sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup>  Indalecio Li&eacute;vano Aguirre, <i>Los grandes conflictos sociales y econ&oacute;micos de  nuestra historia</i>, Vol. 1, 12<sup>a</sup> edici&oacute;n &#40;Bogot&aacute;: Ediciones Tercer Mundo,  1987&#41;, 54 y ss.</p>      <p><sup><a href="#s12" name="12">12</a></sup>  Alejandra Moreno Toscano, &quot;El siglo de la conquista&quot;, en <i>Historia General de  M&eacute;xico</i>, T. I, coord. Daniel Cos&iacute;o Villegas &#40;M&eacute;xico D.F.: El Colegio de  M&eacute;xico, 1987&#41;, 378.</p>      <p><sup><a href="#s13" name="13">13</a></sup>  Armando Mart&iacute;nez Garnica, <i>Legitimidad y proyectos pol&iacute;ticos en los or&iacute;genes  del gobierno del Nuevo Reino de Granada </i>&#40;Bogot&aacute;: Colecci&oacute;n bibliogr&aacute;fica del  Banco de la Rep&uacute;blica, 1992&#41;, 12.</p>      <p><sup><a href="#s14" name="14">14</a></sup>  Si bien se comparte el principio te&oacute;rico sobre el car&aacute;cter colectivo de los  procesos hist&oacute;ricos, la figura de Jim&eacute;nez de Quesada como l&iacute;der del proceso fue  importante en el desenvolvimiento de los mismos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s15" name="15">15</a></sup>  Indalecio Li&eacute;vano Aguirre, <i>Los grandes conflictos sociales</i>, Vol. 1, 70  &#40;Li&eacute;vano no se&ntilde;ala la fuente&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s16" name="16">16</a></sup>  De manera precisa y clara Armando Mart&iacute;nez Garnica define para la misma &eacute;poca y  en relaci&oacute;n a otros problemas la importancia que cobra el proyecto &quot;leg&iacute;timo&quot; en  el Nuevo Reino de Granada. Armando Mart&iacute;nez Garnica, <i>Legitimidad y proyectos  pol&iacute;ticos en los or&iacute;genes del gobierno</i> <i>del Nuevo  Reino de Granada </i> &#40;Bogot&aacute;: Colecci&oacute;n  bibliogr&aacute;fica del Banco de la Rep&uacute;blica, 1992&#41;, 12.</p>      <p><sup><a href="#s17" name="17">17</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 189 a  192 &#40;Carta de Tom&aacute;s L&oacute;pez al Rey, 4 de julio de 1558&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s18" name="18">18</a></sup>  Como lo se&ntilde;ala Juan Friede, &quot;la zozobra y los bandos opositores a cualquier  medida &#40;permanecieron&#41; en el Nuevo Reino&quot;. Juan Friede, &quot;La conquista del  territorio y del poblamiento&quot;,  en <i>Manual de Historia de Colombia</i>, Vol. 1, dir. Jaime Jaramillo Uribe T.  I &#40;Bogot&aacute;: Instituto Colombiano de Cultura &#40;Procultura&#41;, 1982&#41;, 182. Para un  an&aacute;lisis detallado de los acontecimientos de los primeros a&ntilde;os se puede revisar  este art&iacute;culo de Juan Friede.</p>      <p><sup><a href="#s19" name="19">19</a></sup>  Diana Bonnett &quot;La implementaci&oacute;n del orden colonial en el Nuevo Reino de  Granada&quot;, <i>Revista Istor </i>37 &#40;M&eacute;xico D.F: verano de 2009&#41;: 8.</p>      <p><sup><a href="#s20" name="20">20</a></sup>  Diana Bonnett, &quot;Las Reformas de la &eacute;poca Toledana &#40;1569-1581&#41;: econom&iacute;a,  sociedad, pol&iacute;tica, cultura y mentalidades&quot;, en <i>Historia de Am&eacute;rica Andina</i>,  Vol. 2: <i>Formaci&oacute;n y apogeo</i> <i>del  sistema colonial &#40;siglos XVI y XVII&#41;</i>,  ed. Manuel Burga &#40;Quito: Historia de Am&eacute;rica Andina, volumen 2, Universidad  Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var, 1992&#41;, 100 y ss.</p>      <p><sup><a href="#s21" name="21">21</a></sup>  Seg&uacute;n Germ&aacute;n Colmenares &quot;el hecho m&aacute;s significativo de la conquista lo  constituy&oacute; la fundaci&oacute;n de ciudades&quot;, pero este aspecto no contribuy&oacute;  inicialmente al asentamiento institucional de los pocos pobladores del Nuevo  Reino. Germ&aacute;n Colmenares, <i>Historia Econ&oacute;mica y Social de Colombia I:  1537-1719</i>, Tomo 1 &#40;Bogot&aacute;: Editorial La Carreta, 1978&#41;, 18.</p>      <p><sup><a href="#s22" name="22">22</a></sup>  Germ&aacute;n Colmenares, <i>Historia Econ&oacute;mica, y Social de Colombia I: 1537-1719</i>,  Tomo 1 &#40;Bogot&aacute;: Editorial La Carreta, 1978&#41;, 84.</p>      <p><sup><a href="#s23" name="23">23</a></sup>  Para un an&aacute;lisis extenso de las visitas a la Real Audiencia de Santaf&eacute; se puede  consultar Fernando Mayorga, <i>La Audiencia del Santaf&eacute;, siglos XVI y XVII </i> &#40;Bogot&aacute;: Instituto de Cultura Hisp&aacute;nica, 1991&#41;, Cap. III.</p>      <p><sup><a href="#s24" name="24">24</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 569 y  571 r y v &#40;El licenciado Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva sobre la Boga por el  Magdalena. A&ntilde;o de 1566&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s25" name="25">25</a></sup>  Hermes Tovar diferencia entre repartimiento y encomienda. Dice: &quot;El  repartimiento anuncia a la encomienda, pero no equivale a ella&quot;. Con ello se  refiere a que el repartimiento tuvo inicialmente otros matices diferentes a la  encomienda. Sin embargo, ambos t&eacute;rminos son usados indistintamente por los  historiadores. Hermes Tovar, <i>La estaci&oacute;n del miedo o la desolaci&oacute;n dispersa.  El Caribe colombiano en el siglo XVI </i>&#40;Bogot&aacute;: Ariel Historia, 1997&#41;, 24.</p>      <p><sup><a href="#s26" name="26">26</a></sup>  Dec&iacute;a la disposici&oacute;n de 1554 que &quot;... algunos espa&ntilde;oles que tienen indios  encomendados en este Nuevo Reino quisi&eacute;ndose venir a estos reinos e irse a otras  partes so color de vender una estancia o alg&uacute;n ganado tienen vender los dichos  indios e que los oidores de esta audiencia los han encomendado a quien compraba la  estancia....&quot;. AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Santaf&eacute;</i>, t. 533, L 1, f. 350  &#40;C&eacute;dula del 10 de Mayo de 1554, sobre la prohibici&oacute;n de la venta de indios&#41;, y  en 1556 &quot;...se manda que los indios que vacan por dejaci&oacute;n hecha por personas que  los tienen a favor de aquellos que les compran alguna hacienda no se pasen ni  encomienden en aquellos tales compradores...&quot;. AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo  Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 81 &#40;C&eacute;dula del 18 de Marzo de 1556, sobre la prohibici&oacute;n  de la venta de indios y sobre tributos&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s27" name="27">27</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 569 y  571 r y v &#40;El licenciado Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva sobre la Boga por el  Magdalena. A&ntilde;o de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s28" name="28">28</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 90, R. 2, No.  20. f. 1-57 &#40;Nicol&aacute;s Mu&ntilde;oz en nombre de los capitanes e indios de S&aacute;chica, en la  provincia de Tunja del Nuevo Reino de Granada que los vecinos naturales de las  indias sean amparados y dadas tierras convenientes y necesarias para el  sustento. A&ntilde;o de 1588&#41;. Las cursivas son m&iacute;as.</p>      <p><sup><a href="#s29" name="29">29</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Santaf&eacute;</i>, t. 533, L. 1. f. 66 &#40;C&eacute;dula del rey  sobre lo se&ntilde;alado por Gonzalo Jim&eacute;nez de Quesada, dada el 9 de junio de 1549&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s30" name="30">30</a></sup>  Horst Pietschmann, <i>El Estado y su evoluci</i><i>&oacute;n  al principio de la colonizaci&oacute;n espa&ntilde;ola en Am&eacute;rica</i>,  &#40;M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1989&#41;, 192.</p>      <p><sup><a href="#s31" name="31">31</a></sup>  Para el caso mexicano v&eacute;ase Sherburne F. Cook y Woodrow Borah <i>Ensayos sobre  historia de la poblaci&oacute;n </i>&#40;M&eacute;xico: Siglo XXI Editores, volumen I, 1977&#41; 40;  para el caso peruano v&eacute;ase Susan Ramirez, <i>El mundo al rev&eacute;s</i>, 48 y ss.</p>      <p><sup><a href="#s32" name="32">32</a></sup>  Teodoro Hampe Mart&iacute;nez. &quot;Guerras civiles, desestructuraci&oacute;n ind&iacute;gena y  transici&oacute;n al sistema colonial &#40;1537-1569&#41;&quot;, en <i>Formaci&oacute;n y apogeo del  sistema colonial &#40;siglos XVI y XVII&#41;</i>, ed. Manuel Burga &#40;Quito: Historia de  Am&eacute;rica Andina, volumen 2, Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var, 1992&#41;, 73- 97.</p>      <p><sup><a href="#s33" name="33">33</a></sup>  Sherburne F. Cook y Woodrow Borah, <i>Ensayos sobre historia de la poblaci</i><i>&oacute;n </i>&#40;M&eacute;xico:  Siglo XXI Editores, volumen II, 1977&#41;, 50-55.</p>      <p><sup><a href="#s34" name="34">34</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 1116 B, No. 3. R. 2, Pieza 1  &#40;Petici&oacute;n de varios vecinos, conquistadores y descubridores de el Nuevo Reino  para la revocaci&oacute;n de las Nuevas Leyes ante Miguel D&iacute;az de Armend&aacute;riz,  Gobernador y Juez de Residencia. A&ntilde;o de 1547&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s35" name="35">35</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Santaf&eacute;</i>, t. 533, L. 1. f. 66 &#40;C&eacute;dula del rey  sobre lo se&ntilde;alado por Gonzalo Jim&eacute;nez de Quesada, dada el 9 de junio de 1549&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s36" name="36">36</a></sup>  &quot;Acuerdo del 10 de marzo de 1554. Ordenanzas de Corregidores&quot;, en <i>Libro de  Acuerdo de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada</i>, Vol. 1, dir.  Enrique Ortega Ricaurte 1551-1556. Publicaci&oacute;n del Archivo Nacional de Colombia  &#40;Bogot&aacute;: Editorial Antena, 1947&#41;, 127.</p>      <p><sup><a href="#s37" name="37">37</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 528, R. 1 f. 109  v &#40;Para que se quiten los alcaldes mayores y corregidores de los pueblos de  indios. 1 de febrero de 1586&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s38" name="38">38</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Buenos Aires</i>, t. 226, R. 1 No. 51, 5 f. &#40;De  los malos tratos de corregidores y encomenderos para con los indios. 16 de mayo  1599&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s39" name="39">39</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 129 a  131 &#40;Informe de Tom&aacute;s L&oacute;pez sobre la situaci&oacute;n del Reino, 10 de enero de 1558&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s40" name="40">40</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 195  &#40;Informe de Tom&aacute;s L&oacute;pez sobre la tributaci&oacute;n en Santaf&eacute;, 8 de agosto de 1558&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s41" name="41">41</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 613, Parte 3 f. 1 al 205 &#40;Juicio  de Residencia a Tom&aacute;s L&oacute;pez. A&ntilde;o de 1562&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s42" name="42">42</a></sup>  En el a&ntilde;o 1561, de la tasa de las poblaciones del distrito de Santaf&eacute; se enviaba  a la Corona 100.000 ducados, y en 1564 el tributo del cacique y los indios del  repartimiento de Bogot&aacute; era de 660 pesos de buen oro, 330 mantas de algod&oacute;n de  dos varas de ancho y largo, veinte  fanegas de ma&iacute;z y cuarenta de trigo de sembradura. AGI, Secci&oacute;n Primera, <i> Fondo Patronato</i>, t. 166 &#40;Traslado de la Probanza de m&eacute;ritos y servicios del  Capit&aacute;n Ant&oacute;n de Olalla, abuelo de Antonio Maldonado de Mendoza. A&ntilde;o de 1590&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s43" name="43">43</a></sup>  Su visita a Popay&aacute;n ha sido recordada por enfrentar varias rebeliones, entre  otras la de Mateo de Paz, y por la tasaci&oacute;n de los pueblos. AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 613, f. 146 y ss. &#40;Descargo de Tom&aacute;s L&oacute;pez sobre las  acusaciones, A&ntilde;o de 1559&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s44" name="44">44</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 224 r y  v &#40;Informe de la Audiencia sobre las remesas enviadas a Espa&ntilde;a y recaudadas por  Tom&aacute;s L&oacute;pez. A&ntilde;o de 1559&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s45" name="45">45</a></sup>  Pedro Carrasco, &quot;La transformaci&oacute;n de la cultura ind&iacute;gena durante la colonia&quot;,  en <i>Los pueblos de indios y las comunidades</i>, coord. Bernardo Garc&iacute;a  Mart&iacute;nez &#40;M&eacute;xico D.F: Lecturas de Historia Mexicana No. 2, El Colegio de M&eacute;xico,  1991&#41;, 14.</p>      <p><sup><a href="#s46" name="46">46</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 254 r y  v &#40;Carta de N&uacute;&ntilde;ez del &Aacute;guila, fechada en 1559&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s47" name="47">47</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 511, Pieza No. 1, f. 1 &#40;Los  Encomenderos de Tunja en el Nuevo Reino de Granada contra los oficiales Reales y  el fiscal de su majestad.  Expediente fechado entre el 12 de enero de 1562 y el 25 de octubre de 1568&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s48" name="48">48</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 468 y <sup>47</sup>1r  &#40;Carta de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva. 1 de abril de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s49" name="49">49</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 539 y  540 r y v &#40;Carta al Rey de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva, 1 de abril de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s50" name="50">50</a></sup>  Venero escrib&iacute;a: &quot;pero al fn para espa&ntilde;oles no hay cosa imposible si hay oro o  plata en recompensa de sus trabajos&quot; AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real  Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 508 y 509 r &#40;Carta de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de  Leyva, 1 de enero de 1565&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s51" name="51">51</a></sup>  Se defin&iacute;a como calpixques a los mayordomos o alguaciles indios, o negros  esclavos.</p>      <p><sup><a href="#s52" name="52">52</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 540  &#40;Carta al Rey de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva, 1 de abril de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s53" name="53">53</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 398 a  443 y 468 a 471 &#40;Diferentes cartas de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva entre el 26 de  marzo de 1563 al 20 de agosto de 1564&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s54" name="54">54</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Audiencia</i>, t. 534, f. 105 y ss. &#40;A&ntilde;o 1567&#41;. En  1602 se hab&iacute;an regulado los siguientes impuestos: tributo, alcabala, quintos de  azogues, composiciones de tierra, almojarifazgo, penas de c&aacute;mara, arrendamiento  de naipes y de minas, bulas de la Santa Cruzada, servicios graciosos y de los  dos novenos de los diezmos. AGI, Secci&oacute;n Quinta, Fondo Audiencia, t. 528, R. 1  f. 203 &#40;A&ntilde;o de 1602&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s55" name="55">55</a></sup>  En 1568 algunas de las rentas de los pueblos de indios eran: Renta de Fontib&oacute;n  en cada a&ntilde;o 800 pesos de buen oro; Sogamoso, cada a&ntilde;o 600 pesos; Guatavita,  hasta 300 pesos y no m&aacute;s; Ubaque era el mejor repartimiento del reino con 6 mil  indios AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 640 f. 640 &#40;Declaraci&oacute;n de  Gonzalo Jim&eacute;nez de Quesada en la visita de Lope de Armend&aacute;riz, a&ntilde;os de 1568 a  1572&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s56" name="56">56</a></sup>  La Corona nunca dej&oacute; de exigir la contribuci&oacute;n del 50&#37; de lo encontrado en  sepulturas. AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 1115 No. 1 &#40;Exigencia  desde el a&ntilde;o de 1543 hasta fines del siglo&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s57" name="57">57</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 534, f. 69 &#40;Incentivos para  conseguir riquezas en los entierros. A&ntilde;o de 1567&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s58" name="58">58</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 539 y  540 r y v &#40;Carta al Rey de Andr&eacute;s D&iacute;az Venero de Leyva, 1 de Abril de 1566&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s59" name="59">59</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 188, f. 758 y  759 r &#40;Carta al Rey de Antonio de Cubides sobre Venero de Leyva, 31 de Diciembre  de 1569&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s60" name="60">60</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 640 f. 646 &#40;El platero Francisco  Rodr&iacute;guez, vecino de Santaf&eacute;, hace declaraciones en la visita de Lope de  Armend&aacute;riz. A&ntilde;os de 1568 a 1572&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s61" name="61">61</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Cuarta, <i>Fondo Justicia</i>, t. 640 f. 1260 &#40;Carta de do&ntilde;a Mar&iacute;a  de Ondegardo a do&ntilde;a Casilda Hurtado de Mendoza. Sin fecha&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s62" name="62">62</a></sup>  Los caciques de las tierras de Toca ped&iacute;an en 1585 que se respetaran los  terrenos adjudicados en 1552, en el que se hab&iacute;a tenido en cuenta una posesi&oacute;n  para &quot;sus crianzas y labranzas y sementeras y para sus ganados mayores y menores  y para ejidos y resguardos de su pueblo y comunidad, como es costumbre en el  dicho reino&quot;. AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t.  88, R. 3, No. 30. f. 1-41 &#40;Don Gonzalo, cacique sobre que se le d&eacute; c&eacute;dula para  que se guarde posesi&oacute;n en que estaban &eacute;l y los dem&aacute;s caciques del pueblo de Sosa  &#91;Toca&#93;- 17de abril de 1585&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s63" name="63">63</a></sup>  Para controlar la boga se hab&iacute;a colocado un oficial en el puerto de Mompox para  que controlara el pago y los horarios de trabajo de los remeros. AGI, Secci&oacute;n  Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 83, R. 2, No. 17. f. 1 a 8 r  y v &#40;Quejas sobre el trabajo de los indios. 1 de octubre de 1573&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s64" name="64">64</a></sup>  Entre las instrucciones dadas al licenciado Brice&ntilde;o, quien remplaz&oacute; a Venero de  Leyva, se le solicitaba abrir caminos y hacer puentes para evitar los indios de  carga. AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 534, L.  2, f. 40 a 56 &#40;Instrucci&oacute;n dada al licenciado Francisco Brice&ntilde;o cuando fue  nombrado gobernador, capit&aacute;n general y presidente del Nuevo Reino de Granada. 16  de diciembre de 1572&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s65" name="65">65</a></sup>  AGI, Secci&oacute;n Quinta, <i>Fondo Real Audiencia de Santaf&eacute;</i>, t. 528, R. &#40;Ramo&#41;,  1 f. 100-103 &#40;De c&oacute;mo los oidores cuando van a visitar la tierra no deben  entrometerse en otros asuntos. 12 de noviembre del a&ntilde;o de 1578 y 6 de diciembre  de 1578&#41;.</p>  </font>       ]]></body>
</article>
