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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="verdana" size="2"><b>EDITORIAL</b>     <br><img src ="img/revistas/prole/v16n32/CCBY-NC-ND-2.5.jpg"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Editorial</b></font></p> <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><b>Walter Ren&eacute; Cadena Afanador, Editor    <br>  Andr&eacute;s Gonz&aacute;lez Serrano, Coeditor </b></p> <hr>     <p>Las sociedades dentro de su proceso de formaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n hacia estructuras e instituciones organizadas requieren de espacios de concertaci&oacute;n entre las diversas tendencias e ideales de construcci&oacute;n del modelo estatal. La heterogeneidad social es la que permite que las sociedades sean pluralistas. Lo fundamental es que ese pluralismo se encauce en los canales de deliberaci&oacute;n democr&aacute;tica, sin limitaciones en el ejercicio de la oposici&oacute;n, pero tambi&eacute;n sin excesos que desborden el orden social leg&iacute;timamente establecido. </p>     <p>Este deber ser es lejano a la realidad latinoamericana, y en especial, a la historia colombiana. Nuestro pa&iacute;s ha estado signado desde su colonizaci&oacute;n y, posteriormente, en su proceso de independencia del dominio espa&ntilde;ol, por los conflictos violentos y la guerra. Tal como se&ntilde;ala de manera acertada el escritor santandereano Gonzalo Cepeda, Colombia es el pa&iacute;s que se hizo a tiros (2013). Colombia es una naci&oacute;n a pesar de s&iacute; misma (Bushnell, 2012), siendo un pa&iacute;s de contrastes donde coexisten "dos pa&iacute;ses en uno, el pa&iacute;s que somos, y el pa&iacute;s que queremos, que niega de forma rotunda al primero" (Yunis, 2004, p. 17). </p>     <p>Por supuesto, los colombianos no estamos gen&eacute;ticamente predispuestos a la corrupci&oacute;n, al narcotr&aacute;fico o a la violencia. Estas generalizaciones reduccionistas, basadas en mitos seudocient&iacute;ficos son descartadas. Pasada la dolorosa y sangrienta Guerra de los Mil D&iacute;as, Colombia inici&oacute; el siglo XX como un pa&iacute;s cada vez m&aacute;s fragmentado, pero no solo por la p&eacute;rdida del Istmo de Panam&aacute; sino por un arraigado &eacute;xodo social. Volviendo al genetista Emilio Yunis, una de las caracter&iacute;sticas que tiene esta fragmentaci&oacute;n es el &eacute;xodo: </p>     <blockquote>Un pa&iacute;s en &eacute;xodo, con poblaciones en un desplazamiento que no parece terminar, que de una manera curiosa, an&oacute;mala, insensata, no planificada, logra lo que de una manera consciente y creadora no se realiz&oacute;: las regiones entran en contacto por los desplazamientos, pero el proceso es anormal en todo sentido. (...) Porque no hay que enga&ntilde;arse, la fragmentaci&oacute;n del pa&iacute;s es geogr&aacute;fica primero, racial luego, cultural despu&eacute;s, hasta llevar a constituir un mosaico con ciudadanos y zonas de diferentes categor&iacute;as. Postulamos que es muy dif&iacute;cil, por no decir imposible, construir un Estado moderno cuando existen tales desequilibrios y discriminaciones. Afirmamos, tambi&eacute;n, que este es el fundamento principal de la afirmaci&oacute;n de la identidad como algo local y regional, antes que nacional (2004, pp. 12 y 14).</blockquote>     <p> El actual presidente es el quinto en el pa&iacute;s, despu&eacute;s de Rojas Pinilla, Betancur, Barco y Pastrana, que se compromete frontalmente con un proceso de negociaci&oacute;n de paz con los grupos insurgentes de izquierda, los cuales hace muchas d&eacute;cadas est&aacute;n ideol&oacute;gicamente desfigurados. En cada uno de estos procesos gubernamentales de paz se han dado grandes matices acerca de sus resultados, pero quiz&aacute; la balanza se inclina m&aacute;s hacia los hechos desfavorables. De all&iacute; que la apuesta de un presidente por un proceso de paz es un riesgo notable que puede costarle su legitimidad, generando a su alrededor un pesado lastre de cr&iacute;ticas y estigmatizaciones. Por supuesto, tambi&eacute;n ha sido una estrategia de campa&ntilde;a electoral, ya sea para ser elegido o reelegido, como de manera velada se observa en la actualidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero m&aacute;s all&aacute; de estas consideraciones, el proceso de negociaci&oacute;n es una apuesta v&aacute;lida y necesaria. Son escasos, quiz&aacute; nulos, los ejemplos de conflictos internos que se hayan solucionado sin mediar un proceso de negociaci&oacute;n de la paz. La salida no ha sido irreductiblemente el triunfo militar de uno de los bandos, dentro de lo que se podr&iacute;a denominar una "cultura de guerra" (Dower, 2010). Pero adem&aacute;s, la soluci&oacute;n debe estar encaminada a un proyecto duradero de estabilidad basado en el mejoramiento de las condiciones socioecon&oacute;micas. Esa es una de las grandes moralejas que nos deja el Siglo XX o Siglo Breve como llamara su mayor historiador, Eric Hobsbawm. Precisamente, para este historiador ingl&eacute;s, caracterizado por ser pol&iacute;ticamente comprometido, </p>     <blockquote>El equilibrio entre guerra y paz en el siglo XXI no depender&aacute; de la creaci&oacute;n de mejores mecanismos de negociaci&oacute;n y resoluci&oacute;n de conflictos sino de la estabilidad dom&eacute;stica y de la capacidad para evitar enfrentamientos militares. (...) Los estados con una econom&iacute;a boyante y estable y una distribuci&oacute;n de la riqueza relativamente equitativa son menos susceptibles de sufrir un se&iacute;smo social y pol&iacute;tico que aquellos pobres, donde las desigualdades est&aacute;n al orden del d&iacute;a y cuya econom&iacute;a es todo, menos estable. (... De esta manera) podemos aventurarnos a esbozar aqu&iacute; una previsi&oacute;n: en el siglo XXI, la guerra no ser&aacute; tan sangrienta como lo fue en el siglo XX, pero la violencia armada, que dar&aacute; lugar a un grado de sufrimiento y a unas p&eacute;rdidas desproporcionadas, continuar&aacute; omnipresente y ser&aacute; un mal end&eacute;mico, y epid&eacute;mico por momentos, en gran parte del mundo. Queda lejos la idea de un siglo de paz (Hobsbawm, 2007, pp. 15, 16 y 17). </blockquote>     <p> Colombia, un Estado que hace la guerra de manera permanente, y viceversa, nos dir&iacute;a Charles Tilly (2000, p. 109). Esa conflictividad b&eacute;lica ha sido sangrienta, la cual hasta hace pocas d&eacute;cadas se hizo con escasez de recursos y con notables errores estrat&eacute;gicos. Basta mirar todas las guerras y guerritas civiles que se incubaron en el pa&iacute;s durante el siglo XIX, as&iacute; como la ola de barbarie durante La Violencia, as&iacute; como las guerras contempor&aacute;neas propiciadas por grupos ilegales de derecha e izquierda, complementados con el entorno del narcotr&aacute;fico y la corrupci&oacute;n enquistada en lo m&aacute;s profundo del establecimiento gubernamental.</p>     <p> La mesa de negociaci&oacute;n de La Habana que est&aacute; integrada por los representantes del gobierno del presidente Juan Manuel Santos y de las FARC lleva m&aacute;s de un a&ntilde;o de negociaci&oacute;n. El gobierno ha planteado que la paz es un prop&oacute;sito nacional, lo cual es coherente y urgente. Se ha procurado que la negociaci&oacute;n tenga un alto grado de confidencialidad, sin micr&oacute;fonos, buscando evitar que se convierta en un escenario medi&aacute;tico de protagonismos y egos, sea por parte de los negociadores o de personajes ajenos a la mesa que traten de buscar r&eacute;ditos pol&iacute;ticos critic&aacute;ndola o fungiendo como &aacute;ulicos panegir&iacute;stas. </p>     <p>En &eacute;poca electoral lograr estos prop&oacute;sitos ser&aacute; una falacia. El proceso de paz -o en su defecto, de guerra-, ser&aacute; el tema de campa&ntilde;a. Dependiendo de los resultados que se den en el proceso de paz en los pr&oacute;ximos meses, se demarcar&aacute; el rumbo de la contienda electoral del 2014 tanto para las votaciones del Congreso del 9 de marzo como las presidenciales del 25 de Mayo. </p>     <p>Legislativamente el gobierno ha sentado las bases normativas para un eventual cierre exitoso de las negociaciones. Se establecen mecanismos de refrendaci&oacute;n popular, de participaci&oacute;n pol&iacute;tica as&iacute; como la implementaci&oacute;n de los acuerdos concertados en La Habana, donde sobresale el Marco para la Paz, el cual ha estado en el centro del debate jur&iacute;dico por sus implicaciones dentro del ordenamiento jur&iacute;dico colombiano, as&iacute; como a la luz del derecho internacional.</p>     <p> El derecho convencional internacional de los derechos humanos ha creado diferentes &oacute;rganos para su difusi&oacute;n, prevenci&oacute;n y protecci&oacute;n, entre ellos, la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. &Oacute;rgano principal de la Organizaci&oacute;n de Estados Americanos que en el mes de diciembre de 2012 realiz&oacute; visita in loco al Estado colombiano, y en sus observaciones se pronunci&oacute; sobre el Marco Jur&iacute;dico para la Paz.</p>     <blockquote>En relaci&oacute;n con los principios acogidos en la reforma, el concepto de priorizaci&oacute;n ser&iacute;a en principio consistente con la importancia y necesidad de lograr el establecimiento judicial de la responsabilidad de los l&iacute;deres m&aacute;s importantes. Sin embargo, la CIDH encuentra preocupante el concepto de selectividad y la posibilidad contemplada de renunciar a la investigaci&oacute;n y procesamiento de graves violaciones a los derechos humanos, en cuanto a que ser&iacute;an incompatibles con las obligaciones del Estado. El sistema interamericano de derechos humanos ha dicho reiteradamente que las v&iacute;ctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la protecci&oacute;n y las garant&iacute;as judiciales para lograr la investigaci&oacute;n y procesamiento penal de los perpetradores en la jurisdicci&oacute;n ordinaria. La jurisprudencia del sistema interamericano se&ntilde;ala adem&aacute;s que la obligaci&oacute;n de asegurar la protecci&oacute;n judicial necesaria para proteger derechos fundamentales no se encuentra sujeta a suspensi&oacute;n, a&uacute;n en tiempos de guerra (Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, Noviembre 7 de 2013).</blockquote>      <p>Elementos que tuvo que analizar la Corte Constitucional al declarar exequible el inciso 4.&deg; del art&iacute;culo 1.&deg; del Acto Legislativo 01 de 2012, y reconoci&oacute; la "necesidad de efectuar una ponderaci&oacute;n entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliaci&oacute;n, y los derechos de las v&iacute;ctimas a la verdad, la justicia, la reparaci&oacute;n y la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n" (Corte Constitucional, Noviembre 7 de 2013). </p>     <p>La Corte Constitucional estableci&oacute; que el modificar el juzgamiento de caso por caso al de macroprocesos, e imputaci&oacute;n a los m&aacute;ximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y cr&iacute;menes de guerra no implica una renuncia a las obligaciones internacionales y garantiza la no repetici&oacute;n. Tambi&eacute;n indic&oacute;, que el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en b&uacute;squeda de una paz estable y duradera permite justificar la renuncia condicionada a la persecuci&oacute;n penal, siempre que se encuentre orientada a respetar y garantizar los derechos de las v&iacute;ctimas. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pronunciamientos que deber&aacute;n ser observados por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, en la formulaci&oacute;n, expedici&oacute;n y aplicaci&oacute;n, respectivamente, de la ley estatutaria que desarrolle el Marco Jur&iacute;dico para la Paz. Articulado que deber&aacute; ser garante de los compromisos internos e internacionales de respetar, prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones, y graves violaciones, a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; as&iacute; como, satisfacer los derechos a las v&iacute;ctimas del conflicto.</p>     <p> En todo caso, el marco transicional constitucional y legal dise&ntilde;ado para la consecuci&oacute;n de la paz estable y duradera a&ntilde;orada por los colombianos y el mundo no deber&aacute; ser en su pr&aacute;ctica y desarrollo "la instauraci&oacute;n y perpetuaci&oacute;n de una situaci&oacute;n de impunidad debido a la falta de investigaci&oacute;n, persecuci&oacute;n, captura, enjuiciamiento y sanci&oacute;n de los responsables de los hechos, lo cual generar&iacute;a la responsabilidad del Estado a nivel Internacional" (Corte IDH, Sentencia de 25 de octubre de 2012). </p>     <p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Barrios Altos vs. Per&uacute;, Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Gomez Lund y otros vs. Brasil y Gelman vs. Uruguay, declar&oacute; su responsabilidad por la no adecuaci&oacute;n de sus leyes internas a los est&aacute;ndares convencionales en cuanto al deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, estos casos no contaban con el contexto de ponderaci&oacute;n entre la justicia y la paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional, lo cual incluye al test los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario (Corte IDH. Sentencia de 25 de octubre de 2012, voto concurrente del juez Diego Garc&iacute;a Say&aacute;n). </p>     <p>Ponderaci&oacute;n que hoy no encuentra una soluci&oacute;n generalmente aplicable y aceptada en el &aacute;mbito universal y regional de protecci&oacute;n de derechos humanos. No obstante, los derechos de las v&iacute;ctimas a la verdad, justicia y reparaci&oacute;n deber&aacute;n ser respetados y garantizados en el proceso de negociaci&oacute;n, debido que han sido reconocidos en diferentes instrumentos internacionales y delineados por los &oacute;rganos de supervisi&oacute;n y control del derecho internacional de los derechos humanos. </p>     <p>Como ep&iacute;tome el Marco Jur&iacute;dico para la Paz en estricto control de convencionalidad no podr&aacute; convertirse en su pr&aacute;ctica en una figura jur&iacute;dica an&aacute;loga a la amnist&iacute;a, prescripci&oacute;n, caducidad, excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y por no respetar y garantizar los derechos de las v&iacute;ctimas del conflicto. </p>     <p>La Universidad no puede estar ajena a estos temas de enorme trascendencia en el acontecer nacional. M&aacute;s all&aacute; de las cr&iacute;ticas y pol&eacute;micas que se susciten, el activismo por los derechos humanos es necesario en un pa&iacute;s que desea el postconflicto. Se trata de un activismo desprendido de sesgos ideol&oacute;gicos u oportunismos politiqueros o econ&oacute;micos. Es un activismo en derechos humanos que est&eacute; plenamente comprometido con la verdad, la memoria hist&oacute;rica, la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, la b&uacute;squeda de la paz y el bienestar de aquellas regiones de la geograf&iacute;a nacional que hist&oacute;ricamente se han convertido en zonas grises donde el Estado ha estado ausente. Es un activismo acad&eacute;mico que est&eacute; plenamente convencido de que el profesional del derecho tiene mucho que aportar en aquellas regiones con profundas brechas sociales, aquellas zonas que forman insalvables fronteras internas, en esas regiones transadas por el dolor y la desesperanza dejados por d&eacute;cadas de violencia y barbarie. </p>     <p>Son varios los esfuerzos destacados en que la universidad denota su compromiso por estar de cara a la sociedad, ofreci&eacute;ndole alternativas de reconciliaci&oacute;n. Un ejemplo, siempre con escaso reconocimiento, es el que hacen algunos consultorios jur&iacute;dicos, como el de la Universidad de Nari&ntilde;o o el de la Corporaci&oacute;n Universitaria del Caribe, con sus Centros de Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n a V&iacute;ctimas, que con cooperaci&oacute;n internacional hacen presencia efectiva con la poblaci&oacute;n en regiones en consolidaci&oacute;n como son el sur del pa&iacute;s o los Montes de Mar&iacute;a.</p>     <p> La paz, la guerra y las negociaciones que conduzcan a un escenario de postconflicto son temas que tambi&eacute;n son tratados en esta edici&oacute;n de la revista, la cual cumple 16 a&ntilde;os de continua publicaci&oacute;n. En efecto, los tratadistas Jaime Sandoval Mesa, Paulo Arboleda Ram&iacute;rez, Daniel Vargas y Jos&eacute; Macedo de Pinto Ferreira J&uacute;nior disertan sobre la justicia, la violencia pol&iacute;tica, los tribunales internacionales y la responsabilidad estatal frente a los cr&iacute;menes contra la humanidad. </p>     <p>El tr&iacute;ptico acad&eacute;mico e investigativo que le da cuerpo a esta nueva entrega de la Revista "Proleg&oacute;menos. Derechos y Valores" es integrado por cuatro art&iacute;culos de docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, cinco art&iacute;culos y una recensi&oacute;n de autores internacionales (Espa&ntilde;a, Brasil y Argentina), as&iacute; como por seis art&iacute;culos de acad&eacute;micos colombianos. Esperamos que el resultado de este esfuerzo colectivo de autores, &aacute;rbitros y el equipo editorial sea del agrado de nuestros distinguidos lectores. </p>     <p><b>Bogot&aacute;, 12 de noviembre de 2013</b></p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>REFERENCIAS</b></p>     <p>Bushnell, D. (2012). Colombia. <i>Una naci&oacute;n a pesar de s&iacute; misma. Nuestra historia desde los tiempos precolombinos hasta hoy.</i> Bogot&aacute;: Planeta.</p>     <p>Cepeda, G. (2013). <i>El pa&iacute;s que se hizo a tiros. Guerras civiles colombianas (1810-1903)</i>. Bogot&aacute;: Debate.</p>     <p>Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos.<i> Observaciones preliminares de la CIDH sobre la visita in loco a Colombia.</i> Extra&iacute;do Noviembre 7, 2013, desde <a href="http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/144A.asp"target="_blank">http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/144A.asp</a>.</p>     <p>Corte Constitucional.<i> Bolet&iacute;n rueda de prensa marco jur&iacute;dico para la paz</i>. Extra&iacute;do Noviembre 7, 2013, desde <a href="http://corteconstitucional.gov.co/comunicados/noticias/NOTICIAS%2011%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf"target="_blank">http://www.corteconstitucional. gov.co/inicio/BOLET%C3%8DN%20RUEDA%20DE%20PRENSA%20MARCO%20JURIDICO%20PARA%20LA%20PAZ.pdf</a>.</p>     <p>Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. P&aacute;r. 105 a 129.</p>     <p>Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Per&uacute;. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. P&aacute;r. 41 a 44.</p>     <p>Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221. P&aacute;r. 230 a 240.</p>     <p>Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. P&aacute;r. 147 a 182.</p>     <p>Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aleda&ntilde;os Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252. P&aacute;r. 296.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dower, J. W. (2010). <i>Cultures of war: Pearl Harbor: Hiroshima: 9-11: Iraq</i>. New York: W. W. Norton &amp; Company, Inc.</p>     <p>Hobsbawm, E. (2007). <i>Guerra y paz en el siglo XXI</i>. Barcelona: Cr&iacute;tica.</p>     <p>Tilly, C. (2000). <i>Las Revoluciones Europeas, 1492-1992</i>. Madrid: Alianza.</p>     <p>Yunis, E. (2004). <i>&iquest;Por qu&eacute; somos as&iacute;? &iquest;Qu&eacute; pas&oacute; en Colombia? An&aacute;lisis del mestizaje</i>. Bogot&aacute;: Temis.</p> </font>      ]]></body>
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