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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ELEMENTOS DE PERSECUCIÓN INTERNACIONAL DEL DELITO Y ESTADO ACTUAL DE ADMISIBILIDAD ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL CASO COLOMBIANO]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[ELEMENTS OF INTERNATIONAL CRIME PROSECUTION AND THE CURRENT STATE OF ADMISSIBILITY BEFORE THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT IN THE CASE OF COLOMBIA]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[ELEMENTOS DA ACUSAÇÃO CRIME INTERNACIONAL EO ESTADO ATUAL DE ADMISSIBILIDADE PERANTE O TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL (TPI), NO CASO DA COLÔMBIA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This document analyzes in first place, the different budgets that support the prosecution of international crimes, both in the field of international conducts and from the perspective of international jurisdiction built against the most serious crimes against humanity. Second, it analyses the national context which is summarized in the internal conflict variable, organized crime, and the current relations between the two types of crime in Colombia, facing both substantial and procedural criminal measures derived from the external influence of international instruments such as the Rome Statute of 17 July 1998, for the establishment of the International Criminal Court. Finally, it examines advances and the possible eligibility of a situation under the knowledge of the Court, particular in relation to complaints made known to the international agency, eligibility factors, its interpretation in the specific case and the ways that the international body establishes on the colombian situation.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este documento analisa, em primeiro lugar, os diferentes orçamentos que suportam o julgamento de crimes internacionais, tanto no domínio das condutas e internacionais a partir da perspectiva da jurisdição internacional construída contra os crimes mais graves contra a humanidade. Em segundo lugar, analisa o contexto nacional que se resume na variável de conflito interno, o crime organizado e as relações existentes entre os dois tipos de crime na Colômbia, de frente para medidas penais tanto substanciais e processuais decorrentes da influência externa dos instrumentos internacionais, como a Estatuto de Roma, de 17 de julho de 1998, para a criação do Tribunal Penal Internacional. Finalmente, examina-se os avanços e as possíveis elegibilidade de uma situação sob o conhecimento da ICC, em particular em relação às reclamações levadas ao conhecimento do órgão internacional, fatores de elegibilidade, a sua interpretação, no caso específico e as formas que o organismo internacional estabelece no situação colombiana.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="verdana" size="2"><b>ART&Iacute;CULO RESULTADO DE INVESTIGACI&Oacute;N</b>     <br>DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.18359/dere.753"target="_blank">http://dx.doi.org/10.18359/dere.753</a>     <br><img src ="img/revistas/prole/v16n32/CCBY-NC-ND-2.5.jpg"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>ELEMENTOS DE PERSECUCI&Oacute;N INTERNACIONAL DEL DELITO Y ESTADO ACTUAL DE ADMISIBILIDAD ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN EL CASO COLOMBIANO<sup>*</sup></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>ELEMENTS OF INTERNATIONAL CRIME PROSECUTION AND THE CURRENT STATE OF ADMISSIBILITY BEFORE THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT IN THE CASE OF COLOMBIA</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>ELEMENTOS DA ACUSA&Ccedil;&Atilde;O CRIME INTERNACIONAL EO ESTADO ATUAL DE ADMISSIBILIDADE PERANTE O TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL (TPI), NO CASO DA COL&Ocirc;MBIA</b></font></p> <font size="2" face="verdana">    <p align="center"><b>Jaime Alberto Sandoval Mesa</b></center></p>     <p><b><sup>*</sup></b> Art&iacute;culo presentado dentro del proyecto "Admisibilidad ante la CPI" que cursa en la Universidad Militar Nueva Granada en el per&iacute;odo 2012. Docente e Investigador Facultad de Derecho Universidad Militar Nueva Granada Bogot&aacute;, Colombia. Mag&iacute;ster en Derecho Penal. Universidad Santo Tom&aacute;s Bogot&aacute; D.C., - Universidad de Salamanca, Espa&ntilde;a. Especialista en Derecho P&uacute;blico de la Universidad Nacional de Colombia. Estudios de Posgrado en Derecho Constitucional Universidad de Salamanca, Espa&ntilde;a. Abogado y Especialista en Derecho Penal Universidad Santo Tom&aacute;s Bogot&aacute;. Profesor Visitante del Instituto T&eacute;cnol&oacute;gico de Monterrey, M&eacute;xico, dentro del programa L&iacute;deres Acad&eacute;micos. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:jaime.sandoval@unimilitar.edu.co">jaime.sandoval@unimilitar.edu.co</a>; <a href="mailto:jaisandoval@yahoo.com">jaisandoval@yahoo.com</a>.      <p><b>Forma de citaci&oacute;n:</b> Sandoval, J. (2013). Elementos de persecuci&oacute;n internacional del delito y estado actual de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional (CPI) en el caso colombiano. <i>Revista Proleg&oacute;menos. Derechos y Valores</i>, 16, 32, 31-47.</p> <hr>     <p>Fecha de recibido: 13 de febrero de 2013    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Fecha de aprobado: 9 de abril de 2013</p>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>El art&iacute;culo analiza, en primer lugar, los diferentes presupuestos que soportan la persecusi&oacute;n de delitos internacionales, bien en materia de conductas internacionales o bien desde la perspectiva de la jurisdicci&oacute;n internacional construida frente a los cr&iacute;menes m&aacute;s graves contra la humanidad. En segundo lugar, se analiza el contexto nacional que se resume en la variable conflicto interno, criminalidad organizada y las relaciones actuales entre los dos tipos de criminalidad en Colombia, frente a las medidas penales tanto sustanciales como procesales derivadas de la influencia externa de instrumentos internacionales, como el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Finalmente, el texto analiza los avances y la posible admisibilidad de una situaci&oacute;n bajo el conocimiento de la Corte Penal Internacional, en concreto en relaci&oacute;n con las denuncias puestas bajo el conocimiento del organismo internacional, factores de admisibilidad, su interpretaci&oacute;n en el caso concreto y las v&iacute;as que establece el organismo internacional, en la situaci&oacute;n colombiana. </p>     <p><b>Palabras clave: </b>Competencia internacional, Cr&iacute;menes internacionales, Corte Penal Internacional (CPI), Conflicto armado, Situaci&oacute;n colombiana, Caso concreto, Factores de admisibilidad.</p> <hr>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>This document analyzes in first place, the different budgets that support the prosecution of international crimes, both in the field of international conducts and from the perspective of international jurisdiction built against the most serious crimes against humanity. Second, it analyses the national context which is summarized in the internal conflict variable, organized crime, and the current relations between the two types of crime in Colombia, facing both substantial and procedural criminal measures derived from the external influence of international instruments such as the Rome Statute of 17 July 1998, for the establishment of the International Criminal Court. Finally, it examines advances and the possible eligibility of a situation under the knowledge of the Court, particular in relation to complaints made known to the international agency, eligibility factors, its interpretation in the specific case and the ways that the international body establishes on the colombian situation. </p>     <p><b>Keywords:</b> International competence, international crimes, International Criminal Court (ICC), armed conflict, Colombian situation, specific case, admissibility factors</p> <hr>     <p><b>Resumo</b></p>     <p>Este documento analisa, em primeiro lugar, os diferentes or&ccedil;amentos que suportam o julgamento de crimes internacionais, tanto no dom&iacute;nio das condutas e internacionais a partir da perspectiva da jurisdi&ccedil;&atilde;o internacional constru&iacute;da contra os crimes mais graves contra a humanidade. Em segundo lugar, analisa o contexto nacional que se resume na vari&aacute;vel de conflito interno, o crime organizado e as rela&ccedil;&otilde;es existentes entre os dois tipos de crime na Col&ocirc;mbia, de frente para medidas penais tanto substanciais e processuais decorrentes da influ&ecirc;ncia externa dos instrumentos internacionais, como a Estatuto de Roma, de 17 de julho de 1998, para a cria&ccedil;&atilde;o do Tribunal Penal Internacional. Finalmente, examina-se os avan&ccedil;os e as poss&iacute;veis elegibilidade de uma situa&ccedil;&atilde;o sob o conhecimento da ICC, em particular em rela&ccedil;&atilde;o &agrave;s reclama&ccedil;&otilde;es levadas ao conhecimento do &oacute;rg&atilde;o internacional, fatores de elegibilidade, a sua interpreta&ccedil;&atilde;o, no caso espec&iacute;fico e as formas que o organismo internacional estabelece no situa&ccedil;&atilde;o colombiana. </p>     <p><b>Palavras-chave:</b> Compet&ecirc;ncia internacional, Crimes internacionais, Tribunal Penal Internacional (TPI), Conflitos armados, Situa&ccedil;&atilde;o da Col&ocirc;mbia, Caso espec&iacute;fico, Fatores de admissibilidade.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>     <p>Previo investigaci&oacute;n propuesta, el texto que se desarrolla a continuaci&oacute;n pretende efectuar un an&aacute;lisis de tres aspectos que confluyen en el an&aacute;lisis de una competencia internacional, claramente delimitada en el caso colombiano. En primer t&eacute;rmino, es imprescindible mencionar los factores de justicia universal que, a trav&eacute;s de un principio internacional de lucha contra la impunidad, pretenden establecer criterios para la persecusi&oacute;n de delitos internacionales mediante presupuestos de supralegalidad. En segundo t&eacute;rmino, se trata de realizar una s&iacute;ntesis de la situaci&oacute;n colombiana, en donde el contexto implica el an&aacute;lisis de m&uacute;ltiples variables que en ocasiones, fusionan caracter&iacute;sticas que podr&iacute;an corresponder a estamentos de jurisdicciones distintas, sin embargo dada la complejidad del caso nacional ello dificulta adscribir a uno u otro foro de persecusi&oacute;n internacional del delito.</p>     <p> Al final, se intenta advertir que todos estos elementos se encuentran relacionados y que este contexto propio del caso nacional desarrolla una serie de variables diversas de cr&iacute;menes internacionales que van a interesar la justicia internacional, en particular, las situaciones de admisibilidad ante la CPI, su estado actual y la dificultad que se genera para que se conviertan en casos concretos susceptibles de revisi&oacute;n e investigaci&oacute;n por el organismo internacional. </p>     <p>El presente trabajo se desarrolla mediante un m&eacute;todo dogm&aacute;tico jur&iacute;dico, hermen&eacute;utico anal&iacute;tico, toda vez que pretende buscar una interpretaci&oacute;n uniforme para el caso sometido a examen, con apoyo de herramientas metodol&oacute;gicas de tipo descriptivo, hist&oacute;rico, propositivo, comparativo as&iacute; como de an&aacute;lisis jurisprudencial. No se realizan an&aacute;lisis de tipo cuantitativo, puesto que no corresponde al objeto del presente trabajo y, adem&aacute;s, en el caso de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), dicho examen no ha sido asumido por el organismo internacional. Por el contrario, el mismo se ha concentrado en los factores jur&iacute;dicos de interpretaci&oacute;n que pueden dar lugar a la competencia de la CPI, desde sus fundamentos jur&iacute;dicos, tal y como se plasma en los informes m&aacute;s recientes que han sido analizados y en el presente documento. </p>     <p><b>2. EL PRESUPUESTO DE LA SUPRALEGALIDAD: ELEMENTOS TRANSNACIONALES Y PERSECUSI&Oacute;N INTERNACIONAL DEL DELITO</b></p>     <p> De manera previa, es importante mencionar que frente a cr&iacute;menes de naturaleza internacional como los acaecidos en el contexto colombiano, es importante observar que en el campo internacional esta serie de comportamientos, en primera instancia, fueron objeto de tratamiento desde el concepto de jurisdicci&oacute;n universal. Desde este punto de vista jur&iacute;dico, los fundamentos para la investigaci&oacute;n de tales comportamientos provienen de diversos instrumentos internacionales, no solo derivados del legado de N&uuml;remeber y dem&aacute;s tribunales internacionales instaurados frente a graves violaciones contra los derechos humanos sino tambi&eacute;n desde un punto de vista amplio, seg&uacute;n la concepci&oacute;n que se asigna para proteger valores que interesan a la comunidad internacional en las conductas que revisten importancia y efectos entre diferentes estados (S&aacute;nchez, 2004, p. 42). </p>     <p>En torno a esta idea, se han sentado a lo largo de la historia las bases del denominado principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas, en virtud del cual la ley penal de un Estado es aplicable respecto a determinados delitos con independencia del lugar de su comisi&oacute;n y de la nacionalidad del delincuente (Dominguez, 2006, p. 177). Este fen&oacute;meno en el caso colombiano, inicialmente, fue objeto de tratamiento en el caso de conductas derivadas, por ejemplo, del tr&aacute;fico de estupefacientes hacia mediados de los a&ntilde;os noventa, dada la tard&iacute;a recepci&oacute;n de instrumentos de esta categor&iacute;a en el derecho interno. </p>     <p>En general, este fundamento de justicia internacional se trata de un principio complementario del principio de territorialidad, cuya finalidad &uacute;ltima es impedir la impunidad del delincuente y, adem&aacute;s, constituye presupuesto fundamental para la aplicaci&oacute;n de la ley penal, de acuerdo con la naturaleza o el car&aacute;cter de los delitos sometidos al mismo. En efecto, para su procedencia debe tratarse de delitos que atentan no contra valores estatales o individuales sino contra intereses fundamentales de la comunidad internacional, intereses transcendentales y en cuya conservaci&oacute;n est&aacute; interesada la comunidad internacional como un todo (Dominguez, 2006, p. 177). Por ejemplo, cuando se trata de conductas como las derivadas de los atentados contra los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH) e incluso de fen&oacute;menos globales como el crimen transnacional, que en el caso nacional presenta las dos formas.</p>     <p>As&iacute; mismo, este reclamo internacional de justicia se plasma en el principio de Jurisdicci&oacute;n Universal que se caracteriza porque no se vincula con ninguno de los tradicionales elementos constitutivos de la estatalidad, y ha tratado de definirse de dos modos, b&aacute;sicamente. Un primer grupo de definiciones, de acuerdo con el doctor Angel S&aacute;nchez Legido, pone el acento en el hecho de que se trata de un t&iacute;tulo de jurisdicci&oacute;n que atribuye competencia a las autoridades de un Estado que carece de especiales v&iacute;nculos o nexos de uni&oacute;n con los hechos de cuyo enjuiciamiento se trata, sea desde el punto de vista del lugar de comisi&oacute;n, de la nacionalidad de los autores y v&iacute;ctimas o de los intereses o bienes jur&iacute;dicos lesionados (2004, pp. 37-38). En el mismo sentido, otro concepto se&ntilde;ala el criterio de la jurisdicci&oacute;n universal, destinado no solo a proteger intereses estatales sino tambi&eacute;n a valores que interesan a la Comunidad Internacional, permitiendo la persecuci&oacute;n de actos que vulneran directamente valores e intereses comunitarios (2004, p. 40). </p>     <p>De acuerdo con lo anterior, los criterios expresados obedecen a las fuentes que tambi&eacute;n aparecen en el Estatuto de Roma, con la diferencia de que en este &uacute;ltimo la competencia es de un organismo supranacional y no estatal. As&iacute; mismo, el concepto de lesi&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos que interesan a la comunidad internacional constituye el fundamento m&aacute;s relevante de la jurisdicci&oacute;n inerncional concebida en el Estatuto de Roma (Art. 1&ordm;), junto con la aplicaci&oacute;n directa de normas penales a los responsables individuales de las conductas desaprobadas en el &aacute;mbito internacional, adem&aacute;s de las exigencias de responsabilidad del Estado que ha consentido o que no ha evitado las violaciones m&aacute;s graves de los derechos humanos. Lo anterior, puesto que se trata de bienes jur&iacute;dicos que van m&aacute;s all&aacute; de los intereses particulares de cada Estado (Anello, 2003, p. 20). Frente a este punto, a diferencia del principio de jurisdicci&oacute;n universal, este principio concebido en la CPI obedece m&aacute;s bien a una competencia internacional vinculante en virtud del tratado de Roma de 1998. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por tanto, en este contexto a nivel general puede aseverarse que el principio de jurisdicci&oacute;n universal es aquel en virtud del cual se asignan competencias a ciertas autoridades especiales u ordinarias para la represi&oacute;n de delitos que, independientemente del lugar de su comisi&oacute;n y de la nacionalidad de los autores o v&iacute;ctimas, atentan contra bienes jur&iacute;dicos internacionales o supranacionales de especial importancia y, por ello, trascienden la esfera de intereses individuales y espec&iacute;ficos de uno o varios estados en particular (S&aacute;nchez, 2004, p. 40). En tal sentido, es probable que en la actualidad el principio de jurisdicci&oacute;n universal se destine en mayor medida para la persecusi&oacute;n de cr&iacute;menes interestatales o internacionales y, en el caso de la CPI, se trate de un principio de jurisdicci&oacute;n internacional que dado su car&aacute;cter convencional tiene un mayor valor vinculante en virtud del tratado de Roma de 1998. </p>     <p>De igual forma, se puede observar que el principio de persecuci&oacute;n de cr&iacute;menes internacionales tiene una expansi&oacute;n inusitada, no solo por las corrientes derivadas de los instrumentos internacionales de protecci&oacute;n de derechos humanos o de los instrumentos creados para la persecusi&oacute;n de amenazas globales (terrorismo, delincuencia organizada, drogas etc.) sino tambi&eacute;n por los precedentes derivados de los Tribunales ad hoc de la posguerra (N&uuml;remberg y Tokio), que sentaron las bases de la competencia internacional. En tales instancias, sin duda, se asegura el modelo de jurisdicci&oacute;n internacional; la represi&oacute;n de los principales cr&iacute;menes internacionales, as&iacute; como los principios del juicio en actuaciones de tal naturaleza. As&iacute; mismo, en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos se podr&iacute;a decir que pese a que se cuestion&oacute; algunas vulneraciones de principios como imparcialidad, objetividad del debido proceso al igual que el principio de legalidad, las Naciones Unidas legitim&oacute; los principios de N&uuml;remberg mediante la-Resoluci&oacute;n 95 (I) del 23 de octubre de 1946. (Anello, 2003, pp. 21-22). Este fundamento, sin duda, otorg&oacute; valid&eacute;z jur&iacute;dica tanto a los principios de jurisdicci&oacute;n universal como internacional, y constituye uno de los precedentes necesarios para establecer la posterior jurisdicci&oacute;n vinculante de la CPI para los graves cr&iacute;menes contra la humanidad.</p>     <p>En igual medida, es preciso citar la doctrina internacional sentada tambi&eacute;n, posteriormente, en los tribunales ad hoc contempor&aacute;neos que en Yugoeslavia y Ruanda dieron amplitud a la persecusi&oacute;n y definici&oacute;n de los contextos necesarios para la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes de genocidio, lesa humanidad y cr&iacute;menes de guerra, as&iacute; como a la consideraci&oacute;n de conductas punibles en el escenario de conflicto armado interno e internacional. Estos Tribunales tambi&eacute;n han sido criticados por su creaci&oacute;n ex post de los hechos, por la consideraci&oacute;n de una justicia selectiva, por su dependencia financiera y temporal y por su base jur&iacute;dica incierta (Anello, 2003, pp. 23 y 24). Sin embargo, tambi&eacute;n constituyen las bases de la jurisdicci&oacute;n internacional analizada para la persecusi&oacute;n de conductas internacionales. </p>     <p>Finalmente, todo lo anterior recae en la necesidad de asegurar factores de justicia material y, por lo tanto, se requiere en el an&aacute;lisis de una conducta internacional, de un &aacute;mbito mayor de cobertura jur&iacute;dica, dada su innegable comunicaci&oacute;n con diversos sistemas jur&iacute;dicos, el interno donde ocurre parte del asunto y el internacional donde se expande y causa efectos en otros estados. </p>     <p>De esta forma, en lo que se refiere a delitos concretos que protejan bienes jur&iacute;dicos universalmente reconocidos, se&ntilde;ala Kai Ambos que hay que aludir ante todo a la enumeraci&oacute;n contenida en el ya mencionado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, seg&uacute;n su art. 1.&ordm;, se encamina precisamente en "(...) ejercer su jurisdicci&oacute;n sobre personas respecto de los cr&iacute;menes m&aacute;s graves de trascendencia internacional". Como tales se consideran, de acuerdo con el art. 5.1 aquellos "(...) m&aacute;s graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto" (Ambos, 2002, p. 94). Frente a este aspecto, la competencia se superpone como condici&oacute;n prevalente a nivel internacional para dar paso a la interpretaci&oacute;n de su contenido, pues es innegable que lo m&aacute;s importante en esta justicia internacional corresponde a las garant&iacute;as procesales y a su eficaz actuaci&oacute;n (G&oacute;mez, 2003, p. 55). </p>     <p>De acuerdo con lo anterior se generan los elementos que hacen parte de la competencia ratione materia que se asigna a la Corte Penal Internacional y cuyo objeto, adem&aacute;s de generar los ingredientes de jurisdicci&oacute;n universal anotados, incluye entre los delitos internacionales, ante todo, el genocidio (art. 6) y los cr&iacute;menes de lesa humanidad (art. 7). Entre estos &uacute;ltimos se incorporan la esclavitud y el tr&aacute;fico de seres humanos. Tambi&eacute;n se desarrollan los cr&iacute;menes de guerra (art. 8) internacionales y los factores comunes que implican, en todos ellos, la necesidad de ser perpetrados de modo colectivo y organizado (Ambos, 2002, p. 94). </p>     <p>Ahora bien, desde el punto de vista de los enunciados, se observa el anticipo de un criterio de supralegalidad que comienza a tener no solo aplicaci&oacute;n internacional sino tambi&eacute;n contraposici&oacute;n con el derecho nacional, en particular, con la legalidad interna, asunto que sin duda se debate entre los hechos que, indudablemente, van a ser de car&aacute;cter internacional y otros que van a tener categor&iacute;a transnacional, lo que trae como consecuencia que la iniciativa internacional ejerza influencia indudable en el derecho nacional, m&aacute;s aun si se llegan a advertir fen&oacute;menos de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional. </p>     <p>Alrededor de esta suma de jurisdicciones se establece, a favor de la justicia universal, el desarrollo de ciertas tendencias actuales que se pueden resumir en los siguientes conceptos generales, los cuales incluso se superponen a los principios del debido proceso y de legalidad interna. En efecto, desde la perspectiva analizada pueden advertirse criterios de jurisdicci&oacute;n universal, que de acuerdo con los trabajos del profesor Kai Ambos, confluyen en la combinaci&oacute;n de principios de derecho penal y de derecho internacional<a href="#cita1"><sup><b>1</b></sup></a><a name= "cit1"></a>.</p>     <p>La idea central de la responsabilidad de una determinada conducta (macrocriminalidad) proviene del derecho penal, mientras que las cl&aacute;sicas figuras penales (de N&uuml;remberg), en su calidad de normas internacionales, se deben clasificar formalmente como derecho internacional, sometiendo de este modo la conducta en cuesti&oacute;n a una punibilidad aut&oacute;noma de derecho internacional que desarrolla el principio de la responsabilidad penal directa del individuo seg&uacute;n el derecho internacional (Ambos, 2006, pp. 34 y 35). </p>     <p>Bajo este criterio, los desarrollos m&aacute;s recientes que culminaron con el Estatuto de la Corte Penal Internacional no s&oacute;lo consolidan al derecho penal internacional como sistema de derecho penal de la comunidad internacional sino que ampl&iacute;an su &aacute;mbito de regulaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de sus fundamentos jur&iacute;dico-materiales a otras zonas accesorias del derecho penal (Derecho sancionatorio, ejecuci&oacute;n penal, cooperaci&oacute;n internacional y asistencia judicial), al derecho procesal penal y a cuestiones de organizaci&oacute;n judicial (Ambos, 2006, p. 35). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En segundo t&eacute;rmino, se desarrolla el concepto de Macrocriminalidad Pol&iacute;tica que supone los actores que participan en los &aacute;mbitos del derecho penal internacional y que son objeto de persecuci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n universal. Comprende fundamentalmente, "comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situaci&oacute;n dentro de una de organizaci&oacute;n, aparato de poder u otro contexto de acci&oacute;n colectiva", "macroacontecimientos con relevancia para la guerra y el derecho internacional"; ella se diferencia, por tanto, cualitativamente de las conocidas formas especiales (terrorismo, criminalidad de estupefacientes, criminalidad econ&oacute;mica, etc.) debido a las condiciones pol&iacute;ticas de excepci&oacute;n y al rol activo que en &eacute;sta desempe&ntilde;a el Estado (Ambos, 2006, pp. 44). En cualquiera de los dos casos, la expansi&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n es relevante toda vez que permite la comunicaci&oacute;n entre los diversos sistemas jur&iacute;dicos que se conforman en virtud de tales caracter&iacute;sticas. </p>     <p>De igual forma, puede advertirse que tal vez la macrocriminalidad puede comprender actores tanto estatales como parte de una pol&iacute;tica de poder, bien para tiempos de paz o de guerra, y a actores no estatales en un concepto amplio que todav&iacute;a es objeto de discusi&oacute;n (ej. Afganist&aacute;n en los hechos del 11 de septiembre de 2001, etc.).</p>     <p> En tercer lugar, del principio de Justicia Universal, debido a que se trata de un principio complementario al de territorialidad, cuya finalidad &uacute;ltima es impedir la impunidad del delincuente; el mismo traza labores m&aacute;s procesales que pueden ser compartidas mediante la extradici&oacute;n y la cooperaci&oacute;n judicial que, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, corresponden a un &aacute;mbito de comunicaci&oacute;n y realizaci&oacute;n de valores jur&iacute;dicos reclamados internacionalmente (Andr&eacute;s, 2006, p. 177). Lo se&ntilde;alado anteriormente, sirve de fuente para observar un nuevo escenario universal, desarrollado con m&uacute;ltiples influencias internacionales que confluyen entre los m&aacute;s graves cr&iacute;menes contra la humanidad y el escenario transnacional, en ambos casos, con el ineludible compromiso internacional de lucha contra la impunidad que presenta los siguientes factores de competencia, si se observa en particular el marco de actuaci&oacute;n de la Corte Penal Internacional en el caso de su admisibilidad en el derecho colombiano. </p>     <p><b>3. EL CONTEXTO COLOMBIANO FRENTE A LA JURISDICCI&Oacute;N INTERNACIONAL</b></p>     <p> Frente a la posible admisibilidad de situaciones colombianas ante la CPI, en primer lugar, el contexto nacional tiene la capacidad de adicionar insumos suficientes para generar situaciones susceptibles de revisi&oacute;n ante el organismo internacional, tal y como se presenta en la actualidad. Sin embargo, a la vez se observan aspectos que podr&iacute;an generar dificultades, sobre todo en la identificaci&oacute;n de las actuaciones que obedecen a la competencia internacional de aquellas que residen en el campo de la actuaci&oacute;n frente a conductas trasnancionales. En tal sentido, se pueden identificar sectores de delincuencia pertenecientes a los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armato interno; en segundo lugar, organizaciones criminales o bandas criminales emergentes derivadas o disidentes de las anteriores, pero m&aacute;s vinculadas al crimen transnacional y, finalmente, las tradicionales organizaciones de delincuencia transnacional que desarrollan sus actividades en el campo del narcotr&aacute;fico, lavado de activos, trata de personas, entre otras acciones internacionales (Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009). </p>     <p>Los primeros, es decir, los actores del conflicto, pueden ser reprimidos, en primer lugar, por las conductas m&aacute;s graves contra la comunidad internacional en su conjunto (lesa humanidad, cr&iacute;menes de guerra, genocidio) conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de Roma de 1998. En este sentido, se afirma principalmente, la persecuci&ograve;n de los graves actos de este tipo de delincuencia de gran magnitud y de los actos de las organizaciones criminales derivadas de las anteriores, adem&aacute;s de que eventualmente puedan cometer cr&iacute;menes de lesa humanidad. Tales aspectos f&aacute;cticos, tambi&eacute;n constituyen, a la vez, factores de competencia principalmente de persecusi&oacute;n de conductas de crimen transnacional en el &aacute;mbito de la cooperaci&oacute;n judicial internacional (Ferr&eacute;, 2010, p. 811). </p>     <p>Frente a este panorama, es importante destacar para el siguiente an&aacute;lisis que en el plano internacional todos estos fen&oacute;menos de violencia representan un factor importante de observaci&oacute;n frente a las instancias internacionales de protecci&oacute;n, como la Corte Penal Internacional y su posible intervenci&oacute;n en Colombia. Lejos se encuentran las posturas esc&eacute;pticas que en el 2002 no esperaban como lo se&ntilde;ala el doctor Hector Ol&aacute;solo, que la CPI se convirtiera, en pocos a&ntilde;os, en un actor relevante en un n&uacute;mero tan importante de situaciones ocurridas a lo largo y ancho de la geograf&iacute;a africana, latino-americana y asi&aacute;tica (Ol&aacute;solo, 2012, p. 2). Tanto asi que en la actualidad la CPI frente al caso colombiano ha producido dos informes sobre el an&aacute;lisis previo de la situaci&oacute;n colombiana bajo su competencia. </p>     <p>Seg&uacute;n la postura del doctor Ol&aacute;solo, todav&iacute;a se pueden recordar aquellos tiempos no muy lejanos cuando, en el 2004, la Fiscal&iacute;a de la CPI ten&iacute;a dificultades para iniciar su primera investigaci&oacute;n, centr&aacute;ndose finalmente en los actos cometidos en Ituri, una provincia perif&eacute;rica de la Rep&uacute;blica Democr&aacute;tica del Congo con una poblaci&oacute;n de menos de cuatro millones de personas (Ol&aacute;solo, 2012, p. 2). Si esto era as&iacute; en sus comienzos, qu&eacute; podr&iacute;a pasar ocho a&ntilde;os despu&eacute;s frente a un pa&iacute;s de entre 44 y 46 millones de habitantes y un conflicto armado de 60 a&ntilde;os de permanencia con m&uacute;ltiples fases y posibles graves cr&iacute;menes contra la humanidad. Sin embargo, dado el alcance de la cooperaci&oacute;n judicial con la CPI este factor no va a tener inconvenientes en el caso colombiano, toda vez que se cuenta con herramientas de aducci&oacute;n probatoria que generan expectativas que pueden ser cumplidas por el Estado colombiano desde el compromiso asumido ante tal jurisdicci&oacute;n. De todas formas, este factor solamente se puede activar mediando la competencia de la CPI. </p>     <p>Por otra parte, la suma de todos estos factores inevitablemente deviene en la preocupaci&oacute;n de las instancias internacionales por dichos posibles cr&iacute;menes que si derivan en impunidad y que en algua medida pueden permitir la activaci&oacute;n de la justicia internacional, teniendo en cuenta los siguientes factores que se analizan a continuaci&oacute;n frente al caso colombiano.</p>     <p><b> 4. FACTORES DE COMPETENCIA DEL INSTRUMENTO DE ROMA Y ADMISIBILIDAD </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Siguiendo el orden expuesto, es preciso afirmar que previo al an&aacute;lisis de los factores de competencia ante la CPI, es claro que en el contexto nacional objeto de revisi&oacute;n por parte de la instancia internacional mencionada, no es tan identificable cada categor&iacute;a criminal en forma tajante, sino que, m&aacute;s bien, se presenta un escenario mimetizado entre todos los actores armados y delincuenciales, sin que se pueda determinar la estrategia m&aacute;s eficaz para tal efecto.</p>     <p>Ahora todo ello tendr&aacute; incidencia frente a la CPI, puesto que la relevancia del papel asumido por dicho organismo, seg&uacute;n Ol&aacute;solo, en el marco de la Comunidad Internacional en sus diez primeros a&ntilde;os de existencia, se enfrenta a numerosas situaciones en las que act&uacute;a de manera directa o indirecta para que, en particular, su Fiscal&iacute;a, en casos como el colombiano, dise&ntilde;e un plan de acci&oacute;n con respecto a cada una de las situaciones bajo examen. </p>     <p>Seg&uacute;n el Ol&aacute;solo, la Fiscal&iacute;a de la CPI ha generado tres documentos de an&aacute;lisis de las distintas situaciones bajo examen, dependiendo de sus principales caracter&iacute;sticas, de los fines &uacute;ltimos del mandato de la CPI, todo ello en virtud de su pol&iacute;tica criminal, adem&aacute;s del documento que sobre ex&aacute;menes preliminares apareci&oacute; en 2010 "Borrador de Pol&iacute;ticas sobre Ex&aacute;menes Preliminares", de 4 de octubre de 2010 (Ol&aacute;solo, 2012, p. 3). Es decir, al igual que en las situaciones relatadas, seguramente el organismo internacional tendr&aacute; que dise&ntilde;ar un plan espec&iacute;fico para el caso nacional, as&iacute; lo revela la costumbre de la CPI. En el entretanto resulta viable examinar los principales factores de intervenci&oacute;n conforme a los siguientes fundamentos.</p>     <p><b> 4.1. Elementos y principios generales para el factor de competencia de la CPI frente al caso colombiano</b></p>     <p> Primero que todo, una vez determinados los posibles actores que pueden ser sometidos a la justicia internacional y el contexto del conflicto nacional con algunas de sus m&uacute;ltiples variables, en el campo jur&iacute;dico es preciso se&ntilde;alar que uno de los terrenos que m&aacute;s alcance ha tenido en el derecho colombiano se centra en las consecuencias procesales del instrumento de Roma, si se tiene en cuenta la aceptaci&oacute;n de la competencia de instancias internacionales reconocidas en el art&iacute;culo 8.&ordm; del C&oacute;digo Penal (Ley 599 de 2000), estatuto en el que se determina la prohibici&oacute;n de doble juzgamiento, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales. </p>     <p>Es decir, este concepto se inscribe en relaci&oacute;n con la relitivizaci&oacute;n de la cosa juzgada, en virtud de la posibilidad de permitir una nueva oportunidad procesal, instancias ya falladas, bajo criterios que residen en la acci&oacute;n de revisi&oacute;n del proceso, tal y como ha sido sostenido por la Corte Constitucional en sucesivas decisiones que as&iacute; confirman esta teor&iacute;a. Este punto se puede verificar cuando una sentencia es producto de una investigaci&oacute;n que no ha comprendido "...todos los hechos, todos los autores y todas las circunstancias determinantes del hecho de forma seria e imparcial, incumpliendo los par&aacute;metros establecidos por el debido proceso del derecho internacional...". Es decir, no existen criterios de inter&eacute;s de Justicia Material (Penagos &amp; S&aacute;nchez, 2007, p. 177; Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 2003).</p>     <p> Pues bien, uno de estos factores se erige en el aspecto procesal, en un primer momento, en las circunstancias que motivan la competencia en el Estatuto de Roma (ER), conforme a los condicionamientos establecidos, tanto en el art&iacute;culo 17 ER como a ra&iacute;z de las consecuencias descritas en el art. 20 ER aspecto que sugiere los factores que se exponen a continuaci&oacute;n. </p>     <p><b>4.1.1 Factores de Competencia. Gravedad de los cr&iacute;menes - <i>Ratione materiae</i></b></p>     <p> En primer t&eacute;rmino, es preciso analizar los aspectos de competencia que son relevantes inicialmente para el examen de una situaci&oacute;n de Colombia frente a la CPI. Frente a este factor<i> ratione materiae,</i> es imprescindible examinar el alcance del concepto o umbral de gravedad que reportan las conductas objeto de intervenci&oacute;n por parte de la CPI. Es decir, para que exista un crimen de competencia de la corte se tienen que cumplir dos requisitos: en primer lugar, que se vulnere uno de los intereses jur&iacute;dicos tutelados por el ER (factor objetivo - art&iacute;culos 5, 6, 7 y 8), y, en segunda lugar, que se cumplan los elementos de contexto exigidos para cada crimen (Hoyos, 2012, p. 92). </p>     <p>Por lo tanto, las conductas enumeradas en los art&iacute;culos 6, 7, y 8 del Estatuto, no son de gravedad suficiente cuando se cometen de manera aislada o espor&aacute;dica, y por ende, carecen de los elementos de contexto. S&oacute;lo cuando dichas conductas se ejecuten conforme a los elementos de contexto, ser&aacute;n catalogadas como cr&iacute;menes de competencia de la Corte, y ser&aacute;n tratados dichos actos como los cr&iacute;menes m&aacute;s graves (Hoyos, 2012, p. 92). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Conforme al ER y a los Elementos del Crimen, por ejemplo, en el genocidio se requieren los siguientes elementos de contexto: i) que La conducta se realice sobre un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso determinado; ii) que el autor haya tenido la intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente, a ese grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso como tal; iii) que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por s&iacute; misma causar esa destrucci&oacute;n. En el Derecho interno aparece Identidad con los tipos descritos en los arts. 101 y 102 del CP, "Apolog&iacute;a del genocidio y genocidio" que adicionalmente incluye el genocidio pol&iacute;tico.</p>     <p> En segundo t&eacute;rmino, en los cr&iacute;menes de lesa humanidad se requiere como elementos de contexto; i) que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistem&aacute;tico dirigido contra una poblaci&oacute;n civil; ii) que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistem&aacute;tico dirigido contra una poblaci&oacute;n civil o haya tenido la intenci&oacute;n de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo. </p>     <p>Por &uacute;ltimo, para los cr&iacute;menes de guerra se requiere: i) que el autor haya dado muerte a una o m&aacute;s personas; ii) que esa persona o personas hayan estado protegidas en virtud de uno o varios de los convenios de Ginebra de 1949; iii) que el autor haya conocido las circunstancias de hecho que establec&iacute;an esa protecci&oacute;n; iv) que la conducta haya tenido lugar en el contexto de un conflicto armado internacional y haya estado relacionada con &eacute;l, y v) que el autor haya tenido conocimiento de que hab&iacute;a circunstancias de hecho que establec&iacute;an la existencia de un conflicto armado. </p>     <p>En el caso colombiano, esta dificultad de asegurar el contexto de los cr&iacute;menes advertidos ya no es una prevenci&oacute;n que no pueda establecerse tanto a nivel judicial como pol&iacute;tico dados los innumerables elementos de contexto que incluso tienen una base legal nacional, como la ley de justicia y paz o el marco jur&iacute;dico para la paz, etc. Adem&aacute;s, en los informes sobre el estado de an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n colombiana bajo examen de la CPI se observa una selecci&oacute;n de casos espec&iacute;ficos objeto de revisi&oacute;n.</p>     <p><b> 4.1.2 Factores que inciden en la admsibilidad ante la CPI en el orden interno </b></p>     <p>En segundo lugar, de los diversos hechos generales que deben ser analizados en el contexto nacional donde se cometieron los cr&iacute;menes, resulta necesario elaborar previamente, las trazas de la l&iacute;nea de tiempo del Estatuto de Roma en Colombia, para verificar la vigencia del Estatuto y, consecuentemente, realizar el seguimiento judicial respectivo para verificar si en hechos concretos han existido medidas judiciales efectivas para su cabal represi&oacute;n y reparaci&oacute;n frente a las v&iacute;ctimas. Esto es desde el 1.&ordm; de noviembre de 2002 para el caso de cr&iacute;menes de lesa humanidad o genodicio y el 1.&ordm; de noviembre de 2009 para los cr&iacute;menes de guerra.</p>     <p> Frente a este punto, es necesario tener en cuenta que si en la jurisdicci&oacute;n interna existe cosa juzgada sobre el asunto denunciado ante la CPI y tal circunstancia se debi&oacute; al prop&oacute;sito de sustraer al responsable de la competencia de la Corte (Art&iacute;culo 17. 1, literal c ER en concordancia con el art&iacute;culo 20.3 ER), mediante un proceso que fue aparente o por un procedimiento interno adelantado por un tribunal que no cumple con los requisitos de imparcialidad e independencia y que se determine "bajo las circunstancias" que actu&oacute; de manera inconsistente con el deber de traer a la persona ante la justicia, el organismo internacional podr&aacute; ejercer su jurisdicci&oacute;n sobre dicho asunto y declarar la admisibilidad del caso (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002).</p>     <p>En el caso nacional, frente a este punto, es relevante observar los per&iacute;odos de justicia efectiva en los casos bajo examen de la justicia interna y si existieron posibles dilaciones que impiden la actuaci&oacute;n judicial. Por ejemplo, en los casos de la comisi&oacute;n de acusaciones del senado se revelan factores de ineficiencia en este sentido; sin embargo, todo esto debe sujetarse tambi&eacute;n a la naturaleza de los cr&iacute;menes que deben ostentar la gravedad suficiente, exigida en cada conducta de competencia de la CPI. </p>     <p>En este sentido, la Corte Constitucional reitera que este aspecto es de importancia en la medida en que la CPI puede ejercer, en estos casos, su jurisdicci&oacute;n complementaria cuando el juicio nacional tuvo que haberse realizado con el prop&oacute;sito de sustraer a una persona para que responda ante la justicia. Pero, si la persona fue genuinamente enjuiciada, por ejemplo, cuando el proceso se adelanta con el fin de establecer la verdad de los hechos, hacer justicia efectiva y garantizar la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas por un tribunal independiente e imparcial, la Corte Penal Internacional no podr&aacute; ejercer su jurisdicci&oacute;n y deber&aacute; declarar que el asunto es inadmisible, de conformidad con lo que establece el art&iacute;culo 20, numerales 1 y 2 del ER (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002). </p>     <p>Un evento impl&iacute;cito que reitera la Corte constitucional se encuentra en el art&iacute;culo 20 ER, en virtud de que garantiza la soberan&iacute;a estatal para juzgar y sancionar cr&iacute;menes que no sean avocados por la CPI, una vez que la misma haya asumido la competencia de un caso concreto que s&iacute; corresponda a su conocimiento (art. 5.&ordm; ER). En este caso, el Estado que tiene jurisdicci&oacute;n podr&aacute; juzgar al implicado por un crimen ordinario, a pesar de la decisi&oacute;n de absoluci&oacute;n de la CPI en relaci&oacute;n con alguno de los cr&iacute;menes graves se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 5 a 8 del Estatuto (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Finalmente, en cuanto a los eventos descritos en el art&iacute;culo 20.3 del Estatuto, se establece, conforme a los criterios de la Corte Constitucional, que es necesario que se presente una violaci&oacute;n del deber internacional de sancionar el genocidio, los cr&iacute;menes de lesa humanidad y los cr&iacute;menes de guerra. Segundo, debe existir una actuaci&oacute;n contraria al deber constitucional de protecci&oacute;n que incumbe a las autoridades nacionales (art&iacute;culo 2 CP), y tercero, debe haber un desconocimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario (art&iacute;culo 9 CP). En este sentido, seg&uacute;n la Corte Constitucional,</p>     <blockquote>(...) constituye un desarrollo del deber de protecci&oacute;n que tienen los estados el que se creen mecanismos necesarios para impedir que circunstancias como las descritas en el art&iacute;culo 20, obstaculicen conocer la verdad de los hechos y el logro de la justicia (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002). </blockquote>     <p> Esta tarea, por dem&aacute;s, ha sido bastante compleja por ejemplo en los casos de Justicia y Paz, dado el gran volumen de situaciones examinadas que concuerdan con los elementos de contexto exigidos en los graves cr&iacute;menes contra la humanidad. Por ejemplo, en el caso del reclutamiento de menores de edad con ocasi&oacute;n del Conflicto Armado y que constituye un crimen de guerra, revelados en muchas de las versiones libres, como en el caso del alistamiento de m&aacute;s de 400 menores de edad ventilado en el proceso contra alias "el Alem&aacute;n", de los cuales no se tiene certeza de su paradero (Aponte, 2011, pp. 176 y 177). </p>     <p>En s&iacute;ntesis de todo lo anterior, en el criterio de H&eacute;ctor Ol&aacute;solo, las situaciones planteadas se resumen en los siguientes aspectos que hacen denotar una situaci&oacute;n de crisis que requiere de la intervenci&oacute;n de la CPI y, que en el caso colombiano, se puede determinar (2003, pp. 107 y 108): </p>     <blockquote>(...) a) La inclusi&oacute;n de los par&aacute;metros procesales, temporales y territoriales que definen la situaci&oacute;n de crisis objeto de la pretensi&oacute;n de activaci&oacute;n dentro de los par&aacute;metros personales, temporales y territoriales a los que se extiende la jurisdicci&oacute;n abstracta de la CPI.</blockquote>     <blockquote>b) La inclusi&oacute;n de los delitos que presuntamente se han cometido en la situaci&oacute;n de crisis objeto de la pretensi&oacute;n de activaci&oacute;n entre los delitos sobre los que la CPI tiene jurisdicci&oacute;n material.</blockquote>     <blockquote>c) La inacci&oacute;n, la falta de aut&eacute;ntica disposici&oacute;n o la incapacidad de las jurisdicciones nacionales para proceder a la investigaci&oacute;n y al enjuiciamiento de los delitos sobre los que la CPI tiene jurisdicci&oacute;n material que hayan sido presuntamente cometidos en la situaci&oacute;n objeto de la pretensi&oacute;n de activaci&oacute;n.</blockquote>     <blockquote>d) La ausencia de un requerimiento del Consejo de Seguridad actuando bajo el cap&iacute;tulo VII CNU, para que el &oacute;rgano competente de la CPI no proceda a la activaci&oacute;n de su jurisdicci&oacute;n abstracta con respecto a la situaci&oacute;n de crisis objeto de la misma.</blockquote>     <blockquote>e) La suficiente gravedad de los delitos presuntamente cometidos en la situaci&oacute;n de crisis objeto de activaci&oacute;n.</blockquote>     <blockquote>f) La inexistencia de razones suficientes para creer que aun teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y los intereses de las v&iacute;ctimas, la activaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n abstracta de la CPI no redundar&aacute; en inter&eacute;s del a justicia (2003, p. 108). </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tomando en cuenta los par&aacute;metros encunciados, la Corte Constitucional colombiana destaca, en este sentido, que la autonom&iacute;a para el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n de la CPI no es absoluta y que el Estatuto establece no solo que dicho ejercicio se har&aacute; en las condiciones extraordinarias enumeradas en sus art&iacute;culos 17 y 20, sino que, adem&aacute;s, si decide hacerlo los estados podr&aacute;n impugnar dicho ejercicio (art&iacute;culo 18). En tal caso, se determinar&aacute; si la decisi&oacute;n de la CPI no se encuentra dentro de las circunstancias autorizadas en los art&iacute;culos 17 y 20 y, por consiguiente, si pueden apelar ante la Sala de Cuestiones Preliminares las decisiones que sobre el ejercicio de su competencia tome la Corte Penal o el Fiscal (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002).</p>      <p> En este sentido, la CPI puede ejercer su competencia de acuerdo con lo se&ntilde;alado en los art&iacute;culos 17 y 20 cuando se trate de situaciones que correspondan a los siguientes casos: </p>     <blockquote>(...) i) Si la situaci&oacute;n particular est&aacute; siendo investigada o juzgada, o a&uacute;n no se ha iniciado el procedimiento interno por parte del Estado que tiene jurisdicci&oacute;n sobre el mismo, y la Corte constata que existe indisposici&oacute;n del Estado para investigar o juzgar (art&iacute;culo 17.1 ER);</blockquote>     <blockquote>ii) Si la situaci&oacute;n particular est&aacute; siendo investigada o juzgada, o a&uacute;n no se ha iniciado el procedimiento interno por parte del Estado que tiene jurisdicci&oacute;n sobre el mismo, y la Corte constata que existe incapacidad del Estado para investigar o juzgar por un colapso total o sustancial de su administraci&oacute;n nacional de justicia (art&iacute;culo 17.3 ER); </blockquote>     <blockquote>iii) Cuando la situaci&oacute;n ya ha sido investigada y decidida por el Estado que tiene jurisdicci&oacute;n, pero el procedimiento interno se hubiere llevado a cabo con el prop&oacute;sito de sustraer a la persona de su responsabilidad penal (art&iacute;culo 20.3, literal a) ER); </blockquote>     <blockquote>iv) Cuando la situaci&oacute;n ya ha sido investigada y decidida por el Estado que tiene jurisdicci&oacute;n, pero el procedimiento interno no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garant&iacute;as procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de forma incompatible con la intenci&oacute;n de someter a la persona a la acci&oacute;n de la justicia (art&iacute;culo 20.3, literal b) ER (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-578 de 2002). </blockquote>     <p>De los factores analizados, se extrae que los fundamentos de competencia de la CPI indagan, en primer lugar, la actuaci&oacute;n en el Estado parte con lo cual dicha actuaci&oacute;n corresponde, en principio, a unos hechos jur&iacute;dicamente relevantes que corresponden a una entidad jur&iacute;dica valorada en el derecho interno como de impunidad, conforme a una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica que la regula. </p>     <p>En segundo lugar, reitera la Corte Constitucional que el reconocimiento de la competencia de la CPI establece un principio general de ejercicio aut&oacute;nomo y primigenio de las jurisdicciones nacionales para el juzgamiento de los cr&iacute;menes definidos en la Parte II del mismo, con lo cual se reafirma la soberan&iacute;a de los Estados Partes para el ejercicio de competencias judiciales en su territorio (Cap&iacute;tulo 3&ordm; de la Competencia y Admisibilidad, reglas 44 a 62, Reglas de Procedimiento y Prueba del ER, Ley 1268 de 31 de diciembre de 2008). </p>     <p>Ahora si este an&aacute;lisis revela en sitaciones especiales &aacute;mbitos de impunidad, conforme a las exigencias analizadas del art. 17 ER, se autoriza un ejercicio complementario de la competencia de la CPI para la investigaci&oacute;n y el juzgamiento de tales cr&iacute;menes dado que existen elementos para determinar eventos en que los estados no puedan o no quieran hacer la investigaci&oacute;n o fallar el proceso en debida forma (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002). </p>     <p>Al respecto la Corte Constitucional puntualiza que "(...) el est&aacute;ndar de protecci&oacute;n que recoge el Estatuto de Roma, no es distinto de otros compromisos internacionales en la materia, pero si m&aacute;s efectivo, por cuanto recoge un anhelo de la comunidad internacional de garantizar que no exista impunidad frente a los cr&iacute;menes m&aacute;s atroces" (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Por ello los fundamentos sobre los cuales se trazan estos l&iacute;mites tienen que ver con la actuaci&oacute;n y recurso efectivo interno del Estado Parte tendiente a evitar la impunidad y a restablecer los efectos de su producci&oacute;n. </p>     <p>As&iacute;, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, un Estado al aceptar ser miembro del Estatuto reconoce sin m&aacute;s requisitos, la jurisdicci&oacute;n de la CPI respecto de los cr&iacute;menes estipulados en el art&iacute;culo 5&ordm; (genocidio, cr&iacute;menes de lesa humanidad, cr&iacute;menes de guerra y agresi&oacute;n), y acepta autom&aacute;ticamente su competencia sobre &eacute;stas conductas y las personas que incurran en ellas, a partir del d&iacute;a de la entrada en vigor del Estatuto, conforme al art&iacute;culo 11 ER (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-578 de 2002).</p>     <p> Desde este aspecto procesal, la CPI tambi&eacute;n ser&aacute; competente cuando un Estado no Parte acepte su competencia respecto de cr&iacute;menes particulares cometidos dentro de su territorio o por sus nacionales, por medio de una declaraci&oacute;n depositada en poder del Secretario (art&iacute;culo 12.3 ER). Igualmente, lo ser&aacute; cuando el Consejo de Seguridad le remita un asunto actuando con arreglo al cap&iacute;tulo VII de la Carta de Naciones Unidas (art&iacute;culo 13 ER). </p>     <p>Una vez analizado este aspecto de admisibilidad y las condiciones en que es viable la ruptura de la cosa juzgada y, por lo tanto, se puede proceder a la activaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n complementaria a nivel interno, se examinar&aacute;n otras consecuencias que desde el punto de vista sustancial concurren cuando el asunto ya es objeto de examen por parte de la CPI. </p>     <p><b>4.2. Factores que inciden en el caso colombiano. Test de complementariedad</b></p>     <p> Los factores de competencia objeto de estudio del instrumento internacional referido, realmente producen en la actualidad, las siguientes consecuencias: </p>     <p>Seg&uacute;n H&eacute;ctor Ol&aacute;solo (2012, p.12), al analizar el devenir de los acontecimientos en Colombia, en particular las investigaciones sobre los paramilitares desmovilizados en el pa&iacute;s, es importante tomar en cuenta los hechos realizados a partir del a&ntilde;o 2003, en virtud del denominado pacto de Santa Fe de Ralito firmado el 15 de julio de 2003, y luego los pronunciamientos de la Corte Constitucional colombiana con ocasi&oacute;n de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2006). </p>     <p>Despu&eacute;s, es necesario analizar el examen preliminar del Fiscal de la CPI y las visitas realizadas en octubre de 2007 y agosto de 2008 a Colombia, as&iacute; como en el a&ntilde;o 2010 las sesiones del Fiscal General de Colombia cumplidas en La Haya, junto con la Sala de Casaci&oacute;n Penal, que visitaron la Fiscal&iacute;a de la Corte. </p>     <p>Por &uacute;ltimo, es preciso examinar, seg&uacute;n Ol&aacute;solo, las sesiones de septiembre de 2011 del Fiscal de la CPI cuando realiz&oacute; una nueva vista a Colombia y el encuentro que sostuvo la Fiscal General, Vivianne Morales. Sobre el particular, se analiza el primer texto del examen preliminar sobre Colombia denominado "Fiscal&iacute;a de la Corte Penal Internacional, <i>Report on the Preliminary Examination Activities</i>, de 13 de diciembre de 2011" (Ol&aacute;solo, 2012, p. 12), el cual tuvo las siguientes conclusiones<a href="#cita2"><sup><b>2</b></sup></a><a name= "cit2"></a>:</p> <ol type =a>       <li>Colombia tiene un aparato judicial que se encuentra disponible para investigar y enjuiciar los delitos de lesa humanidad y cr&iacute;menes de guerra cometidos desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma para este estado.</li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Los &oacute;rganos jurisdiccionales colombianos est&aacute;n desarrollando actuaciones contra (i) dirigentes de los grupos armados al margen de la ley involucrados en los delitos; (ii) dirigentes paramilitares; (iii) oficiales de las fuerzas armadas y de la polic&iacute;a; (iv) pol&iacute;ticos vinculados con dichos grupos armados; y (v) sospechosos de haber incurrido en casos de falsos positivos; </li>       <li>Un n&uacute;mero importante de altos dirigentes de los grupos de guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y Ej&eacute;rcito de Liberaci&oacute;n Nacional (ELN) ha sido sentenciado o imputado en ausencia por delitos de la competencia de la CPI; </li>       <li>Se han presentado 451 escritos de acusaci&oacute;n contra paramilitares desmovilizados en el proceso de Justicia y Paz, y han sido condenados once comandantes paramilitares (si bien entre septiembre de 2008 y marzo de 2009, las autoridades colombianas extraditaron a 29 miembros de grupos paramilitares, entre los que se encontraban diez de sus m&aacute;ximos dirigentes, a los EEUU por cargos relativos al narcotr&aacute;fico; siete de los comandantes paramilitares extraditados han sido condenados por delitos ordinarios en relaci&oacute;n con hechos presuntamente constitutivos de delitos de la competencia de la CPI);</li> 		    <li>Desde agosto de 2011, cincuenta y nueve senadores, cuarenta y ocho miembros de la C&aacute;mara de Representantes, 33 gobernadores, 252 alcaldes, y 84 autoridades locales est&aacute;n siendo investigados a ra&iacute;z de las confesiones realizadas por los paramilitares desmovilizados conforme a la Ley de Justicia y Paz. Adem&aacute;s, se han emitido 16 condenas por concierto para delinquir con los grupos paramilitares y asesinato, lo que ha supuesto en algunas ocasiones penas de cuarenta a&ntilde;os; </li>       <li>Se est&aacute;n desarrollando actuaciones contra varios miembros y altos cargos de los servicios de inteligencia civil (Departamento Administrativo de Seguridad, DAS) en relaci&oacute;n con escuchas telef&oacute;nicas ilegales generalizadas, falsos positivos y vinculaci&oacute;n con el paramilitarismo;</li>       <li>A ra&iacute;z del proceso de Justicia y Paz se han iniciado actuaciones contra 191 oficiales del ej&eacute;rcito colombiano y 57 miembros de menor rango, as&iacute; como contra 121 oficiales de la polic&iacute;a nacional y 128 integrantes de la misma de menor graduaci&oacute;n (seis oficiales del a marina se han visto afectados tambi&eacute;n por las mismas) (2012, p. 13). </li>    </ol>     <p>De acuerdo con lo anterior, indudablemente aparece en el informe rese&ntilde;ado por el doctor Ol&aacute;solo factores que implican, en primer lugar, la naturaleza de las situaciones en concreto pues en el fondo se est&aacute; olvidando la detallada contextualizaci&oacute;n de los distintos grupos armados al margen de la ley y la investigaci&oacute;n de los v&iacute;nculos que los mismos pudieran tener con las diferentes administraciones p&uacute;blicas, organizaci&oacute;n, estructura, poder, <i>modus operandi</i> y actividades de la organizaci&oacute;nante la justicia internacional (Ol&aacute;solo, 2012, p. 14). </p>     <p>Seg&uacute;n el doctor Ol&aacute;solo, tanto en el informe de la Fiscal&iacute;a de la CPI del 13 de diciembre de 2011, como en otros informes presentados por organizaciones que monitorean el desarrollo de las actuaciones nacionales en Colombia, se puede observar la falta de an&aacute;lisis detallado de las decisiones judiciales a las que se refieren, en lo que puede calificarse seg&uacute;n su criterio como una guerra de cifras, de car&aacute;cter gen&eacute;rico, que en el caso nacional no permite revelar una situaci&oacute;n espec&iacute;fica que derive en la activaci&oacute;n de la competencia analizada (Ol&aacute;solo, 2012, p. 14). </p>     <p>Por otro lado, si comparamos los aspectos derivados del test de complementariedad, se observa que la CPI todav&iacute;a en los informes efectuados sobre la situaci&oacute;n nacional no revela una decisi&oacute;n en concreto de los casos analizados. Seg&uacute;n estos criterios, en el caso colombiano en la fase preliminar de complementariedad, la CPI analiz&oacute; los diversos conceptos ya advertidos en los factores trazados en el art&iacute;culo 17 ER, expuestos ampliamente por la Corte Constitucional colombiana. Sin embargo, todav&iacute;a no se ha dispuesto una apertura en concreto, toda vez que ello puede obedecer a un nivel de confianza en el Estado Colombiano y en sus instituciones judiciales para asumir la competencia por parte de la instancia internacional analizada<a href="#cita3"><sup><b>3</b></sup></a><a name= "cit3"></a>. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otro lado, el sistema de investigaci&oacute;n de la CPI puede tomar tiempo para examinar la situaci&oacute;n nacional. Sobre el particular, en el a&ntilde;o 2009 Monserrat Carbonni, analista de la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, expuso que en primer lugar en el examen premilinar de la CPI la Fiscal&iacute;a debe analizar si existe una base razonable para determinar que se han cometido conductas de competencia de la CPI y que de acuerdo con los art&iacute;culos 15 y 17 se deben determinar los aspectos de complementariedad y gravedad y si la admisibilidad de un caso concreto servir&aacute; a los intereses de la justicia (Guerrero &amp; Galindo, 2009, p. 14). </p>     <p>Seg&uacute;n la experta, el examen preliminar para determinar la admisibilidad de un caso concreto ante la CPI comprente cuatro fases. En la primera fase, se realizan comunicaciones con el Estado y se examina si no se cometieron conductas de competencia de la CPI. En la segunda fase, se estudia la seriedad de las situaciones y se analizan las conductas que se est&aacute;n cometiendo de competencia de la CPI. En la tercera fase, se examina el estudio de admisibilidad que comprende complementariedad y gravedad. Finalmente, en la cuarta fase se remite la actuaci&oacute;n al Fiscal para que decida si somete a la apertura o no de la investigaci&oacute;n teniendo en cuenta el inter&eacute;s de la justicia (Guerrero &amp; Galindo, 2009 p. 14). </p>     <p>Finalmente Monserrat Carbonni se&ntilde;ala que en el caso colombiano se han cumplido las fases I-III en relaci&oacute;n con los cr&iacute;menes de lesa humanidad y, por supuesto, en la &eacute;poca en que se realiz&oacute; la nota citada no hab&iacute;an entrado en vigencia los cr&iacute;menes de guerra bajo la competencia de la CPI, los cuales son examinados en los informes m&aacute;s recientes de noviembre de 2012 sobre la situaci&oacute;n nacional.</p>     <p> Lo anterior se revela incluso en el &uacute;ltimo examen preliminar publicado en noviembre de 2012, en el cual la CPI determin&oacute;, en primer lugar, que la Oficina del Fiscal de dicho organismo internacional mantendr&aacute; el intercambio de comunicaciones con el Gobierno de Colombia en lo que respecta a las cuestiones relativas a los cr&iacute;menes de lesa humanidad y de guerra, objeto de la competencia de la CPI que se traducen en el caso nacional. Sobre este punto se realiza un examen detallado del punto 92 al 122 en relaci&oacute;n con las conductas y el contexto de lesa humanidad que involucra tanto a actores del conflicto como fuerzas estatales. As&iacute; mismo, del punto 123 al 152 se desarrolla el an&aacute;lisis del contexto sobre los cr&iacute;menes de guerra que involucran a los actores del conflicto armado interno a partir del 1.&ordm; de noviembre de 2009 e, igualmente, se analiza si los grupos denominados bandas emergentes har&iacute;an parte del mismo junto con sus conductas. Sin embargo, este &uacute;ltimo punto no esta definido en la actualidad (Informe Examen Preliminar Colombia CPI, 2012, pp. 28 a 38 y 29 a 48).</p>     <p> As&iacute; mismo, la oficina del Fiscal General manifest&oacute; en cuanto al examen preliminar que seguir&aacute; de cerca el Marco Legal para la Paz y su implementaci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n buscar&aacute; informaci&oacute;n adicional sobre la reforma del marco legislativo perteneciente a la jurisdicci&oacute;n penal militar. Adem&aacute;s de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; la oficina que el examen preliminar de la situaci&oacute;n en Colombia se centrar&aacute;, igualmente, en: (i) el seguimiento del R&eacute;gimen Jur&iacute;dico para la Paz y otros desarrollos legislativos pertinentes, incluidos los aspectos jurisdiccionales en relaci&oacute;n con la aparici&oacute;n de "nuevos grupos armados ilegales; (ii) los procedimientos en relaci&oacute;n con la promoci&oacute;n y expansi&oacute;n de los grupos paramilitares; (iii) procedimientos relacionados con el desplazamiento forzado; (iv); Los procedimientos relativos a los delitos de violencia sexual, y (v) los casos de falsos positivos (Informe Ex&aacute;menes Preliminares CPI, 2012 p. 28).</p>     <p> Es de anotar que este examen preliminar todav&iacute;a no tiene una decisi&oacute;n sobre el particular como se ha indicado anteriormente, tan s&oacute;lo se reitera que existen unas conductas que tienen el contexto suficiente para asumir la competencia material y temporal en el caso colombiano. Sin embargo, tal expectativa todav&iacute;a se encuentra determinada por los avances en las materias legislativas anotadas anteriormente y en la eficacia de las actuaciones procesales referidas a los procedimientos en contra de los grupos paramilitares, de responsables por el desplazamiento forzado y violencia sexual por parte de los dem&aacute;s grupos del conflicto armado, as&iacute; como tambi&eacute;n de los casos de los falsos positivos que involucran a agentes estatales.</p>     <p> Por lo tanto, la discusi&oacute;n gira en torno a situaciones de denuncia sobre aspectos de conflicto armado y organizaciones delincuenciales que, finalmente, al ser atendidas por la justicia nacional podr&iacute;an imposibilitar, al menos en alg&uacute;n tiempo, la preocupaci&oacute;n de intervenci&oacute;n de la justicia internacional en el caso nacional. No obstante, tal y como se observa en el &uacute;ltimo reporte de noviembre de 2012, aparecen elementos concretos de atuaci&oacute;n y motivaciones determinantes a examinar la situaci&oacute;n colombiana para comvertirla en un caso bajo la competencia de la CPI. Es decir, si no existen mecanismos eficaces en el caso nacional para los eventos tratados ante el organismo examinado, estamos cerca de una posible actuaci&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n internacional analizada, toda vez que los factores de competencia traducidos en los elementos de contexto no tienen ninguna duda sobre su ocurrencia en el caso nacional para su admisibilidad. </p>     <p><b>CONCLUSIONES </b></p>     <p>En primer lugar, el concepto de persecusi&oacute;n internacional de cr&iacute;menes ha derivado entre el principio de justicia universal y los criterios de justicia internacional establecidos con el advenimiento de la CPI para investigar y sancionar las m&aacute;s graves conductas contra la humanidad. Frente a este aspecto, el contexto de conflicto armado colombiano, con sus 60 a&ntilde;os de permanencia en el tiempo, genera un factor propicio para la activaci&oacute;n de la competencia de la CPI; sin embargo, la definici&oacute;n de los actores, dada su mixtura, tanto en actores del conflicto como en agentes del crimen organizado, afectan la decantaci&oacute;n de sus actividades frente a los cr&iacute;menes objeto de competencia de la CPI. Con respecto a este punto, la actuaci&oacute;n de la CPI se dirige al an&aacute;lisis de la naturaleza de estos grupos emergentes para determinar si corresponde su actuacion a sujetos que pueden ser perseguidos por la instancia internacional analizada. </p>     <p>Por otro lado, para activar la competencia de la CPI, m&aacute;xime si se trata del caso colombiano, es necesario tener en cuenta las siguientes situaciones del test de complementariedad y an&aacute;lisis de factores de impunidad, conforme al art. 17 ER: (i) que el estado parte no va a llevar a cabo o no puede hacer la investigaci&oacute;n; que no se ha ejercido la acci&oacute;n penal y no se est&aacute; dispuesto a ejercerla; (ii) se reiteran aspectos de incapacidad o colapso en la administraci&oacute;n de justicia penal; (iii) no hay independencia e imparcialidad conforme a garant&iacute;as internacionales de DD HH; (iv) en el caso no es compatible con la acci&oacute;n de someter a la persona a la Justicia; (v) se presenta una demora injustificada en el juicio, y (vi) el proceso no fue sustanciado o no est&aacute; siendo adelantado de manera imparcial o finalmente esto es incompatible para hacer comparecer a la persona a la acci&oacute;n de la justicia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Estos elementos en el momento son objeto de an&aacute;lisis en el m&aacute;s reciente informe sobre actividades en el caso colombiano, y manifiestan que si bien existen actuaciones de la justicia colombiana, mantendr&aacute;n comunicaciones con el Gobierno Nacional sobre los avances en los procedimientos judiciales en estas materias, sin que se adopte todav&iacute;a una decisi&oacute;n al respecto. </p>     <p>De todas formas, se reitera que la situaci&oacute;n colombiana en todo caso contiene los elementos de intervenci&oacute;n de la CPI en el derecho interno y las conductas obedecen a la naturaleza de las situaciones objeto de su competencia. Pese a lo anterior, se conserva por parte de la CPI cierto nivel de confianza en las instituciones judiciales y en los procesos de justicia internos que han impedido decisiones del organismo al respecto. As&iacute; mismo, todav&iacute;a faltan aspectos que, dada su generalidad, no permiten actuaciones de acuerdo con los ex&aacute;menes preliminares publicados por la CPI.</p> <hr>     <p><b>NOTAS</b></p>     <p><a name="cita1"></a><sup><b>1</b></sup> En este punto, el derecho penal internacional es, al mismo tiempo, parte del derecho p&uacute;blico formal; puede originarse, b&aacute;sicamente, a trav&eacute;s de la celebraci&oacute;n de convenciones multilaterales por los estados interesados, Art. 38, num. 1, lit. a, ECIJ o a trav&eacute;s de la formaci&oacute;n de derecho consuetudinario o principios generales del derecho. Art. 38, num. 1, lit. b y c, ECIJ, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. (Ambos, 2006, pp. 34 35). <a href="#cit1">Volver</a></p>     <p><a name="cita2"></a><sup><b>2</b></sup> Ol&aacute;solo se&ntilde;ala que en los ex&aacute;menes preliminares se explicaba que se hab&iacute;an recibido 86 comunicaciones en relaci&oacute;n con Colombia, de las cuales 17 se refer&iacute;an a hechos sobre los que la CPI no ten&iacute;a jurisdicci&oacute;n las otras 69 estaban siendo analizadas como parte del examen preliminar sobre Colombia que la Fiscal&iacute;a desarrolla desde 2005. A continuaci&oacute;n, se mencionaba a los principales actores involucrados en el conflicto de Colombia en relaci&oacute;n con la reducci&oacute;n del poder de los grupos paramilitares en los &uacute;ltimos a&ntilde;os a trav&eacute;s del proceso de desmovilizaci&oacute;n auspiciado por la Ley de Justicia y Paz; si bien observaba que un cierto n&uacute;mero de desmovilizados discidentes que retomaban las armas en unidades de menor poder y control y, finalmente, las cifras de los avances de las autoridades judiciales en materia de justicia (Ol&aacute;solo, 2012, p. 13). <a href="#cit2">Volver</a></p>     <p><a name="cita3"></a><sup><b>3</b></sup> El test de complementariedad examina seg&uacute;n el art. 15 y 17 ER: a) Que el estado parte no va a llevar a cabo o no puede hacer la investigaci&oacute;n. b) No se ha ejercido la acci&oacute;n penal y no se est&aacute; dispuesto a ejercerla. c) Se reiteran aspectos de incapacidad o colapso en la administraci&oacute;n de justicia penal. d) No hay independencia e imparcialidad conforme a garant&iacute;as internacionales de DD HH. e) En el caso no es compatible con la acci&oacute;n de someter a la persona a la Justicia. f) Se presenta una demora injustificada en el juicio. g) El Proceso no fue sustanciado o no est&aacute; siendo adelantado de manera imparcial - O finalmente esto es incompatible para hacer comparecer a la persona a la acci&oacute;n de la justicia. <a href="#cit3">Volver</a></p> <hr>     <p><b>REFERENCIAS</b></p>     <!-- ref --><p>1. Ambos, K. (2006). <i>La Parte General del Derecho Penal Internacional, Bases para una elaboraci&oacute;n dogm&aacute;tica</i>. Bogot&aacute;: Fundaci&oacute;n Honrad-Adenauer-Stiftung E.V. y Editorial Temis S.A.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S0121-182X201300020000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>2. Ambos, K. (2002). <i>Temas de Derecho Penal Internacional y Europeo</i>. Madrid: Marcial Pons.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S0121-182X201300020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>3. Andr&eacute;s, A. (2006). <i>Derecho Penal Internacional.</i> Valencia: Tirant Lo Blanch.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S0121-182X201300020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>4. Anello, C. (2003). <i>Corte Penal Internacional</i>. Buenos Aires: Editorial Universidad.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0121-182X201300020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>5. Aponte, A. (2011). <i>Persecusi&oacute;n Penal de Cr&iacute;menes Internacionales. Di&aacute;logo abierto entre la tradici&oacute;n nacional y el desarrollo internacional.</i> Bogot&aacute;: Ediciones Jur&iacute;dicas Iba&ntilde;ez y Fundaci&oacute;n Konrad Adenauer Stiftung.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0121-182X201300020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>6. Congreso de la Rep&uacute;blica. (2008).<i> Ley 1268 de 2008. Cap&iacute;tulo 3.&ordm; De la Competencia y Admisibilidad, reglas 44 a 62, Reglas de Procedimiento y Prueba del ER</i>. Diciembre 31 de 2008. DO. N&deg; 47.219.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0121-182X201300020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>7. Estatuto de Roma de 1998 Nota: Documento A/conf. 183/9 de 17 de julio de 1998. Enmendado por los proces-verbaux de 10 de noviembre de 1998. 12 de julio de 1999. 30 de noviembre de 1999. 8 de mayo de 2000. 17 de enero de 2001. 16 de enero de 2002. El estatuto entr&oacute; en vigor el 1&ordm; de julio de 2002. Disponible en <a href="http://legal.un.org/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf"target="_blank">http://legal.un.org/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf</a>. Consultada el 28 de marzo de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S0121-182X201300020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>8. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2004). Compilacion de Derecho Internacional de los derechos humanos. Bogot&aacute;: Naciones Unidas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S0121-182X201300020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>9. Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-004 de 2003 (MP. Eduardo Montealegre Lynett).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0121-182X201300020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>10. Corte Constitucional de Colombia. (2002). Sentencia C-578 de 2002 (MP. Manuel Jos&eacute; Cepeda).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0121-182X201300020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>11. Colombia. Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos. (2009) Informe anual sobre la situaci&oacute;n de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/13/72. Extra&iacute;do de <a href="http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2009_esp.pdf"target="_blank">www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2009_esp.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0121-182X201300020000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Corte Penal Internacional (2011) Informe Preliminar Colombia. Extra&iacute;do de <a href="http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF"target="_blank">http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/E278F5A2-A4F9-F3D7-38D2-A2C9CF5D7D7/282515/OTP_Draftpolicypaperonpreliminaryexaminations04101.pdf</a>, en octubre 11 de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0121-182X201300020000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>13. Corte Penal Internacional (2011). Informe Examen Preliminar Colombia CPI, Extra&iacute;do de<a href="http://www.iccnow.org/documents/otp_-_colombia_-_public_interim_report_-_november_2012.pdf"target="_blank">http://www.iccnow.org/documents/otp_-_colombia_-_public_interim_report_-_november_2012.pdf</a> en enero 21 de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0121-182X201300020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>14. Corte Penal Internacional (2012). Informe Ex&aacute;menes Preliminares CPI. Extra&iacute;do de <a href="http://www.iccnow.org/documents/otp_-_colombia_-_public_interim_report_-_november_2012.pdf"target="_blank">http://www.iccnow.org/documents/otp_-_colombia_-_public_interim_report_-_november_2012.pdf</a>, en enero 21 de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0121-182X201300020000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>15. Ferre, J. et al. (2010). <i>Derecho Penal Colombiano. Parte General. Principios fundamentales y sistema</i>. Bogot&aacute;: Ed. Iba&ntilde;ez.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0121-182X201300020000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>16. G&oacute;mez, J. (2003). <i>El Tribunal Penal Internacional: Investigaci&oacute;n y Acusaci&oacute;n</i>. Valencia: Tirant Lo Blanch.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0121-182X201300020000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>17. Guerrero, A. &amp; Galindo, J. (2010, Marzo). Implicaciones de la Corte Penal Internacional en el Caso Colombiano: Notas a prop&oacute;sito del Encuentro "Retos y Perspectivas de la Competencia de la Corte Penal Internacional". <i>Revista de Derecho P&uacute;blico, 24.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0121-182X201300020000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>18. Hoyos, M. A. (2012). <i>El umbral de gravedad suficiente del art&iacute;culo 17 (1) (d) del Estatuto de Roma</i>. Bogot&aacute;: Universidad Santo Tom&aacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0121-182X201300020000300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>19. Ol&aacute;solo, H. (2003). <i>Corte Penal Internacional. Donde Investigar? Especial referencia a la Fiscal&iacute;a en el Proceso de Activaci&oacute;n</i>. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch y Cruz Roja Espa&ntilde;ola.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0121-182X201300020000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>20. Olasolo, A. H. (2012). El principio de complementariedad y las estrategias de actuaci&oacute;n de la corte penal internacional en la fase de examen preliminar.<i> Revista Via Vivendi Et Iudicandi, 7, 2</i>. Extra&iacute;do de <a href="https://www.upeace.org/OKN/collection/cortepenal/Olasoloformatted.pdf"target="_blank">www.viei.usta.edu.co en noviembre 11 de 2012</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0121-182X201300020000300020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>21. Penagos, S. &amp; S&aacute;nchez Juan Carlos. (2007). <i>El non bis in &iacute;dem y la Cosa Juzgada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional</i>. Bogot&aacute;: Grupo Editorial Ib&aacute;&ntilde;ez.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0121-182X201300020000300021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>22. Naciones Unidas ILC (2008). Resoluci&oacute;n 95 (I) UN de 23 de octubre de 1946. Audiovisual Library of International Law. Disponible en <a href="http://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_95-I/ga_95-I_ph_s.pdf"target="_blank">http://legal.un.org/avl/pdf/ha/ga_95-I/ga_95-I_ph_s.pdf</a>. Consultada el 26.09.2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0121-182X201300020000300022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref -->&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0121-182X201300020000300023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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