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<article-id pub-id-type="doi">10.18359/dere.767</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[PROTECCIÓN LEGAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS MARCAS FRENTE A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR COLOMBIA]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[LEGAL PROTECTION OF CERTIFICATES OF ORIGIN AND BRANDS FACING THE FTAS SIGNED BY COLOMBIA]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[PROTEÇÃO LEGAL DE CERTIFICADOS DE ORIGEM E MARCAS ENFRENTANDO OS ALCS ASSINADOS POR COLÔMBIA]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad del Valle Facultad de Ciencias de la Administración ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article is placed in the context of intellectual property law, being its subject of study the Certificates of Origin compared with brands, to inquire how they are recognized in the Colombian legal system, and the impacts derived from obligations of the intellectual property provisions embedded in the free trade agreements signed by Colombia, particularly with the European Union and the United States. We used descriptive methodology to analyze their regulation. It shows as result that in Colombia, the Certificates of Origin are of recent use and their protection differs with other countries in the Andean system.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo é colocado no contexto do direito da propriedade intelectual, que é o seu objeto de estudo os Certificados de Origem (DO por sua sigla em espanhol), em comparação com as marcas, para perguntar como eles são reconhecidos no ordenamento jurídico colombiano, e os impactos derivados das obrigações das disposições de propriedade intelectual embutidos nos acordos de livre comércio assinados pela Colômbia, particularmente com a União Europeia e os Estados Unidos. Usamos metodologia descritiva para analisar a sua regulamentação. Ele mostra como resultado que, na Colômbia, os Certificados de Origem são de uso recente, e sua proteção é diferente com outros países no sistema andino.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="verdana" size="2"><b>ART&Iacute;CULO RESULTADO DE INVESTIGACI&Oacute;N</b>     <br>DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.18359/dere.767"target="_blank">http://dx.doi.org/10.18359/dere.767</a>     <br><img src ="img/revistas/prole/v16n32/CCBY-NC-ND-2.5.jpg"></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>PROTECCI&Oacute;N LEGAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS MARCAS FRENTE A LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR COLOMBIA</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>LEGAL PROTECTION OF CERTIFICATES OF ORIGIN AND BRANDS FACING THE FTAS SIGNED BY COLOMBIA</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>PROTE&Ccedil;&Atilde;O LEGAL DE CERTIFICADOS DE ORIGEM E MARCAS ENFRENTANDO OS ALCS ASSINADOS POR COL&Ocirc;MBIA</b></font></p> <font size="2" face="verdana">    <p align="center"><b>Raquel Ceballos Molano<sup>*</sup>     <br>Isabel Cristina Garc&iacute;a Velasco<sup>**</sup></b> </center></p>     <p><b><sup>*</sup></b> Ceballos Molano, Raquel (<a href="mailto:raquel.ceballos@correounivalle.edu.co">raquel.ceballos@correounivalle.edu.co</a>).Docente de carrera Facultad de Ciencias de la Administraci&oacute;n, Universidad del Valle, Cali, Colombia. Doctora en Derecho General de Responsabilidad Civil y Seguros Universidad Carlos III de Madrid, Espa&ntilde;a. Especialista en Negociaci&oacute;n y Contrataci&oacute;n Internacional de la Universidad del Valle. Directora del Grupo de Investigaci&oacute;n "Derecho, Sociedad y Estado". Coordinadora &Aacute;rea de Desarrollo Acad&eacute;mico Jur&iacute;dica. Corredactora Estatuto de Propiedad Intelectual y miembro Comit&eacute; de Propiedad Intelectual Universidad del Valle (2004 a la fecha). Presidenta de la asociaci&oacute;n de abogados Instituto de Responsabilidad Civil y del Estado de Cali.     <br><b><sup>**</sup></b>Garc&iacute;a Velasco, Isabel C. (<a href="mailto:Igarcia51@hotmail.com">Igarcia51@hotmail.com</a>). Abogada Universidad de San Buenaventura Cali. Especialista en Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medell&iacute;n en convenio con la Universidad de San Buenaventura Cali. Candidata a Magister en Derecho Comercial Universidad Sergio Arboleda-Bogot&aacute;. Docente Universidad del Valle y San Buenaventura de Cali, Litigante. Co-investigadora Grupo de Investigaci&oacute;n "Derecho, Sociedad y Estado" de la Universidad del Valle. Miembro de la asociaci&oacute;n de abogados Instituto de Responsabilidad Civil y del Estado de Cali.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Forma de citaci&oacute;n:</b> Ceballos, R. &amp; Garc&iacute;a, I. (2013). Protecci&oacute;n legal de las denominaciones de origen y las marcas frente a los TLC suscritos por Colombia. <i>Revista Proleg&oacute;menos. Derechos y Valores</i>, 16, 32, 175-189.</p>  <hr>     <p>Fecha de recibido: 30 de julio de 2013     <br> Fecha de aprobado: 20 de octubre de 2013</p>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>Este art&iacute;culo se inserta en el derecho de propiedad intelectual, siendo nuestro objeto de estudio las denominaciones de origen, comparadas con las marcas, para indagar c&oacute;mo son reconocidas en nuestro ordenamiento y qu&eacute; impactos se derivan de las obligaciones derivadas de las cl&aacute;usulas de propiedad intelectual insertas en los tratados de libre comercio, suscritos por Colombia, particularmente con la Uni&oacute;n Europea y los EE.UU. Se utiliz&oacute; una metodolog&iacute;a descriptiva para analizar su regulaci&oacute;n. Se muestra como resultado que en Colombia, las denominaciones de origen son de reciente utilizaci&oacute;n y difiere la forma de protecci&oacute;n en el sistema andino con otros pa&iacute;ses.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> Propiedad intelectual, Propiedad industrial, Denominaciones de origen, Marcas, Tratados de Libre Comercio.</p> <hr>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>This article is placed in the context of intellectual property law, being its subject of study the Certificates of Origin compared with brands, to inquire how they are recognized in the Colombian legal system, and the impacts derived from obligations of the intellectual property provisions embedded in the free trade agreements signed by Colombia, particularly with the European Union and the United States. We used descriptive methodology to analyze their regulation. It shows as result that in Colombia, the Certificates of Origin are of recent use and their protection differs with other countries in the Andean system.</p>     <p><b>Key words:</b> Intellectual Property, Industrial Property, Appellations of Origin, Brands, Free Trade Agreements.</p> <hr>     <p><b>Resumo</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este artigo &eacute; colocado no contexto do direito da propriedade intelectual, que &eacute; o seu objeto de estudo os Certificados de Origem (DO por sua sigla em espanhol), em compara&ccedil;&atilde;o com as marcas, para perguntar como eles s&atilde;o reconhecidos no ordenamento jur&iacute;dico colombiano, e os impactos derivados das obriga&ccedil;&otilde;es das disposi&ccedil;&otilde;es de propriedade intelectual embutidos nos acordos de livre com&eacute;rcio assinados pela Col&ocirc;mbia, particularmente com a Uni&atilde;o Europeia e os Estados Unidos. Usamos metodologia descritiva para analisar a sua regulamenta&ccedil;&atilde;o. Ele mostra como resultado que, na Col&ocirc;mbia, os Certificados de Origem s&atilde;o de uso recente, e sua prote&ccedil;&atilde;o &eacute; diferente com outros pa&iacute;ses no sistema andino. </p>     <p><b>Palavras-chave:</b> Propriedade intelectual, Propriedade industrial, Denomina&ccedil;&otilde;es de origem, Marcas, Acordos de Livre Com&eacute;rcio.</p> <hr>     <p><b>1. INTRODUCI&Oacute;N</b></p>     <p>Este art&iacute;culo resultado, de un proyecto de investigaci&oacute;n, se enmarca en el &aacute;mbito de la propiedad industrial, limitado a las denominaciones de origen (en adelante DO) y su protecci&oacute;n en el derecho andino y colombiano, para ser comparadas frente a las marcas, que como signos distintivos identifican un producto en una regi&oacute;n geogr&aacute;fica. </p>     <p>Constituye un problema jur&iacute;dico a resolver, pues a pesar de que en nuestro ordenamiento existen normas de propiedad intelectual que brindan una protecci&oacute;n especial a productos propios de una regi&oacute;n geogr&aacute;fica elaborados con caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas de calidad que los distingue como una indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, parece que es poco el conocimiento sobre este concepto y se desconoce cu&aacute;les son los beneficios que permitir&iacute;an escoger una DO frente a una marca, pues nuestros productores acuden a la protecci&oacute;n de sus productos mediante el registro de una marca, y no optan por las DO; as&iacute; mismo, cuando buscan obtener reconocimiento internacional en pa&iacute;ses europeos o en EE. UU, no conservan esta denominaci&oacute;n por lo que procuraremos dar respuestas a estos planteamientos.</p>     <p> La propiedad industrial, de la cual es subespecie las DO, es una modalidad de propiedad intelectual poco difundida y tratada, cuya fuente principal de regulaci&oacute;n en nuestro ordenamiento es el derecho comunitario andino. El inter&eacute;s acad&eacute;mico, parte de las pocas DO que el pa&iacute;s tiene (Caf&eacute; de Colombia, y algunas m&aacute;s del sector agr&iacute;cola). &iquest;Cu&aacute;les son las diferencias entre las DO y las marcas?, &iquest;cu&aacute;les son sus ventajas, desventajas?; y &iquest;si son protegidas frente a las obligaciones que se contraen en los tratados de libre comercio suscritos por el Estado colombiano?; entonces, la pregunta a resolver es &iquest;por qu&eacute; en productos del contexto nacional que pueden tener un valor agregado de ser una denominaci&oacute;n de origen se registran como marcas? </p>     <p>La metodolog&iacute;a utilizada para el trabajo de investigaci&oacute;n desde la perspectiva epistemol&oacute;gica correspondi&oacute; al m&eacute;todo cualitativo, describiendo el &aacute;mbito de protecci&oacute;n a partir de fuentes primarias como normas nacionales e internaciones, normas comunitarias andinas, y acuerdos y tratados de libre comercio; fuentes secundarias de doctrina y resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, para identificar la naturaleza de las DO frente a las marcas, sus similitudes y diferencias en el ordenamiento andino y colombiano, comparado con el europeo y norteamericano, pa&iacute;ses con que Colombia ha suscrito recientes tratados de libre comercio (EE. UU y Uni&oacute;n Europea), para determinar el inter&eacute;s en su reconocimiento. </p>     <p>En cuanto a los resultados obtenidos, se constata que el nivel de protecci&oacute;n de las DO se consagra en el derecho comunitario andino y es de reciente desarrollo, tiene similitudes y diferencias con las marcas, estas &uacute;ltimas son por las que m&aacute;s optan los empresarios y, como dato relevante al buscar protecci&oacute;n en pa&iacute;ses como EE.UU, debe registrarse como una marca colectiva y en el derecho comunitario europeo como una indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de procedencia protegida (IGP). Como recomendaci&oacute;n de este estudio se propone que para las DO se reconozca su valor para la econom&iacute;a dentro de un contexto globalizado, puesto que estos signos distintivos se convierten en un medio para proteger y mantener las tradiciones, estimular el sector agr&iacute;cola y artesanal en un pa&iacute;s como el nuestro, de profunda tradici&oacute;n agr&iacute;cola. </p>     <p><b>2. APROXIMACIONES TE&Oacute;RICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL</b></p>     <p> Entre los diferentes conceptos de propiedad intelectual, definida como las creaciones del intelecto, es decir aquellos actos producidos por el esp&iacute;ritu humano (Vargas, 2010, p.108) por un autor (Bercovitz, et al, 2006, pp. 52-53) o un inventor, los signos distintivos que hacen parte las DO y las marcas se encuentran clasificados en la propiedad industrial. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El antecedente m&aacute;s antiguo se remonta al siglo VII a. C. cuando los griegos otorgaban monopolio de un a&ntilde;o sobre las recetas de cocina como una propiedad especial. Los precursores de las marcas son los signos utilizados en la antig&uuml;edad sobre los objetos fabricados en serie o en las &aacute;nforas para referirse al origen del vino o del aceite que conten&iacute;an. El Copyright Bill de la Reina Ana de Inglaterra (1710), dictado en el siglo XVIII por el Parlamento Ingl&eacute;s, fue reconocido como la primera norma sobre derechos de autor de la historia (Abarza et al., 2002, p. 9), como protecci&oacute;n legal contra copias falsas de las obras. Las marcas gozaron de una gran difusi&oacute;n, utilizadas como medio de indicaci&oacute;n y autenticaci&oacute;n de origen: los griegos acostumbraban a poner el nombre sobre las obras de arte, estatuas, vasos, piedras preciosas, monedas; en el mundo romano<a href="#cita1"><sup><b>1</b></sup></a><a name= "cit1"></a>: posteriormente, lo encontramos no solo en las m&aacute;s variadas obras de arte sino tambi&eacute;n en tubos de esta&ntilde;o, ollas de cocina, piedras, ladrillos y materiales de construcci&oacute;n y sobre las mercader&iacute;as m&aacute;s diversas, como quesos, vinos y colirios oculares (Rodas, 2006, p.1).</p>     <p> Los signos son considerados como marcas y aparecen repetidos de manera id&eacute;ntica en productos similares: se considera que su utilizaci&oacute;n no se relacionaba con la competencia entre comerciantes en un mercado, sino en la necesidad de evitar confusiones e identificar a cu&aacute;l grupo productor correspond&iacute;a un objeto determinado, y se piensa que as&iacute; los consumidores comenzaron a identificar a trav&eacute;s de dichas marcas cu&aacute;l era el artesano o taller de mejor calidad por su solidez, y desde ese momento la marca comenz&oacute; a ser utilizada tambi&eacute;n como s&iacute;mbolo de calidad (Castro, 2009, p.44-45).</p>     <p> En la edad media, las marcas cumpl&iacute;an diversas funciones de identificaci&oacute;n personal, y pasaban a tener cierta posibilidad de identificaci&oacute;n de los servicios o productos all&iacute; originados. Tambi&eacute;n se utilizaban para identificar la propiedad de animales, objetos de uso dom&eacute;stico o personal, y bienes transportados a largas distancias (Rodas, 2006, p.2-3). </p>     <p>A finales del siglo XIX se inicia un desarrollo incipiente de mecanismos de protecci&oacute;n de las falsas indicaciones de procedencia de los productos. (Hern&aacute;ndez, 2009, p.13). Pero, el desarrollo de la instituci&oacute;n se adelant&oacute; en pa&iacute;ses como Francia y Espa&ntilde;a, cuando los productores fueron reclamando una mayor protecci&oacute;n por parte de los gobiernos y respeto por sus indicaciones geogr&aacute;ficas frente a los competidores, y propusieron una reglamentaci&oacute;n especial y diferente de la ya suministrada.</p>     <p>Dentro de la clasificaci&oacute;n de la propiedad industrial, que constituye en la actualidad un importante rengl&oacute;n de la producci&oacute;n de bienes indispensables para las personas que, en calidad de consumidores, se sirven de ellas a lo largo de los pa&iacute;ses (Ceballos, 2006), se encuentran las patentes de nuevos materiales y microorganismos vivos, certificados para obtenci&oacute;n de variedades de plantas, dise&ntilde;os de circuitos integrados, modelos de utilidad, dise&ntilde;os industriales, secretos industriales, marcas, s&iacute;mbolos, lemas comerciales, y las DO. </p>     <p>En la &eacute;poca actual, el derecho de propiedad intelectual ha sufrido cambios sustanciales, a la par con la evoluci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a. Tanto en el contexto nacional como internacional, un productor, fabricante o comerciante de las diferentes regiones de un pa&iacute;s puede visualizar que para los productos tradicionales vinculados a la cultura, con caracter&iacute;stica de ciertas regiones, que gozan de una calidad especial, bien por el clima o por los conocimientos tradicionales que inciden en su calidad o forma de producci&oacute;n, pueden ser protegidos en nuestro ordenamiento como una DO (Castro, 2009, p.37) con un marco jur&iacute;dico propio. </p>     <p><b>2.1 Regulaci&oacute;n de las denominaciones de origen</b></p>     <p> Para identificar la naturaleza de las DO y sus diferencias frente a las marcas, debemos referirnos brevemente a la regulaci&oacute;n general de la propiedad intelectual<a href="#cita2"><sup><b>2</b></sup></a><a name= "cit2"></a>; su historia data hacia finales del siglo XIX, cuando se inicia un desarrollo incipiente de mecanismos de protecci&oacute;n de las falsas indicaciones de procedencia de los productos. (Hern&aacute;ndez, 2009, p.13). Pero, el desarrollo de la instituci&oacute;n se adelanta en pa&iacute;ses como Francia y Espa&ntilde;a, cuando los productores fueron reclamando una mayor protecci&oacute;n por parte de los gobiernos y respeto por sus indicaciones geogr&aacute;ficas frente a los competidores, y propusieron una reglamentaci&oacute;n especial y diferente a la ya suministrada.</p>     <p> Dentro de los tratados internacionales que se encargan de proteger y regular a los signos distintivos podemos citar: el Convenio de Par&iacute;s; el Arreglo de Madrid de 1891; el Arreglo de Lisboa de 1958; la Convenci&oacute;n Interamericana de Protecci&oacute;n Marcaria y Comercial firmada en Washington en 1929; y la Convenci&oacute;n sobre Propiedad Industrial suscrita entre Colombia y Francia en 1901, y los tratados de libre comercio entre M&eacute;xico, Colombia y Venezuela (G-3 luego, G-2 por el retiro de Venezuela); entre EE. UU y Colombia y, el Acuerdo Comercial de Colombia con la Uni&oacute;n Europea, aunque en los diversos acuerdos y tratados que nuestro pa&iacute;s sigue negociando se siguen incluyendo cl&aacute;usulas de PI (por favor, poner el significado de esta sigla) pero sometidas al marco de protecci&oacute;n del ADPIC. Por favor, poner lo que significa esta sigla.</p>     <p> La primera regulaci&oacute;n de propiedad industrial surge en 1883 por las naciones m&aacute;s desarrolladas que suscribieron el Convenio de Paris, tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un pa&iacute;s obtengan protecci&oacute;n en otros pa&iacute;ses para sus creaciones mediante derechos de propiedad intelectual, a saber: las patentes (invenciones); las marcas; los dise&ntilde;os industriales y establec&iacute;a la obligaci&oacute;n para los Estados firmantes de adoptar medidas contra la utilizaci&oacute;n directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto (Art. 10). Luego, el convenio de Berna, para protecci&oacute;n del derecho de autor de obras literarias y art&iacute;sticas (1886)<a href="#cita3"><sup><b>3</b></sup></a><a name= "cit3"></a>, cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protecci&oacute;n internacional para controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, tambi&eacute;n establec&iacute;a la obligaci&oacute;n para los Estados firmantes de adoptar medidas contra la utilizaci&oacute;n directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto (Art. 10), hasta llegar, en la etapa contempor&aacute;nea, al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Estas regulaciones impusieron una nueva filosof&iacute;a y los derechos de propiedad intelectual dejaron de ser considerados asuntos de pol&iacute;tica interna para convertirse en aplicaci&oacute;n obligatoria con car&aacute;cter internacional, cuyo cumplimiento condiciona el acceso a los mercados y la concesi&oacute;n de preferencias comerciales (Chaparro, 1997, p. 27-29). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Colombia, el ordenamiento jur&iacute;dico aplicable a las DO corresponde a la regulaci&oacute;n de la propiedad industrial contenida en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, especialmente en la Decisi&oacute;n 486/ 2000, reglamentada por el Decreto 2591/2000 y la Resoluci&oacute;n 210/2001, el Decreto Reglamentario n&uacute;m. 3081 de 2005, la Resoluci&oacute;n n&uacute;m. 57530 de 2012 y lo dispuesto en el C&oacute;digo de Comercio. </p>     <p>El r&eacute;gimen aplicable de las DO se consagra expresamente en los art&iacute;culos 203<a href="#cita4"><sup><b>4</b></sup></a><a name= "cit4"></a> y 208<a href="#cita5"><sup><b>5</b></sup></a><a name= "cit5"></a> de la Decisi&oacute;n Andina 486/2000 que comprende lo referido al tratamiento que debe d&aacute;rsele a las DO en cada pa&iacute;s miembro, y es el que rige en nuestro ordenamiento. En esta normativa los elementos a tener en cuenta para solicitar el registro de uso de una DO por personas naturales o jur&iacute;dicas, conforme a la Decisi&oacute;n Andina 486/2000, que es la aplicable en el contexto nacional y comunitario andino. </p>     <p>Tambi&eacute;n, en Colombia se protegen las DO bajo un sistema legal indirecto que consiste en reprimir el uso falso o enga&ntilde;oso a trav&eacute;s de figuras legales como la represi&oacute;n a la competencia desleal por el uso de informaci&oacute;n falsa o enga&ntilde;os o por el uso indebido de los signos distintivos (Ley 256 de 1996 de competencia desleal y art&iacute;culos 258 y s.s.), y de la prohibici&oacute;n de registrar como marcas los signos que reproduzcan o imiten indicaciones geogr&aacute;ficas y/o denominaciones de origen (literales i), j) y k) del art&iacute;culo 135 de la Decisi&oacute;n 486), protegidas a trav&eacute;s de los procesos de cancelaci&oacute;n o nulidad; y mediante la reciente normatividad de protecci&oacute;n al consumidor. </p>     <p><b>2.2 Naturaleza de las denominaciones de origen</b></p>     <p> La DO, por su naturaleza, es un signo distintivo con un nombre o indicaci&oacute;n que protege un producto proveniente de una zona geogr&aacute;fica, que puede ser un pa&iacute;s o una regi&oacute;n determinada, que por ser originario de esa regi&oacute;n y por las costumbres de producci&oacute;n o transformaci&oacute;n de sus habitantes, comprende un proceso espec&iacute;fico y, por ende, el producto debe poseer v&iacute;nculo entre la calidad y los procesos con que se elabora, los materiales que intervienen en su elaboraci&oacute;n con unas caracter&iacute;sticas y/o reputaci&oacute;n que lo diferencia de otros productos semejantes provenientes de otros lugares geogr&aacute;ficos. </p>     <p>El derecho de propiedad industrial protege los signos distintivos de los que hacen parte las indicaciones geogr&aacute;ficas (IG) que, a su vez, se dividen en dos tipos: 1) las indicaciones de procedencia (IP) y, 2) las denominaciones de origen (DO), dos conceptos que parecen sin&oacute;nimos pero que son diferentes.</p>     <p> Los conceptos de indicaciones geogr&aacute;ficas, y m&aacute;s de las denominaciones de origen, fueron adoptados en este siglo; no obstante, sus or&iacute;genes se remontan desde que el comercio existe; el hombre siempre ha pretendido identificar, singularizar sus productos por su origen. Tienen una larga tradici&oacute;n en muchos pa&iacute;ses, muy especialmente en el mediterr&aacute;neo europeo (Cambra &amp; Villafuerte, 2008, p.330 - 331). La diferencia de una IP con una DO consiste en que se entiende como una IP cualquier expresi&oacute;n o signo utilizado para indicar que un producto o servicio es originario de cierto pa&iacute;s, regi&oacute;n o lugar geogr&aacute;fico determinado, sin necesidad de que lo distinga una calidad o caracter&iacute;stica como es el caso se la DO.</p>     <p> En la IP no hay relaci&oacute;n necesaria entre el origen geogr&aacute;fico del producto, y su calidad no genera t&iacute;tulo de uso exclusivo ni de inscripci&oacute;n en registro, y puede ser utilizada libremente por cualquier persona, productor, fabricante o comerciante para indicar la veraz procedencia del producto, como lo define la Decisi&oacute;n 486 de la Comunidad Andina de Naciones, aunque requieren de un reconocimiento de car&aacute;cter general por parte del Estado, previa la acreditaci&oacute;n de una serie de condiciones, aportadas al producto que derivan de factores geogr&aacute;ficos y humanos. </p>     <p><i>Contrario sensu</i>, la denominaci&oacute;n de origen si vincula el producto, la calidad y la zona geogr&aacute;fica por el suelo o la forma de producci&oacute;n, tiene como finalidad la protecci&oacute;n de productos por su lugar de producci&oacute;n, personas que intervienen, forma de producci&oacute;n, calidad del mismo, etc.; trae como consecuencia la producci&oacute;n y fabricaci&oacute;n de productos sobre los cuales el consumidor final espera tener certeza de que ese producto tiene un origen particular y una calidad que lo distingue. As&iacute;, las DO, por "la unicidad que distingue el lugar geogr&aacute;fico con el producto que denomina, le otorga a la denominaci&oacute;n un valor topon&iacute;mico que permanece en el tiempo y, en la medida de su uso y renombre, llega a identificar a todo el pa&iacute;s" tal como lo manifiesta Arana (p.190).</p>     <p> Las DO como lo expresa Castro (2009, p.197), "corresponden a zonas geogr&aacute;ficas en donde los productores disponen de recursos naturales especiales o en donde se conocen procedimientos de elaboraci&oacute;n que han sido decantados o perfeccionados a trav&eacute;s del tiempo". Pero, en las denominaciones de origen si incide el lugar de producci&oacute;n y quienes intervienen en la elaboraci&oacute;n del producto, por ello, podr&iacute;a concluirse como bien lo manifiesta Quintero (2004, p.4) "toda Denominaci&oacute;n de Origen es una Indicaci&oacute;n de Procedencia, pero no toda Indicaci&oacute;n de Procedencia es una Denominaci&oacute;n de Origen". </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Mas sin embargo, todas estas definiciones tienen su fuente en el derecho comunitario andino contenido en la Decisi&oacute;n 486 de 2.000, que establece que se corresponde con la definici&oacute;n contenida en el Arreglo de Lisboa"<a href="#cita6"><sup><b>6</b></sup></a><a name= "cit6"></a>; es por ello que a continuaci&oacute;n se har&aacute; un an&aacute;lisis comparativo de las indicaciones geogr&aacute;ficas y las denominaciones de origen, que se resume en el <a href="img/revistas/prole/v16n32/v16n32a11c01.jpg" target="_blank">cuadro 1</a>.</p>     <p>De estos aspectos regulatorios, se desprende que las denominaciones de origen (DO) se han convertido en una caracter&iacute;stica sin&oacute;nimo de calidad, en un mundo donde la producci&oacute;n en serie es el com&uacute;n denominador, con una titularidad colectiva. As&iacute; las DO se convierten en un plus para los productos que son fabricados bajo las connotaciones de lo que ello implica, toda vez que los procesos en algunos casos artesanales de elaboraci&oacute;n, clima, regi&oacute;n, suelo hace que estos productos tengan unas caracter&iacute;sticas relacionadas con el lugar de elaboraci&oacute;n. Lo cual constituye una ganancia para el consumidor final que est&aacute; dispuesto a pagar un valor mayor pero con calidad por las caracter&iacute;sticas que denotan en un producto una DO. </p>     <p>Actualmente, en el mundo del comercio internacional se busca proteger las DO para evitar falsificaciones y, como manifiesta Quintero (2004, p.2) que los productores de las DO no sean usurpados y se produzca "un detrimento de los intereses de los productores nacionales y del p&uacute;blico consumidor". Toda vez que lo que se busca es la oferta de productos con alma, que permitan la diferenciaci&oacute;n de los mismos ante los consumidores y, en ese orden de ideas, el valor agregado que se asocia al producto diferenciado solo es realizable si es percibido y considerado por el consumidor y eso se puede mediante las DO, las cuales aportan derecho de exclusividad, seguridad jur&iacute;dica a la diferenciaci&oacute;n y un marco normativo nacional e internacional y al transformar los signos distintivos en un activo intangible, reconocido por el consumidor, se internaliza el concepto del origen, calidad, elaboraci&oacute;n como activos remunerables, como lo asevera Garc&iacute;a(2001, p.14).</p>     <p> No obstante, en nuestro pa&iacute;s respecto a las DO existe resistencia entre muchos de los productores nacionales por este sistema de protecci&oacute;n, ignorando las ventajas de contar con esta clase de signo distintivo, pero el hecho de tener este reconocimiento los productos pertenecen a una colectividad y hace que el concepto de buscar una DO sea escasa y poco atractiva, prefiriendo manejarlos como marcas que otorgan una exclusividad individual al productor. </p>     <p><b>2.3. Diferencias entre una denominaci&oacute;n de origen y las marcas colectivas</b></p>     <p> Otro mecanismo de protecci&oacute;n para productos provenientes de una misma regi&oacute;n, lo constituyen las marcas colectivas. Las marcas colectivas son signos que permiten identificar el origen geogr&aacute;fico, materiales de elaboraci&oacute;n, caracter&iacute;sticas de las asociaciones que las utilizan. En este orden de ideas, &iquest;en qu&eacute; se diferencia una marca colectiva de una denominaci&oacute;n de origen? </p>     <p>Con base en lo expuesto supra, se&ntilde;alaremos las principales caracter&iacute;sticas de una denominaci&oacute;n de origen y una marca colectiva con fines comparativos, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes.</p>     <p> Principales caracter&iacute;sticas de una denominaci&oacute;n de origen:</p>     <blockquote>a) El inter&eacute;s es Estatal; los departamentos o municipios cuando correspondan a sus circunscripciones y, por ende, a su protecci&oacute;n, no obstante tambi&eacute;n personas naturales o jur&iacute;dicas<a href="#cita7"><sup><b>7</b></sup></a><a name= "cit7"></a> (asociaciones, agremiaciones) que se dediquen a esa actividad de elaboraci&oacute;n, fabricaci&oacute;n de manera directa y pretendan amparar los productos mediante DO.    <br>  b) Tiene un contenido social, econ&oacute;mico y de protecci&oacute;n del producto del &aacute;rea donde se produce la DO.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> c) El uso de las DO es com&uacute;n para todos los que producen en &aacute;rea demarcada y declarada y no existe el riesgo de la limitaci&oacute;n de la propiedad.    <br> d) Las DO se caracterizan por elementos como clima, suelo, materias primas, forma de producci&oacute;n (conocimientos y tradiciones en su elaboraci&oacute;n) que hace de ese objeto, bebida etc., &uacute;nico en el mercado y apetecible toda vez que ello implica calidad y un reconocimiento de su singularidad entre productos similares.    <br> e) Las DO cumplen con una funci&oacute;n econ&oacute;mica, social y ambiental de contribuir al desarrollo de las regiones y de la conservaci&oacute;n del patrimonio cultural de las mismas y del medio ambiente que coadyuva en la elaboraci&oacute;n de los productos o en el caso de las artesan&iacute;as preservar el legado cultural para que se contin&uacute;e con su elaboraci&oacute;n y conocimiento.</blockquote>     <p>En cuanto a las caracter&iacute;sticas de la marca colectiva, se pueden se&ntilde;alar:</p>     <blockquote>a) El titular de la marca es la agremiaci&oacute;n, asociaci&oacute;n que realiza su producci&oacute;n e inscripci&oacute;n y solo puede ser usada por los miembros de la asociaci&oacute;n que producen o comercializan productos similares.    <br>  b) El inter&eacute;s de protecci&oacute;n se circunscribe solo para los intereses particulares de la agremiaci&oacute;n o asociaci&oacute;n de productores y fabricantes y de quienes ingresen a formar parte de estas y cumplan con los reglamentos de la marca colectiva.    <br> c) La utilizaci&oacute;n corresponde a los miembros de la colectividad que la registr&oacute;, conforme a su Reglamento de Uso<a href="#cita8"><sup><b>8</b></sup></a><a name= "cit8"></a> y nadie m&aacute;s puede explotarla desde el punto de vista comercial.    <br> d) Igualmente, promueve productos propios de una determinada regi&oacute;n.    <br> e) Permite una colaboraci&oacute;n entre los fabricantes de la zona, para lograr reconocimiento de los productos.</blockquote>     <p> En Colombia, el tr&aacute;mite para reconocimiento entre las marcas colectivas y denominaciones de origen son procesos muy similares; este proceso se hace ante la Superintendencia de Industria y Comercio;Se deben cumplir unos requisitos id&eacute;nticos, para el caso de marcas colectivas; se debe realizar la petici&oacute;n, los integrantes de la asociaci&oacute;n que deseen hacerlo valer deben acompa&ntilde;ar la a solicitud un reglamento de uso y para las denominaciones de origen debe adjuntarse una descripci&oacute;n de caracter&iacute;sticas y calidades del producto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como mecanismo de notificaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n, en la gaceta de propiedad industrial, si los requisitos son presentados, se procede a publicar la solicitud con el fin de que terceros puedan presentar oposiciones al registro; agotada la etapa de oposiciones se realiza por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio un examen de fondo para la expedici&oacute;n de una resoluci&oacute;n concediendo o negando el registro.</p>     <p> Despu&eacute;s de conocer las respectivas caracter&iacute;sticas, se analizan las diferencias entre ellas, que se sintetizan en el (<a href="img/revistas/prole/v16n32/v16n32a11c02.jpg" target="_blank">cuadro 2</a>). </p>     <p>De este marco de diferencias, lo m&aacute;s relevante es que mientras que en la DO la titularidad es del Estado y este autoriza su uso a empresarios, la marca es de propiedad individual de una persona natural o jur&iacute;dica. La marca es un activo econ&oacute;mico de la empresa, y la DO tiene un valor colectivo, con un contenido social porque representa productos de una regi&oacute;n, de un grupo humano que lo produce. </p>     <p>Desde la revoluci&oacute;n industrial los productos han marcado un derrotero de homogenizaci&oacute;n de los mismos, con el reconocimiento de las denominaciones de origen; se reconoce la existencia de productos que no son solo ellos como producto final sino la historia que est&aacute; detr&aacute;s de su elaboraci&oacute;n, clima, conocimiento ancestral de quienes intervienen en su fabricaci&oacute;n y en estos tiempos de competitividad y globalizaci&oacute;n las DO cobran importancia.</p>     <p>No obstante, en Colombia los comerciantes le dan el manejo a sus productos mediante marcas, sin tener en cuenta que muchos de estos podr&iacute;an responder a los requisitos de una DO tal vez por desconocimiento o por seguir la tradici&oacute;n norteamericana de manejar todo lo referente a la producci&oacute;n como marcas, para continuar con su manejo de manera "personal" ya que las DO "no pertenecen a una sola persona f&iacute;sica, moral o al estado sino a una colectividad de productores" (Castro, 2009, p.198). </p>     <p><b>2.4. Impactos por la suscripci&oacute;n de tratados de libre comercio suscritos por Colombia </b></p>     <p>Como se manifest&oacute; <i>supra</i>, la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual pas&oacute; a ser un tema obligado en las negociaciones de los diferentes tratados y la globalizaci&oacute;n produce negociar acuerdos que permitan entre los pa&iacute;ses intercambio comercial de productos y ampliar fronteras para que los productores puedan tener acceso a mercados internacionales. </p>     <p>La suscripci&oacute;n de tratados de libre comercio con cl&aacute;usulas de PI (&iquest;?)incide en la protecci&oacute;n a la PI, en los pa&iacute;ses en v&iacute;a de desarrollo que es muy incipiente, con escasa tradici&oacute;n al respecto sin tener un cuerpo de legislaci&oacute;n operativo en materia de competencia, contrario a lo que sucede en los pa&iacute;ses desarrollados, en los cuales se introduce mayores niveles de protecci&oacute;n dentro de contextos normativos, que defienden pr&aacute;cticas anticompetitivas (Correa, 2009, p.148). </p>     <p>Entonces, en virtud de los tratados de libre comercio suscritos por Colombia, y en especial el Tratado de Libre Comercio Colombia y Estados Unidos," (ver cap&iacute;tulo de propiedad intelectual, art. 16.2 y 16.3), es importante destacar la inclusi&oacute;n de disposiciones que exige que los signos que puedan ser usados en el comercio como indicaciones geogr&aacute;ficas puedan ser protegidos a trav&eacute;s de marcas de certificaci&oacute;n y colectivas. </p>     <p>Con base en lo anterior, es importante destacar que si bien el pa&iacute;s ha suscrito estos acuerdos y los TLC cobre relevancia el manejo dado a la propiedad industrial y, si bien Colombia con las decisiones andinas ha ampliado su protecci&oacute;n en la materia, el trato dado en Norteam&eacute;rica a la instituci&oacute;n de las DO ni siquiera se contempla, y en Europa se maneja con base en las directrices de la OMPI (Nota: cuando las siglas se nombran por primera vez en el texto se debe poner lo que significa y desp&uacute;es en par&eacute;ntesis debe ir la sigla) como una indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica protegida (IGP) y no como una DO.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Un impacto importante en relaci&oacute;n a las obligaciones derivadas de la suscripci&oacute;n de tratados es la obligaci&oacute;n de adherir a diversos tratados de PI, por lo cual Colombia hab&iacute;a suscrito hasta el a&ntilde;o 2006 ocho de los 24 convenios administrados por la OMPI y, debido a la firma del TLC con Norteam&eacute;rica, nuestro pa&iacute;s ha tenido que adherirse a otros convenios como es el caso del Arreglo de Madrid y el tratado sobre el derecho de marcas o TLT, adhesi&oacute;n que se llev&oacute; a cabo aun antes de que se ratificara el TLC con Estados Unidos.</p>     <p> Para nuestro pa&iacute;s fue un impacto que la DO "Caf&eacute; de Colombia" en el mercado norteamericano no fue reconocido ni como denominaci&oacute;n de origen, conforme a la normativa de la Comunidad Andina, ni como indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica, como es reconocido en la Uni&oacute;n Europea, sino que se le concedi&oacute; registro como una marca de certificaci&oacute;n, toda vez que en el sistema anglosaj&oacute;n no se reconocen las dos instituciones mencionadas en los sistemas jur&iacute;dicos andinos y europeos sino que se registran como marcas ya que est&aacute; pactado en el tratado de libre comercio suscrito con Norteam&eacute;rica que "se indica que las partes podr&aacute;n incluir las "indicaciones geogr&aacute;ficas" dentro de los signos que pueden ser protegidos como marcas en su territorio.</p>     <p><b>3. DISCUSI&Oacute;N Y RESULTADOS </b></p>     <p>Conforme a la metodolog&iacute;a propuesta y el an&aacute;lisis normativo y como se ha expresado supra, con el marco conceptual de las DO su desarrollo empez&oacute; en Europa al querer proteger las producciones vitivin&iacute;colas, se fue ampliando con criterios de calidad en una regi&oacute;n geogr&aacute;fica. Por tanto, las DO son utilizadas para designar un producto originario, con una reputaci&oacute;n adquirida y que necesita de protecci&oacute;n en una zona geogr&aacute;fica espec&iacute;fica para ser utilizada por un colectivo.</p>     <p> En sentido contrario, las marcas colectivas son la uni&oacute;n de varios productores y fabricantes para explotar productos similares y esforzar su promoci&oacute;n de posicionamiento de manera conjunta dentro del mercado.</p>     <p> Conforme a las caracter&iacute;sticas de las DO y las marcas, arriba mencionadas, se tienen los elementos distintivos de estas formas de protecci&oacute;n para responder a la pregunta &iquest;por qu&eacute; un producto puede llegar a obtener una DO? </p>     <p>La regulaci&oacute;n precisa que en su fabricaci&oacute;n intervengan elementos de una calidad que no se produzcan sino en un &aacute;rea geogr&aacute;fica determinada, que el producto sea reconocido por su fama en una comunidad en general y, lo m&aacute;s relevante, que en su elaboraci&oacute;n se apropien conocimientos aut&oacute;ctonos de la regi&oacute;n de donde se elaboran. </p>     <p>Se destaca que por ser un derecho colectivo, la titularidad de la DO corresponde al Estado, radicada en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio quien delega su administraci&oacute;n en favor de quienes extraen, producen o elaboran productos identificados con la DO protegida, caracter&iacute;stica que puede ser disuasoria para los empresarios que pretenden registros de exclusividad y limitativos para terceros.</p>     <p><b> 3.1. Preferencia entre una denominaci&oacute;n de origen y una marca colectiva</b></p>     <p> La necesidad de posicionar un producto en el mercado, implica un gran esfuerzo econ&oacute;mico y de tiempo, pero si se unen varios fabricantes con productos similares, reportar&aacute; beneficios para todos y un menor costo en lo referente a los gastos de mercadeo. Por eso, cuando se requiere la protecci&oacute;n de un producto especifico donde factores como el clima, suelo donde se cultiva las semillas o extraen las materias primas, conocimientos ancestrales de fabricaci&oacute;n que var&iacute;an la calidad del mismo de manera que implique una ventaja mas sobre los productos similares, lo mejor es solicitar el reconocimiento como una DO, porque como lo expresa Jatib: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>Los productos vinculados a denominaciones de origen tienen la posibilidad de ser mejor remunerados que los productos comunes, aquellos que no tienen este elemento de valor que es la garant&iacute;a de un origen geogr&aacute;fico, que les puede aportar una historia, una tradici&oacute;n, un clima y una forma especial de producci&oacute;n<a href="#cita9"><sup><b>9</b></sup></a><a name= "cit9"></a> tutelada por el Estado. </blockquote>     <p>El inter&eacute;s de protecci&oacute;n de las marcas se circunscribe solo para los intereses particulares de la agremiaci&oacute;n o asociaci&oacute;n de productores y fabricantes y de quienes ingresen a formar parte de estas y cumplan con los reglamentos de la marca colectiva. En ese orden de ideas, las DO presentan ventajas m&uacute;ltiples, pero entre las principales que se han enumerado cabe mencionar que fomenta ventajas en la organizaci&oacute;n de los diferentes sectores productivos, mejora el posicionamiento del producto protegido, allana el camino para ingresar al comercio nacional e internacional toda vez que son sin&oacute;nimos de calidad, lo cual es una posici&oacute;n que ratifica la OMPI. </p>     <p>Entonces, puede concluirse que si bien las DO no son marcas, como signos distintivos, son conceptos relativamente nuevos y poco explotados, aunque sean de mucha importancia para productos con un origen geogr&aacute;fico y una especial forma de producci&oacute;n que distingue a un pa&iacute;s con esta clase de productos. </p>     <p>Pues, las DO implican para el consumidor final un elemento diferenciador de otros similares, por los cuales el mercado estar&aacute; en disposici&oacute;n de pagar un poco m&aacute;s en aras de obtener calidad por un producto reconocido por sus propiedades, materias primas, formas de elaboraci&oacute;n. Por lo tanto, nuestro pa&iacute;s debe, dentro de su prospectiva de gobierno, estimular la generaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de fomento a las DO por su alto valor econ&oacute;mico, social y cultural.</p>     <p><b> 3.2. Valor econ&oacute;mico, social y cultural de las denominaciones de origen</b></p>     <p> Como la titularidad de una DO no recae solo sobre productos sino tambi&eacute;n en bebidas, comidas, quesos o artesan&iacute;as, las cuales han ido adquiriendo reconocimiento a partir de su origen, cultura, producci&oacute;n, materias primas y caracter&iacute;sticas propias e indirectamente permiten que la actividad artesanal se mantenga en los lugares originarios a que corresponde, este reconocimiento representa un valor agregado a los productos, dando un mayor valor econ&oacute;mico, cultural y social.</p>     <p> Los signos, DO a nivel nacional e internacional constituyen un medio de defensa para el consumidor en el &aacute;mbito comercial y se convierten en un valor agregado, toda vez que al obtener la denominaci&oacute;n de origen se obtiene la exclusividad en el producto para ser explotado y as&iacute; lo valora el consumidor. </p>     <p>Este valor de las DO ha sido entendido por la Comunidad Andina de Naciones, como se desprende de la Decisi&oacute;n Andina 486 del a&ntilde;o 2000, pues se otorga a las DO una "declaraci&oacute;n de protecci&oacute;n" concedida por el Estado a trav&eacute;s de su oficina competente, en el caso nuestro seria por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya petici&oacute;n puede ser de oficio o a petici&oacute;n de parte con leg&iacute;timo inter&eacute;s. No obstante, el r&eacute;gimen andino introdujo la facultad para que la administraci&oacute;n del derecho de uso no solo est&eacute; en manos de una entidad p&uacute;blica sino que tambi&eacute;n pueda ser administrado por entidades privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen siempre que lo establezcan las normas nacionales (Garc&iacute;a, 2001, p.7).</p>     <p> En nuestro contexto, aunque el Estado colombiano recientemente viene incentivando el reconocimiento de la importancia de las DO, todav&iacute;a falta mucho por conocer de su verdadero valor, pues las DO </p>     <blockquote>(...) implican la tradici&oacute;n de un producto, la relevancia en la econom&iacute;a del lugar, el reconocimiento de las caracter&iacute;sticas por el p&uacute;blico consumidor y la cultura de los pueblos, adem&aacute;s sirven de instrumento para la exportaci&oacute;n de productos, pues ellas facilitan la penetraci&oacute;n de los productos amparados en los mercados internacionales trayendo consigo, adem&aacute;s de beneficios individuales para cada productor, un importante desarrollo industrial de la regi&oacute;n, y contribuir&iacute;a al rescate de sus valores culturales, pues las DO fomentan la identidad cultural de los pueblos" (Quintero, 2004, p.9,10). </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Podr&iacute;a sintetizarse, entonces, que con la implementaci&oacute;n de las denominaciones de origen se puede obtener valor econ&oacute;mico en los productos locales reconocidos como DO, protecci&oacute;n jur&iacute;dica a nivel nacional e internacional de los mismos, dar a conocer productos aut&oacute;ctonos de los pa&iacute;ses, promoci&oacute;n y desarrollo de empresas familiares dedicadas a las artesan&iacute;as y elaboraci&oacute;n de productos alimenticios fabricados de manera tradicional, promoci&oacute;n de las exportaciones para dichos productos, pero todo dentro de un marco de trabajo mancomunado de una regi&oacute;n determinada. </p>     <p>Las D preservan las culturas locales y generan su reconocimiento y respeto, toda vez que el consumidor cuando identifica que tiene un producto especial y &uacute;nico pagar&aacute; por obtenerlo; esto permite salir de la uniformizaci&oacute;n y homogenizaci&oacute;n que el comercio internacional impone, produce aumento en los precios de los productos y artesan&iacute;as y genera un mayor posicionamiento en el consumidor final, quien en &uacute;ltimas obtiene un producto &uacute;nico, de calidad y reconocimiento por su elaboraci&oacute;n y conocimiento. A trav&eacute;s de las DO se pueden conservar las tradiciones y preservar las cuturas, ya que cada pueblo tiene conocimientos y productos que forman parte de su identidad.</p>     <p> Al ser un producto reconocido como DO se obtienen unos derechos declarativos y exclusivos sobre ese producto, ya que implica que ning&uacute;n tercero podr&aacute; hacer uso de esa DO; esto implica explotarla y comercializarla, y se reconoce la calidad que encierran dichos productos, por eso se considera que no solo tiene ventajas sino tambi&eacute;n desventajas. </p>     <p>Pero para se&ntilde;alar las desventajas de una denominaci&oacute;n de origen habr&iacute;a que hacerlo bajo la &oacute;ptica de los empresarios, pues en la actualidad estos prefieren las marcas que los dota de una propiedad individual que estas otorgan y no de manera colectiva, como caracteriza a una DO, la cual no pertenece a un sujeto en espec&iacute;fico sino a toda una comunidad; con las marcas se busca proteger productos relativamente enfocados a los productos o servicios indicados en la solicitud; lo que significa que la marca puede ser utilizada por varios fabricantes siempre y cuando esto no genere confusi&oacute;n en el consumidor, contrario a una DO, con la cual se busca una protecci&oacute;n espec&iacute;fica para ese producto, y que no pueda ser utilizado por otros que no tengan tales cualidades en su producci&oacute;n; mientras las marcas tienen protecci&oacute;n solamente en los pa&iacute;ses donde se realiz&oacute; y solicito su registro, para las DO su protecci&oacute;n y alcance es a nivel internacional, toda vez que una DO desde lo social es un est&iacute;mulo a los productos nacionales y es una fuente de valor agregado que la hace identificarse por su calidad (Castro, 2009, p.199). </p>     <p>Sobre esto &uacute;ltimo, es necesario aclarar que las DO no son reconocidas en todas las legislaciones; un ejemplo es Norteam&eacute;rica en donde no se las reconoce en el derecho interno, pues solamente pueden protegerse mediante el registro de marcas; y en el ordenamiento Europeo, como una Indicaci&oacute;n Geogr&aacute;fica Protegida.</p>     <p> Por otro lado, en la pr&aacute;ctica contempor&aacute;nea pareciera creerse que la protecci&oacute;n adecuada que podr&iacute;a darse a los industriales, comerciantes y productores es a trav&eacute;s de figuras como las marcas colectivas (Bonilla, 2004, p.10) que tienen caracter&iacute;sticas especiales. Entonces, los empresarios que eligen la protecci&oacute;n de sus productos mediante una marca no permiten valorar si tienen en cuenta que dentro de esa cadena de producci&oacute;n y fabricaci&oacute;n pueden influir caracter&iacute;sticas de las materias primas utilizadas, conocimiento artesanal heredado de generaci&oacute;n en generaci&oacute;n sobre la producci&oacute;n o elaboraci&oacute;n del producto. Escoger una marca parece ser el camino m&aacute;s generalizado, los productores optan por registrar sus productos bajo el amparo de una marca individual o colectiva que para ellos otorga mayor seguridad y autonom&iacute;a en el uso y manejo de criterios de calidad y difusi&oacute;n del producto en el mercado. </p>     <p>En cambio, la protecci&oacute;n jur&iacute;dica de las DO simplemente ser&iacute;a un Derecho no aplicable en exclusiva por el productor, sino una prerrogativa de la que se puede beneficiar en conjunto con otras personas cualificadas dependiendo de la zona geogr&aacute;fica en la que se encuentren, ya que la titularidad de la DO como "bien de uso colectivo", goza de ser inalienable e imprescriptible, con salvaguardia por parte de la Autoridad P&uacute;blica Competente"(Bonilla, 2004, p.10) como se observa.</p>     <p>Sin embargo, es poco el inter&eacute;s por parte de las autoridades p&uacute;blicas, regionales o nacionales, para promover estos productos que hacen parte del Patrimonio Nacional, y reflejo de esta situaci&oacute;n es la poca aplicabilidad de los art&iacute;culos 203 y 208 de la Decisi&oacute;n Andina 485/2000 para reconocimiento de nuevas DO. 4. </p>     <p><b>COMENTARIOS FINALES</b></p>     <p> Entre los hallazgos encontrados en el desarrollo del presente trabajo cabe resaltar los siguientes: </p> <ol>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Los derechos de la propiedad industrial tienen unas caracter&iacute;sticas especiales, que la diferencia de la propiedad com&uacute;n; se busca que estos derechos beneficien no solo al titular sino tambi&eacute;n a la colectividad y den un tiempo de protecci&oacute;n limitado, excepto para aquellas indicaciones que pueden ser perennes como las Denominaciones de Origen (DO).</li>     <li>Es necesario aclarar que la regulaci&oacute;n adoptada por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) difiere de otras regulaciones; seg&uacute;n el comit&eacute; de expertos de la OMPI, la indicaci&oacute;n de procedencia es el t&eacute;rmino gen&eacute;rico que comprende a la indicaci&oacute;n geogr&aacute;fica y a la DO.</li>     <li>Las DO, aunque tienen relaci&oacute;n con las marcas y nacen con la costumbre de designar a los productos con el nombre del lugar o regi&oacute;n de su fabricaci&oacute;n o cosecha, se diferencian en cuanto a su uso, porque a la primera no se le exige para su registro, pero en la DO si hace parte de su trayectoria por lo que se consolidan las caracter&iacute;sticas y reputaci&oacute;n del producto por su uso.</li>     <li>Los derechos de propiedad industrial sobre las DO tienen como principal fuente de regulaci&oacute;n en nuestro ordenamiento el derecho comunitario andino.</li>     <li>En Colombia, es posible registrar un nombre geogr&aacute;fico como marca colectiva y de certificaci&oacute;n, cuando el signo no consista exclusivamente en un nombre que sea descriptivo del origen o enga&ntilde;oso de la verdadera procedencia, de conformidad con la Decisi&oacute;n Andina 486 de 2000.</li>     <li>La protecci&oacute;n de la propiedad intelectual se convierte en una ventaja competitiva y de su tutela depende su papel en el contexto internacional de acuerdos y tratados. </li>     <li>El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, (art. 16.2 y 16.3), exige que los signos que puedan ser usados en el comercio como indicaciones geogr&aacute;ficas deben ser protegidos a trav&eacute;s de marcas de certificaci&oacute;n y colectivas, y en el contexto europeo se registra como una Indicaci&oacute;n de Procedencia Geogr&aacute;fica.</li>     <li>Los pocos registros de DO indican que los comerciantes prefieren el manejo de sus productos como marcas, sin tener en cuenta que muchos de estos podr&iacute;an responder a los requisitos de una DO, tal vez por desconocimiento o por la influencia norteamericana de manejar todo lo referente a la producci&oacute;n como marcas.</li>     <li>Por el n&uacute;mero de DO otorgadas en Colombia, es poco el inter&eacute;s que los fabricantes y autoridades p&uacute;blicas, regionales o nacionales, muestran por promover estos productos que hacen parte del Patrimonio Nacional, y reflejo de esta situaci&oacute;n es la inaplicabilidad de la normativa andina en pa&iacute;ses como EE.UU y Europa. </li>     <li>Finalmente, los signos, DO, a nivel nacional e internacional, constituyen un medio de defensa para el consumidor en el &aacute;mbito comercial y se convierten en un valor agregado, toda vez que al obtener la denominaci&oacute;n de origen se obtiene la exclusividad en el producto para ser explotado en los pa&iacute;ses que as&iacute; la reconozcan y debe ser fomentado por el Estado.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol> <hr>     <p><b>NOTAS</b></p>     <p><a name="cita1"></a><sup><b>1</b></sup> Son pocas las referencias escritas sobre la utilizaci&oacute;n de marcas y se destacan las que aparecen en las S&aacute;tiras de Juvenal (55-140 d. C.) y en las odas de marcial (40-104 d. C.) Tomado del libro de Castro Garc&iacute;a (2009, p.45). <a href="#cit1">Volver</a></p>      <p><a name="cita2"></a><sup><b>2</b></sup> La propiedad intelectual comprende: el derecho de autor (patrimonial y moral) y los derechos conexos; la propiedad industrial (que comprende la protecci&oacute;n de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y las nuevas variedades vegetales, recuperado el 23/02/13 de <a href="http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes"target="_blank">http://www.derechodeautor.gov.co/HTM/preguntas.htm#02</a>. <a href="#cit2">Volver</a></p>     <p><a name="cita3"></a><sup><b>3</b></sup> Datos recuperado el 20 de marzo 2013 de <a href="http://www.wipo.int/portal/index.html.es"target="_blank">http://www.wipo.int/portal/index.html.es</a>. <a href="#cit3">Volver</a></p>     <p><a name="cita4"></a><sup><b>4</b></sup> Art&iacute;culo 203.- La declaraci&oacute;n de protecci&oacute;n de una denominaci&oacute;n de origen se har&aacute; de oficio o a petici&oacute;n de quienes demuestren tener leg&iacute;timo inter&eacute;s, entendi&eacute;ndose por tales, las personas naturales o jur&iacute;dicas que directamente se dediquen a la extracci&oacute;n, producci&oacute;n o elaboraci&oacute;n del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominaci&oacute;n de origen, as&iacute; como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales tambi&eacute;n se considerar&aacute;n interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones. <a href="#cit4">Volver</a></p>     <p><a name="cita5"></a><sup><b>5</b></sup> Art&iacute;culo 208.- La oficina nacional competente podr&aacute; otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorizaci&oacute;n de uso tambi&eacute;n podr&aacute; ser concedida por las entidades p&uacute;blicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si as&iacute; lo establecen las normas nacionales. <a href="#cit5">Volver</a></p>     <p><a name="cita6"></a><sup><b>6</b></sup> "Situaci&oacute;n institucional y legal sobre la calidad vinculada al origen en Pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina" Documento electr&oacute;nico, recuperado el 28/02/13 de <a href="http://www.fao.org/3/a-au685s.pdf"target="_blank">http://www.fao.org/ag/agn/agns/Projects_SQP_Santiago/PPP/situac_AmL.pdf</a> <a href="#cit6">Volver</a></p>     <p><a name="cita7"></a><sup><b>7</b></sup> La utilizaci&oacute;n de denominaciones de origen, con relaci&oacute;n a productos naturales agr&iacute;colas, artesanales o industriales, queda en consecuencia reservada, exclusivamente, para los productores, fabricantes y artesanos de la localidad o regi&oacute;n evocada por dicha denominaci&oacute;n de origen". (Tribunal Andino de Justicia Proceso 18 IP - 99) <a href="#cit7">Volver</a></p>     <p><a name="cita8"></a><sup><b>8</b></sup> El reglamento de uso de marcas colectivas debe contener: nombre del solicitante, objeto de la asociaci&oacute;n, normas de calidad del producto, personas autorizadas para su uso, calidad, componentes origen o cualquier otra caracter&iacute;stica de los productos a los que se aplicara la marca colectiva, quienes pueden hacer uso de ella, condiciones de uso entre otros. <a href="#cit8">Volver</a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="cita9"></a><sup><b>9</b></sup> Tomado de Jatib, Mar&iacute;a In&eacute;s. Argentina tiene ley de denominaciones de origen &iquest;y ahora que?.(<a href="http://www.ilpec.com.ar/articulos/ARGENTINA%20TIENE%20LEY%20DE%20DENOMINACIONES%20DE%20ORIGEN.pdf"target="_blank">http://www.ilpec.com.ar/articulos/ARGENTINA%20TIENE%20LEY%20DE%20DENOMINACIONES%20DE%20ORIGEN.pdf</a>). <a href="#cit9">Volver</a></p> <hr>     <p><b>REFERENCIAS</b></p>     <!-- ref --><p>1. Arana, M. D. C. (2005). <i>Las denominaciones de origen: Una metodolog&iacute;a para su reconocimiento</i>. Recuperado en Diciembre 1 de 2012 de: <a href="http://servicios.indecopi.gob.pe/revistaCompetencia/castellano/articulos/otono2007/ARANA.pdf"target="_blank">http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/boletines/recompi/castellano/articulos/primavera2005/Maria%20del%20Carmen%20Arana.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S0121-182X201300020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Bercovitz, R., et al. (2006). <i>Manual de propiedad intelectual</i>. Valencia: Tirant Lo Blanch.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0121-182X201300020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>3. Bonilla, C. (2004). <i>Una peque&ntilde;a aproximaci&oacute;n al principio de veracidad en las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia. e-Mercatoria, 3 (1).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0121-182X201300020001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p>     <!-- ref --><p>4. Cambra, F. &amp; Villafuerte, M. (2009). Denominaciones de origen e indicaciones geogr&aacute;ficas: Justificaci&oacute;n de su empleo y valoraci&oacute;n de su situaci&oacute;n actual en Espa&ntilde;a. <i>Mediterr&aacute;neo econ&oacute;mico</i>, 15. Disponible en: <a href="http://www.publicacionescajamar.es/pdf/publicaciones-periodicas/mediterraneo-economico/15/15-267.pdf"target="_blank">http://www.publicacionescajamar.es/pdf/publicaciones-periodicas/mediterraneo-economico/15/15-267.pdf</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0121-182X201300020001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Castro, J. (2009).<i> La propiedad Industrial.</i> Bogot&aacute;: Universidad Externado de Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0121-182X201300020001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>6. Ceballos, R. (2006) <i>Impactos de la innovaci&oacute;n empresarial y los derechos de propiedad intelectual en el marco de los tratados de libre comercio</i>. Cali: Universidad del Valle.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S0121-182X201300020001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>7. Chaparro, F., Beltr&aacute;n, A. &amp; Pinz&oacute;n, L., et. al. (1997). <i>Manual sobre la propiedad industrial</i>. Bogot&aacute;: Universidad Nacional de Colombia y Colciencias.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0121-182X201300020001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>8. Correa, C. (2009). <i>Acceso a la cultura y derecho de propiedad intelectual: la b&uacute;squeda de un nuevo equilibrio.</i> Disponible en: <a href="http://hipermedula.org/" target="_blank">http://hipermedula.org/wp-</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0121-182X201300020001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Garc&iacute;a, L. (2001). Algunos apuntes sobre la protecci&oacute;n de las denominaciones de origen en pa&iacute;ses de econom&iacute;a emergente: Comunidad Andina. <i>Simposio sobre la Protecci&oacute;n Internacional de las Indicaciones Geogr&aacute;ficas</i>. Montevideo, Uruguay, 28 y 29 de noviembre. Organizaci&oacute;n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Direcci&oacute;n Nacional de la Propiedad industrial (DNPI), Ministerio de Industria, Energ&iacute;a y Miner&iacute;a del Uruguay.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0121-182X201300020001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>10. Jatib, M. (2000). <i>Argentina tiene ley de denominaciones de origen &iquest;y ahora qu&eacute;?</i> Disponible en: <a href="http://ilpec.com.ar/articulos/ARGENTINA%20TIENE%20LEY%20DE%20DENOMINACIONES%20DE%20ORIGEN.pdf"target="_blank">http://ebookbrowse.com/argentina-tiene-leyde-denominaciones-de-origen-pdf-d197347296</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0121-182X201300020001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Londo&ntilde;o, J. (2009). La denominaci&oacute;n de origen y el alcance de su protecci&oacute;n. <i>La propiedad inmaterial</i>,13, 41-58.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0121-182X201300020001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>12. Quintero, A. (2004).<i> Visi&oacute;n de las denominaciones de origen en Colombia. e-Mercatoria, </i>3, 1, 41-55.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0121-182X201300020001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>13. FAO. (2012). <i>Situaci&oacute;n institucional y legal sobre la calidad vinculada al origen en Pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina</i>. Extra&iacute;do el 27 de diciembre de 2012 de <a href="http://www.fao.org/3/a-au685s.pdf"target="_blank">http://www.fao.org/ag/agn/agns/Projects_SQP_Santiago/PPP/situac_AmL.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0121-182X201300020001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>14. Vargas, M. (2010). Las providencias judiciales y su protecci&oacute;n en el r&eacute;gimen comunitario andino de derechos de autor y en el ordenamiento jur&iacute;dico de los pa&iacute;ses miembros de la comunidad andina. En: De la Parra, E., Ariboni, P., Meythaler, J. et al. <i>Derechos intelectuales</i>. Buenos Aires: Astrea.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0121-182X201300020001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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