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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El Contractualismo Moderno y la Culpa Política]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract: This article analyzes the problem of how to deal with situations in which our moral beliefs run contrary to the demands of a Government which counts on the decided support of the majority of members of the political community to which one belongs. Following the thesis set by Jaspers in The Problem of Guilt, we will try to show that if the concept of Political Guilt proposed by Jaspers is interpreted in the line of the liberal philosopher John Locke, new light can be cast on what Political Responsibility means. This will also enable us to show that the so-called Political Obligations of citizens extend beyond the institutional requirements, a theme which has recently been the focus of discussion among those scholars that deal with the question of Political Legitimacy from the perspective of modern Contractualism. The said extension consists basically in that the citizens have Political Obligations related to the Political Culture that constitute their Political Identity.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="4"><b>El Contractualismo Moderno y la Culpa Pol&iacute;tica</b><a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><b>*</b></a><b>&nbsp;</b></font></p>     <p align="center"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Modern Contractualism and Political Guilt</b><b>&nbsp;</b><b>&nbsp;</b></font></p>  <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="2">     <p><b>Por: Wilson Ricardo Herrera Romero</b></p>     <p>Escuela de Ciencias Humanas</p>     <p>Universidad del Rosario</p>     <p>Bogot&aacute;, Colombia</p>     <p><a href="mailto:estudiosdefilosofia@quimbaya.udea.edu.co">Wherrer29@gmail.com</a></p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 20 de septiembre de 2010</p>     <p>Fecha de aprobaci&oacute;n: 19 de octubre de 2010</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen:</b><i> Este art&iacute;culo analiza el problema de c&oacute; mo lidiar con situaciones en las que nuestras creencias morales van en contrav&iacute;a de las demandas de un gobierno que cuenta con el decidido apoyo de la mayor&iacute;a de los miembros de la comunidad pol&iacute;tica a la cual uno pertenece. Siguiendo las tesis que plantea Jaspers en el Problema de la culpa, se intenta mostrar que si se interpreta el concepto de culpa pol&iacute;tica propuesto por Jaspers en la l&iacute;nea del fil&oacute; sofo liberal John Locke, se puede arrojar una nueva luz sobre lo que la responsabilidad pol&iacute;tica significa. Esto tambi&eacute;n nos permitir&aacute; mostrar que las llamadas obligaciones pol&iacute;ticas de los ciudadanos se extienden m&aacute;s all&aacute; de los requerimientos institucionales, asunto que ha sido el foco de recientes discusiones entre aquellos estudiosos que tratan la cuesti&oacute;n de la legitimidad pol&iacute;tica desde la perspectiva del contractualismo moderno. Tal extensi&oacute;n consiste b&aacute;sicamente en que los ciudadanos tienen obligaciones pol&iacute;ticas relacionadas con la cultura pol&iacute;tica que constituyen su identidad pol&iacute;tica.</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave: </b><i>John Locke, Jaspers, culpa, pol&iacute;tica, contractualismo, ethos, identidad pol&iacute;tica, liberalismo.</i></p>     <p><b>Abstract</b><i>: This article analyzes the problem of how to deal with situations in which our moral beliefs run contrary to the demands of a Government which counts on the decided support of the majority of members of the political community to which one belongs. Following the thesis set by Jaspers in The Problem of Guilt, we will try to show that if the concept of Political Guilt proposed by Jaspers is interpreted in the line of the liberal philosopher John Locke, new light can be cast on what Political Responsibility means. This will also enable us to show that the so&#45;called Political Obligations of citizens extend beyond the institutional requirements, a theme which has recently been the focus of discussion among those scholars that deal with the question of Political Legitimacy from the perspective of modern Contractualism. The said extension consists basically in that the citizens have Political Obligations related to the Political Culture that constitute their Political Identity.</i></p>     <p><b>Key Words</b><i>: John Locke, Jaspers, Guilt, Politics, Contractualism, Ethos, Political Identity, Liberalism.</i></p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>I</b></font></p>     <p>En  <i>El problema de la culpa</i>, un texto que se ha vuelto de obligada referencia entre aquellos que tratan de la justicia transicional, el fil&oacute; sofo alem&aacute;n, Karl Jaspers, se propone dar cuenta de la acusaci&oacute;n de que los alemanes son culpables como naci&oacute;n por las atrocidades cometidas por los nazis antes y durante la segunda guerra mundial.  Para &eacute;l, esta atribuci&oacute;n de culpa colectiva en un sentido tanto moral como criminal es totalmente inaceptable, pues con ello se estar&iacute;a siguiendo la misma l&oacute; gica con el que los reg&iacute;menes totalitarios trataron a sus enemigos. As&iacute;, mientras para los nazis, los jud&iacute;os eran una plaga que amenazaba la existencia del pueblo alem&aacute;n, para los estalinistas, los oponentes del r&eacute;gimen eran los  agentes del mal del capitalismo. Jaspers, sin embargo, reconoce que la idea de culpa colectiva tiene algo de justificaci&oacute;n, al menos en un sentido pol&iacute;tico. Seg&uacute;n Jaspers, la culpa en un sentido pol&iacute;tico tiene que ver con la responsabilidad de los miembros de una naci&oacute;n por las acciones hechas por un Estado que act&uacute;a en su nombre. Este tipo de culpa  se manifiesta en el hecho de que los ciudadanos tienen que sufrir los efectos de las pol&iacute;ticas estatales; ellos tiene que pagar impuestos, obedecer las leyes vigentes, prestar el servicio militar e inclusive apoyar al gobierno.  En el caso de los alemanes, esto significa que, independientemente de su condici&oacute;n pol&iacute;tica y social, ellos son pol&iacute;ticamente responsables y no tienen otra opci&oacute;n que aceptar las condiciones de los vencedores.  Se puede objetar contra esta forma colectiva de concebir la culpa pol&iacute;tica, que esta implica que los ciudadanos tienen que responder por acciones en los cuales ellos no est&aacute;n directamente involucrados.  La cuesti&oacute;n que emerge aqu&iacute; es por qu&eacute; y en qu&eacute; medida es el pueblo en general, el responsable por las acciones del Estado. Jaspers comienza respondiendo esta cuesti&oacute;n, con la afirmaci&oacute;n de que “cada persona es corresponsable de c&oacute; mo sea gobernada”  (Jaspers, 1998: 53).  Algunas p&aacute;ginas despu&eacute;s, &eacute;l clarifica su posici&oacute;n diciendo lo siguiente:</p>      <p>Somos colectivamente responsables. La cuesti&oacute;n es, sin embargo, en qu&eacute; sentido tiene que sentirse cada uno responsable. Sin duda en el sentido pol&iacute;tico de la corresponsabilidad de cada ciudadano por los actos que comete el Estado al que pertenece. Pero no necesariamente tambi&eacute;n en el sentido moral de la participaci&oacute;n f&aacute;ctica o intelectual en los cr&iacute;menes. ¿Tenemos que responder nosotros los alemanes por las atrocidades que hemos sufrido por parte de alemanes o por aqu&eacute;llas otras de las que nos hemos librado milagrosamente? S&iacute;, en tanto que hemos tolerado el surgimiento de un r&eacute;gimen tal entre nosotros. No, en tanto muchos de nosotros, en nuestro fuero interno &eacute;ramos contrarios a toda esa maldad, por lo que no tenemos que reconocer en nuestro interior complicidad moral por ning&uacute;n acto o motivaci&oacute;n  (Jaspers, 1998: 88).</p>     <p>De este pasaje, se puede inferior cierta paradoja en la respuesta de Jaspers, que como veremos es en parte debido a que en ella hay una especie de mezcla de dos concepciones de la culpa pol&iacute;ticas que bajo ciertas circunstancias no son compatibles entre s&iacute;; una de ellas se desprende de la llamada <i>realpolitik</i> y la otra de la concepci&oacute;n contractualista del Estado de corte liberal. Pero antes de analizar estas dos visiones de la culpa pol&iacute;tica es necesario explicar cu&aacute;l es el sentido de la paradoja.  Por una parte, cuando Jaspers sostiene que “la culpa pol&iacute;tica implica responsabilidad de todos los ciudadanos por las consecuencias de las acciones estatales”  (Jaspers, 1998: 54), es claro que para &eacute;l todos los ciudadanos alemanes, incluyendo aquellos que se opusieron al r&eacute;gimen, son desde el comienzo responsables pol&iacute;ticamente y por eso tienen que soportar las condiciones impuestas por las fuerzas aliadas. Por el otro lado, en el mismo pasaje citado, Jaspers a continuaci&oacute;n hace una clarificaci&oacute;n y señala que hay una importante excepci&oacute;n a esta acusaci&oacute;n colectiva: aquellos que se opusieron al r&eacute;gimen no son pol&iacute;ticamente culpables. Esta excepci&oacute;n es aplicable al mismo Jaspers, quien se opuso desde sus inicios al gobierno nazi. Pero es el mismo Jaspers, quien se dirige al auditorio con un “nosotros” y afirma enf&aacute;ticamente “nosotros, los alemanes, somos pol&iacute;ticamente culpables”  (Jaspers, 1998: 84). As&iacute; Jaspers se ve a s&iacute; mismo como culpable y no culpable pol&iacute;ticamente. Esta paradoja no es un juego de palabras, es m&aacute;s bien una cuesti&oacute;n existencial que tiene que ver con el problema de la construcci&oacute;n de la identidad pol&iacute;tica. En sus reflexiones, Jaspers se considera como un heredero y renovador de la tradici&oacute;n alemana, pero &eacute;l tambi&eacute;n se ha opuesto con todas sus fuerzas al r&eacute;gimen que configur&oacute;  la identidad pol&iacute;tica alemana por doce años. Como alem&aacute;n, Jaspers reconoce que &eacute;l tiene que asumir las condiciones impuestas por los vencedores, pero como oponente del nazismo, &eacute;l mismo ha sufrido las privaciones impuestas por el r&eacute;gimen. En esta conjunci&oacute;n, Jaspers enfrenta el dilema de c&oacute; mo ser leal a su naci&oacute;n y al mismo tiempo combatir el sistema pol&iacute;tico que esa misma noci&oacute;n ha apoyado.</p>     <p>En l&iacute;neas generales, el dilema que enfrenta Jaspers plantea la cuesti&oacute;n de c&oacute; mo lidiar con una situaci&oacute;n que cualquiera de nosotros puede experimentar en la que nuestras creencias morales van en contrav&iacute;a de las demandas de un gobierno que cuenta con el decidido apoyo de la mayor&iacute;a de los miembros de la comunidad pol&iacute;tica a la cual uno pertenece. ¿Debo der  leal a la naci&oacute;n a la que pertenezco y apoyar las acciones del gobierno y dejar de lado mis principios morales que firmemente creo, o debo traicionar a mis conciudadanos y resistir en alguna forma las pol&iacute;ticas y acciones injustas del Estado?</p>     <p> La respuesta de Jaspers a esta pregunta es ambigua. En un pasaje clave en el cual discute los l&iacute;mites del poder pol&iacute;tico &eacute;l escribe: “la culpa pol&iacute;tica se convierte en culpa moral all&iacute; donde, por medio del ejercicio del poder, queda destruido el poder mismo&#45; la realizaci&oacute;n del derecho, del <i>ethos</i> y de la pureza del propio pueblo”  (Jaspers, 1998: 55). Aqu&iacute; claramente Jaspers pone juntos dos ideales que bajo circunstancias pol&iacute;ticas extremas son mutuamente incompatibles. Uno encuentra, por un lado, el principio liberal defendido por Locke y Kant, seg&uacute;n el cual el  l&iacute;mite del poder pol&iacute;tico est&aacute; en la idea de unos derechos naturales, derechos que tienen un car&aacute;cter universal y que deben ser protegidos por las instituciones pol&iacute;ticas; y por el otro lado, en la &uacute;ltima parte del pasaje citado, se menciona uno de las tesis centrales de la <i>realpolitik</i> que afirma que el fin &uacute;ltimo del poder pol&iacute;tico es la conservaci&oacute;n de la naci&oacute;n. Ahora, uno podr&iacute;a decir que lo que Jaspers trata de hacer es volver compatible ambas pretensiones, diciendo que “el ethos de una naci&oacute;n” contiene e implica el respeto a los derechos universales. Pero para un realista como Carl Schmitt tal respuesta no es convincente. Para este autor, un ejercicio leg&iacute;timo del poder exige una identidad sustancial entre el gobernante y el pueblo<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title=""><sup><sup>[1]</sup></sup></a>;  y en tal sentido, lo qu&eacute; es pol&iacute;ticamente leg&iacute;timo, esto es, aut&eacute;ntico, tiene que ser una expresi&oacute;n de tal identidad. En esta forma de ver el poder pol&iacute;tico, los ideales que definen la identidad sustancial de una comunidad pol&iacute;tica pueden estar en contrav&iacute;a con la idea de un derecho universal. Dado esto, se puede decir que la respuesta al dilema de Jaspers es directo: las demandas del soberano y de la naci&oacute;n pasan por encima de las posturas morales que los ciudadanos puedan tener. Para el realista, una persona que est&eacute; enfrentando el conflicto entre las demandas de la naci&oacute;n y las demandas que emanan de sus propios principios morales debe decidirse por la primera opci&oacute;n. Carey Joynt and Sherman Hayden, en un art&iacute;culo cr&iacute;tico sobre la obra Hans Morgenthau, uno de los padres de la <i>realpolitik</i> en Estados Unidos, y quien defendi&oacute;  fervientemente la doctrina de que en los asuntos internacionales, la defensa de los intereses nacionales deben prevalecer sobre otros intereses, señalan que para el realista “el poder pol&iacute;tico tiende a ser tratado como si tuviese un valor absoluto”  (Joynt &amp; Hayden, 1955: 357). As&iacute;, en virtud de que el fin del poder es la preservaci&oacute;n de la comunidad pol&iacute;tica, se sigue que tal fin se convierte en el principio supremo no solo de las instituciones pol&iacute;ticas sino tambi&eacute;n de los seres humanos en tanto ciudadanos.</p>     <p>En los pasajes citados es claro que Jaspers defiende la posici&oacute;n liberal y se opone a quienes ponen la lealtad de la naci&oacute;n por encima de sus propios principios morales. Ahora bien, la idea de que el aut&eacute;ntico esp&iacute;ritu de la naci&oacute;n implica el respeto a los derechos de los ciudadanos sugiere una forma de ver la tradici&oacute;n alemana desde la perspectiva de la ilustraci&oacute;n; no obstante, fueron el nacionalismo extremo y las ideas anti ilustradas las que dominaron la cultura pol&iacute;tica en Alemania en las d&eacute;cadas de los treinta y cuarenta y no la defensa de los derechos humanos. De acuerdo con esto, lo que Jaspers parece sugerir es que con el fin de tener una <i>politeia</i> gobernada por el principio ilustrado del respeto a la dignidad humana, es necesario cambiar la cultura de la naci&oacute;n. Esto implica que las naciones y en general las comunidades pol&iacute;ticas deben ser vistas como entidades culturales que no son meramente dadas y cambiadas por fuerzas an&oacute;nimas e incontrolables, sino tambi&eacute;n como algo que puede ser deliberadamente transformado por los ciudadanos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Desde Plat&oacute;n y Arist&oacute; teles, es un truismo decir que para mantener el poder pol&iacute;tico en el largo plazo se requiere el apoyo del pueblo. Este apoyo no se obtiene solo a trav&eacute;s del miedo, este demanda algo m&aacute;s que se fundamenta en razones &eacute;ticas y morales. La humanidad ha sido testigo en el pasado siglo de atrocidades cometidas por Estados que han contado con el apoyo popular, se ha vuelto el principal argumento contra quienes ponen la defensa de los intereses nacionales como el principio absoluto de la pol&iacute;tica; este tipo de eventos claramente señalan que debe haber restricciones morales que trasciendan las particularidades de las comunidades pol&iacute;ticas. Es en este punto en el que la <i>realpolitik</i> encuentra sus l&iacute;mites y donde la otra concepci&oacute;n de la responsabilidad pol&iacute;tica, mencionada arriba, resulta provechosa. En el resto de este art&iacute;culo, lo que deseo mostrar es que si se interpreta el concepto de culpa pol&iacute;tica propuesto por Jaspers en la l&iacute;nea del fil&oacute; sofo liberal John Locke, se puede arrojar una nueva luz sobre lo que la responsabilidad pol&iacute;tica significa. Esto tambi&eacute;n nos permitir&aacute; mostrar que las llamadas obligaciones pol&iacute;ticas de los ciudadanos se extienden m&aacute;s all&aacute; de los requerimientos institucionales, asunto que ha sido el foco de recientes discusiones entre aquellos estudiosos que tratan la cuesti&oacute;n de la legitimidad pol&iacute;tica desde la perspectiva del contractualismo moderno<a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title=""><sup><sup>[2]</sup></sup></a>. Tal extensi&oacute;n consiste b&aacute;sicamente en que los ciudadanos tienen obligaciones pol&iacute;ticas relacionadas con la cultura pol&iacute;tica que constituyen su identidad pol&iacute;tica.</p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>II</b></font></p>     <p>En contraste con Arist&oacute; teles, que considera que la <i>politeia</i> es algo inherente a la naturaleza humana, para Hobbes y Locke el Estado es un sujeto artificial. Lo que Hobbes y Locke sugieren no es que los seres humanos dejen de vivir en sociedad, sino que la comunidad pol&iacute;tica y el Estado no son entes independientes y aut&oacute;nomos que deban estar por encima de los individuos. Para estos autores, la forma en que emerge y act&uacute;a un r&eacute;gimen pol&iacute;tico depende, finalmente, de la conducta de las personas<a href="#_ftn4" name="_ftnref4" title=""><sup><sup>[3]</sup></sup></a>. En el famoso cap&iacute;tulo 16 del <i>Leviat&aacute;n</i>, Hobbes afirma que una persona artificial es alguien “cuyas palabras o acciones se consideran representantes de las palabras y acciones de otro hombre”  (Hobbes, 1983: 217). Seg&uacute;n &eacute;l, mientras las personas naturales son autoras de sus propias acciones y palabras, en el caso de las personas artificiales, quien realiza un acto no es la misma que la persona responsable de &eacute;ste. Uno de los dos tipos de personas artificiales corresponde a las personas que son dueñas de las acciones y palabras del otro; por ejemplo, en la relaci&oacute;n entre capital y mano de obra, el capitalista, en tanto que paga salarios, es propietario de las mercanc&iacute;as producidas por los obreros. El otro tipo de persona corresponde al caso en que la persona representante no es dueña de las acciones y palabras de las personas representadas, sino que estas &uacute;ltimas son dueñas de las acciones y palabras de la persona artificial. Hobbes llama a las personas representadas, autores, y a la persona artificial, actor. Aqu&iacute; el aspecto crucial es el proceso de autorizaci&oacute;n: si una persona autoriza a otra a actuar en su nombre, la primera es dueña o agente de las acciones de la segunda. Tanto para Hobbes como para Locke, ser dueño es ser responsable. Por lo tanto, el hecho de que autorice a alguien a actuar en mi nombre, siempre que dicha persona no exceda los l&iacute;mites de su autorizaci&oacute;n, me hace responsable de su acci&oacute;n. Una caracter&iacute;stica que comparten Hobbes y Locke es que describen al soberano en t&eacute;rminos de este segundo tipo de persona artificial. Por ejemplo, Hobbes escribe que la comunidad es “una persona de cuyos actos, por mutuo acuerdo entre la multitud, cada componente de &eacute;sta se hace responsable, a fin de que dicha persona pueda utilizar los medios y la fuerza particular de cada uno como mejor le parezca, para lograr la paz y la seguridad de todos”  (Hobbes, 1983, Cap. 17: 228). Aqu&iacute; es claro que el Estado es leg&iacute;timo si es el actor autorizado por el pueblo, y el pueblo es el autor en cuyo nombre act&uacute;a el estado. De lo anterior se infiere que si el Estado es leg&iacute;timo, entonces las acciones del Estado se realizan en nombre del pueblo y en virtud de su autorizaci&oacute;n, el pueblo se hace responsable de estas acciones. La forma en que se presenta esta autorizaci&oacute;n puede variar seg&uacute;n las circunstancias; no obstante, se puede afirmar, en general, que un proceso pol&iacute;tico, al menos en una democracia liberal, consta de un proceso de negociaci&oacute;n entre los ciudadanos y el gobierno<a href="#_ftn5" name="_ftnref5" title=""><sup><sup>[4]</sup></sup></a>.</p>     <p>En este punto, es importante aclarar el papel que seg&uacute;n el contractualismo moderno tiene el pacto o contrato<a href="#_ftn6" name="_ftnref6" title=""><sup><sup>[5]</sup></sup></a> entre el Estado y los ciudadanos. Se puede concebir el pacto como un experimento mental que muestra c&oacute; mo una multitud, que para Hobbes es un agregado de voluntades separadas, puede formar una unidad. En Hobbes, la estabilidad y supervivencia de la comunidad depende del poder del estado. Por esta raz&oacute;n, cuando Hobbes afirma que “los convenios sin la espada no son sino palabras” (Hobbes, 1983, Cap. 17: 223), da a entender que el Estado, con su fuerza, es garante de la unidad y autonom&iacute;a de la <i>politeia</i>. Mediante la fuerza, el Estado garantiza el respeto de la ley y la defensa contra enemigos externos. Pero dado que Hobbes supone una distribuci&oacute;n equitativa del poder en el estado de naturaleza, el Estado es m&aacute;s poderoso si la mayor&iacute;a o la totalidad de la poablaci&oacute;n lo apoya. Por lo tanto, la comunidad no s&oacute; lo exige la creaci&oacute;n de las normas y aplicaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas por parte del Estado, sino que el Estado tambi&eacute;n necesita la autorizaci&oacute;n de la comunidad.</p>     <p>Volviendo a la paradoja de Jaspers, desde el punto de vista contractualista, si el pueblo apoya el r&eacute;gimen Nazi, entonces el pueblo es pol&iacute;ticamente responsable de las acciones que realice este r&eacute;gimen. En este caso, para una postura contractualista, se sostendr&iacute;a que s&oacute; lo aquellos que se resistieron activamente al r&eacute;gimen no podr&iacute;an ser juzgados como pol&iacute;ticamente responsables de las acciones del estado. Aqu&iacute; es importante recalcar que lo que importa en la pol&iacute;tica son las acciones y que las meras intenciones no son suficientes. As&iacute;, decir que estuve contra el gobierno, pero no hice nada, simplemente porque no quer&iacute;a molestar a los dem&aacute;s, o porque no quer&iacute;a malgastar mi tiempo, no es una excusa, toda vez que este tipo de conducta expresa indiferencia para con aquellos que sufren las injusticias al tiempo que legitima la acci&oacute;n del gobierno.</p>     <p>Visto as&iacute;, la concepci&oacute;n de culpa pol&iacute;tica de Jaspers parece seguir el enfoque contractualista; sin embargo, en este punto aparece una diferencia importante. Para el contractualista, al menos en las versiones de Hobbes y Locke, la naci&oacute;n se entiende como una entidad pol&iacute;tica cuya unidad se basa en la legitimidad de las instituciones pol&iacute;ticas. Desde este punto de vista, ser parte de una naci&oacute;n, como ser franc&eacute;s o estadounidense, significa b&aacute;sicamente prestar obediencia a las instituciones pol&iacute;ticas de la naci&oacute;n. Para Jaspers, por el contrario, una naci&oacute;n es m&aacute;s que un conjunto de instituciones pol&iacute;ticas: es un <i>ethos</i>, una cultura, compartido por un pueblo.</p>     <p> Para Jaspers, la identidad personal y pol&iacute;tica est&aacute; determinada fuertemente por las tradiciones que constituyen el n&uacute;cleo de la naci&oacute;n. As&iacute;, ser parte de una naci&oacute;n o, en general, de una comunidad, significa ser heredero de ciertas tradiciones. Considerando que el Estado expresa el <i>ethos</i> de una comunidad, la culpa pol&iacute;tica implica una especie de culpa colectiva en el sentido de que como miembros de la naci&oacute;n somos herederos de un conjunto de tradiciones que hizo posible la aparici&oacute;n de cierto r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Es aqu&iacute; donde encontramos otra fuente de la paradoja de Jaspers. Por un lado, Jaspers, siguiendo a los contractualistas modernos, piensa que los opositores del r&eacute;gimen Nazi no eran pol&iacute;ticamente culpables. Pero, por el otro lado, dada su tesis sobre la conexi&oacute;n entre el <i>ethos</i> de una comunidad y las instituciones pol&iacute;ticas, se considera a s&iacute; mismo como heredero de las tradiciones alemanas y, por consiguiente, culpable pol&iacute;ticamente de la aparici&oacute;n del r&eacute;gimen Nazi. Se podr&iacute;a pensar que si se sigue esta segunda l&iacute;nea de pensamiento, la pol&iacute;tica no puede estar separada de la &eacute;tica y la moralidad, pero si se sigue la perspectiva contractualista se podr&iacute;an pensar que ambas esferas son separables. Sin embargo, esto no es  cierto. Como se mostrar&aacute; a continuaci&oacute;n, en el contractualismo moderno, en especial en la l&iacute;nea de Locke, la moralidad entra en escena mediante la idea de derechos naturales no transferibles.</p>     <p> Hasta aqu&iacute; la perspectiva contractualista de la responsabilidad pol&iacute;tica solamente indica las condiciones bajo las cuales los ciudadanos son responsables por las acciones del Estado, sin establecer si &eacute;stas &uacute;ltimas son correctas o no. Sin embargo, la noci&oacute;n de culpa pol&iacute;tica de Jaspers implica la idea de que se ha hecho un daño y que el pueblo debe responder por &eacute;l. La culpa pol&iacute;tica se refiere precisamente a la relaci&oacute;n entre el poder y t&eacute;rminos normativos tales como correcto o incorrecto. Nuestro problema central ahora es determinar el significado de estos t&eacute;rminos en la esfera pol&iacute;tica. En la historia del pensamiento pol&iacute;tico occidental, al respecto se pueden encontrar dos posiciones con diferentes variantes. La primera se puede formular en pocas palabras con el famoso lema de Tras&iacute;maco: “Justo o correcto no significan nada, sino lo que interesa al m&aacute;s poderoso” (Plat&oacute;n, La Rep&uacute;blica, 338e). La segunda posici&oacute;n sostiene, por el contrario, que aunque la justicia y el poder son conceptualmente diferentes, el poder debe ser determinado por la justicia. Desde esta perspectiva, nociones tales como derechos pol&iacute;ticos y civiles, autoridad pol&iacute;tica y legitimidad pol&iacute;tica deben fundamentarse en la moralidad.  En la actualidad la versi&oacute;n m&aacute;s influyente de esta tesis est&aacute; vinculada a la defensa de los derechos humanos; as&iacute;, el objetivo central del Estado es garantizar y promover la integridad y dignidad de los ciudadanos. Es esta segunda posici&oacute;n la que defiende Jaspers en <i>El problema de la culpa</i>. En uno de los pasajes centrales del texto, escribe:</p>     <p>Derecho es la sublime idea de los hombres que deriva su existencia de un origen que est&aacute; salvaguardado por la fuerza sola, pero no est&aacute; determinada por la fuerza. Dondequiera que los hombres se hagan conscientes de su humanidad y reconozcan al hombre como hombre, &eacute;stos adoptan los derechos humanos y los basan en una ley natural a la cual pueden apelar tanto vencedores como vencidos  (Jaspers, 1998: 58).</p>     <p>Aqu&iacute; es claro que Jaspers fundamenta su concepci&oacute;n de responsabilidad pol&iacute;tica en un argumento contractualista. Él, al igual que Locke, afirma que cuando las instituciones pol&iacute;ticas no son apoyadas por el pueblo, la fuerza se convierte en el &uacute;nico determinante de nuestra existencia. En este tipo de circunstancias, el pueblo obedece las leyes solamente por temor a la reacci&oacute;n del Estado. Jaspers si bien reconoce que vivimos bajo relaciones sociales y pol&iacute;ticas que no hemos escogido considera que el asunto central es si las instituciones existentes tienen legitimidad. “La fuerza &#8211;escribe Jaspers justo antes del pasaje citado &#8211; es la que decide entre los hombres, a menos que lleguen a un acuerdo”  (Jaspers, 1998: 58). Para Jaspers, hay un aspecto de la culpa pol&iacute;tica que consiste en la responsabilidad de organizar el poder de acuerdo con las exigencias de los derechos humanos. Cuando los seres humanos no somos capaces de crear instituciones pol&iacute;ticas que garanticen estos derechos, entonces los ciudadanos no s&oacute; lo somos pol&iacute;ticamente culpables, sino tambi&eacute;n moralmente culpables<a href="#_ftn7" name="_ftnref7" title=""><sup><sup>[6]</sup></sup></a>. En ese sentido, Jaspers concluye que “dejar de contribuir a la estructuraci&oacute;n de las relaciones de poder, a la lucha a favor del poder entendido como servicio al derecho, constituye una culpa pol&iacute;tica de primer orden y al mismo tiempo una culpa moral”  (Jaspers, 1998: 54). En este pasaje, la noci&oacute;n de derecho que debe gobernar al poder pol&iacute;tico refiere a lo que se ha llamado como derechos naturales o morales. Para Jaspers, Alemania debe dejar atr&aacute;s las tendencias anti&#45;ilustradas de su <i>ethos</i> y adoptar principios pol&iacute;ticos liberales. En esta conexi&oacute;n entre poder pol&iacute;tico y derechos naturales, es la teor&iacute;a del consentimiento y de la resistencia de Locke la que se ha convertido en punto de referencia dentro de la tradici&oacute;n liberal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Como sugiere A John Simmons, el atractivo de Locke en la actualidad radica en su idea de que el principio y fin de la pol&iacute;tica es la libertad individual. Sin embargo, seg&uacute;n C.B. Macpherson, detr&aacute;s de este “noble ideal” hay un intento ideol&oacute; gico de justificar el sistema de mercado. De hecho, al principio de su <i>Segundo tratado</i>, Locke afirma que “el poder pol&iacute;tico[…] es el derecho de dictar leyes que impongan la pena de muerte y, en consecuencia, otras penas menores, para regular y preservar la propiedad, y emplear la fuerza de la comunidad, para la ejecuci&oacute;n de dichas leyes, y en defensa de la comunidad frente a agravios extranjeros, todo ello solamente por el bien p&uacute;blico”  (Locke, 1990, Cap. 1: 3). Es evidente que aqu&iacute; Locke aboga claramente por la protecci&oacute;n de la propiedad como objeto central del gobierno. Como es bien conocido, para los defensores del capitalismo, la garant&iacute;a de la propiedad privada es la condici&oacute;n necesaria para el funcionamiento apropiado del mercado. Por consiguiente, la formulaci&oacute;n de Locke parece implicar que el estado debe estar al servicio de los intereses capitalistas. Aunque simpatizo con esta lectura cr&iacute;tica, creo que el principio de Locke de que la libertad individual es l&iacute;mite y fuente de la autoridad pol&iacute;tica contiene una intuici&oacute;n moral b&aacute;sica que debe preservarse y puede ayudarnos a entender el significado de lo que Jaspers llama “la vida de la libertad pol&iacute;tica”.</p>     <p> El presupuesto central de Locke es la idea de que “los hombres nacen libres”. De acuerdo con Simmons, lo que Locke realmente quiere dar a entender con esta afirmaci&oacute;n es que los seres humanos “tienen derecho natural a la libertad”  (Locke, 1990: 63). En este contexto, la libertad se refiere a la capacidad o poder para actuar de acuerdo con nuestros propios deseos y creencias. Al mismo tiempo, la noci&oacute;n de derecho es la autoridad que tiene una persona para hacer o usar algo. Por consiguiente, decir que tenemos el derecho de libertad significa que tenemos el derecho de actuar seg&uacute;n nuestro parecer. Esto no s&oacute; lo implica que tengo la capacidad de escoger mis propias opiniones y mi propio plan de vida, sino tambi&eacute;n que nadie puede interferir en mi decisi&oacute;n sobre qu&eacute; creer o qu&eacute; hacer con mi vida. Para Locke, este derecho es natural y tiene dos caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas<a href="#_ftn8" name="_ftnref8" title=""><sup><sup>[7]</sup></sup></a>: primero, es un derecho que no se adquiere o, como lo expresa Simmons, “no es producto de ning&uacute;n acto voluntario” (Ib&iacute;d.); segundo, es un derecho que se merece no por lo que hacemos, sino por el simple hecho de ser seres humanos; en este sentido, un derecho natural es un derecho universal. Pero que el derecho a la libertad sea universal no implica que todos tengamos la libertad absoluta para hacer lo que queramos. Para Locke, los seres humanos somos iguales, y son iguales no tanto por ser seres finitos, sino, mejor, porque todos tenemos el mismo derecho a ser libres, es decir, nadie puede reclamar m&aacute;s libertad que los dem&aacute;s. Por lo tanto, debe haber un l&iacute;mite para el ejercicio de la libertad. Es propio del enfoque liberal, y especialmente el lockeano, afirmar que la libertad no puede ser limitada por otro principio tal como, por ejemplo, la defensa del <i>status quo</i>, sino s&oacute; lo en pro de la libertad. Como bien se sabe, de esta limitaci&oacute;n mutua de mis libertades por la libertad de los dem&aacute;s se puede deducir el principio de la reciprocidad de los derechos y los deberes, seg&uacute;n la cual mi derecho a la libertad implica el deber de los dem&aacute;s de respetar mi libertad e igualmente el derecho de los dem&aacute;s a ser libres implica mi deber de respetar sus libertades. Desde otra perspectiva, podemos decir que en esta concepci&oacute;n liberal, el derecho a la libertad puede considerarse como una esfera o un espacio que establece los tipos de acciones que se me permiten, y los actos que est&aacute;n proscritos o son obligatorios tienen que ver con la protecci&oacute;n de la libertad de los dem&aacute;s.</p>     <p> Es un hecho hist&oacute; rico que los seres humanos hemos vividos bajo el dominio de las instituciones pol&iacute;ticas; nacemos en comunidades pol&iacute;ticas en las que una instituci&oacute;n (el estado) se encarga de tomar las principales decisiones de la comunidad as&iacute; como de resolver los conflictos que surjan entre sus miembros. Pero, como dije anteriormente, el hecho de que un r&eacute;gimen pueda permanecer muchos años no implica que &eacute;ste sea leg&iacute;timo. Para Locke, la autoridad pol&iacute;tica de un r&eacute;gimen depende del grado de libertad que permita. As&iacute;, cuanto m&aacute;s extensa sea la libertad de los ciudadanos, tanto m&aacute;s leg&iacute;timo es el r&eacute;gimen, al menos en un sentido moral. Pero como señala Hanna Pitkin, este principio de libertad introduce un nuevo criterio de legitimidad que no siempre es compatible con la idea de consentimiento.</p>     <p> En Locke el consentimiento que es fuente de legitimidad debe estar basado en buenas razones. Y en este caso una buena raz&oacute;n tiene que ver, fundamentalmente, con el principio de libertad. En otras palabras, la regla de deliberaci&oacute;n que deben usar los miembros de la comunidad pol&iacute;tica para afirmar que un r&eacute;gimen existente merece su apoyo es si el grado de libertad individual que garantiza dicho r&eacute;gimen es mayor que en los reg&iacute;menes alternativos. Ahora bien, podemos objetar, como hizo Hume, que si aceptamos este tipo de procedimiento, lo que importar&iacute;a es el resultado, tener un r&eacute;gimen pol&iacute;tico que garantiza la libertad, pero no el mecanismo de decisi&oacute;n, es decir, el consentimiento. As&iacute;, si hay un gobierno en manos de un d&eacute;spota ben&eacute;volo que hubiese tomado el poder por la fuerza y el pueblo no simpatizase con &eacute;l, pero al mismo tiempo su gobierno protege m&aacute;s la libertad individual que cualquier otro gobierno, incluyendo uno democr&aacute;tico, entonces dicho gobierno es m&aacute;s leg&iacute;timo que sus posibles sustitutos, si se aplica el principio de la libertad. El problema de este tipo de gobierno es que conlleva cierta forma de paternalismo en nombre de la libertad. En defensa de Locke podr&iacute;amos argumentar que en el ejemplo mencionado lo que sucede es que el pueblo no act&uacute;a de acuerdo con la idea de libertad. Parafraseando a Kant, en este caso el pueblo est&aacute; en estado de “autoculpable minor&iacute;a de edad”  (Kant, 1999). En Kant y en Locke, una forma de superar una situaci&oacute;n semejante se basa en la educaci&oacute;n de los ciudadanos, una educaci&oacute;n basada en principios liberales, cuyo fin es que los ciudadanos se vuelvan aut&oacute;nomos. Admito que esta forma de encarar la objeci&oacute;n de Hume a&uacute;n es d&eacute;bil; es aqu&iacute; donde la noci&oacute;n de culpa pol&iacute;tica puede dar luces sobre este problema de la responsabilidad pol&iacute;tica de los ciudadanos.</p>     <p> La doctrina del liberalismo pol&iacute;tico en la l&iacute;nea de Locke, Kant y Mill cree que los seres humanos tenemos la capacidad de deliberaci&oacute;n racional y que, por lo tanto, podemos aprender a ser libres. En el caso de la pol&iacute;tica, el objetivo de la educaci&oacute;n es que las personas aprendan no solamente las obligaciones que tienen con respecto al estado, sino, a&uacute;n m&aacute;s importante, que aprendan a evaluar la viabilidad y justicia de los proyectos pol&iacute;ticos que compiten por el poder pol&iacute;tico. Es parte de este proceso de aprendizaje que las personas asuman la responsabilidad de sus decisiones pol&iacute;ticas. Este proceso puede asumir muchas formas y utilizar diferentes espacios. Lo que es crucial para asumir esta responsabilidad es que las personas juzguen cr&iacute;ticamente las instituciones y las tradiciones pol&iacute;ticas que han construido la naci&oacute;n. En todo esto, los liberales son optimistas en cuanto a la naturaleza humana. Pero a la luz de la historia reciente, podr&iacute;amos decir que son ingenuos. En muchas sociedades, incluyendo las democr&aacute;ticas liberales, se han presentado situaciones cr&iacute;ticas en que las personas deben escoger, y a menudo han optado por seguir gobiernos opresores. Esto podr&iacute;a indicar que el pueblo es irracional y totalmente determinado por sus pasiones. Kant sostiene, contra este tipo de argumento, que los seres humanos ciertamente son influenciados por las pasiones, pero que &eacute;stas no los determinan completamente; los seres humanos son capaces de resistirse a sus inclinaciones y actuar conforme a la raz&oacute;n<a href="#_ftn9" name="_ftnref9" title=""><sup><sup>[8]</sup></sup></a>. Pensar que el ser humano es completamente irracional y que la naturaleza humana exhibe una tendencia inherente a permanecer en la condici&oacute;n de minor&iacute;a de edad es una visi&oacute;n extrema que tampoco est&aacute; refrendada por la historia. Ha habido gobiernos con aprobaci&oacute;n del pueblo que han avanzado significativamente en los derechos de los ciudadanos. As&iacute;  por ejemplo en los &uacute;ltimos treinta años,  en los pa&iacute;ses occidentales con reg&iacute;menes democr&aacute;ticos se ha dado un avance substancial en la protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;ticos, sociales, econ&oacute; micos y culturales, que contrasta con la manera como operaba el Estado en esos mismos pa&iacute;ses en la primera parte del siglo pasado, y en la que apenas se garantizaban los derechos pol&iacute;ticos a una parte de los ciudadanos, a los nacionales hombres adultos de raza blanca.</p>     <p>   La existencia de revoluciones y los caminos imprevistos que estas han tomado muestran que la construcci&oacute;n de comunidades pol&iacute;ticas es contingente, o al menos no est&aacute; bajo el control absoluto de alg&uacute;n agente pol&iacute;tico. Por lo tanto, es posible pensar que el pueblo pueda cambiar y eventualmente, si no ha sucedido en el pasado, pueda tener la capacidad de ser influenciado por la raz&oacute;n y, por ende, por el principio de la libertad. Tal principio implica una obligaci&oacute;n de parte de los ciudadanos de emprender la construcci&oacute;n de comunidades pol&iacute;ticas guiadas efectivamente por el derecho moral a la libertad. En otras palabras, el principio de libertad exige que las personas se vuelvan responsables de los gobiernos que tienen. Por eso, cuando Jaspers afirma que el pueblo alem&aacute;n es pol&iacute;ticamente culpable, lo que quer&iacute;a decir es que el pueblo sacrific&oacute;  su derecho de ser libre, su libertad pol&iacute;tica, como tambi&eacute;n lo llamaba, por otros intereses, como la defensa de la naci&oacute;n alemana. Esta reflexi&oacute;n nos abre otra senda para entender lo que debe significar una obligaci&oacute;n pol&iacute;tica. Contrario al enfoque corriente de la teor&iacute;a liberal del consentimiento que recalca la obligaci&oacute;n pol&iacute;tica como una obligaci&oacute;n especial de los ciudadanos de apoyar el gobierno y obedecer las leyes, la noci&oacute;n de culpa pol&iacute;tica de Jaspers nos mostrar&iacute;a que la obligaci&oacute;n central de los ciudadanos tiene que ver con la evaluaci&oacute;n y posible transformaci&oacute;n de la comunidad pol&iacute;tica y del gobierno, en caso de que se necesite hacerlo para preservar la libertad. Este tipo de responsabilidad puede resumirse en la m&aacute;xima de Jaspers: “Un pueblo responde por su gobierno”.</p>     <p>Admito que el argumento es bastante d&eacute;bil y hasta ingenuo y que puede considerarse como otra versi&oacute;n superficial de la defensa tradicional de la democracia liberal. La existencia de tal tipo de r&eacute;gimen tanto en pa&iacute;ses desarrollados como en pa&iacute;ses del tercer mundo no ha resuelto la desigualdad social y la pobreza, el racismo, el sexismo y, en general, la opresi&oacute;n a&uacute;n existe en todos los pa&iacute;ses. Para los cr&iacute;ticos del proyecto de la Ilustraci&oacute;n, estas fallas indican que es hora de buscar otras alternativas pol&iacute;ticas. Aunque concuerdo con estas cr&iacute;ticas, a&uacute;n creo que la primac&iacute;a de la libertad individual de Locke y en general de los derechos humanos a&uacute;n es defendible. Parte de la dificultad del argumento de Locke a favor de este principio es que una de sus premisas es la idea de que Dios es quien nos ha otorgado la ley natural que debe gobernar en los asuntos humanos. Su argumento es que Dios manda que “todos los seres deben ser preservados”. Y por esta raz&oacute;n, Dios nos da libertad. Para nosotros en la actualidad, que vivimos en un mundo secularizado, este argumento no es convincente. Podr&iacute;amos preguntarnos si hay un camino alternativo para argumentar a favor de este principio de la libertad. Mi opini&oacute;n es que el derecho a ser libres expresa una intuici&oacute;n moral tan b&aacute;sica que no se puede fundamentar en ning&uacute;n otro principio moral, porque para nosotros hoy d&iacute;a es el principio moral m&aacute;s elevado. Una alternativa a favor es aducir un argumento metaf&iacute;sico como el de la idea de Dios, o un argumento naturalista como, por ejemplo, la teor&iacute;a de la evoluci&oacute;n. El problema de este &uacute;ltimo argumento es que no prueba la validez moral del principio, sino que propone una especie de fundamento metaf&iacute;sico que no es defendible en una sociedad pluralista. En contraposici&oacute;n a estas alternativas, creo que si seguimos el punto de vista de Levinas y sostenemos que el nivel &eacute;tico debe preceder el nivel metaf&iacute;sico o cient&iacute;fico, entonces debemos concluir que este principio fundamenta otras normas morales, pero &eacute;l mismo no tiene otro fundamento que lo justifique. Tal principio es an&aacute;logo al principio de no contradicci&oacute;n y es base de cualquier argumento razonable, pero no puede ser probado con otras premisas. Podemos decir que al igual que el principio de no contradicci&oacute;n, el derecho a la libertad es autoevidente, pero no en un sentido l&oacute; gico o conceptual, sino m&aacute;s en t&eacute;rminos de las condiciones de la vida social. En mi opini&oacute;n, la mejor forma de argumentar a favor de un principio como el de la libertad es mostrar lo que ocurrir&iacute;a si se pierde. El argumento es an&aacute;logo a la defensa aristot&eacute;lica del principio de no contradicci&oacute;n. Como bien sabemos, lo que hace Arist&oacute; teles es mostrar las consecuencias de no tener el principio de no contradicci&oacute;n: la primera y m&aacute;s relevante es que no tendr&iacute;amos lenguaje para comunicar nuestros pensamientos. De igual manera, podemos mostrar lo que ocurrir&iacute;a en una sociedad en la no se garantizase la libertad de los ciudadanos. Por supuesto, la idea aqu&iacute; no es probar que dicha situaci&oacute;n no pueda existir, sino que tal mundo no ser&iacute;a moralmente aceptable. </p>     <p>En el estado de naturaleza, Locke afirma que los seres humanos son perfectamente libres en el sentido de que tienen el derecho “de ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas seg&uacute;n les convenga, dentro de los l&iacute;mites de la ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ning&uacute;n otro hombre”  (Locke, 1990, Cap. 2: 84). Pero actuar libremente significa m&aacute;s que tener nuestros propios pensamientos; es tambi&eacute;n una actividad corporal. Actuar a nuestro antojo implica que nuestro cuerpo act&uacute;e de acuerdo con nuestras ideas e intenciones; y que nuestros pensamientos sin coerci&oacute;n sigan los impulsos de nuestros cuerpos. Bailar, escuchar m&uacute;sica, comer solo o acompañado, escribir una disertaci&oacute;n de trescientas p&aacute;ginas son actos corporalmente libres. Dejando de lado la cuesti&oacute;n metaf&iacute;sica sobre la relaci&oacute;n entre mente y cuerpo, el pensamiento, el lenguaje y la comunicaci&oacute;n dependen de nuestros cuerpos e incluso podemos decir que son expresiones de nuestros cuerpos. Desde la perspectiva del cuerpo, el derecho natural a la libertad es el derecho de estar y vivir en alg&uacute;n lugar, es el derecho a movernos de un lugar a otro y tambi&eacute;n es el derecho a disfrutar la vida. Por supuesto, este derecho tiene l&iacute;mites: el derecho de los otros cuerpos humanos y no humanos. Pero dejando a un lado el problema de nuestra relaci&oacute;n con la naturaleza, podemos decir que nuestra libertad est&aacute; limitada por la libertad de los dem&aacute;s. Sentimos dolor cuando otros seres humanos traspasan nuestro espacio f&iacute;sico. En el llamado estado de naturaleza, cuando esto sucede, nuestro cuerpo intenta defender su espacio, su lugar de residencia. Rec&iacute;procamente, lo mismo ocurre con otros cuerpos en relaci&oacute;n con el nuestro.</p>     <p> Como seres sociales, nuestros cuerpos interact&uacute;an. Un ejemplo es el baile. Bailar, tal y como lo entiendo, no es un acto solitario; en primer lugar, se necesita m&uacute;sica, y &eacute;sta es una actividad humana que usualmente ejecuta una persona distinta a los bailarines; en segundo lugar, usualmente bailamos con otras personas. Intentamos coordinar nuestros pasos al ritmo de la m&uacute;sica; la magia del baile consiste parcialmente en ese momento en que de repente nuestros cuerpos libre e inconscientemente, por as&iacute; decirlo, comienzan a moverse armoniosamente de un lado a otro como si fueran un cuerpo compacto. En el baile no importa la raza, el g&eacute;nero o la condici&oacute;n social de los bailarines, lo que importa es sentir la m&uacute;sica. Lo que exige el baile es el consentimiento. Del modo en que lo veo, es contra la esencia del baile coartar a otra persona para que baile. Los cuerpos humanos necesitan vivir con otros cuerpos; cada cuerpo necesita una comunidad. Pero nuestros cuerpos no quieren vivir en una comunidad en la que su propio espacio f&iacute;sico sea traspasado por otros. Queremos disfrutar de la compañ&iacute;a de otros, pero no queremos ser obligados a seguir los deseos de los otros. No queremos vivir en un mundo en el que tengamos que luchar constantemente contra la intrusi&oacute;n; no queremos vivir en un mundo en el que otros cuerpos humanos se consideren enemigos potenciales. Para el contractualista moderno aqu&iacute; yace la necesidad de un Estado; nuestros cuerpos necesitan una instituci&oacute;n que se encargue de controlar y prevenir la posibilidad de ser traspasado o atacado por otros cuerpos. El punto aqu&iacute; es que la sociedad en que queremos vivir es una sociedad en la que podamos confiar en que los miembros de la comunidad no penetrar&aacute;n mi propio espacio sin mi consentimiento. Si esto se acepta, un estado est&aacute; justificado en tanto que garantiza la confianza mutua que debe fundar la vida social. Por supuesto, el estado debe acometer actividades punitivas; pero si son justas, es decir, si el estado castiga a los que violan la ley y la confianza mutua, entonces estas actividades se encuentran justificadas. Para Locke, la relaci&oacute;n entre el gobierno y la comunidad no est&aacute; mediada por un contrato, sino que debe entenderse en t&eacute;rminos de confianza, donde al que se le concede la confianza (el Estado) tiene la funci&oacute;n de proteger la libertad de los individuos y, por lo tanto, establecer las bases de la confianza mutua.</p>     <p>El estado viola la confianza social cada vez que viola los derechos naturales b&aacute;sicos de cualquier ciudadano. Ciertamente es ut&oacute; pico creer que pueda existir un Estado en el que nunca ocurran tales violaciones. La violaci&oacute;n de los derechos humanos por parte del Estado existe en todo tipo de r&eacute;gimen pol&iacute;tico, incluyendo las democracias liberales. Sin embargo, podemos decir que los que distingue a un Estado fundado en la idea de libertad frente a otros Estados es que hay cuerpos o instituciones independientes cuya tarea primordial es proteger a los ciudadanos y permitir que presenten sus quejas contra el Estado. En las democracias liberales, algunos ejemplos de este tipo de instituciones son la independencia del sistema jur&iacute;dico, el debido proceso y los cuerpos legislativos. En reg&iacute;menes autoritarios o totalitarios, los ciudadanos no tienen este tipo de instituciones para protegerlos. Para comprender mejor lo que se pierde cuando los ciudadanos no tienen un mecanismo para defenderse de las pol&iacute;ticas estatales y proteger su derecho natural a la libertad, el relato de Jean Am&eacute;ry es profundamente diciente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En su corto ensayo titulado “La tortura”, Am&eacute;ry cuenta su experiencia al ser torturado por la Gestapo en la fortaleza de Breendonk en 1943.  En un fragmento clave del texto, Am&eacute;ry discute las implicaciones del primer golpe que sufre. Sostiene que quiz&aacute; no es adecuado decir que lo que perdi&oacute;  en ese momento fue su dignidad, t&eacute;rmino que para &eacute;l es a&uacute;n muy ambiguo para describir esta experiencia. Por el contrario, cree que lo que le sucedi&oacute;  en ese momento fue una “p&eacute;rdida de la confianza en el mundo”  (Amery, 2001: 32). As&iacute; escribe:</p>     <blockquote> “Sin embargo, tengo la certeza de que con el primer golpe que se descarga sobre su humanidad ha perdido algo que quiz&aacute; podr&iacute;amos llamar provisionalmente una “confianza en el mundo”. La confianza en el mundo incluye todo tipo de cosas: la creencia irracional y l&oacute; gicamente injustificable en la causalidad absoluta, quiz&aacute;s, o la creencia igualmente ciega en la validez de la experiencia inductiva. Pero m&aacute;s importante como elemento de confianza en el mundo, y en nuestro contexto lo &uacute;nico relevante, es la certeza de que en virtud de un contrato social escrito o no escrito, la otra persona me resguardar&aacute; &#8211;dicho m&aacute;s precisamente, que respetar&aacute; mi ser f&iacute;sico, y con &eacute;l, mi ser metaf&iacute;sico. Los l&iacute;mites de mi cuerpo son tambi&eacute;n los l&iacute;mites de mi yo”  (Amery, 2001: 28).</blockquote>     <p> Para entender este fragmento es importante recordar que el primer golpe, la tortura de la cual habla Am&eacute;ry es infligida por un oficial que act&uacute;a en nombre de un Estado, el Estado Nazi que en ese momento es apoyado por los ciudadanos alemanes. En la &uacute;ltima parte del texto citado, Am&eacute;ry afirma que lo que se pierde en el primer golpe es “la confianza en el otro”. Para Am&eacute;ry, el contrato social no es otra cosa que la confianza mutua entre las personas, como mencionamos anteriormente. Cuando estamos frente a otra persona al menos se esperan dos cosas: que ella no nos cause un daño injustificado , y recibir ayuda en caso de necesidad. Como afirma Am&eacute;ry en otra parte del ensayo, “la espera de ayuda, la certeza de la ayuda, es quiz&aacute; una de las experiencias m&aacute;s fundamentales de los seres humanos” (Ib&iacute;d.). El estado que en nombre del pueblo fomenta de manera abierta o encubierta la violaci&oacute;n de los derechos humanos de individuos o grupos rompe la confianza en este sentido: todo ciudadano espera del estado y sus funcionarios no ser herido y, en caso de dolor o necesidad, ser aliviado.</p>     <p>El daño al que se refiere Am&eacute;ry tiene que ver con el cuerpo. En el fragmento citado, dice que “Los l&iacute;mites de mi cuerpo son tambi&eacute;n los l&iacute;mites de mi yo”. Daño quiere decir al menos que nadie puede traspasar los l&iacute;mites de mi cuerpo sin mi autorizaci&oacute;n. Como lo plantea John Locke en el famoso cap&iacute;tulo sobre la propiedad del <i>Second Treatise</i>, “todo hombre tiene propiedad sobre su propia persona: nadie tiene derecho a &eacute;sta sino &eacute;l mismo”  (Locke, 1990, Cap. 5: 27). De estos dos fragmentos se puede deducir que tanto para Locke como para Am&eacute;ry la libertad significa, en primer lugar, el derecho de mi cuerpo a no sufrir dolor causado por otro ser humano, a menos que, por supuesto, est&eacute; hiriendo a otra persona. En palabras de Levinas, mi cuerpo tiene el derecho de no soportar un sufrimiento innecesario<a href="#_ftn10" name="_ftnref10" title=""><sup><sup>[9]</sup></sup></a>. Cuando el Estado pone en pr&aacute;ctica pol&iacute;ticas que causan sufrimiento innecesario a personas o grupos particulares, se les excluye del contrato social. Sin embargo, el contrato social no es entre el Estado y los individuos, sino solamente entre los miembros de la comunidad. Toda vez que el derecho a la libertad es un derecho moral natural, al menos desde una perspectiva liberal, todas las personas, sin excepci&oacute;n, que habiten el mismo territorio tienen el derecho a ser miembros de la comunidad pol&iacute;tica. La &uacute;nica condici&oacute;n es que cada persona prometa respetar el derecho a la libertad de las otras personas y transfiera su derecho a castigar. As&iacute;, bajo este punto de vista, si el estado con sus pol&iacute;ticas excluye a algunos miembros de la comunidad pol&iacute;tica, socava los cimientos del contrato social y, por lo tanto, socava la confianza de la comunidad.</p>     <p>La experiencia de Am&eacute;ry nos muestra que cuando nuestro derecho a la libertad individual no est&aacute; protegido, las bases mismas de una interacci&oacute;n pac&iacute;fica se rompen. Una alternativa frente a una sociedad basada en la confianza mutua es una comunidad de enemigos, pero esto es menos una sociedad que un estado de guerra. Vivir en una sociedad en que las personas acepten ser humilladas, o que una parte de ella acepte humillarse es francamente injusto a nuestros ojos. Tanto para Locke como para Am&eacute;ry, cuando el soberano privilegia otros intereses y desprecia la libertad de los ciudadanos, la comunidad, como un todo, tiene el derecho de derrocar el gobierno. Esto nos lleva a la pregunta de si el pueblo tiene el derecho, o incluso el deber, de usar la coerci&oacute;n contra el soberano. Pero el an&aacute;lisis de tal cuesti&oacute;n sobrepasa los l&iacute;mites del presente trabajo</p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>III</b></font></p>     <p>Este art&iacute;culo comenz&oacute;  con la tesis de Jaspers de “cada persona es responsable de c&oacute; mo sea  gobernada”  (Jaspers, 1998: 53). El an&aacute;lisis que se acab&oacute;  de hacer nos da algunas razones que justifican esta afirmaci&oacute;n. Ahora bien, en “El problema de la culpa”, Jaspers introduce la noci&oacute;n de culpa metaf&iacute;sica que hace referencia la idea de que uno es culpable tambi&eacute;n cuando uno no ha sacrificado su vida o liberad en solidaridad con el sufrimiento del otro. Como el mismo Jaspers lo señala: “hay una solidaridad entre hombres como tales que hace a cada uno responsable de todo agravio y de toda la injusticia del mundo, especialmente de los cr&iacute;menes que suceden en su presencia o con su conocimiento” (Jaspers, 1998: 54).  Para Jaspers, aunque no es exigible moralmente que alguien sacrifique su libertad o vida por otro, si podemos exigir a cada ser humano que sea solidario con otro y en la medida de la posible act&uacute;e para evitar o aliviar el sufrimiento del otro.  A partir de esta noci&oacute;n de culpa metaf&iacute;sica es posible derivar la conclusi&oacute;n de que el pueblo tiene la obligaci&oacute;n de resistir y luchar contra aquellos reg&iacute;menes que violan los derechos o bien de la mayor&iacute;a o bien de una minor&iacute;a de ciudadanos. En esta secci&oacute;n del texto, tratare de mostrar que combinando la noci&oacute;n de solidaridad propuesta por Jaspers con el argumento a favor de la revoluci&oacute;n es posible justificar un deber moral de resistir a reg&iacute;menes opresivos.</p>     <p>Como es bien conocido, Locke, en oposici&oacute;n a Hobbes, considera que el soberano no tiene la potestad de imponer de manera absoluta su poder sobre sus s&uacute;bditos. Para Locke, el pueblo tiene el derecho de destronar al soberano si este viola los derechos naturales de los ciudadanos y rompe la confianza puesta en sus manos. As&iacute; Locke afirma que la disoluci&oacute;n del gobierno por parte del pueblo se justifica solo cuando hay “un quebrantamiento de la confianza al no haberse respetado la forma de gobierno acordada, y al no respetarse los fines del gobierno mismo, fines que consisten en el bien p&uacute;blico y en la preservaci&oacute;n de la propiedad”  (Locke, 1990: 239). En este enunciado, uno puede encontrar al menos dos razones de por qu&eacute; Locke piensa que la resistencia es moralmente permisible: primero, el gobierno viola los derechos naturales de la poblaci&oacute;n, y segundo el quebrantamiento de la confianza por parte del gobierno, en cuanto que no cumple con los t&eacute;rminos del acuerdo con el pueblo<a href="#_ftn11" name="_ftnref11" title=""><sup><sup>[10]</sup></sup></a>. Dado que para Locke, el consentimiento debe estar basado en buenas razones, igualmente la raz&oacute;n del pueblo para disolver el gobierno debe tambi&eacute;n estar basado en buenas razones. Esta conclusi&oacute;n implica asumir que el pueblo es capaz de deliberar racionalmente. Sin embargo, hay cierto tipo de situaciones en las que hay un conflicto entre una mayor&iacute;a y una minor&iacute;a con respecto a las acciones del gobierno,  en el que las dos razones mencionadas entran en conflicto. El an&aacute;lisis de este tipo de situaciones es fundamental para entender el alcance de este deber de resistir.  Pero para analizar este tipo de situaciones, es preciso explicar antes cada una de estas razones.</p>     <p>En relaci&oacute;n con la primera raz&oacute;n, el argumento de Locke es el siguiente: desde que es una ley de la naturaleza “la propia preservaci&oacute;n”  (Locke, 1990, Cap. 2: 6), uno tiene el derecho pero tambi&eacute;n el deber de defenderse contra aquellos que tratan de dañarlo a uno. As&iacute; pues, si el estado arbitrariamente decir violar mi derecho natural a ser libre, yo y cualquiera que est&eacute; en una situaci&oacute;n similar a la m&iacute;a tiene el derecho de repeler la acci&oacute;n del gobierno. Adem&aacute;s, si yo veo que otros conciudadanos son arbitrariamente atacados por el gobierno, en virtud de que es una ley de la naturaleza “preservar a la humanidad” yo debo ayudar a los otros en su defensa, al menos que en dicha tarea mis derechos naturales se pongan en alto riesgo. De esto se sigue, que si el gobierno viola los derechos de cualquier ciudadano, cada uno tiene el derecho de resistirlo. Ciertamente, esta es una conclusi&oacute;n extrema pues como se dijo antes, en todo gobierno hay violaciones a los derechos de los ciudadanos. Locke, cualifica esta conclusi&oacute;n y dice que el derecho a resistir solo debe ser ejercido cuando las violaciones a los derechos son sistem&aacute;ticas y generalizadas con respecto bien a la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n o bien con respecto a una minor&iacute;a.</p>     <p>En cuanto a la segunda raz&oacute;n, el argumento discurre en los siguientes t&eacute;rminos: cuando por as&iacute; decirlo, un pueblo contrata un gobierno, este &uacute;ltimo se compromete a cumplir ciertas tareas, en especial, la protecci&oacute;n de los derechos de los ciudadanos, a cambio de lo cual, los ciudadanos renuncian tanto a su derecho de juzgar por s&iacute; mismas si los otros est&aacute;n violando sus libertades como a su derecho de castigar a los ofensores. Al igual que en otras formas de confianza,  si el gobernante no cumple con los t&eacute;rminos del acuerdo, el pueblo tiene el derecho de recuperar sus derechos de juzgar y castigar y destituir al gobierno, y si este se opone, el pueblo tiene el derecho a usar la fuerza. En resumen, si los ciudadanos est&aacute;n en profundo desacuerdo con el gobierno por qu&eacute; este no cumple con el fin de proteger sus derechos y promover el bien com&uacute;n, ellos no est&aacute;n obligados moralmente a obedecer al gobierno y tienen la potestad de resistir las decisiones estatales. Contra este argumento, un defensor del <i>status quo</i> podr&iacute;a argüir que no es cierto que el gobierno est&eacute; rompiendo con los t&eacute;rminos del acuerdo y por ende con la confianza depositada en &eacute;l, sino que m&aacute;s bien, es el pueblo el que se ha equivocado en su apreciaci&oacute;n. En este caso, se tendr&iacute;a un conflicto entre las apreciaciones del pueblo y las del gobierno. ¿Qui&eacute;n debe decidir en un caso como este? ¿El gobierno quien fue contratado para ser juez? ¿O el gobierno quien es el agente que contrat&oacute;  al gobierno? El problema aqu&iacute; es que no hay una tercera instancia a la cual acudir. Para un realista como Schmitt es el soberano quien tiene el derecho a juzgar. De hecho, para este autor, el soberano es quien tiene la potestad de decidir sobre el llamado estado de excepci&oacute;n (<i>V&eacute;ase</i> Schmitt, <i>Teolog&iacute;a Pol&iacute;tica</i>: 23), es decir, de si se suspende el orden jur&iacute;dico o no. La raz&oacute;n por la cual el soberano puede llegar a tomar esa decisi&oacute;n es para mantener el <i>status quo</i>, es decir la defensa del r&eacute;gimen. Para Locke, por el contrario, “es el pueblo quien debe juzgar”  (Locke, 1990: 240). Esta tesis se sustenta en el derecho que cada ciudadano tiene a ser libre. Dado que cada uno tiene el derecho a decidir qu&eacute; hacer con su vida, y en la medida en que una parte crucial de la vida de uno depende del gobierno, entonces cada tiene ciudadano tiene el derecho de dar o no su asentimiento a las decisiones del gobierno. Al mismo tiempo, decir que el gobierno tiene la &uacute;ltima palabra en este asunto es lo mismo que decir que el pueblo no tiene el derecho a decidir sobre asuntos que directamente y de manera grave afectan a sus vidas, lo cual limita seriamente su derecho a ser libres. As&iacute; pues, y en virtud del rechazo de Locke al paternalismo estatal, es decir a que el Estado decida por nosotros que hacer con nuestras vidas,  los ciudadanos deben tener el derecho a dar su consentimiento a las decisiones del gobierno y el derecho a resistirlas si ellos piensan que esto es necesario.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En <i>On the Edge of Anarchy</i>, John Simmons señala que aunque para Locke el pueblo tiene el derecho de rebeli&oacute;n, el argumento arriba enunciado implica una conclusi&oacute;n, a saber: el pueblo tiene tambi&eacute;n el deber de rebelarse si el gobierno falla en alguna de las dos circunstancias señaladas. En Locke, los derechos naturales son derivados directamente de las leyes de la naturaleza, y tales leyes son prescripciones universales, que en &uacute;ltimas expresan deberes que todo ser humano debe obedecer; de esto se sigue cada ciudadano tiene al mismo tiempo el derecho y el deber de ser libre. Por esta raz&oacute;n, en una postura como la de Locke, nadie tiene la potestad de renunciar a su libertad. De esta manera, Simmons concluye que desde una perspectiva lockeana, el pueblo no solo tiene el derecho sino tambi&eacute;n el deber de resistir.</p>     <p>Una vez explicado los argumentos que dan cuenta de los dos motivos que Locke considera validos para justificar tanto un derecho como un deber de resistir, pasaremos a continuaci&oacute;n a analizar una situaci&oacute;n muy especial en la que estos dos motivos se encuentran en conflicto. Tal situaci&oacute;n se refiera a aquella en la que un gobierno, por una parte, protege los derechos de la mayor&iacute;a y es apoyado por la casi toda la poblaci&oacute;n, y por otra, viola de manera arbitrar&iacute;a los derechos naturales de una minora, esto es su vida y libertad. En este caso, la mayor&iacute;a podr&iacute;a considerar que en tanto sus derechos est&aacute;n siendo protegidos, el gobierno no ha roto su confianza. Para la minor&iacute;a afectada, por el contrario, el gobierno no es leg&iacute;timo, pues est&aacute; violando sus derechos m&aacute;s preciados. Aqu&iacute; hay un conflicto no solamente entre el gobierno y una minor&iacute;a sino tambi&eacute;n entre una mayor&iacute;a y una minor&iacute;a, esto es, dentro de la misma comunidad pol&iacute;tica hay una divisi&oacute;n. Es claro que la tesis de es “el pueblo quien debe juzgar” como señala Locke, no es suficiente, y la cuesti&oacute;n ahora es qui&eacute;n dentro de esa comunidad es qui&eacute;n debe decidir. ¿Debe la mayor&iacute;a aceptar las pretensiones de la minor&iacute;a? Y si la minor&iacute;a tiene la raz&oacute;n, ¿debe la mayor&iacute;a acompañar a la minor&iacute;a en sus reclamos y juntarse en una revuelta para destronar el gobierno opresivo? Seg&uacute;n Simmons, aunque Locke es ambiguo en su respuesta, los dos argumentos expuestos arriba, dan pie para concluir que desde una perspectiva liberal de tipo Lockeano, la mayor&iacute;a debe ayudar a la minor&iacute;a y retirar su apoyo al gobierno. Para entender las dificultades e implicaciones de este argumento, es necesario descutir brevemente la llamada regla de la mayor&iacute;a propuesta por regla; esta clase de regla de decisi&oacute;n es la que en principio debe usar la comunidad como un todo para decidir tanto la creaci&oacute;n como la disoluci&oacute;n de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico. </p>     <p>Para Locke, la constituci&oacute;n de una comunidad pol&iacute;tica exige el consentimiento de todos los ciudadanos que residen en un mismo territorio sin excepci&oacute;n<a href="#_ftn12" name="_ftnref12" title=""><sup><sup>[11]</sup></sup></a>. Cada miembro de la comunidad estar&iacute;a dispuesto a ser parte de ella y por lo tanto ceder su derecho de juzgar a la comunidad como un todo, si ella, a cambio se compromete a respetar los derechos de cada miembro. Ahora bien, la comunidad para garantizar la paz y proteger los derechos de los ciudadanos, tiene que crear una constituci&oacute;n e instituir un gobierno que haga cumplir la ley. Para tomar esta decisi&oacute;n se requiere establecer una regla de decisi&oacute;n; dicha regla seg&uacute;n Locke debe ser la regla de la mayor&iacute;a.</p>     <p>Aunque se pueden aducir varios argumentos a favor de la regla de la mayor&iacute;a, hay uno en particular esbozado por Locke y defendido fervientemente por los liberales que tiene que ver con el control que debe ejercer sobre el Estado. El argumento afirma que una regla cercana a la regla de la unanimidad es la que mejor puede garantizar la protecci&oacute;n de los derechos de todos los ciudadanos. Un aspecto inherente a la regla de la unanimidad es que todos sin excepci&oacute;n tienen que dar su consentimiento para tomar una decisi&oacute;n, en una regla como esta, cualquier minor&iacute;a tiene poder de veto. Una regla como esta, es la que mejor protege los derechos de la minor&iacute;a. El problema de esta regla es que en la mayor&iacute;a de los casos, es imposible aplicarla de manera efectiva; de all&iacute; que se acuda a una regla como la de la mayor&iacute;a que es menos exigente, pero es mejor que otras como por ejemplo aquella que establece que basta con la aceptaci&oacute;n de uno o de unos pocos para decidir algo, en t&eacute;rminos del control que se puede hacer sobre las decisiones y pol&iacute;ticas del gobierno. Este argumento se basa en el supuesto de que cada persona solo aceptar&iacute;a aquellas alternativas que implican menos riesgos con respecto a sus derechos e intereses. De acuerdo con esto, entre mas ciudadanos intervengan en la decisi&oacute;n m&aacute;s control tendr&aacute; la comunidad sobre el Estado. En la medida en que las decisiones que tienen que ver con la adopci&oacute;n de una constituci&oacute;n y con la creaci&oacute;n o disoluci&oacute;n de un gobierno son una cuesti&oacute;n de vida o muerte, la regla de decisi&oacute;n que se debe adoptar aqu&iacute; es aquella que implique menos riesgo y esta corresponde a la regla m&aacute;s cercana a la de la unanimidad, esto es a la regla de la mayor&iacute;a. Para Locke, la adopci&oacute;n de esta regla no implica, sin embargo, que la mayor&iacute;a pueda decidir lo que ella desea. Los derechos naturales de los ciudadanos, y en concreto de las minor&iacute;as, son un l&iacute;mite que la mayor&iacute;a debe respetar. Esto significa que la mayor&iacute;a no est&aacute; autorizada a constituir o apoyar un gobierno que viole los derechos b&aacute;sicos de una minor&iacute;a. Como bien lo observa Simmons, para la mayor&iacute;a “no tiene el derecho de tener un gobierno que viole los derechos de la minor&iacute;a”  (Simmons, 1993: 191). Desde esta perspectiva, la mayor&iacute;a no simplemente tiene el derecho a decidir sino tambi&eacute;n el deber de velar por los derechos de la minor&iacute;a.</p>     <p>Este argumento a favor de la regla de la mayor&iacute;a es clave para entender la disputa entre la minor&iacute;a que desaprueba el gobierno y la mayor&iacute;a que lo aprueba. Si la violaci&oacute;n de los derechos de la minor&iacute;a es tan evidente que es imposible para la mayor&iacute;a ignorarlos, &eacute;sta &uacute;ltima tiene el deber de dejar de apoyar al gobierno y ayudar a la minor&iacute;a en su lucha contra el gobierno. Y ello por cuanto la mayor&iacute;a se ha comprometido a proteger los derechos de todos los ciudadanos sin excepci&oacute;n y tambi&eacute;n los de la minor&iacute;a. Otro argumento que desde Locke se puede aducir para justificar este deber de la mayor&iacute;a est&aacute; en el deber de ayudar a quienes est&aacute;n sufriendo un daño inmerecido. Como se mencion&oacute;  antes, para Locke, es una ley de la naturaleza “preservar la humanidad” y de all&iacute; se deriva el deber de asistir a otros en casos de peligro o necesidad al menos que la vida y libertad de uno est&eacute;n en riesgo. As&iacute;, dado que los miembros de una minor&iacute;a est&aacute;n sufriendo a causa de la violencia infringida por el gobierno, la mayor&iacute;a debe ponerse de su lado y ayudarlos. Ahora, si el derrocamiento es la &uacute;nica forma de hacer que el gobierno pare sus acciones arbitrarias contra la minor&iacute;a, y esto solo es posible si la mayor&iacute;a decide hacerlo, la mayor&iacute;a, en cuanto tiene el deber de ayudar a la minor&iacute;a, tiene que esforzarse en esta direcci&oacute;n. La pregunta entonces es c&oacute; mo llevar a cabo este cambio de r&eacute;gimen. Si la constituci&oacute;n vigente es democr&aacute;tica, y el gobierno a pesar de sus pol&iacute;ticas opresivas, respeta las leyes establecidas, entonces el cambio de gobierno se debe hacer a trav&eacute;s de un proceso democr&aacute;tico, pues un proceso pac&iacute;fico es mejor en t&eacute;rminos de protecci&oacute;n de los derechos que un proceso violento. Pero si la constituci&oacute;n no es democr&aacute;tica o el gobierno no respeta las leyes vigentes, la mayor&iacute;a tendr&iacute;a dos opciones posibles: o usar la coerci&oacute;n, esto es, la revoluci&oacute;n, o alguna forma de resistencia no violenta. Pero cualquiera que se las medios usados en este caso, las consecuencias para la mayor&iacute;a pueden llegar a ser desastrosas. Bajo estas circunstancias y dado el proviso de que uno est&aacute; excusado de tratar de ayudar a los otros cuando la propia vida y libertad se ponen en serio peligro, la mayor&iacute;a no tendr&iacute;a el deber de hacer la revoluci&oacute;n en contra de ese gobierno. Dicha mayor&iacute;a podr&iacute;a decir a la minor&iacute;a oprimida que ellos sienten compasi&oacute;n por su lamentable situaci&oacute;n, pero que ellos no pueden hacer nada para cambiar la situaci&oacute;n. En principio, dado el proviso mencionado,  no hay nada m&aacute;s que una postura liberal como la de Locke  pueda decir; as&iacute; pues, para esta concepci&oacute;n, cuando una mayor&iacute;a hace la revoluci&oacute;n con el fin de defender a una minor&iacute;a, este es un acto heroico, que ciertamente es virtuoso pero que no se puede ver como un deber moral.</p>     <p>Hay situaciones cr&iacute;ticas en las que parecer&iacute;a injusto para la minor&iacute;a sometida que la mayor&iacute;a se rehusase a resistir al r&eacute;gimen por miedo a las p&eacute;rdidas que ello pudiese tener sobre la poblaci&oacute;n en general. Por ejemplo, cuando un gobierno est&aacute; cometiendo un genocidio contra una minor&iacute;a, es injusto que la mayor&iacute;a no trate de usar alg&uacute;n medio, inclusive la fuerza, para derrocar el gobierno. Naturalmente esta es una situaci&oacute;n compleja y pueden haber muchos aspectos que deben ser considerados, pero a&uacute;n as&iacute;, la historia reciente nos ha mostrado que hay situaciones en las que es justo demandar a la mayor&iacute;a de los ciudadanos el uso de la fuerza con el fin de detener las acciones del gobierno. Este tipo de casos, señalan los l&iacute;mites de una postura como la de Locke y en general de la visi&oacute;n general sobre la resistencia pol&iacute;tica. Para tratar con estas situaciones extremas, en las que un Estado ejecuta acciones atroces contra minor&iacute;as, es preciso acudir a concepciones pol&iacute;ticas que tengan una visi&oacute;n m&aacute;s exigente del deber de ayudar al otro. Una alternativa prometedora se encuentra en la noci&oacute;n de responsabilidad o responsabilidad absoluta defendida desde diferentes perspectivas te&oacute; ricas por Jaspers y Levinas. Aunque en muchos aspectos, las tesis de Levinas son m&aacute;s atractivas que la de Jaspers, me concentrare en este texto solo en las tesis de este &uacute;ltimo autor.</p>     <p>Para Jaspers y Levinas, la idea de responsabilidad absoluta expresa una demanda &eacute;tica de poner al otro primero sobre cualquier otro inter&eacute;s, en otras palabras, la demanda de ayudar al otro antes de cualquier otra cosa, incluyendo la propia existencia.  Esta idea de responsabilidad absoluta o de una solidaridad incondicionada, nos puede ordenar sacrificar nuestra vida en consideraci&oacute;n del otro. Esta clase de demanda, que para aquellos educados dentro de una tradici&oacute;n liberal es algo que solo los santos y los h&eacute;roes pueden satisfacer, es especialmente relevante cuando las sociedades est&aacute;n enfrentando conflictos violentos o est&aacute;n viviendo bajo reg&iacute;menes autoritarios o totalitarios. Para Jaspers &#8211; quien al igual que Locke, pens&oacute;  que “no hay una exigencia moral de sacrificar la propia vida”&#45; la solidaridad absoluta aunque no es una obligaci&oacute;n moral, es el fundamento de la moralidad y en cierto sentido es una obligaci&oacute;n de todo ser humano. Esto significa, que si bien no podemos juzgar moralmente a una persona por no llevar a cabo este tipo de sacrificio, si podemos decir que el pudo sacrificar la vida por el otro pero no quiso hacerlo y por eso mismo el debe sentirse culpable, pero no en un sentido moral, sino m&aacute;s bien, en cuanto no estuvo a la altura de lo que una solidaridad incondicionada exige. De acuerdo con este principio, por las v&iacute;ctimas mismas, uno debe resistir el r&eacute;gimen a&uacute;n si ello implica morir o perder la libertad. Este argumento, que puede sonar hiperb&oacute; lico, toma al otro seriamente y nos da un sentido de por qu&eacute; por ejemplo, los alemanes son pol&iacute;ticamente culpables por las atrocidades nazis. En el periodo entre 1933 y 1945, los alemanes ten&iacute;an el deber  de derrocar el r&eacute;gimen pero ellos no actuaron solidariamente con las v&iacute;ctimas, sino que la mayor&iacute;a de ellos m&aacute;s bien prefirieron apoyar el r&eacute;gimen y ser indiferente con respecto a los cr&iacute;menes cometidos; solo una pequeña minor&iacute;a de alemanes se resistieron. De todo esto, se puede concluir que de la idea de solidaridad absoluta con el otro, se deriva el deber de los ciudadanos no solo de no apoyar un r&eacute;gimen opresivo sino tambi&eacute;n derrocarlo usando la fuerza si eso es necesario.</p>     <p>  Arriba se dijo que para Locke, “el pueblo debe ser juez”. Pero como el mismo Locke lo reconoce, el pueblo es ignorante y a menudo ciego con respecto al sufrimiento de las v&iacute;ctimas. Despu&eacute;s de la guerra, muchos alemanes dijeron que ellos no sab&iacute;an que estaba pasando. Empero, como lo muestra el historiador Raul Hilberg, las dimensiones de la organizaci&oacute;n para ejecutar la eliminaci&oacute;n de los jud&iacute;os en Europa era tan grande que era imposible no darse cuenta de lo que estaba ocurriendo. Esta clase de negaci&oacute;n no solo se dio en la Alemania Nazi, en otras latitudes tambi&eacute;n se ha dado; por ejemplo en Colombia, inclusive hoy mucha gente no ha reconocido las atrocidades cometidas por los grupos paramilitares, a pesar del hecho de que en el periodo 2002&#45;2009 al menos dos y medio millones de personas han sido desplazadas por presiones de estos grupos (CODHES: 1). Pero a&uacute;n asumiendo que en Alemania y en Colombia la gente no supiera lo que estaba pasando, ¿es esta una excusa v&aacute;lida para no hacer nada y continuar con su apoyo al gobierno? En mi opini&oacute;n, cuando las atrocidades cometidas son parte de un esfuerzo largo y sistem&aacute;tico en t&eacute;rminos de los recursos que el Estado usa, este tipo de excusa no es v&aacute;lida. En <i>el Segundo Tratado</i>, se encuentran el pasaje siguiente que puede servir para justificar esta tesis:</p>     <blockquote>“…hasta que el malestar no llega a ser general, y los malos designios de los gobernantes no se hacen patentes y llegan a ser notados por la mayor parte de la poblaci&oacute;n, el pueblo, que siempre est&aacute; m&aacute;s dispuesto a sufrir que a luchar por sus derechos, no hace por sublevarse. No le mueven los ejemplos particulares de injusticia u opresi&oacute;n que all&aacute; visto aqu&iacute; y all&aacute; padecidos por alg&uacute;n que otro desdichado. Mas si el pueblo en general llega a persuadirse, bas&aacute;ndose en evidencias manifiestas, de que se est&aacute; maquinando contra sus libertades y de que las cosas tienden a corroborar la sospecha de que sus gobernantes tienen malas intenciones, ¿a qui&eacute;n podr&aacute; censurarse de ello?”  (Locke, 1990: 230).</blockquote>     <p> En este fragmento, Locke claramente sostiene que si el pueblo tiene una evidencia manifiesta de que el gobernante esta violando los derechos de los ciudadanos, ellos tienen el derecho a resistir. Pero aqu&iacute; est&aacute; el punto que es necesario enfatizar, y es la idea de que el pueblo tiene que ser perceptivo a la evidencia manifiesta. Las investigaciones hechas sobre atrocidades cometidas por Estados en distintas latitudes muestran que hab&iacute;a evidencias palpables para todos los ciudadanos de que algo terrible estaba sucediendo; es dif&iacute;cil sino imposible ocultar que millones de personas est&aacute;n siendo asesinadas o desplazadas; basta ver los campos desolados o notar la desaparici&oacute;n en el vecindario de personas pertenecientes a ciertas minor&iacute;as o grupos. En virtud de esto, se puede argüir que la ignorancia con respecto a cr&iacute;menes de tales magnitudes como genocidios, desplazamientos masivos, masacres sistem&aacute;ticas etc., no son una excusa v&aacute;lida.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este argumento agrega un nuevo elemento a la tesis desarrollada hasta aqu&iacute;, sobre el deber de resistir, y es la necesidad de evaluar la legitimidad moral de la comunidad pol&iacute;tica misma. Si la mayor&iacute;a de la gente es indiferente al daño sufrido por las v&iacute;ctimas, hay un problema de autoridad en un sentido moral de tal mayor&iacute;a. Esta cuesti&oacute;n de la indiferencia del pueblo est&aacute;  obviamente relacionada a la cultura, a las tradiciones que constituyen lo que llama el <i>ethos</i> de una naci&oacute;n. Ciertamente, la mayor&iacute;a de nosotros no decidimos vivir en la comunidad que actualmente habitamos. Pero en la medida en que vivimos en sociedades en las que se asume que los ciudadanos tiene la capacidad y el derecho de escoger sus propios planes de vida, en la construcci&oacute;n de nuestra propia identidad, est&aacute; la obligaci&oacute;n de reconocer al otro, de no ser indiferente a lo p&uacute;blico, y en especial a la forma como el Estado trata a las distintas minor&iacute;as.  Por otra parte, uno de los principios de la ilustraci&oacute;n y que est&aacute; detr&aacute;s del contractualismo moderno es que los ciudadanos tienen el derecho pero tambi&eacute;n el deber de reflexionar sobre qu&eacute; hacer con sus propias vidas. Decir que los seres humanos son racionales no solo es afirmar que ellos tienen la capacidad de pensar, sino tambi&eacute;n la obligaci&oacute;n de hacerlo. Tal auto reflexi&oacute;n incluye una evaluaci&oacute;n de nuestras propias tradiciones e instituciones, especialmente las de tipo pol&iacute;tico. En este sentido, en las sociedades modernas, los ciudadanos tienen la posibilidad de decider si aceptan o no las tradiciones e instituciones que forman la base de la comunidad pol&iacute;tica en la que viven y la incorporan como parte de su comunidad. Esto es quiz&aacute; lo que constituye el significado b&aacute;sico de una concepci&oacute;n liberal como la de Locke seg&uacute;n la cual la comunidad pol&iacute;tica no es algo simplemente dado, sino tambi&eacute;n es algo que nosotros elegimos o m&aacute;s precisamente aspiramos construir de manera deliberada.</p>     <p>Finalmente, al comienzo de este art&iacute;culo, vimos que el dilema de Jaspers de s&iacute; todos los ciudadanos, incluyendo los opositores, son responsables del gobierno estaba relacionado con la cuesti&oacute;n de la obligaci&oacute;n pol&iacute;tica, esto es, si los ciudadanos tienen la obligaci&oacute;n de obedecer al Estado. Para responder a este asunto, se ha interpretado la tesis central del Jaspers de que “Un pueblo responde por su polis” desde la perspectiva de la concepci&oacute;n contractualista moderna en la l&iacute;nea de Locke. En contraste a la perspectiva de la <i>realpolitik</i>, que ve las obligaciones pol&iacute;ticas como independientes de la moralidad, para una perspectiva liberal como la de Locke, este tipo de obligaci&oacute;n es tambi&eacute;n una obligaci&oacute;n moral. En la &uacute;ltima parte de este texto, se ha tratado de probar que las obligaciones pol&iacute;ticas se extienden m&aacute;s all&aacute; de la obligaci&oacute;n de obedecer y apoyar al Estado; estas obligaciones pol&iacute;ticas tambi&eacute;n incluyen aquellas actitudes y acciones que tienen que ver con la comunidad pol&iacute;tica como tal. En tanto que nuestra identidad pol&iacute;tica tiene que ver con nuestra lealtad hacia una comunidad pol&iacute;tica particular, la cuesti&oacute;n sobre las obligaciones pol&iacute;ticas es tambi&eacute;n acerca de la constituci&oacute;n de nuestra propia identidad. La tesis central de este art&iacute;culo, es que en una sociedad democr&aacute;tica que tiene entre  sus principios normativos fundamentales las ideas de la libertad y solidaridad, los ciudadanos en la construcci&oacute;n de sus identidades tienen la obligaci&oacute;n de ser vigilantes de las instituciones pol&iacute;ticas vigentes y de no ser indiferentes con respecto a lo que est&eacute; ocurriendo con los derechos fundamentales de sus conciudadanos y especialmente de las v&iacute;ctimas oprimidas que por lo general, hist&oacute; ricamente, no hacen parte de las mayor&iacute;as.</p>       <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Referencias</b></font> </p>      <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">*</a>     El art&iacute;culo est&aacute; vinculado a la l&iacute;nea de Ciudadan&iacute;a y al proyecto “Agencia Pol&iacute;tica y Democracia” del grupo de investigaci&oacute;n Ética Aplicada, Trabajo y Responsabilidad Social de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario.</p>      <p id=ftn2>  <a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><sup><sup>[1]</sup></sup></a>  Schmitt expone sus tesis acerca de esta identidad, en sus an&aacute;lisis sobre la democracia. Sus tesis sobre la democracia y sobre la identidad substancial el pueblo y el gobernante las desarrolla en dos importantes textos:  (Schmitt, 2008: 264&#45;267) y  (Schmitt, 1985: 9&#45;12).</p>      <p id=ftn3>  <a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title=""><sup><sup>[2]</sup></sup></a>  <i>V&eacute;ase</i> especialmente el trabajo de John Simmons (Simmons, 1979);  (Pitkin, 1965) y (Beran, 1977).</p>      <p id=ftn4>  <a href="#_ftnref4" name="_ftn4" title=""><sup><sup>[3]</sup></sup></a>  Es importante observar que el contractualismo, al igual que cualquier otra doctrina pol&iacute;tica, asume que el apoyo del pueblo es un factor determinante en la supervivencia de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico. Desde otra forma de vista de ver la pol&iacute;tica, Maquiavelo, tanto en el <i>Pr&iacute;ncipe</i> como en los <i>Discursos</i>, sostiene que es mejor para los gobernantes ser amados por el pueblo que odiados por &eacute;l.</p>      <p id=ftn5>  <a href="#_ftnref5" name="_ftn5" title=""><sup><sup>[4]</sup></sup></a>  En las teor&iacute;as contractualistas modernas, se distingue entre Estado y gobierno. El primero har&iacute;a referencia al conjunto de instituciones pol&iacute;ticas, al r&eacute;gimen pol&iacute;tico en su totalidad, mientras que el gobierno har&iacute;a referencia al ejercicio del poder por parte de quien en el momento detenta el poder.  Aunque esta distinci&oacute;n puede ser importantes para otras discusiones, como por ejemplo, sobre en qu&eacute; medida los funcionarios de un gobierno tienen responsabilidad pol&iacute;tica y legal de sus acciones, para efectos del problema que se est&aacute; analizando en este texto, tal distinci&oacute;n no es relevante. Por este motivo, se usuran como sin&oacute;nimos Estado y gobierno, queriendo decir con ello, el r&eacute;gimen pol&iacute;tico que detenta el poder pol&iacute;tico.  </p>      <p id=ftn6>  <a href="#_ftnref6" name="_ftn6" title=""><sup><sup>[5]</sup></sup></a>  Para esta relaci&oacute;n Hobbes prefiere usar el t&eacute;rmino de pacto que el de contrato, el primero hace referencia a “la transferencia mutua de un derecho” (Cap 14. 192), mientras que el segundo es algo m&aacute;s espec&iacute;fico, y consiste en que las partes contratantes “pueden contratar ahora para cumplir m&aacute;s adelante” (Cap. 14, 193). </p>      <p id=ftn7>  <a href="#_ftnref7" name="_ftn7" title=""><sup><sup>[6]</sup></sup></a>  Para Jaspers la culpa moral se refiere a las acciones que los individuos hacen intencionalmente. Seg&uacute;n &eacute;l, alguien que con sus acciones y omisiones apoya o es indiferente con respecto las acciones de un Estado, es moralmente responsable por lo que ese Estado hace.  Al respecto <i>v&eacute;ase</i>  (Jaspers, 1998: 52)  </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p id=ftn8>  <a href="#_ftnref8" name="_ftn8" title=""><sup><sup>[7]</sup></sup></a>  Aqu&iacute; sigo de cerca la interpretaci&oacute;n de Simmons. <i>V&eacute;ase</i>  (Simmons, 1979: 62&#45;63).</p>      <p id=ftn9>  <a href="#_ftnref9" name="_ftn9" title=""><sup><sup>[8]</sup></sup></a>  Kant presenta esta tesis en varias de sus obras, pero quiz&aacute;s d&oacute;nde m&aacute;s elaborada esta es en <i>La Religi&oacute;n dentro de los l&iacute;mites de la mera Raz&oacute;n</i> (Kant, 1969: 35&#45;43). </p>      <p id=ftn10>  <a href="#_ftnref10" name="_ftn10" title=""><sup><sup>[9]</sup></sup></a> Esta tesis la desarrolla Levinas en “El sufrimiento in&uacute;til”  (L&eacute;vinas, 1993: 116&#45;125).  </p>      <p id=ftn11>  <a href="#_ftnref11" name="_ftn11" title=""><sup><sup>[10]</sup></sup></a>  En sus iluminadores comentarios sobre la teor&iacute;a pol&iacute;tica de Locke, D.A. Lloyd Thomas nota que adem&aacute;s de estas dos razones, hay otras dos: “la falla del gobierno de promover el bien com&uacute;n, y la falla del gobierno de actuar dentro de los l&iacute;mites de la ley positiva”  (Lloyd Thomas, 1995: 65). No discutir&eacute; estas dos razones en parte porque cuando Locke habla de acerca del bien com&uacute;n, usualmente tiene en mente la protecci&oacute;n de los derechos de la gente y en parte porque para Locke, la ley positive debe estar subordinada a la ley natural. &nbsp;</p>      <p id=ftn12>  <a href="#_ftnref12" name="_ftn12" title=""><sup><sup>[11]</sup></sup></a>  Aqu&iacute; es posible objetar que la condici&oacute;n de residencia es una restricci&oacute;n muy fuerte, pues hay casos en los cuales la condici&oacute;n de membrec&iacute;a es tener la misma cultura. Estoy de acuerdo con esta opini&oacute;n, pero esto no afecta el argumento que estoy discutiendo. </p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <!-- ref --><p>1. Amery, J. (2001). La tortura. En J. Amery, <i>M&aacute;s all&aacute; de la culpa y la expiaci&oacute;n</i>. Valencia: Pre&#45;Textos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000079&pid=S0121-3628201000020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Beran, H. (1977). In Defense of the Consent Theory of Political Obligation and Authority. <i>Ethics</i>, 87 (3), 260&#45;271.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000080&pid=S0121-3628201000020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. CODHES. (2010). <i>¿Salto estrat&eacute;gico o salto al vac&iacute;o?: el desplazamiento forzado en los tiempos de la seguridad democr&aacute;tica, resumen de informe 2009</i>. Bogot&aacute;: CODHES.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0121-3628201000020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Hobbes, T. (1983). <i>Leviat&aacute;n</i>. (A. Escohotado, Trad.) Madrid: Editora Nacional.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0121-3628201000020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Jaspers, K. (1998). <i>El problema de la culpa</i>. (E. Garz&oacute;n Vald&eacute;s, Trad.) Barcelona: Paid&oacute; s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000083&pid=S0121-3628201000020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Joynt, C., &amp; Hayden, S. (1955). Morals and Politics: the Current Debate. <i>Revue Canadienne d’Economique et de Science Politique , 21</i> (3), 354&#45;362.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S0121-3628201000020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Kant, I. (2002). <i>La metaf&iacute;sica de las costumbres</i>. (A. Cortina, &amp; J. Conill, Trads.) Madrid: T&eacute;cnos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000085&pid=S0121-3628201000020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Kant, I. (1969). <i>La religi&oacute;n dentro de los l&iacute;mites de la mera raz&oacute;n</i>. (F. Mart&iacute;nez Marzoa, Trad.) Madrid: Alianza Editorial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S0121-3628201000020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Kant, I. (1999). Respuesta a la pregunta: ¿Qu&eacute; es la ilustraci&oacute;n? En I. Kant, <i>En defensa de la ilustraci&oacute;n</i> (J. Alcorza, &amp; A. Lastra, Trads.). Barcelona: Alba Editorial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000087&pid=S0121-3628201000020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10.  Kant, I. (2002). <i>Sobe la paz perpetua</i>. (J. Abella, Trad.) Madrid: Alianza Editorial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000088&pid=S0121-3628201000020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. L&eacute;vinas, E. (1993). Sufrimiento in&uacute;til. En E. L&eacute;vinas, <i>Entre nosotros</i>. Valencia: Pre&#45;Textos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000089&pid=S0121-3628201000020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Lloyd Thomas, D. A. (1995). <i>Locke: on Government</i> London: Routledge.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000090&pid=S0121-3628201000020000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13.  Locke, J. (1990). <i>Segundo tratado sobre el gobierno civil</i>. (C. Mellizo, Trad.) Madrid: Alianza Editorial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000091&pid=S0121-3628201000020000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14. Pitkin, H. (1966). Consent and Obligation II. <i>The American Political Science Review</i> , 60 (1), 39&#45;52.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S0121-3628201000020000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>15. Pitkin, H. (1965). Obligation and Consent I. <i>The American Political Science Review </i>, 59 (4), 990&#45;999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000093&pid=S0121-3628201000020000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>16. Plat&oacute;n (1988). <i>La Rep&uacute;blica</i>. (J. M. Pab&oacute;n, &amp; M. Fern&aacute;ndez&#45;Galiano, Trads.) Madrid: Alianza Editorial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000094&pid=S0121-3628201000020000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>17. Schmitt, C. (2008). <i>Constitutional Theory</i>. Durham: Duke University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S0121-3628201000020000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>18. Schmitt, C. (1985). <i>The Crisis of Parlamentary Democracy</i>. (E. Kennedy, Trad.) Cambridge: The MIT Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S0121-3628201000020000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>19. Simmons, J. A. (2001). Justification and Legitimacy. En J. Simmons, <i>Justification and Legitimacy: Essays on Rights and Obligations</i>. New York: Cambridge University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0121-3628201000020000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>20. Simmons, J. A. (1979). <i>Moral Principles and Political Obligations</i>. Princeton: Princeton University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S0121-3628201000020000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>21. Simmons, J. A. (1993). <i>On the Edge of Anarchy</i>. Princeton: Princeton University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0121-3628201000020000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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