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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Del objeto de la retórica]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Abstract: In regard to the discourse that studies Rhetoric the following matters are considered: Which Ontology is presupposed by a search for the Objective Conditions of Possibility of Rhetorical Discourse? And, are there conditions of this sort? Are there in things themselves of which Rethorical Discourse treats an explanation for the partial character of it? For the first question, the article refers to the Ontology of Institutional Facts developed by J. Searle. To sustain that the answer to the second question is a positive one we take our bearing in the studies on Rhetoric by Ch. Perelman.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="4"><b>Del objeto de la ret&oacute;rica</b><a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><b>*</b></a></font></p>     <p align="center"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>On the Object of Rhetoric</b></font></p> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="2">     <p><b>Por: Julder Alexander G&oacute; mez Posada</b></p>     <p>Departamento de humanidades</p>     <p>Universidad Eafit</p>     <p>Medell&iacute;n, Colombia</p>     <p><a href="mailto:estudiosdefilosofia@quimbaya.udea.edu.co">jgomezp5@eafit.edu.co</a></p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 19 de julio de 2010</p>     <p>Fecha de aprobaci&oacute;n: 25 de agosto de 2010</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen:</b><i> Acerca del discurso que estudia la ret&oacute;rica se consideran las siguientes cuestiones ¿Qu&eacute; ontolog&iacute;a supone una pregunta por las condiciones de posibilidad objetivas del discurso ret&oacute; rico? Y ¿Hay condiciones de este tipo, hay en las cosas mismas de las cuales trata el discurso ret&oacute; rico una explicaci&oacute;n del car&aacute;cter parcial de &eacute;ste? Para lo primero, el art&iacute;culo alude a la ontolog&iacute;a de los hechos institucionales desarrollada por J. Searle, para sostener que s&iacute; respecto de lo segundo se procede desde los estudios sobre ret&oacute;rica de Ch. </i><i>Perelman.</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras Clave:</b><i> ret&oacute;rica, Hermen&eacute;utica, Filosof&iacute;a del lenguaje, Objeto.</i></p>     <p><b>Abstract:</b><i> In regard to the discourse that studies Rhetoric the following matters are considered: Which Ontology is presupposed by a search for the Objective Conditions of Possibility of Rhetorical Discourse? And, are there conditions of this sort? Are there in things themselves of which Rethorical Discourse treats an explanation for the partial character of it? For the first question, the article refers to the Ontology of Institutional Facts developed by J. Searle. To sustain that the answer to the second question is a positive one we take our bearing in the studies on Rhetoric by Ch. </i><i>Perelman.</i></p>     <p><b>Key words:</b><i> Rhetoric, Hermeneutics, Philosophy of Language, Object.</i></p> <hr size="1">     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>Lo que se presenta aqu&iacute; es una parte de los ejercicios de redacci&oacute;n asociados a algunas de las lecturas realizadas como desarrollo de un proyecto de investigaci&oacute;n sobre condiciones objetivas de la ret&oacute;rica. La ret&oacute;rica se entiende en este proyecto de una manera bastante cl&aacute;sica y probablemente no moderna, a saber, como disciplina destinada al estudio de los discursos desarrollados en un lenguaje natural para convencer a otros de algo que alguien m&aacute;s niega o acerca de lo cual duda y que otros m&aacute;s reconocen como algo que podr&iacute;a no ser el caso. Acerca de esta disciplina, en este proyecto se considera la cuesti&oacute;n de s&iacute; o no  el car&aacute;cter parcial y encarecedor, o pol&eacute;mico, de los discursos que estudia y contribuye a producir, puede explicarse a partir de la naturaleza de las cosas de las que en ellos se habla. Parece que una cuesti&oacute;n como esta, de encontrar una respuesta afirmativa, ser&iacute;a interesante  porque podr&iacute;a permitir una comprensi&oacute;n no defectiva tanto del sentido de la pr&aacute;ctica consistente en discutir como del ser de las cosas acerca de las cuales tradicionalmente se discute. Aunque no parece prudente anticipar una determinaci&oacute;n de cu&aacute;les sean estas cosas, puede ser &uacute;til ofrecer algunos ejemplos. A guisa de tales vayan lo siguientes: ¿Qu&eacute; es la justicia? S&iacute; o no tal o cual realizaci&oacute;n debe contar como una obra de arte y ¿En qu&eacute; consiste decir la verdad? Cuentan como cuestiones ret&oacute;ricas en la medida en que si bien disponemos de formulaciones general&iacute;simas para cada una de ellas no conseguimos ponernos de acuerdo de manera universal en su sentido y aplicaci&oacute;n.</p>     <p>Lo usual, al menos desde Descartes, ha sido ofrecer explicaciones subjetivas del desacuerdo (Cfr., Perelman, 1979: 111&#45;117). Un proyecto como este no niega que las explicaciones subjetivas del desacuerdo sean adecuadas a algunos casos pero inquiere acerca de si tienen que serlo en todos ellos. Por eso es &uacute;til esbozar lo que aqu&iacute; se entiende por explicaciones subjetivas del desacuerdo.</p>     <p> Algo que caracteriza al discurso ret&oacute; rico es el desacuerdo. El discurso ret&oacute; rico es discurso de la parte (Cfr., Lausberg, 1975: 22&#45;37), hay pues, en todo caso, una contraparte que alega pretensiones de validez incompatibles con las de la parte. Con frecuencia, en una situaci&oacute;n como esta, quienes no est&aacute;n involucrados en la discusi&oacute;n asumen que una y s&oacute; lo una de las partes tiene la raz&oacute;n. Con frecuencia, se asume que la contraparte o no tiene buena voluntad y miente, o no tiene suficiente informaci&oacute;n y yerra, o de alg&uacute;n modo enfrenta un obst&aacute;culo al libre uso de su raz&oacute;n y no puede por eso llegar a un acuerdo con quien discute. A este tipo de explicaci&oacute;n del desacuerdo se le llama aqu&iacute; subjetiva porque busca el principio de la discordancia en quienes discuten y no en lo discutido. Ha sido favorable a este tipo de explicaci&oacute;n una cierta conjunci&oacute;n entre l&oacute; gica bivalente y ontolog&iacute;a del mundo natural f&iacute;sico. A partir de estos factores se ha podido desarrollar un razonamiento seg&uacute;n el cual si un enunciado y su negaci&oacute;n no pueden ser verdaderos a la vez acerca de un objeto que es uno y el mismo, entonces, para todos los casos de desacuerdo, al menos una de las partes tiene que estar equivocada o bien quienes discuten no hablan de lo mismo. La primera alternativa de la conclusi&oacute;n de este razonamiento da lugar a las explicaciones subjetivas del desacuerdo, la segunda da lugar a las explicaciones que apelan a la falta de comunicaci&oacute;n o al malentendido (Cfr., Mason, 1993: 69&#45;96), ambas son, si puede decirse as&iacute;, defectivas.</p>     <p>Lo que puede merecer una consideraci&oacute;n m&aacute;s detenida en este razonamiento es la idea de que la cosa de que se trata en el discurso ret&oacute; rico tiene que ser una y la misma o bien una cosa malentendida. Puede preguntarse, aunque acaso al principio pueda sonar extraño, si la cosa del discurso ret&oacute; rico no ser&aacute; tal que su mismidad resulte compatible con una pluralidad de caracterizaciones no siempre congruentes entre s&iacute;, y si no ser&aacute; que no se llega a entender propiamente una discusi&oacute;n ret&oacute;rica hasta que no se entiende que esto es as&iacute;. Por supuesto que la mismidad de que aqu&iacute; se trata no puede ser como la de un &aacute;rbol en el bosque. Acerca de un &aacute;rbol en el bosque, de una silla en el aula, o respecto de cualquier cosa para la cual ser una substancia determinable espacial y temporalmente como en un aqu&iacute; y un ahora sea un predicado esencial, respecto de cualquier cosa as&iacute; determinada, respecto de cualquier cosa f&iacute;sica, es cierto que dos predicados contradictorios no pueden ser verdaderos a la vez. Pero no es obvio que la justicia, la verdad, el deber y la belleza, por ejemplo, sean iguales en este aspecto a un objeto f&iacute;sico.</p>     <p>Prestarle atenci&oacute;n m&aacute;s detenida al postulado de la unidad y mismidad del objeto del discurso ret&oacute; rico puede consistir, simplemente, en evitar el desplazamiento de las caracterizaciones del modo de ser del objeto f&iacute;sico al modo de ser del objeto del discurso ret&oacute; rico. Para ello se alude aqu&iacute;, en primer lugar, a un tipo de reflexi&oacute;n ontol&oacute; gica que si bien no entraña puntualmente los postulados que pueden caracterizar al objeto del discurso ret&oacute; rico, al menos s&iacute; contribuye a indicar el tipo de ontolog&iacute;a requerida para ello; y luego, en segundo lugar, se busca en algunas explicaciones del desacuerdo que da lugar a los discursos ret&oacute; ricos una primera aproximaci&oacute;n a postulados que puedan caracterizar mejor la cosa del discurso ret&oacute; rico.</p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Qu&eacute; ontolog&iacute;a supone una pregunta por las condiciones de posibilidad objetivas del discurso ret&oacute; rico?</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Convendr&aacute; recordar brevemente las razones por las cuales la aplicaci&oacute;n de las categor&iacute;as de la ontolog&iacute;a del objeto f&iacute;sico al objeto del discurso ret&oacute; rico impide una comprensi&oacute;n objetiva de la situaci&oacute;n ret&oacute;rica. En primer lugar, como el ser o no ser de la cosa f&iacute;sica <i>es independiente de lo que a cada quien le parezca</i>, es un postulado metodol&oacute; gico razonable el que afirma la necesidad de que las pretensiones de validez se funden en la cosa misma con independencia de los pareceres subjetivos e intersubjetivos. En segundo lugar, como el objeto f&iacute;sico aparece <i>para cada quien como unidad determinable en el espacio tiempo</i>, se sigue que las apreciaciones del observador han de ser aut&aacute;rquicas respecto de las de otros observadores y respetuosas de leyes como la de la imposibilidad de la coincidencia de dos instancias de una misma categor&iacute;a en exactamente el mismo tiempo y lugar, vg. la imposibilidad de que en exactamente el mismo tiempo y espacio el mismo punto sea azul y amarillo. En tercer lugar, como el objeto f&iacute;sico no s&oacute; lo es independiente del parecer sino tambi&eacute;n del lenguaje, la manera en que &eacute;ste ha de ser usado consiste en referir de forma un&iacute;voca, clara y distinta, a una y s&oacute; lo una cosa cada vez.</p>     <p>Conviene recordar tambi&eacute;n que el discurso ret&oacute; rico no puede satisfacer las exigencias que se siguen de estos postulados porque al ser parcial es dependiente del parecer del hablante, porque al ser argumentativo entraña una necesaria apelaci&oacute;n a objetos de acuerdo de una comunidad, objetos que constituyen el punto de partida de la pretendida disoluci&oacute;n razonada del desacuerdo, y porque su desarrollo en un lenguaje natural implica la imposibilidad de que en &eacute;l el lenguaje sea una especie de nomenclatura (Cfr., Perelman, 1998: 29&#45;43; Grassi, 2003: 9&#45;51, 95&#45;113).</p>     <p>Que el discurso ret&oacute; rico no satisfaga estas exigencias, sin embargo, no es un defecto suyo que hubiera que remediar sino un indicio de que el modo de ser de su objeto no es ni independiente del parecer, ni tal que se ofrezca para cada quien con independencia de los pareceres ajenos, ni independiente del lenguaje, ni por supuesto determinable como una unidad en el espacio y en el tiempo.</p>     <p>En este sentido es mucho m&aacute;s af&iacute;n a las necesidades te&oacute; ricas de una comprensi&oacute;n objetiva del desacuerdo un desarrollo ontol&oacute; gico como el propuesto por John Searle para la realidad social. En efecto, hay en su propuesta una serie de distinciones que permite apreciar con mayor propiedad lo caracter&iacute;stico de las entidades sociales e institucionales.</p>     <p> Luego de reiterar la distinci&oacute;n entre lo subjetivo y lo objetivo, tanto en sentido epist&eacute;mico como en sentido ontol&oacute; gico, Searle distingue entre rasgos del mundo que le son intr&iacute;nsecos y rasgos del mismo que son relativos al observador. Los relativos al observador no podr&iacute;an existir sin &eacute;ste pero pueden ser juzgados de manera objetiva. Cuentan como rasgos intr&iacute;nsecos la masa y la composici&oacute;n qu&iacute;mica de los cuerpos, y cuentan como relativos al observador el que tales cuerpos sean martillos o pisapapeles. Los relativos al observador incluyen las funciones, tanto las descubiertas en la naturaleza (no agentivas), como las de cosas que han sido diseñadas para sobrellevar tales funciones (agentivas); y tambi&eacute;n incluyen valores, que son precisamente las entidades con arreglo a las cuales se determina en qu&eacute; casos el efecto de una causa es una funci&oacute;n suya por ser una consecuencia deseable (Cf., Searle, 1997: 21&#45;49). Importa, sobre todo, destacar el postulado seg&uacute;n el cual “para cualquier rasgo F relativo al observador, el parecer F tiene primac&iacute;a l&oacute; gica sobre ser F, porque &#8211;correctamente entendido &#8211; el parecer F es una condici&oacute;n necesaria para ser F”. (Searle, 1997:p. 32) En este caso &#8211;que no incluye s&oacute; lo cosas como martillos y pisapapeles, sino tambi&eacute;n cosas como el dinero, la familia, el f&uacute;tbol y los actos de habla &#8211; el postulado seg&uacute;n el cual el ser de la cosa es independiente del parecer est&aacute; completamente fuera de lugar, su lugar es el de la naturaleza y no el de la sociedad. Tal vez tenga sentido indagar si o no lo que a tal o cual comunidad le parec&iacute;a un eclipse era realmente un eclipse, pero no lo tiene preguntar si ese hombre que se comporta como presidente y que todos tratan como al presidente porque reconocen como tal es o no realmente el presidente. Importa resaltar que para los hechos sociales, que son aquellos en torno a los cuales se desarrollan los discursos ret&oacute; ricos, el reconocimiento es una condici&oacute;n ontol&oacute; gica necesaria.</p>     <p> Es apenas un corolario de lo anterior el que el parecer que en estos casos cuenta es un parecer colectivo y no uno individual, a estos casos no se aplica lo de la autarqu&iacute;a de las apreciaciones del observador, no s&oacute; lo porque en estos casos s&oacute; lo se es observador a condici&oacute;n de ser participante, sino ante todo porque en estos casos las apreciaciones son objeto de enseñanza y aprendizaje comunitario.</p>     <p>Pero puede preguntarse si en alg&uacute;n sentido la unidad del objeto f&iacute;sico tiene un an&aacute;logo en el objeto social, puede inquirirse si hay alg&uacute;n sentido en que &eacute;ste sea independiente de sus descripciones y si, entonces, cuando dos descripciones llegan a ser incompatibles al menos una tiene que estar errada, o ser el producto de un malentendido, etc. Aqu&iacute; no se tratar&aacute; satisfactoriamente esta inquietud pero s&iacute; se intentar&aacute; avanzar en la determinaci&oacute;n del marco desde el cual hacerlo y, en este sentido, se considera que la distinci&oacute;n searleana entre hechos y pensamientos dependientes e independientes del lenguaje constituye un eslab&oacute;n importante.</p>     <p>Se dice que un hecho es dependiente del lenguaje cuando hay representaciones mentales que por lo menos parcialmente lo constituyen y cuando, adem&aacute;s, dichas representaciones dependen del lenguaje en el sentido de que no podr&iacute;an tener lugar sin &eacute;l (Cf., Searle, 1997: 78). Como se sabe, el aspecto del lenguaje que John Searle tiene presente en este punto de su exposici&oacute;n es la existencia de mecanismos simb&oacute; licos en virtud de los cuales en un contexto C, un t&eacute;rmino X, cuenta como Y (Cf., Searle, 1997: 53&#45;68). En estos casos no s&oacute; lo se tienen hechos sociales, hechos que suponen una intencionalidad colectiva consistente en que cada uno de los miembros hace lo que hace como parte de un hacer colectivo, sino que adem&aacute;s se tienen hechos institucionales, hechos que son tales como resultado de la aplicaci&oacute;n de una regla del tipo ‘en una partida de ajedrez, poner al rey en una situaci&oacute;n en la que no puede evitar ser atacado, cuenta como jaque mate’. La estructura l&oacute; gica de estas reglas es la reci&eacute;n referida “en un contexto C, un t&eacute;rmino X, cuenta como Y” El punto parece consistir en que para los hechos sociales institucionales es el caso que ellos valen como t&eacute;rminos Y acerca de los cuales tienen sentido y son verdaderos enunciados que ni tienen sentido ni son verdaderos cuando se refieren al t&eacute;rmino X. As&iacute;, el dinero es ejemplo de un hecho dependiente del lenguaje porque algo no puede ser dinero si no es reconocido por una comunidad como dinero y porque el estado mental consistente en reconocer algo como dinero tiene una estructura simb&oacute; lica toda vez que consiste en tener un t&eacute;rmino X, cierto tipo de papel, por un t&eacute;rmino Y, un valor de cinco mil pesos, en un contexto C, Colombia, hoy. Como en tantos otros casos de operaciones simb&oacute; licas, en este hay que reconocer que la relaci&oacute;n entre el significante y el significado es arbitraria, de suerte que ser dinero es algo que por fuera de la codificaci&oacute;n no tiene nada que ver con ser tal o cual tipo de papel.</p>     <p>Recapitulando. La ontolog&iacute;a propuesta por John Searle para los hechos sociales institucionales parece m&aacute;s adecuada a una pregunta por las condiciones objetivas del desacuerdo y del discurso ret&oacute; rico porque puede esgrimirse como argumento en contra del pensamiento seg&uacute;n el cual la raz&oacute;n del desacuerdo tiene que estar en los sujetos porque la cosa es una y la misma con independencia de los pareceres que, de ser correctos todos ellos, deber&iacute;an coincidir. Puede esgrimirse la ontolog&iacute;a pragm&aacute;tica de la realidad social como argumento en contra de este pensamiento porque de ella se sigue, por lo menos, que las cosas sociales de las que habla el discurso ret&oacute; rico no son independientes ni de las representaciones que las comunidades se hacen de ellas ni del lenguaje.</p>     <p>Una objeci&oacute;n, sin embargo, puede levantarse aqu&iacute;, a saber, que lo caracter&iacute;stico de las representaciones constitutivas de los hechos institucionales es el acuerdo y no el desacuerdo, y que justo esto &uacute;ltimo es lo que habr&iacute;a que mostrar como parte constitutiva de la cosa para adelantar una tesis tal como que hay condiciones objetivas de la ret&oacute;rica.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La objeci&oacute;n ser&iacute;a justa en la medida en que cuestiones como si o no esto es un billete de diez mil pesos, o si o no el señor Z es el presidente de la rep&uacute;blica, no son cuestiones ret&oacute;ricas. Habitualmente no se delibera acerca de este tipo de asuntos, aunque se podr&iacute;a discutir acerca de otros asuntos emparentados con ellos. Y esto &uacute;ltimo ha sido precisamente lo que ha sugerido la conveniencia de enfrentar los postulados ontol&oacute; gicos de la realidad social a los de la realidad natural antes de preguntar por condiciones objetivas de la ret&oacute;rica. En efecto, el objeto del discurso ret&oacute; rico no es ni un objeto f&iacute;sico ni uno institucional, sino uno emparentado con los objetos institucionales, en la medida en que las pr&aacute;cticas sociales en las que se imbrican los discursos ret&oacute; ricos no son instituciones pero tienen lugar en su interior.Por ello, ahora habr&iacute;a que mostrar que el objeto del discurso ret&oacute; rico cumple con las siguientes condiciones: (a) su representaci&oacute;n es una condici&oacute;n necesaria para su existencia, (b) el lenguaje es una condici&oacute;n necesaria para su representaci&oacute;n, y (c) el desacuerdo es parte ingrediente de dicha representaci&oacute;n. Para eso, en lo que sigue se avanza en la consideraci&oacute;n de si este es el caso. Con este fin se procede a partir de algunas de las explicaciones del desacuerdo que pueden hallarse en los desarrollos te&oacute; ricos de Ch. Perelman.</p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Hay condiciones de este tipo, hay en las cosas mismas de las cuales trata el discurso ret&oacute; rico una explicaci&oacute;n del car&aacute;cter parcial de &eacute;ste?</b></font></p>     <p>En el Tratado de la Argumentaci&oacute;n puede leerse que:</p>     <blockquote> La naturaleza misma de la deliberaci&oacute;n y de la argumentaci&oacute;n se opone a la necesidad y a la evidencia, pues no se delibera en los casos en que la soluci&oacute;n es necesaria ni se argumenta contra la evidencia. El campo de la argumentaci&oacute;n es el de lo veros&iacute;mil, lo plausible, lo probable, en la medida en que este &uacute;ltimo escapa a la certeza del c&aacute;lculo (Perelman &amp; Olbrechts&#45;Tyteca, 2000: 30).</blockquote>     <p>Perelman y Olbrechts&#45;Tyteca delimitan el objeto de la ret&oacute;rica a partir de aquello con vistas a lo cual todos los procedimientos que ella estudia se realizan, la persuasi&oacute;n, y &eacute;sta a su vez la delimitan por oposici&oacute;n al tipo de credibilidad que caracteriza al resultado del c&aacute;lculo y a la evidencia emp&iacute;rica. En cualquiera de estos dos &uacute;ltimos casos se habla de certeza, no ocurre lo mismo con las tesis defendidas mediante argumentos porque, si la evidencia es incontestable y los axiomas arbitrarios, los argumentos constituyen en cambio apelaciones a objetos de acuerdo cuya aceptaci&oacute;n es variable y cuya aplicaci&oacute;n es problem&aacute;tica. Esta es la raz&oacute;n por la cual surge el desacuerdo en medio de una comunidad que, no obstante, est&aacute; de acuerdo en general.</p>     <p>A la intelecci&oacute;n de esto puede contribuir un esbozo de un modelo de la situaci&oacute;n ret&oacute;rica. Las pol&eacute;micas surgen a prop&oacute; sito de s&iacute; o no algo es o deseable o verdadero (Cf., Arist&oacute; teles, 1994: 104 b &#8211; 104 b 5), en medio de una comunidad que comparte, cuando menos, un sistema de comunicaci&oacute;n, un c&oacute; digo de procedimientos lingü&iacute;sticos y no lingü&iacute;sticos con arreglo al cual se desarrollan las pretensiones de validez, y un conjunto de creencias u objetos de acuerdo que Perelman y Olbrechts&#45;Tyteca (Perelman &amp; Olbrechts&#45;Tyteca, 2000: 119&#45;168) discriminan en objetos de acuerdo relativos a lo real y objetos de acuerdo relativos a lo preferible. Entre los primeros se cuentan los acuerdos relativos a hechos, verdades y presunciones; los segundos agrupan acuerdos acerca de valores, jerarqu&iacute;as de valores y lugares. Ser parte de una cultura es tanto como creer, querer y actuar seg&uacute;n sus objetos de acuerdo.</p>     <p>Pues bien, el desacuerdo surge porque el significado de los objetos de acuerdo es como el de reglas generales a prop&oacute; sito de cuyo sentido, congruencia y correcta aplicaci&oacute;n no se puede suponer un acuerdo, o por lo menos no se puede suponer un acuerdo exhaustivo; y si tal supuesto no tiene lugar sobre la regla no puede tampoco tenerlo sobre lo regulado.</p>     <p> Leemos de nuevo en el Tratado de la Argumentaci&oacute;n:</p>     <blockquote> El orador, utilizando las premisas que ser&aacute;n el fundamento de su construcci&oacute;n, cuenta con la adhesi&oacute;n de los oyentes a las proposiciones de partida, pero &eacute;stos pueden rechaz&aacute;rsela, bien porque no aceptan lo que el orador les presenta como adquirido, bien porque perciben el car&aacute;cter unilateral de la elecci&oacute;n de las premisas, bien porque les sorprende el car&aacute;cter tendencioso de su presentaci&oacute;n (Perelman &amp; Olbrechts&#45;Tyteca, 2000: 121).</blockquote>     <p> Ahora bien, en los casos en los que el auditorio no acepta las premisas el orador ha de ofrecer argumentos que justifiquen dichas premisas a fin de que &eacute;stas puedan cumplir la funci&oacute;n a la que inicialmente est&aacute;n destinadas, por tanto, parecen desacuerdos de mayor envergadura los relativos a la elecci&oacute;n y a la presentaci&oacute;n de las premisas, pues las cr&iacute;ticas relativas a lo que el orador cree que debe ser tenido en cuenta y al modo en que interpretativamente lo perfila pasan por la aceptaci&oacute;n de la validez de lo que el orador se propone y se dirigen hacia cosas como su relevancia, su pertinencia, etc. Este tipo de cr&iacute;ticas deja ver que los acuerdos no son exhaustivos y que no lo son en dos sentidos, primero, no hay un acuerdo exhaustivo acerca de la interpretaci&oacute;n correcta del significado de los hechos, las verdades, los valores, las jerarqu&iacute;as de valores y dem&aacute;s; segundo, no hay acuerdo exhaustivo acerca de lo que en cada caso debe ser tenido en cuenta y el modo en que debe ser tenido en cuenta.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Hay acuerdo, por ejemplo, en que hay que ser justos y en que hay que aplicar la justicia atendiendo a lo que en cada caso es esencial; hay acuerdo en que hay que decir la verdad y en que, como dice Arist&oacute; teles, &eacute;sta consiste en decir de lo que es que es y en decir de lo que no es que no es (Cf. Arist&oacute; teles, 1994: 1011 b 26). Parece necesario admitir que la existencia misma de estos acuerdos implica que hay acuerdos generales acerca de qu&eacute; cosa es la justicia, en qu&eacute; tipo de circunstancias es o no relevante invocarla; estos acuerdos implican acuerdos acerca de qu&eacute; cosa es la verdad y de en qu&eacute; casos tiene sentido el predicado “verdadero”. Pero tambi&eacute;n hay que admitir, de un lado, que ninguna definici&oacute;n m&aacute;s espec&iacute;fica de justicia o de verdad cuenta con la adhesi&oacute;n general con que cuenta la mera formula “hay que ser justos y decir la verdad” y, de otro lado, que los problemas surgen incesantemente cuando para ser justos se intenta contestar a la pregunta ¿Qu&eacute; es esencial en este caso? O para decir la verdad se procura contestar a la pregunta ¿Qu&eacute; es lo que es en este caso? Ahora bien, no saber qu&eacute; es en cada caso lo esencial o qu&eacute; es lo que es el caso, no estar de acuerdo en estos puntos, eso es precisamente divergir acerca de qu&eacute; es lo que debe ser tenido en cuenta y en c&oacute; mo debe ser tenido en cuenta.</p>     <p> En este punto de la discusi&oacute;n la posici&oacute;n de quienes ofrecen explicaciones subjetivas o afincadas en la hip&oacute; tesis del malentendido consiste en afirmar que si no hay acuerdo acerca de qu&eacute; debe ser tenido en cuenta, si unos piensan en un aspecto y otros piensan en otro aspecto de la cosa, entonces evidentemente ni se entienden, ni hablan de lo mismo, ni tienen una idea clara y distinta de lo que es la cosa de que est&aacute;n hablando. Esto &uacute;ltimo puede expresarse tambi&eacute;n diciendo que las nociones axiales de las disputas ret&oacute;ricas son caracter&iacute;sticamente nociones confusas.</p>     <p>Pero el prop&oacute; sito en lo que sigue es mostrar que esta confusi&oacute;n en las nociones axiales de las discusiones ret&oacute;ricas obtiene en los estudios de Chaïm Perelman una explicaci&oacute;n tal que, si es aceptada, permite sostener que la confusi&oacute;n en algunas nociones no es un signo de su inadecuaci&oacute;n a la cosa de que es noci&oacute;n sino todo lo contrario.</p>     <p>Afortunadamente hay un estudio realizado por Perelman sobre una noci&oacute;n confusa en particular, la de Justicia (Perelman, 1964), y otro realizado por el doctor G&oacute; mez Giraldo (2004) sobre las nociones confusas en general y sobre el desarrollo especial de que son objeto en la ret&oacute;rica filos&oacute; fica del pensador belga. Del recuento hist&oacute; rico de las variaciones y permanencias que se constatan en la concepci&oacute;n de las nociones confusas, se sigue <i>grosso modo</i> que &eacute;stas son entendidas desde Descartes hasta Russell, inclusive, como un defecto en virtud del cual o bien no se puede enumerar una por una las marcas caracter&iacute;sticas suficientes para distinguir una cosa o bien no se da una relaci&oacute;n binun&iacute;voca entre el signo y lo que significa (Cf., G&oacute; mez, 2004: 17&#45; 96). Tambi&eacute;n resulta de este recuento que ha sido Emile Dupr&eacute;el quien ha rescatado del exilio en que se encontraba al pensamiento confuso. Esto ha tenido lugar, al parecer, porque junto a objetos f&iacute;sicos y s&iacute;mbolos el inventario de los tipos de cosas que existen incluye, en Dupr&eacute;el, convenciones, con las cuales &eacute;l relaciona las nociones confusas irreductibles a ideas claras y distintas. Se recordar&aacute; el pasaje que cita Perelman en <i>De la Justicia</i>:</p>     <blockquote>Como noci&oacute;n moral &#8211;escribe E. Dupr&eacute;el &#8211; no corresponde ni a una cosa que no hay m&aacute;s que observar para verificar lo que se afirma de ella ni a una demostraci&oacute;n ante la cual no hay m&aacute;s que rendirse, sino m&aacute;s bien a una convenci&oacute;n para definirla de cierta manera; cuando un adversario ha tomado la ofensiva poniendo de su lado la apariencia de la justicia, la otra parte se inclinar&aacute; a dar de la justicia una definici&oacute;n tal que su causa se muestre conforme a ella.” (Perelman, 1964: 16)</blockquote>     <p> Hay que advertir inmediatamente, primero, que la noci&oacute;n confusa lo es de una convenci&oacute;n y, segundo, que el contexto en que intenta definirse es una disputa y, por tanto, su explicaci&oacute;n es ret&oacute;rica, como lo dejan ver los t&eacute;rminos causa y adversario.</p>     <p>Perelman confirma y documenta, en primer lugar, el car&aacute;cter pol&eacute;mico de las definiciones de la justicia, que es aqu&iacute; ejemplo de noci&oacute;n confusa. Éste se expresa en la multiplicidad de sus criterios: 1. A cada quien la misma cosa, 2. A cada quien seg&uacute;n sus m&eacute;ritos, 3. A cada quien seg&uacute;n sus obras, 4. A cada quien seg&uacute;n sus necesidades, 5. A cada quien seg&uacute;n su rango, 6. A cada quien seg&uacute;n lo que la ley le atribuye. Luego de ello, Perelman intenta determinar “lo que hay de com&uacute;n entre las diferentes concepciones de la justicia que pudieran formularse, o al menos… entre las concepciones corrientes” (Perelman, 1964: 21). Al t&eacute;rmino de su an&aacute;lisis llega a “definir la justicia formal y abstracta como un principio de acci&oacute;n de acuerdo con el cual los seres de una misma categor&iacute;a esencial deben ser tratados de la misma manera” (Perelman, 1964: 28) Es claro que esta definici&oacute;n no pretende agotar lo que la justicia es sino indicar el aspecto en que todos estamos de acuerdo acerca de la justicia, aspecto al que no podemos restringir la justicia porque es obvio que deber ser aplicada y, añade Perelman p&aacute;ginas despu&eacute;s, </p>     <blockquote>La aplicaci&oacute;n de la justicia formal exige la determinaci&oacute;n previa de las categor&iacute;as consideradas esenciales. Ahora bien, no se puede decir cu&aacute;les son las caracter&iacute;sticas esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicaci&oacute;n de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores, una determinaci&oacute;n de lo que es importante y de lo que no lo es, de lo que es esencial y de lo que es secundario” (Perelman, 1964: 39)</blockquote>     <p> Si la interpretaci&oacute;n que aqu&iacute; se presenta es correcta, esto &uacute;ltimo significa que no se puede aplicar la noci&oacute;n formal de justicia sin tomar partido por alguna noci&oacute;n concreta, es decir, por el aspecto de la justicia en el que no hay acuerdo, lo que a su vez implica tomar partido por un conjunto de valores y una jerarqu&iacute;a de los mismos. As&iacute;, pues, de nuevo Perelman “<i>Si la noci&oacute;n de justicia es confusa es porque cada quien, al hablar de ella, se cree obligado a definir la justicia concreta</i>” (Perelman, 1964: 40)</p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Conclusi&oacute;n</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora hay que determinar si el desacuerdo es en estos casos subjetivo u objetivo, si, en estos casos, las nociones van por un lado y las cosas por otro, si esas cosas requieren o no de las nociones para existir y si esas nociones requieren o no del desacuerdo para tener sentido.</p>     <p>Afirmar que en estos casos las caracter&iacute;sticas de las nociones son independientes de las caracter&iacute;sticas de sus referentes ser&iacute;a tanto como afirmar que tiene sentido postular la existencia de, por ejemplo, una acci&oacute;n justa que es tal con independencia de los puntos de vista del agente de la acci&oacute;n y tambi&eacute;n con independencia de los puntos de vista de quien describe la acci&oacute;n. Una hip&oacute; tesis como esa se enfrenta con una dificultad consistente en que el conocimiento de a qu&eacute; tipo corresponde una acci&oacute;n, la captaci&oacute;n de la diferencia entre correr, huir y hacer ejercicio, por ejemplo, se realiza a partir de los motivos y de las intenciones del agente de la acci&oacute;n. Las descripciones de las modificaciones en un entorno producidas por un agente que no sabe lo que hace y que hace lo que hace con independencia de sus opiniones  y deseos no se llaman acciones sino sucesos, cosas que pasan o que le pasan a la gente y no cosas que hacen los agentes. Hacer justicia, hacer una obra de arte, decir la verdad, esas no son cosas que pasan sino que se hacen. Digerir, engordar, quedarse calvo, tornarse todos los d&iacute;as m&aacute;s feo, aniquilar miles y miles de microorganismos con cada movimiento, alimentar &aacute;caros en las almohadas, esas son cosas que pasan y que le pasan a la gente. No se puede hacer una cosa que no se sabe que se est&aacute; haciendo porque la distinci&oacute;n entre los tipos de actos depende de una conjunci&oacute;n entre opiniones y deseos. Una misma serie de movimientos ser&aacute; una huida si el agente opina que es un medio adecuado para evitar un indeseado encuentro que de otro modo se producir&iacute;a y por eso lo hace en ese momento, pero ser&aacute; ejercicio si opina que es un modo id&oacute;neo para fortalecer su cuerpo y ello lo mueve a realizar dicha acci&oacute;n. Ocurre tambi&eacute;n, por supuesto, que a veces se dice que alguien ha hecho m&aacute;s, menos o incluso algo distinto de lo que cre&iacute;a estar haciendo; pero esos no son casos de acci&oacute;n independiente del pensamiento del agente sino casos en los que se indica qu&eacute; es lo que alguien tendr&iacute;a que admitir que ha hecho o que no ha hecho si admitiera que son validos los pensamientos de quien describe o narra la acci&oacute;n. As&iacute; que si alguien ha hecho alguna vez algo justo, algo bello, etc., es que forzosamente ha hecho algo motivado por pensamientos y deseos relativos a lo justo y a lo bello.</p>     <p>Ahora bien, de ese mismo argumento se sigue que las acciones no pueden existir sin los pensamientos y que las acciones que aqu&iacute; importan, aquellas a prop&oacute; sito de las cuales hay nociones confusas y discursos ret&oacute; ricos, requieren del desacuerdo para su existencia. No pueden existir acciones sin pensamientos porque una cosa as&iacute; ser&iacute;a m&aacute;s bien un suceso, una cosa que pasa. No pueden existir acciones sin argumentos porque los deseos y los pensamientos que tipifican las acciones son razones para actuar. Y no pueden existir sin desacuerdos las acciones del tipo que aqu&iacute; importa, acciones justas, por ejemplo, porque los deseos y pensamientos que son en su caso razones para actuar extraen una parte importante de su sentido de la negaci&oacute;n de otras acciones alternativas, de otras plausibles razones para actuar. </p>     <p> Se acaba de plantear que el tipo de acci&oacute;n que se realiza mediante una serie de movimientos o mediante la abstenci&oacute;n a realizarlos llega a ser determinado a partir de los pensamientos y los deseos que motivan la acci&oacute;n. Ahora hay que hacer notar simplemente que con el mismo criterio se determina si la acci&oacute;n es o no razonable, loable, admisible, etc. Hay que recordar aqu&iacute; que la descripci&oacute;n de la acci&oacute;n es ella misma un juicio que sanciona favorable o desfavorablemente. Hay que añadir a esto que las acciones referidas en casos pol&eacute;micos son caracter&iacute;sticamente acciones representadas como alternativas a otras series de posibles acciones y, por tanto, hay que señalar que los pensamientos y los deseos que motivan y justifican este tipo de acciones comportan con regularidad la consideraci&oacute;n y negaci&oacute;n de otros cursos de acci&oacute;n alternativos. As&iacute;, pues, la acci&oacute;n y la motivaci&oacute;n son, en estos casos, ellas mismas pol&eacute;micas.</p>     <p>Este es uno de los problemas de utilizar el vocabulario subjetivo, objetivo e intersubjetivo con el prop&oacute; sito de comprender el mundo social y el discurso ret&oacute; rico. El discurso ret&oacute; rico trata de acciones que se tipifican convencionalmente a partir de opiniones, valores y deseos en el seno de instituciones simb&oacute; licamente constituidas; no trata de cosas determinables espacio temporalmente, no se ocupa de nada para lo cual sea esencial la posibilidad de ser determinado como una conjunci&oacute;n de cualidades cuya instanciaci&oacute;n sigue un principio de no compatibilidad entre realizaciones de una misma categor&iacute;a. Puede decirse que el desacuerdo ret&oacute; rico es siempre subjetivo porque involucra siempre los pensamientos y valoraciones agenciadas por los querellantes, pero como la cosa de que en estos casos se trata, la acci&oacute;n convencional, no es independiente de dichos pensamientos, entonces por ello mismo es objetivo ese desacuerdo, porque es un desacuerdo en la cosa. Mejor ser&aacute;, tal vez, interpretar la pregunta por condiciones objetivas del discurso ret&oacute; rico como una pregunta por condiciones pragm&aacute;ticas del mismo.</p>     <p> As&iacute; interpretada esta pregunta, a partir de lo anterior, se puede avanzar en una respuesta de este modo: El desempeño lingü&iacute;stico de un desacuerdo puede explicarse de manera objetiva en los casos en que (a) del tema del desacuerdo se tiene un noci&oacute;n confusa, (b) el tema del desacuerdo es una acci&oacute;n o la descripci&oacute;n de un estado de cosas que podr&iacute;a ser de otro modo si se tuvieran en cuenta cosas distintas a las que o bien se han tenido en cuenta, o bien se tienen en cuenta o se quiere que se tengan en cuenta, y (c) los agentes de las acciones comprometidas comparten la informaci&oacute;n anterior (a y b).</p>     <p>Una manera mucho m&aacute;s sencilla de poner todo esto en orden consiste, como siempre,  en referir a Arist&oacute; teles: Se delibera acerca de aquello que podr&iacute;a ser de otro modo (Cf., Arist&oacute; teles, 1990: 1357 a). Ello significa que no se delibera acerca de cosas que son o no son sino acerca de cosas que tambi&eacute;n pueden ser de otro modo. Ahora bien, puede ser de otro modo si se piensa en ello de otro modo, si se le da otro sentido a la acci&oacute;n, otro sentido que puede comprenderse a partir de un principio que tambi&eacute;n explica los sentidos rivales.</p>      <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Referencias</b></font></p>       <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">*</a>     Este art&iacute;culo es resultado del proyecto de investigaci&oacute;n “Sobre la posibilidad objetiva de la aplicaci&oacute;n de las reglas ret&oacute;ricas a los desacuerdos relativos a la acci&oacute;n social”, realizado en la Facultad de humanidades de la Universidad Eafit.</p>      <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans&shy;serif" size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>1. Arist&oacute; teles. (1990). <i>ret&oacute;rica</i>. Madrid: Gredos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000063&pid=S0121-3628201000020001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Arist&oacute; teles. (1994). <i>Tratados de l&oacute; gica I</i>. Madrid: Gredos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000064&pid=S0121-3628201000020001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. G&oacute; mez, A. (2004). <i>La importancia de las nociones confusas</i>. Cali, Colombia: Instituto de Educaci&oacute;n y Pedagog&iacute;a Universidad del Valle.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000065&pid=S0121-3628201000020001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Grassi, E. (2003). <i>El poder de la fantas&iacute;a</i>. Barcelona: Anthropos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000066&pid=S0121-3628201000020001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Lausberg, H. (1975). <i>Elementos de ret&oacute;rica literaria</i>. Madrid: Gredos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000067&pid=S0121-3628201000020001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Mason, A. (1993). <i>Explaining Political Disagreement</i>. Cambridge: Cambridge University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000068&pid=S0121-3628201000020001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Perelman, C. (1964). <i>De la justicia</i>. M&eacute;xico: Centro de Estudios filos&oacute;ficos Universidad Aut&oacute;noma de M&eacute;xico.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000069&pid=S0121-3628201000020001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Perelman, C. (1998).<i> El imperio ret&oacute;ric</i>o. Santa F&eacute; de Bogot&aacute;: Grupo Editorial Norma.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000070&pid=S0121-3628201000020001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Perelman, C. (1979). <i>The New Rhetoric and the Humanities</i>. London: D. Reidel Publishing.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000071&pid=S0121-3628201000020001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Perelman, C., &amp; Olbrechts&#45;Tyteca, L. (2000). <i>Tratado de la argumentaci&oacute;n</i>. Madrid: Gredos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000072&pid=S0121-3628201000020001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Searle, J. (1997). <i>La construcci&oacute;n de la realidad social</i>. Barcelona: Paid&oacute; s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000073&pid=S0121-3628201000020001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>&nbsp;</p> </font>      ]]></body><back>
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