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<publisher-name><![CDATA[Instituto de Filosofía, Universidad de Antioquia.]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Lucha por el reconocimiento: La relación entre Hegel y Hobbes en los escritos de Jena]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Struggle for Recognition: The relationship between Hegel and Hobbes in the Jena Writings]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This is a study of the relationship between the hobbesian thought and the political philosophy of Hegel in the Jena writings. Particularly, starting with the connection between the ´war of all against all´ in the hobbesian State of Nature, and the Struggle for Recognition in Hegel, both theories are confronted, in order to weigh and evaluate to what extent is it possible to find in Hobbes´ work a precedent of central philosophical cores of young Hegel’s thought (e. g. State as realization of Ethical Life, the Struggle for Recognition, the Constitution of Intersubjectivity).]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><font face="Verdana" size="4"><b>La Lucha por el reconocimiento. La relaci&oacute;n entre Hegel y Hobbes en los escritos de Jena</b><a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><b>*</b></a></font></p>        <p align="center"><font face="Verdana" size="3"><b>The Struggle for Recognition. The relationship between Hegel and Hobbes in the Jena Writings</b></font></p>   <font face="Verdana" size="2">     <p><b>Por: Ludwig Siep</b></p>      <p>Philosophisches Seminar</p>      <p>Westfälische Wilhelms-Universität Münster</p>      <p>Munster, Alemania</p>      <p><b>Traductor: Dami&aacute;n Rosanovich</b></p>      <p>Departamento de Filosof&iacute;a</p>      <p>Facultad de Filosof&iacute;a y Letras</p>      <p>Universidad de Buenos Aires</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Buenos Aires, Argentina</p>      <p><a href="mailto:estudiosdefilosofia@quimbaya.udea.edu.co">drosanovich@gmail.com</a></p>      <p>Fecha de recepci&oacute;n: 26 de octubre de 2010</p>      <p>Fecha de aprobaci&oacute;n: 27 de abril de 2011</p> </font> <hr size="1">  <font face="Verdana" size="2">     <p><b>Resumen:</b>En este trabajo se estudia el v&iacute;nculo entre el pensamiento hobbesiano y la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hegel en los escritos de Jena. En particular, tomando como punto de partida el nexo entre la lucha de todos contra todos en el estado de naturaleza hobbesiano, y la lucha por el reconocimiento en Hegel, se confrontan ambas teor&iacute;as pol&iacute;ticas, a fin de sopesar y evaluar hasta qu&eacute; punto es posible encontrar en Hobbes un antecedente a n&uacute;cleos filos&oacute;ficos centrales del pensamiento del joven Hegel (v. g. el Estado como realizaci&oacute;n de la eticidad, la lucha por el reconocimiento, la constituci&oacute;n de la intersubjetividad).</p>      <p><b>Palabras clave:</b><i> </i>Lucha, reconocimiento, Hegel, Hobbes.</p>      <p><b>Abstract:</b>This is a study of the relationship between the hobbesian thought and the political philosophy of Hegel in the Jena writings. Particularly, starting with the connection between the ´war of all against all´ in the hobbesian State of Nature, and the Struggle for Recognition in Hegel, both theories are confronted, in order to weigh and evaluate to what extent is it possible to find in Hobbes´ work a precedent of central philosophical cores of young Hegel’s thought (e. g. State as realization of Ethical Life, the Struggle for Recognition, the Constitution of Intersubjectivity).</p>      <p><b>Keywords:</b><i> </i>Struggle -Recognition-Hegel-Hobbes.</p> <hr size="1"> </font> <font face="Verdana" size="2">     <p>En su c&eacute;lebre libro sobre la ciencia pol&iacute;tica de Hobbes del año 1936 Leo Strauss (Strauss, 1965) ha sostenido que tanto la concepci&oacute;n de la lucha por el reconocimiento de Hegel como el an&aacute;lisis de la dial&eacute;ctica del amo y el esclavo han sido influenciados decisivamente por Hobbes. En una nota al pie, agrega: “La conexi&oacute;n entre Hegel y Hobbes, observable en particular en los escritos de juventud de Hegel, la investigaremos en detalle el Sr. Alexandre Kojève y yo” (63) (Strauss, 2006: 92). Sabemos que esta promesa hasta hoy no se ha realizado. Desde que han sido emprendidos tanto en la literatura sobre Hobbes como en la de Hegel, una y otra vez planteos para una investigaci&oacute;n de la relaci&oacute;n entre Hegel y Hobbes, &eacute;stos se contentan la mayor&iacute;a de las veces s&oacute;lo con hacer indicaciones (Vide Polin, 1953; Willms, 1970 y 1969; Riedel, 1969; Ilting, 1971: 38-58). En lo sucesivo se intentar&aacute; analizar con mayor precisi&oacute;n un aspecto parcial de esta relaci&oacute;n conforme a la sugerencia de Leo Strauss: investigaremos la conexi&oacute;n entre la lucha por el reconocimiento en el per&iacute;odo de Jena de Hegel con la lucha de todos contra todos en Hobbes. No se tratar&aacute; estrictamente del an&aacute;lisis de una influencia, sino de la diferencia fundamental existente en el v&iacute;nculo entre el primer bosquejo del derecho natural racional de la edad moderna y la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu hegeliana, la cual pretende haber superado a &eacute;ste. </p>      <p>Esta diferencia puede ser omitida si la lectura del estado de naturaleza hobbesiano ya est&aacute; orientada hacia la filosof&iacute;a de Hegel. No obstante, la interpretaci&oacute;n de Leo Strauss &#8212;a nuestro parecer&#8212; no est&aacute; libre de ninguna manera de sostener tal anticipaci&oacute;n de Hobbes a Hegel. Para tomar como punto de partida de nuestra comparaci&oacute;n una adecuada comprensi&oacute;n de la teor&iacute;a del estado de naturaleza hobbesiano, queremos procurar ante todo una breve cr&iacute;tica a esta interpretaci&oacute;n<a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title=""><sup><sup>&#91;1&#93;</sup></sup></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Strauss nos presenta la lucha en Hobbes a fin de apreciarla a la luz de la lucha por el reconocimiento, porque &eacute;l comprende esta lucha como un duelo por el honor, e interpreta la relaci&oacute;n entre lucha, amo y esclavo, y el pacto del Estado, como un proceso de la experiencia (<i>Erfahrungsprozess</i>). En su lectura del estado de naturaleza, la b&uacute;squeda del honor, el orgullo y la ciega vanidad conducen a la pretensi&oacute;n del reconocimiento de la propia superioridad, de la cual deben seguirse necesariamente la ofensa y el desprecio: o se siente despreciado aqu&eacute;l a quien el reconocimiento le es negado, o &eacute;l mismo es quien se somete a esta pretensi&oacute;n. Luego, de la ofensa se sigue la venganza que conduce a la lucha. El miedo a la muerte vivido en la lucha posibilita una primera experiencia: la arrogancia de superioridad se muestra como ilusoria ante los ojos de la igualdad natural entre los hombres, la cual se sostiene en que todos pueden poner en peligro de muerte a todos. Por una parte, ante todo, el miedo a la muerte conduce a una moderaci&oacute;n de la venganza y a una autosujeci&oacute;n al fin de la supervivencia. Con esto deviene posible para otro el hecho de ver confirmado su honor por medio del reconocimiento de parte de un ser vivo, al cual, en consecuencia, no mata, sino que somete: “as&iacute; se origina la relaci&oacute;n de amo y esclavo” (30). En primer lugar, esta relaci&oacute;n puede ser superada por el hecho de que no s&oacute;lo uno, sino ambos sienten el miedo a la muerte; ellos la reconocen como su “enemigo com&uacute;n” (Ib&iacute;d.). Luego podr&aacute; alcanzarse un acuerdo sobre la base de la igualdad, esto es, el advenimiento del Estado artificial del <i>Leviat&aacute;n</i>.</p>         <p>Esta interpretaci&oacute;n es incierta en dos sentidos. Por una parte, si el honor es realmente el motivo decisivo de la lucha para Hobbes; y por otra, si Strauss no interpreta excesivamente la lucha hobbesiana en el sentido de un duelo. Respecto del primer punto, entendemos que Hobbes, en efecto, parece considerar al honor como el motivo m&aacute;s importante de la lucha en los <i>Elementos de derecho natural y pol&iacute;tico</i> y en <i>El ciudadano</i>. En ambos escritos Hobbes declara incluso que los hombres prefieren la muerte a la humillaci&oacute;n (Cfr. Hobbes, 2005: 1, XII y 1993:12). El fundamento para esto es que, en <i>El ciudadano</i>, la lucha espiritual es la m&aacute;s fuerte<a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title=""><sup><sup>&#91;2&#93;</sup></sup></a> y en el fondo, &eacute;sta se remonta a la aspiraci&oacute;n al honor entendido como principio de todo &aacute;nimo del esp&iacute;ritu (<i>animi voluptas</i>, 160). Sin embargo, es cuestionable si uno siempre puede contemplar en Hobbes al honor como el motivo decisivo de la lucha. Ante todo, en el <i>Leviat&aacute;n</i>, Hobbes se muestra empeñado en rechazar al honor como motivo de lucha en favor de una ambici&oacute;n natural de poder, la cual se halla justificada en pos de la seguridad de la autoconservaci&oacute;n. Para algunos Hobbes intenta ahora atribuir el honor al poder mientras que<a href="#_ftn4" name="_ftnref4" title=""><sup><sup>&#91;3&#93;</sup></sup></a>, para otros, en el cap&iacute;tulo decisivo sobre la lucha (cap. XIII), &eacute;l interpreta a &eacute;sta como un conflicto inevitable por los bienes, los cuales, siendo deseados por dos hombres cualesquiera, s&oacute;lo pueden ser disfrutados por uno de ellos<a href="#_ftn5" name="_ftnref5" title=""><sup><sup>&#91;4&#93;</sup></sup></a>. Pero el fundamento por el cual varios hombres aspiran a un mismo objetivo es en el <i>Leviat&aacute;n</i>: “principally their own conservation and sometimes their delectation only” (81). La seguridad y el goce (<i>Genuss</i>) tranquilo de los bienes necesarios y agradables exige para esto autoridad, esto es, superioridad sobre los otros, porque en el estado de naturaleza esta seguridad alcanzada nunca podr&aacute; ser definitiva; la ilimitada ambici&oacute;n por el poder es tambi&eacute;n una consecuencia fundada en el instinto por autoconservarse: “such augmentation of dominion over men being necessary to a man`s conservation, it ought to be allowed him” (81)<a href="#_ftn6" name="_ftnref6" title=""><sup><sup>&#91;5&#93;</sup></sup></a>. Las causas principales de la lucha en el <i>Leviat&aacute;n</i> son el conflicto inevitable por los medios de vida y de goce, la sospecha y la agresi&oacute;n preventiva, consideradas en relaci&oacute;n con la ilimitada ambici&oacute;n por el poder. Por el contrario, el honor s&oacute;lo es entendido como el bar&oacute;metro del poder del inter&eacute;s. Como en el <i>Leviat&aacute;n</i> ya se encuentran todos los mencionados fundamentos de la lucha, finalmente, al servicio de la autoconservaci&oacute;n; a&uacute;n cuando Hobbes lo haya considerado, ser&iacute;a poco plausible sostener la tesis de que el honor &#8212;o la prevenci&oacute;n de la ignominia&#8212; es para los hombres, por principio, un bien m&aacute;s alto que la vida. Consecuentemente, esta idea ya no se encuentra en el <i>Leviat&aacute;n</i>. El hecho de que Hobbes atribuya la lucha a la ambici&oacute;n de poder y de ganancia, las cuales est&aacute;n fundadas en el inter&eacute;s por la seguridad y por la autoconservaci&oacute;n, es comprensible por dos razones, a saber: para algunos, acent&uacute;a el car&aacute;cter premoral y no culpable del hombre en estado de naturaleza contra el reproche de su teolog&iacute;a cr&iacute;tica; as&iacute; ha explicado la doctrina de la maldad natural del hombre<a href="#_ftn7" name="_ftnref7" title=""><sup><sup>&#91;6&#93;</sup></sup></a>. Para otros, ser&iacute;a dif&iacute;cil concertar un antagonismo entre la b&uacute;squeda del honor y el impulso por la autoconservaci&oacute;n &uacute;nicamente con la teor&iacute;a mecanicista de los cuerpos humanos y de sus pasiones. En el <i>Leviat&aacute;n</i>, Hobbes alcanza sin dudas una gran consistencia entre las diferentes partes de su sistema<a href="#_ftn8" name="_ftnref8" title=""><sup><sup>&#91;7&#93;</sup></sup></a>. Por tanto, se comprende la teor&iacute;a de la lucha y de sus motivos m&aacute;s en el <i>Leviat&aacute;n</i> que en los escritos tempranos; as&iacute; &#8212;para nosotros&#8212; resulta m&aacute;s justificada la intenci&oacute;n global de la filosof&iacute;a hobbesiana. Si Hegel ha hecho esto o no, no puede ser afirmado con seguridad. De todos modos, &eacute;l comprende a la lucha en las <i>Lecciones de la Historia de la Filosof&iacute;a</i> como una consecuencia de las “relaciones naturales” de los hombres y de su instinto premoral de señor&iacute;o (<i>Herrschaftstriebes</i>), y no como algo que parte del impulso hacia el &aacute;nimo espiritual del honor (Hegel, 1940: 443 y ss.). Por lo tanto, no s&oacute;lo podemos dudar acerca de si el honor es el motivo decisivo de la lucha para Hobbes, sino tambi&eacute;n sobre el hecho de si Hegel lo ha interpretado de este modo.</p>      <p>Un segundo punto m&aacute;s importante para la interpretaci&oacute;n de la conexi&oacute;n de la lucha en Hegel y en Hobbes es si &eacute;sta, para Hobbes, debe ser entendida como un duelo (<i>Zweikampf</i>). La lectura de Leo Strauss se dirige en esta direcci&oacute;n. &eacute;l entiende a la lucha como la transici&oacute;n hacia el señor&iacute;o y la esclavitud, y a&uacute;n el pasaje al Estado artificial, como la relaci&oacute;n entre dos individuos entre s&iacute;: la lucha es provocada por medio de la b&uacute;squeda del honor, la injuria y el anhelo de venganza. As&iacute;, uno prefiere su vida al honor y sabe confirmado su honor por los dem&aacute;s a trav&eacute;s de los sometidos. El Estado se origina para Strauss “cuando ambos luchadores tienen miedo por su vida” (30). Ahora bien, es claro que uno se preocupa m&aacute;s por el poder y por la seguridad que por el hombre conducido por el honor o por el riesgo de verse involucrado en un duelo, en una situaci&oacute;n ineludible. El hecho de que Hobbes no piense en la lucha primariamente como un duelo puede observarse en el v&iacute;nculo que establece entre la lucha y el señor&iacute;o. Ya hacia <i>El ciudadano</i>, a causa del miedo y del deseo, se abandona el estado de la lucha de todos contra todos en vistas de la b&uacute;squeda de compañeros (socii), la cual puede efectuarse por medio de la fuerza o del acuerdo (<i>Vereinbarung</i>) (vel vi, vel consensu)<a href="#_ftn9" name="_ftnref9" title=""><sup><sup>&#91;8&#93;</sup></sup></a>. Quien obtiene compañeros por medio de la sumisi&oacute;n violenta y por la obediencia lograda a partir del miedo a la muerte funda una relaci&oacute;n natural entre amo y esclavo. Con esta idea, &eacute;l ha reducido el riesgo de la lucha de todos contra todos porque cada uno ya no posee igual valor. Por tanto, el señor&iacute;o se origina en el miedo, y no al rev&eacute;s, puesto que el adversario es sometido a la confirmaci&oacute;n del honor del vencedor, pero al mismo tiempo, debe permanecer con vida<a href="#_ftn10" name="_ftnref10" title=""><sup><sup>&#91;9&#93;</sup></sup></a>. Esto no s&oacute;lo significa que la sujeci&oacute;n tiene lugar en vistas de un tercero &#8212;el posible adversario pr&oacute;ximo &#8212; sino tambi&eacute;n que cada uno se fortalece ante la lucha por medio del “acuerdo”. El duelo no puede ser para Hobbes la regla ni tampoco el “modelo” de la lucha; s&oacute;lo puede ser un caso excepcional<a href="#_ftn11" name="_ftnref11" title=""><sup><sup>&#91;10&#93;</sup></sup></a>.</p>       <p>Strauss ha descripto la transici&oacute;n de la lucha al señor&iacute;o natural y al Estado “artificial” como un proceso de experiencia provocado por medio de un duelo, porque &eacute;l admite una relaci&oacute;n esencial entre el m&eacute;todo de Hobbes y el propio de Hegel en la <i>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu</i> (Cfr. 105). Por medio de esto surge la impresi&oacute;n de que la condici&oacute;n natural conduce necesariamente a la fundaci&oacute;n de Estado. Sin embargo, para Hobbes, de ning&uacute;n modo es l&oacute;gicamente necesaria la superaci&oacute;n del estado de naturaleza. En efecto, si bien se da de modo necesario la lucha de todos contra todos, incrementando la pasi&oacute;n natural del miedo a la muerte (m&aacute;s correctamente, del miedo a la muerte violenta a manos de otro), tambi&eacute;n se encuentra aqu&iacute; s&oacute;lo la posibilidad (“<i>possibility</i>”) de abandonar el estado de naturaleza, pero no la necesidad de hacerlo. Incluso esta posibilidad se basa s&oacute;lo en parte en el miedo a la muerte, ya que tambi&eacute;n se funda en parte en la raz&oacute;n, esto es, en la capacidad de extraer de tal condici&oacute;n las conclusiones correctas. Si estas conclusiones en particular son extra&iacute;das y conducen al contrato del Estado, en &uacute;ltima instancia, ser&aacute; un hecho casual. </p>      <p> A nuestro entender, la lucha hobbesiana de todos contra todos no debe ser comprendida como un duelo por el honor ni tampoco, por otra parte, como algo que conduce necesariamente a una autosuperaci&oacute;n (<i>Selbstaufhebung</i>) del estado de naturaleza, motivo por el cual entendemos que el punto de partida de la comparaci&oacute;n entre Hobbes y Hegel sugerido por Strauss necesita una correcci&oacute;n. No obstante, Strauss &#8212;como queremos indicar en lo sucesivo&#8212; acierta con su tesis cuando sostiene la existencia de una conexi&oacute;n entre la teor&iacute;a del estado de naturaleza en Hobbes y la lucha por el reconocimiento en Hegel, autor que se ha enfrentado con la teor&iacute;a de la lucha de Hobbes en el marco de una cr&iacute;tica fundamental al derecho natural moderno. De este modo, Strauss ha acertado tambi&eacute;n en lo siguiente: la filosof&iacute;a de Hobbes representa para Hegel lo fundamental de la filosof&iacute;a moderna moral y de la filosof&iacute;a del Estado, en las cuales ya no existe como punto de partida un orden natural preestablecido, sino que este lugar est&aacute; ocupado solamente por la autoconciencia y la voluntad del hombre (Cfr. Strauss, 1964: 62 y ss., 106 y ss. y 153 y ss.)<a href="#_ftn12" name="_ftnref12" title=""><sup><sup>&#91;11&#93;</sup></sup></a>. Esta voluntad es libre en un sentido radical, ya no est&aacute; dirigida por un conocimiento del orden natural o divino, o por alguna ley (Ib&iacute;d.: 122 y 153). La propia “direcci&oacute;n” natural de su actuaci&oacute;n, el impulso de autoconservarse (<i>Selbsthaltungstriebs</i>), no le pone l&iacute;mites, sino que la expulsa en contra del derecho y de la libertad de todos. Todos pueden ser, en principio, medios para su autoconservaci&oacute;n, y el individuo aislado es quien decide sobre estos medios. Para Hobbes la libertad natural conduce necesariamente de todas las leyes y los l&iacute;mites “objetivos”<a href="#_ftn13" name="_ftnref13" title=""><sup><sup>&#91;12&#93;</sup></sup></a> al conflicto entre los individuos, porque este derecho sin l&iacute;mites, pues, va al encuentro de todos los individuos de un mismo modo, y debido a la igualdad natural, tambi&eacute;n puede ser realizado por todos de una manera aproximadamente igual. En el estado de naturaleza, cada uno est&aacute; sujeto a la indeterminada e incalculable libertad del otro. Por lo tanto, la desconfianza, el miedo y la disposici&oacute;n a la agresi&oacute;n preventiva son pr&aacute;cticamente el &iacute;ndice negativo de su libertad. Pero la desconfianza y el miedo abren tambi&eacute;n la posibilidad de transformar la peligrosa libertad del estado de naturaleza por medio de los l&iacute;mites artificiales en la libertad asegurada pero tambi&eacute;n limitada del contrato del Estado. La conciencia de la libertad ilimitada de todos en la naturaleza y del peligro que esto conlleva para todos debe ser el fundamento mismo de la acci&oacute;n racional y el principio de una teor&iacute;a racional de Estado (Ib&iacute;d.: 30 y 62). Con esto Hobbes ha formulado, en efecto, el problema principal del derecho natural moderno: el problema de la autolimitaci&oacute;n de la voluntad libre e ilimitada del individuo en relaci&oacute;n con el fin de la autoconservaci&oacute;n colectiva. Tambi&eacute;n su soluci&oacute;n a este problema, la protecci&oacute;n de la autoconservaci&oacute;n por medio del Estado que se funda en un contrato de todos con todos, prefigura el camino del derecho natural moderno. El estado de naturaleza debe ser superado a trav&eacute;s de la mediaci&oacute;n jur&iacute;dica, en la cual los l&iacute;mites de la libertad individual definen derechos en forma positiva, y el respeto a estos derechos est&aacute; garantizado por la autoridad leg&iacute;tima del Estado. La instituci&oacute;n de la autoridad jur&iacute;dicamente protegida se efect&uacute;a por medio del contrato, a trav&eacute;s de un acto de libre autolimitaci&oacute;n. Hobbes atrae as&iacute; las cr&iacute;ticas de sus sucesores, porque &eacute;l entiende este pacto como la instituci&oacute;n de una instancia absoluta, en donde ninguna ley ni derecho atan al soberano. La rec&iacute;proca limitaci&oacute;n de la libertad entre los individuos exige para Hobbes &#8212;una vez prescindido del rudimentario derecho de resistencia&#8212;<a href="#_ftn14" name="_ftnref14" title=""><sup><sup>&#91;13&#93;</sup></sup></a> el traslado completo del derecho del individuo a un tercero, el soberano. A este respecto, Hobbes no encuentra la idea de autolimitaci&oacute;n en el concepto de pacto y por esto ser&aacute; reformulado por el desarrollo del derecho natural moderno. Su examen de la libertad individual en la “infinitud” natural y sus consecuencias deben ser comprendidas como la base de la filosof&iacute;a moderna del Estado. A este fundamento Hegel se ha opuesto &#8212;como Strauss correctamente señala y buscaremos indicar en lo siguiente&#8212; en su teor&iacute;a de la lucha por el reconocimiento.</p>      <p><b>I</b></p>      <p>Si nos apropiamos del impulso de Leo Strauss e investigamos la influencia de Hobbes en la teor&iacute;a de Hegel de la lucha por el reconocimiento, debemos diferenciar dos aspectos manifiestos en nuestro breve comentario acerca de la teor&iacute;a del estado de naturaleza hobbesiano. En primer lugar, se encuentra la cuesti&oacute;n acerca del alcance de la idea de que la lucha para Hobbes puede ser el “modelo” de la lucha por el reconocimiento. En segundo lugar, debe ser discutido el significado mismo de la lucha por el reconocimiento para la confrontaci&oacute;n de Hegel con la teor&iacute;a del estado de naturaleza de Hobbes, entendido como un componente decisivo del fundamento del derecho natural moderno. A tal fin, debemos dirigirnos a los escritos de Hegel del per&iacute;odo de Jena (desde el <i>Sistema de la Eticidad</i>, de 1802/03) a la <i>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu</i>, de 1807)<a href="#_ftn15" name="_ftnref15" title=""><sup><sup>&#91;14&#93;</sup></sup></a>. Si bien es cierto que el fragmento de Frankfurt sobre el Esp&iacute;ritu del cristianismo ya contiene elementos de la concepci&oacute;n ulterior, aparece por primera vez en el <i>Sistema de la Eticidad</i> una lucha por la vida y la muerte entre los individuos, para los cuales ella consiste en una lucha por el honor. La evoluci&oacute;n del pensamiento hegeliano en Jena no es de ning&uacute;n modo uniforme, y el origen de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu sigue siendo muy controvertido<a href="#_ftn16" name="_ftnref16" title=""><sup><sup>&#91;15&#93;</sup></sup></a>. Por consiguiente, no es sorprendente que el significado de la lucha por el reconocimiento y su funci&oacute;n sistem&aacute;tica est&eacute;n distinguidos en los dos diferentes bosquejos. Nosotros tendremos que señalar estas diferencias, en las cuales se indica tambi&eacute;n alguna variaci&oacute;n en la disposici&oacute;n de la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica de Hegel en Jena.</p>      <p>Dos puntos importantes de la concepci&oacute;n tard&iacute;a de la lucha por el reconocimiento se encuentran ya sugeridos en las observaciones que Hegel hace acerca del tema de la culpa y de la reconciliaci&oacute;n en el <i>Esp&iacute;ritu del cristianismo</i>. Por una parte, se halla la interpretaci&oacute;n que dice que la confrontaci&oacute;n entre individuos en la lucha hace posible el reestablecimiento de la unidad de la vida, pero no el sometimiento del individuo bajo la ley y el castigo. La ley no se dirige al “delincuente” en su abstracci&oacute;n, sino que aparece como un individuo concreto ante el enemigo enfrentado. As&iacute;, &eacute;l puede experimentar la destrucci&oacute;n de la unidad de la vida por medio de su acci&oacute;n. El “dolor” de la separaci&oacute;n de los otros deviene una condici&oacute;n previa de la “reunificaci&oacute;n” (282)<a href="#_ftn17" name="_ftnref17" title=""><sup><sup>&#91;16&#93;</sup></sup></a>. La funci&oacute;n de la lucha por el reconocimiento se halla fundada previamente en la elevaci&oacute;n de los individuos a la conciencia de la unidad en el Esp&iacute;ritu por medio de la escisi&oacute;n (<i>Entzweiung</i>). Por cierto, la unidad de la vida de la escisi&oacute;n y de la lucha se presupone siempre; no se alcanza por medio de la lucha al comienzo, sino que se restablece. Un segundo punto m&aacute;s importante resulta de la reflexi&oacute;n de Hegel sobre la disponibilidad de reconciliaci&oacute;n del criminal por medio de la v&iacute;ctima. Hegel interpreta la doctrina de Jes&uacute;s de la disponibilidad de reconciliaci&oacute;n (<i>Versöhnungsbereitschaft</i>) como una s&iacute;ntesis entre valent&iacute;a y pasividad. Ella permite de la “m&aacute;s noble naturaleza”, la “elevaci&oacute;n libre sobre la p&eacute;rdida del derecho y sobre la lucha” (285), la cual no es m&aacute;s pasiva que la renuncia. Esta elevaci&oacute;n es comprendida por Hegel como “abstracci&oacute;n de s&iacute; misma” (Ib&iacute;d.) en pos del “honor”. Por medio de esta abstracci&oacute;n un alma disponible de reconciliaci&oacute;n se muestra “superior…al Derecho” (Ib&iacute;d.), y abierta al reestablecimiento de la amistad y del amor. El honor entendido como abstracci&oacute;n de toda referencia a lo exterior es tambi&eacute;n expresado como elemento importante de la ulterior lucha por el reconocimiento. Pero en el <i>Esp&iacute;ritu del cristianismo</i> no se trata todav&iacute;a de una lucha por el honor. M&aacute;s bien &eacute;ste es capaz de impedir o dirimir justamente la lucha en un conflicto por el derecho a la naturaleza m&aacute;s noble realizada a trav&eacute;s del honor, la elevaci&oacute;n sobre su derecho. Por tanto, Hegel tambi&eacute;n puede llamar “belleza del alma” (Ib&iacute;d.) a la disponibilidad de reconciliaci&oacute;n. Se trata de la superioridad sobre la esfera del derecho y sobre la lucha “innatural” por el Derecho, totalmente en oposici&oacute;n a los escritos de 1803/04, en los cuales la lucha supera al estado prejur&iacute;dico en favor del derecho mismo.</p>      <p>A&uacute;n en su texto inmediatamente anterior<a href="#_ftn18" name="_ftnref18" title=""><sup><sup>&#91;17&#93;</sup></sup></a> al <i>Sistema de la eticidad</i> se encuentran elementos de la teor&iacute;a de la lucha por el reconocimiento, a saber: en el art&iacute;culo <i>Sobre las diferentes maneras de tratar el derecho natural</i> (1802), el cual contiene en gran parte el “programa” de la primera fase de la teor&iacute;a de la eticidad de Hegel en Jena. Esto constituye una observaci&oacute;n precisa y acorde sobre estos escritos en vistas de nuestro tema. No es tanto la lucha, de la cual es expl&iacute;cito el lenguaje en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural (la lucha entre el primer estamento (<i>Stand</i>) y los estamentos restantes) lo que es importante para nuestro tema. Esta confrontaci&oacute;n de Hegel &#8212;como es sabido tambi&eacute;n, como serena “tragedia de la eticidad” (458) (Pöggeler, 1964: 285-305)&#8212; puede ser entendida como lucha s&oacute;lo en un sentido figurado, entre otras cosas, en vistas de su modelo m&iacute;tico de la Orest&iacute;ada, por la lucha de Apolo, el Dios de la “luz indiferente”, con las Eum&eacute;nides, “las fuerzas del derecho, que existen en la diferencia” (459). En verdad, s&oacute;lo se trata del desprendimiento del primer estamento del segundo: es tanto una elevaci&oacute;n sobre la esfera de la posesi&oacute;n y del derecho &#8212;como para la naturaleza noble en el <i>Esp&iacute;ritu del cristianismo</i>&#8212; como una reconciliaci&oacute;n por medio de ambas intuiciones (<i>Einsicht</i>) en la funci&oacute;n a trav&eacute;s del derecho relativo, el cual se dirige al segundo estamento en la totalidad &eacute;tica absoluta, a saber, la polis o la totalidad del pueblo. Esta elevaci&oacute;n sobre las limitaciones de la posesi&oacute;n y del derecho hacia la eticidad absoluta es posible ahora solamente para los miembros del primer estamento por medio de la valent&iacute;a, es decir, por las posibles “capacidades de la muerte” (448), las cuales, por consiguiente, cumplen en cierto modo la funci&oacute;n del honor en el <i>Esp&iacute;ritu del cristianismo</i>. En relaci&oacute;n con la ulterior noci&oacute;n de lucha por el reconocimiento, Hegel desarrolla esta importante interpretaci&oacute;n en conexi&oacute;n con una cr&iacute;tica del concepto de libertad del derecho natural. &eacute;l ataca &#8212;entre otras cosas&#8212; la construcci&oacute;n del contrato del derecho natural que sirve de base a la representaci&oacute;n de una negaci&oacute;n de la “libertad natural u original” por la “libertad  general” (<i>allgemeines Freiheit</i>), a trav&eacute;s de la limitaci&oacute;n de la primera por medio de la obligaci&oacute;n; esto es, por medio de la reducci&oacute;n de las posibilidades de elecci&oacute;n de la acci&oacute;n<a href="#_ftn19" name="_ftnref19" title=""><sup><sup>&#91;18&#93;</sup></sup></a>. El verdadero error se encuentra ya en la idea de libertad como elecci&oacute;n: para cada elecci&oacute;n de una posibilidad determinada de la acci&oacute;n existe otra posibilidad descartada, ajena o exterior. Pero para la libertad no puede haber “nada exterior absoluto” (446). Por ende, el individuo s&oacute;lo puede ser libre si &eacute;l se sabe sobre cada opuesto y sobre cada “indiferencia” exterior elevada. El individuo se muestra como tal indiferencia, pero ya no por medio de un alma bella dispuesta a la reconciliaci&oacute;n, sino a trav&eacute;s de la capacidad de la muerte. El hecho de que ahora la muerte act&uacute;e como “fen&oacute;meno” relacionado con la “libertad pura” se funda en que ella es exigida para la superaci&oacute;n de todas las determinaciones; no s&oacute;lo del repliegue de todas las particularidades de las posesiones o del derecho, sino tambi&eacute;n para la superaci&oacute;n de la propia determinaci&oacute;n entendida como particularidad: “El individuo es una particularidad y la libertad es una negaci&oacute;n de la particularidad” (447). Por medio de la elevaci&oacute;n de la libertad sobre la esfera de la diferencia no es abandonado lo particular a la nada de la muerte, sino reunido con “lo positivo de la eticidad” (Ib&iacute;d.): &eacute;l experimenta el “ser uno” (<i>Einssein</i>) con la absoluta totalidad &eacute;tica, la “pertenencia a un pueblo” (449). Por tanto, la disposici&oacute;n para la muerte, la valent&iacute;a, debe ser una disposici&oacute;n a sacrificarse por el pueblo.</p>      <p>En el Art&iacute;culo sobre el derecho natural, Hegel ya ha considerado la “negaci&oacute;n de la particularidad” como una elevaci&oacute;n sobre la “particularidad pura” (448), la cual es id&eacute;ntica con su opuesto, la universalidad. Este elevarse acontece precisamente por medio de la negaci&oacute;n de cada determinaci&oacute;n; ella es puesta indiferentemente con su contrario y a trav&eacute;s de &eacute;ste es complementada en la indiferencia “+A&#8212;A=0” (447). En esta “liberaci&oacute;n” pura de toda determinaci&oacute;n se supera la particularidad misma en tanto “negativa”; es una relaci&oacute;n que expulsa de s&iacute;: “la particularidad pura, que se da en la muerte, es su propio contrario, la universalidad” (448). Pero con esto la elevaci&oacute;n sobre la particularidad pura es tomada s&oacute;lo negativamente y es comprendida desde un principio como autonegaci&oacute;n. Por consiguiente, la lucha, en la cual la valent&iacute;a se evidencia, no es tampoco una lucha entre individuos, sino una guerra de los pueblos (Cfr. pp. 449 y ss.), aunque tampoco para &eacute;stos sea comprensible la acci&oacute;n guerrera de lo particular como valent&iacute;a. El acto de sacrificarse por el pueblo s&oacute;lo es cognoscible por medio del “dominio” de sus determinaciones, aunque no podamos advertir en qu&eacute; medida este hecho apunta a la muerte de su adversario. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para describir realmente la negaci&oacute;n de la particularidad como consecuencia del desarrollo absoluto de la libertad de lo particular mismo, Hegel debe comenzar por el momento de la particularidad excluyente. Esta necesidad tambi&eacute;n resulta de su confrontaci&oacute;n con el derecho natural individualista: en su forma extrema, en Hobbes se expresa la libertad de lo particular sin l&iacute;mites en su relaci&oacute;n totalmente negativa con otros, en la lucha de todos contra todos por la vida y la muerte. Con su teor&iacute;a de la lucha por el honor desde el <i>Sistema de la Eticidad</i> de 1802/1803, Hegel busca señalar que tambi&eacute;n esta absolutizaci&oacute;n de la libertad del individuo cae en la elevaci&oacute;n de la particularidad. </p>      <p><b>II</b></p>      <p>El primer an&aacute;lisis de Hegel de la lucha entre los individuos por el honor se encuentra en el fragmento de los años 1802/1803, el cual, desde el trabajo editorial de Rosenkranz, lleva el t&iacute;tulo de <i>Sistema de la Eticidad</i>. En este trabajo &#8212;previsto en la cr&iacute;tica met&oacute;dica del Art&iacute;culo sobre el derecho natural&#8212; Hegel recoge tambi&eacute;n por primera vez la problem&aacute;tica del derecho natural moderno de modo m&aacute;s sistem&aacute;tico. Desde luego, no lo hace en relaci&oacute;n con una deducci&oacute;n del derecho de la naturaleza del hombre, sino con un sistema que abarca todas las formas de lo “pr&aacute;ctico y las costumbres (<i>Sittlichen</i>)” (Hegel, 1978: 56). Al mismo tiempo, &eacute;ste es una representaci&oacute;n de lo absoluto en uno de los dos modos de aparecer del fen&oacute;meno que &eacute;l nombra en el art&iacute;culo sobre el derecho natural, a saber, el de la “naturaleza &eacute;tica” (<i>Art&iacute;culo</i>…, 433)<a href="#_ftn20" name="_ftnref20" title=""><sup><sup>&#91;19&#93;</sup></sup></a>. El <i>Sistema de la eticidad</i> tiene tres partes, en las cuales, en medio de distintas formas de lucha son discutidas las formas de la lucha por el honor. Queremos tratar de esbozar r&aacute;pidamente la funci&oacute;n sistem&aacute;tica de esta parte.</p>      <p>Hegel ha sostenido en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural la tesis seg&uacute;n la cual la eticidad absoluta constituye el ser uno (<i>Einssein</i>) de los individuos con el pueblo (Cfr. <i>Art&iacute;culo</i>…, 481). Para que la eticidad absoluta se muestre en la experiencia, el primer estamento (el estamento de los libres) debe deshacerse de la “eticidad relativa” (454) del segundo estamento, en el cual el individuo es para s&iacute; su “propiedad y derecho” (457), su principio; y debe tambi&eacute;n acoger, al mismo tiempo, a este segundo estamento como su “cuerpo” ef&iacute;mero (Cfr. 459) en el todo del pueblo. La superaci&oacute;n de la “naturaleza inorg&aacute;nica” de la eticidad, de la mera relaci&oacute;n de los individuos como “realidades subsistentes” (453) es realizada ahora en el <i>Sistema de la Eticidad</i> de otro modo: la “eticidad natural” que se basa en el “principio de la particularidad” (Cfr. Hegel, 1978: 38) en la primera parte del Sistema es desplegada para s&iacute;, y luego es superada en la segunda y tercera parte del sistema en el segundo modo de aparecer. Al mismo tiempo, esta superaci&oacute;n debe cumplir una tarea, la cual ya hab&iacute;a sido presentada por Hegel en su cr&iacute;tica a la filosof&iacute;a de la reflexi&oacute;n en el texto de la <i>Diferencia</i>: debe probar la identidad de la conciencia emp&iacute;rica con la absoluta (Cfr. Hegel, 1978: 53). La conciencia emp&iacute;rica es aqu&iacute; tomada de modo manifiesto como la conciencia del individuo, para el cual su “ser emp&iacute;rico” (Ib&iacute;d.) vale como fundamento de sus relaciones &eacute;ticas.</p>      <p>El <i>Sistema de la Eticidad</i> describe c&oacute;mo esta misma conciencia, ante todo, pasa de un proceso del devenir universal, indiferente, que en la primera parte de la “eticidad natural” conduce de la determinaci&oacute;n completa del individuo, que est&aacute; en el “sentimiento” totalmente “sumergido en lo particular” (10), a la relaci&oacute;n neutral e indiferente (contra toda determinaci&oacute;n) de los individuos entendidos como “personas”. Pero esta “m&aacute;xima indiferencia de la particularidad” (33) todav&iacute;a no puede ser elevada dentro de la eticidad natural a la categor&iacute;a de principio, as&iacute; como tampoco puede advenir plenamente a la conciencia. Ella sigue siendo todav&iacute;a dependiente de la diferencia de la relaci&oacute;n entre individuos determinados: o como mero “derecho formal sobre las determinaciones pendientes, como (indiferencia) opuesta”, o como “(indiferencia) intr&iacute;nseca…bajo la intuici&oacute;n de la particularidad, la individualidad subsumida como tal” (35). Lo &uacute;ltimo que aparece es la familia, una relaci&oacute;n entre personas en la cual la diferencia externa con la indiferencia “intr&iacute;nseca” de las personas bosqueja la unidad posible m&aacute;s alta dentro de la eticidad natural.</p>      <p>La libertad del individuo es eximida completamente de toda determinaci&oacute;n, ante todo, en la segunda parte del sistema, bajo el t&iacute;tulo de “Lo negativo o la libertad o el delito”. Por medio de esta exenci&oacute;n, la eticidad natural es superada en un primer modo. Hegel diferencia en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, como ya se indic&oacute;, dos distintos modos de superaci&oacute;n (<i>Aufhebung</i>): uno “negativo” y uno “absoluto y positivo” (38). La segunda parte describe la superaci&oacute;n negativa, en la cual todas las relaciones de la eticidad natural son negadas por medio de la libertad ilimitada del individuo, pero sin que sus determinaciones sean “unidas en un (grado) m&aacute;s alto con su opuesto” (39). En la tercera parte se presenta esto como la descripci&oacute;n de la eticidad absoluta como totalidad absoluta de lo particular y de lo universal, como “ser&#8212;uno absoluto” de los individuos y del pueblo. La funci&oacute;n de la segunda parte es, por tanto, la superaci&oacute;n de la eticidad natural y de su principio de la particularidad. Pero esta superaci&oacute;n debe permanecer todav&iacute;a incompleta: ella a&uacute;n no puede mostrarla a la conciencia emp&iacute;rica de los individuos sujetos a relaciones e instituciones como determinaciones de la eticidad absoluta de un pueblo, sino que, para ellos s&oacute;lo la tarea ilimitada de todas las relaciones abstrayentes se opone al individuo destructivo. Por medio de esto s&oacute;lo son eliminadas las referencias a la eticidad natural y son rechazadas las referencias libradas a su “determinaci&oacute;n original” (40). As&iacute;, puede ser superado por lo positivo la eticidad natural si &eacute;sta es unida con lo “negativo” (la libertad ilimitada) en la eticidad absoluta.</p>      <p>El despliegue de la eticidad natural en la primera parte del <i>Sistema de la Eticidad</i> abarca tres estratos (<i>Stufe</i>) o “potencias”, para las cuales en la segunda parte corresponde respectivamente una potencia negativa para cada una<a href="#_ftn21" name="_ftnref21" title=""><sup><sup>&#91;20&#93;</sup></sup></a>. La lucha tiene ahora su lugar en la segunda y tercera potencia negativa: en aqu&eacute;lla la lucha resultante de la violaci&oacute;n de la propiedad, en &eacute;sta la propia lucha por el honor. Adem&aacute;s Hegel discute la necesidad de la lucha ya en la introducci&oacute;n de la segunda parte, en la relaci&oacute;n que plantea el crimen con la “justicia vengativa” (41) (<i>rächender Gerechtigkeit</i>). Como en el <i>Esp&iacute;ritu del cristianismo</i>, aqu&iacute; tambi&eacute;n la lucha representa una posibilidad de reconciliaci&oacute;n del crimen, puesto que ha habido un cambio fundamental. La lucha es ahora necesaria, porque la mera “transformaci&oacute;n ideal” del criminal por medio de la conciencia (<i>Gewissen</i>) (la conciencia (<i>Bewusstsein</i>) de que en el crimen el criminal se ha ofendido a s&iacute; mismo) no es suficiente, sino que es “algo incompleto e interior”, lo cual debe producir una transformaci&oacute;n real por medio de la justicia vengativa. Del lado del delincuente se declara la b&uacute;squeda de un enemigo exterior &#8212;Hegel habla de la provocaci&oacute;n de un ataque&#8212; por medio del hecho de que &eacute;l pueda defender la “totalidad” de su vida contra una negaci&oacute;n exterior en la reacci&oacute;n a tal ataque. Frente a la totalidad de su vida existe la conciencia misma s&oacute;lo como una “determinaci&oacute;n”. Por consiguiente, el criminal puede, bajo “peligro de muerte”, representarse como totalidad y alcanzar la reconciliaci&oacute;n; pero el triunfo posible en la lucha refuerza s&oacute;lo la mala conciencia y el “miedo”, y conducir&aacute; en la pr&oacute;xima lucha a la “debilidad” y a la “realidad de la justicia vengativa” (42). Es ostensible que el peligro de muerte, el cual manifiesta en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural la superaci&oacute;n del individuo y de su ser-uno con el pueblo, est&aacute; pensado ahora como posibilidad de representaci&oacute;n de lo particular mismo como totalidad. Observaremos si esto se confirma en las discusiones acerca de la lucha en la segunda y tercera potencia de la segunda parte del “Sistema”.</p>       <p>En la segunda potencia, la forma negada de la eticidad natural constituye el reconocimiento rec&iacute;proco de los individuos como propietarios, cuyo equivalente negativo son los robos y los despojos, y cuyo desquite es el “sometimiento” (<i>Bezwingung</i>). Estas actividades no se dirigen a&uacute;n directamente a la “personalidad total” (46), sino a sus posibles relaciones con el objeto. Desde luego, esta relaci&oacute;n es ya “indiferente”: ser propietario es una relaci&oacute;n independiente tanto de las determinaciones del objeto como de las del individuo determinado. Por este motivo, esta relaci&oacute;n puede ser entendida como una posibilidad de que todos los particulares sean pensados y reconocidos por todos. Pero el hecho de que la violaci&oacute;n de la propiedad en esta potencia necesite de una “violaci&oacute;n individual” tiene todav&iacute;a un fundamento diferente: Hegel ha desarrollado en la primera parte a la propiedad y al derecho como formas de la eticidad natural sin referencia al Estado, y sin concebir al reconocimiento de la propiedad como un contrato social o como un contrato estatal (<i>Staatsvertrag</i>). Que se trata de esto y, en consecuencia, tambi&eacute;n de la violaci&oacute;n de este derecho en cierto modo alrededor de un estado de naturaleza preestatal, resulta claramente del siguiente indicio de Hegel: la relaci&oacute;n reconocida de los propietarios del objeto “todav&iacute;a no tiene en una misma universalidad su realidad y apoyo, sino que la tiene s&oacute;lo en la determinaci&oacute;n de la persona” (45). Si as&iacute; fuera, luego se fundamentar&iacute;a el ser reconocido de la persona como propietaria s&oacute;lo sobre relaciones f&aacute;cticas reconocidas y reales con los objetos, y la negaci&oacute;n a tal propietario real pondr&iacute;a a la persona como tal en cuesti&oacute;n. Pero quien sufre el robo o el despojo tampoco puede exigir, en la condici&oacute;n preestatal, alg&uacute;n tipo de instancia de reestablecimiento de su derecho, sino que debe reestablecer el reconocimiento de su persona por medio de una “subsunci&oacute;n invertida”. As&iacute;, se llega a la lucha, “se compite persona a persona y el dominado deviene esclavo del otro” (Ib&iacute;d.). Naturalmente, la relaci&oacute;n entre amo y esclavo no se origina s&oacute;lo en esta lucha. Esto ya hab&iacute;a sido desarrollado por Hegel m&aacute;s bien una como forma de la eticidad natural. Esta relaci&oacute;n es, en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, la relaci&oacute;n natural entre los individuos por antonomasia: “donde est&aacute; la mayor&iacute;a de los individuos, est&aacute; la relaci&oacute;n misma; y esta relaci&oacute;n es el v&iacute;nculo entre amo y esclavo, el cual directamente es el concepto mismo de esta relaci&oacute;n” (34). El &uacute;nico fundamento para esta relaci&oacute;n es la conexi&oacute;n variable en las determinaciones naturales, “la fuerza m&aacute;s grande o la debilidad no es otra cosa m&aacute;s que algo comprendido en una diferencia, determinado y fijado sobre alg&uacute;n modo, luego de lo cual lo otro no existe sin m&aacute;s, sino que es libre” (33). Quien puede elevarse s&oacute;lo incompletamente sobre sus determinaciones debe someterse a aqu&eacute;l que se desprende de todas &eacute;stas y puede doblegar el poder de la “indiferencia” libre de su persona.</p>      <p>Por consiguiente, el v&iacute;nculo entre amo y esclavo no puede originarse exclusivamente en la lucha sino que, m&aacute;s bien se muestra en ella, en el tipo de relaci&oacute;n que existe entre determinaci&oacute;n e indiferencia que “se dirige a cada individuo” (45-46). En efecto, se señala esto ya del siguiente modo: quien es despojado se relaciona con esta negaci&oacute;n de una determinaci&oacute;n de su persona como total y as&iacute;, por tanto, esta determinaci&oacute;n se sabe en cierto modo como manifestaci&oacute;n de su “totalidad”, de su “personalidad total”. De esta manera, &eacute;l existe para el agresor (quien se encuentra dirigido s&oacute;lo a una particularidad) en tanto que se pone (se piensa) a s&iacute; mismo “como determinabilidad” (<i>Besonderheit</i>) (46). La reflexi&oacute;n de Hegel en la <i>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu</i> que indica que poner en riesgo la vida alcanza la supremac&iacute;a sobre aqu&eacute;l de cuya vida depende est&aacute; aqu&iacute; prefigurada en la interpretaci&oacute;n de que ella no es capaz de referirse como totalidad a la ofensa que “apunta a la totalidad de la personalidad”, ”produciendo las cosas a partir de su personalidad total”; la supremac&iacute;a sobre el agresor concentrado debe conservarse en una cosa especial (<i>eine besondere Sache</i>)<a href="#_ftn22" name="_ftnref22" title=""><sup><sup>&#91;21&#93;</sup></sup></a>.</p>      <p>En esta segunda potencia, la lucha no est&aacute; motivada de modo manifiesto en la aspiraci&oacute;n al reconocimiento de la completa personalidad; la lucha s&oacute;lo descubre aquello que es absolutamente propio de los luchadores en tal situaci&oacute;n, contempl&aacute;ndose a s&iacute; misma como personalidad. Adem&aacute;s, no hay relaci&oacute;n alguna que determine o transforme a los luchadores mismos. En primer lugar, en la tercera potencia de la eticidad negativa se llega a la “lucha de la persona total contra las personas totales”, a la lucha por el “honor” (47). Tampoco aqu&iacute;, desde luego, la aspiraci&oacute;n al reconocimiento puede ser un motivo de lucha: el reconocimiento ya fue alcanzado en la eticidad natural. La potencia negada en la lucha por el honor constituye el reconocimiento mutuo entre los individuos como personas, como “entidades libres”. Ahora ella es negada, porque en la libertad de esta entidad tambi&eacute;n yace la “posibilidad del no reconocer (<i>Nichtanerkennens</i>)” (33). Para superar la eticidad natural en lo absoluto, debe ser representada esta posibilidad como una potencia negativa. Por tanto, la lucha por el honor se origina en una violaci&oacute;n del reconocimiento por medio de una acci&oacute;n, la cual &#8212;aun cuando ella s&oacute;lo puede dirigirse como determinada contra una “particularidad de la persona”&#8212; est&aacute; referida desde un principio y de cualquier forma a la totalidad de la persona. Pues, por medio del honor deviene “lo particular a una totalidad y a lo personal (<i>Persönlichen</i>)” (47). De este modo, lentamente el “motivo” alcanza la ausencia completa de significado: &eacute;l existe “no en s&iacute;”, y por esto puede ofrecer sin l&iacute;mite muchos motivos. Por ende, el honor es la capacidad del individuo de no ver aisladas ninguna de sus determinaciones, sino de referir todo a la totalidad de su propia persona, la cual es independiente de cada determinaci&oacute;n particular. As&iacute;, la conciencia consiste en valer para otro como totalidad. En la lucha por el honor ya no se trata m&aacute;s del alegato de un derecho: “en cuanto la lucha se ha efectuado, la justicia est&aacute; de ambos (lados)” (Ib&iacute;d.). El derecho es todav&iacute;a aqu&iacute; una determinabilidad contra la totalidad que se basa en el juego de la personalidad. Pero en esta lucha est&aacute;n superadas todas las relaciones especiales, y su resultado tampoco puede sostenerse, asimismo, en la producci&oacute;n de tales relaciones ni, por tanto, en la limitaci&oacute;n de la libertad infinita en el derecho, sino s&oacute;lo en la completa “p&eacute;rdida de la personalidad por medio de la esclavitud o de la muerte” (46). La muerte no se muestra aqu&iacute; como una contradicci&oacute;n, como en las ulteriores versiones de la lucha por el reconocimiento, sino que es el resultado consecuente de una lucha entre puras indiferencias y una posibilidad positiva: afirmar la libertad (Cfr. 47). Por tanto, esta apreciaci&oacute;n de la muerte señala que la lucha por el honor todav&iacute;a no est&aacute; en condiciones de pergeñar la unidad de los individuos en un grado m&aacute;s alto de eticidad. Veremos si tal grado, en la forma m&aacute;s alta de la lucha (analizada por Hegel en esta potencia de la eticidad negativa) es el caso: la lucha de los individuos no por el propio honor sino por el de la familia.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La familia es, para el <i>Sistema de la Eticidad</i>, como ya se indic&oacute;, la potencia m&aacute;s alta de la eticidad natural. Ella describe una totalidad en la que todas las relaciones naturales de los individuos &#8212;incluso señor&iacute;o y esclavitud&#8212; constituyen una unidad, cuyo fundamento determinante es el reconocimiento rec&iacute;proco como personas libres. La potencia negativa correspondiente a la potencia m&aacute;s alta de la eticidad natural no es ahora una negaci&oacute;n de este reconocimiento dentro de la familia, sino una lucha entre familias provocada por medio de la ofensa contra un “miembro” de la familia y la venganza respecto de ella. En la conciencia del honor del todo, frente a lo cual el individuo s&oacute;lo es una “abstracci&oacute;n” (50), se muestra ya en verdad como esp&iacute;ritu de un todo, la superaci&oacute;n definitiva de la eticidad como una relaci&oacute;n entre los individuos en favor de la eticidad absoluta. Si en &eacute;sta, para Hegel, “lo individual no (existe), sino que act&uacute;a el esp&iacute;ritu universal absoluto en &eacute;l” (53), entonces la venganza existe respecto del honor agraviado de la familia, en cuya realizaci&oacute;n lo particular no act&uacute;a como individuo, sino como “momento de un todo” (50), evidentemente, del estado previo decisivo. Esto se da, ante todo, porque aqu&iacute; (m&aacute;s all&aacute; de la familia entendida como potencia de la eticidad natural) este todo es experimentado como la negaci&oacute;n del individuo que se sustenta a trav&eacute;s de la “p&eacute;rdida” de un miembro. Por tanto, queda relacionado todav&iacute;a el todo de la familia a una conexi&oacute;n natural entre individuos. Como miembro de un “Esp&iacute;ritu Absoluto universal” el individuo, en primer lugar, act&uacute;a en la lucha por el pueblo. En torno a esto, Hegel se desplaza inmediatamente de la lucha por el honor de la familia a la guerra entre pueblos &#8212;a pesar de que esto ya est&aacute; realmente presente en la segunda parte del <i>Sistema de la Eticidad</i> (Cfr. 59). Pues en esta guerra la negaci&oacute;n de la eticidad natural misma se halla superada: el crimen y la resultante “mala conciencia” est&aacute;n reconciliados, mientras que la negaci&oacute;n del reconocimiento del otro como “momento del todo” (50) (<i>Sache des Ganzen</i>) est&aacute; consciente, “desaparecida…ante el aspecto del Derecho” (51). La reconciliaci&oacute;n es aqu&iacute; decisiva y no s&oacute;lo pasajera (Cfr. 42) como en el peligro de muerte (v. s., 14) porque la totalidad, en la cual la conciencia se supera, ya no es m&aacute;s la del individuo sino la totalidad absoluta del pueblo. </p>      <p>Sin embargo, para la superaci&oacute;n del principio de individualidad, la lucha por el honor de la familia en el <i>Sistema de la Eticidad</i> tiene un significado decisivo, puesto que el perfeccionamiento de la teor&iacute;a de la lucha en los escritos de Jena no se funda en aqu&eacute;l, sino en la lucha por el honor de la persona. Por esto, ambas formas de lucha muestran ahora tener poco en com&uacute;n con la teor&iacute;a hobbesiana de la lucha de todos contra todos. A trav&eacute;s del derecho que niega por medio del impulso vano desencadenado y del riesgo aceptado de la vida conciente es manifiesto que, en el <i>Sistema de la Eticidad</i> la lucha es m&aacute;s bien un duelo exigido por medio del concepto de honor noble o caballeresco, orientado como en la lucha hobbesiana por la autoconservaci&oacute;n y por el poder. No obstante, ya en el <i>Sistema de la Eticidad</i> la teor&iacute;a hegeliana de la lucha aparece asociada a Hobbes en un sentido fundamental, pues para Hegel &#8212;como para Hobbes&#8212; en la lucha se manifiesta la libertad radical del individuo de todas las sujeciones, las cuales representan para &eacute;l las instituciones de la eticidad natural. Esta negaci&oacute;n de la eticidad natural y de la unidad de los individuos en el derecho y en la familia es necesaria para mostrar la individualidad como totalidad. Ella finaliza el desarrollo de la conciencia de la libertad individual, porque s&oacute;lo en la lucha por el honor la libertad de la persona de abstraerse de todas las determinaciones es realizable y experimentable. Esto significa que Hegel, efectivamente, en la segunda parte del <i>Sistema de la Eticidad</i> &#8212;en su descripci&oacute;n de las diferentes formas de lucha, ante todo del duelo por el honor de los particulares&#8212; no discute con la lucha hobbesiana de todos contra todos, pero s&iacute; con la teor&iacute;a del estado de naturaleza hobbesiano; con la tesis ya confrontada de que la libertad originaria de los individuos, el derecho de todos a todo, se expresa en la lucha. Pero al mismo tiempo (y con esto Hegel vuelve absolutamente al concepto de la lucha en contra de Hobbes y del derecho natural individual) la lucha es la superaci&oacute;n de la eticidad basada en el principio de la particularidad, en la conciencia emp&iacute;rica. </p>      <p> Este giro hacia Hobbes se muestra ya en la interpretaci&oacute;n hegeliana del honor: mientras que Hobbes (Hobbes, 1651: 2 y ss.) ve el honor al servicio de la autoconservaci&oacute;n &#8212;a&uacute;n cuando &eacute;ste pueda comprometer a &eacute;sta&#8212;; para Hegel aqu&eacute;l se halla, desde un principio, en oposici&oacute;n a &eacute;sta. El honor es la capacidad del individuo de infringir (<i>überschreiten</i>) la esfera del derecho y de la autoconservaci&oacute;n. La lucha por el honor &#8212;para la cual, en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural, la valent&iacute;a no era suficiente&#8212; cumple la funci&oacute;n de determinar (<i>bringen zu</i>) al individuo respecto de la conciencia y de la representaci&oacute;n de su “particularidad pura”. Por tanto, esta conciencia y la identidad de la particularidad con lo universal, del ser uno con el pueblo est&aacute;n dispersas todav&iacute;a en diferentes formas de lucha: en el duelo por el honor personal aparece la elevaci&oacute;n hacia la libertad pura, mientras que en la lucha por el honor de la familia y finalmente, por el pueblo, la superaci&oacute;n de la individualidad se da en favor del todo. En contraste con la concepci&oacute;n del derecho natural de Hobbes, la lucha no es superada para Hegel por medio del derecho y por el Estado que lo garantiza. En la conciencia del derecho, ella supera &#8212;m&aacute;s bien&#8212; la fijaci&oacute;n puesta de los individuos como en sus particularidades absolutas, y alza al individuo sobre el grado realizable de la eticidad absoluta en el pueblo y en el Estado. Con esto adquiere la lucha un sentido positivo respecto del Estado y no como en Hobbes uno negativo. ¿Significa esto que el Estado en el <i>Sistema de la Eticidad</i> no posee la funci&oacute;n de ofrecerse como una garant&iacute;a del derecho?</p>      <p>Dirijamos todav&iacute;a una mirada a la relaci&oacute;n entre la lucha, el derecho y el Estado en la tercera parte de el <i>Sistema de la Eticidad</i>. Ella contiene, ante todo, una teor&iacute;a de los estamentos que coincide en gran parte con la del Art&iacute;culo sobre el derecho natural en relaci&oacute;n a lo concebido por Plat&oacute;n. En ella aparece el derecho como forma de organizaci&oacute;n y &#8212;en tanto producto jur&iacute;dico&#8212; como expresi&oacute;n del segundo estamento, el estamento de la posesi&oacute;n y de la adquisici&oacute;n. En tanto que en este estamento el individuo vale como absoluto, el derecho en s&iacute; mismo es una mera relaci&oacute;n de comprensi&oacute;n (Cfr. 61), y de ning&uacute;n modo pertenece a la eticidad absoluta. S&oacute;lo el primer estamento, el “absoluto”, tiene la eticidad absoluta “como su principio” (63): ella se muestra como la valent&iacute;a en la lucha por el sostenimiento y el “honor nacional” (60) del Estado, respecto del cual el individuo “se expone al peligro de muerte” (58). No obstante, la protecci&oacute;n del individuo y de su derecho juega un rol en el Estado, pero &eacute;sta s&oacute;lo pertenece a la eticidad absoluta en la medida en que el individuo vale como miembro del pueblo.</p>      <p>Hegel trata la “administraci&oacute;n de justicia” en el segundo p&aacute;rrafo de la tercera parte, el cual tiene por objeto al gobierno y a sus diferentes poderes. Mientras que la “administraci&oacute;n de justicia civil” (<i>bürgerliche Rechtspflege</i>) (89) para el gobierno tiene un significado secundario &#8212;en lo que concierne a ella, podr&iacute;a “abandonarse ella misma…al segundo y al tercer estamento” (88)&#8212;, “la penosa administraci&oacute;n de justicia” es una tarea absolutamente importante. Asimismo, para ella no se trata de la particularidad como tal, sino de la “negaci&oacute;n implicada de la universalidad” (89) supuesta en la negaci&oacute;n del reconocimiento. Pero el grado m&aacute;s alto de la relaci&oacute;n del Estado con el derecho y la falta de derecho es nuevamente la guerra, en la cual el pueblo mismo deviene “criminal”, sacrificando la vida y las posesiones de sus miembros (Ib&iacute;d.). Lejos de encontrar la esencia del Estado en la protecci&oacute;n de la vida de los individuos y, en consecuencia, tambi&eacute;n de reconocer (<i>einräumen</i>) al individuo la preferencia de la autoconservaci&oacute;n de todas las otras posesiones en el caso de la guerra como lo ha hecho Hobbes, Hegel determina la eticidad m&aacute;s alta de lo particular m&aacute;s bien como valent&iacute;a, la cual se hace visible en la guerra, la “prueba de lo verdadero de lo particular”, y de modo extremo en el autosacrificio<a href="#_ftn23" name="_ftnref23" title=""><sup><sup>&#91;22&#93;</sup></sup></a>. Por el contrario, para Hegel la lucha por el honor entre individuos del mismo pueblo pertenece tambi&eacute;n a un estado de naturaleza preestatal; en el Estado la defensa del honor y la venganza “es asumida por el pueblo mismo” (67). Pero para otros como Hobbes, la lucha no es la manifestaci&oacute;n de la falta de la eticidad absoluta de esta condici&oacute;n, sino un momento importante de la evoluci&oacute;n de eticidad inmanente de esta situaci&oacute;n misma. As&iacute;, en la lucha el individuo no experimenta su completa soledad y exposici&oacute;n radical, por lo cual la comprensi&oacute;n puede conducir al establecimiento de un sistema universal de protecci&oacute;n de la vida. M&aacute;s bien se enfrenta a la libertad de su propia vida, reconoci&eacute;ndose como momento del Esp&iacute;ritu absoluto.</p>      <p><b>III</b></p>      <p>Los manuscritos de Hoffmeister, editados como <i>Jenaer Realphilosophie I</i> representan en verdad, para la concepci&oacute;n del editor moderno, fragmentos de un bosquejo para un sistema completo (Kimmerle, 1967: 157), (deben por esto ser señalados en lo sucesivo como “Bosquejo de Sistema de 1803/04”), (Ib&iacute;d.: 256 y <i>passim</i>). La apreciaci&oacute;n de estos textos, comprendidos dentro de la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica &#8212;respecto de los cuales no hay una &uacute;nica lectura, si ellos deben ser interpretados como un bosquejo para una Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu en sentido tard&iacute;o o todav&iacute;a como una parte de un sistema de la eticidad&#8212; se halla dificultada (Cfr. Horstmann, 1972: 113 y ss.) debido al car&aacute;cter fragmentario y la controvertida divisi&oacute;n del escrito<a href="#_ftn24" name="_ftnref24" title=""><sup><sup>&#91;23&#93;</sup></sup></a>. Sin embargo, es claro que en lugar de la doble superaci&oacute;n de una eticidad que se basa en el principio de la individualidad, est&aacute; presentado un proceso de despliegue de la conciencia en tres potencias &#8212;lenguaje, instrumento y familia&#8212;, junto al cual el fin se presenta a la conciencia como esp&iacute;ritu y conoce sus potencias mismas como “existentes en un pueblo” (235)<a href="#_ftn25" name="_ftnref25" title=""><sup><sup>&#91;24&#93;</sup></sup></a>. Dentro de este proceso la lucha tiene su lugar en la tercera potencia; aqu&iacute; se toma la conciencia como totalidad y se supera como individuo en el intento mismo de ser reconocida por otras totalidades. La diferencia manifiesta con el <i>Sistema de la Eticidad</i> en cuanto a la lucha radica en que en el Bosquejo de Sistema de 1803/04 Hegel ya no polemiza con formas diferentes de lucha entendidas como formas del “delito”, sino que parte de una forma en particular, la lucha por la vida y la muerte, la cual es desde un principio una lucha por el reconocimiento. Esto se sostiene en que aqu&iacute; la lucha no ha negado las formas diferentes de la eticidad natural (derecho, reconocimiento, familia). El Bosquejo de Sistema de 1803/04 no conoce una “eticidad natural” ni una superaci&oacute;n negativa en el delito. Las instituciones del derecho y de la esfera econ&oacute;mica &#8212;valor, cambio, contrato, etc.&#8212; se encuentran aqu&iacute; en el grado m&aacute;s alto de la eticidad<a href="#_ftn26" name="_ftnref26" title=""><sup><sup>&#91;25&#93;</sup></sup></a> como formas del Esp&iacute;ritu de un pueblo.</p>       <p>Podemos observar una primera transformaci&oacute;n significativa de la posici&oacute;n de Hegel respecto del derecho natural en el hecho de que, mientras que en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural y en el <i>Sistema de la Eticidad</i> &#8212;en consecuencia, en Plat&oacute;n y tambi&eacute;n en Rousseau&#8212;<a href="#_ftn27" name="_ftnref27" title=""><sup><sup>&#91;26&#93;</sup></sup></a>, la esfera econ&oacute;mico&#8212;jur&iacute;dica deb&iacute;a incluir y por tanto negar, con su superaci&oacute;n, la eticidad que se basa en el principio de la individualidad; ahora, bajo la influencia de la econom&iacute;a nacional inglesa (Hegel se refiere expresamente a Adam Smith, 239), ella misma representa una forma de superaci&oacute;n de la particularidad en la universalidad de un pueblo, presuponiendo ya la autosuperaci&oacute;n de la individualidad en la lucha por el reconocimiento. Por este medio se invierte la relaci&oacute;n entre la lucha y el reconocimiento: la lucha ya no niega el reconocimiento, sino que lo tiene como fin. Ella pertenece al proceso mismo del reconocer; a&uacute;n cuando &eacute;ste pueda realizarse s&oacute;lo por medio de la superaci&oacute;n de la contradicci&oacute;n situada en la lucha por el reconocimiento. Si aqu&iacute; debe observarse una aproximaci&oacute;n a Hobbes en referencia al hecho de que ahora el derecho positivo entendido como limitaci&oacute;n de la libertad ilimitada supera a la lucha, lo dejaremos en suspenso por el momento.</p>      <p>A pesar de las dificultades mencionadas, puede comprenderse la divisi&oacute;n de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu en los manuscritos de 1803/04 bajo el punto de vista de la elevaci&oacute;n de la conciencia al Esp&iacute;ritu por medio de la superaci&oacute;n del principio de la individualidad. Desde luego, en este texto Hegel parte de una conciencia abarcante, emp&iacute;rica y absoluta del concepto de conciencia incluyente (<i>einschliessend</i>). Por tanto, debe primero determinarse el concepto de la conciencia individual en la primera potencia, la cual abarca la evoluci&oacute;n de la conciencia te&oacute;rica. Esto muestra que la conciencia te&oacute;rica, considerada en su grado m&aacute;s alto &#8212;la comprensi&oacute;n, es decir, la racionalidad formal (Cfr. 217)&#8212;, tiene el poder “de abstraerse del todo absoluto” y de “reflejarse en lo absoluto en s&iacute;” (pp. 218, o sea, pp. 216). As&iacute;, la conciencia entendida como “punto simple y absoluto” (218) es la conciencia individual. Se encuentra como “particular” en oposici&oacute;n al todo, a la “totalidad de ser” (216). Esta particularidad debe ser superada en la evoluci&oacute;n de las potencias de la conciencia pr&aacute;ctica, de la “relaci&oacute;n absoluta opuesta” (219). El “Esp&iacute;ritu debe mostrarse como universal, superando las particularidades” (218). Esto sucede, ante todo, en la potencia del instrumento (<i>Werkzeug</i>), en la cual la conciencia individual supera su oposici&oacute;n al “objeto”. El instrumento no s&oacute;lo es una existencia exterior a la conciencia, una unidad de lo activo y lo pasivo, del trabajar y de lo trabajado, sino tambi&eacute;n una “universalidad existente” en la cual “el trabajo tiene su lugar” (221). Pero el instrumento no es todav&iacute;a una superaci&oacute;n definitiva de la individualidad: la “oposici&oacute;n” est&aacute; superada “hacia fuera”; as&iacute; la conciencia es “desintegrada” “en s&iacute; misma” (198) en una diferencia de los individuos concientes, la cual aparece, ante todo, como una “diferencia de g&eacute;nero” (<i>Geschlechtdifferenz</i>). </p>       <p>En la tercera potencia de la conciencia, la familia aparece ahora junto a la superaci&oacute;n de esta diferencia de los individuos, al mismo tiempo que lo hace la individualidad misma. Pero esta superaci&oacute;n presupone, como en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, que el individuo se eleva a la “totalidad de la particularidad”. Ahora el t&eacute;rmino “totalidad” significa no s&oacute;lo indiferencia, sino tambi&eacute;n unidad de s&iacute; mismo y de lo otro. El hecho de que la conciencia individual se muestre en la familia como totalidad quiere decir, ante todo, que deviene para s&iacute; misma (<i>für sich selbst</i>) en lo otro. Esto se presenta (entre otros lugares) en la educaci&oacute;n: los padres intuyen en el niño su propia conciencia como “naciente” en un otro (Cfr. 223 y ss.). En este acontecimiento la conciencia est&aacute; “puesta ella misma en otro” (Ib&iacute;d.), pero a tal punto que no se pierde en este ser otro, sino que se “intuye en lo otro mismo” (225). Conocer la otra conciencia no como algo opuesto, sino conocerse en ella en s&iacute; significa aqu&iacute; ser la totalidad. Pero en la familia, esto mismo todav&iacute;a no puede alcanzar a la conciencia: “Es absolutamente necesario que la totalidad, que ha alcanzado la conciencia en la familia, se reconozca como s&iacute; misma en otra totalidad de la conciencia” (Ib&iacute;d.). &eacute;ste es, precisamente, el punto de partida de la lucha por el reconocimiento.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El intuirse&#8212;en&#8212;el&#8212;otro en la familia no ha superado todav&iacute;a la diferencia de la conciencia, es decir, la relaci&oacute;n pr&aacute;ctica y oponente de lo particular: cada (individuo) es “para el otro directamente un particular absoluto” (225). El proceso en el cual la totalidad de la particularidad se intuye en el otro puede tambi&eacute;n ser producido, por tanto, s&oacute;lo a trav&eacute;s de una actividad oponente y excluyente. El “punto excluyente” se ha extendido hacia la totalidad, pero permaneciendo excluyente. Por consiguiente, es v&aacute;lido excluir al otro de mi totalidad e intuir esta exclusi&oacute;n en &eacute;l. Esto es lo que ocurre en la lucha por el honor. Mi conciencia es ofendida en alg&uacute;n aspecto de la “particularidad de su posesi&oacute;n (<i>Besitz</i>) y de su ser” (226); as&iacute; esto debe mostrar que esta exterioridad “ha perdido su opuesto contra m&iacute;” (227) y asimismo, que yo lo excluyo al otro. Por tanto, la violaci&oacute;n o la ofensa nuevamente es aqu&iacute; necesaria para mostrar mi totalidad en la defensa (o en el contraataque).</p>       <p>Pero Hegel vincula tambi&eacute;n aqu&iacute; la lucha por el honor con la violaci&oacute;n de la propiedad: “en sus posesiones, todos deben ser perturbados con especial necesidad” (227). El fundamento para esto (y aqu&iacute; se señala claramente el enlace del derecho natural en el estado de naturaleza) yace en que, para Hegel, la posesi&oacute;n de un particular &#8212;quien a&uacute;n no ha devenido universal a trav&eacute;s del acto de ser reconocido en un pueblo (Cfr. 240)&#8212; es ahora contradictoria en s&iacute;, mientras que en el <i>Sistema de la Eticidad</i> &eacute;sta pasaba por ser una forma de la eticidad preestatal natural. En esta fundamentaci&oacute;n de la lucha a trav&eacute;s de la contradictoriedad de la propiedad en el estado de naturaleza queda abierto si la violaci&oacute;n de la propiedad por el honor es exigida por la prueba de la totalidad de la particularidad, o s&oacute;lo se halla implicada en la lucha por el honor. ¿La pretensi&oacute;n (<i>Anspruch</i>) de totalidad significa una pretensi&oacute;n a la “totalidad de ser” (217) y con esto tambi&eacute;n a la posesi&oacute;n del otro? A mi parecer, no hay apoyo en el texto hegeliano para tal interpretaci&oacute;n. Pero la totalidad de lo particular tampoco tiene l&iacute;mites en los dem&aacute;s. &eacute;stos no pueden todav&iacute;a respetar su pretensi&oacute;n, porque no han sido reconocidos todav&iacute;a siquiera como portadores de su propia conciencia id&eacute;ntica. La libertad de incluir algo en mi totalidad y de excluirla de los otros es tan ilimitada como la negaci&oacute;n del reconocimiento en el <i>Sistema de la Eticidad</i>. La exterioridad admitida en la totalidad de la conciencia est&aacute; completamente indeterminada. &uacute;nicamente es decisivo el hecho de que esta totalidad sea demostrada en la relaci&oacute;n pr&aacute;ctica y oponente con los otros, incluso por medio de esta exclusi&oacute;n. Para esto (lo cual est&aacute; presente en la violaci&oacute;n de la propiedad) es necesario que ambos pongan la totalidad de su conciencia en el mismo objeto. Que este objeto no sea exterior sino esencial para cada uno y que su relaci&oacute;n con &eacute;l sea “inmediata e infinita” s&oacute;lo puede ser evidenciado a partir de que todos los momentos de su totalidad &#8212;y esto incluye tambi&eacute;n a su vida&#8212; sean equivalentes a &eacute;ste. En la medida en que cada “existencia” (229) total suya pende de esta particularidad, aqu&eacute;lla puede ser excluida de &eacute;sta &uacute;nicamente bajo la p&eacute;rdida de su vida. Puesto que esta exclusi&oacute;n es necesaria para ambos en la prueba de su totalidad, arriesgando su vida, cada uno “se dirige a la muerte del otro” (228). S&oacute;lo en la lucha por la vida y la muerte cada uno puede llegar a reconocer al otro, siempre y cuando &eacute;ste sea “racional” (229). Cuando uno no renuncia a la prueba de su racionalidad y deviene “esclavo del otro”<a href="#_ftn28" name="_ftnref28" title=""><sup><sup>&#91;27&#93;</sup></sup></a>, la lucha debe terminar, por una parte, con la “negaci&oacute;n de la muerte” (229). Pero porque ahora cada uno intuye su totalidad en la conciencia del otro, y quiere ver reconocida su exclusi&oacute;n por el otro, la lucha por el reconocimiento se muestra contradictoria en este desenlace. La “contradicci&oacute;n absoluta” (230) radica en que, para que la totalidad de la particularidad de cada uno se presente como v&aacute;lida frente a otra conciencia opuesta, o debe superar su propia particularidad o debe superar la conciencia de aqu&eacute;l que lo debe reconocer. En la “realizaci&oacute;n” de mi totalidad como reconocida por otro “me supero a m&iacute; mismo como totalidad de la particularidad” (229). Pero, a pesar de esta contradicci&oacute;n, la lucha sigue siendo necesaria para la evoluci&oacute;n de la conciencia porque la conduce a una “reflexi&oacute;n de s&iacute; misma en s&iacute; misma” (230). Tanto aqu&iacute; como m&aacute;s tarde en la <i>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;rirtu</i>, “reflexi&oacute;n” (<i>Reflexion</i>) significa no s&oacute;lo el devenir de la conciencia (<i>Bewustwerdung</i>) sino tambi&eacute;n la transformaci&oacute;n de la forma anterior a &eacute;sta. Pues la conciencia de la particularidad experimenta que la particularidad “produce lo opuesto de s&iacute;, d&aacute;ndose” (Ib&iacute;d.) (<i>das Gegenteil dessen tut, worauf sie geht</i>). En lugar de realizarse la autoafirmaci&oacute;n proyectada, se supera la totalidad de la particularidad misma. Ella puede intuirse en otra conciencia s&oacute;lo como totalidad, es decir, se sabe reconocida por medio de la superaci&oacute;n de su particularidad como “conciencia universal” (Ib&iacute;d.) (<i>allgemeines Bewusstsein</i>). En ausencia del grado intermedio de la lucha por algo ubicado por encima del individuo, que lo abarca como momento de la totalidad como en el Sistema de la Eticidad, la conciencia del individuo se supera en el Bosquejo de Sistema de 1803/1804 a trav&eacute;s de la lucha por la vida y la muerte, y por la “reflexi&oacute;n” resultante del Esp&iacute;ritu Absoluto: “Este ser del ser superado (<i>Sein des Aufgehobenseins</i>) de la totalidad particular es la totalidad como universalidad absoluta, como Esp&iacute;ritu Absoluto” (Ib&iacute;d.). En el Esp&iacute;ritu Absoluto la conciencia de la particularidad est&aacute; superada e incluso reconocida, siendo en ambos casos “exactamente lo mismo” (230) (<i>unmittelbar eins und dasselbe</i>). La conciencia particular se sabe no s&oacute;lo como particularidad existente, sino m&aacute;s bien como “meramente posible” (231), como una particularidad “que ya ha renunciado” y que se sacrifica como individuo y como familia por el todo, es decir, por el pueblo (Ib&iacute;d.). El reconocimiento de esta renuncia, de esta disposici&oacute;n a la muerte por el pueblo a trav&eacute;s de los otros, supera la particularidad al mismo tiempo y le proporciona una nueva “existencia” en la “conciencia absoluta” de un pueblo: “ser reconocida (la conciencia) es su existencia y esto se da en esta existencia s&oacute;lo como algo superado” (232)<a href="#_ftn29" name="_ftnref29" title=""><sup><sup>&#91;28&#93;</sup></sup></a>.</p>      <p>Por consiguiente, el reconocimiento, en primer lugar, es posible cuando ya no es concebido como honor del individuo ni pretendido en la lucha sino que, por el contrario, &eacute;ste se sabe como miembro de un pueblo. De todos modos, la lucha es ahora el primer paso en el camino del reconocimiento, y ya no es su negaci&oacute;n, como lo era en el <i>Sistema de la Eticidad</i>. El concepto de reconocimiento, tomado de Fichte, significaba ya en los <i>Fundamentos del derecho natural</i> de este autor el origen de una conciencia com&uacute;n a trav&eacute;s de una individualizaci&oacute;n rec&iacute;proca mediada por quienes se reconocen mutuamente<a href="#_ftn30" name="_ftnref30" title=""><sup><sup>&#91;29&#93;</sup></sup></a>. El hecho de que Hegel aduzca la lucha en este proceso &#8212;a trav&eacute;s del cual, en el fondo, la lucha por el honor deviene en la lucha por el reconocimiento&#8212; significa dos cosas: por una parte, que &eacute;l intensifica el proceso de integraci&oacute;n por medio de la disociaci&oacute;n (a fin de caracterizar en un eslogan el movimiento del reconocer en Fichte y en el <i>Sistema de la Eticidad</i>) a partir de una radicalizaci&oacute;n del momento de la divisi&oacute;n y, asimismo, que el reconocimiento puede realizarse por medio de la superaci&oacute;n de una contradicci&oacute;n inmanente. Pero, por otra parte, esto tambi&eacute;n significa que la lucha ahora es concebida todav&iacute;a de manera m&aacute;s clara como camino hacia la integraci&oacute;n, esto es, hacia la superaci&oacute;n positiva del principio de la particularidad en la eticidad absoluta. Mientras que en el <i>Sistema de la Eticidad</i> la lucha era una superaci&oacute;n meramente negativa de este principio y deb&iacute;a devenir “indiferenciada” con la eticidad natural, s&oacute;lo en la tercera parte del sistema (la eticidad absoluta), aqu&iacute; la lucha misma es un momento de la superaci&oacute;n positiva de la totalidad de la particularidad en la conciencia absoluta, en el proceso del reconocimiento. La lucha es aqu&iacute; una efectiva transici&oacute;n al Esp&iacute;ritu Absoluto, en la medida en que &eacute;ste provoca una reflexi&oacute;n (una inversi&oacute;n de la conciencia). Para concebir esta transici&oacute;n en la lucha misma, Hegel ya no necesita a la venganza familiar (<i>Familienrache</i> como paso intermedio necesario tal como era desarrollado en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, sino que en su nuevo lugar dentro de la evoluci&oacute;n de la conciencia la lucha ya no puede conducir m&aacute;s a la autosuperaci&oacute;n en favor de la familia. La lucha presupone a la familia, pero ya no puede ser subordinada a ella<a href="#_ftn31" name="_ftnref31" title=""><sup><sup>&#91;30&#93;</sup></sup></a>. El hecho de devenir conciente de la totalidad alcanzada en la familia (libertad de lo opuesto en la tarea excluyente de lo particular, esto es, en la lucha) eleva a &eacute;sta definitivamente sobre el grado de la familia. Esta totalidad excluyente ya no es m&aacute;s una correspondencia negativa de la eticidad de la familia &#8212;la cual tendr&iacute;a, por tanto, a &eacute;sta como objeto&#8212; sino que contiene la ausencia de oposici&oacute;n alcanzada en &eacute;sta como su propio momento. Por tanto, la “totalidad de la particularidad” consiste en experimentarse a s&iacute; misma como momento de un todo s&oacute;lo a trav&eacute;s del acto de ser reconocida en el pueblo (su existencia posible en su reconocimiento universal).</p>        <p>Por consiguiente, si la lucha aparece ahora como &uacute;ltimo grado de una evoluci&oacute;n necesaria de la conciencia individual y como consecuencia de las relaciones pr&aacute;cticas entre particulares por fuera del Esp&iacute;ritu del pueblo, queda claro entonces que Hegel ha aceptado en su teor&iacute;a de la eticidad la tesis de que las relaciones entre los individuos en el estado de naturaleza conducen a la lucha de todos contra todos. Por cierto, la transformaci&oacute;n de esta tesis se hace visible de un modo m&aacute;s claro que en el <i>Sistema de la Eticidad</i>. Si este fen&oacute;meno radica tanto para Hegel como para Hobbes &#8212;por as&iacute; decir&#8212; en la “naturaleza” de la conciencia y en su libertad ilimitada para ofenderse mutuamente y para conducirse “hacia la muerte” (229), entonces se muestra precisamente en este punto, para Hegel pero no para Hobbes, la determinaci&oacute;n de la naturaleza del hombre, cuyos impulsos y pasiones se remontan finalmente a los movimientos corporales. La conciencia se ha mostrado m&aacute;s bien en la evoluci&oacute;n de sus potencias te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas como “amo contra la naturaleza” (197) y “se ha constituido como para s&iacute; de la naturaleza del Esp&iacute;ritu desprendido” (Ib&iacute;d.). Este ser para s&iacute; se extiende en la familia y en la lucha por la totalidad, por la unidad de los opuestos. Por lo tanto, la lucha manifiesta la conciencia como “racional”, ya no en el sentido de la mera racionalidad formal como en el fin de la evoluci&oacute;n te&oacute;rica. La lucha debe ser entendida como manifestaci&oacute;n de la raz&oacute;n dependiente de la naturaleza (en oposici&oacute;n a la teor&iacute;a de Hobbes de la lucha), como conflicto entre los individuos que no se sirven de su raz&oacute;n. Esta interpretaci&oacute;n positiva de la lucha se repite tambi&eacute;n &#8212;como hemos visto&#8212; en el v&iacute;nculo entre la lucha y el movimiento del reconocimiento. A trav&eacute;s suyo, la lucha, que era en el <i>Sistema de la Eticidad </i>todav&iacute;a una “superaci&oacute;n negativa” en s&iacute; misma “al menos…&eacute;tica” (52), contiene ahora una funci&oacute;n claramente eticizante (<i>versittlichende</i>). La lucha trae no s&oacute;lo la libertad total del individuo a la conciencia, sino que muestra al mismo tiempo la necesidad de superar el principio de la individualidad en pos de esta conciencia misma. As&iacute;, la lucha provoca la reflexi&oacute;n decisiva en la cual el individuo puede experimentarse como momento de un pueblo.</p>      <p> A causa de que el derecho s&oacute;lo es posible despu&eacute;s de la lucha, entendida como precondici&oacute;n del reconocimiento, &eacute;sta se dirige ahora completamente hacia el lugar que el contrato ha ocupado en el derecho natural. Si Hegel fue o no conciente de esta relaci&oacute;n con la teor&iacute;a del contrato y con su limitaci&oacute;n de la libertad individual, se demuestra en la siguiente nota marginal: “Ni composici&oacute;n, ni contrato (…) Lo particular no debe renunciar s&oacute;lo a una parte de su libertad, sino que (debe hacerlo) completamente. S&oacute;lo su libertad particular es su sentido propio, su muerte” (232). Ahora bien, en el sentido mencionado el concepto de limitaci&oacute;n de la libertad tampoco existe en la teor&iacute;a del contrato de Hobbes &#8212;como quiz&aacute; lo est&eacute; en Locke, Kant o Fichte&#8212;, dado que aqu&iacute;, el individuo transfiere (a excepci&oacute;n de aspectos muy limitados del derecho de resistencia) todos sus derechos al soberano. Pero la diferencia fundamental de la concepci&oacute;n del Estado de Hegel y de Hobbes debe leerse claramente, pues, en la sustituci&oacute;n del contrato por la lucha a trav&eacute;s de la lucha misma, y por medio de su reflexi&oacute;n provocada: el Estado no es para Hegel una obra de arte destinada a la protecci&oacute;n rec&iacute;proca de los individuos sino que es una “sustancia absoluta” (Ib&iacute;d.), en la cual los particulares s&oacute;lo existen como momentos “ideales” y superados, y “se respetan como existentes para s&iacute; mismos” (233). El Estado de Hobbes es un artefacto, un aparato artificial que se halla construido para la autoconservaci&oacute;n de los individuos. Por el contrario, el Estado de Hegel es una “obra com&uacute;n” (<i>gemeinschaftliches Werk</i>) (Ib&iacute;d.) y a la vez una entidad aut&oacute;noma, en cuyos momentos dependientes los individuos llegan a la eticidad absoluta. Pero para esto no alcanza la limitaci&oacute;n de la libertad individual por medio de un contrato, sino que es necesaria la superaci&oacute;n de los individuos como fines en s&iacute; mismos. Sin embargo, dicha superaci&oacute;n s&oacute;lo puede ser experimentada a trav&eacute;s de la afirmaci&oacute;n radical de ellos como una totalidad y como una superaci&oacute;n positiva. Por esto, la lucha ya no puede estar de ning&uacute;n modo al servicio de la autoconservaci&oacute;n. Ella debe ser una lucha por el honor y debe intentar hacer conciente el riesgo de la vida. En efecto, para Hegel el honor exige una exclusi&oacute;n del otro en la aspiraci&oacute;n a la plena exclusividad, pero al mismo tiempo es un intento por intuirse en el otro y por ser reconocido por &eacute;l. El v&iacute;nculo de la lucha con el movimiento del reconocimiento no da cuenta de una aproximaci&oacute;n a Hobbes, sino que ilustra la diferencia de los puntos de partida de ambos autores. </p>       <p><b>IV</b></p>      <p> En los manuscritos de las lecciones de la Filosof&iacute;a Real<a href="#_ftn32" name="_ftnref32" title=""><sup><sup>&#91;31&#93;</sup></sup></a> de los años 1805/06 la teor&iacute;a de la lucha por el reconocimiento es tratada, en gran parte, de forma an&aacute;loga a la realizada en uno de los manuscritos del Bosquejo de Sistema de 1803/04. Pero, al mismo tiempo, la lucha por el honor es nuevamente recuperada como forma del delito (aspecto que ya hab&iacute;a sido concebido en el <i>Sistema de la Eticidad</i>). Esta nueva concepci&oacute;n de la lucha en diferentes formas, para las cuales corresponde una distinta funci&oacute;n en la evoluci&oacute;n del Esp&iacute;ritu, ¿tiene fundamentos en una diferenciaci&oacute;n en la sistem&aacute;tica de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu? Toda comparaci&oacute;n de la Filosof&iacute;a Real con el Bosquejo de Sistema se halla obstaculizada a causa del car&aacute;cter incompleto de &eacute;ste &uacute;ltimo. El texto se interrumpe en el apartado sobre la posesi&oacute;n y la propiedad en el pueblo. S&oacute;lo se conserva un fragmento del final en el cual es tematizado el arte (Cfr. Hegel, 1932: 269). Ante todo, falta la teor&iacute;a de los estamentos, la cual pertenece con seguridad a este bosquejo. Pero, de todos modos, es posible aferrar la independizaci&oacute;n de la esfera del derecho y de la econom&iacute;a en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 a tal comparaci&oacute;n, la cual, por cierto, no significa ninguna vuelta a la teor&iacute;a de una eticidad natural preestatal. El sistema del “trabajo universal” (214) y sus instituciones &#8212;intercambio, contrato, etc.&#8212; construye con la relaci&oacute;n entre el delito, la pena y el Estado comprendido como poder p&uacute;blico (“ley portadora de la autoridad” (<i>gewalthabend Gesetz</i>)) un grado del Esp&iacute;ritu que ya presupone la autosuperaci&oacute;n de la conciencia individual en la lucha por el reconocimiento pero que, al mismo tiempo, se encuentra diferenciado de la autoformaci&oacute;n del Esp&iacute;ritu en la Constituci&oacute;n (<i>Verfassung</i>) del Estado, es decir, est&aacute; diferenciado de toda divisi&oacute;n estamental<a href="#_ftn33" name="_ftnref33" title=""><sup><sup>&#91;32&#93;</sup></sup></a> (el &uacute;ltimo apartado de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu lleva ahora el t&iacute;tulo de “Constituci&oacute;n” (<i>Konstitution</i>) (242). Este es el grado del “Esp&iacute;ritu real” (213). En &eacute;ste ya existe una unidad entre las voluntades individuales, se alcanza el “ser reconocido” (Ib&iacute;d.) de todos en la voluntad general (Allgemeinwillen), pero en esta voluntad general existe lo particular como “voluntad determinada” y como “persona jur&iacute;dica” (<i>rechtliche Person</i>) (239), siendo todav&iacute;a objeto de la actividad de lo universal. La superaci&oacute;n completa del individuo en la voluntad general presupone una nueva forma de lucha, en la cual el individuo se dirige contra lo universal mismo. En esto consiste la lucha entendida como delito, que para Hegel, es resultado de una ofensa del honor (el delincuente se siente ofendido en su honor por medio de la coacci&oacute;n). La unidad del individuo con el “Esp&iacute;ritu de un pueblo” (242) deviene posible &uacute;nicamente por medio de la transformaci&oacute;n del crimen (de su divisi&oacute;n de la voluntad particular y la voluntad general) en la pena y en la reconciliaci&oacute;n.</p>        <p>Uno de los fundamentos para esta nueva sistem&aacute;tica &#8212;ya mencionado aqu&iacute; al pasar&#8212; es la nueva instancia de confrontaci&oacute;n de Hegel con la filosof&iacute;a trascendental. Esta confrontaci&oacute;n estaba caracterizada en el Bosquejo de Sistema de 1803/1804 por medio de la aparici&oacute;n de la conciencia como concepto central de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu. Ella se expresa ahora en el significado que la voluntad obtiene para la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu. A partir de esta primera parte, la g&eacute;nesis de la voluntad general (racional) se representa como la unidad entre saber y querer, reflexi&oacute;n en s&iacute; y actividad hacia el exterior, la cual aparece en su forma inmediata como impulso. Esta problem&aacute;tica kantiano&#8212;fichteana es asociada al pensamiento de Rousseau de la voluntad general entendida como una s&iacute;ntesis de las voluntades particulares<a href="#_ftn34" name="_ftnref34" title=""><sup><sup>&#91;33&#93;</sup></sup></a>. La s&iacute;ntesis entre voluntad y saber en la primera parte de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu (la cual ha recibido de Hoffmeister ya, para la sistem&aacute;tica de la <i>Enciclopedia</i>, el t&iacute;tulo de “Esp&iacute;ritu Subjetivo”, mientras que los editores modernos escogen el t&iacute;tulo plausible de “El Esp&iacute;ritu hacia su concepto”)<a href="#_ftn35" name="_ftnref35" title=""><sup><sup>&#91;34&#93;</sup></sup></a> es al mismo tiempo, por consiguiente, una s&iacute;ntesis entre voluntad particular y voluntad general. El grado decisivo en la autosuperaci&oacute;n de la voluntad particular como totalidad contra otras totalidades y la transformaci&oacute;n de esta autoafirmaci&oacute;n en autosuperaci&oacute;n es, nuevamente, la lucha por el reconocimiento. En la medida en que la totalidad de la voluntad particular es aqu&iacute; nuevamente la unidad de la voluntad con su opuesto y, por tanto, el grado m&aacute;s alto de su libertad como particularidad, esta lucha es tambi&eacute;n la consecuencia m&aacute;s expresiva del estado de naturaleza entendido de este modo y, al mismo tiempo, es tambi&eacute;n su superaci&oacute;n. No obstante, hay algunas diferencias entre la teor&iacute;a de la lucha por el reconocimiento en la Filosof&iacute;a Real de 1805/1806 y en el Bosquejo de Sistema de 1803/04, las cuales ameritan una breve comparaci&oacute;n.</p>       <p>Ante todo, en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06, la lucha parece ser, pues, un conflicto real entre familias, dado que Hegel comienza su discusi&oacute;n con estas palabras: “La familia como un todo se ha opuesto a otro todo cerrado en s&iacute;; o son individualidades plenas, libres frente a frente…” (205) ¿Esto significa que la lucha es una lucha entre familias o por la familia, algo parecido al sentido de la lucha por el honor familiar en el <i>Sistema de la Eticidad</i>? Por el contrario, se menciona no s&oacute;lo la equiparaci&oacute;n de Hegel de esta relaci&oacute;n de las individualidades libres con el estado de naturaleza: “Esta relaci&oacute;n es lo que es llamado habitualmente estado de naturaleza: el ser libre e indiferente de los individuos unos contra otros” (Ib&iacute;d.), sino que tambi&eacute;n se refiere al hecho de que tal relaci&oacute;n, en la lucha, no se refiere a quienes luchan por la familia como a los particulares respecto del todo superior, sino al “ser para s&iacute;” de la voluntad como el “extremo de su particularidad” (211). En efecto, la conciencia s&oacute;lo surge de tal particularidad en la lucha, la cual disuelve nuevamente la unidad inconciente de los individuos en el todo de la familia y pone a lo particular totalmente sobre s&iacute; mismo. La unidad de los individuos alcanzada en la familia es un “ser reconocido sin oposici&oacute;n de la voluntad” (209); ella es, a decir verdad, un reconocer-se (<i>Sich-Erkennen</i>) en otro, pero a&uacute;n no como “voluntad libre” (Ib&iacute;d.). Contra esta unidad que se basa, en la familia, en la “autonegaci&oacute;n” (Ib&iacute;d.) de los individuos en el amor, el momento de la autorreferencia excluyente debe ser presentado: &uacute;nicamente luego deviene el “conocer” (<i>Erkennen</i>) en otro, en “reconocer” (<i>Anerkennen</i>) (212)<a href="#_ftn36" name="_ftnref36" title=""><sup><sup>&#91;35&#93;</sup></sup></a>. Desde luego, ante todo el individuo debe haberse  experimentado como miembro de una familia, como integrante de una “totalidad cerrada en s&iacute;” (205) y, al mismo tiempo, debe haber llegado en este todo a una unidad de opuestos entre el impulso (actividad hacia afuera) y la reflexi&oacute;n en s&iacute; &#8212;como reconocerse en otro en el amor&#8212; como de s&iacute; mismo y como objeto, en el devenir concreto del amor en la posesi&oacute;n familiar y en los niños. Por lo tanto, la familia es un todo de opuestos, cuyos momentos de la unidad misma son tambi&eacute;n opuestos, totalidades en el sentido del Bosquejo de Sistema de 1803/04 o “individualidades libres y plenas” (205).</p>      <p>Por tanto, como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04, en la Filosof&iacute;a Real la lucha parte de la totalidad de los individuos alcanzada en la familia y existe como lucha entre los individuos en pos de esta totalidad. Pero esta totalidad existe todav&iacute;a sin el “extremo” de la particularidad. En los individuos falta no s&oacute;lo la conciencia de su totalidad, como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04, sino ante todo la “independencia” (209), una cualidad de la voluntad. Para conseguir esto, cada uno debe, en cierto modo, apartarse de la unidad con el otro. El “movimiento” de la lucha por el reconocimiento no comienza con el inconciente saberse en el otro sino, “en oposici&oacute;n (a esto), no saberse en &eacute;l, sino m&aacute;s bien ver en el otro su ser para s&iacute;” (Ib&iacute;d.). Para esto no es necesaria la violaci&oacute;n de la posesi&oacute;n (como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04) sino, m&aacute;s bien, basta con la toma de posesi&oacute;n, la cual debe ser aceptada de modo necesario por cada uno de los otros como la introducci&oacute;n de la exclusi&oacute;n entre objetos igualmente disponibles para todos. Porque “el hombre tiene el derecho a tomar en posesi&oacute;n lo que &eacute;l pueda como individuo (…) esto est&aacute; contenido en el concepto de s&iacute; mismo; por medio del cual &eacute;l tiene el poder sobre todas las cosas” (207). En este derecho<a href="#_ftn37" name="_ftnref37" title=""><sup><sup>&#91;36&#93;</sup></sup></a> y en este poder todos son perturbados por la necesaria toma de posesi&oacute;n de los dem&aacute;s. La posesi&oacute;n existe, por tanto, en un estado en el cual el poder sobre todo corresponde a cada particular (el estado de naturaleza), conformando necesariamente el origen del conflicto. No obstante, como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04, el conflicto constituye el momento mismo del movimiento del reconocer, en el cual el yo culmina por “ser este individuo” (206), y por reconocer su identidad con el otro en la voluntad general. La lucha entendida como movimiento del reconocer transforma la aprehensi&oacute;n natural de la posesi&oacute;n en una aprehensi&oacute;n legal, reconocida. En la relaci&oacute;n entre los individuos libres yace la “necesidad” (205) de abandonar el estado de naturaleza. Por tanto, Hegel puede citar (como ya lo hab&iacute;a hecho en su tesis de habilitaci&oacute;n) la frase afirmativa de Hobbes “exeundum e statu naturae” (205). Sin embargo, &eacute;l piensa con esto algo diferente: el estado de naturaleza no s&oacute;lo se compone de la lucha y debe ser abandonado por medio de su superaci&oacute;n, sino que &eacute;l mismo es superado (<i>überwunden</i>) por medio de la lucha, es decir, se elimina (<i>hebt sich auf</i>) en la lucha misma. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El hecho de que la lucha deba producir el reconocimiento de la posesi&oacute;n, su ser jur&iacute;dico, ¿significa que ella ahora no es m&aacute;s una lucha por el honor, sino por el derecho de posesi&oacute;n? En efecto, el concepto de honor correspondiente a esta forma de lucha de ning&uacute;n modo ser&iacute;a puesto en discusi&oacute;n<a href="#_ftn38" name="_ftnref38" title=""><sup><sup>&#91;37&#93;</sup></sup></a>; &eacute;l s&oacute;lo surge de la lucha entendida como delito. No obstante, el conflicto por la posesi&oacute;n en la lucha por el reconocimiento se transforma tambi&eacute;n en el conflicto por el honor. El “ofendido” (el primer poseedor) (210) por medio del contraataque no s&oacute;lo sabe su posesi&oacute;n, su “Dasein”<a href="#_ftn39" name="_ftnref39" title=""><sup><sup>&#91;38&#93;</sup></sup></a> (211) exteriorizado puesto en duda, sino que tambi&eacute;n “aparece su ser para s&iacute; como superado” (Ib&iacute;d.). Su posesi&oacute;n ha devenido expresi&oacute;n de s&iacute; mismo por medio de la “forma del trabajo o del hacer” (210) y permanece ahora negada como tal: el ataque era una “exclusi&oacute;n del saber” (<i>Ausschliessen des Wissens</i>) (Ib&iacute;d.). Por el contrario, no existe ninguna reparaci&oacute;n necesaria de la posesi&oacute;n, sino que se da una “superaci&oacute;n de la exclusi&oacute;n” (Ib&iacute;d.), la cual niega, por su parte, el yo del otro. Ya no se trata m&aacute;s de la posesi&oacute;n sino de la validez del yo, la cual debe ser presentada en oposici&oacute;n, como independiente de todo otro Dasein manifiesto, como aquello que “no permanece” (<i>nicht Bleibendes</i>) (211). La voluntad debe darse por aludida ante el otro no s&oacute;lo como poder sobre las cosas, sino tambi&eacute;n como la disoluci&oacute;n de ellas, como su ser para s&iacute; puro sobre s&iacute; misma; es decir, debe representarse como “absoluta” (Ib&iacute;d.). Pero una lucha en la cual se trata de la voluntad absoluta no es un conflicto por la posesi&oacute;n o por el derecho sino una lucha por el honor.</p>       <p>En efecto, uno podr&iacute;a preguntase si en el prop&oacute;sito de la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 en torno a la lucha cada uno debe aspirar a la muerte del otro. Nadie quiere intuirse en el otro como algo superado, sino que quiere verse como “algo positivo”, y esto significa, al mismo tiempo, que uno quiere intuirse en este grado como la voluntad del otro yo excluyente y negador. Pero tal negaci&oacute;n podr&iacute;a pensarse tambi&eacute;n como ofensa o sujeci&oacute;n, puesto que ya no se identifican todos totalmente con cada particularidad de su Dasein exteriorizado, sino que deben presentarse en oposici&oacute;n como desprendidos de lo exterior. Es necesaria la autorrepresentaci&oacute;n de la voluntad como absoluta y “tal representar es la superaci&oacute;n realizada del Dasein por medio de s&iacute;” (Ib&iacute;d.). Por tanto, la voluntad apunta en primer lugar hacia la negaci&oacute;n del propio Dasein exteriorizado del individuo. Ella es el “suicidio” y “presenta” al Dasein s&oacute;lo su direcci&oacute;n sobre la muerte del otro (Ib&iacute;d.). Por cierto, no necesita en absoluto de la lucha por esta consecuencia exterior. Hegel deja que se abra el desenlace de la lucha, aunque no hable de una transici&oacute;n en la relaci&oacute;n entre amo y esclavo. Para el movimiento del reconocimiento es suficiente haber estado expuesto al peligro de la muerte, haber representado su yo puro y haber “visto al otro como yo puro” (212). Por medio de esto, la unidad de voluntad y saber (tanto como el v&iacute;nculo entre voluntad particular y voluntad general) ya est&aacute; alcanzada. La voluntad purificada de todas las particularidades del Dasein exteriorizado no s&oacute;lo es general en el sentido de ser aut&oacute;noma &#8212;como voluntad “reflejada en su pura unidad” (Ib&iacute;d.)&#8212; sino tambi&eacute;n en el sentido de la comunidad: los individuos, como puros yoes, se saben id&eacute;nticos y anhelan la voluntad del otro como la suya misma. A partir de aqu&iacute;, tambi&eacute;n la posesi&oacute;n puede ser reconocida y a la vez valer como jur&iacute;dica. No ser&iacute;a aceptada a causa de las posesiones particulares de los dem&aacute;s, sino porque el Dasein exteriorizado vale como expresi&oacute;n de toda la voluntad com&uacute;n autoconciente, como “Dasein plenificado por la voluntad” (213 R)<a href="#_ftn40" name="_ftnref40" title=""><sup><sup>&#91;39&#93;</sup></sup></a>. El derecho sobre la posesi&oacute;n es la voluntad com&uacute;n sobre la existencia exterior del puro ser para s&iacute;. Por cierto, para elevarse a esta voluntad general el individuo s&oacute;lo necesita &#8212;por decirlo as&iacute;&#8212; poner su Dasein exteriorizado a disposici&oacute;n, pero no negar todav&iacute;a la particularidad y la autorrelaci&oacute;n (<i>Selbstbezogenheit</i>) de la “persona”. La voluntad s&oacute;lo se relaciona consigo misma como ser para s&iacute; y para ella la realidad (<i>Wirklichkeit</i>) vale no como otra cosa sino como el hecho de ser reconocida. &eacute;sta es id&eacute;ntica e inmediata a la voluntad general, la cual ya no existe m&aacute;s como el ser reconocido de la voluntad particular como pura y, al mismo tiempo, existente de modo exteriorizada. As&iacute;, en la primera forma de la voluntad general la “voluntad particular silenciosa” del individuo est&aacute; tambi&eacute;n absolutamente “respetada” (239).</p>      <p>Por lo tanto, la lucha por el reconocimiento ya no es m&aacute;s, evidentemente, la autosuperaci&oacute;n de la particularidad en sentido amplio. Su resultado tampoco es la eticidad absoluta del Esp&iacute;ritu del pueblo, sino s&oacute;lo la forma “inmediata” de la eticidad, el derecho. Esto no presupone, de modo manifiesto, una negaci&oacute;n total de la absoluta libertad del individuo, sino una mera “limitaci&oacute;n de la libertad” (212 R).</p>       <p>El hecho de que ahora Hegel interprete la idea de limitaci&oacute;n de la libertad de modo positivo muestra la distancia existente entre la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 y el Art&iacute;culo sobre el derecho natural, en el cual incluso ya hab&iacute;a criticado agudamente esta concepci&oacute;n (Cfr. 476). El hecho de que la lucha pueda ser superada por medio de una limitaci&oacute;n de la libertad (a trav&eacute;s de la renuncia de una “parte” de la libertad) tambi&eacute;n hab&iacute;a sido rechazado por Hegel en el Bosquejo de Sistema de 1803/04 (Cfr. 232). Por el contrario, la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 define al derecho (grado m&aacute;s alto de la eticidad que puede ser alcanzado a trav&eacute;s de la lucha) como “determinaci&oacute;n y limitaci&oacute;n” de la “libertad vac&iacute;a” (206). Aqu&iacute; se halla, con m&aacute;s seguridad, una aproximaci&oacute;n a la posici&oacute;n del derecho natural. En efecto, la idea de la limitaci&oacute;n de la libertad no est&aacute; claramente integrada todav&iacute;a a la evoluci&oacute;n del “Esp&iacute;ritu Real”. Hegel no ha indicado c&oacute;mo la lucha conduce a una rec&iacute;proca limitaci&oacute;n de la libertad ni, por otra parte, ha establecido claramente la conexi&oacute;n entre la elevaci&oacute;n sobre la particularidad y sobre la determinaci&oacute;n del Dasein hacia la libertad pura de la voluntad dirigida hacia su ser para s&iacute;, y la limitaci&oacute;n de la libertad en los “individuos y las accidentalidades” (212). Hegel tampoco ha abandonado &#8212;en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06&#8212; su oposici&oacute;n a la idea del contrato entendida como mediaci&oacute;n entre la libertad de la voluntad particular y la de la voluntad general: al comienzo de la tercera parte de la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu es reiterado expl&iacute;citamente el rechazo del contrato como “Principio del Estado libre y verdadero” (245). De esta manera, no se puede sobreestimar la aproximaci&oacute;n de Hegel al derecho natural en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06<a href="#_ftn41" name="_ftnref41" title=""><sup><sup>&#91;40&#93;</sup></sup></a>. No obstante, lo expuesto no significa un completo retroceso respecto de la cr&iacute;tica esgrimida en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural. Debemos tener en cuenta tambi&eacute;n que en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 Hegel desarrolla la libertad absoluta a partir del hecho de que la voluntad particular es superada como “Principio y elemento”: “las voluntades particulares tienen que convertirse en generales por medio de su negaci&oacute;n, de su enajenaci&oacute;n y de su formaci&oacute;n” (245). Desde luego, para esta negaci&oacute;n ya no es suficiente la lucha por el reconocimiento. El proceso de la identificaci&oacute;n de la voluntad particular con la voluntad general contin&uacute;a sobre el grado del Esp&iacute;ritu Real, sobre el cual el yo sabe, pues, su “ser” como la voluntad general, pero sobre todo, se sabe todav&iacute;a como especial respecto del objeto y se “deshace” (<i>sich entäussert</i>) (217) poco a poco de esta particularidad. La lucha tratada en el apartado “Crimen y castigo” tiene una funci&oacute;n decisiva en este proceso en virtud de que &eacute;sta procede de una ofensa del honor. </p>      <p>Del mismo modo que en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, Hegel discute aqu&iacute; las formas del delito interpretadas como acciones negativas del individuo contra el reconocimiento (contra el derecho entendido como Dasein de la voluntad general). Pero, por otra parte, aqu&iacute; esta negaci&oacute;n no lleva a la “primaria singularidad originaria del opuesto” (<i>Sistema de la Eticidad</i>, 40) en el estado de naturaleza sino que permanece dentro de la esfera del derecho: “todo sucede en los elementos del ser reconocido, del derecho”, el cual tambi&eacute;n est&aacute; “reconocido en s&iacute;” (224) por el delincuente. Como antes, la posesi&oacute;n<a href="#_ftn42" name="_ftnref42" title=""><sup><sup>&#91;41&#93;</sup></sup></a> deviene ahora violaci&oacute;n de la posesi&oacute;n, y la lucha otra vez se muestra en el grado del derecho; y de este modo, por medio de la “divisi&oacute;n” (218) entre voluntad particular y voluntad general, la negaci&oacute;n de esta &uacute;ltima a trav&eacute;s de la primera y de su transformaci&oacute;n se halla “establecida (…) (de modo tal) que la voluntad general absorbe en s&iacute; el yo singular” (221). La lucha se origina en la ruptura del contrato y en la obligaci&oacute;n adquirida por parte del estafado, la cual no s&oacute;lo representa para quien ha roto el contrato una violaci&oacute;n de la posesi&oacute;n sino tambi&eacute;n una violaci&oacute;n del “honor”: quien rompe el contrato se siente “ofendido como en el movimiento del reconocimiento” (222), porque la obligaci&oacute;n no afecta el resultado determinado sino que concierne totalmente a la libertad de la voluntad (la “pura voluntad pensada”, o sea, la “persona” (Ib&iacute;d.). El afectado se venga en pos del honor de su persona, pero “no como en el estado de naturaleza” (223): quien se venga es conciente de que &eacute;l se dirige contra un miembro de la voluntad general y com&uacute;n. &eacute;l no niega al otro esta universalidad, pero su propia voluntad vale para &eacute;l “igual que la del otro respecto de la voluntad general” (Ib&iacute;d.). Ambas son para ella “igualmente esenciales” (219). La “justificaci&oacute;n interna” de toda injusticia (224) se halla, para la Filosof&iacute;a Real de 1805/06, en esta “obstinaci&oacute;n” del individuo contra el “poder” de la voluntad general, a la cual, ante todo, se enfrenta el individuo s&oacute;lo como la voluntad del otro. Pero la funci&oacute;n propia del crimen es la “agitaci&oacute;n a la actividad de la voluntad general” (Ib&iacute;d.): &eacute;ste provoca su transformaci&oacute;n con necesidad; el reestablecimiento del “ser reconocido como universal” en la pena, en la “superaci&oacute;n de la particularidad” (Ib&iacute;d.). El crimen se muestra como un “retroceso hacia la particularidad”, &eacute;ste conduce necesariamente a la “p&eacute;rdida de la particularidad del ser a trav&eacute;s de la voluntad general” (225). Pero ahora la voluntad general ya no es s&oacute;lo el ser reconocido del individuo, sino que ella vale “absolutamente como tal” (Ib&iacute;d.). Por consiguiente, el crimen entendido como lucha por el honor en el &aacute;mbito del derecho &#8212;en donde el honor, desde luego, s&oacute;lo existe de parte de los afectados que intervienen aqu&iacute; (Ib&iacute;d.)&#8212; es una separaci&oacute;n del individuo de lo universal y una superaci&oacute;n de este individuo tan aislado en la universalidad conciente devenida como “poder absoluto” (Ib&iacute;d.). </p>       <p>Este proceso no est&aacute; todav&iacute;a concluido con el grado alcanzado de la “Ley poseedora de autoridad” (<i>gewalthabenden Gesetzes</i>). Sobre ella se despliega el Estado como “sustancia” (Ib&iacute;d.) independiente y v&aacute;lida para s&iacute;; pero sus actividades, las formas diferentes de la ley y su realizaci&oacute;n todav&iacute;a no conforman una autoformaci&oacute;n del Esp&iacute;ritu, sino que a&uacute;n se refieren a los individuos, a su conservaci&oacute;n y a su reconciliaci&oacute;n con lo universal. Su grado m&aacute;s alto es, otra vez, la relaci&oacute;n entre crimen y castigo, pero ahora considerada como “precaria administraci&oacute;n de justicia” (237), es decir, como poder p&uacute;blico. De parte del individuo, aqu&iacute; se trata nuevamente de una disociaci&oacute;n de s&iacute; en la voluntad general reconocida en s&iacute;, de una afirmaci&oacute;n entendida como “poder absoluto para s&iacute; mismo” (240), la cual conduce necesariamente a una transformaci&oacute;n de esta particularizaci&oacute;n y a la manifestaci&oacute;n del poder de la voluntad general. Pero ahora esta manifestaci&oacute;n no es suficiente, m&aacute;s bien el individuo debe ser reconciliado en la voluntad general, o bien a trav&eacute;s de que el criminal reconozca su acto como ofensa a s&iacute; mismo y a la pena como reestablecimiento (Cfr. 240), o bien a partir de que la ley reconozca el “mal”, reconoci&eacute;ndose a s&iacute; misma como momento en el saber que retrocede en la absoluci&oacute;n del crimen (Cfr. 241). Esta universalidad reconciliada con lo particular a trav&eacute;s de su absolutizaci&oacute;n y de su superaci&oacute;n es el Esp&iacute;ritu de un pueblo, el cual podr&aacute; ser desarrollado luego en la &uacute;ltima parte en su autointuici&oacute;n en los estamentos, en sus “opiniones” (254) y en sus funciones respecto del todo, en lo concerniente al arte, la religi&oacute;n y la ciencia.</p>      <p>En consecuencia, mientras que en el Bosquejo de Sistema de 1803/04 la superaci&oacute;n efectuada de la conciencia particular en lo absoluto se lleva a cabo por medio de la lucha por el reconocimiento, tal superaci&oacute;n no debe realizarse en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 solamente a trav&eacute;s de esta lucha. Pues el individuo, implicado en s&iacute;, niega al otro de su todo excluyente a favor de la comunidad de s&iacute; como ser para s&iacute; de la voluntad sapiente; pero en su “Dasein”, en el derecho, la diferencia entre voluntad particular y voluntad general permanece conservada. Su superaci&oacute;n exige un proceso de divisi&oacute;n entre la voluntad particular y la voluntad general, de autoafirmaci&oacute;n de lo particular contra lo universal, de autoafirmaci&oacute;n que es desarrollada por Hegel incluso como lucha, pero en la forma del crimen. Inversamente, uno puede decir que Hegel trata ahora la escisi&oacute;n y la reconciliaci&oacute;n entre voluntad general y voluntad particular como un fen&oacute;meno intr&iacute;nseco al derecho y al Estado como ley poseedora de autoridad. Hegel debe interpretar la lucha como transici&oacute;n del estado de naturaleza al derecho y ya no debe concebirla m&aacute;s como una autonegaci&oacute;n total del individuo. Esto lo acerca mucho al derecho natural. En la parte del Derecho de la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 ni est&aacute; fijado completamente el individuo en su singularidad (como Hegel aceptaba en los escritos de Frankfurt), ni tampoco est&aacute; integrado completamente al Esp&iacute;ritu del pueblo. Asimismo, en el Derecho el individuo como tal es “amparado” (244) y respetado, del mismo modo en que &#8212;a trav&eacute;s de la ley y de la pena&#8212; es despose&iacute;do de su obstinada particularidad (Cfr. Ib&iacute;d.). En la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 Hegel intenta concebir al Esp&iacute;ritu como “universalidad en la plena libertad e independencia del individuo” (242). A trav&eacute;s de la representaci&oacute;n del derecho como intermediario entre la lucha y el Estado como autointuici&oacute;n del Esp&iacute;ritu, Hegel puede desarrollar la superaci&oacute;n de la libertad ilimitada del individuo como limitaci&oacute;n de la libertad, y la enajenaci&oacute;n de la particularidad como proceso intr&iacute;nseco a la esfera del derecho.</p>      <p>La aproximaci&oacute;n al derecho natural en la Filosof&iacute;a Real, ¿significa que la diferencia fundamental entre el concepto de Estado de Hegel y el de Hobbes est&aacute; eliminada, y por tanto, tambi&eacute;n para Hegel la autoconservaci&oacute;n del individuo ya no es m&aacute;s la autorrenuncia al principio del Estado? Indudablemente, Hegel ha hecho valer con m&aacute;s &eacute;nfasis la funci&oacute;n protectora del Estado para los individuos y su derecho en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 que antes. Mientras que en el <i>Sistema de la Eticidad</i> &eacute;l todav&iacute;a considera que el Estado “mismo” puede “abandonarse” (<i>Sistema de la Eticidad</i>, 88) al segundo estamento en lo relativo al “derecho civil”, ahora dice que el Estado es “el poder del derecho, la defensa del contrato” en cuanto a la “protecci&oacute;n del propietario inmediato” (234). Con respecto a la funci&oacute;n que regula el sistema del lucro, Hegel enfatiza ahora “el poder del Estado que recibe a los individuos” (233). Por cierto, esto pertenece ahora al “Esp&iacute;ritu Real”, en el cual la unidad absoluta entre voluntad particular y voluntad general no se halla alcanzada todav&iacute;a, aunque, de hecho, no incumbe a la autoorganizaci&oacute;n del Esp&iacute;ritu de un pueblo, el cual se da la “intuici&oacute;n de s&iacute; mismo” y “se orienta hacia la finalidad” (242). Hegel desarrolla esto en el apartado “Constituci&oacute;n”, en el cual la teor&iacute;a de los estamentos renueva el “estamento de la industria y del derecho” (255) como el estamento tratado “m&aacute;s bajo” y, por otra parte, &eacute;ste se subordina al “estamento de lo universal” (257). Pero esta idea se muestra con mayor claridad en el “estamento de los soldados”, en la expresi&oacute;n (y, a decir verdad, en el “sacrificio real del yo”) del “peligro de muerte para el individuo” (261). Sin embargo, en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 Hegel considera a la protecci&oacute;n del individuo y a su derecho como una tarea esencial del Estado, pero tambi&eacute;n como una funci&oacute;n suya que no se agota aqu&iacute;. En consecuencia, la realizaci&oacute;n de la libertad del individuo y su identidad con el Esp&iacute;ritu tampoco se basan en una limitaci&oacute;n de la libertad del particular en favor de un Estado, el cual posibilita el “Sistema del Derecho, de la seguridad personal y de la propiedad” (262), y asegura (la libertad plena existe tambi&eacute;n en la Filosof&iacute;a Real) la libertad de lo particular y la disposici&oacute;n para renunciar a su “existencia absoluta” (Ib&iacute;d.) a favor del pueblo.</p>      <p><b>V</b></p>      <p>La evoluci&oacute;n filos&oacute;fica de Hegel en Jena concluye con la     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu</p>. El tratamiento de la lucha por el reconocimiento en este libro, al comienzo del cap&iacute;tulo titulado “Autoconciencia” ha encontrado, desde siempre, una gran atenci&oacute;n en las investigaciones sobre Hegel. Tambi&eacute;n Leo Strauss parece estar orientado a este texto, en su advertencia sobre el significado que Hobbes ha tenido para el autor de la <i>Ciencia de la L&oacute;gica</i><a href="#_ftn43" name="_ftnref43" title=""><sup><sup>&#91;42&#93;</sup></sup></a>. En una primera lectura, la discusi&oacute;n en torno a la lucha por el reconocimiento en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> parece acercarse, de hecho, a alguna referencia a Hobbes. Por primera vez, la relaci&oacute;n entre amo y esclavo se origina en la lucha, y en esta superaci&oacute;n juega un rol importante el miedo a la muerte, el cual para Hobbes es el motivo decisivo para el abandono del estado de naturaleza. ¿Significa esto un cambio en la relaci&oacute;n entre Hegel y Hobbes? </p>      <p>Conforme al significado de la lucha en los escritos citados hasta el momento, hemos investigado esta relaci&oacute;n en direcci&oacute;n al lugar que el individuo ocupa respecto del Derecho y del Estado y, por tanto, a aquello que para Hegel pertenece &#8212;en los comienzos de la &eacute;poca de Jena&#8212; a la teor&iacute;a de la eticidad. Ahora bien, tal teor&iacute;a se encuentra tambi&eacute;n, indudablemente, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, pero ella pasa a un segundo plano aqu&iacute; ante la problem&aacute;tica espec&iacute;fica de la elevaci&oacute;n de la conciencia natural ante el punto de vista del saber absoluto<a href="#_ftn44" name="_ftnref44" title=""><sup><sup>&#91;43&#93;</sup></sup></a>. En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> se recupera s&oacute;lo una parte de esta evoluci&oacute;n entrelazada con otros temas (la evoluci&oacute;n de la conciencia te&oacute;rica, de la historia de la filosof&iacute;a y de la historia del mundo). Sin embargo, hay un momento en el cual se considera en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> la problem&aacute;tica &eacute;tica que permite hablar anticipadamente acerca del significado de la lucha por el reconocimiento: el peso de tal lucha, para la representaci&oacute;n y la superaci&oacute;n del principio de la particularidad y su lugar en la serie de formas de la conciencia que pertenecen a la evoluci&oacute;n de la eticidad es menor al de los escritos tempranos, y menor tambi&eacute;n al de la Filosof&iacute;a Real. La lucha ya no culmina m&aacute;s en la familia, en la cual la particularidad evolucionaba hacia la totalidad (en los escritos tempranos). En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> la familia pertenece a su forma antigua y a su relaci&oacute;n extendida (<i>Spannungverhältnis</i> con la polis en la primera forma del cap&iacute;tulo del Esp&iacute;ritu, del “mundo &eacute;tico”. Pero ante todo, la conciencia de la unidad del yo con la voluntad general no se dirige ni a la lucha ni al Esp&iacute;ritu de un pueblo. A nuestro entender, la superaci&oacute;n de la particularidad de la conciencia tiene su momento sistem&aacute;tico en la segunda parte del cap&iacute;tulo “Raz&oacute;n” de la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> (v&eacute;ase <i>infra</i> 44). S&oacute;lo a trav&eacute;s de esta superaci&oacute;n en la evoluci&oacute;n de la Raz&oacute;n “activa” la conciencia del Esp&iacute;ritu &#8212;cuya primera forma es el mundo &eacute;tico y el estado de derecho&#8212; es alcanzada. Pero tambi&eacute;n en la evoluci&oacute;n de las formas del Esp&iacute;ritu se alcanza, pues, la escisi&oacute;n entre el principio de la “particularidad de la autoconciencia real” (418) y el de la universalidad de la sustancia &eacute;tica. La s&iacute;ntesis entre ambos principios no se efect&uacute;a en el Estado y en sus divisiones estamentales. En la <i>Fenomenolog&iacute;</i>a, la evoluci&oacute;n del Estado, la cual, por cierto, es tratada muy considerablemente bajo el punto de vista de la historia del mundo, se dirige hacia la moralidad, entendida como uno de los grados m&aacute;s altos de la evoluci&oacute;n del Esp&iacute;ritu. Se alcanza la s&iacute;ntesis entre particularidad y universalidad primero en la religi&oacute;n y definitivamente en el saber absoluto.</p>       <p>El hecho de que, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, la lucha por el reconocimiento no posea la funci&oacute;n de la superaci&oacute;n de la particularidad de la conciencia, su mediaci&oacute;n con la voluntad general o del Esp&iacute;ritu del pueblo tambi&eacute;n podr&iacute;a significar una aproximaci&oacute;n de Hegel a Hobbes. Sin embargo, deben ser investigadas en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> tanto la forma de la lucha por el reconocimiento como su significado en la evoluci&oacute;n de ella misma. El primer libro de la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> finaliza como en los bosquejos juveniles con la discusi&oacute;n de la conciencia te&oacute;rica y la superaci&oacute;n de la objetividad en la identidad de la autoconciencia<a href="#_ftn45" name="_ftnref45" title=""><sup><sup>&#91;44&#93;</sup></sup></a>. Esta identidad debe hacerse presente en la negaci&oacute;n pr&aacute;ctica del “ser otro” (134), la cual es caracterizada como apetencia, lucha y trabajo, en el primer apartado del libro “Autoconciencia” (tambi&eacute;n aqu&iacute; se puede observar todav&iacute;a una analog&iacute;a con los bosquejos juveniles de Jena). Ciertamente, se trata ahora de una forma de la autoconciencia que se halla originada a trav&eacute;s de la superaci&oacute;n de la conciencia, como ella lo describe en el primer libro. Esta superaci&oacute;n significa dos cosas diferentes, a saber: por una parte, el en s&iacute; del objeto (que est&aacute; diferenciado de su saber) ya no vale m&aacute;s como lo verdadero para la autoconciencia sino que es “lo verdadero (en) s&iacute; mismo” (133). Por otra parte, esto contiene dos momentos: la autorrelaci&oacute;n indiferenciada, la “tautolog&iacute;a Yo=Yo” (134) y la relaci&oacute;n con el objeto superado, con “la extensi&oacute;n total del mundo f&iacute;sico” (Ib&iacute;d.), el cual no vale como en s&iacute;, sino que est&aacute; determinado por el “car&aacute;cter de lo negativo” y vale meramente como “fen&oacute;meno” (<i>Erscheinung</i>) (135). Pero esto mismo debe poner esta diferencia de ambos lados como algo superado, conociendo su autorrelaci&oacute;n como la “verdad” de su relaci&oacute;n en el objeto negativo o transform&aacute;ndose “para la conciencia de s&iacute; mismo en su ser otro” (128). El primer paso para esto es la apetencia, que quiere mostrar su objeto como negativo y dependiente, super&aacute;ndolo en el yo anhelado. Pero, asimismo, para Hegel &eacute;sta realiza la experiencia de la independencia del objeto. Un objeto independiente que, con todo, s&oacute;lo puede ser tal ser con el car&aacute;cter de lo negativo del ser otro puesto, el cual contiene la negatividad en s&iacute; misma, en su autorrelaci&oacute;n. &eacute;ste es otro yo. </p>      <p>En consecuencia, la apetencia consiste en lo que en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> conduce a la oposici&oacute;n entre las dos autoconciencias. Esta confrontaci&oacute;n ahora no es desarrollada en vistas de una primera s&iacute;ntesis en el amor y en la familia, sino que conduce a la lucha. &eacute;sta pertenece, pues, como en los bosquejos precedentes, al movimiento del reconocimiento; no obstante, &eacute;ste comienza a aparecer inmediatamente con la relaci&oacute;n de la voluntad excluyente<a href="#_ftn46" name="_ftnref46" title=""><sup><sup>&#91;45&#93;</sup></sup></a>. Los aspectos nombrados de la autoconciencia son ahora opuestos como dos autoconciencias en el movimiento de la lucha. En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, el resultado de &eacute;sta no consiste en la superaci&oacute;n de un opuesto, sino en un “adelantarse del medio hacia los extremos, los cuales est&aacute;n confrontados como extremos” (143). La lucha produce la “duplicaci&oacute;n” de la autoconciencia, la representaci&oacute;n de la “desigualdad” de sus momentos, los cuales s&oacute;lo alcanzan una unidad provisional en la raz&oacute;n. Pero conforme al m&eacute;todo de la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, esto debe ser descripto en un movimiento de la experiencia. En esta experiencia la conciencia conceptualizada se refiere, ante todo, a otra forma de caracterizaci&oacute;n: no conoce su autoconciencia todav&iacute;a como unidad de la autorrelaci&oacute;n pura y la referencia al ser otro (conciencia). M&aacute;s bien debe representar su certeza &#8212;una autorrelaci&oacute;n pura&#8212; en vistas de “elevar a la verdad al otro y a s&iacute; mismo” (144). Por tanto, la funci&oacute;n de la lucha para la historia de la experiencia es la “representaci&oacute;n” de la autoconciencia como “pura abstracci&oacute;n” y “negaci&oacute;n de su esencia objetiva” (Ib&iacute;d.). La lucha ya tuvo esta funci&oacute;n de la representaci&oacute;n del ser para s&iacute; puro en la Filosof&iacute;a Real, pero el resultado de la lucha era all&iacute; la superaci&oacute;n de la diferencia de las voluntades indicadas en conflicto en la voluntad general, mientras que en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> la diferencia es el resultado de la lucha.</p>      <p>En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, Hegel no encuentra el motivo para lucha en la toma de posesi&oacute;n o en la violaci&oacute;n de &eacute;sta. Tampoco habla de la lucha por el honor, pero no porque &eacute;sta se encuentre motivada ahora en otra cosa, sino a causa de que a la pregunta por el motivo o por el origen en la <i>Fernomenolog&iacute;a</i> no se le dedica atenci&oacute;n. La lucha resulta necesaria por el intento de representaci&oacute;n del yo puro y por la estructura del reconocimiento interpretada como una actividad ambigua, como ella lo señala al comienzo del apartado A<a href="#_ftn47" name="_ftnref47" title=""><sup><sup>&#91;46&#93;</sup></sup></a>. El doble sentido radica en el hecho de que cada uno dirige su “hacer tanto hacia s&iacute; como hacia el otro”, y al mismo tiempo, la actividad de uno para otro “es indivisible tanto la actividad de uno como la de otro” (142). Se considera la “abstracci&oacute;n pura” de la autoconciencia como tal actividad en un doble sentido: as&iacute;, para algunos resulta que cada uno se dirige hacia el otro en esta abstracci&oacute;n y negaci&oacute;n de la objetividad mientras que, para otros, esta negaci&oacute;n realizada es en s&iacute; misma una actividad del otro. Desde un principio, Hegel diseña aqu&iacute; la lucha seg&uacute;n el “concepto del reconocimiento” (144), afrontando las dificultades de las interpretaciones juveniles, las cuales se sosten&iacute;an en que cada uno deb&iacute;a llevar la representaci&oacute;n de s&iacute; como totalidad del otro a una ofensa, es decir, s&oacute;lo en virtud de esto deb&iacute;a dirigirse hacia la muerte del otro, a fin de poner su vida misma en peligro. En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, a decir verdad, Hegel fundamenta la necesidad de pretender la muerte del otro (m&aacute;s all&aacute; del doble significado de la actividad) todav&iacute;a con un argumento ulterior: la autoconciencia debe, as&iacute; lo sabe, superar en el otro su propio ser fuera de s&iacute; (<i>Aussersichsein</i>), la transformaci&oacute;n (<i>Verkehrung</i>) de su esencia. Pero tampoco este argumento habla sobre el motivo de los luchadores, sino que parte de la situaci&oacute;n de la fenomenol&oacute;gica historia de la experiencia: la autoconciencia sabe su ser para s&iacute; como la esencia de lo otro, pero su aparici&oacute;n inmediata como “conciencia existente entorpecida de m&uacute;ltiples modos” (144) contradice esta certeza. La desigualdad debe ser superada a partir de que la autoconciencia efect&uacute;e en el otro la misma negaci&oacute;n que en s&iacute; misma. A pesar de esta nueva fundamentaci&oacute;n de la voluntad (matarse mutuamente), en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> la lucha por la vida y la muerte no est&aacute; motivada por elementos distintos a los de los escritos tempranos. La aspiraci&oacute;n a ser reconocido por el otro como puro ser para s&iacute; califica tambi&eacute;n esta lucha como una lucha por el honor<a href="#_ftn48" name="_ftnref48" title=""><sup><sup>&#91;47&#93;</sup></sup></a>.</p>       <p>La lucha por la vida y la muerte, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, no se convierte en el mutuo reconocimiento en el derecho, como en la Filosof&iacute;a Real. Ella culmina con la muerte o con las relaciones entre amo y esclavo. Como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04, si bien la muerte es la salida m&aacute;s consecuente, tambi&eacute;n &eacute;sta da cuenta al mismo tiempo de una contradicci&oacute;n: cada uno mata a aqu&eacute;l que quiere que lo reconozca. Pero la contradicci&oacute;n no es superada en la conciencia de la unidad entre individuo y Esp&iacute;ritu del pueblo, como en el Bosquejo de Sistema de 1803/04. M&aacute;s bien se dirige a su lugar la relaci&oacute;n entre amo y esclavo, que s&oacute;lo permite representar el resultado de la lucha como una “experiencia” (145) en el sentido de la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>. La lucha culmina, pues, con la muerte. Luego est&aacute; representada, ciertamente, la “libertad” del ser para s&iacute; del Dasein natural y llega a ser la “certeza”, aunque “no (se adquiere) para quienes afrontan esta lucha” (145). Para ellos, la “certeza de s&iacute; misma” (Ib&iacute;d.) est&aacute; superada totalmente con la vida. Hegel interpreta aqu&iacute; a la muerte como “negaci&oacute;n natural” de la conciencia, la cual est&aacute; extinguida como particular, pero no “superada”. Pero si bien la muerte es una negaci&oacute;n del “ser para s&iacute; del extremo apetente”, tambi&eacute;n es algo “abstracto”; no es una transformaci&oacute;n de la conciencia, que toma su negaci&oacute;n positivamente; por tanto podr&iacute;a negar otra vez, y en este sentido, “sobrellevar su devenir superada” (Ib&iacute;d.). Pero tambi&eacute;n la transici&oacute;n a la relaci&oacute;n entre amo y esclavo, la cual se efect&uacute;a por medio de que uno, exponiendo la vida &#8212;“ser para otro” (146)&#8212; ante la muerte, ponga a prueba al puro ser para s&iacute;, no es una superaci&oacute;n del extremo del ser para s&iacute; apetente, de todo ser otro para el yo excluyente en una unidad del “yo” y del “nosotros” (Cfr. 140). La lucha no conduce a una equiparaci&oacute;n de ambos luchadores en una voluntad general. Ella finaliza, como para Hobbes, en la desigualdad entre amo y esclavo, aunque tampoco la conciencia &#8212;que se ha elevado en la lucha realmente al puro ser para s&iacute;, convirti&eacute;ndose en amo&#8212; es capaz de un examen en la identidad de voluntad individual y voluntad general, individuo y Esp&iacute;ritu<a href="#_ftn49" name="_ftnref49" title=""><sup><sup>&#91;48&#93;</sup></sup></a>. La conciencia del señor, por tanto, es la del puro ser para s&iacute; que, sin embargo, no puede encontrarse en un ser otro independiente. No hay ning&uacute;n “Yo que permanezca igual a s&iacute; mismo en esta diferencia absoluta” (151). El hecho de que el yo dispuesto a la muerte tampoco pueda superar su particularidad reside evidentemente en que, ante la lucha, la conciencia particular no ha evolucionado en el trabajo y en la familia hacia la “totalidad”, es decir, hacia la unidad con el ser otro, como en los escritos tempranos de Jena. As&iacute;, la objetivaci&oacute;n (<i>Vergegenständlichung</i>) del yo comienza primero con la conciencia servil. Por otra parte, la desigualdad de la relaci&oacute;n entre amo y esclavo no permite el reconocimiento de la identidad de la voluntad elevada al puro ser para s&iacute; como en la Filosof&iacute;a Real. Pero esta desigualdad es necesaria para la Fenomenolog&iacute;a, puesto que la autoconciencia inmediata, que ha “olvidado” su origen en la superaci&oacute;n de la conciencia, se sabe s&oacute;lo como autorreferencia vac&iacute;a y debe experimentar el ser para otro como su propio momento. Una primera (aunque todav&iacute;a totalmente unilateral) unidad de ambos momentos aparece en el “estoicismo”, en donde la autoconciencia se sabe como pensar, como autorreferencia o “yo”, cuyo “ser otro se tiene en s&iacute;, pero como diferencia pensada, de modo que ha vuelto en s&iacute; en su ser otro inmediato” (153). Para la experiencia, que se dirige desde la relaci&oacute;n entre señor y siervo hacia el estoicismo, el miedo a la muerte juega ahora un rol importante en el momento del esclavo. En este significado del miedo a la muerte Hegel tambi&eacute;n se apropia de un motivo de Hobbes, para quien el miedo a la muerte era el impulso decisivo para abandonar el estado de naturaleza y las formas de señor&iacute;o naturales, y para constituir el Estado.</p>       <p>No obstante, esta uni&oacute;n es solamente externa. En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> el miedo a la muerte no somete a la libertad de la autoconservaci&oacute;n como para Hobbes<a href="#_ftn50" name="_ftnref50" title=""><sup><sup>&#91;49&#93;</sup></sup></a>, sino que disuelve tal libertad. El miedo a la muerte es, pues, la disoluci&oacute;n de todas las determinaciones del Dasein natural por medio de la “negatividad absoluta, el puro ser para s&iacute;” de la autoconciencia (148). A la conciencia puede llegar esta negatividad del esclavo s&oacute;lo en el trabajo, en donde el ser para s&iacute; (la negaci&oacute;n de toda objetividad) deviene en la forma permanente del objeto. A trav&eacute;s del miedo a la muerte y del trabajo, el esclavo tambi&eacute;n puede superar &#8212;lo que no alcanza en la lucha&#8212; su “fidelidad (<i>Anhänglichkeit</i>) al Dasein natural” (Ib&iacute;d.). En consecuencia, el significado del miedo a la muerte en Hobbes es completamente invertido en Hegel. Sin embargo, es evidente que en la <i>Fenomenologia</i> existe la relaci&oacute;n de la lucha por el reconocimiento con la lucha hobbesiana de modo diferente a la de los escritos tempranos. El “fen&oacute;meno” de la lucha muestra ahora un gran acercamiento a Hobbes, mientras que la confrontaci&oacute;n con la teor&iacute;a del estado de naturaleza permanece en el trasfondo: la lucha ya no tiene la funci&oacute;n de la transici&oacute;n de la totalidad de la particularidad a la voluntad general entendida como Derecho. Aunque, desde luego, es posible una &uacute;ltima objeci&oacute;n contra esto, pues en el par&aacute;grafo sobre el Estado de Derecho Hegel caracteriza retrospectivamente al estoicismo como conciencia, “la cual porta el principio del Estado de Derecho, la independencia carente de Esp&iacute;ritu sobre su forma abstracta” (343). ¿Significa esto que la transici&oacute;n de la lucha al estoicismo representa en verdad el acto de alcanzar la unidad entre individuo y voluntad general en el Derecho?</p>      <p>La comuni&oacute;n (<i>Gemeinsamkeit</i>) de ambos grados de conciencia radica en saber que la autoconciencia tiene su independencia en la “unidad del puro pensar”, el cual no est&aacute; “unido a cualquier Dasein” (343, Cfr. 153). Este saber sirve de base al concepto de “persona” en el estado de derecho. Pero el estado de derecho es en la Fenomenolog&iacute;a una forma del Esp&iacute;ritu, y en tanto tal, presupone la conciencia (a&uacute;n cuando &eacute;ste proviene de la disoluci&oacute;n de la eticidad sustancial de la polis) de que la “persona” tiene su realidad (<i>Wirklichkeit</i>) en el “ser reconocido”, en la voluntad general. Sin embargo, esto todav&iacute;a no se da en el caso del estoicismo<a href="#_ftn51" name="_ftnref51" title=""><sup><sup>&#91;50&#93;</sup></sup></a>, porque la conciencia de la unidad de individuo y voluntad general no se ha originado a&uacute;n. El comienzo para esto es el “sacrificio” de la voluntad particular en la ascesis religiosa y en la autoenajenaci&oacute;n (<i>Selbsentäusserung</i>) de la conciencia desventurada, en la cual deviene “para ello su voluntad hacia la voluntad general existente en s&iacute;” (171). Pero &eacute;sta todav&iacute;a no aparece como “su propio hacer” (Ib&iacute;d.), sino como un m&aacute;s all&aacute; (Jenseits). El propio proceso de la mediaci&oacute;n entre individuo y voluntad general se efect&uacute;a primeramente en el apartado “Raz&oacute;n”. Ante todo, la raz&oacute;n existe como “activa”<a href="#_ftn52" name="_ftnref52" title=""><sup><sup>&#91;51&#93;</sup></sup></a> respecto de s&iacute; misma, “conciente como un individuo”; con la diferencia de que &eacute;l, en la p&eacute;rdida de la evoluci&oacute;n de la raz&oacute;n, se eleva “hacia la universalidad”, y se sabe como “reconocido en y para s&iacute;” (256). Esta evoluci&oacute;n abarca diferentes estadios sobre los cuales aparece (como “apetencia”, “ley del coraz&oacute;n”, “virtud”, etc.) “opuesto el ser para s&iacute; de la individualidad…a la esencia o a lo universal” (281). Pero esta divisi&oacute;n, en la cual el individuo se produce para el fin absoluto (<i>Selbstzweck</i>) es superada en un proceso de experiencia. El resultado es que la conciencia es “superada como particular”, y su unidad con la “sustancia &eacute;tica” y con las actividades del Estado es experimentada en las leyes (311). En esta evoluci&oacute;n la lucha no juega un rol, a&uacute;n cuando Hegel acepta con reservas al “crimen” como contraposici&oacute;n del particular contra el “hacer universal y sensato del Estado” (304) y, por otra parte, subraya que el hacer particular en esta confrontaci&oacute;n “devendr&iacute;a irresistible” (305).</p>      <p>Hemos aclarado que la   confrontaci&oacute;n con el estado de naturaleza en la teor&iacute;a de la lucha por el reconocimiento en la <i>Fenomenolog&iacute;</i>a ha perdido significado. La lucha ya no representa la superaci&oacute;n de esta condici&oacute;n. No indica la transici&oacute;n al Derecho y a&uacute;n menos hacia la eticidad absoluta. Por el contrario, una aproximaci&oacute;n a Hobbes puede observarse con respecto a las formas externas de la lucha: la conexi&oacute;n entre la lucha, el señor&iacute;o, la servidumbre y el miedo a la muerte señala una gran semejanza con la teor&iacute;a de la lucha en Hobbes. No obstante, permanece el sentido de la lucha por el reconocimiento entendida como un duelo por el honor. A&uacute;n cuando la lucha ha perdido significado para la relaci&oacute;n entre individuo, Derecho y Estado en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, ella sigue siendo imprescindible para la evoluci&oacute;n total de estas formas: la experiencia de la unidad entre autoconciencia y objetividad, y con esto la elevaci&oacute;n de la conciencia al Esp&iacute;ritu, presupone una divisi&oacute;n del puro ser para s&iacute; de la vinculaci&oacute;n en la objetividad, en el peligro de muerte y, por otra parte, admite tambi&eacute;n un corte entre la pura autorrelaci&oacute;n y la relaci&oacute;n con la objetividad como forma independiente en el amo y en el esclavo. Uno podr&iacute;a decir tambi&eacute;n que, en vistas de la evoluci&oacute;n ulterior de Hegel, la lucha conserva su significado para la elevaci&oacute;n de la conciencia al Esp&iacute;ritu (ella gana importancia en la <i>Proped&eacute;utica</i> y en la <i>Enciclopedia</i> antes que en la evoluci&oacute;n fenomenol&oacute;gica). Sin embargo, finalmente la lucha perder&aacute; su rol central en la teor&iacute;a de la eticidad, es decir, en el Esp&iacute;ritu Objetivo. Por &uacute;ltimo, en la <i>Filosof&iacute;a del Derecho</i> directamente ya no aparece. </p>      <p>La p&eacute;rdida de significado de la lucha por el reconocimiento para la filosof&iacute;a del Estado de Hegel en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, ¿señala un distanciamiento de la cr&iacute;tica al derecho natural individualista? En tal caso la relaci&oacute;n entre individuo y Estado en la Fenomenolog&iacute;a deber&iacute;a diferenciarse tambi&eacute;n fundamentalmente de la Filosof&iacute;a Real de 1805/06. Pero las discusiones de Hegel acerca de esta relaci&oacute;n no permiten concluir que la autonegaci&oacute;n del individuo y su sacrificio por el todo hayan desaparecido a partir de su teor&iacute;a de la eticidad y de su teor&iacute;a del Estado. En verdad, muy poco puede observarse de esto en la lectura del Estado en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>. Ya demasiado est&aacute; incluido el tratamiento del Estado y de los estamentos en los nexos hist&oacute;rico&#8212;filos&oacute;ficos. Pero es claro que en la Fenomenolog&iacute;a Hegel tampoco se ha aproximado a la primac&iacute;a de la autoconservaci&oacute;n del individuo, como lo representa Hobbes y el derecho natural individualista. La cr&iacute;tica de Hegel aqu&iacute; al derecho es m&aacute;s fuerte que en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06; lo que vincula efectivamente, del mismo modo, el nexo hist&oacute;rico&#8212;filos&oacute;fico entre el estado de derecho y la historia romana<a href="#_ftn53" name="_ftnref53" title=""><sup><sup>&#91;52&#93;</sup></sup></a>. La evoluci&oacute;n de la relaci&oacute;n entre individuo y Estado culmina, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, con el apartado sobre la revoluci&oacute;n francesa: la “sustancia se ha mostrado como lo negativo para la conciencia particular” (420). En la experiencia del terror de la revoluci&oacute;n los individuos han sentido “el miedo a su amo absoluto, a la muerte” (Ib&iacute;d.), y han devenido capaces de poder existir “subordinados” bajo la divisi&oacute;n estamental del Estado, por medio de la “libertad universal…libre de la individualidad particular” (417)<a href="#_ftn54" name="_ftnref54" title=""><sup><sup>&#91;53&#93;</sup></sup></a>. Para Hegel el Estado contin&uacute;a la realizaci&oacute;n de la libertad por medio de la liberaci&oacute;n del “sentido propio” de la particularidad, y no por medio del sometimiento de la libertad bajo las condiciones de la autoconservaci&oacute;n com&uacute;n. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por tanto, el significado de la gran proximidad de la lucha por el reconocimiento en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> con la lucha de Hobbes no puede ser sobreestimado. Tal sobreestimaci&oacute;n tambi&eacute;n est&aacute; representada, para nosotros, en la tesis de Strauss (Loc. cit., 63) seg&uacute;n la cual &#8212;por medio de la descripci&oacute;n de la lucha por el reconocimiento como primera forma de la autoconciencia&#8212; Hegel ha reconocido la preferencia de la filosof&iacute;a de Hobbes como fundamento de la Filosof&iacute;a moderna a la de Descartes. Esta tesis no s&oacute;lo entra en contradicci&oacute;n con las <i>Lecciones sobre Historia de la Filosof&iacute;a</i> de Hegel (ya consideradas en Jena), en las cuales con respecto a esto, Hegel otorga inequ&iacute;vocamente esta preferencia a Descartes antes que a Hobbes, sino que tambi&eacute;n pasa por alto el hecho de que la lucha por el reconocimiento, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, no es la misma que la que Hobbes sostiene, sino que &eacute;sta es interpretada por Hegel en un sentido opuesto: ella es el primer modo (<i>Weise</i>) del yo<a href="#_ftn55" name="_ftnref55" title=""><sup><sup>&#91;54&#93;</sup></sup></a>, la realizaci&oacute;n de la sabidur&iacute;a de su puro ser para s&iacute; s&oacute;lo como negaci&oacute;n de la autoconservaci&oacute;n. El hecho de que la lucha, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, est&eacute; considerada con mayor intensidad que en Hobbes debe fundarse en que ella representa &#8212;dentro del movimiento del reconocimiento&#8212; el momento de la escisi&oacute;n, pero ya no de modo inmediato el momento de la superaci&oacute;n de esta escisi&oacute;n. Por consiguiente, la lucha es, como contraposici&oacute;n de los momentos de la autoconciencia, una condici&oacute;n para su comprensi&oacute;n como Esp&iacute;ritu, pero ella ya no es m&aacute;s la superaci&oacute;n de la eticidad que se basa en el principio de la individualidad. Sin embargo, no debemos observar aqu&iacute; una modificaci&oacute;n fundamental en la teor&iacute;a hegeliana de la eticidad y del Estado frente a la teor&iacute;a de los estamentos expuesta en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06<a href="#_ftn56" name="_ftnref56" title=""><sup><sup>&#91;55&#93;</sup></sup></a>. La modificaci&oacute;n m&aacute;s importante de esta teor&iacute;a en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> yace en la separaci&oacute;n progresiva entre la teor&iacute;a del Esp&iacute;ritu Absoluto y la del Estado, es decir, del Esp&iacute;ritu Objetivo. </p>      <p><b>VI</b></p>      <p>Llegamos a la conclusi&oacute;n de nuestra comparaci&oacute;n del rol de la lucha por el honor (reconocimiento) en los diferentes escritos de Jena con respecto a la pregunta de si la concepci&oacute;n hegeliana de la lucha por el reconocimiento est&aacute; influenciada, de hecho, por Hobbes; qu&eacute; presupuestos sistem&aacute;ticos de tal recepci&oacute;n hay en Hegel y en qu&eacute; relaci&oacute;n &eacute;sta tiene lugar en la transformaci&oacute;n de la teor&iacute;a de la eticidad (es decir, del Esp&iacute;ritu) en la &eacute;poca de Jena. </p>      <p>Consideraremos exclusivamente el “fen&oacute;meno” de la lucha por el honor y luego hablaremos del resultado de nuestra interpretaci&oacute;n de los escritos de Jena a fin de darle la importancia que le corresponde a la influencia de Hobbes, pues en las diferentes versiones de la lucha hay direcciones de la lucha hobbesiana que son incomprensibles. Esto es v&aacute;lido, entre otras cosas, para la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, en donde la lucha conduce a las relaciones entre amo y esclavo, en cuya superaci&oacute;n el miedo a la muerte experimentado juega un papel importante en la lucha. Pero lo esencial de la lucha hegeliana desde el <i>Sistema de la Eticidad</i> (a saber, ser un duelo por el honor), como lo hemos señalado en la primera parte (v&eacute;ase supra, 1 y ss.), no es constitutivo para la lucha en Hobbes. Si bien el honor es para Hobbes un motivo posible de la lucha, se encuentra subordinado a la aspiraci&oacute;n de poder y a la aspiraci&oacute;n por la autoconservaci&oacute;n. En consecuencia, la lucha en Hobbes tampoco es, en sentido estricto, un duelo: por cierto, es el fundamento del conflicto insociable por los bienes vitales por los cuales todos son enemigos entre s&iacute;, pero la desconfianza universal y la previsi&oacute;n natural tambi&eacute;n crean formas de asociaci&oacute;n ef&iacute;meras y, aparentemente, constelaciones de lucha variadas. Se trata de una serie de duelos que existen de manera no incondicional en la lucha de todos contra todos. Por el contrario, para Hegel desde el <i>Sistema de la Eticidad</i>, el duelo por el honor &#8212;noble o caballeresco&#8212;<a href="#_ftn57" name="_ftnref57" title=""><sup><sup>&#91;56&#93;</sup></sup></a> es el “modelo” ejemplar. Los individuos intencionalmente se dirigen a tal lucha, poni&eacute;ndose en peligro de muerte, a fin de tener &eacute;xito; lo que para Hobbes &#8212;por lo menos desde el <i>Leviat&aacute;n</i>&#8212; s&oacute;lo puede ser un caso de excepci&oacute;n y un signo de la ceguera de alguien en particular.</p>      <p>Pero uno puede arribar a un resultado totalmente distinto, si se atiende a la importancia sistem&aacute;tica de la lucha por el reconocimiento en Hegel. As&iacute; se clarifica (como creemos haberlo señalado) que, desde el <i>Sistema de la Eticidad</i>, las discusiones de Hegel en torno a la lucha describen una confrontaci&oacute;n con la teor&iacute;a del estado de naturaleza de Hobbes. Todav&iacute;a en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural Hegel manifestaba poca comprensi&oacute;n de la teor&iacute;a hobbesiana del estado de naturaleza entendido como una guerra de todos contra todos, a causa de su orientaci&oacute;n hacia la filosof&iacute;a pol&iacute;tica antigua (Cfr. Art&iacute;culo sobre el derecho natural, 425). Esta teor&iacute;a era para &eacute;l la “ficci&oacute;n” de una multitud representada de individuos sin relaci&oacute;n &eacute;tica alguna, “de los momentos disipados de la eticidad org&aacute;nica” (427). Para &eacute;l, los individuos sin relaciones &eacute;ticas no eran “nada en cuanto tales” (Ib&iacute;d.). Por el contrario, en el <i>Sistema de la Eticidad</i> Hegel ve la realizaci&oacute;n de la libertad ilimitada del individuo en la negaci&oacute;n de las relaciones &eacute;ticas. Aqu&iacute; se hace evidente el comienzo de una disoluci&oacute;n del ideal antiguo y el inicio de una valoraci&oacute;n moderna del derecho natural moderno. Hegel confronta la posici&oacute;n de la eticidad natural, es decir, de la socializaci&oacute;n sin coacci&oacute;n (<i>zwanglosen Vergesellschaftung</i>) en las instituciones preestatales &#8212;lenguaje, intercambio, derecho, familia&#8212; con la libertad del individuo frente a todos los &oacute;rdenes naturales y a los lazos en la asocialidad criminal de la lucha, a fin de tomar a ambas posiciones como momentos de la eticidad absoluta<a href="#_ftn58" name="_ftnref58" title=""><sup><sup>&#91;57&#93;</sup></sup></a>. En primer lugar, desde el Bosquejo de Sistema de 1803/04 uno puede decir que Hegel interpreta la lucha como una consecuencia necesaria de la libertad ilimitada del individuo. La teor&iacute;a de la lucha (entendida como &uacute;ltimo grado de la evoluci&oacute;n de la conciencia pr&aacute;ctica individual y, al mismo tiempo, como presupuesto de su superaci&oacute;n en vistas de la comunidad y del Derecho) tiene ahora una funci&oacute;n sistem&aacute;tica. Esta funci&oacute;n corresponde al rol de la lucha de todos contra todos en Hobbes. As&iacute;, la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 ha referido expresamente (205 y ss.) su discusi&oacute;n en torno a la relaci&oacute;n entre las libres individualidades entre s&iacute; (la cual conduce a la lucha por el reconocimiento) a la teor&iacute;a del estado de naturaleza e, indirectamente, a Hobbes (v&eacute;ase <i>supra</i> 31). </p>      <p>Con base en estas reflexiones debe ser modificada la tesis sobre la influencia de Hobbes en la lucha por el reconocimiento de Hegel que ha sostenido Leo Strauss. La teor&iacute;a de Hegel de la lucha por el reconocimiento representa, en efecto, una confrontaci&oacute;n con la tesis de Hobbes de la lucha de todos contra todos en el estado de naturaleza<a href="#_ftn59" name="_ftnref59" title=""><sup><sup>&#91;58&#93;</sup></sup></a>. Pero Hegel no toma de aqu&iacute; la lucha, tal como Hobbes la ha concebido sino que, en su sistema, &eacute;l interpreta la lucha entre los libres e ilimitados individuos como un duelo por el honor, en el cual el individuo pone su vida en juego en pos de la prueba de su “totalidad”, de su libertad racional de todas las determinaciones, y con ello provoca la superaci&oacute;n de s&iacute; como particularidad excluyente y “completa” en s&iacute;. </p>      <p>Para apreciar correctamente el significado de esta confrontaci&oacute;n de Hegel con un punto medular de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica hobbesiana para los escritos de Jena, no alcanza, desde luego, esta respuesta global. M&aacute;s bien debe ser analizada y comparada la realizaci&oacute;n de la idea de la lucha por el reconocimiento en los diferentes escritos de Jena, como se ha hecho aqu&iacute;. Se ha hecho visible una evoluci&oacute;n que se conecta con las diferenciaciones en la sistem&aacute;tica de la “filosof&iacute;a pr&aacute;ctica” de Hegel en Jena. Ella aclara como conclusi&oacute;n &#8212;una vez m&aacute;s&#8212; dos relaciones: por una parte, la correspondencia entre la lucha por el reconocimiento y el estado de naturaleza y, por otra parte, la superaci&oacute;n del estado de naturaleza a trav&eacute;s de la lucha.</p>       <p>En cuanto a la correspondencia entre la lucha por el reconocimiento y el estado de naturaleza, el lugar de la lucha como t&eacute;rmino de la evoluci&oacute;n de la conciencia individual y como pregrado del reconocimiento mutuo en una esfera asegurada del derecho estatal se alcanza primero en el Bosquejo de Sistema de 1803/04. Pues s&oacute;lo el concepto de conciencia le permite a Hegel pensar en una evoluci&oacute;n real hacia el Esp&iacute;ritu. Adem&aacute;s, s&oacute;lo la apreciaci&oacute;n del Derecho como un fen&oacute;meno del Esp&iacute;ritu del pueblo le permite ya no tomar a la lucha como negaci&oacute;n de un una relaci&oacute;n jur&iacute;dica natural y de reconocimiento, sino como una consecuencia del v&iacute;nculo libre de derecho y del Estado entre los individuos, y por otra parte, como una transici&oacute;n hacia la relaci&oacute;n jur&iacute;dica en un pueblo que se sabe como unidad. Pero la correspondencia de la lucha en Hegel respecto del estado de naturaleza es todav&iacute;a m&aacute;s clara en la Filosof&iacute;a Real, dado que Hegel tambi&eacute;n interpreta ahora de modo m&aacute;s positivo la idea del derecho natural de la limitaci&oacute;n de la libertad como transici&oacute;n del estado de naturaleza al Estado. Adem&aacute;s, porque tambi&eacute;n para Hobbes y, por lo dem&aacute;s, para el derecho natural moderno, el aspecto resaltado del Estado como una autoridad (que garantiza el mutuo respeto de las libertades limitadas) est&aacute; reconocido en la Filosof&iacute;a Real como una forma propia del Esp&iacute;ritu &#8212;y tambi&eacute;n est&aacute; reconocido por el Estado como autointuici&oacute;n del Esp&iacute;ritu Absoluto por la esfera dividida del “Esp&iacute;ritu Real”&#8212;. Aqu&iacute; se acerca la Filosof&iacute;a Real a Hobbes a su punto m&aacute;s pr&oacute;ximo, en lo concerniente a las relaciones del estado de naturaleza (lucha, derecho y Estado). En la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, la lucha no ocupa esta posici&oacute;n como &uacute;ltimo grado de la evoluci&oacute;n de la conciencia individual ante su unidad con la voluntad general en el estado de derecho. A pesar de la semejanza del fen&oacute;meno externo de la lucha en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> y en Hobbes, Hegel est&aacute; nuevamente alejado de Hobbes, en lo relativo a la funci&oacute;n sistem&aacute;tica de la lucha en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, tanto como en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06.</p>      <p>Pero Hegel no s&oacute;lo ha interpretado la lucha como relaci&oacute;n entre unos y otros en la libertad ilimitada e indeterminada de los individuos aislados, sino que, al mismo tiempo, lo ha hecho como superaci&oacute;n de esta relaci&oacute;n a trav&eacute;s de la negaci&oacute;n de la existencia absoluta de los individuos aislados. Como el caso de la valent&iacute;a en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural, as&iacute; la lucha tambi&eacute;n debe elevar lo particular a una particularidad pura, cuyo opuesto ser&aacute; superado por la universalidad. Pero ni en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural ni en el <i>Sistema de la Eticidad</i> se encuentra una realizaci&oacute;n satisfactoria de esta idea. En este &uacute;ltimo texto se realiza la elevaci&oacute;n hacia la pura particularidad libre de todas las determinaciones en la lucha por el honor personal; se muestra que la experiencia de ser miembro de un todo independiente de individuos s&oacute;lo es posible, ante todo, en la lucha por el honor familiar. Primeramente, el Bosquejo de Sistema de 1803/04 posibilita la representaci&oacute;n de la radicalizaci&oacute;n y de la autosuperaci&oacute;n de la particularidad; &eacute;sta toma la lucha como un momento del movimiento del reconocimiento. El intento de la conciencia de saberse reconocida por los otros como totalidad excluyente se vuelca en la experiencia s&oacute;lo como particular superado; poder ser reconocida en s&iacute; en cuanto “miembro de un pueblo que renuncia a s&iacute; mismo” (232). La lucha es el estado de naturaleza y, al mismo tiempo, su superaci&oacute;n. Aqu&eacute;lla misma se presenta en lugar del contrato de Hobbes. Esta funci&oacute;n de la autosuperaci&oacute;n del estado de naturaleza la tiene la lucha de modo totalmente inequ&iacute;voco en el Bosquejo de Sistema de 1803/04. En verdad, la lucha permanece tambi&eacute;n en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 y en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> como momento del reconocimiento; pero mientras que el Bosquejo de Sistema de 1803/04 se rechaza la idea de una limitaci&oacute;n de la libertad &#8212;“el individuo no debe poner s&oacute;lo una parte de su libertad, sino que debe darse completamente” (<i>Ib&iacute;d</i>)&#8212;, para la Filosof&iacute;a Real de 1805/06 tal limitaci&oacute;n es necesaria. El Derecho y el trabajo social prosiguen, en la lucha, la elevaci&oacute;n inicial de lo particular al Esp&iacute;ritu, para cuya completitud es necesaria una lucha entre voluntad particular y voluntad general. Pero &eacute;sta ya no se da en el estado de naturaleza, sino que se realiza dentro de la esfera del derecho y del reconocer mismo. Hegel ve ahora, en la coerci&oacute;n del Derecho y del Estado protector, y en el sometimiento del individuo a la ley (en clara oposici&oacute;n a los escritos de Frankfurt y a&uacute;n al Art&iacute;culo sobre el derecho natural, no excluye ahora el sometimiento de la reconciliaci&oacute;n) el proceso decisivo de la superaci&oacute;n del “sentido propio” de la individualidad. Nuevamente est&aacute; apartado de la idea de una autosuperaci&oacute;n del estado de naturaleza por la lucha en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>: en la elevaci&oacute;n hacia el puro ser para s&iacute; en la lucha permanece una condici&oacute;n de la elevaci&oacute;n hacia el Esp&iacute;ritu entendida como la unidad de yo y nosotros, de la realizaci&oacute;n del reconocimiento. Pero esta unidad es alcanzada s&oacute;lo a trav&eacute;s de la escisi&oacute;n entre la individualidad y la realidad racional, y a partir de su superaci&oacute;n. Para la superaci&oacute;n del principio de la particularidad en la eticidad no es decisivo el conflicto entre los individuos sino la confrontaci&oacute;n entre individuo y voluntad general, con la salvedad de que &eacute;ste ya no debe interpretarse &#8212;como en la Filosof&iacute;a Real de 1805/06&#8212; como una lucha.</p>       <p>Desde el <i>Sistema de la Eticidad</i>, en su teor&iacute;a de la eticidad Hegel ha interpretado la teor&iacute;a de Hobbes del estado de naturaleza como una teor&iacute;a de la lucha. A trav&eacute;s de esto, Hegel ha confrontado el pensamiento antiguo de la eticidad natural con el moderno de la plena libertad indeterminada del individuo, ejemplificado en su derecho a todo en el estado de naturaleza. Pero al mismo tiempo, con el concepto de lucha &eacute;l ha criticado el derecho natural individualista. La lucha misma, que para Hobbes es el argumento decisivo para la creaci&oacute;n del pacto social en pos de la protecci&oacute;n del individuo, debe demostrar la superaci&oacute;n del principio del derecho natural individualista, del individuo y de su autoconservaci&oacute;n. Hegel no ha ofrecido esta idea tampoco en los ulteriores escritos de Jena. Pero la oposici&oacute;n al derecho natural aparece debilitada desde la Filosof&iacute;a Real de 1805/06. La consecuencia de esto es que en lugar de la lucha por el reconocimiento, la confrontaci&oacute;n del individuo con la voluntad general y con su autoridad jur&iacute;dico&#8212;protectora obtiene la funci&oacute;n decisiva para la superaci&oacute;n del principio de la individualidad. Esta tendencia se proyecta en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> y, ante todo, de modo aut&eacute;ntico, en los escritos ulteriores: despu&eacute;s de Jena desaparece completamente la lucha entre los individuos por el honor tanto en la Filosof&iacute;a del Derecho y la Filosof&iacute;a del Estado<a href="#_ftn60" name="_ftnref60" title=""><sup><sup>&#91;59&#93;</sup></sup></a>. Pero esto no significa que la cr&iacute;tica del derecho natural no tenga m&aacute;s validez. La oposici&oacute;n decisiva y el l&iacute;mite de la aproximaci&oacute;n de Hegel a Hobbes subsisten en que la esencia del Estado no radica en ser garante de la autoconservaci&oacute;n de los individuos, sino en ser la realizaci&oacute;n de la eticidad, aunque tambi&eacute;n esto contemple la liberaci&oacute;n de la particularidad de la libertad individual<a href="#_ftn61" name="_ftnref61" title=""><sup><sup>&#91;60&#93;</sup></sup></a>. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> </font>      <p><font face="Verdana" size="3"><b>Referencias</b></font></p>  <font face="Verdana" size="2">     <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">*</a> Trabajo publicado en idioma original en Hegel-Studien vol. 9, Bonn, Bouvier, 1974. Ludwig Siep actualmente es Profesor de Filosof&iacute;a en la Universidad de Münster.</p>            <p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title=""><sup><sup>&#91;1&#93;</sup></sup></a>  Nos atenemos en este punto s&oacute;lo al libro mencionado y no a los ulteriores trabajos de Strauss sobre Hobbes, en los cuales algunas de sus tesis aqu&iacute; discutidas son revisadas aunque &#8212;a nuestro entender&#8212; no en sus fundamentos. </p>          <p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title=""><sup><sup>&#91;2&#93;</sup></sup></a> “Maximum certamen sit ingenium” (<i>De Cive</i>, I, 5, 162). (“Al ser muy grande la rivalidad de ingenios”).</p>          <p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4" title=""><sup><sup>&#91;3&#93;</sup></sup></a>  En el cap&iacute;tulo VIII Hobbes atribuye la b&uacute;squeda del honor (desire of honour) a la ambici&oacute;n de poder (desire of power); en el cap&iacute;tulo X sostiene que el honor s&oacute;lo es la apreciaci&oacute;n del poder (opinion of power, 60) y en el XI el deseo es detallado como un tipo de poder (64).</p>          <p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5" title=""><sup><sup>&#91;4&#93;</sup></sup></a> Desde luego, el conflicto es agravado por medio de que los individuos creen encontrar el goce s&oacute;lo en la exclusividad de la posesi&oacute;n de una cosa, y no en la posesi&oacute;n colectiva de lo mismo.</p>          <p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6" title=""><sup><sup>&#91;5&#93;</sup></sup></a>  Para Hobbes el poder debe ser incrementado permanentemente, porque el poder que se estanca pone en peligro la seguridad (Cfr. Hobbes, 1957: 64).</p>          <p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7" title=""><sup><sup>&#91;6&#93;</sup></sup></a>  El viraje contra tal cr&iacute;tica se halla en (Wolf, 1969: 62 y ss.); se puede observar en el prefacio de la segunda edici&oacute;n de <i>El ciudadano</i>. Por lo dem&aacute;s, Strauss tampoco omite el cambio en la filosof&iacute;a de Hobbes. Pero la tendencia de este giro es para &eacute;l la creciente renuncia de la nobleza del honor en favor de un estado pac&iacute;fico. Pero si esto fuera as&iacute;, en el <i>Leviat&aacute;n</i> Hobbes deber&iacute;a haber hecho al honor responsable de la lucha todav&iacute;a de modo m&aacute;s enf&aacute;tico que en los escritos anteriores.</p>            <p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8" title=""><sup><sup>&#91;7&#93;</sup></sup></a>  No podemos discutir aqu&iacute; la controvertida tesis de Strauss de la completa independencia de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes de su filosof&iacute;a de la naturaleza. </p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9" title=""><sup><sup>&#91;8&#93;</sup></sup></a>  Este lugar es uno de los pocos en los cuales Hobbes discute la conexi&oacute;n entre la condici&oacute;n de la lucha y la condici&oacute;n de la relaci&oacute;n entre amo y esclavo. La mayor&iacute;a de las veces &eacute;l trata esto &uacute;ltimo s&oacute;lo dentro de una comparaci&oacute;n entre las formas de gobierno entendidas como naturales, o sea, el gobierno desp&oacute;tico contra el contrato “artificial” del Estado. </p>          <p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10" title=""><sup><sup>&#91;9&#93;</sup></sup></a>  Por tanto, incluso cuando el amo act&uacute;a como esclavo por miedo (cuando tiene un inter&eacute;s de autoconservaci&oacute;n justificado) no hay que comprender que tanto para Hobbes como para Hegel la “conciencia esclava debe representar un nivel m&aacute;s alto” (Strauss, 1964: 92) que la conciencia del amo. Para Strauss uno de los fundamentos para sostener esto es que el an&aacute;lisis de Hegel del amo y del esclavo se remonta a Hobbes.  </p>         <p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11" title=""><sup><sup>&#91;10&#93;</sup></sup></a>  Uno debe tener en cuenta tambi&eacute;n que no s&oacute;lo la lucha actual, sino tambi&eacute;n el estado de la paz insegura y de la disposici&oacute;n a la lucha es para Hobbes “bellum”.</p>             <p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12" title=""><sup><sup>&#91;11&#93;</sup></sup></a>  En sus &uacute;ltimos trabajos Strauss ha presentado claramente su tesis: Maquiavelo ser&iacute;a para la filosof&iacute;a pol&iacute;tica moderna tan fundamental como Hobbes (Cfr. Strauss, 1964: 9). </p>          <p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13" title=""><sup><sup>&#91;12&#93;</sup></sup></a>  La teor&iacute;a de Hobbes de las leyes naturales no se contradice con esto. Las leyes naturales son conclusiones que son extra&iacute;das por la raz&oacute;n de la condici&oacute;n de libertad natural (del estado de naturaleza) a fin de evitar sus consecuencias negativas. Adem&aacute;s, ellas no pueden alcanzar ninguna validez universal en el estado de naturaleza ni pueden proteger eficazmente a los individuos entre s&iacute;; de aqu&iacute; que se necesitan tales leyes para la conducci&oacute;n (<i>Überführung</i>) en la ley positiva.</p>          <p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14" title=""><sup><sup>&#91;13&#93;</sup></sup></a>&#8195;  El derecho de resistencia es restringido para Hobbes &#8212;como es sabido&#8212; al caso l&iacute;mite del conflicto entre obediencia y autoconservaci&oacute;n. Se ve tal derecho en la oposici&oacute;n a la ejecuci&oacute;n o en la sustracci&oacute;n al servicio militar (Cfr. <i>Leviat&aacute;n</i>, cap. XXI). Esto señala claramente que la garant&iacute;a de la autoconservaci&oacute;n es el &uacute;nico fundamento de la legitimaci&oacute;n del Estado.</p>          <p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15" title=""><sup><sup>&#91;14&#93;</sup></sup></a>  Strauss habla muy vagamente de los “escritos juveniles”, pero no puede haber pensado en los escritos del per&iacute;odo de Jena. Como mostraremos en lo sucesivo, la concepci&oacute;n de Hegel de la lucha por el reconocimiento surge en los escritos de Jena entre 1802/03 y 1807.</p>          <p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16" title=""><sup><sup>&#91;15&#93;</sup></sup></a>  La interpretaci&oacute;n de H. Kimmerle (Kimmerle, 1970), que sostiene que la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu se origina en la fusi&oacute;n de la filosof&iacute;a del entendimiento con la filosof&iacute;a de la indiferencia fue criticada recientemente en una recensi&oacute;n de R. P. Horstmann, quien interpreta la evoluci&oacute;n de la teor&iacute;a de la naturaleza &eacute;tica a la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu como una transformaci&oacute;n desencadenada por medio de la introducci&oacute;n del concepto de conciencia (Cfr. Horstmann, 1972: 87-118).</p>          <p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17" title=""><sup><sup>&#91;16&#93;</sup></sup></a>  Cuando no hay una indicaci&oacute;n adicional citamos los escritos de Hegel de las siguientes ediciones alemamas.</p>          <p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18" title=""><sup><sup>&#91;17&#93;</sup></sup></a>  Para Kimmerle (<i>Op. cit</i>.: 318 y ss.) el Art&iacute;culo sobre el derecho natural debe estar fechado “antes de noviembre de 1802” y el <i>Sistema de la eticidad</i> alrededor de “invierno 1802/03 o primavera de 1803”.</p>           ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19" title=""><sup><sup>&#91;18&#93;</sup></sup></a>  Para Hegel no existe en el fondo ninguna diferencia entre la versi&oacute;n “absoluta” del contrato en Hobbes o en los ulteriores “liberales” de la filosof&iacute;a trascendental. Ambos parten de una oposici&oacute;n abstracta entre un estado de naturaleza (libertad natural) y un estado de derecho, de “libertad m&aacute;s verdadera”. A partir de esto es posible la producci&oacute;n de una libertad verdadera para ambos s&oacute;lo por medio del “señor&iacute;o” y de la “coerci&oacute;n” (Cfr. Hegel, 1968: 426, 446 y ss.)</p>            <p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20" title=""><sup><sup>&#91;19&#93;</sup></sup></a> El otro modo de aparecer es la naturaleza “f&iacute;sica” para el esbozo del sistema del art&iacute;culo sobre el derecho natural (433).</p>          <p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21" title=""><sup><sup>&#91;20&#93;</sup></sup></a>  Hegel formula esta tripartici&oacute;n por medio del m&eacute;todo de la subsunci&oacute;n rec&iacute;proca de la intuici&oacute;n y del concepto utilizado en todo en sistema (Cfr. Kimmerle, 1970: 215). Esto no es s&oacute;lo resultado de la parte principal de su sistema &#8212;en la primera la intuici&oacute;n es subsumida bajo el concepto, en la segunda el concepto bajo la intuici&oacute;n, en la tercera son reconocidas ambas como indiferentes&#8212; sino tambi&eacute;n de la divisi&oacute;n de las partes del sistema mismo.</p>            <p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22" title=""><sup><sup>&#91;21&#93;</sup></sup></a>  Evidentemente hay aqu&iacute; una conexi&oacute;n entre este argumento y el debate aristot&eacute;lico en torno a la esclavitud (Cfr. Arist&oacute;teles, <i>Pol&iacute;tica</i>, 1255ª 13-65).</p>            <p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23" title=""><sup><sup>&#91;22&#93;</sup></sup></a>  En la comunicaci&oacute;n de Rosenkranz sobre la proyecci&oacute;n del <i>Sistema de la Eticidad</i>, &eacute;l entiende que Hegel ha considerado la filosof&iacute;a como “complemento de la guerra” para quienes la “humillaci&oacute;n consiste en no estar muertos” (Cfr. Hoffmeister, 1936: 314).</p>            <p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24" title=""><sup><sup>&#91;23&#93;</sup></sup></a>  En la nueva edici&oacute;n realizada por el Hegel&#8212;Archiv es omitido, por ejemplo, el t&iacute;tulo “Volksgeist” (Esp&iacute;ritu del pueblo), concepto con el cual Hoffmeister hab&iacute;a titulado a una de las &uacute;ltimas partes de la tercera potencia de la diferente secci&oacute;n (agradezco este dato al Dr. Klaus Düsing, Bochum).</p>          <p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25" title=""><sup><sup>&#91;24&#93;</sup></sup></a>;  Los n&uacute;meros de p&aacute;gina se refieren a la edici&oacute;n de J. Hoffmeister de 1932, la cual lleva como t&iacute;tulo <i>Jenenser Realphilosophie I</i>.</p>          <p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26" title=""><sup><sup>&#91;25&#93;</sup></sup></a>  Del grado m&aacute;s alto s&oacute;lo puede hablarse, naturalmente, en vistas de los textos conservados, los cuales no presentan el debate de estamentos y gobierno.</p>          <p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27" title=""><sup><sup>&#91;26&#93;</sup></sup></a>Uno puede pensar en la necesidad de superaci&oacute;n del <i>amour propre</i>, el cual domina la esfera de la propiedad y de la adquisici&oacute;n por medio del<i> amour pour la patrie</i> y la <i>vertu</i> en Rousseau.</p>            <p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28" title=""><sup><sup>&#91;27&#93;</sup></sup></a>  Hegel ve aqu&iacute; la relaci&oacute;n amo&#8212;esclavo, pero todav&iacute;a no como posibilidad de un reconocimiento unilateral. Quien “supera el conflicto ante la muerte” no se ha “mostrado como totalidad ni ha reconocido (<i>erkannt</i>) al otro como tal” (229).</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29" title=""><sup><sup>&#91;28&#93;</sup></sup></a>  El momento de la exclusi&oacute;n est&aacute; tambi&eacute;n contenido en esta existencia m&aacute;s elevada; para cada uno el ser superado del otro est&aacute; concientizado (Cfr.</p> 231).          <p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30" title=""><sup><sup>&#91;29&#93;</sup></sup></a> El autor quisiera discutir el concepto del reconocimiento en Fichte y en el joven Hegel en el marco de un trabajo m&aacute;s amplio.</p>          <p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31" title=""><sup><sup>&#91;30&#93;</sup></sup></a>  En efecto, no podemos ver como H. Kimmerle (233) una “preforma” de la lucha en la familia s&oacute;lo porque Hegel señale metaf&oacute;ricamente como “muerte” a la enajenaci&oacute;n de la conciencia paternal en su ser otro, el niño, quien construye de esta “materia” su propia conciencia (233 y ss.).</p>          <p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32" title=""><sup><sup>&#91;31&#93;</sup></sup></a>  El hecho de que ahora los escritos tempranos de Hegel señalados como Filosof&iacute;a Real II lleven el t&iacute;tulo de “Filosof&iacute;a Real” es un resultado de los trabajos de edici&oacute;n del Hegel&#8212;Archiv (Cfr. Prefacio a la reimpresi&oacute;n de 1967, pp. V y ss.).</p>          <p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33" title=""><sup><sup>&#91;32&#93;</sup></sup></a>Sin embargo, el arte, la religi&oacute;n y la ciencia tambi&eacute;n pertenecen a la “Constituci&oacute;n”. En ella el Esp&iacute;ritu produce un “mundo” puro y espiritual en el cual &eacute;l se intuye a s&iacute; mismo. </p>         <p> <a href="#_ftnref34" name="_ftn34" title=""><sup><sup>&#91;33&#93;</sup></sup></a>  No obstante, en el concepto de voluntad general no puede ser subestimada la inminente regresi&oacute;n a Rousseau. La primera existencia de la voluntad particular para Hegel es el sistema del trabajo y del lucro, pero para Rousseau, la esfera del lucro est&aacute; dominada precisamente por el “amour propre”, el cual es un opuesto irreconciliable a la “volont&eacute; g&eacute;n&eacute;rale”.</p>          <p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35" title=""><sup><sup>&#91;34&#93;</sup></sup></a> Agradezco aqu&iacute; el amistoso comentario del Dr. R. P. Horstmann, Bochum. <i>Cfr</i>. en este sentido Nicolin, 1960: 356&#8212;374, v. 363.</p>          <p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36" title=""><sup><sup>&#91;35&#93;</sup></sup></a>  Desde luego, este proceso ya comienza en la educaci&oacute;n entendida como potencia m&aacute;s alta de la familia, en la cual los individuos se diferencian ya como “ser para s&iacute;” de la comunidad de la “sustancia espiritual” (204) y &#8212;en una nota al pie de Hegel&#8212; se enfrentan ya como “todo”. La educaci&oacute;n es, por consiguiente, “una superaci&oacute;n del amor”, aunque todav&iacute;a no est&eacute; el individuo dirigido hacia ella sobre el extremo de su particularidad.</p>          <p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37" title=""><sup><sup>&#91;36&#93;</sup></sup></a>&#8195;  Desde luego, esto no alcanza al concepto de derecho, porque para la Filosof&iacute;a Real no es posible la existencia (como para Kant y Fichte) del derecho en el estado de naturaleza. El sujeto de derecho posible es primero el puro yo (<i>Selbst</i>), el cual se disuelve en la lucha por su Dasein (<i>v&eacute;ase</i> nota 52) individual e inmediato y es reconocido como momento del “Esp&iacute;ritu Real”. </p>          <p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38" title=""><sup><sup>&#91;37&#93;</sup></sup></a>  Hegel vuelve retrospectivamente sobre esta lucha en una instancia ulterior (225).</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39" title=""><sup><sup>&#91;38&#93;</sup></sup></a>  Hemos tomado la decisi&oacute;n de no traducir el vocablo alem&aacute;n “Dasein” por una raz&oacute;n fundamental. Las traducciones al español existentes hasta el momento de los escritos de Hegel, en diferentes oportunidades, han decidido volcar dicho t&eacute;rmino a nuestra lengua con diferentes vocablos con diversos fundamentos. En este sentido, en la traducci&oacute;n de la <i>Enciclopedia de las ciencias filos&oacute;ficas en compendio</i>, R. Valls Plana decide traducir “Dasein” por “existencia” (min&uacute;sculas), t&eacute;rmino plausible para el vocablo alem&aacute;n. Sin embargo, utiliza el mismo t&eacute;rmino “EXISTENCIA” (may&uacute;sculas) para volcar el alem&aacute;n “Existenz” a nuestra lengua. Luego, D. Negro Pav&oacute;n utiliza “ser&#8212;ah&iacute;” traducir el t&eacute;rmino en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural. Por su parte, J. Ma. Ripalda, en la <i>Filosof&iacute;a Real</i> segmenta el texto hegeliano y, de acuerdo con los pasajes del texto, traduce el t&eacute;rmino en cuesti&oacute;n con diferentes vocablos castellanos. De esta manera, utiliza en algunas ocasiones el sintagma “ser determinado”, mientras que en otras opta sencillamente por “existencia” (o “existente” para el t&eacute;rmino “daseiend”). Por &uacute;ltimo, sin ser exhaustivos, podemos mencionar la traducci&oacute;n de la <i>Ciencia de la L&oacute;gica</i> realizada por Augusta y Rodolfo Mondolfo, texto en el cual los traductores utilizan al menos tres opciones; “existencia”, “ser determinado” o, en ocasiones la f&oacute;rmula “ser determinado o existencia”.</p>      <p>Valls Plana, como señala en la nota 262 de su traducci&oacute;n (v. nota 24), busca escapar a la traducci&oacute;n de “Dasein” por “ser&#8212;ah&iacute;” ya que, dicha locuci&oacute;n, utilizada por J. Gaos para traducir el t&eacute;rmino en cuesti&oacute;n en su versi&oacute;n de <i>Ser y Tiempo</i> de Heidegger, introducir&iacute;a m&aacute;s confusi&oacute;n al ya, de por s&iacute;, complejo vocablo alem&aacute;n, dada la importante recepci&oacute;n que tiene esta traducci&oacute;n del texto heideggeriano en nuestro idioma.</p>      <p>A otros idiomas el presente vocablo ha sido traducido como “determinate being” (M. Petry); “esserci” (C. Cesa); o “être&#8212;la” (J. Labarrière). (N. de T.)</p>          <p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40" title=""><sup><sup>&#91;39&#93;</sup></sup></a>  “R” significa aqu&iacute; y en lo siguiente “manuscrito de Hoffmeister”, con el agregado reproducido “al margen”.</p>          <p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41" title=""><sup><sup>&#91;40&#93;</sup></sup></a> El peligro de tal sobreestimaci&oacute;n no parece ser apreciado totalmente por Manfred Riedel, cuando &eacute;l, en su importante trabajo sobre la <i>Hegels Kritik des Naturrechts</i> (Riedel, 1969: 42-74) dice que Hegel &#8212;con la Filosof&iacute;a Real&#8212; “vuelve definitivamente a la posici&oacute;n del derecho natural de Rousseau, Kant y Fichte”. Esto puede encontrarse en lo concerniente a la relaci&oacute;n entre derecho y naturaleza pero, del modo en que se halla presente en Kant y en Fichte, apenas puede reconocerse en lo que respecta a la relaci&oacute;n entre individuo y Estado.</p>          <p><a href="#_ftnref42" name="_ftn42" title=""><sup><sup>&#91;41&#93;</sup></sup></a>  La posesi&oacute;n es llamada propiedad en el primer apartado del “ser reconocido”.</p>          <p><a href="#_ftnref43" name="_ftn43" title=""><sup><sup>&#91;42&#93;</sup></sup></a> Esto se observa, para nosotros, en la tesis de Strauss de que Hegel ha interpretado la lucha por el reconocimiento como “la forma m&aacute;s elemental de la autoconciencia” (v. lugar citado, 63)</p>          <p><a href="#_ftnref44" name="_ftn44" title=""><sup><sup>&#91;43&#93;</sup></sup></a>  Para el estudio del concepto de “conciencia natural” y para el m&eacute;todo de la fenomenolog&iacute;a <i>v&eacute;ase</i> el reciente texto de W. Marx (Marx, 1971).</p>          <p><a href="#_ftnref45" name="_ftn45" title=""><sup><sup>&#91;44&#93;</sup></sup></a>  Por cierto, no es posible pasar por alto el hecho de que, en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>, la comprensi&oacute;n es m&aacute;s que una capacidad de la conciencia te&oacute;rica (un modo del saber), en donde Hegel ha acogido tanto elementos de la filosof&iacute;a kantiana como de las ciencias naturales de su tiempo.</p>           <p><a href="#_ftnref46" name="_ftn46" title=""><sup><sup>&#91;45&#93;</sup></sup></a>  A decir verdad, para la discusi&oacute;n intercalada del movimiento del reconocer entre la apetencia y la lucha uno podr&iacute;a pensar que Hegel tambi&eacute;n habr&iacute;a presupuesto en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> al amor como condici&oacute;n para la lucha. El movimiento del reconocer comienza, pues, para Hegel, con el hecho de que la autoconciencia se ha “perdido” en el otro, est&aacute; “fuera de s&iacute;”, “se supera como ser para s&iacute;” y se intuye s&oacute;lo en el otro (141 y 143). Esta estructura no corresponde a la lucha sino al amor del modo en que &eacute;l es comprendido en la Filosof&iacute;a Real. En la lucha por la vida y la muerte no se halla encarnado el comienzo del movimiento del reconocer sino &uacute;nicamente el paso de la autoconciencia, “la superaci&oacute;n del ser del otro”. </p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref47" name="_ftn47" title=""><sup><sup>&#91;46&#93;</sup></sup></a> Para el estudio de la pregunta por la causa y por la necesidad de la lucha por la vida y la muerte (<i>V&eacute;ase</i> Braga, 1963: 59-108).</p>          <p><a href="#_ftnref48" name="_ftn48" title=""><sup><sup>&#91;47&#93;</sup></sup></a>  No se contradice con esto tampoco el aspecto hist&oacute;rico&#8212;filos&oacute;fico de la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>. A decir verdad, parece muy dudoso el hecho de que la lucha por el reconocimiento pertenezca a la historia romana, a la cual Fulda incluye generalmente el libro de la Autoconciencia (Fulda, 1965: 268). En la Historia de la Filosof&iacute;a de Hegel las luchas entre individuos (de las cuales resultan las relaciones de dominio preestatales) tienen importancia s&oacute;lo al comienzo de la Edad Media. Sobre esto hablan tanto sus expresiones acerca de la antigua libertad alemana al comienzo del escrito sobre la constituci&oacute;n de Alemania (Cfr. Hegel, 1966: 27) como las declaraciones acerca de las luchas feudales del medioevo en las <i>Lecciones sobre la Filosof&iacute;a de la Historia</i> (editado por G. Lasson, 1923: 809 y ss.).</p>          <p><a href="#_ftnref49" name="_ftn49" title=""><sup><sup>&#91;48&#93;</sup></sup></a> Por consiguiente, uno tampoco puede comparar la conciencia del amo con la del primer estamento en el Art&iacute;culo sobre el derecho natural e inferir de la superioridad del esclavo una transformaci&oacute;n fundamental de la relaci&oacute;n entre valent&iacute;a y trabajo, como lo ha hecho M. Riedel (Riedel, 1969: 31). La valent&iacute;a del primer estamento existe para el pueblo y conserva la conciencia del ser-uno con &eacute;ste, momento del cual el amo est&aacute; considerablemente alejado en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>.</p>          <p><a href="#_ftnref50" name="_ftn50" title=""><sup><sup>&#91;49&#93;</sup></sup></a>  Bajo las condiciones agregadas mencionadas arriba (5 y ss.)</p>          <p><a href="#_ftnref51" name="_ftn51" title=""><sup><sup>&#91;50&#93;</sup></sup></a>  En todo caso, no se da en la forma simplificada, en la cual Hegel &#8212;en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i>&#8212; representa al estoicismo en vistas de su funci&oacute;n determinada para la historia de la experiencia. </p>          <p><a href="#_ftnref52" name="_ftn52" title=""><sup><sup>&#91;51&#93;</sup></sup></a>  La segunda parte del cap&iacute;tulo de la raz&oacute;n, que tematiza la raz&oacute;n activa, corresponde a un grado m&aacute;s alto del cap&iacute;tulo autoconciencia, del mismo modo como corresponde a la discusi&oacute;n de las formas de raz&oacute;n te&oacute;rica en la primera parte del cap&iacute;tulo de la conciencia.</p>          <p><a href="#_ftnref53" name="_ftn53" title=""><sup><sup>&#91;52&#93;</sup></sup></a>  El reconocimiento de Hegel del derecho al final del cap&iacute;tulo de la raz&oacute;n (311 y ss.) no es anulado por medio de esto.</p>           <p><a href="#_ftnref54" name="_ftn54" title=""><sup><sup>&#91;53&#93;</sup></sup></a>  Rosenzweig ya indica que mediante esto Hegel tambi&eacute;n fundamenta la transici&oacute;n del Estado revolucionario de la igualdad abstracta al Estado estamental posrevolucionario (Rosenzweig, 1920: 217).</p>          <p><a href="#_ftnref55" name="_ftn55" title=""><sup><sup>&#91;54&#93;</sup></sup></a>  Permanece abierta la pregunta en torno al grado en el cual la apetencia es una forma de la autoconciencia.</p>          <p><a href="#_ftnref56" name="_ftn56" title=""><sup><sup>&#91;55&#93;</sup></sup></a>  Con la excepci&oacute;n del hecho de que la moralidad representa un grado de evoluci&oacute;n del Esp&iacute;ritu m&aacute;s alto al del Estado. Esta sistem&aacute;tica singular se remonta a la apreciaci&oacute;n de Hegel de la filosof&iacute;a moral kantiana interpretada como “verdad” de la revoluci&oacute;n francesa. M. Busse ya ha intentado demostrar que tambi&eacute;n en la <i>Fenomenolog&iacute;a</i> la moralidad no se encuentra sobre la “conciencia &eacute;tica…la cual conoce al Estado como su esencia” (Busee, 1931: 57 y ss.).</p>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref57" name="_ftn57" title=""><sup><sup>&#91;56&#93;</sup></sup></a>  No en el sentido de una mera lucha-juego, sino en el del caso de urgencia preestatal fundado por el amo.</p>          <p><a href="#_ftnref58" name="_ftn58" title=""><sup><sup>&#91;57&#93;</sup></sup></a> K.&#8212;H. Ilting ya ha destacado que Hegel aspira, en el <i>Sistema de la Eticidad</i>, a una “s&iacute;ntesis entre el derecho natural moderno y el antiguo” (Ilting, 1963/1964: 54 y ss.). No obstante, all&iacute; Ilting interpreta la relaci&oacute;n de Hegel con el derecho natural moderno, en primer lugar, asociada a la recepci&oacute;n de Spinoza. &eacute;l ve la evoluci&oacute;n de la filosof&iacute;a del Estado de Hegel en Jena como de Spinoza a Arist&oacute;teles, es decir, casi del derecho natural moderno hacia el antiguo. En la teor&iacute;a de la lucha, la confrontaci&oacute;n evidente con el fundamento del derecho natural moderno nos parece que es desatendida por Ilting. </p>         <p><a href="#_ftnref59" name="_ftn59" title=""><sup><sup>&#91;58&#93;</sup></sup></a>  El hecho de que la teor&iacute;a de Hobbes de la lucha de todos contra todos haya tomado todas estas condiciones prejur&iacute;dicas y preestatales “en su sentido ver&iacute;dico”, no s&oacute;lo ha afectado a esta lucha entendida como serie de una perversi&oacute;n posible o f&aacute;ctica del estado de naturaleza &#8211;como para Locke y Rousseau&#8212; sino tambi&eacute;n como su consecuencia necesaria. Hegel las ha tenido en cuenta en sus lecciones sobre la Historia de la filosof&iacute;a (Cfr. nota 16) expresamente como m&eacute;rito. Cfr. 443.</p>          <p><a href="#_ftnref60" name="_ftn60" title=""><sup><sup>&#91;59&#93;</sup></sup></a>  No ocurre as&iacute; totalmente en la Filosof&iacute;a del Esp&iacute;ritu (Cfr. <i>Grundlinien der Philosophie des Rechts</i> § 57 y <i>Enzyklopädie</i> § 431).</p>          <p><a href="#_ftnref61" name="_ftn61" title=""><sup><sup>&#91;60&#93;</sup></sup></a>  Podr&iacute;an indicarse a&uacute;n tres art&iacute;culos importantes, los cuales le fueron accesibles al autor luego de la culminaci&oacute;n del presente manuscrito: Gadamer, 1973; Horstmann, 1973: 209 y ss.; Trede, 1973: 167&#8212;210.</p></font>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>     <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">1.   Busse, M. (1931) Hegels Ph&auml;nomenologie   des Geistes und der Staat; ein Beitrag zur Auslegung der Ph&auml;nomenologie   und Rechtsphilosophie und zur Geschichte der Entwicklung des Hegelschen   Systems, Berlin, Junker und D&uuml;nnhaupt.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0121-3628201100010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">2.   Fulda, H. F. (1965) <i>Das     Problem einer Einleitung in Hegels Wissenschaft der Logik</i>, Frankfurt, Klostermann.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0121-3628201100010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">3.   Gadamer, H. G. (1973) Hegels Dialektik des   Selbstbewusstseins. En: Fulda, H. F., Henrich, D. (Hrsg.) <i>Materialen zu Hegels Ph&auml;nomenologie des Geistes</i>, Frankfurt, Suhrkamp.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0121-3628201100010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">4.   Hegel, G. W. F. (1907) <i>Der     Geist des Christentums und sein Schicksal</i>. En: Nohl, H. (Hrsg.) <i>Hegels theologische       Jugendschriften</i>, T&uuml;bingen, J.C.B.   Mohr.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0121-3628201100010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">5.   Hegel, G. W. F. (1923) <i>Schriften     zur Politik und Rechtsphilosophie</i>, Leipzig, Felix Meiner Verlag.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0121-3628201100010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">6.   Hegel, G. W. F. (1932)<i> Jenenser     Realphilosophie I</i>, Leipzig,   Felix Meiner Verlag. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0121-3628201100010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">7.   Hegel, G. W. F. (1940) <i>Vorlesungen   &uuml;ber die Geschichte der Philosophie</i>,   S&auml;mtl. Werke, Bd. 15.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0121-3628201100010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">8.   Hegel, G. W. F. (1966) <i>Fenomenolog&iacute;a del Esp&iacute;ritu</i>, Trad. de W. Roces, M&eacute;xico, Fondo de Cultura   Econ&oacute;mica.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0121-3628201100010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">9.   Hegel, G. W. F. (1966) Politische Schriften.   Nachwort von J&uuml;rgen Habermas, Frankfurt, Suhrkamp.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0121-3628201100010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">10.   Hegel, G. W. F. (1967a) <i>Jenaer Realphilosophie</i>, Hamburg, Felix Meiner Verlag.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0121-3628201100010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">11. Hegel, G. W. F. (1967b) <i>System   der Sittlichkeit</i>, Hamburg, Felix   Meiner Verlag.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0121-3628201100010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">12. Hegel, G. W. F. (1968) &Uuml;ber die wissenschaftlichen Behandlungsarten des   Naturrechts. En: P&ouml;ggeler, O., Buchner, H. (Hrsg.) <i>Jenaer kritische     Schriften</i>, Gesammelte Werke, Bd.   4, </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0121-3628201100010000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">13. Hegel, G. W. F. (1984) <i>Filosof&iacute;a real</i>, Trad. de Jos&eacute; Ma. Ripalda, Fondo de Cultura   Econ&oacute;mica.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0121-3628201100010000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">14. Hegel, G. W. F. (1997) <i>Enciclopedia de las Ciencias   Filos&oacute;ficas</i>, Trad. de R. Valls Plana, Madrid,   Alianza editorial.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0121-3628201100010000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">15. Hegel, G. W. F. (2003) <i>Escritos de juventud</i> de Jos&eacute; Mar&iacute;a Ripalda, M&eacute;xico, Fondo de   Cultura Econ&oacute;mica.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0121-3628201100010000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">16. Hobbes, T. (1940) <i>Leviat&aacute;n</i>, Trad. de M. S&aacute;nchez Sarto, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0121-3628201100010000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">17.   Hobbes, T. (1957) <i>Leviathan</i>, ed. M. Oakeshott,   Oxford, Basil Blackwell.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0121-3628201100010000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">18.   Hobbes, T. (1961) <i>De Cive</i>, ed. W. Molesworth   (Opera latina vol. II), London, Aalen.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0121-3628201100010000300018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">19. Hobbes, T. (1969) <i>Elements   of Law</i>, ed. F. T&ouml;nnies, segunda edici&oacute;n, London, Cass.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0121-3628201100010000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">20. Hobbes, T. (1993) <i>El ciudadano</i>, Trad. de J. Rodr&iacute;guez Feo, Madrid, Debate&#8211;CSIC.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0121-3628201100010000300020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">21. Hobbes, T. (2005) <i>Elementos de derecho natural y   pol&iacute;tico</i>, Trad. de D. Negro Pav&oacute;n, Madrid,   Alianza Editorial.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0121-3628201100010000300021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">22. Hoffmeister, J. (1936) <i>Dokumente   zu Hegels Entwicklung</i>,   Stuttgart, Frommanns Verlag.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0121-3628201100010000300022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">23. Horstmann, R. P. (1972) Probleme   der Wandlung in Hegels Jenaer Systemkonzeption. &#8211; In:Philosophische&nbsp;Rundschau,   Philosophische Rundschau,   19, pp. 87&#8211;118.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0121-3628201100010000300023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">24.   Horstmann, R. P. (1973) &Uuml;ber die Rolle der   b&uuml;rgerlichen Gessellschaft in Hegels politischer Philosophie. En: Fulda, H. F.,   Henrich, D. (Hrsg.)<i> Materialen zu Hegels Ph&auml;nomenologie     des Geistes</i>, Frankfurt,   Suhrkamp.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000183&pid=S0121-3628201100010000300024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">25.   Ilting, K.&#8211;H. (1971) Hegels Auseinandersetzung   mit der aristotelischen Politik, <i>Philosophisches     Jahrbuch</i>, vol. 71, pp. 38&#8211;58.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0121-3628201100010000300025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">26.   Kimmerle, H. (1970) Das Problem des   Abgeschlossenheit des Denkens. Hegels 'System der Philosophie' in den Jahren   1800&#8211;1804, <i>Hegel&#8211;Studien</i>, 8, Bonn, pp. 62&#8211;73.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0121-3628201100010000300026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">27.   Marx, W. (1971)<i> Hegels     Ph&auml;nomenologie des Geistes: die Bestimmung ihrer Idee in 'Vorrede' und   'Einleitung'</i>, Frankfurt,   Klostermann.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000186&pid=S0121-3628201100010000300027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">28.   Nicolin, F. (1960) Hegels Arbeiten zur Theorie   des subjektiven Geistes. En: Derbolav, J., Nicolin, F. (Hrsg.) <i>Erkenntnis und Verantwortung: Festschrift f&uuml;r Theodor Litt</i>, D&uuml;sseldorf, P&auml;dagogischer Verlag Schwann,   pp. 356&#8211;374.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0121-3628201100010000300028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">29.   Polin, R. (1953) <i>Politique     et Philosophie chez Thomas Hobbes</i>, Paris, Presses Universitaires de France</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000188&pid=S0121-3628201100010000300029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">30.   Riedel, M. 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(1965) <i>Hobbes'     politische Wissenschaft in ihrer Genesis</i>, Neuwied/Berlin, Luchterhand.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0121-3628201100010000300032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">33.   Trede, J. H. (1973) Mythologie und Idee. Die systematische Stellung der Volksreligion   in Hegel Philosophie der Sittlichkeit (1801&#8211;03). En: Bubner, R. (Hrsg.) <i>Das &auml;lteste Systemprogramm. 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(1969) <i>Revolution   und Protest oder Glanz und Elend des b&uuml;rgerlichen Subjekts &#8211; Hobbes, Fichte,   Hegel, Marx, Marcuse</i>, Stuttgart,   Kohlhammer</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000194&pid=S0121-3628201100010000300035&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">36.   Willms, B. (1970) <i>Die     Antwort des Leviathan</i>,   Neuwied/Berlin, Luchterhand </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0121-3628201100010000300036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana">37.   Wolf, F. O. (1969) <i>Die     neue Wissenschaft des Thomas Hobbes. Zu den Grundlagen der politischen     Philosophie der Neuzeit</i>,   Stuttgart, Bad Cannstatt: Frommann.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0121-3628201100010000300037&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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