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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p><a target="_blank" href="http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v29n87.60758">http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v29n87.60758</a></p>      <P align="center"><font size="4" face="Verdana"><B>La Gouvernance Par Les Nombres</B></font></P> </font>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Por: Eguzki Urteaga</b> </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Profesor del Departamento  de Sociolog&iacute;a y Trabajo Social, Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo  Social   de la Universidad del Pa&iacute;s  Vasco. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:eguzki.urteaga@ehu.eus">eguzki.urteaga@ehu.eus</a></font><font size="2" face="Verdana">   </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Supiot, A. (2015): <i>La gouvernance par les nombres.  Par&iacute;s: Fayard</i>.</font></p> <font size="2" face="Verdana"> <HR>     <P>Alain Supiot acaba de publicar su &uacute;ltimo libro titulado <i>La gouvernance par les nombres </i>(La gobernanza   por los n&uacute;meros) en la colecci&oacute;n <i>Poids et mesures du monde </i>de la editorial Fayard. Es preciso   recordar que este Doctor de Estado en Derecho ha sido  sucesivamente Catedr&aacute;tico en las Universidades   de Poitiers y Nantes, antes de ser elegido en 2012 Catedr&aacute;tico en  el prestigioso <i>Coll&egrave;ge</i>   <i>de France </i>como titular de la C&aacute;tedra &quot;Estado social y mundializaci&oacute;n:  an&aacute;lisis jur&iacute;dico de las solidaridades&quot;.    Tras presidir el Consejo Nacional del Desarrollo de las Ciencias  Humanas y Sociales   entre 1998 y 2001, se convirti&oacute; en miembro senior del Instituto  Universitario de Francia, antes de   crear en 2008 el Instituto de Estudios Avanzados de Nantes que  acoge en residencia a cient&iacute;ficos   de todos los continentes que trabajan para una mejor comprensi&oacute;n  de la organizaci&oacute;n jur&iacute;dica de   las sociedades. Despu&eacute;s de dirigir este Instituto de 2008 a 2013,  preside su comit&eacute; estrat&eacute;gico. Es   igualmente Doctor Honoris Causa por la Universidad de Lovaina.</P>     <P>Situados en el cruce de varias disciplinas, tales como el derecho,  la sociolog&iacute;a, la antropolog&iacute;a,   la filosof&iacute;a o la historia, sus trabajos gozan de un amplio  reconocimiento acad&eacute;mico, adem&aacute;s de   suscitar el inter&eacute;s del p&uacute;blico. Algunos de sus obras m&aacute;s  relevantes han sido traducidas en varias   lenguas extranjeras como pueden ser <i>Critique du droit du travail </i>(1994), <i>Au-del&agrave; de l&rsquo;emploi </i>(1999), <i>Homo juridicus. Essai sur la fonction anthropologique  du droit </i>(2005) y <i>L&rsquo;Esprit de Philadelphie. La justicesociale face au march&eacute; total </i>(2010). Es autor, en solitario o en  colaboraci&oacute;n con otros universitarios, de 21 libros, ha contribuido a 37 obras colectivas y ha firmado 67  art&iacute;culos cient&iacute;ficos en lengua    francesa y otros 69 textos en lenguas extranjeras, todos ellos  publicados en revistas de reconocido  prestigio. Sus investigaciones se centran en dos &aacute;mbitos complementarios:  la teor&iacute;a del derecho y el derecho social.</P>     <P>   Su presente obra parte de la constataci&oacute;n de que &quot;el derecho (&hellip;)  es un hecho cultural que inscribe en el tiempo las representaciones del mundo que predominan en una  &eacute;poca determinada&quot;   (Supiot, 2015: 9). En la medida en que forma parte de esta  instituci&oacute;n imaginaria de la sociedad,   el orden jur&iacute;dico no puede estar separado de las condiciones  materiales de existencia en las cuales   se inscribe, ni tampoco deducirse de estas condiciones (Supiot,  2015: 10). Supiot considera que &quot;el imaginario cibern&eacute;tico (&hellip;) domina hoy en d&iacute;a las mentes y lleva  consigo el ideal de una gobernanza por los n&uacute;meros&quot; (Supiot, 2015: 11). Por lo cual, este libro parte  de la hip&oacute;tesis seg&uacute;n la cual la crisis del Estado de Bienestar es el revelador de una ruptura  institucional mucho m&aacute;s profunda  que afecta la manera de concebir el gobierno de las personas. Esto  implica revisar las categor&iacute;as  de Estado, ley y democracia, de cara a &quot;tomar la medida de su  enraizamiento en la historia del  pensamiento jur&iacute;dico&quot; (Supiot, 2015: 12) y comprender las  mutaciones institucionales de gran  magnitud que se producen en el contexto de la globalizaci&oacute;n.</P>     <P>   Prosiguiendo su reflexi&oacute;n, el autor se aleja de la concepci&oacute;n  tradicional de esta disciplina. &quot;Por   razones asociadas al origen medieval del derecho moderno, los  juristas occidentales son proclives a    concebirlo como un sistema cerrado sobre s&iacute; mismo, que no tiene  nada que aprender de los dem&aacute;s    &aacute;mbitos del saber y nada que ense&ntilde;arles&quot; (Supiot, 2015: 15-16). La  regla del derecho muestra el    mundo tal y como una sociedad piensa que deber&iacute;a ser y esta  representaci&oacute;n es uno de los motores  de su transformaci&oacute;n. Asociado a ello, el derecho se fundamenta en  unas afirmaciones dogm&aacute;ticas y    se presenta como una t&eacute;cnica de gobierno (Supiot, 2015: 17). Al  contrario, Supiot estima que, para  ser fecundo, el an&aacute;lisis jur&iacute;dico debe tomar en consideraci&oacute;n la  relatividad hist&oacute;rica y geogr&aacute;fica del  derecho, que no es una realidad intemporal y universal. Se deduce  de ello que el an&aacute;lisis jur&iacute;dico  debe poner &quot;el texto en contexto&quot; y evitar una especializaci&oacute;n  excesiva (Supiot, 2015: 19-20), dado  que esta &uacute;ltima &quot;es el producto relativamente reciente de la  dogm&aacute;tica jur&iacute;dica&quot; (Supiot, 2015: 20).  </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>A pesar de estas dificultades, Supiot considera que el an&aacute;lisis  jur&iacute;dico puede ayudar a orientarse  en las m&uacute;ltiples crisis resultantes de la globalizaci&oacute;n y que  afectan en distintos grados a todos los    continentes; m&aacute;s a&uacute;n sabiendo que &quot;todas estas crisis tienen un  factor en com&uacute;n: el desmantelamiento    de las instituciones, que sean nacionales o internacionales&quot;  (Supiot, 2015: 21). Concretamente,    se ha producido un paso del reino de la ley a la preponderancia de  la gobernanza por los  n&uacute;meros que se inscribe en la larga historia de la b&uacute;squeda de la  harmon&iacute;a por el c&aacute;lculo (Supiot,    2015: 23). Para el autor, el &quot;imaginario cibern&eacute;tico conduce a  pensar la normatividad no tanto en    t&eacute;rminos de legislaci&oacute;n como en t&eacute;rminos de programaci&oacute;n&quot; (Supiot,  2015: 23). En ese sentido,  el presente libro describe un doble proceso. Por una parte, la  b&uacute;squeda de un poder impersonal  cuyo modelo ser&iacute;a una m&aacute;quina para gobernar y que desembocar&iacute;a en  una gobernanza por los    n&uacute;meros. Y, por otra parte, la vuelta del sometimiento personal  como respuesta a los impases de esta gobernanza (Supiot, 2015: 24).</P>     <P>   En la primera parte del libro, titulada &quot;Del reino de la ley a la  gobernanza por los n&uacute;meros&quot;,   Supiot muestra que el estado de deterioro institucional en el cual  se encuentra inmerso Europa   resulta de la prevalencia de un imaginario en el cual se  representa el gobierno de las personas   como &quot;una t&eacute;cnica de poder, como una m&aacute;quina cuyo funcionamiento  debe estar indexado sobre   el conocimiento cient&iacute;fico del ser humano&quot; (Supiot, 2015: 27). En  ese sentido, se ha perdido la   dimensi&oacute;n est&eacute;tica y po&eacute;tica del gobierno, por aquellos que solo  ven en &eacute;l un instrumento de dominaci&oacute;n (Supiot, 2015: 35), obviando la importancia de la est&eacute;tica en el  arte de gobernar.</P>     <P>   Al modelo f&iacute;sico del reloj que asimila el ser humano a una  m&aacute;quina, se ha a&ntilde;adido en el siglo   XIX el modelo biol&oacute;gico de la selecci&oacute;n natural que ha inspirado  el darwinismo social y sigue vigente bajo las distintas formas de la competencia generalizada (Supiot,  2015: 41). A estas representaciones   que no se anulan, sino que se sobreponen, se a&ntilde;ade hoy en d&iacute;a la  del &quot;hombre programa&quot; fomentado   por la cibern&eacute;tica y la revoluci&oacute;n digital, sabiendo que el  ordenador obedece a programas y   no a leyes. Esto significa que hemos pasado del gobierno a la  gobernanza, siendo conscientes de   que esta &uacute;ltima se fundamenta en la capacidad com&uacute;n a todos los  seres humanos de adaptar sus   comportamientos a las modificaciones de su entorno (Supiot, 2015:  45). Como lo indica Supiot,   &quot;el trabajo se transforma en funcionamiento: funcionamiento de una  m&aacute;quina (&hellip;) programada   para optimizar sus resultados. Y son estos resultados, medidos a  partir de los resultados financieros cuantitativos, que constituyen el criterio de la buena gobernanza&quot;  (Supiot, 2015: 46).</P>     <P>   As&iacute; definida, la noci&oacute;n de gobernanza ha sido adoptada por los  organismos econ&oacute;micos internacionales   que la han impuesto como modelo de gesti&oacute;n, primero a los Estados  en v&iacute;a de desarrollo   y posteriormente a los pa&iacute;ses desarrollados (Supiot, 2015: 46).  Esta gobernanza se ha traducido   por una reducci&oacute;n dr&aacute;stica del per&iacute;metro de actuaci&oacute;n del Estado,  especialmente en los &aacute;mbitos   social y cultural, al provecho de la iniciativa privada y de la  sociedad civil (Supiot, 2015: 47). Esta   noci&oacute;n se ha extendido tanto al sistema normativo europeo como al  conjunto de sus pol&iacute;ticas socioecon&oacute;micas,   a la fiscalidad, la estad&iacute;stica, las relaciones internacionales,  las nuevas tecnolog&iacute;as o   el medio ambiente. Ese deslizamiento sem&aacute;ntico traduce el abandono  del vocabulario vinculado a   la democracia pol&iacute;tica en beneficio de la terminolog&iacute;a asociada a  la gesti&oacute;n. Traduce igualmente la   prevalencia de la programaci&oacute;n de los individuos en detrimento de  su sumisi&oacute;n, dado que &quot;el ideal del gobierno por los n&uacute;meros tiende a sustituir el del gobierno  por las leyes&quot; (Supiot, 2015: 50).</P>     <P>   Para Supiot, esta sustituci&oacute;n marca a la vez una ruptura y una  continuidad con el ideal del   reino de la ley: &quot;una ruptura porque la ley pierde su soberan&iacute;a  para convertirse en el instrumento   de realizaci&oacute;n de un programa; una continuidad porque el ideal de  una (sociedad) cuyo funcionamiento   escapar&iacute;a a la arbitrariedad de la voluntad humana se convierte en  m&aacute;s imperioso a&uacute;n   con la gobernanza, dado que conduce a sustraer la programaci&oacute;n de  la sociedad a la voluntad de la mayor&iacute;a, es decir a la democracia&quot; (Supiot, 2015: 50).</P>     <P>   Para los partidarios del imperio de la ley, los seres humanos  deben someterse a las leyes generales   y abstractas para liberarse de cualquier dependencia personal. Ese  principio ha sido la piedra angular   de las primeras Constituciones (Supiot, 2015: 51-52). No en vano,  la ley se enfrenta a las problem&aacute;ticas   de su legitimidad y relatividad, aunque la tradici&oacute;n jur&iacute;dica  continental haya afirmado la autonom&iacute;a   del derecho y su transformaci&oacute;n en una t&eacute;cnica que se halla entre  las manos de expertos que &quot;tienen una concepci&oacute;n puramente t&eacute;cnica y auto-referencial de su saber&quot;  (Supiot, 2015: 75-76).</P>     <P>   Para el autor, la gobernanza por los n&uacute;meros no conlleva la  desaparici&oacute;n de las leyes sino la   sumisi&oacute;n de su contenido a un c&aacute;lculo de utilidad (Supiot, 2015:  103). Si la fascinaci&oacute;n por los   n&uacute;meros y su poder ordenador es antigua, &quot;se han convertido en  medios de conocimiento y posteriormente   de precisi&oacute;n, antes de ser dotados de una fuerza propiamente  jur&iacute;dica con la pr&aacute;ctica   contempor&aacute;nea de la gobernanza por los n&uacute;meros&quot; (Supiot, 2015:  104). La doctrina actual de la   Law and Economics constituye su perfecta ilustraci&oacute;n ya que  pretende fundamentar la harmon&iacute;a   social en el razonamiento matem&aacute;tico (Supiot, 2015: 110). La  historia de la cuantificaci&oacute;n de los   fen&oacute;menos econ&oacute;micos y sociales da cuenta del perfeccionamiento  por el Estado moderno de los   instrumentos de medida de su poblaci&oacute;n y riqueza, sabiendo que la  estad&iacute;stica constituye su instrumento   clave (Supiot, 2015: 119-120). De hecho, se conceden cuatro  funciones normativas a la cuantificaci&oacute;n: dar cuenta, administrar, juzgar y legislar.</P>     <P>			   Desde el punto de vista ideol&oacute;gico, es preciso recordar que el  liberalismo ve en el c&aacute;lculo la clave   de la harmon&iacute;a social y concibe tanto el derecho como el Estado  como las condiciones imprescindibles   del gobierno por el c&aacute;lculo (Supiot, 2015: 157). De hecho, como lo  subraya Supiot, &quot;los padres   fundadores del pensamiento liberal sab&iacute;an que el r&eacute;gimen de  derecho (&hellip;) era una condici&oacute;n del   c&aacute;lculo econ&oacute;mico&quot; (Supiot, 2015: 158), siendo conscientes de que  el liberalismo asocia tres tipos de derechos: el derecho contractual, el derecho de propiedad y el  derecho de las personas.</P>     <P>   Mientras que el ultraliberalismo desea someter el derecho al  c&aacute;lculo de utilidad (Supiot, 2015:   165), sustray&eacute;ndolo a &quot;las incertidumbres de la democracia  electoral&quot; (Supiot, 2015: 187). Adhiere a   la creencia en un ordenamiento econ&oacute;mico de la sociedad en el cual  el derecho es solo un instrumenLa   to entre otros tantos. En ese sentido, el ultraliberalismo  contempla la ley y el derecho, no como los   marcos estables que rigen la vida en sociedad, sino como unos  productos legislativos (Supiot, 2015:   172) que se hallan en competencia en un mercado globalizado de las  normas. De ese modo, el ultraliberalismo los priva de su funci&oacute;n de referencia com&uacute;n que se impone a todos  (Supiot, 2015: 183).</P>     <P>   En ese sentido, la doctrina Law and Economics se ha convertido en  los &uacute;ltimos treinta a&ntilde;os en   un paradigma dominante en el mundo occidental y su influencia se  extiende tanto a la investigaci&oacute;n   como a la legislaci&oacute;n y jurisprudencia. Esta doctrina se  desarrolla a partir de los a&ntilde;os cuarenta   del pasado siglo en el seno de la Law School de la Universidad de  Chicago bajo la &eacute;gida de Henry   Simons y Friedrich  Hayek (Supiot, 2015: 185). &quot;La doctrina Law and Economics no se limita a las   reglas que rigen la industria y el comercio, sino que pretende dar  cuenta del orden jur&iacute;dico en   su totalidad&quot; (Supiot, 2015: 188). Poniendo el &eacute;nfasis en  pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas antiguas que son de   sentido com&uacute;n, las convierte en normas de alcance general,  pretendiendo someter la totalidad de los sistemas jur&iacute;dicos a estos principios (Supiot, 2015: 189).</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>   Este enfoque se ha visto plenamente legitimado cuando la ciencia  econ&oacute;mica ha cre&iacute;do encontrar   en la teor&iacute;a de los juegos un paradigma aplicable a cualquier  situaci&oacute;n de incertidumbre (Supiot,   2015: 190). Esta teor&iacute;a da una base te&oacute;rica a la  contractualizaci&oacute;n de la sociedad en la medida en que   privilegia el contrato en detrimento de la ley, lo que permite a  los individuos optimizar, en cada situaci&oacute;n,   sus utilidades respectivas (Supiot, 2015: 192). Esta teor&iacute;a se  prolonga en la teor&iacute;a de la agencia   que &quot;ha servido de base doctrinal al incremento de las <i>stock-options </i>de los dirigentes de empresa y a   la individualizaci&oacute;n de los salarios&quot; (Supiot, 2015: 193). A su  vez, la teor&iacute;a de la agencia constituye   el fundamento de la <i>corporate governance </i>cuya implementaci&oacute;n ha tenido como consecuencia la dependencia   creciente de las empresas hacia los mercados financieros y la  disminuci&oacute;n notable de su capacidad emprendedora, &quot;la cual exige poder proyectarse en el  largo plazo&quot; (Supiot, 2015: 194).</P>     <P>   Esta doctrina ha dado igualmente lugar al teorema de Coase seg&uacute;n  el cual la decisi&oacute;n de realizar   una operaci&oacute;n econ&oacute;mica en el marco integrado de una empresa o  haciendo un llamamiento   al mercado, depende de los costes de transacci&oacute;n (Supiot, 2015:  195). Ese teorema generaliza la   extensi&oacute;n de los derechos individuales y el retroceso correlativo  de la prohibici&oacute;n legal, de cara   a maximizar la riqueza global. &quot;Procediendo a un c&aacute;lculo  coste-beneficio, ajusta estos c&aacute;lculos en lugar de someterse a la ley&quot; (Supiot, 2015: 199).</P>     <P>   De manera global, para la doctrina Law and Economics, la justicia  se confunde con la eficiencia   econ&oacute;mica y postula la existencia de un orden espont&aacute;neo del  mercado cuyo buen funcionamiento   puede ser propiciado u obstaculizado por un sistema jur&iacute;dico  determinado (Supiot, 2015: 206). De   ese modo, esta doctrina es, por definici&oacute;n, prescriptiva y  normativa. Por lo tanto, &quot;una de las tareas   del an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho ser&iacute;a valorar los resultados de  los sistemas jur&iacute;dicos nacionales   en funci&oacute;n de ese &oacute;ptimo normativo&quot;, partiendo del principio que  &quot;el derecho deber&iacute;a estar basado en la libre competencia&quot; (Supiot, 2015: 206).</P>     <P>   El autor se interesa igualmente por la aplicaci&oacute;n de esta  gobernanza por los n&uacute;meros al &aacute;mbito   laboral, analizando sus efectos sobre el estatus y la identidad de  las personas (Supiot, 2015: 216). En   el mundo del trabajo, observa Supiot, no se pide tanto a los  trabajadores que obedezcan, sino que   alcancen unos objetivos cuya valoraci&oacute;n se hace a trav&eacute;s de  indicadores cifrados. La generalizaci&oacute;n   de la gesti&oacute;n por objetivos asocia la fijaci&oacute;n de objetivos con el  autocontrol de los trabajadores, lo   que plantea serios problemas tales como el control de dominaci&oacute;n,  la cuantificaci&oacute;n generalizada o la focalizaci&oacute;n en un solo objetivo (Supiot, 2015: 219).</P>     <P>   A nivel individual, ese modelo de gesti&oacute;n se ha convertido en una  pr&aacute;ctica habitual en las empresas,   sabiendo que estos objetivos son fijados unilateralmente por el  empleador, en el marco de su poder de direcci&oacute;n, o de manera contractual.</P>     <P>   A nivel de la empresa, la influencia jur&iacute;dica de la gobernanza por  los n&uacute;meros se ha traducido   por reformas legislativas que, aplicando las teor&iacute;as de la <i>corporate governance</i>, han permitido que la   direcci&oacute;n de las empresas que cotizan en bolsa est&eacute; sometida al  imperativo de &quot;creaci&oacute;n de valor&quot;   para el accionariado (Supiot, 2015: 221-222). En otros t&eacute;rminos,  &quot;la gobernanza por los n&uacute;meros   de las empresas tiene como primera expresi&oacute;n los objetivos de  rentabilidad que le exigen los accionistas&quot; (Supiot, 2015: 224).</P> </font>     <blockquote>       <p><font size="2" face="Verdana">     Â» A nivel del Estado, la  gobernanza por los n&uacute;meros ha sido implementada en el marco de la     New Public Management que consiste en extender a las  administraciones p&uacute;blicas las reglas     y los m&eacute;todos de las empresas privadas (Supiot, 2015: 228). La  terminolog&iacute;a utilizada da     cuenta de ello: ley de finanzas, misi&oacute;n, programa, acci&oacute;n,  presupuesto operativo, indicadores,     proyectos anuales de resultados, etc.</font></p>       <p><font size="2" face="Verdana">     Â» A nivel europeo, el  sometimiento de los Estados miembros al alcance de unos objetivos cifrados     se ha iniciado en 1992 con la ratificaci&oacute;n del Tratado de  Maastricht, en el contexto de la     creaci&oacute;n de la moneda &uacute;nica, y el &uacute;ltimo paso hacia dicho  sometimiento se ha producido con     la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del Tratado de  Estabilidad (Supiot, 2015: 233).   </font></p>       <p><font size="2" face="Verdana">Â» A nivel internacional,  la gobernanza por los n&uacute;meros tiene una cara p&uacute;blica y otra privada.     Su cara p&uacute;blica es perceptible en las condiciones a las cuales las  instituciones internacionales     subordinan la ayuda que prestan a los Estados que se hallan inmersos  en dificultades     financieras. Su cara privada transluce en las valoraciones  realizadas por las agencias de     cualificaci&oacute;n sobre sus resultados y sus perspectivas financieras,  as&iacute; como sobre la confianza     que merecen los t&iacute;tulos financieros que emiten (Supiot, 2015:  239).</font></p>   </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">   En la segunda parte del libro, dedicado al paso &quot;de la gobernanza  por los n&uacute;meros a los v&iacute;nculos   de sometimiento&quot;, el autor incide sobre el hecho de que dicha  gobernanza se caracteriza por su   voluntad de aniquilar cualquier forma de heteronom&iacute;a, sabiendo que  el lenguaje l&oacute;gico-matem&aacute;tico   es univoco y no reflexivo. De hecho, &quot;la gobernanza por los  n&uacute;meros pretende instaurar un orden   que ser&iacute;a capaz de auto-regularse, convirtiendo en superfluo  cualquier referencia a las leyes&quot;   (Supiot, 2015: 244). La gobernanza por los n&uacute;meros nos sumerge en  el ideario de la m&aacute;quina a   gobernar que involucra los dirigentes y los dirigidos en un  proceso de retroacci&oacute;n, en una representaci&oacute;n   cifrada del mundo que se encuentra desconectada de la realidad (Supiot,  2015: 248). La   desconexi&oacute;n con las experiencias y situaciones concretas procede  de las operaciones de cuantificaci&oacute;n   estad&iacute;stica sobre las cuales se fundamentan los indicadores  socioecon&oacute;micos (Supiot, 2015:   251). Esta visi&oacute;n cuantitativista nos condena a la abstracci&oacute;n y  modelizaci&oacute;n, dado que la realidad   emp&iacute;rica es apartada en beneficio de su representaci&oacute;n matem&aacute;tica  (Supiot, 2015: 254).</font></p>      <P><font size="2" face="Verdana">   La gobernanza por los n&uacute;meros propicia el advenimiento del  individuo programado que es   capaz de objetivarse a s&iacute; mismo. As&iacute;, en el &aacute;mbito laboral, &quot;el  trabajador programado es un sujeto   objetivo, que realiza c&aacute;lculos (coste-beneficio), (y es) capaz de  adaptarse en tiempo real a los vaivenes   de su entorno para alcanzar los objetivos que le han sido  asignados&quot; (Supiot, 2015: 255). Esto   conduce a alterar la objetividad del contrato de trabajo que debe  ser lo m&aacute;s flexible posible para   que el trabajador pueda ser m&aacute;s reactivo y productivo. De la misma  forma, la gobernanza por los   n&uacute;meros transforma unos Estados supuestamente soberanos en  &quot;sujetos objetivos&quot; que reaccionan   a datos cifrados. De hecho, como lo subraya Supiot, &quot;la puesta en  marcha de programas de ajuste   estructural destinados a restablecer los equilibrios  presupuestarios significa la p&eacute;rdida de soberan&iacute;a&quot; (Supiot, 2015: 260).</font></P><font size="2" face="Verdana">     <P>   No en vano, simult&aacute;neamente, el derecho resiste creando sus  propias defensas inmunitarias   (Supiot, 2015: 262). Por ejemplo, ante la extensi&oacute;n de esta  gobernanza, que se traduce por una   restricci&oacute;n del per&iacute;metro de actuaci&oacute;n de la democracia, algunas  sentencias judiciales, tales como   las del Tribunal Constitucional alem&aacute;n, recuerdan la primac&iacute;a del  principio democr&aacute;tico sobre los   dem&aacute;s. A su vez, ante los riesgos psicosociales que hace correr  esta gobernanza sobre la salud mental   de los trabajadores, la negociaci&oacute;n colectiva se ha apoderado de  la cuesti&oacute;n del estr&eacute;s laboral y el legislador ha intervenido para prohibir el acoso laboral (Supiot,  2015: 268).</P>     <P>   Prosiguiendo con su an&aacute;lisis de la gobernanza por los n&uacute;meros,  Supiot subraya que &quot;el m&aacute;s   poderoso factor de transformaci&oacute;n del orden jur&iacute;dico en un r&eacute;gimen  de (esta naturaleza) estriba   en el sometimiento de la cosa p&uacute;blica a la utilidad privada&quot;  (Supiot, 2015: 273). Dado que los c&aacute;lculos   de utilidad privada constituyen la piedra angular de esta  gobernanza, &uacute;nicamente reconoce   la legitimidad de las reglas heter&oacute;nomas que garantizan la  seguridad de ese c&aacute;lculo, mientras que   cualquier intervenci&oacute;n del Estado en nombre del inter&eacute;s general es  a priori considerada como   sospechosa (Supiot, 2015: 273). Esta &oacute;ptica se inscribe plenamente  en el pensamiento ultraliberal   seg&uacute;n el cual es preciso &quot;dar a las reglas que rigen el derecho  privado la primac&iacute;a sobre el derecho   p&uacute;blico&quot; (Supiot, 2015: 279). Esta inversi&oacute;n de la relaci&oacute;n  p&uacute;blico-privada, que se produce a partir   de los a&ntilde;os ochenta del pasado siglo, conlleva un movimiento de  privatizaci&oacute;n del poder normativo   (Supiot, 2015: 280). En efecto, cada vez m&aacute;s, una persona puede  elegir la ley que se le aplicar&aacute;.   &quot;Esta pr&aacute;ctica del <i>law shopping </i>permite a personas privadas elegir el marco p&uacute;blico m&aacute;s apropiado para maximizar sus utilidades individuales&quot; (Supiot, 2015: 285).</P>     <P>   En el marco europeo, la gobernanza por los n&uacute;meros desemboca en la  creaci&oacute;n de redes de dependencia.   Seg&uacute;n el autor, &quot;el resurgimiento de la l&oacute;gica binaria  amigo-enemigo es (&hellip;) un s&iacute;ntoma   de la crisis institucional&quot; que padecemos, asociado a &quot;la  globalizaci&oacute;n y la p&eacute;rdida de soberan&iacute;a de   los Estados europeos frente a las fuerzas del mercado y la  competencia de los pa&iacute;ses emergentes&quot;   (Supiot, 2015: 299). En el &aacute;mbito pol&iacute;tico, el criterio  amigo-enemigo reaparece en el seno de los   Estados y, con &eacute;l, se busca coaligar al mayor n&uacute;mero de personas  para conquistar y permanecer   en el poder (Supiot, 2015: 300). En estas redes de dependencia, se  exige la conformidad del comportamiento   de cada uno en funci&oacute;n del lugar que ocupa en ellas y cada persona  debe defender   los intereses de aquellos de los que depende y debe poder contar  con la lealtad de aquellos que dependen de &eacute;l (Supiot, 2015: 307).</P>     <P>   La gobernanza por los n&uacute;meros, que se caracteriza por un reflujo  de la justicia en provecho de   la t&eacute;cnica, ha sido ampliamente utilizada en el mundo laboral,  dado que responde a los problemas   planteados por la divisi&oacute;n del trabajo. Y, &quot;una vez justificada  por la t&eacute;cnica, la divisi&oacute;n del mundo   laboral entre aquellos a los que se proh&iacute;be pensar y aquellos que  son remunerados para hacerlo,   cambia de naturaleza&quot; (Supiot, 2015: 335-337). Hoy en d&iacute;a, la  organizaci&oacute;n del trabajo se basa en la   movilizaci&oacute;n de las capacidades de los empleados y directivos.  Unos como otros deben ser reactivos y alcanzar los objetivos cuantitativos que les son asignados  (Supiot, 2015: 338-339).</P>     <P>   Sustituyendo la programaci&oacute;n al mando, estas nuevas formas de  organizaci&oacute;n del trabajo crean   un espacio de autonom&iacute;a en el cual cada uno debe realizar su labor  para alcanzar unos objetivos   cifrados. En ese sentido, como lo pone de manifiesto el autor, se  observa un doble proceso de autonom&iacute;a   creciente ante la subordinaci&oacute;n y de multiplicaci&oacute;n de las  situaciones de dependencia que   transforman las relaciones laborales, que sean salariales o  comerciales, en relaciones de sometimiento   m&aacute;s o menos voluntarias (Supiot, 2015: 355). Pero, la evaluaci&oacute;n  de los objetivos es el corolario a la   autonom&iacute;a concedida a los trabajadores (Supiot, 2015: 366). Con la  generalizaci&oacute;n de la direcci&oacute;n   por objetivos, la movilizaci&oacute;n total (f&iacute;sica y mental) de los  trabajadores exige de ellos una capacidad   de reacci&oacute;n en tiempo real a las se&ntilde;ales y solicitudes que provienen  de su entorno para alcanzar los   objetivos fijados por el programa (Supiot, 2015: 355). En otros  t&eacute;rminos, los trabajadores deben ser   movilizables en cualquier momento. &quot;La disponibilidad y la  reactividad son las dos caras (pasiva y activa) de esta movilizaci&oacute;n total de las personas&quot; (Supiot, 2015:  356).</P>     <P>   En definitiva, a lo largo de su &uacute;ltimo libro, Supiot pone de  manifiesto una tendencia a la generalizaci&oacute;n   de la gobernanza por los n&uacute;meros que sustituye el mapa al  territorio en la organizaci&oacute;n y   conducta de los asuntos p&uacute;blicos y la representaci&oacute;n cifrada al  conocimiento &iacute;ntimo y preciso de la   realidad (Supiot, 2015: 408). Propiciado por la revoluci&oacute;n digital  y la globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica, &quot;el   imaginario de la gobernanza por los n&uacute;meros es el de una sociedad  sin heteronom&iacute;a, donde la ley   deja su lugar al programa, y la reglamentaci&oacute;n a la regulaci&oacute;n&quot;  (Supiot, 2015: 408). La desaparici&oacute;n   de la heteronom&iacute;a provoca un doble proceso de privatizaci&oacute;n de la  cosa p&uacute;blica y de &quot;publificaci&oacute;n&quot;   de lo privado (Supiot, 2015: 410). Las transformaciones que conoce  el &aacute;mbito laboral permiten dar cuenta de esta mutaci&oacute;n ya que constituye la matriz de las dem&aacute;s  formas de gobierno.</P>     <P>   Al t&eacute;rmino de la lectura de esta obra maestra de Alain Supiot, el  lector agradece la notable   capacidad del autor por practicar la multi-disciplinariedad y  articular de manera harmoniosa los   conceptos y conocimientos provenientes de distintas disciplinas en  un pensamiento articulado y   coherente. Esta discusi&oacute;n entre diferentes &aacute;mbitos del conocimiento  cient&iacute;fico es propiciada por la   amplia cultura hist&oacute;rica y human&iacute;stica del autor, dado que navega  con destreza entre el derecho, la   historia, la antropolog&iacute;a y la filosof&iacute;a; lo que es poco frecuente  en un universitario que goza de una   formaci&oacute;n jur&iacute;dica. Esa amplia cultura general le permite  contextualizar e ilustrar su razonamiento   con ejemplos hist&oacute;ricos y obras cl&aacute;sicas. A su vez, realiza un  esfuerzo especial por definir con precisi&oacute;n   cada una de las nociones utilizadas, efectuando incluso una labor  filol&oacute;gica que da a conocer   el origen y la evoluci&oacute;n del significado de las mismas. A nivel  formal, el estilo es fluido y la lectura agradable. En ese sentido, el autor consigue compaginar el rigor  anal&iacute;tico con la elegancia literaria.</P>     <P>   En suma, la lectura de <i>La gouvernance par les nombres </i>se antoja ineludible para cualquier apasionado   y estudioso de la teor&iacute;a del derecho, el derecho social y, m&aacute;s  all&aacute;, el Estado de Bienestar y las solidaridades sociales en un contexto de globalizaci&oacute;n.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>   <b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></P>     <!-- ref --><P>Supiot, A. (1994): Critique du droit du travail. Paris: PUF.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=237225&pid=S0121-4705201600020000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><P>  Supiot, A. (1999): Au-del&agrave; de l&#39;emploi. Paris: Flammarion.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=237227&pid=S0121-4705201600020000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><P>  Supiot, A. (2005): Homo juridicus. Essai sur la fonction anthropologique du Droit. Paris: Seuil.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=237229&pid=S0121-4705201600020000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><P>  Supiot, A. (2010): L&#39;Esprit de Philadelphie. La justice sociale face au March&eacute; total. Paris: Seuil.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=237231&pid=S0121-4705201600020000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><P>  Supiot, A. (2015): La gouvernance par les nombres. Paris: Fayard.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=237233&pid=S0121-4705201600020000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P> </font>      ]]></body><back>
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