<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0121-4772</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Cuadernos de Economía]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Cuad. Econ.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0121-4772</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0121-47722008000200006</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA GOBERNABILIDAD: CONCEPTUALIZACIÓN Y UNA APLICACIÓN AL SISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA EN COLOMBIA]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Restrepo R]]></surname>
<given-names><![CDATA[Piedad Patricia]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Flórez A]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jorge Hernán]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Proantioquia Proyecto Medellín Cómo Vamos ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Medellín ]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad de Antioquia Departamento de Economía ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Medellín ]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>15</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>15</day>
<month>12</month>
<year>2008</year>
</pub-date>
<volume>27</volume>
<numero>49</numero>
<fpage>155</fpage>
<lpage>182</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-47722008000200006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0121-47722008000200006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0121-47722008000200006&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El artículo analiza la teoría de la gobernabilidad de la Nueva Economía Institucional con el objetivo de establecer una definición clara del concepto de "gobernabilidad" y mostrar algunas de sus aplicaciones económicas. Se exploran los elementos que componen dicha teoría, haciendo una distinción entre la teoría de la agencia y la de los costos de transacción. Se realiza una aplicación a la educación en Colombia y se concluye que las nuevas formas de provisión de la educación son estructuras de gobernabilidad promisorias, respecto al mejoramiento del servicio educativo, pero enfrentan desafíos en torno a la selección de los colegios y al diseño contractual.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article analyses the Governance theory of the New Institutional Economics. The objective is to establish a clear definition of the concept of "Governance" and to show some of its economic applications. All the elements of that theory are explored, drawing a distinction between agency theory and transactions cost theory. Applying the theory to education in Colombia, it is concluded that the new forms of provision in education represent promising Governance structures with respect to improvement in educational service, but confront challenges with regard to school choice and contractual design.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[L´article analyse la théorie de la gouvernance de la Nouvelle Économie Institutionnelle dans le but d´établir une claire définition du concept de « gouvernance » et d´en montrer quelques applications économiques. On explore les éléments qui composent cette théorie, en faisant une distinction entre la théorie de l´agence et celle des coûts de transaction. Une application est effectuée à l´Éducation en Colombie et on conclut que les nouvelles formes de provision de l´éducation sont des structures prometteuses de gouvernance, par rapport à l´amélioration du service éducatif, mais elles affrontent des défis autour de la sélection des établissements et du design contractuel.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[gobernabilidad]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[teoría de los costos de transacción]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[teoría de la agencia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[concesión educativa]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[privatización]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Governance]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[transaction cost theory]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[agency theory]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[educative concession]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[privatization]]></kwd>
<kwd lng="fr"><![CDATA[gouvernance]]></kwd>
<kwd lng="fr"><![CDATA[théorie des coûts de transaction]]></kwd>
<kwd lng="fr"><![CDATA[théorie de l´agence]]></kwd>
<kwd lng="fr"><![CDATA[concession de la gestion de l´enseignement]]></kwd>
<kwd lng="fr"><![CDATA[privatisation]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <html> <head> <title></title> </head> <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>LA GOBERNABILIDAD: CONCEPTUALIZACI&Oacute;N Y UNA APLICACI&Oacute;N AL SISTEMA DE EDUCACI&Oacute;N B&Aacute;SICA EN COLOMBIA</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="right"><b>Piedad Patricia Restrepo R.*</b></p>     <p align="right"><b>Jorge Hern&aacute;n Fl&oacute;rez A.</b></p>     <p>* Piedad Patricia Restrepo es Master en Econom&iacute;a y Pol&iacute;ticas  P&uacute;blicas  y actualmente se desempeña como Coordinadora del Proyecto Medell&iacute;n C&oacute;mo Vamos de Proantioquia (Medell&iacute;n, Colombia). E-mail: <a href="mailto:piedadpatricia@gmail.com">piedadpatricia@gmail.com</a>. Direcci&oacute;n postal: Cra. 43 A 1-50 Torre uno, Piso 13 (Medell&iacute;n, Colombia).</p>     <p>Jorge Hern&aacute;n Fl&oacute;rez es Economista, actualmente se desempeña como profesor del Departamento de Econom&iacute;a de la Universidad de Antioquia (Medell&iacute;n, Colombia). E-mail: <a href="mailto:jorgeflorez@economicas.udea.edu.co">jorgeflorez@economicas.udea.edu.co</a>. Direcci&oacute;n postal: CL. 67 N. 53-108 (Medell&iacute;n, Colombia). </p>     <p>Este art&iacute;culo fue recibido  el 28 de marzo de 2008 y su publicaci&oacute;n aprobada el 24 de julio de 2008.</p><hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>El art&iacute;culo analiza la teor&iacute;a de la gobernabilidad de la Nueva Econom&iacute;a Institucional con el objetivo de establecer una definici&oacute;n clara del concepto de &quot;gobernabilidad&quot; y mostrar algunas de sus aplicaciones econ&oacute;micas. Se exploran los elementos que componen dicha teor&iacute;a, haciendo una distinci&oacute;n entre la teor&iacute;a de la agencia y la de los costos de transacci&oacute;n. Se realiza una aplicaci&oacute;n a la educaci&oacute;n en Colombia y se concluye que las nuevas formas de provisi&oacute;n de la educaci&oacute;n son estructuras de gobernabilidad promisorias, respecto al mejoramiento del servicio educativo, pero enfrentan desaf&iacute;os en torno a la selecci&oacute;n de los colegios y al diseño contractual.</i></p>     <p><b>Palabras clave</b>: gobernabilidad, teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n, teor&iacute;a de la agencia, concesi&oacute;n educativa, privatizaci&oacute;n. <b>JEL</b>: D020, D800.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Abstract</b></p>     <p><i>This article analyses the <i>Governance</i> theory of the New Institutional Economics. The objective is to establish a clear definition of the concept of &quot;<i>Governance</i>&quot; and to show some of its economic applications. All the elements of that theory are explored, drawing a distinction between agency theory and transactions cost theory. Applying the theory to education in Colombia, it is concluded that the new forms of provision in education represent promising <i>Governance</i> structures with respect to improvement in educational service, but confront challenges with regard to school choice and contractual design.</i></p>     <p><b>Key words</b>: <i>Governance</i>, transaction cost theory, agency theory, educative concession, privatization. <b>JEL</b>: D020, D800.</p>     <p><b>R&eacute;sum&eacute;</b></p>     <p><i>L&acute;article analyse la th&eacute;orie de la gouvernance de la Nouvelle &Eacute;conomie Institutionnelle dans le but d&acute;&eacute;tablir une claire d&eacute;finition du concept de « gouvernance » et d&acute;en montrer quelques applications &eacute;conomiques. On explore les &eacute;l&eacute;ments qui composent cette th&eacute;orie, en faisant une distinction entre la th&eacute;orie de l&acute;agence et celle des coûts de transaction. Une application est effectu&eacute;e à l&acute;&Eacute;ducation en Colombie et on conclut que les nouvelles formes de provision de l&acute;&eacute;ducation sont des structures prometteuses de gouvernance, par rapport à l&acute;am&eacute;lioration du service &eacute;ducatif, mais elles affrontent des d&eacute;fis autour de la s&eacute;lection des &eacute;tablissements et du design contractuel.</i></p>     <p><b>Mot cl&eacute;s</b>: gouvernance, th&eacute;orie des coûts de transaction, th&eacute;orie de l&acute;agence, concession de la gestion de l&acute;enseignement, privatisation. <b>JEL</b> : D020, D800.</p><hr>     <p>Seg&uacute;n Williamson (2000, 596) existen cuatro niveles de an&aacute;lisis social en los que la Nueva Econom&iacute;a Institucional (NEI) puede incursionar: el primero, es aquel que abarca las instituciones informales como las costumbres,  la moral, las tradiciones, la religi&oacute;n, etc&eacute;tera<sup><a name="nr1"></a><a href="#1">1</a></sup>. El segundo es el de las &quot;reglas de juego&quot; o del &quot;ambiente institucional&quot; dentro del cual est&aacute;n las instituciones  formales y lo relacionado con los derechos de propiedad y los temas legales, jur&iacute;dicos, pol&iacute;ticos y gubernamentales. El tercero es el nivel de la &quot;gobernabilidad&quot; que es el ambiente en el que se desarrolla el juego (el contrato) y en el cual las instituciones cumplen su papel. El &uacute;ltimo nivel corresponde al objeto econ&oacute;mico como tal: la asignaci&oacute;n de los recursos y el empleo; aqu&iacute; se ubica el trabajo de la Econom&iacute;a  Neocl&aacute;sica.</p>     <p>El rol de la NEI se ha centrado fundamentalmente en los niveles dos y tres. El nivel dos ha sido objeto de grandes estudios y desarrollos. La mayor parte de la teor&iacute;a de los derechos de propiedad pertenece a este nivel de an&aacute;lisis (Williamson 2000, 598). As&iacute; mismo ha pasado con el nivel tres al cual la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n ha hecho grandes aportes; sin embargo, la esencia de an&aacute;lisis en este nivel –la gobernabilidad– es un concepto m&aacute;s complejo cuya definici&oacute;n tan amplia y abarcadora  dificulta su comprensi&oacute;n  y aplicaci&oacute;n e, incluso, a menudo es confuso el &aacute;mbito y la forma  en que se usa y los fen&oacute;menos que se intentan explicar con &eacute;ste. Adem&aacute;s, sobre la gobernabilidad y su relaci&oacute;n con los contratos se reconoce que queda mucho trabajo tanto te&oacute;rico como emp&iacute;rico por hacer (James 2000, 59).</p>     <p>El objetivo de este art&iacute;culo es tratar de establecer una definici&oacute;n clara del concepto de &quot;gobernabilidad&quot; (<i>Governance</i>) seg&uacute;n la NEI y mostrar algunas de sus aplicaciones econ&oacute;micas, en especial las referidas a las nuevas formas de prestaci&oacute;n del servicio educativo: colegios en concesi&oacute;n, <i>vouchers</i> y colegios en convenio. Es importante aclarar que lo que aqu&iacute; se ofrece es un enfoque microanal&iacute;tico de la gobernabilidad y, por tanto, se excluyen todas aquellas aplicaciones macroconceptuales que se han desarrollado alrededor de &eacute;sta<sup><a name="nr2"></a><a href="#2">2</a></sup>.</p>     <p>Para esto, el art&iacute;culo se compone de cuatro secciones. En la primera se introducen algunos conceptos b&aacute;sicos de la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n  y se establecen sus principales diferencias con la teor&iacute;a de la agencia, con el fin de mostrar cu&aacute;l es el papel de cada una respecto a los contratos; en la segunda, se hace referencia a los contratos y su relaci&oacute;n con la gobernabilidad; en la tercera, se aborda el concepto de gobernabilidad con el fin de mostrar las definiciones que algunos te&oacute;ricos han aportado y algunos  de los campos en los que se puede aplicar esta teor&iacute;a; y en la cuarta secci&oacute;n se presenta una aplicaci&oacute;n al campo de la educaci&oacute;n, ejemplificando algunas de las formas que se han implementado en Colombia para prestar el servicio educativo diferentes al tradicional sistema de colegios oficiales. Finalmente, se presentan las conclusiones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>LA TEOR&Iacute;A  DE  LA AGENCIA  Y LA TEOR&Iacute;A  DE  LOS COSTOS  DE TRANSACCI&Oacute;N</b></p>     <p>La teor&iacute;a de la agencia surge como respuesta a los problemas de informaci&oacute;n que enfrentan los agentes al realizar diversas transacciones. El caso t&iacute;pico es el que enfrenta el empleador (principal) cuando decide contratar a un trabajador (agente). &Eacute;ste realiza cierto nivel de esfuerzo en su trabajo que no puede ser observado por el principal. El <i>trade off</i> que enfrentan los dos est&aacute; mediado por los incentivos y la repartici&oacute;n de los riesgos. El principal puede ofrecer un salario fijo al agente, con el cual los incentivos a esforzarse son nulos, o puede ofrecer un contrato de incentivos, en el cual comparte los riesgos con el agente.</p>     <p>El asunto clave aqu&iacute; es qu&eacute; tan observable es el esfuerzo del agente. Si &eacute;ste se pudiera observar la firma no tendr&iacute;a dificultad en pagar un salario fijo y el problema de los incentivos quedar&iacute;a resuelto. Pero si no, el <i>trade off</i> ser&iacute;a un problema real (James 2000, 52). La teor&iacute;a de la agencia se ha encargado, entonces, de diseñar diferentes tipos de contratos con el fin de alinear los incentivos de las partes y producir el mejor resultado social (maximizando el valor que el agente aporta a la empresa, dadas las restricciones de informaci&oacute;n del principal).</p>     <p>Estos contratos van desde los formales con medidas de desempeño objetivo, en las cuales se reconoce que el producto o valor total añadido no es f&aacute;cil de cuantificar (como asume el modelo de agencia cl&aacute;sico), como el n&uacute;mero de unidades producidas, la entrega a tiempo, entre otros; los que incluyen restricciones en el trabajo, y los que trabajan con medidas subjetivas de desempeño adicionales<sup><a name="nr3"></a><a href="#3">3</a></sup>. Otro tipo de contratos son los que incluyen incentivos relacionales que utilizan, m&aacute;s que contratos formales, la reputaci&oacute;n como forma de alcanzar los objetivos de la firma (Gibbons 1998). Existen tambi&eacute;n otros contratos en los cuales la firma eval&uacute;a no la contribuci&oacute;n actual del trabajador sino m&aacute;s bien la contribuci&oacute;n potencial del trabajador al valor futuro de la firma, y se basan en reglas de promoci&oacute;n. Usualmente son muy utilizados a trav&eacute;s de periodos de prueba largos, en los cuales se asume que se puede detectar el potencial de agregaci&oacute;n de valor a la firma<sup><a name="nr4"></a><a href="#4">4</a></sup>.</p>     <p>En general, la teor&iacute;a de la agencia s&oacute;lo se ocupa de los incentivos <i>ex ante</i> al contrato, lo que pueda pasar durante la ejecuci&oacute;n del mismo o <i>ex post</i> no es objeto de an&aacute;lisis. Esto ocurre puesto que no se consideran los problemas de racionalidad limitada<sup><a name="nr5"></a><a href="#5">5</a></sup> y el comportamiento estrat&eacute;gico de los agentes. Por el contrario, la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n parte de la premisa de que: 1) los contratos son incompletos por la racionalidad limitada, 2) las simples promesas no pueden superar los problemas de no contratabilidad por el oportunismo y 3) las partes en el contrato son bilateralmente dependientes a causa de la especificidad de los activos.</p>     <p>Sobre la tercera premisa, Joskow (1996) divide la especificidad en las transacciones en cuatro categor&iacute;as: la especificidad del sitio, de los activos f&iacute;sicos, de los activos humanos y de los activos dedicados. La segunda categor&iacute;a es una de las m&aacute;s estudiadas  y se presenta cuando el valor del activo dentro de la relaci&oacute;n comercial en cuesti&oacute;n es mayor que el valor que tendr&iacute;a si se utilizara en cualquier otro uso o relaci&oacute;n comercial. La diferencia entre estos valores es denominada la cuasi-renta<sup><a name="nr6"></a><a href="#6">6</a></sup>, la cual induce comportamientos oportunistas por parte de los agentes con el fin de apropiarse de &eacute;sta.</p>     <p>As&iacute;, el &eacute;nfasis del an&aacute;lisis de la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n recae sobre la mala adaptaci&oacute;n en el contrato o en la ejecuci&oacute;n del mismo como fuente de la ineficiencia; por el contrario, la teor&iacute;a de la agencia s&oacute;lo se ocupa del diseño &oacute;ptimo del contrato (Williamson 2000, 605).</p>     <p>La teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n tiene como finalidad desarrollar un conjunto de mecanismos <i>ex post</i> para lograr acuerdos cre&iacute;bles en los contratos y aplicar este razonamiento a un amplio conjunto de transacciones (Williamson  2000, 606); es decir, mostrar las diferentes for mas de gobernabilidad y alinearlas de acuerdo con las caracter&iacute;sticas propias de cada transacci&oacute;n, con el objetivo de minimizar los costos de transacci&oacute;n.</p>     <p>Por su parte, la teor&iacute;a de la agencia no reconoce las diversas estructuras de gobernabilidad, s&oacute;lo se ocupa de diferentes formas contractuales, como las expuestas anteriormente. Esto porque se asume que los contratos son completos  y no requieren de herramientas adicionales para dar soporte a posibles desviaciones.</p>     <p>A trav&eacute;s del Cuadro <a href="#a6e1">1</a> se pueden observar las diferencias entre la teor&iacute;a de la agencia  y la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n. Las celdas uno y cuatro representan los modos tradicionales de an&aacute;lisis de la econom&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n. Cuando se desarrollan o analizan los modelos de organizaci&oacute;n de la firma, es normal que se defina el empleo como caracterizado por el pago de salarios fijos y el contrato de mercado como aquel que tiene incentivos de alto poder. Sin embargo, de acuerdo con James (2000), esta perspectiva de an&aacute;lisis falla porque ignora las celdas II y III. En contraste, la teor&iacute;a de la agencia enfatiza en la distinci&oacute;n entre salarios fijos y contratos de incentivos, pero generalmente fracasa en reconocer que las celdas I y II difieren de las celdas III y IV.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <center><a name="a6e1"></a><img src="img/revistas/ceco/v27n49/v27n49a6e1.jpg"></center></p>     <p><b>EL CONTRATO Y LA GOBERNABILIDAD</b></p>     <p>La teor&iacute;a de los contratos sostiene que toda transacci&oacute;n tiene asociado un contrato, el cual es una relaci&oacute;n que se establece entre agentes interesados en alg&uacute;n tipo de intercambio y que describe las acciones  a tomar  por cada parte frente a las contingencias que se presenten (Al-Najjar 1995, 434). El contrato debe ser entendido como una relaci&oacute;n contractual y no necesariamente como un documento escrito. &Eacute;sta es simplemente  una de las formas de materializar la relaci&oacute;n contractual.</p>     <p>Un contrato es completo cuando puede ser diseñado de tal forma que las acciones previstas puedan ser libremente ajustadas a los eventos que surjan en el transcurso de la transacci&oacute;n (Al-Najjar 1995, 434). Sin embargo, este tipo de contratos son poco frecuentes en la medida que exigen que se tenga en cuenta todas las contingencias que puedan afectar la relaci&oacute;n contractual  y la forma en que las partes deben reaccionar ante cada una de ellas, para no violar el contrato. En este sentido, se podr&iacute;a decir que un contrato completo es sin&oacute;nimo de informaci&oacute;n  perfecta y racionalidad no limitada de los agentes.</p>     <p>Es as&iacute; como los contratos generalmente son inevitablemente incompletos, ya que incluso en la transacci&oacute;n m&aacute;s simple es casi imposible tener en cuenta todos los detalles que puedan afectar la relaci&oacute;n contractual y mientras m&aacute;s compleja sea una transacci&oacute;n m&aacute;s incompleto ser&aacute; el contrato, dado que es m&aacute;s dif&iacute;cil y costoso especificar todos los elementos que pueden tomar parte. Esto es, &quot;todos los contratos complejos son inevitablemente incompletos&quot; (Williamson 2002, 174). Sobre este tema Al-Najjar (1995, 432) apunta que &quot;los expertos han reconocido ampliamente que esta complejidad [de las transacciones] implica que los contratos del mundo real casi nunca proporcionar&aacute;n una descripci&oacute;n exhaustiva de los derechos y obligaciones de las partes contratantes en cada contingencia posible&quot;.</p>     <p>Es justamente la no completitud de los contratos la raz&oacute;n de ser de la gobernabilidad. En efecto, seg&uacute;n Williamson (2000) la gobernabilidad es la que regula las relaciones contractuales. Los contratos son m&aacute;s complejos mientras m&aacute;s largo sea su t&eacute;rmino y mientras m&aacute;s elementos y riesgos  incluya su negociaci&oacute;n. Controlar este tipo de contratos es muy dif&iacute;cil y costoso debido a que se deben tener en cuenta m&aacute;s cl&aacute;usulas y mecanismos que aseguren su cumplimiento. Por eso, las modalidades m&aacute;s complejas de gobernabilidad deben aplicarse a las transacciones m&aacute;s complejas que implican mayores riesgos<sup><a name="nr7"></a><a href="#7">7</a></sup>.</p>     <p><b>GOBERNABILIDAD: DEFINICIONES Y &Aacute;MBITO</b></p>     <p>Seg&uacute;n Williamson (2000) la gobernabilidad consiste en definir e imponer reglas claras con el fin de que los contratos se cumplan. Este autor afirma tambi&eacute;n que la gobernabilidad se refiere a &quot;modos institucionales alternativos para organizar las transacciones&quot; (Williamson 1979, 234), o bien, es &quot;la matriz institucional dentro de la cual las transacciones son negociadas y ejecutadas&quot; (Williamson 1979, 239). Para Furubotn and Richter (1997, 5), la gobernabilidad es el sistema de reglas y los instrumentos que sirven para imponerlas.</p>     <p>Si se concibe la transacci&oacute;n como una unidad que se compone de tres elementos: conflicto, orden y reciprocidad (<i>Commons Triple</i><sup><a name="nr8"></a><a href="#8">8</a></sup>), la gobernabilidad es un esfuerzo por mitigar el conflicto, impulsar el orden y generar ganancias mutuas del intercambio  voluntario,  y abarca todos aquellos medios que sirven para influir en cada uno de estos elementos (Williamson 2000, 599; 2002, 180).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La gobernabilidad se materializa a trav&eacute;s de las estructuras de gobernabilidad, que son las organizaciones que velan por el cumplimiento de las relaciones contractuales  y definen los medios a trav&eacute;s de los cuales las transacciones (obligaciones contractuales) se hacen cumplir (James 2000, 51). Estas comprenden &quot;el ambiente general dentro del cual los t&eacute;rminos del contrato son negociados, verificados e impuestos&quot; (James 2000, 48). Al respecto North (1991, 97) afirma que las estructuras de gobernabilidad &quot;definen el conjunto de elecci&oacute;n y por tanto determinan los costos de transacci&oacute;n  y producci&oacute;n y por ende la rentabilidad  y la viabilidad de dedicarse a una actividad econ&oacute;mica&quot;.</p>     <p>Dichas estructuras son: el mercado, la empresa<sup><a name="nr9"></a><a href="#9">9</a></sup>, los &quot;h&iacute;bridos&quot; –que como Williamson (2002) dice son una combinaci&oacute;n entre firma y mercado<sup><a name="nr10"></a><a href="#10">10</a></sup>–,  las entidades sin &aacute;nimo de lucro, los mercados <i>spot</i>, los contratos de largo plazo y las oficinas p&uacute;blicas (que juegan el papel de terceras partes que respaldan con las instituciones  formales y la autoridad el cumplimiento de estas relaciones o la resoluci&oacute;n de los conflictos –el ejemplo m&aacute;s com&uacute;n es el sistema judicial–<sup><a name="nr11"></a><a href="#11">11</a></sup>), entre otras.</p>     <p>Una estructura de gobernabilidad tendr&aacute; importancia siempre que los contratos sean incompletos debido a que algunas acciones no especificadas en el contrato inicial deben ser tomadas en el futuro. En este sentido, una estructura de gobernabilidad  es la que llena los vac&iacute;os de los contratos incompletos y funciona como mecanismo para tomar decisiones ante eventos no previstos o no especificados inicialmente (Hart 1995, 679-680).</p>     <p>Seg&uacute;n Hart (1995, 680), una estructura de gobernabilidad asigna derechos residuales de control sobre los activos &quot;no humanos&quot; (&quot;<i>nonhuman assets</i>&quot;)<sup><a name="nr12"></a><a href="#12">12</a></sup> de la firma, esto es derechos para decidir c&oacute;mo deben ser usados, puesto que esto no se especifica en el contrato. Partiendo de la idea de que un contrato sirve para definir expl&iacute;citamente derechos de propiedad, los derechos residuales a los que se refiere Hart son derechos de propiedad que no fueron asignados en el contrato inicial y, por tanto, la estructura de gobernabilidad  cumple este papel en el curso de la relaci&oacute;n contractual.</p>     <p>Por su parte, Williamson (2000, 602, 606; 2002, 174-178) afirma que las estructuras de gobernabilidad difieren en formas estructurales discretas. Seg&uacute;n el autor, cada modo gen&eacute;rico de gobernabilidad es definido por un &quot;s&iacute;ndrome internamente consistente&quot; de atributos y cuenta con un conjunto distintivo de fortalezas y debilidades. Dichos atributos  son la intensidad de incentivos, el control administrativo  y el r&eacute;gimen de ley contractual (Williamson 2000, 606; 2002, 180); cada uno de estos elementos difiere de una estructura a otra y constituye una gu&iacute;a para saber cuan adecuado  puede ser un modo de gobernabilidad ante una transacci&oacute;n determinada.</p>     <p>En s&iacute;ntesis, las estructuras  de gobernabilidad son un medio para minimizar el riesgo derivado  de la no completitud de los contratos. Al respecto, Williamson (1998, 76) afirma: &quot;la mitigaci&oacute;n del riesgo a trav&eacute;s de la gobernabilidad <i>ex post</i> de los contratos incompletos es la r&uacute;brica general&quot;. La elecci&oacute;n de la estructura de gobernabilidad debe basarse finalmente en los costos comparativos de hacer cumplir un contrato (o el desempeño pactado en este) o de aplicar sanciones ante su incumplimiento (James 2000, 51).</p>     <p><b>Estructuras de gobernabilidad frente a contratos</b></p>     <p>Los costos de transacci&oacute;n afectan tanto la elecci&oacute;n de los contratos como la elecci&oacute;n de la estructura de gobernabilidad. Ambos, aunque relacionados, parecen responder a aspectos diferentes ligados a los costos de transacci&oacute;n (James 2000, 49).</p>     <p>Seg&uacute;n James (2000), hay que tener en cuenta que el concepto de gobernabilidad es diferente al de contrato y que no necesariamente un tipo de contrato determinado corresponde a una estructura de gobernabilidad espec&iacute;fica. La clave est&aacute; en que los contratos sirven para resolver los problemas de observancia que se pueden presentar en el curso de la transacci&oacute;n y las estructuras de gobernabilidad se ligan a los problemas de verificaci&oacute;n que surgen debido al car&aacute;cter incompleto de los contratos.</p>     <p>Por ejemplo, la teor&iacute;a de la gerencia p&uacute;blica sostiene que entre los mecanismos que hacen factible la correcta fijaci&oacute;n y alcance de metas y objetivos est&aacute;n los contratos, que permiten la evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n, el establecimiento de premios y castigos, y se convierten en un excelente instrumento promotor de la eficiencia y la eficacia  y, sobre todo, facilitan la gesti&oacute;n con transparencia. Asimismo, esta teor&iacute;a propone mecanismos de delegaci&oacute;n de poder y autonom&iacute;a o empoderamiento (<i>empowerment</i>), que buscan incrementar la cultura organizacional de los agentes a trav&eacute;s de una conciencia y claridad acerca de los objetivos y metas de la agencia (Valencia 2006).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Efectivamente, mientras que en un contrato se pueden negociar  y acordar mecanismos que permiten observar las acciones de un agente o establecer incentivos adecuados -como en el caso del empleo, mediante salarios de eficiencia o supervisi&oacute;n por parte de los directivos (James 2000, 49)-, dado que los problemas de observancia hacen parte de los aspectos propios del contrato; las estructuras de gobernabilidad resuelven mejor los problemas de verificaci&oacute;n debido a que estos se derivan de la no completitud de los contratos, por lo cual, en su mayor&iacute;a, dichos problemas requieren de terceras partes para ser resueltos. Es en este punto, donde las estructuras de gobernabilidad cumplen la funci&oacute;n de llenar los vac&iacute;os de un contrato incompleto.</p>     <p>Como se mencion&oacute; anteriormente, dos de las estructuras de gobernabilidad m&aacute;s importantes son la firma y el mercado. En este sentido, seg&uacute;n James (2000, 51), la verificaci&oacute;n juega un papel muy importante al momento de determinar  la frontera entre estas dos estructuras y se asume que las transacciones cuya verificaci&oacute;n es relativamente f&aacute;cil, deben ser gobernadas por el mercado. Por el contrario, aquellas cuya verificaci&oacute;n implica costos altos deben ser &quot;internalizadas&quot;,  puesto que las firmas tienen un mayor control de las acciones de sus empleados gracias a que la posibilidad de despedirlos constituye una amenaza cre&iacute;ble y efectiva para ellos (James 2000, 51). Adem&aacute;s, debido a que la utilizaci&oacute;n de las firmas implica costos burocr&aacute;ticos que no existen en el mercado, no es eficiente, comparativamente, que una transacci&oacute;n f&aacute;cil de verificar sea internalizada, dado que los costos de transacci&oacute;n aumentar&iacute;an en lugar de minimizarse.</p>     <p>En este sentido, el criterio de decisi&oacute;n en la elecci&oacute;n entre firma y mercado lo da, entre otras cosas, el grado de especificidad de activos que requiera el contrato. Aquellas transacciones m&aacute;s simples en las cuales la especificidad de activos es poca (cercana a cero), son m&aacute;s f&aacute;ciles de verificar  y, por tanto, deben gobernarse a trav&eacute;s del mercado; mientras que a medida que la especificidad de activos aumenta, las transacciones deben avanzar hacia otro tipo de estructuras m&aacute;s complejas como la regulaci&oacute;n, los h&iacute;bridos  y, en &uacute;ltima instancia, las jerarqu&iacute;as o las empresas verticalmente integradas. Williamson (2002, 181) dice que &quot;la jerarqu&iacute;a es favorecida con la acumulaci&oacute;n de especificidad de activos, <i>ceteris paribus</i>&quot;;  y en esta misma v&iacute;a James (2000, 57) afirma que &quot;de acuerdo con la teor&iacute;a de la firma, cuando los costos de medici&oacute;n  y supervisi&oacute;n de los intercambios de mercado se incrementan, las firmas ‘internalizar&aacute;n&acute; los procesos de mercado a trav&eacute;s de la propiedad para ejercer un mayor ‘control&acute; sobre el trabajo involucrado&quot;.</p>     <p>As&iacute;, las teor&iacute;as de la agencia y de los costos de transacci&oacute;n m&aacute;s que ser sustitutas son complementarias en la explicaci&oacute;n de cu&aacute;l es la elecci&oacute;n &oacute;ptima (tipo de contrato-estructura de gobernabilidad) para disminuir los costos de transacci&oacute;n de la firma (ver Cuadro <a href="#a6e1">1</a>). Sin embargo, falta bastante investigaci&oacute;n adicional que permita mostrar si la decisi&oacute;n &oacute;ptima  implica elegir primero la estructura de gobernabilidad  y luego el tipo de contrato, o viceversa. Lo que parece evidente, seg&uacute;n Gibbons (1998, 19) es que dependiendo de la estructura de gobernabilidad, por ejemplo si es la firma o el mercado, el tipo de contrato de incentivos &oacute;ptimo puede diferir.</p>     <p><b>Gobernabilidad y gobierno local</b></p>     <p>El anterior an&aacute;lisis est&aacute; ligado especialmente a las decisiones que deben tomar las empresas a la hora de realizar sus transacciones, esto es, un an&aacute;lisis netamente microecon&oacute;mico. No obstante, cuando son las entidades gubernamentales en el nivel meso (gobiernos locales) las que deben elegir cu&aacute;l estructura de gobernabilidad seleccionar, se requiere introducir algunos elementos adicionales al an&aacute;lisis. Si se asume un gobierno &quot;benevolente&quot;, esto es, que toma decisiones para maximizar una funci&oacute;n de utilidad social, entonces el an&aacute;lisis anterior ser&iacute;a completamente id&eacute;ntico: al realizar cualquier transacci&oacute;n elige la estructura de gobernabilidad que le permita minimizar los costos de transacci&oacute;n. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica, como bien lo señala la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n p&uacute;blica, los gobiernos enfrentan limitaciones que, en muchos casos, no permiten elegir la mejor opci&oacute;n. Estas limitaciones son de dos tipos: por un lado, la informaci&oacute;n incompleta con que cuenta, y por otro lado, los incentivos a promover intereses individuales por encima de los colectivos (Mueller 1989).</p>     <p>En la disyuntiva entre proveer algunos servicios locales mediante la producci&oacute;n directa o la contrataci&oacute;n con terceros existen muchos elementos a tener en cuenta, que van m&aacute;s all&aacute; de la no completitud de los contratos. En el segundo caso hay tres pasos fundamentales para garantizar el &eacute;xito de la provisi&oacute;n: el proceso de elecci&oacute;n de los contratistas, el diseño del contrato y el seguimiento al cumplimiento de &eacute;ste. Cuando los gobiernos locales son corruptos es muy probable que el proceso de elecci&oacute;n no sea el m&aacute;s adecuado y que se favorezcan intereses particulares por encima de los colectivos. Una buena elecci&oacute;n debe buscar a los contratistas m&aacute;s id&oacute;neos para la prestaci&oacute;n del servicio; sin embargo, la elecci&oacute;n puede estar ligada a filiaci&oacute;n pol&iacute;tica  y b&uacute;squeda de votos, m&aacute;s que a la calidad ofrecida por el prestador del servicio.</p>     <p>El empleo por parte de los gobiernos de la provisi&oacute;n privada de servicios de car&aacute;cter p&uacute;blico no excluye la regulaci&oacute;n, por el contrario, el gobierno asume la responsabilidad de velar por la calidad del servicio prestado por los agentes privados. Lo que la teor&iacute;a econ&oacute;mica de la regulaci&oacute;n evidencia es que el comportamiento de los legisladores est&aacute; determinado por su deseo de permanecer en el puesto, lo que implica que la legislaci&oacute;n est&aacute; diseñada para maximizar el apoyo pol&iacute;tico<sup><a name="nr13"></a><a href="#13">13</a></sup>. Los grupos de inter&eacute;s compiten por ofrecer apoyo pol&iacute;tico a cambio de legislaci&oacute;n favorable para sus intereses. El resultado de la teor&iacute;a es que la regulaci&oacute;n estar&aacute; sesgada hacia los grupos de inter&eacute;s que est&aacute;n mejor organizados, es decir, aquellos que son m&aacute;s efectivos brindando apoyo pol&iacute;tico (Stigler 1971, Peltzman 1977).</p>     <p>En cuanto al diseño del contrato, como se expres&oacute; anteriormente, entre m&aacute;s compleja sea la transacci&oacute;n m&aacute;s incompleto puede llegar a ser el contrato. La definici&oacute;n de la calidad de algunos bienes y servicios es un asunto complejo en s&iacute; mismo, pero tambi&eacute;n pueden existir incentivos para que los contratos sean incompletos y den lugar a vac&iacute;os legales que finalmente terminan beneficiando los intereses particulares.</p>     <p>Una vez se ha definido el contrato, los mecanismos ideados para su seguimiento son centrales. De nada sirve una buena especificaci&oacute;n de los t&eacute;rminos contractuales  si no existe un seguimiento adecuado. Cuando el contrato se realiza entre privados existe un claro incentivo entre las partes para hacer respetar el acuerdo celebrado. Pero en el caso de un contrato celebrado por un gobierno local con un agente privado (organizaci&oacute;n, firma), pueden existir incentivos a disminuir los costos del seguimiento  y con ello aumentar la probabilidad de incumplimiento de algunas cl&aacute;usulas contractuales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En s&iacute;ntesis, el an&aacute;lisis de la gobernabilidad  y el contrato bajo una perspectiva mesoecon&oacute;mica, en la cual el gobierno local juega un papel preponderante, debe ampliarse para incluir conductas como la corrupci&oacute;n y el clientelismo. De acuerdo con Hart <i>et al</i>. (1997, 1145), el pol&iacute;tico puede ser corrupto si usa sus derechos de control para conseguir dinero o contribuciones para las campañas de los contratistas. O puede usar sus derechos de control para perseguir objetivos pol&iacute;ticos m&aacute;s que el inter&eacute;s p&uacute;blico, dando apoyo a grupos de inter&eacute;s que lo pueden, a su vez, ayudar en la elecci&oacute;n. Este comportamiento pol&iacute;tico importa a la hora de elegir el modo de gobernabilidad. As&iacute;, de acuerdo con su modelo te&oacute;rico, la provisi&oacute;n p&uacute;blica es m&aacute;s probable cuando hay corrupci&oacute;n, y la privatizaci&oacute;n<sup><a name="nr14"></a><a href="#14">14</a></sup> cuando existe clientelismo y sindicatos poderosos que ocasionan problemas en el gobierno (Hart <i>et al</i>. 1997, 1159).</p>     <p><b>Algunas aplicaciones de la gobernabilidad</b></p>     <p>En general el concepto de gobernabilidad sirve como marco de an&aacute;lisis de todo tipo de relaci&oacute;n contractual, ya que los elementos  que brinda permiten evaluar  <i>ex ante</i> qu&eacute; tipo de estructura de gobernabilidad es m&aacute;s apropiada para llevar a cabo una transacci&oacute;n de acuerdo con su grado de complejidad, y <i>ex post</i> para evaluar el desempeño de un contrato y qu&eacute; tan adecuada fue la elecci&oacute;n de la estructura de gobernabilidad y de la forma contractual. Finalmente, este concepto nos debe permitir calificar qu&eacute; tan gobernable es una relaci&oacute;n contractual, conforme a los instrumentos institucionales con que se cuente y los eventos imprevistos que se puedan presentar.</p>     <p>Se podr&iacute;a afirmar, entonces, que todo aquel escenario en el cual haya un contrato, es susceptible de analizar a partir de la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n  y la gobernabilidad,  y seg&uacute;n las definiciones dadas anteriormente (transacci&oacute;n, contratos y gobernabilidad), toda transacci&oacute;n econ&oacute;mica est&aacute; dentro del &aacute;mbito de an&aacute;lisis de la gobernabilidad.  As&iacute; pues, esta teor&iacute;a tiene un campo muy amplio y variado de aplicaciones.</p>     <p>Espec&iacute;ficamente se pueden encontrar algunos trabajos en los que se muestran estudios de caso en los cuales la teor&iacute;a de la gobernabilidad  juega un papel importante. James (2000) por ejemplo, ofrece una completa aplicaci&oacute;n del concepto de gobernabilidad al problema de contratar personal o servicios a trav&eacute;s del mercado con contratistas independientes, o internalizar la relaci&oacute;n contractual mediante la figura de empleo, identificando cu&aacute;l debe ser el tipo de contrato (de salario fijo o de incentivos) para lograr un desempeño eficiente. Adicionalmente, este autor ofrece una sint&eacute;tica muestra de otras aplicaciones.</p>     <p><i>El empleo de representantes  de ventas</i>: el problema con los representantes de ventas consiste en que generalmente es muy dif&iacute;cil evaluar su desempeño, dado que los incentivos que se les otorgan son de bajo poder. Por esto, es mejor emplearlos que contratar vendedores independientes a trav&eacute;s del mercado, en la medida que la amenaza del despido puede solucionar problemas como el oportunismo. Sin embargo, el empleo <i>per se</i> no soluciona el gran problema de la supervisi&oacute;n, por lo tanto James (2000, 57) recomien da que la elecci&oacute;n de esta estructura de gobernabilidad debe complementarse con una forma contractual en la cual exista una combinaci&oacute;n de empleo con salario de incentivos (ver Cuadro <a href="#a6e1">1</a>).</p>     <p><i>Las franquicias</i>: apoyado en la idea de que los mayores costos de supervisi&oacute;n hacen m&aacute;s rentable internalizar una transacci&oacute;n que hacerla a trav&eacute;s del mercado, James (2000, 57) recomienda que el criterio de decisi&oacute;n entre si se otorga una franquicia o se establece una filial sea la distancia: cuanto  mayor sea la distancia de la compañ&iacute;a principal, es mejor apropiarse del negocio y ejercer un mayor control por ese medio, mientras que si la distancia es pequeña, es recomendable establecer una franquicia con la certeza de que los costos de supervisi&oacute;n no ser&aacute;n muy altos. Sin embargo, James anota que en la pr&aacute;ctica las cosas no funcionan  as&iacute; y que la manera en la que est&aacute;n diseñadas las franquicias conlleva fuertes restricciones, una supervisi&oacute;n significativa y el pago de honorarios fijos. Por esto, en la pr&aacute;ctica los contratos de franquicia sirven para resolver los problemas de supervisi&oacute;n, &quot;aunque la estructura de gobernabilidad sea inusual&quot; (James 2000, 58).</p>     <p><i>La subcontrataci&oacute;n</i>: esta es considerada una estructura de gobernabilidad alternativa a la tradicional forma integrada de producci&oacute;n. James (2000, 58) ilustra este punto con el caso de la producci&oacute;n de autom&oacute;viles en Estados Unidos y Jap&oacute;n. Mientras  que en el primer pa&iacute;s las empresas prefieren invertir en los activos f&iacute;sicos necesarios para diseñar y producir sus autopartes, en el segundo, las empresas de la industria contratan otras empresas que diseñen las partes y, por tanto, que sean &eacute;stas quienes posean los activos. Aunque esta forma de producir ha recibido cr&iacute;ticas como aquella que afirma que &quot;el patr&oacute;n japon&eacute;s est&aacute; directamente en desacuerdo con la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n&quot;,<sup><a name="nr15"></a><a href="#15">15</a></sup> llega a la conclusi&oacute;n que ambos esquemas son muy similares dado que la composici&oacute;n de la industria, las relaciones con los proveedores y las medidas de supervisi&oacute;n e incentivos, entre otros, son comunes a los dos. El autor plantea que la &uacute;nica diferencia significativa es la estructura de gobernabilidad: el esquema de Estados Unidos se encuentra en la celda I, mientras que el japon&eacute;s en la III (ver Cuadro <a href="#a6e1">1</a>).</p>     <p><b>EL CASO DEL SISTEMA DE EDUCACI&Oacute;N B&Aacute;SICA EN COLOMBIA</b></p>     <p>Adem&aacute;s de las aplicaciones citadas, hay una de gran inter&eacute;s sobre la cual pueden ser muy &uacute;tiles las herramientas  de an&aacute;lisis de la gobernabilidad: la privatizaci&oacute;n. Williamson (1998, 77) afirma al respecto: &quot;ver los arreglos institucionales  (reglas del juego) a trav&eacute;s de la lente del contrato y de la gobernabilidad ha ayudado, entre otras cosas, a divulgar cu&aacute;ndo y por qu&eacute; los esfuerzos de la privatizaci&oacute;n tendr&aacute;n &eacute;xito o fallar&aacute;n&quot;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La privatizaci&oacute;n es un proceso que consiste en ceder unos derechos de propiedad y que puede hacerse de muchas formas, no solamente mediante la venta de activos, por lo que hay un conjunto de estructuras de gobernabilidad y de formas contractuales que pueden hacer parte de un proceso de privatizaci&oacute;n,  y la clave para su &eacute;xito est&aacute; en saber elegir adecuadamente el m&eacute;todo de privatizaci&oacute;n.</p>     <p>En Colombia existen dos grandes proveedores del ser vicio educativo: el Estado, mediante los colegios oficiales y el sector privado, mediante la propiedad total de colegios  y el cobro del ser vicio de acuerdo con los costos de su provisi&oacute;n  (matr&iacute;cula y pensi&oacute;n mensual, entre otros). Debido a los problemas que enfrenta la educaci&oacute;n p&uacute;blica en el pa&iacute;s en t&eacute;r minos de cober tur a y  calidad, en los &uacute;ltimos años se han implementado for mas alternativas de provisi&oacute;n con el fin de eliminar ciertas rigideces y barreras que impiden ampliar la cobertura educativa p&uacute;blica y mejorar su calidad. Algunas de ellas son: los bonos educativos o <i>vouchers</i> y los colegios en concesi&oacute;n. Estas son for mas de prestar el ser vicio educativo de acuerdo con un orden privado, motivadas por la convicci&oacute;n de que &eacute;ste es m&aacute;s eficiente, m&aacute;s flexible y, por ende, logra en promedio mejores resultados que el p&uacute;blico.</p>     <p>El supuesto de mayor eficiencia y flexibilidad radica en el tipo de contrataci&oacute;n del personal directivo y docente que se utiliza dentro del sistema educativo p&uacute;blico frente al privado. En el primer caso, el contrato es indefinido, con un periodo de prueba de m&aacute;ximo un año, a partir del cual, las posibilidades de despido por bajo desempeño son m&iacute;nimas. Por el contrario, bajo las modalidades de contrataci&oacute;n, el Estado no asume ning&uacute;n tipo de relaci&oacute;n contractual con el personal directivo y docente,  y usualmente las formas en que las entidades privadas contratan a su personal, son mucho m&aacute;s flexibles con contratos de duraci&oacute;n fija, y usualmente muy corta, en la que los incentivos a un mejor desempeño suelen ser mayores, pues la renovaci&oacute;n del contrato depende enteramente de &eacute;ste.</p>     <p>La falta de incentivos dentro del contrato laboral en el sector p&uacute;blico educativo puede conducir a un bajo desempeño de los docentes. Con una relativa estabilidad laboral, dado el tipo de contrato, y con salario fijo, es muy probable un desempeño por debajo del &oacute;ptimo. El anterior estatuto docente en Colombia, al definir la carrera docente como el r&eacute;gimen legal que ampara el ejercicio de la profesi&oacute;n docente en el sector estatal, destacaba la estabilidad en el empleo como uno de sus pilares. Aunque el nuevo estatuto, llamado de profesionalizaci&oacute;n docente, no menciona la estabilidad  y señala al m&eacute;rito como el principal fundamento del ingreso, la permanencia,  la promoci&oacute;n en el servicio y el ascenso en el escalaf&oacute;n, a&uacute;n siguen siendo muy d&eacute;biles en t&eacute;rminos de incentivos. El estatuto vigente señala que el Gobierno Nacional expedir&aacute; reglamentaciones para regular est&iacute;mulos, incentivos y compensaciones, pero que de ning&uacute;n modo constituir&aacute;n factor salarial y estar&aacute;n sujetos siempre a las correspondientes apropiaciones presupuestales.</p>     <p>Ahora bien, no todas son ventajas para las formas de contrataci&oacute;n  con privados. Pese a contar con ellas en la forma en la cual vinculan a su personal directivo y docente, cuando se les compara con el tipo de contratos del sector p&uacute;blico con bajos o nulos incentivos, presentan una desventaja frente a procesos de mejora en los activos humanos. En otros t&eacute;rminos, la capacitaci&oacute;n docente es menos probable de darse bajo las formas de contrataci&oacute;n externa, ya sea de <i>vouchers</i> o de concesi&oacute;n que dentro del sector p&uacute;blico. Esto es as&iacute;, porque el tipo de contrato lleva a que estas inversiones se conviertan en costos hundidos, dada la mayor posibilidad de despido por bajo desempeño o porque el personal se cambia del sector privado al p&uacute;blico, dadas las mejores condiciones laborales en el segundo<sup><a name="nr16"></a><a href="#16">16</a></sup>. Por el contrario,  la menor probabilidad de despido, y la mayor estabilidad laboral, lleva a que el sector p&uacute;blico invierta m&aacute;s en procesos de mejora de sus activos humanos, a trav&eacute;s de mayores niveles de formaci&oacute;n  y capacitaci&oacute;n. Esta diferencia podr&iacute;a remediarse si en las formas de contrataci&oacute;n externas se establecen obligaciones de este tipo, no obstante, los costos de supervisi&oacute;n no son despreciables, lo que redunda en ventajas para la forma de contrataci&oacute;n dentro del sector p&uacute;blico.</p>     <p><b>Los bonos educativos (<i>vouchers</i>)</b></p>     <p>El sistema de <i>vouchers</i> o bonos educativos act&uacute;a como un subsidio a la demanda en el que el principio de elecci&oacute;n de las familias es el eje central de la pol&iacute;tica. La definici&oacute;n de estos var&iacute;a de acuerdo con las diferentes aplicaciones de las cuales han sido objeto, pero en general se refieren a un bono que cubre el costo de la educaci&oacute;n, o parte de &eacute;l, otorgado a los padres para que env&iacute;en a sus hijos al colegio de su elecci&oacute;n (Restrepo 2004). El principal sustento de esta propuesta es que la responsabilidad del gobierno de financiar la educaci&oacute;n debe desligarse de su administraci&oacute;n,  ya que &eacute;sta &uacute;ltima lleva a que los padres no puedan usar su leg&iacute;timo derecho a elegir el colegio que desean para sus hijos. Asimismo, las familias de menores recursos son las que reciben la educaci&oacute;n p&uacute;blica de peor calidad, con lo cual bajo el sistema de financiamiento sin bonos no se promueve la igualdad de oportunidades. En consecuencia, la introducci&oacute;n de los bonos es concebida por sus proponentes como el medio ideal para obtener una organizaci&oacute;n mejor y m&aacute;s eficaz a la prevaleciente en la que el sistema p&uacute;blico educativo, en la mayor&iacute;a de los casos, act&uacute;a como un monopolio. Al facilitar que los padres puedan elegir de acuerdo con sus preferencias y necesidades, los bonos suscitan mayor competencia y, por lo tanto, un mejor desempeño dentro del sistema. Adicionalmente, estos tambi&eacute;n posibilitan la igualdad de oportunidades, en especial cuando son aplicados de forma selectiva, esto es, cuando son dirigidos a las personas de menores ingresos, usualmente con el objeto de que puedan acceder a la educaci&oacute;n privada. En s&iacute;ntesis, los argumentos a favor de los bonos incluyen mayor eficiencia del sistema, aumento de la calidad, y el acceso y mejoramiento de la equidad (Restrepo 2004).</p>     <p>En general, aunque el diseño de estos difiere entre regiones y pa&iacute;ses, estos programas son reducidos en su tamaño y ninguno se ha extendido a todo el sistema educativo, tal y como lo propuso inicialmente Milton Friedman en 1962, su principal promotor en los Estados Unidos. En este sentido, la elecci&oacute;n de los colegios participantes en el programa  es una variable fundamental, ya que el diseño de los contratos no es estricto en cuanto al desempeño de los colegios, de hecho se otorga mucha flexibilidad sobre la administraci&oacute;n  de los recursos. Este diseño contractual obedece a que el subsidio a la demanda parte de la premisa de que los padres de familia tienen suficiente informaci&oacute;n para tomar las mejores decisiones con respecto a cu&aacute;l es el mejor colegio para la educaci&oacute;n de sus hijos.</p>     <p>Seg&uacute;n Megginson y Setter (2001, 345), el m&eacute;todo de <i>vouchers</i> ha sido el m&aacute;s controversial entre las formas de privatizar los activos de propiedad del Estado. Sobre este sistema se critica, por ejemplo, que la forma en que est&aacute; diseñado puede aumentar  la inequidad del sistema educativo ya que en algunas formas de implementaci&oacute;n se le bloquea el acceso a ciertos estudiantes a una buena educaci&oacute;n. Es decir, los directivos de los colegios pueden seleccionar a sus estudiantes por su capacidad y descartar a aquellos que son considerados &quot;socialmente indeseables&quot; (Hart <i>et al</i>. 1997,  1156),  o aquellos cuya educaci&oacute;n es muy costosa debido a sus limitaciones, llevando a que los estudiantes no tan buenos tengan que asistir a colegios malos (Hart <i>et al</i>. 1997, 1156-1157).</p>     <p>En Colombia se implement&oacute; un programa de <i>vouchers</i> entre 1992 y 1997 mediante un programa educativo denominado PACES (Programa de Ampliaci&oacute;n de la Cobertura y la Calidad de la Educaci&oacute;n Secundaria  y Media), con el objetivo principalmente de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educaci&oacute;n secundaria p&uacute;blica (Restrepo 2004, 100). A principios de la d&eacute;cada del noventa exist&iacute;a un gran cuello de botella en el paso de la educaci&oacute;n primaria a la b&aacute;sica secundaria en los colegios oficiales, que limitaba la entrada a esta &uacute;ltima, principalmente a los niños de los estratos m&aacute;s bajos que no pod&iacute;an acceder a los colegios privados. Esto fue lo que motiv&oacute; la implementaci&oacute;n del sistema y su focalizaci&oacute;n a los estudiantes m&aacute;s pobres (Restrepo 2004, 104).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La mayor fortaleza del programa de bonos fue que gracias a su diseño selectivo evit&oacute; la reiterada cr&iacute;tica a estos sistemas de financiamiento  en t&eacute;rminos de sus efectos sobre la equidad. No obstante, pese a que la focalizaci&oacute;n respondi&oacute; al diseño, el prop&oacute;sito de mejorar la equidad a trav&eacute;s de la ampliaci&oacute;n del acceso a la educaci&oacute;n a las familias m&aacute;s pobres no se logr&oacute;. S&oacute;lo una minor&iacute;a de familias que fueron inducidas a participar en el programa ampliaron sus posibilidades de elecci&oacute;n. No obstante, es muy probable que ellas fueran las m&aacute;s perjudicadas por el deterioro en el valor del bono –el ajuste no se hizo de acuerdo con la variaci&oacute;n del IPC– y por la falta de monitoreo y control de los colegios participantes, ya que al carecer de suficiente informaci&oacute;n y capacidad de pago, accedieron en su mayor&iacute;a a los colegios creados a partir del programa que eran los que ofrec&iacute;an los menores cargos y la peor calidad.</p>     <p>El programa subsidi&oacute;, en su gran mayor&iacute;a, a las familias que a&uacute;n sin &eacute;l hubieran accedido a la educaci&oacute;n privada y aunque en palabras de los diseñadores esto no ser&iacute;a visto como problem&aacute;tico por cuanto las familias beneficiadas eran de ingresos bajos, s&iacute; se convirti&oacute; en un obst&aacute;culo para el incremento de la cobertura. Es probable que &eacute;sta haya tenido un aumento poco significativo a trav&eacute;s de los puestos cedidos por los que fueron inducidos a pasar de colegio p&uacute;blico a privado, pero no por medio del aumento de la demanda educativa.</p>     <p>Los efectos reducidos sobre la elecci&oacute;n y la matr&iacute;cula no permitieron que aumentara la participaci&oacute;n del sector privado ni mucho menos que mejorara el desempeño del sector p&uacute;blico y del sistema en general. M&aacute;s a&uacute;n, esos objetivos parec&iacute;an ambiciosos para el tamaño relativamente pequeño del programa. Aunque surgieron colegios nuevos –dejando de lado su calidad– que ampliaron la matr&iacute;cula privada levemente, ese aumento no fue suficiente para compensar la mayor inversi&oacute;n realizada en la ampliaci&oacute;n de la cobertura p&uacute;blica en secundaria del programa Paces. Como resultado, la participaci&oacute;n del sector privado en la oferta educativa secundaria cay&oacute; y el sector p&uacute;blico nunca evidenci&oacute; una din&aacute;mica de competencia que lo indujera a mejorar.</p>     <p>En s&iacute;ntesis, el fracaso del programa de <i>vouchers</i> obedeci&oacute; a m&uacute;ltiples factores. De un lado, el diseño original ideado por Friedman, plantea la participaci&oacute;n de todos los colegios privados del sistema educativo, pero cuando se implementa un programa pequeño con baja participaci&oacute;n de colegios privados, la elecci&oacute;n de estos &uacute;ltimos es una variable clave para el &eacute;xito del programa. No obstante, los incentivos creados para la participaci&oacute;n de nuevos colegios no condujo a buenos resultados, dado que fueron los que mostraron la peor calidad. A esto se sumo, un pobre seguimiento y monitoreo, que no ser&iacute;a tan grave si los padres tuvieran suficiente informaci&oacute;n sobre la calidad de los colegios, lo cual ocurre con poca frecuencia. En t&eacute;rminos de equidad, los resultados tampoco fueron buenos, pues los m&aacute;s pobres dentro de los pobres, no pod&iacute;an hacer un gasto privado para complementar el menor valor real del bono y terminaron asistiendo a los peores colegios.</p>     <p><b>Los colegios en concesi&oacute;n</b></p>     <p>Un colegio entregado en concesi&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, es una instituci&oacute;n educativa que se alimenta de recursos p&uacute;blicos, pero que funciona en todos sus aspectos como un colegio privado. En general, se cree que bajo este esquema se logra brindar una educaci&oacute;n de alta calidad gracias a la eliminaci&oacute;n de un conjunto de barreras burocr&aacute;ticas propias del sistema educativo p&uacute;blico, y a la mayor autonom&iacute;a que obtienen los rectores para contratar, supervisar y sancionar al personal docente seg&uacute;n su calidad y desempeño. Para mantener la autonom&iacute;a las escuelas deben rendir cuentas de los resultados acad&eacute;micos; si las metas establecidas no se cumplen el contrato se termina (Llach <i>et al</i>. 1999).</p>     <p>La evidencia internacional muestra que la contrataci&oacute;n de los servicios educativos puede ofrecer m&uacute;ltiples beneficios. En particular, la contrataci&oacute;n puede aumentar la eficiencia tanto en la prestaci&oacute;n de los servicios como en los gastos; superar las limitaciones salariales y las restricciones relacionadas con el servicio civil; permitir una respuesta m&aacute;s r&aacute;pida a nuevas necesidades educativas; abrir el campo a la competencia entre proveedores; fomentar las econom&iacute;as de escala en la prestaci&oacute;n de servicios educativos; mejorar la calidad de los servicios educativos; permitirles a los gobiernos concentrarse en las funciones en las que gozan de una ventaja comparativa; mejorar el acceso a la educaci&oacute;n, especialmente a los grupos deficientemente atendidos y aumentar la transparencia, haciendo m&aacute;s visibles los costos de los servicios cuando &eacute;stos se especifican en el precio del contrato (Banco Mundial 2006, 6).</p>     <p>No obstante, esta opci&oacute;n tambi&eacute;n tiene desventajas ya que una contrataci&oacute;n mal efectuada o una mala ejecuci&oacute;n de los contratos pueden tener resultados altamente costosos para la sociedad. En el proceso de contrataci&oacute;n son cr&iacute;ticos los elementos de diseño puntual de los contratos y las cl&aacute;usulas de rendici&oacute;n de cuentas que ellos incluyan. As&iacute;, la contrataci&oacute;n puede funcionar mejor cuando se especifica claramente cu&aacute;les son los servicios que se van a prestar, de modo que se pueda vigilar el desempeño  y aplicar las sanciones y penalidades correspondientes a los contratistas que incumplan sus obligaciones. Asimismo, se requiere un conjunto de habilidades espec&iacute;ficas por parte de los servidores p&uacute;blicos encargados  de la veedur&iacute;a del sector de la educaci&oacute;n (Banco Mundial 2006, 6).</p>     <p>A diferencia de los <i>vouchers</i>, el funcionamiento de los programas en concesi&oacute;n entraña mayores desaf&iacute;os en t&eacute;rminos del diseño de los contratos. Al no operar el principio de elecci&oacute;n por parte de la demanda, este proceso debe ser asumido por las autoridades  locales en dos frentes: la elecci&oacute;n de los prestadores del servicio, lo que implica el diseño de una licitaci&oacute;n, y el diseño de los contratos en los cuales se establecen responsabilidades y compromisos para prestar un servicio de &oacute;ptima calidad y con una relaci&oacute;n costo-efectividad apropiada. En el caso de los <i>vouchers</i>, el proceso de seguimiento al desempeño de los colegios participantes es asumido en corresponsabilidad entre padres de familia y el gobierno local, los primeros con un mayor compromiso.</p>     <p><i>El caso de Bogot&aacute;</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Colombia los casos m&aacute;s representativos han sido en las ciudades de Bogot&aacute; y Medell&iacute;n. En la primera se empez&oacute; a aplicar el programa de colegios en concesi&oacute;n durante la administraci&oacute;n de Enrique Peñalosa (1997-2000). El objetivo de esta iniciativa fue brindar una educaci&oacute;n de alta calidad a niños de los estratos m&aacute;s bajos y aumentar la cobertura (Sarmiento <i>et al</i>. 2005,  5).</p>     <p>Seg&uacute;n Sarmiento <i>et al</i>. (2005, 5), la raz&oacute;n principal que impuls&oacute; el programa fue la rigidez de la normatividad y los pocos incentivos individuales del sistema p&uacute;blico, que imped&iacute;an que los rectores tuvieran la suficiente autonom&iacute;a para regular la labor docente y poder conducir al colegio a mejorar la calidad y eficiencia acad&eacute;mica gracias a procesos m&aacute;s eficientes. En efecto, como lo afirman Duarte y Villa (2002; citado por Sarmiento <i>et al</i>., 2005,  5):</p>     <p>    <blockquote>El programa en su diseño intenta resolver los m&aacute;s graves problemas de gesti&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas tradicionales: la debilidad de los directivos, la imposibilidad de selecci&oacute;n de su personal docente y administrativo, la inflexibilidad del r&eacute;gimen laboral de los docentes p&uacute;blicos, la ausencia de insumos b&aacute;sicos para la operaci&oacute;n de la instituci&oacute;n, la dependencia de las burocracias educativas para todos los procesos administrativos,  y la politizaci&oacute;n  y sindicalizaci&oacute;n del sector.</blockquote></p>     <p>Los contratos de concesi&oacute;n de Bogot&aacute; tienen un t&eacute;rmino de 15 años con el objetivo de garantizar la estabilidad y la continuidad  de la pol&iacute;tica educativa, y para que resultara un proyecto atractivo para los concesionarios, pero con el compromiso  de someterse  a una evaluaci&oacute;n peri&oacute;dica y a condiciones  de terminaci&oacute;n del contrato tales como su cancelaci&oacute;n en caso de que los resultados sean malos (no corresponden con lo acordado inicialmente) durante dos años continuos (Sarmiento <i>et al</i>. 2005, 13).</p>     <p>Las conclusiones del estudio mostraron lo siguiente: en el caso de las propuestas pedag&oacute;gicas, autonom&iacute;a en la definici&oacute;n de la propuesta educativa, el manejo del recurso docente, la gesti&oacute;n de los recursos f&iacute;sicos y administrativos, y el ambiente escolar se encontr&oacute; que los colegios en concesi&oacute;n tienen ventajas relativas frente a los oficiales debido a un mejor manejo en estos aspectos. Por otra parte, con respecto a la eficiencia interna los resultados muestran que en ambos tipos de colegios ha mejorado notablemente y que los colegios oficiales mostraron crecimientos superiores aunque no significativamente diferentes a los de los colegios en concesi&oacute;n; en cuanto a la eficiencia econ&oacute;mica y t&eacute;cnica, se encontr&oacute; que los planteles en concesi&oacute;n est&aacute;n en desventaja respecto a los oficiales, especialmente, en lo que tiene que ver con costos por estudiante y utilizaci&oacute;n de docentes.</p>     <p>Con respecto a los indicadores de calidad como las pruebas ICFES y las de competencias b&aacute;sicas no obtuvieron conclusiones precisas debido a que los resultados sobre estas se hacen evidentes en el mediano o largo plazo. En este sentido, Sarmiento <i>et al</i>. afirman que los objetivos del esquema de colegios en concesi&oacute;n (como mayor autonom&iacute;a de los directivos, incentivos docentes, entre otros) &quot;conllevan a (sic) que en el mediano plazo los colegios en concesi&oacute;n aumenten los resultados de logro&quot; (2005, 101), por lo tanto, el criterio en el que se deben centrar para evaluar el sistema es que estos colegios puedan aumentar los resultados en dichas pruebas de calidad.</p>     <p><i>El caso de Medell&iacute;n</i></p>     <p>La necesidad de brindar acceso a los m&aacute;s de cincuenta mil niños por fuera del sistema educativo en Medell&iacute;n ha dado pie a la utilizaci&oacute;n de la infraestructura propiedad del Municipio bajo la gesti&oacute;n de entidades privadas sin &aacute;nimo de lucro. Pese a la gran inversi&oacute;n hecha en este programa de cobertura que representa m&aacute;s de ciento cincuenta mil millones de pesos en cinco años (2002-2006), en el momento de diseñar el programa no existi&oacute; una estrategia clara para conseguir no s&oacute;lo mayor cobertura sino tambi&eacute;n mayor calidad. En parte lo anterior puede ser explicado, pues la intencionalidad de este programa, a diferencia del de Bogot&aacute;, no fue el aumento de la calidad, sino que la prioridad fue la cobertura educativa.</p>     <p>Los resultados de evaluaci&oacute;n de impacto para Medell&iacute;n, de acuerdo con un estudio del CIE (2007) muestran que los estudiantes de los colegios de concesi&oacute;n han tenido un desempeño inferior a sus pares en colegios p&uacute;blicos en el examen ICFES (prueba total, lenguaje y matem&aacute;ticas) y en el SABER (lenguaje y matem&aacute;ticas). Adicionalmente, en cuanto a la eficiencia interna, los colegios en concesi&oacute;n tienen tasas de deserci&oacute;n y reprobaci&oacute;n ligeramente superiores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estos resultados pueden explicarse, en parte, analizando tres elementos centrales a la hora de contratar con entidades privadas la gesti&oacute;n de los colegios: el proceso de elecci&oacute;n de los oferentes, el contrato de prestaci&oacute;n del servicio y el proceso  de rendici&oacute;n de cuentas.</p>     <p><i>Elecci&oacute;n de los contratistas</i>:  se realiz&oacute; a trav&eacute;s de un proceso de licitaci&oacute;n, bajo los lineamientos de la Ley 80 de 1993, el cual estuvo caracterizado por la pol&eacute;mica debido a la participaci&oacute;n de entidades con poca experiencia que, finalmente, estuvieron entre las ganadoras. Este resultado obedeci&oacute; a la puntuaci&oacute;n otorgada al &iacute;tem de la experiencia: de cien puntos s&oacute;lo diez correspond&iacute;an a ese &iacute;tem. De esos diez puntos, cinco se otorgaban a las instituciones que hubiesen participado por cualquier lapso en el programa de cobertura, evidenciando un sesgo a favor de estas instituciones.</p>     <p>Los requisitos para la participaci&oacute;n fueron laxos. Bajo el Decreto 1528 de 2002, el cual empez&oacute; el proceso de regulaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n del servicio educativo por concesi&oacute;n, algunas instituciones que participaron en el proceso no lo hubieran podido hacer. Incluso una de estas instituciones gan&oacute; la licitaci&oacute;n para tres sedes con un valor cercano a los diecis&eacute;is mil millones de pesos.</p>     <p>Para la propuesta no se compet&iacute;a ni a trav&eacute;s de costo por alumno ni por el n&uacute;mero de niños atendidos, ambos aspectos los defini&oacute; la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Municipal (SEM). La competencia se centr&oacute; en demostrar idoneidad a trav&eacute;s del Proyecto Educativo Institucional (PEI), la cualificaci&oacute;n de los educadores, la capacidad financiera y la organizaci&oacute;n administrativa. En t&eacute;rminos  de incentivos, deb&iacute;a atarse la propuesta al contrato. Los contratistas al no competir ni por precio ni por demanda, tienen incentivos a desmejorar la calidad del servicio si, entre otros, no se ata lo que prometen con lo que deben cumplir a trav&eacute;s del contrato.</p>     <p>Aunque en el contrato se estipulaba que deb&iacute;an cumplir con la propuesta presentada, el seguimiento hecho por la interventor&iacute;a  y que representa la rendici&oacute;n de cuentas del proceso no logr&oacute; su cometido. La rendici&oacute;n de cuentas en un programa de concesi&oacute;n es su piedra angular, de ella depende en gran medida el &eacute;xito o fracaso del programa.</p>     <p><i>Contrato</i>: En algunos casos el contrato resulta repetitivo, en otros casos falta claridad en el qu&eacute;, el c&oacute;mo, el cu&aacute;ndo y el qui&eacute;n. No se observa ning&uacute;n tipo de incentivo al contratista  por el buen desempeño. Y aunque se señalan sanciones por incumplimiento, en la pr&aacute;ctica &eacute;stas nunca se aplicaron. Las multas estaban señaladas en el contrato en la cl&aacute;usula once, en donde se expresa que si no se cumplen o se incumplen parcialmente las obligaciones adquiridas por el contratista se impondr&aacute;n  multas.</p>     <p><i>Rendici&oacute;n de cuentas</i>: La rendici&oacute;n de cuentas de la concesi&oacute;n educativa en Medell&iacute;n se realiz&oacute; a trav&eacute;s de la labor de interventor&iacute;a estipulada en el contrato. Esta labor present&oacute; deficiencias a lo largo del proceso. Los sucesivos cambios en el personal que llevo a cabo las interventor&iacute;as, le rest&oacute; continuidad al proceso, con el agravante de que no hubo empalmes entre los diferentes equipos que tuvieron a cargo el seguimiento en los contratos. Adem&aacute;s, se percibe que no existe un programa definido de interventor&iacute;a y que ello es el resultado de una percepci&oacute;n equivocada por parte de la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n  de que el proceso es un simple requisito que hay que cumplir dentro de los contratos.</p>     <p>En general, se observa que el personal asignado fue poco con respecto a la cantidad de instituciones que fueron objeto de interventor&iacute;a  y esto puede redundar en una menor calidad de los resultados de esta importante labor.</p>     <p>En conclusi&oacute;n, la pol&iacute;tica de concesi&oacute;n en Medell&iacute;n ha fallado en varios aspectos relevantes: desde la elecci&oacute;n de los contratistas y el diseño del contrato hasta la rendici&oacute;n de cuentas, representada por la interventor&iacute;a.</p>     <p>La elecci&oacute;n del mercado, en este caso en el campo educativo, no est&aacute; exenta de costos. La concesi&oacute;n como alternativa evidencia grandes desaf&iacute;os para producir mejores resultados frente a la opci&oacute;n de producci&oacute;n p&uacute;blica v&iacute;a subsidios a la oferta. As&iacute;, es indispensable mejorar los procesos de licitaci&oacute;n, el contrato y la labor de interventor&iacute;a o rendici&oacute;n de cuentas. Entre algunos de los aspectos a tener en cuenta est&aacute;n:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>    <p>1) Antes de rediseñar los t&eacute;rminos de referencia o pliego de condiciones es indispensable conocer muy bien el contexto en el cual est&aacute; operando el servicio educativo. Esto es, el Decreto 4313 establece que para utilizar la contrataci&oacute;n de cobertura se debe demostrar la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos de su jurisdicci&oacute;n, lo cual implica un conocimiento tanto de la demanda como de la oferta p&uacute;blica. Sin embargo, tambi&eacute;n se requiere conocer cu&aacute;l es la oferta privada. En el corto plazo, y contando con infraestructura propia del municipio habr&iacute;a que indagar que instituciones est&aacute;n interesadas  y capacitadas para gestionar los colegios propiedad de los municipios.</p>     <p>Si existiese un proceso de acreditaci&oacute;n de calidad para los colegios p&uacute;blicos y privados, como existe actualmente para las universidades, ser&iacute;a posible imponer restricciones de participaci&oacute;n en la licitaci&oacute;n s&oacute;lo para aquellas entidades que como m&iacute;nimo estuvieran acreditadas como prestadoras del servicio educativo. Al no existir actualmente esa acreditaci&oacute;n previa, es indispensable desarrollar unos est&aacute;ndares m&iacute;nimos de calidad para la participaci&oacute;n, que incluyan resultados en pruebas ICFES, Saber, indicadores de eficiencia interna, inserci&oacute;n en el mercado laboral, entre otros<sup><a name="nr17"></a><a href="#17">17</a></sup>.</p>     <p>2) El contrato debe redefinirse de tal manera que incluya est&aacute;ndares m&iacute;nimos de calidad y metas para el cumplimiento de est&aacute;ndares adicionales<sup><a name="nr18"></a><a href="#18">18</a></sup>. Si lo anterior se cumple, entonces el proceso de rendici&oacute;n de cuentas no debe estar atado a los procesos de gesti&oacute;n sino a los resultados. Justamente, en la literatura especializada se señala que las entidades contratantes deben dejar que los colegios privados contratados gestionen a su manera y que la garant&iacute;a de calidad debe ser establecida mediante el contrato, esto es, no se debe vigilar el c&oacute;mo hacen las cosas, si no pedir rendici&oacute;n de cuentas sobre los resultados del proceso educativo. No obstante, las dificultades propias de un servicio como la educaci&oacute;n, en el cual por ejemplo, diferentes estudios han evidenciado que el efecto colegio en la calidad educativa, medida &eacute;sta &uacute;ltima a trav&eacute;s de pruebas estandarizadas, es cercano al 30%, no permitir&iacute;an la inclusi&oacute;n de est&aacute;ndares de calidad sin tomar en cuenta estas restricciones, con lo cual una alternativa de second best ser&iacute;a incluir unos est&aacute;ndares de cumplimiento para una mezcla de variables de resultado con algunas variables de gesti&oacute;n, de tal forma que se garanticen unas condiciones m&iacute;nimas de prestaci&oacute;n del servicio con calidad.</p>     <p>3) Es deseable que la interventor&iacute;a sea realizada por un equipo independiente de la entidad gubernamental a cargo (Banco Mundial 2006, 82), dado que no es ideal que la realice la misma instituci&oacute;n contratante de los servicios. Cuando esto ocurre es muy probable que no exista hilo comunicador entre ambas instancias, pues se asume que ambas representan los mismos intereses, lo cual no siempre es cierto. Si la interventor&iacute;a se delega en instituciones externas es necesario que el contratante se apropie de los resultados arrojados por la misma, asumiendo como fundamental en los procesos de concesi&oacute;n, la rendici&oacute;n de cuentas de los contratistas realizada a trav&eacute;s de la interventor&iacute;a.</p></blockquote>     <p><b>CONCLUSIONES</b></p>     <p>Algunas de las aplicaciones que permiten mostrar la importancia  de analizar conjuntamente y no por separado la teor&iacute;a de la agencia y la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n son las nuevas formas de provisi&oacute;n del servicio educativo. En el caso de los colegios en concesi&oacute;n de gran uso en Colombia, ya existen evaluaciones de impacto que no han permitido mostrar en la pr&aacute;ctica lo que en teor&iacute;a parece ser una excelente elecci&oacute;n para mejorar no s&oacute;lo cobertura sino tambi&eacute;n la calidad.</p>     <p>La teor&iacute;a econ&oacute;mica señala la importancia de las nuevas formas de provisi&oacute;n educativa como los bonos educativos o la concesi&oacute;n, en t&eacute;rminos de la capacidad de generaci&oacute;n de competencia y los efectos positivos de &eacute;sta sobre el sistema educativo. Es decir, que se concentra en la visi&oacute;n de la minimizaci&oacute;n de los costos de transacci&oacute;n, asumiendo que trasladar del sistema p&uacute;blico hacia el privado la educaci&oacute;n, conduce de inmediato a mejores resultados. No obstante, se olvida una parte fundamental del proceso; es evidente que tanto la elecci&oacute;n de quienes prestar&aacute;n el servicio como el diseño contractual, al igual que su <i>enforcement</i> son parte integral del &eacute;xito o fracaso de estas alternativas de provisi&oacute;n. En otras palabras, el an&aacute;lisis de gobernabilidad implica tomar en cuenta no solo la teor&iacute;a de los costos de transacci&oacute;n (elecci&oacute;n entre mercado o producci&oacute;n interna) sino tambi&eacute;n la teor&iacute;a de la agencia (diseño contractual para alinear incentivos).</p>     <p>Si el an&aacute;lisis partiera s&oacute;lo de los costos de transacci&oacute;n con gran probabilidad, de acuerdo con la teor&iacute;a expuesta, la opci&oacute;n bajo un desempeño ineficiente del sector p&uacute;blico (grandes inversiones acompañados de pobres resultados en materia de cobertura y calidad) ser&iacute;a contratar los servicios con terceros bajo las modalidades de bonos o concesi&oacute;n. Sin embargo, la evidencia sugiere que la elecci&oacute;n no es tan simple, justamente porque en cualquiera de ellas, producci&oacute;n interna o a trav&eacute;s del mercado, los contratos no son completos. Y el problema de la contrataci&oacute;n  <i>ex ante</i>, no atañe solamente a la opci&oacute;n del mercado, sino tambi&eacute;n a la de producci&oacute;n interna, o en el caso particular de la educaci&oacute;n, a la opci&oacute;n p&uacute;blica. Los contratos bajo esta opci&oacute;n deben buscar lidiar con los problemas de selecci&oacute;n adversa y riesgo moral, que no son exclusivos de la opci&oacute;n del mercado.</p>     <p>Si el an&aacute;lisis partiera  de la teor&iacute;a de la agencia, con un buen diseño de contrato, no importar&iacute;a cu&aacute;l opci&oacute;n se eligiera. No obstante, la evidencia muestra que bajo la forma de contrataci&oacute;n en el mercado es indispensable un buen seguimiento al cumplimiento de ellos, porque se presenta un comportamiento oportunista de los agentes. Este seguimiento no es libre de costos y debe ser tomado en cuenta a la hora de elegir la alternativa m&aacute;s eficiente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Adem&aacute;s, bajo estas nuevas alternativas de prestaci&oacute;n del servicio educativo se debe analizar con cuidado el contexto en el cual se est&aacute; aplicando, para predecir sus posibles beneficios frente a la opci&oacute;n de oferta p&uacute;blica. Los beneficios de la contrataci&oacute;n con el mercado residen en la competencia, esta a su vez se garantiza a trav&eacute;s de la elecci&oacute;n. En el caso de la concesi&oacute;n en Medell&iacute;n, los padres de familia no eligen. Esencialmente  la utilizaci&oacute;n de la concesi&oacute;n corresponde a un problema de cobertura. Como se señala en el art&iacute;culo primero del Decreto 4313 de 2004, en la medida en que haya insuficiencia p&uacute;blica, la demanda se debe empezar a satisfacer con los cupos de los colegios en concesi&oacute;n, en otro caso &eacute;sta no aplica.</p>     <p>Finalmente, si en el caso de la provisi&oacute;n educativa el problema es s&oacute;lo de cobertura, las alternativas de bonos o concesi&oacute;n son buenas. Pero si la pretensi&oacute;n, como debe ser en t&eacute;rminos de equidad, es garantizar mayor cobertura con calidad, todos los asuntos relacionados con elecci&oacute;n de contratistas, diseño de contrato e interventor&iacute;as deber&iacute;an ser revisados exhaustivamente para garantizar la efectividad de dichas pol&iacute;ticas.</p>     <p>NOTAS AL PIE</p>     <p><a href="#nr1">1</a><a name="1"></a> Este nivel se denomina en ingl&eacute;s &quot;<i>Embeddedness</i>&quot; (Williamson 2000, 597).</p>     <p><a href="#nr2">2</a><a name="2"></a> El Banco Mundial tiene m&uacute;ltiples trabajos en donde aplica el concepto de gobernabilidad al Estado y los gobiernos de las naciones. En este contexto, define la gobernabilidad como el conjunto de &quot;tradiciones e instituciones mediante las cuales la autoridad de un pa&iacute;s es ejercida para el bien com&uacute;n. Esto incluye: 1) el proceso por el cual los actores que ejercen la autoridad son seleccionados,  vigilados  y reemplazados (la dimensi&oacute;n pol&iacute;tica); 2) la capacidad del gobierno de manejar efectivamente sus recursos e implementar pol&iacute;ticas sensatas (la dimensi&oacute;n econ&oacute;mica);  y 3) el respeto de los ciudadanos  y el Estado por las instituciones del pa&iacute;s (la dimensi&oacute;n del respeto institucional)&quot; (Kaufmann 2005, 2).</p>     <p><a href="#nr3">3</a><a name="3"></a> Estas medidas son tomadas usualmente por los supervisores con base en la cooperaci&oacute;n del trabajador, la capacidad de innovaci&oacute;n, la dependencia, entre otros.</p>     <p><a href="#nr4">4</a><a name="4"></a> Se utilizan con mucha frecuencia en firmas de abogados y en la academia.</p>     <p><a href="#nr5">5</a><a name="5"></a> El concepto de racionalidad limitada, acotado por Herbert Simon, implica que &quot;la capacidad de la mente humana para formular y resolver problemas complejos es muy pequeña en comparaci&oacute;n con el tamaño de los problemas cuya soluci&oacute;n es necesaria para un comportamiento objetivamente racional en el mundo real&quot; (Williamson 1975, 25).</p>     <p><a href="#nr6">6</a><a name="6"></a> Este t&eacute;rmino alude a la cuasi-renta marshalliana.</p>     <p><a href="#nr7">7</a><a name="7"></a> Seg&uacute;n Williamson (2000, 602-603; 2002, 183), las estructuras m&aacute;s complejas son aquellas que se aproximan a la firma verticalmente integrada (jerarqu&iacute;a), mientras que aquellas que m&aacute;s se aproximan al mercado &quot;inasistido&quot;, en el cual el control de las transacciones se lleva a cabo a trav&eacute;s del sistema de precios competitivos, son los modos de gobernabilidad m&aacute;s simples.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#nr8">8</a><a name="8"></a> Este concepto se debe a John R. Commons quien afirm&oacute; precisamente que una transacci&oacute;n deb&iacute;a tener estos tres principios: &quot;the ultimate unit of activity… must contain in itself the three principles of conflict, mutuality, and order. This unit is a transaction&quot; (Commons 1932, 4; citado por Williamson 2000, 599).</p>     <p><a href="#nr9">9</a><a name="9"></a> Seg&uacute;n Williamson (2000, 602), la firma debe ser considerada como una estructura de gobernabilidad cuya organizaci&oacute;n interna tiene un prop&oacute;sito econ&oacute;mico y  un efecto en la econom&iacute;a.</p>     <p><a href="#nr10">10</a><a name="10"></a> Textualmente, Williamson (2002, 181) define los h&iacute;bridos como &quot;market-preserving credible contracting modes that possess adaptive attributes located between classical markets and hierarchies&quot;.</p>     <p><a href="#nr11">11</a><a name="11"></a>  En efecto, Williamson (2000, 603), afirma que las oficinas p&uacute;blicas &quot;pueden ser concebidas como la forma de organizaci&oacute;n del &uacute;ltimo recurso: intente con mercados <i>spot</i>, intente con contratos incompletos de largo plazo, intente con firmas, intente con regulaci&oacute;n,  y reserve el recurso de las oficinas p&uacute;blicas para cuando todo falle (comparativamente)&quot;.</p>     <p><a href="#nr12">12</a><a name="12"></a> Estos incluyen activos f&iacute;sicos como m&aacute;quinas, edificios, inventarios, listas de clientes, etc&eacute;tera y otros como patentes, derechos de autor, marcas, entre otros (Hart 1995, 680; Williamson 2002, 176).</p>     <p><a href="#nr13">13</a><a name="13"></a> Existen otras teor&iacute;as que explican el por qu&eacute; de la regulaci&oacute;n y predicen los sectores que pueden ser con mayor probabilidad regulados: La &quot;Normative Analysis as a Positive Theory&quot; (NPT), la cual sustenta que se regular&aacute;n exclusivamente aquellos mercados en los cuales la competencia no funciona como mecanismo eficiente en la asignaci&oacute;n de recursos; es decir, en aquellos mercados donde existen fallas de mercado: monopolio natural y externalidades.  Tambi&eacute;n est&aacute; la Teor&iacute;a de la Captura seg&uacute;n la cual la regulaci&oacute;n surge por la demanda de la industria (legislador capturado por la industria) o la agencia reguladora es controlada en el tiempo por la industria (reguladores capturados por la industria) (Viscusi,  <i>et al</i>. 2000, Cap&iacute;tulo 10).</p>     <p><a href="#nr14">14</a><a name="14"></a> Que incluye la cesi&oacute;n temporal de derechos para gestionar algunos establecimientos (Hart <i>et al</i>. 1997, 1132).</p>     <p><a href="#nr15">15</a><a name="15"></a> Holmstrom y Roberts (1998, 81), citado por James (2000, 58).</p>     <p><a href="#nr16">16</a><a name="16"></a> Durante los primeros concursos docentes, muchos colegios privados evidenciaron una enorme p&eacute;rdida de sus docentes, que se presentaron al concurso y ganaron  las plazas en el sector p&uacute;blico. </p>     <p><a href="#nr17">17</a><a name="17"></a> Algunas instituciones educativas gestionan varios colegios, en ese caso los indicadores que deben mostrar para su participaci&oacute;n deben ser de instituciones que correspondan al nivel educativo que van a ofrecer para la licitaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#nr18">18</a><a name="18"></a> Hart <i>et al</i>, 1997 muestra para Estados Unidos que los contratos de gesti&oacute;n privada de las c&aacute;rceles tienen en cuenta 463 est&aacute;ndares definidos por la Asociaci&oacute;n Correccional Americana (ACA), que incluyen asuntos relacionados con la administraci&oacute;n  y la gerencia de las prisiones como el personal de vigilancia y entrenamiento, el manejo financiero, la planta f&iacute;sica, operaciones  y programas  para los internos. De esos est&aacute;ndares 38 son obligatorios. Para que la ACA de la acreditaci&oacute;n, la cual se renueva cada 3 años, la instituci&oacute;n debe alcanzar los 38 est&aacute;ndares obligatorios  y un 90% de los no obligatorios. Aunque s&oacute;lo un pequeño porcentaje de prisiones privadas o p&uacute;blicas son acreditadas, los est&aacute;ndares de la ACA pueden ser tomados como punto de referencia para la elaboraci&oacute;n de los contratos.</p><hr>     <p><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <!-- ref --><p>1. Al-Najjar, N. (1995). &quot;Incomplete Contracts and the Governance of Complex Contractual Relationships&quot;, <i>The American Economic Review</i>, 85 (2): 432-436.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0121-4772200800020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Banco Mundial (2006). <i>Colombia: Contrataci&oacute;n de los servicios educativos</i>. Informe 31841-CO. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0121-4772200800020000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Centro de Investigaciones Econ&oacute;micas, CIE. (2007).  <i>Evaluaci&oacute;n del programa de colegios en concesi&oacute;n en Medell&iacute;n  2002-2006</i>. Medell&iacute;n: Universidad de Antioquia, Informe de investigaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0121-4772200800020000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Furubotn, E. y Ritchter R. (1997). <i>Institutions and Economic Theory: The Contribution  of the New Institutional Economics</i>. Ann Arbor: The University of Michigan Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0121-4772200800020000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Gibbons, R. (1998). &quot;Incentives in organizations&quot;, <i>NBER. Working Paper</i>, 6695. Publicado tambi&eacute;n en Journal of Economic Perspectives, 12(4):  115-132.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0121-4772200800020000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Hart, O. (1995). &quot;Corporate  <i>Governance</i>: Some Theory and implications&quot;. <i>The Economic Journal</i>, 105(430):  678-689.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0121-4772200800020000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Hart, O., Shleifer, A. y Vishny,  R. (1997). &quot;The Proper Scope of Government: Theory and an Application to Prisons&quot;, <i>The Quarterly  Journal  of Economics</i>, 112(4):  1127-1161.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0121-4772200800020000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. James, H. (2000). &quot;Separating Contract from <i>Governance</i>&quot;, <i>Managerial and Decision Economics</i>, 21(2):  47-61.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0121-4772200800020000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Joskow, P. (1996). &quot;La especificidad de los activos  y la estructura de las relaciones verticales: pruebas emp&iacute;ricas&quot;. En Williamson y S. Winter (compiladores), <i>La Naturaleza de la empresa. Or&iacute;genes, evoluci&oacute;n y desarrollo</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 163-191.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0121-4772200800020000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Kaufmann, D. (2005). &quot;Myths and Realities of Gover nance and Cor r uption&quot;, &#91;art&iacute;culo en  internet&#93;, World Bank, Noviembre ,  disponible en: <a href="http://www.worldbank.org/wbi/Governance/pdf/2-1_GCR_Kaufmann.pdf"target="_blank">http://www.worldbank.org/wbi/Governance/pdf/2-1_GCR_Kaufmann.pdf </a>, acceso: 5 de marzo de 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0121-4772200800020000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Llach,  J; Montoya S. y Flavia,  R. (1999). <i>Educaci&oacute;n para todos</i>. Argentina: IERAL, 303-310.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0121-4772200800020000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Megginson, W. y Setter, J. (2001). &quot;From State to Market: A Survey of Empirical Studies on Privatization&quot;, <i>Journal of Economic Literature</i>,  39(2): 321-389.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0121-4772200800020000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13. Mueller, D. (1989). <i>Public Choice II</i>. Cambridge: Cambridge University Press. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0121-4772200800020000600013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14. North, D. (1991). &quot;Institutions&quot;, <i>Journal of Economic Perspectives</i>, 5(1): 97-112. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0121-4772200800020000600014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>15. Peltzman, S. (1977). &quot;The Gains and Losses from Industrial Concentration&quot; <i>NBER Working Papers</i> 0163. National Bureau of Economic Research.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0121-4772200800020000600015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>16. Restrepo, P.P. (2004). &quot;Los bonos educativos en el programa PACES en Colombia, 1992-1998: una experiencia fallida&quot;, <i>Lecturas de Econom&iacute;a</i>, 60: 97-120.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0121-4772200800020000600016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>17. Sarmiento, A.; Alonso, C.E.; Duncan, G. y Garz&oacute;n, C.A. (2005), &quot;Evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de los colegios en concesi&oacute;n en Bogot&aacute; 2000-2003&quot;. Archivos de Econom&iacute;a  N. 291.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0121-4772200800020000600017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>18. Stigler, G. (1971), &quot;The Theory of Economic Regulation&quot; <i>Bell Journal of Economics</i>, The Rand Corporation. 2(1): 3-21.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0121-4772200800020000600018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>19. Valencia, G. (2006), &quot;La gobernabilidad, una mirada desde la administraci&oacute;n  y gesti&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Documento de trabajo (sin publicar), Medell&iacute;n: Universidad de Antioquia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0121-4772200800020000600019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>20. Viscusi, W.; Vernon, J. y Harrington, J. (2000). <i>Economics of Regulation and Antitrust</i>. London: The MIT Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0121-4772200800020000600020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>21. Williamson, O. (1975). <i>Mercados y jerarqu&iacute;as: su an&aacute;lisis  y sus implicaciones antitrust</i>. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0121-4772200800020000600021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>22. Williamson, O. (1979). &quot;Transaction-Cost Economics: The <i>Governance</i> of Contractual Relations&quot;. <i>Journal of Law and Economics</i>, 22(2): 233-261.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0121-4772200800020000600022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>23. Williamson, O. (1998). &quot;The Institutions of Governance&quot;. <i>The American Economic Review</i>, 88(2): 75-79.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0121-4772200800020000600023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>24. Williamson, O. (2000). &quot;The New Institutional Economics. Taking Stock, Looking Ahead&quot;. <i>Journal of Economic Literature</i>, 38(3):595-613.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0121-4772200800020000600024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>25. Williamson, O. (2002). &quot;The Theory of the firm as <i>Governance</i> Structure: From Choice to Contract&quot;. <i>The Journal of Economic Perspectives</i>, 16(3):  171-195.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0121-4772200800020000600025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></body></html>       ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Al-Najjar]]></surname>
<given-names><![CDATA[N]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Incomplete Contracts and the Governance of Complex Contractual Relationships]]></article-title>
<source><![CDATA[The American Economic Review]]></source>
<year>1995</year>
<volume>85</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<page-range>432-436</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Banco Mundial</collab>
<source><![CDATA[Colombia: Contratación de los servicios educativos]]></source>
<year>2006</year>
<volume>Informe 31841-CO</volume>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="book">
<collab>Centro de Investigaciones Económicas, CIE</collab>
<source><![CDATA[Evaluación del programa de colegios en concesión en Medellín 2002-2006]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Medellín ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de Antioquia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Furubotn]]></surname>
<given-names><![CDATA[E]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Ritchter]]></surname>
<given-names><![CDATA[R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Institutions and Economic Theory: The Contribution of the New Institutional Economics]]></source>
<year>1997</year>
<publisher-name><![CDATA[Ann ArborThe University of Michigan Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gibbons]]></surname>
<given-names><![CDATA[R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Incentives in organizations]]></article-title>
<source><![CDATA[NBER. Working Paper]]></source>
<year>1998</year>
<numero>6695</numero>
<issue>6695</issue>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hart]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Corporate Governance: Some Theory and implications]]></article-title>
<source><![CDATA[The Economic Journal]]></source>
<year>1995</year>
<volume>105</volume>
<numero>430</numero>
<issue>430</issue>
<page-range>678-689</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hart]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Shleifer]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Vishny]]></surname>
<given-names><![CDATA[R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Proper Scope of Government: Theory and an Application to Prisons]]></article-title>
<source><![CDATA[The Quarterly Journal of Economics]]></source>
<year>1997</year>
<volume>112</volume>
<numero>4</numero>
<issue>4</issue>
<page-range>1127-1161</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[James]]></surname>
<given-names><![CDATA[H]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Separating Contract from Governance]]></article-title>
<source><![CDATA[Managerial and Decision Economics]]></source>
<year>2000</year>
<volume>21</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<page-range>47-61</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<label>9</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Joskow]]></surname>
<given-names><![CDATA[P]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La especificidad de los activos y la estructura de las relaciones verticales: pruebas empíricas]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Winter]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La Naturaleza de la empresa. Orígenes, evolución y desarrollo]]></source>
<year>1996</year>
<page-range>163-191</page-range><publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<label>10</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Kaufmann]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Myths and Realities of Gover nance and Cor r uption]]></article-title>
<source><![CDATA[]]></source>
<year>2005</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<label>11</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Llach]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Montoya]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Flavia]]></surname>
<given-names><![CDATA[R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Educación para todos]]></source>
<year>1999</year>
<page-range>303-310</page-range><publisher-name><![CDATA[IERAL]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<label>12</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Megginson]]></surname>
<given-names><![CDATA[W]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Setter]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[From State to Market: A Survey of Empirical Studies on Privatization]]></article-title>
<source><![CDATA[Journal of Economic Literature]]></source>
<year>2001</year>
<volume>39</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<page-range>321-389</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<label>13</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Mueller]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Public Choice II]]></source>
<year>1989</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cambridge ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Cambridge University Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<label>14</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[North]]></surname>
<given-names><![CDATA[D]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Institutions]]></article-title>
<source><![CDATA[Journal of Economic Perspectives]]></source>
<year>1991</year>
<volume>5</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<page-range>97-112</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<label>15</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Peltzman]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Gains and Losses from Industrial Concentration]]></article-title>
<source><![CDATA[NBER Working Papers]]></source>
<year>1977</year>
<numero>0163</numero>
<issue>0163</issue>
<publisher-name><![CDATA[National Bureau of Economic Research]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<label>16</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Restrepo]]></surname>
<given-names><![CDATA[P.P]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Los bonos educativos en el programa PACES en Colombia, 1992-1998: una experiencia fallida]]></article-title>
<source><![CDATA[Lecturas de Economía]]></source>
<year>2004</year>
<numero>60</numero>
<issue>60</issue>
<page-range>97-120</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<label>17</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Sarmiento]]></surname>
<given-names><![CDATA[A]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Alonso]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.E]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Duncan]]></surname>
<given-names><![CDATA[G]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Garzón]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.A]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Evaluación de la gestión de los colegios en concesión en Bogotá 2000-2003]]></article-title>
<source><![CDATA[Archivos de Economía]]></source>
<year>2005</year>
<numero>291</numero>
<issue>291</issue>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<label>18</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Stigler]]></surname>
<given-names><![CDATA[G]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Theory of Economic Regulation]]></article-title>
<source><![CDATA[Bell Journal of Economics]]></source>
<year>1971</year>
<volume>2</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<page-range>3-21</page-range><publisher-name><![CDATA[The Rand Corporation]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<label>19</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Valencia]]></surname>
<given-names><![CDATA[G]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La gobernabilidad, una mirada desde la administración y gestión pública]]></article-title>
<source><![CDATA[Documento de trabajo]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Medellín ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de Antioquia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B20">
<label>20</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Viscusi]]></surname>
<given-names><![CDATA[W]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Vernon]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Harrington]]></surname>
<given-names><![CDATA[J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Economics of Regulation and Antitrust]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[London ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[The MIT Press]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B21">
<label>21</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Mercados y jerarquías: su análisis y sus implicaciones antitrust]]></source>
<year>1975</year>
<publisher-name><![CDATA[Fondo de Cultura Económica]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B22">
<label>22</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Transaction-Cost Economics: The Governance of Contractual Relations]]></article-title>
<source><![CDATA[Journal of Law and Economics]]></source>
<year>1979</year>
<volume>22</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<page-range>233-261</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B23">
<label>23</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Institutions of Governance]]></article-title>
<source><![CDATA[The American Economic Review]]></source>
<year>1998</year>
<volume>88</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<page-range>75-79</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B24">
<label>24</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The New Institutional Economics. Taking Stock, Looking Ahead]]></article-title>
<source><![CDATA[Journal of Economic Literature]]></source>
<year>2000</year>
<volume>38</volume>
<numero>3</numero>
<issue>3</issue>
<page-range>595-613</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B25">
<label>25</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Williamson]]></surname>
<given-names><![CDATA[O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Theory of the firm as Governance Structure: From Choice to Contract]]></article-title>
<source><![CDATA[The Journal of Economic Perspectives]]></source>
<year>2002</year>
<volume>16</volume>
<numero>3</numero>
<issue>3</issue>
<page-range>171-195</page-range></nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
