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<institution><![CDATA[,Colegio de Ingenieros de Chile  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Servicios profesionales de Ingenier&iacute;a en los Tratados de Libre Comercio con Canad&aacute; y Estados unidos</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b> Professional Engineering Services in Free Trade Agreements with Canada and the United States</b></p>     <p><b>SERVICIOS</b> Esta secci&oacute;n fue coordinado por Antonio Garc&iacute;a Rozo, profesor de Departamento de Ingenier&iacute;a El&eacute;ctrica y Electr&oacute;nica de la Universidad de los Andes y Editor de la Revista de Ingenier&iacute;a. Participaron los Ingenieros El&iacute;as Arze del Consejo de Ingenieros de Chile; Hector Gallegos, Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del Per&uacute;, y Juli&aacute;n Cardona, Presidente de ACIEM. A continuaci&oacute;n se transcriben los documentos enviados por El&iacute;as Arze y por Francisco Castro, Asesor Jur&iacute;dico de ACIEM, que resume la posici&oacute;n del Presidente la Asociaci&oacute;n.</p>     <p><b>El&iacute;as Arze Cyr</b>    <br> Presidente de la Comisi&oacute;n de Asuntos Internacionales. Colegio de Ingenieros de Chile A.G., ING. Santiago, Chile.</p> <hr size="1">     <p>Me voy a referir a la experiencia chilena en la negociaci&oacute;n de los Tratados de Libre Comercio (TLC&#39;s) suscritos con Canad&aacute; y EEUU en lo que a servicios profesionales de Ingenier&iacute;a se refiere.</p>     <p>Este proceso comienza en 1994, cuando el Colegio de Ingenieros de Chile A.G. (CICH) crea una comisi&oacute;n con el objeto de apoyar al equipo de gobierno en su preparaci&oacute;n para las negociaciones tendientes a la incorporaci&oacute;n de Chile al <i>North American Free Trade Agreement</i>(NAFTA), suscrito anteriormente entre Canad&aacute;, EEUU y M&eacute;xico. El CICH es la instituci&oacute;n que vela por el ejercicio individual de la profesi&oacute;n.</p>     <p>Paralelamente, la Asociaci&oacute;n de Empresas Consultoras de Ingenier&iacute;a (AIC), instituci&oacute;n que vela por el ejercicio colectivo de la profesi&oacute;n -que se manifiesta a trav&eacute;s de la actuaci&oacute;n de empresas de Ingenier&iacute;a- hoy tan importante como lo es el ejercicio individual, hab&iacute;a formado una comisi&oacute;n con el mismo fin, que al poco tiempo se refundi&oacute; con la del CICH en lo que hoy se denomina Comisi&oacute;n Mixta CICH-AIC para la Ingenier&iacute;a en los TLC&#39;s.</p>     <p>Estas comisiones se formaron para estudiar la incorporaci&oacute;n de Chile al NAFTA, tratado ya redactado y firmado por los tres pa&iacute;ses signatarios, no existiendo posibilidad alguna de modificar su texto, salvo en lo que a anexos con reservas o excepciones se refiere. En t&eacute;rminos generales, el tratado establece que se eliminan todas las barreras para el comercio, salvo las que se estipulan en los anexos, para las que, en su mayor&iacute;a, se establecen acuerdos de supresi&oacute;n progresiva con plazos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El inicio de las negociaciones formales entre Chile y los pa&iacute;ses signatarios del NAFTA estaba sujeto a la aprobaci&oacute;n de la v&iacute;a r&aacute;pida por parte del Congreso de EEUU, lo que no ocurri&oacute;, frustr&aacute;ndose la iniciativa.</p>     <p>Para la Comisi&oacute;n Mixta CICH-AIC la experiencia fallida del NAFTA no fue en vano, por cuanto le permiti&oacute; tomar conciencia de lo complejo que podr&iacute;a ser la implementaci&oacute;n de los acuerdos en lo que al ejercicio profesional se refiere. Previendo que, tarde o temprano, se reanudar&iacute;an las conversaciones con los pa&iacute;ses de Norteam&eacute;rica, la comisi&oacute;n sigui&oacute; estudiando el tratado y buscando soluciones a los problemas que se deber&iacute;an enfrentar en representaci&oacute;n de la comunidad profesional.</p>     <p>Una de las conclusiones a la que se lleg&oacute; prontamente fue que, en atenci&oacute;n a la inexistencia, en general, de regulaciones espec&iacute;ficas para el ejercicio colectivo de la profesi&oacute;n -tanto en Chile como en muchos de los estados o provincias de los pa&iacute;ses signatarios del NAFTA-, ser&iacute;an los criterios del Trato Nacional y de Naci&oacute;n m&aacute;s Favorecida, Libre Tr&aacute;nsito de Personas, y No Exigencia de Presencia Local del Proveedor los que permitir&iacute;an el libre comercio de las empresas de Ingenier&iacute;a, en la medida en que pudieran suprimirse las barreras para el ejercicio individual de los ingenieros que integran estas empresas. Fue as&iacute; como la Comisi&oacute;n Mixta CICH-AIC se aboc&oacute; principalmente a buscar soluciones que permitieran a los ingenieros habilitados para ejercer en un pa&iacute;s hacerlo tambi&eacute;n en el otro.</p>     <p>Posteriormente, en 1996, al firmar Chile y Canad&aacute; un acuerdo sobre el mismo texto que el suscrito en el NAFTA, la comisi&oacute;n tuvo la oportunidad de aplicar lo aprendido. En 1998 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINRE) design&oacute; al CICH y a la AIC como coordinadores del proceso, lo que deriv&oacute; en negociaciones con el <i>Canadian Council of Professional Engineers</i>(CCPE) y la firma de un <i>Memorandum of Understanding</i>(MOU) en junio de 2001. El acuerdo establece los mecanismos para reconocer como ingenieros habilitados para ejercer la profesi&oacute;n en Chile a los canadienses licenciados por el CCPE que cuenten con siete a&ntilde;os de experiencia despu&eacute;s de su graduaci&oacute;n y que pasen un examen sobre reglamentaci&oacute;n local -todo lo cual ser&iacute;a certificado por el CCPE-, y como ingenieros habilitados para ejercer en Canad&aacute; a los chilenos miembros de CICH que cuenten con seis a&ntilde;os de experiencia despu&eacute;s de su graduaci&oacute;n y que pasen un examen sobre pr&aacute;ctica profesional, todo lo cual ser&iacute;a certificado por el CICH. Hay otros requisitos que mencionar&eacute; m&aacute;s adelante pero lo esencial del acuerdo es el reconocimiento mutuo que hacen el CCPE y el CICH para certificar preparaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia y conocimientos sin necesidad de que los interesados deban contar con experiencia en el pa&iacute;s de destino ni tengan que viajar a realizar tr&aacute;mites y pasar ex&aacute;menes. Este MOU establece los principios para un futuro acuerdo una vez levantadas algunas restricciones legales y obtenida la confirmaci&oacute;n por parte de las autoridades provinciales canadienses, fij&aacute;ndose como plazo el 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o para que cada una de las partes informe sobre el avance de sus gestiones, y de un a&ntilde;o para suscribir un acuerdo final.</p>     <p>Con la importante colaboraci&oacute;n del MINRE, la parte chilena cumpli&oacute; con sus compromisos, logr&oacute; una certeza razonable de que, desde el punto de vista jur&iacute;dico, no exist&iacute;an restricciones para suscribir un acuerdo en los t&eacute;rminos estipulados por el MOU, y emiti&oacute; su informe de avance. Lamentablemente, por el lado canadiense no hubo reacci&oacute;n sino hasta noviembre de 2002: once meses despu&eacute;s del plazo acordado para entregar el informe de avance. A trav&eacute;s de una conversaci&oacute;n telef&oacute;nica se nos explic&oacute; que hab&iacute;a habido problemas por parte de las asociaciones provinciales para aceptar el MOU en los t&eacute;rminos en que fue suscrito; que el directorio del CCPE los hab&iacute;a instruido de no seguir negociando, salvo que una o m&aacute;s de las asociaciones provinciales se lo solicitara; que el CCPE hab&iacute;a perdido el apoyo de las asociaciones provinciales para efecto de concretar acuerdos internacionales; que &eacute;stos no eran prioritarios y que, finalmente, esta situaci&oacute;n no ten&iacute;a nada que ver con Chile sino con los acuerdos internacionales en general. En la oportunidad solicitamos una confirmaci&oacute;n escrita de lo conversado, lo que nunca se concret&oacute;. Esto origin&oacute; un reclamo formal de las autoridades chilenas a las canadienses que como resultado tuvo nuevos contactos telef&oacute;nicos, en 2005, con el CCPE, que nos inform&oacute; que su Directorio hab&iacute;a decidido reevaluar la situaci&oacute;n de los acuerdos con Chile, lo que fue confirmado por escrito en enero de este a&ntilde;o.</p>     <p>Esta experiencia negativa se origina, a nuestro juicio, en el desequilibrio que se produce en una negociaci&oacute;n entre dos pa&iacute;ses que tienen &oacute;rdenes institucionales tan distintos en lo que el ejercicio de la Ingenier&iacute;a se refiere. Mientras en Chile hay una sola autoridad, en Canad&aacute; los acuerdos firmados por el gobierno central pueden ser letra muerta si las distintas autoridades provinciales no los suscriben. Lo mismo ocurre con EEUU, por lo que la estrategia declarada por nuestra comisi&oacute;n es la de privilegiar acuerdos Estado a Estado en lugar de acuerdos con el nivel central.</p>     <p>Sin embargo, todo este proceso ha sido de un enorme valor, tanto por el grado de compresi&oacute;n que se ha logrado en relaci&oacute;n a las barreras existentes para el ejercicio de la Ingenier&iacute;a en Canad&aacute; y Chile, como por haber logrado identificar v&iacute;as de soluci&oacute;n para el libre flujo de ingenieros entre estos pa&iacute;ses. Dicho sea de paso, el modelo canadiense es muy similar al existente en el resto de los pa&iacute;ses anglosajones, por lo que un acuerdo con Canad&aacute; habr&iacute;a mostrado claramente el camino para otros acuerdos similares con dichos pa&iacute;ses.</p>     <p>En el actual contexto de incremento de la globalizaci&oacute;n, el <i>impasse</i> actual no puede sino percibirse como una demora transitoria en el establecimiento de acuerdos. Nuestra comisi&oacute;n se encuentra lista para negociar con algunos de los estados de EEUU, y tambi&eacute;n a negociar con Canad&aacute;, en la medida que la autoridad central logre alinear a las autoridades provinciales.</p>     <p>Hasta aqu&iacute; el resumen de lo hecho por la comisi&oacute;n. Quisiera referirme, a continuaci&oacute;n, a los problemas que &eacute;sta, en su calidad de representante de la comunidad de Ingenier&iacute;a chilena, debi&oacute; enfrentar para poder materializar el referido MOU.</p>     <p><b>LA INGENIER&Iacute;A EN EL TLC</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>PROBLEMAS</p>     <p><i>El contexto del acuerdo</i>: El TLC establece que las partes deber&aacute;n elaborar procedimientos para otorgar licencias que permitan el ejercicio profesional, lo que est&aacute; muy bien para las realidades de EEUU y Canad&aacute;, donde los ingenieros quedan habilitados para ejercer s&oacute;lo despu&eacute;s de haber obtenido una licencia -instancia distinta y posterior a la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo universitario- y que deben renovar cada cierto n&uacute;mero de a&ntilde;os. En Chile no existen formalmente las licencias toda vez que el t&iacute;tulo es habilitante de por vida. El impasse se resolvi&oacute; por la v&iacute;a jur&iacute;dica, en el sentido de interpretar &quot;licencia&quot; como permiso para ejercer, condici&oacute;n incluida en el t&iacute;tulo otorgado por una universidad reconocida por el Estado chileno o en virtud de tratados o leyes especiales. Lo que se us&oacute;, en definitiva, para poder avanzar en la materializaci&oacute;n de acuerdos posteriores al Tratado fue la ley que cre&oacute; el Colegio de Ingenieros, que en su Art. 6&deg; lo faculta para autorizar el ejercicio profesional temporal de ingenieros titulados en el extranjero, en sustituci&oacute;n del engorroso proceso general de revalidar los estudios en la Universidad de Chile.</p>     <p><i>La falta de actualidad del c&oacute;digo de &eacute;tica existente en el CICH</i>: Los acuerdos logrados por las instituciones de ingenier&iacute;a norteamericanas en virtud del NAFTA nos mostraron, por una parte, la importancia que daban al tema de la &eacute;tica profesional y, por otra, que nuestro c&oacute;digo de &eacute;tica, orientado en alguna medida a proteger a los ingenieros, requer&iacute;a de una modernizaci&oacute;n. Efectivamente, el anexo 2 del acuerdo suscrito en 1995 por las instituciones de ingenier&iacute;a norteamericanas contiene un c&oacute;digo de &eacute;tica de s&oacute;lo diez puntos, orientado a la protecci&oacute;n del p&uacute;blico, que, en opini&oacute;n de la comisi&oacute;n, conten&iacute;a ni m&aacute;s ni menos de lo que un c&oacute;digo de &eacute;tica profesional debe contener. Esto la movi&oacute; a proponer a las instancias correspondientes del CICH que revisaran el c&oacute;digo entonces existente, lo que se hizo. Para el momento de empezar a negociar con Canad&aacute;, el Colegio ya dispon&iacute;a de un c&oacute;digo moderno.</p>     <p><i>La pertenencia obligatoria a la instituci&oacute;n gremial</i>: En Chile, a diferencia de Canad&aacute;, no es necesario estar afiliado a una instituci&oacute;n gremial para ejercer, lo que para el CCPE represent&oacute; un obst&aacute;culo insalvable, toda vez que ellos est&aacute;n dispuestos a autorizar el ejercicio de ingenieros s&oacute;lo en la medida que est&eacute;n sujetos a un c&oacute;digo de &eacute;tica en su pa&iacute;s de origen. &Eacute;sta es, probablemente, la raz&oacute;n principal por la que el CCPE reconocer&aacute; s&oacute;lo a ingenieros chilenos que se encuentren colegiados, posici&oacute;n que podr&iacute;a cambiar una vez que se promulgue el proyecto de ley, actualmente en tr&aacute;mite, para regular la &eacute;tica de los profesionales.</p>     <p><i>La acreditaci&oacute;n de carreras</i>: Uno de los pilares de los sistemas de habilitaci&oacute;n profesional existentes en EE.UU. y Canad&aacute; es la existencia de un sistema de acreditaci&oacute;n de carreras de Ingenier&iacute;a. Cuando M&eacute;xico ingres&oacute; al NAFTA no contaba con uno, lo que redund&oacute; en mayores exigencias en cuanto a requisitos de a&ntilde;os de experiencia para los ingenieros formados en universidades mexicanas que las que se acordaron para los de universidades estadounidenses o canadienses acreditadas. Dado que en esa &eacute;poca no exist&iacute;a en Chile un sistema de acreditaci&oacute;n de carreras, la comisi&oacute;n promovi&oacute;, a trav&eacute;s de las instituciones gremiales, iniciativas tendientes a la creaci&oacute;n de uno a nivel nacional. Con el tiempo el Ministerio de Educaci&oacute;n tom&oacute; cartas en el asunto y cre&oacute; un Sistema Nacional de Acreditaci&oacute;n, que se encuentra en sus primeras etapas de funcionamiento. Al momento de firmar el MOU con el CCPE, a&uacute;n no operaba el actual sistema de acreditaci&oacute;n. Sin embargo, en atenci&oacute;n a la trayectoria del Colegio de calificar a las entidades formadoras y programas de estudio de sus futuros colegiados, as&iacute; como a la informaci&oacute;n que reunieron sobre el contenido y prestigio de la carrera de ingenier&iacute;a civil, el CCPE estuvo dispuesto a sustituir la falta de un sistema nacional por los procedimientos del CICH. Actualmente la situaci&oacute;n ha cambiado ya que Chile dispone de un s&oacute;lido proceso de acreditaci&oacute;n de carreras profesionales.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, <i>la diferencia de duraci&oacute;n entre las carreras en Canad&aacute;</i>, en general de 4 a&ntilde;os, y <i>Chile</i>, entre 4 y 6 a&ntilde;os, represent&oacute; un problema no menor, que requiri&oacute; un an&aacute;lisis en profundidad del contenido de las carreras y pr&aacute;cticas profesionales previas a la habilitaci&oacute;n. El resultado fue la aceptaci&oacute;n por el CICH de los ingenieros canadienses licenciados (4 a&ntilde;os de estudio m&aacute;s cuatro de pr&aacute;ctica y ex&aacute;menes) y por el CCPE de los ingenieros civiles chilenos (en las distintas especialidades, con 6 a&ntilde;os de estudio y una licenciatura en ingenier&iacute;a). La no existencia en Chile de instituciones gremiales en condiciones de calificar a los ingenieros chilenos provenientes de carreras de 4 o 5 a&ntilde;os de duraci&oacute;n, atent&oacute; contra sus posibilidades de obtener reconocimiento del CCPE para efectos de habilitarlos en virtud del tratado.</p>     <p>Quisiera terminar describiendo el contenido del MOU, firmado el 6 de junio de 2001 con el CCPE, cuyos considerandos reconocen que los requisitos de educaci&oacute;n y experiencia para ejercer en Canad&aacute; y Chile, si bien diferentes, son sustancialmente equivalentes, y establece conformidad en los siguientes principios para ser incluidos en un futuro acuerdo.</p>     <p>EL MEMORANDUM OF UNDERSTANDING (MOU):</p>     <p>1. Reconoce a la educaci&oacute;n de Ingenier&iacute;a como un pilar de la pr&aacute;ctica de la Ingenier&iacute;a.</p>     <p>2. Establece como requisito la pertenencia al CCPE o al CICH, con el fin de poder acogerse a los beneficios del acuerdo que ser&aacute; suscrito.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>3. Acuerda que tanto el CICH como el CCPE delegan en el otro la evaluaci&oacute;n de la experiencia del postulante que se acoge al acuerdo.</p>     <p>4. Establece para ingenieros canadienses que deseen ejercer en Chile y que provengan de programas acreditados de ingenier&iacute;a, un m&iacute;nimo de siete a&ntilde;os de experiencia despu&eacute;s de su graduaci&oacute;n, con un m&iacute;nimo de dos a&ntilde;os como responsable a cargo de trabajos de ingenier&iacute;a significativos. El CICH se reserva el derecho de no dar tratamiento preferencial a los ingenieros canadienses que provengan de programas no acreditados, mientras que el requisito equivalente para ingenieros chilenos, graduados en Chile, que deseen ejercer en Canad&aacute; es de seis a&ntilde;os.</p>     <p>5. Se&ntilde;ala que los ingenieros chilenos deber&aacute;n rendir y aprobar el Examen de Pr&aacute;ctica Profesional, que podr&aacute; ser administrado por el CICH. Los ingenieros canadienses deber&aacute;n aprobar un examen similar relativo a los c&oacute;digos locales.</p>     <p>6. Establece la necesidad de que los ingenieros se mantengan actualizados en sus campos, lo que ser&aacute; monitoreado por el CCPE y el CICH.</p>     <p>7. Estipula que los ingenieros deben demostrar habilidad para comunicarse efectivamente en el idioma del pa&iacute;s que los acoge.</p>     <p>8. Deben satisfacer a las autoridades del pa&iacute;s que los acoge en lo que se refiere a protecci&oacute;n del consumidor y cumplimiento de las leyes y regulaciones.</p>     <p>9. Deben firmar documento aceptando la aplicaci&oacute;n transfronteriza de medidas disciplinarias relativas a los c&oacute;digos de &eacute;tica.</p>     <p>10. Establece que no se tomar&aacute;n ex&aacute;menes t&eacute;cnicos.</p>     <p>11. Limita a un a&ntilde;o el plazo para firmar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.</p>     <p>12. Reconoce la necesidad de establecer condiciones especiales para la pr&aacute;ctica de la ingenier&iacute;a estructural.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>13. El CCPE acepta considerar la posibilidad de que ingenieros chilenos no colegiados se acojan a los beneficios del acuerdo tan pronto como el CICH establezca un sistema para certificar sus estudios y experiencia, as&iacute; como para controlar su comportamiento &eacute;tico.</p>     <p>Para terminar, cabe hacer un comentario respecto del TLC entre Chile y EE.UU., firmado el 6 de junio de 2003. La posici&oacute;n de la Comisi&oacute;n CICH-AIC fue de excluir los servicios de Ingenier&iacute;a del Tratado, dada la mala experiencia de Canad&aacute; y M&eacute;xico en obtener reacciones favorables al NAFTA de parte de las autoridades de cada uno de los estados, y privilegiar negociaciones entre Chile y cada uno de &eacute;stos individualmente. Sin embargo, dada la imposibilidad pr&aacute;ctica de modificar el texto del Tratado, se suscribi&oacute; un acuerdo complementario entre los cancilleres de ambos pa&iacute;ses en el que el gobierno norteamericano se compromete a revisar las restricciones existentes en una lista de Estados, definida por la parte chilena, para ciertos campos de la Ingenier&iacute;a tambi&eacute;n definidos por &eacute;sta, todo dentro del plazo de un a&ntilde;o a partir del 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigencia del tratado, lo que fue debidamente cumplido por las autoridades estadounidenses. Posteriormente, salvo un contacto protocolar con el United States Council for International Engineering Practice, entidad que negocia borradores de acuerdo para pr&aacute;ctica transfronteriza para consideraci&oacute;n de los distintos Estados, no ha habido acercamiento alguno. Actualmente, la Comisi&oacute;n CICH-AIC est&aacute; prepar&aacute;ndose para iniciar los contactos con alguno de los Estados definidos como prioritarios.</p> </font>     ]]></body>
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