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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>La exportaci&oacute;n de servicios profesionales de Ingenier&iacute;a a trav&eacute;s de los Tratados de Libre Comercio</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b> The export of professional engineering services through the     Free Trade Agreements</b></p>     <p><b>Juli&aacute;n Cardona Castro</b>    <br> Ingeniero Electr&oacute;nico. Presidente de la Asociaci&oacute;n Colombiana de Ingenieros ACIEM. Bogot&aacute; D.C., Colombia.</p> <hr size="1">     <p><b>LOS ACUERDOS COMERCIALES</b></p>     <p>Desde comienzos de la d&eacute;cada de los noventa, el Gobierno colombiano decidi&oacute; ingresar a la globalizaci&oacute;n a trav&eacute;s de la suscripci&oacute;n de diferentes acuerdos comerciales para la liberalizaci&oacute;n del comercio de bienes y servicios. Fue as&iacute; como se fortaleci&oacute; el papel de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se ingres&oacute; a la Organizaci&oacute;n Mundial del Comercio (Ley 170 de 1994), se suscribi&oacute; el acuerdo del G-3 con M&eacute;xico y Venezuela (Ley 172 de 1994) y, en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, se finalizaron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norte Am&eacute;rica (EEUU) y con Chile y pr&oacute;ximamente finalizar&aacute; el TLC con los pa&iacute;ses del triangulo del norte de Centro Am&eacute;rica (Nicaragua, Honduras y el Salvador), realiz&aacute;ndose acercamientos para suscribir sendos TLC con Cuba y la Uni&oacute;n Europea, adem&aacute;s del ingreso al MERCOSUR (2006) en lo referente a bienes.</p>     <p>Es decir, es claro que el pa&iacute;s le apost&oacute; a la liberalizaci&oacute;n de sus bienes y servicios a trav&eacute;s de los acuerdos comerciales con otros pa&iacute;ses. Por tanto, debemos tener presente que, si nos preparamos para ello, estos acuerdos comerciales podr&aacute;n generar inmensas oportunidades en lo que a servicios se refiere.</p>     <p>En todos estos tratados (con excepci&oacute;n del MERCOSUR) se ha previsto la liberalizaci&oacute;n de los servicios profesionales, buscando llegar a Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) tanto de t&iacute;tulos como de licencias (matr&iacute;culas) profesionales. Es decir, se pretende que los profesionales de un pa&iacute;s puedan circular libremente en el otro pa&iacute;s para la prestaci&oacute;n de servicios profesionales (l&oacute;gicamente supeditados a la obtenci&oacute;n de la Visa correspondiente). Desafortunadamente desde el ingreso de Colombia a la OMC y al G-3 no se ha hecho mayor esfuerzo por lograr dichos ARM a pesar de estar consagrados en los acuerdos. Sin embargo, al menos en lo que a Ingenier&iacute;a y Arquitectura se refiere, pareciera ser que la situaci&oacute;n est&aacute; tendiendo a cambiar, puesto que desde la reciente negociaci&oacute;n del TLC con los EEUU ha surgido un inter&eacute;s por parte de los gremios y Consejos Profesionales de Ingenier&iacute;a por lograr la cristalizaci&oacute;n de los ARM con los EEUU en lo que a licencias profesionales se refiere.</p>     <p>Fueron precisamente los Consejos Profesionales de Ingenier&iacute;a y el de Arquitectura y la Asociaci&oacute;n Colombiana de Ingenieros - ACIEM, los que apoyaron al Gobierno Nacional en la decisi&oacute;n de crear, dentro del TLC con los EEUU, un Grupo Especial de Trabajo para armonizar los requisitos para el ejercicio profesional en los dos pa&iacute;ses, iniciando labores con la Ingenier&iacute;a y la Arquitectura, situaci&oacute;n que tambi&eacute;n se har&aacute; extensiva a la Rep&uacute;blica del Per&uacute; por ser el Cap&iacute;tulo de Servicios Transfronterizos (en donde se incluyeron los servicios profesionales) transversal a los 3 pa&iacute;ses.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este Grupo Especial de Trabajo, con el apoyo de los cuerpos profesionales relevantes de cada pa&iacute;s (enti&eacute;ndase gremios y Consejos Profesionales en el caso colombiano), deber&aacute; encargarse de elaborar procedimientos para incentivar los ARM entre sus cuerpos profesionales relevantes (en donde tambi&eacute;n se incluir&iacute;a a las Universidades) y desarrollar procedimientos viables sobre est&aacute;ndares para el licenciamiento de los proveedores de servicios profesionales, debiendo iniciar dicho Grupo con el estudio de la Ingenier&iacute;a y la Arquitectura, para lo cual al cabo de 3 a&ntilde;os de instalado el Grupo deber&aacute;n presentarse resultados concretos en este campo.</p>     <p>EN este sentido tanto Colombia, Per&uacute; y los EEUU deber&aacute;n establecer requisitos comunes para el ejercicio de la Ingenier&iacute;a en los siguientes aspectos, consagrados en el Anexo de Servicios Profesionales del TLC:</p>     <li><i>Criterios transparentes en la expedici&oacute;n de Licencias (Matr&iacute;culas Profesionales)</i>: En Colombia el procedimiento para el otorgamiento de licencias (matr&iacute;culas) profesionales se encuentra previsto en la Ley (Ley 51 de 1986 - Ley 842 de 2003).</li>     <li><i>Criterios comunes para el reconocimiento mutuo de t&iacute;tulos y licencias profesionales</i>: Aqu&iacute; ser&aacute; necesario unificar los criterios, puesto que en EEUU las Licencias Profesionales en Ingenier&iacute;a s&oacute;lo se expiden despu&eacute;s de acreditar cierto n&uacute;mero de a&ntilde;os de experiencia profesional y previa la presentaci&oacute;n de ex&aacute;menes de conocimiento. Adem&aacute;s la licencia se expide por un plazo definido que va entre los 2 y los 4 a&ntilde;os, en tanto que en Colombia y Per&uacute; se expide de manera indefinida.</li>     <li><i>Requisitos de acreditaci&oacute;n de programas universitarios</i>: Ser&aacute; un aspecto a ser desarrollado por las Universidades con el ABET de los EEUU.</li>     <li><i>Ex&aacute;menes previos a la obtenci&oacute;n de licencias profesionales:</i> En Colombia y Per&uacute;, a diferencia de los EEUU, no se exige la presentaci&oacute;n de un examen previo para la obtenci&oacute;n de la matr&iacute;cula profesional. Sin embargo, los ECAES podr&iacute;a ser utilizados como requisito previo de la licencia profesional.</li>     <li><i>Normas de &eacute;tica profesional</i>: Colombia a trav&eacute;s de la Ley 842 de 2003 cuenta con un C&oacute;digo de &Eacute;tica Profesional para todas las Ingenier&iacute;as.</li>     <li><i>Requisitos para renovar licencias (educaci&oacute;n continua, experiencia o ex&aacute;menes)</i>: En Colombia las matr&iacute;culas o licencias profesionales en Ingenier&iacute;a se expiden de manera indefinida (solo se pierden por faltas a la &eacute;tica profesional). Por tanto ser&aacute; necesario establecer criterios para la renovaci&oacute;n de las mismas, tal como sucede en los EEU. Por ejemplo se podr&aacute; acudir a los ex&aacute;menes de conocimiento o a la acreditaci&oacute;n de una experiencia m&iacute;nima en proyecto de Ingenier&iacute;a o a la acreditaci&oacute;n de un m&iacute;nimo de horas de educaci&oacute;n continuada.</li>     <li><i>Alcance o limites de las actividades autorizadas (competencias profesionales)</i>: En Colombia algunas de las Ingenier&iacute;as se encuentran caracterizadas; es decir, la Clasificaci&oacute;n Nacional de Ocupaciones y la misma ley se ha encargado de definir el alcance profesional de algunas ramas de la Ingenier&iacute;a. Igualmente, el Consejo Profesional Nacional de Ingenier&iacute;as El&eacute;ctrica, Mec&aacute;nica y Profesiones Afines acaba de terminar un juicioso an&aacute;lisis para determinar las competencias de los reci&eacute;n egresados en ocho especialidades de la Ingenier&iacute;a.</li>     <li><i>Requisitos sobre conocimiento de la legislaci&oacute;n local</i>: Es necesario que las universidades, dentro de su p&eacute;nsum acad&eacute;mico, establezca materias relacionadas con las leyes de mayor incidencia en el ejercicio profesional, con especial &eacute;nfasis en la &eacute;tica profesional y en el riesgo social que genera la Ingenier&iacute;a.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li><i>Requisitos para la protecci&oacute;n del consumidor</i>: Al igual como sucede en los EEUU ser&aacute; necesario implementar el mecanismo de las p&oacute;lizas de seguro para proteger al usuario final de un servicio de Ingenier&iacute;a.</li>     <li><i>Requisitos para Licencias Temporales</i>: Colombia, a trav&eacute;s de la Ley 51 de 1986 y la Ley 842 de 2003 ya cuenta con un mecanismo expedito para el otorgamiento de Licencias Temporales (hasta por un a&ntilde;o renovable) a aquellos ingenieros extranjeros que vienen a desempe&ntilde;ar la Ingenier&iacute;a de manera temporal.</li>     <p>Como puede verse son muchos los aspectos en los que habr&aacute; que trabajar para lograr el ingreso al mercado de los EEUU en el suministro de servicios profesionales de ingenier&iacute;a, motivo por el cual necesariamente los requisitos actuales para la obtenci&oacute;n de la matr&iacute;cula profesional deber&aacute;n cambiar para dar paso a un sistema en donde se garantice el continuo conocimiento y experiencia en Ingenier&iacute;a.</p>     <p>Para ello los Consejos Profesionales de Ingenier&iacute;a y el de Arquitectura ya han iniciado contactos con sus pares en los EEUU y en el Per&uacute; para identificar las oportunidades que tendr&iacute;an los ingenieros y arquitectos de un pa&iacute;s en la exportaci&oacute;n de servicios profesionales, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser avalada por el Gobierno Nacional. Igualmente en estos estudios ya se han identificado algunas barreras vigentes en los EEUU y en el Per&uacute; para el ejercicio de la Ingenier&iacute;a, barreras que deber&aacute;n ser analizadas por el Grupo Especial de Trabajo con el fin de lograr un sistema &uacute;nico y arm&oacute;nico para el licenciamiento profesional de los Ingenieros.</p>     <p>Valga comentar que el Grupo Especial de Trabajo en el TLC, propuesto por Colombia, fue aceptado por los EEUU bajo la condici&oacute;n de que el pa&iacute;s eliminara la barrera (medida disconforme) establecida en las leyes de Ingenier&iacute;a, seg&uacute;n la cual en Colombia las empresas no pueden contar dentro de su n&oacute;mina total de ingenieros con mas del 20% de ingenieros extranjeros. Esta medida se elimin&oacute; para el caso de los ingenieros provenientes de los EEUU, motivo por el cual a partir de la entrada en vigencia del TLC, los ingenieros de los EEUU recibir&aacute;n Trato Nacional en Colombia, sin discriminaci&oacute;n alguna en lo referente a un n&uacute;mero m&aacute;ximo de ingenieros de los EEUU en determinada empresa. En todo caso, esta medida fue levantada por el Gobierno Nacional, previa consulta con los Consejos Profesionales de Ingenier&iacute;a y con ACIEM; los cuales, despu&eacute;s de revisar las estad&iacute;sticas del ingreso de ingenieros de los EEUU al pa&iacute;s en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, encontraron que el n&uacute;mero era tan m&iacute;nimo que no se cree que con el levantamiento de esta barrera el pa&iacute;s (la mano de obra nacional en Ingenier&iacute;a) se vaya a ver perjudicado por la entrada de ingenieros de ese pa&iacute;s.</p>     <p>Igualmente los EEUU se comprometieron a no colocar nuevas barreras para el ingreso de profesionales de la Ingenier&iacute;a a ese pa&iacute;s, debiendo, a partir de la instalaci&oacute;n del Grupo de Trabajo, analizar el levantamiento de medidas relacionadas con requisitos de nacionalidad y permanencia en el pa&iacute;s.</p>     <p>De otra parte, en la CAN se ha previsto que a partir del 30 de septiembre de 2007 se liberaliza el comercio de servicios profesionales entre sus pa&iacute;ses miembros (para lo cual debe tenerse en cuenta que Chile ingresar&aacute; pr&oacute;ximamente como miembro pleno de la Comunidad y M&eacute;xico ha mostrado su inter&eacute;s por ser parte de este bloque comercial), por lo cual los pa&iacute;ses miembros deber&aacute;n otorgar Trato Nacional a los profesionales de otro pa&iacute;s miembro, situaci&oacute;n que impedir&aacute; discriminaciones para el ejercicio profesional andino. Igualmente, hasta esa fecha los pa&iacute;ses miembros deber&aacute;n llegar a un cuerdo en los referente a ARM de t&iacute;tulos y licencias profesionales.</p>     <p><b>OPORTUNIDADES PARA LA INGENIER&Iacute;A COLOMBIANA</b></p>     <p>Es claro que en materia de servicios profesionales (al menos en Ingenier&iacute;a) la tendencia es hac&iacute;a la globalizaci&oacute;n y a la eliminaci&oacute;n de barreras entre los pa&iacute;ses para la prestaci&oacute;n de servicios profesionales. Sin embargo, para aprovechar esas oportunidades que ofrecen otros mercados ser&aacute; necesario (al menos frente a los EEUU) actuar de inmediato y reformar el esquema actual para el ejercicio profesional.</p>     <p>Con el TLC las oportunidades ser&aacute;n interesantes para el suministro de servicios profesionales de Ingenier&iacute;a en los EEUU, puesto que en el tratado qued&oacute; establecido el suministro de servicios a trav&eacute;s de 4 modos:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Modo 1</i>: Suministro transfronterizo: es cuado el servicio se presta de un pa&iacute;s a otro sin desplazamiento f&iacute;sico del prestador. Esto se facilita hoy en d&iacute;a gracias al avance tecnol&oacute;gico y al Internet, por lo cual ya no es necesario desplazarse f&iacute;sicamente hasta otro pa&iacute;s para la prestaci&oacute;n de un servicio profesional.</p>     <p><i>Modo 2</i>: Consumo en el extranjero: Cuando el servicio es consumido en el extranjero, pero con origen en el otro pa&iacute;s.</p>     <p><i>Modo 3</i>: Presencia Comercial: Cuando una empresa de un pa&iacute;s se establece con una empresa en el otro pa&iacute;s para la prestaci&oacute;n de un servicio.</p>     <p><i>Modo 4</i>: Presencia de personas f&iacute;sicas: Cuando el particular se desplaza hasta el otro pa&iacute;s para la prestaci&oacute;n del servicio.</p>     <p>Como puede verse el TLC (en consonancia con lo establecido en la OMC) establece diferentes maneras para la prestaci&oacute;n de un servicio, motivo por el cual las oportunidades se dar&aacute;n no s&oacute;lo para las grandes empresas (a trav&eacute;s de la presencia comercial), sino tambi&eacute;n para los ingenieros que act&uacute;an como personas naturales, quienes a trav&eacute;s del suministro transfronterizo podr&aacute;n prestar sus servicios profesionales de Ingenier&iacute;a desde Colombia, sin necesidad de mayores inversiones causadas por el desplazamiento f&iacute;sico. Sin embargo, repetimos, para ello ser&aacute; necesario adecuarse al modelo existente en los EEUU para la prestaci&oacute;n de servicios profesionales de ingenier&iacute;a.</p>     <p>De otra parte debe tenerse en cuenta que las oportunidades no s&oacute;lo se presentar&aacute;n en los EEUU, sino tambi&eacute;n en todos los dem&aacute;s pa&iacute;ses con los cuales Colombia ha negociado este tipo de acuerdos, motivo por el cual la posibilidad de llegar a nuevos mercados en materia de Ingenier&iacute;a se ha acrecentado, puesto que en el corto plazo, adem&aacute;s de los EEUU, los ingenieros podr&aacute;n encontrar oportunidades de trabajo en Ecuador, Per&uacute;, Bolivia, Chile, Honduras, Guatemala, El Salvador y M&eacute;xico; pa&iacute;ses en los cuales, en virtud del principio de Trato Nacional, los ingenieros colombianos gozar&aacute;n de los mismos derechos que los ingenieros nacionales; teniendo en cuenta que lo mismo suceder&aacute; en nuestro pa&iacute;s cuando lleguen ingenieros de esas latitudes.</p> </font>     ]]></body>
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