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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Efectos derivados del cambio del factor calidad por el factor precio en la contratación de ingeniería de consulta]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The knowledge was crucial in hiring experts to conduct the first works the nascent Colombia. With training abroad a few engineers in XIX century and the dawn of the XX century and the birth of the first faculties of engineering, knowledge began to spread, and the knowledge, ethics and quality was the obvious elements for their selection. At the required works for the development of the country increasingly in size and complexity, was create the first engineering consulting firms, and promoted its association with international consultants to enable them to execute, transfer and assimilation experience, knowledge and training of professionals. The selection of consultants remains until the 80, knowledge-based and the quality and price negotiated more non selection factor. The relationship Client-Consultant was based on mutual confidence. With overcrowding of training and specialization of engineers supply began to exceed demand. It multiplied companies and contracting entities were given multiple choices. The competition resulted in the need for state contract regulations. Successive laws and regulations were issued, reaching Act 80 of 1993 in which the price was introduced as a decisive factor in selection. A big mistake was made by the State enabling price competition without introducing mechanisms to ensure product quality. The lack of planning led to hire long-term projects in improvised form, disregarding the essential pre-investment studies. It led to the informal consultation, unfair competition from universities and the deterioration of wages of professionals. The possibility of granting and obtaining contracts without requiring most deserving, encouraged corruption, all of which resulted in poor work, and in the clear weakening of the business of consulting. The litigation and claims that flooded the courts are the result of this misguided policy. Alarmed multilateral agencies and the Government with the results, promoting changes to laws on hiring, approving the 1150 Act, 2007 and issued the decree No. 66 of 2008, legislation that not allowed to correct the deficiencies of the Act 80 and that must be reformed immediately.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Consultoría]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Efectos derivados del cambio del factor calidad por el factor precio en la contrataci&oacute;n de ingenier&iacute;a de consulta</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>Effects of the Change of Factor Quality by a Factor of Price in Recruiting Engineering Consultants</b></p>     <p><b>Germ&aacute;n Silva Fajardo</b>    <br> Esp. Gerente de Silva Carre&ntilde;o y Asociados S.A. Ingenieros Consultores. Bogot&aacute; D. C., Colombia    <br> <a href="mailto:silcarsa_gsilva@etb.net.co">silcarsa_gsilva@etb.net.co</a></p>     <p>Recibido 4 de abril de 2008, aprobado 25 de abril de 2008.</p> <hr>     <p><b>PALABRAS CLAVES</b>    <br> Consultor&iacute;a, contrataci&oacute;n, ingenier&iacute;a, legislaci&oacute;n.</p>     <p><b>RESUMEN</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El conocimiento fue determinante en la contrataci&oacute;n de expertos para realizar las primeras obras la naciente Colombia. Con la formaci&oacute;n en el extranjero, en los siglos XIX y en los albores del XX, de algunos ingenieros y el nacimiento de las primeras facultades de ingenier&iacute;a, el conocimiento empez&oacute; a divulgarse, siendo el conocimiento, la &eacute;tica y la calidad los elementos obvios de selecci&oacute;n. Al requerirse obras cada vez m&aacute;s grandes y complejas se crearon las primeras empresas de ingenier&iacute;a de consulta; se promovi&oacute; su asociaci&oacute;n con consultores internacionales que les permitieran ejecutarlas, transferir y asimilar experiencia, conocimiento y capacitar a numerosos profesionales. La selecci&oacute;n de los consultores, hasta la d&eacute;cada de los 80, se bas&oacute; en el conocimiento y la calidad, mientras que el precio era el fruto de una negociaci&oacute;n m&aacute;s no un factor de selecci&oacute;n. La relaci&oacute;n Cliente -Consultor se basaba en la mutua confianza. Con la masificaci&oacute;n de la formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n de ingenieros, la oferta empez&oacute; a sobrepasar la demanda. Se multiplicaron las compa&ntilde;&iacute;as y las entidades contratantes dispusieron de m&uacute;ltiples opciones. La competencia deriv&oacute; en la necesidad de regulaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n estatal. Sucesivas leyes y crecientes reglamentaciones fueron expedidas, hasta llegar a la Ley 80 de 1993 en la que el precio fue introducido como factor decisivo de selecci&oacute;n. Equivocadamente, el Estado propici&oacute; una desenfrenada competencia por precio sin introducir mecanismos que garantizaran la calidad de los productos. La falta de planeaci&oacute;n de largo plazo llev&oacute; a contratar proyectos en forma improvisada, obviando los indispensables estudios de preinversi&oacute;n. Se propici&oacute; la consultor&iacute;a informal, la competencia desleal de universidades y el deterioro de los salarios de los profesionales. La posibilidad de otorgar y de obtener contratos sin requerir mayores meritos, alent&oacute; la corrupci&oacute;n, todo lo cual derivo en obras deficientes, y en el claro debilitamiento del sector empresarial de la consultor&iacute;a. Los litigios y reclamaciones que inundan los tribunales de justicia son el resultado de esta equivocada pol&iacute;tica. Los organismos multilaterales y el Gobierno, alarmados con los resultados, promueven modificaciones a las leyes de contrataci&oacute;n, se aprueba la Ley 1150 de 2007 y se expide el decreto reglamentario No 66 del a&ntilde;o 2008, legislaci&oacute;n que, en mi opini&oacute;n, tampoco permitir&aacute; corregir los vicios de la Ley 80 y que deber&aacute; ser reformada de inmediato.</p>     <p><b>KEY WORDS</b>    <br> Engineering, consultancy, contracting, legislation.</p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>The knowledge was crucial in hiring experts to conduct the first works the nascent Colombia. With training abroad a few engineers in XIX century and the dawn of the XX century and the birth of the first faculties of engineering, knowledge began to spread, and the knowledge, ethics and quality was the obvious elements for their selection. At the required works for the development of the country increasingly in size and complexity, was create the first engineering consulting firms, and promoted its association with international consultants to enable them to execute, transfer and assimilation experience, knowledge and training of professionals. The selection of consultants remains until the 80, knowledge-based and the quality and price negotiated more non selection factor. The relationship Client-Consultant was based on mutual confidence. With overcrowding of training and specialization of engineers supply began to exceed demand. It multiplied companies and contracting entities were given multiple choices. The competition resulted in the need for state contract regulations. Successive laws and regulations were issued, reaching Act 80 of 1993 in which the price was introduced as a decisive factor in selection. A big mistake was made by the State enabling price competition without introducing mechanisms to ensure product quality. The lack of planning led to hire long-term projects in improvised form, disregarding the essential pre-investment studies. It led to the informal consultation, unfair competition from universities and the deterioration of wages of professionals. The possibility of granting and obtaining contracts without requiring most deserving, encouraged corruption, all of which resulted in poor work, and in the clear weakening of the business of consulting. The litigation and claims that flooded the courts are the result of this misguided policy. Alarmed multilateral agencies and the Government with the results, promoting changes to laws on hiring, approving the 1150 Act, 2007 and issued the decree No. 66 of 2008, legislation that not allowed to correct the deficiencies of the Act 80 and that must be reformed immediately.</p> <hr>     <p>El conocimiento fue determinante en la selecci&oacute;n de expertos para realizar las primeras obras en la naciente Colombia. Los nombres de San Mart&iacute;n y Herranz de Maca&ntilde;a, el conde Frederick Aldlecreutz, Alejandro Humboldt, Agust&iacute;n Codazzi, Enrique Tracery, Jacobo Cortissoz, C.L. Vanderburgh, JL. Baldwing, Stephens, El Bar&oacute;n Thierry, Francisco Cisneros, Julius Berger Tiefban A.C <a href="#1">[1]</a> son ejemplos de expertos y compa&ntilde;&iacute;as que realizaron por su conocimiento los primeros estudios cartogr&aacute;ficos, de navegaci&oacute;n del r&iacute;o Magdalena y el canal del Dique, o de nuestros primeros ferrocarriles. Imposible hubiera sido su participaci&oacute;n en el desarrollo colombiano si &eacute;sta hubiera estado condicionada a un concurso de “m&eacute;ritos” a precio fijo y con alcances ilimitados e indefinidos.</p>     <p>A finales del siglo XIX nacieron las primeras facultades de ingenier&iacute;a. El colegio Militar fundado por Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera se restableci&oacute; para formar ingenieros y dio origen a la Escuela de Ingenier&iacute;a y, m&aacute;s tarde, a la Facultad de Matem&aacute;ticas e Ingenier&iacute;a de la Universidad Nacional. En Medell&iacute;n, se fund&oacute; la Escuela Nacional de Minas y, en Popay&aacute;n, la Facultad de Ingenier&iacute;a del Colegio Caldas, hoy Universidad del Cauca. El conocimiento empez&oacute; a divulgarse entre los nuevos profesionales, quienes ejerc&iacute;an la ingenier&iacute;a de manera individual. Algunos pocos realizaron estudios en el exterior y por su intermedio se inici&oacute; la transferencia de tecnolog&iacute;a. Nombres como Lino de Pombo, Abelardo Ramos, Alejandro L&oacute;pez, Julio y Justino Garavito, Luis Lobo-Guerrero, Rafael Torres, Juan Nepomuceno Gonz&aacute;lez, Carlos Boshell, Carlos Sanz de Santamar&iacute;a, entre muchos otros, son reconocidos como notables ingenieros de finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Como la oferta de ingenieros era reducida, el conocimiento, la &eacute;tica y la calidad eran los elementos obvios de selecci&oacute;n para encomendar las obras de ingenier&iacute;a de la &eacute;poca.</p>     <p>Al requerir el pa&iacute;s obras cada vez m&aacute;s grandes y complejas, se crearon las primeras empresas de ingenier&iacute;a de consulta a mediados del siglo XX; las cuales transfirieron conocimientos y experiencias al asociarse con consultores internacionales. Compa&ntilde;&iacute;as como Black and Veetch, Buck Seifert and Jost, Camp Dresser &amp; Mckee, Chas T. Main, Electorconsult, Electricite de France, Gibbs &amp;Hill, Hallcrow, Harza, Hazen &amp; Everet, Nedeco, Parsons, R.J. Tipton y Ass., Syndibel, Sir Alexander Gibb and Partners, Tams, o consultores individuales como Arturo Casagrande, Andrew Merrit, Barry Cook, Chung Lee y muchos otros trajeron al pa&iacute;s el conocimiento y la experiencia en el dise&ntilde;o e interventor&iacute;a de las grandes obras. Tampoco el precio fue un factor de discusi&oacute;n ni de decisi&oacute;n para seleccionarlos.</p>     <p>Cincuenta ingenieros consultores crearon la Asociaci&oacute;n de Ingenieros Consultores Colombianos (AICO) en el a&ntilde;o 1961 <a href="#2">[2]</a>. Adem&aacute;s, bajo la reglamentaci&oacute;n de la Ley 4 de 1964 y con el apoyo claro del Estado y en especial del sector el&eacute;ctrico, la consultor&iacute;a se desarroll&oacute; vertiginosamente y lleg&oacute; a ser en los a&ntilde;os 60 y 70 la m&aacute;s importante de Am&eacute;rica del Sur. El Estado convirti&oacute; a los consultores colombianos en sus “aliados para el desarrollo”. Los grandes proyectos hidroel&eacute;ctricos, las l&iacute;neas de interconexi&oacute;n, los distritos de riego, y la transformaci&oacute;n de los caminos en carreteras fueron una muestra evidente de lo acertada y provechosa que fue esta alianza. La selecci&oacute;n de los consultores hasta la d&eacute;cada de los 80 se bas&oacute; en el conocimiento y la calidad; mientras que el precio era fruto de una negociaci&oacute;n m&aacute;s no un factor de selecci&oacute;n. Por su parte, la relaci&oacute;n Cliente-Consultor, como la del Medico-Paciente, se basaba en la mutua confianza. El consultor en la pr&aacute;ctica formaba parte y era una extensi&oacute;n del departamento t&eacute;cnico y asesor permanente de sus clientes.</p>     <p>Con la masificaci&oacute;n de la formaci&oacute;n y especializaci&oacute;n de ingenieros, la oferta empez&oacute; a sobrepasar la demanda. Se multiplicaron las compa&ntilde;&iacute;as y las entidades contratantes dispusieron de m&uacute;ltiples opciones. La competencia y los excesos derivaron en la regulaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n estatal. Sucesivas leyes y crecientes reglamentaciones fueron expedidas, hasta llegar a la Ley 80 de 1993 en la que el precio fue introducido como factor decisivo de selecci&oacute;n de consultores. La evoluci&oacute;n de la legislaci&oacute;n contractual de los &uacute;ltimos 50 a&ntilde;os es la siguiente:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Ley 4 de 1964:</b> Fue la ley que permiti&oacute; el gran desarrollo de la ingenier&iacute;a de consulta; en su art&iacute;culo 7 estableci&oacute; que para la ejecuci&oacute;n de estudios, planos, proyectos o interventor&iacute;a “podr&aacute; abrirse, seg&uacute;n el caso, concurso o licitaci&oacute;n y en caso de adjudicaci&oacute;n directa, la entidad respectiva escoger&aacute; dentro de las personas registradas, la que en su concepto est&eacute; mejor calificada para prestar el servicio profesional que sea del caso, y pagar&aacute; por &eacute;l al menos los honorarios establecidos por las asociaciones profesionales que tengan el car&aacute;cter de cuerpo consultivo o, en su defecto, acordara directamente el valor del servicio”. Igualmente, en el art&iacute;culo 14 se establec&iacute;a que “La industria de la construcci&oacute;n y los estudios de ingenier&iacute;a y arquitectura en todas sus ramas, son actividades &uacute;tiles y necesarias para el desarrollo econ&oacute;mico del pa&iacute;s por lo cual el Estado debe estimular y proteger a las personas naturales o jur&iacute;dicas dedicadas a ellas”. Es evidente que el esp&iacute;ritu del legislador buscaba la selecci&oacute;n del consultor basada en los m&eacute;ritos, es decir, con aqu&eacute;l que tuviere mayor conocimiento, experiencia, seriedad y capacidad para realizar la consultor&iacute;a y el precio no fue jam&aacute;s factor de selecci&oacute;n; por el contrario, la Ley velaba porque se mantuviera una remuneraci&oacute;n m&iacute;nima justa. Por otra parte, reconoc&iacute;a la importancia de la ingenier&iacute;a y exig&iacute;a al Estado protegerla y estimularla, como en efecto sucedi&oacute;.</p>     <p><b>Decreto 150 de 1976:</b> En los primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada del 70 se present&oacute; una grave crisis de la contrataci&oacute;n de la ingenier&iacute;a de construcci&oacute;n derivada del desastre de algunas firmas que concentraron un porcentaje muy alto de la contrataci&oacute;n del construcci&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y que no lograron cumplir sus compromisos contractuales, lo cual paraliz&oacute; las m&aacute;s importantes obras viales del pa&iacute;s. Como resultado de esa crisis, el Estado introdujo una detallada normatividad legal que permitiera garantizar una adecuada selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de los contratos de obra p&uacute;blica y expidi&oacute; inicialmente el Decreto 1670 de 1975 y a los pocos meses el Decreto 150 de 1976. Este &uacute;ltimo regulaba y defin&iacute;a los diversos tipos de contrato de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y pas&oacute; de 15 art&iacute;culos que ten&iacute;a la Ley 4 a 204. Defini&oacute; los procedimientos de selecci&oacute;n; precis&oacute; los temas de inhabilidades, multas, garant&iacute;as, caducidad y la protecci&oacute;n a las ofertas nacionales. Entre otras, introdujo la inscripci&oacute;n en el registro de proponentes, as&iacute; como la calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n de los inscritos; defini&oacute; el concurso p&uacute;blico o privado de m&eacute;ritos para la selecci&oacute;n de consultores (dise&ntilde;os e interventor&iacute;a); estipul&oacute; adem&aacute;s que, para estos contratos, la adjudicaci&oacute;n deb&iacute;a hacerse dentro de los inscritos al mejor calificado, ponderando experiencia, capacidad t&eacute;cnica y organizaci&oacute;n; as&iacute; mismo, indico que deber&iacute;a tenerse en cuenta una equitativa distribuci&oacute;n de los negocios. Estableci&oacute; la posibilidad de presentar propuestas por dos o m&aacute;s proponentes asociados en forma de consorcio. Introdujo la prohibici&oacute;n de contratar la interventor&iacute;a de las obras con su dise&ntilde;ador y estableci&oacute; la responsabilidad civil para dise&ntilde;adores e interventores por los perjuicios que causaren por mal desempe&ntilde;o de sus funciones. Mantuvo el mismo criterio de remuneraci&oacute;n previsto en la Ley 4 de 1963 para la consultor&iacute;a, es decir, que las tarifas ser&iacute;an las establecidas por las asociaciones profesionales, cuerpos consultivos del Gobierno o, en su defecto, mediante un acuerdo que permitiera establecerlos sobre bases ciertas. Estableci&oacute; la posibilidad de adicionar sin l&iacute;mite en valor los contratos de consultor&iacute;a e interventor&iacute;a. Al introducir la inscripci&oacute;n, calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n, busc&oacute; corregir la concentraci&oacute;n excesiva de contratos que sobrepasaren las capacidades reales de contrataci&oacute;n de las firmas. Al establecer para el caso de la consultor&iacute;a la repartici&oacute;n equitativa de los contratos dej&oacute; entrever la existencia de m&uacute;ltiples oferentes capacitados para realizar los trabajos. Al eliminar la necesidad de proteger y estimular la ingenier&iacute;a que hab&iacute;a establecido la Ley 4 de 1963, la ingenier&iacute;a de consulta inici&oacute; un lento proceso de deterioro.</p>     <p><b>Decreto Ley 222 de 1983:</b> Modific&oacute; al Decreto 150 e introdujo las cl&aacute;usulas excepcionales o exorbitantes de la terminaci&oacute;n, interpretaci&oacute;n y modificaci&oacute;n de los contratos y la caducidad. Mantuvo el concurso de m&eacute;ritos, la selecci&oacute;n por m&eacute;ritos dentro de los inscritos al mejor calificado, ponderando experiencia, capacidad t&eacute;cnica y organizaci&oacute;n, la equitativa distribuci&oacute;n de los negocios, la posibilidad de adicionar sin l&iacute;mite el valor para los contratos de consultor&iacute;a e interventor&iacute;a el registro, su calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n en cada una de las entidades contratantes, lo cual gener&oacute; ineficiencia sobre-costos y corrupci&oacute;n. Prohibi&oacute; la contrataci&oacute;n de consultores extranjeros, salvo que participasen en conjunto con consultores colombianos, y, en este caso, se deb&iacute;a garantizar la transferencia de tecnolog&iacute;a. Mantuvo la responsabilidad civil para dise&ntilde;adores e interventores pero derivadas de faltas graves o dolo. Se oblig&oacute; a invitar a las Universidades para los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, previo concepto de su capacidad expedido por FONADE, lo cual cre&oacute; un precedente funesto al abrir la posibilidad de competencia entre las empresas de consultor&iacute;a y las Universidades, pues permiti&oacute; que &eacute;stas se desviaran de su funci&oacute;n esencial de investigar y formar profesionales.</p>     <p><b>Ley 80 de 1993:</b> Diez a&ntilde;os despu&eacute;s de la expedici&oacute;n del Decreto Ley 222, se aprob&oacute; la Ley 80 o Estatuto General de Contrataci&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, que pretendi&oacute; establecer reglas para la contrataci&oacute;n p&uacute;blica basadas en los principios de transparencia, econom&iacute;a, responsabilidad y equilibrio de la ecuaci&oacute;n contractual. Permiti&oacute; la celebraci&oacute;n de contratos &iacute;nter administrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entes territoriales, por lo que se abri&oacute; una gran oportunidad a la corrupci&oacute;n. Estableci&oacute; la figura de la Uni&oacute;n Temporal como sujeto contratante. Introdujo el restablecimiento del equilibrio de la ecuaci&oacute;n contractual y el pago de intereses. Abri&oacute; el pa&iacute;s a la competencia de la ingenier&iacute;a internacional al establecer tratamiento igualitario a nacionales y extranjeros, bajo el principio de la reciprocidad, aunque manteniendo unas d&eacute;biles e ineficaces normas de preferencia a las ofertas nacionales. Los registros de proponentes y su calificaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n se delegaron a las C&aacute;maras de Comercio y acept&oacute; para los extranjeros los registros equivalentes en sus pa&iacute;ses de origen, poniendo a los nacionales en clara desventaja. Introdujo el precio como factor de selecci&oacute;n para los contratos de consultor&iacute;a. Se reglament&oacute; lo establecido en la Constituci&oacute;n del a&ntilde;o 1991 sobre las adjudicaciones en audiencias p&uacute;blicas. Reform&oacute; el r&eacute;gimen de responsabilidades al establecer que los funcionarios p&uacute;blicos, los contratistas, interventores o asesores deber&iacute;an responder civil y penalmente por sus errores y omisiones, y defini&oacute; que la acci&oacute;n civil prescribir&iacute;a en 20 a&ntilde;os. Estableci&oacute; la figura de la repetici&oacute;n contra contratistas y funcionarios. Reglamentaciones de la ley establecieron que las adjudicaciones y, por tanto, las ofertas p&uacute;blicas no pod&iacute;an sobrepasar las disponibilidades presupuestales.</p>     <p>Un resumen de la evoluci&oacute;n de los principales aspectos de la legislaci&oacute;n es el siguiente (<a href="#f1">Figura 1</a>):</p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ring/n27/n27a10f1.jpg"><a name="f1"></a></p>     <p align="center">Figura 1. Resumen de la evoluci&oacute;n de los principales aspectos de la legislaci&oacute;n</p>     <p>Equivocadamente, el Estado aprovech&oacute; la Ley 80 y propici&oacute; una desenfrenada competencia por precio en la contrataci&oacute;n de consultor&iacute;a, en donde el profesionalismo y el <i>fair play</i> se volvieron conductas en desuso. Las audiencias p&uacute;blicas se convirtieron en carnicer&iacute;as entre los oferentes para tratar de descalificar a sus colegas. La Ley 80 mantuvo en teor&iacute;a la figura del “concurso de m&eacute;ritos”, pero en la pr&aacute;ctica lo convirti&oacute; en una “licitaci&oacute;n por menor precio”, al despreciar la importancia de la experiencia, la tradici&oacute;n empresarial y de la buena pr&aacute;ctica profesional. Las entidades del Estado permitieron asociaciones temporales que derivaron en empresas de <i>outsourcing</i>, que compiten con bases de datos de especialistas independientes, grupos que no permanecen en el tiempo y se reconforman para cada proyecto; se despilfarra as&iacute; la posibilidad de acumular experiencia y conocimiento.</p>     <p>La experiencia muestra c&oacute;mo, para evitar reclamaciones y pleitos derivados de los procesos de contrataci&oacute;n y eludir las responsabilidades que la ley previ&oacute; para los funcionarios p&uacute;blicos, &eacute;stos adoptaron como pr&aacute;ctica el establecer m&iacute;nimos requisitos de participaci&oacute;n, f&aacute;ciles de cumplir por muchos, m&aacute;s a&uacute;n teniendo la posibilidad que ofrecen los consorcios y uniones temporales (muchas veces con integrantes de sectores diferentes a la ingenier&iacute;a pero que, por ejemplo, aportan la capacidad financiera solicitada o con empresas extranjeras que solamente alquilan su nombre sin participar posteriormente en la ejecuci&oacute;n de la consultor&iacute;a). As&iacute; pues, fue usual encontrar en los concursos de meritos 50 y m&aacute;s oferentes, de los cuales, la gran mayor&iacute;a pod&iacute;a cumplir con los laxos requisitos habilitantes, por lo que siempre se produc&iacute;a un empate t&eacute;cnico y la f&oacute;rmula de desempate siempre era el precio. De esta manera, el funcionario cumpl&iacute;a con la ley, independientemente de si hab&iacute;a escogido o no el mejor proponente. Durante los primeros a&ntilde;os de vigencia de la Ley 80, el menor precio fue el factor de selecci&oacute;n, lo cual gener&oacute; una espiral descendente de precios, hasta llegar a valores cercanos al 60% del presupuesto oficial.</p>     <p>Esta espiral descendente de precios bajos envi&oacute; una se&ntilde;al equivocada a los contratantes en el Estado, quienes asumieron como cierto que &eacute;stos eran los precios reales del mercado, lo que oficializ&oacute; esta espiral descendente de sus presupuestos de consultor&iacute;a. Quienes m&aacute;s han sufrido este desastre son los profesionales de la ingenier&iacute;a, al no tener opci&oacute;n distinta que trabajar con sueldos muy inferiores a su ingreso real, en la d&eacute;cada de los 90, para lograr competir con bajos precios; pero asumiendo cada vez m&aacute;s riesgos y responsabilidades civiles, penales y pecuniarias. Igualmente, los m&aacute;rgenes de las compa&ntilde;&iacute;as consultoras se acabaron, lo que las debilit&oacute; empresarialmente y evit&oacute; la posibilidad de su actualizaci&oacute;n tecnol&oacute;gica. Mientras en los a&ntilde;os 70 y 80, los factores multiplicadores utilizados variaban entre 2.6 y 3.0, hoy los factores multiplicadores que utilizan las entidades p&uacute;blicas en sus presupuestos var&iacute;an entre 1.9 y 2.2; con lo cual, en la pr&aacute;ctica, adem&aacute;s de deteriorar severamente el ejercicio profesional fomenta la reducci&oacute;n de calidad del producto o servicio que se entrega, convirti&eacute;ndolo en uno de “bajo precio”. La calidad e idoneidad de la consultor&iacute;a se est&aacute; midiendo por estos proyectos “baratos” y “de af&aacute;n”, poniendo en grave riesgo su credibilidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para corregir la tendencia de precios descendientes se introdujo en los concursos f&oacute;rmulas de adjudicaci&oacute;n basadas en promedios y en l&iacute;mites inferiores aceptables, pero pronto el sistema fue permeado por corruptos que se confabularon para manejar los promedios. Se introdujeron entonces f&oacute;rmulas con componentes aleatorios para evitar estas pr&aacute;cticas corruptas y la selecci&oacute;n de consultores se convirti&oacute; en una loter&iacute;a. Las subastas, las rifas y los juegos estad&iacute;sticos de azar para acertar un resultado desvirtuaron la esencia del “concurso de m&eacute;ritos”, que es precisamente la de la experiencia, la capacidad t&eacute;cnica y financiera, el personal de planta de las compa&ntilde;&iacute;as etc., y no la compra de una boleta de loter&iacute;a, cuando no en un juego de dados cargados. Sin embargo, no se corrigi&oacute; lo esencial: los presupuestos irreales.</p>     <p>Los bajos presupuestos establecidos por las entidades contratantes son, en gran medida, los principales responsables del deterioro de la consultor&iacute;a. Generalmente, los presupuestos no son el resultado de un juicioso an&aacute;lisis de los recursos requeridos para guardar una equilibrada y estrecha relaci&oacute;n con los alcances propuestos, ni reflejo de los costos reales del servicio que se solicita. Muchas veces corresponden simplemente la asignaci&oacute;n del monto presupuestal disponible. Por tanto, las obras resultantes no siempre son las mejores soluciones que se hubieran podido concebir, ni siempre las m&aacute;s econ&oacute;micas, cuando no resultan ser productos deficientes y muchas veces no factibles econ&oacute;micamente. Al igual que los presupuestos, los plazos previstos no siempre guardan relaci&oacute;n con los alcances ni con los tiempos m&iacute;nimos derivados de un an&aacute;lisis cuidadoso de tiempos y precedencias. Usualmente, est&aacute;n vinculados con las vigencias de las asignaciones presupuestales, muchas veces motivados por el deseo de entregarlos antes de la terminaci&oacute;n del periodo de gobierno del funcionario y no pocas veces en simples intereses pol&iacute;ticos de mostrar gesti&oacute;n.</p>     <p>La urgencia de mostrar gesti&oacute;n lleva a los administradores a olvidar y dejar de lado la planeaci&oacute;n de largo plazo, lo cual los lleva a contratar proyectos en forma improvisada, obviando el indispensable proceso de estudios de pre-inversi&oacute;n (estudios de pre factibilidad y factibilidad), con los cuales se busca definir la mejor alternativa, su viabilidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, y finalmente las caracter&iacute;sticas del proyecto cuyo dise&ntilde;o se va a contratar; todo lo cual conlleva a definir con certeza los alcances del contrato de dise&ntilde;o. Con esta pr&aacute;ctica se obliga al consultor a asumir decisiones que han debido tomarse con anterioridad, durante las etapas de preinversi&oacute;n, y muchas veces a asumir la responsabilidad de tramitar en el camino las autorizaciones y vistos buenos de otras entidades, que deber&iacute;an haber sido obtenidas previamente por la entidad contratante. Esta falencia se pretende subsanar incluyendo cl&aacute;usulas y condiciones que trasladan al consultor toda la responsabilidad y todos los riesgos, convirtiendo los alcances y las obligaciones en indefinidas e ilimitadas y, lo mas aberrante, sin realizar un an&aacute;lisis de repartici&oacute;n de riesgos ni tampoco prever una compensaci&oacute;n equitativa por la transferencia de todos los riesgos. La responsabilidad indefinida e ilimitada es un factor determinante de la inestabilidad y crisis de la consultor&iacute;a.</p>     <p>Con el fin de que las entidades del estado no pierdan al final del a&ntilde;o los recursos que no alcanzaron a ejecutar, se generaliz&oacute; la pr&aacute;ctica de celebrar contratos interadministrativos con entidades como FONADE y Universidades P&uacute;blicas, para que &eacute;stas realicen en su nombre la contrataci&oacute;n, con la ventaja adicional de que el r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n del FONADE y las Universidades corresponde al de las empresas privadas, evitando as&iacute; los requisitos de la Ley 80. Con esta pr&aacute;ctica se burlan de la reglamentaci&oacute;n que obliga a las entidades a devolver al final del a&ntilde;o el presupuesto que no alcanzaron a comprometer.</p>     <p>La relaci&oacute;n fundamental de confianza entre cliente y consultor se perdi&oacute; y la relaci&oacute;n se convirti&oacute; en una simple relaci&oacute;n jur&iacute;dico-contractual. Antes de la Ley 80 el esfuerzo primordial se concentraba en encontrar la mejor alternativa, el mejor dise&ntilde;o conceptual, los planos con los mejores y m&aacute;s precisos detalles, el presupuesto mejor elaborado etc. El consultor era el asesor, consejero y socio de su cliente en la b&uacute;squeda conjunta de un objetivo com&uacute;n: lograr el mejor dise&ntilde;o o culminar la mejor la obra. Hoy se convirti&oacute; en una relaci&oacute;n contractual basada en la desconfianza mutua y a precio y plazo fijo, con alcances indefinidos e ilimitados y responsabilidades sin l&iacute;mite. Lograr la excelencia obviamente se convirti&oacute; en cosa del pasado. Dif&iacute;cil ser&iacute;a que cada m&eacute;dico atendiera a su paciente acompa&ntilde;ado de abogados y cada enfermo entrara al consultorio armado con los suyos. La calidad, el costo y la eficacia de la medicina ir&iacute;an siempre en contra del enfermo, quien en esta comparaci&oacute;n ser&iacute;a el Estado al contratar ingenier&iacute;a legal y penal.</p>     <p>El entendible p&aacute;nico generado por los m&uacute;ltiples organismos de control entre los funcionarios p&uacute;blicos, ha derivado en que se busque trasladar todos los riesgos, decisiones y responsabilidades al consultor; en que nunca se tomen decisiones, jam&aacute;s se comprometan personalmente y eviten al m&aacute;ximo firmar o avalar decisiones, lo que desequilibra la relaci&oacute;n contractual. Un sector que debe soportar relaciones desequilibradas no es sostenible en el largo plazo.</p>     <p>La justicia espect&aacute;culo, la judicializaci&oacute;n y penalizaci&oacute;n de la ingenier&iacute;a (por parte de los entes de control que equivocadamente convierten en penales controversias contractuales temas de &iacute;ndole puramente administrativa y que, como tal, disponen de los mecanismos contractuales id&oacute;neos para resolverlos, o su juzgamiento frente a micr&oacute;fonos y c&aacute;maras de televisi&oacute;n por parte de la prensa) est&aacute; poniendo en riesgo la estabilidad jur&iacute;dica de la contrataci&oacute;n de ingenier&iacute;a. Si esta pr&aacute;ctica contin&uacute;a, dif&iacute;cil ser&aacute; que las compa&ntilde;&iacute;as colombianas quieran asumir los riesgos ilimitados de la contrataci&oacute;n con el Estado y se deban contratar las grandes obras con ingenieria for&aacute;nea, la cual ejecuta las obras y abandona el pa&iacute;s sin riesgo alguno de poder ser judicializada y que adem&aacute;s dispone de mecanismos diplom&aacute;ticos para defender sus intereses. Hay varios ejemplos recientes.</p>     <p>Varias empresas de gran tradici&oacute;n y experiencia desaparecieron y pocas apenas sobreviven gracias a la Ley 80. Aunque se mantienen y crecen algunas empresas consultoras, &eacute;stas generalmente lo logran diversificado su actividad al trabajar mayoritariamente para el sector privado, con empresas de servicio p&uacute;blico, exportando servicios o interviniendo directamente en construcci&oacute;n de proyectos de participaci&oacute;n privada. La contrataci&oacute;n con el Estado dej&oacute; de ser atractiva, con lo cual el Estado mismo est&aacute; perdiendo la posibilidad de contratar con las empresas formales y de mayor experiencia.</p>     <p>El resultado de 12 a&ntilde;os de la Ley 80 ha sido catastr&oacute;fico y las entidades del Estado se encuentran sumergidas cada vez en un mar m&aacute;s profundo de demandas, tribunales de arbitramento y conciliaciones derivadas de una inadecuada forma de selecci&oacute;n, y del unilateral y desequilibrado manejo contractual. Los cada vez m&aacute;s frecuentes y cuantiosos fallos en contra del Estado son el resultado obvio de esta contrataci&oacute;n. El evidente deterioro de la calidad y el debilitamiento del sector del conocimiento como resultado de la pol&iacute;tica de privilegiar el precio bajo antes que la calidad es prueba contundente. El detrimento del patrimonio t&eacute;cnico nacional ocasionado por los concursos por precio establecidos por la Ley 80, la ruptura de la base de confianza entre cliente y consultor y los contratos de alcance y riesgo indefinido e ilimitado sin presupuestos realistas, en mi opini&oacute;n, son los responsables</p>     <p><b>&iquest;EXISTE UN FUTURO PROMISORIO?</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los organismos multilaterales y el Gobierno, alarmados con los resultados de la funesta ley, promovieron su modificaci&oacute;n y en el a&ntilde;o 2007 el Congreso aprob&oacute; la Ley 1150 de 2007. En Enero de 2008 el Gobierno expidi&oacute; el Decreto No. 66 del a&ntilde;o 2008 que reglament&oacute; las modalidades de contrataci&oacute;n, publicidad y selecci&oacute;n objetiva. Aunque es muy pronto para analizar con la debida profundidad los efectos de esta nueva reglamentaci&oacute;n, merecen comentario algunos elementos que seguramente continuaran generando desest&iacute;mulo para el fortalecimiento de la consultor&iacute;a:</p>     <li>Parad&oacute;jicamente, buscando sanamente privilegiar la selecci&oacute;n por m&eacute;rito, se proh&iacute;be la selecci&oacute;n por precio y se introduce nuevamente la selecci&oacute;n basada en criterios altamente subjetivos, como son el alcance, la metodolog&iacute;a y el programa de trabajo. Lo que en las condiciones actuales, f&aacute;cilmente derivar&aacute; en el crecimiento de la corrupci&oacute;n. Si &eacute;sta no existiera, este criterio de selecci&oacute;n ser&iacute;a tan conveniente como lo fue en &eacute;pocas de la Ley 4.     <li>El acceso a la contrataci&oacute;n se vuelve discrecional para el contratante, al poder seleccionar sin ning&uacute;n tipo de restricci&oacute;n de dos a seis participantes entre todos aquellos que manifiesten su inter&eacute;s de ser invitados. Esto en teor&iacute;a parece racional y conveniente, pero probablemente derivar&aacute; en favorecimientos indebidos y pr&aacute;cticas corruptas.     <li>Adem&aacute;s de la corrupci&oacute;n, el elemento m&aacute;s cr&iacute;tico de la contrataci&oacute;n y que afecta directamente la calidad, la estabilidad y crecimiento de la consultor&iacute;a formal son los presupuestos irreales. Sin un balance entre alcances y recursos que reflejen los costos reales y equitativos requeridos para prestar un buen servicio y obtener una justa utilidad, la consultor&iacute;a continuar&aacute; deterior&aacute;ndose. El decreto estableci&oacute; para la contrataci&oacute;n de obras la obligatoriedad de disponer previamente de estudios y dise&ntilde;os completos, as&iacute; como de presupuestos detallados y p&uacute;blicos. Parad&oacute;jicamente la contrataci&oacute;n de consultor&iacute;a es excepci&oacute;n de esta sana pr&aacute;ctica, pues el presupuesto no es p&uacute;blico y s&oacute;lo lo conoce al final del proceso quien obtuvo la adjudicaci&oacute;n. Podr&aacute; ser motivo de descalificaci&oacute;n el sobrepasar un presupuesto secreto, lo cual es ins&oacute;lito y otra nueva fuente de corrupci&oacute;n.     <li>Tan importante como un presupuesto equilibrado es evitar la mala pr&aacute;ctica de imponer alcances indefinidos e ilimitados, que conllevan la asignaci&oacute;n de riesgos y responsabilidades indefinidas e ilimitadas. Esta nueva norma no establece una relaci&oacute;n definida entre el valor de los servicios contratados y la responsabilidad m&aacute;xima que se asume, para que la contrataci&oacute;n con el estado no se convierta en la compra de una boleta para el suicidio.     <li>Aunque en teor&iacute;a se permiten las adiciones en valor y plazo para las interventor&iacute;as, s&oacute;lo se permite para aquellas contratadas bajo la modalidad de “Tiempo trabajado”. Como en la pr&aacute;ctica las interventor&iacute;as se contratan bajo la modalidad de precio global, en la pr&aacute;ctica no se pueden prorrogar ni adicionar.     <li>Contin&uacute;an los contratos interadministrativos con FONADE y sus procesos de contrataci&oacute;n no se rigen por las normas de este decreto.     <li>La contrataci&oacute;n de consultor&iacute;a con Universidades se mantiene. No se restringe espec&iacute;ficamente a temas investigativos y cient&iacute;ficos. Sin embargo, en principio se restringe la competencia directa en los concursos con compa&ntilde;&iacute;as consultoras.     <p>La consultor&iacute;a es la industria del conocimiento y &eacute;ste requiere del soporte y apoyo del Estado, como lo estableci&oacute; la Ley 4 de 1964, para que crezca y se desarrolle en beneficio del mismo. Un pa&iacute;s que no fomente el conocimiento, irremediablemente se ver&aacute; sometido a importarlo de los pa&iacute;ses que s&iacute; lo valoran, incrementando su grado de dependencia y retrasando su desarrollo y competitividad. El patrimonio t&eacute;cnico acumulado en las empresas de ingenier&iacute;a de consulta, que el propio Estado ayud&oacute; a consolidar durante m&aacute;s de 40 a&ntilde;os, se ha venido erosionando, varias de las empresas que fueron merecedoras del reconocimiento internacional desaparecieron y otras apenas sobreviven.</p>     <p>El decreto 066 de 2008 est&aacute; lejos de ser la soluci&oacute;n.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>REFERENCIAS</b></p>     <!-- ref --><p><a name="1"></a>[1] Silva Fajardo, Germ&aacute;n. “Navegando por el Magdalena, del Champ&aacute;n al Diesel”. <i>Apuntes para la Historia de la Ingenier&iacute;a 2005/2006</i> Vol. I, Octubre 2006, Editorial CODICE Ltda, Bogot&aacute;, pp. 123-130.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000054&pid=S0121-4993200800010001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><a name="2"></a>[2] Silva Fajardo, Germ&aacute;n. “Aico, protagonista durante 43 a&ntilde;os”. <i>Anales de Ingenier&iacute;a</i>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000055&pid=S0121-4993200800010001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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