<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0121-4993</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista de Ingeniería]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[rev.ing.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0121-4993</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de los Andes.]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0121-49932014000200013</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.16924/riua.v0i41.785</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Desarrollo de la normativa sismo resistente colombiana en los 30 años desde su primera expedición]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Developments in Colombian Regulations for Earthquake Resistance in the 30 Years Since Their Inception]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Enrique]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de los Andes  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2014</year>
</pub-date>
<numero>41</numero>
<fpage>71</fpage>
<lpage>77</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-49932014000200013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0121-49932014000200013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0121-49932014000200013&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes expedido por medio del Decreto-Ley 1400 de 1984 fue un primer intento de normalización del diseño y construcción de estructuras en el medio nacional y estuvo vigente durante 14 años. Después, fue aprobada por el Congreso de la República la Ley 400 de 1997, al amparo de la cual se expidieron los Reglamentos de Construcción Sismo Resistente NSR-98 (1998), que substituyó al Código de 1984, y la actualización expedida en el 2010 como Reglamento NSR-10, hoy vigente. En este artículo se hace un breve resumen del contenido de la reglamentación sismo resistente colombiana, sus aciertos y los aspectos que aún faltan por implementar. Además, se hace un análisis de los aspectos jurídicos que la afectan cómo la reciente Ley de Bomberos, la microzonificación de ciudades intermedias y grandes, la rehabilitación sísmica de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, entre otros]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The Colombian Code of Earthquake Resistant Building, issued via Decree-Law 1400 of 1984, was the first attempt to nationally regulate the design and building of structures, and remained in force for 14 years. Later, the Congress of the Republic approved Law 400 of 1997, under which the Regulations of Earthquake Resistant Building NSR-98 (1998) were issued, replacing the 1984 code. In 2010, the updated NSR-10 Regulations were put into place and remain valid today. This article offers a brief summary of the contents of the Colombia Earthquake Resistance Regulations, their successes, and the aspects remaining to be implemented. Furthermore, the legal issues that affect these regulations are analyzed, such as the recent Law of Firemen, the micro-zoning of intermediate-sized and large cities, the earthquake-proofing of critical buildings, and community attention]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Códigos de construcción]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Colombia]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Reglamento NSR-10]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[reglamentación sismo resistente]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Building code]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Colombia]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[regulation NSR-10]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[earthquake resistance regulations]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[ <font face="verdana" size="2">     <p>DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.16924/riua.v0i41.785">http://dx.doi.org/10.16924/riua.v0i41.785</a></p>     <p align="center"><b>Desarrollo de la normativa sismo resistente colombiana en los 30 a&ntilde;os desde su primera expedici&oacute;n</b><sup><a name="nr1"></a><a href="#1">1,</a></sup></p>     <p align="center">Developments in Colombian Regulations for Earthquake Resistance in the 30 Years Since Their Inception</p>     <p><b>Luis Enrique Garc&iacute;a </b><sup>(1)</sup></p>     <p><sup>(1)</sup> M.Sc. Universidad de Illinois Urbana-Champaign, USA. Profesor de c&aacute;tedra de la Universidad de los Andes y socio y gerente de Proyectos y Dise&ntilde;os Ltda. <a href="mailto:lugarcia@uniandes.edu.co">lugarcia@uniandes.edu.co</a></p>     <p>Recibido 8 de septiembre de 2014. Modificado 16 de febrero de 2015. Aprobado 18 de febrero de 2015. </p>  <hr>      <p><b>Palabras clave</b></p>     <p>C&oacute;digos de construcci&oacute;n, Colombia, Reglamento NSR-10, reglamentaci&oacute;n sismo resistente.</p>     <p><b>Resumen</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El C&oacute;digo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes expedido por medio del Decreto-Ley 1400 de 1984 fue un primer intento de normalizaci&oacute;n del dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de estructuras en el medio nacional y estuvo vigente durante 14 a&ntilde;os. Despu&eacute;s, fue aprobada por el Congreso de la Rep&uacute;blica la Ley 400 de 1997, al amparo de la cual se expidieron los Reglamentos de Construcci&oacute;n Sismo Resistente NSR-98 (1998), que substituy&oacute; al C&oacute;digo de 1984, y la actualizaci&oacute;n expedida en el 2010 como Reglamento NSR-10, hoy vigente. En este art&iacute;culo se hace un breve resumen del contenido de la reglamentaci&oacute;n sismo resistente colombiana, sus aciertos y los aspectos que a&uacute;n faltan por implementar. Adem&aacute;s, se hace un an&aacute;lisis de los aspectos jur&iacute;dicos que la afectan c&oacute;mo la reciente Ley de Bomberos, la microzonificaci&oacute;n de ciudades intermedias y grandes, la rehabilitaci&oacute;n s&iacute;smica de edificaciones indispensables y de atenci&oacute;n a la comunidad, entre otros.</p>     <p><b>Key words</b></p>     <p>Building code, Colombia, regulation NSR-10, earthquake resistance regulations.</p>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>The Colombian Code of Earthquake Resistant Building, issued via Decree-Law 1400 of 1984, was the first attempt to nationally regulate the design and building of structures, and remained in force for 14 years. Later, the Congress of the Republic approved Law 400 of 1997, under which the Regulations of Earthquake Resistant Building NSR-98 (1998) were issued, replacing the 1984 code. In 2010, the updated NSR-10 Regulations were put into place and remain valid today. This article offers a brief summary of the contents of the Colombia Earthquake Resistance Regulations, their successes, and the aspects remaining to be implemented. Furthermore, the legal issues that affect these regulations are analyzed, such as the recent Law of Firemen, the micro-zoning of intermediate-sized and large cities, the earthquake-proofing of critical buildings, and community attention.</p> <hr>      <p><b>Introducci&oacute;n</b></p>     <p>Hablar&eacute; de la historia de la normativa colombiana y su relaci&oacute;n con el tema de los c&oacute;digos de construcci&oacute;n. Para ello vale la pena empezar con una pregunta</p>     <p>&iquest;qu&eacute; es un c&oacute;digo de construcci&oacute;n? La respuesta es sencilla. Un c&oacute;digo de construcci&oacute;n es un contrato social por medio del cual se define nacionalmente un riesgo aceptable para las construcciones y lo que jur&iacute;dicamente es permitido y lo que no. Esto trae como consecuencia una serie de preocupaciones que es lo que tal vez hoy nos trae a este foro. Sin embargo, un corolario de que sea un contrato social es que lo debe implementar el legislador. Ese es un punto importante ya que, qui&eacute;n est&aacute; llamado a definir cu&aacute;les son las reglas del juego implementadas en un c&oacute;digo de construcci&oacute;n es el Congreso de la Rep&uacute;blica.</p>     <p>Hist&oacute;ricamente los c&oacute;digos han sido prescriptivos, fijan unas reglas, lo que se permite hacer y lo que no, pero esto ha ido evolucionando hacia los c&oacute;digos por desempe&ntilde;o, en los cuales se fijan unos objetivos generales no prescriptivos de desempe&ntilde;o o comportamiento adecuado bajo la responsabilidad de quien desarrolla los proyectos, los dise&ntilde;a, los maneja y los construye con un objetivo final preestablecido. Esto no es nuevo. En 1760 a. de C. Hammurabi en Babilonia (Figura <a href="#v41a13e01"> 1 </a>) estableci&oacute; un c&oacute;digo con objetivos muy claros. Si un constructor construye una casa y esta se cae y mata al propietario, se condena al constructor y si mata al hijo del propietario, matan al hijo del constructor. Esto es un ejemplo de un c&oacute;digo por desempe&ntilde;o.</p>      <p><a name="v41a13e01"></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><img src="img/revistas/ring/n41/n41a13e01.jpg" /></p>     <p>El tema del manejo de las reglamentaciones por desempe&ntilde;o es algo que el pa&iacute;s debe meditar con cuidado, pero indudablemente existe una tendencia mundial hacia este tipo de enfoque. Por ejemplo, en este momento est&aacute;n reestu-diando la norma colombiana NTC 121 que trata sobre la calidad del cemento; el enfoque que se est&aacute; estudiando es volverla totalmente por desempe&ntilde;o. Eso quiere decir que si uno compra un bulto de cemento, lo utiliza para fabricar concreto con &eacute;l, si el concreto no obtiene la resistencia esperada, &iquest;de qui&eacute;n es la culpa? &iquest;Es del fabricante del cemento? &iquest;Se cumpli&oacute; el desempe&ntilde;o esperado? &iquest;Es del usuario? Esto deja un sinn&uacute;mero de inquietudes que vale la pena estudiar cuidadosamente. No necesariamente son buenas o malas, simplemente son diferentes y deben ajustarse las pr&aacute;cticas de uso de los materiales a esta nueva situaci&oacute;n, pero coordinadamente y con amplia informaci&oacute;n sobre las implicaciones que conllevan.</p>     <p>Creo que una de las mejores definiciones sobre lo que se pretende con los c&oacute;digos de construcci&oacute;n la dio el profesor Hardy Cross (1985-1959), que fue el inventor del m&eacute;todo de distribuci&oacute;n de momentos en la d&eacute;cada de 1930, por medio del cual se logr&oacute; romper la barrera de poder analizar estructuras complejas utilizando regla de c&aacute;lculo. &Eacute;l dijo claramente que un c&oacute;digo de construcci&oacute;n es &quot;un instrumento para mantener a raya a los p&iacute;caros y a los incompetentes&quot;. Yo creo que m&aacute;s claro no se puede decir. Ese es el fin &uacute;ltimo claramente establecido. Hist&oacute;ricamente se ha indicado que puede haber un conflicto de intereses en la construcci&oacute;n. Hay una utilidad a la cual se hace acreedor quien construye, lo cual es totalmente razonable para una actividad econ&oacute;mica, como lo es para otras actividades. Lo grave es caer en la tentaci&oacute;n de bajar una especificaci&oacute;n para mejorar la utilidad y ah&iacute; radica la raz&oacute;n hist&oacute;rica de la existencia de los c&oacute;digos de construcci&oacute;n, especialmente cuando esta reducci&oacute;n de la especificaci&oacute;n introduce un peligro para la vida. </p>     <p>A partir de la d&eacute;cada de 1970 naci&oacute; una preocupaci&oacute;n relacionada con la complejidad de los c&oacute;digos de construcci&oacute;n. La cr&iacute;tica se refer&iacute;a a un exceso de reglamentaci&oacute;n. Por ejemplo, nuestra norma NSR-10 tiene casi del orden de dos mil p&aacute;ginas, y esto la hace compleja. El pa&iacute;s hizo un experimento hace algunos a&ntilde;os de generar un c&oacute;digo de construcci&oacute;n en concreto reforzado para edificios hasta de cinco pisos denominado IPS-1, el cual se volvi&oacute; el documento que m&aacute;s vendi&oacute; el American Concrete Institute (ACI), en su traducci&oacute;n al ingl&eacute;s, en el 2002. Simplemente son unas reglas de dise&ntilde;o muy simples, no se necesita computador para aplicarlo, con una calculadora manual se dise&ntilde;a un edificio de hasta cinco pisos, seguro, sin problemas, est&aacute; permitida por el Reglamento NSR-10 y es un ejemplo de respuesta a la cr&iacute;tica de la complejidad.</p>     <p><b>&iquest;Qu&eacute; cubren los c&oacute;digos de construcci&oacute;n?</b></p>     <p>Hist&oacute;ricamente el contenido estuvo siempre muy ligado con lo estructural, luego aparecieron otros temas que definitivamente es conveniente cubrir. Esto en parte, en una serie de pa&iacute;ses, vino de las compa&ntilde;&iacute;as de seguros por el tema de incendio y se introdujeron temas como los medios de evacuaci&oacute;n, la prevenci&oacute;n y el control de fuego, muchos de los cuales fueron los determinantes de los c&oacute;digos. Ese conjunto es lo que nos lleva al contenido de un c&oacute;digo de construcci&oacute;n moderno, con adiciones recientes como la integridad estructural para evitar colapso progresivo, la conservaci&oacute;n de energ&iacute;a, la sos-tenibilidad, y otros temas. En el pa&iacute;s, el desarrollo vino por el lado estructural por otra serie de razones. En cuanto al temario, tenemos todo el que queramos. Si hay &aacute;nimo de regular todo, pues todo se regula. El peligro detr&aacute;s de eso est&aacute; en que se estanque la tecnolog&iacute;a. Ha habido cr&iacute;ticos en el pa&iacute;s a la norma sismo resistente nuestra, quienes afirman que antes de que existiera hab&iacute;a m&aacute;s responsabilidad de los ingenieros; tal vez eso es cierto. No exist&iacute;an unas reglas prescriptivas y obligatorias, pero s&iacute; era algo que se hac&iacute;a y se miraba con seriedad. En el momento en el que aparece la norma, el objetivo se traslada a simplemente cumplir el m&iacute;nimo que trae la norma y hay el peligro de que o la norma estanque las cosas o, se empiece a eludir un poco la responsabilidad bajo la premisa de que ya cumpl&iacute; la norma y eso es todo.</p>     <p><b>&iquest;C&oacute;mo se adoptan los c&oacute;digos de construcci&oacute;n?</b></p>     <p>Mundialmente esto var&iacute;a. Los hay de adopci&oacute;n nacional, en algunos pa&iacute;ses ya vimos que, por ejemplo, en Estados Unidos la adopci&oacute;n es municipal, han tratado de moverla hacia adopci&oacute;n estatal; en el caso nuestro es nacional; en algunas latitudes se mezcla con la reglamentaci&oacute;n urbana. La situaci&oacute;n nuestra a trav&eacute;s de la Ley 388/97 es clara. La parte urbana es resorte del municipio y va regido por esta ley diferente a la Ley 400/97 de sismo resistencia. La Ley 388/97 se inspir&oacute; parcialmente en la ley urbana espa&ntilde;ola, que solucionaba un problema, quiz&aacute;s hasta similar al nuestro, de la posguerra civil espa&ntilde;ola y esto lo traen al pa&iacute;s. Es el gran peligro que tenemos ac&aacute; de copiar mucho de otros lados, pero a veces sin mucho criterio. De ah&iacute; que tengamos una normativa que tiene informaci&oacute;n de c&oacute;digos europeos, norte americanos y de otros pa&iacute;ses. La Ley 400 de 1997 rige de forma obligatoria los criterios de sismo resistencia en todo el territorio nacional. Sin embargo, es importante ser conscientes de que tenemos un paquete compuesto por tres tipos de documentos: el c&oacute;digo de construcci&oacute;n <i>per se, </i>que es la reglamentaci&oacute;n de lo que es jur&iacute;dicamente obligatorio, es un m&iacute;nimo que se exige a la sociedad, es el contrato social que se mencionaba; luego esto se sustenta sobre unas normas t&eacute;cnicas que describen los materiales rigurosamente y que prescriben la manera como se fabrican y ensayan. Esta es la labor que hace el Instituto de Normas T&eacute;cnicas y Certificaci&oacute;n (ICONTEC) en el pa&iacute;s y lo que hace la American Society for Testing and Materials (ASTM) dentro del medio norteamericano; y por &uacute;ltimo un tercer grupo consistente en las especificaciones de construcci&oacute;n. Este &uacute;ltimo grupo es algo que no se usa frecuentemente en el pa&iacute;s. De hecho, una de las grandes falencias que tenemos es que muchos profesionales nacionales creen que porque entregan los planos ya todo est&aacute; completo. Tan solo es la mitad. En el medio europeo o norteamericano, inclusive son m&aacute;s importantes las especificaciones que los planos. &iquest;C&oacute;mo se va a construir? &iquest;Qu&eacute; es necesario cumplir durante la construcci&oacute;n? &iquest;Qu&eacute; es l&iacute;cito y qu&eacute; no? Aunque los planos se llenen de notas, esto no funciona y tampoco estamos en manos de profesionales o personal auxiliar de construcci&oacute;n que conozca tanto todo como para saber qu&eacute; es correcto. A veces se toman unos riesgos simplemente por desconocimiento de algo que debe ir en la especificaci&oacute;n pero que no se usa en el pa&iacute;s.</p>     <p>La creaci&oacute;n del c&oacute;digo de construcci&oacute;n en Colombia viene de una tragedia, el temblor de Popay&aacute;n, y esto no es &uacute;nico a nivel mundial. La localizaci&oacute;n tect&oacute;nica colombiana es interesante porque estamos sobre la placa suramericana, tocamos la placa Caribe por el Norte y la placa de Nazca por el Occidente (Figura <a href="#v41a13e02"> 2 </a>).</p>     <p><a name="v41a13e02"></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><img src="img/revistas/ring/n41/n41a13e02.jpg" /></p>      <p><b>&iquest;Qu&eacute; tanto se mueven las placas tect&oacute;nicas en Colombia?</b></p>     <p>Estas mediciones tienen alg&uacute;n tiempo, son mediciones de GPS (Figura <a href="#v41a13e03"> 3 </a>). All&iacute; se ve que la placa de Nazca se mueve con respecto a la placa suramericana 70 mil&iacute;metros por a&ntilde;o, eso quiere decir que son casi siete metros por siglo que Suram&eacute;rica se mueve con respecto a la placa de Nazca en Colombia. La placa de Nazca subduce debajo de la placa Suramericana. La placa Caribe se mueve del orden de un cent&iacute;metro por a&ntilde;o contra la placa Suramericana. Este es un caso curioso porque estamos siendo comprimidos y eso nos da un reflejo de algo que es raro para un pa&iacute;s andino y es que los r&iacute;os corren paralelos a los Andes. El r&iacute;o Magdalena nace casi en la frontera con Ecuador, recorre 1500 kil&oacute;metros para salir al Caribe y esto se debe a las fallas geol&oacute;gicas. La mayor&iacute;a de los grandes sistemas de fallamiento en el pa&iacute;s tienen direcci&oacute;n norte-sur y los r&iacute;os corren encima de estas fallas.</p>     <p><a name="v41a13e03"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ring/n41/n41a13e03.jpg" /></p>      <p>En la Figura <a href="#v41a13e04"> 4 </a> se presentan la localizaci&oacute;n, la profundidad y la magnitud de los sismos registrados en Colombia y utilizados en la elaboraci&oacute;n de los mapas de amenaza s&iacute;smica del Reglamento NSR-10. El color indica la profundidad del sismo, el tama&ntilde;o del c&iacute;rculo indica su magnitud. Esto es de una base de datos grande, moderna, en tiempo real, de buena calidad. Nos deben preocupar los sismos de color rojo (superficiales) y con c&iacute;rculo grande (magnitud alta). Lo de color verde corresponde a la zona volc&aacute;nica en la cordillera central y a lo que se conoce como el nido de Bucaramanga, donde tiembla pr&aacute;cticamente a diario, magnitudes del orden de 6.5 y aproximadamente 150 kil&oacute;metros de profundidad y no producen da&ntilde;o ni aumenta la amenaza s&iacute;smica de Bucaramanga. La Universidad de los Andes ha participado en una serie de investigaciones sobre cu&aacute;l es su origen. Nos preocupa tambi&eacute;n la zona de subducci&oacute;n, con eventos super-Aciales (en rojo) en la costa Pac&iacute;fica y todo el sistema de fallamiento del pie de monte llanero, que corresponde a la frontera entre la cuenca del Orinoco y del Amazonas contra el bloque andino. Existe en &eacute;l un vac&iacute;o s&iacute;smico en frente de Bogot&aacute; cuyo &uacute;ltimo evento importante fue el sismo de Tauramena en enero de 1995. Para la norma NSR-10 se dispuso de una base de datos con 28.000 eventos, la cual contiene m&aacute;s de 25 temblores magnitud 7, hay uno magnitud 8. La Red Acelerogr&aacute;fica Nacional del Servicio Geol&oacute;gico Colombiano (antiguo Ingeominas) opera m&aacute;s de 25 estaciones sismogr&aacute;ficas y Bogot&aacute; tiene una red acelerogr&aacute;fica importante al igual que Medell&iacute;n y Cali. Todos estos instrumentos nos ayudan a entender mejor la tect&oacute;nica y sismolog&iacute;a colombiana.</p>     <p><a name="v41a13e04"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ring/n41/n41a13e04.jpg" /></p>     <p><b>Antecedentes a la normativa sismo resistente</b></p>     <p>Primero, un fuerte temblor en C&uacute;cuta en 1875. Despu&eacute;s, el temblor del eje cafetero en 1979 resalt&oacute; numerosos problemas relacionados con acabados, fachadas, dise&ntilde;o de la estructura, golpeteo entre edificaciones vecinas que se ha regulado en la norma NSR-10 porque un edificio puede afectar al otro. Finalmente, el caso de Popay&aacute;n. Dicen que todo temblor importante tumba una facultad de ingenier&iacute;a, aqu&iacute; se cay&oacute; la de la Universidad del Cauca. Esto es lo que la norma no quiere que ocurra. Una ciudad con 200000 habitantes y 200 muertos fue lo que nos llev&oacute; a la primera legislaci&oacute;n sismo resistente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Estructura de la norma</b></p>     <p>La primera norma de sismo resistencia colombiana se expidi&oacute; por medio del Decreto 1400 de 1984. Este fue un decreto de facultades extraordinarias, expedido al amparo de la Ley 11 de 1983 que hablaba sobre la reconstrucci&oacute;n de Popay&aacute;n; dur&oacute; vigente14 a&ntilde;os. El pron&oacute;stico era que duraba vigente un mes porque aqu&iacute; en Colombia los decretos de facultades extraordinarias los demandaban hasta por el tama&ntilde;o del marco. El contenido: lo primero era lo s&iacute;smico, aunque lo usual era que esto se tratara dentro de las cargas de dise&ntilde;o. En este caso, por temor a que fuera demandado pues la autorizaci&oacute;n de la ley era para hacer una norma antis&iacute;smica (t&eacute;rmino que se dej&oacute; de usar hace a&ntilde;os, ahora es sismo resistente, nada act&uacute;a contra el sismo) se puso en esta norma; m&aacute;s adelante, ven&iacute;a lo que normalmente viene en los c&oacute;digos: cargas, concreto estructural, mamposter&iacute;a estructural, edificaciones de uno y dos pisos -esto es algo &uacute;nico a nivel mundial, es un c&oacute;digo para dise&ntilde;ar y construir casas de uno y dos pisos- luego las estructuras met&aacute;licas y por &uacute;ltimo las sanciones. Se trat&oacute; definitivamente de un c&oacute;digo de estructuras.</p>     <p><b>&iquest;C&oacute;mo se lleg&oacute; all&aacute;?</b></p>     <p>Unos primeros intentos en los a&ntilde;os setenta de traducci&oacute;n del c&oacute;digo de California realizada por la Asociaci&oacute;n de Ingenier&iacute;a S&iacute;smica (AIS). Se difundi&oacute; ampliamente, costaba cinco pesos. Luego aparece un documento muy importante en el medio norteamericano que es el ATC 3, publicado en 1977, es la nueva generaci&oacute;n de c&oacute;digos de sismo resistencia. Primero fue traducido por la AIS y se le dio amplia difusi&oacute;n. Despu&eacute;s se hizo una adaptaci&oacute;n dentro de un convenio entre la Universidad de los Andes y la Universidad de Illinois, en el cual participaron todos los profesores que hab&iacute;an trabajado en el proyecto ATC 3 de la Universidad de Illinois y unos profesores de la Universidad de los Andes. Este texto fue la base de los documentos que se adoptaron por medio del Decreto 1400 de 1984, algo que consider&oacute; la National Science Foundation de Estados Unidos como uno de los mejores ejemplos a nivel mundial de transferencia de tecnolog&iacute;a racional. El ATC-3 se adapt&oacute; pensando en los problemas colombianos. Ese borrador lo adopta la AIS y genera un documento que se denomin&oacute; Norma AIS-100, adoptada en el Decreto 1400/84.</p>     <p>Luego viene la Ley 400 de 1997 y bajo su amparo se expide en 1998 la norma sismo resistente NSR-98 de 1998 y luego en el 2010, la NSR-10.</p>     <p>&iquest;Cu&aacute;l era la alternativa? O &iacute;bamos al Congreso y los convenc&iacute;amos de que dejaran sacar un decreto de facultades extraordinarias, que la Constituci&oacute;n de 1991 hab&iacute;a limitado, o se propugnaba la adopci&oacute;n de una ley marco. Prevaleci&oacute; la teor&iacute;a de irnos por una ley marco y el resultado fue la ley 400 de 1997. Ah&iacute; viene una de las grandes tristezas con respecto al procedimiento legislativo. Durante 1997 el Congreso expide dos leyes que hicieron tr&aacute;mite en paralelo sin que interactuaran la una con la otra. Se expiden la ley 388/97 de desarrollo territorial y la ley 400/97 de sismo resistencia. Escasamente en la ley 400/97 se nombran las curadur&iacute;as creadas por la Ley 388/97 debido a la ausencia de coordinaci&oacute;n entre ellas. M&aacute;s aun, la ley 400/97 sali&oacute; del Congreso primero que la ley 388. La numeraci&oacute;n la da la oficina jur&iacute;dica de Presidencia cuando el Presidente sanciona la ley y en honor al decreto 1400 de 1984, a lo que se hab&iacute;a hecho hac&iacute;a catorce a&ntilde;os, esperaron un mes a que llegara la nomenclatura de las leyes sancionadas al n&uacute;mero 400 y por esto sali&oacute; primero la 400 que la 388. Desafortunadamente, y todav&iacute;a sufrimos las consecuencias, no iban coordinadas. Toda la parte de licenciamiento, licencias de construcci&oacute;n, qu&eacute; se tramita en las curadur&iacute;as, la creaci&oacute;n misma de las curadur&iacute;as viene de la ley 388. De la 400 viene lo de sismo resistencia. Por esta raz&oacute;n quedaron, obviamente, algunos vac&iacute;os.</p>     <p><b>&iquest;C&oacute;mo est&aacute; compuesta la reglamentaci&oacute;n de sismo resistencia colombiana?</b></p>     <p>Est&aacute; compuesta por la Ley 400/97, el Reglamento NSR que se expide al amparo de esa ley y las resoluciones que expide una comisi&oacute;n que crea la misma ley. Adem&aacute;s, la Ley 400/97 incluye una facultad reglamentaria al presidente para expedir por decreto, como se ha utilizado dos veces, la reglamentaci&oacute;n de sismo resistencia: en enero de 1998, la NRS-98, la cual dur&oacute; vigente hasta el 15 de diciembre de 2010 y la NSR-10 vigente en este momento, la cual ha tenido una serie de decretos reglamentarios que la actualizan, el &uacute;ltimo es de 2012. Esto es lo que est&aacute; vigente como normativa sismo resistente en el pa&iacute;s.</p>     <p><b>&iquest;Qu&eacute; contiene la ley 400/97?</b></p>     <p>Primero una serie de definiciones, define qu&eacute; es constructor, qu&eacute; es una edificaci&oacute;n, y otra serie de t&eacute;rminos por ley. Con frecuencia se ven fallos de los tribunales que nunca consultan las definiciones que contiene la Ley 400/97. En seguida, vienen las responsabilidades y una serie de procedimientos para aprobar sistemas y materiales innova-tivos por medio de procedimientos relativamente sencillos. Luego, una cosa important&iacute;sima, la revisi&oacute;n de los dise&ntilde;os; muchos se quejan de la excesiva revisi&oacute;n, pero esto es mundial, hay que revisar y hay que hacerlo con gente competente. Eso no es que se muestren planos, se sellen y se construya, no debe ser as&iacute;. Hemos tenido tragedias recientes grav&iacute;simas por simple falta de revisi&oacute;n. M&aacute;s adelante, viene la obligaci&oacute;n de la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica de las construcciones, no solo lo que est&aacute; en los planos, hay que ver que lo que se construya sea lo que es. Despu&eacute;s define los profesionales afectados por eso. Les exige experiencia m&iacute;nima y fija una manera para demostrar su idoneidad por medio de ex&aacute;menes para demostrar que son competentes para las diferentes actividades profesionales cubiertas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este momento est&aacute; listo el proyecto para empezar a llamar a los diferentes ingenieros que van cumpliendo los cinco a&ntilde;os que se exigen, por ejemplo, para dise&ntilde;o estructural, a que presenten unos ex&aacute;menes en que demuestren que conocen la normativa, no son solo de ingenier&iacute;a. Pr&oacute;ximamente empezar&aacute;n a salir los decretos de convocatoria a estas pruebas, est&aacute; en el plan del Ministerio de Vivienda y las conversaciones con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci&oacute;n Superior (ICFES) est&aacute;n muy adelantadas, por lo que se llevara a cabo muy pronto. Estaremos viendo que van a llamar a los primeros grupos piloto para presentarse al examen y no van a poder firmar en la curadur&iacute;a si no demuestran que lo han hecho. Los afectados son los ingenieros civiles y arquitectos, en lo que respecta a elementos no estructurales y a la parte de sismo resistencia; ingenieros mec&aacute;nicos en lo que ellos est&aacute;n facultados para hacer; los supervisores, los revisores de proyectos, los dise&ntilde;adores de elementos estructurales y no estructurales, todos van a tener que tomar el examen. Estaba en la normativa desde 1998 pero hasta ahora se van a realizar las pruebas.</p>     <p>Adem&aacute;s de lo anterior, la Ley 400/98 crea una comisi&oacute;n asesora, comisi&oacute;n bastante compensada porque asiste el gobierno y algunas asociaciones profesionales. La clave de la ley 400 es la potestad reglamentaria donde el Congreso autoriza al Presidente a actualizar la norma por decreto con un visto bueno de la Comisi&oacute;n. Finalmente, contiene responsabilidades y sanciones y las disposiciones finales que fueron las que obligaron a rehabilitar todos los hospitales y otras edificaciones indispensables y de atenci&oacute;n a la comunidad del pa&iacute;s en zonas de amenaza s&iacute;smica intermedia y alta. Adicionalmente, hay unas sanciones muy claras ante el incumplimiento de la ley, por ejemplo, el alcalde puede mandar demoler una edificaci&oacute;n que no cumpla la reglamentaci&oacute;n, entre otros aspectos.</p>     <p><b>&iquest;Qui&eacute;nes asisten a la Comisi&oacute;n de Sismo Resistencia?</b></p>     <p>La Presidencia de la Rep&uacute;blica, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Transporte, Ingeominas, que ahora se llama, como antes, Servicio Geol&oacute;gico Colombiano, la Asociaci&oacute;n de Ingenier&iacute;a S&iacute;smica, quien act&uacute;a como secretaria de la Comisi&oacute;n, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Asociaci&oacute;n Colombiana de Ingenier&iacute;a Estructural, la C&aacute;mara Colombiana de la Construcci&oacute;n (Camacol). Luego vienen dos personajes que nunca se han podido nombrar, uno por convocatoria, por prensa, la cual se ha hecho cuatro veces y no se ha presentado nadie, y por &uacute;ltimo un representante fijado por la ley Clopatosky, la cual nunca fue reglamentada. Para efectos pr&aacute;cticos, a la comisi&oacute;n asisten nueve personas. La Comisi&oacute;n se ha reunido 132 veces desde que se expidi&oacute; la ley 400/97, m&aacute;s o menos, cada mes y medio. Se responden preguntas que sean r ealmente importantes, lo que tiene que ver con conocimientos que debe tener un profesional no se responde.</p>     <p><a name="v41a13e05"></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/ring/n41/n41a13e05.jpg" /></p>     <p><b>&iquest;Qu&eacute; contiene?</b></p>     <p>El resultado de catorce a&ntilde;os de buena experiencia con el Decreto 1400/84 y con una aceptaci&oacute;n del medio hizo que la norma sismo resistente se volviera algo nacional que funcion&oacute;. A trav&eacute;s de la Ley 400/97 se introdujeron otros temas adicionales a los cubiertos por la norma de 1984. Filos&oacute;ficamente se incluyeron todos los temas que faltaban para que fuera un verdadero c&oacute;digo de construcci&oacute;n. Dentro de ellos est&aacute;n estructuras de madera y guadua, estudios geot&eacute;cnicos, el alcance de la supervisi&oacute;n t&eacute;cnica, requisitos para medios de evacuaci&oacute;n, protecci&oacute;n contra el fuego, requisitos para vidrios y otros temas. La Ley 400/97 incluye otros temas que no se han reglamentado todav&iacute;a, como por ejemplo, condiciones de seguridad durante la construcci&oacute;n. La ley dice qu&eacute; se puede incluir pero no qu&eacute; se debe hacer. Esto fue lo que se pens&oacute; cuando se hizo el borrador de la ley 400/97, evolucionar con algo que hab&iacute;a funcionado con &eacute;xito y llevarlo al c&oacute;digo de construcci&oacute;n. En el temario que encuentran en la Ley 400/97 se cubre pr&aacute;cticamente todo lo que se requiere, tal vez lo &uacute;nico que falta, porque en esa &eacute;poca no estaba de moda, es la parte ambiental.</p>     <p>Hay un aspecto clave que debe ser entendido. La ley 400 es para protecci&oacute;n de la vida; la protecci&oacute;n de la propiedad es un producto indirecto, deseable, pero no obligatorio de la norma dado que <i>per se </i>acepta el da&ntilde;o. La norma es de defensa de la vida. Trata las edificaciones indispensables y al final establece procedimientos para defender en lo posible el patrimonio de los ciudadanos y del Estado. La Ley 400/97 dice que un edificio dise&ntilde;ado con lo que prescriba la ley debe poder verse afectado por temblores peque&ntilde;os sin da&ntilde;o, temblores moderados sin da&ntilde;o estructural con da&ntilde;o en los acabados y un temblor fuerte sin p&eacute;rdida de vidas. &iquest;Qu&eacute; es un temblor fuerte, moderado? No lo define la ley. Pero de fondo est&aacute; diciendo que va haber da&ntilde;o porque lo &uacute;nico que se dise&ntilde;a para no da&ntilde;o, para efectos de sismo resistencia, son las plantas nucleares. De resto, todo est&aacute; basado en un da&ntilde;o controlado reparable en principio, ojal&aacute; deseable, pero el da&ntilde;o est&aacute; all&iacute;. Si se est&aacute; defendiendo la vida, as&iacute; haya da&ntilde;o no se puede exigir por medio de una p&oacute;liza de seguros que no exista este da&ntilde;o, hay una contradicci&oacute;n.</p>     <p>Es importante aclarar tambi&eacute;n que la Ley 400/97 es para edificaciones. Esta ley las define como construcciones que est&aacute;n ocupadas la mayor&iacute;a del tiempo por seres humanos. Por ejemplo, un puente es una construcci&oacute;n, pero no es una edificaci&oacute;n. La norma solo cubre edificaciones. Por &uacute;ltimo, se insiste en que contiene requisitos m&iacute;nimos. As&iacute; son todos los c&oacute;digos de construcci&oacute;n del mundo y primordialmente para edificaciones nuevas. Adem&aacute;s tiene procedimientos de reparaci&oacute;n y de rehabilitaci&oacute;n para lo que se ha construido antes de la vigencia de la norma.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&iquest;Qu&eacute; hacemos con lo otro? Por ejemplo, con las instalaciones industriales. &iquest;C&oacute;mo las dise&ntilde;o? Existe un documento, la norma aplicada a lo que no son edificaciones. La norma AIS 180 incluye c&oacute;mo se dise&ntilde;a una instalaci&oacute;n industrial, as&iacute; como el tema de los tanques, de los puertos, de otra serie de construcciones que no est&aacute;n cubiertas por la norma. Por otro lado, existe una reglamentaci&oacute;n para los puentes expedida por el Instituto Nacional de V&iacute;as (INVIAS), que est&aacute; siendo actualizada por la AIS y que reemplazar&aacute; la reglamentaci&oacute;n de 1995 basada en las mismas normas de la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO).</p>     <p>La supervisi&oacute;n t&eacute;cnica es obligatoria para toda edificaci&oacute;n que tenga m&aacute;s de tres mil metros cuadrados. El T&iacute;tulo E de casas de uno y dos pisos vino de una cr&iacute;tica al borrador de la norma de 1984. Algunas personas dijeron, en su momento, que para hacer hasta el crecimiento de un lote tocaba llamar a un ingeniero estructural. Ante esta cr&iacute;tica se trabaj&oacute; en un documento que indicaba c&oacute;mo hacer una casa de mampos-ter&iacute;a confinada hasta de dos pisos y eso ha estado desde la norma de 1984 como el t&iacute;tulo E. Existe toda una serie de publicaciones que usan otros pa&iacute;ses. Por ejemplo, Puerto Rico hizo una traducci&oacute;n de la cartilla &quot;Manual de construcci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n sismo resistente de viviendas de mamposte-r&iacute;a&quot;, que es precisamente c&oacute;mo construir una casita de maniposter&iacute;a confinada sismo resistente segura, est&aacute; con todos los procedimientos, est&aacute; c&oacute;mo evaluar si una existente funciona o no.</p>     <p><b>Otras reglamentaciones</b></p>     <p>Dentro de lo complementario est&aacute; la sobrerregulaci&oacute;n a la que estamos dados los colombianos. Tenemos la ley 388/97 que estuvo en tr&aacute;mite en paralelo con la ley 400 sin ajustarse la una con la otra; la ley de bomberos, loable, porque trata de darles seguridad social a los bomberos. Sin embargo, cubre alcances superpuestos en muchos aspectos. Lo importante es que haya una sola reglamentaci&oacute;n. Luego viene el Reglamento T&eacute;cnico de Instalaciones El&eacute;ctricas (RETIE), el Reglamento Interno de Redes de Telecomunicaciones (RITEL), El C&oacute;digo Colombiano de Fontaner&iacute;a (NTC 1500) que es una norma del ICONTEC, lo cual es incorrecto porque la Constituci&oacute;n de 1991 reserva al legislativo la expedici&oacute;n de c&oacute;digos y es la raz&oacute;n por la cual el Reglamento NSR no se denomina &quot;C&oacute;digo&quot; sino &quot;Reglamento&quot;. La norma de 1984 se llamaba &quot;C&oacute;digo Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes&quot; y hubo que convertirlo en Reglamento de Sismo Resistencia. Adem&aacute;s hay otras normas como la Ley anti-tr&aacute;mite que es un decreto ley tambi&eacute;n autorizado por el Congreso. All&iacute; se proh&iacute;ben los c&oacute;digos locales; eximen a la Aerocivil de tener que tramitar licencia de construcci&oacute;n y otros aspectos que afectan la reglamentaci&oacute;n.</p> <hr>     <p><a href="#nr1">1</a><a name="1"></a> Este art&iacute;culo es el resultado de la ponencia presentada por Luis Enrique Garc&iacute;a en el foro "Los c&oacute;digos en la construcci&oacute;n en Colombia: Aproximaciones y Aplicaciones", realizado en la Universidad de los Andes el 8 de septiembre de 2014.</p> <hr>      <p><b>Referencias</b></p>     <!-- ref --><p>American Concrete Institute (ACI), Instituto de Normas T&eacute;cnicas y Certificaci&oacute;n (ICONTEC) y Asociaci&oacute;n de Ingenier&iacute;a s&iacute;smica (AIS). (2002), <i>Requisitos esenciales para concreto reforzado (para edificios de tama&ntilde;o y altura limitados, con base en el ACI318S-02). </i>Farmington Hills: International Publication Series IPS-1.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000069&pid=S0121-4993201400020001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Decreto 926 de 2010 (19 de marzo), por el cual se establecen los requisitos de car&aacute;cter t&eacute;cnico y cient&iacute;fico para construcciones sismorresis-tentes NSR-10. <i>Diario Oficial </i>No. 47.656.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000071&pid=S0121-4993201400020001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Decreto 2525 de 2010 (13 de julio), por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010 y se dictan otras disposiciones. <i>Diario Oficial </i>No. 47770.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000073&pid=S0121-4993201400020001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Decreto 092 de 2011 (17 de enero), por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010. <i>Diario Oficial </i>No. 47957.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000075&pid=S0121-4993201400020001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Decreto 340 de 2012 (9 de julio), por medio del cual se hace un encargo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000077&pid=S0121-4993201400020001300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Ley 400 de 1997 (19 de agosto), por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes. <i>Diario Oficial </i>No. 43.113.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000079&pid=S0121-4993201400020001300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Ley 1229 de 2008 (16 de julio), por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997. Diario Oficial No. 47052.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0121-4993201400020001300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>    ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>American Concrete Institute^dACI</collab>
<collab>Instituto de Normas Técnicas y Certificación^dICONTEC</collab>
<collab>Asociación de Ingeniería sísmica^dAIS</collab>
<source><![CDATA[Requisitos esenciales para concreto reforzado (para edificios de tamaño y altura limitados, con base en el ACI318S-02)]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-name><![CDATA[Farmington Hills: International Publication Series IPS-1]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Decreto 926 de 2010]]></source>
<year>19 d</year>
<month>e </month>
<day>ma</day>
<publisher-name><![CDATA[Diario Oficial No. 47.656]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Decreto 2525 de 2010]]></source>
<year>13 d</year>
<month>e </month>
<day>ju</day>
<publisher-name><![CDATA[Diario Oficial No. 47770]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Decreto 092 de 2011]]></source>
<year>17 d</year>
<month>e </month>
<day>en</day>
<publisher-name><![CDATA[Diario Oficial No. 47957]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="">
<source><![CDATA[Decreto 340 de 2012]]></source>
<year>9 de</year>
<month> j</month>
<day>ul</day>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Ley 400 de 1997]]></source>
<year>19 d</year>
<month>e </month>
<day>ag</day>
<publisher-name><![CDATA[Diario Oficial No. 43.113]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<source><![CDATA[Ley 1229 de 2008]]></source>
<year>16 d</year>
<month>e </month>
<day>ju</day>
<publisher-name><![CDATA[Diario Oficial No. 47052]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
