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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La estructura de la contabilidad y la auditoría: un replanteamiento*]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Failures in corporate governance of many major US corporations in 2002 suggest that it may be useful to fundamentally rethink the structure of institutions of accounting, auditing, corporate governance and executive compensation. Replacement of the system of authoritative standards by a competitive, common law approach to accounting principles and rules may help shift the focus of financial reporting from form to substance. Following some key Supreme Court rulings, the quality of auditing declined under the governmental push to increase competition in that industry beginning with the late seventies, pushing audit firms to peddle audit services to their clients for economic survival. Restoring the high quality of audit may require radical reorganization of the audit function, such as bundling it with insurance. The protection of minority interest by the board of directors and the control of runaway executive compensation are two other problems whose solution may require structural, not just procedural, changes.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[Les échecs de l&rsquo;autorité corporative de nombre des principales entreprise des Etats-Unis en 2002 indiquent qu&rsquo;il pourrait être utile de reconsidérer complètement la structure des institutions de comptabilité, d&rsquo;audit, d&rsquo;autorité corporative et de rémunération des cadres. La substitution du système des normes impératives par une approche compétitive -similaire à celle du droit coutumier- des principes et des normes comptables pourrait transférer l&rsquo;accent mis dans les rapports financiers de la forme vers l&rsquo;essentiel. Après plusieurs verdicts de la Cours Suprême des Etats-Unis, la qualité de l&rsquo;audit a diminué depuis la fin des années soixante du fait de la pression du gouvernement afin d&rsquo;augmenter la concurrence dans cette industrie, ce qui a conduit ses membres à vendre de façon agressive à leurs clients les services d&rsquo;audit à moindre prix afin de subsister économiquement. Le rétablissement d&rsquo;une qualité élevée de l&rsquo;audit pourrait demander une réorganisation radicale de sa fonction, comme celle de « prix de gros » avec les polices d&rsquo;assurances. La protection des intérêts des actionnaires minoritaires par les comités directeurs et le contrôle des rémunérations galopantes des cadres sont deux problèmes supplémentaires dont la solution pourrait exiger des changements structurels et non seulement de procédé.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><b><font size="4">La estructura de la    contabilidad y la auditor&iacute;a: un replanteamiento<a href="#*">*</a> </font></b></p>     <p align="center"><b><font size="3">Rethinking the Structure of Accounting And Auditing</font></b></p>     <p align="center"><b><font size="3">La structure de la comptabilite    et de l&rsquo;audit: une remise en  cause</font></b></p>     <p>Shyam Sunder* *</p>     <p>** Profesor de la Yale School of Management. E-mail: <a href="mailto:shyam.sunder@yale.edu">shyam.sunder@yale.edu</a></p> <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     <p>  Los fracasos de la autoridad corporativa de muchas de las principales empresas de los EE.UU. en 2002 indican que podr&iacute;a ser &uacute;til   reconsiderar a fondo la estructura de las instituciones de contabilidad, auditor&iacute;a, autoridad corporativa y remuneraci&oacute;n a los ejecutivos.   La sustituci&oacute;n del sistema de normas imperativas por un enfoque competitivo &ndash;af&iacute;n al del derecho consuetudinario&ndash; de principios   y normas contables podr&iacute;a trasladar el &eacute;nfasis de los informes financieros desde la forma hacia la esencia. Luego de algunos fallos   de la Corte Suprema de los EE.UU., la calidad de la auditor&iacute;a disminuy&oacute; desde finales de los setenta por la presi&oacute;n del gobierno para   aumentar la competencia en esa industria, lo cual llev&oacute; a que sus integrantes vendieran agresivamente a sus clientes los servicios   de auditor&iacute;a a menos precio para subsistir econ&oacute;micamente. El restablecimiento de la alta calidad de la auditor&iacute;a podr&iacute;a requerir una   reorganizaci&oacute;n radical de su funci&oacute;n, como la de &ldquo;empaquetarla&rdquo; con p&oacute;lizas de seguros. La protecci&oacute;n de los intereses de los   accionistas minoritarios por las juntas directivas y el control de las galopantes remuneraciones a los ejecutivos son dos problemas   adicionales cuya soluci&oacute;n podr&iacute;a exigir cambios estructurales y no s&oacute;lo de procedimiento.</p>     <p><b>  Palabras clave</b></p>     <p>  Estructura de la contabilidad, auditor&iacute;a, autoridad corporativa, gobierno corporativo, enfoque de gesti&oacute;n neoinstitucional, normas   contables, gesti&oacute;n de empresas de auditor&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Summary</b></p>     <p>  Failures in corporate governance of many major   US corporations in 2002 suggest that it may be   useful to fundamentally rethink the structure of   institutions of accounting, auditing, corporate   governance and executive compensation.   Replacement of the system of authoritative   standards by a competitive, common law   approach to accounting principles and rules may   help shift the focus of financial reporting from   form to substance. Following some key Supreme   Court rulings, the quality of auditing declined   under the governmental push to increase   competition in that industry beginning with the   late seventies, pushing audit firms to peddle   audit services to their clients for economic   survival. Restoring the high quality of audit   may require radical reorganization of the audit   function, such as bundling it with insurance.   The protection of minority interest by the board   of directors and the control of runaway executive   compensation are two other problems whose   solution may require structural, not just procedural, changes.</p>     <p><b>  Key Words</b></p>     <p>  Structure of accounting, auditing, corporate   authority-autonomy, corporate governance,   institutional management approach, accountancy standars, auditing-firm management.</p>     <p><b>R&eacute;sum&eacute;</b></p>     <p>  Les &eacute;checs de l&rsquo;autorit&eacute; corporative de nombre   des principales entreprise des Etats-Unis en   2002 indiquent qu&rsquo;il pourrait &ecirc;tre utile de   reconsid&eacute;rer compl&egrave;tement la structure des   institutions de comptabilit&eacute;, d&rsquo;audit, d&rsquo;autorit&eacute;   corporative et de r&eacute;mun&eacute;ration des cadres. La   substitution du syst&egrave;me des normes imp&eacute;ratives   par une approche comp&eacute;titive &ndash;similaire &agrave; celle   du droit coutumier- des principes et des normes   comptables pourrait transf&eacute;rer l&rsquo;accent mis dans   les rapports financiers de la forme vers   l&rsquo;essentiel. Apr&egrave;s plusieurs verdicts de la Cours   Supr&ecirc;me des Etats-Unis, la qualit&eacute; de l&rsquo;audit a   diminu&eacute; depuis la fin des ann&eacute;es soixante du   fait de la pression du gouvernement afin   d&rsquo;augmenter la concurrence dans cette industrie,   ce qui a conduit ses membres &agrave; vendre de fa&ccedil;on   agressive &agrave; leurs clients les services d&rsquo;audit &agrave;   moindre prix afin de subsister &eacute;conomiquement.   Le r&eacute;tablissement d&rsquo;une qualit&eacute; &eacute;lev&eacute;e de l&rsquo;audit   pourrait demander une r&eacute;organisation radicale   de sa fonction, comme celle de &laquo; prix de gros &raquo;   avec les polices d&rsquo;assurances. La protection   des int&eacute;r&ecirc;ts des actionnaires minoritaires par   les comit&eacute;s directeurs et le contr&ocirc;le des   r&eacute;mun&eacute;rations galopantes des cadres sont deux   probl&egrave;mes suppl&eacute;mentaires dont la solution   pourrait exiger des changements structurels et   non seulement de proc&eacute;d&eacute;.</p>     <p>  <b>Mots cl&eacute;s</b></p>     <p>  Structure de la comptabilit&eacute;, audit, autorit&eacute;   corporative, gouvernement corporatif, approche   de gestion n&eacute;o-institutionnelle, normes   comptables, gestion des entreprises d&rsquo;audit.</p> <hr size="1">       <p><b>La estructura de la contabilidad y la   auditor&iacute;a: un replanteamiento</b></p>       <p>La contabilidad y la auditor&iacute;a son componentes im     portantes del sistema de autoridad corporativa que     ha evolucionado a lo largo de cuatro siglos, desde     cuando se fundaron las Compa&ntilde;&iacute;as de Indias Orientales   de los Pa&iacute;ses Bajos y de Gran Breta&ntilde;a. Estas fueron     organizadas como compa&ntilde;&iacute;as por acciones para reunir     grandes sumas de capital de los inversionistas y financiar     el comercio con los ricos pa&iacute;ses de Oriente a lo     largo de las rutas oce&aacute;nicas descubiertas un siglo antes.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    Estas compa&ntilde;&iacute;as se enfrentaron muy pronto a lo que     hoy se llama el problema de agencia: cuando una persona     conf&iacute;a su riqueza a otra para que &eacute;sta la invierta utilizando     su conocimiento y sus habilidades, y el inversionista     (o principal) corre el riesgo de la deslealtad de su     agente. Durante estos cuatro siglos se ha hecho mucha     experimentaci&oacute;n para encontrar un ordenamiento satisfactorio     que equilibre los intereses y los incentivos del     principal y el agente. La contabilidad y la auditor&iacute;a son     componentes importantes de nuestros esfuerzos por resolver     el problema de la autoridad corporativa. Como     mostraron los hechos relacionados con muchas grandes     empresas de los EE.UU. en 2002, las soluciones que se     han encontrado no son del todo satisfactorias. Propongo     algunas alternativas que nos podr&iacute;an ayudar a desarrollar     un sistema m&aacute;s satisfactorio de autoridad corporativa,     especialmente en lo que se refiere a sus componentes de contabilidad y auditor&iacute;a.</p>       <p><b>Autoridad corporativa en los EE.UU.</b></p>       <p>    Empiezo con un esbozo de los cuatro elementos principales     del sistema de los EE.UU.: las normas contables,     la organizaci&oacute;n para establecerlas, la exigencia de auditor&iacute;a     y el mecanismo para controlar la calidad de la     labor de auditor&iacute;a, y la participaci&oacute;n de la junta directiva     en la auditor&iacute;a y la elaboraci&oacute;n de los informes financieros     de la empresa. Otro elemento que vale la pena     mencionar son las remuneraciones a los ejecutivos,     que son decisivas en el an&aacute;lisis del problema de la     autoridad corporativa.</p>       <p>    La ley exige que la gerencia de las sociedades an&oacute;nimas     y de las organizaciones sin &aacute;nimo de lucro elabore y     publique informes financieros por lo menos una vez al     a&ntilde;o, y que responda por su exactitud. Aunque gran parte     del contenido y del formato de estos informes es discrecional,     en los EE.UU. se exige que esos informes est&eacute;n     respaldados por un sistema de contabilidad y de controles     internos para proteger los recursos de la organizaci&oacute;n.</p>       <p>    Adem&aacute;s, los informes deben cumplir algunas normas     m&iacute;nimas, la informaci&oacute;n que se debe dar a conocer,     el detalle, las definiciones y la medici&oacute;n, a las que denominamos     normas contables.</p>       <p>    La autoridad encargada de establecer las normas contables     es la Comisi&oacute;n de Valores de los EE.UU. (Securities     and Exchange Commission, SEC<a href="#1"><sup>1</sup></a>). La SEC delega la tarea     de elaborar las normas contables a la Junta de Normas     de Contabilidad Financiera (JNCF<a href="#2"><sup>2</sup></a>), pero mantiene     la protestad discrecional para revisar las decisiones de la     JNCF. Las sociedades an&oacute;nimas est&aacute;n obligadas a cumplir     estas normas contables por mandato de la SEC.</p>       <p>    La SEC tambi&eacute;n exige que las sociedades an&oacute;nimas     obtengan de un Contador P&uacute;blico Juramentado (Certified     Public Accountant, CPA)<a href="#3"><sup>3</sup></a> una certificaci&oacute;n de que sus     informes financieros describen razonablemente su situaci&oacute;n     y sus resultados financieros durante el ejercicio correspondiente.</p>       <p>    Los CP son responsables ante los accionistas     y terceros en caso de que incurran en negligencia     al emitir la certificaci&oacute;n sin soporte suficiente. El Instituto     Americano de Contadores P&uacute;blicos ha elaborado normas     detalladas para guiar a sus miembros en la labor de auditor&iacute;a.     En julio de 2002, el Congreso de los EE.UU. aprob&oacute;     una ley que sustitu&iacute;a a la junta privada de supervisi&oacute;n     de la profesi&oacute;n contable por una junta designada por el     Gobierno, encargada de vigilar el funcionamiento y la disciplina     de las empresas de auditor&iacute;a para asegurar su     diligencia en la revisi&oacute;n de la exactitud de los informes     financieros antes de emitir sus certificaciones.</p>       <p>    La Bolsa de Nueva York exige que la mayor&iacute;a de los     miembros de las juntas de las empresas cotizadas sean     independientes, en el sentido de que no sean empleados     de las mismas empresas. Tambi&eacute;n requiere que el comit&eacute;     de auditor&iacute;a de cada junta se integre con directores independientes     y que este sea el responsable de tratar directamente     con los auditores externos.</p>       <p>    Gran parte de la compensaci&oacute;n de los ejecutivos corporativos     depende del desempe&ntilde;o corporativo, medido     mediante indicadores contables (ingresos, ventas y tasas     de retorno financiero) o del comportamiento de los precios     de sus acciones. El otorgamiento de opciones de     compra de acciones se ha convertido en una forma muy     popular de remuneraci&oacute;n contingente, popularidad alimentada     por el hecho de que el valor econ&oacute;mico de las     opciones no se tiene que contabilizar como un costo en     el estado de p&eacute;rdidas y ganancias (P y G). La magnitud     de la remuneraci&oacute;n contingente puede ser enorme y en     algunos casos ha llegado a cientos de millones de d&oacute;lares     para una persona en un solo a&ntilde;o. La remuneraci&oacute;n a     los ejecutivos se decide en el comit&eacute; de remuneraci&oacute;n de     la junta directiva, integrada por miembros que supuestamente     son independientes de la administraci&oacute;n.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    La estructura de la contabilidad y la auditor&iacute;a existente     en los EE.UU. ser&aacute; nuestro punto de partida para     explorar la factibilidad y las consecuencias de estructuras     alternativas.</p>       <p><b>    Las normas contables     (accounting rules)</b></p>       <p>    Hasta hace treinta a&ntilde;os, el paradigma contable dominante     eran los Principios de Contabilidad Generalmente     Aceptados (Generally Accepted Accounting Principles,     GAAP)<a href="#4"><sup>4</sup></a>. Se pensaba que la contabilidad era un lenguaje     natural que evoluciona gradualmente mediante el uso     durante largos periodos de tiempo. El significado de las     palabras y expresiones proviene de su aceptaci&oacute;n general.     La multiplicidad de significados asociados a cada     palabra y la multiplicidad de palabras para expresar un     significado espec&iacute;fico dan a los lenguajes naturales una     flexibilidad de expresi&oacute;n y una variabilidad casi ilimitadas. Aunque no es posible demostrar el significado de     una expresi&oacute;n determinada, los lenguajes naturales tambi&eacute;n     pueden expresar una variedad de significados tan     grande como deseemos. Los lenguajes naturales tienen     su gram&aacute;tica y diccionarios escritos por aquellos cuya     autoridad proviene no del poder para castigar sino del     reconocimiento de su pericia y sus conocimientos. Ning&uacute;n     lenguaje natural conocido fue dise&ntilde;ado por el hombre;     el esperanto, que se invent&oacute; para que llegara a ser     el idioma universal, languideci&oacute; en la oscuridad.</p>       <p>Desde la creaci&oacute;n de la SEC, en los EE.UU. se han     hecho esfuerzos para abandonar el esp&iacute;ritu evolutivo que     est&aacute; en la base del concepto de los PCGA en favor del     dise&ntilde;o de normas contables mediante un proceso     deliberativo, cuyo cumplimiento se impone a trav&eacute;s de     sanciones. El producto de los esfuerzos del Comit&eacute; de     Investigaciones Contables (Accounting Research     Committee, ARC)<a href="#5"><sup>5</sup></a> durante los a&ntilde;os 1939-59 se denomin&oacute;     con modestia Accounting Research Bulletins, t&iacute;tulo     que implicaba que a lo sumo eran sugerencias tentativas   de expertos que hab&iacute;an investigado estos temas.</p>       <p>    Aunque la intenci&oacute;n del CIC era claramente la de impulsar     la evoluci&oacute;n de los PCGA, y quiz&aacute; incluso codificar     parte de las pr&aacute;cticas contables existentes, el nombre     del Comit&eacute; y el t&iacute;tulo de su publicaci&oacute;n eran deliberadamente     modestos frente a la importancia, las habilidades     y la atenci&oacute;n que merec&iacute;an.</p>       <p>    Despu&eacute;s de veinte a&ntilde;os, la Junta de Principios Contables     (Accounting Principles Board<a href="#6"><sup>6</sup></a>) y sus Opinions     remplazaron al CIC y sus Bulletins. Es notario el car&aacute;cter     asertivo del nombre de la organizaci&oacute;n: una junta que     identifica los principios. Aunque fue m&aacute;s all&aacute; de la modestia     de los boletines de investigaci&oacute;n, aun no reclamaba     para su producci&oacute;n m&aacute;s que el t&iacute;tulo de Opinions.</p>       <p>    Independientemente de las opiniones de los dem&aacute;s, cada     quien tiene derecho a sus propias opiniones. De nuevo,     no se pretend&iacute;a que esas opiniones fueran superiores a     las de los dem&aacute;s. En la pr&aacute;ctica, los CP ten&iacute;an la libertad     para divergir de las Opinions publicadas por la Junta     cuando pensaran que era conveniente para presentar     exactamente los informes financieros de sus clientes.</p>       <p>    El fracaso de la JPC para ganar la aceptaci&oacute;n general     de sus Opinions acerca de la contabilizaci&oacute;n de los descuentos     tributarios por concepto de inversiones convenci&oacute;     a la SEC y a los CP de que, para resolver el problema,     era necesario dar m&aacute;s autoridad a las normas contables.     Crearon entonces la JNCF para que expidiera las Normas     de la Contabilidad Financiera (Financial Accounting     Standards). Las empresas y los CP deb&iacute;an cumplir las     normas de la JNCF so pena de sanciones y multas.</p>       <p>    Dotada de una burocracia permanente y un elevado presupuesto,     la JNCF se aventur&oacute; a promulgar las normas     que las empresas y los CP deb&iacute;an seguir para preparar     informes financieros exactos. La autoridad que se dio al     nuevo cuerpo colegiado abandonaba la idea de que las     normas contables deber&iacute;an serlo por aceptaci&oacute;n general.     La tarea de sus siete miembros consist&iacute;a en definir,     luego de investigar y consultar, cu&aacute;les eran las mejores     normas contables.</p>       <p>    La JNCF enumer&oacute; muchos criterios para seleccionar     sus normas contables en sus pronunciamientos     doctrinarios (Concepts statements). Toda lista similar incluye     criterios necesariamente contrapuestos. En los     Concepts no se tuvo en cuenta una funci&oacute;n de agregaci&oacute;n     ni una metodolog&iacute;a para resolverlos. La minimizaci&oacute;n     del costo del capital, un candidato obvio y fuerte para que     fuera el criterio &uacute;nico para escoger las normas contables,     tambi&eacute;n se omiti&oacute; en la lista de la JNCF. La Junta estableci&oacute;     un procedimiento de consulta detallado y de buena fe     para recibir sugerencias, comentarios y consejos de las     partes interesadas antes de hacer sus pronunciamientos.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    Infortunadamente, la autoridad investida en sus pronunciamientos     los priv&oacute; de las caracter&iacute;sticas org&aacute;nicas evolutivas     necesarias para la aceptaci&oacute;n general impl&iacute;cita en     los lenguajes naturales vivos.</p>       <p>    En cambio, la existencia de la JNCF sirvi&oacute; de pretexto     para que los CP renunciaran a su criterio profesional y se     dedicaran a formular consultas a la Junta para que aclarara     e interpretara sus propias normas. Y a&uacute;n peor, las normas     de la JNCF se convirtieron en el adversario en un     juego del escondite en el que participaban los gerentes y     sus banqueros y auditores. Lo que se pens&oacute; como la     soluci&oacute;n al problema de los informes financieros pas&oacute; a     ser el problema. Despu&eacute;s de la controversia de la Enron y     otras relacionadas, la cr&iacute;tica de que la JNCF estaba elaborando     reglas en vez de una contabilidad basada en principios     parec&iacute;a una broma cruel luego de tres d&eacute;cadas de     arduo trabajo de la Junta. Lo que es peor, esta cr&iacute;tica     lleg&oacute; del otro lado del Atl&aacute;ntico, y la hac&iacute;an quienes hubieran     querido tener reglas tan voluminosas y detalladas     como el manual de la JNCF, de haber dispuesto de tiempo     y de recursos.</p>       <p>La sustituci&oacute;n del concepto de principios generalmente     aceptados por el manual de normas norteamericanas     se publicit&oacute; en todo el mundo durante el &uacute;ltimo cuarto   de siglo como evidencia del avance del sistema de informaci&oacute;n financiera en los EE.UU. Este argumento fue   poco cuestionado y persuadi&oacute; a los gobiernos y contadores   de muchos pa&iacute;ses para que crearan organismos   nacionales encargados de fijar las normas contables, los   cuales remedaron, en mayor o menor grado, el enfoque   de la JNCF. El desarrollo evolutivo de los PCGA ha ca&iacute;do   en desgracia y ha sido sustituido por normas respaldadas   por la autoridad en todo el mundo. La Junta Internacional   de Normas Contables (International Accounting   Standards Board, IASB), con 85 pa&iacute;ses miembros, es la   mayor y m&aacute;s patente evidencia de la acogida de la idea   de que la contabilidad se debe orientar por normas fijadas   por un cuerpo deliberativo y no por el desarrollo   evolutivo de principios surgidos de la pr&aacute;ctica que llegan   a ser aceptados de manera general.</p>       <p>La tarea de las entidades encargadas de fijar reglas     contables no es f&aacute;cil. Aun si conocen los criterios para     elegir normas deseables, les es dif&iacute;cil establecer cu&aacute;l o   cu&aacute;les normas cumplen mejor los criterios escogidos.</p>       <p>    Gran parte de los consejos que reciben son interesados.     La informaci&oacute;n sobre las consecuencias de normas alternativas,     especialmente de las nuevas, es escasa e incluso     imposible de conseguir. Los estudios de campo comparativos     requieren competencia entre normas alternativas,     pero el monopolio global de un conjunto &uacute;nico de normas     hace pr&aacute;cticamente imposible la recolecci&oacute;n de datos     emp&iacute;ricos que apoyen una selecci&oacute;n informada de las     normas. Las normas desacertadas tienden a persistir,     porque es casi imposible montar la artiller&iacute;a para desafiar     las decisiones de un monopolio que fija las reglas.</p>       <p>    El enfoque de las reglas imperativas tiene la ventaja     de una respuesta r&aacute;pida al cambio de circunstancias y la     desventaja de que el riesgo de esa respuesta empeore las     cosas en vez de mejorarlas. Un cuerpo colegiado con la     competencia para fijar normas est&aacute; siempre listo, como     un cuerpo de bomberos, a desplegar su capacidad y sus     conocimientos t&eacute;cnicos para enfrentar los abusos que     perciba en la informaci&oacute;n financiera y proponer normas     que los impidan en el futuro. Sin embargo, no es un     instrumento efectivo para prever la reacci&oacute;n de quienes     se ven afectados ni para prever si el resultado final de su     comportamiento, una vez ajustado a las nuevas normas,     ser&aacute; m&aacute;s o menos deseable que el statu quo. Muchos     proyectos bien intencionados de revisi&oacute;n de las normas     contables han naufragado en los arrecifes de esta secuencia     de acci&oacute;n y reacci&oacute;n entre normas y comportamiento     gerencial.</p>       <p>    Los gerentes, directores, banqueros de inversiones y     abogados son conscientes de la econom&iacute;a de este juego     y juegan, literalmente, con las reglas contables. Esto plantea     un dilema a quienes fijan las normas. Estos pueden     analizar las posibles consecuencias del juego atribuyendo     motivaciones a los jugadores. Por ejemplo, pueden     suponer que los directores/gerentes maximizan el valor     presente de su remuneraci&oacute;n personal en toda su carrera,     pueden suponer que los banqueros de inversi&oacute;n     maximizan el valor presente de los honorarios que reciben     en cada negociaci&oacute;n. Esos an&aacute;lisis son perfectamente     razonables en el &aacute;mbito privado, pero si se hacen p&uacute;blicos     chocan contra la muralla de la imagen de rectitud y     decoro profesionales. Quienes establecen las normas no     pueden atribuir esas motivaciones privadas a las entidades     que regulan sin que sus propias motivaciones personales     sean sometidas a un escrutinio similar. En vez de     lavar la ropa sucia en p&uacute;blico, los que fijan las normas y     los que deben cumplirlas participan en una danza ritual     de lenguaje y acci&oacute;n matizados, donde todos fingen que     trabajan en inter&eacute;s del p&uacute;blico (especialmente el p&uacute;blico     que invierte) y evitan un an&aacute;lisis serio de las motivaciones     reales, las alternativas y las amenazas impl&iacute;citas de     los diversos jugadores.</p>       <p>    La existencia de una entidad permanente que establece     normas contables de obligatorio cumplimiento debilita     la capacidad y la disposici&oacute;n de los auditores para     usar su juicio profesional. Presionados por sus clientes,     solicitan &ldquo;aclaraciones&rdquo; a la entidad que establece las normas     acerca de cu&aacute;les est&aacute;n vigentes. No hay un fundamento     racional para que &eacute;sta seleccione las que debe     responder. Eventualmente, el n&uacute;mero de solicitudes de     aclaraci&oacute;n que se incluyen en su agenda s&oacute;lo queda limitado     por el presupuesto y la disponibilidad de tiempo     de la entidad que expide las normas. Al fin y al cabo, esa     misma entidad debe tener una agenda para justificar su     existencia. Su permanencia y la &ldquo;clarificaci&oacute;n&rdquo; progresiva     de las normas se refuerzan mutuamente. El reglamento se     hace m&aacute;s voluminoso, y el hecho de que los informes     financieros elaborados con base en las normas presenten     razonablemente la situaci&oacute;n y los resultados financieros     de una empresa particular queda m&aacute;s sepultado en     este matorral. Aunque el auditor o el gerente tuviese dudas     sobre la integridad de su informe financiero, tendr&iacute;a     que elegir entre la letra de las normas concretas (que     debe cumplir para evitar sanciones) y su esp&iacute;ritu (lo que     exige criterio y tiene consecuencias vagamente definidas). No debe sorprender, entonces, que el auditor prefiera la     letra al esp&iacute;ritu de las normas.</p>       <p>    Despu&eacute;s de los esc&aacute;ndalos de los informes financieros     de Enron y otras empresas se ha debatido mucho si     la contabilidad debe seguir normas o principios. Una     entidad permanente que redacte las normas contables, que siga los principios y no los concrete en reglas detalladas,     es un ox&iacute;moron. Crear comit&eacute;s y juntas para fijar     normas es m&aacute;s f&aacute;cil de hacer. La mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses     han seguido el camino de los EE.UU. En la contabilidad     es dif&iacute;cil contradecir el imperio de la ley, respaldado por     la autoridad que las hace cumplir.</p>       <p>    En contraste, dejar que los PCGA evolucionen a trav&eacute;s     de la pr&aacute;ctica y el consenso, y sin la fuerza de la     autoridad, es una tarea ardua. Exige juicios de los directores,     gerentes, contadores, banqueros de inversiones,     analistas financieros, reguladores y de los dem&aacute;s; esos     juicios no son tan f&aacute;ciles de defender como el cumplimiento     de un conjunto de reglas espec&iacute;ficas. Este procedimiento     se asemeja m&aacute;s a la evoluci&oacute;n del lenguaje. Las     nuevas palabras y el uso surgen de manera espont&aacute;nea;     unas pocas sobreviven y gozan de amplia aceptaci&oacute;n     mientras que la mayor&iacute;a desaparece. Los lexic&oacute;grafos, los     gram&aacute;ticos y dem&aacute;s expertos del idioma recopilan datos,     los analizan y resumen, y presentan estos datos as&iacute; como     sus juicios personales a los dem&aacute;s en diccionarios, art&iacute;culos     y libros. Su autoridad se deriva del respeto que     hayan ganado por sus escritos. M&aacute;s all&aacute; de la profesora     de lenguaje que blande su poder poniendo baja nota al     trabajo o la exposici&oacute;n final de sus alumnos, no hay ninguna     autoridad real en el mundo del lenguaje natural.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    Sin embargo, a trav&eacute;s de este proceso desordenado y     desorganizado, los usuarios de los lenguajes naturales     desarrollan unas capacidades de comunicaci&oacute;n que no     tienen parang&oacute;n con las que logran con otras alternativas     dise&ntilde;adas de manera consciente.</p>       <p>    El concepto de derecho consuetudinario se desarroll&oacute;     en Inglaterra a trav&eacute;s de la costumbre, la aceptaci&oacute;n y     el precedente judicial. Seg&uacute;n Landry,     El derecho consuetudinario es el derecho que proviene     de la gente com&uacute;n, frente a la legislaci&oacute;n, que     proviene de los &ldquo;expertos&rdquo; &hellip; sus Instituciones Autorizadas     y Originales no fueron creadas por Escrito     de la misma Manera, ni con la misma Autoridad que     las Leyes del Parlamento, sino que se desarrollaron     por el Uso, y adquirieron su Poder obligatorio y la     Fuerza de las Leyes mediante un Uso prolongado e     inmemorial, y por la Fuerza de la Costumbre y la     Recepci&oacute;n en este Reino. Es cierto que los Asuntos,     y la Sustancia de esas Leyes, est&aacute;n por Escrito, pero     la Fuerza y el Poder formales y obligatorios se establecen     mediante la Costumbre y el Uso prolongados,     como se ver&aacute; en el Discurso que sigue.</p>       <p>    Est&aacute;n consignadas, &ldquo;&hellip; en su mayor parte en los     Expedientes de Peticiones, en las Actas y Juicios, en los     Libros de Informes, y en las Decisiones Judiciales, en los     Tratados de Argumentos y de Opiniones de Hombres Eruditos,     preservadas de los Tiempos Antiguos, y a&uacute;n existente     por Escrito&rdquo; Hale (1713)<a href="#7"><sup>7</sup></a> .</p>       <p>    En los informes financieros, este enfoque del derecho     consuetudinario ha sido reemplazado progresivamente     por el enfoque estatutario de las juntas y comit&eacute;s encargados     de fijar las normas a lo largo de los &uacute;ltimos     cincuenta a&ntilde;os. En vista de los resultados de las &uacute;ltimas     d&eacute;cadas, vale la pena reconsiderar los m&eacute;ritos del enfoque     del derecho consuetudinario. Aunque este enfoque     no sea aceptable, deber&iacute;amos permitir al menos que algunos     conjuntos de normas contables alternativas compitan     dentro de cada jurisdicci&oacute;n.</p>       <p><b> La auditor&iacute;a</b></p>       <p>    La Ley de Bolsa y Valores (Securities and Exchange     Act) de 1933 exigi&oacute; que las sociedades an&oacute;nimas tuvieran     auditores externos independientes que certificaran     la exactitud (fairness) de sus informes financieros.     Aunque un primer borrador de la legislaci&oacute;n asignaba     esta tarea a la Oficina de Contabilidad del Gobierno     (Government Accounting Office, GAO), un &oacute;rgano de     vigilancia y control que depende del Congreso de los     EE.UU., el Instituto Americano de Contadores (American     Institute of Accountants, AIA) (antecesor del AICPA<a href="#8"><sup>8</sup></a>),     persuadi&oacute; al Congreso para que concediera el derecho     de auditor&iacute;a a sus miembros, los contadores p&uacute;blicos.     La auditor&iacute;a obligatoria de los CP se ha mantenido como     pr&aacute;ctica durante siete d&eacute;cadas. Ambos componentes     de este instituci&oacute;n de auditor&iacute;a (la exigencia mandataria     y la concesi&oacute;n a los miembros de una organizaci&oacute;n     privada del derecho exclusivo a realizar esas auditor&iacute;as)     merecen un examen.</p>       <p><b> La auditor&iacute;a obligatoria</b></p>       <p>    Las sociedades an&oacute;nimas sol&iacute;an emplear auditor&iacute;as independientes     mucho antes de que la ley de 1933 las     volviera obligatorias para todo los que eligiesen esta forma     de organizaci&oacute;n empresarial. Es comprensible que     las auditor&iacute;as realizadas por auditores externos independientes     ayudan a informar a los inversionistas sobre la     integridad de los informes de las empresas que certifican.</p>       <p>    La imposici&oacute;n de esa exigencia legal luego de los     esc&aacute;ndalos empresariales de finales de la d&eacute;cada de 1920     y del desplome de la Bolsa de Nueva York en 1929 quiz&aacute; contribuy&oacute; a restablecer la confianza de los inversionistas.     No es obvio si aquel requerimiento impuso de manera     permanente la creaci&oacute;n de un mercado mejor informado.</p>       <p>    En el r&eacute;gimen anterior a 1933, los directores y los     gerentes de cada empresa decid&iacute;an si contrataban una     auditor&iacute;a independiente con el costo y esfuerzo concomitantes,     a m&aacute;s de la posible modificaci&oacute;n de los informes     financieros, con el riesgo de verse en aprietos si los auditores     descubr&iacute;an algo que no deb&iacute;a haber ocurrido en la     empresa. Deb&iacute;an sopesar estas consecuencias negativas     para la empresa y para s&iacute; mismos contra los beneficios     potenciales de convencer a sus accionistas, prestamistas     y recaudadores de impuestos de la confiabilidad de la     informaci&oacute;n presentada en los informes financieros. Es     razonable concluir que cuando estos beneficios superaban     los costos, la empresa consideraba que la contrataci&oacute;n     de una auditor&iacute;a independiente era conveniente para     sus intereses. Por lo mismo, si los directores y los gerentes     conclu&iacute;an que el costo o el riesgo de la auditor&iacute;a no     justificaba los beneficios de una mayor confianza de sus     inversionistas, decid&iacute;an no contratarla.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    El hecho de que una empresa se someta o no a una     auditor&iacute;a independiente es informaci&oacute;n valiosa para los     inversionistas. En igualdad de condiciones, los     inversionistas pueden l&oacute;gicamente concluir que las empresas     que someten sus informes financieros a la revisi&oacute;n     de auditores independientes no tienen nada que     ocultar a los inversionistas; que los directores/gerentes     de esas empresas tienen m&aacute;s confianza relativa en el     estatus, el desempe&ntilde;o y las perspectivas de sus empresas,     y que merecen la confianza de los inversionistas.</p>       <p>    Con la misma l&oacute;gica, los inversionistas pueden concluir     que las empresas que se abstienen del auditaje independiente     de sus informes financieros, aunque pudiesen hacerlo,     son menos merecedoras de la confianza y del dinero     de los inversionistas.</p>       <p>    Cuando hacemos de la auditor&iacute;a independiente una     exigencia estatutaria, cerramos la puerta a la habilidad de     los mejores directores/gerentes para distinguirse de los     menos competentes a los ojos de los inversionistas. La     decisi&oacute;n de contratar una auditor&iacute;a es una se&ntilde;al costosa     que s&oacute;lo los mejores gerentes consideran que vale la     pena comprar. Para los menos competentes, el costo de     la auditor&iacute;a independiente no trae beneficios; su temor a     ser expuestos impide que se sometan a &eacute;sta. En la &eacute;poca     anterior a 1933, las empresas mejor dirigidas pod&iacute;an se&ntilde;alar     su estatus a los inversionistas contratando auditores     externos; las dem&aacute;s empresas no pod&iacute;an hacerlo. La     exigencia estatutaria de que todas las sociedades an&oacute;nimas     contrataran auditores externos elimin&oacute; la se&ntilde;al y, en     este sentido, redujo la cantidad de informaci&oacute;n disponible     para los inversionistas sobre las empresas y sus gerentes.</p>       <p>    Las consecuencias econ&oacute;micas de una modificaci&oacute;n     bien intencionada de la ley pueden ir en contrav&iacute;a de     sus buenos prop&oacute;sitos.</p>       <p><b>    La independencia de los auditores</b></p>       <p>    La independencia de los auditores ha sido objeto de     extensos comentarios y an&aacute;lisis a trav&eacute;s de los a&ntilde;os. Los     debates recientes se han enfocado en la infracci&oacute;n de la     independencia debida a los honorarios que por servicios     de consultor&iacute;a reciben las empresas de auditor&iacute;a de     los clientes que auditan. Las acusaciones de tales infracciones     son cre&iacute;bles, pese a la negaci&oacute;n vehemente de la     industria de auditor&iacute;a; esta equivaldr&iacute;a a rechazar la raz&oacute;n     fundamental de la auditor&iacute;a independiente y el control     interno. Si nos negamos aceptar que hay un conflicto     de intereses entre las funciones de auditor&iacute;a y de     consultor&iacute;a, deber&iacute;amos dejar de contratar auditores externos     y aceptar la autoauditor&iacute;a de la gerencia en sentido     literal. Pocas personas est&aacute;n dispuestas a tomar en     serio los argumentos de la industria de auditor&iacute;a en defensa     de los auditores que venden servicios de consultor&iacute;a     a los clientes que auditan. En los EE.UU., la industria de     auditor&iacute;a est&aacute; en proceso de dejar de comercializar servicios     de asesor&iacute;a a los clientes que auditan.</p>       <p>    Sin embargo, el problema de la independencia es     m&aacute;s profundo que el mero abandono de la venta de servicios     de consultor&iacute;a a los clientes auditados. Si los ingresos     por consultor&iacute;a menoscaban la independencia de     los auditores, lo mismo sucede con los ingresos por los     servicios de auditor&iacute;a. Si es posible que los juicios de los     auditores se inclinen a ser favorables a los puntos de     vista de la gerencia, debido a la esperanza de obtener     contratos de servicios de consultor&iacute;a, tambi&eacute;n es de esperar     que la esperanza de lograr o mantener la venta de     los servicios de auditor&iacute;a incida de manera similar en sus     juicios. &iquest;C&oacute;mo tratamos el problema de que, bajo el sistema     actual, los gerentes cuyos informes son objeto de     auditor&iacute;a son tambi&eacute;n quienes pagan a los auditores?     Como ya mencion&eacute;, un primer borrador de la Ley de     Bolsa y Valores nombr&oacute; a la OCG para dirigir la auditor&iacute;a     de las sociedades an&oacute;nimas. El monopolio gubernamental     de la auditor&iacute;a estatutaria tiene graves problemas     gerenciales, si lo que quiere es promover la eficiencia y     mejorar la tecnolog&iacute;a de la auditor&iacute;a. Las variaciones sobre     este tema podr&iacute;an incluir una auditor&iacute;a realizada por     organizaciones controladas por las bolsas de valores en     las que cotizan las acciones de la empresa, o los estados en los que se constituy&oacute; la empresa<a href="#9"><sup>9</sup></a>. Esas auditor&iacute;as     pueden seguir siendo obligatorias y llegar a formar parte     del paquete de servicios de regulaci&oacute;n con el que las     bolsas de valores o los estados compiten entre s&iacute;. Una     alternativa es que las bolsas o los estados dejen que las     empresas elijan si se clasifican como empresas auditadas     o no auditadas, y que hagan conocer su decisi&oacute;n a los     inversionistas. La capacidad de las empresas para elegir     entre las bolsas de valores o los estados y entre la categor&iacute;a     auditada y no auditada minimizar&aacute; las posibilidades     de que sus auditores reguladores obtengan grandes rentas     de ellas, o de que los auditores sean muy ineficientes,     como suceder&iacute;a si s&oacute;lo hubiese un auditor nacional controlado     por el gobierno.</p>       <p><b>    Competencia frente a independencia</b></p>       <p>    Aunque el debate reciente sobre la auditor&iacute;a se ha concentrado     en la independencia del auditor, no siempre     sucedi&oacute; as&iacute;. En la d&eacute;cada de los setenta, el Congreso de     los EE.UU. someti&oacute; la industria de auditor&iacute;a a un intenso     escrutinio, no por la independencia sino por la competencia (ver los informes de los Comit&eacute;s Moss y Metcalf).</p>       <p>    La competencia y la independencia de la auditor&iacute;a est&aacute;n     estrechamente vinculadas en una relaci&oacute;n compleja. Las     pol&iacute;ticas basadas en una apreciaci&oacute;n insuficiente de estos     v&iacute;nculos tienen al menos parte de la culpa por la falta     de competencia y de independencia en la industria de     auditor&iacute;a. Examinemos dos maneras de considerar el v&iacute;nculo entre independencia y competencia.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    En un nivel, hay un v&iacute;nculo casi mec&aacute;nico entre independencia     y competencia de la auditor&iacute;a. En un extremo     podr&iacute;amos tener una sola empresa, muy grande, de     auditor&iacute;a para toda la econom&iacute;a. Este auditor monop&oacute;lico tendr&iacute;a recursos suficientes para auditar todas las empresas.</p>       <p>    Ning&uacute;n cliente individual representar&iacute;a un alto porcentaje     de sus ingresos. El auditor ser&iacute;a entonces totalmente     independiente, pero el mercado de servicios de     auditor&iacute;a no tendr&iacute;a ninguna competencia, y se generar&iacute;an     las ineficiencias potenciales propias de los monopolios.     En el otro extremo podr&iacute;amos tener un gran n&uacute;mero     de peque&ntilde;os auditores, incluso tantos como empresas     clientes, y cada auditora depender&iacute;a totalmente de un solo     cliente. En este mercado totalmente competitivo, la independencia     ser&iacute;a escasa. Cada auditor depender&iacute;a fuertemente     de un peque&ntilde;o n&uacute;mero de clientes para su permanencia     y estar&iacute;a sometido a una intensa presi&oacute;n econ&oacute;mica     para ceder a los deseos del cliente. Hay muchas     otras posibilidades entre estos dos extremos. A medida     que pasamos de una posibilidad a la siguiente, podemos     lograr m&aacute;s competencia sacrificando independencia o     ganar m&aacute;s independencia sacrificando competencia. No podemos conseguir m&aacute;s de ambas.</p>       <p><b> La b&uacute;squeda de la competencia</b></p>       <p>    Parad&oacute;jicamente, despu&eacute;s de veinticinco a&ntilde;os de b&uacute;squeda     de competencia, la industria de auditor&iacute;a de los EE.UU. se ha reducido a s&oacute;lo cuatro grandes competidores.&iquest;C&oacute;mo ocurri&oacute;? Esto nos lleva al segundo nivel   del an&aacute;lisis.</p>       <p>    Mientras las leyes antimonopolio para promover la     competencia en el comercio y en la industria de los EE.UU.     se establecieron despu&eacute;s finales del siglo XIX, estas leyes     no eran obligatorias para profesionales tales como los     m&eacute;dicos, abogados y contadores. En sus c&oacute;digos de &eacute;tica,     las asociaciones profesionales incluyeron disposiciones     para proscribir la publicidad y la atracci&oacute;n de clientes     y empleados de sus competidores, al considerarlas como     falta de profesionalismo. La justificaci&oacute;n econ&oacute;mica para     esta excepci&oacute;n informal de las profesiones liberales era la     asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n. Es dif&iacute;cil que los clientes de los     profesionales aprecien la calidad de los servicios que les     prestan. De hecho, muchas veces dependen de profesionales     para que les aconsejen acerca de cu&aacute;les servicios     deben comprar. Se tem&iacute;a que si se daba &eacute;nfasis a la competencia     en este &aacute;mbito no s&oacute;lo bajar&iacute;a el precio sino     tambi&eacute;n la calidad de los servicios profesionales, y que     esto llevar&iacute;a al colapso del mercado de los mismos.</p>       <p>    George Ackerlof formaliz&oacute; esta idea en su c&eacute;lebre modelo     del &ldquo;Mercado de los &lsquo;Limones&rsquo;&rdquo;, por el que recibi&oacute; el     Premio Nobel de Econom&iacute;a en 2001.</p>       <p>    En la &eacute;poca en que se public&oacute; el argumento de     Ackerlof, alrededor de 1970, ya se cuestionaba su validez     para los mercados de servicios profesionales. Stigler     argument&oacute; que la competencia era un fen&oacute;meno robusto     y que la reputaci&oacute;n de la calidad de los bienes o de los     servicios era un ant&iacute;doto eficaz para los problemas causados     por las asimetr&iacute;as de informaci&oacute;n. Cuando los vendedores     ganan reputaci&oacute;n con los clientes, no debemos     temer que la competencia reduzca la calidad de los bienes     o de los servicios.</p>       <p>    La Corte Suprema de los EE.UU., que hasta ese momento     manten&iacute;a la prohibici&oacute;n de la publicidad en el mercado de servicios profesionales, dispuso en 1977 que     la Barra de Abogados de Arizona no podr&iacute;a impedir que     sus miembros publicitaran sus servicios. Aunque el caso     se decidi&oacute; con base en la libertad de expresi&oacute;n (comercial)     garantizada por la Primera Enmienda a la Constituci&oacute;n     de los EE.UU., los argumentos sobre la posibilidad     de ganar reputaci&oacute;n tuvieron un papel importante en esta     disposici&oacute;n. Aunque no se dirig&iacute;a a la profesi&oacute;n, esta     disposici&oacute;n marc&oacute; un hito para la auditor&iacute;a en los EE.UU.</p>       <p>    La disposici&oacute;n de la Corte Suprema llev&oacute; a que el     gobierno de los EE.UU. modificara su pol&iacute;tica sobre la     competencia profesional y a que presionara a las asociaciones     profesionales para que eliminaran las disposiciones contra la competencia de sus c&oacute;digos de &eacute;tica.</p>       <p>    El Instituto Americano de Contadores P&uacute;blicos modific&oacute;     su C&oacute;digo de la &Eacute;tica en 1979, lo que tuvo grandes consecuencias.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    La extensi&oacute;n del argumento sobre la reputaci&oacute;n de     las profesiones de la medicina, la odontolog&iacute;a y el derecho     a la auditor&iacute;a era discutible porque los clientes pueden     observar (al menos ex post) los resultados de los     servicios m&eacute;dicos y legales m&aacute;s o menos r&aacute;pidamente.     Puesto que dicha observaci&oacute;n guarda una correlaci&oacute;n     razonable, aunque imperfecta, con la calidad de los servicios     prestados, la reputaci&oacute;n puede impedir que estos     mercados colapsen por la competencia. Esto no sucede en el mercado de servicios de auditor&iacute;a.</p>       <p>    Los directores y los gerentes corporativos contratan a     los auditores. Los clientes reales de los auditores (los     inversionistas) nunca ven a los auditores. Aunque pudiesen     tratarlos, con la simple observaci&oacute;n no podr&iacute;an decir si los auditores hicieron su trabajo con diligencia.</p>       <p>    Es dif&iacute;cil que los gerentes que observan a los auditores     tengan incentivos para asegurar que estos &uacute;ltimos revisen     apropiadamente la informaci&oacute;n que ellos mismos     presentan a los inversionistas y a terceros. S&oacute;lo en raras     ocasiones, cuando una empresa enfrenta graves dificultades     financieras, se cuestiona la exactitud de sus     informes financieros y la calidad del trabajo de auditor&iacute;a     empleado para certificar esos informes. En m&aacute;s de un     99 por ciento de las veces no se cuestiona la calidad de     la auditor&iacute;a y nadie examina lo que realmente hicieron     los auditores. En este contexto, es dif&iacute;cil que los auditores ganen reputaci&oacute;n con base en la calidad de su trabajo.</p>       <p>    Por tanto, el argumento de la reputaci&oacute;n, aunque     sea v&aacute;lido para otras profesiones, no se puede generalizar a la auditor&iacute;a.</p>       <p>    No obstante, se extendi&oacute; a esta profesi&oacute;n y, por presi&oacute;n     de la competencia, la auditor&iacute;a se convirti&oacute; en un &ldquo;mercado de limones&rdquo;. Los precios bajaron a medida que los administradores de las corporaciones ped&iacute;an, a&ntilde;o tras a&ntilde;o, nuevas ofertas a las empresas de auditor&iacute;a para conseguir un mejor precio de sus auditores. A estos precios cada vez m&aacute;s bajos, los auditores no pod&iacute;an seguir haciendo lo que hab&iacute;an hecho durante mucho tiempo y tener una vida decente. Algo ten&iacute;a que cambiar y cambi&oacute;.</p>       <p>    Para sobrevivir en este nuevo entorno competitivo que se     les impuso, los mismos auditores crearon un nuevo modelo     de negocios. Este ten&iacute;a tres nuevos elementos: una     nueva combinaci&oacute;n de productos, una nueva funci&oacute;n de     producci&oacute;n y una nueva pol&iacute;tica de remuneraciones.</p>       <p><b> El nuevo modelo de negocios de las     empresas de auditor&iacute;a</b></p>       <p>    Algunos servicios de consultor&iacute;a o asesor&iacute;a a las empresas     siempre han formado parte de la combinaci&oacute;n de     productos que los auditores ofrecen a sus clientes. Los     auditores sab&iacute;an que pod&iacute;an ganar dinero vendiendo     servicios adicionales de consultor&iacute;a a los clientes que     auditaban. Ya ten&iacute;an una estrecha relaci&oacute;n comercial     con los altos niveles de la gerencia y un conocimiento     detallado de las operaciones, la situaci&oacute;n financiera,     las fortalezas y las debilidades de las empresas. La relaci&oacute;n     de confianza mutua hizo m&aacute;s f&aacute;cil que la gerencia     asignase esa tarea a los consultores colegas del     auditor, en vez de buscar un consultor competente en     otra parte. La gerencia se ahorraba los costos de b&uacute;squeda     y los consultores que trabajaban en la empresa     de auditor&iacute;a ahorraron gran parte de sus costos de     mercadeo. Los auditores decidieron explotar esta ventaja     de costos para compensar el dinero que perd&iacute;an     en las operaciones de auditor&iacute;a.</p>       <p>    En las controversias recientes, siempre se ha culpado     a los servicios de consultor&iacute;a por el colapso de la     auditor&iacute;a. Es cierto que la acelerada expansi&oacute;n de los servicios     de asesor&iacute;a que vend&iacute;an a los clientes que     auditaban no tuvo un efecto saludable sobre la diligencia     con que escudri&ntilde;aban la exactitud de los informes financieros     preparados por los gerentes. Sin embargo, no     debemos olvidar que la expansi&oacute;n de los servicios de     consultor&iacute;a, que ha llegado a ser el collar que vale m&aacute;s     que el perro del negocio de la auditor&iacute;a, fue una consecuencia     del colapso del mercado de auditor&iacute;a; cuando el     Gobierno impuls&oacute; la competencia en el negocio de auditor&iacute;a,     y los precios y la rentabilidad de la auditor&iacute;a cayeron,     los auditores se dedicaron a la consultor&iacute;a como     tabla de salvaci&oacute;n. La expansi&oacute;n de la consultor&iacute;a fue una     consecuencia &ndash;no la causa&ndash; del colapso del mercado de     auditor&iacute;a. Infortunadamente, la mayor&iacute;a de las soluciones,     incluida la reciente legislaci&oacute;n para enfrentar el colapso de la auditor&iacute;a, diagnosticaron que el s&iacute;ntoma de la     consultor&iacute;a era la causa. Es probable que esos tratamientos     no sean eficaces.</p>       <p>    El segundo elemento del modelo de negocios fue     una nueva funci&oacute;n de la auditor&iacute;a. La labor de auditor&iacute;a     consta de dos elementos principales (la revisi&oacute;n anal&iacute;tica     y la prueba sustantiva). La revisi&oacute;n anal&iacute;tica es una evaluaci&oacute;n     comparativa, estructural, temporal y de corte transversal     del informe financiero para juzgar su solidez general.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    Una vez que el auditor ha hecho el esfuerzo de modelar     la empresa y su entorno, la revisi&oacute;n anal&iacute;tica se convierte     en trabajo de carpinter&iacute;a. La prueba sustantiva es la verificaci&oacute;n     directa, en el terreno, de los recursos y las obligaciones     de la empresa, y exige una costosa revisi&oacute;n de     la planta f&iacute;sica, los inventarios, los acreedores y los deudores     de la empresa. Aunque los auditores desarrollaron     t&eacute;cnicas estad&iacute;sticas refinadas para dise&ntilde;ar m&eacute;todos eficientes     de muestreo y reducir estos costos durante el tercer     cuarto del siglo XX, la prueba sustantiva consum&iacute;a la     mayor parte de los presupuestos de auditor&iacute;a. Por presi&oacute;n     de la competencia, los auditores desplazaron su funci&oacute;n     de producci&oacute;n desde las costosas pruebas     sustantivas hacia revisiones anal&iacute;ticas de bajo costo. La     mayor parte de la labor de auditor&iacute;a hoy se puede realizar     sin salir de la oficina, en menos tiempo, con menos esfuerzo     y menores costos.</p>       <p>    El tercer elemento del nuevo modelo de negocios fue     reducir la remuneraci&oacute;n de los nuevos profesionales de     auditor&iacute;a. Esto se reflej&oacute; de manera casi inmediata en un     notable descenso en el n&uacute;mero de bachilleres que escog&iacute;an     estudiar contabilidad en la universidad y, pocos a&ntilde;os     despu&eacute;s, de los que decidieron presentar el examen para     entrar a la profesi&oacute;n de contador p&uacute;blico juramentado.</p>       <p>    Los auditores pod&iacute;an esperar que este nuevo modelo     de negocios mantuviera la viabilidad econ&oacute;mica de sus     empresas. Pero no fue as&iacute;, porque el viraje de modelo de     negocios tuvo importantes consecuencias que no se hab&iacute;an     previsto. El recorte de la prueba sustantiva (los auditores     que visitaban las bodegas para contar los inventarios     y ped&iacute;an confirmaci&oacute;n directa de los que supuestamente     adeudaban dinero a sus clientes) dio m&aacute;s oportunidad a     los gerentes para que falsearan sus datos, si lo deseaban,     con una menor posibilidad de que los auditores     detectaran la falsedad. El creciente &eacute;nfasis en la venta de     servicios de consultor&iacute;a con alto margen de ganancias a     las empresas que auditaban oblig&oacute; incluso a los arrogantes     socios de la empresas de auditor&iacute;a a convertirse     en vendedores que suplicaban a las puertas de sus clientes.</p>       <p>    Era dif&iacute;cil que esos socios pudieran atenerse a su     propio juicio sobre la exactitud de los informes financieros     en jugosas negociaciones con los presidentes y vicepresidentes     financieros de las empresas; de estos     siempre depend&iacute;a la posibilidad de conseguir otro proyecto     de asesor&iacute;a. La ca&iacute;da en los precios de auditor&iacute;a     oblig&oacute; a modificar la funci&oacute;n de producci&oacute;n y la combinaci&oacute;n     de productos, lo que a su vez redujo la calidad     de los servicios de auditor&iacute;a. Pero, las obligaciones de     los auditores no disminuyeron. Las consecuencias llegar&iacute;an     muy pronto.</p>       <p><b>    La responsabilidad civil se traga las     ganancias</b></p>       <p>    A mediados de los ochenta, los auditores vieron un fuerte     aumento en la cantidad de pleitos contra ellos, que     alegaban negligencia en la auditor&iacute;a. Los pleitos se resolvieron     mediante transacciones en los tribunales y     extrajudiciales, incluidos algunos casos en los que pagaron     m&aacute;s de cien millones d&oacute;lares por da&ntilde;os y perjuicios     por una sola auditor&iacute;a. El nuevo modelo de negocios     no arroj&oacute; las ganancias esperadas y los auditores     tuvieron que revisarlo nuevamente. Reforzaron los tres     mencionados elementos y a&ntilde;adieron un cuarto. Los servicios     de consultor&iacute;a ya eran el pilar de la rentabilidad de     los auditores. El reclutamiento de colegas se inclin&oacute; hacia     los individuos que pod&iacute;an trabajar en proyectos de     asesor&iacute;a y no de auditor&iacute;a. Las grandes empresas de     contabilidad abandonaron la pol&iacute;tica hist&oacute;rica de impulsar     a las universidades para que ofrecieran cursos de     contabilidad avanzada en los que se adquir&iacute;an destrezas     que se pod&iacute;an emplear en las labores de auditor&iacute;a. Financiaron     la Comisi&oacute;n para Modificar la Ense&ntilde;anza Contable     (Accounting Education Change Commission) de     la Asociaci&oacute;n Americana de Contabilidad (American     Accounting Association) y apremiaron a las universidades     para que formaran pensadores estrat&eacute;gicos (l&eacute;ase     consultores) en vez de contadores. Siguieron desplazando     la funci&oacute;n de producci&oacute;n de la auditor&iacute;a de la     prueba sustantiva a los modelos anal&iacute;ticos para reducir     los costos de mano de obra de auditor&iacute;a. La profesi&oacute;n     estaba resuelta a seguir su nuevo modelo de negocios     para enfrentar las consecuencias que la competencia     les hab&iacute;a impuesto. La responsabilidad civil     extracontractual de los auditores se hab&iacute;a convertido     en una espina clavada en el costado y en un obst&aacute;culo     para mantener este modelo. Se dedicaron a encontrar     un remedio para este problema.</p>       <p>    Cuando los tribunales encontraron que los informes     financieros auditados no representaban razonablemente     la situaci&oacute;n financiera ni los resultados de la empresa,     juzgaron que los auditores eran responsables conjunta e     individualmente, junto con los gerentes, directores, etc., y les exigieron que pagaran da&ntilde;os y perjuicios a los demandantes.</p>       <p>    Con mucha frecuencia, las partes que se     juzgaban responsables ten&iacute;an pocos recursos, y los auditores     terminaron pagando la cuota por los perjuicios     que se les atribu&iacute;an y la de los dem&aacute;s. Los auditores     pensaron que esta doctrina de responsabilidad conjunta     e individual (joint-and-several liability doctrine) era la causa     principal de sus problemas y decidieron sustituirla con     una obligaci&oacute;n proporcional para que s&oacute;lo tuvieran que pagar por los da&ntilde;os y perjuicios que les correspond&iacute;an.&iquest;C&oacute;mo se pod&iacute;a lograr ese cambio?  </p>       <p><b>Una estrategia pol&iacute;tica</b></p>       <p>    Durante muchos a&ntilde;os, los m&eacute;dicos y los abogados hicieron     generosas contribuciones a candidatos en elecciones     p&uacute;blicas; los &ldquo;pagos&rdquo; recibidos de los pol&iacute;ticos     beneficiados por ellos hicieron de &eacute;ste un negocio muy     rentable. Los contadores decidieron que era conveniente     hacer lo mismo y empezaron a organizarse y a recaudar     dinero para hacer contribuciones pol&iacute;ticas y ganar acceso     a los legisladores. En forma progresiva, recaudaron     contribuciones para las elecciones de 1988, 1990, 1992     y 1994, y para el cabildeo en Washington y en las     legislaturas estatales. En 1995, el Congreso aprob&oacute; la     Ley de Reforma de Litigios de Valores Privados (Private     Securities Litigation Reform Act), que modific&oacute; la obligaci&oacute;n     conjunta e individual de los auditores para hacerla     proporcional. Para aplacar el cabildeo de las empresas     del sector de alta tecnolog&iacute;a de la industria de     los EE.UU., esta ley tambi&eacute;n permiti&oacute; que las sociedades     an&oacute;nimas incluyeran cuentas prospectivas (forwardlooking     statements) en sus informes financieros bajo     una disposici&oacute;n de protecci&oacute;n (safe-harbour provision).     En la medida en que estas cuentas se denominaban     prospectivas, la gerencia no pod&iacute;a ser responsable de     los errores cometidos en esas cuentas. Es una muestra     del poder de cabildeo que &eacute;sta fuera la &uacute;nica ley en la     cual el Congreso us&oacute; su facultad de rechazar la objeci&oacute;n     presidencial durante los ocho a&ntilde;os del mandato     de Clinton.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    La ley de 1995 allan&oacute; el camino para poner en pr&aacute;ctica     el nuevo modelo de negocios de las empresas de     auditor&iacute;a. Ya no quer&iacute;an llamarse auditoras ni contadoras.</p>       <p>    De todos modos la nueva funci&oacute;n de producci&oacute;n no inclu&iacute;a     mucha auditor&iacute;a. Acu&ntilde;aron un nuevo t&eacute;rmino &ndash;servicios     de declaraci&oacute;n (assurance services)&ndash; para describir     lo que sol&iacute;a ser la selecci&oacute;n de auditora de sus     empresas. Pensaban que con los ingresos de consultor&iacute;a,     pod&iacute;an pagar el valor de cualquier responsabilidad civil     proporcional derivada de los llamados servicios de declaraci&oacute;n     que pudieron decretar los tribunales. En Arthur     Andersen &amp; Company, la autoridad para tomar las decisiones     finales en materia de principios contables se transfiri&oacute;     del duro y legendario grupo de la oficina central de     Chicago a los socios directamente responsables de la     auditor&iacute;a en el terreno (engagement partners). Las presiones     sobre los socios de auditor&iacute;a para que cumplieran     su cuota de ingresos por concepto de consultor&iacute;a a los     clientes que auditaban aumentaron a un nivel que oblig&oacute;     a muchos veteranos a abandonar la profesi&oacute;n y jubilarse     antes de tiempo. La premura por obtener ganancias en     los d&iacute;as &ldquo;go-go&rdquo; de la burbuja de empresas de Internet     se acentu&oacute; y los auditores se convirtieron en     perpetradores, en beneficiarios de corto plazo y, por &uacute;ltimo,     en v&iacute;ctimas de la misma burbuja.</p>       <p><b> El diagn&oacute;stico equivocado     de la SEC</b></p>       <p>    La SEC advirti&oacute; el problema e intent&oacute; detener esta carrera.     Al igual de muchos otros, la SEC crey&oacute; err&oacute;neamente     que los ingresos por consultor&iacute;a de las empresas de     auditor&iacute;a eran la causa del problema. Tampoco entendi&oacute;     que el crecimiento de la venta de consultor&iacute;a a clientes     auditados era apenas un s&iacute;ntoma de la competencia a la     que el cambio de pol&iacute;tica del Gobierno someti&oacute; a la auditor&iacute;a     a finales de los a&ntilde;os setenta. Sea como sea, los     contadores usaron su influencia pol&iacute;tica para derrotar     parcialmente la propuesta de la SEC para prohibir que     las empresas de auditor&iacute;a prestaran servicios de     consultor&iacute;a a los clientes que auditaban; a cambio aceptaron     la revelaci&oacute;n p&uacute;blica de los honorarios recibidos     por consultor&iacute;a.</p>       <p>    Todos los grandes descensos en la econom&iacute;a y de     las bolsas de valores dejan el detritus de empresas fracasadas     y de esperanzas fallidas, incluidos algunos esc&aacute;ndalos     de empresas contables y de auditor&iacute;a. Los     acontecimientos de 2002 difieren &uacute;nicamente en el n&uacute;mero     inusual de sorpresas relacionadas con la contabilidad     y la auditor&iacute;a, y su magnitud, que en varios casos     ascendi&oacute; a muchos millardos de d&oacute;lares. No fue de     mucha ayuda que en su pol&iacute;tica de imponer la competencia     a todas las profesiones a finales de los a&ntilde;os setenta,     el Gobierno no tuviera en cuenta la propensi&oacute;n     del mercado de servicios de auditor&iacute;a a convertirse en     un &ldquo;mercado de limones.&rdquo; Al forzar la competencia, el     Gobierno no solo perjudic&oacute; la independencia de los     auditores sino que, parad&oacute;jicamente, tambi&eacute;n perjudic&oacute;     a la competencia. Luego de veinticinco a&ntilde;os de esfuerzos     para promover la competencia, el n&uacute;mero de     grandes empresas de auditor&iacute;a que auditaban a la mayo r&iacute;a de las sociedades an&oacute;nimas se redujo a la mitad; s&oacute;lo     quedaron cuatro firmas.</p>       <p><b>    Hora de replanteamientos</b></p>       <p>    Esta breve revisi&oacute;n de los acontecimientos relacionados     con la contabilidad y la auditor&iacute;a en los EE.UU. nos da     algunas razones para reconsiderar las instituciones de     contabilidad y auditor&iacute;a que dimos por sentadas. Aludimos     a las normas contables, a las exigencias de auditor&iacute;a,     a la independencia de los directores y los gerentes, y     a la remuneraci&oacute;n de los ejecutivos.No es claro que el apremio mundial para establecer     normas contables escritas, respaldadas por una autoridad     gubernamental que las haga cumplir, pueda mejorar     la exactitud de los informes financieros. Podr&iacute;amos retomar     el enfoque contable basado en el derecho consuetudinario     que predomin&oacute; hasta que se pusieron de moda,     hace medio siglo, las juntas que fijan normas. Con la     creaci&oacute;n de un tribunal contable, sugerida por Leonard     Spacek (primer director de Arthur Andersen &amp; Co. y uno     de los pensadores originales de la contabilidad), la contabilidad     podr&iacute;a tener un mejor desarrollo en forma de     jurisprudencia en vez de la forma estatutaria que adopt&oacute;     con la JNCF en los EE.UU. y que probablemente tomar&aacute;     en Europa y en otras partes con la JINC (Junta Internacional     de Normas Contables).</p>       <p>    Aunque el paso del actual modo de pensar estatutario     al del derecho consuetudinario pueda suscitar un prolongado     debate, en el corto plazo podemos hacer algo     para limitar el da&ntilde;o infligido a la contabilidad por las juntas     bienintencionadas encargadas de una producci&oacute;n     ininterrumpida de nuevas reglas. Cada jurisdicci&oacute;n contable     puede elegir dos o m&aacute;s conjuntos de normas contables     y declararlos aceptables dentro de esa jurisdicci&oacute;n.     Se solicitar&iacute;a a cada empresa elegir un conjunto de     normas, pagar&iacute;a regal&iacute;as a la entidad cuyas normas elija     y publicar&iacute;a informes financieros certificados que satisfagan     las normas elegidas. Ese sistema inducir&aacute; la competencia     entre entidades que fijan las normas, mientras que     las empresas de negocios elegir&iacute;an las normas que tienden     a reducir sus costos de capital<a href="#10"><sup>10</sup></a>. Ese sistema competitivo     permitir&iacute;a que las entidades que fijan las normas     (standard-setters) supieran, a partir de las decisiones     corporativas, cu&aacute;les son las mejores normas (en el sentido     del menor costo de capital), y las mejoraran en forma     gradual. Infortunadamente, un monopolio que fija normas     es la regla imperante en las jurisdicciones contables     de todo el mundo y el posible &eacute;xito de la IASB solo     empeorar&aacute; las cosas sustituyendo los monopolios nacionales     por un monopolio mundial. A&uacute;n hay tiempo     para actuar.</p>       <p>    Por otra parte, la introducci&oacute;n de la competencia en     el mercado de servicios de auditor&iacute;a ha hecho mucho     da&ntilde;o a la independencia de los auditores. Aunque pudi&eacute;semos     meter de nuevo a este genio en la botella, ser&iacute;a     un reto pol&iacute;tico dif&iacute;cil persuadir al Congreso de que permita     a los auditores tener una exenci&oacute;n especial de las     leyes antimonopolio. Los congresistas quiz&aacute; prefieran ver     los partidos de b&eacute;isbol a leer los informes financieros     corporativos<a href="#11"><sup>11</sup></a>. Necesitamos soluciones m&aacute;s radicales para     el problema de la auditor&iacute;a.</p>       <p>    Una posibilidad es eliminar la exigencia de la auditor&iacute;a     obligatoria a las sociedades an&oacute;nimas y dejar a cada     empresa en libertad de decidir si desea que un certificado     de auditor&iacute;a acompa&ntilde;e sus informes. Una segunda versi&oacute;n,     mucho m&aacute;s radical, es la del profesor Joshua Ronen     (2002), para quien cada empresa deber&iacute;a comprar, a     nombre de sus accionistas, una p&oacute;liza contra el fraude     financiero en sus informes<a href="#12"><sup>12</sup></a>. La empresa podr&iacute;a elegir un     valor del seguro cualquiera y tendr&iacute;a que publicar el valor     del seguro y la prima que paga a la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    Antes de expedir la p&oacute;liza y fijar la prima, la compa&ntilde;&iacute;a     de seguros enviar&aacute; a sus propios auditores para verificar     los informes de la empresa. Esta soluci&oacute;n unir&iacute;a la funci&oacute;n     del seguro y de la auditor&iacute;a en una sola organizaci&oacute;n     y eliminar&iacute;a la necesidad de que el Gobierno u otra entidad     supervise la auditor&iacute;a de las sociedades an&oacute;nimas.Los casos de fraude financiero ser&iacute;an juzgados en tribunales     contables especializados como sugiri&oacute; Spacek. La     junta directiva de cada empresa decidir&iacute;a el valor del seguro     que deber&iacute;a comprar y utilizar&iacute;a la prima exigida por     la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora como un bar&oacute;metro de la     confiabilidad de los informes de la gerencia.</p>       <p>    En lo que respecta a las juntas directivas, ha habido     mucho debate acerca de la mayor independencia de las     juntas con respecto a la gerencia. En realidad, lo que se     necesita de los directores no es tan s&oacute;lo independencia     sino tambi&eacute;n competencia, confianza de la gerencia y     atenci&oacute;n a los intereses de los accionistas minoritarios.</p>       <p>    Estos requerimientos suelen ser contradictorios e irreconciliables. No obstante, sobre la mesa hay varias propuestas     interesantes para la discusi&oacute;n. Una de ellas es que haya una elecci&oacute;n real para nombrar a los miembros de     la junta, en la que se nominen al menos dos candidatos     por cada vacante de la junta. Los candidatos a las juntas     directivas de las corporaciones podr&iacute;an hacer campa&ntilde;a     para su elecci&oacute;n y publicar sus decisiones de voto si han     sido miembros de la junta anteriormente. Una segunda     propuesta es la de una lista independiente de directores     que represente los intereses minoritarios.</p>       <p>    Se ha pensado inocentemente que la vinculaci&oacute;n de     la remuneraci&oacute;n de la gerencia a la medici&oacute;n del desempe&ntilde;o     es un medio para que los intereses de los gerentes     se ajusten a los intereses de los accionistas. Cuando esta     medida se lleva demasiado lejos, y la parte de la remuneraci&oacute;n     gerencial que depende del desempe&ntilde;o financiero     de la compa&ntilde;&iacute;a aumenta, la medici&oacute;n del desempe&ntilde;o     queda sometida a una fuerte presi&oacute;n de la gerencia. Sabemos     que ninguna medici&oacute;n del desempe&ntilde;o, incluidos     la contabilidad y los mercados de valores, escapa a la     manipulaci&oacute;n de la gerencia. Por esa raz&oacute;n, la remuneraci&oacute;n     contingente y el mejor ajuste entre tales intereses no     resultan gratuitos. Cuando dicha remuneraci&oacute;n es elevada,     los sistemas de contabilidad, de auditor&iacute;a y de autoridad     tienden a ceder ante las presiones de la gerencia.Podr&iacute;amos aprender a detener los sistemas de remuneraci&oacute;n     contingente antes de que destruyan el sistema de     medici&oacute;n.</p>       <p>    Kolkata ha observado estos problemas de autoridad     corporativa durante m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os. Desde su     origen, la Corte de Directores de la Compa&ntilde;&iacute;a Brit&aacute;nica de     las Indias Orientales tuvo dificultades para lograr que sus     agentes cumplieran sus &oacute;rdenes. Robert Clive y Warren     Hastings fueron procesados a su regreso a Londres luego     de su periodo de servicio en Calcuta. Esta compa&ntilde;&iacute;a,     una de las m&aacute;s grandes de la historia (en t&eacute;rminos de su     ingreso con respecto al pa&iacute;s donde fue constituida), hizo     denodados esfuerzos para resolver el problema de la autoridad     corporativa durante sus 258 a&ntilde;os de existencia. No deber&iacute;a sorprendernos que a&uacute;n tengamos que reflexionar     acerca de c&oacute;mo resolver el problema de agencia.</p> 	<hr size="1"> 	    <p><b>Pie de Pagina</b></p> 	    <p><a name="*">*</a>Esta es una versi&oacute;n revisada del discurso Keynote pronunciado a 	  la Fundaci&oacute;n de Investigaciones de la Asociaci&oacute;n de Contabilidad 	  de India en su VI Conferencia Internacional de Contabilidad, en 	  Calcuta, el 11 de enero de 2003. Este art&iacute;culo tambi&eacute;n est&aacute; 	  disponible en: <a href="http://www.som.yale.edu/faculty/sunder">http://www.som.yale.edu/faculty/sunder</a>, o se puede 	  bajar de la Social Science Research Network Electronic Paper 	  Collection: <a href="http://ssrn.com/abstract_id=413581">http://ssrn.com/abstract_id=413581</a>. Traducido por 	  Jas&oacute;n Garry, con revisi&oacute;n t&eacute;cnica de Mauricio P&eacute;rez, Elvira Salgado 	  y Alberto Supelano. Se recibi&oacute; en septiembre y se aprob&oacute; definitivamente     en octubre de 2003.</p> 	    <p><a name="1">1</a> De aqu&iacute; en adelante SEC. Su equivalente funcional en Colombia     es la Superintendencia de Valores.</p> 	    <p><a name="2">2</a> En ingl&eacute;s, Financial Accounting Standards Board (FASB). Es esta 	  una organizaci&oacute;n financiada por el sector privado.</p> 	    <p><a name="3">3</a> De aqu&iacute; en adelante CP (contador p&uacute;blico).</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="4">4</a> De aqu&iacute; en adelante PCGA (Principios de la Contabilidad Generalmente 	  Aceptados).</p> 	    <p><a name="5">5</a> De aqu&iacute; en adelante CIC (Comit&eacute; de Investigaciones en Contabilidad).</p> 	    <p><a name="6">6</a> En adelante referida como JPC.</p> 	    <p><a name="7">7</a> May&uacute;sculas tal como en el texto original (todos los sustantivos).</p> 	    <p><a name="8">8</a> AICPA, American Institute of Chartered Public Accountants.</p> 	    <p><a name="9">9</a> A diferencia de muchos pa&iacute;ses en el mundo, los EE.UU. permiten 	  que las empresas sean incorporadas bajo las leyes de cualquiera 	  de los cincuenta estados. Se refiere a aquel sistema de 	  &ldquo;federalismo competitivo&rdquo; en otra parte de este nota. Ver Romano     (2002).</p> 	    <p><a name="10">10</a> Ver Dye y Sunder (2001) y Sunder (2002a y 2002b).</p> 	    <p><a name="11">11</a> Actualmente, la &uacute;nica actividad empresarial que goza de tales exenciones 	  en EE.UU. es el deporte profesional (nota del traductor).</p> 	    <p><a name="12">12</a> Tambi&eacute;n, ver Dontah et al. (2003).</p> 	<hr size="1">       <p><b>Referencias bibliogr&aacute;f&iacute;cas</b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Ackerlof, G. A. (1970). The Market for Lemons: Quality, Uncertainty     and the Market Mechanism, Quarterly Journal of Economics,   84(3), 488.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S0121-5051200300020000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Dontah, A., Ronen, J., and Sarath, B. (2003). Finance Statements     Insurance, New York University Working Paper.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S0121-5051200300020000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Dye, R. y Sunder, S. (2001). Why Not Allow the FASB and the     IASB Standards to Compete in the US? Accounting Horizons,     15(3), 257-71. Una versi&oacute;n anterior se encuentra en: http:/     /www.som.yale.edu/Faculty/sunder/DyeSunderDebate/     dyesunderdebateMay10.pdf.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S0121-5051200300020000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Hale, M. (1713). The History of the Common Law of England.     http://www.socsci.mcmaster.ca/~econ/ugcm/3ll3/hale/     common.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0121-5051200300020000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Landry, P. The Common Law: Tradition and Stare Decisis. http://     www.blupete.com/Literature/Essays/BluePete/LawCom.htm.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S0121-5051200300020000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Romano, R. (2002). The Advantages of Competitive Federalism     for Security Regulation. Washington DC: American     Enterprise Institute. Tambi&eacute;n se encuentra en: http://     www.aei.org/bs/bs14490.htm.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0121-5051200300020000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Ronen, J. (2002). Post-Enron Reform: Financial Statement     Insurance and GAAP Revisited. Stanford Journal of Law,     Business and Finance, 8(1).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S0121-5051200300020000800007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    Sunder, S. (1997). Theory of Accounting and Control. Cincinnati,     OH: Thomson Learning.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0121-5051200300020000800008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    _____________ (2002a). Regulatory Competition for Low Cost-of-     Capital Accounting Rules. Journal of Accounting and Public     Policy, 21, 147-149. Una versi&oacute;n anterior se encuentra en:     http://www.som.yale.edu/faculty/sunder/Regulatory/     JAPPEdit.pdf.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0121-5051200300020000800009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>    _____________ (2002b). Regulatory Competition among     Accounting Standards within and Across International     Boundaries. Journal of Accounting and Public Policy,     21(3), 219-234. Una versi&oacute;n anterior se encuentra en:     http://www.som.yale.edu/Faculty/sunder/Regulatory/ RegulatoryCompetition.pdf.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S0121-5051200300020000800010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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