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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El contrato social en Hobbes: ¿absolutista o liberal?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article presents the central elements of the classic contractualist model of State legitimacy as displayed by Thomas Hobbes in Leviathan. It aims to question the proposal made by Leo Strauss on Hobbes' political philosophy according to which Hobbes is the founder of liberalism. Through an interpretation of the Hobbesian theory of political representation, it intends to detach his image as a defender of political absolutism. The type of liberalism from which it is possible to show that Hobbes' conception is unacceptable, is liberalism represented by authors such as Benjamin Constant, Madame de Stäel and Alexis de Tocqueville.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Liberalismo]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">       <p align="center"><font size="4" face="Verdana"><b>El contrato social en Hobbes: ¿absolutista o liberal?</b><a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><b>*</b></a></font></p>      <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="3" face="Verdana"><b>Hobbes&rsquo;   Social Contract: Absolutist or Liberal?</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><i><b>Francisco Cort&eacute;s Rodas</b></i>**</p> </font>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana">** Fil&oacute;sofo   y Mag&iacute;ster en Filosof&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor en   Filosof&iacute;a de la Universidad de Konstanz, Alemania. Profesor del Instituto de   Filosof&iacute;a de la Universidad de Antioquia. E-mail: <a href="mailto:franciscocortes2007@gmail.com">franciscocortes2007@gmail.com </a></font></p> <font size="2" face="Verdana">     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p>&nbsp;</p> <hr noshade="noshade"> </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana"><b>RESUMEN</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">En este art&iacute;culo se presentan   los elementos centrales del modelo contractualista cl&aacute;sico de legitimaci&oacute;n del   Estado, expuesto por Thomas Hobbes en el <i>Leviat&aacute;n. </i>Se cuestiona   la interpretaci&oacute;n propuesta por Leo Strauss sobre la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de   Hobbes, seg&uacute;n la cual, el fil&oacute;sofo ingl&eacute;s ser&iacute;a el fundador del liberalismo.   Mediante una interpretaci&oacute;n de la teor&iacute;a de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica   hobbesiana se intenta destacar su imagen como defensor del absolutismo   pol&iacute;tico. El tipo de liberalismo a partir del cual es posible mostrar que la   concepci&oacute;n de Hobbes resulta inaceptable es el liberalismo representado por autores como Benjamin Constant, Madame de Stäel y Alexis de Tocqueville.</font><font size="2" face="Verdana"></font></p> <font size="2" face="Verdana">    <p><b>Palabras claves: </b>Liberalismo;   Absolutismo Pol&iacute;tico; Derecho Natural; Contrato Social; Teor&iacute;a de la Representaci&oacute;n; Thomas Hobbes.</p> <hr noshade="noshade"> </font>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>ABSTRACT</b></font></p> <font size="2" face="Verdana">    <p>This article presents   the central elements of the classic contractualist model of State legitimacy as displayed by Thomas Hobbes in <i>Leviathan.</i></p>     <p>It aims to question the   proposal made by Leo Strauss on Hobbes’ political philosophy according to which   Hobbes is the founder of liberalism. Through an interpretation of the Hobbesian   theory of political representation, it intends to detach his image as a   defender of political absolutism. The type of liberalism from which it is   possible to show that Hobbes’ conception is unacceptable, is liberalism   represented by authors such as Benjamin Constant, Madame de Stäel and Alexis de Tocqueville.</p>     <p><b>Keywords:   </b>Liberalism; Political Absolutism; Natural Law; Social Contract; Theory of Representation; Thomas Hobbes.</p> <hr noshade="noshade">     <p><b>&nbsp;</b></p> </font><font size="2" face="Verdana">     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tomando como punto de referencia la interpretaci&oacute;n de Leo Strauss   sobre la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Thomas Hobbes, se ha impuesto la tesis seg&uacute;n la   cual este fil&oacute;sofo ser&iacute;a el fundador del liberalismo. En esta interpretaci&oacute;n se   destaca que Hobbes define la libertad de forma negativa, que justifica la   coacci&oacute;n leg&iacute;tima del Estado en la protecci&oacute;n de la libertad y que le da una   preeminencia &eacute;tica y ontol&oacute;gica a la sociedad civil frente al Estado (Strauss,   2006)<a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title="">[1]</a>. La definici&oacute;n hobbesiana del concepto   de libertad afirma que &eacute;ste se refiere a la ausencia de limitaciones y de   intromisiones en el &aacute;mbito privado de cada individuo. Este es el concepto   negativo de la libertad que Hobbes propuso en el inicio de la tradici&oacute;n liberal   y que ha sido b&aacute;sico en la definici&oacute;n de sus presupuestos te&oacute;ricos hasta el   presente. Para Hobbes, la libertad del s&uacute;bdito radica solamente en aquellas   cosas que en la regulaci&oacute;n de sus acciones ha predeterminado el soberano; est&aacute;,   pues, determinada por el espacio jur&iacute;dico que crean las leyes civiles en el proceso de regulaci&oacute;n de todas las acciones de los hombres.</p>     <p>Para Hobbes, el derecho a la libertad es definido como un derecho originario   que obtienen los hombres a partir del contrato pol&iacute;tico. Este derecho originario   debe ser garantizado por el Estado a trav&eacute;s de las leyes civiles, es decir, del   derecho. La funci&oacute;n de las leyes civiles es definir y establecer las condiciones   bajo las cuales los individuos pueden interactuar en tanto seres libres. Para   esto, Hobbes establece, mediante las leyes civiles, las fronteras que limitan a   cada individuo como sujeto libre, capaz de emprender acciones y de responder   ante los otros por los efectos que pueda producir con ellas. Con el   establecimiento de estas fronteras es circunscrito el &aacute;mbito individual del sujeto de derechos, &aacute;mbito de cuya protecci&oacute;n debe ocuparse el Estado.</p>     <p>Hobbes piensa que la naturaleza de los derechos y las libertades   es tal que su conservaci&oacute;n justifica el uso de la coacci&oacute;n. As&iacute;, argumenta que los   derechos pueden hacerse cumplir coactivamente. Los derechos son una extensi&oacute;n   necesaria de la libertad, de modo que cualquier persona que trate de interferir   con los derechos interfiere con la libertad. Lo establecido por medio del   derecho debe ser respetado y el Estado est&aacute; facultado para coaccionar al que   transgreda los l&iacute;mites impuestos por el derecho. El Estado, que ejerce   lacoacci&oacute;n, en virtud de que se le ha transferido esa autoridad coercitiva para   asegurar la libertad, obtiene su legitimidad en la medida en que garantiza que todos   los individuos pueden ejercer sus derechos individuales. Ahora bien, asegurar y   proteger el espacio de la libertad se concreta en la posibilidad del desarrollo   de las relaciones econ&oacute;micas y sociales que, asociadas a la vida pol&iacute;tica,   encuentran en las leyes del Estado el marco bajo cuya tutela pueden desarrollarse   con entera naturalidad, y que son a su vez el exponente m&aacute;s alto de la autonom&iacute;a privada.</p>     <p>Ahora bien, estos tres elementos del liberalismo, que la filosof&iacute;a   de Hobbes representa con total claridad, ¿permiten hablar de ella como una filosof&iacute;a   pol&iacute;tica liberal sin m&aacute;s? ¿Se puede ocultar la otra faz del pensamiento hobbesiano,   el absolutismo, a partir del relieve que adquieren estos elementos? Hobbes, hay   que decirlo en contra de la interpretaci&oacute;n de Strauss, es tambi&eacute;n un pensador   absolutista. Mediante la teor&iacute;a de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica convierte al   soberano en el detentador de todo el poder pol&iacute;tico; el soberano sustituye por   entero, en cuanto representante, a sus representados, luego, el soberano no   puede ser controlado por los representados. Estos elementos determinan que la   filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes personifique una de las m&aacute;s acabadas im&aacute;genes del   absolutismo. As&iacute; que intentar sobredimensionar el significado de algunos de los   elementos del pensamiento de Hobbes, como el individualismo o la preeminencia   &eacute;tica y ontol&oacute;gica de la sociedad civil frente al Estado, para afirmar el   car&aacute;cter liberal de su teor&iacute;a y sin considerar suficientemente la importancia   de otros elementos, conduce a una muy problem&aacute;tica interpretaci&oacute;n de su   pensamiento. Por eso, se pretende en este ensayo precisar el papel que juegan   los supuestos elementos liberales y absolutistas en su pensamiento, para as&iacute;   identificar el lugar conceptual que ocup&oacute; la propuesta hobbesiana en el   pensamiento pol&iacute;tico moderno<a href="#_ftn4" name="_ftnref4" title="">[2]</a>. Para ello, se apunta, en primer   lugar, a los fundamentos del contractualismo de Hobbes: la teor&iacute;a del estado de   naturaleza y la teor&iacute;a de las leyes naturales, para ver c&oacute;mo es posible asociar   a Hobbes con el liberalismo. En segundo lugar, se abordar&aacute; el sentido de la   teor&iacute;a de la representaci&oacute;n para se&ntilde;alar c&oacute;mo mediante ella el soberano se   convierte en el &uacute;nico portador del poder pol&iacute;tico, logrando as&iacute; destacar la figura hobbesiana en el marco del pensamiento absolutista.</p> </font>    <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>1.&nbsp;&nbsp; La   pol&iacute;tica como ciencia</b></font><font size="2" face="Verdana"></font></p> <font size="2" face="Verdana">    <p>Hobbes es el fundador de una nueva filosof&iacute;a pol&iacute;tica. <i>Los Elementos del derecho   natural y pol&iacute;tico</i>, <i>El Ciudadano</i>, y <i>El Leviat&aacute;n, </i>sus tres m&aacute;s importantes<i> </i>obras, son el punto de partida de una radical trasformaci&oacute;n del   pensamiento<i> </i>pol&iacute;tico de profundas implicaciones en la conformaci&oacute;n del mundo   moderno.<i>   </i>La   concepci&oacute;n tradicional de la pol&iacute;tica fundamentada en el aristotelismo es para   Hobbes el objeto central de su cr&iacute;tica y, por esto, considera que las premisas   del pensamiento pol&iacute;tico de Arist&oacute;teles, seg&uacute;n las cuales el hombre es apto   para la sociedad, ama por naturaleza a los otros hombres, busca mediante el   desarrollo y cultivo de las virtudes pol&iacute;ticas alcanzar el mayor bien tanto   individual como colectivo, son resultado de una consideraci&oacute;n equivocada de la   naturaleza humana. La filosof&iacute;a pol&iacute;tica tradicional fracas&oacute;, seg&uacute;n Hobbes,   porque part&iacute;a del fundamento falso de la disponibilidad innata del hombre para   la vida social. El punto de partida de Hobbes es definido por medio de los   siguientes elementos b&aacute;sicos: primero, el hombre no es apto para la sociedad;   es un ser absolutamente ego&iacute;sta que en sus relaciones con los otros tan solo   busca conseguir los medios m&aacute;s adecuados para la realizaci&oacute;n de sus fines. Segundo,   no ama naturalmente a los otros hombres; el hombre no busca por naturaleza   compa&ntilde;eros ni amistad; al juntarse con otros quiere su reconocimiento, su   admiraci&oacute;n, obtener los medios necesarios para su comodidad, provecho personal   o satisfacci&oacute;n. Tercero, al presuponer el ego&iacute;smo y la maldad en la naturaleza   humana pretende, a partir de una consideraci&oacute;n m&aacute;s realista del hombre,   establecer un fundamento seguro para justificar la existencia de un poder   coactivo en el Estado que sirva al fin de asegurar la paz. La idea de Hobbes es   que la filosof&iacute;a pol&iacute;tica, s&oacute;lo en la medida en que parta de una consideraci&oacute;n   realista de la naturaleza humana, es decir, del ego&iacute;smo y la maldad, dar&aacute; el   conocimiento correcto a partir del cual pueda fundamentarse y construirse el Estado (Kersting, 1994, p. 59).</p> </font>    <p><font size="2" face="Verdana">La influencia de las ciencias naturales modernas, y de la   filosof&iacute;a racionalista, fueron determinantes en el desarrollo del pensamiento   de Hobbes. Como pensador moderno experiment&oacute; la insuficiencia del pensamiento escol&aacute;stico   —de orientaci&oacute;n aristot&eacute;lica— para construir una base cient&iacute;fica adecuada para   explicar la realidad pol&iacute;tica y para ofrecer alternativas pol&iacute;ticas a la   situaci&oacute;n conflictiva de su momento. Siguiendo las orientaciones del racionalismo   de Descartes y del m&eacute;todo resolutivo compositivo de Galileo, Hobbes busc&oacute; una   base segura a partir de la cual cimentar una construcci&oacute;n racional del Estado   para as&iacute; fundar una nueva ciencia de la pol&iacute;tica. Para Descartes el fundamento   seguro para construir una nueva filosof&iacute;a era el <i>yo pienso</i>, el cual, partiendo de   la duda de todas las determinaciones sensibles, encuentra en la indubitabilidad   del pensamiento el punto de partida desde el cual construir lo real. Hobbes   pretende fundar una nueva ciencia pol&iacute;tica buscando tambi&eacute;n una base segura   desde la cual cimentarla. Su m&eacute;todo, siguiendo adem&aacute;s los pasos metodol&oacute;gicos   de Galileo, comprende tres niveles: el an&aacute;lisis de la totalidad hasta los elementos particulares, la investigaci&oacute;n sobre las particularidades de &eacute;stos y, por &uacute;ltimo, la s&iacute;ntesis, en la cual los elementos son unidos de nuevo (Kersting, 1994, p. 60).</font></p> <font size="2" face="Verdana">    <p>El an&aacute;lisis de la totalidad a las partes es sintetizado en los   primeros cap&iacute;tulos del <i>Leviat&aacute;n</i>. Hobbes parte en el segundo paso, del hombre en el estado de   naturaleza, para definir la situaci&oacute;n radical, en la cual, ante la amenaza de   la muerte, el hombre cede su poder absoluto —su derecho a disponer de todo— al   soberano. As&iacute; son establecidas las bases para instituir la sociedad civil, es   decir, para construir el Estado. En este sentido, el Estado es la expresi&oacute;n de   la voluntad de individuos orientados racionalmente hacia la consecuci&oacute;n de sus   intereses, los cuales sometidos a la situaci&oacute;n l&iacute;mite de la guerra de todos   contra todos, encuentran que la mejor elecci&oacute;n para asegurar sus fines m&aacute;s   preciados es establecer una autoridad com&uacute;n soberana. El Estado es, pues, la   expresi&oacute;n de la voluntad de los hombres, es decir, es una construcci&oacute;n racional   que tiene como base al individuo autointeresado, y a partir de la cual se   derivan y deducen sus funciones y tareas. En el tercer paso, Hobbes desarrolla   y aplica la antropolog&iacute;a del hombre natural para los fines probatorios de la   filosof&iacute;a pol&iacute;tica. En la naturaleza del hombre deben encontrarse los motivos   que justifiquen la unificaci&oacute;n bajo un Estado. De la forma como es descrito el   individuo en los primeros cap&iacute;tulos del <i>Leviat&aacute;n </i>se obtiene el material para construir el Estado (Münkler, 2001, p. 109).</p>     <p>Los cap&iacute;tulos iniciales del Leviat&aacute;n, en los cuales es   descompuesta la sociedad en sus part&iacute;culas elementales, pueden leerse,   entonces, como una descripci&oacute;n de la naturaleza humana como ella <i>es</i>, como una naturaleza   que est&aacute; marcada por el conflicto y la discordia. Partiendo de esta definici&oacute;n,   Hobbes deduce su teor&iacute;a de los deberes pol&iacute;ticos <i>—el deber ser— es     decir, c&oacute;mo debe</i> <i>organizarse la sociedad pol&iacute;tica</i>. Al concebir al hombre natural como un   sistema mec&aacute;nico de materia en movimiento, Hobbes presupone que el hombre, como   los cuerpos org&aacute;nicos, siembre busca conservar su posici&oacute;n, y que el poder de   un hombre, su movimiento, est&aacute; siempre en contradicci&oacute;n con el poder de otro   hombre y lo obstaculiza (Kersting, 1994, p. 62). El poder de un hombre, afirma   Hobbes, consiste en alcanzar los medios para obtener lo que cada uno considera   como bueno y en evitar lo considerado malo. De esta manera, el poder representa   una facultad universal que se manifiesta en cada acci&oacute;n individual o colectiva   que sea adecuada para obtener determinados bienes<a href="#_ftn5" name="_ftnref5" title="">[3]</a>. El   poder es relacional, y tiene efecto en la medida en que supera el poder de los   otros competentes. La potencialidad original del poder tiene como efecto   obligar a los hombres a tener siempre m&aacute;s poder frente a los otros. El deseo de   poder no es, sin embargo, la expresi&oacute;n de una motivaci&oacute;n oscura del hombre,   sino que tiene fundamentos racionales. Los hombres viven bajo condiciones de   escasez, perpetuamente en competencia con otros hombres y siempre ante la perspectiva de un futuro incierto.</p> </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p><font size="2" face="Verdana">[…] De este modo se&ntilde;alo como     inclinaci&oacute;n general de la humanidad entera, un perpetuo e incesante af&aacute;n de     poder, que cesa solamente con la muerte. Y la causa de esto no siempre es que     un hombre espere un placer m&aacute;s intenso del que ha alcanzado; o que no llegue a     satisfacerse con un moderado poder, sino que no pueda asegurar su poder&iacute;o y los     fundamentos de su bienestar actual, sino adquiriendo otros nuevos (Hobbes,     1994, p. 79).</font></p> </blockquote> <font size="2" face="Verdana">     <p>Por esto, la estrategia preventiva de la acumulaci&oacute;n de poder es   un mandato de la raz&oacute;n. Sin embargo, el &eacute;xito que puedan obtener los hombres en   relaci&oacute;n con sus aspiraciones de poder no es dependiente de la superioridad relativa   a cualquier tipo de poder natural, como puede ser el vigor f&iacute;sico, la experiencia,   la pasi&oacute;n o la raz&oacute;n. El efecto del incesante af&aacute;n de poder en el estado de   naturaleza es que nadie puede estar seguro de su vida y posesiones, todo el   mundo le teme a todo y debe estar continuamente preparado para defenderse. De   tal forma, se llega a la situaci&oacute;n de una disposici&oacute;n permanente para la lucha   que se convierte en la &uacute;nica estrategia de supervivencia en el estado de   naturaleza. En la argumentaci&oacute;n de Hobbes no hay una soluci&oacute;n al problema del   estado de naturaleza en t&eacute;rminos de los principios de orden y poder que all&iacute;   imperan, porque los hombres por naturaleza no podr&iacute;an vivir en paz. Para Hobbes   se trata de mostrar, mediante el examen de la estructura interna y poderes del   hombre individual, el grado de inseguridad en que nos ha situado nuestra propia   naturaleza para defendernos contra la violencia de los dem&aacute;s. En el <i>Leviat&aacute;n, </i>el motivo de la   generaci&oacute;n del mundo civil est&aacute; enraizado en la conformaci&oacute;n natural del hombre   mismo. Por esto, la fundamentaci&oacute;n contractual del Estado es precedida por una   doctrina de la naturaleza humana, en la cual Hobbes define al hombre natural como un sistema mec&aacute;nico de materia en movimiento.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>2. El estado de naturaleza</b></font></p>     <p>El   fundamento del argumento contractualista de Hobbes est&aacute; dado en la teor&iacute;a del   estado de naturaleza. Hobbes parte de la tesis, seg&uacute;n la cual, el hombre no es   un ser sociable ni amigable. Esta tesis la presenta como una descripci&oacute;n de la   naturaleza humana. El hombre no tiene por disposici&oacute;n natural inclinaci&oacute;n   alguna hacia la cooperaci&oacute;n social ni hacia la solidaridad, ni existe algo que   permita suponer que le interesa el bien com&uacute;n. El hombre en el estado de   naturaleza es un ser orientado por sus pasiones, afectos, sentimientos e   intereses individuales. En el estado de naturaleza el hombre quiere mediante sus   acciones asegurar los medios para su supervivencia, y busca con su poder y   fuerza corporal e intelectual dominar o persuadir a cuantos pueda para conseguir   sus prop&oacute;sitos. All&iacute; reina la inseguridad, en la medida en que son la fuerza y   el poder de dominaci&oacute;n los elementos que aseguran los medios para la   conservaci&oacute;n de los individuos. Entre &eacute;stos domina la desconfianza absoluta   porque cada uno es una posible v&iacute;ctima del poder y de la fuerza del otro. De   aqu&iacute; surge el temor, y de &eacute;ste el c&aacute;lculo racional de atacar al otro y dominarlo   para as&iacute; evitar ser sometido por el otro (Strauss, 2006, p. 171). En el estado   de naturaleza los hombres son iguales porque tienen el mismo poder, es decir,   el poder de someter al otro y, si se opone, de asesinarlo, “porque en lo que   toca a la fuerza corporal, a&uacute;n el m&aacute;s d&eacute;bil tiene fuerza suficiente para matar   al m&aacute;s fuerte” (Hobbes, 1994, p. 100). Esta situaci&oacute;n de igualdad, en la cual   todos son potenciales asesinos, pone a los hombres en una situaci&oacute;n de igual   inseguridad, y por tanto, de un miedo rec&iacute;proco frente a la posibilidad de una muerte violenta (Biral, 1998, p. 78).</p>     <p>La   igualdad se manifiesta como una sim&eacute;trica amenaza entre los hombres; no hay   ganador natural ni perdedor. El ganador se define en la lucha y all&iacute; triunfa el   que, siguiendo su instinto de conservaci&oacute;n y su derecho natural a proteger como   pueda su vida y sus miembros, usa en mejor forma los medios m&aacute;s adecuados a su   alcance para dominar al otro. El hombre en el estado de naturaleza tiene,   entonces, el derecho a hacer y poseer todo lo que considere necesario, seg&uacute;n su   propio juicio, para su conservaci&oacute;n. Lo que emprenda el hombre como calculador   racional en aras de su conservaci&oacute;n individual es justo en el estado de   naturaleza. As&iacute;, lo que considere necesario y &uacute;til para conseguir su   conservaci&oacute;n es, entonces, la medida del derecho y de la justicia<a href="#_ftn6" name="_ftnref6" title="">[4]</a>. De este   argumento Hobbes obtiene la tesis, seg&uacute;n la cual, los hombres en el estado de naturaleza tienen derecho a todo.</p>     <p>Pero   tener derecho a todo es no tener derecho a nada, porque inmediatamente se le   presenta al hombre que afirma tener ciertos derechos sobre ciertas cosas, otro   que con igual poder y derecho que dice tambi&eacute;n tener el privilegio a gozar de   &eacute;stas. El estado de naturaleza es por tanto un estado de lucha permanente, o   como escribe Hobbes, de <i>guerra     de todos contra todos </i>(Biral,   1998, p. 76). En esta situaci&oacute;n no hay posibilidad de desarrollo y progreso   para la vida humana. No puede haber industria, ni desarrollo de las artes, las   ciencias, ni manera de determinar lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto; no   puede haber propiedad y, por consiguiente, tampoco sociedad. El conflicto   radical de la guerra permanente niega la posibilidad de florecimiento de la   vida humana y de la sociedad. Por esto hay que abandonarlo. El hombre en el   estado de naturaleza no puede realizar aquello que considera que es bueno para   si, porque la guerra, que es inherente por naturaleza a aqu&eacute;l estado, impide que el hombre pueda asegurar su conservaci&oacute;n.</p>     <p>Hobbes   plantea que salir de esta situaci&oacute;n es posible, “en parte por sus pasiones, en   parte por su raz&oacute;n. Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el   temor a la muerte, el deseo de cosas que son necesarias para una vida   confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La raz&oacute;n   sugiere adecuadas normas de paz” (Hobbes, 1994, p. 104). Buscar la paz all&iacute;   donde &eacute;sta pueda darse, es, entonces, un deber de los hombres, el cual es   formulado como un dictamen de la recta raz&oacute;n, como una ley natural “inmutable y   eterna” (Hobbes, 1994, p. 130), la cual “proh&iacute;be al hombre hacer aquello que   sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la   misma y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla” (Hobbes, 1994,   p. 106). Los hombres tienen, por tanto, seg&uacute;n esta ley fundamental de la   naturaleza, el deber de salir de la situaci&oacute;n en la cual todo hombre tiene   derecho a toda cosa. Como tienen esta obligaci&oacute;n, deben obrar en todas sus   acciones observando las condiciones que hacen posible la sociedad, es decir, en   concordancia con las leyes de naturaleza. La deducci&oacute;n de &eacute;stas, hecha en los   cap&iacute;tulos XIV y XV de <i>El     Leviat&aacute;n</i>, y en II y   III de <i>El</i> <i>Ciudadano </i>tiene,   pues, el sentido de explicitar el conjunto de restricciones que deben acatar los hombres para no caer en la desastrosa situaci&oacute;n de la autodestrucci&oacute;n.</p> </font>    <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3" face="Verdana"><b>3. Las leyes de naturaleza</b></font><font size="2" face="Verdana"></font></p> <font size="2" face="Verdana">    <p>En el caso de Hobbes, las leyes naturales representan regulaciones   que especifican qu&eacute; debe hacer cada uno para cumplir con las condiciones de una   seguridad exitosa y para conservar la adquisici&oacute;n de bienestar logrado mediante   el esfuerzo individual (Kersting, 1994, p. 73). Las leyes naturales niegan el   derecho de hacer lo que proh&iacute;ben y el derecho de no hacer lo que prescriben; de   manera igual para todos los hombres, circunscriben la libertad de tal manera   que deja de ser desastrosa y se convierte, en cambio, en condici&oacute;n de   florecimiento de la vida y la sociedad. Con la teor&iacute;a de las leyes naturales,   la argumentaci&oacute;n de Hobbes obtiene su perfil liberal m&aacute;s agudo: las leyes   naturales cumplen la funci&oacute;n de mostrar las razones de por qu&eacute; es beneficioso   para todos los hombres limitar su libertad natural. Si los hombres usan su   derecho natural a todas las cosas sin ning&uacute;n l&iacute;mite, quien siempre act&uacute;a con   vistas a obtener el mayor bien posible, debe aceptar la miseria, la infelicidad y la amenaza de una probable muerte violenta.</p>     <p>A   esta situaci&oacute;n se le puede poner fin si se encuentra una v&iacute;a para limitar el   derecho a todo de una manera en que ninguno lo lamente, y son en &uacute;ltimas las   leyes naturales quienes cumplen esta funci&oacute;n. &Eacute;stas expresan la necesidad de   limitar la libertad natural porque el uso de &eacute;sta, sin l&iacute;mites, conduce al   estado de guerra. El respeto a estas leyes no representa la p&eacute;rdida de algo,   sino, por el contrario, crea las oportunidades para conservar y mejorar la   vida. Las leyes naturales limitan el derecho natural; al hacer esto eliminan el   estado de guerra e indican la v&iacute;a hacia la paz. La perspectiva de paz,   planteada en el marco de obligaciones y restricciones especificadas en las   leyes naturales, se convierte en una posibilidad cuando los hombres aceptan   poner l&iacute;mites a su libertad, por medio de la sola raz&oacute;n, de un modo   completamente interior y voluntario. Esto ocurre cuando la disposici&oacute;n a actuar de forma racional se ha universalizado en la sociedad (Biral, 1998, p. 73).</p>     <p>El   fil&oacute;sofo ingl&eacute;s plantea, como supuesto, que hay leyes naturales en este sentido   y las utiliza para deducir de ellas la obligaci&oacute;n al sometimiento   incondicionado hacia el Estado. As&iacute;, cuando son consideradas las leyes   naturales de esta forma, entonces hay, como lo afirma Hobbes, una obligaci&oacute;n de   respetarlas; y esa obligaci&oacute;n no requiere ning&uacute;n fundamento distinto a las   pasiones y a la raz&oacute;n. El fil&oacute;sofo insiste en el origen terrenal del orden y la   ley humanos. El temor ante la muerte violenta, as&iacute; como el deseo de seguridad   de la vida, propiedad y libertad, son los presupuestos que en el estado de   naturaleza conducen hacia la paz de una sociedad civil. La primera ley   fundamental de la naturaleza, en virtud de la cual, “cada hombre debe   esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no   puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra” (Hobbes, 1994, p. 107), la obtiene Hobbes de dos tesis:</p>     <p><b>1. </b>El   estado de naturaleza implica la ausencia de limitaciones institucionales en   relaci&oacute;n con las pretensiones de poder y aparte de la propia ayuda, desprotecci&oacute;n de las personas y de los bienes.</p>     <p><b>2. </b>El   estado de naturaleza es un estado de guerra de todos contra todos en el que   nadie puede esperar obtener bienes y disfrutarlos con tranquilidad. As&iacute;, por   ley de la naturaleza, “que es un precepto o norma general, establecida por la   raz&oacute;n, en virtud de la cual se proh&iacute;be a un hombre destruir su vida o privarle   de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa   que puede quedar su vida mejor preservada” (Hobbes, 1994, p. 106), se debe   buscar la paz y seguirla; y por el derecho de naturaleza, “que es la libertad   que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservaci&oacute;n   de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para   hacer todo aquello que su propio juicio y raz&oacute;n considere como los medios m&aacute;s   aptos para lograr ese fin” (Hobbes, 1994, p. 106), cada hombre debe defenderse a s&iacute; mismo, por todos los medios posibles.</p>     <p>Aqu&iacute;   encontramos dos propiedades del hombre de diferente naturaleza: los hombres   tienen como un destino com&uacute;n posible la paz, pero a la vez tienen como un   destino com&uacute;n real la guerra. Al ser la guerra inherente a la naturaleza humana   los hombres deber&aacute;n inventar una existencia artificial que los haga vivir en   paz y, con ello, crear las condiciones que permitan su supervivencia (Biral, 1998, p. 65).</p>     <p>Establecida   la primera ley fundamental de naturaleza, Hobbes deduce las dem&aacute;s mediante un   procedimiento argumentativo, que es presentado con absoluta contundencia. En   &eacute;ste, todas las reglas que especifican aquellas acciones que todos los hombres   deben realizar de igual manera para darle cumplimiento a esas condiciones son   leyes naturales, y si los hombres no siguen lo estipulado en ellas se vuelve,   entonces, a la condici&oacute;n de guerra de todos contra todos. De este modo, lo   enunciado por Hobbes en estas reglas generales de la raz&oacute;n est&aacute; determinado por   la idea de que su desconocimiento imposibilita la preservaci&oacute;n y supervivencia de los seres humanos.</p>     <p>As&iacute;,   por ley de la naturaleza, “que es un precepto o norma general, establecida por   la raz&oacute;n” (Hobbes, 1994, p. 106), los hombres deben respetar a los dem&aacute;s,   mostr&aacute;ndose agradecidos cuando alguien los favoreciese o no aspirando a querer   para s&iacute; lo que otros negaban; los hombres no deben por medio de actos,   palabras, manifestar odio o desprecio a otro y deben reconocerse entre s&iacute; como   iguales por naturaleza. Asimismo, los hombres deben cumplir los pactos y   contratos que han celebrado. Si as&iacute; lo hacen, es posible conseguir la paz en   cuanto hagamos u omitamos aquello que acordamos hacer u omitir, ya que los   pactos ser&iacute;an vanos si no se cumplieran. Mediante el establecimiento de los   pactos se definen las condiciones que determinan el car&aacute;cter de justo o de   injusto de las acciones. De igual modo, la ley de la naturaleza inst&oacute; a los   hombres a perdonar las ofensas pasadas de quienes, arrepinti&eacute;ndose, deseen ser   perdonados; el perd&oacute;n es una condici&oacute;n necesaria para la paz bajo la condici&oacute;n   del arrepentimiento, y es especialmente una de las garant&iacute;as que ofrezca quien se arrepiente, de que no volver&aacute; a violar lo pactado.</p>     <p>El   sentido de los castigos y de las venganzas no es resarcir el mal pasado, sino   crear las condiciones para el bien futuro. As&iacute; pues, las leyes naturales son   todas aquellas reglas que establecen las condiciones necesarias para conservar,   mejorar la vida y asegurar la adquisici&oacute;n de bienes, y especifican aquellas   acciones que todos los hombres deben realizar de igual manera para darle   cumplimiento a esas condiciones. La primera condici&oacute;n, enunciada en la primera   ley de naturaleza, es la paz civil. De aqu&iacute; que todas las dem&aacute;s reglas son   tambi&eacute;n leyes naturales porque especifican las acciones y aspiraciones, que   deben ser exigidas a todos los hombres para asegurar la paz. El cumplimiento  de estas leyes es un bien de la raz&oacute;n y la violaci&oacute;n un mal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por   consiguiente, un hombre se halla en la situaci&oacute;n de mera naturaleza (que es   condici&oacute;n de guerra), mientras el apetito personal es la medida de lo bueno y   lo malo. Por ello, tambi&eacute;n, todos los hombres convienen en que la paz es buena,   y que lo son igualmente las v&iacute;as o medios de alcanzarla, que (como he mostrado   anteriormente) son la justicia, la gratitud, la modestia, la equidad, la   misericordia, etc., y el resto de las leyes de naturaleza; es decir, las   virtudes morales; son malos, en cambio, sus contrarios, los vicios (Hobbes, 1994, p. 131).</p>     <p>La   primera condici&oacute;n para la paz es que ning&uacute;n hombre limite a otro y que a todos   les sea permitido obtener bienes, disfrutarlos con seguridad general y tener   las oportunidades para conservar y mejorar la vida. Por consiguiente, acatar   las obligaciones se&ntilde;aladas en las leyes naturales es un deber ineludible para   el hombre, entendido como lo hab&iacute;amos dicho, en tanto ser racional. Ahora bien,   eso ocurre cuando la disposici&oacute;n a actuar de forma racional se ha   universalizado en la sociedad, cosa naturalmente imposible porque el hombre es   tambi&eacute;n un ser ego&iacute;sta y apasionado, y no todas las pasiones se dirigen hacia   la paz. Por el contrario, los hombres, por sus pasiones naturales, siempre   buscan el beneficio propio o favorecer sus intereses personales. De este modo,   la perspectiva de la paz, planteada en el marco de obligaciones y restricciones   especificadas en las leyes naturales, se convierte en inviable. De esta   inviabilidad surge la necesidad de una autoridad com&uacute;n que por medio del temor   y la amenaza de castigos obligue a los hombres a acatar los pactos y a respetar las leyes naturales.</p>     <p>La   teor&iacute;a de las leyes naturales permite mostrar el gran aporte de Hobbes a la   causa liberal, puesto que por raz&oacute;n de ellas es exaltado el individualismo, es   definido el Estado como el protector y garante de la libertad, seguridad y el   bienestar de los individuos, y es presentada la preeminencia &eacute;tica y ontol&oacute;gica   de la sociedad civil frente al Estado (Strauss, 2006, p. 210). Estos elementos   del liberalismo, que la filosof&iacute;a de Hobbes representa con total claridad,   permiten hablar de ella como una filosof&iacute;a pol&iacute;tica liberal; sin embargo, al   considerar la teor&iacute;a de la representaci&oacute;n cambia esta imagen y nos encontramos   con que la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes encarna tambi&eacute;n una visi&oacute;n absolutista   del Estado. ¿Pero absolutismo pol&iacute;tico y liberalismo no son absolutamente   excluyentes? ¿Se podr&iacute;a afirmar que en Hobbes coexisten absolutismo pol&iacute;tico y   un cierto tipo de liberalismo? El liberalismo asegura, mediante el amparo de   unas libertades negativas de los ciudadanos, un espacio de acci&oacute;n contra las   intervenciones de un poder pol&iacute;tico ejercido administrativamente por el Estado.   Si esto es as&iacute;, entonces, ¿c&oacute;mo pueden relacionarse elementos del liberalismo y   del absolutismo pol&iacute;tico? ¿Al considerar la relevancia de los elementos del absolutismo,   que la filosof&iacute;a de Hobbes tambi&eacute;n representa, puede defenderse su filosof&iacute;a pol&iacute;tica como liberal sin m&aacute;s?</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>4. Contrato y representaci&oacute;n</b></font></p>     <p>En   el <i>Leviat&aacute;n</i>, el derecho a todo, como un derecho   a gobernarse a s&iacute; mismo, es transferido al soberano a trav&eacute;s del contrato. El   suceso del nacimiento del Estado es resultado de la promesa rec&iacute;proca hecha por cada uno de los individuos de renunciar a su derecho a todo.</p> </font>     <blockquote>       <p><font size="2" face="Verdana">[…]     D&iacute;cese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres     convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de     hombres se le otorgar&aacute;, por mayor&iacute;a, el derecho de representar a la persona de     todos (es decir, de ser su representante). Cada uno de ellos, tanto los que han     votado en pro como los que han votado en contra, debe autorizar todas las     acciones y juicios de este hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran     suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre s&iacute; y ser protegidos     contra otros hombres (Hobbes, 1994, p. 142).</font></p> </blockquote> <font size="2" face="Verdana">    <p>La   teor&iacute;a de la representaci&oacute;n junto con el concepto de persona, se convierte en   el eje de toda la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes y asume la funci&oacute;n de eslab&oacute;n   que hace posible el tr&aacute;nsito del estado de guerra al estado de paz. En el   cap&iacute;tulo XVI se expresa por primera vez este concepto nuevo de representaci&oacute;n   que transformar&aacute; los criterios de la legitimaci&oacute;n pol&iacute;tica. Mediante esta   teor&iacute;a es posible comprender que la legitimaci&oacute;n del ejercicio del poder y el   moderno significado de la autoridad se basan en la actuaci&oacute;n representativa. Al   partir de la igualdad de los hombres que mediante la representaci&oacute;n fundamentan   la obligaci&oacute;n de obedecer al soberano, ya no puede imaginarse una autoridad que   tenga un fundamento propio o superior frente a aquellos sometidos a ella: ni la   voluntad divina, ni las caracter&iacute;sticas personales de un gobernante virtuoso   pueden constituir tal fundamento. El fundamento del pacto pol&iacute;tico son los   individuos que convienen y pactan, cada uno con cada uno, instituir a la persona civil del Estado como autoridad representativa (Duso, 1998, p. 27).</p>     <p>Seg&uacute;n   Hobbes, existen dos tipos muy diferentes de persona: personas naturales y   personas artificiales o ficticias. Persona natural “es aquel cuyas palabras y   acciones son consideradas como suyas” (Hobbes, 1994, p. 132). En cambio, la   persona artificial es un actor que hace algo que ha sido autorizado por otros.   “La persona es el <i>actor</i>, y quien es due&ntilde;o de sus palabras y   acciones es el <i>autor</i>. En este caso el <i>autor </i>act&uacute;a por autoridad. […] En   consecuencia, se comprende siempre por autorizaci&oacute;n un derecho a hacer alg&uacute;n   acto; y hecho por <i>autorizaci&oacute;n,   </i>es lo realizado por   comisi&oacute;n o licencia de aquel a quien pertenece el derecho” (Hobbes, 1994, p.   133). Esto es el pacto pol&iacute;tico: la creaci&oacute;n de una serie de tareas y la elecci&oacute;n   del actor que debe realizarlas. Las acciones realizadas por el actor   previamente elegido, al ser acordadas por los autores, son atribuidas a ellos   mismos como los contratantes del pacto, los cuales son, en sentido estricto,   los actores de las acciones realizadas por el actor. As&iacute;, La renuncia de los   hombres a gobernarse a s&iacute; mismos produce, mediante la actuaci&oacute;n representativa,   el Estado, que posee el gran poder sobre la tierra y que act&uacute;a y piensa por los   hombres. Esto tiene lugar descubriendo el &uacute;nico fundamento verdadero de la   autoridad, es decir, el proceso de autorizaci&oacute;n, esto es el &uacute;nico proceso a   trav&eacute;s del cual todos se declaran <i>autores   </i>de la acci&oacute;n que aquel investido por todos <i>—</i>el <i>actor— </i>cumplir&aacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con   el concepto de autorizaci&oacute;n, la argumentaci&oacute;n de Hobbes obtiene un rasgo   absolutista muy claro (Duso, 1998, p. 37). La capacidad de gobernarse a s&iacute;   mismo del hombre artificial es resultado de la transferencia contractual del   derecho individual a la autodeterminaci&oacute;n. Desde este punto de vista, el pacto   se puede formular as&iacute;: “cada uno se compromete a nombrar a un cierto hombre o   asamblea de hombres que representen a la persona de todos (es decir, de ser su   representante)” (Hobbes, 1994, p. 142). Y cada uno como autor, se obliga a   obedecer todo aquello que haga o promueva quien ostente esa representaci&oacute;n en   asuntos que afectan la paz y seguridad comunes; y consecuentemente “cada uno de   ellos debe autorizar todas las acciones y juicios de este hombre o asamblea de   hombres, lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre s&iacute; y ser protegidos contra otros hombres” (Hobbes, 1994, p. 142).</p> </font>     <p><font size="2" face="Verdana">A trav&eacute;s del acto contractual implicado en la transferencia de los derechos a gobernarse por s&iacute; misma, la multitud se convierte en una unidad</font><font size="2" face="Verdana">pol&iacute;tica que es personificada por el soberano. El acto de autorizaci&oacute;n es el origen del mundo pol&iacute;tico (Duso, 1998, p. 37). Hay un solo medio para que</font><font size="2" face="Verdana">una multitud de individuos piense como uno, que uno sea su representante y, que por tanto, uno o algunas personas que expresan una &uacute;nica voluntad,</font>ct&uacute;en representativamente por todos aquellos que se vuelven uno.</p>     <blockquote>       <p><font size="2" face="Verdana">[…]     Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando est&aacute; representada     por un hombre o una persona, de tal modo que &eacute;sta pueda actuar con el     consentimiento de cada uno de los que integran esa multitud en particular. Es,     en efecto, la unidad del representante, no la unidad de los representados lo     que hace a la persona una, y es el representante quien sustenta la persona,     pero una sola persona; y la unidad no puede comprenderse de otro modo en la     multitud (Hobbes, 1994, p.135).</font></p> </blockquote> <font size="2" face="Verdana">    <p>El   objetivo de la teor&iacute;a de la representaci&oacute;n es, entonces, proporcionar los   medios jur&iacute;dicos de pensar el paso de una multiplicidad de individuos   singulares a la unidad de una persona jur&iacute;dica dotada de una voluntad &uacute;nica que   corresponda a la de todos, sin presuponer que esta unidad est&eacute; ya dada en la   multitud y sin abolir la multitud con la instituci&oacute;n de la unidad. La unidad   jur&iacute;dica de la persona artificial coexiste con la multitud natural de los   individuos f&iacute;sicos. La voluntad del soberano gobierna y mueve el cuerpo   pol&iacute;tico, as&iacute; como los hombres en el estado de naturaleza, bajo la percepci&oacute;n   de su derecho a gobernarse por s&iacute; mismos, gobiernan su cuerpo y determinan sus   acciones. Y cada uno a partir del conjunto de quienes han participado en el   contrato, se convierte a trav&eacute;s del acto de autorizaci&oacute;n en el autor de las   acciones del soberano. Una multitud puede convertirse en una unidad pol&iacute;tica   cuando se realiza realmente una unificaci&oacute;n de las voluntades. Una real   unificaci&oacute;n de las voluntades solamente tiene lugar cuando todos los individuos   quieren lo mismo o cuando aquello que uno quiere, los dem&aacute;s lo reconocen como   si ellos mismos lo quisieran. El concepto de Hobbes de la unidad pol&iacute;tica se   basa en esta segunda posibilidad, el de Rousseau en la primera (Kersting, 1994,   p. 93). A trav&eacute;s de la autorizaci&oacute;n, cada elemento de la multitud se convierte   en el autor de las acciones del soberano; ella crea el fundamento para una   relaci&oacute;n de representaci&oacute;n en la que el individuo es absorbido por el soberano.   Frente al soberano ya no hay nadie. Los individuos se encuentran en el interior   del soberano, como en el frontispicio del <i>Leviat&aacute;n</i>, constituyendo su cuerpo.</p> </font>    <p><font size="2" face="Verdana">La   autorizaci&oacute;n crea el presupuesto para la transformaci&oacute;n de los habitantes del   estado de naturaleza en la unidad pol&iacute;tico jur&iacute;dica del Estado. La autorizaci&oacute;n   es la acci&oacute;n fundamental de la construcci&oacute;n, que produce la realidad del   Estado, compuesta de derechos y obligaciones. Ella constituye al Estado como   persona civil y como un sujeto pol&iacute;tico capaz de decisi&oacute;n y de acci&oacute;n. Con el   componente de la autorizaci&oacute;n se perfila el sentido pol&iacute;tico del contrato original de Hobbes y la concepci&oacute;n absolutista del soberano (Kesting,   1994, p. 92). Es un contrato de individuos, unos con otros, que es realizado a   favor de un tercero no participante en el contrato. El acto de autorizaci&oacute;n no   crea ninguna relaci&oacute;n jur&iacute;dica inmediata entre los individuos y el soberano. La   autorizaci&oacute;n por la que se constituye el soberano es solamente el contenido de   la promesa rec&iacute;proca contractual de los habitantes del estado de naturaleza.   Aunque el soberano no es otra cosa que la creaci&oacute;n jur&iacute;dica de los ciudadanos,   el soberano es libre de toda vinculaci&oacute;n jur&iacute;dica con ellos. La consecuencia   que resulta de esto es que el soberano no puede ser controlado por los   ciudadanos, ni ellos pueden cambiar la forma del Estado, ni cambiar la persona   artificial del soberano; tampoco pueden protestar por lo que haga, ni   castigarle por algo de lo que haga (Biral, 1998, p. 93). Esta paradoja   teor&eacute;tica de la libertad est&aacute; en el centro de la concepci&oacute;n absolutista de Hobbes.</font></p>     <blockquote>       <p><font size="2" face="Verdana">La     l&oacute;gica de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica moderna no podr&iacute;a presentarse m&aacute;s claramente:     cada uno expresa un &uacute;nico acto de la voluntad, que <i>no</i> <i>es pol&iacute;tico, sino       que funda el espacio pol&iacute;tico</i>, en el que ya no actuar&aacute; —pol&iacute;ticamente—     nunca m&aacute;s. Con este acto cada uno pasa a concebir la voluntad de un s&oacute;lo hombre     o de una asamblea de hombres, como voluntad del cuerpo pol&iacute;tico y por tanto     tambi&eacute;n como su propia voluntad en cuanto es miembro del cuerpo pol&iacute;tico.     Despu&eacute;s de lo cual, ya no habr&aacute; necesidad de ning&uacute;n tipo de consenso (Duso,     2004, p. 42).</font></p> </blockquote> <font size="2" face="Verdana">     <p>As&iacute;,   el concepto de persona civil ser&aacute; operatorio en lo sucesivo: las palabras y las   acciones del soberano ser&aacute;n las del cuerpo pol&iacute;tico entero. Pero la   operatividad y efectiva actividad de la persona civil se hace sobre la base de   la negaci&oacute;n de la acci&oacute;n pol&iacute;tica de los ciudadanos individuales. Su voluntad   pol&iacute;tica, mediante el proceso de autorizaci&oacute;n, y por tanto, el principio de   representaci&oacute;n, es la que viene expresada por el soberano. La actuaci&oacute;n   pol&iacute;tica de los ciudadanos parece as&iacute; negada desde la ra&iacute;z (Biral, 1998, p.   95). En esta situaci&oacute;n no es posible hablar de participaci&oacute;n pol&iacute;tica de los   ciudadanos. Frente a esta potencia absoluta encarnada en el soberano, el   individuo no tiene m&aacute;s que obedecer. He ah&iacute;, en s&iacute;ntesis, la esencia de su actividad pol&iacute;tica; obediencia a cambio de seguridad.</p> </font>     <p><font size="2" face="Verdana">Este es el cambio operado en la vida individual con el nacimiento del Estado.   Mediante la construcci&oacute;n hobbesiana de la l&oacute;gica de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica   se produce, a un mismo tiempo, la separaci&oacute;n radical entre poder pol&iacute;tico e   individuos, pero a la vez, en virtud de la l&oacute;gica representativa, se produce   identificaci&oacute;n. “En cuanto la voluntad que se expresa, es, por tanto, de todos,   es dif&iacute;cil imaginar que los ciudadanos individuales participen en una voluntad   pol&iacute;tica y en un ejercicio del poder que ya les pertenece; y por otro lado,   &eacute;stos pasan a encontrarse al nivel de personas privadas que, en cuanto tales no pueden llevar a cabo acciones pol&iacute;ticas” (Duso, 2004, p. 44).</font></p> <font size="2" face="Verdana">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute;   pues, podemos afirmar que Hobbes somete, mediante su fundamentaci&oacute;n contractual   del Estado, la actuaci&oacute;n pol&iacute;tica de los ciudadanos individuales a la autoridad   del soberano. Su modelo de Estado parte de un individuo orientado racionalmente   hacia la consecuci&oacute;n de sus intereses b&aacute;sicos, definidos en el <i>Leviat&aacute;n </i>en la forma de derechos naturales a   la vida, la libertad y la propiedad, los cuales no tienen seguros los hombres   en el estado de guerra. A trav&eacute;s de la ficci&oacute;n de un estado de naturaleza   original dominado por un enfrentamiento radical entre sus miembros, Hobbes pudo   dar el siguiente paso para mostrar que el individuo aceptaba limitar su   libertad natural para someterse a la voluntad de un soberano, y poder disfrutar   as&iacute; de su libertad civil como miembro del Estado. Con el fin de asegurar un   espacio de acci&oacute;n para disfrutar de sus derechos a la libertad y la propiedad,   es decir, para proteger su autonom&iacute;a privada, el calculador racional acept&oacute;   privarse de la posibilidad de hacer uso de sus capacidades y facultades para   intervenir en la construcci&oacute;n de las instituciones pol&iacute;ticas, para ejercer su autonom&iacute;a p&uacute;blica.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b>Conclusi&oacute;n</b></font></p>     <p>Hemos   visto que mediante la doctrina de las leyes naturales es posible asociar a   Hobbes con el liberalismo, pues en el <i>Leviat&aacute;n   </i>se justifica la   coacci&oacute;n leg&iacute;tima del Estado en la protecci&oacute;n de la libertad, es exaltado el   individualismo, y es ilustrada en forma clara la preeminencia &eacute;tica y   ontol&oacute;gica de la sociedad civil frente al Estado. Pero el liberalismo de Hobbes   llega hasta aqu&iacute; pues en el paso siguiente, que consiste en la instituci&oacute;n de   un Estado, los elementos absolutistas adquieren una mayor preponderancia en su   argumentaci&oacute;n. Esto tiene consecuencias muy problem&aacute;ticas para una   interpretaci&oacute;n liberal del pensamiento de Hobbes, en la cual, la actuaci&oacute;n   pol&iacute;tica de los ciudadanos individuales es fundamental. Mediante la l&oacute;gica de   la representaci&oacute;n pol&iacute;tica el individuo es absorbido por el soberano. Como   s&uacute;bdito no interviene en el espacio de acci&oacute;n pol&iacute;tica, espacio que se   constituye a trav&eacute;s de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica. Mediante &eacute;sta se presenta la   perspectiva de Hobbes sobre el Estado, el cual debe estar conformado por un   poder de dominaci&oacute;n absoluto. ¿Pero finalmente son completamente excluyentes el   absolutismo pol&iacute;tico y el liberalismo? Es claro, que no se puede sostener ni la   interpretaci&oacute;n que sobredimensiona los elementos liberales, ni la que sobredimensiona los elementos del absolutismo pol&iacute;tico.</p>     <p>El   absolutismo establece que el soberano act&uacute;a pol&iacute;ticamente para garantizar la   seguridad y la libertad de los asociados mediante las leyes civiles y &eacute;stos en   correspondencia deben obedecer. El liberalismo asegura un espacio de acci&oacute;n   contra las intervenciones del Estado mediante la protecci&oacute;n de las libertades   negativas de los ciudadanos, es decir, de la esfera de los intereses privados.   As&iacute; pues, se podr&iacute;a afirmar que absolutismo pol&iacute;tico y un cierto tipo de   liberalismo coexisten en Hobbes y se reclaman mutuamente; el primero para   obligar a los hombres por medio del temor y la amenaza de castigos a respetar   los pactos, las leyes civiles y naturales; el segundo porque una vez limitadas   las pasiones naturales que siempre buscan el beneficio propio, es justo hacer   posible el despliegue de la libertad. Este despliegue de la libertad es   concebido por Hobbes en t&eacute;rminos del aseguramiento de unas libertades negativas   que permiten salvaguardar la propiedad y el tr&aacute;fico econ&oacute;mico de las personas   privadas contra las intervenciones de un poder pol&iacute;tico ejercido por el   soberano. De este modo, podemos concluir afirmando que el Estado en Hobbes no   surge del consentimiento de las personas a &eacute;l sujetas, sino de una   transferencia de poder. Al ceder el individuo en el estado de guerra su poder a   un soberano por temor a la muerte, acepta perder sus derechos pol&iacute;ticos para   as&iacute; asegurar la esfera de los intereses privados. De esta forma se muestra, que   el concepto de poder pol&iacute;tico que de aqu&iacute; se obtiene no est&aacute; referido a una   experiencia pol&iacute;tica, sino, a una experiencia privada, a saber, a la   experiencia determinada por la necesidad de asegurar la esfera de los intereses   privados. Con esto se se&ntilde;ala que en la l&oacute;gica de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica,   como Hobbes la construy&oacute;, se encuentra la ra&iacute;z de la desaparici&oacute;n de la   actuaci&oacute;n pol&iacute;tica de los ciudadanos. Problema frente al cual, Locke, Spinoza, Rousseau, Sieyes y Kant, reaccionar&aacute;n con poderosos argumentos.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>Notas</b></font><font size="2" face="Verdana"> </font></p> </font>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="">*</a> La publicaci&oacute;n de este art&iacute;culo cuenta con el apoyo de la   estrategia de sostenibilidad 2007-2008 otorgada al grupo de investigaci&oacute;n de   Filosof&iacute;a Pol&iacute;tica por el Centro de Investigaci&oacute;n de la Universidad de   Antioquia (CODI). C&oacute;digo: E01348. Este art&iacute;culo hace parte del proyecto de   investigaci&oacute;n: &ldquo;Los fundamentos normativos de la democracia y el problema de la   representaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title="">[1]</a> El objetivo de Strauss en su libro <i>La   filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes. Su fundamento y su g&eacute;nesis </i>es   mostrar que la base real de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes no es la ciencia   moderna. Por el contrario, Strauss sostiene que el conjunto de la doctrina de   Hobbes fue establecido antes de convertirse en un fil&oacute;sofo mecanicista. La   orientaci&oacute;n mecanicista de su pensamiento se encuentra propiamente en <i>El     Leviat&aacute;n</i>. Por eso, para entender el fundamento de su filosof&iacute;a pol&iacute;tica   hay que ir a los textos anteriores al <i>Leviat&aacute;n</i>,   especialmente, a los argumentos que se encuentran en los <i>Elementos     del derecho natural y pol&iacute;tico </i>y, el tratado <i>Del       Ciudadano</i>. Seg&uacute;n Strauss, la unilateralidad que puede derivarse del <i>Leviat&aacute;n </i>consiste en que &eacute;ste fue concebido como un llamado para finalizar   el infructuoso estado de discordia social. Para su inmediata finalidad como un   llamado a la paz, Hobbes quiso desarrollar de la manera m&aacute;s convincente posible   la posici&oacute;n, seg&uacute;n la cual, la paz es el verdadero inter&eacute;s de sus compatriotas.   Strauss se&ntilde;ala que Hobbes diferencia dos problemas. De un lado, se trata de las   razones por las cuales el individuo debe ser un buen ciudadano; y de otro lado,   qu&eacute; est&iacute;mulos pueden ser dados cuando un saber sobre un tal tipo de deber no es   suficientemente efectivo a partir de s&iacute; mismo. Strauss se&ntilde;ala as&iacute; que la &eacute;tica   de Hobbes, una vez separada de su sicolog&iacute;a ego&iacute;sta, se muestra como una &eacute;tica   deontol&oacute;gica muy estricta.La consecuencia de esto   para su interpretaci&oacute;n del derecho natural y el contrato pol&iacute;tico es relevante.   Seg&uacute;n Taylor, las leyes naturales formulan un <i>deber ser</i>,   una imperatividad moral que obliga a los s&uacute;bditos y al soberano. La fuerza   imperativa de las leyes naturales es previa a la existencia del soberano. El   reconocimiento de su car&aacute;cter imperativo permiti&oacute; a Hobbes fundamentar que el   deber no parte del soberano cuando &eacute;ste establece las prescripciones   obligatorias a trav&eacute;s de amenazas de sanci&oacute;n. Strauss afirma: &ldquo;el soberano   mantiene la seguridad en su peque&ntilde;o mundo a trav&eacute;s de la obediencia a la ley   moral; &eacute;l, sin embargo, no determina el contenido de esa ley moral. Por el   contrario, la ley moral precede b&aacute;sicamente al soberano: la obligaci&oacute;n de   obedecer al soberano es una obligaci&oacute;n de derecho natural&rdquo; (Strauss, 1970, p.   263).</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="2" face="Verdana">As&iacute;, el deber de acatar el   contrato de obediencia al soberano es entendido por Hobbes no s&oacute;lo como un   mandato hecho por consideraciones de seguridad, sino que se trata para &eacute;l de   una obligaci&oacute;n moral estricta. La ley natural obtiene ese car&aacute;cter obligatorio   en la medida en que es inmutable, eterna y previamente existente a toda   sociedad fundamentada pol&iacute;ticamente. No es pues, por la decisi&oacute;n del soberano,   como es supuesto en la interpretaci&oacute;n decisionista, que las leyes naturales   adquieren su fuerza obligatoria y vinculante. Como dice Strauss, &ldquo;seg&uacute;n Hobbes,   los derechos que integran la soberan&iacute;a se derivan de las leyes de la   naturaleza, &mdash;que son derechos naturales de una clase determinada (cap. 30)&mdash; y   las leyes de la naturaleza, a su vez, se derivan del derecho de la naturaleza:   sin el derecho de la naturaleza no existir&iacute;a el derecho de soberan&iacute;a. El   derecho de la naturaleza, al ser el derecho de cada individuo, es anterior a la   sociedad civil, y predetermina sus fines&rdquo; (Strauss, 1970, p. 260).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="#_ftnref4" name="_ftn4" title="">[2]</a> El tipo de liberalismo a partir del cual es posible mostrar que la   concepci&oacute;n de Hobbes resulta inaceptable es el liberalismo representado por   autores como Benjamin Constant, Madame de St&auml;el y Alexis de Tocqueville.   Constant presenta de forma muy clara la posici&oacute;n liberal desde la cual buscamos   criticar a Hobbes. En el discurso pronunciado en el Ateneo de Par&iacute;s <i>De la     libertad de los antiguos comparada con la libertad de los modernos, </i>propone   un modelo pol&iacute;tico en el que articula dos conceptos de libertad: la libertad   moderna o negativa y la libertad republicana o positiva. La libertad negativa   comprende la idea del debido proceso: nadie puede ser juzgado, detenido, ni   preso, sino de acuerdo a leyes preexistentes, en consonancia con procedimientos   establecidos por la ley y por las autoridades instituidas. Pero Constant   introduce una segunda dimensi&oacute;n de la libertad cuando habla del derecho de   tomar parte en el gobierno pol&iacute;tico. La libertad moderna ser&iacute;a incompleta si se   redujera a su dimensi&oacute;n negativa. &ldquo;El peligro de la libertad moderna puede   consistir en que, absorbi&eacute;ndonos demasiado en el goce de nuestra independencia privada y en   procurar nuestros intereses particulares, podamos renunciar muy f&aacute;cilmente al   derecho de tomar parte en el gobierno pol&iacute;tico&rdquo; (Constant, 1998, p. 90). Contra   este peligro Constant reclama un fortalecimiento de la democracia, el cual se   debe concretar en el ejercicio de las libertades pol&iacute;ticas: la pr&aacute;ctica de la   libertad de prensa, el control por parte de la sociedad civil de las   actividades de los funcionarios p&uacute;blicos mediante una opini&oacute;n p&uacute;blica cr&iacute;tica y   deliberante, el desempe&ntilde;o de una vigilancia activa y constante sobre los   representantes elegidos para ver si cumplen exactamente con su encargo. Si estos   derechos pol&iacute;ticos no se ejercen y se conf&iacute;a en la buena voluntad de los   gobernantes y en sus promesas de respeto a las leyes y a la constituci&oacute;n, se   crea un vac&iacute;o en el ejercicio del poder. Es decir, todos los derechos civiles   pueden ser abrogados en la ausencia del derecho a la libertad pol&iacute;tica. As&iacute;,   podemos ver, que la libertad moderna es un sistema complicado y entrelazado en   el cual dos formas de libertad se combinan la una con la otra y se dan soporte   mutuo. </font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">De esta forma se puede   reconstruir el camino desde el absolutismo de Hobbes al liberalismo del siglo   XIX: Hobbes sostiene que la soberan&iacute;a del pueblo tiene un car&aacute;cter absoluto.   Rousseau afirma que el poder debe ser la expresi&oacute;n de la voluntad del pueblo.   Montesquieu asevera: &ldquo;Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por   la disposici&oacute;n de las cosas, el poder frene al poder&rdquo; (Montesquieu, 1984, 150).   Constant se pregunta: &ldquo;&iquest;c&oacute;mo podemos limitar el poder de otro modo que con el   poder?&rdquo; (Constant, 1970, p. 16). Y responde: a trav&eacute;s del establecimiento de   una barrera m&aacute;s all&aacute; de la cual ning&uacute;n poder social o pol&iacute;tico tenga ning&uacute;n   derecho, el &aacute;mbito de acci&oacute;n del individuo. Este &aacute;mbito de acci&oacute;n del individuo   est&aacute; conformado por los derechos individuales que son &ldquo;la libertad individual, la   libertad religiosa, la libertad de opini&oacute;n, que comprende el derecho a su libre   difusi&oacute;n, el disfrute de la propiedad, la garant&iacute;a contra todo acto arbitrario&rdquo;   (Constant, 1970, p. 14). Para Constant, entonces, toda autoridad pol&iacute;tica que   viole ese espacio de acci&oacute;n de la libertad individual es ileg&iacute;tima.</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="#_ftnref5" name="_ftn5" title="">[3]</a> Afirma el fil&oacute;sofo: &ldquo;El poder de un hombre (universalmente   considerado) consiste en sus medios presentes para obtener alg&uacute;n bien   manifiesto futuro&rdquo; (Hobbes, 1994, p. 69).</font></p>     <p><font size="2" face="Verdana"><a href="#_ftnref6" name="_ftn6" title="">[4]</a> Al   respecto, Hobbes argumenta: &ldquo;El <i>derecho de naturaleza </i>es la libertad   que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservaci&oacute;n   de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para   hacer todo aquello que su propio juicio y raz&oacute;n considere como los medios m&aacute;s   aptos para lograr ese fin&rdquo; (Hobbes, 1994, p. 106).</font></p> <font size="2" face="Verdana">     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3" face="Verdana"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <!-- ref --><p>1.   Biral, Alessandro. (1998). Hobbes: la sociedad sin gobierno. En: Giuseppe Duso   (Ed.), <i>El Contrato social en la filosof&iacute;a pol&iacute;tica moderna</i>. Valencia: Res Publica (pp. 51-107).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000091&pid=S0121-5167201000020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2.   Constant, Benjamin. (2008). <i>Del esp&iacute;ritu de conquista y de usurpaci&oacute;n. </i>Madrid: Tecnos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000092&pid=S0121-5167201000020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3.   Constant, Benjamin. (1988). <i>Del     esp&iacute;ritu de conquista. </i>Madrid: Tecnos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000093&pid=S0121-5167201000020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4.   Duso, Giusseppe. (2004). G&eacute;nesis y L&oacute;gica de la representaci&oacute;n pol&iacute;tica   moderna. <i>Fundamentos:     Cuadernos monogr&aacute;ficos de teor&iacute;a del estado,</i> <i>derecho       p&uacute;blico e historia constitucional</i>, Nº 3, Universidad de Oviedo, Asturias, Espa&ntilde;a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000094&pid=S0121-5167201000020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5.   Goldwin, Robert. (1993). John Locke [1632-1704]. En: Leo Strauss y Joseph   Cropsey (Comps.), <i>Historia     de la Filosof&iacute;a Pol&iacute;tica. </i>M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica (pp. 451-485).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S0121-5167201000020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6.   Hobbes, Thomas. (1994). <i>Leviat&aacute;n o la materia, forma y poder de una rep&uacute;blica eclesi&aacute;stica y civil. </i>M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S0121-5167201000020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Kersting, Wolfgang. (1994). <i>Die politische   Philosophie des Gesellschaftsvertrags</i>, Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S0121-5167201000020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Locke, John. (1991). <i>Dos ensayos sobre el gobierno   civil. </i>Madrid: Espasa-Calpe.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S0121-5167201000020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9.   Macpherson, C.B. (2005). <i>La teor&iacute;a pol&iacute;tica del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke</i>. Madrid: Trotta.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0121-5167201000020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Montesquieu. (1984). Del esp&iacute;ritu de las leyes. M&eacute;xico: Orbis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S0121-5167201000020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Münkler Herfried. (2001). <i>Thomas Hobbes. </i>Berl&iacute;n, Campus Verlag.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0121-5167201000020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Rawls, John. (2009). <i>Lecciones sobre la historia de la   filosof&iacute;a pol&iacute;tica. </i>Barcelona: Paid&oacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S0121-5167201000020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>13.   Strauus Leo. (2006). <i>La     filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Hobbes. Su fundamento y su g&eacute;nesis. </i>Buenos Aires: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0121-5167201000020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>14.   Strauss, Leo. (1970). <i>Qu&eacute;   es filosof&iacute;a pol&iacute;tica. </i>Madrid: Guadarrama.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S0121-5167201000020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>Fecha de recepci&oacute;n: 21 de junio de 2010 / Fecha de aprobaci&oacute;n: 1 de noviembre de 2010</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="2" face="Verdana"><b>C&oacute;mo citar este art&iacute;culo</b></font></p>     <p><font size="2" face="Verdana">Cort&eacute;s, Francisco. (2010,   julio-diciembre). El contrato social en Hobbes: &iquest;absolutista o liberal? <i>Estudios     Pol&iacute;ticos, </i>37, Instituto de Estudios Pol&iacute;ticos, Universidad de Antioquia,   (pp. 13-32).</font></p>      ]]></body><back>
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