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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Ciencia Política y Centro de Estudios Internacionales. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[REFERÉNDUM Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE: autonomías departamentales en Bolivia]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU) ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[On 2 July 2006, Boliva held a national referendum about departamental autonomy as part of the process of state decentralization and as an institutional response to the dire political and social crisis.The inclusion in the constitution of figures such as referendum, constitutional assembly and citizen legislative initiation was the response to the social demands and unrest given under the framework of semidirect democracy which allowed for an institutional solution to them. Even though the law that called for the referendum defines its national character, in several articles it states that a regime of departamental autonomy will apply immediately after the new Constitution is ratified in those departments where the referendum question was approved by a simple majority of the vote. This dual interpretation with regards to the mandatory nature of the results "at the national or the departamental level "is added to the debate about the nature of the autonomies.The party of the government, whose position won in the referendum and won a majority of the constitutional assembly, sketches a proposal that includes different versions of autonomy "indigenous, regional, provincial, cantonal, communal "that run counter, in some instances, to the departamental autonomies. In sum, the referendum on departamental autonomy, far from solving the problem, has transfered it to the constitutional assembly which puts at risk the democratic legitimacy of its decisions given that the new constitution must answer the demands of diverse political and social actors. Aside from these dynamics, this experience of citizen participation in the decisiom-making process is an example of the positive impact of an institutional reform in the strengthening of the democratic legitimacy and the efficacy of political institutions.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font size="2" face="verdana">      <p><b>    <center><font size="4">REFER&Eacute;NDUM  Y ASAMBLEA  CONSTITUYENTE:  autonom&iacute;as  departamentales en Bolivia</font></center></b></p>        <p>Fernando Mayorga Ugarte<sup>1</sup></p>        <p><sup>1</sup>Catedr&aacute;tico en la Carrera de Sociolog&iacute;a y actual Director General de Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU)  de la Universidad Mayor de San Sim&oacute;n de Cochabamba, Bolivia.</p>    <hr size="1">        <p><b>Resumen</b></p>        <p>El 2 de julio de 2006 se realiz&oacute; un refer&eacute;ndum nacional sobre autonom&iacute;as  departamentales como parte del proceso de descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica del Estado y  como respuesta institucional a una aguda crisis pol&iacute;tica e intensa conflictividad  social. La incorporaci&oacute;n constitucional del refer&eacute;ndum, la Asamblea Constituyente  y la iniciativa legislativa ciudadana como instituciones de democracia semi-directa,  permiti&oacute; procesar las demandas y conflictos sociales en el marco de la democracia  representativa y encauzarlas a soluciones institucionales. Si bien la ley de  convocatoria define el car&aacute;cter nacional del refer&eacute;ndum, en varios art&iacute;culos se  establece que un r&eacute;gimen de autonom&iacute;as departamentales ser&aacute; aplicable,  inmediatamente despu&eacute;s de la promulgaci&oacute;n de la nueva Constituci&oacute;n, en aquellos  Departamentos donde se aprob&oacute; la pregunta por simple mayor&iacute;a de votos. A esta  dualidad interpretativa respecto al car&aacute;cter vinculante de los resultados &quot;nivel  nacional o nivel departamental &quot;se suma otro debate respecto al car&aacute;cter de las  autonom&iacute;as, puesto que el partido de gobierno, vencedor en el refer&eacute;ndum y en  las elecciones para la Asamblea Constituyente, esgrime una propuesta que incluye  otras modalidades de autonom&iacute;a territorial &quot;autonom&iacute;as ind&iacute;genas, regionales,  provinciales, cantonales y comunales &quot;contrapuestas, en algunos casos, a las  autonom&iacute;as departamentales. En suma, el refer&eacute;ndum sobre autonom&iacute;as  departamentales, lejos de resolver el problema, ha trasladado su soluci&oacute;n a la  Asamblea Constituyente poniendo en riesgo la legitimidad democr&aacute;tica de sus  decisiones en la medida que la nueva Constituci&oacute;n debe responder a las demandas  y propuestas de diversos actores pol&iacute;ticos y sociales. Al margen de estos avatares,  esta experiencia de participaci&oacute;n ciudadana en el proceso decisional es un ejemplo  del impacto positivo de una reforma institucional en el fortalecimiento de la  legitimidad de la democracia y de la eficacia de las instituciones pol&iacute;ticas.</p>        <p><b>Palabras clave:</b>Bolivia, asamblea constituyente, refer&eacute;ndum, autonom&iacute;as  departamentales, descentralizaci&oacute;n</p>    <hr size="1">        <P><b>abstract</b></p>        <p>On 2 July 2006, Boliva held a national referendum about departamental autonomy  as part of the process of state decentralization and as an institutional response to  the dire political and social crisis.The inclusion in the constitution of figures such  as referendum, constitutional assembly and citizen legislative initiation was the  response to the social demands and unrest given under the framework of semidirect  democracy which allowed for an institutional solution to them. Even  though the law that called for the referendum defines its national character, in  several articles it states that a regime of departamental autonomy will apply  immediately after the new Constitution is ratified in those departments where the  referendum question was approved by a simple majority of the vote. This dual  interpretation with regards to the mandatory nature of the results &quot;at the national  or the departamental level &quot;is added to the debate about the nature of the autonomies.The party of the government, whose position won in the referendum  and won a majority of the constitutional assembly, sketches a proposal that includes  different versions of autonomy &quot;indigenous, regional, provincial, cantonal,  communal &quot;that run counter, in some instances, to the departamental autonomies.  In sum, the referendum on departamental autonomy, far from solving the problem,  has transfered it to the constitutional assembly which puts at risk the democratic  legitimacy of its decisions given that the new constitution must answer the  demands of diverse political and social actors. Aside from these dynamics, this  experience of citizen participation in the decisiom-making process is an example  of the positive impact of an institutional reform in the strengthening of the  democratic legitimacy and the efficacy of political institutions.</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Key words:</b>Bolivia, constitucional assembly, referendum, departamental autonomy,  descentralization</p>    <hr size="1">        <p><b><font size="3">Introducci&oacute;n</font></b></p>        <p>El 2 de julio de 2006 se realiz&oacute;  un refer&eacute;ndum nacional  sobre autonom&iacute;as  departamentales como parte del proceso  de descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica del Estado<sup><a href="#2">2</a></sup>.  Es la segunda consulta popular que se que se  lleva cabo en Bolivia desde que esta instituci&oacute;n  de democracia semi-directa fue  incorporada en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica  del Estado &quot;mediante una reforma parcial  aprobada por el parlamento en febrero  de 2004 &quot;junto con la asamblea  constituyente y la iniciativa legislativa  ciudadana para ampliar la democracia  representativa mediante dispositivos de  democracia participativa. Desde entonces,  el texto constitucional establece que  el pa&iacute;s &quot; adopta para su gobierno la forma  democr&aacute;tica representativa y participativa&quot;   y que &quot; el pueblo delibera y gobierna  por medio de sus representantes y  mediante la Asamblea Constituyente, la  Iniciativa Legislativa Ciudadana y el  Refer&eacute;ndum&quot;  (Arts. 1 y 4).</p>        <p>La primera experiencia de refer&eacute;ndum  se verific&oacute; en julio de 2004  para definir la pol&iacute;tica hidrocarbur&iacute;fera  y, como en este caso, estuvo precedida  por una grave crisis pol&iacute;tica y una aguda  conflictividad social que exigieron una  serie de acuerdos entre actores pol&iacute;ticos  y sociales. Empero, una diferencia sustantiva  radica en los alcances de su  car&aacute;cter vinculante puesto que el refer&eacute;ndum  sobre los hidrocarburos era un  mandato para los poderes del Estado, en  cambio, la consulta popular sobre las  autonom&iacute;as departamentales tiene un  destinatario espec&iacute;fico: la Asamblea  Constituyente, cuya composici&oacute;n fue  definida mediante elecciones realizadas  de manera simult&aacute;nea con el refer&eacute;ndum.  Instalada el 6 de agosto, y con un plazo l&iacute;mite de doce meses, la Asamblea  Constituyente debe elaborar y aprobar  un nuevo texto constitucional que, en  el lapso de los tres meses siguientes, ser&aacute;  sometido a un refer&eacute;ndum de salida  para su aceptaci&oacute;n o rechazo por parte  de la ciudadan&iacute;a.</p>        <p>Sin duda, entre los temas centrales  de la agenda constituyente se destacan  las autonom&iacute;as departamentales,  que tienden a convertirse en el asunto  de mayor divergencia debido a los  resultados de la consulta ciudadana del  2 de julio de 2005. Adem&aacute;s, este tema  fue motivo de pol&eacute;micas y enfrentamientos  regionales, puesto que para  algunos Departamentos, particularmente  de la zona altipl&aacute;nica, como La  Paz, Oruro y Potos&iacute; que tienen una  mayoritaria poblaci&oacute;n ind&iacute;gena, la propuesta  de autonom&iacute;as departamentales  pone en riesgo la &quot; unidad nacional&quot;  y  es vista como una amenaza de &quot; separatismo&quot;   propiciado por las &eacute;lites regionales  de Santa Cruz y Tarija,  Departamentos situados en el oriente  y en el sur del pa&iacute;s y en los que la  poblaci&oacute;n que se autoidentifica como  ind&iacute;gena es minoritaria. Estas diferencias  ya se pusieron de manifiesto en las  elecciones generales de 2005 cuando  el Movimiento Al Socialismo (MAS),  imbricado con el movimiento campesino  e ind&iacute;gena, obtuvo la victoria en  los departamentos de la zona altipl&aacute;nica  y de los valles centrales (La Paz,  Oruro, Potos&iacute;, Cochabamba y Chuquisaca),  en cambio, en los Departamentos  de tierras bajas y en los valles  del sur (Pando, Beni, Santa Cruz y  Tarija) venci&oacute; la agrupaci&oacute;n ciudadana  Poder Democr&aacute;tico y Social (PODEMOS),  con apoyo de organizaciones  c&iacute;vicas y sectores empresariales. En  cierta medida, este mapa de preferencias pol&iacute;ticas que mostraba una geograf&iacute;a  electoral que divid&iacute;a al pa&iacute;s en  dos macro regiones (&quot; las dos Bolivias&quot; )  se reprodujo en la votaci&oacute;n del refer&eacute;ndum  y en la elecci&oacute;n de representantes  a la Asamblea Constituyente,  porque la victoria nacional &quot;en ambos  eventos &quot;correspondi&oacute; al MAS y el  voto por la pregunta del refer&eacute;ndum se  dividi&oacute; entre los Departamentos de  similar manera a lo acontecido en  diciembre de 2005.Veamos.</p>        <p>El NO obtuvo m&aacute;s de la mitad  de los votos v&aacute;lidos del c&oacute;mputo  nacional alcanzando el 57.5% (Ver  <a href="#tab1">Tabla 1</a>), mientras que el SI venci&oacute; en  cuatro (Tarija, Pando, Beni y Santa  Cruz) de las nueve circunscripciones  departamentales definiendo un escenario  complejo para el tratamiento  del tema en la Asamblea Constituyente  (Ver <a href="#tab2">Tabla 2</a>). El voto por el NO  fue promovido por el partido de  gobierno &quot;el MAS &quot;que, adem&aacute;s,  obtuvo la mayor cantidad de representantes  a la Asamblea Constituyente  con victorias en siete Departamentos,  inclusive en Santa Cruz y Tarija,  regiones donde el voto por el SI en el  refer&eacute;ndum fue mayor al 70% y 80%,  respectivamente. En cambio, el SI fue  apoyado por la oposici&oacute;n parlamentaria  encabezada por la agrupaci&oacute;n ciudadana  PODEMOS, segunda fuerza  electoral con una notoria distancia  respecto al MAS (Ver <a href="#tab3">Tabla 3</a>), aunque  sus principales promotores fueron  organizaciones c&iacute;vico-regionales y  empresariales.A diferencia de la actual  composici&oacute;n del poder Legislativo  que se concentra en cuatro fuerzas  pol&iacute;ticas, la representaci&oacute;n en la  Asamblea Constituyente se ampli&oacute; a  quince agrupaciones pol&iacute;ticas y ciudadanas  (<a href="#tab4">Tabla 4</a>) con una relevante presencia de mujeres &quot;un tercio del  total, merced a la &quot; ley de cuotas&quot;   vigente desde 1997 y que constri&ntilde;e a  las fuerzas electorales a incluir en sus  listas, como m&iacute;nimo, a ese porcentaje  de mujeres en las franjas de seguridad  &quot;y dirigentes de sindicatos y organizaciones  campesinas e ind&iacute;genas, base  social del MAS, protagonistas de los  cambios pol&iacute;ticos y portadores de un  proyecto de &quot; refundaci&oacute;n del pa&iacute;s&quot;   mediante la reforma constitucional.    <P>        <p>    <center><a name="tab1"></a><img src="img/revistas/rci/n64/n64a04 tab1.gif"></center></p>        <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<center><a name="tab2"></a><img src="img/revistas/rci/n64/n64a04 tab2.gif"></center></p>        <p>    <center><a name="tab3"></a><img src="img/revistas/rci/n64/n64a04 tab3.gif"></center></p>        <p>    <center><a name="tab4"></a><img src="img/revistas/rci/n64/n64a04 tab4.gif"></center></p>        <p>Otro aspecto relevante de los  eventos electorales realizados el 2 de  julio est&aacute; referido a la participaci&oacute;n  ciudadana que sobrepas&oacute;, en ambos  casos, el 80% de asistencia a las urnas  (Ver <a href="#tab1y3">Tablas 1 y 3</a>). Considerando que  el proceso electoral no ten&iacute;a los  incentivos convencionales de una disputa  por el poder pol&iacute;tico, que se  hab&iacute;an efectuado comicios generales  apenas seis meses antes y que la pregunta  del refer&eacute;ndum era compleja,  as&iacute; como era una inc&oacute;gnita el inter&eacute;s  generalizado por la Asamblea Constituyente,  este grado de concurrencia a  un doble acto electoral pone en evidencia  una importante asimilaci&oacute;n de  las nuevas pautas de participaci&oacute;n ciudadana  que implica una recuperaci&oacute;n  de la legitimidad de las instituciones  pol&iacute;ticas y del r&eacute;gimen democr&aacute;tico.  Finalmente, en la medida que el  gobierno del MAS hab&iacute;a iniciado su  gesti&oacute;n en enero de 2006, tambi&eacute;n  estaba en juego la consistencia del  mayoritario apoyo electoral obtenido  en los anteriores comicios y, aunque  el refer&eacute;ndum y las elecciones para la  Asamblea Constituyente no tuvieron  un car&aacute;cter plebiscitario para el presidente  Evo Morales, los resultados  confirmaron su conversi&oacute;n en la principal  fuerza pol&iacute;tica del pa&iacute;s y en el  &uacute;nico partido con presencia nacional.  Con el 50.7% de los votos, el MAS  alcanz&oacute; el primer lugar en las elecciones  para constituyentes, un poco  menos que la cifra obtenida en las elecciones generales de diciembre de  2005, y con el 57.6% de los votos por  el NO en el refer&eacute;ndum demostr&oacute; su  capacidad de convocatoria.</p>        <p>Con todo, detr&aacute;s de este escueto  relato de eventos y cifras se esconde  una compleja trama de conflictos  sociales y disputas pol&iacute;ticas que contiene  una intensa historia matizada por  cambios institucionales y transformaciones  pol&iacute;ticas.</p>        <p><b><font size="3">1. Crisis y cambios en la pol&iacute;tica</font></b></p>        <p>El refer&eacute;ndum como dispositivo  de democracia participativa fue una de  las respuestas institucionales para  resolver la crisis pol&iacute;tica que, en los  &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os, provoc&oacute; la renuncia  de dos presidentes de la Rep&uacute;blica  y el adelantamiento de elecciones  generales. A partir de 2000, la pol&iacute;tica  institucional, cuando no fue desplazada,  convivi&oacute; con la &quot; pol&iacute;tica en las  calles&quot;  (Calder&oacute;n y Szmukler 2000)  por parte de movimientos sociales,  sindicatos, gremios empresariales y  entidades c&iacute;vico-regionales mediante  bloqueos de carreteras, marchas, huelgas  y paros c&iacute;vicos. Despu&eacute;s de la  revuelta popular de octubre de 2003  que provoc&oacute; la renuncia de S&aacute;nchez  de Lozada (agosto de 2002-octubre de  2003) y la sucesi&oacute;n presidencial en  manos de Carlos Mesa (octubre de  2003-junio de 2005), las demandas de  los movimientos sociales y los partidos  de oposici&oacute;n &quot;particularmente el  MAS &quot;se tradujeron en la incorporaci&oacute;n  en el texto constitucional &quot;en  febrero de 2004, mediante una reforma  parcial aprobada por el parlamento  &quot;de instituciones de democracia  semi-directa, como el refer&eacute;ndum, la  iniciativa legislativa ciudadana y la  asamblea constituyente, as&iacute; como, en la inclusi&oacute;n de otras modalidades organizativas  (agrupaciones ciudadanas y  pueblos ind&iacute;genas) en la disputa electoral,  eliminando el monopolio partidista  en la representaci&oacute;n pol&iacute;tica.</p>        <p>Estos cambios denotaron el  agotamiento de la &quot; democracia pactada&quot; ,  un modelo de gobernabilidad  afincado en la centralidad del sistema  de partidos y sustentado en gobiernos  de coalici&oacute;n parlamentaria y de  gobierno como rasgos centrales del  funcionamiento del sistema pol&iacute;tico  durante casi dos d&eacute;cadas. Precisamente,  una de las manifestaciones m&aacute;s evidentes  del cambio pol&iacute;tico es la virtual  desaparici&oacute;n de los partidos tradicionales  (Acci&oacute;n Democr&aacute;tica Nacionalista,  ADN; Movimiento de Izquierda  Revolucionaria, MIR, y en menor  grado, Movimiento Nacionalista  Revolucionario, MNR) que gobernaron,  de manera alternada, durante dieciocho  a&ntilde;os y cuya debacle se inici&oacute;  en octubre de 2003 merced a la  revuelta popular que provoc&oacute; la  renuncia presidencial de S&aacute;nchez de  Lozada, apoyado en la coalici&oacute;n MNR  y MIR, dando origen a una coyuntura  de innegable influencia del MAS y  de los actores sociales que exig&iacute;an la  realizaci&oacute;n de un refer&eacute;ndum para  definir la nacionalizaci&oacute;n de los hidrocarburos  y la convocatoria a una asamblea  constituyente para &quot; cambiar las  reglas del juego&quot;  y &quot; refundar Bolivia&quot; .</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como reacci&oacute;n al predominio  de fuerzas pol&iacute;ticas de izquierda y  organizaciones sociales que impulsaron  el refer&eacute;ndum sobre la pol&iacute;tica  hidrocarbur&iacute;fera surgi&oacute; la demanda de  autonom&iacute;as departamentales promovida  por el movimiento c&iacute;vico-regional  y los gremios empresariales del Departamento  de Santa Cruz que, en enero de 2005, congregaron a una multitud  en un cabildo que dio inici&oacute; a una  campa&ntilde;a de recolecci&oacute;n de firmas para  solicitar &quot;mediante iniciativa legislativa  ciudadana &quot;la convocatoria a un  &quot; refer&eacute;ndum auton&oacute;mico&quot; . Tambi&eacute;n,  en este caso, la acci&oacute;n directa de las  organizaciones sociales tuvo consecuencias  pol&iacute;ticas y terminaron orientando  sus demandas hacia soluciones  institucionales a pesar de la crisis pol&iacute;tica  que pon&iacute;a en riesgo la continuidad  del orden democr&aacute;tico.</p>        <p>Otra protesta social, en junio de  2005, deriv&oacute; en la renuncia de Carlos  Mesa y en un contexto de polarizaci&oacute;n  pol&iacute;tica, protestas sociales y enfrentamientos  regionales se suscribi&oacute; un  acuerdo congresal que defini&oacute; el acortamiento  del mandato presidencial y el  adelantamiento de las elecciones generales  para diciembre de ese a&ntilde;o. Tambi&eacute;n  se estableci&oacute; que, simult&aacute;neamente  y por primera vez en la historia, se elijan  mediante voto ciudadano a las autoridades  pol&iacute;ticas de las regiones &quot;los  prefectos de los Departamentos &quot;pese a  que la norma constitucional establece  que su designaci&oacute;n es una prerrogativa  presidencial.</p>        <p>Esta fr&iacute;a cr&oacute;nica de hechos que  concluyen con la preservaci&oacute;n y profundizaci&oacute;n  de la democracia no desde&ntilde;a  la gravedad de los acontecimientos  vividos en el transcurso de un conflicto  que sacudi&oacute; al pa&iacute;s durante varias semanas  con cercos campesinos, manifestaciones  multitudinarias, bloqueos en las  principales carreteras, paros c&iacute;vicos y  huelgas de hambre en un espacio de  discursividad pol&iacute;tica polarizado con  consignas de nacionalizaci&oacute;n, autonom&iacute;as  regionales, asamblea constituyente,  golpe de estado, insurrecci&oacute;n, gobierno  civil-militar, clausura del parlamento, renuncia presidencial e, inclusive, voces  agoreras que alertaban sobre el riesgo  de una guerra civil. El saldo fue la  muerte tr&aacute;gica de un trabajador minero  y la certeza de que la crisis pol&iacute;tica se  hab&iacute;a transformado en un rasgo habitual  de la democracia boliviana. Sin  embargo, el comportamiento electoral  de la sociedad provocar&iacute;a nuevas transformaciones  en el escenario pol&iacute;tico.</p>        <p>Las elecciones generales de  diciembre de 2005 tuvieron un resultado  in&eacute;dito con la victoria de Evo  Morales, candidato presidencial del  MAS, por mayor&iacute;a absoluta siendo la  primera vez &quot;desde la transici&oacute;n a la  democracia en 1978 &quot;que una candidatura  obtiene m&aacute;s de la mitad de la  votaci&oacute;n y accede directamente a la  presidencia de la Rep&uacute;blica sin necesidad  de establecer pactos interpartidistas  para conformar una coalici&oacute;n  parlamentaria y de gobierno (Ver  <a href="#tab5">Tabla 5</a>). Sin embargo, en contraste  con esta supremac&iacute;a masista, en las  elecciones de prefectos este partido  venci&oacute; solamente en tres (Potos&iacute;,  Oruro y Chuquisaca) de los nueve  Departamentos denotando la existencia  de un voto cruzado en las preferencias  pol&iacute;ticas nacionales y  regionales. Pese a su n&iacute;tida victoria en  el nivel nacional y a pesar de disponer  de mayor&iacute;a parlamentaria en la C&aacute;mara  de Diputados, el MAS concert&oacute; con  la oposici&oacute;n congresal y las entidades  c&iacute;vicas de las regiones adversas al  gobierno una convocatoria simult&aacute;nea  al refer&eacute;ndum sobre las autonom&iacute;as  departamentales y a la elecci&oacute;n de  constituyentes para dar cumplimiento  a los acuerdos de junio de 2005 y definir  el curso de la reforma estatal en el  marco de un proceso deliberativo y  con participaci&oacute;n ciudadana.</p>        <p>    <center><a name="tab5"></a><img src="img/revistas/rci/n64/n64a04 tab5.gif"></center></p>        <p>Es decir, la democracia representativa  se combin&oacute; con la democracia  participativa; los partidos dejaron de  detentar la exclusividad de la representaci&oacute;n  pol&iacute;tica y el presidente de la  Rep&uacute;blica transfiri&oacute; al voto ciudadano  su prerrogativa de designar autoridades  pol&iacute;ticas en los Departamentos. La  &quot; letra&quot;  constitucional se adecu&oacute; al  &quot; esp&iacute;ritu&quot;  de la democracia realmente  existente &quot;en la que conviven la pol&iacute;tica  institucional y la acci&oacute;n directa de los  actores sociales &quot;y uno de sus efectos  formales fue la realizaci&oacute;n de dos consultas  populares en el lapso de veinticuatro  meses para intentar definir  asuntos cruciales de la reforma estatal.</p>        <p>Estamos, pues, ante un sistema  pol&iacute;tico que ha sufrido cambios en la  composici&oacute;n de sus actores, en el alcance  de las reglas y en las caracter&iacute;sticas del  proceso decisional. Un esquema institucional  que muestra nuevas pautas en el  proceso decisional pol&iacute;tico que ya no se  circunscribe a las negociaciones en el  seno del sistema de partidos ni a las relaciones entre poderes Ejecutivo y Legislativo  porque se ha incorporado la figura  del refer&eacute;ndum para encauzar las  demandas sociales antes vehiculadas  mediante la protesta callejera y la labor  extraparlamentaria. Con todo,&quot; no debe  confundirse la eficacia, social y pol&iacute;tica,  de las decisiones adoptadas con la eficacia  decisional, relacionada con la mayor  o menos velocidad en la toma de decisiones&quot;   (Borth 2004:180 nota 116)</p>        <p>Un esquema pol&iacute;tico que muestra  una nueva composici&oacute;n en el sistema de  partidos matizado por el desplazamiento  de los partidos tradicionales, la presencia  de agrupaciones ciudadanas &quot;tambi&eacute;n  presentes en las regiones con la elecci&oacute;n  de prefectos &quot;y el car&aacute;cter h&iacute;brido e  informal del partido de gobierno en t&eacute;rminos  organizativos debido a sus estrechos  v&iacute;nculos &quot;de direcci&oacute;n y/o  subordinaci&oacute;n&quot;con movimientos sociales,  organizaciones sindicales y pueblos  ind&iacute;genas. Todo ello fruto de nuevas  reglas incorporadas en la Constituci&oacute;n  Pol&iacute;tica del Estado sometida a su vez a un proceso de reforma total en la Asamblea  Constituyente, cuyos resultados  ser&aacute;n puestos a consideraci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a  para su aprobaci&oacute;n o rechazo  mediante un refer&eacute;ndum de salida en el  segundo semestre de 2007. Si es que las  deliberaciones en la Asamblea Constituyente  llegan buen t&eacute;rmino.</p>        <p>Precisamente, uno de los temas  controvertidos del debate en la Asamblea  Constituyente ser&aacute; la incorporaci&oacute;n  de un r&eacute;gimen de autonom&iacute;as  territoriales en el nuevo texto constitucional.  A continuaci&oacute;n evaluamos el  debate en torno a este tema.</P>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><font size="3">2. El debate sobre las autonom&iacute;as</font></b></p>        <p>El debate sobre las autonom&iacute;as  territoriales ha girado, desde hace  varios a&ntilde;os, en torno al tipo de Estado  y a las modalidades de descentralizaci&oacute;n  pol&iacute;tica. Sin embargo, la discusi&oacute;n  present&oacute; dos posiciones contrapuestas  porque la descentralizaci&oacute;n estatal fue  planteada en t&eacute;rminos de autonom&iacute;a  ind&iacute;gena o autonom&iacute;a departamental  en el nivel subnacional. Por una parte,  una postura multiculturalista que cuestiona  la continuidad de la existencia de  los Departamentos y, por otra, una postura  regionalista que no contempla las  demandas ind&iacute;genas. Estas posturas se  presentaron como posiciones irreconciliables  porque basaban su enunciaci&oacute;n  discursiva en la negaci&oacute;n del  &quot; otro&quot;  pese a que enarbolaban la consigna  de autonom&iacute;a que, se supone,  implica la conquista de la voluntad propia  como requisito para una relaci&oacute;n  igualitaria con los dem&aacute;s. Estas dos  visiones expresaron, de alguna manera,  la met&aacute;fora que daba cuenta de la fractura  de la sociedad &quot;&quot; las dos Bolivias&quot; ,  una occidental moderna y otra ind&iacute;gena  tradicional &quot;y matizaron con elementos  identitarios la crisis pol&iacute;tica que  adquiri&oacute; contornos complementarios  de clausura discursiva.</p>        <p>¿C&oacute;mo se manifest&oacute; este rasgo  de clausura discursiva entre lo ind&iacute;gena  y lo regional, entre lo &eacute;tnico y lo departamental  en el debate sobre las autonom&iacute;as?  Los discursos que se sustentaban  en criterios de identidad &eacute;tnico-cultural  planteaban las siguientes propuestas:  Autodeterminaci&oacute;n territorial de las  naciones originarias, mancomunidad de  municipios aut&oacute;nomos en diez regiones  para redefinir la divisi&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa  del Estado, establecimiento de  regiones o &aacute;reas &eacute;tnico-lingü&iacute;sticas  aut&oacute;nomas, delimitaci&oacute;n de seis macroregiones  que cobijan en su seno a treinta  y seis naciones originarias o, bien,  autonom&iacute;as territoriales de base &eacute;tnicolingü&iacute;stica  (Unidad de Coordinaci&oacute;n  para la Asamblea Constituyente 2004;  FES-ILDIS 2005). Es decir, las autonom&iacute;as  territoriales eran definidas a partir  de criterios de identidad &eacute;tnico-cultural  y nuevas regiones o comunidades lingü&iacute;sticas  deb&iacute;an sustituir a los Departamentos  actualmente existentes que (se)  han construido (con) identidades regionales.  En otras palabras, desde una postura  multiculturalista &quot;que interpela a  pueblos ind&iacute;genas y/o naciones originarias  &quot;se exclu&iacute;an a las identidades  sociales que no apelaban a referentes  &eacute;tnico-culturales y sobre esa base se  planteaba la redefinici&oacute;n de la divisi&oacute;n  pol&iacute;tico-administrativa del Estado.</p>        <p>En el otro extremo se situaba una  vaga propuesta de autonom&iacute;as regionales,  asumida por los comit&eacute;s c&iacute;vicos del  pa&iacute;s en 2004, aunque su planteamiento  era ambiguo por la imprecisi&oacute;n en definir  el objeto de referencia (regi&oacute;n) y  porque equiparaba a las regiones con  los Departamentos. Finalmente, a partir de enero de 2005 y despu&eacute;s del cabildo  realizado en Santa Cruz, se impuso el  criterio de autonom&iacute;as departamentales  centrando su propuesta en el <i>leit motiv</i>  de su demanda: descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica  para profundizar la desconcentraci&oacute;n  administrativa prestando atenci&oacute;n a  aspectos fiscales y financieros. En esta  visi&oacute;n, empero, no eran consideradas las  identidades &eacute;tnicas ni las reivindicaciones  de los pueblos ind&iacute;genas porque la  ideolog&iacute;a regionalista concibe la sociedad  local como un espacio homog&eacute;neo  o como un &aacute;mbito de despliegue de un  proyecto hegem&oacute;nico propugnado por  &eacute;lites de poder. Por eso, esta propuesta  enfatizaba los aspectos fiscales y pol&iacute;tico-  administrativos de los gobiernos  departamentales y no percib&iacute;a la necesidad  de considerar las demandas &eacute;tnicoculturales  cuya importancia adquiri&oacute;  nuevas connotaciones con la victoria  electoral de Evo Morales, &quot; el primer  presidente ind&iacute;gena&quot; .</p>        <p>Ahora bien, esta situaci&oacute;n de  clausura discursiva entre multiculturalismo  &eacute;tnico y regionalismo conservador  sufri&oacute; algunas modificaciones  despu&eacute;s de la victoria de Evo Morales  en las elecciones presidenciales porque  las propuestas empezaron a evaluar  diversas maneras de articulaci&oacute;n de las  autonom&iacute;as departamentales y las autonom&iacute;as  ind&iacute;genas rescatando, por ejemplo,  la figura de distrito o municipio  ind&iacute;gena en el marco de las autonom&iacute;as  departamentales. Sin embargo, al calor  de la campa&ntilde;a electoral por la Asamblea  Constituyente y el refer&eacute;ndum por las  autonom&iacute;as departamentales resurgieron  las diferencias y contradicciones  entre estas posiciones a partir de la decisi&oacute;n  del MAS de propiciar un voto de  rechazo a la pregunta del refer&eacute;ndum  con el argumento de que era favorable a los intereses de las &eacute;lites regionales de  poder, sobre todo de Santa Cruz, y  pon&iacute;an en riesgo la unidad nacional,  adem&aacute;s, porque el tenor de la pregunta  del refer&eacute;ndum eliminaba la posibilidad  de considerar otras modalidades de  autonom&iacute;a territorial.</p>        <p>Precisamente, la propuesta del  MAS para la Asamblea Constituyente  hace menci&oacute;n a la necesidad de establecer  &quot; modalidades flexibles de autonom&iacute;as  regionales, ind&iacute;genas,municipales y/o  departamentales&quot; (Movimiento Al  Socialismo 2006:10), una propuesta susceptible  de interpretarse como una  mirada excluyente en la medida que las  autonom&iacute;as regionales, ind&iacute;genas y  municipales no incluyen la autonom&iacute;a  departamental (a eso se refiere la &quot; o&quot; )  aunque sin rechazar la posibilidad de  una articulaci&oacute;n de las distintas modalidades  de autonom&iacute;a, incluida la autonom&iacute;a  departamental (si se toma en cuenta  la &quot; y&quot; ). La consideraci&oacute;n de autonom&iacute;as  regionales, por ejemplo, ha sido formulada  de manera imprecisa por las dificultades  para establecer los criterios  predominantes &quot;sociol&oacute;gicos, econ&oacute;micos,  ecol&oacute;gicos, culturales &quot;para definir  una determinada regi&oacute;n. En pleno proceso  electoral, algunas instancias gubernamentales  elaboraron una propuesta de  regionalizaci&oacute;n que implica el reconocimiento  de una treintena de regiones  como unidades de planificaci&oacute;n para la  implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de desarrollo  que, opcionalmente, podr&iacute;an servir  de referencia para un modelo de autonom&iacute;as  territoriales.Asimismo, las declaraciones  del presidente de la Rep&uacute;blica  en el acto inaugural de la Asamblea  Constituyente se han referido a la necesidad  de reconocer autonom&iacute;a a las provincias  y cantones, inclusive, a las  comunidades ind&iacute;genas. Esta vaguedad discursiva pone en evidencia la inexistencia  de una posici&oacute;n definida respecto  al tema de las autonom&iacute;as territoriales  en el seno de la principal fuerza pol&iacute;tica  de la Asamblea Constituyente.</p>        <p>Es dable suponer que la posici&oacute;n  gubernamental a favor del NO estuvo  impulsada m&aacute;s que por un rechazo a las  autonom&iacute;as departamentales por el despliegue  de una estrategia discursiva  dirigida a replantear el debate en torno  a las autonom&iacute;as territoriales sin circunscribir  su tratamiento al nivel departamental,  aunque en el seno del  oficialismo no existe una propuesta  alternativa definitiva para ser discutida  en la Asamblea Constituyente.</p>        <p>Con todo, la tensi&oacute;n entre la  autonom&iacute;a departamental y la autonom&iacute;a  ind&iacute;gena en el redise&ntilde;o institucional  del Estado pone en tapete de  discusi&oacute;n el propio objeto de la reforma:  ¿cu&aacute;les son las unidades territoriales  susceptibles de ser proclamadas  aut&oacute;nomas y qu&eacute; competencias y atribuciones  deben ser asumidas por estas  unidades? En estas condiciones discursivas  se plantea, de nueva cuenta, el  debate sobre el tema y adquiere otra  connotaci&oacute;n debido a los resultados del  refer&eacute;ndum y a las posiciones asumidas  por la principal fuerza pol&iacute;tica en la  Asamblea Constituyente.</p>        <p><b><font size="3">3. Las perspectivas del debate  auton&oacute;mico en la Asamblea  Constituyente</font></b></p>        <p>Los desaf&iacute;os que enfrenta la  Asamblea Constituyente se dan en  circunstancias peculiares que distinguen  n&iacute;tidamente este proceso de  reforma constitucional de las experiencias  anteriores (se realizaron dos  reformas constitucionales parciales &quot;en 1995 y 2004 &quot;a trav&eacute;s del parlamento) no solamente en t&eacute;rminos  formales, porque se trata de una reforma  total de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica  del Estado y mediante modalidades  in&eacute;ditas de representaci&oacute;n pol&iacute;tica  sino, y sobre todo, porque el pa&iacute;s est&aacute;  viviendo un momento de primac&iacute;a de  la pol&iacute;tica y de una pol&iacute;tica sin centralidad  del sistema de partidos. En la  actualidad, la pol&iacute;tica define el curso  de los procesos sociales y econ&oacute;micos.  El refer&eacute;ndum sobre la pol&iacute;tica hidrocarbur&iacute;fera  fue una constataci&oacute;n de  esta realidad que se tradujo en la  aprobaci&oacute;n de una nueva ley para el  sector y en la emisi&oacute;n del decreto de  &quot; nacionalizaci&oacute;n&quot;  por el gobierno del  MAS. Asimismo, el refer&eacute;ndum sobre  autonom&iacute;as departamentales es un  hito del proceso de descentralizaci&oacute;n  pol&iacute;tica, independientemente del  dise&ntilde;o institucional del Estado que  apruebe la Asamblea Constituyente.  Esto debido a que la pol&iacute;tica ya no es  un campo ni una pr&aacute;ctica restringida  a los partidos porque la participaci&oacute;n  pol&iacute;tica se ha diversificado y existen  nuevas pautas de acci&oacute;n pol&iacute;tica para  los ciudadanos (refer&eacute;ndum e iniciativa  legislativa) y para la competencia  electoral con la incorporaci&oacute;n de  nuevas modalidades organizativas en  la disputa pol&iacute;tica.</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas nuevas pautas de acci&oacute;n  fueron una respuesta a la tensi&oacute;n entre  la pol&iacute;tica institucional y la &quot; pol&iacute;tica  en las calles&quot;  que puede encontrar una  posibilidad de resoluci&oacute;n en el proceso  de la Asamblea Constituyente  mediante la deliberaci&oacute;n democr&aacute;tica,  sin perder de vista que la pol&iacute;tica deliberativa  implica y exige el reconocimiento  del &quot; otro&quot;  como interlocutor  capaz de persuadir con sus argumentos  de la pertinencia de su propuesta.</p>        <p>Por eso, la Asamblea Constituyente es  quiz&aacute;s la &uacute;nica apuesta v&aacute;lida a la  pol&iacute;tica como espacio de concertaci&oacute;n  para encarar la reforma estatal sin  eliminar las diferencias pero evitando  que los antagonismos pongan en riesgo  la democracia y el sentido de pertenencia  a la comunidad nacional.</p>        <p>Los resultados del refer&eacute;ndum  han provocado un intenso debate respecto  al alcance de su car&aacute;cter vinculante,  asunto que, finalmente, se  resolver&aacute; en la Asamblea Constituyente.  La lectura que realizaron las diversas  fuerzas pol&iacute;ticas muestra la  existencia de diversas estrategias. Por  una parte, el partido de gobierno considera  que la victoria del NO en el  c&oacute;mputo nacional elimina la obligatoriedad  del tratamiento de las autonom&iacute;as  departamentales en los t&eacute;rminos  del texto de la pregunta y, por lo tanto,  permite plantear el debate sin esa restricci&oacute;n  en la Asamblea Constituyente.  Por otra parte, los actores pol&iacute;ticos  y sociales que apostaron al SI y obtuvieron  mayor&iacute;a de votos en sus Departamentos  consideran que la Asamblea  Constituyente est&aacute; impelida a incorporar  un r&eacute;gimen auton&oacute;mico en el  nuevo texto constitucional para que se  cumplan los t&eacute;rminos de la pregunta  del refer&eacute;ndum.</p>        <p>Si bien el t&iacute;tulo de la norma &quot;Ley de Convocatoria al Refer&eacute;ndum  Nacional Vinculante a la Asamblea  Constituyente para las Autonom&iacute;as  Departamentales &quot;explicita su car&aacute;cter  nacional y, por ende, la valoraci&oacute;n  de sus resultados debe efectuarse a  partir de ese rasgo, la pregunta contenida  en el Art. 4 &quot;cuya extensi&oacute;n y  complejidad denota las concesiones  inevitables a una concertaci&oacute;n de  intereses contrapuestos &quot;introduce otros ingredientes que permiten  diversas interpretaciones:</p>        <p>¿Est&aacute; usted de acuerdo, en el  marco de la unidad nacional, en  dar a la Asamblea Constituyente  el mandato vinculante para establecer  un r&eacute;gimen de autonom&iacute;a  departamental aplicable inmediatamente  despu&eacute;s de la promulgaci&oacute;n  de la nueva Constituci&oacute;n  Pol&iacute;tica del Estado en los Departamentos  donde este Refer&eacute;ndum  tenga mayor&iacute;a, de manera  que sus autoridades sean elegidas  directamente por los ciudadanos  y reciban del Estado competencias  ejecutivas, atribuciones normativas  administrativas y los  recursos econ&oacute;micos financieros  que les asigne la nueva Constituci&oacute;n  Pol&iacute;tica del Estado? (Rep&uacute;blica  de Bolivia 2006: 1)</p>        <p>La menci&oacute;n a &quot; los Departamentos  donde este Refer&eacute;ndum tenga  mayor&iacute;a&quot;  establece una circunscripci&oacute;n  distinta a la nacional para fines de  implementaci&oacute;n de &quot; un r&eacute;gimen de  autonom&iacute;as &quot; .</p>        <p>Algo que se ratifica en el Art. 2,  que se&ntilde;ala:</p>        <p>El presente refer&eacute;ndum, como  manifestaci&oacute;n directa de la soberan&iacute;a  y voluntad popular, tendr&aacute;  Mandato Vinculante para los  miembros de la Asamblea Constituyente.  Aquellos Departamentos  que, a trav&eacute;s del presente refer&eacute;ndum,  lo aprobaran por simple  mayor&iacute;a de votos, acceder&aacute;n al  r&eacute;gimen de las autonom&iacute;as departamentales  inmediatamente despu&eacute;s de la promulgaci&oacute;n de la  nueva Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del  Estado (: 1).</p>        <p>Y abunda en reiteraci&oacute;n en el  Art. 5, que reza:</p>        <p>Los resultados del Refer&eacute;ndum  Nacional Vinculante para la  Asamblea Constituyente, ser&aacute;n  adoptados por simple mayor&iacute;a  de votos v&aacute;lidos. Los Departamentos  que as&iacute; lo aprueben  acceder&aacute;n a las Autonom&iacute;as  Departamentales, una vez promulgada  la nueva Constituci&oacute;n  Pol&iacute;tica del Estado (:2).</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por lo tanto, existen argumentos  que validan la adopci&oacute;n de ambas  interpretaciones denotando, m&aacute;s que la  incongruencia o ambigüedad de la  &quot; letra&quot;  de la norma, el predominio de  su &quot; esp&iacute;ritu&quot;  que responde a la naturaleza  del acuerdo pol&iacute;tico que dio origen  a su aprobaci&oacute;n.</p>        <p>Las desavenencias radican en que  si debe prevalecer el c&oacute;mputo nacional  o deben acatarse los resultados de cada  Departamento. La primera opci&oacute;n  implica desechar la pregunta del refer&eacute;ndum  y relativizar la exigencia de la  incorporaci&oacute;n de un r&eacute;gimen de autonom&iacute;as  departamentales en el nuevo  texto constitucional abriendo la posibilidad  de considerar otras modalidades de  autonom&iacute;a (ind&iacute;gena, regional e, inclusive,  provincial, cantonal y comunal). La  segunda alternativa supone la obligaci&oacute;n  de la Asamblea Constituyente para  incorporar las autonom&iacute;as departamentales  en la nueva Constituci&oacute;n para que  aquellos Departamentos en los que venci&oacute;  el SI ingresen a un r&eacute;gimen auton&oacute;mico  despu&eacute;s de su promulgaci&oacute;n.</p>        <p>En la medida que la primera  opci&oacute;n es enarbolada por el partido  de gobierno con apoyo del movimiento  campesino e ind&iacute;gena y la  segunda es defendida por las fuerzas  pol&iacute;ticas de oposici&oacute;n y los comit&eacute;s  c&iacute;vicos &quot;y prefectos &quot;de los Departamentos  donde venci&oacute; el SI, la resoluci&oacute;n  de este impasse se ha trasladado  del marco normativo al despliegue de  c&aacute;lculos estrat&eacute;gicos por parte de los  actores y a la relaci&oacute;n de fuerzas pol&iacute;ticas  en la Asamblea Constituyente.  Empero, la Ley de Convocatoria a la  Asamblea Constituyente establece en  su Art. 25 que se &quot; aprobar&aacute; el texto de  la nueva Constituci&oacute;n con dos tercios  de voto de sus miembros& &quot;  (Rep&uacute;blica  de Bolivia 2006ª:5) obligando a  (o incentivando) la concertaci&oacute;n por  lo que es factible suponer que el refer&eacute;ndum  sobre autonom&iacute;as departamentales,  lejos de resolver el  problema, ha trasladado su soluci&oacute;n a  la Asamblea Constituyente poniendo  en riesgo la legitimidad y la eficacia  de sus decisiones en la medida que  debe responder a las demandas de  diversos actores pol&iacute;ticos y sociales  que, por lo pronto, presentan posiciones  excluyentes.</p>        <p>Como vimos, se trata de dos  ejes de debate en relaci&oacute;n al tema.  Uno de car&aacute;cter jur&iacute;dico-pol&iacute;tico,  referido a la &quot; vinculatoriedad&quot;  de los  resultados del refer&eacute;ndum, cuya interpretaci&oacute;n  est&aacute; directamente vinculada  con el otro eje, de car&aacute;cter pol&iacute;ticoideol&oacute;gico,  que expresa la orientaci&oacute;n  tendencia predominante en la propuesta  de reforma estatal. En la medida  que prevalezca el criterio de  incorporar un r&eacute;gimen de autonom&iacute;as  departamentales en el nuevo texto  constitucional, la interpretaci&oacute;n del refer&eacute;ndum implicar&aacute; el reconocimiento  de los resultados departamentales.  Si, en cambio, se impone una  postura que privilegia a las autonom&iacute;as  ind&iacute;genas se tomar&aacute; en cuenta el  c&oacute;mputo nacional para rechazar la  pregunta del refer&eacute;ndum.</p>        <p>En suma, el refer&eacute;ndum fue  incorporado en la democracia boliviana  para resolver demandas sociales  mediante la participaci&oacute;n ciudadana  &quot;en tanto cuerpo electoral&quot;en el  proceso decisional pol&iacute;tico y como  respuesta al agotamiento de un modelo  de gobernabilidad concentrado en  el sistema de partidos y en las relaciones  entre los poderes Ejecutivo y  Legislativo. Sin embargo, el refer&eacute;ndum  sobre autonom&iacute;as departamentales,  en la medida que sus resultados  son vinculantes para una asamblea  constituyente y estos resultados son  pasibles a diversas interpretaciones  legales, no ha resuelto el problema  que origin&oacute; la necesidad de su convocatoria.  Con todo, otra instituci&oacute;n de  democracia participativa, como la  Asamblea Constituyente, ser&aacute; el escenario  del tratamiento de este tema  denotando los cambios en una democracia  sometida a un continuo impulso  de reforma pol&iacute;tico-institucional.</p>        <p><b><font size="3">4. Efectos en la  legitimidad democr&aacute;tica</font></b></p>        <p>La incorporaci&oacute;n de instituciones  de democracia participativa ha  permitido resolver, en el marco institucional  de la democracia representativa,  una situaci&oacute;n de aguda crisis  pol&iacute;tica y encauzar las demandas  sociales hacia procedimientos institucionales  como el refer&eacute;ndum y la  Asamblea Constituyente. Este cambio  institucional se produjo como consecuencia de la p&eacute;rdida de legitimidad y  capacidad representativa de los partidos  que, durante dos d&eacute;cadas, forjaron  un modelo de gobernabilidad que se  sustent&oacute; en coaliciones parlamentarias  y de gobierno que concentraron la  toma de decisiones en el &aacute;mbito de las  negociaciones interpartidarias con el  aditamento de la subordinaci&oacute;n del  parlamento al poder Ejecutivo.</p>        <p>A pesar de las reformas pol&iacute;tico-  institucionales implementadas  para responder a aspectos deficitarios  en el funcionamiento de la democracia,  tales como, la inclusi&oacute;n de diputados  uninominales, el ejercicio del  voto desde los 18 a&ntilde;os de edad, la  creaci&oacute;n del Tribunal Constitucional  y el Defensor del Pueblo, la independencia  del organismo electoral o una  ley de cuotas para promover la participaci&oacute;n  de las mujeres, los cuestionamientos  a la &quot; democracia pactada&quot;   fueron creciendo debido a la progresiva  instrumentalizaci&oacute;n de los pactos  para beneficio de los socios de las  coaliciones de gobierno mediante un  reparto de cuotas de poder y un uso  patrimonialista de los recursos p&uacute;blicos.  Otras reformas respondieron a las  demandas de inclusi&oacute;n de los sectores  marginados y discriminados, como  los pueblos ind&iacute;genas, a trav&eacute;s del  reconocimiento de derechos colectivos,  como la propiedad de tierras  comunitarias de origen, y de personer&iacute;a  jur&iacute;dica a sus organizaciones  tradicionales y autoridades originarias.  Cambios que expresaban el  reconocimiento constitucional, desde  1995, del car&aacute;cter multi&eacute;tnico y pluricultural  de la sociedad pero que no  tuvieron impacto en la representaci&oacute;n  pol&iacute;tica que sigui&oacute; siendo un  &aacute;mbito exclusivo de los partidos tradicionales hasta inicios de la presente  d&eacute;cada.</p>        <p>Las protestas sociales iniciadas el  a&ntilde;o 2000 pusieron en evidencia los  l&iacute;mites de la &quot; democracia pactada&quot; ,  puesto que los conflictos no pudieron  ser canalizados en el &aacute;mbito de la pol&iacute;tica  institucional. A las protestas sociales  contra la privatizaci&oacute;n de los  servicios p&uacute;blicos, la capitalizaci&oacute;n de  las empresas p&uacute;blicas o, de manera  gen&eacute;rica, el neoliberalismo se fueron  sumando demandas pol&iacute;ticas, tales  como, la realizaci&oacute;n de una asamblea  constituyente para &quot; modificar las  reglas del juego&quot; . Con esta vaga consigna  se pon&iacute;an de manifiesto reivindicaciones  de mayor participaci&oacute;n  ciudadana en los asuntos p&uacute;blicos y  cuestionamientos a la capacidad representativa  de los partidos pol&iacute;ticos. La  &quot; democracia pactada&quot;  entre partidos  fue impugnada mediante la acci&oacute;n  directa de movimientos sociales, organizaciones  sindicales y vecinales y  novedosas modalidades de organizaci&oacute;n  de la protesta colectiva como  manifestaci&oacute;n de una &quot; democracia  directa&quot;  que cuestionaba las mediaciones  institucionales formales.</p>        <p>Estas modalidades de &quot; democracia  directa&quot;  o de &quot; pol&iacute;tica en las  calles&quot; , empero, no cuestionaron la  democracia representativa sino que se  tradujeron en la demanda de nuevas  reglas para resolver los problemas de  representatividad de las instituciones y  legitimidad las decisiones pol&iacute;ticas en  el marco del orden constitucional.  Estas reglas fueron introducidas en la  Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, en  febrero de 2004, mediante la incorporaci&oacute;n  de instituciones de democracia  semi-directa para ampliar la capacidad  representativa y la legitimidad de la democracia y establecer nuevos procedimientos  para definir la orientaci&oacute;n  de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de la reforma  estatal en curso. Las dos experiencias  de refer&eacute;ndum vividas en el  transcurso de dos a&ntilde;os son una expresi&oacute;n  n&iacute;tida de estas transformaciones  pol&iacute;tico-institucionales y sus consecuencias  positivas para el fortalecimiento  y la profundizaci&oacute;n de la  democracia representativa. Asimismo,  la realizaci&oacute;n de la Asamblea Constituyente  permite resaltar estos aspectos,  aunque sus resultados proporcionar&aacute;n  los elementos precisos para evaluar su  impacto en el decurso de la democracia  boliviana.</p>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es evidente que los cambios  institucionales no siguieron un proceso  lineal y sus efectos pol&iacute;ticos no se  explican con una mirada teleol&oacute;gica  que eval&uacute;a los acontecimientos a partir  de sus resultados. La actual fortaleza  de la democracia boliviana &quot;en  comparaci&oacute;n con la crisis pol&iacute;tica de  los a&ntilde;os anteriores &quot;es una demostraci&oacute;n  de la importancia de las reformas  institucionales aunque las razones y las  consecuencias de los cambios institucionales  no se explican sin la influencia  de las acciones de los actores  estrat&eacute;gicos. El proceso del refer&eacute;ndum  sobre las autonom&iacute;as departamentales  &quot;que, como vimos, no ha  concluido con los resultados en las  urnas &quot;es un claro ejemplo de esta  suposici&oacute;n. Al margen de esta duda, es  evidente que la participaci&oacute;n ciudadana  en el proceso decisional fortalece la  legitimidad de la democracia y la eficacia  de las instituciones pol&iacute;ticas.</p>    <hr size="1">        <p><sup><a name="2">2</a></sup>La divisi&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa establece la existencia de Departamentos, Provincias, Municipios y Cantones. En la actualidad,  y desde 1987, est&aacute; vigente la autonom&iacute;a municipal que fue fortalecida en 1995 mediante la Ley de Participaci&oacute;n Popular.  Los Departamentos, en total nueve, cuentan con una autoridad &quot;prefecto- que representa al poder Ejecutivo y es designada  por el presidente de la Rep&uacute;blica. Este nivel subnacional est&aacute; sometido al debate respecto a la transferencia de competencias  del gobierno central y a la asignaci&oacute;n de nuevas atribuciones que le otorguen capacidad para conformar gobiernos departamentales  y realizar una gesti&oacute;n p&uacute;blica descentralizada.</p>    <hr size="1">        <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>        <!-- ref --><p>1 Borth, Carlos. 2004. <i>Reingenier&iacute;a  constitucional en Bolivia</i>. La Paz: Fundemos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000076&pid=S0121-5612200600020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2 Calder&oacute;n, Fernando y Alicia Szmukler.  2000. <i>La pol&iacute;tica en las calles</i>. La Paz:  Ceres-Plural-UASB&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000077&pid=S0121-5612200600020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3 FES-ILDIS (2005),<i>Voces cr&iacute;ticas de la  descentralizaci&oacute;n. Una d&eacute;cada de Participaci&oacute;n  Popular</i>, La Paz, Plural Editores.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000078&pid=S0121-5612200600020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4 FES-ILDIS (2005), <i>Voces ind&iacute;genas  de descentralizaci&oacute;n</i>, La Paz, Plural Editores.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000079&pid=S0121-5612200600020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5 Movimiento Al Socialismo. 2006.  &quot; Refundar Bolivia para vivir bien. Propuesta  oficial del MAS para la Asamblea Constituyente&quot; ,  La Paz: separata period&iacute;stica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000080&pid=S0121-5612200600020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6 Rep&uacute;blica de Bolivia. 2006. Ley de  Convocatoria al Refer&eacute;ndum Nacional  Vinculante a la Asamblea Constituyente  para las Autonom&iacute;as Departamentales, La  Paz: Gaceta Oficial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0121-5612200600020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7 Rep&uacute;blica de Bolivia. 2006a. Ley  Especial de Convocatoria a la Asamblea  Constituyente, La Paz: Gaceta Oficial.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0121-5612200600020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8 Unidad de Coordinaci&oacute;n para la  Asamblea Constituyente. 2004. &quot; Mesa  Nacional sobre reformas pol&iacute;ticas&quot; , La Paz,  UCAC.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000083&pid=S0121-5612200600020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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