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<publisher-name><![CDATA[Departamento de Ciencia Política y Centro de Estudios Internacionales. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de los Andes]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[REDES TRANSNACIONALES DE DEFENSA: El caso reciente del Estado colombiano en el contexto de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[TRANSNATIONAL DEFENSE NETWORKS: The Recent Case of the Colombian State in the Context of the Intervention of the Inter-American Court of Human Rights]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article seeks to analyze the impact which the operation of the Inter-American Court Of Human Rights had in the Colombian case during the 2001-2006 period, inside a context of a multiplicity of pressing actors, who conforms a Transnational Advocacy Network &#40;TAN&#41;. Based upon statements of realism, liberalism and, mainly, constructivism, the article studies the relationship between the pressing actors and the reactions that the Colombian state shows against the actors’ pressure. Finally, a diagnostic of the human rights situation in Colombia is made.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center" ><font face="verdana" size="4"><b> REDES TRANSNACIONALES DE DEFENSA    <br> </b>El caso reciente del Estado  colombiano en el contexto de la intervenci&oacute;n de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos*</font></p>      <p align="center" ><font face="verdana" size="3"><b> TRANSNATIONAL DEFENSE NETWORKS</b>    <br> The Recent Case of the Colombian  State in the Context of the Intervention of the Inter-American Court of Human  Rights</font></p>      <p><b>N&eacute;stor Juli&aacute;n Ram&iacute;rez Sierra</b>**</p>      <p>* Art&iacute;culo basado en la tesis del autor: <i>La Corte Interamericana de Derechos  Humanos en el caso colombiano &#40;2001–2006&#41;: Estudio de Justicia Internacional y  Pol&iacute;tica Dom&eacute;stica. </i>Bogot&aacute;: Universidad de los Andes, 2007. El autor desea  agradecer a Sandra Borda y Antonio Barreto por su colaboraci&oacute;n con la  realizaci&oacute;n del trabajo.</p>      <p>**Polit&oacute;logo y estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes.</p>      <p>recibido 09/09/08, aprobado 25/02/09</p>  <hr size="1">      <p><b>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>RESUMEN</b></p>      <p>El art&iacute;culo busca analizar el impacto que tuvo el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano en el per&iacute;odo 2001–2006, dentro de un contexto de multiplicidad de agentes de presi&oacute;n que conforman una red transnacional de  derechos humanos. Tomando postulados de la teor&iacute;a realista, la liberal y,  principalmente, de la constructivista, se estudia la relaci&oacute;n entre los  m&uacute;ltiples actores y las reacciones del Estado colombiano frente a las presiones  surgidas. Finalmente, se hace un balance sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos  en Colombia.</p>      <p><b><i>Palabras Clave</i></b>: derechos humanos, Corte Interamericana, ONG, redes transnacionales de defensa.</p>  <hr size="1">      <p>    <br><b>ABSTRACT</b></p>      <p>This article seeks to analyze the impact which the operation of the Inter-American Court Of Human Rights had in the Colombian case during the 2001–2006 period, inside a context of a  multiplicity of pressing actors, who conforms a Transnational Advocacy Network  &#40;TAN&#41;. Based upon statements of realism, liberalism and, mainly, constructivism,  the article studies the relationship between the pressing actors and the  reactions that the Colombian state shows against the actors&#39; pressure. Finally,  a diagnostic of the human rights situation in Colombia is made.</p>      <p><b><i>Keywords</i></b>: human rights, Inter-American Court, NGOs, transnational advocacy networks.</p>  <hr size="1">      <p><b>Introducci&oacute;n</b></p>      <p>En el mundo contempor&aacute;neo resulta imposible para las ciencias sociales negar la complejidad de los cambios que se han venido presentando en las sociedades, tanto en un plano local como en el plano global. Es as&iacute; como en el caso colombiano, las relaciones existentes entre  el Estado y la ciudadan&iacute;a se han visto mediadas, en principio, por disposiciones  institucionales internas, siendo la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica la principal de ellas.  Sin embargo, en el marco de un mundo globalizado, se ha visto que tambi&eacute;n  instrumentos internacionales han cobrado suma importancia dentro de la  regulaci&oacute;n de dichas relaciones.</p>      <p>Se encuentran as&iacute; instrumentos como la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos de 1948, los Convenios de Ginebra, y la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos de 1969. Su importancia, como elemento discursivo, tanto como instrumento normativo, resulta innegable en  nuestros d&iacute;as. En efecto, como bien lo reconoce Rodolfo Arango, &quot;vivimos en la era de los derechos humanos&quot; &#40;Arango 2004, 25&#41; . De esta forma, se han creado diferentes  organismos adscritos a reg&iacute;menes regionales que han velado por el respeto por  parte de los Estados hacia los derechos humanos. Tal es el caso de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos que funciona desde 1979, organismo  encargado de dicha funci&oacute;n en la regi&oacute;n a la que pertenece Colombia.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, es interesante que el Estado colombiano hubiera comparecido ante la Corte Interamericana por primera vez en 1995, diecis&eacute;is a&ntilde;os despu&eacute;s de que este organismo comenz&oacute; a operar en la regi&oacute;n. Pero lo que resulta m&aacute;s interesante, es que desde entonces, el Estado colombiano ha sido condenado por dicha instancia seis veces m&aacute;s entre 2001 y 2006. En este per&iacute;odo, la Corte Interamericana emiti&oacute; 6 sentencias condenatorias, lo cual constituye un promedio de una sentencia emitida por cada  a&ntilde;o &#40;Huertas et al. 2006, 19–20&#41; . Esta dram&aacute;tica situaci&oacute;n abre la posibilidad  de realizar cuestionamientos alrededor de que pas&oacute; en dicho per&iacute;odo con la  situaci&oacute;n de los derechos humanos el pa&iacute;s.</p>      <p>Por ello, se hace pertinente y &uacute;til realizar una indagaci&oacute;n sobre c&oacute;mo fue la relaci&oacute;n entre el Estado colombiano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el per&iacute;odo 2001–2006. El objetivo primario de este trabajo es analizar <i>cu&aacute;l fue el  impacto causado por este organismo en el comportamiento que el Estado</i> <i>adopt&oacute; respecto al tratamiento del tema de los derechos humanos. </i>As&iacute;, se busca contribuir al  entendimiento del caso colombiano en lo atinente a su situaci&oacute;n reciente frente  a la normatividad internacional de derechos humanos, a la cual se ha ido  vinculando progresivamente. Mediante este trabajo se busca tambi&eacute;n realizar un  aporte metodol&oacute;gico, en tanto que se hace una propuesta de investigaci&oacute;n que  abarca una pluralidad de actores y diversos indicadores sobre su labor en el  caso colombiano.</p>      <p>El art&iacute;culo est&aacute; estructurado de la siguiente manera: en primer lugar, se plantea una hip&oacute;tesis de trabajo y una hip&oacute;tesis alternativa con base en las cuales se realiza la investigaci&oacute;n emp&iacute;rica<sup><a name="s1" href="#1">1</a></sup>. A partir de los hallazgos recogidos se identifican tendencias en las actuaciones realizadas por los actores relevantes dentro de la red de defensa de derechos humanos para el caso colombiano, as&iacute; como en el comportamiento del Estado, las cuales se consignan en un recuento general. Con  fundamento en lo encontrado durante el desarrollo del problema se plantean  algunas conclusiones referentes a la situaci&oacute;n de derechos humanos del pa&iacute;s, as&iacute; como su relaci&oacute;n con la actuaci&oacute;n de la Corte Interamericana y la actuaci&oacute;n de los otros actores que se estudian<sup><a name="s2" href="#2">2</a></sup>.</p>      <p>    <br><b>1. Hip&oacute;tesis. Pluralidad de actores y reacci&oacute;n del Estado</b></p>      <p>Luego de estudiar el marco te&oacute;rico pertinente, se puede plantear una hip&oacute;tesis de conformidad con la &quot;visi&oacute;n optimista&quot; que parece estar impl&iacute;cita en la mayor parte de la literatura revisada<sup><a name="s3" href="#3">3</a></sup>. En este sentido, se plantea que <i>durante el per&iacute;odo estudiado, la Corte Interamericana contribuy&oacute; a profundizar el avance en el proceso de socializaci&oacute;n del Estado colombiano, de manera que &eacute;ste tendi&oacute; a mostrarse m&aacute;s responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos que se han visto involucrados dentro de los casos que se han llevado a este organismo<sup><a name="s4" href="#4">4</a></sup></i>. El uso del verbo &quot;contribuir&quot; en dicho planteamiento obedece al reconocimiento de las labores llevadas a cabo por otros  actores, que tambi&eacute;n deber&aacute;n ser tenidos en cuenta. Por ello, y para efectos de  trabajar sobre una hip&oacute;tesis m&aacute;s integral, se deben agregar de igual forma las  siguientes afirmaciones al planteamiento inicial: 1&#41;  La presi&oacute;n ejercida por diversas ONG ha contribuido a que el Estado colombiano tienda a mostrarse m&aacute;s responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos  humanos. 2&#41; La presi&oacute;n internacional ejercida por organizaciones  intergubernamentales ha influido en el Estado colombiano para mostrarse m&aacute;s  responsable en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos. 3&#41;  La  presi&oacute;n internacional ejercida por Estados reconocidos como &quot;potencias  mundiales&quot; ha influido en el Estado colombiano para mostrarse m&aacute;s responsable en  su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos humanos.</p>      <p> A manera de hip&oacute;tesis alternativa  se propone un postulado derivado de los planteamientos hechos por algunos  sectores de la teor&iacute;a de la modernizaci&oacute;n<sup><a name="s5" href="# 5">5</a></sup>. En este sentido, se  propone tambi&eacute;n la hip&oacute;tesis de que <i>la responsabilidad que muestra el Estado  colombiano en su comportamiento frente al manejo del tema de los derechos  humanos se ha visto condicionada por las circunstancias inherentes a su  situaci&oacute;n macroecon&oacute;mica.</i></p>       <p><b>     <br> 2. Metodolog&iacute;a</b></p>      <p> En primer lugar, el concepto de <i>derechos humanos </i>se trabaja desde los derechos que se han visto  involucrados en las sentencias que la Corte Interamericana ha proferido contra  el Estado colombiano<sup><a name="s6" href="# 6">6</a></sup>. En segundo lugar, se abordar&aacute; la <i> responsabilidad </i>que muestra el Estado colombiano<i><sup><a name="s7" href="# 7">7</a></sup></i> dentro de su  comportamiento a trav&eacute;s de la conjunci&oacute;n de cinco indicadores b&aacute;sicos, a saber:  1&#41;  el n&uacute;mero de violaciones a los derechos humanos  imputables al Estado colombiano<sup><a name="s8" href="# 8">8</a></sup>; 2&#41;  el porcentaje &#40;de acuerdo al  monto total&#41; , del monto econ&oacute;mico asignado a programas que atiendan a temas de  derechos humanos en los presupuestos nacionales<sup><a name="s9" href="# 9">9</a></sup>; 3&#41;  el acatamiento o  desacatamiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  que han sido supervisadas por dicho organismo<sup><a name="s10" href="# 10">10</a></sup>; 4&#41;  la actitud  mostrada por el gobierno y los funcionarios estatales frente a los defensores de  derechos humanos; y 5&#41;  las medidas institucionales adoptadas por el Estado  colombiano para atender a la situaci&oacute;n de derechos humanos<sup><a name="s11" href="# 11">11</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En tercer lugar, se encuentra el <i>funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</i>. La funci&oacute;n  de la Corte que m&aacute;s trascendencia tiene dentro de los Estados, dado el car&aacute;cter  vinculante y la sujeci&oacute;n a medidas de supervisi&oacute;n de las cuales est&aacute; dotada, es  la de decidir sobre casos contenciosos. Es pertinente complementar este  indicador con uno de car&aacute;cter cuantitativo, que permita entender el impacto  econ&oacute;mico que implica el funcionamiento de la Corte para el Estado colombiano.  As&iacute; pues, se trabaja este concepto utilizando los siguientes indicadores: 1&#41;   emisi&oacute;n de sentencias, en casos contenciosos que involucren al Estado  colombiano; 2&#41;  monto de las sanciones pecuniarias impuestas por  las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos<sup><a name="s12" href="# 12">12</a></sup>;  y 3&#41;  emisi&oacute;n de Resoluciones de Supervisi&oacute;n sobre sentencias falladas  previamente.</p>      <p> Un cuarto concepto alrededor del  cual se trabaja es el de la <i>presi</i><i>&oacute;n  ejercida por las ONG</i>.  Esto se puede entender como las acciones que estos grupos ejecutan con la  finalidad de ejercer una influencia  sobre el modo en el que los Estados tratan el  tema de los derechos humanos. Se trata el concepto de presi&oacute;n ejercida por parte  de las ONG a trav&eacute;s de los siguientes indicadores: 1&#41;  denuncias y reportes de  situaciones de violaciones de derechos humanos enunciados en documentos sobre  derechos humanos elaborados por las ONG internacionales Human Rights Watch y  Amnist&iacute;a Internacional<sup><a name="s13" href="# 13">13</a></sup>; 2&#41;  denuncias y reportes de situaciones de  violaciones de derechos humanos enunciados en documentos sobre derechos humanos  elaborados por las ONG dom&eacute;sticas Colectivo de Abogados Jos&eacute; Alvear Restrepo y  Comisi&oacute;n Colombiana de Juristas; 3&#41;  actuaciones de las ONG que tienden a llevar  al Estado colombiano ante instancias internacionales; y 4&#41;  actuaciones de las  ONG encaminadas a establecer v&iacute;nculos informativos con Estados y organizaciones  internacionales<sup><a name="s14" href="# 14">14</a></sup>.</p>      <p> Adicionalmente, se encuentra el  concepto de la <i>presi</i><i>&oacute;n  internacional</i>. Dicho concepto se podr&iacute;a  entender como la conjunci&oacute;n de dos dimensiones: por una parte, las acciones  llevadas a cabo por organizaciones internacionales para procurar un cambio en el  comportamiento de los Estados en materia de derechos humanos; adicionalmente, se  puede concebir como los requisitos exigidos por actores del orden internacional  para iniciar, o dar continuidad a, programas de asistencia econ&oacute;mica en los  pa&iacute;ses que se proyectan como receptores de la misma<sup><a name="s15" href="# 15">15</a></sup>. Se trabaja  entonces el concepto de la presi&oacute;n internacional a la luz de los siguientes  indicadores: 1&#41;  condicionamientos impuestos a la ayuda econ&oacute;mica otorgada por  los Estados Unidos dentro del desarrollo del Plan Colombia; 2&#41;  monto de la ayuda  econ&oacute;mica otorgada por los Estados Unidos dentro del desarrollo del Plan  Colombia<sup><a name="s16" href="# 16">16</a></sup>; 3&#41;  cr&iacute;ticas realizadas por la Oficina del Alto Comisionado  de Derechos Humanos de la ONU en Colombia; y 4&#41;  recomendaciones realizadas por  la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia<sup><a name="s17" href="# 17">17</a></sup>.</p>      <p> Finalmente, estar&iacute;a el concepto  de la <i>situaci&oacute;n macroecon&oacute;mica del pa&iacute;s</i>. Como lo resalta Jack Donnelly,  pese a las cr&iacute;ticas que se le han formulado, el crecimiento del Producto Interno  Bruto por habitante ha sido el indicador dominante para diagnosticar el nivel de  desarrollo en el seno de las principales corrientes de la ciencia pol&iacute;tica y de  la econom&iacute;a &#40;Donnelly 2003, 194&#41; . De manera que la forma en la que se medir&aacute;  el comportamiento macroecon&oacute;mico del pa&iacute;s tendr&aacute; en cuenta: 1&#41;  el indicador  anual del Producto Interno Bruto en Colombia; y 2&#41;  el indicador anual del  Producto Interno Bruto por habitante en Colombia<sup><a name="s18" href="# 18">18</a></sup>.</p>      <p><b> a&#41;  <i>El conflicto armado interno</i></b></p>      <p> Para terminar con las  consideraciones realizadas sobre la metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n, se debe  precisar un punto de crucial importancia. A lo largo del estudio se asume la  premisa de que el pa&iacute;s atraviesa una delicada situaci&oacute;n de orden p&uacute;blico. Se  considera que existe efectivamente un conflicto armado en Colombia, en la medida  en que existen confrontaciones b&eacute;licas entre miembros de guerrillas, grupos  paramilitares, organizaciones mafosas y agentes del Estado. En efecto, de  acuerdo con cifras oficiales se ha registrado una tasa de homicidios entre los  a&ntilde;os 2002 y 2003 de aproximadamente 23.000 anuales, tendencia que ha mostrado  descenso, al punto de registrarse una cifra de aproximadamente 14.500 homicidios  en 2006<sup><a name="s19" href="# 19">19</a></sup>. No obstante, se considera que estas cifras son alarmantes  y desproporcionadas, lo cual lleva a que este estudio se realice siempre con la  conciencia de que <i>el conflicto armado interno es en todo momento una  constante en el caso colombiano dentro del per&iacute;odo examinado.</i></p>     <p> Para un mejor entendimiento, se  puede condensar la propuesta metodol&oacute;gica en el <a href="#t1">Cuadro 1</a>:</p>      <p align=center><a name=t1><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11t1.jpg"></a></p>      <p>     <br> <b> 3. Hallazgos: Recuento general</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Con base en los datos recogidos,  se puede hacer un an&aacute;lisis a partir de las tendencias y generalidades halladas.  Por ello, se proceder&aacute; a analizar lo realizado por cada uno de los actores  estudiados, las implicaciones de sus actuaciones y la relaci&oacute;n que &eacute;stas  guardaron con la actividad de los dem&aacute;s actores.</p>      <p><b><i> a. ONG dom&eacute;sticas</i></b></p>      <p> El papel de las ONG dom&eacute;sticas  fue de suma importancia a lo largo del per&iacute;odo examinado. Qued&oacute;  claro que llevaron a cabo labores muy productivas dentro de la <i>pol&iacute;tica de la  informaci&oacute;n<sup><a name="s20" href="# 20">20</a></sup></i>, facilitando la labor de ONG internacionales, que  claramente se valieron de documentos e informes elaborados por estas  organizaciones para dar a conocer ante la comunidad internacional los  acontecimientos del caso colombiano.</p>      <p> Adicionalmente, se destaca que el  trabajo de las ONG dom&eacute;sticas siempre se hubiera realizado en un marco de  cooperaci&oacute;n, implicando que hubiera una gran calidad investigativa dentro de su trabajo, y se cubrieran  hechos de todas las regiones del pa&iacute;s.</p>      <p> Las tensiones que estas ONG  tuvieron con el gobierno nacional denotan dificultades en cuanto a su inclusi&oacute;n  dentro de un di&aacute;logo <i>argumentativo</i>, mostrando as&iacute; una prevalencia de la <i>l&oacute;gica instrumental </i>dentro de ciertos comportamientos estatales. Pese a  todo ello, las ONG siempre cumplieron con el objetivo de divulgar las  violaciones de derechos humanos imputables al Estado colombiano; alertar a la  opini&oacute;n p&uacute;blica sobre la delicada situaci&oacute;n de orden p&uacute;blico existente en  algunas zonas del pa&iacute;s; y abrir las puertas para que, con la ayuda de las ONG  internacionales, el Alto Comisionado de Derechos Humanos y &#40;en menor medida&#41;  el  gobierno de Estados Unidos, dieran a conocer ante la comunidad internacional las  problem&aacute;ticas existentes en el caso colombiano materia de acatamiento de la  normatividad de derechos humanos.</p>      <p> Pero se evidenci&oacute; tambi&eacute;n que  dichas ONG emplearon la <i>pol&iacute;tica de apoyo y presi&oacute;n<sup><a name="s21" href="# 21">21</a></sup></i>, pues  fueron las ONG dom&eacute;sticas las que conocieron y llevaron ante el Sistema  Interamericano de Derechos Humanos todos los casos que fueron objeto de  sentencias por parte de la Corte Interamericana. Por esto, se puede afirmar que <i>el papel de las ONG dom&eacute;sticas result&oacute; siendo fundamental para que la Corte  Interamericana de Derechos Humanos lograra intervenir en el caso colombiano,  mediante las sentencias condenatorias que fueron proferidas</i>.</p>      <p><b><i> b. ONG internacionales</i></b></p>      <p> Observando la gesti&oacute;n de las ONG  internacionales en esta investigaci&oacute;n, se ha evidenciado que estas han venido  complementando los trabajos realizados por las ONG dom&eacute;sticas en cuanto a la <i> pol&iacute;tica de la informaci&oacute;n</i>. En efecto, estas organizaciones han realizado  an&aacute;lisis sobre la situaci&oacute;n en Colombia, para lo cual se han valido de los  trabajos realizados por ONG dom&eacute;sticas. Gracias a esto, han dado a conocer  cr&iacute;ticas sobre el Estado colombiano a la comunidad internacional, sustentadas  sobre la base de informaci&oacute;n confiable.</p>      <p> Esto tambi&eacute;n ha propiciado que  exista coherencia entre las preocupaciones manifestadas entre las ONG dom&eacute;sticas  y las internacionales, pues en todos los a&ntilde;os estudiados los puntos centrales  que estas recalcaban coincid&iacute;an. Ello hace que la presi&oacute;n ejercida por este tipo  de organizaciones revista un gran valor, pues se presenta desde escenarios  nacionales y a la vez en escenarios internacionales. Sobre estos &uacute;ltimos, se  destaca c&oacute;mo, por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos se ha valido de los  informes de las ONG internacionales estudiadas para hacer sus an&aacute;lisis dentro de  las certificaciones a Colombia.</p>      <p> Finalmente, se destaca el af&aacute;n de  las ONG internacionales por la protecci&oacute;n de los defensores de derechos humanos,  pues en todos los informes estudiados este era un punto en el que se hac&iacute;a  hincapi&eacute;. Las ONG estudiadas manifestaron reiteradamente su inconformismo con  declaraciones de funcionarios estatales, as&iacute; como con las estad&iacute;sticas sobre  muertes y violaciones de derechos contra sindicalistas, miembros de las ONG,  abogados de v&iacute;ctimas de la violencia y l&iacute;deres comunitarios.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i> c. Alto Comisionado de Derechos  Humanos de la ONU</i></b></p>      <p> Esta organizaci&oacute;n  intergubernamental, a trav&eacute;s de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de  Derechos Humanos, ha logrado una notable penetraci&oacute;n dentro del caso colombiano.  En efecto, gracias a la existencia de dicha Oficina, se ha facilitado y hecho m&aacute;s  eficiente el trabajo de la ONU en Colombia, pues existe una relaci&oacute;n en la que el  Alto Comisionado para Colombia tiene conocimiento de primera mano sobre los  hechos ocurridos en el pa&iacute;s, as&iacute; como sobre los avances institucionales.</p>      <p> De esta forma se puede afirmar  que el Alto Comisionado para Colombia llev&oacute; a cabo labores de <i>monitoreo</i><sup><a name="s22" href="#22">22</a></sup>  as&iacute; como de <i>pol&iacute;tica de responsabilizaci&oacute;n<sup><a name="s23" href="# 23">23</a></sup>. </i>Esto se extrae  del hecho de que en todos los a&ntilde;os la Oficina del Alto Comisionado recogiera  informaci&oacute;n sobre los hechos m&aacute;s relevantes del caso colombiano, y procediera a  analizarlos a la luz de la normatividad a la cual se ha vinculado el Estado, as&iacute;  como de los compromisos que este hab&iacute;a ido asumiendo durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p>      <p> As&iacute;, con base en la informaci&oacute;n  obtenida por la Oficina del Alto Comisionado, se ejerci&oacute; una  presi&oacute;n moral, donde se reproch&oacute; al Estado colombiano por aquellas fallas que  ven&iacute;a mostrando, as&iacute; como por las pr&aacute;cticas que se llevaron a cabo y que  contrariaban los valores impl&iacute;citos en la normatividad de derechos humanos.  Adicionalmente, fue precisamente por medio de las recomendaciones formuladas por  el Alto Comisionado de Derechos Humanos como se consolid&oacute; la presi&oacute;n que esta  organizaci&oacute;n ejerci&oacute; frente al Estado colombiano. Al respecto, cabe destacar la  importancia de los hechos ocurridos en la reuni&oacute;n internacional de Londres, en  junio de 2003<sup><a name="s24" href="#24">24</a></sup>. Se reforz&oacute; as&iacute; la presi&oacute;n moral, pues mediaba la existencia de una supuesta <i>l&oacute;gica de la apropiaci&oacute;n —</i>acorde con una avanzada fase de socializaci&oacute;n—, en la que el Estado colombiano se mostraba presto a internalizar los valores promovidos por el Alto Comisionado mediante  sus recomendaciones.</p>      <p> Finalmente, se resalta que el Alto Comisionado ha reconocido expresamente diversos avances por parte del Estado, especialmente en el plano institucional. Esto &uacute;ltimo denota la  existencia de resultados positivos respecto a las presiones ejercidas por el  Alto Comisionado mediante las recomendaciones, pues &eacute;stas estaban dirigidas,  principalmente, a lograr cambios dentro del nivel institucional.</p>      <p><b><i>d. Estados Unidos</i></b></p>      <p>Mediante los condicionamientos impuestos a las ayudas del Plan Colombia, el Estado norteamericano ejerc&iacute;a una presi&oacute;n que surg&iacute;a principalmente desde presupuestos de la <i>l&oacute;gica instrumental<sup><a name="s25" href="#25">25</a></sup>. </i>Los ejes de las certificaciones de los Estados Unidos se centraron en el comportamiento de la fuerza p&uacute;blica y el funcionamiento de la Rama judicial en Colombia. La situaci&oacute;n general de  violaciones a derechos humanos no ocup&oacute; el lugar central dentro de los  condicionamientos de la ayuda econ&oacute;mica, aunque ello no obsta para aseverar que  esa no fue una preocupaci&oacute;n del Estado norteamericano.</p>      <p>Ahora bien, &iquest;realmente aprovech&oacute; el Estado norteamericano este importante medio de presi&oacute;n sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos del caso colombiano? La respuesta indiscutiblemente se tiene que inclinar por el &quot;no&quot;. En primer lugar, se observ&oacute; una progresiva reducci&oacute;n en el monto de la ayuda que estaba sujeta al condicionamiento de la certificaci&oacute;n<sup><a name="s26" href="#26">26</a></sup>.</p>      <p>Hasta ahora s&oacute;lo se ha comentado sobre la <i>forma </i>de la presi&oacute;n, pero ahora se hace preciso mostrar algunas reflexiones sobre qu&eacute; sucedi&oacute; dentro de las certificaciones. Lo m&aacute;s notorio es que  no hubo ninguna situaci&oacute;n en la que se hubiera negado la emisi&oacute;n de la certificaci&oacute;n sobre  derechos humanos para Colombia. Y ciertamente, en sus informes el Departamento  de Estado de los Estados Unidos resalt&oacute; avances en los indicadores utilizados  para la certificaci&oacute;n, los cuales no se deben negar ni menospreciar. Sin embargo,  se considera que no fue lo suficientemente cr&iacute;tico frente a las dificultades que  tambi&eacute;n resultaban ser evidentes. Toda la informaci&oacute;n divulgada por las ONG  dom&eacute;sticas e internacionales que precisamente ten&iacute;an como objetivo impactar en  escenarios internacionales, no fue aprovechada por los Estados Unidos para  consolidar la labor de la <i>red de derechos humanos</i>, en un trabajo que  hubiera resultado fundamental para consolidar la eficacia de la labor de dichos  actores<sup><a name="s27" href="# 27">27</a></sup>.</p>      <p> Al ver todo esto, se deben hacer  tambi&eacute;n algunas consideraciones sobre la ayuda del Plan Colombia. En primer  lugar, la mayor parte del dinero otorgado estuvo destinada a inversi&oacute;n en la  fuerza p&uacute;blica. La proporci&oacute;n de la ayuda militar respecto a la ayuda social fue  aproximadamente de 4 a 1 en promedio, sin tener en cuenta el a&ntilde;o 2001, cuando la  ayuda social fue irrisoria &#40;ver <a href="#t2">Tabla 1</a>&#41; . El <a href="#g1">Gr&aacute;fico 1</a> permite apreciar la  evoluci&oacute;n de las ayudas del Plan Colombia y su composici&oacute;n total.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=center><a name=t2><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11t2.jpg"></a></p>      <p align=center><a name=g1><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11g1.jpg"></a></p>      <p> Luego de observar dichas  estad&iacute;sticas, se podr&iacute;a afirmar de manera general, que en ocasiones el gobierno  norteamericano presenta una desatenci&oacute;n a todos  los dem&aacute;s agentes de presi&oacute;n que se han estudiado en este trabajo. Sin embargo,  se reconoce que &eacute;sta es una cr&iacute;tica que no se puede asumir  dogm&aacute;ticamente como verdadera, pero que s&iacute; debe dar cabida a la reflexi&oacute;n en  torno a las bondades de la actuaci&oacute;n de los Estados Unidos mediante las ayudas  del Plan Colombia.</p>      <p><b><i> e. Corte Interamericana de  Derechos Humanos</i></b></p>      <p> La actuaci&oacute;n de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano se fue intensificando  conforme pasaron los a&ntilde;os estudiados. Este organismo junto con la Comisi&oacute;n  Interamericana, instancia anterior fue el objetivo de la <i>pol&iacute;tica de apoyo y  presi&oacute;n </i>por parte de las ONG dom&eacute;sticas. El hecho de que en el per&iacute;odo  estudiado se hubieran fallado seis casos habla muy bien sobre la eficacia de  dicha pol&iacute;tica, mostrando tambi&eacute;n la calidad de la labor de las ONG. La Corte  Interamericana actu&oacute; como mecanismo de garant&iacute;a del acatamiento de la  normatividad regional de derechos humanos, conociendo as&iacute; sobre casos en los que  se consider&oacute; que el Estado colombiano fue responsable por violaciones que  afectaron a sus habitantes.</p>      <p> Se encuentra que la Corte actu&oacute;  conforme a su funci&oacute;n de organismo de administraci&oacute;n de justicia. Por ello, el  eje de los puntos resolutivos de sus sentencias estuvo en las medidas de  reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas y el requerimiento de judicializaci&oacute;n a los autores de  los hechos constitutivos de los casos que conoci&oacute;. No obstante, desde el a&ntilde;o  2005 se comenz&oacute; a hacer m&aacute;s evidente la preocupaci&oacute;n de la Corte respecto al  caso colombiano, y as&iacute; se vio c&oacute;mo en la parte resolutiva de las sentencias  empez&oacute; a ordenar al Estado la adopci&oacute;n de medidas para dar educaci&oacute;n a los  agentes de las fuerzas armadas en derechos humanos, contemplando un &eacute;nfasis en  la divulgaci&oacute;n del contenido de sus propias sentencias para dicho fin .  Adicionalmente, se orden&oacute; la adopci&oacute;n de medidas para garantizar la adecuada  investigaci&oacute;n sobre violaciones de derechos humanos, brindando todas las  garant&iacute;as judiciales a las partes<sup><a name="s28" href="# 28">28</a></sup>.</p>      <p> Ahora bien, se encuentra que  todos los casos fueron muy similares. Pero, peor a&uacute;n, todos los casos fueron  acordes a los diagn&oacute;sticos realizados por los agentes de presi&oacute;n, e incluso  respecto a los ejes de las certificaciones del gobierno norteamericano.  Efectivamente, cuatro de los seis casos que se encontraron versaban sobre  masacres cometidas por miembros de grupos paramilitares<sup><a name="s29" href="# 29">29</a></sup>, con la  tolerancia, aquiescencia y colaboraci&oacute;n de miembros de la fuerza p&uacute;blica y de  servidores p&uacute;blicos. Luego de las masacres se presentaron fen&oacute;menos de  desplazamiento de los pobladores de las regiones afectadas por las masacres, e  impunidad respecto a la imputaci&oacute;n de responsabilidades a los autores de las  masacres y a los miembros de la fuerza p&uacute;blica que permitieron que &eacute;stas  ocurrieran. Respecto a estos &uacute;ltimos, se evidenci&oacute; la falta de colaboraci&oacute;n con  la justicia ordinaria, en la medida en que la justicia penal militar reclam&oacute; el  conocimiento de esos casos, que terminaron en la impunidad. El Estado no mostr&oacute;  la cooperaci&oacute;n necesaria respecto al esclarecimiento de los hechos de los casos,  ni tampoco respecto a la b&uacute;squeda de los cad&aacute;veres en los casos en los que no  se sab&iacute;a sobre su paradero. Se presentaron amenazas contra aquellos defensores  que abogaron por los derechos de las v&iacute;ctimas de estos casos y se vulneraron  algunas garant&iacute;as judiciales. En los dos casos restantes fueron los agentes  estatales quienes tuvieron la responsabilidad directa, cometiendo abusos de  autoridad y realizando ejecuciones extrajudiciales en uno de los ellos<sup><a name="s30" href="# 30">30</a></sup>,  y torturas en el otro<sup><a name="s31" href="# 31">31</a></sup>. Los hechos posteriores a los sucesos de  estos casos fueron muy similares a los de los cuatro anteriormente rese&ntilde;ados.  Teniendo esto en cuenta, se debe afirmar categ&oacute;ricamente que <i>la actuaci&oacute;n de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue coherente con los objetivos de  las pol&iacute;ticas de la informaci&oacute;n y de apoyo y presi&oacute;n de las ONG, as&iacute; como con  las presiones ejercidas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos  de la ONU para Colombia</i>.</p>      <p> Por otra parte, se encuentra que  la Corte Interamericana tambi&eacute;n pod&iacute;a apelar a la <i>l&oacute;gica instrumental, </i>en  la medida en que ten&iacute;a la facultad de utilizar las sanciones pecuniarias como  est&iacute;mulo para ejercer presi&oacute;n material sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en  Colombia. Para analizar este tipo de presi&oacute;n, se hace imperativo acudir a las  cifras de los costos que las sentencias condenatorias implicaron<sup><a name="s32" href="# 32">32</a></sup>.  Se hace pertinente dar una mirada a las cifras sobre el valor de las condenas de  la Corte Interamericana, de conformidad con lo que se muestra en la <a href="# t3">Tabla 2</a>.</p>      <p align=center><a name=t3><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11t3.jpg"></a></p>      <p> Como se puede ver, los tres  &uacute;ltimos a&ntilde;os fueron aquellos en los que se presentaron las condenas m&aacute;s costosas  contra el Estado colombiano. Sin embargo no parece que, bajo una <i>l&oacute;gica  instrumental</i>, se hayan presentado cambios notorios en la situaci&oacute;n de  derechos humanos del pa&iacute;s. A pesar de esto, se considera que puede ser muy  apresurado dar por sentada esta apreciaci&oacute;n, pues hasta ahora se est&aacute;  consolidando la tendencia de la emisi&oacute;n de sentencias &quot;costosas&quot;, siendo  necesario el paso de m&aacute;s tiempo para evaluar c&oacute;mo evolucionan los patrones de  conducta del Estado colombiano.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Es necesario tener en cuenta que  la actuaci&oacute;n de la Corte en Colombia tambi&eacute;n estuvo revestida de un componente  moral<i>. </i>En sus sentencias se mostraron reproches contra la actitud de los  agentes estatales, as&iacute; como contra las medidas institucionales adoptadas por el  Estado colombiano<sup><a name="s33" href="# 33">33</a></sup>.</p>      <p> Finalmente, la Corte consolid&oacute; su  actuaci&oacute;n en Colombia mediante las resoluciones de supervisi&oacute;n, mecanismo que le  permite examinar el cumplimiento de la parte resolutiva de sus sentencias. A su  vez, se puede decir que es un &quot;arma&quot; muy poderosa con la que cuenta la Corte  pues ha intensificado su nivel de presi&oacute;n, especialmente en los a&ntilde;os recientes,  en los que se han proferido dos sentencias anuales. En general, se ha encontrado  que la Corte diagnostica en estas resoluciones un nivel relativamente bajo de  acatamiento de sus sentencias, en la medida en que las obligaciones cumplidas en  todos los casos fueron las de divulgaci&oacute;n de las sentencias y la iniciaci&oacute;n de  investigaciones judiciales que —la verdad sea dicha— no hab&iacute;an logrado el  objetivo de determinar responsabilidades.</p>      <p><b><i> f. Estado colombiano</i></b></p>      <p> Como se se&ntilde;al&oacute; m&aacute;s arriba, la  investigaci&oacute;n parte del supuesto de que, dentro del <i>modelo de espiral</i>, se  pod&iacute;a ubicar al Estado colombiano para el a&ntilde;o 2001 dentro de la fase de <i> status prescriptivo de las normas. </i>&iquest;Qu&eacute; ha pasado desde entonces? No se hace  evidente una &quot;mejor&iacute;a&quot; de la situaci&oacute;n de derechos humanos en el pa&iacute;s. Se  observan pr&aacute;cticas realizadas por agentes estatales que van totalmente en contra  de la normatividad de derechos humanos. Y de acuerdo con el examen realizado,  varias de estas pr&aacute;cticas en lugar de estar desapareciendo, se vienen  consolidando<sup><a name="s34" href="#34">34</a></sup>. Pero tambi&eacute;n se debe dar una mirada a la actuaci&oacute;n  del Estado colombiano desde el plano institucional. A lo largo del per&iacute;odo  examinado se encontr&oacute; que en diferentes instituciones se ven&iacute;an llevando a cabo  programas relacionados con los derechos humanos, y que cubr&iacute;an diversos aspectos  &#40;tales como educaci&oacute;n, asistencia a v&iacute;ctimas, prevenci&oacute;n de violaciones,  cooperaci&oacute;n t&eacute;cnica, etc.&#41; .</p>      <p> Esto parec&iacute;a arrojar buenos  indicadores sobre el comportamiento del Estado colombiano. Sin embargo, ahora  vale la pena dar una mirada a cu&aacute;nto se invirti&oacute; en dichos programas con  respecto al monto global del presupuesto nacional &#40;<a href="#t4">Tabla 3</a>&#41; :</p>      <p align=center><a name=t4><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11t4.jpg"></a></p>      <p> Las cifras muestran un nivel bajo  de inversi&oacute;n en temas de derechos humanos por parte del Estado colombiano. Los  programas existen y tienen objetivos loables, pero lo encontrado sobre cu&aacute;nto se  invierte permite cuestionar sus alcances y su eficacia. En contraste, el &eacute;nfasis  ha estado en el gasto militar, pues bajo la pol&iacute;tica de seguridad democr&aacute;tica se  increment&oacute; la inversi&oacute;n en todo lo relacionado con la fuerza p&uacute;blica, al punto  de que en el a&ntilde;o 2003 la inversi&oacute;n en el Ministerio de Defensa alcanz&oacute; un pico  de casi 6.6% con respecto al total del presupuesto nacional. La diferencia con  la inversi&oacute;n en programas de derechos humanos es abismal, pues estos &uacute;ltimos  alcanzaron un pico del 1% en el a&ntilde;o 2002 &#40;precisamente en el que se hizo la  inversi&oacute;n m&aacute;s baja en el Ministerio de Defensa&#41; .</p>      <p> Ahora bien, se debe tener en  cuenta que el Estado est&aacute; compuesto de diversas entidades, y en esta medida se  ha encontrado un papel muy importante por parte de la Corte Constitucional  colombiana en cuanto a la reivindicaci&oacute;n y promoci&oacute;n de los derechos  humanos. Fue esta entidad la que ejerci&oacute; un control sobre el estado de excepci&oacute;n  de 2002 y el estatuto antiterrorista y, al considerar su incompatibilidad con el  respeto de los derechos humanos y la Constituci&oacute;n nacional, procedi&oacute; a declarar  la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas en ambos casos, mostrando un  comportamiento que fue resaltado y aprobado por las ONG y el Alto Comisionado de  Derechos Humanos de la ONU.</p>      <p> Al pasar al plano discursivo, se  encuentra que aparecieron varias quejas y denuncias sobre la actitud de  funcionarios p&uacute;blicos frente a los defensores de derechos humanos. Se present&oacute;  un fuerte incidente entre el presidente y varias ONG dom&eacute;sticas, e incluso  pronunci&oacute; un discurso en el que atac&oacute; a la ONG Amnist&iacute;a Internacional<sup><a name="s35" href="# 35">35</a></sup>.  Todo esto atenta contra el desarrollo que se ha venido presentando en torno a  una <i>l&oacute;gica argumentativa</i>, caracter&iacute;stica de un avanzado nivel de  socializaci&oacute;n en cuanto al acatamiento de normas de derechos humanos. No  obstante lo anterior, durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os el gobierno ha buscado realizar  avances en cuanto a sus relaciones con las ONG, siendo el desarrollo del  proyecto del Plan Nacional de Acci&oacute;n en Derechos Humanos el escenario ideal para  ello. Se ha logrado0 as&iacute; la construcci&oacute;n de un nuevo espacio donde se de cabida  al di&aacute;logo y la argumentaci&oacute;n entre las ONG y el Estado colombiano,  con las ventajas impl&iacute;citas en la mediaci&oacute;n que lleva a cabo la Oficina del Alto  Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia.</p>      <p> Ahora, se debe pasar a un examen  de los sucesos concretos que se encontraron durante la investigaci&oacute;n. Este es,  indudablemente, el punto m&aacute;s delicado de la situaci&oacute;n de derechos humanos en  Colombia. Se hace as&iacute; pertinente dar una mirada a las cifras encontradas sobre  la cantidad de violaciones al derecho a la vida imputables al Estado  colombiano, mediante las pr&aacute;cticas de las ejecuciones extrajudiciales, las  desapariciones forzadas y los homicidios pol&iacute;ticos &#40;<a href="#g2">Gr&aacute;fico 2</a>&#41; <sup><a name="s36" href="#36">36</a></sup>:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=center><a name=g2><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11g2.jpg"></a></p>      <p> Las cifras al respecto confirman  la crisis de derechos humanos que aqueja al Estado colombiano. Y, como se ha  venido se&ntilde;alando, reflejan las inconsistencias existentes entre los esfuerzos  que se llevan a cabo el nivel institucional y los  resultados que estos muestran. Al hacer un an&aacute;lisis instrumental sobre la  situaci&oacute;n, se puede aseverar que el inter&eacute;s perseguido por el Estado colombiano  se ha enfocado en la lucha contra los grupos armados al margen de la ley, y el  hecho de que dicho inter&eacute;s prime sobre el respeto a los derechos humanos ha  tra&iacute;do la consecuencia natural de que se registre una tendencia de incremento en  las 500 violaciones a estos por  parte del Estado. Ahora bien, para confirmar la predominancia de la <i>l</i><i>&oacute;gica  instrumental </i>se debe  tambi&eacute;n reflexionar en torno a la relaci&oacute;n del Estado con la Corte  Interamericana; para ello, lo consignado en las Resoluciones de Supervisi&oacute;n  resulta de suma importancia. Se encontr&oacute; que hubo un acatamiento muy precario  por parte del Estado respecto al contenido de la parte resolutiva de las  sentencias que fueron revisadas<sup><a name="s37" href="# 37">37</a></sup>. Queda por ver si, frente a las  nuevas disposiciones que contienen las sentencias de la Corte, que contemplan  la adopci&oacute;n de medidas encaminadas a impactar directamente dentro de los agentes  estatales, el patr&oacute;n hasta ahora encontrado comience a cambiar.</p>      <p><b><i> g. Situaci&oacute;n macroecon&oacute;mica y  derechos humanos</i></b></p>      <p> Finalmente, se debe examinar la  situaci&oacute;n macroecon&oacute;mica del pa&iacute;s, en la medida en que &eacute;sta es el eje de la  explicaci&oacute;n alternativa sobre la evoluci&oacute;n en derechos humanos del Estado  colombiano Se tomaron en cuenta los indicadores registrados por el Departamento  Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica &#40;DANE&#41; , a partir de los cuales se  hicieron los siguientes hallazgos, consignados en el <a href="#g3">Gr&aacute;fico 3</a>:</p>      <p align=center><a name=g3><img src="/img/revistas/rci/n69/69a11g3.jpg"></a></p>      <p>Con base en lo consignado en los gr&aacute;ficos, se afirma que en el per&iacute;odo estudiado se registr&oacute; una clara recuperaci&oacute;n econ&oacute;mica en el pa&iacute;s, tanto en el nivel estatal como entre los habitantes de Colombia. Se pas&oacute; de un PIB por habitante de COP 1.751.959 en el a&ntilde;o 2001, a uno de COP 2.003.822 en el 2006. De la misma forma, en cuanto al PIB del Estado colombiano se evidenci&oacute; una tendencia de progresivo incremento en  todos los a&ntilde;os. En efecto, de un incremento del 1.47% en el a&ntilde;o 2001 se pas&oacute; a  uno del 6.83% en el a&ntilde;o 2006. De este modo, teniendo en cuenta todas las  observaciones hechas sobre el Estado colombiano en cuanto a derechos humanos, se  debe afirmar que <i>no se encuentra relaci&oacute;n entre la mejor&iacute;a de la situaci&oacute;n  econ&oacute;mica del pa&iacute;s y una eventual mejor&iacute;a en el desempe&ntilde;o del Estado colombiano en materia de derechos humanos dentro del per&iacute;odo estudiado</i>.</p>      <p><b>    <br>Conclusiones</b></p>      <p>La visi&oacute;n que se identific&oacute; a partir de la teor&iacute;a utilizada es bastante optimista en cuanto al cambio de actitud por parte de los Estados, y en general, en cuanto a una mejor&iacute;a en la situaci&oacute;n de derechos humanos, &iquest;por qu&eacute; ello no se concret&oacute; en el estudio del caso colombiano? Quiz&aacute; el factor explicativo m&aacute;s importante para dar cuenta de este fen&oacute;meno es la existencia constante de un conflicto armado dentro del pa&iacute;s. La situaci&oacute;n de orden p&uacute;blico en Colombia ha sido siempre muy delicada, y en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ciertas zonas se han visto  especialmente afectadas por confrontaciones entre miembros de los grupos  guerrilleros, las mafias, los grupos paramilitares &#40;&uacute;ltimamente surgidos a  partir de rezagos de las desmovilizadas AUC&#41;  y miembros de la fuerza p&uacute;blica.</p>      <p>Al respecto, son muy pertinentes las reflexiones de Kathryn Sikkink sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en un pa&iacute;s que afronta un conflicto armado. Para la autora, existe una fuerte conexi&oacute;n entre el acaecimiento de un conflicto armado &#40;tanto en el nivel interno como el internacional&#41; y la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Arguye que  aquellos pa&iacute;ses en los que se presentan guerras son mucho m&aacute;s proclives a  ejercer represi&oacute;n sobre sus ciudadanos<sup><a name="s38" href="#38">38</a></sup> &#40;Sikkink 2004, 84&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Teniendo en cuenta todas las observaciones que se han recogido, se considera acertado acoger la visi&oacute;n de la profesora Sikkink, pues no queda duda que en un contexto tan complicado sea muy  dif&iacute;cil llegar a una fase de <i>comportamiento consistente con las reglas</i>.</p>      <p>A manera de invitaci&oacute;n a reflexionar, Sikkink se&ntilde;ala que se deber&iacute;a pensar dos veces antes de defender soluciones militares ante situaciones donde se presentan violaciones de derechos humanos, pues dichas soluciones lo &uacute;nico que hacen es empeorarlas &#40;Sikkink 2004, 84&#41;. Se comparte parcialmente esta afirmaci&oacute;n, pues queda claro que tambi&eacute;n se  debe reafirmar la presencia de las autoridades estatales para garantizar la  seguridad de los ciudadanos<sup><a name="s39" href="#39">39</a></sup>.</p>      <p>El conflicto armado colombiano es, pues, la <i>limitante estructural </i>que se puede identificar para el alcance de una etapa de pleno acatamiento de la normatividad internacional de  derechos humanos por parte del Estado colombiano. Se hace pertinente resaltar  este hallazgo a la luz de toda la teor&iacute;a utilizada en la investigaci&oacute;n, pues  ello permite evidenciar la existencia de puntos donde la literatura no llega a  ser capaz de aportar estructuras anal&iacute;ticas lo suficientemente abarcantes.</p>      <p>Ahora bien, resulta adecuado plasmar algunas reflexiones finales sobre el papel de la Corte Interamericana en el caso colombiano. Primero, hay que decir que sin la labor de las ONG  dom&eacute;sticas, quiz&aacute; habr&iacute;a sido irrelevante este organismo judicial en Colombia.  En segundo lugar, se reconoce el incremento progresivo de la actuaci&oacute;n de la  Corte Interamericana respecto al caso colombiano; esto se observ&oacute; a partir de la  variaci&oacute;n de indicadores cuantitativos y cualitativos en cuanto a su gesti&oacute;n. En  efecto, a medida que han pasado los a&ntilde;os el n&uacute;mero de las sentencias  condenatorias que ha proferido ha crecido. Ahora, en el plano cualitativo se  debe hacer referencia a las variaciones en el contenido de sus sentencias. Cada  vez se ha visto m&aacute;s la existencia de presiones morales en el contenido de dichas  providencias, en virtud de la defensa y promoci&oacute;n de los valores que conlleva el  acatamiento de la normatividad del R&eacute;gimen Interamericano de Derechos Humanos. Adicionalmente, se encontr&oacute; una depuraci&oacute;n en cuanto a la determinaci&oacute;n de las reparaciones que se deb&iacute;an hacer por los hechos ocurridos en los casos<sup><a name="s40" href="#40">40</a></sup>. En complemento, las &uacute;ltimas sentencias de la Corte ordenaron la adopci&oacute;n de medidas concretas, tendientes a garantizar que no se repitan casos similares, y a  contribuir con la soluci&oacute;n de la problem&aacute;tica planteada por la inconsistencia  entre los avances institucionales y los resultados materiales que se  presentaron.</p>      <p>Esta evoluci&oacute;n es coherente con reflexiones como la de Douglass Cassel, quien resalta que esta tendencia de la Corte Interamericana se aplica a su labor en todos los casos de la regi&oacute;n &#40;Cassel 2006, 507&#41;.</p>      <p>En este punto de la reflexi&oacute;n se puede proceder a evaluar si hubo alg&uacute;n impacto de la actuaci&oacute;n de la Corte en el comportamiento del Estado colombiano. Con base en todas las observaciones hechas en este estudio queda claro que el impacto de la Corte Interamericana en  Colombia ha sido precario. El simple examen de las Resoluciones de Supervisi&oacute;n  habla mal de un punto tan elemental como el acatamiento mismo de las sentencias.  Como ya se ha dicho, estas Resoluciones mostraron siempre un grado aceptable de  cumplimiento de los puntos establecidos en la parte resolutiva de las  sentencias. Sin embargo, autores como Jean Cadet Odimba resaltan que &eacute;sta es una  tendencia de todos los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n &#40;Odimba 2006, 715&#41; .</p>      <p> Para cerrar la reflexi&oacute;n sobre la  Corte Interamericana, se debe se&ntilde;alar, siguiendo a Cassel, que a&uacute;n pese a su  &eacute;xito institucional, el funcionamiento de la Corte Interamericana no debe ser  causa de euforia, pues no se puede esperar que la resoluci&oacute;n de casos  individuales por parte de un cuerpo judicial pueda remediar ni prevenir  violaciones masivas de derechos humanos de la forma en que se presentan en casos  como el colombiano &#40;Cassel 2006, 505&#41; .</p>      <p> Finalmente, algunas palabras se  deben expresar en lo atinente a la explicaci&oacute;n alternativa que se identific&oacute;  para esta investigaci&oacute;n. Con el estudio del caso colombiano, no se encontr&oacute; en  el per&iacute;odo estudiado correlaci&oacute;n entre el crecimiento econ&oacute;mico y la situaci&oacute;n  de derechos humanos. Se reconoce que la temporalidad estudiada es bastante corta  para analizar tendencias en cuanto a dicho tipo de correlaci&oacute;n, pero al menos se  observa que en esta coyuntura las dem&aacute;s variables estudiadas juegan un papel  protag&oacute;nico.</p>      <p> Con este trabajo se ha hecho un  aporte a una l&iacute;nea de estudios que no ha sido muy explorada en la literatura  colombiana, y que, dada la realidad contempor&aacute;nea del pa&iacute;s y de la comunidad  internacional, cada d&iacute;a cobra m&aacute;s importancia<sup><a name="s41" href="#41">41</a></sup>. Se espera que otros  trabajos similares se sigan realizando en los a&ntilde;os siguientes, contribuyendo al  entendimiento de un tema de gran importancia en la Ciencia Pol&iacute;tica y en el  Derecho. Como se vino se&ntilde;alando, la intervenci&oacute;n de la Corte Interamericana en  el caso colombiano es apenas un fen&oacute;meno reciente, que  seguir&aacute; presentando evoluciones en compa&ntilde;&iacute;a de las labores realizadas por los  dem&aacute;s agentes de presi&oacute;n. Por ello, ser&aacute; necesario que en el futuro se siga  observando qu&eacute; avances se alcanzan, qu&eacute; nuevas dificultades se presentan y qu&eacute;  recomendaciones se pueden formular para que se presenten mejoras en la situaci&oacute;n  de derechos humanos en Colombia.</p>  <hr size="1">     <p><b>Comentarios</b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup>  La hip&oacute;tesis se construy&oacute; a partir de un marco te&oacute;rico compuesto por una  revisi&oacute;n a la literatura propuesta por las posiciones &quot;realista&quot;, &quot;liberal&quot; y  principalmente &quot;constructivista&quot;, utilizadas dentro del estudio de las  relaciones internacionales. Los planteamientos principales que extraen del  desarrollo del marco te&oacute;rico son: 1&#41;  la existencia de m&uacute;ltiples actores que  ejercen presi&oacute;n sobre el Estado, que resultan conformando una red transnacional  de defensa &#40;v&eacute;anse entre otros Kingsbury 1998, 357; Shelley 1989, 54; Keck y  Sikkink 2000; y 2&#41;  la existencia de dos posibles l&oacute;gicas que gu&iacute;an el  comportamiento de un Estado frente a la presi&oacute;n: la l&oacute;gica instrumental y la  l&oacute;gica argumentativa &#40;dualidad condensada de una forma muy ilustrativa en el <i> modelo de espiral </i>propuesto por Risse, Ropp y Sikkink 1999&#41; .</p>      <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>  En el trabajo original se hizo un recuento anual, en el cual se recogieron las  observaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo por los actores de la red de  defensa de derechos humanos, as&iacute; como del comportamiento del Estado colombiano y  sus reacciones frente a la presi&oacute;n ejercida por dichos actores. Dicho recuento  anual es el sustento del recuento general que se presenta en este art&iacute;culo.</p>      <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup>  En efecto, la nota predominante dentro de los estudios sobre la presi&oacute;n ejercida  por diversos actores en materia de derechos humanos ha sido el hallazgo de  notorios cambios positivos en los Estados, y los planteamientos sobre la eficacia  de la acci&oacute;n coordinada que una red de derechos humanos puede llegar a tener. En  esta l&iacute;nea se encuentran trabajos como los de Martin y Simmons &#40;2002&#41; , Sikkink  &#40;1993&#41; , Risse, Ropp y Sikkink &#40;1999&#41; , entre otros. Sobre la eficacia de el  Sistema Interamericano de derechos humanos, Tirado &#40;2001&#41;  y Odimba &#40;2006&#41; .</p>      <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup>  Se debe aclarar que al hablar de &quot;proceso de socializaci&oacute;n&quot; se parte de un  concepto propuesto por te&oacute;ricos del constructivismo social. El trabajo analiza  el comportamiento del Estado colombiano a la luz del <i>modelo de espiral </i> que proponen Risse, Ropp y Sikkink &#40;1999&#41; , el cual es precisamente una  explicaci&oacute;n sobre c&oacute;mo los estados socializan las normas y las implementan en un  plano dom&eacute;stico.</p>      <p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup>  Algunos sectores de la teor&iacute;a de la modernizaci&oacute;n consideran que &quot;la naturaleza  de la correlaci&oacute;n entre desarrollo econ&oacute;mico y democratizaci&oacute;n es que el  desarrollo econ&oacute;mico trae cambios pol&iacute;ticos, culturales y sociales que llevan a  la democratizaci&oacute;n&quot; &#40;Flealey 2005, 289&#41; . Autores como Przeworski y Limongi  &#40;1997&#41;  apuntan a establecer una relaci&oacute;n entre el crecimiento econ&oacute;mico y la  &quot;democratizaci&oacute;n&quot; de los pa&iacute;ses. Esto evidentemente implica que el tratamiento  de las garant&iacute;as individuales &#40;y consecuentemente de los derechos humanos&#41;  ser&iacute;a  m&aacute;s adecuado en pa&iacute;ses &quot;ricos&quot; que en pa&iacute;ses &quot;pobres&quot;.</p>      <p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup>  Principalmente se tratar&iacute;a de los derechos a la vida, a la integridad personal y  a la libertad personal.</p>      <p><sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup>  Este an&aacute;lisis se hace a partir de los postulados del <i>modelo de espiral. </i> Dicho modelo se compone de 5 fases en el proceso de socializaci&oacute;n, a saber: 1&#41;   represi&oacute;n y activaci&oacute;n de la red; 2&#41;  negaci&oacute;n; 3&#41;  concesiones t&aacute;cticas; 4&#41;   status prescriptivo de las normas; y 5&#41;  comportamiento consistente con las  reglas. Con base en la situaci&oacute;n del caso colombiano para el a&ntilde;o 2001, se parte  de que en la temporalidad en que inicia el an&aacute;lisis este se encontraba en la  cuarta fase del modelo. Para profundizar sobre las caracter&iacute;sticas del <i>modelo  de espiral</i>, v&eacute;ase Risse y Sikkink &#40;1999, 22–33&#41; .</p>      <p><sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup>  Para ello, se acude a las estad&iacute;sticas elaboradas por la Comisi&oacute;n Colombiana de  Juristas, as&iacute; como al banco de datos del CINEP.</p>      <p><sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup>  A partir de lo consagrado en las leyes 628 de 2000, 714 de 2001, 780 de 2002,  848 de 2003, 921 de 2004, y 998 de 2005.</p>      <p><sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup>  Se trata de: la Resoluci&oacute;n del 27 de noviembre de 2003 &#40;caso Caballero Delgado y  Santana&#41; ; Resoluci&oacute;n del 17 de noviembre de 2004 &#40;caso Las Palmeras&#41;; y  Resoluci&oacute;n del 2 de febrero de 2006 &#40;caso 19 comerciantes&#41; .</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup>  Se estudia el comportamiento institucional del Estado y el comportamiento  discursivo gubernamental a trav&eacute;s de los datos conseguidos en los informes  emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para  Colombia &#40;documentos E/CN.4/2001/15; E/CN.4/2002/17; E/CN.4/2003/13;  E/CN.4/2004/13; E/CN.4/2005/10; E/CN.4/2006/9; y A/HRC/4/48&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s12" name="12">12</a></sup>  Se estudian las sentencias proferidas por la Corte en el periodo examinado: Caso  las Palmeras &#40;2001&#41;, Caso 19 comerciantes &#40;2004&#41;, Caso Guti&eacute;rrez Soler &#40;2005&#41;,  Caso de la Masacre de Mapirip&aacute;n &#40;2005&#41;, caso de la Masacre de Pueblo Bello  &#40;2006&#41;  y caso de las Masacres de Ituango &#40;2006&#41; .</p>      <p><sup><a href="#s13" name="13">13</a></sup>  Las denuncias y reportes que manifiesten se observan a trav&eacute;s de sus p&aacute;ginas web,  y de los informes anuales que estas ONG elaboran.</p>      <p><sup><a href="#s14" name="14">14</a></sup>  Se consultan los documentos publicados en las p&aacute;ginas web de dichas ONG,  adicionando a esto lo que se encuentre en los documentos de <i>comentarios de  las organizaciones de derechos humanos de Colombia sobre condicionamientos del  Plan Regional Andino de los Estados Unidos.</i></p>      <p><sup><a href="#s15" name="15">15</a></sup>  El condicionamiento a las ayudas econ&oacute;micas ha sido reconocido y brevemente  analizado en algunos estudios &#40;Avil&eacute;s 2001; Sikkink 1993; Lutz y Sikkink 2000&#41; .</p>      <p><sup><a href="#s16" name="16">16</a></sup>  Para este punto, se puede obtener la informaci&oacute;n mediante el &quot;Center For  International Policy&quot; &#40;CIP&#41; , que maneja informaci&oacute;n sobre todos los datos sobre  pol&iacute;tica exterior de los Estados Unidos hacia pa&iacute;ses latinoamericanos.</p>      <p><sup><a href="#s17" name="17">17</a></sup>  Estas est&aacute;n consignadas en los documentos emitidos anualmente por dicho  organismo.</p>      <p><sup><a href="#s18" name="18">18</a></sup>  Por medio del DANE se obtiene el acceso a los indicadores macroecon&oacute;micos del  pa&iacute;s.</p>      <p><sup><a href="#s19" name="19">19</a></sup>  Tomado de: Vicepresidencia de la Rep&uacute;blica  <a target=_blank href="http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio"> http://www.derechoshumanos.gov.co/index.php?newsecc=observatorio</a></p>      <p><sup><a href="#s20" name="20">20</a></sup>  Al hablar de <i>pol</i><i>&iacute;tica  de la informaci&oacute;n </i>se  hace referencia a uno de los principales medios de acci&oacute;n que tienen los agentes  de presi&oacute;n que conforman la red. Consiste en recopilar informaci&oacute;n que se pueda  utilizar con fin es pol&iacute;ticos, divulg&aacute;ndola en espacios donde ejerza un gran  impacto &#40;Keck y Sikkink 2000, 36&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s21" name="21">21</a></sup>  Este es un mecanismo de acci&oacute;n de los agentes de presi&oacute;n en el que se apela a  actores poderosos para que estos ejerzan presi&oacute;n en aquellas situaciones e  instancias en las que no es posible que presionen los miembros de la red, como  bien lo pueden hacer instancias judiciales internacionales &#40;Keck y Sikkink 2000,  36–37&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s22" name="22">22</a></sup>  En concordancia con la terminolog&iacute;a propuesta por Keck y Sikkink &#40;2000&#41;, quienes  entienden este concepto como una variaci&oacute;n de la <i>pol&iacute;tica de la informaci&oacute;n</i>,  donde se utiliza la informaci&oacute;n para asegurar la rendici&oacute;n de cuentas respecto a  los comunicados p&uacute;blicos de agentes estatales, la legislaci&oacute;n existente y los  est&aacute;ndares internacionales.</p>      <p><sup><a href="#s23" name="23">23</a></sup>  Es otro medio de acci&oacute;n de los agentes de presi&oacute;n mediante el cual se busca que  los dirigentes estatales y actores fundamentales act&uacute;en coherentemente con las  pol&iacute;ticas y principios que afirmaron previamente &#40;Keck y Sikkink 2000, 36–37&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s24" name="24">24</a></sup>  En la que el gobierno colombiano se comprometi&oacute; a atender a las recomendaciones  del Alto Comisionado. Esto implic&oacute; la consolidaci&oacute;n de este mecanismo como  m&eacute;todo efectivo de presi&oacute;n, en la medida en que el Estado colombiano reconoci&oacute;  su legitimidad y a su vez adopt&oacute; una posici&oacute;n de compromiso para acatar las  recomendaciones. Esto explica el hecho de que, en adelante, el Alto Comisionado  hubiera realizado sus reproches bas&aacute;ndose en la premisa de que &quot;el Estado  colombiano hab&iacute;a asumido un compromiso frente a las recomendaciones formuladas&quot;.</p>      <p><sup><a href="#s25" name="25">25</a></sup>  Las certificaciones que realizaba el gobierno norteamericano eran el medio para  autorizar el otorgamiento de las ayudas econ&oacute;micas condicionadas del Plan  Colombia. Luego, bajo esta l&oacute;gica el Estado colombiano deb&iacute;a mostrar un buen  comportamiento en derechos humanos para as&iacute; perseguir su inter&eacute;s de hacerse  acreedor de ayuda econ&oacute;mica.</p>      <p><sup><a href="#s26" name="26">26</a></sup>  En efecto, si bien al inicio del Plan Colombia la totalidad de la ayuda depend&iacute;a  de la certificaci&oacute;n, la &quot;rigidez&quot; de la presi&oacute;n fue cediendo con el tiempo. En el  a&ntilde;o 2001 no se result&oacute; haciendo la doble certificaci&oacute;n anual que se preve&iacute;a,  consider&aacute;ndola innecesaria por &quot;razones de Estado&quot;. En el a&ntilde;o 2002 se hizo m&aacute;s  &quot;suave&quot; el lenguaje utilizado dentro de los ejes de la certificaci&oacute;n, tendencia  que se repiti&oacute; en el 2003, en el que adem&aacute;s se recort&oacute; el monto de la ayuda  econ&oacute;mica que ser&iacute;a condicionada, pasando a ser de tan solo el 25%. Esta  situaci&oacute;n continu&oacute; intacta entre los a&ntilde;os 2004 y 2006, con el agravante de que  en el 2004 el lenguaje utilizado dentro de algunos de los ejes de la  certificaci&oacute;n los hizo aun m&aacute;s laxos.</p>      <p><sup><a href="#s27" name="27">27</a></sup>  Varias de las denuncias y de los hechos reportados por las ONG se ve&iacute;an  claramente relacionados con los ejes de las certificaciones de los Estados  Unidos.</p>      <p><sup><a href="#s28" name="28">28</a></sup>  Con esta medida la Corte busc&oacute; presionar para la concreci&oacute;n de un <i> comportamiento consistente con las reglas </i>por parte del Estado colombiano,  pues resultaba claro que los hechos de los casos reflejaban serias dificultades en  cuanto a la asimilaci&oacute;n de las expectativas de conducta por parte de los agentes  del Estado.</p>      <p><sup><a href="#s29" name="29">29</a></sup>  Los casos de los 19 comerciantes &#40;2004&#41;, la Masacre de Mapirip&aacute;n &#40;2005&#41;, la  Masacre de Pueblo Bello &#40;2006&#41;  y las Masacres de Ituango &#40;2006&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s30" name="30">30</a></sup>  El caso de Las Palmeras &#40;2001&#41;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s31" name="31">31</a></sup>  El caso Guti&eacute;rrez Soler &#40;2004&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s32" name="32">32</a></sup>  Si se siguiera f&eacute;rreamente dicha l&oacute;gica se podr&iacute;a pensar que, a mayores costos  que se generen para el Estado colombiano, &eacute;ste procurar&aacute; con m&aacute;s af&aacute;n mejorar su  situaci&oacute;n de derechos humanos, guiado por el inter&eacute;s de evitar las sanciones  pecuniarias que afectan su presupuesto.h</p>      <p><sup><a href="#s33" name="33">33</a></sup>  En aquellas sentencias donde los responsables directos fueron miembros de  agrupaciones paramilitares, la Corte siempre realiz&oacute; un recuento hist&oacute;rico sobre  el fen&oacute;meno del paramilitarismo, resaltando las medidas legislativas que se  adoptaron y mostrando c&oacute;mo estas favorecieron la expansi&oacute;n del paramilitarismo  hasta la d&eacute;cada de los noventa, cuando finalmente se proscribi&oacute;. Tambi&eacute;n hizo  reproches en torno al funcionamiento de la justicia en Colombia, y critic&oacute; la  impunidad impl&iacute;cita en los casos que conoci&oacute;, as&iacute; como la falta de cooperaci&oacute;n  de las fuerzas armadas &#40;mediante la jurisdicci&oacute;n penal militar&#41;  con la justicia  civil ordinaria. De igual forma, la Corte critic&oacute; el hecho de que no hubiera una  correspondencia entre las medidas adoptadas en el nivel institucional y los  resultados materiales que se evidenciaban.</p>      <p><sup><a href="#s34" name="34">34</a></sup>  Tal es el caso, por ejemplo, de la presentaci&oacute;n de civiles ejecutados  extrajudicialmente como combatientes de grupos ilegales dados de baja, las  persecuciones de las que han sido objeto los defensores de derechos humanos, las  desapariciones de civiles atribuidas a miembros de la fuerza p&uacute;blica y la  alteraci&oacute;n de las escenas de los cr&iacute;menes por parte de los agentes estatales que  los cometieron.</p>      <p><sup><a href="#s35" name="35">35</a></sup>  En septiembre de 2003, el Presidente Uribe en un discurso se refri&oacute; a los  cr&iacute;ticos del gobierno, refri&eacute;ndose a las ONG de derechos humanos como  &quot;politiqueros al servicio del terrorismo&quot;. Asimismo, en junio de 2004, tras la  masacre de la Gabarra el presidente lanz&oacute; fuertes pronunciamientos contra  Amnist&iacute;a Internacional, por sus denuncias sobre la cooperaci&oacute;n de miembros de la  fuerza p&uacute;blica en dicho acontecimiento.7,00% </p>      <p><sup><a href="#s36" name="36">36</a></sup>  Se debe tener en cuenta que, en la informaci&oacute;n del CINEP, se atribuy&oacute; al Estado  colombiano la autor&iacute;a de las muertes producidas en la Masacre de Bojay&aacute; y la  Operaci&oacute;n Ori&oacute;n, ambas ocurridas en 2002. Por ello, el registro del a&ntilde;o 2002 de  6d,i0c0h%a var&iacute;a sustancialmente respecto al de Coljuristas.</p>      <p><sup><a href="#s37" name="37">37</a></sup>  El primer caso, fallado en 1995, fue objeto de supervisi&oacute;n en el a&ntilde;o 2003. En la  supervisi&oacute;n, se encontr&oacute; que a&uacute;n faltaba avanzar en cuanto  al pago pleno de las indemnizaciones a obligaci&oacute;n m&aacute;s elemental, la  judicializaci&oacute;n de los responsables y el hallazgo de los cad&aacute;veres. Pero la  tendencia continu&oacute; en las supervisiones de los a&ntilde;os 2004 &#40;caso Las Palmeras&#41;  y  2006 &#40;caso 19 comerciantes&#41;, en las que se constat&oacute; que no se hab&iacute;a avanzado en  lo tocante a las indemnizaciones, no se hab&iacute;a condenado penalmente a los  responsables y no se hab&iacute;an hallado los cad&aacute;veres de las v&iacute;ctimas desaparecidas  &#40;esto &uacute;ltimo en la supervisi&oacute;n del caso 19 comerciantes&#41;.</p>      <p><sup><a href="#s38" name="38">38</a></sup>  Citando como ejemplos en Latinoam&eacute;rica los casos de El Salvador, Guatemala,  Argentina, Uruguay y, obviamente, Colombia.</p>      <p><sup><a href="#s39" name="39">39</a></sup>  Prueba de ello son los casos llevados ante la Corte Interamericana, donde se  hizo evidente el amplio margen de acci&oacute;n que han tenido los grupos paramilitares  en Colombia ante la falta de consolidaci&oacute;n de la autoridad estatal, as&iacute; como de  su v&iacute;nculo con la ciudadan&iacute;a.</p>      <p><sup><a href="#s40" name="40">40</a></sup>  A partir de 2004 se comenzaron a establecer m&eacute;todos simb&oacute;licos de reparaci&oacute;n a  las v&iacute;ctimas. Se comenz&oacute; a exigir la organizaci&oacute;n de ceremonias p&uacute;blicas donde  altos funcionarios del Estado manifestaran el reconocimiento de la  responsabilidad internacional estatal por los hechos ocurridos. Asimismo, se  exigi&oacute; la construcci&oacute;n de monumentos y placas conmemorativas, que permitieran  mantener viva la memoria sobre los hechos ocurridos y que rindieran homenaje a  las v&iacute;ctimas de los mismos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s41" name="41">41</a></sup>  Sin dejar de reconocer el valioso trabajo realizado por Sebasti&aacute;n Bitar &#40;2007&#41; ,  quien realiz&oacute; un estudio sobre la situaci&oacute;n de derechos humanos en Colombia  durante el gobierno de Julio C&eacute;sar Turbay &#40;1978–1982&#41;, en el que utiliz&oacute; tambi&eacute;n  el <i>modelo de espiral </i>como referente te&oacute;rico.</p>  <hr size="1">     <p><b> Referencias</b></p>      <!-- ref --><p> Arango, Rodolfo. 2004. <i> Derechos, constitucionalismo y democracia</i>. Bogot&aacute;: Universidad Externado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0121-5612200900010001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Bitar, Sebasti&aacute;n. 2007. <i>Los  primeros pasos de los derechos humanos en Colombia: la adaptaci&oacute;n estrat&eacute;gica  del gobierno de Julio C&eacute;sar Turbay. </i>Bogot&aacute;: Uniandes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0121-5612200900010001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Cassel, Douglass. 2006. The  practice and procedure of the Inter-American Court of Human Rights. <i>The  American Journal of International Law </i>100 &#40;2&#41; : 503–507.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0121-5612200900010001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Donnelly, Jack. 2003. <i>Universal  Human Rights in theory and practice. </i>Ithaca: Cornell University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0121-5612200900010001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Flealey, Caroline. 2005. The impact  of internal and external responses on human rights practices in China: The  Chinese government and the spiral model. Disertaci&oacute;n para doctorado,  Curtin University of Technology.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0121-5612200900010001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Huertas D&iacute;az, Omar et al. 2006. <i>Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Recuperaci&oacute;n de la  memoria hist&oacute;rica, 1995–2006. </i>Bogot&aacute;: Grupo Editorial Ib&aacute;&ntilde;ez.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0121-5612200900010001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Keck, Margaret y Kathryn Sikkink. 2000. <i>Activistas sin  fronteras: Redes de defensa en pol</i><i>&iacute;tica  internacional. </i>M&eacute;xico:  Siglo XXI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0121-5612200900010001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Kingsbury, Benedict. 1998. The  concept of compliance as a function of competing conceptions of international  law. <i>Michigan Journal of International Law </i>19 &#40;2&#41; : 345–372.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0121-5612200900010001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Lutz, Ellen, y Kathryn Sikkink.  2000. International Human Rights law and practice in Latin America. <i> International Organization </i>54 &#40;3&#41; : 633–659.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0121-5612200900010001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Martin, Lisa y Beth Simmons. 2002. <i>International organizations and institutions. </i>McDonough School of  Bussiness.<a target=_blank href="http://faculty.msb.edu/murphydd/CRIC/Readings/Martin%20and%20Simmons--Intl_Organizations_Institutions,%202002.pdf">http://faculty.msb.edu/murphydd/CRIC/Readings/Martin%20and%20Simmons--Intl_Organizations_Institutions,%202002.pdf</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0121-5612200900010001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Odimba, Jean Cadet. 2006. 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