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<journal-title><![CDATA[Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[PARTICULARIDADES Y COMPLEJIDADES DEL TRABAJO INFANTIL: ASPECTOS CONCEPTUALES Y APROXIMACIÓN EMPÍRICA A UN FENÓMENO OCULTO CON DIMENSIONES DIVERSAS]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[PARTICULARIDADES E COMPLEXIDADES DO TRABALHO INFANTIL: ASPECTOS CONCEITUAIS E APROXIMAÇÃO EMPÍRICA A UM FENÔMENO OCULTO CON DIVERSAS DIMENSÓES]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article aims to presents and discuss some elements interrelated that allow approaching to child labor phenomenon. Thus, it does not seek to expose a quantitative overview of children (boys and girls), and adolescents situation (NNA for its acronym in Spanish), but to display framework that provides possible prospects for their approach, analysis and interpretation. To achieve this, it was used the legal framework presentation, both internationally and in Mexican context, this last one does not have been frequently addressed in social science research. Also some data is presented which allows illustrating children and adolescents working situation. As a way to justify the importance of this work should it be mentioned that in Mexico there is no comprehensive and interdisciplinary diagnosis of child labor, so it is necessary to deepen into the issue through dialogue across disciplines, perspective and approaches to a nature phenomenon extremely complex which is often invisible.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo reflexivo tem como propósito geral apresentar e discutir alguns elementos que, inter-re-lacionados, permitem uma aproximação ao fenômeno do trabalho infantil. Não se procura expor um panorama quantitativo da situação de meninas, meninos e adolescentes (NNA) que trabalham, mas sim exibir um marco referencial que proporcione possíveis perspectivas para sua abordagem, sua análise e interpretação. Para conseguir isto se recorre à apresentação do marco jurídico, tanto internacional como do contexto mexicano, mesmo que pouco abordado na pesquisa em ciências sociais em geral. Além do mais, apresentam-se alguns dados que permitem exemplificar a situação de meninas, meninos e adolescentes que trabalham. Como forma de justificar a importância deste trabalho se deve mencionar que no México não existe um diagnóstico integral e interdisciplinar do trabalho infantil, pelo que se faz necessário aprofundar o tema por meio do diálogo entre diferentes disciplinas, visões e aproximações a um fenômeno de natureza extremamente complexa, e que muitas vezes se encontra invisibilizado.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>PARTICULARIDADES Y COMPLEJIDADES DEL TRABAJO INFANTIL: ASPECTOS CONCEPTUALES Y APROXIMACI&Oacute;N EMP&Iacute;RICA A UN FEN&Oacute;MENO OCULTO CON DIMENSIONES DIVERSAS*</b></font></p>     <p align="center"><b><font size="3">PARTICULARITIES AND COMPLEXITIES OF CHILD LABOR: CONCEPTUAL ASPECTS AND EMPIRICAL APPROACH TO A HIDDEN PHENOMENON WITH DIFFERENT DIMENSIONS</font></b></p>     <p align="center"><font size="3"><b>PARTICULARIDADES E COMPLEXIDADES DO TRABALHO INFANTIL: ASPECTOS CONCEITUAIS E APROXIMA&Ccedil;&Atilde;O EMP&Iacute;RICA A UM FEN&Ocirc;MENO OCULTO CON DIVERSAS DIMENS&Oacute;ES</b></font></p>     <p align="center"><b>MAURICIO PADR&Oacute;N INNAMORATO** &amp; PATRICIA ROM&Aacute;N REYES***    <br>   UNIVERSIDAD NACIONAL AUT&Oacute;NOMA DE M&Eacute;XICO</b></p>     <p>*    Investigaci&oacute;n adelantada para el Grupo de Trabajo en Mercados Laborales</p>     <p>**   Licenciado en Trabajo social de la Universidad de la Rep&uacute;blica (Uruguay), maestro en Estudios de Poblaci&oacute;n de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (M&eacute;xico) y doctor en Estudios de Poblaci&oacute;n por El Colegio de M&eacute;xico. Investigador de Tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:mauriciopadron@gmail.com">mauriciopadron@gmail.com</a></p>     <p><sup>***</sup> Licenciada en Trabajo Social de la Universidad de la Rep&uacute;blica (Uruguay), maestra Estudios de Poblaci&oacute;n de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (M&eacute;xico) y doctora en Estudios de Poblaci&oacute;n por El Colegio de M&eacute;xico. Profesora investigadora del Centro de Investigaci&oacute;n y Estudio Avanzados de la Poblaci&oacute;n de la Universidad Aut&oacute;noma del Estado de M&eacute;xico. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:promanreyes@yahoo.com.mx">promanreyes@yahoo.com.mx</a></p>     <p align="center"><i>Recibido/Received/Recebido: 23/08/2012 - Aceptado/Accepted/ Aprovado: 20/03/2013</i></p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Resumen</b></p>     <p>Este art&iacute;culo tiene como prop&oacute;sito general presentar y discutir algunos de los elementos que in-terrelacionados, permiten aproximarse al fen&oacute;meno del trabajo infantil. As&iacute;, no se busca exponer un panorama cuantitativo de la situaci&oacute;n de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes (NNA) que trabajan, sino exhibir un marco referencial que proporcione posibles perspectivas para su abordaje, an&aacute;lisis e interpretaci&oacute;n. Para lograr lo anterior se recurre a la presentaci&oacute;n del marco jur&iacute;dico, tanto internacional como en el contexto mexicano. Adem&aacute;s, se presentan algunos datos que permiten ejemplificar la situaci&oacute;n de NNA que trabajan. Como forma de justificar la importancia de este trabajo se debe mencionar que en M&eacute;xico no existe un diagn&oacute;stico integral e interdisciplinario del trabajo infantil, por lo que se hace necesario profundizar en el tema por medio del di&aacute;logo entre distintas disciplinas, visiones y aproximaciones a un fen&oacute;meno de naturaleza extremadamente compleja, y que muchas veces se encuentra invisibilizado.</p>     <p><b>Palabras clave: </b><i>Trabajo infantil, Conceptualizaci&oacute;n jur&iacute;dica, Derechos de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes, M&eacute;xico.</i></p> <hr>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>This article aims to presents and discuss some elements interrelated that allow approaching to child labor phenomenon. Thus, it does not seek to expose a quantitative overview of children (boys and girls), and adolescents situation (NNA for its acronym in Spanish), but to display framework that provides possible prospects for their approach, analysis and interpretation. To achieve this, it was used the legal framework presentation, both internationally and in Mexican context, this last one does not have been frequently addressed in social science research. Also some data is presented which allows illustrating children and adolescents working situation. As a way to justify the importance of this work should it be mentioned that in Mexico there is no comprehensive and interdisciplinary diagnosis of child labor, so it is necessary to deepen into the issue through dialogue across disciplines, perspective and approaches to a nature phenomenon extremely complex which is often invisible.</p>     <p><b><i>Keywords: </i></b><i>Child labor, Legal conceptualization, Children and adolescents rights, Mexico.</i></p> <hr>     <p><b>Resumo</b></p>     <p>Este artigo reflexivo tem como prop&oacute;sito geral apresentar e discutir alguns elementos que, inter-re-lacionados, permitem uma aproxima&ccedil;&atilde;o ao fen&ocirc;meno do trabalho infantil. N&atilde;o se procura expor um panorama quantitativo da situa&ccedil;&atilde;o de meninas, meninos e adolescentes (NNA) que trabalham, mas sim exibir um marco referencial que proporcione poss&iacute;veis perspectivas para sua abordagem, sua an&aacute;lise e interpreta&ccedil;&atilde;o. Para conseguir isto se recorre &agrave; apresenta&ccedil;&atilde;o do marco jur&iacute;dico, tanto internacional como do contexto mexicano, mesmo que pouco abordado na pesquisa em ci&ecirc;ncias sociais em geral. Al&eacute;m do mais, apresentam-se alguns dados que permitem exemplificar a situa&ccedil;&atilde;o de meninas, meninos e adolescentes que trabalham. Como forma de justificar a import&acirc;ncia deste trabalho se deve mencionar que no M&eacute;xico n&atilde;o existe um diagn&oacute;stico integral e interdisciplinar do trabalho infantil, pelo que se faz necess&aacute;rio aprofundar o tema por meio do di&aacute;logo entre diferentes disciplinas, vis&otilde;es e aproxima&ccedil;&otilde;es a um fen&ocirc;meno de natureza extremamente complexa, e que muitas vezes se encontra invisibilizado.</p>     <p><b>Palavras chave: </b><i>Trabalho infantil, Conceitua&ccedil;&atilde;o jur&iacute;dica, Direitos de meninas, meninos e adolescentes, M&eacute;xico.</i></p> <hr>     <p><i>Padr&oacute;n, M. &amp; Rom&aacute;n, P. (2013) Particularidades y complejidades del trabajo infantil: aspectos conceptuales y aproximaci&oacute;n emp&iacute;rica a un fen&oacute;meno oculto con dimensiones diversas. En: Revista de la Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas de la Universidad Militar Nueva Granada. rev.fac.cienc.econ, XXI (1)</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>JEL: </b>J21, J82.</p> <hr>     <p><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     <p>Por la propia complejidad que adquiere el fen&oacute;meno en la realidad, tanto la discusi&oacute;n conceptual como la cuantificaci&oacute;n de los casos de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes (NNA) que cotidianamente se encuentran expuestos a la necesidad u obligaci&oacute;n de desarrollar actividades laborales se convierte en una empresa por dem&aacute;s dif&iacute;cil. Esta realidad se debe, principalmente, a que en la base del fen&oacute;meno se entrelazan factores externos, como la condici&oacute;n de ilegalidad de este tipo de actividades y, factores internos, subjetivos o de interpretaci&oacute;n de esta situaci&oacute;n que no siempre permite identificar, distinguir y reconocer la presencia del trabajo infantil. As&iacute; nos encontramos frente a un fen&oacute;meno social complejo, multidimensional y sin lugar a dudas, que sigue estando presente en la sociedad mexicana.</p>     <p>A esta extendida invisibilidad de las condiciones de vida de una parte de la poblaci&oacute;n infantil hace referencia por ejemplo en un informe de Amnist&iacute;a Internacional donde se dice que <i>&quot;Hist&oacute;ricamente la infancia es invisible (.) hasta muy recientemente no ha sido tema de inter&eacute;s&quot;.</i><a href="#1" name="s1"><i><sup>1</sup></i></a><i> </i>As&iacute;, en la conceptualizaci&oacute;n del fen&oacute;meno parecen conjugarse dimensiones que tradicional e incluso culturalmente no diagnosticamos, analizamos e identificamos con la profundidad que deber&iacute;amos. Complejidad que aumenta notablemente si se entiende que la poblaci&oacute;n infantil desarrolla su cotidianidad (en la mayor&iacute;a de los casos) dentro de las familias, es decir, en el marco de espacios privados de socializaci&oacute;n, que imponen sus normas, valores y pautas de funcionamiento de forma intima y subjetiva.</p>     <p>Lo dicho conlleva a que precisar cu&aacute;ndo, d&oacute;nde y de qu&eacute; forma se desarrolla el trabajo infantil no resulte f&aacute;cil, mucho menos entonces reconocerlo, analizarlo y lograr distinguir y establecer factores asociados con este fen&oacute;meno.</p>     <p>De ah&iacute; que surjan inquietudes tales como si se puede considerar dentro de la misma categor&iacute;a de menores de edad a un ni&ntilde;o o una ni&ntilde;a de 5 a&ntilde;os que a otro(a) de 12 a&ntilde;os, que a un(a) adolescente de 17, o bajo que formas el trabajo infantil vulnera la dignidad y el desarrollo de la poblaci&oacute;n infantil, o hasta donde son excluidos y por ende vulnerados.</p>     <p>Si bien, este trabajo no busca dar cuenta de la compleja construcci&oacute;n de este contexto socio cultural, si pretende aproximarse a la discusi&oacute;n de las posturas te&oacute;ricas o conceptuales, as&iacute; como describir las caracter&iacute;sticas b&aacute;sicas que asume este fen&oacute;meno y la forma en que se interrelacionan los principales elementos que hacen al trabajo infantil. Entonces, para lograr cumplir con el objetivo propuesto, se propone organizar el trabajo en tres apartados generales; en el primero se presentan las principales dimensiones y &aacute;mbitos anal&iacute;ticos y la forma en que se entiende el trabajo infantil principalmente desde las definiciones existentes. En un segundo apartado, se discuten los instrumentos legales de protecci&oacute;n a NNA desarrollados e implementados a nivel internacional y nacional. En el tercer apartado, se describen brevemente algunas caracter&iacute;sticas de la poblaci&oacute;n infantil que trabaja en M&eacute;xico; qui&eacute;nes son, en qu&eacute; hogares viven y de qu&eacute; forma se vinculan con las dimensiones definidas.</p>     <p>El documento se nutre de informaci&oacute;n documental, de referentes emp&iacute;ricos de entidades como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT), el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a (INEGI), el Consejo Nacional de Poblaci&oacute;n (CONAPO) y de una serie de datos retomados para su procesamiento y an&aacute;lisis del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda de 2010.</p>     <p>Finalmente, se debe resaltar que el eje anal&iacute;tico e interpretativo que se pretende desarrollar no busca exponer un panorama cuantitativo exhaustivo de la situaci&oacute;n de NNA que trabajan, sino exhibir un marco referencial que permita desarrollar y presentar perspectivas v&aacute;lidas para reconocer y entender las condiciones sociales, econ&oacute;micas y culturales (es decir, materiales y simb&oacute;licas) que subyacen tanto como causas y consecuencias del trabajo de NNA.</p>     <p><b>2. Aproximaciones conceptuales:</b> <b>delimitaci&oacute;n del fen&oacute;meno</b> <b>y de las dimensiones de an&aacute;lisis</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una de las primeras dificultades a la que se enfrentan los investigadores al abordar el fen&oacute;meno del trabajo infantil, radica precisamente en la definici&oacute;n de las actividades que caen dentro del supuesto de trabajo, y que hace referencia a esta poblaci&oacute;n espec&iacute;fica. Es claro que ciertos tipos de tareas que realizan ni&ntilde;as y ni&ntilde;os encuadran perfectamente en el trabajo que debe ser erradicado, entre ellas se encuentran las que la OIT define en el Convenio 182 como &quot;Las peores formas de trabajo infantil&quot;<a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a>.</p>     <p>En este convenio se reconoce en el art&iacute;culo 1 como &quot;ni&ntilde;o&quot; a toda persona menor de 18 a&ntilde;os de edad y se consideran en el art&iacute;culo 3 como peores formas de trabajo infantil las siguientes: a) todas las formas de esclavitud o las pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud, como la venta y la trata de ni&ntilde;os, la servidumbre por deudas y la condici&oacute;n de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni&ntilde;os para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilizaci&oacute;n, el reclutamiento o la oferta de ni&ntilde;os para la prostituci&oacute;n, la producci&oacute;n de pornograf&iacute;a o actuaciones pornogr&aacute;ficas; c) la utilizaci&oacute;n, el reclutamiento o la oferta de ni&ntilde;os para la realizaci&oacute;n de actividades il&iacute;citas, en particular la producci&oacute;n y el tr&aacute;fico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que da&ntilde;e la salud, la seguridad o la moralidad de los ni&ntilde;os<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a>.</p>     <p>Dada la clasificaci&oacute;n anterior, se puede decir que en el otro extremo se podr&iacute;an identificar las situaciones de ausencia de cualquier forma de explotaci&oacute;n econ&oacute;mica, y por lo tanto, se estar&iacute;a en presencia de una garant&iacute;a plena de los derechos de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes. Sin embargo, en el medio existen una serie de situaciones dif&iacute;ciles de catalogar, ya que si bien no constituyen una forma evidente de explotaci&oacute;n, pueden afectar seriamente el desarrollo de esta poblaci&oacute;n espec&iacute;fica (Padr&oacute;n &amp; Gonz&aacute;lez, 2012).</p>     <p>Pero este escenario se complejiza cuando existen pr&aacute;cticas culturales en las que ciertas actividades forman parte de la transmisi&oacute;n de valores, especialmente familiares y comunitarias, hacia las nuevas generaciones. En el caso de Latinoam&eacute;rica, de acuerdo con Salazar (1996, 180), <i>&quot;los ni&ntilde;os trabajan en general, porque su familia es pobre, pero tambi&eacute;n por factores culturales. La concepci&oacute;n que subyace de fondo parece ser la de que todos los miembros de la familia son proveedores econ&oacute;micos de la misma y a trav&eacute;s del ejercicio de esta responsabilidad se forma a los ni&ntilde;os de hoy para ser los adultos competentes del ma&ntilde;ana. En todos los pa&iacute;ses se encontraron formas de producci&oacute;n en las que la familia act&uacute;a como bloque, d&aacute;ndose por sobreentendida la colaboraci&oacute;n activa de los ni&ntilde;os. Los padres justifican la vinculaci&oacute;n de sus hijos al trabajo aduciendo que en &eacute;l adquieren valores como la responsabilidad, la autonom&iacute;a y la tenacidad para sobrellevar las dificultades o para soportar sacrificios. Adem&aacute;s se ve el trabajo como una protecci&oacute;n contra los vicios y el ocio que conduce a la delincuencia&quot;.</i></p>     <p>Ahora, la OIT define al trabajo infantil como <i>&quot;toda actividad econ&oacute;mica llevada a cabo por personas menores de 15 a&ntilde;os de edad, sin importar el estatus ocupacional (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar no remunerado, etc.). Ello no incluye los quehaceres del hogar realizados en su propio hogar, excepto donde los quehaceres del hogar puedan ser considerados una actividad econ&oacute;mica -como, por ejemplo, cuando un ni&ntilde;o dedica todo su tiempo a estos quehaceres para que sus padres puedan trabajar fuera del hogar y ello signifique privarlo de la posibilidad de ir a la escuela&quot; </i>(OIT, 1996, 5).</p>     <p>Aunque lo dicho, muestra que los instrumentos jur&iacute;dicos son de gran utilidad para definir el trabajo infantil, tambi&eacute;n se debe reconocer que resultan insuficientes en la medida en que no consideran contextos concretos, ni situaciones que caen dentro de lo que se denomina &quot;zona de penumbra&quot;, o aquellos casos que se configuran como &quot;casos dif&iacute;ciles&quot;<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a>, es decir, que no pueden identificarse claramente como trabajo de acuerdo con las definiciones legales, pero que constituyen actividades que dificultan o imposibilitan claramente el ejercicio de otros derechos de la ni&ntilde;a o ni&ntilde;o (Padr&oacute;n &amp; Gonz&aacute;lez, 2012).</p>     <p>Como se dijo antes, el hecho de que en las definiciones legales juega un papel poco relevante el contexto, agrega un nuevo factor de complejidad a la hora de medir un fen&oacute;meno ya de por si dif&iacute;cil. En este sentido, se cree que para dar una adecuada respuesta jur&iacute;dica ser&iacute;a necesario no s&oacute;lo considerar los factores que podr&iacute;an calificarse como &quot;objetivos&quot;, tales como son el horario o el tipo de actividad, sino tambi&eacute;n considerar las razones por las que ni&ntilde;as y ni&ntilde;os desempe&ntilde;a cierta actividad; por lo que &eacute;sta aproximaci&oacute;n implicar&iacute;a considerar de manera integral factores sociales, econ&oacute;micos, culturales.</p>     <p>De lo planteado hasta ahora, se puede derivar la idea de que una adecuada comprensi&oacute;n del fen&oacute;meno del trabajo infantil es fundamental para erradicar aquellas pr&aacute;cticas que son nocivas para la infancia y adolescencia. Y como se vio, no necesariamente son los instrumentos jur&iacute;dicos o normativos los que nos pueden dar claridad en este aspecto. La perspectiva a asumir implicar&iacute;a considerar el problema como un proceso complejo, respecto del que es necesario un enfoque interdisciplinario, debido a que el derecho por s&iacute; mismo no ha conseguido dar una respuesta suficiente.</p>     <p><b>3. Revisi&oacute;n de los instrumentos legales para la protecci&oacute;n de la infancia</b></p>     <p>En repetidas ocasiones los temas vinculados con la titularidad y garant&iacute;a de los derechos de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os han sido abordados de una manera simplista e inadecuada. Es evidente que las leyes son necesarias pero no suficientes para cambiar una situaci&oacute;n, y en el caso de los derechos de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os esta realidad es patente, debido a los obst&aacute;culos que su incorporaci&oacute;n como titulares plenos de derechos ha tenido tanto en el &aacute;mbito te&oacute;rico como pr&aacute;ctico. A m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de que la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o fuera aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, los avances son limitados, particularmente en algunos aspectos (Padr&oacute;n &amp; Gonz&aacute;lez, 2012).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Uno de los &aacute;mbitos en el que se observan grandes dificultades tiene que ver precisamente con el trabajo infantil, pues la legislaci&oacute;n, como se ha dicho ya, no ha logrado conseguir su erradicaci&oacute;n. En este sentido, la Convenci&oacute;n establece en su art&iacute;culo 32 la obligaci&oacute;n de los Estados de proteger al ni&ntilde;o de toda forma de explotaci&oacute;n o trabajo perjudicial y de garantizar esto mediante varios medios:</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;Art&iacute;culo 32.</i></p>       <p><i>1.</i> <i>Los Estados partes reconocen el derecho del ni&ntilde;o a estar protegido contra la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y contra el desempe&ntilde;o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educaci&oacute;n, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo f&iacute;sico, mental, espiritual o social.</i></p>       <p><i>2.</i> <i>Los Estados partes adoptar&aacute;n medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicaci&oacute;n del presente art&iacute;culo. Con ese prop&oacute;sito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados partes, en particular:</i></p>       <p><i>a)</i> <i>Fijar&aacute;n una edad o edades m&iacute;nimas para trabajar;</i></p>       <p><i>b)</i> <i>Dispondr&aacute;n la reglamentaci&oacute;n apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; y</i></p>       <p><i>c)</i> <i>Estipular&aacute;n las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicaci&oacute;n efectiva del presente art&iacute;culo.&quot;</i></p> </blockquote>     <p>En este art&iacute;culo pueden distinguirse dos partes: en primer t&eacute;rmino un derecho a ser protegido en contra la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y del desempe&ntilde;o de cualquier trabajo nocivo para la salud, educaci&oacute;n o desarrollo y, en segundo lugar, una obligaci&oacute;n para los Estados Partes de fijar edades m&iacute;nimas y reglas sobre las condiciones del trabajo (Gonz&aacute;lez, 2008, 456). Sin embargo, en la realidad no resulta sencillo ni la protecci&oacute;n en contra del trabajo peligroso ni el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de fijar una edad m&iacute;nima, pues si &eacute;sta no va acompa&ntilde;ada de otro tipo de acciones puede incluso desencadenar lo que la primera parte de la disposici&oacute;n pretende impedir, es decir, generar condiciones de mayor vulnerabilidad en el desempe&ntilde;o de trabajo de ciertas actividades para las personas menores de edad.</p>     <p>As&iacute;, una de las mayores dificultades para el cumplimiento efectivo de lo planteado por la Convenci&oacute;n en los pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo, como es el caso de M&eacute;xico, es la falta de un Estado de bienestar que garantice los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. A esto se debe sumar las profundas desigualdades econ&oacute;micas y sociales, y las condiciones de pobreza de muchas familias, situaciones que se consideran como determinantes de que ni&ntilde;as y ni&ntilde;os tengan que realizar actividades consideradas como trabajo para contribuir con los ingresos de su grupo familiar.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A lo anterior hay que agregar, como se dec&iacute;a antes, la pluralidad cultural que es caracter&iacute;stica de los pa&iacute;ses latinoamericanos, que incide en las formas de entender la interacci&oacute;n social que no siempre es compatible con una comprensi&oacute;n r&iacute;gida de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o en lo que respecta a la prohibici&oacute;n del trabajo infantil.</p>     <p>Para el caso mexicano, el marco jur&iacute;dico del trabajo infantil est&aacute; integrado por el art&iacute;culo 123 de la Constituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en las fracciones II, III y XI, as&iacute; como por la ley reglamentaria de dicho art&iacute;culo, la Ley Federal del Trabajo en sus art&iacute;culos 22, 23, 173 a 180, 362 , 372, 995. Desde 1917 se contempl&oacute; en la Constituci&oacute;n mexicana<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a> la prohibici&oacute;n del trabajo infantil<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a>.</p>     <p>El texto original inclu&iacute;a en esta prohibici&oacute;n a todos los menores de 12 a&ntilde;os y establec&iacute;a restricciones para el trabajo de los mayores de 12 a&ntilde;os y menores de 16 a&ntilde;os. En 1962 el texto fue reformado tanto para elevar la edad de prohibici&oacute;n a los 14 a&ntilde;os como para modificar la redacci&oacute;n que alud&iacute;a a la imposibilidad de que su trabajo fuera objeto de contrato (Kurczyn, 2006, 410).</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;Art&iacute;culo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente &uacute;til; al efecto, se promover&aacute;n la creaci&oacute;n de empleos y la organizaci&oacute;n social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Uni&oacute;n, sin contravenir a las bases siguientes deber&aacute; expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regir&aacute;n:</i></p>       <p><i>II.</i> <i>La jornada m&aacute;xima de trabajo nocturno ser&aacute; de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despu&eacute;s de las diez de la noche, de los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os;</i></p>       <p><i>III.</i> <i>Queda prohibida la utilizaci&oacute;n del trabajo de los menores de catorce a&ntilde;os. Los mayores de esta edad y menores de diecis&eacute;is tendr&aacute;n como jornada m&aacute;xima la de seis horas.</i></p>       <p><i>XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonar&aacute; como salario por el tiempo excedente un 100% m&aacute;s de lo fijado para las horas normales. En ning&uacute;n caso el trabajo extraordinario podr&aacute; exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os no ser&aacute;n admitidos en esta clase de trabajos (...)&quot;.</i></p> </blockquote>     <p>Como puede advertirse, el texto constitucional contempla dos supuestos vinculados al trabajo infantil: la prohibici&oacute;n del trabajo de los menores de 14 a&ntilde;os y la restricci&oacute;n de la jornada para los menores de 16. El constituyente, tanto en la redacci&oacute;n original como en la reforma, no estableci&oacute; una prohibici&oacute;n absoluta del trabajo a los adolescentes, sino que formul&oacute; una limitaci&oacute;n directa o indirecta de determinada actividades. Lo anterior tiene como finalidad tanto proteger el derecho de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os a la integridad f&iacute;sica y mental por parte de los ascendientes, tutores y custodios, como regular el trabajo (Kurczyn, 2006,408).</p>     <p>As&iacute;, dentro del per&iacute;odo comprendido de 0 a 18 a&ntilde;os que contempla la Convenci&oacute;n en la definici&oacute;n de ni&ntilde;o, en el caso de M&eacute;xico podemos distinguir tres franjas etarias con regulaciones distintas:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>&bull; De 0 a 13 a&ntilde;os: respecto de los cuales hay una prohibici&oacute;n absoluta de trabajar.</p>       <p>&bull; De 14 y 15 a&ntilde;os: los integrantes de este grupo, a quienes podemos identificar como &quot;adolescentes trabajadores&quot;, puede ser contratado con ciertas restricciones.</p>       <p>&bull; De 16 y 17 a&ntilde;os: para efectos laborales quienes se encuentran dentro de este rango son considerados como mayores de edad, con algunas excepciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo.</p> </blockquote>     <p>La norma constitucional se complementa con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto de las personas menores de 16 a&ntilde;os. El T&iacute;tulo Quinto Bis: Trabajo de los menores contiene una serie de disposiciones que contemplan un r&eacute;gimen especial para este grupo, con prerrogativas y requerimientos concretos. En este sentido, el art&iacute;culo 174 obliga a los patrones a exigir un certificado m&eacute;dico que acredite aptitud para el trabajo. Se restringe tambi&eacute;n la intervenci&oacute;n de adolescentes en ciertas actividades como en el expendio de bebidas embriagantes, labores que afecten su moral o buenas costumbres, trabajos ambulantes, subterr&aacute;neos, submarinos, peligrosos o insalubres, superiores a sus fuerzas o en establecimientos industriales despu&eacute;s de las diez de la noche (art. 175 y 176). En el mismo t&iacute;tulo se limita la jornada laboral, que no podr&aacute; exceder de 6 horas diarias divididas en per&iacute;odos de 3 horas m&aacute;ximo con un descanso de una hora (art. 177). El per&iacute;odo vacacional deber&aacute; ser al menos de 18 d&iacute;as al a&ntilde;o (art. 178). Adem&aacute;s, el trabajo de las personas de este grupo etario est&aacute; sometido tambi&eacute;n a la autorizaci&oacute;n de los padres o tutores o, en su caso, de la Junta de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Pol&iacute;tica (art. 23), as&iacute; como a haber concluido la educaci&oacute;n obligatoria (art. 22). La ley contempla tambi&eacute;n algunas restricciones a los derechos de los adolescentes trabajadores, pues tienen impedimento para formar parte de las directivas de los sindicatos (art. 372) (Kurczyn, 2006, 410-411).</p>     <p>La sanci&oacute;n por la violaci&oacute;n a las normas relativas al trabajo de los menores de 16 a&ntilde;os consiste en la imposici&oacute;n de una multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario m&iacute;nimo general, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 995. La supervisi&oacute;n corresponde a la Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social para las empresas o establecimientos de jurisdicci&oacute;n federal en tanto que para las empresas o establecimientos de jurisdicci&oacute;n local dicho control se realiza de acuerdo con las administraciones de cada uno de los gobiernos locales (Kurczyn, 2006, 411).</p>     <p>Estas consideraciones, sumadas a la prohibici&oacute;n constitucional referida en la misma fracci&oacute;n II de realizar trabajos peligrosos o insalubres y nocturnos as&iacute; como jornadas extraordinarias, integran el marco legal de protecci&oacute;n a los derechos de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os en contra de cualquier tipo de explotaci&oacute;n econ&oacute;mica. A &eacute;ste se suma, desde luego, la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o y el Convenio sobre la prohibici&oacute;n de las peores formas de trabajo infantil y la acci&oacute;n inmediata para su eliminaci&oacute;n (Convenio 182 de la OIT), ambos ratificados por el Estado mexicano.</p>     <p>En este punto es indispensable mencionar que M&eacute;xico a&uacute;n no ha ratificado el Convenio sobre la edad m&iacute;nima de admisi&oacute;n al empleo de la OIT (Convenio 138<a href="#7" name="s7"><sup>7</sup></a>), lo cual debilita el sistema de protecci&oacute;n para ni&ntilde;as y ni&ntilde;os en contra del trabajo y la explotaci&oacute;n infantil.</p>     <p>Como puede advertirse, sin dejar de reconocer algunos puntos d&eacute;biles y otros aspectos discutibles, existe una adecuada regulaci&oacute;n en M&eacute;xico desde el punto de vista formal respecto del trabajo infantil y adolescente. Sin embargo, como se ver&aacute; a continuaci&oacute;n, la legislaci&oacute;n no ha tenido los efectos deseados, pues las cifras muestran que, a pesar de la prohibici&oacute;n del trabajo de las personas menores de 14 a&ntilde;os, ni&ntilde;as y ni&ntilde;os siguen desempe&ntilde;ando actividades econ&oacute;micas.</p>     <p>As&iacute; lo reconoce el Comit&eacute; de los derechos del ni&ntilde;o en las Observaciones Finales al Informe presentado por M&eacute;xico (CRC/C/MEX/CO/3) de 8 de junio de 2006 en el rubro &quot;Explotaci&oacute;n econ&oacute;mica&quot;:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p><i>&quot;62. Al tomar nota de las actividades emprendidas por el Estado Parte para reducir el trabajo infantil y de la reducci&oacute;n del n&uacute;mero de ni&ntilde;os que trabajan en el pa&iacute;s, el Comit&eacute; expresa su preocupaci&oacute;n por el trabajo infantil generalizado, en particular en</i>tre los ni&ntilde;os ind&iacute;genas, <i>y por la insuficiencia de las pol&iacute;ticas basadas en los derechos para proteger los derechos de los ni&ntilde;os y adolescentes que trabajan. Al Comit&eacute; le preocupa en particular el gran n&uacute;mero de ni&ntilde;os que realizan trabajos dom&eacute;sticos y que son vulnerables a los abusos.</i></p>       <p><i>63. El Comit&eacute; exhorta al Estado a que intensifique sus medidas de lucha contra el trabajo infantil. Recomienda que el Estado:</i></p>       <p><i>a)</i> <i>Elabore, de manera participativa, una estrategia y un plan de acci&oacute;n para reducir el trabajo infantil y salvaguardar los derechos de los ni&ntilde;os que trabajan;</i></p>       <p><i>b)</i> <i>Fortalezca la Inspecci&oacute;n del Trabajo a fin de asegurar la aplicaci&oacute;n eficaz de las leyes relativas al trabajo infantil, en particular la prohibici&oacute;n del empleo de ni&ntilde;os que no han alcanzado la edad m&iacute;nima para trabajar;</i></p>       <p><i>c)</i> <i>Ratifique el Convenio de la OIT N&deg; 138 sobre la edad m&iacute;nima de admisi&oacute;n al empleo (1973);</i></p>       <p><i>d)</i> <i>Solicite la asistencia de la OIT/IPEC a este respecto.&quot;</i></p> </blockquote>     <p><b>4. La Ley Federal del Trabajo mexicana</b></p>     <p>La Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 1 de abril de 1970, &uacute;ltima reforma publicada el 30 de noviembre de 2012, establece varias disposiciones para la protecci&oacute;n de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes. As&iacute;, por ejemplo establece que no producir&aacute; efecto legal ni impedir&aacute; el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulaci&oacute;n que establezca: trabajos para ni&ntilde;os menores de catorce a&ntilde;os; horas extraordinarias de trabajo para los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os, y trabajo nocturno industrial o el trabajo despu&eacute;s de las veintid&oacute;s horas, para menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os (art&iacute;culo 5).</p>     <p>Se proh&iacute;be la utilizaci&oacute;n del trabajo de los menores de catorce a&ntilde;os, y tambi&eacute;n de los mayores de catorce a&ntilde;os y menores de diecis&eacute;is que no hayan terminado su educaci&oacute;n obligatoria, salvo los casos de excepci&oacute;n que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo (art&iacute;culo 22). En cuanto a los mayores de diecis&eacute;is a&ntilde;os, a&ntilde;os pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Sin embargo, necesitan autorizaci&oacute;n de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliaci&oacute;n y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Pol&iacute;tica (art&iacute;culo 23).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se proh&iacute;be: la utilizaci&oacute;n de menores de dieciocho a&ntilde;os para la prestaci&oacute;n de servicios fuera de la Rep&uacute;blica, salvo que se trate de t&eacute;cnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados (art&iacute;culo 29); la utilizaci&oacute;n del trabajo de los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os, en: a) expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, b) trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, salvo autorizaci&oacute;n especial de la inspecci&oacute;n de trabajo, d) trabajos subterr&aacute;neos o submarinos, e) labores peligrosas o insalubres, f) trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo f&iacute;sico normal, g) establecimientos no industriales despu&eacute;s de las diez de la noche; la utilizaci&oacute;n del trabajo de los menores de dieciocho a&ntilde;os en trabajos nocturnos industriales (art&iacute;culo 175); la utilizaci&oacute;n del trabajo de los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os en horas extraordinarias y en los d&iacute;as domingos y de descanso obligatorio. En caso de violaci&oacute;n de esta prohibici&oacute;n, las horas extraordinarias se pagar&aacute;n con un doscientos por ciento m&aacute;s del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los d&iacute;as domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 73 y 75 (art&iacute;culo 178); el trabajo de menores de quince a&ntilde;os en buques y el trabajo de menores de dieciocho en calidad de pa&ntilde;oleros o fogoneros (art&iacute;culo 191), y el trabajo de los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os en maniobras de servicio p&uacute;blico en zonas bajo jurisdicci&oacute;n federal (art&iacute;culo 267). Adem&aacute;s, se establece que el Reglamento contendr&aacute;, entre otros, los labores insalubres y peligrosas que no deben desempe&ntilde;ar los menores y la protecci&oacute;n que deben tener (art&iacute;culo 423).</p>     <p>Los patrones que tengan a su servicio menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os est&aacute;n obligados a: exigir que se les exhiban los certificados m&eacute;dicos que acrediten que est&aacute;n aptos para el trabajo; llevar un registro de inspecci&oacute;n especial, con indicaci&oacute;n de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y dem&aacute;s condiciones generales de trabajo; distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; proporcionarles capacitaci&oacute;n y adiestramiento en los t&eacute;rminos de esta Ley, y proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten (art&iacute;culo 180).</p>     <p>Los mayores de catorce y menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os deber&aacute;n obtener un certificado m&eacute;dico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los ex&aacute;menes m&eacute;dicos que ordene la Inspecci&oacute;n del Trabajo para que un patr&oacute;n pueda utilizar sus servicios (art&iacute;culo 174).</p>     <p>La jornada de trabajo de los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os no debe exceder de seis horas diarias y debe dividirse en per&iacute;odos m&aacute;ximos de tres horas, con reposos de una hora por lo menos, entre las distintas jornadas (art&iacute;culo 177). En cuanto a las vacaciones, los menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os disfrutar&aacute;n de un periodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho d&iacute;as laborables, por lo menos (art&iacute;culo 179).</p>     <p>El trabajo de los mayores de catorce a&ntilde;os y menores de diecis&eacute;is queda sujeto a vigilancia y protecci&oacute;n especiales de la Inspecci&oacute;n del Trabajo (art&iacute;culo 173). Entre los deberes y atribuciones de los Inspectores del Trabajo esta el vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que de-terminan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene (art&iacute;culo 541).</p>     <p>El cumplimiento de estas disposiciones esta a cargo de la Secretar&iacute;a de Trabajo y Pre-visi&oacute;n Social. As&iacute;, el Reglamento Interior de la Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social publicado en el Diario Oficial de la Federaci&oacute;n el 14 de noviembre de 2008, establece en su art&iacute;culo 18, que corresponde a la Direcci&oacute;n General de Inspecci&oacute;n Federal del Trabajo de la Secretar&iacute;a de Trabajo y Previsi&oacute;n Social, proteger y vigilar, en el &aacute;mbito de competencia de la autoridad federal, el trabajo de los mayores de catorce y menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os y el cumplimiento de las restricciones del trabajo de los mayores de diecis&eacute;is y menores de dieciocho a&ntilde;os; supervisar que las delegaciones federales del trabajo expidan las autorizaciones a los menores trabajadores que se&ntilde;ala la Ley Federal del Trabajo, verifiquen que cuenten con sus certificados m&eacute;dicos de aptitud para el trabajo, y ordenen se les practiquen los ex&aacute;menes m&eacute;dicos a que deben someterse; y que a las delegaciones federales del trabajo les corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de mayores de catorce y menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os, de las restricciones de los mayores de diecis&eacute;is y menores de dieciocho a&ntilde;os; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestaci&oacute;n o periodo de lactancia, as&iacute; como la oportuna integraci&oacute;n y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitaci&oacute;n y adiestramiento en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquellas sujetas a la competencia local (art&iacute;culo 33).</p>     <p><b>5. Ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes como sujetos de derechos</b></p>     <p>De acuerdo con Barrientos &amp; Corval&aacute;n (1996), es importante tener en cuenta que en cierta forma la infancia a lo largo de la historia se ha estudiado desde la perspectiva cultural de la modernidad, ya que social, cultural, pol&iacute;tica, jur&iacute;dica e incluso econ&oacute;micamente, esta poblaci&oacute;n (como sujetos hist&oacute;ricos) han formado parte (y contin&uacute;an formando parte) de los principales grupos vulnerables y excluidos socialmente. En cierta medida, esto obedece a que la construcci&oacute;n del contexto socio cultural de NNA (su vida en familia, su inserci&oacute;n en los procesos sociales, educativos, laborales) sea un proceso apenas percibido en el estudio de las ciencias sociales.</p>     <p>Ahora, los avances realmente importantes, el gran salto cualitativo en relaci&oacute;n a la forma de entender, analizar y ubicar en el contexto social m&aacute;s general a la poblaci&oacute;n infantil, se empieza a producir muy recientemente (a partir del siglo XX), con la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de manera extensiva, con la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos del Ni&ntilde;o y, sobre todo de manera m&aacute;s concreta, con la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. <a href="#8" name="s8"><sup>8</sup></a></p>     <p>Sin embargo como se dijo antes, el establecimiento formal por medio de las normas no garantiza la efectividad o el ejercicio de los derechos, y en este sentido es la misma Convenci&oacute;n la que establece de manera expresa que el cumplimiento de los derechos m&aacute;s b&aacute;sicos como la salud y la educaci&oacute;n, depender&aacute;n de la situaci&oacute;n social, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica del pa&iacute;s, as&iacute; como de las condiciones de las familias a las que pertenecen los ni&ntilde;os. Pero m&aacute;s all&aacute; de esta observaci&oacute;n expl&iacute;cita, se debe reconocer que este instrumento ha permitido ir modificando la manera de conceptualizar a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, y as&iacute; asumirlos como sujetos de derechos, posicion&aacute;ndoles en un lugar distinto en la sociedad, donde empiezan a perder su condici&oacute;n de invisibilidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A pesar de estos cambios, la idea b&aacute;sica que sigue permeando a estos conceptos es que NNA no han alcanzado un &quot;completo desarrollo&quot;. As&iacute;, la postura hist&oacute;rica de acuerdo con Gonz&aacute;lez (2011, 3), que consideraba al ni&ntilde;o como un adulto en miniatura sigue estando presente en muchas de las posiciones, al caracterizarlos o describirlos con base en lo que no tienen en comparaci&oacute;n con los mayores, y no partiendo de las diferencias en las estructuras f&iacute;sicas, mentales, etc&eacute;tera. De ah&iacute; que esta autora proponga construir una fundamentaci&oacute;n de los derechos de NNA que parta de sus cualidades como tales, es decir, adecuada a los rasgos que le distinguen y de las necesidades que le son propias.</p>     <p>Como se advierte, la condici&oacute;n de &quot;menor de edad&quot; coloca a los ni&ntilde;os en una situaci&oacute;n de constante dependencia frente a los adultos, lo que en realidad les impide el ejercicio de ciertos derechos humanos; o condiciona el ejercicio de algunos derechos por medio de la necesidad de que los acompa&ntilde;e una persona con m&aacute;s conocimiento del problema (n&oacute;tese que no necesariamente debe ser un &quot;mayor de edad&quot;) (Gonz&aacute;lez, 2011).</p>     <p>Durante siglos el &quot;ni&ntilde;o&quot; fue considerado &uacute;nicamente un elemento de renovaci&oacute;n de la estructura social, su valor estaba determinado por su pertenencia a una familia y como tal se lo defini&oacute; en relaci&oacute;n a, o como parte de, la esfera paterna (familia de pertenencia).</p>     <p>Como se ha mencionado l&iacute;neas arriba, no se puede dejar de reconocer que las concepciones de la infancia han cambiado considerablemente a lo largo de la historia. Estos cambios en la noci&oacute;n de la infancia tienen que ver con los modos de organizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica de las sociedades, con las formas o pautas de crianza, con los intereses sociopol&iacute;ticos, con el desarrollo de las teor&iacute;as pedag&oacute;gicas as&iacute; como con el reconocimiento de los derechos de la infancia en las sociedades occidentales y con el desarrollo de pol&iacute;ticas sociales al respecto. Por todo ello la infancia, m&aacute;s que una realidad social objetiva y universal, es ante todo un consenso social (Alzate, 2002). Pero la dificultad que se ha enfrentado para lograr ese consenso se basa, en gran medida, en las complejidades que tiene el an&aacute;lisis de esta poblaci&oacute;n.</p>     <p>Por esto &uacute;ltimo, realizar un estudio acerca de la poblaci&oacute;n infantil implica reconocer que se abordan unidades de una compleja heterogeneidad. En pa&iacute;ses como M&eacute;xico, marcado por profundas desigualdades sociales, econ&oacute;micas y regionales, las condiciones de desarrollo son diversas. Del mismo modo, si bien el an&aacute;lisis se centra en un grupo poblacional de un rango de edad determinado, se debe partir del supuesto de que es un grupo que asume una amplia diversidad de pr&aacute;cticas, visiones y valores, que determinan que la heterogeneidad sea una caracter&iacute;stica importante del grupo conformado por</p>     <p>NNA. As&iacute;, como se&ntilde;ala Alzate (2012, 13):</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;La antigua sociedad tradicional occidental no pod&iacute;a representarse bien al ni&ntilde;o y menos a&uacute;n al adolescente; la duraci&oacute;n de la infancia se reduc&iacute;a al per&iacute;odo de su mayor fragilidad, cuando la cr&iacute;a del hombre no puede valerse por s&iacute; misma; en cuanto pod&iacute;a desenvolverse f&iacute;sicamente, se le mezclaba r&aacute;pidamente con los adultos, con quienes compart&iacute;a trabajos y juegos. El beb&eacute; se convert&iacute;a en seguida en un hombre joven sin pasar por las etapas de la juventud&quot;.</i></p> </blockquote>     <p>El trabajo infantil suele ser definido como el trabajo que priva a los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de su infancia, su potencial (interfiere en su escolarizaci&oacute;n) y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo f&iacute;sico (da&ntilde;ino) y mental (social o moralmente perjudicial)<a href="#9" name="s9"><sup>9</sup></a>. Si bien consensualmente todos condenamos las formas de trabajo que vulneran las condiciones de vida de la poblaci&oacute;n infantil, tambi&eacute;n tenemos que reconocer que no todo el trabajo efectuado por ni&ntilde;os y ni&ntilde;as tendr&aacute; un impacto negativo y condenatorio. Veamos ahora algunos datos sobre la situaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n NNA en M&eacute;xico y sus condiciones y formas de trabajo.</p>     <p><b>6. Circunstancias y contexto para el trabajo infantil</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En M&eacute;xico de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a (INEGI, 2013) hay poco m&aacute;s de 3 millones de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as entre 5 y 17 a&ntilde;os de edad que trabajan (3.014.800), esta situaci&oacute;n no se constituye en todos los casos como una opci&oacute;n de vida, ya que para muchas de estas personas es una forma de sobrevivencia. De este modo el trabajo infantil se concibe como una manifestaci&oacute;n clara de la pobreza, vulnerabilidad, violencia y exclusi&oacute;n de una gran cantidad de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as.</p>     <p>De acuerdo como se ha planteado en este trabajo el tema del trabajo infantil, es importante se&ntilde;alar que buena parte de las opiniones sobre el asunto coinciden en desmitificarlo como un hecho contraproducente siempre que ese trabajo no interfiera con las actividades que los ni&ntilde;os deber&iacute;an estar haciendo con respecto a su educaci&oacute;n, recreaci&oacute;n, descanso y cuidado f&iacute;sico de su persona.</p>     <p>En este sentido se plantea que el trabajo infantil responde a necesidades, circunstancias y contextos muy diversos, que deben ser considerados. Esta posici&oacute;n permite repensar los estereotipos del trabajo infantil como una situaci&oacute;n da&ntilde;ina y perjudicial, sino que adem&aacute;s posibilita consideran como valiosas estas actividades laborales, en determinadas circunstancias.</p>     <p>De esta forma en la discusi&oacute;n de las modalidades que adquiere el trabajo infantil entra en juego un componente de tipo cultural, porque en muchas comunidades el trabajo (enfatizando que para que sea aceptado tiene que excluir siempre un riesgo de maltrato f&iacute;sico, es decir no es aceptable por ejemplo el trabajo de un ni&ntilde;o y una mina) forma parte de la educaci&oacute;n que los padres o la comunidad da a los ni&ntilde;os, e implica la formaci&oacute;n en la responsabilidad en ciertos valores como en la autonom&iacute;a y la autosuficiencia.</p>     <p>Es imprescindible que ante la necesidad de desarrollar actividades laborales dadas las precarias condiciones de vida de gran parte de la poblaci&oacute;n, estas actividades se llevaran a cabo en situaciones legalmente reguladas que eviten al m&aacute;ximo las condiciones de explotaci&oacute;n del trabajo de los menores, y que no afecten las posibilidades de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de continuar sus estudios, de jugar, de tener tiempo libre. En este punto es importante se&ntilde;alar que el hecho de reconocer esta realidad no implica legalizarla, por lo que se debe controlar al m&aacute;ximo la explotaci&oacute;n de los menores (Maccise, 2006).</p>     <p><b>7. Algunas caracter&iacute;sticas de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en M&eacute;xico</b></p>     <p>Para comenzar a dibujar el perfil de la poblaci&oacute;n NNA que trabaja en M&eacute;xico, primero es necesario comentar brevemente que uno de los problemas vinculados al fen&oacute;meno del trabajo infantil en M&eacute;xico hab&iacute;a sido, hasta hace muy poco tiempo, la falta de cifras que permitieran conocer las dimensiones y caracter&iacute;sticas del problema. As&iacute; lo hab&iacute;a se&ntilde;alado ya el Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o en las observaciones al Estado mexicano realizadas en 2006. Finalmente, en el 2007 se incluy&oacute; en la Encuesta Nacional de Ocupaci&oacute;n y Empleo (ENOE), el M&oacute;dulo sobre Trabajo Infantil (MTI), mismo que se replic&oacute; en el 2009. De manera general se puede decir que la informaci&oacute;n recopilada mediante este instrumento permite una aproximaci&oacute;n a las caracter&iacute;sticas sociodemogr&aacute;ficas de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes de 5 a 17 a&ntilde;os y que realizan actividades econ&oacute;micas, dom&eacute;sticas y escolares en el pa&iacute;s.</p>     <p>La encuesta (INEGI, 2009) define a la poblaci&oacute;n de referencia a partir del concepto de &quot;ni&ntilde;o&quot; adoptado por UNICEF, con base en el Convenio 182 de la OIT, entendi&eacute;ndolo como toda persona menor de 18 a&ntilde;os. As&iacute;, el l&iacute;mite superior establecido son los 17 a&ntilde;os cumplidos y el l&iacute;mite de edad inferior se defini&oacute; tomando como referencia las experiencias internacionales de recolecci&oacute;n de datos sobre trabajo infantil, donde de manera general se toman los 5 a&ntilde;os de edad.</p>     <p>Bajo estos criterios, la poblaci&oacute;n de estudio del MTI 2009 qued&oacute; definida como las personas de 5 a 17 a&ntilde;os de edad, que residen de manera habitual en las viviendas particulares que forman parte de la muestra de la ENOE del cuarto trimestre del 2009, a las que se le aplicaron los cuestionarios sobre las actividades de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.</p>     <p>En cuanto a la cobertura geogr&aacute;fica del MTI (INEGI, 2013), se puede decir que el m&oacute;dulo fue aplicado en la muestra de viviendas particulares de la ENOE con presencia de poblaci&oacute;n infantil de 5 a 17 a&ntilde;os, por lo que, partiendo del dise&ntilde;o estad&iacute;stico de la encuesta, el n&uacute;mero de viviendas y personas seleccionadas es suficiente para ofrecer informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que realizan actividades econ&oacute;micas y dom&eacute;sticas a nivel nacional, para las &aacute;reas urbanas, para las menos urbanizadas y a nivel de entidades federativas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En cuanto a la definici&oacute;n de trabajo (INEGI, 2013), &eacute;ste es conceptualizado de manera amplia y se engloban en el t&eacute;rmino las actividades econ&oacute;micas destinadas a la producci&oacute;n de bienes y servicios para el mercado, as&iacute; como las actividades dom&eacute;sticas no remuneradas orientadas a la producci&oacute;n de bienes y servicios para el consumo de los miembros del hogar.</p>     <p>As&iacute;, con base en el enfoque de la fuerza de trabajo, es decir, teniendo en cuenta la mano de obra, y considerando la semana anterior al levantamiento de la informaci&oacute;n (per&iacute;odo de referencia), la encuesta define como poblaci&oacute;n ocupada a las personas de 5 a 17 a&ntilde;os cumplidos que efectivamente realizaron actividades econ&oacute;micas. Cabe aclarar que, en el marco de las mediciones sobre trabajo infantil, la categor&iacute;a de &quot;ocupado&quot; refiere a aquellas personas que en el per&iacute;odo de referencia realizaban alguna actividad econ&oacute;mica o que se incorporaron a una durante la semana en que se realiza la medici&oacute;n.</p>     <p>Es necesario recordar que, el trabajo con datos provenientes de fuentes de informaci&oacute;n secundarias tiene sus limitaciones, una de ellas es que no siempre se pueden hacer aproximaciones emp&iacute;ricas partiendo de las definiciones te&oacute;ricas deseadas. Es decir, los datos existentes y disponibles levantados por terceros parten de conceptualizaciones propias que no necesariamente son acordes con las manejadas por los usuarios de la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que pone ciertas restricciones al an&aacute;lisis (Padr&oacute;n, 2012).</p>     <p>Esbozar el perfil de los hogares con NNA en el M&eacute;xico actual tiene la utilidad de contribuir como un instrumento diagn&oacute;stico a partir del cual discutir las repercusiones que tienen las caracter&iacute;sticas de los hogares de origen en las condiciones de vida y estudio de esta poblaci&oacute;n, en el entendido que es indispensable identificar las peculiaridades de los hogares, tanto para el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, como para el avance de la investigaci&oacute;n acad&eacute;mica relacionada con la situaci&oacute;n de los ni&ntilde;os en el pa&iacute;s. Contextualizar estos cambios y tendencias permite observar el hogar como una entidad intermedia entre los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as y el contexto social en que se ubican, donde el hogar act&uacute;a como un eje articu-lador de lo individual y lo social (Padr&oacute;n &amp; Rom&aacute;n, 2010).</p>     <p>De acuerdo con datos del Censo de Poblaci&oacute;n y Vivienda 2010 (INEGI, 2013) del total de poblaci&oacute;n residente en el pa&iacute;s en ese a&ntilde;o 34,9% eran ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, es decir que, de las 112 millones de personas que conformaban la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s, 39.2 millones ten&iacute;an menos de 18 a&ntilde;os. As&iacute;, en M&eacute;xico en el a&ntilde;o 2010 poco m&aacute;s de 1 de cada tres habitantes era menor de 18 a&ntilde;os, situaci&oacute;n que ubica a la poblaci&oacute;n infantil como uno de los grupos de poblaci&oacute;n m&aacute;s importante, tanto por el volumen que concentra como por los requerimientos espec&iacute;ficos que plantea en &aacute;mbitos tan importantes como salud, educaci&oacute;n y seguridad social, entre otros (Padr&oacute;n &amp; Rom&aacute;n, 2010).</p>     <p>Sin embargo, y a pesar de este relevancia num&eacute;rica, la poblaci&oacute;n infantil a partir del a&ntilde;o 2000 inici&oacute; una lenta pero constante disminuci&oacute;n al pasar de representar el 39,7% de la poblaci&oacute;n total a 34,9% para el a&ntilde;o 2010, y se estima que en el a&ntilde;o 2020 esta poblaci&oacute;n ronde el 25% de la poblaci&oacute;n total nacional; es decir, cerca de una cuarta parte de la poblaci&oacute;n nacional. De acuerdo con el promedio nacional este grupo de edad es el &uacute;nico en el que el total de hombres supera al de mujeres, en este sentido se aprecia de acuerdo con las datos manejados, que la diferencia total es de 524 mil varones, la cual se traduce en t&eacute;rminos porcentuales en 50,7% de ni&ntilde;os y 49,3% de ni&ntilde;as (Padr&oacute;n &amp; Rom&aacute;n, 2010).</p>     <p>De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluaci&oacute;n de la Pol&iacute;tica de Desarrollo Social (CONEVAL, 2010), en el a&ntilde;o 2008, M&eacute;xico ten&iacute;a 5.1 millones de ni&ntilde;os y j&oacute;venes viviendo en condiciones de pobreza extrema, otros 15.7 millones viv&iacute;an en condiciones de pobreza moderada y 11.2 millones se encontraban en una situaci&oacute;n de vulnerabilidad por carencia social. En n&uacute;meros relativos, las cifras anteriores indican que para ese a&ntilde;o 60% de los pobres en el pa&iacute;s eran ni&ntilde;os y j&oacute;venes menores de 18 a&ntilde;os, situaci&oacute;n que evidencia la desigualdad, las condiciones de carencias, la falta de oportunidades, y en definitiva, permite observar la situaci&oacute;n de vulnerabilidad en relaci&oacute;n a los derechos en que se encuentra la infancia en M&eacute;xico (Padr&oacute;n &amp; Gonz&aacute;lez, 2012).</p>     <p>A esta dura y agobiante realidad de la pobreza presente, se suma la incertidumbre futura para el desarrollo de una trayectoria laboral en condiciones dignas y decentes, de ni&ntilde;os y j&oacute;venes que trabajan y no estudian. Esto es as&iacute;, ya que se reconoce que las primeras inserciones en el mercado de trabajo, condicionan el desarrollo laboral de una persona. En este sentido, la promoci&oacute;n de trayectorias laborales positivas para la fuerza laboral de la poblaci&oacute;n NNA est&aacute; intr&iacute;nsecamente relacionada con el acceso a un trabajo decente, tanto como con las posibilidades de mantenerse estudiando a la edad en que deber&iacute;an hacerlo.</p>     <p>La inserci&oacute;n laboral a temprana edad (trabajo infantil y adolescente) es uno de los factores que al condicionar la permanencia en el sistema educativo de quienes realizan ese trabajo, en el largo plazo, afecta la acumulaci&oacute;n de capital humano. Un proceso que trae aparejado, en la mayor&iacute;a de los casos, itinerarios laborales deficientes que los lleva engrosar la masa de trabajadores no calificados e insertos en actividades sumamente precarias, o a convertirse en personas en las fronteras de los circuitos sociales (grupo que no estudian, ni trabajan), o emprender la aventura de la emigraci&oacute;n indocumentada (OIT, 2007).</p>     <p><b>8. Las cifras del trabajo infantil</b> <b>en M&eacute;xico</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De acuerdo con las estimaciones del MTI 2009, en M&eacute;xico 3.014.800 ni&ntilde;as y ni&ntilde;os de 5 a 17 a&ntilde;os<a href="#10" name="s10"><sup>10</sup></a><sup> </sup>realizaron alguna actividad econ&oacute;mica durante el per&iacute;odo de referencia (10,7% de la poblaci&oacute;n total de referencia). De los poco m&aacute;s de 3 millones de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os ocupados, se estim&oacute; que aproximadamente 1.2 millones (39,7%) no asist&iacute;an a la escuela. Del total de ni&ntilde;os y j&oacute;venes que no asist&iacute;an a la escuela, correspond&iacute;an a este grupo de edad 48,6% de hombres y 44,1% de mujeres. Dejar la escuela antes del tiempo establecido significa el riesgo de continuar el aprendizaje predominantemente en las calles. Con esto, las capacidades y oportunidades de los adolescentes se ven recortadas de manera dr&aacute;stica, y sus riesgos de salud aumentan. La mayor&iacute;a de ellos adem&aacute;s estar&aacute;n condenados a vivir en situaci&oacute;n de pobreza.</p>     <p>Son las localidades menos urbanizadas (las que tienen menos de 100 mil habitantes) las que presentan mayores niveles de trabajo infantil con 70,3%, en contraposici&oacute;n con el 29,7% de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas que residen en localidades con 100 mil habitantes o m&aacute;s.</p>     <p>En cuanto a las diferencias en t&eacute;rminos geogr&aacute;ficos, se observa que es el Estado de M&eacute;xico el que concentr&oacute; el mayor porcentaje de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas en el pa&iacute;s con 9,5 por ciento (cifra que representa 287 mil ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas). A este le siguen Puebla con 245 mil (8,1%) y Jalisco con 240 mil (8,0%). En el otro extremo se encuentran Baja California Sur, con poco menos de 12 mil ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas (0,4% del total nacional), entidad federativa que report&oacute; la cifra m&aacute;s baja de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as incorporados a actividades econ&oacute;micas, seguida por el Distrito Federal en donde 94 mil ni&ntilde;as y ni&ntilde;os trabajaron (3,1% del trabajo infantil total).</p>     <p>Los datos indican que del total de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes ocupados (3.014.800), 28,4% ten&iacute;an entre 5 y 13 a&ntilde;os de edad y 71,6% ten&iacute;an entre 14 y 17 a&ntilde;os. En cuanto el sexo de la poblaci&oacute;n infantil ocupada, los datos indican que 66,9% son hombres y 33,1% son mujeres.</p>     <p>La informaci&oacute;n secundaria ofrecida por la encuesta permite una aproximaci&oacute;n a los efectos que tiene el trabajo infantil sobre sus hogares o grupos familiares, de esta manera se puede decir que 59,5% de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as ocupadas trabajan para un familiar, 36,2% para un no familiar y 4,3% laboraban solos o por su cuenta (<a href="#t1">Tabla 1</a>).</p>     <p align="center"><b><a name="t1">Tabla 1</a>. </b>Indicadores b&aacute;sicos de la poblaci&oacute;n de NNA ocupada, MTI, ENOE; 2009<a href="#11" name="s11"><sup>11</sup></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rfce/v21n1/v21n1a04-1.jpg"></p>     <p>Se puede observar, a partir de la informaci&oacute;n proporcionada por la encuesta, que en 44,1% de los casos de NNA ocupados se tendr&iacute;a un efecto econ&oacute;mico sobre el hogar si &eacute;stos dejaran de trabajar, ya sea porque se tendr&iacute;a que contratar a alguien (5,0%), porque el ingreso del hogar se ver&iacute;a afectado (17,0%), o tendr&iacute;a otra consecuencia (22,1%). Es decir, que en poco menos de la mitad de los hogares si los ni&ntilde;os o ni&ntilde;as dejaran de trabajar se tendr&iacute;a un efecto, contra el 55,0% donde se reporta que no se tendr&iacute;a ninguna consecuencia. Relacionado con esto, se tiene que los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas que aportaron toda o una parte del ingreso a su hogar fueron 33,6% del total.</p>     <p>Esta cifra obliga a revisar la perspectiva que desde el enfoque de las estrategias familiares de reproducci&oacute;n, postula el trabajo infantil precisamente como uno de los mecanismos mediante los cuales los hogares y las familias aseguran su sobrevivencia. Con la incorporaci&oacute;n de NNA al mundo del trabajo no s&oacute;lo se disminuye la carga laboral del adulto, sino que adem&aacute;s, les posibilita obtener dinero, alimentos y vestimenta que todos los miembros de la familia comparten y que sirven para cubrir las necesidades m&aacute;s b&aacute;sicas del conjunto familiar o que, coadyuva a la familia si el NNA logra su auto-sostenimiento.</p>     <p>En esta din&aacute;mica, el trabajo de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes se inserta dentro de una l&oacute;gica de divisi&oacute;n del trabajo familiar. En el desarrollo de sus estrategias de reproducci&oacute;n, el grupo familiar se organiza siguiendo ciertas pautas de divisi&oacute;n del trabajo que se encuentran ligadas con valoraciones y representaciones acerca de los roles que debe ocupar cada integrante (Rausky, 2009).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En cuanto a los motivos por los que trabajan los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as se tiene que 11,9% lo hace por necesidades econ&oacute;micas del hogar, 28,7% porque el hogar necesita de su trabajo, 20,6% por aprender un oficio y 23,4% para pagar los gastos de la escuela o los propios gastos del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a. Con respecto a esto &uacute;ltimo, los estados que registraron las tasas de inasistencia escolar m&aacute;s altas de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas fueron Chihuahua (62,3%), Quer&eacute;taro (51,7%), Guanajuato (49,1%), Chiapas (49%) y</p>     <p>Morelos (48,8%).</p>     <p>Otro aspecto a resaltar sobre la informaci&oacute;n proporcionada por la encuesta, tiene que ver con las actividades dom&eacute;sticas realizadas por las ni&ntilde;as y ni&ntilde;os, y que como se mencion&oacute; es importante de analizar ya que representa un factor poco estudiado pero que es de gran importancia para el desarrollo y el bienestar de la poblaci&oacute;n NNA.</p>     <p>Es evidente la importancia de los hogares en la configuraci&oacute;n del trabajo infantil. Por eso es que se debe resaltar que en 2009 M&eacute;xico ten&iacute;a en total 15.1 millones de hogares con ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de 5 a 17 a&ntilde;os, en 2.4 millones del total de hogares referidos hab&iacute;a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as ocupadas, esta cifra representa el 15,8% del total de hogares con ni&ntilde;os en estas edades. De acuerdo con las caracter&iacute;sticas del jefe o jefa del hogar, en 12,8% de los hogares con ni&ntilde;os de 5 a 17 a&ntilde;os ocupados, el jefe del hogar no trabaj&oacute; durante la semana de referencia; y en el 23,8% de los hogares con ni&ntilde;os ocupados en el grupo de edad manejado la unidad dom&eacute;stica era jefaturada por una mujer. Cuando se trata de hogares con jefatura femenina, el trabajo de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes adquiere otra relevancia, debido a que la intensidad y responsabilidad que asume en la realizaci&oacute;n del trabajo es mayor; ya no es vista como una colaboraci&oacute;n m&aacute;s, sino que pasa a ser central y por lo tanto, adquiere mayor preponderancia Rausky, 2009).</p>     <p align="center"><b><a name="t2">Tabla 2</a>. </b>Indicadores b&aacute;sicos de los hogares con poblaci&oacute;n de 5 a 17 a&ntilde;os ocupada. MTI - ENOE, 2009<a href="#12" name="s12"><sup>12</sup></a></p>     <p align="center"><img src="img/revistas/rfce/v21n1/v21n1a04-2.jpg"></p>     <p>Los datos evidencian que existe una relaci&oacute;n entre el nivel de instrucci&oacute;n del jefe y la proporci&oacute;n de hogares con ni&ntilde;os ocupados, es decir que, en los hogares donde el jefe tiene menores niveles de instrucci&oacute;n el porcentaje de ni&ntilde;os ocupados es mayor; en contraposici&oacute;n, en aquellos hogares con jefes de mayor escolaridad, el porcentaje de hogares con ni&ntilde;os ocupados es menor. En resumen, en 30,1% de los hogares donde el jefe no tiene instrucci&oacute;n hay ni&ntilde;os ocupados, en contraste con el 7,5% de los hogares donde el jefe ten&iacute;a alg&uacute;n a&ntilde;o de preparatoria o m&aacute;s.</p>     <p>A partir de esta presentaci&oacute;n general de los datos provenientes del MTI 2009 es posible extraer algunas l&iacute;neas de an&aacute;lisis que resultan importantes aunque, como qued&oacute; explicitado, el tema del trabajo infantil es por dem&aacute;s complejo, y por lo tanto, requiere de un estudio m&aacute;s profundo que una aproximaci&oacute;n diagn&oacute;stica como es el caso de este trabajo.</p>     <p>Una de estas dimensiones tiene que ver con que el trabajo infantil representa una contribuci&oacute;n importante para la reproducci&oacute;n del hogar, no s&oacute;lo porque fomenta la cooperaci&oacute;n y la solidaridad entre los miembros de la unidad dom&eacute;stica, ayudando a realizar actividades y tareas necesarias, sino tambi&eacute;n porque permite a la unidad familiar obtener ingresos, acceder a bienes y servicios, y facilita la incorporaci&oacute;n de otros miembros del hogar a una actividad econ&oacute;mica.</p>     <p>Sin embargo, no se puede perder de vista que en la mayor&iacute;a de los casos el trabajo infantil es una dimensi&oacute;n que tiene impactos importantes sobre la escolaridad de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, siendo causa de abandono escolar y de una escasa formaci&oacute;n en capital humano, como se menciona anteriormente, factores que contribuyen a perpetuar la pobreza y a limitar el desarrollo a largo plazo, con todo lo que implica en t&eacute;rminos de inclusi&oacute;n y del ejercicio efectivo de una ciudadan&iacute;a integrada e integral.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el corto plazo, si bien el trabajo infantil puede contribuir a incrementar el ingreso familiar, a que &eacute;ste se mantenga o que no disminuya de forma dr&aacute;stica; en el largo plazo favorece el aumento de la desigualdad en la distribuci&oacute;n del ingreso, haciendo m&aacute;s grande la brecha que separa a los pobres y a los ricos, restringiendo las oportunidades para salir de la pobreza, ya que la escasa formaci&oacute;n de recursos humanos y la baja acumulaci&oacute;n de capital humano en el largo plazo inciden de manera negativa en el nivel educativo de la poblaci&oacute;n, la productividad de la fuerza laboral y su competitividad.</p>     <p><b>9. A modo de reflexiones finales</b></p>     <p>A partir de este breve recorrido hemos intentado dar cuenta del lugar que tiene el trabajo de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en la realidad de M&eacute;xico, desde una aproximaci&oacute;n conceptual y emp&iacute;rica del fen&oacute;meno. Los datos han puesto de manifiesto que los NNA que trabajan en su mayor&iacute;a no estudian, que las zonas rurales son las que presentan una mayor incidencia de este fen&oacute;meno, que hay diferencias regionales que posiciona al Estado de M&eacute;xico como la entidad en la que se registran mayor cantidad de casos de trabajo infantil y que la mayor&iacute;a de los NNA trabajan para un familiar. El hecho de que las pr&aacute;cticas laborales se desarrollen en contextos familiares ti&ntilde;e a dichas pr&aacute;cticas de un componente afectivo que redefine los contenidos mismos del trabajo. A diferencia de las distancias sociales y afectivas que caracterizan al trabajo en las modernas sociedades urbanas, se vislumbran pautas de interacci&oacute;n dotadas de un importante componente afectivo-emocional como son la confianza, el compromiso y la colaboraci&oacute;n mutua (Rausky, 2009) lo que tiene incidencia en el destino de los ingresos derivados de esa actividad.</p>     <p>El trabajo infantil como mecanismo de sobrevivencia de la familia, tambi&eacute;n ha sido puesto en discusi&oacute;n con la lectura de los datos, en tanto por un lado parece ser demasiado simple el enfoque que sit&uacute;a a las estrategias de sobrevivencia desde una perspectiva que caracteriza la adecuaci&oacute;n de las formas de organizaci&oacute;n familiar a la satisfacci&oacute;n de necesidades en per&iacute;odos econ&oacute;micos cr&iacute;ticos. Los estudios sobre estrategias de sobrevivencia tienden a pensar estas estrategias como coyunturales en funci&oacute;n a situaciones de emergencia, el trabajo infantil y otras manifestaciones de estas estrategias habr&iacute;an de desaparecer por tanto, tan pronto se supera la condici&oacute;n de coyuntura (Maureira, 2002). Por otra parte, los datos han reflejado que los ingresos provenientes del trabajo de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes contribuyen al hogar del que forman parte a&uacute;n si no es aportado directamente al hogar, mediante el au-tosostenimiento del menor.</p>     <p>La regulaci&oacute;n del trabajo de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes se ubica tambi&eacute;n como un problema complejo, desde las definiciones del fen&oacute;meno, pasando por las formas de medici&oacute;n y atravesando la complicada encrucijada de las percepciones y valoraciones sociales, colectivas y familiares del trabajo de NNA.</p>     <p>En la atenci&oacute;n y acompa&ntilde;amiento a los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as que viven situaciones como las descritas, que en muchos casos implican violencia, vulnerabilidad, exclusi&oacute;n y el no ejercicio de una serie de derechos, se pueden mencionar tres retos principales:</p>     <blockquote>       <p>&bull; Identidad: en el reconocimiento de este grupo de poblaci&oacute;n como sujetos capaces de participar en el mejoramiento de sus condiciones de vida y no como objetos a los que hay que utilizar, manipular o en el peor de los casos, negar. Reconocer un rostro y un coraz&oacute;n al cual dotar de sabidur&iacute;a y firmeza en vez de n&uacute;meros para llenar estad&iacute;sticas oficiales y justificar recursos.</p>       <p>&bull; Seguridad: en el reconocimiento de sus modos de organizaci&oacute;n y participaci&oacute;n y los de los grupos, colectivos y organizaciones presentes en su entorno a los cuales se debe fortalecer. Reconocer la voluntad y capacidad de miles de personas por participar en el mejoramiento de sus condiciones de vida en lugar de mantener los esfuerzos y recursos nunca suficientes para intentarlo lograr desde las instituciones y organizaciones oficiales.</p>       <p>&bull; Sostenibilidad: en el reconocimiento de otros &aacute;mbitos diferentes al econ&oacute;mico que influyen en las condiciones de vida de la gente, la din&aacute;mica de fuerzas que interact&uacute;an en las comunidades y grupos humanos y que, positivamente, tanta riqueza dan a &eacute;stos.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estos retos van de la mano del reconocimiento de que en M&eacute;xico no existe un diagn&oacute;stico integral e interdisciplinario del trabajo infantil. Aunque se han realizado algunos estudios desde diversas disciplinas -sociolog&iacute;a, econom&iacute;a, demograf&iacute;a, derecho- es necesario profundizar en el tema a trav&eacute;s de un di&aacute;logo entre las distintas visiones. A partir de la inclusi&oacute;n del MTI en la ENOE se conocen otras dimensiones del problema y algunos datos adicionales sobre el mismo. El siguiente paso debe ser una investigaci&oacute;n que permita hacer un diagn&oacute;stico sobre las causas del problema, as&iacute; como de las consecuencias del mismo. Esto supone comprender por qu&eacute; los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as trabajan, para as&iacute; desarrollar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas encaminadas a la atenci&oacute;n integral y hol&iacute;stica del fen&oacute;meno y la erradicaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n.</p>     <p>Es de reconocer que analizar el trabajo infantil implica abordar un fen&oacute;meno de naturaleza extremadamente compleja, y que muchas veces se ve invisibilizado por desarrollarse en el &aacute;mbito privado (por ejemplo, el trabajo dom&eacute;stico en el propio hogar), o &quot;cuasi-privado&quot; (por ejemplo, el trabajo desarrollado en un negocio familiar). En este sentido la fuente de informaci&oacute;n imprime una dificultad adicional, ya que las actividades que se buscan analizar son intermitentes, poco visibles, muchas veces no consideradas como trabajo y por lo tanto, poco valoradas y reconocidas (Padr&oacute;n &amp; Navarrete, 2012).</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1"><sup>1</sup></a> Consulta en l&iacute;nea: <a href="http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/h-precariedad.html" target="_blank">http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/h-precariedad.html</a> 1</p>     <p><a href="#s2" name="2"><sup>2</sup></a> Algunos especialistas incluso se niegan a esta definici&oacute;n, y sostienen que este tipo de actividades ni siquiera pueden considerarse &quot;trabajo&quot;, dada su naturaleza. Una alternativa es identificarlas como &quot;pr&aacute;cticas intolerables en contra de ni&ntilde;as y ni&ntilde;os&quot;.</p>     <p><a href="#s3" name="3"><sup>3</sup></a> V&eacute;ase: <a href="http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm" target="_blank">http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/com-chic.htm</a></p>     <p><a href="#s4" name="4"><sup>4</sup></a> La distinci&oacute;n entre casos f&aacute;ciles y casos dif&iacute;ciles ha sido utilizado en la teor&iacute;a y filosof&iacute;a del derecho para diferenciar aquellos casos que pueden ser resueltos con la simple aplicaci&oacute;n de la norma, de aquellos que requieren de la interpretaci&oacute;n judicial: &quot;Casos f&aacute;ciles son aquellos en los que no hay m&aacute;s que aplicaci&oacute;n pura y simple del derecho, mientras que en los casos dif&iacute;ciles la cuesti&oacute;n en litigio no est&aacute; determinada en los est&aacute;ndares jur&iacute;dicos existentes y, por lo tanto, se requiere de una labor interpretativa&quot; (V&aacute;zquez, 2007, 206).</p>     <p><a href="#s5" name="5"><sup>5</sup></a> La actual Constituci&oacute;n mexicana fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ej&eacute;rcito Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos. En ese momento hist&oacute;rico M&eacute;xico sal&iacute;a de la Revoluci&oacute;n Mexicana, una guerra civil iniciada en 1910.</p>     <p><a href="#s6" name="6"><i><sup>6</sup></i></a> <i>Art. 123.- El Congreso de la Uni&oacute;n y las Legislaturas de los Estados deber&aacute;n expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada regi&oacute;n, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regir&aacute;n el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, dom&eacute;sticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:</i></p>     <blockquote>       <p><i>II.- La jornada m&aacute;xima de trabajo nocturno ser&aacute; de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los j&oacute;venes menores de diez y seis a&ntilde;os. Queda tambi&eacute;n prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podr&aacute;n trabajar despu&eacute;s de las diez de la noche. III.- Los j&oacute;venes mayores de doce a&ntilde;os y menores de diecis&eacute;is, tendr&aacute;n como jornada m&aacute;xima la de seis horas. El trabajo de los ni&ntilde;os menores de doce a&ntilde;os no podr&aacute; ser objeto de contrato.</i></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>XI.- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonar&aacute; como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento m&aacute;s de lo fijado para las horas normales. En ning&uacute;n caso el trabajo extraordinario podr&aacute; exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de diez y seis a&ntilde;os y las mujeres de cualquiera edad, no ser&aacute;n admitidos en esta clase de trabajos.</i></p> </blockquote>     <p><a href="#s7" name="7"><sup>7</sup></a> En este Convenio la edad m&iacute;nima est&aacute; fijada en los 15 a&ntilde;os, en el caso mexicano la edad m&iacute;nima queda establecida en los 14 a&ntilde;os de edad.</p>     <p><a href="#s8" name="8"><sup>8</sup></a> En 1989 se firma en las Naciones Unidas la Convenci&oacute;n Internacional sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, la cual representa un instrumento muy avanzado en t&eacute;rminos de contenido, de fuerza vinculante y de impacto cultural para la defensa de NNA. M&eacute;xico ratifica esta Convenci&oacute;n en 1990, y a partir de esta ratificaci&oacute;n se considera ni&ntilde;o a todo ser humano menor de 18 a&ntilde;os de edad.</p>     <p><a href="#s9" name="9"><sup>9</sup></a> De acuerdo con la definici&oacute;n de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT) disponible en: <a href="http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?seccion=6" target="_blank">http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?seccion=6</a>.</p>     <p><a href="#s10" name="10"><sup>10</sup></a> Se hace referencia a este grupo de edad porque el M&oacute;dulo de Trabajo Infantil define su poblaci&oacute;n de inter&eacute;s entre estas edades, es decir, trabaja con ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes entre 5 y 17 a&ntilde;os.</p>     <p><a href="#s11" name="11"><sup>11</sup></a> Fuente: Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a, 2009. Encuesta Nacional de Ocupaci&oacute;n y Empleo, M&oacute;dulo de Trabajo Infantil. M&eacute;xico.</p>     <p><a href="#s12" name="12"><sup>12</sup></a> Fuente: Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a, 2009. Encuesta Nacional de Ocupaci&oacute;n y Empleo, M&oacute;dulo de Trabajo Infantil. M&eacute;xico.</p> <hr>     <p><b>10. Referencias</b></p>     <!-- ref --><p>Alzate, M. V. (2002) &quot;Concepciones e im&aacute;genes de la infancia&quot;. En: Revista de Ciencias Humanas, 8 (28). Universidad Tecnol&oacute;gica de Pereira. Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0121-6805201300010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Barrientos, C. &amp; Corval&aacute;n, N. (1996) &quot;Cosas de ni&ntilde;os. Investigaci&oacute;n de la experiencia hist&oacute;rica infantil en los procesos de modernizaci&oacute;n. Notas de discusi&oacute;n&quot;. En: &Uacute;ltima d&eacute;cada. N&deg; 004, Centro de Investigaci&oacute;n y Difusi&oacute;n Poblaciones de Achupallas. Chile.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000173&pid=S0121-6805201300010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>C&aacute;mara de Diputados del H. Congreso de la Uni&oacute;n (2013, Junio) &quot;Ley Federal del Trabajo&quot;. &quot;Ley Federal del Trabajo&quot;. Disponible en: <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf" target="_blank">http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0121-6805201300010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>C&aacute;mara de Diputados del H. Congreso de la Uni&oacute;n (2013, Junio) &quot;Constituci&oacute;n mexicana&quot;. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: <a href="http://prodecon.gob.mx/ocumentos/MarcoNormativo/1-ConstitucionPolitica.pdf" target="_blank">http://prodecon.gob.mx/ocumentos/MarcoNormativo/1-ConstitucionPolitica.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0121-6805201300010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CONEVAL (2013, Junio) &quot;Consejo Nacional de Evaluaci&oacute;n de la Pol&iacute;tica de Desarrollo Social&quot;. An&aacute;lisis y medici&oacute;n de la pobreza. Disponible en: <a href="http://www.coneval.gob.mx/medicion/aginas/Medici%C3%B3n/Pobreza-2010.aspx" target="_blank">http://www.coneval.gob.mx/medicion/aginas/Medici%C3%B3n/Pobreza-2010.aspx</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0121-6805201300010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez Contr&oacute;, M. (2011) Derecho de familia en M&eacute;xico. Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, UNAM, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0121-6805201300010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez Contr&oacute;, M. (2011) &quot;&iquest;Menores o ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en Am&eacute;rica Latina&quot;. En: P&eacute;rez Contreras, M. &amp; Mac&iacute;as V&aacute;zquez, M. (Coord.). Marco Te&oacute;rico Conceptual sobre Menores versus Ni&ntilde;as, Ni&ntilde;os y Adolescentes. Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas - UNAM. M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0121-6805201300010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, M. (2008) Derechos humanos de los ni&ntilde;os: una propuesta de fundamentaci&oacute;n. IIJ-UNAM, M&eacute;xico, D.F.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0121-6805201300010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>INEGI (2013) Censos Generales de Poblaci&oacute;n y Vivienda 1950, 1960, 1970, 1980, 1990, 2000 y 2010. VII, VIII, IX, X, XI y XII. INEGI. I y II Conteos de Poblaci&oacute;n y Vivienda 1995 y 2005.INEGI. II Conteo de Poblaci&oacute;n y Vivienda, 2005. Consulta Interactiva de Datos Disponible en <a href="http://www.inegi.org.mx/" target="_blank">http://www.inegi.org.mx/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0121-6805201300010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>INEGI (2009) Documento sobre la Encuesta Nacional de Ocupaci&oacute;n y Empleo. INEGI. M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0121-6805201300010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Kurczyn, P. (2006) Derechos del Pueblo Mexicano, Porr&uacute;a-Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, Colecci&oacute;n M&eacute;xico a trav&eacute;s de sus Constituciones, T. XX.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0121-6805201300010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Maccise, M. (2006) Ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en situaci&oacute;n de calle y la discriminaci&oacute;n en el acceso a la educaci&oacute;n, salud y justicia. Editado por Direcci&oacute;n General Adjunta de Estudios, Legislaci&oacute;n y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci&oacute;n. Colecci&oacute;n de estudios y documentos de trabajo, D.F., M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000189&pid=S0121-6805201300010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Maureira, F. (2002) &quot;Trabajo infantil. Algunas consideraciones desde la antropolog&iacute;a&quot;. En: Revista Austral de Ciencias Sociales, No. 6. Chile.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0121-6805201300010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>MTI- M&oacute;dulo de Trabajo Infantil (2009) Documento metodol&oacute;gico. Instituto Nacional de Estad&iacute;stica y Geograf&iacute;a, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000193&pid=S0121-6805201300010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Naciones Unidas (2013, Junio) &quot;CRC/C/MEX/CO/3&quot;. Observaciones finales emitidas por el Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, respecto al III Informe de M&eacute;xico sobre Ni&ntilde;ez. Disponible en: <a href="http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_informe_crc_mexico.pdf" target="_blank">http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_informe_crc_mexico.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0121-6805201300010000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2013, Junio) &quot;Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o&quot;. Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. Disponible en: <a href="http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm" target="_blank">http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0121-6805201300010000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OIT (2013, Junio) &quot;Convenio 138&quot;. Convenio sobre la edad m&iacute;nima de admisi&oacute;n al empleo. Disponible en: <a href="http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_138_OIT.pdf" target="_blank">http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_138_OIT.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000197&pid=S0121-6805201300010000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OIT (2013, Junio) &quot;Convenio 182&quot;. Convenio sobre la Prohibici&oacute;n de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acci&oacute;n Inmediata para su Eliminaci&oacute;n. Disponible en: <a href="http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-a-16.pdf" target="_blank">http://www.pgjdf.gob.mx/temas/4-6-1/fuentes/5-a-16.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000198&pid=S0121-6805201300010000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OIT (1996) El trabajo infantil. Lo intolerable en el punto de mira. Ginebra.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000199&pid=S0121-6805201300010000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>OIT (2007) Trabajo decente y juventud en Am&eacute;rica Latina. Lima, Per&uacute;: Oficina Regional para Am&eacute;rica Latina y el Caribe.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000201&pid=S0121-6805201300010000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Padr&oacute;n, M. &amp; Gonz&aacute;lez, M. (2012) &quot;Encuadre normativo y emp&iacute;rico para un diagn&oacute;stico del trabajo infantil en M&eacute;xico&quot;. En: O&ntilde;ati Socio-Legal Series, Vol. 2, (2). Cooperatives and Collective Enterprise in the Social Economy, Espa&ntilde;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000203&pid=S0121-6805201300010000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Padr&oacute;n, M. &amp; Rom&aacute;n, P. (2010) &quot;La infancia como unidad de an&aacute;lisis en la investigaci&oacute;n social. Problema actual y desaf&iacute;o para el futuro&quot;. En: Gonz&aacute;lez Contr&oacute;, M. (coordinadora) Los derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en M&eacute;xico a 20 a&ntilde;os de la Convenci&oacute;n sobre los derechos del ni&ntilde;o, IIJ-UNAM; M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000205&pid=S0121-6805201300010000400022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Padr&oacute;n, M. (2012) &quot;An&aacute;lisis de la participaci&oacute;n laboral de la poblaci&oacute;n de 12 a 17 a&ntilde;os en M&eacute;xico, con un enfoque de derechos&quot;. Ponencia presentada en la XI Reuni&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Demogr&aacute;fica en M&eacute;xico. Cambios demogr&aacute;ficos y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, realizada del 30 de mayo al 1 de junio de 2012 en Aguascalientes, Aguascalientes, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000207&pid=S0121-6805201300010000400023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Padr&oacute;n, M. &amp; Navarrete, E. (2012), &quot;Una mirada sobre el trabajo infantil en M&eacute;xico. El Modulo de Trabajo Infantil de la ENOE&quot;. En: Coyuntura Demogr&aacute;fica, N&deg; 2. M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000209&pid=S0121-6805201300010000400024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rausky, M. E. (2009) &quot;Trabajo y familia: el aporte de los ni&ntilde;os trabajadores a la reproducci&oacute;n del hogar&quot;. En: Trabajo y Sociedad, N<sup>o</sup>. 12. Santiago del Estero, Argentina.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000211&pid=S0121-6805201300010000400025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Salazar, M. (1996) &quot;Explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y educaci&oacute;n del ni&ntilde;o en Am&eacute;rica Latina&quot;. En: Verdugo, Miguel &Aacute;ngel &amp; Soler-Sala, V&iacute;ctor (ed.) La Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o. Hacia el siglo XXI, Universidad de Salamanca.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000213&pid=S0121-6805201300010000400026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social (2013, Junio) Reglamento Interior de la Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social. &quot;REGLAMENTO Interior de la Secretar&iacute;a del Trabajo y Previsi&oacute;n Social. Disponible en: <a href="http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/reglamento_interior.pdf" target="_blank">http://www.stps.gob.mx/bp/anexos/reglamento_interior.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000215&pid=S0121-6805201300010000400027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>V&aacute;zquez, R. (2007) Teor&iacute;a del derecho. Oxford University Press, M&eacute;xico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000216&pid=S0121-6805201300010000400028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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