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<journal-title><![CDATA[Hacia la Promoción de la Salud]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA FILOSOFÍA LIBERAL]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[THE PROTECTION OF HEALTH IN LIBERAL PHILOSOPHY]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Objectives: 1) To identify the central arguments in the thesis libertarian and liberal egalitarian tradition Rawls, about the acceptance or rejection of the health protection as a requirement of justice social. 2) Analyze the concept of Rawls primary goods as a way of re-distribution pursuit of social justice goals, the exclusion of the their health and their involvement in ensuring protecting the right to health. 3) Outline the theories Liberals Amartya Sen and Martha Nussbaum and alternative for protecting the right and necessary condition social justice. Methodology: an analysis thesis critical of libertarians (Hayek and Nozick) and egalitarian liberalism of John Rawls, is boarded their central argument concerning the mode of the free market as the only option of respect freedom, the primacy of individual liberty and a Minimal state as the ideal way to encourage progress society and the rejection of a guarantee of protection the right to health and premises of the libertarian ideology, in Rawls’ theoretical warp your mind about the primary goods, which are selected under the question: What things are usually necessary as social conditions and means by which people pursue their particular conceptions of good and develop their life plans? Conclusions: This signals the Rawls failures by excluding from the list of these goods primary means necessary to carry out plans of every human life and property Useful regardless of what the rational life plan each person, the health . Finally, the review visions of A. Sen and Nussbaum on the concept of capabilities as fundamental, in which health has a central place and its protection then if necessary condition for social justice.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Objetivos: 1) Identificar os argumentos centrais da Tese de tradição libertaria e na tradição liberal igualitária de Rawls, sobre a aceitação ou rejeição da proteção da saúde como exigência de justiça social. 2) Analisar o conceito de Rawls sobre bens primários como uma forma de re- distribuição em procura de objetivos de justiça social, a exclusão da saúde em eles e sua implicação na garantia de proteção do direito á saúde. 3) Esboçar as teorias liberais de Amartya Sem e Martha Nussbaum como alternativa de proteção do direito e condição necessária de justiça social. Metodologia: através duma análise critico das teses dos libertários (Hayek e Nozick) e do liberalismo igualitário de John Rawls, exploraram se seus argumentos centrais em relação com o modo modalidade do mercado livre como única opção de respeito á liberdade, o primado da liberdade individual e um Estado mínimo como a forma ideal de propiciar o progresso da sociedade e o rejeito duma garantia de proteção do direito á saúde premissas do ideário libertário, e na urdidura teórica de Rawls sua idéia acerca dos bens primários, que são selecionados baixo do interrogante: ¿ que coisas são geralmente necessárias como condição social e meio que permita ás pessoas prosseguir suas concepções determinadas do bem e desenvolvimento dos seus planes de vida? Conclusões: Evidenciam se as falências de Rawls ao excluir do listado destes bens primários, que supõe necessários para a realização dos planes de vida de todo ser humano e bens úteis com independência de qual seja o plano de vida racional de cada pessoa, á saúde. Por ultimo se analisam as visões de Sem e Nussbaum em torno ao conceito de capacidades como titulações fundamentais, nas quais a saúde tem um lugar preeminente e sua proteção, então se, condição necessária de justiça social.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p>    <center><font face="verdana" size="3"><b>LA PROTECCI&Oacute;N DE LA SALUD EN LA FILOSOF&Iacute;A LIBERAL<a href="#not_">*</a>    <br>    <br> THE PROTECTION OF HEALTH IN LIBERAL PHILOSOPHY    <br>    <br> PROTE&Ccedil;&Atilde;O DA SA&Uacute;DE NA FILOSOFIA LIBERAL</b></font></center></p> <font face="verdana" size="2">     <p>    <center> Alba Luc&iacute;a V&eacute;lez Arango<a href="#not1">**</a></center></p> </p>     <p> <a name="not_">*</a> Art&iacute;culo fundamentado en trabajo de grado: &quot;LA PROTECCI&Oacute;N DEL DERECHO A LA SALUD: REQUISITO DE JUSTICIA SOCIAL. DESDE EL LIBERALISMO RADICAL HASTA LA TEORIA IGUALITARIA DE RAWLS. Calificaci&oacute;n: Aprobada con Distinci&oacute;n de Meritoria para optar al t&iacute;tulo de Maestr&iacute;a en Filosof&iacute;a. Facultad de Artes y Humanidades. Departamento de Filosof&iacute;a. Universidad de Caldas. Manizales, Colombia.    <br> <a name="not1">**</a> Abogada, Enfermera, Mag&iacute;ster en Salud P&uacute;blica, Magister en Filosof&iacute;a. Universidad de Caldas, Departamento de Salud P&uacute;blica, Manizales, Colombia. E-mail: <a href="mailto:albalu@telecom.com.co">albalu@telecom.com.co</a>; <a href="mailto:albaluciavelez@mac.com">albaluciavelez@mac.com</a> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <center>Recibido en diciembre 14 de 2009, aceptado en enero 15 de 2010</center> </p> <hr>    <br>     <center><b>Resumen</b></center>     <p> <b>Objetivos</b>: 1) Identificar los argumentos centrales en las tesis libertarias y en la tradici&oacute;n liberal igualitaria de Rawls, en torno a la aceptaci&oacute;n y/o el rechazo de la protecci&oacute;n de la salud como un requisito de justicia social. 2) Analizar el concepto de Rawls sobre bienes primarios como una forma de re-distribuci&oacute;n en procura de metas de justicia social, la exclusi&oacute;n de la salud en ellos y su implicaci&oacute;n en la garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho a la salud. 3) Esbozar las teor&iacute;as liberales de Amartya Sen y Martha Nussbaum como alternativa de protecci&oacute;n del derecho y condici&oacute;n necesaria de justicia social. <b>Metodolog&iacute;a</b>: mediante un an&aacute;lisis cr&iacute;tico de las tesis de los libertarios (Hayek y Nozick) y del liberalismo igualitario de John Rawls, se exploran sus argumentos centrales en relaci&oacute;n con la modalidad del mercado libre como &uacute;nica opci&oacute;n de respeto a la libertad, el primado de la libertad individual y un Estado m&iacute;nimo como la forma ideal de propiciar el avance de la sociedad y el rechazo a una garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho a la salud premisas del ideario libertario, y en la urdimbre te&oacute;rica de Rawls su idea acerca de los bienes primarios, que son seleccionados bajo el interrogante: &iquest;qu&eacute; cosas son generalmente necesarias como condiciones sociales y medios que permitan a las personas proseguir sus concepciones determinadas del bien y desarrollar sus planes de vida? <b>Conclusiones</b>: se evidencian las falencias de Rawls al excluir del listado de estos bienes primarios, que supone necesarios para la realizaci&oacute;n de los planes de vida de todo ser humano y bienes &uacute;tiles con independencia de cual sea el plan de vida racional de cada persona, a la salud. Por &uacute;ltimo, se analizan las visiones de Sen y Nussbaum en torno al concepto de capacidades como titulaciones fundamentales, en las cuales la salud tiene un lugar preeminente y su protecci&oacute;n, entonces s&iacute;, condici&oacute;n necesaria de justicia social. </p>     <center><b>Palabras clave</b></center>     <p> Libertad, justicia social, derecho a la salud, sistema de salud. </p>     <center><b>Abstract</b></center>     <p> Objectives: 1) To identify the central arguments in the thesis libertarian and liberal egalitarian tradition Rawls, about the acceptance or rejection of the health protection as a requirement of justice social. 2) Analyze the concept of Rawls primary goods as a way of re-distribution pursuit of social justice goals, the exclusion of the their health and their involvement in ensuring protecting the right to health. 3) Outline the theories Liberals Amartya Sen and Martha Nussbaum and alternative for protecting the right and necessary condition social justice. Methodology: an analysis thesis critical of libertarians (Hayek and Nozick) and egalitarian liberalism of John Rawls, is boarded their central argument concerning the mode of the free market as the only option of respect freedom, the primacy of individual liberty and a Minimal state as the ideal way to encourage progress society and the rejection of a guarantee of protection the right to health and premises of the libertarian ideology, in Rawls’ theoretical warp your mind about the primary goods, which are selected under the question: What things are usually necessary as social conditions and means by which people pursue their particular conceptions of good and develop their life plans? Conclusions: This signals the Rawls failures by excluding from the list of these goods primary means necessary to carry out plans of every human life and property Useful regardless of what the rational life plan each person, the health . Finally, the review visions of A. Sen and Nussbaum on the concept of capabilities as fundamental, in which health has a central place and its protection then if necessary condition for social justice. </p>     <center><b>Key words</b></center>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Freedom, social justice, right health, health systems </p>     <center><b>Resumo</b></center>     <p> Objetivos: 1) Identificar os argumentos centrais da Tese de tradi&ccedil;&atilde;o libertaria e na tradi&ccedil;&atilde;o liberal igualit&aacute;ria de Rawls, sobre a aceita&ccedil;&atilde;o ou  rejei&ccedil;&atilde;o da prote&ccedil;&atilde;o da sa&uacute;de como exig&ecirc;ncia de justi&ccedil;a social.  2) Analisar o conceito de Rawls  sobre  bens prim&aacute;rios como uma forma de re- distribui&ccedil;&atilde;o em procura de objetivos de justi&ccedil;a social, a exclus&atilde;o da sa&uacute;de em eles e sua implica&ccedil;&atilde;o na garantia de prote&ccedil;&atilde;o do direito &aacute; sa&uacute;de. 3) Esbo&ccedil;ar as teorias liberais de Amartya Sem e Martha Nussbaum como alternativa de prote&ccedil;&atilde;o do direito e condi&ccedil;&atilde;o necess&aacute;ria de justi&ccedil;a social. Metodologia: atrav&eacute;s duma an&aacute;lise critico das teses dos libert&aacute;rios (Hayek e Nozick) e do liberalismo igualit&aacute;rio de John Rawls, exploraram se seus argumentos centrais em rela&ccedil;&atilde;o com o modo modalidade do mercado livre como &uacute;nica op&ccedil;&atilde;o de respeito &aacute; liberdade, o primado da liberdade individual e um Estado m&iacute;nimo como a forma ideal de propiciar o progresso da sociedade e o rejeito duma garantia de prote&ccedil;&atilde;o do direito &aacute; sa&uacute;de premissas do ide&aacute;rio libert&aacute;rio, e na urdidura te&oacute;rica de Rawls sua id&eacute;ia acerca dos bens prim&aacute;rios, que s&atilde;o selecionados baixo do interrogante: &iquest; que coisas s&atilde;o geralmente necess&aacute;rias como condi&ccedil;&atilde;o social e meio que permita &aacute;s pessoas prosseguir suas concep&ccedil;&otilde;es determinadas do bem e desenvolvimento dos seus planes de vida? Conclus&otilde;es: Evidenciam se as fal&ecirc;ncias de Rawls ao excluir do listado destes bens prim&aacute;rios, que sup&otilde;e necess&aacute;rios para a realiza&ccedil;&atilde;o dos planes de vida de todo ser humano e bens &uacute;teis com independ&ecirc;ncia de qual seja o plano de vida racional de cada pessoa, &aacute; sa&uacute;de. Por ultimo se analisam as vis&otilde;es de Sem e Nussbaum em torno ao conceito de capacidades como titula&ccedil;&otilde;es fundamentais, nas quais a sa&uacute;de tem um lugar preeminente e sua prote&ccedil;&atilde;o, ent&atilde;o se, condi&ccedil;&atilde;o necess&aacute;ria de justi&ccedil;a social. </p>     <center><b>Palavras chave</b></center>     <p> Liberdade,  justi&ccedil;a social, direito &aacute; sa&uacute;de, sistemas de sa&uacute;de. </p> </font> <hr>    <br>     <center><font face="verdana" size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p align="right"> <i>&quot;Una teor&iacute;a, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones est&eacute;n ordenadas y sean eficientes: sin son injustas han de ser reformadas o abolidas&quot;</i> (1). </p>     <p> La justicia tiene que ver con lo que es debido a las personas, la determinaci&oacute;n de lo que les pertenece, de los beneficios, derechos y/o obligaciones de cada quien, es esto un asunto de justicia. La concepci&oacute;n de justicia social imperante en una sociedad determina el conjunto de servicios y derechos a los que tiene acceso el ciudadano, sobre todo el m&aacute;s pobre. La injusticia conlleva una omisi&oacute;n o acci&oacute;n que deniega o quita a alguien aquello que le es debido, que le corresponde como suyo, bien sea, porque se le ha negado a alguien su derecho o porque la distribuci&oacute;n de cargas no ha sido equitativa. La dificultad planteada obedece a la comprensi&oacute;n de la justicia en cada sociedad. Bien, este entendimiento de la justicia est&aacute; dado modernamente por derivaciones de las teor&iacute;as liberales, las cuales se analizan en el &aacute;mbito de la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y en estos t&eacute;rminos hay una diferencia sustancial acerca de la justicia social en sus diferentes vertientes; &iquest;qu&eacute; implicaciones tienen estas teor&iacute;as en el acceso a los servicios de salud y a la garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho?, es la pregunta que explora el presente trabajo. </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>M&Eacute;TODO</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> An&aacute;lisis cr&iacute;tico de las tesis de los libertarios (Hayek y Nozick) y del liberalismo igualitario de John Rawls. Se explor&oacute; en sus argumentos centrales en relaci&oacute;n con la modalidad del mercado libre como &uacute;nica opci&oacute;n de respeto a la libertad, el primado de la libertad individual y el Estado m&iacute;nimo como la forma ideal de propiciar el avance de la sociedad y el rechazo a la garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho a la salud, premisas del ideario libertario. As&iacute; mismo, en la urdimbre te&oacute;rica de Rawls se explor&oacute; en su teor&iacute;a sobre los bienes primarios, seleccionados bajo el interrogante: &iquest;qu&eacute; cosas son generalmente necesarias como condiciones sociales y medios que permitan a las personas proseguir sus concepciones determinadas del bien y desarrollar sus planes de vida? Por &uacute;ltimo, se analizan las visiones de Sen y Nussbaum en torno al concepto de capacidades como titulaciones fundamentales, constituy&eacute;ndose en una vertiente del liberalismo que explora alternativas de protecci&oacute;n de la salud, entonces s&iacute;, como condici&oacute;n necesaria de justicia social. </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>1. JUSTICIA SOCIAL – TESIS LIBERTARIAS (HAYEK – NOZICK)</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p> <b>1.1. Contra la justicia social (Hayek)</b>    <br>    <br> Hayek se pregunta: &iquest;Qui&eacute;n es el que ha sido injusto? &iquest;Puede buscarse un culpable? &iquest;La injusticia en la sociedad de libre mercado es causada por un acto deliberado de uno o varios individuos? Si as&iacute; fuere, podr&iacute;a hablarse de injusticia, de lo contrario la palabra justicia social es un espejismo, un se&ntilde;uelo, es una superstici&oacute;n. Tan s&oacute;lo la conducta humana puede ser calificada de justa o injusta, estos calificativos requieren siempre un responsable. &iquest;Qui&eacute;n es el que cometi&oacute; la acci&oacute;n injusta? &iquest;Hay un culpable? Es posible responsabilizar a alg&uacute;n ser pensante que de manera deliberada cause un da&ntilde;o, si puede hablarse de acciones encaminadas a producir un da&ntilde;o se hablar&iacute;a de actos injustos, pero en ning&uacute;n caso puede ser un atributo que deban poseer las acciones de la sociedad o el tratamiento que los individuos o grupos de individuos reciben de la sociedad. Argumentar que los efectos de los procesos sociales sobre los individuos en una sociedad libre no se ajustan a principio alguno de justicia, no es errado; pero de ello no podemos arg&uuml;ir que se trata de resultados injustos, y que por lo tanto alguien debe ser culpado. En la sociedad organizada bajo el orden espont&aacute;neo, las diferencias de remuneraci&oacute;n, de clases sociales, de acceso a bienes y servicios no pueden calificarse de justas o injustas, en tanto no se hable de actos humanos deliberados e intencionales con el &aacute;nimo de producir resultados injustos. </p>     <p> Si bien, la justicia social se inspira en ideales altruistas, la prosecuci&oacute;n de un ideal de justicia bajo par&aacute;metros re-distributivos de modo que en forma coactiva se despojen recursos y bienes a unos, para pasar a otros menos aventajados de la sociedad, generar&iacute;a una interferencia arbitraria en la esfera privada-individual y conducir&iacute;a al totalitarismo. Las acciones distributivas implican siempre la actividad de una autoridad central que define &iquest;a qui&eacute;n han de distribuirse los recursos? y as&iacute;, la distribuci&oacute;n queda sometida al arbitrio de un poder central, lo que conduce a una interferencia en la esfera privada del individuo y de este modo, el mercado libre dar&iacute;a paso a un sistema de &quot;econom&iacute;a dirigida, centralizada&quot;, idea que ri&ntilde;e abiertamente con el modelo de mercado libre. </p>     <p> Falacia enga&ntilde;o o mentira son palabras que emplea Hayek para manifestar su aversi&oacute;n con el t&eacute;rmino <i>justicia social</i>, as&iacute; describe &eacute;l, la idea de cualquier acci&oacute;n dirigida a un ideal de justicia social. Se pregunta: &iquest;Por qu&eacute; el orden del mercado se debe evaluar con un prop&oacute;sito alternativo, como el objetivo igualitarista de la justicia social? &iquest;Por qu&eacute; es necesario aliviar las circunstancias adversas de la poblaci&oacute;n m&aacute;s desfavorecida de la sociedad? Esto quiere decir que las pol&iacute;ticas re-distributivas en procura de metas de justicia social no tienen cabida en este ideario. </p>     <p> <b>1.2. Argumentos de Hayek contra la justicia social</b>    <br>    <br> Dos argumentos centrales sustentan su cr&iacute;tica al concepto de justicia social: 1) La justicia social carece de sentido en el orden extenso. 2) Los criterios de &quot;justicia social&quot; en una econom&iacute;a de mercado conducen por el <i>&quot;camino de servidumbre&quot;</i>. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>a) El concepto de justicia social carece de sentido en el orden extenso</b>. El desarrollo de las sociedades se dio a partir de la sociedad primitiva; la tribal y la sociedad civilizada, esta &uacute;ltima como orden extenso o gran sociedad. Los instintos morales de solidaridad y altruismo que acompa&ntilde;an el concepto de justicia social, son dables en el marco de la sociedad primitiva y tribal, y pueden considerarse esenciales para la supervivencia en sociedades reducidas. Pero los valores de solidaridad y altruismo son incompatibles con la sociedad de orden extenso, en el que hay grandes vol&uacute;menes de informaci&oacute;n e intercambio de bienes y servicios. El orden extenso, se caracteriza por normas reguladoras impersonales. En esta sociedad no se trabaja pensando en el bien de la persona concreta a la que se beneficia con el esfuerzo, no se conoce a qui&eacute;n o a qui&eacute;nes llegar&aacute;n los bienes y servicios que se producen, se entiende que es del fruto de la cooperaci&oacute;n an&oacute;nima, del conocimiento de miles de personas dispersas por todo el mundo, que se obtienen los bienes y los servicios y en este contexto las relaciones personales pierden vigencia, pues si el &aacute;nimo de los individuos est&aacute; fundado en los sentimientos altruistas y de beneficio colectivo, se agotan r&aacute;pidamente las posibilidades de progreso. Los sentimientos de solidaridad y altruismo traen impl&iacute;cito un criterio de igualdad y quedar&iacute;a coartada la posibilidad de multiplicarse, fructificar y avanzar seg&uacute;n las capacidades de cada quien, y es precisamente esto lo que caracteriza la sociedad de libre mercado. </p>     <p> b) La implementaci&oacute;n de criterios de &quot;justicia social&quot; en una econom&iacute;a de mercado nos conduce por un <i>&quot;camino de servidumbre&quot;</i>. Cualquier intento de planificar la sociedad destruye la libertad individual, constri&ntilde;e la iniciativa, genera ineficiencia econ&oacute;mica y limita el progreso. Para Hayek los enemigos de la libertad <i>&quot;han basado su razonamiento en la tesis de que el orden de los negocios humanos requiere que alguien mande y que otros obedezcan&quot;</i> (2). Parece existir un consenso err&oacute;neo sobre la necesidad de una organizaci&oacute;n central que planee y dirija el orden del mercado, descartando la capacidad de coordinaci&oacute;n efectiva de las actividades humanas, sin que medie una deliberada organizaci&oacute;n y &eacute;ste es uno de los logros m&aacute;s evidentes de la econom&iacute;a de Mercado. Olvid&oacute; tambi&eacute;n Hayek que en la vida social existe siempre cierta clase de orden espont&aacute;neo y esta ordenaci&oacute;n no puede ser el resultado de una direcci&oacute;n unificada lo que llevar&iacute;a al totalitarismo, sistema por el que &eacute;l tiene una aversi&oacute;n manifiesta, por cuanto constituye una abierta constricci&oacute;n al progreso. S&oacute;lo en el marco del libre mercado, del orden extenso y del ejercicio de las libertades, cada individuo puede desarrollar sus potencialidades, guiado por previsiones afortunadas y utilizando efectivamente su conocimiento. No existe en esta teor&iacute;a un camino intermedio: o libre mercado o sociedad colectivizada, dirigida, centralizada. Este tipo de sociedad colectivizada en la cual se fundamenta el socialismo, tiene para &eacute;l una gran similitud con la esclavitud (camino de servidumbre). </p>     <p> <b>1.3. Justicia social en Nozick</b>    <br>    <br> En su ideario tienen primac&iacute;a los derechos individuales y centralmente  el derecho de propiedad bajo lo que &eacute;l denomina la justicia de la titulaci&oacute;n; esos derechos individuales son la base irreductible para la organizaci&oacute;n social y la justicia, bajo esta concepci&oacute;n, se refiere al hecho de que cada individuo debe obtener aquello para lo que tiene un t&iacute;tulo. Para este prop&oacute;sito un Estado m&iacute;nimo es la opci&oacute;n ideal; afirma Nozick: </p>     <blockquote> Mis conclusiones principales sobre el Estado son que un Estado m&iacute;nimo, limitado a las estrictas funciones de protecci&oacute;n contra la violencia, el robo y el fraude, &#91;...&#93;, se justifica; que cualquier Estado m&aacute;s extenso violar&iacute;a el derecho de las personas de no ser obligado a hacer ciertas cosas y, por tanto no se justifica; que el Estado m&iacute;nimo es inspirador, as&iacute; como correcto (3). </blockquote>     <p> En ese Estado m&iacute;nimo de Nozick, la educaci&oacute;n p&uacute;blica, la atenci&oacute;n sanitaria, la salud p&uacute;blica, el transporte colectivo, caminos o parques, asumidos por el Estado bajo una idea de inter&eacute;s com&uacute;n, implicar&iacute;an una tributaci&oacute;n coercitiva sobre cierta gente en contra de su voluntad, lo que vulnera el principio de &quot;&#91;...&#93; <i>que a cada uno como escoja, a cada uno seg&uacute;n ha escogido</i>&quot; (4). Para el libertarismo, la justicia es una estructura normativa dentro de la cual los individuos pueden perseguir sus propios objetivos sin vulnerar los derechos de los dem&aacute;s. La justicia libertaria tiene m&aacute;s que ver con la libertad que con la igualdad, si bien hay un presupuesto fuerte de igualdad formal por el cual las personas son iguales con respecto a su igual posesi&oacute;n de derechos id&eacute;nticos, situaci&oacute;n que se expresa en la igualdad ante a ley, tal como expresa Campbell &quot;&#91;...&#93; <i>no sugiere que el ejercicio de estos iguales derechos resulte o deba resultar en algo as&iacute; como una igualdad real de posiciones sociales y econ&oacute;micas; de hecho se presupone lo contrario</i>&quot; (5). Se hace referencia a una igualdad formal. En esta tesis el ejercicio de los derechos de igualdad y oportunidad requiere de una infraestructura de objetos materiales y acciones a los cuales otras personas de antemano ya pueden tener sobre ellos derechos y t&iacute;tulos, situaci&oacute;n que vulnerar&iacute;a el principio de justicia de las pertenencias (3). </p>     <p> En su obra, no hay argumentos a favor de la re-distribuci&oacute;n, la justicia no debe ser distributiva. Describe su teor&iacute;a de justicia de las pertenencias como de car&aacute;cter hist&oacute;rica y tilda las teor&iacute;as que abanderan la distribuci&oacute;n (re-distributivas) como ahist&oacute;ricas. En los principios hist&oacute;ricos distingue dos clases: los pautados como el principio socialista: &quot;<i>de cada uno seg&uacute;n sus capacidades, a cada uno seg&uacute;n sus necesidades</i>&quot; (3) y los no pautados de los que cita su principio de titulaci&oacute;n. A&ntilde;ade Nozick que &quot;<i>casi todos los principios sugeridos de justicia distributiva son pautados: a cada quien seg&uacute;n su m&eacute;rito moral, o sus necesidades, o su producto marginal</i> &#91;...&#93; <i>El principio de justicia que hemos bosquejado, el cual denominamos principio retributivo, no es pautado</i> &#91;...&#93;&quot; (3), de all&iacute; la afirmaci&oacute;n de Nozick: &quot;<i>las cosas entran al mundo vinculadas con las personas que tienen derechos sobre ellas</i>&quot; (3). De tal manera que, si para los libertarios un sistema retributivo es defendible s&oacute;lo cuando est&aacute; constituido por los objetivos individuales de las transacciones individuales, no es dable suponer un fin m&aacute;s general, por ejemplo, el del bienestar de la sociedad. Es evidente que en el modelo de mercado libre, no se requiere ninguna pauta distributiva. </p>     <p> Para Nozick las pretensiones de los que justifican un Estado m&aacute;s extenso se originan en &quot;&#91;...&#93; <i>que est&eacute; ser&iacute;a el mejor instrumento para lograr la justicia distributiva</i>&quot; (3), para &eacute;l el t&eacute;rmino justicia distributiva no es un t&eacute;rmino neutro, puesto que al escuchar el t&eacute;rmino distribuci&oacute;n, la mayor&iacute;a de las personas supone que alguna cosa o mecanismo usa alg&uacute;n principio o criterio para hacer la distribuci&oacute;n de cosas, y afirma con respecto a este punto: &quot;<i>De manera que, al menos, es una pregunta abierta saber si la distribuci&oacute;n debe ocurrir</i> &#91;...&#93;&quot; (3). </p>     <p> Tres aspectos identifican el problema de las pertenencias, idea central de la teor&iacute;a de Nozick: <b>1)</b> La adquisici&oacute;n original de las pertenencias, es decir c&oacute;mo se adquieren las cosas que no tienen due&ntilde;o, proceso que se rige por el llamado principio de justicia en la adquisici&oacute;n. <b>2)</b> La transmisi&oacute;n de pertenencias de una persona a otra, se hace sobre la base de una cooperaci&oacute;n voluntaria, no pautada basado en el libre intercambio. <b>3)</b> Rectificaci&oacute;n de injusticias en las pertenencias. Hace referencia a la correcci&oacute;n de las injusticias cometidas ya sea por obst&aacute;culos en el proceso de libre adquisici&oacute;n de pertenencias o por obst&aacute;culos en la transmisi&oacute;n de una pertenencia. La motivaci&oacute;n en ideales de justicia social no hace parte de este ideario. As&iacute;, la esencia de la justicia en Nozick es la propiedad ilimitada, si hay o no resultados justos tal como una distribuci&oacute;n igual de los recursos no es de su inter&eacute;s. Su bagaje te&oacute;rico pretende demostrar un prejuicio a favor de la justicia distributiva, el Estado m&iacute;nimo (&uacute;nico moralmente legitimado) carece de tal poder redistributivo. Anota Nozick: &quot;<i>Pensar que la tarea de una justicia distributiva es llenar el espacio de &quot;a cada uno seg&uacute;n sus–&quot; es estar predispuesto a buscar una pauta</i> &#91;...&#93;&quot; (3). La propuesta de Nozick ser&iacute;a: &quot;<i>De cada quien seg&uacute;n lo que escoge hacer, a cada quien seg&uacute;n lo que hace por s&iacute; mismo (tal vez con la ayuda contratada de otros)</i> &#91;...&#93;&quot; (3), es evidente que en este ideario no puede hablarse de justicia social con fundamento en principios pautados que exijan una distribuci&oacute;n de los bienes y servicios en la sociedad en favor de la poblaci&oacute;n menos aventajada, esto quiere decir, que la idea de protecci&oacute;n del derecho a la salud bajo metas de equidad, acceso universal no tiene tampoco cabida en este ideario. La existencia de un sistema de salud que garantice la protecci&oacute;n del derecho no es asunto de inter&eacute;s de Nozick. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Una vez cumplidos los principios de justicia, las personas tienen la potestad de realizar con sus porciones las cosas que deseen, sin que medien condicionamientos como: &iquest;qu&eacute; pasa con los menos favorecidos? Tiene primac&iacute;a la libertad de los individuos en su actuaci&oacute;n frente a la posibilidad de elecci&oacute;n, sin importar el comportamiento justo frente a circunstancias desiguales. No se deben cobrar impuestos para compensar las circunstancias desfavorables de la gente; la adquisici&oacute;n de pertenencias con justo t&iacute;tulo es lo &uacute;nico que importa y una vez cumplidos los principios que aseguran la adquisici&oacute;n justa no cabe la argumentaci&oacute;n de desigualdad o falta de oportunidades para los menos favorecidos. Es enf&aacute;tico Nozick al afirmar: </p>     <blockquote> La concepci&oacute;n retributiva de justicia de pertenencias no establece ninguna presunci&oacute;n en favor de la igualdad, ni de cualquier otro estado final superior o establecimiento de pautas. No se puede simplemente suponer que la igualdad tenga que estar integrada en cualquier teor&iacute;a de la justicia (3). </blockquote>     <p> En s&iacute;ntesis, con el argumento intuicionista (concepci&oacute;n seg&uacute;n la cual existe un gran n&uacute;mero de principios morales diferentes que no pueden disponerse en orden de importancia general, para contribuir as&iacute; a resolver los conflictos entre ellos) Nozick justifica la existencia de un conjunto de primeros principios que tienen que ser sopesados unos con otros, buscando el punto de equilibrio m&aacute;s justo y fundamenta nuestra intuici&oacute;n acerca de las desigualdades inmerecidas justificando el cumplimiento de los principios de justicia en la adquisici&oacute;n, transferencia y rectificaci&oacute;n, all&iacute; para &eacute;l, la esencia del concepto de lo justo. </p>     <p> Nozick cuestiona el principio de igualdad de oportunidades como fin igualitario m&iacute;nimo, seg&uacute;n su teor&iacute;a hay dos caminos para intentar proporcionar esta igualdad: empeorar directamente la situaci&oacute;n de los m&aacute;s favorecidos por la oportunidad o mejorar la situaci&oacute;n de los menos favorecidos, siendo esto factible s&oacute;lo a trav&eacute;s del uso de recursos de unos, emporando la situaci&oacute;n de otros, al respecto, anota: &quot;<i>A falta de varitas m&aacute;gicas, el medio que queda hacia la igualdad de oportunidad es convencer a las personas para que cada una decida destinar algunas de sus pertenencias para lograrla</i>&quot; (3). Si el fin de alguien requiere del uso de bienes y servicios de otro, se deber&aacute; procurar la cooperaci&oacute;n voluntaria, pero nunca la opci&oacute;n redistributiva a favor de los menos favorecidos, esta ser&aacute; siempre la tesis defendida por Nozick. Se destaca en este punto lo afirmado por Campbell, cuando expresa que para Nozick: </p>     <blockquote> Los seres humanos, son activos, criaturas creativas capaces de fijarse objetivos y seguir planes de acci&oacute;n esto es lo que les hace capaces de llevar vidas con sentido y lo que apoya la afirmaci&oacute;n de que tienen un derecho a la propiedad de s&iacute; mismos y de la vida, la libertad y otras posesiones que pueden ser adquiridas a trav&eacute;s del ejercicio de estos derechos, sin violar los mismos derechos de los dem&aacute;s (5). </blockquote>     <p> En el ideario de Nozick no es dable hablar de beneficios a la poblaci&oacute;n menos favorecida es est&aacute; una cuesti&oacute;n que debe dejarse de lado, pues no hace parte de las funciones que un Estado leg&iacute;timo debe cumplir. </p> Para Nozick el fundamento de la atenci&oacute;n en salud es la mala salud y, para &eacute;l,     <blockquote> en much&iacute;simas sociedades, mientras que la mala salud funciona como condici&oacute;n necesaria para recibir tratamiento, no funciona como condici&oacute;n suficiente, puesto que estos tratamientos cuestan dinero, y no todos los que est&aacute;n enfermos tienen el dinero; de ah&iacute; que la posesi&oacute;n de dinero suficiente se convierte, de hecho, en condici&oacute;n necesaria adicional para, efectivamente recibir tratamiento &#91;...&#93; (3). </blockquote> Es claro, que en el libre mercado la prestaci&oacute;n de los servicios de salud queda sujeta a la capacidad adquisitiva de la persona, la satisfacci&oacute;n de los requerimientos en salud debe ser mediada por un pago, el Estado m&iacute;nimo no tiene esta funci&oacute;n y por tanto &iquest;qu&eacute; pasa con quien tiene la necesidad, pero no tiene la forma de cubrir el costo del servicio? Ese no es asunto de inter&eacute;s en el ideario libertario.     <p> En lenguaje figurado expresa Nozick, que cuando los principios de resultado final de justicia distributiva se integran en la estructura juridicial de una sociedad, otorgan a cada ciudadano una reclamaci&oacute;n jur&iacute;dicamente exigible sobre alguna porci&oacute;n del producto social total y en forma figurativa hace referencia a &quot;<i>una gran olla social</i>&quot; (3) que a su juicio ser&iacute;a la que posibilitar&iacute;a la asignaci&oacute;n de recursos del Estado en procura del mejoramiento de la situaci&oacute;n de poblaci&oacute;n menos aventajada, sin embargo, para esto es menester utilizar impuestos sobre salarios, confiscaci&oacute;n de utilidades o la existencia de fondos comunes, es decir, en forma coactiva se destinar&iacute;an recursos de unos para otros, situaci&oacute;n que no es clara para &eacute;l, puesto que no se puede establecer &quot;&#91;...&#93; <i>de d&oacute;nde viene qu&eacute; y a d&oacute;nde va qu&eacute;</i> &#91;...&#93;&quot; (3) y en todo caso los principios pautados de justicia distributiva suponen la apropiaci&oacute;n de acciones de otras personas, hecho que vulnera la libertad, son decisiones que generan interferencia en los prop&oacute;sitos de otros. </p>     <p> Por razones como las explicadas, los principios pautados de justicia distributiva &quot;<i>suponen un cambio: de la noci&oacute;n liberal cl&aacute;sica de propiedad sobre uno mismo a una noci&oacute;n de derechos de (co) propiedad sobre otras personas</i>&quot; (3). En s&iacute;ntesis, en el ideario de Nozick una sociedad de esclavos podr&iacute;a no ser menos justa que una sociedad donde las personas son libres, si bien, &eacute;l sostiene que personas racionales en una situaci&oacute;n inicialmente justa no contratar&iacute;an para obtener una sociedad de esclavitud, reconoce que algunas transacciones podr&iacute;an asimilarse a una situaci&oacute;n de esclavitud, al no poder prever las personas las consecuencias de los acuerdos suscritos aparentemente de car&aacute;cter voluntario, situaci&oacute;n que para Nozick imprimir&iacute;a el car&aacute;cter de justo. Su tesis puede resumirse en la expresi&oacute;n: <i>¡S&aacute;lvese el que pueda!</i> En todo caso el &eacute;xito estar&aacute; siempre en cabeza de la poca poblaci&oacute;n m&aacute;s afortunada de la sociedad, sin que sea dable la existencia de expresiones de solidaridad y de posibilidades de re-distribuci&oacute;n en favor de los menos aventajados. La libertad tiene primac&iacute;a en este ideario, pol&iacute;ticas de redistribuci&oacute;n, de subsanar la desigualdad de los menos favorecidos, significan en todo caso una intromisi&oacute;n en el ejercicio de la libertad de los ciudadanos. </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>2. JUSTICIA SOCIAL EN EL IDEARIO DE RAWLS</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>2.1. Rawls y los bienes primarios</b>    <br>    <br> Su teor&iacute;a se centra en la propuesta de un modelo de sociedad justa, propia de una sociedad bien ordenada, entendida como: &quot;<i>una sociedad efectivamente regulada por una concepci&oacute;n p&uacute;blica de la justicia –es una idea colateral que usamos para precisar la idea organizadora central de la sociedad como un sistema equitativo de cooperaci&oacute;n</i>&quot; (6).  En su tesis del liberalismo pol&iacute;tico la concepci&oacute;n de justicia debe ser una concepci&oacute;n pol&iacute;tica, una vez satisfecha esta condici&oacute;n es dable afirmar: </p>     <blockquote> el poder pol&iacute;tico es leg&iacute;timo s&oacute;lo cuando es ejercido de acuerdo con una constituci&oacute;n (escrita - no escrita), cuyas esencias pueden aceptar todos los ciudadanos, como ciudadanos razonables y racionales que son, a la luz de su com&uacute;n raz&oacute;n humana. &Eacute;ste es el principio liberal de legitimidad (6). </blockquote>     <p> La preocupaci&oacute;n central de Rawls es la controversia sobre el modo de expresar &oacute;ptimamente los valores de libertad e igualdad en los derechos y libertades b&aacute;sicos de los ciudadanos, de all&iacute;, que su proyecto sea denominado liberalismo igualitario. </p>     <p> Rawls continua la idea hipot&eacute;tica del contrato social. Su contrato tiene caracter&iacute;sticas de individualidad, es suscrito por individuos que no est&aacute;n en situaci&oacute;n de dominaci&oacute;n ni de dependencia asim&eacute;trica en relaci&oacute;n con otros individuos y s&oacute;lo est&aacute;n interesados en promover su propia concepci&oacute;n de felicidad, de vida buena, pero no albergan contribuir al cumplimiento de los fines de otros. En este contrato no hay una primac&iacute;a del inter&eacute;s colectivo. Las partes en la posici&oacute;n original no tienen intereses en los intereses de otros, no son necesariamente ego&iacute;stas, pero persiguen su propia concepci&oacute;n del bien, no la de los otros, justifica este individualismo Rawls as&iacute;: &quot;<i>Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar</i>&quot; (6). Para &eacute;l la p&eacute;rdida de la libertad de algunos se torna justa por el hecho de que un mayor bien es compartido por otros. </p> Con el fin de definir un esquema distributivo adecuado para la estructura b&aacute;sica, Rawls desarrolla dos principios:     <blockquote> <b>a)</b> cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades b&aacute;sicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; y <b>b)</b> las desigualdades sociales y econ&oacute;micas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia) (6). </blockquote> Estos principios son elegidos por las partes en la posici&oacute;n original; los individuos no act&uacute;an como particulares, sino como representantes ficticios de sectores sociales, que eligen o acuerdan en la situaci&oacute;n inicial.     <p> Introduce el constructo de la posici&oacute;n original, como una manera de establecer un punto de vista, desde el que pueda alcanzarse un acuerdo equitativo entre personas libres e iguales, al margen de los rasgos y las circunstancias particulares de la estructura b&aacute;sica existente, de manera tal, que no sea distorsionada por ellos, afirma Rawls: </p>     <blockquote> La posici&oacute;n original, con el rasgo que yo he llamado el &quot;velo de la ignorancia&quot; establece ese punto de vista. En la posici&oacute;n original, no se permite a las partes conocer sus posiciones sociales o las doctrinas comprehensivas particulares de las personas a las que representan. Tampoco conocen la raza y el grupo &eacute;tnico de las personas, ni su sexo o sus diversas dotaciones innatas tales como el vigor y la inteligencia. &#91;...&#93; las partes est&aacute;n bajo un velo de ignorancia (6). </blockquote>     <p> Definidos los principios que han de regir la estructura b&aacute;sica de la sociedad, la situaci&oacute;n de los menos aventajados es mitigada a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de los principios de diferencia y de compensaci&oacute;n. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>2.2. Bienes primarios</b>    <br>    <br> Una idea central explica la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana; todos los bienes denominados en su teor&iacute;a como primarios: libertad y oportunidad, ingresos, riquezas, y los fundamentos de la propia estima, tienen que distribuirse de modo igual, a menos que una distribuci&oacute;n desigual de alguno de estos bienes o de todos ellos, resulte ventajosa para los menos favorecidos. Constituyen los bienes primarios el inter&eacute;s m&aacute;s espec&iacute;fico y com&uacute;n a todos los ciudadanos. Bajo esta concepci&oacute;n estos bienes primarios superan la diversidad de bienes o fines particulares, porque proporcionan una similitud parcial en la estructura de las diferentes concepciones del bien de los ciudadanos, constituy&eacute;ndose as&iacute;, en norma com&uacute;n de justificaci&oacute;n de las exigencias particulares. En s&iacute;ntesis, a pesar de las diferencias religiosas, filos&oacute;ficas, &eacute;tnicas, culturales, los individuos requieren para su promoci&oacute;n, a grandes rasgos, de los mismos bienes primarios, es decir, de los mismos derechos, libertades y oportunidades b&aacute;sicos y de los mismos medios indispensables para cualquier prop&oacute;sito, tales como poderes y prerrogativas, ingreso y riqueza, y todo ello apoyado por las mismas bases sociales del autorrespeto, se supone por tanto que todos los ciudadanos tienen un plan de vida racional que requiere para su cumplimiento, en l&iacute;neas generales, de los mismo bienes primarios. All&iacute;, el aporte de Rawls, su planteamiento en torno a un conjunto de bienes primarios que toda sociedad debe de propiciar y garantizar a los individuos para hacer posible la realizaci&oacute;n de los planes racionales de vida. Es &eacute;sta la plataforma ideol&oacute;gica que sustenta el concepto de m&iacute;nimo vital, concepto que ha sido incorporado por la Corte Constitucional de Colombia al otorgarle el car&aacute;cter  de derecho constitucional innominado al m&iacute;nimo vital, luego de establecer la relaci&oacute;n triangular entre este &uacute;ltimo y el derecho a la dignidad en el marco del Estado social de derecho (6). </p> Una vez elaborado el proyecto racional de vida, el individuo debe procurarse los medios m&aacute;s adecuados para desarrollar su idea de bien. Sus perspectivas mejoran cuando prev&eacute; el conjunto de bienes requeridos para su proyecto de vida, y &eacute;ste es viable sin afectar a otros individuos. Ahora bien, un inter&eacute;s central orienta la sociedad bien ordenada de Rawls: &iquest;C&oacute;mo distribuir los bienes de manera que nadie resulte perjudicado y cada uno obtenga lo suficiente? El conjunto de bienes primarios:     <blockquote> cosas que se supone que un hombre racional quiere tener, adem&aacute;s de todas las dem&aacute;s que pudiera querer &#91;...&#93; teniendo m&aacute;s de esas cosas, se les puede asegurar a los individuos en general que tendr&aacute;n mayor &eacute;xito en la realizaci&oacute;n de sus intenciones y en la promoci&oacute;n de sus fines, cualesquiera que estos fines puedan ser (1). </blockquote>     <p> En el proyecto rawlsiano, la idea de justicia se vincula a un reparto igual de los bienes primarios, a&ntilde;adiendo un giro importante: &quot;<i>tratamos a las personas como iguales no mediante la eliminaci&oacute;n de todo tipo de desigualdades, sino s&oacute;lo de aquellas que perjudican a alguien. Si algunas desigualdades benefician a todos, favoreciendo aptitudes y energ&iacute;as socialmente &uacute;tiles, entonces ser&aacute;n aceptables para todos</i>&quot; (4). En su teor&iacute;a el desarrollo de un plan de vida, hace necesario el acceso a ese conjunto de bienes primarios, es decir: &quot;<i>las diversas condiciones sociales y los medios de uso universal que son por lo general necesarios para que los ciudadanos puedan desarrollarse adecuadamente</i> &#91;...&#93; <i>y, para que puedan promover sus concepciones espec&iacute;ficas del bien</i>&quot; (6). </p> Los ciudadanos menos aventajados, son los que no acceden a este conjunto de bienes primarios y en una sociedad justa esta desventaja debe ser mitigada. Estas desigualdades son descritas por Rawls como inmerecidas:     <blockquote> dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas, habr&aacute;n de ser compensadas de alg&uacute;n modo, la sociedad tendr&aacute; que dar mayor atenci&oacute;n a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables. La idea es compensar las desventajas contingentes en direcci&oacute;n hacia la igualdad (1). </blockquote> As&iacute;, un lugar central en la tesis de Rawls la tienen los &quot;<i>bienes primarios</i>&quot; idea que describe as&iacute;:     <blockquote> &#91;...&#93; Un rasgo b&aacute;sico de una sociedad pol&iacute;tica bien ordenada es que en ella se da un entendimiento p&uacute;blico no s&oacute;lo en torno de la conveniencia de que los ciudadanos planteen ciertos tipos de exigencia &#91;...&#93;, sino tambi&eacute;n un entendimiento p&uacute;blico acerca del modo en que esas exigencias han de ser apoyadas &#91;...&#93; resulta ser una concepci&oacute;n de las necesidades de los ciudadanos, es decir, de las necesidades de las personas en cuanto ciudadanos, lo que le permite sostener a la justicia como equidad que la satisfacci&oacute;n de las exigencias ha de ser p&uacute;blicamente aceptada como algo ventajoso &#91;...&#93; (1). </blockquote> La sociedad justa de Rawls iguala a las personas en sus circunstancias, de modo tal que lo que ocurra con sus vidas depende de su propia responsabilidad, y las exigencias de justicia distributiva se dan en t&eacute;rminos de bienes primarios, es decir, de los medios generales requeridos para forjarse una concepci&oacute;n de la buena vida y perseguir su realizaci&oacute;n independientemente de su contenido.     <p> Rawls introduce el principio de diferencia para subsanar las desventajas de los menos favorecidos; permite establecer comparaciones interpersonales en funci&oacute;n de las expectativas de bienes sociales primarios, de manera tal que las expectativas son definidas como: &quot;<i>el &iacute;ndice de estos bienes que un individuo representativo puede esperar</i>&quot; (1). Teniendo m&aacute;s de estas cosas, se les puede asegurar a los individuos un mayor &eacute;xito en la realizaci&oacute;n de sus intenciones y en la promoci&oacute;n de sus fines, cualesquiera que estos fines puedan ser. Es una teor&iacute;a que otorga prioridad al concepto de plan de vida: &quot;<i>un hombre es feliz en la medida en que logra, m&aacute;s o menos, llevar a cabo este plan</i>&quot; (1). Cada individuo tiene un plan y su realizaci&oacute;n est&aacute; sujeta a las condiciones a las que se enfrente. Si bien, los planes racionales de la gente tienen diferentes fines, todos ellos requieren para su ejecuci&oacute;n ciertos bienes primarios, naturales y sociales. </p>     <p> Dos fisuras en el proyecto de Rawls evidencian que en su teor&iacute;a no hay ambiente propicio para la protecci&oacute;n del derecho a la salud, como un requisito de justicia social, a saber: <b>1)</b> No incluye en el grupo de individuos que hacen parte de la posici&oacute;n original a aquellos que durante largos per&iacute;odos de su vida, o incluso durante su vida, son muy desiguales de los dem&aacute;s en su contribuci&oacute;n productiva, esta desigualdad es evidenciada por Nussbaum, cuando afirma que este grupo de individuos &quot;<i>viven en una condici&oacute;n de dependencia asim&eacute;trica</i>&quot; (9); es el caso de las personas con enfermedad y alteraci&oacute;n de su estado de salud, estas personas est&aacute;n ausentes del grupo contratante inicial y del grupo de ciudadanos, para quienes se dise&ntilde;an los principios. Sin embargo, Rawls no los incluye en la lista de individuos a los que es necesario mitigarles sus circunstancias desfavorables. <b>2)</b> Rawls entiende que s&oacute;lo los bienes denominados primarios, entre los cuales no considera la salud, deben ser distribuidos por partes iguales en la sociedad, a menos que una distribuci&oacute;n desigual favorezca al individuo, y en est&aacute; peor situaci&oacute;n no est&aacute;n las personas afectadas por la p&eacute;rdida de la salud o por la discapacidad. Para Rawls, dos personas se encuentran igualmente bien situadas, si tienen el mismo paquete de bienes primarios sociales, aun cuando una personas tenga pocas aptitudes, sea inv&aacute;lida, sea mentalmente ineficiente o tenga problemas de salud. </p> En los denominados &quot;otros bienes primarios&quot; incluye Rawls la salud, al igual que el vigor, la inteligencia y la imaginaci&oacute;n, los considera como bienes naturales y reconociendo que su posesi&oacute;n se ve influida por la estructura b&aacute;sica, &quot;<i>no est&aacute;n directamente bajo su control</i>&quot; (1). El interrogante que surge es: &iquest;por qu&eacute; no considera Rawls en la posici&oacute;n original la protecci&oacute;n del derecho a la salud como parte del conjunto de bienes que deben de ser distribuidos al igual que los bienes primarios sociales? Es claro, que en su teor&iacute;a las desigualdades en los bienes primarios naturales en los que incluye la salud, no son asunto de la justicia social, hacen parte de la distribuci&oacute;n natural que no puede ser calificada de justa o injusta, es s&oacute;lo eso: un hecho natural. Ni en el ideario libertario ni en el liberal igualitario, ocupa la salud y m&aacute;s concretamente la garant&iacute;a de su protecci&oacute;n un lugar de inter&eacute;s, las necesidades de salud y su satisfacci&oacute;n parecen quedar sujetas al juego del mercado libre.     <p> Es importante, sin embargo, destacar en Rawls un avance: la identidad de un conjunto de bienes denominados primarios que deben distribuirse igualitariamente en la sociedad como condici&oacute;n necesaria para el logro del proyecto de vida, y quienes no son beneficiarios de estos son lo menos aventajados y su desigualdad debe de ser mitigada, esta idea configura una similitud parcial con el concepto de capacidades de Sen y Nussbaum. Es claro, que la concepci&oacute;n de bienes sociales primarios como expresa, Alarcos: &quot;&#91;...&#93; <i>tienen al menos en el grado m&iacute;nimo esencial, las capacidades morales, intelectuales y f&iacute;sicas que los capacitan para ser miembros plenamente cooperativos de la sociedad a lo largo de una vida completa</i>&quot; (10). El aporte de esta concepci&oacute;n ampliada y robustecida en torno a ideales de justicia social por Sen y Nussbaum es que las variaciones en las capacidades morales e intelectuales, en las capacidades f&iacute;sicas, en las concepciones del bien y en los gustos y preferencias, deben de ser evaluadas con respecto a ese m&iacute;nimo com&uacute;n que, unido a la satisfacci&oacute;n de los principios de la justicia, garantiza que tales variaciones entre individuos no atentan contra la imparcialidad y la justicia. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En s&iacute;ntesis, a partir de estas tesis surge el concepto de la garant&iacute;a de un m&iacute;nimo social referido a un conjunto de exigencias necesarias para un apropiado nivel de vida. En la actualidad la aceptaci&oacute;n de un m&iacute;nimo social supone una garant&iacute;a de protecci&oacute;n de los derechos sociales y econ&oacute;micos entre los cuales se incluye la salud, son derechos que cumplen una funci&oacute;n correctiva, frente a las desigualdades que se derivan del libre juego del mercado. </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>3. EL ENFOQUE DE LAS CAPACIDADES</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p> Como una vertiente ampliada en la tradici&oacute;n liberal y de profundas implicaciones en la garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho a la salud lo constituyen las tesis abanderadas por Sen y Nuusbaum, con su enfoque de capacidades. Al respecto, afirma Nussbaum: &quot;<i>la idea intuitiva b&aacute;sica de mi versi&oacute;n del enfoque de las capacidades es que debemos partir de una concepci&oacute;n de la dignidad del ser humano, y de una vida acorde con esa dignidad; una vida que incluya un funcionamiento aut&eacute;nticamente humano</i>&quot; (9). Para ella, centrar los ideales de justicia, s&oacute;lo en los recursos, constituye un &iacute;ndice inadecuado del bienestar &quot;<i>puesto que los seres humanos poseen diversas necesidades de recursos, y tambi&eacute;n diversas capacidades de convertir los recursos en funcionamiento</i>&quot; (9) as&iacute;, dos personas con parecidas cantidades de recursos pueden mantener importantes diferencias en los aspectos de m&aacute;s trascendencia para la justicia social. </p>     <p> Sen (12) destaca el papel que desempe&ntilde;an los diferentes tipos de libertad en la lucha contra males notables como las privaciones, miseria y opresi&oacute;n y el rol asignado a las oportunidades sociales, pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas a las que tienen acceso las personas puesto que estas pueden limitar y restringir inevitablemente la libertad de agencia que poseen los individuos. Por su parte Nussbaum presenta una lista de capacidades como una descripci&oacute;n de los derechos sociales m&iacute;nimos y, compatible con diferentes respuestas que se plantear&iacute;an, una vez que todos los ciudadanos se hallaran por encima del umbral m&iacute;nimo; tres capacidades del listado   tienen una  estrecha relaci&oacute;n con la salud, a saber: <b>1)</b> &quot;<i>VIDA. Poder vivir hasta el t&eacute;rmino de una vida humana de una duraci&oacute;n normal</i> &#91;...&#93;&quot; (9); <b>2)</b> &quot;<i>SALUD F&Iacute;SICA. Poder mantener una buena salud, incluida la salud reproductiva: recibir una alimentaci&oacute;n adecuada; disponer de un lugar adecuado para vivir</i> &#91;...&#93;&quot; <b>3)</b> &quot;<i>INTEGRIDAD F&Iacute;SICA: Poder moverse libremente de un lugar a otro, estar protegido de los asaltos violentos, incluidos los asaltos sexuales y la violencia dom&eacute;stica; disponer de oportunidades para la satisfacci&oacute;n sexual y para la elecci&oacute;n en cuestiones reproductivas</i> &#91;...&#93;&quot; (9); y con referencia a la salud, afirma Nussbaum: </p>     <blockquote> En el terreno de la salud, los defensores del enfoque de capacidades discrepan sobre si la finalidad debe ser la capacidad o el funcionamiento. Mi opini&oacute;n es que deber&iacute;a darse un amplio margen a las personas para llevar un estilo de vida saludable, pero que la elecci&oacute;n deber&iacute;a corresponderles siempre a ellos; no se les deber&iacute;a penalizar por tomar decisiones contrarias a su salud (9). </blockquote> Una vida desprovista de alguna de las capacidades no ser&iacute;a una vida acorde con la dignidad humana. La idea, por tanto, es que las capacidades en cuesti&oacute;n, son importantes para todos los ciudadanos en todos los pa&iacute;ses.     <p> Si como expresa Daniels la enfermedad y la discapacidad son restricciones inmerecidas que limitan las oportunidades de las personas de lograr metas b&aacute;sicas, la funci&oacute;n principal de los servicios es mantener a las personas en condiciones de funcionamiento para que su actividad sea tan cercana a la normal como sea posible, dentro de las limitaciones razonables de recursos. Los servicios de salud son el instrumento dise&ntilde;ado por la sociedad para satisfacer los requerimientos de los individuos para el logro, mantenimiento o restauraci&oacute;n de los niveles de salud adecuados o t&iacute;picos de la especie, en este sentido afirma Daniels: &quot;&#91;...&#93; <i>Al promover un normal funcionamiento los servicios de salud aportan una contribuci&oacute;n importante aunque no limitada para asegurar la igualdad de oportunidades y esto proporciona una explicaci&oacute;n de su importancia moral especial, pero no &uacute;nica</i>&quot; (11). </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>CONCLUSIONES</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p> De los enfoques analizados, tanto el de Sen como el de Nussbaum, parecen incluir la asistencia en salud como un requisito de justicia social, el problema surge ahora en la compatibilidad de estos enfoques con los principios liberales b&aacute;sicos. El reto de Sen y Nussbaum es hacer compatibles el mecanismo del mercado con las exigencias de la justicia social. Sen entiende que las instituciones sociales modernas han de contribuir a aumentar y garantizar las libertades fundamentales de los individuos en su vida socio-econ&oacute;mica y en este sentido destaca el papel de los mercados dentro del proceso de expansi&oacute;n de las libertades reales de tales individuos, concept&uacute;a que el mercado debe estar al servicio de una de las libertades b&aacute;sicas, aquella que capacita para realizar intercambios y transacciones, pero desarrolla el concepto de capacidades como medios que propician a las personas el desarrollo de sus planes de vida; para Sen, una persona llega a ser m&aacute;s productiva, mediante una mejor educaci&oacute;n, una mejor salud y es v&aacute;lido que as&iacute; tambi&eacute;n pueda esperar dirigir mejor su propia vida y tener m&aacute;s libertad para hacerlo. Entre las capacidades contempladas por Sen est&aacute;n: 1) La habilidad de satisfacer las exigencias alimenticias propias. 2) Los medios para vestirse y cobijarse. 3) el poder de participar en la vida social de la comunidad. 4) la capacidad de evitar la verg&uuml;enza por el fracaso al cumplir las convenciones sociales. 5) la capacidad de conservar el respeto a s&iacute; mismo. Por su parte Nussbaum avanza en un listado que incluye la vida, la salud corporal y la integridad corporal En una estrecha relaci&oacute;n con el derecho a la salud y m&aacute;s concretamente con su protecci&oacute;n. </p>     <p> Esta vertiente del liberalismo que conjuga los idearios del mercado libre con la exigencias de la justicia social contribuye a posicionar en la agenda pol&iacute;tica la discusi&oacute;n sobre los derechos humanos, y ha colocado en la agenda pol&iacute;tica la necesidad de otorgar primac&iacute;a al conjunto de derechos econ&oacute;micos entre los cuales se incluye la salud, bajo sus caracter&iacute;sticas de universalidad y de bien p&uacute;blico de inter&eacute;s colectivo. En s&iacute;ntesis, la elecci&oacute;n de &iquest;qu&eacute; hacer? tiene impl&iacute;cito no estar coaccionado a hacer algo, tener la capacidad o disponibilidad f&iacute;sica (no ser un discapacitado, o estar enfermo) para realizar eso que se ha elegido y tener la oportunidad y los medios para hacerlo.  </p> </font>     <center><font face="verdana" size="3"><b>AGRADECIMIENTOS</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La autora agradece a las siguientes personas su invaluable apoyo en el desarrollo del proyecto de tesis que hizo posible la presentaci&oacute;n del art&iacute;culo: </p>     <p> Lic. Alicia Stolkiner, Profesora Titular C&aacute;tedra Salud P&uacute;blica, Facultad de Psicolog&iacute;a Universidad de Buenos Aires (Argentina), quien amablemente acept&oacute; ser mi tutora en la pasant&iacute;a realizada en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 30 de mayo de 2009. Su asesor&iacute;a y acompa&ntilde;amiento contribuyeron a afianzar mis conocimientos y visi&oacute;n sobre los procesos de reforma en Am&eacute;rica Latina y su contribuci&oacute;n o no a la garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho a la salud. </p>     <p> Dr. Elian Pregno, Coordinador del Centro de Estudios sobre la Elaboraci&oacute;n de Normas Jur&iacute;dicas, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, quien comparti&oacute; conmigo sus conocimientos como coordinador del Ciclo Profesional Orientado &quot;Derecho de la salud&quot; de la carrera de abogac&iacute;a en la Universidad de Buenos Aires y Derechos Personal&iacute;simos de la Bio&eacute;tica de la Universidad de Buenos Aires  (Argentina). Valoro su amabilidad y generosidad al brindarme su apoyo y asesor&iacute;a. </p>     <p> Al Profesor Pablo Rolando Arango, quien con paciencia y seguimiento permanente me mostr&oacute; el dif&iacute;cil camino de la investigaci&oacute;n filos&oacute;fica y c&oacute;mo sus m&eacute;todos aportan elementos de gran valor acad&eacute;mico en el an&aacute;lisis de los sistemas de salud como instrumento de garant&iacute;a de protecci&oacute;n del derecho. </p> </font> <hr>    <br>     <center><font face="verdana" size="3"><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <!-- ref --><p> 1. 	Rawls J. Teor&iacute;a de la Justicia. 2 ed. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica; 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S0121-7577201000010000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 2. 	Hayek F.A. Los fundamentos de la libertad. Barcelona: Folio; 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S0121-7577201000010000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 3. 	Nozick R. Anarqu&iacute;a, Estado y Utop&iacute;a. M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica; 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S0121-7577201000010000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 4. 	Kymlicka Will. Filosof&iacute;a pol&iacute;tica contempor&aacute;nea. Barcelona: Ariel; 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S0121-7577201000010000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 5. 	Campbell T. La Justicia. Los principales debates contempor&aacute;neos. Barcelona: Gedisa; 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S0121-7577201000010000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 6. 	Rawls J. La Justicia como equidad. Una reformulaci&oacute;n. Barcelona: Paid&oacute;s; 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S0121-7577201000010000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 7. 	Burbano C. El concepto del m&iacute;nimo vital en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tutela. Legis; Bogot&aacute;. 2001. Tom. II (23): 2216-2226.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S0121-7577201000010000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 8. 	Rawls J. Sobre las libertades. Barcelona: Paid&oacute;s; 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S0121-7577201000010000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 9. 	Nussbaum MC. Las fronteras de la Justicia. Barcelona: Paid&oacute;s; 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0121-7577201000010000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 10. 	Alarcos FJ. Bio&eacute;tica global, justicia y teolog&iacute;a moral. Madrid: Comillas - Descl&eacute;e de Brouwer; 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S0121-7577201000010000600010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 11. 	Daniels N. Par&aacute;metros de justicia y monitoreo de la equidad: Apoyo a un programa de la OMS. En: Salud y Gerencia. Universidad Javeriana, Programa de Postgrado en Administraci&oacute;n de Salud y Seguridad Social. Bogot&aacute;. 1998. p. 7-4.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0121-7577201000010000600011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><br> 12. 	Sen A. Desarrollo y libertad, Planeta, Barcelona, 2000, 440 pp. Traducci&oacute;n de Esther Rabasco y Luis Toharia. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S0121-7577201000010000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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