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</front><body><![CDATA[ <center><font face="verdana" size="3"><b>EDITORIAL</b></font></center> <font face="verdana" size="2">     <p> Actualmente, en la sociedad occidental contempor&aacute;nea, la exaltaci&oacute;n y cuidado de la salud se ha acentuado notablemente, hasta el punto de que se ha propiciado una tiran&iacute;a de lo saludable donde impera la obsesi&oacute;n por la salud convirti&eacute;ndose en un estilo de vida, incluso en una ideolog&iacute;a, el salutismo. </p>     <p> Con el nuevo milenio, el ciudadano no solo busca vivir m&aacute;s sino vivir mejor y de forma m&aacute;s saludable. De este modo, si bien en el pasado la salud significaba la ausencia de enfermedades y la posibilidad de estar sano depend&iacute;a de los genes, hoy en d&iacute;a se ha evolucionado de esta actitud pasiva hacia una posici&oacute;n vitalista que tiene como herramientas una buena alimentaci&oacute;n, el ejercicio y la ciencia preventiva. </p>     <p> Esta creciente y progresiva preocupaci&oacute;n por la salud se plasma en la cesta de la compra de una forma muy evidente: cada vez se consume un mayor n&uacute;mero de alimentos diet&eacute;ticos y funcionales. Adem&aacute;s, la tendencia a cuidar la dieta viene marcada por un consumidor obcecado por ingerir alimentos con bajos contenidos en grasas, az&uacute;cares, que sean nutritivos; que vigilen la talla del pantal&oacute;n y que sean m&aacute;s sanos manteniendo su sabor. </p>     <p> Las empresas de alimentaci&oacute;n han visto en esta tendencia una oportunidad de negocio que han sabido y est&aacute;n sabiendo utilizar para sacarle el m&aacute;ximo rendimiento. De este modo, el concepto &quot;salud&quot; se ha convertido no solo en un posicionamiento para las empresas de alimentaci&oacute;n sino en una estrategia de marca por s&iacute; sola. As&iacute; pues, los conocidos como <i>healthy foods</i> han generado nuevas categor&iacute;as en el campo de la alimentaci&oacute;n: alimentos bajo en grasas o sin grasas; productos cultivados o criados org&aacute;nicamente; o comida funcional. </p>     <p> Pero, la ley del mercado establece que no solo es suficiente crear y ubicar en los estantes del supermercado este tipo de alimentos, que tienen como objetivo cubrir una serie de necesidades por parte del potencial consumidor, sino que tambi&eacute;n impera la obligaci&oacute;n de comunicar su existencia a trav&eacute;s de la publicidad. </p>     <p> Y as&iacute; se ha hecho, ya que en la &uacute;ltima d&eacute;cada la inversi&oacute;n en publicidad de este tipo de alimentos ha crecido de forma vertiginosa. A este proceso debemos a&ntilde;adir, que las empresas no solo se dedican a comunicar sus novedosos alimentos sino que lo hacen de una forma peculiar, siendo la apelaci&oacute;n a la salud la columna vertebral de sus mensajes publicitarios. </p>     <p> Ante esta tendencia, los gobiernos y las instituciones competentes en la materia, se han visto en la obligaci&oacute;n de legislar el uso de los conocidos como <i>health claims</i>, es decir, mensajes publicitarios donde el anunciante expone que las propiedades de su producto son beneficiosas para la salud, bien porque refuerzan alg&uacute;n tipo de nutriente, bien porque reducen el riesgo de padecer alg&uacute;n tipo enfermedad. </p>     <p> El objetivo de esta reglamentaci&oacute;n es claro: hay que evitar que los mensajes publicitarios exageren o supravaloren los beneficios que la ingesta de un determinado alimento pueda tener en la salud del potencial consumidor. </p>     <p> Un buen ejemplo de este contexto lo representa el Reglamento Europeo nº 1924/2006, el cual permite tres tipos concretos de declaraciones publicitarias sobre el producto: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> a. Permite las <i>declaraciones nutricionales</i>, que son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales ben&eacute;ficas (Reglamento 1924/2006; art. 2.4). A este tipo de declaraciones pertenecen los reclamos como rico en vitaminas o bajo en calor&iacute;as. </blockquote>     <blockquote> b. Permite las <i>declaraciones de propiedades saludables</i>, que son aquellas que afirman, sugieren o dan a entender que existe una relaci&oacute;n entre un alimento o sus componentes y la salud (Reglamento 1924/2006; art. 2.5). Ejemplos de este tipo de reclamos pueden ser los mensajes del Actimel donde se subraya que el producto es &quot;bueno para la defensa de tu organismo&quot;. </blockquote>     <blockquote> c. Por &uacute;ltimo, el Reglamento europeo tambi&eacute;n permite las <i>declaraciones de reducci&oacute;n de riesgo de enfermedad</i>, consistentes en afirmar, sugerir o dar a entender que el consumo de un alimento reduce significativamente el factor de riesgo de una enfermedad humana (Reglamento 1924/2006; art. 2.6). A este tipo de reclamos se adscriben productos como <i>Danacol</i>, producto que se publicita con el mensaje &quot;tu aliado contra el colesterol&quot;. </blockquote>     <p> Sin embargo, se observa un abismo entre la multitud de productos que utilizan cualquiera de los reclamos se&ntilde;alados, y la informaci&oacute;n que se da a trav&eacute;s de la publicidad sobre los beneficiosos que el producto reporta para la salud. De este modo, creemos que en una pieza publicitaria caracterizada por su brevedad, el consumidor apenas puede informarse de la realidad de las ventajas saludables del consumo del producto, con el agravante de una comunicaci&oacute;n publicitaria que en muchos casos es demasiado concisa y poco clara, pudiendo llegar a confundir al consumidor sobre el aporte que para su salud puede tener el consumo o, peor a&uacute;n, crearle unas expectativas que nunca llegar&aacute;n a cumplirse. </p>     <p> La gran cantidad de anuncios publicitarios de alimentos con este tipo de informaci&oacute;n poco clara, dirigidos a distintos grupos et&aacute;reos a trav&eacute;s de la televisi&oacute;n y las repercusiones que esto podr&iacute;a tener en la salud, o el simple enga&ntilde;o a las personas, ha llevado a algunos pa&iacute;ses a legislar al respecto. Sin embargo, falta definir a nivel internacional un marco conceptual de referencia que permita una legislaci&oacute;n que logre un impacto real. </p>     <p> <b>CRISTINA GONZ&Aacute;LEZ D&Iacute;AZ, LORENA MEL&Eacute;NDEZ Y CARLOS &Aacute;LVAREZ-DARDET</b>    <br> Universidad de Alicante, Espa&ntilde;a </p> </font>      ]]></body>
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