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<publisher-name><![CDATA[Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Ideología y realidad de la Guardia Colombiana, 1863-1885]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The Guardia Colombiana that existed during the Colombia Federal Era is an unknown institution in historiography. Therefore, this article offers an explanation of some advances about its nature, originated in the contradiction existing between its ideological basis and the reality of the military service as this imposed on the former.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> </font>    <P align="right"><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">ART&Iacute;CULO DE INVESTIGACI&Oacute;N   CIENT&Iacute;FICA Y TECNOL&Oacute;GICA</font></P> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">    <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4"><b>Ideolog&iacute;a y realidad de la Guardia   Colombiana, 1863-1885<sup><a href="#0">*</a></sup><a name="b0"></a></b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3">Ideology and reality of the Colombian Guard, 1863-1885</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Armando Mart&iacute;nez Garnica**</b></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>** Profesor Titular de la Universidad Industrial de Santander. Doctor en Historia de El Colegio de M&eacute;xico.   Direcci&oacute;n de contacto: <a href="mailto:armandom09@gmail.com">armandom09@gmail.com</a> </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>Art&iacute;culo recibido el 16 de marzo de 2012 y aprobado el 26 de abril de 2012</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen</b></p>     <p>La Guardia Colombiana que existi&oacute; durante el tiempo de la experiencia federal colombiana   es una instituci&oacute;n desconocida en la historiograf&iacute;a. Por ello se exponen aqu&iacute;   algunos avances sobre su naturaleza, centrados en la contradicci&oacute;n que existi&oacute; entre   sus supuestos ideol&oacute;gicos y la realidad del servicio militar, que a la larga, se impuso sobre aquellos.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> Guardia Colombiana, conscripci&oacute;n, ej&eacute;rcito permanente, federaci&oacute;n, liberalismo.</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract</b></p>     <p>The Guardia Colombiana that existed during the Colombia Federal Era is an unknown   institution in historiography. Therefore, this article offers an explanation of some advances   about its nature, originated in the contradiction existing between its ideological basis and the reality of the military service as this imposed on the former.</p>     <p><b>Key words:</b> Guardia Colombiana, Conscription, Permanent Army, Federation, Liberalism.</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>El ideario liberal radical de la generaci&oacute;n del 7 de marzo puso en vilo cuatro   tradiciones del Ej&eacute;rcito de la Nueva Granada: su naturaleza nacional, la profesionalizaci&oacute;n   de los hombres de armas, el servicio militar obligatorio masculino que, aunque   cargaba con el defecto de algunas conscripciones forzadas, no lo reduc&iacute;a solo a los   voluntarios; y el car&aacute;cter no deliberante y esencialmente obediente de los miembros   de las fuerzas armadas. Todas estas tradiciones<a href="#1"><sup>1</sup></a><a name="b1"></a> del tiempo del Estado de la Nueva   Granada fueron subvertidas por los g&oacute;lgotas. As&iacute; que presento a continuaci&oacute;n algunos   detalles de esta subversi&oacute;n ideol&oacute;gica y tambi&eacute;n la resistencia que se opuso a su abandono.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"><b>&iquest;Milicias estatales o nacionales?</b></font></p>     <p>Si, seg&uacute;n el <i>Catecismo republicano</i> del doctor Cerbele&oacute;n Pinz&oacute;n, la Guardia   Colombiana se compon&iacute;a de la fuerza voluntaria nacional organizada directamente   por el gobierno de la Uni&oacute;n, pero adem&aacute;s de las milicias que organizaba cada uno   de los estados federales, cab&iacute;a esperar que los ej&eacute;rcitos permanentes y particulares   de cada uno de ellos pasaran a la condici&oacute;n subordinada de milicias nacionales de la   Guardia. Efectivamente, el general Eustorgio Salgar, presidente del Estado de Santander   y figura principal en la organizaci&oacute;n de su ej&eacute;rcito, decret&oacute; que la fuerza p&uacute;blica   que estaba bajo su mando har&iacute;a parte en adelante de la Guardia Nacional: ''El Batall&oacute;n   Santander i las dos compa&ntilde;&iacute;as del Batall&oacute;n B&aacute;rbula se considerar&aacute;n, desde el 20 de   julio pr&oacute;ximo pasado, como parte de la milicia nacional en el Estado''<a href="#2"><sup>2</sup></a><a name="b1"></a>. La Administraci&oacute;n   hab&iacute;a juzgado prudente en 1863 no reducir el pie de fuerza al tama&ntilde;o que   deber&iacute;a tener en tiempos de paz, dadas las dificultades, inconvenientes y peligros que cab&iacute;a esperar de un r&aacute;pido licenciamiento de los soldados, y los hechos violentos de este a&ntilde;o demostraron que no estaba equivocada. En consecuencia, el gobierno de la Uni&oacute;n acept&oacute; la decretada incorporaci&oacute;n de los dos cuerpos mencionados a la milicia nacional, con lo cual aprob&oacute; lo decretado por el gobierno de Santander y declar&oacute; que ''la fuerza p&uacute;blica existente en &eacute;l hace parte de la milicia nacional''.</p>     <p>El general Eliseo Pay&aacute;n, presidente del Estado del Cauca, al crear en 1863 una   divisi&oacute;n de reserva para enfrentar la invasi&oacute;n de fuerzas ecuatorianas a su territorio,   tambi&eacute;n declar&oacute; que la fuerza p&uacute;blica de ese Estado se considerar&iacute;a ''parte de la fuerza   p&uacute;blica de la Uni&oacute;n, desde el d&iacute;a de su llamamiento''<sup><a href="#3">3</a></sup><a name="b3"></a>. Las milicias nacionales del Estado   de Bol&iacute;var tambi&eacute;n fueron incorporadas a la Guardia, a mediados de 1866, bajo   el nombre de Batall&oacute;n Regenerador, con 245 hombres de tropa. Y al Estado del Cauca   se le orden&oacute; por la misma fecha organizar el Batall&oacute;n Palac&eacute; No. 4, con 548 plazas, incorporado a la Guardia.</p>     <p>Pero en el tema de la relaci&oacute;n que deber&iacute;a existir entre las milicias formadas   en cada uno de los estados soberanos y la Guardia Nacional cab&iacute;an dos interpretaciones   posibles, derivadas del art&iacute;culo 26 de la Constituci&oacute;n de Rionegro, que rezaba   como sigue: ''la fuerza p&uacute;blica de los Estados Unidos se divide en naval y terrestre a   cargo de la Uni&oacute;n, y se compondr&aacute; tambi&eacute;n de la milicia nacional que organicen los   Estados seg&uacute;n sus leyes''. La primera interpretaci&oacute;n, como lo ilustra el caso del Estado   de Santander, era la reducci&oacute;n de los anteriores ej&eacute;rcitos estatales a la condici&oacute;n de   milicias nacionales, esto es, no a cuerpos independientes de cada uno de los estados   sino a cuerpos nacionales, adscritos en consecuencia a la Guardia Colombiana. As&iacute;   lo entend&iacute;a el presidente Mosquera, y por ello cre&iacute;a en su facultad para ordenar la   formaci&oacute;n de batallones en los diferentes estados en caso de conmoci&oacute;n interior, o   para ordenar su supresi&oacute;n all&iacute; donde su prudencia le aconsejase. Pero los dirigentes   de algunos estados dedujeron que su soberan&iacute;a les facultaba para formar cuerpos   propios e independientes de los estados, y en consecuencia aut&oacute;nomos respecto del   presidente de la Uni&oacute;n. Se hab&iacute;a producido un conflicto de interpretaciones respecto   de la naturaleza de los conscriptos de cada uno de los estados: &iquest;eran fuerzas armadas   nacionales o estatales? De su desenlace depend&iacute;a la soberan&iacute;a de la naci&oacute;n colombiana, puesta en vilo por el arreglo constitucional de Rionegro que concedi&oacute; soberan&iacute;a a cada uno de los nueve estados federales. La eventualidad de guerras civiles entre los estados soberanos particulares, o entre algunos de estos y la Uni&oacute;n, pondr&iacute;a a prueba estas interpretaciones y compeler&iacute;a a resolverlas por el camino de la confrontaci&oacute;n armada y de la voluntad de echar a andar un proceso de nacionalizaci&oacute;n.</p>     <p>Ante la Legislatura de 1867, el presidente Mosquera denunci&oacute; la segunda interpretaci&oacute;n   mencionada: invocando la vigencia del art&iacute;culo 28 del decreto org&aacute;nico   de la fuerza nacional (2 de diciembre de 1862), exigi&oacute; al presidente del Estado de   Panam&aacute; desacuartelar y desarmar un cuerpo militar que se manten&iacute;a en servicio activo   sin licencia del Congreso ni del Poder Ejecutivo de la Uni&oacute;n. Pero aquel se neg&oacute; a   obedecerlo y fue respaldado por la Legislatura de Panam&aacute;, que declar&oacute; nulo el art&iacute;culo   28 mencionado, argumentando que hab&iacute;a sido abrogado por la nueva Constituci&oacute;n   Nacional de 1863. Del mismo modo opinaron las legislaturas de Bol&iacute;var, Magdalena   y Cundinamarca, como tambi&eacute;n el poder ejecutivo de Antioquia. La contradicci&oacute;n de   interpretaciones fue ventilada en las legislaturas estatales y en la prensa, obligando al   presidente Mosquera a advertir que si el Congreso Nacional tambi&eacute;n declaraba nulo   ese art&iacute;culo, como era su derecho, ocurrir&iacute;a que el gobierno de la Uni&oacute;n no podr&iacute;a   mezclarse ''en que los Estados tengan o no en servicio fuerza p&uacute;blica de guardia nacional''.   Pero llegado este caso, se olvidar&iacute;a que ''la Constituci&oacute;n no reconoce fuerza   p&uacute;blica permanente por enganche o conscripci&oacute;n, sino la nacional, y solamente guardia   nacional en los Estados. Las instituciones republicanas fundan su estabilidad en   este modo de formar la fuerza p&uacute;blica, y por eso es atribuci&oacute;n del Gobierno general fijar la fuerza anual que puede estar en servicio''<sup><a href="4">4</a><a name="b4"></a></sup>.</p>     <p>En su opini&oacute;n, si el Congreso de la Uni&oacute;n reconoc&iacute;a el principio de que los   estados pod&iacute;an mantener tropas permanentes y aut&oacute;nomas para sostener gobiernos   de hecho contra la voluntad del pueblo, en adelante se resolver&iacute;an todas las disputas   electorales y partidistas por las armas. Por ese camino se disolver&iacute;a el pacto de   la uni&oacute;n federal, pues si los estados lim&iacute;trofes o mar&iacute;timos quedaban autorizados a   tener fuerza armada permanente, la fuerza propia ser&iacute;a su derecho. En cambio, la   idea de la milicia nacional, organizada y sostenida por los estados, permitir&iacute;a que en   24 horas fuese llamada al servicio en cada lugar la Guardia Nacional, y as&iacute;, el Estado colombiano tendr&iacute;a una fuerza tan grande como el 2% de su poblaci&oacute;n. Ten&iacute;a raz&oacute;n, desde la perspectiva del Estado nacional, como no la tuvo en 1860 cuando se levant&oacute;, al frente del Ej&eacute;rcito del Estado del Cauca, contra el gobierno nacional que presid&iacute;a Mariano Ospina Rodr&iacute;guez, en defensa de una soberan&iacute;a estatal que a&uacute;n no exist&iacute;a en derecho constitucional.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El secretario de Guerra y Marina present&oacute; al presidente, el 31 de enero de 1867,   su propio balance sobre el estado militar de la Uni&oacute;n: ninguno de los estados ten&iacute;a   realmente milicias organizadas, sino peque&ntilde;os cuerpos para el servicio de la polic&iacute;a   interior y la custodia de las c&aacute;rceles, de tal modo que m&aacute;s que cuerpos regulares eran   gendarmer&iacute;as por su corto n&uacute;mero y funciones. S&oacute;lo el Estado de Panam&aacute; contaba   con una fuerza permanente de consideraci&oacute;n, que ni pertenec&iacute;a a la Guardia Colombiana   ni a las milicias nacionales de los estados. En su opini&oacute;n, era una especie de   ''Guardia suiza'' compuesta de ''mercenarios reclutados en otros puntos del territorio   de la Uni&oacute;n'', sostenido a ultranza por el gobierno de dicho Estado contra el querer   del poder ejecutivo nacional. M&aacute;s lejos fue Medardo Rivas, el secretario de Guerra a   finales de 1873, quien recordando el texto del art&iacute;culo 26 de la Constituci&oacute;n afirm&oacute;   que el poder ejecutivo siempre procuraba formar anualmente la Guardia Colombiana   con voluntarios que directamente reclutaba, con lo cual s&oacute;lo recurr&iacute;a ''en casos de   indisputable necesidad'' a los contingentes de los estados, los que casi nunca contribu&iacute;an con los hombres que les correspond&iacute;an seg&uacute;n su poblaci&oacute;n.</p>     <p>Algunos soldados de las milicias de los estados, que algunos interpretaron   como ''guardia nacional auxiliar'', solicitaron el pase a las filas de la Guardia Colombiana.   Pero el poder ejecutivo nacional distingui&oacute; la extinguida Guardia Nacional Auxiliar   de los tiempos anteriores respecto las milicias estatales posteriores a 1863. Al   cerrarles el paso tuvo que reconocer que la Guardia Colombiana era una instituci&oacute;n   diferente de las milicias de los estados, y que estas &uacute;ltimas no eran asimilables a una   Guardia Nacional Auxiliar, con lo cual no era potestativo del poder ejecutivo de la   Uni&oacute;n conceder esos pases solicitados<sup><a href="#5">5</a><a name="b5"></a></sup>. No obstante, los oficiales de las milicias de   los estados que fueron incorporadas en la Guardia Colombiana s&iacute; tuvieron acceso a   las filas de la oficialidad de la Guardia, ''con permiso del Senado o por &oacute;rdenes del poder ejecutivo''. Fue as&iacute; como se convirtieron en generales de la Guardia algunos que lo hab&iacute;an sido de las milicias estatales, como Daniel Aldana (Cundinamarca), Sergio Camargo (Boyac&aacute;), Joaqu&iacute;n Riascos (Magdalena) y Vicente Olarte (Panam&aacute;). Por su parte, Manuel Navarrete (Cundinamarca) se incorpor&oacute; con el grado de coronel, y como tenientes coroneles lo hicieron Manuel Casablanca (Tolima) y Francisco de A. Mogoll&oacute;n (Cundinamarca).</p>     <p>Finalmente, la Legislatura de 1867 reconoci&oacute;, por la ley del 7 de marzo, el   derecho constitucional de los estados soberanos a ''mantener en tiempo de paz la   fuerza p&uacute;blica que juzguen conveniente'', as&iacute; como la obligaci&oacute;n del gobierno de la   Uni&oacute;n a reconocer ese derecho<sup><a href="#6">6</a><a name="b6"></a></sup>. Fue as&iacute; como, pese a las observaciones que present&oacute;   al proyecto, tuvo el presidente Mosquera que sancionar esta ley el 12 de marzo siguiente,   reconociendo entonces la fr&aacute;gil coexistencia de la Guardia Colombiana con   los ej&eacute;rcitos de los estados soberanos de la Uni&oacute;n. Esta ley abrog&oacute; el art&iacute;culo 28 del   decreto org&aacute;nico del ej&eacute;rcito de 2 de diciembre de 1862, con lo cual el derecho de los   estados soberanos a contar con un ej&eacute;rcito propio en tiempo de paz se impuso contra la opini&oacute;n del presidente Mosquera, el creador de la Guardia Colombiana.</p>     <p>Las consecuencias de esta grave decisi&oacute;n se vieron este mismo a&ntilde;o, cuando el   presidente Mosquera fue depuesto por el Congreso el 23 de mayo, con el apoyo de   altos jefes de la Guardia Colombiana que neutralizaron al general Rudesindo L&oacute;pez, y   fue reemplazado por el segundo designado, el general Santos Acosta. Cuando el nuevo   secretario de Guerra, el general Rafael Mendoza, orden&oacute; al presidente del Estado   de Bol&iacute;var disolver el Batall&oacute;n Nacional Regenerador, este se neg&oacute; y lo convirti&oacute; en   una fuerza al servicio del Estado, argumentando que la Asamblea de Bol&iacute;var no reconoc&iacute;a   la legitimidad del presidente Acosta en el mando de la Uni&oacute;n<sup><a href="#7">7</a><a name="b7"></a></sup> y que necesitaba   fuerza militar propia para repeler una invasi&oacute;n que se preparaba contra ese Estado. En respuesta, el secretario de Guerra insisti&oacute; en la disoluci&oacute;n de ese batall&oacute;n, sostenido con fondos nacionales, dado que las circunstancias de peligro de turbaci&oacute;n del orden p&uacute;blico ya hab&iacute;an desaparecido, lo que finalmente se realiz&oacute;.</p>     <p>En el contexto de la crisis pol&iacute;tica de 1867, el general Narciso Cadena se posesion&oacute;   como Jefe del Estado Mayor de la Tercera Divisi&oacute;n del Ej&eacute;rcito de la Uni&oacute;n,   estacionada en el Estado de Santander. Comunic&oacute; al Jefe del Estado Mayor General   que las fuerzas bajo su mando, que ascend&iacute;an a 2.368 hombres, eran una divisi&oacute;n de   las fuerzas de voluntarios de la Uni&oacute;n destinada a la conservaci&oacute;n del orden p&uacute;blico   en este Estado particular, as&iacute; como a obrar con 1.250 de ellos sobre los puertos del   oc&eacute;ano Atl&aacute;ntico, para sostener el gobierno general de la rep&uacute;blica. Aunque estos   voluntarios contaban con armas y municiones suficientes, en cambio no dispon&iacute;an de   uniformes ni del menaje indispensable, dada la escasez de recursos de este Estado, por   lo que solicit&oacute; fondos de la Uni&oacute;n para equiparla. Pero una vez finalizada esta crisis,   ya no era necesario organizar esa cantidad de voluntarios para emprender la campa&ntilde;a   planeada sobre Cartagena, por lo que los cuerpos reunidos ser&iacute;an mantenidos en las   localidades del Estado para no causar gastos al erario de la Uni&oacute;n<sup><a href="#8">8</a><a name="b8"></a></sup>. Esta Tercera Divisi&oacute;n   del Ej&eacute;rcito de Colombia estuvo bajo la comandancia en jefe del general Sol&oacute;n   Wilches Calder&oacute;n, quien llegar&iacute;a a comandar posteriormente la Guardia Colombiana,   un militar de prestigio que aunque fue presidente del Estado de Santander siempre represent&oacute; a las fuerzas de la Uni&oacute;n, antes que a las milicias de su Estado nativo.</p>     <p>El caso del Estado de Boyac&aacute; es paradigm&aacute;tico de su dependencia militar respecto   de la Guardia Colombiana, ya que sus dirigentes reconocieron en 1870 que si   el gobierno nacional decid&iacute;a retirar el cuerpo de la Guardia Colombiana que hasta   entonces all&iacute; se encontraba estacionado, ellos no pod&iacute;an ''responder de la seguridad   p&uacute;blica en general, ni de la continuaci&oacute;n del orden'', pues ese Estado no pod&iacute;a costear   un solo hombre armado, ''por la escasez de su Tesoro''. Como all&iacute; actuaba una facci&oacute;n   partidista denominada ''La Liga'', quiz&aacute;s la m&aacute;s intransigente de la Uni&oacute;n, la paz p&uacute;blica   exig&iacute;a la presencia permanente de un cuerpo respetable de la Guardia mandado   por jefes de la m&aacute;s absoluta confianza, tal como hasta entonces hab&iacute;a actuado el batall&oacute;n Rifles de Bombon&aacute; No. 2, ajeno a la acci&oacute;n de los ''agitadores de oficio''<sup><a href="#9">9</a><a name="b9"></a></sup>.</p>     <p>El caso del Estado de Santander ejemplifica la combinaci&oacute;n de los cuerpos de la   Guardia Colombiana, a cargo del Tesoro de la Uni&oacute;n, con los cuerpos propios del ej&eacute;rcito   de un Estado soberano. En 1869 fueron reclutadas dos compa&ntilde;&iacute;as de la Guardia   para asegurar el comercio en los sitios de Navajas (camino del Carare, en la provincia   de V&eacute;lez) y Puerto de Santander, de las cuales media compa&ntilde;&iacute;a, con 25 soldados bajo   el mando de un teniente, se estableci&oacute; en Navajas para proteger a los comerciantes   y a los hacendados contra los ataques e invasiones de los ''ind&iacute;genas'', as&iacute; como para   ocuparse de la agricultura y del fomento de la colonia agr&iacute;cola que se hab&iacute;a proyectado<sup><a href="#10">10</a><a name="b10"></a></sup>.   En cuanto a la dotaci&oacute;n de armamento, el presidente de Santander solicit&oacute; a los   parques de la Guardia Colombiana carabinas y machetes, que desafortunadamente no   exist&iacute;an, como inform&oacute; el secretario de Guerra y Marina. Como se trataba de compa&ntilde;&iacute;as   al servicio de la Uni&oacute;n, en 1870 el presidente de Santander envi&oacute; al secretario de   Guerra y Marina una cuenta de cobro por 2.882 pesos, correspondiente a los siguientes   gastos realizados en el a&ntilde;o 1869 con fondos de las distintas administraciones de   los departamentos del Estado de Santander, pero ''por cuenta del Tesoro Nacional''<sup><a href="#11">11</a></sup>.   El presidente del Estado de Santander, que conoc&iacute;a la escasez de numerario en la   Tesorer&iacute;a de la Uni&oacute;n, expres&oacute; su intenci&oacute;n de aceptar el pago de este cr&eacute;dito en vestuarios   de los parques nacionales, con destino a la fuerza p&uacute;blica propia del Estado   de Santander. Este caso muestra la complejidad de la fuerza p&uacute;blica en este Estado,   pues los cuerpos del ej&eacute;rcito estatal coexist&iacute;an con cuerpos de la Uni&oacute;n especializados   en colonias agr&iacute;colas y protecci&oacute;n del comercio nacional en puertos, pero adicionalmente   el gobierno de la Uni&oacute;n asent&oacute; en la Villa del Rosario de C&uacute;cuta, durante el   primer semestre de 1870, la primera compa&ntilde;&iacute;a del batall&oacute;n Rifles de Bombon&aacute; No. 2,   comandada por el capit&aacute;n Roberto Oscar Levy, para guardar la frontera con Venezuela, proteger los caudales recaudados en la aduana y reprimir el contrabando.</p>     <p>El gasto militar en el Estado de Panam&aacute; era mucho m&aacute;s elevado que en el Estado   de Santander, dada la responsabilidad del batall&oacute;n Pichincha No. 8 de la Guardia   Colombiana, y del batall&oacute;n propio del Istmo, con la seguridad del comercio internacional y del ferrocarril que un&iacute;a los dos oc&eacute;anos, especialmente en las plazas de Panam&aacute;, Col&oacute;n y Taboga. S&oacute;lo el gasto del batall&oacute;n de la Guardia ascendi&oacute;, durante el a&ntilde;o econ&oacute;mico 1869-1870, a 48.256 pesos que entraron a la caja de dicho cuerpo<sup><a href="#12">12</a></sup><a name="b12"></a>, a lo que habr&iacute;a que agregar el gasto del batall&oacute;n propio del Estado. El caso del Estado del Tolima ejemplific&oacute; en este a&ntilde;o 1870 el reclutamiento para formar el contingente de soldados con el cual uno de los estados contribu&iacute;a para formar los cuerpos de la Guardia Colombiana.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"><b>&iquest;Ciudadanos en armas o soldados profesionales?</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La tarea de sustituci&oacute;n del ej&eacute;rcito permanente de la Nueva Granada por una   guardia integrada por contingentes remitidos anualmente por los estados soberanos   fue sancionada por la Convenci&oacute;n Constituyente de 1863 y coron&oacute; una transici&oacute;n   ideol&oacute;gica gestionada por el ideario radical del liberalismo granadino, seg&uacute;n la cual   cualquier ciudadano armado deb&iacute;a ser el sustento de la fuerza p&uacute;blica del Estado, y no   el soldado profesional. Esta transici&oacute;n ideol&oacute;gica exige recordar el sentido conceptual   de la fuerza p&uacute;blica y sus dos opciones hist&oacute;ricas (el ej&eacute;rcito permanente y la guardia   ciudadana), as&iacute; como su recepci&oacute;n entre los j&oacute;venes abogados neogranadinos de la generaci&oacute;n del 7 de marzo.</p>     <p>La primera Constituci&oacute;n Francesa (3 de septiembre de 1791) introdujo en su   t&iacute;tulo IV el concepto gen&eacute;rico de <i>Fuerza P&uacute;blica</i>, entendido como una creaci&oacute;n de la   Asamblea Nacional, ''para defender al Estado de los enemigos del exterior y asegurar,   en el interior, el mantenimiento del orden y la ejecuci&oacute;n de las leyes''. La Fuerza P&uacute;blica   se compondr&iacute;a ''del Ej&eacute;rcito de Tierra y de la Armada, de tropa especialmente destinada   al servicio interior y, subsidiariamente, por ciudadanos activos y por sus hijos en   edad de llevar armas, inscritos en la Guardia Nacional''. Pero los guardias nacionales   no fueron considerados un organismo militar ni una instituci&oacute;n en el Estado, sino   apenas ''los mismos ciudadanos llamados al servicio de la Fuerza P&uacute;blica''. La segunda   Constituci&oacute;n (24 de junio de 1793) defini&oacute; la Fuerza P&uacute;blica como integrada por todo   el pueblo, dado que todos los franceses fueron considerados soldados y facultados   para manejar armas. Al emplearse contra los enemigos externos actuar&iacute;a bajo las &oacute;rdenes del Consejo Ejecutivo, pero al usarse para mantener el orden y la paz en el interior solamente pod&iacute;a actuar requerida por orden escrita de las autoridades. En un contexto de movilizaci&oacute;n militar masiva, la Rep&uacute;blica Francesa solamente manten&iacute;a a sus expensas al Ej&eacute;rcito de Tierra y a la Armada. La tercera Constituci&oacute;n (22 de agosto de 1795) subsumi&oacute; a toda la Fuerza P&uacute;blica en el concepto de Guardia Nacional, distinguiendo en ella y bajo el nombre de Guardia Nacional en Activo al Ej&eacute;rcito de Tierra y la Armada, fuerzas mantenidas a expensas de la rep&uacute;blica. De este modo, la Guardia Nacional Sedentaria ser&iacute;a integrada por todos los ciudadanos capaces de portar armas.</p>     <p>El t&iacute;tulo VIII de la <i>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Monarqu&iacute;a Espa&ntilde;ola</i>, promulgada   en C&aacute;diz el 19 de marzo de 1812 y que versa sobre la ''fuerza militar nacional'',   distingui&oacute; bajo este concepto dos categor&iacute;as: las tropas de continuo servicio y las   milicias nacionales. En las primeras (fuerza militar nacional permanente) se diferenciaban   las de tierra (ej&eacute;rcito) y las de mar (marina militar armada). El art&iacute;culo 356 les   fij&oacute; su funci&oacute;n: ''la defensa exterior del Estado y la conservaci&oacute;n del orden interior''. El   principio liberal de los constituyentes peninsulares y americanos que se reunieron en   C&aacute;diz fue la limitaci&oacute;n de la fuerza militar permanente, de tal suerte que anualmente   ser&iacute;an las Cortes las que fijar&iacute;an el n&uacute;mero de tropas del ej&eacute;rcito y el modo de levantarlas   (art&iacute;culo 357), as&iacute; como el n&uacute;mero de buques de la marina militar que habr&iacute;an   de armarse o mantenerse armados. Las milicias nacionales se consideraron cuerpos   provinciales integrados por sus habitantes, conforme a la proporci&oacute;n de su poblaci&oacute;n   y las circunstancias. Su servicio no era continuo, pues ''s&oacute;lo tendr&aacute; lugar cuando las circunstancias lo requieran''.</p>     <p>La fuerza armada supon&iacute;a un ej&eacute;rcito permanente y la profesionalizaci&oacute;n de   la oficialidad de las fuerzas terrestres y mar&iacute;timas, instituciones que siempre despertaron   la suspicacia de todos los publicistas liberales franceses, espa&ntilde;oles y neogranadinos.   Al redactar el discurso preliminar de esta Constituci&oacute;n, expuso el diputado   asturiano Agust&iacute;n de Arg&uuml;elles la sospecha liberal respecto del ''funesto sistema de   ej&eacute;rcitos permanentes'' y su impotencia para ''obligar a las naciones a que renuncien   a tan absurdo establecimiento'', desenga&ntilde;ando a los hombres de los ''perjuicios'' de   una instituci&oacute;n de tendencia perversa que ''debiendo ser por su naturaleza obediente,   queda expuesta a verse convertida en instrumento de opresi&oacute;n contra su propia voluntad'',   para conseguir que los gobiernos ''quisieran dirigirse por los principios de la verdadera filosof&iacute;a''. Tales fueron los t&eacute;rminos usados por Arg&uuml;elles durante la sesi&oacute;n de las Cortes del 16 de enero de 1812, cuando se acomet&iacute;a la discusi&oacute;n del t&iacute;tulo octavo del proyecto constitucional. Aunque finalmente fue consignada en el art&iacute;culo 356 de la carta gaditana la existencia de una fuerza militar permanente en Espa&ntilde;a, advirti&oacute; ''el divino'' diputado asturiano que la comisi&oacute;n redactora hab&iacute;a tenido que capitular en este tema y ''hacer treguas con los delirios de los hombres, que han hecho del sistema militar el instrumento de exterminio de la especie humana''.</p>     <p>El temor liberal respecto de la potencial perversi&oacute;n del ej&eacute;rcito permanente fue   acogido en las Cortes de C&aacute;diz y expuesto por varios brillantes publicistas, los cuales   acogieron ''el axioma'' liberal franc&eacute;s seg&uacute;n el cual ''la fuerza armada es esencialmente   obediente'', as&iacute; como los controles exclusivos que los legisladores constitucionales   tendr&iacute;an que ejercer anualmente sobre el ''funesto sistema'' del ej&eacute;rcito permanente:   fijarle su tama&ntilde;o y el modo de su reclutamiento, darle sus ordenanzas y autorizar   el establecimiento de sus escuelas militares, y todo lo relativo a su ''organizaci&oacute;n,   conservaci&oacute;n y progreso''. Los constituyentes gaditanos tambi&eacute;n acogieron otra precauci&oacute;n:   una Milicia Nacional, integrada por todos los ciudadanos en edad para ello,   cuya ''tendencia natural'' ser&iacute;a la de contrarrestar el empleo del ej&eacute;rcito permanente para alguna eventual ''usurpaci&oacute;n''.</p>     <p>Pero el origen del principio seg&uacute;n el cual las legislaturas deb&iacute;an tener control   sobre el tama&ntilde;o anual de la fuerza permanente hay que rastrearlo hasta los publicistas   de la Revoluci&oacute;n Francesa de 1789. Honor&eacute;-Gabriel Riqueti, conde de Mirabeau   (1749-1791), prepar&oacute; para la Asamblea General un proyecto de <i>Declaraci&oacute;n de los   derechos del hombre</i> (17 de agosto de 1789) que, aunque no fue acogido, condens&oacute; en su &uacute;ltimo art&iacute;culo estos nuevos principios:</p>     <p>     <blockquote>&#91;...&#93; el establecimiento del ej&eacute;rcito no pertenece sino a la legislatura; el n&uacute;mero de soldados     debe ser fijado por ella; su objetivo es la defensa del Estado; deben estar siempre     subordinados a la autoridad civil; no pueden hacer ning&uacute;n movimiento relativo a la     tranquilidad interior sino bajo la inspecci&oacute;n de los magistrados designados por la ley,     conocidos por el pueblo y responsables de las &oacute;rdenes que les dar&aacute;n<sup><a href="#13">13</a><a name="b13"></a></sup>.</blockquote> </p>     <p>El texto finalmente acogido por la <i>Declaraci&oacute;n de los derechos del hombre</i> (26 de agosto de 1789) desech&oacute; el art&iacute;culo redactado por el conde de Mirabeau, pero en cambio sus principios fueron acogidos por la primera Constituci&oacute;n francesa (3 de septiembre de 1791, sancionada por el Rey el 13 de septiembre siguiente), que entre las funciones asignadas a la Asamblea Nacional Legislativa acogi&oacute; la de ''fijar anualmente, a propuesta del Rey, el n&uacute;mero de hombres y de barcos que compondr&aacute;n los ej&eacute;rcitos de tierra y mar, el n&uacute;mero y el sueldo de cada graduaci&oacute;n, las normas de admisi&oacute;n y ascenso, la manera de alistamiento y de desmovilizaci&oacute;n, el equipamiento mar&iacute;timo'' (cap&iacute;tulo III, secci&oacute;n 1<sup>a</sup>, art&iacute;culo 1&ordm;). La segunda Constituci&oacute;n francesa (24 de junio de 1793) mantuvo la funci&oacute;n de establecer anualmente las fuerzas de tierra y de mar entre las del Cuerpo Legislativo (art&iacute;culo 53), pero adicionalmente consign&oacute; el principio de que ''ning&uacute;n cuerpo armado puede deliberar'' (art&iacute;culo 114), fuente de la larga tradici&oacute;n colombiana que la Guardia Colombiana subvirti&oacute; durante su existencia, al considerar sus miembros que serv&iacute;an al liberalismo.</p>     <p>Hay que reconocer entonces que los publicistas liberales, desde los tiempos del   conde de Mirabeau, siempre defendieron la sustituci&oacute;n del ej&eacute;rcito permanente por   milicias (guardias) nacionales de ciudadanos libres y aut&oacute;nomos. La idea de una guardia   nacional, integrada por todos los ciudadanos (activos y pasivos), fue expuesta por   Robespierre el 27 de abril de 1791, al levantarse contra el privilegio de los burgueses   y nobles a llevar armas: ''Estar armado para su defensa personal es derecho para todo   hombre indistintamente; estar armado para la defensa de la patria es derecho de todo   ciudadano. Los pobres &iquest;se convertir&aacute;n por eso en extranjeros, en esclavos?''. Hasta   ese momento de la Revoluci&oacute;n Francesa, La Fayette mandaba una guardia burguesa   en la que los ciudadanos pasivos estaban excluidos. En la Federaci&oacute;n del 14 de julio   de 1790 la Guardia apenas representaba la fuerza armada burguesa, por oposici&oacute;n a   la fuerza armada del Rey, con lo cual la Guardia solamente fue verdaderamente nacional   el 10 de agosto de 1792, cuando el pueblo llano, despu&eacute;s de derribar el trono   y el sistema censitario, se introdujo en ella por la fuerza. El real ej&eacute;rcito hab&iacute;a sido   desorganizado por la emigraci&oacute;n de los altos oficiales, y los que hab&iacute;an quedado estaban   enfrentados a los soldados patriotas, formados ideol&oacute;gicamente en los clubes.   El prop&oacute;sito revolucionario de sustraer el ej&eacute;rcito real de la influencia de la nobleza   significaba su nacionalizaci&oacute;n. La soluci&oacute;n nacional al problema del ej&eacute;rcito hab&iacute;a sido   expuesta por Dubois-Cranc&eacute; desde el 12 de diciembre de 1789, cuando argument&oacute; en   la Asamblea Nacional que era necesaria ''una movilizaci&oacute;n verdaderamente nacional que comprenda la segunda cabeza del imperio y al &uacute;ltimo de los ciudadanos activos y a todos los ciudadanos pasivos'', es decir, a toda la naci&oacute;n, excepto al Rey. Fue entonces Dubois-Cranc&eacute; quien propuso, a fines de 1789, el servicio militar obligatorio y universal, y la creaci&oacute;n de un ej&eacute;rcito aut&eacute;nticamente nacional<sup><a href="#14">14</a><a name="b14"></a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ajenos a la tradici&oacute;n estadounidense de la milicia republicana de los <i>farmers</i>,   que tambi&eacute;n sospechaba de los ej&eacute;rcitos permanentes y de su capacidad para atentar   contra las libertades del pueblo, los j&oacute;venes g&oacute;lgotas neogranadinos se apropiaron de   las tradiciones francesa y gaditana contra la existencia de los ej&eacute;rcitos permanentes   pero fueron mucho m&aacute;s lejos: casi todos abogados, despreciaban profundamente el   ejercicio militar, ignoraban el sentido del honor militar y compadec&iacute;an a los campesinos   por ser obligados a ingresar a los contingentes de conscriptos. Esta tradici&oacute;n   letrada colombiana contra la instituci&oacute;n militar marca una diferencia clara respecto de otras naciones como la venezolana, la chilena o la argentina.</p>     <p>La movilizaci&oacute;n de los ej&eacute;rcitos de los estados federales del Cauca, Bol&iacute;var y   Tolima que comenz&oacute; en 1860 contra la administraci&oacute;n Ospina y que finalmente logr&oacute;   ocupar Bogot&aacute; en julio de 1861, bajo la conducci&oacute;n del general Tom&aacute;s Cipriano de   Mosquera, fue el acontecimiento que puso en marcha la transici&oacute;n hacia el modelo   liberal de la Guardia Colombiana y el supuesto abandono del ej&eacute;rcito permanente   y profesional. La nueva Constituci&oacute;n de 1863 que erigi&oacute; definitivamente a los Estados   Unidos de Colombia le dio estatuto constitucional a la experiencia liberal de   la Guardia Nacional, debilitando la noci&oacute;n del ej&eacute;rcito nacional y dando curso ideal   s&oacute;lo a las milicias particulares de los diferentes estados soberanos. Incluso la ley 28   de 1871 ''sobre empleos militares'' intent&oacute; eliminar todos los est&iacute;mulos que anteriormente   atra&iacute;an a algunos hombres hacia la profesi&oacute;n de las armas, si bien la guerra   civil de 1876 obr&oacute; en la opini&oacute;n p&uacute;blica contra ella, pues la realidad pol&iacute;tica mostr&oacute; la   necesidad de profesionales de armas para enfrentar los grandes cuerpos de milicias   que, como las antioque&ntilde;as, pusieron en jaque la propia existencia del gobierno de la   Uni&oacute;n. Fue as&iacute; como la Legislatura de 1876 procedi&oacute; a derogar la ley de 1871 y en   cambio aprob&oacute; la ley 82 org&aacute;nica de la fuerza p&uacute;blica, ofreciendo de nuevo est&iacute;mulos a quienes se interesaban en la profesi&oacute;n militar.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"><b>&iquest;Conscripci&oacute;n voluntaria o forzada?</b></font></p>     <p>El art&iacute;culo 26 de la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos de Colombia insisti&oacute; en   el principio de que la fuerza p&uacute;blica a cargo de la Uni&oacute;n tendr&iacute;a que formarse ''con   individuos voluntarios''. La intenci&oacute;n que subyac&iacute;a era la de poner fin ''al reclutamiento   arbitrario'', presentado entonces como ''la mancha m&aacute;s negra en nuestras costumbres   pol&iacute;ticas'' y un irrespeto por sus derechos fundamentales. Salvador Camacho Rold&aacute;n   dibuj&oacute; en la convenci&oacute;n constituyente con los peores colores esa tradici&oacute;n, que dat&oacute;   desde los tiempos de la Independencia, ''bajo la inspiraci&oacute;n del car&aacute;cter impaciente   y dominador del general Bol&iacute;var, e imitada despu&eacute;s como una muestra de actividad   y energ&iacute;a por mandatarios destituidos de todo respeto por la persona humana''. El cuadro dibujado por Camacho Rold&aacute;n fue pintado como sigue:</p>     <p>     <blockquote>El reclutamiento se hace sacando repentinamente partidas armadas que, en las calles     y plazas de las poblaciones, en los d&iacute;as de m&aacute;s concurso, toman a cuantos hombres     encuentran y los arrastran con violencia a los cuarteles. Este procedimiento se extiende     luego a los campos, primero en los caminos p&uacute;blicos, despu&eacute;s en las hoster&iacute;as y lugares     de expendio de bebidas fermentadas, m&aacute;s tarde en las chozas mismas y en los bosques,     en donde los infelices son cazados como fieras, a veces con el empleo de perros, y en     otras con el de disparos de pistola y de fusil a los fugitivos. El terror se difunde entonces     por las poblaciones y los campos: los negocios se suspenden, cesan los trabajos     agr&iacute;colas, se cierran los talleres y la angustia penetra en el coraz&oacute;n de las esposas y de     las madres. Para este oficio se emplea a los caracteres m&aacute;s duros y altaneros, auxiliados     por los m&aacute;s cobardes y viles que compran su propia seguridad con la delaci&oacute;n de sus     amigos y compa&ntilde;eros<sup><a href="#15">15</a><a name="b15"></a></sup>.</blockquote> </p>     <p>Las consecuencias de este procedimiento de la conscripci&oacute;n eran varias: conducci&oacute;n   de reclutas amarrados seguidos por una procesi&oacute;n de mujeres y ni&ntilde;os sollozando,   servicio femenino de conducci&oacute;n de v&iacute;veres por los caminos para evitarle a los   hombres su captura por los reclutadores, exacciones de los agentes del reclutamiento   para liberar del servicio militar a miembros de alguna familia, odios sociales, requisas   de equinos para el ej&eacute;rcito y de ganados para las carnicer&iacute;as oficiales, empr&eacute;stitos forzosos y un sin n&uacute;mero de abusos y de exacciones sobre las sociedades campesinas. Los diputados liberales reunidos en la Convenci&oacute;n de Rionegro insistieron entonces en una reforma del sistema de conscripci&oacute;n para hacer realidad la naturaleza voluntaria y libre de ella.</p>     <p>Efectivamente, desde que los j&oacute;venes g&oacute;lgotas llegaron a las legislaturas y a la   administraci&oacute;n L&oacute;pez (1849-1853) no cejaron nunca de denunciar la incongruencia   entre las disposiciones legales sobre la conscripci&oacute;n y ''los principios democr&aacute;ticos   que profesa la Nueva Granada'', intentando hacer recaer ''la contribuci&oacute;n de sangre''   sobre todos los granadinos llamados al servicio militar por la ley. Un buen ejemplo   de esos denunciantes es Tom&aacute;s Herrera, el secretario de Guerra de la administraci&oacute;n   L&oacute;pez, quien en su informe a la Legislatura de 1850 mostr&oacute; las inconsecuencias pr&aacute;cticas de las disposiciones sobre conscripci&oacute;n:</p>     <p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>A pesar de que el Gobierno tiene recomendado a los gobernadores que se destinen de     preferencia a los vagos i perniciosos al ej&eacute;rcito &#91;...&#93; la contribuci&oacute;n de sangre pesa casi     exclusivamente sobre la parte m&aacute;s infeliz del pueblo, falseando hasta cierto punto los     dogmas constitucionales que hacen a todos los granadinos iguales delante de la lei,     que obliga a todos con el deber de servir i defender a la Rep&uacute;blica<sup><a href="#16">16</a><a name="b16"></a></sup>.</blockquote> </p>     <p>En ese momento, propuso a la Legislatura la expedici&oacute;n de una ley que corrigiera   los defectos de la tradici&oacute;n legal, la cual deber&iacute;a contener ''la obligaci&oacute;n de que   el continjente para el ej&eacute;rcito se tomase por riguroso sorteo entre todos los granadinos   de 18 a 36 a&ntilde;os de edad, que no tuviesen excepciones legales, dejando a cada   cual en el derecho de sustituir un reemplazo &#91;...&#93; prefiriendo siempre a los vagos i perniciosos para el servicio''.</p>     <p>&iquest;Pudo la experiencia federal colombiana, animada por muchos publicistas   liberales, transformar el sistema antiguo para institucionalizar el reclutamiento de   ciudadanos libres y voluntarios? Don Miguel Triana, en sus recuerdos de 1908 sobre   la experiencia de los contingentes aportados por el Estado de Boyac&aacute; a la Uni&oacute;n,   lo puso en duda: ''Acaso no hab&iacute;a una entidad menos favorecida en la convenci&oacute;n   constitucional &#91;de la organizaci&oacute;n federal&#93; que la de Boyac&aacute;: sin caminos sobre el r&iacute;o Magdalena, y enclavada entre Santander y Cundinamarca, que la hac&iacute;an su tributaria de peajes, y constituida en proveedora de indios conscriptos para la formaci&oacute;n el ej&eacute;rcito federal &#91;...&#93;''<sup><a href="#17">17</a><a name="b17"></a></sup>.</p>     <p>En 1909 Adolfo Le&oacute;n G&oacute;mez pronunci&oacute; ante el Congreso colombiano un discurso   que ofrec&iacute;a una pintura tan negativa de la conscripci&oacute;n como la que en 1863   hab&iacute;a dibujado don Salvador Camacho Rold&aacute;n: ''una indignidad &#91;...&#93; una esclavitud &#91;...&#93;   como los negreros de la &Aacute;frica Central &#91;...&#93; infame cacer&iacute;a de humildes labriegos &#91;...&#93;   muertes a balazos &#91;...&#93; sus humildes chozas asaltadas... esposas e hijas a merced de la   soldadesca desenfrenada o de los gamonales del pueblo &#91;...&#93;''<sup><a href="#18">18</a><a name="b18"></a></sup>. En efecto, la tradici&oacute;n   del reclutamiento forzoso era muy larga en el mundo hispano y dif&iacute;cil de transformar.   Es por eso que debemos recordarla para comprender el dif&iacute;cil reto que se impusieron   los liberales granadinos en Rionegro. Las evidencias indican que, pese a la mala fama   del reclutamiento expuesto en 1863 y en los tiempos posteriores de la Regeneraci&oacute;n,   la conscripci&oacute;n del tiempo de la Guardia Colombiana avanz&oacute; firmemente hacia el reclutamiento de voluntarios, cuya mejor prueba fue la ley 20 (15 de junio) de 1882.</p>     <p>Los hombres de la generaci&oacute;n del 7 de marzo eran, en su mayor&iacute;a, abogados.   Ocurre normalmente que los profesionales de las letras (jur&iacute;dicas, sagradas, hist&oacute;ricas   o literarias) no est&aacute;n socialmente situados para entender la opci&oacute;n existencial que   encarnan los profesionales de las armas. Juzgan por ello que esa posibilidad de existencia   social es absurda, tal como es miserable toda opci&oacute;n de existencia campesina.   Estos inveterados prejuicios, tanto contra los hombres del campo como contra los de   los cuarteles, no les permiten comprender las razones por las cuales en toda sociedad   y &eacute;poca hay hombres que eligen para s&iacute; el servicio militar, que para ellos no deber&iacute;a   siquiera existir, pues juzgan que si existe es porque es forzado. &iquest;C&oacute;mo puede una sociedad   exigir una ''contribuci&oacute;n de sangre'' a algunos de sus miembros?, se preguntan.   Para ver m&aacute;s all&aacute; de estos prejuicios de los hombres de letras, generalmente urbanos   y adeptos a los ghettos culturales, es preciso decir algunas palabras sobre el sentido original del servicio militar.</p>     <p>La idea de un servicio militar continuo por muchos a&ntilde;os en un ex&eacute;rcito permanente   proviene de la experiencia romana antigua, en la que el soldado era normalmente   un profesional de la funci&oacute;n armada y de la guerra defensiva y ofensiva que lo   obligaba a estar lejos y fuera de su hogar, que es lo que evoca originalmente la ra&iacute;z indoeuropea   eghs. La experiencia hist&oacute;rica de la funci&oacute;n de ejercicio de la fuerza f&iacute;sica,   una de las tres funciones del marco ideol&oacute;gico com&uacute;n de los pueblos indoeuropeos    &#8212;junto a la funci&oacute;n de administraci&oacute;n de lo sagrado, del poder y del derecho, y de la   funci&oacute;n de administraci&oacute;n de la abundancia y de la fecundidad &#8212;, fue estudiada por   Georges Dum&eacute;zil entre 1938 y 1968. El resultado<sup><a href="#19">19</a><a name="b19"></a></sup>, obtenido mediante la comparaci&oacute;n   de los mitos antiguos de la India y Roma, muestra la ideolog&iacute;a impl&iacute;cita en el destino   t&iacute;pico de la funci&oacute;n del guerrero: despu&eacute;s de triunfar en el combate y de llenarse de   gloria como campe&oacute;n de su pueblo, salvando a su Rey, su exceso le hace cometer   un crimen contra una persona de su propia sangre que demandar&aacute; una expiaci&oacute;n   de la mancha mediante un sacrificio. Esta fatalidad de la funci&oacute;n guerrera, ese estar   constre&ntilde;ido a cometer faltas despu&eacute;s de sus victorias, cruzando el l&iacute;mite del uso de su   fuerza para pecar contra los ideales de su propia funci&oacute;n, es la aceptaci&oacute;n de la purificaci&oacute;n   mediante su sacrificio, es decir, su propia muerte. La historia del guerrero lleva   impl&iacute;cita esta fatalidad de su vida, con lo cual la comprensi&oacute;n del ej&eacute;rcito de guerreros debe hacerse cargo de la ideolog&iacute;a de este legado de los mitos indoeuropeos.</p>     <p>Regresemos a la definici&oacute;n moderna de la conscripci&oacute;n, que en el caso de la   Nueva Granada hundi&oacute; sus ra&iacute;ces en las <i>Ordenanzas</i> espa&ntilde;olas de 1768, redactadas   sobre la base de la informaci&oacute;n reunida por muchos oficiales que hab&iacute;an sido comisionados   por Carlos III para viajar a los pa&iacute;ses del norte de Europa a informarse sobre   este tema. Estas ordenanzas reg&iacute;an todo lo que conven&iacute;a a ''la subordinaci&oacute;n y buena   disciplina de los ej&eacute;rcitos'' y tambi&eacute;n al r&eacute;gimen particular de cada cuerpo militar. Durante   la sesi&oacute;n del 5 de enero de 1811 los diputados de las Cortes de C&aacute;diz debatieron   el asunto de las ordenanzas del servicio militar que en adelante regir&iacute;an la disciplina   y obediencia del militar. Definieron las clases de hombres que estar&iacute;an sujetos en adelante a la conscripci&oacute;n, por orden de reclutamiento: los solteros y viudos sin hijos, los viudos con hijos, los casados sin hijos, y los casados con hijos<sup><a href="#20">20</a><a name="b20"></a></sup>. Las dudas sobre la justicia de esta clasificaci&oacute;n fueron debatidas en extenso por la comisi&oacute;n de guerra, de tal suerte que se propuso existiera solamente la primera categor&iacute;a. Las reglas que se hab&iacute;an impuesto al <i>servicio</i> <i>militar</i> eran injustas y se trata de hacerlas algo m&aacute;s justas desde el criterio de ambas partes, comisi&oacute;n de Guerra y desde las Cortes. Gran debate produjeron las excepciones solicitadas para el servicio, en especial por los hombres pudientes de Catalu&ntilde;a no habituados a los trabajos de campo, y por los catedr&aacute;ticos y colegiales de las universidades. Pero todas las excepciones fueron rechazadas, imponi&eacute;ndose finalmente el criterio que fue consignado en el art&iacute;culo 361 de la Constituci&oacute;n: ''Ning&uacute;n espa&ntilde;ol podr&aacute; excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley''.</p>     <p>Seg&uacute;n el <i>Diccionario de la Administraci&oacute;n Espa&ntilde;ola, Peninsular y Ultramarina</i>,   de don Marcelo Mart&iacute;nez Alcubilla<sup><a href="#21">21</a><a name="b21"></a></sup>, el Servicio Militar fue creado con el fin de cubrir   las bajas que estaba experimentando el ej&eacute;rcito. Tres fueron los principales sistemas   de alistamiento para este servicio: los voluntarios, las levas y los sorteos o quintas,   origen de nuevos sistemas mixtos. Derrocado el poder feudal este alistamiento se hac&iacute;a   desde el reinado de los Reyes Cat&oacute;licos con voluntarios, principalmente destinados   para la marina y tambi&eacute;n con las levas que se repart&iacute;an por todo el reino. Dieciocho   a&ntilde;os fue el tope m&iacute;nimo de edad para entrar a formar parte de este servicio, y algunos   de diecisiete, y todos los nobles, empleados del Rey, municipales y profesores fueron   eximidos de &eacute;ste, como se ha visto en el aporte que da la <i>Nov&iacute;sima Compilaci&oacute;n de los   Reyes de Esp</i>a&ntilde;a. El rey Felipe V cre&oacute; el ej&eacute;rcito de milicias provinciales, compuesto de   reclutas que estaban all&iacute; obligatoriamente entre los que eran aptos para las armas. La   Real C&eacute;dula de 1705 institucionaliz&oacute; los reemplazos del ej&eacute;rcito activo con individuos   no menores de dieciocho a&ntilde;os y con alistamiento por sorteo: uno por cada cinco tomaba   las armas. De all&iacute; se deriv&oacute; la palabra quinta. Hasta el a&ntilde;o de 1837 se mantuvo esta ley de dos sorteos para escoger a quienes iban al alistamiento: uno para el ej&eacute;rcito permanente, entre los dieciocho y cuarenta a&ntilde;os de edad, y otro para las milicias provinciales, que se encontraban sustituidas para la &eacute;poca por los cuerpos de reserva.</p>     <p>En el Estado de la Nueva Granada, la tradici&oacute;n relativa al orden que se seguir&iacute;a   en el reclutamiento de la ''contribuci&oacute;n de sangre'' fue confirmada por la ley 13 (2 de junio) de 1842, adicional a las leyes org&aacute;nicas del ej&eacute;rcito y de la guardia nacional:</p>     <p>   1&ordm;. Los vagos que fueran condenados al servicio de las armas por los jefes de polic&iacute;a,  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>2&ordm;. Los solteros insubordinados o de conducta escandalosa,  </p>     <p>3&ordm;. Los de notorias costumbres o usos perniciosos a la sociedad,  </p>     <p>4&ordm;. Los j&oacute;venes solteros que vivan separados de sus padres y que no los auxilien en   sus necesidades,  </p>     <p>5&ordm;. Los jornaleros solteros sin padres que no tuvieran responsabilidad familiar alguna,  </p>     <p>6&ordm;. Los casados que hubieran abandonado a sus mujeres, les dieran mala vida, que   mantuvieran amancebamiento p&uacute;blico o que hubieran abandonado a sus hijos.</p>     <p>Este orden asimil&oacute; la conscripci&oacute;n a una voluntad de reforma moral de los   hombres vagos, de los malos padres y malos maridos. Solamente cuando esta conscripci&oacute;n   no llenase el n&uacute;mero previsto de reclutas se permit&iacute;a tomar aquellos ''cuya   conscripci&oacute;n sea menos perjudicial a la sociedad en general, y respectivamente a   las localidades o familias''. Esa equivocada tradici&oacute;n neogranadina, que realizaba la   conscripci&oacute;n entre los sectores sociales marginados y de mala reputaci&oacute;n moral, se   mantuvo durante el siglo XIX, y puede hacerse remontar a las levas para el ej&eacute;rcito   real en los tiempos de la Monarqu&iacute;a de los Borbones, pues entonces se aproximaba   a un castigo judicial que dejaba entrar grupos marginales tales como delincuentes,   pr&oacute;fugos y vagos. Como las <i>quintas</i> sustra&iacute;an brazos a la agricultura y promov&iacute;an   motines populares, las ordenanzas de Carlos III ordenaron incluir en las levas anuales   ''vagos y personas ociosas, para darles empleo &uacute;til'' y no tener que mantenerlos en las   c&aacute;rceles. Las quintas anuales fueron reguladas por una real ordenanza de Carlos IV   dada el 27 de octubre de 1800, en la cual se exceptuaban del servicio los hijosdalgos,   los cl&eacute;rigos, los doctores y licenciados de las universidades, los abogados y regidores   de los cabildos, los comerciantes y maestros de primeras letras, los hijos &uacute;nicos de   viudas o padres impedidos, los casados y otros profesionales, con lo cual el peso de la   leva ca&iacute;a en los mozos campesinos pobres. Para poder manejar esta leva fue preciso   imponer una dura disciplina de obediencia ciega, que correspond&iacute;a a un ej&eacute;rcito de vasallos del Rey.</p>     <p>Todav&iacute;a en el <i>C&oacute;digo Militar</i> que aprob&oacute; el Congreso de los Estados Unidos de   Colombia en 1881 se mantuvo (t&iacute;tulo I, libro segundo) de alguna manera esa tradici&oacute;n,   pese al avance logrado hacia el servicio voluntario y libre, como se ilustra por las siguientes disposiciones:</p>     <p>     <blockquote><i>Art&iacute;culo 210</i>. Para obtener el enganche de individuos que voluntariamente se comprometan     a prestar el <i>Servicio Militar</i>, el poder ejecutivo har&aacute; publicar durante noventa     d&iacute;as en el peri&oacute;dico oficial, en los particulares que fuese posible y en carteles que se     fijar&aacute;n en los lugares p&uacute;blicos, invitaciones en las cuales se exprese el n&uacute;mero de plazas     que hayan que proveer, el tiempo de enganche y el jefe o la oficina ante qui&eacute;n o d&oacute;nde     se deba hacer el enganche.</blockquote> </p>     <p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote><i>Art&iacute;culo 212</i>. El tiempo de servicio, sea voluntario o forzoso no exceder&aacute; de cuatro a&ntilde;os     consecutivos, y as&iacute; se har&aacute; constar en la filiaci&oacute;n. </blockquote> </p>     <p>     <blockquote><i>Art&iacute;culo 214</i>. A los individuos de tropa que hayan cumplido cuatro a&ntilde;os de servicio y     no quieran continuar en &eacute;l, se les dar&aacute; una gratificaci&oacute;n de 50 pesos.</blockquote> </p>     <p>Pero ni la fuerza ideol&oacute;gica ni la legislaci&oacute;n hab&iacute;an podido erradicar definitivamente   de la Guardia la conscripci&oacute;n forzada. El informe presentado por el general   Juan N. Mateus a la Legislatura de 1883, que concluy&oacute; defendiendo la necesidad de   transitar de nuevo a un ej&eacute;rcito permanente, as&iacute; lo reconoci&oacute;. Considerando que ''en   todos los tiempos y pa&iacute;ses ha sido considerado el Ej&eacute;rcito como primer elemento de   orden, de gobierno y de progreso &#91;...&#93; y el nuestro posee estas cualidades en grado   eminente'', sostuvo que hab&iacute;an sido las ''falsas ideas'' las que hab&iacute;an impedido que se   le diera al ej&eacute;rcito toda la importancia que merec&iacute;a, ''pero ya se ha empezado a hacerle   justicia''. Se refer&iacute;a a la ley 20 de 1882 que estableci&oacute; ''la constituci&oacute;n civil'' de la Guardia Colombiana, un punto final a viejas pr&aacute;cticas criticadas por mucho tiempo<sup><a href="#22">22</a><a name=""></a></sup>:</p>     <p>a) La actividad pol&iacute;tica electoral de los militares en los estados donde estuvieran   acantonados,</p>     <p>b) La compulsi&oacute;n ejercida sobre la libre voluntad de los electores locales,  </p>     <p>c) La conscripci&oacute;n forzosa en los Estados: en adelante la fuerza p&uacute;blica de la Uni&oacute;n se   realizar&iacute;a mediante 'contrato escrito de enganchamiento'. Los soldados reclutados   contra su voluntad pod&iacute;an reclamar su derecho 'al amparo de su libertad personal';</p>     <p>d) El nombramiento de generales y jefes militares por el poder ejecutivo son la obligatoriedad   de aprobaci&oacute;n por parte del Senado de Plenipotenciarios;</p>     <p>e) La rebeli&oacute;n de los jefes u oficiales contra el gobierno de alg&uacute;n Estado,  </p>     <p>f) El tr&aacute;nsito de oficiales de la Guardia Colombiana a los ej&eacute;rcitos de los Estados   mientras estuviesen en servicio o antes de pasado un a&ntilde;o de terminarlo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A partir de la sanci&oacute;n de esta ley fueron prohibidos los reclutamientos que   anteriormente se hac&iacute;an en los estados para la formaci&oacute;n de la Guardia Colombiana.   Desde entonces ces&oacute; el sistema de las ''contribuciones de sangre'' de los estados y se   tom&oacute; partido por el enganche contractual voluntario, al menos en los tiempos de paz.   Vino a saberse entonces que ''reclutamiento'' significaba ''conscripci&oacute;n forzosa''. Se le   hab&iacute;a puesto fin para formar la Guardia, pero no estaba garantizado que sucediera   lo mismo para los ej&eacute;rcitos estatales. El Senado de la Uni&oacute;n declar&oacute;, el 27 de abril de   1883, que todo reclutamiento forzoso violaba las garant&iacute;as individuales y era ''radicalmente   incompatible con las doctrinas de la Rep&uacute;blica democr&aacute;tica''. Con esa simple   declaraci&oacute;n fue suspendido el reclutamiento que en momento se estaba realizando en   Boyac&aacute;. Pero el gobierno de ese Estado replic&oacute;, declarando que en la organizaci&oacute;n de   sus propias milicias s&oacute;lo consultar&aacute; las disposiciones legislativas propias, estimando   violatoria de su autonom&iacute;a la intervenci&oacute;n de la Uni&oacute;n en este asunto. La controversia   que sigui&oacute; entre ese gobierno y el secretario de Guerra y Marina, el general Juan   N. Mateus, sirvi&oacute; para que &eacute;ste afirmara que el gobierno nacional no pod&iacute;a aceptar   sin protesta todo reclutamiento forzoso que se hiciera, por ser incompatible con los   derechos individuales y con el esp&iacute;ritu de la Constituci&oacute;n vigente<sup><a href="#23">23</a><a name="b23"></a></sup>, pero lo m&aacute;s importante   fue que revel&oacute; un secreto bien guardado de la Guardia: ''&#91;...&#93; el Ej&eacute;rcito se   compone hoy, con muy se&ntilde;aladas excepciones, de soldados veteranos, algunos de los   cuales tienen veinte o m&aacute;s a&ntilde;os de servicio; todos ellos conocen el art&iacute;culo 214 del   C&oacute;digo Militar, y si de acuerdo con &eacute;l no han pedido su licencia absoluta, es porque tienen voluntad de continuar en el servicio''<sup><a href="#24">24</a><a name="b24"></a></sup>.</p>     <p>Esta Guardia, compuesta por soldados veteranos de muchos a&ntilde;os continuos en el servicio de las armas, fue realmente un ej&eacute;rcito permanente y profesionalizado. Las ilusiones del ideario radical respecto de milicias circunstanciales de ciudadanos armados ad hoc se esfumaron ante la contundencia de las realidades sociales. Pero al menos en 1884 pudo el secretario de Guerra y Marina informar a la Legislatura que el reclutamiento forzoso hab&iacute;a quedado abolido este a&ntilde;o en la Guardia, conforme a lo ordenado por el art&iacute;culo 12 de la ley 20 de 1882, pues ''ni un solo hombre se ha llevado al cuartel reclutado, por grave que fuera la situaci&oacute;n de orden p&uacute;blico''. Sin embargo, tuvo que reconocer que en las conscripciones realizadas en los estados de la Uni&oacute;n para entregar los contingentes que les correspond&iacute;an no se hab&iacute;a procedido de la misma manera, pues hab&iacute;an ocurrido ''en m&aacute;s de una vez al medio injusto y arbitrario del reclutamiento'', con lo cual una vez llegados a sus destinos se hab&iacute;an licenciado para dar cumplimiento a la legalidad.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"><b>&iquest;Ej&eacute;rcito de la Naci&oacute;n o de un partido pol&iacute;tico?</b></font></p>     <p>El 27 de agosto de 1880, Jes&uacute;s S. Galindo  &#8212;teniente de la cuarta compa&ntilde;&iacute;a del   noveno batall&oacute;n de l&iacute;nea de la Guardia Colombiana &#8212; represent&oacute; ante el secretario de   Guerra y Marina de la Uni&oacute;n sus servicios recientes: el 2 de noviembre del a&ntilde;o anterior   hab&iacute;a salido con su compa&ntilde;&iacute;a hacia los estados del Tolima, Cauca y Antioquia para   participar en una campa&ntilde;a militar, en la cual hab&iacute;a servido con lealtad ''al partido liberal''.   A causa de haberse llagado sus pies, por la marcha forzada que hizo por el paso   del Quind&iacute;o, fue licenciado el 19 de mayo de 1880 en virtud de su incapacidad f&iacute;sica   para la marcha y el trabajo. Considerando que en esas condiciones no pod&iacute;a sostener   a su familia y estando convencido de que ''el partido liberal no se olvida de sus servidores'',   pidi&oacute; en justicia un empleo civil o militar para obtener medios de subsistencia   y ponerse de nuevo en ''estado de servir al Gobierno de mi patria'', y de paso atender   a su desgraciada familia. La veracidad de esta petici&oacute;n fue respaldada por el jefe del   Estado Mayor, general Pedro Jos&eacute; Sarmiento, quien juzg&oacute; que esta petici&oacute;n deber&iacute;a ser atendida por el destinatario, ''por creerlo de justicia''25.</p>     <p>Como esta, fueron decenas las peticiones de soldados y oficiales de la Guardia   Colombiana que legitimaron sus peticiones ante el secretario de Guerra y Marina de la Uni&oacute;n con el argumento de sus servicios a dos causas pol&iacute;ticas: la federaci&oacute;n y el partido liberal. Desde el origen de la Guardia, y dada la lealtad de todos los oficiales al gran general Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera  &#8212;quien siempre instruy&oacute; a sus subalternos para que no promovieran oficiales sospechosos de simpat&iacute;a con el partido conservador &#8212;, este cuerpo armado era un ej&eacute;rcito partidista. Este hecho, comprobable en todos los papeles del fondo documental de la Secretar&iacute;a de Guerra y Marina y en todas las listas de la oficialidad, plantea una anomal&iacute;a respecto del ideario liberal neogranadino que por heredar las tradiciones francesas y gaditanas siempre insisti&oacute; en la naturaleza no deliberante de los cuerpos armados de la naci&oacute;n. La Constituci&oacute;n del Estado de la Nueva Granada (1832) as&iacute; lo estableci&oacute; en su art&iacute;culo 169 (''La fuerza armada es esencialmente obediente: ella no tiene facultad de deliberar'') y la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de la Nueva Granada (1843) lo hizo en su art&iacute;culo 153: ''La fuerza armada es esencialmente obediente y nunca deliberante''.</p>     <p>Pero la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos de Colombia no incluy&oacute; ninguna   menci&oacute;n a la naturaleza no deliberante de la fuerza p&uacute;blica de la Uni&oacute;n, considerando   solamente que ser&iacute;a integrada por voluntarios, o por contingentes pedidos en   proporci&oacute;n a la poblaci&oacute;n de cada uno de los estados soberanos. La realidad mostr&oacute;   durante la experiencia federal la abierta naturaleza deliberativa de los soldados: la   Guardia Colombiana y los ej&eacute;rcitos de varios estados soberanos (Santander, Bol&iacute;var,   Magdalena, Panam&aacute;, Cauca y Boyac&aacute;) fueron abiertamente devotos del partido liberal   que cada dos a&ntilde;os eligi&oacute; a una de sus figuras  &#8212;buena parte de ellas generales de la   Guardia &#8212; para la presidencia de la Uni&oacute;n, mientras que los ej&eacute;rcitos de dos estados   (Antioquia y Tolima) fueron abiertamente seguidores del partido conservador. Esto   significa que el principio de no deliberaci&oacute;n de las fuerzas armadas fue abandonado   durante la experiencia federal, con lo cual fueron los liberales independientes aliados   con los conservadores quienes lo restauraron en la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de   Colombia de 1886, cuyo art&iacute;culo 168 volvi&oacute; a rezar como sigue: ''La fuerza armada no   es deliberante. No podr&aacute; reunirse sino por orden de la autoridad leg&iacute;tima, ni dirigir   peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del Ej&eacute;rcito y con arreglo a las leyes de su instituto''.</p>     <p>Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper Agudelo, radical liberal en su juventud y liberal moderado   en su madurez, defendi&oacute; el principio de no deliberaci&oacute;n de las fuerzas armadas en su temprano comentario de la Carta de 1886:</p>     <p>     <blockquote>El ej&eacute;rcito no es una conciencia libre que forma opiniones ni dicta la pol&iacute;tica, sino un     deber en acci&oacute;n, una obediencia organizada; sus peticiones, si las hace, solo han de     referirse al servicio militar, y han de ajustarse a severas prescripciones legales; y en ninguna     cosa han de mostrarse m&aacute;s inflexibles el gobernante y los jueces, que en prevenir,     reprimir y castigar todo acto de deliberaci&oacute;n o de indisciplina militar, perturbador de la     absoluta regularidad del servicio que el Estado reclama de la fuerza p&uacute;blica<sup><a href="#26">26</a><a name="b26"></a></sup>.</blockquote> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Durante el a&ntilde;o de 1881 fue aprobado por el Congreso de la Uni&oacute;n el <i>C&oacute;digo   Militar</i> que en adelante regir&iacute;a la conducta de la fuerza p&uacute;blica, en cuyo art&iacute;culo 22   se restaur&oacute; el principio de su naturaleza ''esencialmente obediente'' al Poder Ejecutivo   Nacional y su carencia de ''la facultad de deliberar''. No obstante, durante el a&ntilde;o siguiente   todav&iacute;a el secretario del Senado de Plenipotenciarios inform&oacute; al secretario de   Guerra y Marina que en el seno de esta c&aacute;mara legislativa hab&iacute;a sido aprobada, por ocho votos afirmativos contra siete negativos, la siguiente proposici&oacute;n:</p>     <p>     <blockquote>         <p>El Senado de Plenipotenciarios reconoce los servicios importante que el general Gabriel       &#91;Antonio&#93; Sarmiento ha prestado a la causa liberal con abnegaci&oacute;n y patriotismo, y por       tanto lo recomienda con encarecimiento al ciudadano presidente de la Uni&oacute;n para que       se sirva darle colocaci&oacute;n en el Ej&eacute;rcito, pues es acreedor a ella como uno de los primeros       jefes militares de la Rep&uacute;blica<sup><a href="#27">27</a></sup>.</p> </blockquote> </p>     <p>Aunque en ese momento ya el general Sarmiento ocupaba un empleo en la   plana mayor de la Segunda Brigada de la Tercera Divisi&oacute;n del Ej&eacute;rcito, el secretario   de Guerra y Marina no cuestion&oacute; este atributo partidista de uno de sus subalternos,   pues se limit&oacute; a responder que se atender&iacute;a ''en cuanto fuere posible la excitaci&oacute;n del H. Senado''.</p>     <p>As&iacute; que la ''regeneraci&oacute;n'' del principio liberal de no deliberaci&oacute;n tuvo que correr   a cargo de los delegatarios de los estados soberanos que en 1886 aprobaron la   nueva constituci&oacute;n pol&iacute;tica que puso fin a la experiencia federal, poniendo a salvo   una de las m&aacute;s s&oacute;lidas tradiciones pol&iacute;ticas de la naci&oacute;n colombiana, lo cual no solo   explica que los golpes de estado encabezados por militares sean una excepci&oacute;n en su   historia del poder ejecutivo de este Estado, sino que adem&aacute;s diferencia su acontecer pol&iacute;tico respecto del de la vecina naci&oacute;n venezolana. Un reciente ejemplo de ello es el desfile militar organizado en Caracas el s&aacute;bado 4 de febrero de 2012 para conmemorar el vig&eacute;simo aniversario del fallido golpe de estado encabezado por el teniente coronel Hugo Ch&aacute;vez Fr&iacute;as contra el gobierno del presidente Carlos Andr&eacute;s P&eacute;rez. Durante el curso de su arenga, el frustrado golpista que con el tiempo devino presidente de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela repiti&oacute; que las fuerzas armadas de su pa&iacute;s eran ''anti-imperialistas y chavistas'', una clara alusi&oacute;n a su naturaleza abiertamente deliberante, pese al precepto constitucional (1999) que en su art&iacute;culo 328 establece que la Fuerza Armada Nacional es una instituci&oacute;n profesional ''sin militancia pol&iacute;tica'' y al servicio exclusivo de la Naci&oacute;n, ''y en ning&uacute;n caso al de persona o parcialidad pol&iacute;tica alguna''. El d&eacute;ficit de liberalismo no es entonces, en esta &uacute;ltima naci&oacute;n, m&aacute;s que una de las variadas razones de la fortuna que han tenido all&iacute; los caudillos militares, pues tambi&eacute;n ha obrado decididamente el abuso del poder presidencial sobre la propia Constituci&oacute;n pol&iacute;tica.</p>     <p>Las tradiciones pol&iacute;ticas neogranadinas que asignan a la fuerza armada una   naturaleza esencialmente obediente al poder ejecutivo y tambi&eacute;n un deber de no   deliberaci&oacute;n en disputas partidistas se remontan al tiempo de la Primera Rep&uacute;blica   (1810-1816). La experiencia del fallido intento de pronunciamiento protagonizado por   el antiguo Regimiento Fijo en la ciudad de Cartagena, encabezado el 4 de febrero de   1811 por el capit&aacute;n Miguel Guti&eacute;rrez, motiv&oacute; a dos de los l&iacute;deres del Estado provincial   que all&iacute; se constituy&oacute; el 15 de junio de 1812  &#8212;Gabriel Guti&eacute;rrez de Pi&ntilde;eres y Jos&eacute; Mar&iacute;a   Garc&iacute;a de Toledo &#8212; a dar la primera ley que expresamente concedi&oacute; a la profesi&oacute;n   de las armas republicanas el atributo de ser ''esencialmente obediente por la naturaleza   de su servicio y los t&eacute;rminos de su comprometimiento''. La utilidad del servicio   militar depend&iacute;a de su ''subordinaci&oacute;n a la autoridad civil'', un principio pol&iacute;tico que aseguraba la libertad de los pueblos:</p>     <p>     <blockquote>Art&iacute;culo 1&ordm;. Cualquiera deliberaci&oacute;n de la oficialidad o tropa sobre obedecer y cumplir     o no las &oacute;rdenes del Gobierno, o para exigir de &eacute;l alguna cosa, y toda resoluci&oacute;n puesta     en obra sostenida por la fuerza de la armas fuera de los casos prescritos por las leyes de     su Instituto, o sin mandato expreso del Gobierno de quien depende, es una completa     usurpaci&oacute;n y el mayor atentado contra los derechos del pueblo<sup><a href="#28">28</a><a name="b28"></a></sup>.</blockquote> </p>     <p>Esta ley advirti&oacute; a los oficiales de la fuerza armada que cualquier contravenci&oacute;n   a sus principios ser&iacute;a reputada ''como una manifiesta usurpaci&oacute;n y como un atentado   contra los derechos del Pueblo, o sus autoridades'', al punto que la pena que les ser&iacute;a   aplicada  &#8212;''en proporci&oacute;n de tama&ntilde;a gravedad'' &#8212; ser&iacute;a le pena de muerte, pues se les   tratar&iacute;a como ''reos de la seguridad p&uacute;blica''. Pero esta ley no era m&aacute;s que la confirmaci&oacute;n   de los art&iacute;culos 6&ordm; y 7&ordm; del t&iacute;tulo X (''De la fuerza armada'') de la Constituci&oacute;n del   Estado de Cartagena (15 de junio de 1812), que ya hab&iacute;a fijado el principio liberal de la subordinaci&oacute;n de la fuerza p&uacute;blica al poder ejecutivo:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <blockquote>Art&iacute;culo 6&ordm;. La profesi&oacute;n militar es esencialmente obediente y por ning&uacute;n caso tiene     derecho a deliberar para obedecer.</blockquote> </p>     <p>     <blockquote>Art&iacute;culo 7&ordm;. La fuerza armada es por su naturaleza dependiente y subordinada a la     autoridad civil; es el brazo fuerte del Estado, que ha de moverse a discreci&oacute;n de su     voluntad.</blockquote> </p>     <p>Los temores del gobierno cartagenero ante la fuerza armada estaban fundados   en los cr&oacute;nicos rumores maliciosos que corr&iacute;an anunciando la inminencia de una revoluci&oacute;n,   con lo cual cada vez que se agolpaban gentes en alguna de las puertas de la   muralla corr&iacute;an los jefes militares a acuartelar su tropa. El reglamento militar dado el   15 de mayo de 1813 tuvo entonces que establecer con precisi&oacute;n las se&ntilde;ales  &#8212;dos tiros   de ca&ntilde;&oacute;n, repique de las campanas de la catedral, toque de corneta a generala &#8212; que   autorizaban a la fuerza armada a acuartelarse y ponerse en armas para mantener su respeto, pero siempre a la espera de las &oacute;rdenes del gobierno.</p>     <p>La tradici&oacute;n de obediencia irrestricta de la fuerza armada al poder ejecutivo del   Estado es, como puede esperarse, m&aacute;s antigua que la tradici&oacute;n de no deliberaci&oacute;n en   cuestiones partidistas. La dictadura del Libertador, rodeada por los recelos entre los   militares venezolanos y los abogados liberales neogranadinos, fue la experiencia que   en el origen del Estado de la Nueva Granada (1832) elev&oacute; a rango constitucional, en el   art&iacute;culo 169, el principio de no deliberaci&oacute;n pol&iacute;tica de la fuerza armada: siendo esencialmente   obediente, ''ella no tiene facultad de deliberar''. La experiencia de la Guardia Colombiana fue entonces el reto m&aacute;s significativo a este principio liberal.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b><font size="3">Notas al pie</font></b></p>     <p><sup><a href="#b0">*</a></sup><a name="0"></a>  Este art&iacute;culo es un avance de la investigaci&oacute;n colectiva sobre la historia de ''La   Guardia Nacional y los Ej&eacute;rcitos Federales de los Estados Soberanos de la Confederaci&oacute;n Granadina y de   los Estados Unidos de Colombia, 1855&#8211;1885'' (Colciencias, c&oacute;digo 1102-452-21348) y ha recibido apoyo   financiero de Colciencias y de la Universidad Industrial de Santander para la localizaci&oacute;n y reproducci&oacute;n   de buena parte de las fuentes documentales utilizadas en esta investigaci&oacute;n, la cual ha sido desarrollada   por las Universidades Industrial de Santander (UIS), Pedag&oacute;gica y Tecnol&oacute;gica de Colombia (UPTC) y Nacional de Colombia, Sede Medell&iacute;n, bajo la direcci&oacute;n del profesor Juan Alberto Rueda Cardozo de la UIS.</p>     <p><sup><a href="#b1">1</a></sup><a name="1"></a>. Las tradiciones ideol&oacute;gicas de las milicias c&iacute;vicas y de los ej&eacute;rcitos permanentes pueden leerse en   las obras de varios historiadores, entre los que destacamos a Allan Kuethe, <i>Reforma militar y sociedad   en la Nueva Granada</i>, 1773-1800 (Santaf&eacute; de Bogot&aacute;: Banco de la Rep&uacute;blica, 1993); Clement Thibaud,   <i>Rep&uacute;blicas en armas. Los ej&eacute;rcitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela</i>  (Bogot&aacute;: Planeta, IFEA, 2003), y Juan Alberto Rueda, ''Reformas militares al fuero militar en Colombia y la Nueva Granada, 1820-1857'', <i>Anuario de Historia Regional y de las Fronteras</i> Vol: 11 No 1 (2006).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#b2">2</a></sup><a name="2"></a>. ''Decreto dado por el presidente del Estado de Santander, Eustorgio Salgar, ordenando que la fuerza   p&uacute;blica del Estado de Santander hace parte de la milicia nacional, Socorro, 4 de agosto de 1863'', <i>Gaceta Oficial</i> No. 135, Bogot&aacute;, 28 de octubre de 1863, 323.</p>     <p><sup><a href="#b3">3</a></sup><a name="3"></a>. ''Decreto dado por el presidente del Estado Soberano del Cauca ordenando la organizaci&oacute;n de la Divisi&oacute;n   de reserva 2<sup>a</sup> del Cauca, al mando del general Ezequiel Hurtado'' (Popay&aacute;n, 24 de noviembre de 1863), Archivo General de la Naci&oacute;n (AGN), Secretar&iacute;a de Guerra y Marina (SGyM), t. 938, f. 506.</p>     <p><sup><a href="#b4">4</a></sup><a name="4"></a>. Tom&aacute;s Cipriano de Mosquera, ''Informe del presidente de los Estados Unidos de Colombia al Congreso de 1867'', Registro Oficial No. 845, 1&ordm; de febrero de 1867.</p>     <p><sup><a href="#b5">5</a></sup><a name="5"></a>. ''Resoluci&oacute;n del secretario de Guerra, general Valerio F. Barriga, sobre el pase de los individuos de las   milicias de los Estados a la Guardia Colombiana, Bogot&aacute;, 2 de mayo de 1865'', <i>Diario Oficial</i> No. 320, Bogot&aacute;, 7 de mayo de 1865.</p>     <p><sup><a href="#b6">6</a></sup><a name="6"></a>. ''Ley reconociendo a los estados la facultad constitucional de mantener fuerza armada en tiempo de paz'' (Bogot&aacute;, 7 de marzo de 1867), AGN, SGyM, rollo 976, f. 282.</p>     <p><sup><a href="#b7">7</a></sup><a name="7"></a>. Asamblea Legislativa del Estado soberano de Bol&iacute;var, <i>Ley sobre orden p&uacute;blic</i><i>o</i>, Cartagena, 29 de junio de   1867, AGN, SGyM, rollo 983, f. 703. Aunque esta Asamblea se neg&oacute; a reconocer al general Santos Acosta   como presidente constitucional de los Estados Unidos de Colombia, advirti&oacute; que ello no significaba una   declaraci&oacute;n de guerra a los otros estados ni el emprendimiento de acciones militares, y ofreci&oacute; reconocer   al primer designado a la presidencia (general Santos Guti&eacute;rrez) como soluci&oacute;n a ''la guerra civil surgida   de los actos inconstitucionales del 29 de abril y del 23 de mayo del presente a&ntilde;o en la capital de la Rep&uacute;blica''.</p>     <p><sup><a href="#b8">8</a></sup><a name="8"></a>. ''Comunicaci&oacute;n del general Narciso Cadena al jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito de la Uni&oacute;n'' (Socorro, agosto de 1867), AGN, SGyM, rollo 983, f. 137-139v.</p>     <p><sup><a href="#b9">9</a></sup><a name="9"></a>. ''Comunicaci&oacute;n de Manuel Gal&aacute;n, encargado del poder ejecutivo del Estado soberano de Boyac&aacute;, al secretario de Guerra y Marina de la Uni&oacute;n'' (Tunja, 1&ordm; de abril de 1870), AGN, SGyM, rollo 994, f. 43-44.</p>     <p><sup><a href="#b10">10</a></sup><a name="10"></a>. ''Carta de Eliseo Ram&iacute;rez secretario General del Estado de Santander, al secretario de Guerra y Marina de la Uni&oacute;n'' (Socorro, 12 de marzo de 1870), AGN, SGyM, rollo 994, f. 186-187.</p>     <p><sup><a href="#b11">11</a></sup><a name="11"></a>. ''Liquidaci&oacute;n de los gastos militares hechos con fondos del Estado de Santander por cuenta del Tesoro Nacional, a&ntilde;o 1869'', AGN, SGyM, rollo 997, f. 3r-v.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#b12">12</a></sup><a name="12"></a>. ''Cuadro general que manifiesta el movimiento de la caja del batall&oacute;n Pichincha No. 8 en el a&ntilde;o econ&oacute;mico de 1869 a 1870'', AGN, SGyM, rollo 997, f. 340.</p>     <p><sup><a href="#b13">13</a></sup><a name="13"></a>. Conde de Mirabeau, ''Primer discurso sobre la declaraci&oacute;n de los derechos del hombre'' (17 de agosto   de 1789), en <i>La ilustraci&oacute;n olvidada</i>, comp. Julio Seoane Pinilla (M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1999), 152-156.</p>     <p><sup><a href="#b14">14</a></sup><a name="14"></a>. Albert Soboul, Compendio de la historia de la <i>Revoluci&oacute;n Francesa</i> (Madrid: Tecnos, 1966), 131-133.</p>     <p><sup><a href="#b15">15</a></sup><a name="15"></a>. Salvador Camacho Rold&aacute;n (1828-1900), <i>La Convenci&oacute;n de Rionegro</i> (Bogot&aacute;: Universidad Externado de Colombia, 2000), 38.</p>     <p><sup><a href="#b16">16</a></sup><a name="16"></a>. Tom&aacute;s Herrera, <i>Informe que el secretario de Estado en el Despacho de Guerra de la Nueva Granada   presenta al Congreso constitucional de 1850</i>, Bogot&aacute;, 1&ordm; de marzo de 1850 (Bogot&aacute;: Imprenta del Neo- Granadino, por Ram&oacute;n Gonz&aacute;lez, 1850), 7-8.</p>     <p><sup><a href="#b17">17</a></sup><a name="17"></a>. Miguel Triana, ''El medio y la &eacute;poca del Sr. Don Zen&oacute;n Solano'' &#91;1908&#93;, en <i>Poes&iacute;as y art&iacute;culos escogidos,</i> Zen&oacute;n Solano (Leipzig: Imprenta de F. A. Brockhaus, 1908), 13.</p>     <p><sup><a href="#b18">18</a></sup><a name="18"></a>18. Adolfo Le&oacute;n G&oacute;mez, ''Reclutamiento'', discurso pronunciado en el Congreso Nacional y publicado en   La Patria, Medell&iacute;n, 15 de septiembre de 1909, citado por Malcolm Deas, ''The Man on Foot: Conscription   and the Nation-State in Nineteenth-Century Latin America'', en <i>Studies in the Formation of the Nation-   State in Latin America</i>, ed. James Dunkerley (London: Institute of Latin American Studies, University of London, 2002), 86-87.</p>     <p><sup><a href="#b19">19</a></sup><a name="19"></a>. Georges Dum&eacute;zil, <i>Heur et malheur du guerrier</i> (Paris: Presses universitaires de France, 1969). Traducci&oacute;n   castellana de Juan Almela, <i>El destino del guerrero. Aspectos m&iacute;ticos de la funci&oacute;n guerrera entre los indoeuropeos</i> (M&eacute;xico: Siglo XXI, 1971).</p>     <p><sup><a href="#b20">20</a></sup><a name="20"></a>. ''Sesi&oacute;n del d&iacute;a 11 de febrero de 1811'', Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. No.   138, C&aacute;diz, 11 de febrero de 1811, 532, <a href="http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/diario-de-sesionesde-las-cortes-generales-y-extraordinarias--9/html/02999950-82b2-11df-acc7-002185ce6064_236.htm" target="_blank">http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/diario-de-sesionesde-las-cortes-generales-y-extraordinarias--9/html/02999950-82b2-11df-acc7-002185ce6064_236.htm</a></p>     <p><sup><a href="#b21">21</a></sup><a name="21"></a>. Marcelo Mart&iacute;nez Alcubilla, ''Servicio Militar. Quintas'', en <i>Diccionario de la Administraci&oacute;n Espa&ntilde;ola,   peninsular y ultramarina</i>, 2 ed., tomo XII (Madrid: 1870), 652-653, <a href="http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/diccionarioAlcubilla1868T12.pdf" target="_blank">http://fama2.us.es/fde//ocr/2006/diccionarioAlcubilla1868T12.pdf</a>, 140-141.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#b22">22</a></sup><a name="22"></a>. ''Ley 20 (15 de junio) de 1882 por la cual se establece la constituci&oacute;n civil de la Guardia Colombiana'', en <i>Diario Oficial</i> Nos. 5.386-5.387, Bogot&aacute;, 20 de junio de 1882.</p>     <p><sup><a href="#b23">23</a></sup><a name="23"></a>. Juan N. Mateus, <i>Memoria del secretario de Guerra y Marina dirigida al presidente de la Uni&oacute;n</i> (Bogot&aacute;: Imprenta de vapor de Zalamea Hermanos, 1884), 5-6.</p>     <p><sup><a href="#b24">24</a></sup><a name="24"></a>. ''Carta del secretario Juan N. Mateus al procurador general de la Naci&oacute;n, Bogot&aacute;, 6 de junio de 1883'',   en <i>Memoria del secretario de Guerra y Marina</i>, 40.</p>       <p><sup><a href="#b25">25</a></sup><a name="25"></a>. ''Petici&oacute;n del teniente Jes&uacute;s S. Galindo al secretario de Guerra y Marina'' (Bogot&aacute;, 27 de agosto de 1880), AGN, SGyM, rollo 1228, f. 360 r-v.</p>     <p><sup><a href="#b26">26</a></sup><a name="26"></a>. Jos&eacute; Mar&iacute;a Samper, <i>Derecho p&uacute;blico interno de Colombia</i> &#91;1886&#93;, 3 ed. (Bogot&aacute;: Temis, 1982).</p>     <p>   <sup><a href="#b27">27</a></sup><a name="27"></a>. Julio C. P&eacute;rez, ''Comunicaci&oacute;n dirigida al secretario de Guerra y Marina de la Uni&oacute;n'' (Bogot&aacute;, 15 de septiembre de 1882), AGN, SGyM, rollo 1232, f. 541 r-v.</p>     <p><sup><a href="#b28">28</a></sup><a name="28"></a>. <i>Ley sobre el buen uso de la fuerza armada del Estado de Cartagena dada en el Palacio del Supremo   Gobierno de Cartagena de Am&eacute;rica</i>, 3 de diciembre de 1814. Impreso en Cartagena por orden del Supremo Gobierno, 1814, f. 1r-v.</p>     <p>&nbsp;</p> </font>      ]]></body>
</article>
