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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[PANORAMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER: UNA MIRADA DESDE COLOMBIA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Gender studies give a perspective of the status of women, that usually differs from the rights recognized in international law as well as in domestic law. Gender equity and women&#39;s human rights originate permanent debates that question the capacity to offer an effective protection for women. The traditional concepts of human rights have been developed from an androcentric perspective, that in many cases ignores the differences between men and women. Under this circumstances, it is necesary to study women&#39;s human rights applying gender perspectives, which imposes duties to the states as guarantors of the well-being of the individuals. To analyze women&#39;s human rights in Colombia implies to understand why, in spite of the efforts that have been made and the reached profits, persists the incapacity to offer an effective protection to the women, especially native women, colored women and farmer women as much in peaceful times as during armed conflicts.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Derecho Internacional de los Derechos Humanos]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Derechos Humanos de la Mujer]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>PANORAMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER: UNA MIRADA DESDE COLOMBIA<a href="#nota*"><sup>*</sup></a></b></font></p>      <p><b>Carolina Angulo</b><sup><a href="#aff**">**</a></sup>,<b>Jos&eacute; Manuel Luque</b><sup><a href="#aff***">***</a></sup></p>      <p><a name="aff**">**</a> Abogada de la Universidad del Norte y candidata a Doctora en Derecho por la Universitat de Barcelona. <a href="mailto:kkangulo@mac.com">kkangulo@mac.com</a></p>     <p><a name="aff***">***</a> Abogado y Especialista en Estudios Pol&iacute;tico Econ&oacute;micos de la Universidad del Norte y Candidato a Doctor en Derecho por la Universitat de Barcelona. <a href="mailto:pepeluque@mac.com">pepeluque@mac.com</a></p>  <hr/>      <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>  Los estudios de g&eacute;nero dan una perspectiva de las condiciones de vida de la mujer que en ocasiones dista de los derechos reconocidos en las normas tanto de car&aacute;cter internacional como interno. La equidad de g&eacute;nero y los derechos humanos de la mujer originan constantes debates que cuestionan la capacidad para ofrecer una protecci&oacute;n efectiva a las mujeres. Los conceptos tradicionales de derechos humanos se han desarrollado desde una representaci&oacute;n androc&eacute;ntrica, que en muchos casos ignora las diferencias entre hombres y mujeres. Por consiguiente, la necesidad de la revisi&oacute;n del tema de los Derechos Humanos desde una perspectiva de g&eacute;nero impone obligaciones a los estados como garantes del bienestar de los individuos. Analizar los Derechos Humanos de la Mujer en Colombia exige entender por qu&eacute;, a pesar de los esfuerzos realizados y los logros alcan- zados, a&uacute;n persiste la incapacidad para ofrecer una protecci&oacute;n efectiva a las mujeres, sobre todo a las ind&iacute;genas, afrodescendientes y campesinas, tanto en tiempos de paz como durante el conflicto armado. </i></p>     <p><b>Palabras claves</b>: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derechos Humanos de la Mujer, G&eacute;nero, Colombia.</p> <hr/>  </p>     <p><b>Abstract</b></p>     <p> Gender studies give a perspective of the status of women, that usually differs from the rights recognized in international law as well as in domestic law. Gender equity and women&rsquo;s human rights originate permanent debates that question the capacity to offer an effective protection for women. The traditional concepts of human rights have been developed from an androcentric perspective, that in many cases ignores the differences between men and women. Under this circumstances, it is necesary to study women&rsquo;s human rights applying gender perspectives, which imposes duties to the states as guarantors of the well-being of the individuals. To analyze women&rsquo;s human rights in Colombia implies to understand why, in spite of the efforts that have been made and the reached profits, persists the incapacity to offer an effective protection to the women, especially native women, colored women and farmer women as much in peaceful times as during armed conflicts.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Key words</b>: International Human Rights, Women&rsquo;s Human Rights, Gender, Colombia.</p>       <p><b>Fecha de recepci&oacute;n</b>: 9 de septiembre de 2007 <br/><b>Fecha de aceptaci&oacute;n</b>: 21 de enero de 2008 <hr/>      <p><font size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>      <p>La reflexi&oacute;n acerca de la equidad de g&eacute;nero y los Derechos Humanos de la Mujer suscita m&uacute;ltiples debates en la medida en que acad&eacute;micos, litigantes y organizaciones critican de forma constante las normas de derechos humanos y se&ntilde;alan su incapacidad para ofrecer una protecci&oacute;n efectiva a las mujeres. Los conceptos tradicionales de derechos humanos se han desarrollado en un marco dominado por los hombres, en el que no se reconocen las condiciones de la mujer determinadas por su propia realidad.</p>      <p>As&iacute;, la exclusi&oacute;n social y pol&iacute;tica y la violencia de los conflictos armados restringe el ejercicio de los derechos, lo cual desencadena una continua y sistem&aacute;tica violaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres, en particular de campesinas, ind&iacute;genas y afrodescendientes.</p>      <p>De otra parte, el desplazamiento forzado implica usualmente la violaci&oacute;n simult&aacute;nea de derechos, en especial los de las mujeres, ya que genera casi siempre situaciones de sufrimiento asociadas tanto al sexo como al g&eacute;nero.</p>      <p>En este sentido, esta revisi&oacute;n pretende dar a conocer el marco normativo internacional que ha orientado el desarrollo normativo relacionado con los derechos de la mujer en Colombia, ilustrar en torno a las conductas lesivas que atentan contra los Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos y contra los Sociales, Econ&oacute;micos y Culturales. De forma particular, se estudian formas de violencia derivadas del conflicto que afectan de manera diferenciada a la mujer en Colombia.</p>      <p>Los resultados de esta revisi&oacute;n buscan esbozar un panorama que permita tener una visi&oacute;n de conjunto que integre la arquitectura normativa con la realidad que se ha vivido desde los a&ntilde;os noventa en materia del ejercicio de los derechos de la mujer en Latinoam&eacute;rica y Colombia, con el prop&oacute;sito de brindar elementos que permitan fortalecer el marco de atenci&oacute;n de las instituciones del Estado.</p>      <p>Las preguntas pertinentes en tal sentido son: &iquest;Cu&aacute;les son los antecedentes hist&oacute;ricos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos?,</p>       <p>&iquest;Ha recogido el Sistema Universal de Derechos Humanos la problem&aacute;tica que afecta de forma diferenciada a la mujer?, &iquest;Es aplicable el concepto de universalidad de los Derechos Humanos a las situaciones que afectan a la mujer de forma particular?, &iquest;Ha influido la teor&iacute;a feminista en la conceptualizaci&oacute;n de los Derechos Humanos?, &iquest;Ha influido dicha conceptualizaci&oacute;n en el goce y ejercicio de los derechos de la mujer en Latinoam&eacute;rica?, &iquest;Qu&eacute; incidencia tiene el conflicto colombiano en el goce y ejercicio de los derechos de la mujer?</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este art&iacute;culo ha sido estructurado en tres partes, cada una de las cuales analiza un tema que se integra con los dos restantes para poder establecer un marco de referencia sobre la situaci&oacute;n de los Derechos Humanos de la Mujer en Colombia.</p>      <p>Inicialmente se har&aacute; una revisi&oacute;n del desarrollo de los Derechos Humanos en diversas etapas de la historia, con &eacute;nfasis en los Derechos Humanos de la Mujer; para ello se busca identificar las menciones a la mujer que aparezcan en los primeros instrumentos internacionales adoptados desde el Derecho Internacional Tradicional, pasando por el sistema universal adoptado tras la Segunda Guerra Mundial, as&iacute; como las medidas aceptadas en la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, por ser un tratado espec&iacute;fico para regular temas referentes a &eacute;sta. Esta parte concluye con una aproximaci&oacute;n al concepto de Derechos Humanos desde sus elementos.</p>      <p>La segunda parte comienza haciendo un recorrido por etapas de especial relevancia en la construcci&oacute;n de la teor&iacute;a feminista, para luego aproximarse a los conceptos de feminismo, sexo y g&eacute;nero, para llegar a un concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer y revisar algunos aspectos claves sobre su aplicaci&oacute;n, todo esto enfatizando en los Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, por su mayor incidencia en la vida de las mujeres, lo que se infiere a partir de los &iacute;ndices de violaci&oacute;n que se registran.</p>      <p>Finalmente, a partir de la agenda internacional se pasar&aacute; a la agenda nacional, haciendo un recorrido por la situaci&oacute;n de la mujer en Lati   noam&eacute;rica, para concluir con el an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n en Colombia y unas conclusiones construidas a partir del contenido de todo el art&iacute;culo.</p>       <p><font size="3"><b>PRIMERA PARTE</b></font></p>      <p><font size="3">DERECHOS HUMANOS</font></p>      <p>Desde 1945, la doctrina de los Derechos Humanos ha sido un elemento presente de forma ininterrumpida en el &aacute;mbito de la comunidad internacional. El final de la Segunda Guerra Mundial propici&oacute; la formaci&oacute;n de un nuevo entorno que facilit&oacute; el surgimiento del derecho internacional contempor&aacute;neo y el uso permanente de aquella doctrina en la esfera de la pol&iacute;tica exterior de los estados, que desde entonces han adoptado posiciones que van desde denuncias a otros estados o como pauta de sus relaciones internacionales u otros casos en los cuales, como dice Cassese (2005), el tema se convierte en un &iacute;ncubo<a href="#nota1"><sup>1</sup></a> cuyo comportamiento propicia la censura en el foro internacional (p. 375).</p>      <p>La aparici&oacute;n de los derechos humanos en la escena internacional conllev&oacute; una reformulaci&oacute;n de conceptos en franca contraposici&oacute;n a muchos de los planteamientos filos&oacute;ficos que sosten&iacute;an la figura de la soberan&iacute;a estatal apoyada en el modelo de Grocio<sup><a href="#nota2">2</a></sup>. La nueva teor&iacute;a se convirti&oacute; en un desaf&iacute;o a los preceptos reguladores del derecho internacional tradicional.</p>      <p><font size="3">DERECHO INTERNACIONAL TRADICIONAL</font></p>      <p>Desde la consolidaci&oacute;n de la moderna noci&oacute;n de Estado, el individuo estuvo bajo la exclusiva jurisdicci&oacute;n del Estado del cual era nacional o en el cual viv&iacute;a; la interferencia por parte de un tercer Estado s&oacute;lo era aceptable en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros respecto a los cuales el Estado de origen decidiera asumir protecci&oacute;n diplom&aacute;tica<a href="#nota3"><sup>3</sup></a> o jur&iacute;dica<a href="#nota4"><sup>4</sup></a>. Para el derecho internacional tradicional, los individuos no eran m&aacute;s que un elemento adicional que captaba la atenci&oacute;n en la medida en que los intereses estatales as&iacute; lo requiriera.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Aun as&iacute;, la situaci&oacute;n no permanec&iacute;a inmutable, y paulatinamente la posici&oacute;n fue cambiando y la comunidad internacional comenz&oacute; a observar con detenimiento la situaci&oacute;n de algunos grupos oprimidos. La atenci&oacute;n sobre dichos grupos se produjo en muchos casos por los intereses de los estados, aunque tambi&eacute;n ocurri&oacute; un cambio en la poblaci&oacute;n como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, lo que se tradujo en la celebraci&oacute;n de tratados sobre temas como la esclavitud y los derechos de los trabajadores. En todo caso, la protecci&oacute;n ofrecida en este per&iacute;odo estaba destinada exclusivamente a grupos de individuos con caracter&iacute;sticas particulares.</p>      <p>Fue s&oacute;lo hasta la conclusi&oacute;n de la Segunda Guerra Mundial que el derecho internacional dej&oacute; de considerar a los seres humanos como parte de grupos o minor&iacute;as y comenz&oacute; a protegerlos como seres humanos individuales. Esta variaci&oacute;n se produjo principalmente como reacci&oacute;n a los cr&iacute;menes cometidos durante dicho conflicto y se facilit&oacute; por la presencia de cartas de derechos en la legislaci&oacute;n de algunos de los estados vencedores<a href="#nota5"><sup>5</sup></a>, que consideraron oportuno extender este tipo de normas a la esfera del derecho internacional. En estas condiciones nace         el derecho internacional contempor&aacute;neo de manera simult&aacute;nea con la creaci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas en la Conferencia de San Francisco y cuyo instrumento principal es la Carta.</p>      <p><font size="3">CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS</font></p>      <p>Las normas modernas sobre Derechos Humanos son entonces un fen&oacute;meno de posguerra que se atribuye generalmente a las situaciones vividas por la humanidad durante la primera mitad del siglo XX, el cual tiene como referente fundamental el discurso <i>Four Freedoms</i> &#91;Cuatro Libertades&#93; pronunciado en 1941 por el presidente Roosevelt, en el que expuso con elocuencia la causa internacional de los Derechos Humanos al referirse a un mundo basado en cuatro libertades humanas esenciales: Libertad de expresi&oacute;n, Libertad de Culto, Libertad de la Pobreza y Libertad del Miedo. Esta visi&oacute;n fue decisiva en la lucha contra el Eje y en la fundaci&oacute;n de las Naciones Unidas.</p>      <p>A pesar de la visi&oacute;n de Roosevelt y la ret&oacute;rica utilizada durante la guerra, las medidas de Derechos Humanos que finalmente se aprobaron para la Carta de las Naciones Unidas se quedaron cortas frente a las expectativas generadas. Esta situaci&oacute;n la explican Buerguenthal, Shelton y Stewart (2004) a partir de los problemas de Derechos Humanos que cada uno de los poderes vencedores enfrentaba: en el caso de la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, los casos de los <i>Gulag</i>, Estados Unidos por la discriminaci&oacute;n racial <i>de jure</i> y Francia y Gran Breta&ntilde;a por las colonias. Esa vulnerabilidad en cuanto a Derechos Humanos llev&oacute; a los grandes poderes a impedir el establecimiento de un sistema internacional efectivo para la protecci&oacute;n de los Derechos Humanos, por encima de los deseos de algunas naciones democr&aacute;ticas m&aacute;s peque&ntilde;as que lo deseaban. El resultado consisti&oacute; en que la Conferencia de San Francisco no produjo un sistema de protecci&oacute;n, ni sent&oacute; bases para su posterior desarrollo, hasta el punto que no se incluy&oacute; una Carta de Derechos en la Carta de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas.</p>      <p>A pesar de esta omisi&oacute;n, algunas normas de la Carta tienen relaci&oacute;n con el tema de los Derechos Humanos: En particular el numeral 3 del art&iacute;culo 1, el cual establece entre los prop&oacute;sitos de las Naciones Unidas:</p>      <p>el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, sin hacer distinci&oacute;n por motivos de raza, sexo, idioma o religi&oacute;n.</p>      <p>Las obligaciones b&aacute;sicas de la organizaci&oacute;n y los estados parte para conseguir aquel prop&oacute;sito se desarrolla en los art&iacute;culos 55 y 56 de la Carta.</p>      <p>Del art&iacute;culo 55 se desprende que, a pesar de apuntar a un cometido amplio, el compromiso para la organizaci&oacute;n consiste &uacute;nicamente en promover, lo que limita considerablemente las posibilidades de acciones efectivas, adem&aacute;s del hecho de asignar aquella labor a la Asamblea General y el Consejo Econ&oacute;mico y Social, ambos &oacute;rganos cuyas resoluciones al respecto no obligan jur&iacute;dicamente.</p>      <p>En cuanto al art&iacute;culo 56, el verbo rector en este caso es &quot;comprometerse&quot; y remite al art&iacute;culo 55, de lo cual se colige que el compromiso de los miembros consiste exclusivamente en promover los ideales propuestos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; las cosas, no existe una Carta de Derechos en la Carta de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas ni compromisos claros que impliquen obligaciones pr&aacute;cticas y efectivas. En este entorno, es previsible que no existan obligaciones relativas a los Derechos Humanos de la Mujer, aunque el instrumento haya sido el punto de partida para la internacionalizaci&oacute;n de los Derechos Humanos y el desarrollo de normas internacionales m&aacute;s espec&iacute;ficas a partir de la posterior suscripci&oacute;n de tratados. El resultado de dicho proceso ha arrojado resultados tanto a nivel mundial como regional, ante la aparici&oacute;n de instrumentos en ambas esferas, a pesar de ser a&uacute;n insuficientes las medidas adoptadas.</p>      <p><font size="3">LA DECLARACI&Oacute;N UNIVERSAL Y LOS PACTOS</font></p>      <p>Despu&eacute;s del fracaso en la Conferencia de San Francisco de la propuesta que buscaba incluir una Carta de Derechos como parte de la Carta de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, el tema de los Derechos Humanos fue revisado desde las primeras reuniones de la organizaci&oacute;n. La reci&eacute;n creada Comisi&oacute;n de Derechos Humanos fue encargada de elaborar un    borrador de una Carta Internacional de Derechos Humanos, pero este &oacute;rgano identific&oacute; pronto las dificultades para obtener el apoyo por parte de los miembros. Ante este panorama, la soluci&oacute;n consisti&oacute; en aprobar fue la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en diciembre de 1948. El resultado fue un documento de car&aacute;cter internacional, pero que carece de v&iacute;nculo jur&iacute;dico, toda vez que no es un tratado. Actualmente, algunos autores sostienen que las previsiones contenidas en la Declaraci&oacute;n han adquirido el car&aacute;cter de fuente de Derecho Internacional a trav&eacute;s del concepto de costumbre internacional y que, en esa medida, tendr&iacute;an car&aacute;cter vinculante. Ram&iacute;rez, por ejemplo, defiende esta posici&oacute;n a partir del pronunciamiento de la Corte Penal Internacional en el caso Barcelona Traction. En todo caso, esta posici&oacute;n no cuenta con plena aceptaci&oacute;n, lo que conlleva grandes dificultades para su defensa en escenarios de Derecho Internacional.</p>      <p>En relaci&oacute;n con la mujer, la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos hace menci&oacute;n expresa a &eacute;sta en dos oportunidades: en el pre&aacute;mbulo, en el que alude a la igualdad de derechos de hombres y mujeres como una de las consideraciones que sostienen el texto, y en el art&iacute;culo 16, en el que estipula la igualdad de hombres y mujeres frente al matrimonio.</p>      <p>El manejo del lenguaje en el resto del texto es impersonal, lo que permite acceso a los derechos tanto a hombres como mujeres; sin embargo, hasta el momento de la adopci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n no exist&iacute;an instrumentos internacionales que respondieran a las necesidades espec&iacute;ficas de la mujer.</p>      <p>Tuvieron que pasar 18 a&ntilde;os antes de que la Asamblea General adoptara tratados para la firma: los Pactos Internacionales.</p>      <p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales fueron dispuestos para su suscripci&oacute;n en diciembre de 1966, aunque tuvo que transcurrir una d&eacute;cada para que se reunieran las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, como consecuencia del temor de los estados a comprometerse a trav&eacute;s de un documento generador de obligaci&oacute;n jur&iacute;dica.</p>       <p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos incluye una amplia carta de derechos, pero s&oacute;lo menciona la palabra &quot;mujer&quot; en tres ocasiones. La primera de ellas en el art&iacute;culo 3, que dispone:</p>      <p><i>Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol&iacute;ticos enunciados en el presente Pacto.</i></p>      <p>En este caso, la referencia a la mujer se hace para establecer el principio de igualdad frente al goce de los derechos civiles y pol&iacute;ticos, los cuales los signatarios se comprometen a respetar y garantizar, asumiendo as&iacute; una obligaci&oacute;n clara e inmediata<a href="#nota6"><sup>6</sup></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Luego aparecen dos menciones adicionales a la mujer: la primera de ellas en el numeral 5 del art&iacute;culo 6:</p>      <p><i>No se impondr&aacute; la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 a&ntilde;os de edad, ni se la aplicar&aacute; a las mujeres en estado de gravidez</i>.</p>      <p>y la segunda en el numeral 2 del art&iacute;culo 23:</p>      <p><i>Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello</i>.</p>      <p>En el primer caso se trata de una protecci&oacute;n especial a la mujer embarazada frente a la pena de muerte, y en el segundo, garantizando el derecho al matrimonio para ambos sexos. Sin embargo, no existen normas que recojan m&aacute;s problemas espec&iacute;ficos de la mujer frente a los derechos humanos, atendiendo a su realidad, aunque s&iacute; se hace menci&oacute;n a la prohibici&oacute;n de discriminaci&oacute;n por sexo en los art&iacute;culos 2(1), 4(1), 24(1) y 26.</p>      <p>En lo que respecta al Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, las referencias espec&iacute;ficas a la mujer son s&oacute;lo dos: la primera de ellas en el art&iacute;culo 3, en el que se recoge el principio de igualdad en los mismos t&eacute;rminos en los cuales se recoge en le Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos; la otra menci&oacute;n se hace en el art&iacute;culo 7:</p>      <p><i>Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneraci&oacute;n que proporcione como m&iacute;nimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual (...)</i></p>      <p>La referencia espec&iacute;fica a la mujer frente a la idea de salario igual por trabajo igual toca un tema que la ha afectado a lo largo de la historia, aunque con el l&iacute;mite que significa su inclusi&oacute;n en un tratado en el que la obligaci&oacute;n se reduce a la adopci&oacute;n de medidas progresivas, lo que permite a los estados manejar de acuerdo con sus conveniencias el nivel de compromiso frente a lo estipulado en el art&iacute;culo revisado. En cuanto a la palabra &quot;sexo&quot;, el resultado es inferior al del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, ya que en el Pacto de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales aqu&eacute;lla s&oacute;lo aparece en una ocasi&oacute;n en el art&iacute;culo 2(2).</p>      <p><font size="3">CONVENCI&Oacute;N SOBRE LA ELIMINACI&Oacute;N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI&Oacute;N CONTRA LA MUJER</font></p>      <p>Esta tratado fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979 y entr&oacute; en vigor el 3 de septiembre de 1981. Su primer art&iacute;culo define lo que se entiende como discriminaci&oacute;n contra la mujer:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>(&hellip;) toda distinci&oacute;n, exclusi&oacute;n o restricci&oacute;n basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.</i></p>      <p>La importancia de dicha definici&oacute;n radica en la claridad que brinda sobre el uso del t&eacute;rmino y la obligaci&oacute;n de condenar la discriminaci&oacute;n contra las mujeres y, especialmente, el compromiso de los estados a    consagrar, <i>inter alia</i>, &quot;en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislaci&oacute;n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaci&oacute;n pr&aacute;ctica de ese principio.&quot;<a href="#nota7"><sup>7</sup></a> La Convenci&oacute;n tambi&eacute;n requiere a los estados parte a tomar una serie de medidas pol&iacute;ticas, sociales, econ&oacute;micas y culturales para avanzar en el goce de iguales derechos por parte de las mujeres en todas las facetas de la vida (Buerguenthal, Shelton &amp; Stewart, 2004).</p>      <p>De esta forma, la Convenci&oacute;n recoge un amplio espectro de los problemas afrontados por la mujer en su lucha por la igualdad al tomar en consideraci&oacute;n los patrones de comportamiento que perpet&uacute;an la inequidad entre los sexos; sin embargo, la efectividad de la herramienta jur&iacute;dica ha estado limitada debido a las m&uacute;ltiples reservas hechas por los estados que han ratificado el tratado, lo que ha debilitado los resultados obtenidos. Los conflictos que se presentan entre la Convenci&oacute;n y diversas instituciones nacionales y religiosas intentan entonces evitarse a trav&eacute;s de las reservas (Buerguenthal, Shelton &amp; Stewart, 2004, p. 83).</p>      <p>El resultado de lo anterior es la presencia de reservas claramente incompatibles con el objeto y prop&oacute;sito de la Convenci&oacute;n, aun a pesar de que el numeral 2 del art&iacute;culo 28 establece que</p>      <p><i>No se aceptar&aacute; ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop&oacute;sito de la presente Convenci&oacute;n</i>.</p>      <p>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993 implic&oacute; un esfuerzo por facilitar el retiro de reservas, y los logros fueron bastante satisfactorios, toda vez que m&aacute;s de dos docenas de estados retiraron las reservas hechas.<a href="#nota8"><sup>8</sup></a></p>      <p>En todo caso, el art&iacute;culo 18 de la Convenci&oacute;n prev&eacute; medidas como la presentaci&oacute;n de reportes peri&oacute;dicos por lo menos cada cuatro a&ntilde;os        &quot;sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra &iacute;ndole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convenci&oacute;n y sobre los progresos realizados en este sentido.&quot; Dichos reportes son revisados por el Comit&eacute; para la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n contra la Mujer, que est&aacute; conformado por 23 expertos elegidos por los estados parte teniendo en cuenta sus calidades personales.<a href="#nota9"><sup>9</sup></a> Los reportes de las actividades del Comit&eacute; son presentados a los estados parte, la Comisi&oacute;n de la ONU sobre el Status de las Mujeres y la Asamblea General. Los procedimientos ante el Comit&eacute; permiten que tanto individuos como grupos que aleguen ser v&iacute;ctimas pueden presentar quejas individuales contra los estados parte del Protocolo<a href="#nota10"><sup>10</sup></a>; las comunicaciones pueden enviarse asimismo a solicitud de individuos o grupos de individuos, con su consentimiento, o sin &eacute;l, en los casos en que se demuestre por qu&eacute; no se pudo obtener. El Comit&eacute; determinar&aacute; entonces si la jurisdicci&oacute;n interna ha sido agotada, si la queja no ha sido presentada previamente ante el Comit&eacute; y, adem&aacute;s, si ha sido o est&aacute; siendo investigada a trav&eacute;s de otro procedimiento de car&aacute;cter internacional.</p>      <p>El procedimiento no es p&uacute;blico y concluye con observaciones y recomendaciones transmitidas directamente a las partes interesadas. El Estado Parte tiene entonces seis meses para considerar las observaciones del Comit&eacute; y dar respuesta escrita, incluyendo las medidas tomadas para remediar la situaci&oacute;n (Buerguenthal, Shelton &amp; Stewart, p. 86). Queda en todo caso la posibilidad de que el Comit&eacute; requiera informaci&oacute;n adicional de los estados parte, as&iacute; como tambi&eacute;n iniciar investigaciones confidenciales si recibe informaci&oacute;n fidedigna que revele violaciones graves o sistem&aacute;ticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en la Convenci&oacute;n.<a href="#nota11"><sup>11</sup></a> Por otra parte, el Comit&eacute; podr&aacute; organizar visitas a los estados parte si &eacute;stos dan su consentimiento y transmitir&aacute; los        descubrimientos, comentarios o recomendaciones que surjan de dicha visita y &eacute;stas podr&aacute;n ser respondidas en un plazo de seis meses.</p>      <p>Para concluir lo atinente a la Convenci&oacute;n y el Protocolo Facultativo vale la pena resaltar que, en concordancia con el numeral 1 del art&iacute;culo 29 de la Convenci&oacute;n, las disputas entre estados parte en relaci&oacute;n con la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n podr&aacute;n ser remitidas a la Corte Internacional de Justicia por cualquiera de las partes, pero muchos estados han hecho uso de la posibilidad prevista en el numeral 2 del mismo art&iacute;culo, que permite abstraerse de la obligaci&oacute;n prevista en el primer numeral, lo que implica no aceptar la jurisdicci&oacute;n de la Corte. Hasta la fecha ning&uacute;n Estado Parte ha invocado el numeral 1 del art&iacute;culo 29.</p>      <p><font size="3"><b>CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La discusi&oacute;n sobre los derechos humanos implica necesariamente aspectos morales y pol&iacute;ticos, lo que se refleja en la complejidad de las discusiones sobre el tema, que permanece abierto a pesar de la recopilaci&oacute;n de normas a trav&eacute;s del derecho positivo. En este orden de ideas, el campo de reflexi&oacute;n no se agota como consecuencia de las caracter&iacute;sticas particulares del concepto, estrechamente relacionado con el de justicia, el cual da lugar a m&uacute;ltiples interpretaciones y no permite llegar a una definici&oacute;n unificada.</p>      <p>Existe consenso sobre la relaci&oacute;n entre derechos humanos y justicia, pero dicho consenso es relativo, ya que hay diversas maneras de entender lo que es justo o injusto. Dworkin distingue entre teor&iacute;as de la justicia basadas en derechos, basadas en deberes y basadas en metas u objetivos de car&aacute;cter colectivo seg&uacute;n sean los derechos de los individuos, los deberes que se les imponen o las metas de car&aacute;cter colectivo, el elemento b&aacute;sico y fundamental que mejor capta la esencia de toda la teor&iacute;a de la justicia (Londo&ntilde;o, 2000). Los derechos humanos son el caso paradigm&aacute;tico de justicia basada en los derechos de los individuos.</p>      <p>A partir de la idea de que existen bienes de extraordinaria importancia para los individuos que deben ser susceptibles de goce por parte de todos se proclama la necesidad de asignar deberes y obligaciones a las personas y perseguir metas y objetivos de car&aacute;cter colectivo.</p>      <p>Las preguntas que surgen al respecto son &iquest;cu&aacute;les son esos derechos de los cuales hablamos?, &iquest;c&oacute;mo pueden fundamentarse? y &iquest;qu&eacute; principios morales est&aacute;n en su base? Los Derechos Humanos tienen fundamento universal en la dignidad o respeto a la condici&oacute;n de ser humano, idea que aglutina diferentes concepciones, culturales, filos&oacute;ficas, pol&iacute;ticas y religiosas. Por eso, entre sus caracteres muchos autores destacan que se trata b&aacute;sicamente de un derecho ideol&oacute;gico, por cuanto se basan en la superioridad de valores que son inherentes a la persona humana y aspiran a expresar la ideolog&iacute;a com&uacute;n de la humanidad. Esto acarrea el car&aacute;cter universal e indivisible de los Derechos Humanos por ser inherentes a la dignidad. No compartimos plenamente esta definici&oacute;n, por ser un tanto vaga debido a la complejidad del t&eacute;rmino &quot;dignidad&quot;. O decir que son aquellos que el ser humano requiere para cumplir sus fines esenciales, fines &eacute;stos dif&iacute;cilmente identificables. Tambi&eacute;n se ha intentado la definici&oacute;n a partir de algunos de los derechos m&aacute;s visibles, como la libertad, la igualdad, pero surge el riesgo de limitar la definici&oacute;n, con lo cual quedar&iacute;an por fuera algunos de los derechos o se dificultar&iacute;a su actualizaci&oacute;n ante la eventual aparici&oacute;n de nuevos derechos.</p>      <p>Un buen punto de partida para la definici&oacute;n son los valores e ideales revolucionarios de 1789 que se resumen en la c&eacute;lebre divisa &quot;Libertad, Igualdad y Fraternidad&quot;, que siglo y medio despu&eacute;s eran evidentemente insuficientes, y por ello fueron reformulados como Derechos Humanos por Eleonor Roosevelt, quien incluy&oacute; tambi&eacute;n a la mujer dentro de &eacute;stos.</p>      <p>Para abordar el tema de los Derechos Humanos, este texto sigue la definici&oacute;n de Donelly, en la medida en que su sencillez no implica pobreza ling&uuml;&iacute;stica, sino que permite recoger en un lenguaje sencillo la esencia del t&eacute;rmino: &quot;Los Derechos Humanos son los derechos que uno tiene porque uno es humano.&quot;</p>      <p>En todo caso, frente a la aparente simpleza de la definici&oacute;n anterior se elabora un complejo entramado determinado por los deberes y    obligaciones de terceras personas y, consecuentemente, por las relaciones e instituciones jur&iacute;dico-pol&iacute;ticas que son necesarias para su materializaci&oacute;n.</p>      <p>El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la reglamentaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional de los Derechos Humanos. Pretende la elaboraci&oacute;n de un marco jur&iacute;dico que proteja al individuo en el plano internacional, garantiz&aacute;ndole el disfrute de ciertos valores universalmente reconocidos por encontrarlos comunes en la comunidad internacional.</p>      <p>Es un derecho derivado de las reglamentaciones internas, de los derechos nacionales, y por tanto desempe&ntilde;a un papel integrador fundamental entre las distintas legislaciones; adem&aacute;s, garantiza un est&aacute;ndar m&iacute;nimo de normas que son susceptibles de ampliaci&oacute;n pero nunca de restricci&oacute;n por parte de los estados.</p>      <p>Sus normas conforman el n&uacute;cleo duro de las normas imperativas de Derecho Internacional, no derogables en ninguna circunstancia, ni siquiera durante los estados de excepci&oacute;n, cuando s&oacute;lo queda la opci&oacute;n de establecer algunos l&iacute;mites de car&aacute;cter temporal. Est&aacute; conformado por diferentes fuentes, entre las que se encuentran los principios generales del Derecho, las normas consuetudinarias, las normas convencionales, los actos de las organizaciones internacionales.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una violaci&oacute;n por parte del Estado en materia de derechos humanos acarrea la obligaci&oacute;n de restablecer la situaci&oacute;n jur&iacute;dica infringida, de indemnizar a la v&iacute;ctima o a sus causahabientes, modificar la legislaci&oacute;n o la pr&aacute;ctica administrativa interna, as&iacute; como la obligaci&oacute;n de investigar, perseguir y sancionar a los responsables. Adem&aacute;s, existen sanciones propias del DIDH impuestas para quienes violen normas imperativas.</p>      <p>Los Derechos Humanos son entonces una preocupaci&oacute;n leg&iacute;tima de la comunidad internacional, ya que permiten recuperar los valores democr&aacute;ticos y el protagonismo de la sociedad civil en el manejo de la cosa p&uacute;blica y recoger derechos universalmente reconocidos.</p>      <p><font size="3"><b>SEGUNDA PARTE</b></font></p>      <p><font size="3">LAS MUJERES EN LA HISTORIA</font></p>      <p>Como se ha indicado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la reglamentaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional de los Derechos Humanos para garantizar al individuo el disfrute de ciertos valores universalmente reconocidos por encontrarlos comunes en la comunidad internacional. En este punto cabe la pregunta: &iquest;Es aplicable el concepto de universalidad de los Derechos Humanos a las situaciones que afectan a la mujer de forma particular?</p>      <p>Al revisar la historia de los derechos de la mujer se advierte que ha sido definida a trav&eacute;s del sistema patriarcal, mediante el cual se reservaron los derechos civiles y pol&iacute;ticos de la Revoluci&oacute;n Francesa al hombre libre, mientras que a la mujer se le asign&oacute; un rol de sumisi&oacute;n a la autoridad masculina. Dicha autoridad se manifest&oacute; en muchos lugares a trav&eacute;s de figuras como la potestad marital, que limitaba su capacidad civil en cuanto a la administraci&oacute;n de sus bienes, adem&aacute;s de excluirla de lo p&uacute;blico, en especial del derecho al voto.</p>      <p>La Revoluci&oacute;n Francesa permiti&oacute; reivindicar derechos basados en la condici&oacute;n humana y social de las personas, los cuales fueron plasmados en la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este documento exclu&iacute;a a las mujeres francesas, que reclamaban un orden social justo tanto en el &aacute;mbito de lo privado como en el de lo p&uacute;blico. La Declaraci&oacute;n fue criticada por un grupo de mujeres lideradas por Olimpia de Gouges, quien redact&oacute;, en consecuencia, la Declaraci&oacute;n de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Radhoka Coomaraswamy (1997) afirma que los Derechos contemplados en la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los Derechos Humanos masculinos que ahora intentaban disfrutar las mujeres.</p>      <p>En 1792 Mary Wollstonecraft public&oacute; su manifiesto feminista Vindication <i>of the Rigths of Women</i> para reclamar el derecho a la instrucci&oacute;n de la mujer y el reconocimiento de los derechos c&iacute;vicos y pol&iacute;ticos.</p>      <p>Las luchas feministas siguieron durante los siguientes siglos en distintas partes del mundo. En 1848 se celebr&oacute; la I Convenci&oacute;n de los Derechos de la Mujer en el Estado de Nueva York. Asistieron 270 mujeres y 400 hombres. Su objetivo era reclamar la igualdad de los derechos de la mujer y, sobre todo, su derecho al voto.</p>      <p>Cincuenta a&ntilde;os despu&eacute;s, se present&oacute; la protesta de las mujeres obreras del sector textil, quienes en 1908 se encerraron en una f&aacute;brica para reclamar mejores tratos y remuneraci&oacute;n justa. Seg&uacute;n la historia, la f&aacute;brica fue incendiada y en su interior murieron m&aacute;s de 140 mujeres.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Despu&eacute;s de la Primera Guerra Mundial, la Comisi&oacute;n Francesa de Investigaci&oacute;n, creada el 23 de septiembre de 1914, public&oacute; un informe sobre las denuncias recibidas por la violencia sexual cometida contra las mujeres y practicadas por todos los grupos.</p>      <p>En 1919 las mujeres de Estados Unidos lograron que el Congreso reformara la Constituci&oacute;n y estableciera el derecho al voto sin distinci&oacute;n por razones de sexo. Este proceso tambi&eacute;n tuvo lugar en pa&iacute;ses como Gran Breta&ntilde;a, donde contribuyeron ideas como los aportes de Stuart Mill.</p>      <p>Se puede afirmar que la ciudadan&iacute;a de las mujeres durante la mayor parte del siglo XX fue incompleta, ya que muchos de los derechos individuales eran concedidos a la mujer en su calidad de esposa, madre o hija.</p>      <p>En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas se ha vivido una transformaci&oacute;n de los conceptos de derechos humanos colectivos e individuales que ha llevado a su construcci&oacute;n en torno a las mujeres, lo que les ha brindado la posibilidad y la capacidad de ejercer los derechos por s&iacute; mismas. Dicho proceso surge con el reconocimiento de la discriminaci&oacute;n contra las mujeres en la sociedad.</p>      <p>En 1967 se proclam&oacute; la Declaraci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de la Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (Resoluci&oacute;n 2263(XXII)), lo que marc&oacute; un hito en el reconocimientopor parte de los estados de situaciones espec&iacute;ficas que afectan el ejericio de los Derechos Humanos de la Mujer.</p>      <p>En 1970, en medio del auge del movimiento feminista en Estados Unidos y Europa, la economista Ester Boserup public&oacute; un an&aacute;lisis sobre la mujer en el desarrollo titulado <i>Women&rsquo;s Role in Economic Development</i>. En dicho estudio Boserup demostr&oacute; que las pol&iacute;ticas de desarrollo se estructuraban en un orden patriarcal y en imaginarios de domesticidad femenina, lo que contribu&iacute;a al aumento de las desigualdades sociales entre hombres y mujeres por cuanto no reconoc&iacute;an la participaci&oacute;n femenina en las actividades productivas.</p>      <p>En la d&eacute;cada de los setenta surge el enfoque o perspectiva de g&eacute;nero, como un conjunto de hip&oacute;tesis sostenibles que dan respuestas a las causas que originan las asimetr&iacute;as y desigualdades entre hombres y mujeres en la sociedad.</p>      <p>A partir de 1975 se evidencian cambios profundos con la declaraci&oacute;n del A&ntilde;o Internacional de la Mujer por la Asamblea General de Naciones Unidas<a href="#nota12"><sup>12</sup></a>, que tuvo como colorario la I Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en M&eacute;xico, la formulaci&oacute;n de un Plan de acci&oacute;n mundial que permitiera integrar a las mujeres en el desarrollo de los pueblos, y la proclamaci&oacute;n del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer.<a href="#nota13"><sup>13</sup></a></p>      <p>En diciembre de 1979, la Asamblea General aprob&oacute; la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, suscrita por los estados miembros.</p>      <p>Durante los a&ntilde;os ochenta se realizaron otras acciones tendientes a eliminar los obst&aacute;culos para la promoci&oacute;n de la mujer, como la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones, en la que se aprob&oacute; un Programa de Acci&oacute;n para la Segunda Mitad del Decenio, y la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluaci&oacute;n de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en la cual se aprobaron las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde entonces, y como lo se&ntilde;ala Beatriz Londo&ntilde;o (2000), la discriminaci&oacute;n basada en razones de sexo se ha definido como una restricci&oacute;n que se fundamenta en una diferenciaci&oacute;n basada en el sexo biol&oacute;gico o en el g&eacute;nero que limita, anula el reconocimiento, goce, disfrute o ejercicio de un derecho humano en cualquiera de las esferas, p&uacute;blica o privada. Afirma adem&aacute;s que las &aacute;reas sociales en las cuales las mujeres han recibido tradicionalmente un trato diferenciado han sido la autonom&iacute;a sexual, la familia, la educaci&oacute;n, el trabajo, la pol&iacute;tica y lo militar.</p>      <p>De otro lado, los movimiento feministas tambi&eacute;n pusieron de manifiesto que la violencia impactaba de forma diferente a las mujeres, y manifestaron adem&aacute;s que algunas de sus formas eran aceptadas socialmente. Se ha confirmado que la mayor&iacute;a de los actos violentos se comet&iacute;an en el seno del hogar y de la familia, se consideran privados y no llegan a&uacute;n a constituir un hecho social susceptible de ser regulado plenamente en lo p&uacute;blico.</p>      <p>Estudios realizados en Chile, Colombia y M&eacute;xico entre 1993 y 1997 evidencian que entre el 20 y el 30% de las mujeres ha sido violentada por su pareja al menos una vez en su vida (Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud &#91;OMS&#93;).</p>      <p>En la actualidad persisten pr&aacute;cticas culturales violentas contra el cuerpo de la mujer y le causan intensos dolores; entre otras: la ablaci&oacute;n femenina y la caser&iacute;a de brujas en &Aacute;frica y los asesinatos por cuesti&oacute;n de honor en pa&iacute;ses del Medio Oriente, que han sido confirmados por la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias.<a href="#nota14"><sup>14</sup></a></p>      <p>Durante la Conferencia Mundial realizada en Copenhague se aprob&oacute; una primera resoluci&oacute;n sobre las mujeres golpeadas y la violencia en la familia. En las Estrategias de Nairobi se incluyen consideraciones m&aacute;s        espec&iacute;ficas al respecto, y a partir de entonces se inici&oacute; un estudio m&aacute;s sistem&aacute;tico de este fen&oacute;meno.</p>      <p>Las actuales corrientes de pensamiento intentan elaborar una tipolog&iacute;a de la violencia contra la mujer que engloba categor&iacute;as como la violencia dom&eacute;stica, el acoso sexual en el trabajo y los espacios p&uacute;blicos y la violaci&oacute;n. Finalmente, el tema de la violencia contra la mujer se consolid&oacute; con la Declaraci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas en 1993.<a href="#nota15"><sup>15</sup></a></p>      <p>Siguiendo a Jacobson (2001, pp. 75-87), Cockburn advierte que en la etapa del conflicto la evidencia muestra una gran escala de violencia y servidumbre sexual que victimiza a la mujer. Sostiene Cockburn que la brutalidad en el cuerpo durante la guerra est&aacute; marcada por las diferencias sexuales, y a&ntilde;ade que hombres y mujeres mueren, son torturados y abusados de manera diferente.</p>      <p>Mientras que la forma de agresi&oacute;n usual contra la mujer es la de car&aacute;cter sexual, los actos violentos contra los hombres suelen ser las lesiones a la integridad f&iacute;sica y el homicidio. As&iacute; las cosas, la mujer se enfrenta com&uacute;nmente a violaciones sistem&aacute;ticas, esclavitud sexual, embarazos forzados, esterilizaci&oacute;n forzada, aborto forzado y utilizaci&oacute;n coercitiva o forzada de anticonceptivos. Frente a estos hechos son especialmente vulnerables las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las refugiadas o desplazadas por causa del conflicto y las mujeres en situaciones de cautiverio o detenci&oacute;n.</p>      <p>Seg&uacute;n informes de la ONU<a href="#nota16"><sup>16</sup></a>, durante el conflicto de la Antigua Yugoslavia se utiliz&oacute; la violaci&oacute;n contra las mujeres musulmanas en Bosnia y Herzegovina como arma de guerra<a href="#nota17"><sup>17</sup></a>. Durante el genocidio ruand&eacute;s, las mujeres fueron violadas masiva y sistem&aacute;ticamente, mutiadas, sometidas a esclavitud sexual y tomadas como esposas por sus captores.<a href="#nota18"><sup>18</sup></a></p>      <p>Tanto los informes sobre Ruanda y Yugoslavia, elaborados por la relatora especial, como las sentencias de ambos tribunales ad hoc evidenciaron que entre las formas de agresi&oacute;n contra la poblaci&oacute;n civil, el acto de violencia sexual fue cometido con mayor regularidad, junto con el homicidio, y la poblaci&oacute;n femenina fue la m&aacute;s afectada en lo que respecta a lo primero.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; las cosas, es claro que la universalidad de los Derechos Humanos se ha fragmentado en aquellas situaciones espec&iacute;ficas que ata&ntilde;en a la mujer, debido a la visi&oacute;n androc&eacute;ntrica que ha imperado en la historia y que la ha excluido como ser social y sujeto pol&iacute;tico. De ah&iacute; que resulte primordial analizar c&oacute;mo se relacionan los conceptos de &quot;feminismo&quot;, sexo y g&eacute;nero en el marco conceptual de los Derechos Humanos.</p>      <p><font size="3">FEMINISMO, SEXO Y G&Eacute;NERO</font></p>      <p>Los conflictos potenciales entre los objetivos de algunos tratados sobre derechos humanos frente al derecho consuetudinario y las pr&aacute;cticas y creencias religiosas se han convertido en preocupaciones contempor&aacute;neas (Steiner &amp; Alston, 2000, p. 404). En este orden de ideas, los asuntos de g&eacute;nero cobran especial relevancia, toda vez que las costumbres y normas tradicionales imponen roles y obligaciones diferenciados para hombres y mujeres. Cabe entonces preguntarse por conceptos tales como feminismo y g&eacute;nero antes de revisarlos a la luz del concepto de Derechos Humanos, aunque esta labor resulta compleja debido a las diversas teor&iacute;as y movimientos que han surgido a lo largo del tiempo, lo que se traduce en pluralidad de ideas y notables diferencias entre las diversas tendencias.</p>      <p>Un punto de partida para comprender ambos conceptos son las definiciones de la Real Academia Espa&ntilde;ola, que define &quot;feminismo&quot;       como una doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres, y como movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres. &quot;G&eacute;nero&quot;, por su parte, es definido por la misma fuente como el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes.</p>      <p>&quot;Pero en todo caso, no parece aventurado apuntar que el feminismo -como un todo - se caracterizar&iacute;a por hacer del an&aacute;lisis de la condici&oacute;n de la mujer el centro de su preocupaci&oacute;n y por denunciar que esa condici&oacute;n es el resultado de una relaci&oacute;n de dominaci&oacute;n del sexo masculino sobre el femenino, es el resultado de un modo de organizaci&oacute;n que el feminismo suele calificar como patriarcal. Precisando un poco m&aacute;s, dir&iacute;amos que las teor&iacute;as feministas coinciden en proclamar que esa relaci&oacute;n de dominaci&oacute;n descansa en la construcci&oacute;n diferencial de los seres humanos en categor&iacute;as masculinas y femeninas, y que dicha constituci&oacute;n de diferencias de g&eacute;nero no es un hecho natural sino el resultado de un proceso hist&oacute;rico y social&quot; (Gonz&aacute;lez, 1992, p. 11).</p>      <p>As&iacute; las cosas, el sexo est&aacute; determinado por las caracter&iacute;sticas gen&eacute;ticas, hormonales, fisiol&oacute;gicas y funcionales que diferencian biol&oacute;gicamente a los seres humanos, mientras que el g&eacute;nero es el conjunto de caracter&iacute;sticas sociales y culturales asignadas a las personas en funci&oacute;n de su sexo. Los aspectos de g&eacute;nero cambian y son diferentes de un lugar a otro, de un grupo &eacute;tnico a otro y en el tiempo.</p>      <p>Gonz&aacute;lez (1992) afirma que en la determinaci&oacute;n de los roles sexuales influ&iacute;an e influyen factores culturales y sociales, que implican una interpretaci&oacute;n determinada de lo biol&oacute;gico y conceden una relevancia exagerada a las diferencias biol&oacute;gicas realmente existentes. EI concepto de &quot;g&eacute;nero&quot;, sostiene, se cre&oacute; para mostrar estos factores culturales y el de &quot;sistema de g&eacute;nero&quot;, para indagar c&oacute;mo se organizaban las sociedades para crear, mantener y reproducir estas caracter&iacute;sticas y comportamientos (p. 11).</p>      <p>Con base en la definici&oacute;n de g&eacute;nero propuesta por Ximena Machicao (2002) podemos afirmar que este concepto es producto de una construcci&oacute;n social, cultural e hist&oacute;rica del sexo. Ser hombre o mujer es el    resultado de lo que cada sociedad interpreta como masculino y femenino e implica la adopci&oacute;n de roles y estereotipos que determinan la forma en la que se relacionan los sexos en una sociedad.</p>      <p>Las teor&iacute;as feministas proponen adoptar en sus investigaciones una perspectiva de g&eacute;nero. La pertenencia a un sexo es una categor&iacute;a social que debe formar parte de cualquier an&aacute;lisis de lo social. La adopci&oacute;n de esta perspectiva de g&eacute;nero implica la revisi&oacute;n de muchos paradigmas establecidos, pues como ha se&ntilde;alado Benhabib,  las mujeres descubren diferencias all&iacute; donde antes hab&iacute;an dominado las similitudes, perciben disonancia y contradicci&oacute;n donde reinaba la uniformidad, se dan cuenta del doble sentido de las palabras all&iacute; donde se hab&iacute;an dado por supuestos los sentidos de los t&eacute;rminos y dejan clara la persistencia de la injusticia, la desigualdad y la regresi&oacute;n en el seno de procesos que antes se consideraban justos, igualitarios y progresistas.</p>      <p><font size="3">LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER</font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las teor&iacute;as de justicia basadas en los derechos de los individuos presentan usualmente un car&aacute;cter universalista, lo que implica una construcci&oacute;n de conceptos de la noci&oacute;n del individuo como agente moral y racional, desprovisto de todas las caracter&iacute;sticas que le dotan de singularidad, bas&aacute;ndose en la autonom&iacute;a individual y abogando por la neutralidad estatal en lo que se refiere a modelos de vida.</p>      <p>La primera revisi&oacute;n de g&eacute;nero es la de las palabras &quot;hombre&quot; y &quot;humano&quot;, ambas con la misma ra&iacute;z. Etimol&oacute;gicamente, es igual hablar de derechos del hombre o derechos humanos, pero las implicaciones del uso de uno u otro t&eacute;rmino est&aacute;n relacionadas con la percepci&oacute;n que se tiene, lo que conduce a preferir el uso del t&eacute;rmino &quot;humano&quot; frente al t&eacute;rmino &quot;hombre&quot;.</p>      <p>Los principales tratados internacionales sobre derechos humanos proveen protecci&oacute;n a los derechos humanos de hombres y mujeres usando t&eacute;rminos neutrales. Dichos tratados establecen que ninguno de los     derechos protegidos puede negarse a partir del sexo de las personas y que los individuos gozan de igual protecci&oacute;n sin distinci&oacute;n de sexo.<a href="#nota19"><sup>19</sup></a></p>      <p>Sin embargo, a pesar del amplio espectro de protecci&oacute;n, el desarrollo se ha dado a nivel interno con las dificultades que se presentan frente a ciertas situaciones de desventaja para la mujer que son asumidas como normales por la sociedad y que, al considerarse pr&aacute;cticas culturales, terminan en la esfera de acci&oacute;n del derecho interno, sustray&eacute;ndose a una efectiva aplicaci&oacute;n del derecho internacional.</p>      <p>Se advierte, pues, que la definici&oacute;n y desarrollo de tres generaciones<a href="#nota20"><sup>20</sup></a> de derechos est&aacute;n construidos sobre experiencias de vida t&iacute;picamente masculinas que en su forma actual no responden a los riesgos m&aacute;s urgentes que enfrentan las mujeres (Charlesworth, 1997, p. 56).</p>      <p>Si bien se han dado debates sobre la relaci&oacute;n entre las generaciones de derechos y los m&eacute;todos aptos para implementar la legislaci&oacute;n sobre Derechos Humanos, lo cierto es que las violaciones a los derechos humanos de la mujer estuvieron mucho tiempo ausentes de la documentaci&oacute;n de las Naciones Unidas, gobiernos y ONG&rsquo;s. Adem&aacute;s, muchos de los informes y reportes elaborados no contemplan tipos de abuso espec&iacute;ficos de las mujeres o que &eacute;stas sufren por el sexo al que pertenecen.</p>      <p>La Convenci&oacute;n para la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y se considera una carta de derechos de la mujer con car&aacute;cter internacional (Friedman, 2005). La Convenci&oacute;n define qu&eacute;           constituye discriminaci&oacute;n contra la mujer y determina una agenda de actos nacionales que pongan fin a tal discriminaci&oacute;n.<a href="#nota21"><sup>21</sup></a></p>      <p>En la Conferencia Mundial de 1993 se logr&oacute; el reconocimiento por primera vez de que los derechos humanos de mujeres y ni&ntilde;as son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.</p>      <p>A partir del concepto de universalidad, la teor&iacute;a de los Derechos Humanos es una herramienta &uacute;til y poderosa contra la violencia y la discriminaci&oacute;n, que ha mejorado la posici&oacute;n de la mujer en las sociedades del mundo.</p>      <p>A pesar de los esfuerzos hechos y de los logros alcanzados, la metodolog&iacute;a de los Derechos Humanos tiene muchas limitaciones para defender la autonom&iacute;a sexual de la mujer.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En primer lugar, la distinci&oacute;n que establece el derecho internacional entre acciones p&uacute;blicas y privadas complica bastante las posibilidades de condena por abusos basados en g&eacute;nero.</p>      <p>Para el derecho internacional, el Estado s&oacute;lo es responsable por abusos que le sean imputables, y esto la limita a acciones directas o cometidas por un agente suyo, lo que constituye una acci&oacute;n p&uacute;blica.</p>      <p>Pero la mayor&iacute;a de los actos de violencia contra la mujer ocurren en la esfera de lo privado, por lo cual esos actos quedan fuera del espectro de la responsabilidad estatal y, por lo tanto, fuera del campo de acci&oacute;n del derecho internacional.</p>      <p>As&iacute; las cosas, uno de los retos m&aacute;s grandes de los movimientos de Derechos Humanos consiste en replantear el marco de acci&oacute;n de dichas normas, de tal manera que cubran las violaciones de g&eacute;nero que ocurren en la esfera de lo privado.</p>      <p>Por otra parte, autores como Donnelly (2003, p. 211) sostienen que grupos hist&oacute;ricamente oprimidos como las mujeres y las minor&iacute;as hacen solicitudes que podr&iacute;an catalogarse como innecesarias, irrealizables e incluso contraproducentes. Esta vertiente considera que a pesar de la historia de sufrimiento sistem&aacute;tico, la idea de Derechos Humanos para el grupo de las mujeres es improcedente, toda vez que derechos como no ser discriminado o la libertad de asociaci&oacute;n permiten a dichos grupos ejercer una efectiva defensa y protecci&oacute;n.</p>      <p>As&iacute; las cosas, para los defensores de esta posici&oacute;n, garantizar un grupo de Derechos Humanos como exclusivos de la mujer no contribuir&iacute;a a garantizar su respeto y se tornar&iacute;a en mera abstracci&oacute;n jur&iacute;dica, sin consecuencias relevantes para la vida de dichas personas.</p>      <p><font size="3">DERECHOS ECON&Oacute;MICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LA MUJER</font></p>      <p>La discriminaci&oacute;n basada en el sexo es fuente de una gran cantidad de violaciones de los Derechos Humanos de la mujer. Sin desconocer que los Derechos Humanos son indivisibles e interdependientes, no se puede desconocer que en el caso de la discriminaci&oacute;n basada en el sexo, las violaciones de mayor trascendencia se producen en el campo de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales (DESC) de la mujer. De acuerdo con Ligia Bol&iacute;var (1998), son aquellas violaciones que tienen un efecto m&aacute;s duradero en el tiempo y que traen consecuencias en el disfrute de otros derechos.</p>      <p><b>Instrumentos internacionales y regionales de protecci&oacute;n de los DESC de las mujeres</b></p>      <p>Los Derechos Humanos de la mujer, y en especial los relativos a los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural, se encuentran recogidos en instrumentos generales y espec&iacute;ficos, tanto del sistema universal como del sistema interamericano.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En lo relativo al sistema universal, el principal instrumento que reconoce DESC para todos y hace especial referencia a la mujer es el Pacto    Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales. Otros instrumentos que se refieren a los DESC de la mujer son: Convenci&oacute;n internacional sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n racial, la Convenci&oacute;n relativa a la lucha contra la discriminaci&oacute;n en la esfera de la ense&ntilde;anza, la Convenci&oacute;n suplementaria sobre la abolici&oacute;n de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y pr&aacute;cticas an&aacute;logas a la esclavitud, el Convenio para la represi&oacute;n de la trata de personas y de la explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena, la Convenci&oacute;n sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad m&iacute;nima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, el Convenio No 111 de la OIT sobre la Discriminaci&oacute;n (Empleo y Ocupaci&oacute;n), el Convenio No 100 de la OIT sobre igualdad de remuneraci&oacute;n, el Convenio No 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, el Convenio No 1102 de la OIT sobre la Seguridad Social (Norma M&iacute;nima), el Convenio No 97 de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y el Convenio No 122 de la OIT sobre la Pol&iacute;tica de Empleo. Existe adem&aacute;s un instrumento internacional orientado espec&iacute;ficamente al reconocimiento de DESC de la mujer, que es la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer.</p>      <p>En el &aacute;mbito interamericano, el principal instrumento general que reconoce DESC de la mujer es la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos; existe adem&aacute;s un instrumento de car&aacute;cter espec&iacute;fico, como lo es la Convenci&oacute;n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tambi&eacute;n conocida como la Convenci&oacute;n de Belem do Para.</p>      <p>Existen instrumentos generales y espec&iacute;ficos, tanto en el &aacute;mbito internacional como regional, que reconocen los DESC de la mujer.</p>      <p>La gama de DESC reconocidos a la mujer en instrumentos internacionales y regionales es, en cierta forma, m&aacute;s amplia que el conjunto de derechos consagrados para el conjunto de la poblaci&oacute;n. Una explicaci&oacute;n para esta situaci&oacute;n son la reciente aparici&oacute;n de la mujer como categor&iacute;a especial de la poblaci&oacute;n, lo que ha permitido la inclusi&oacute;n de avances y novedades en los instrumentos espec&iacute;ficos que, al ser m&aacute;s recientes, incluyen elementos que no se hab&iacute;an adoptado al momento de la creaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los instrumentos generales.</p>      <p><font size="3"><b>TERCERA PARTE</b></font></p>      <p><font size="3">SITUACI&Oacute;N DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN AM&Eacute;RICA LATINA</font></p>      <p>Con el fin de entender la situaci&oacute;n de los derechos de la mujer en Colombia, es importante revisar el entramado regional que ha condicionado el desarrollo alcanzado en esta materia.</p>      <p>El contexto vivido durante los a&ntilde;os noventa por los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina, dentro del cual se deben evaluar los derechos de la mujer, se enmarca dentro de dos tipos de procesos que se han vivido en los pa&iacute;ses latinoamericanos: El primero, referido a la recuperaci&oacute;n democr&aacute;tica de los estados debido a la confrontaci&oacute;n ideol&oacute;gica de los a&ntilde;os ochenta; el segundo, de transformaci&oacute;n en los sectores productivos.</p>      <p>La cesi&oacute;n ideol&oacute;gica a favor de las libertades individuales conllev&oacute; un proceso de transformaci&oacute;n pol&iacute;tica y un fortalecimiento democr&aacute;tico en los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n que se materializ&oacute; en reformas constitucionales, reformas a los sistemas judiciales e incorporaci&oacute;n de instrumentos internacionales a la legislaci&oacute;n interna.</p>      <p>Este escenario orient&oacute; la discusi&oacute;n de los movimientos feministas de la regi&oacute;n hacia la definici&oacute;n de estrategias frente al Estado dirigidas a la reivindicaci&oacute;n de los derechos civiles, pol&iacute;ticos, sociales, econ&oacute;micos y culturales de las mujeres como poblaci&oacute;n vulnerable y, especialmente, hacia la eliminaci&oacute;n de la brecha entre el reconocimiento formal y el pleno ejercicio de los derechos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La transformaci&oacute;n en los sectores productivos experimentada durante los a&ntilde;os noventa represent&oacute; en la regi&oacute;n un aumento significativo de la presencia de la mujer en estos sectores.</p>      <p>Seg&uacute;n la Cepal<a href="#nota22"><sup>22</sup></a>, durante esta d&eacute;cada se evidenci&oacute; en la regi&oacute;n un aumento de la participaci&oacute;n femenina en el trabajo remunerado      en mujeres j&oacute;venes y de edades intermedias. Al parecer, las mujeres han ingresado mayoritariamente al sector de servicios, sobre todo en el bancario y de seguros, como profesionales, t&eacute;cnicas, vendedoras o trabajadoras domiciliarias. El punto que m&aacute;s se destaca es la asignaci&oacute;n casi exclusiva a las mujeres del trabajo dom&eacute;stico. Seg&uacute;n la Cepal, se puede considerar la aparici&oacute;n de las mujeres ejecutivas y empresarias como un fen&oacute;meno nuevo en la regi&oacute;n. En relaci&oacute;n con el sector productivo, se destaca su participaci&oacute;n en el sector alimenticio. El incremento en la participaci&oacute;n de las mujeres puede ser causado, sobre todo, por las m&uacute;ltiples disposiciones que facilitan a las madres trabajadoras la integraci&oacute;n al mundo laboral a trav&eacute;s de medidas de protecci&oacute;n de la maternidad enmarcadas en la legislaci&oacute;n laboral. En cuanto a la remuneraci&oacute;n, se aprecia que los salarios de las mujeres son inferiores a los de los hombres en todos los grupos ocupacionales. Predominan los casos en los que las mujeres no cuentan con afiliaciones a sistemas pensionales o de atenci&oacute;n a la salud.</p>      <p>Seg&uacute;n Cabal, Roa y Lemaitre (2001), la principal raz&oacute;n por la cual la discriminaci&oacute;n laboral y econ&oacute;mica persiste, a pesar del esfuerzo de los gobiernos, son los valores culturales que legitiman en la desigualdad salarial la subordinaci&oacute;n femenina.</p>      <p>Sin lugar a dudas, esta situaci&oacute;n agudiza la pobreza<a href="#nota23"><sup>23</sup></a>, ya que disminuye la capacidad de la mujer para producir ingresos, infravalora la mano de obra femenina y desprestigia los sectores laborales donde se ubican las mujeres.</p>      <p>La Cepal tambi&eacute;n observa que en la regi&oacute;n las mujeres participan poco en las organizaciones de trabajadores; esto quiz&aacute;s debido a su falta de tiempo para atender tareas ligadas a responsabilidades familiares asignadas a su rol de g&eacute;nero.</p>      <p>En relaci&oacute;n con el acceso a la educaci&oacute;n, se aprecian niveles de paridad en relaci&oacute;n con los hombres en los niveles b&aacute;sicos y medios. Sin embargo, existen problemas de ingreso al sistema educativo de mujeres rurales, ind&iacute;genas y negras. En cuanto la educaci&oacute;n superior, se observa un creciente ingreso de la mujer en carreras como la Administraci&oacute;n de Empresas, Derecho y Medicina.</p>      <p>En lo atinente a la salud, se observa que tradicionalmente la mayor&iacute;a de los servicios orientados a las mujeres se relacionan con la salud reproductiva, es decir, se han centrado en su rol materno. Puede considerarse un avance la implementaci&oacute;n de servicios relacionados con el control de su fecundidad, sobre todo en lo que tiene que ver con la esterilizaci&oacute;n. Esto quiz&aacute;s representa un paso adelante en el ejercicio de la los derechos reproductivos de las mujeres.</p>      <p>De forma contraria, se presentan deficiencias en otras &aacute;reas de atenci&oacute;n en la vida de las mujeres, como los problemas de nutrici&oacute;n en la infancia, la descompensaci&oacute;n nutricional de las adolescentes ante la menstruaci&oacute;n, la atenci&oacute;n a enfermedades como la anorexia y la bulimia y otras como el c&aacute;ncer uterino y de mama. Otras sintomatolog&iacute;as asociadas a problemas hormonales, como la depresi&oacute;n o la menopausia, son muy poco investigadas en la regi&oacute;n.</p>      <p>La Cepal considera que el aborto sigue constituyendo un problema de salud p&uacute;blica, sobre todo en las mujeres m&aacute;s pobres, ya que &eacute;ste se realiza en condiciones muy riesgosas.</p>      <p>En cuanto a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica de la mujer en Am&eacute;rica Latina, la Cepal se&ntilde;ala que crece el n&uacute;mero de mujeres que accede a los cargos de poder perif&eacute;ricos m&aacute;s que en los principales centros de poder. En todo caso, sigue siendo minoritaria su participaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los hombres. Las excepciones son Cuba (36%), Costa Rica (35%) y Argentina (31%).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otra parte, sobre las organizaciones de mujeres anota que se observan tres categor&iacute;as: una en torno a los derechos humanos del corte de las Madres de la Plaza de Mayo, otras como las organizaciones populares y, finalmente, los grupos feministas.</p>      <p>La Cepal ha sido insistente en que los estados de la regi&oacute;n deben concretar su voluntad pol&iacute;tica para lograr la equidad de g&eacute;nero mediante acciones espec&iacute;ficas de impacto m&uacute;ltiple basadas en diagn&oacute;sticos que caractericen las problem&aacute;ticas de la mujer desde una perspectiva de g&eacute;nero. Advierte sobre la necesidad de dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas integrales e intersectoriales que al abordar la tarea de reducir la pobreza incluyan la preocupaci&oacute;n por la equidad de g&eacute;nero.</p>      <p>Con este prop&oacute;sito se han celebrado cinco conferencias regionales sobre la integraci&oacute;n de la mujer en el desarrollo econ&oacute;mico y social de Am&eacute;rica Latina y el Caribe, que se mantienen como un &oacute;rgano permanente de los pa&iacute;ses miembros de la Cepal y han elaborado cada tres a&ntilde;os, a partir de 1977, recomendaciones sobre la aplicaci&oacute;n de medidas destinadas a mejorar la situaci&oacute;n de la mujer.</p>      <p>Estas resoluciones y recomendaciones, adem&aacute;s de las emanadas del Consejo Econ&oacute;mico y Social (ECOSOC) y de las convenciones aprobadas por la OIT, han configurado un marco internacional y regional coherente y completo.</p>      <p>A nivel de legislaci&oacute;n interna se pueden apreciar algunas tendencias relacionadas con los compromisos adoptados por los pa&iacute;ses con ocasi&oacute;n de la suscripci&oacute;n de la Convenci&oacute;n contra la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer. En este sentido, la ex senadora venezonala Evangelina Garc&iacute;a destaca algunas de ellas:</p>      <p>La primera tendencia refleja las acciones de los estados latinoamericanos con ocasi&oacute;n del cumplimiento del art&iacute;culo 2 de la Convenci&oacute;n mencionada. En este sentido, se observa la promulgaci&oacute;n constitucional del principio de igualdad, revisi&oacute;n de la legislaci&oacute;n existente con el prop&oacute;sito de eliminar normas discriminatorias de los ordenamientos jur&iacute;dicos, crear normas que permitan conformar la estructura de los poderes p&uacute;blicos de forma equitativa, vigilar que las normas de las empresas y organizaciones no contengan normas discriminatorias.<a href="#nota24"><sup>24</sup></a></p>       <p>La segunda tendencia se refiere a la elevaci&oacute;n a rango constitucional de los instrumentos internacionales suscritos por los pa&iacute;ses en materia de Derechos Humanos de la Mujer. La tercera tendencia muestra la aparici&oacute;n de leyes sobre igualdad de oportunidades como desarrollo del principio constitucional de la igualdad. Una cuarta tendencia se observa en materia de creaci&oacute;n de leyes contra la violencia que se debaten en los contextos de la violencia de g&eacute;nero, violencia contra las mujeres, violencia contra la familia o de violencia intrafamiliar. Una &uacute;ltima tendencia se evidencia en el desarrollo local de iniciativas normativas y pol&iacute;ticas administrativas en torno a la igualdad de oportunidades y no discriminaci&oacute;n.</p>      <p>Sin lugar a dudas, este avance legislativo a llevado a la creaci&oacute;n en los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n de ministerios, oficinas, secretar&iacute;as o subsecretar&iacute;as especiales, encargadas de impulsar los temas de las mujeres o de g&eacute;nero, como la Subsecretar&iacute;a de G&eacute;nero y Familia (Bolivia, 1993), Servicio Nacional de la Mujer (Chile, 1990), la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de la Mujer (Rep&uacute;blica Dominicana, 1982), la Subsecretar&iacute;a de la Mujer (Argentina, mediados de los ochenta), Consejer&iacute;a de Equidad para la Mujer (Colombia, 1999), entre otras. Oficinas como la Defensor&iacute;a del Pueblo han jugado un papel importante en la defensa de los derechos de la mujer en los casos de M&eacute;xico y Per&uacute;.</p>      <p>Luisa Cabal, M&oacute;nica Roa y Julieta Lemaitre (2001), en un trabajo conjunto entre la Universidad de los Andes y el Centro Legal para los Derechos Reproductivos y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, lograron importantes resultados al analizar la jurisprudencia comparada de los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n, los cuales evidencian que, pese a los notables avances legislativos en materia civil, penal y laboral y al reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres, la interpretaci&oacute;n judicial se ha convertido en un obst&aacute;culo para la vigencia de los derechos humanos de la mujer.</p>      <p>Seg&uacute;n las autoras mencionadas, los jueces interpretan respaldando valores religiosos y morales que reproducen las ra&iacute;ces de la discriminaci&oacute;n y la inequidad en la regi&oacute;n, sobre todo en materia de derechos reproductivos, lo que indica una falta de correspondencia entre las normas y la realidad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Urge investigar sobre las problem&aacute;ticas que dificultan materializar las disposiciones legales que consagran derechos a las mujeres. Gioconda Herrera (1999), al revisar la literatura sobre g&eacute;nero y desarrollo en el caso particular de la regi&oacute;n Andina, evidencia que</p> <ol>     <li>Las investigaciones en G&eacute;nero y Desarrollo no incluyen una mirada comparativa en la regi&oacute;n andina, lo que demuestra muy poca articulaci&oacute;n entre las redes de investigaci&oacute;n en G&eacute;nero.</li>      <li>En Per&uacute; existe una abundante producci&oacute;n alrededor del tema de mujeres urbanas en relaci&oacute;n con el trabajo y empleo, relaci&oacute;n con la familia, las estrategias de supervivencia. Un tema poco abordado ha sido el de la identidad de mujeres ind&iacute;genas, migrantes y mestizas.</li>      <li>La producci&oacute;n en Bolivia se ha orientado al estudio de la relaci&oacute;n entre g&eacute;nero y etnicidad, tanto a nivel rural, con estudios sobre campesinas ind&iacute;genas y artesanas, como a nivel urbano, con trabajos sobre mujeres en el sector informal.</li>      <li>Los temas de investigaci&oacute;n en Colombia abordan la relaci&oacute;n entre g&eacute;nero y econom&iacute;a como parte del an&aacute;lisis de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de g&eacute;nero. Destacan los avances en el dise&ntilde;o de estrategias de institucionalizaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de equidad de g&eacute;nero en el Estado, en de- terminar el efecto diferenciado de pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas sobre hombres y mujeres, el tratamiento de temas como el trabajo dom&eacute;stico no remunerado, su medici&oacute;n en las cuentas nacionales, la relaci&oacute;n entre pol&iacute;ticas de combate a la pobreza y g&eacute;nero, la modernizaci&oacute;n del Estado. Destacan los estudios de g&eacute;nero en el sector floricultor. El tema de la violencia impulsa la realizaci&oacute;n de estudios sobre derechos humanos, derechos de las mujeres y procesos de construcci&oacute;n de ciudadan&iacute;a.</li>       <li>Ecuador ha tenido una producci&oacute;n m&aacute;s t&iacute;mida en investigaci&oacute;n sobre G&eacute;nero y Desarrollo. Sobresalen los estudios sobre violencia desde lo legal, subrayando los problemas de impunidad, lo antropol&oacute;gico con trabajos sobre violencia dom&eacute;stica en sectores rurales y urbanos, lo psicol&oacute;gico y la sistematizaci&oacute;n de experiencias y metodolog&iacute;as de atenci&oacute;n a v&iacute;ctimas de violencia dom&eacute;stica.</li>     </ol>     <p>A manera de resumen podemos se&ntilde;alar que en la d&eacute;cada de los noventa en los distintos pa&iacute;ses de la regi&oacute;n se presentaron cambios en los marcos jur&iacute;dicos con el fin de enfrentar la discriminaci&oacute;n, de impulsar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y que promuevan la inclusi&oacute;n social. Entre los avances alcanzados se pueden destacar:</p> <ol>     <li>El impulso de cambios normativos y constitucionales que otorgan mayor autonom&iacute;a a las mujeres.</li>      <li>La sensibilizaci&oacute;n sobre las desigualdades de g&eacute;nero existentes en diversas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas (salud, educaci&oacute;n, etc.) y el proceso posterior de dise&ntilde;ar e implementar transversalmente &eacute;stas con perspectiva de g&eacute;nero.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>La institucionalizaci&oacute;n de la equidad de g&eacute;nero a trav&eacute;s de los Planes de Igualdad de Oportunidades, dise&ntilde;ados con el objetivo de impulsar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que promuevan entre los g&eacute;neros la redistribuci&oacute;n de los recursos y roles sociales, pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos y culturales.</li>      <li>La creaci&oacute;n de entidades estatales que atienden problem&aacute;ticas espec&iacute;ficas de la mujer.</li>      <li>El desarrollo de la investigaci&oacute;n en g&eacute;nero o con perspectiva de g&eacute;nero en la regi&oacute;n.</li>     </ol>     <p><font size="3"><b>SITUACI&Oacute;N DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN COLOMBIA</b></font></p>      <p>Es preciso referirse nuevamente al contexto latinoamericano, en aras de determinar qu&eacute; incidencia ha tenido la situaci&oacute;n de la mujer en   Latinoam&eacute;rica sobre la realidad de la mujer en Colombia. Todo ello a partir de los cambios sociales, econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que llevaron a la reestructuraci&oacute;n del Estado colombiano en 1991. Conviene igualmente analizar en qu&eacute; medida la situaci&oacute;n de violencia del pa&iacute;s ha incidido en el goce efectivo de los derechos femeninos.</p>      <p>Recordemos que la situaci&oacute;n de Latinoam&eacute;rica se enmarca en dos procesos: transformaci&oacute;n de los estados dentro de la regi&oacute;n y transformaci&oacute;n de los procesos productivos. Colombia no ha sido ajena al primero, lo que se evidencia en la Constituci&oacute;n promulgada en 1991, que es el resultado de una profunda crisis que amenaz&oacute; la supervivencia de la democracia en el pa&iacute;s a partir del clamor de la sociedad civil por un nuevo orden social.</p>      <p>Esta coyuntura fue vista por los movimientos feministas como una oportunidad para conquistar espacios en esa novel realidad con la incorporaci&oacute;n del principio constitucional de la igualdad. Sobre dicho principio se&ntilde;ala Cepeda (1993) que la igualdad predomina en la Constituci&oacute;n  no s&oacute;lo porque se establece un derecho a la igualdad en t&eacute;rminos muy amplios y progresistas (&hellip;) sino tambi&eacute;n porque todo el cap&iacute;tulo sobre derechos sociales y econ&oacute;micos recoge el ideal de justicia social, cuya escencia es la igualdad. Tambi&eacute;n en lo que tiene que ver con las nuevas reglas del juego pol&iacute;tico se puede apreciar una preocupaci&oacute;n por abrir espacio a las minor&iacute;as, por enmendar olvidos que quiz&aacute;s marginaron de la comunidad pol&iacute;tica a sectores de la poblaci&oacute;n que han debido siempre tener el lugar que hoy est&aacute;n empezando a ocupar (p. 18).</p>      <p>En cuanto a la participaci&oacute;n, el mismo autor (1993) indica que &quot;la idea de participaci&oacute;n ha cobrado fuerza no s&oacute;lo por las pr&aacute;cticas de exclusi&oacute;n, de di&aacute;logo a puerta cerrada o de conseci&oacute;n de privilegios que tanto rechazo generaron en quienes no eran beneficiarios de ese pasado&quot; (p. 18).</p>      <p>En Colombia ha sido reiterada la falta de protecci&oacute;n oficial efectiva de los derechos derivados del Estado Social, dirigidos a garantizar bienestar a la poblaci&oacute;n, tales como lo derechos sociales, econ&oacute;micos y    culturales. Esto ha permitido que la poblaci&oacute;n no tenga conciencia de la universalidad de estos derechos y que su goce sea apreciado como un favor estatal.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; las cosas, la comunidad internacional observa con preocupaci&oacute;n las extremas desigualdades y la injusticia social que han dado lugar, entre otras cosas, a un grave y generalizado aumento de la violencia en el pa&iacute;s. Esta violencia ha afectado gravemente el reconocimiento de los derechos garantizados por el Pacto de San Jos&eacute;.<a href="#nota25"><sup>25</sup></a></p>      <p>En 1993 se implementaron grandes reformas al sector de la salud y la seguridad social. Si bien se han obtenido logros en materia de aseguramiento a partir de la puesta en marcha de la Ley 100, que regula y reforma el sistema de salud, la cobertura a&uacute;n no es universal, y en cuanto al acceso a la atenci&oacute;n de los enfermos, se favorece a la poblaci&oacute;n de mayores ingresos.</p>      <p>El sistema de salud presenta problemas de eficiencia en la asignaci&oacute;n de recursos, y de evasi&oacute;n, corrupci&oacute;n o retraso en los pagos y sumas adeudadas por parte de municipios y entidades de salud, lo que ha causado en los &uacute;ltimos tiempos el cierre de muchos hospitales y la reducci&oacute;n de camas disponibles.</p>      <p>Por otra parte, el sistema de subsidios para la adquisici&oacute;n de vivienda resulta inconveniente para la poblaci&oacute;n debido a pr&aacute;cticas corruptas. Otra de las limitaciones para el acceso a la vivienda son las tasas de inter&eacute;s de los cr&eacute;ditos y la alta especulaci&oacute;n con los precios del suelo urbano.</p>       <p>Los servicios de agua potable y alcantarillado siguen siendo escasos en zonas rurales, mientras que el servicio de energ&iacute;a el&eacute;ctrica ha tenido una expansi&oacute;n notable.</p>      <p>El Alto Comisionado en Derechos Humanos de Naciones Unidas ha se&ntilde;alado que en el Estado colombiano se observa que existe &quot;una ausencia de protecci&oacute;n social efectiva que garantice m&iacute;nimamente la subsistencia alimentar&iacute;a, la vivienda, la educaci&oacute;n y la atenci&oacute;n a la salud, as&iacute; como a un ambiente sano.&quot; (E/CN.4/1998/16).</p>      <p>En relaci&oacute;n con el empleo, anota que en Colombia &quot;subsiste una concepci&oacute;n obsoleta de modelo de protecci&oacute;n laboral que responde a una perspectiva de empleo estable (y no de ingreso estable) con subsidios focalizados a los trabajadores o empleados permanentes, lo que parece ser un obst&aacute;culo para la lucha contra el desempleo&quot; (E/CN.4/1998/16).</p>      <p>El informe del Alto Comisionado en 2006 se&ntilde;al&oacute; que se estima que 1,6 millones de ni&ntilde;os se encuentran por fuera del sistema educativo. Esto equivale al 13% de la poblaci&oacute;n de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as entre los 5 y 17 a&ntilde;os. Adicionalmente, hay marcadas inequidades entre las zonas urbanas y rurales: mientras las primeras tienen una cobertura de 91%, en las segundas s&oacute;lo el 77% de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as en edad de recibir educaci&oacute;n asisten a un establecimiento educativo. La repetici&oacute;n del a&ntilde;o escolar en el sector oficial duplica o triplica la del sector privado. La tasa de deserci&oacute;n escolar para ambos sexos ha venido disminuyendo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os (E/CN.4/2006/9).</p>      <p>El pa&iacute;s abandon&oacute; la lucha contra el analfabetismo antes de tiempo, especialmente en el sector rural. Como ejemplo, mientras en Bogot&aacute; el 2% de la poblaci&oacute;n es analfabeta, en C&oacute;rdoba lo es el 20%, en el Choc&oacute; el 18%, y seg&uacute;n la Consultor&iacute;a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), el analfabetismo alcanza al 10% entre la poblaci&oacute;n desplazada (E/CN.4/2000/11).</p>      <p>La pobreza es a&uacute;n mayor en las zonas rurales donde el Estado no ha realizado una verdadera reforma agraria, y donde los efectos del conflicto armado son m&aacute;s nefastos, situaci&oacute;n &eacute;sta que evidentemente afecta a los campesinos (E/CN.4/2002/17).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De la crisis del aparato judicial tambi&eacute;n hablan claro las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Los informes del Alto Comisionado dan cuenta de la crisis carcelaria, y en mayo de 1997 report&oacute; que la poblaci&oacute;n carcelaria de Colombia ascend&iacute;a a 40 617 reclusos, distribuidos en 176 establecimientos construidos para albergar a 28332 personas, es decir, rebasaba en un 42% la capacidad carcelaria del Estado.</p>      <p>En Colombia, la consideraci&oacute;n de la mujer como sujeto social obedece a un proceso de cambio que se inici&oacute; de forma tard&iacute;a: no obstante, su desarrollo posterior ha sido significativo, pese a las asimetr&iacute;as que se mantienen como producto del arraigo de pr&aacute;cticas culturales, valores patriarcales y religiosos que dificultan la transformaci&oacute;n de algunos estereotipos de g&eacute;nero.</p>      <p>A pesar de algunos avances legislativos, se destaca la ausencia de una pol&iacute;tica integral en materia de g&eacute;nero, el mantenimiento de formas sexistas de discriminaci&oacute;n y marginaci&oacute;n y la persistencia de la violencia sexual e intrafamiliar.</p>      <p>En conjunto, las normas vigentes en Colombia que tratan temas relacionados con la mujer a nivel constitucional e internacional son las siguientes, tal como lo propone la Consejer&iacute;a Presidencial de Equidad para la Mujer en el documento sobre la Pol&iacute;tica (Consejer&iacute;a Presidencial de Equidad para la Mujer):</p>      <p>En cuanto a normas constitucionales, se pueden mencionar aquellos art&iacute;culos qu se refieren a los fines del Estado colombiano y guardan relaci&oacute;n con los derechos de la mujer: 2, 5, 15, 17, 40, 42, 43, 44, 45 y 46.</p>      <p>En materia de compromisos internacionales se han suscrito los siguientes instrumentos:</p> <ul>      <li><i>Convenci&oacute;n Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer.</i> Adoptada por la 7&ordf; Conferencia Internacional Americana (OEA), Montevideo (Uruguay), el 26 de diciembre de 1933. Ley aprobatoria: Ley 77 de 1935. Entrada en vigor en Colombia: 22 de julio de 1936.</li>      <li><i>Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos.</i> Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci&oacute;n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.</li>      <li><i>Declaraci&oacute;n Americana de los Derechos y Deberes.</i> Aprobada en la 9&ordf; Conferencia Interamericana, Bogot&aacute;, abril de 1948.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n Interamericana sobre la Concesi&oacute;n de los Derechos Pol&iacute;ticos a La Mujer.</i> Adoptada por la 9&ordf; Conferencia Internacional Americana (OEA), Bogot&aacute;, 2 de mayo de 1948. Ley aprobatoria: Ley 8 de 1959. Entrada en vigor en Colombia: 3 de junio de 1959.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li><i>Convenci&oacute;n sobre los Derechos Pol&iacute;ticos de la Mujer.</i> Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resoluci&oacute;n 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952, Nueva York. Ley aprobatoria: Ley 35 de 1986. Entrada en vigor en Colombia: 5 de noviembre de 1986.</li>      <li><i>Convenio 100 de la OIT. Conferencia General de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo.</i> Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci&oacute;n de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1951 en su trig&eacute;sima cuarta reuni&oacute;n. Consagra la igualdad de remuneraci&oacute;n entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Ley aprobatoria: Ley 54 de 1962. Entrada en vigor en Colombia: 7 de junio de 1963.</li>      <li><i>Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</i> Adoptados y abiertos para firma y ratificaci&oacute;n para los Estados Partes en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) del 16 de diciembre de 1966. Ley aprobatoria: Ley 74 de 1968. Entrada en vigor en Colombia: 3 de octubre de 1976, 23 de marzo de 1976 y 23 de marzo de 1976 respectivamente.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos</i> (Pacto de San Jos&eacute;), San Jos&eacute;, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969 (OEA). Ley aprobatoria: Ley 16 de 1972. Entrada en vigor en Colombia: 18 de julio de 1978.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n Internacional sobre la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discri- minaci&oacute;n Racial.</i> Adoptada y abierta a la firma y ratificaci&oacute;n por la Asam- blea General (ONU) en su resoluci&oacute;n 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Ley aprobatoria: Ley 22 de 1981. Entrada en vigor en Colombia: 2 de septiembre de 1981.</li>      <li><i>Declaraci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n de la Mujer y el Ni&ntilde;o en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.</i> Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resoluci&oacute;n 3318 (XXIX), 14 de diciembre de 1974.</li>      <li>M&eacute;xico (1975). <i>Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer.</i> Aprob&oacute; &quot;La Declaraci&oacute;n de M&eacute;xico sobre la igualdad de la Mujer y su contribuci&oacute;n al Desarrollo y la Paz&quot; y &quot;El Plan de Acci&oacute;n Mundial&quot; para dar cumplimiento a los objetivos del A&ntilde;o Internacional de la Mujer. El Foro de las ONG introdujo la discusi&oacute;n sobre el tema de la mujer campesina y el de la peque&ntilde;a empresa.</li>  La Habana (1977). <i>Plan de Acci&oacute;n Regional sobre la Integraci&oacute;n de la Mujer en el Desarrollo Econ&oacute;mico y Social de Am&eacute;rica Latina.</i> Cre&oacute; una unidad especializada, de car&aacute;cter interdisciplinario, para la integraci&oacute;n de la mujer en el desarrollo.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (CEDAW).</i> Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) mediante Resoluci&oacute;n 34/180 de 18 de diciembre de 1979. Ley aprobatoria: Ley 51 de 1981. Entrada en vigor en Colombia: 19 de febrero de 1982.</li>      <li><i>Copenhague</i> (1980). En esta Conferencia se aprob&oacute; el &quot;Plan de acci&oacute;n para la segunda mitad del decenio&quot;, ratificando la necesidad de adoptar medidas espec&iacute;ficas para el adelanto de la mujer. El Foro de las ONG introdujo el debate sobre el trabajo dom&eacute;stico.</li>      <li>Nairobi (1985). <i>Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evalua- ci&oacute;n de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.</i> El Foro de las ONG introdujo la discusi&oacute;n sobre la mujer, las leyes y el desarrollo y sobre la investigaci&oacute;n y las artes.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Protocolo <i>Adicional a la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, &laquo;Protocolo de San Salvador&raquo;</i>. Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 (OEA). Ley aprobatoria: Ley 319 de 1996. Fecha de ratificaci&oacute;n por Colombia: 23 de diciembre de 1997.</li>       <li>R&iacute;o de Janeiro (1992). <i>Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.</i> &quot;Cumbre de la Tierra&quot;.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o.</i> Adoptada por la Asamblea General (ONU) mediante Resoluci&oacute;n 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Ley aprobatoria: Ley 12 de 1991. Entrada en vigor en Colombia: 28 de enero de 1991.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n Internacional sobre la Protecci&oacute;n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.</i> Realizada en Nueva York, el 18 de diciembre de 1990. Ley aprobatoria: Ley 146 de 1994. Entrada en vigor en Colombia: 15 de julio de 1994.</li>      <li><i>Declaraci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de la violencia contra la mujer.</i> Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resoluci&oacute;n 48/104, 20 de diciembre de 1993.</li>      <li>Viena (1993). <i>Conferencia Mundial de Derechos Humanos.</i> Se promulga la &quot;Declaraci&oacute;n de Viena&quot; y el &quot;Programa de Acci&oacute;n&quot;. Se enfatiza en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de las ni&ntilde;as.</li>      <li><i>Resoluci&oacute;n 1994/45 de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas</i>, mediante la cual se nombra una Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, 4 de marzo de 1994.</li>      <li>Cairo (1994). <i>Conferencia Mundial sobre Poblaci&oacute;n y Desarrollo -ONU-</i>. Los temas centrales fueron: los derechos sexuales y reproductivos; autonom&iacute;a de las mujeres como base para el desarrollo, y se reforz&oacute; su derecho a decidir en asuntos reproductivos.</li>      <li>Copenhague (1995). <i>Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.</i> Se abordaron los temas de g&eacute;nero y de la necesidad de la participaci&oacute;n de las mujeres en el desarrollo socio- econ&oacute;mico. En la Declaraci&oacute;n y el Plan de Acci&oacute;n de esta Cumbre se incluyeron temas referentes a la erradicaci&oacute;n de la pobreza, el logro de la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, y el acceso en igualdad de condiciones a la educaci&oacute;n y a la salud.</li>      <li>Beijing (1995). <i>Plataforma de Acci&oacute;n Mundial. Acci&oacute;n para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz.</i> Fruto de esta Conferencia se aprob&oacute; la &quot;Plataforma de Acci&oacute;n Mundial&quot; (PAM).</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Roma (1995). <i>Cumbre Mundial de la Alimentaci&oacute;n.</i></li>      <li>Beijing + 5: junio de 2000 en Nueva York. <i>Se revisaron los avances y retrocesos en el cumplimiento de la Plataforma de Acci&oacute;n de Beijing</i> (1995).</li>      <li>Durb&aacute;n, &Aacute;frica del Sur (2001). <i>Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminaci&oacute;n racial, la xenofobia y las otras formas conexas de intolerancia.</i></li>      <li><i>Convenci&oacute;n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.</i> Adoptada por la Asamblea General de la Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos (OEA) en Bel&eacute;m do Par&aacute;, Brasil, el 9 de junio de 1994. Ley aprobatoria: Ley 248 de 1995. Entrada en vigor en Colombia: 15 de diciembre de 1996.</li>      <li><i>Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.</i> Incluye delitos relacionados con violencia basada en el g&eacute;nero y el sexo. Roma, 17 de julio de 1998. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. Ley aprobatoria: Ley 742 de 2002. Entrada en vigor en Colombia: 1&ordm; de noviembre de 2002.</li>      <li><i>Protocolo Facultativo de Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer.</i> Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resoluci&oacute;n A/54/4, de 6 de octubre de 1999, entr&oacute; en vigor el 22 de diciembre de 2000. A&uacute;n no ha sido adoptado por Colombia.</li>      <li><i>Resoluci&oacute;n 1325</i> de 2000, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 31 de octubre de 2000: Participaci&oacute;n de la mujer en la construcci&oacute;n de la paz y la democracia, e inclusi&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en todas las decisiones nacionales e internacionales relativas a la guerra y a la paz.</li>      <li><i>Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans- nacional y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Ni&ntilde;os, que complementa la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.</i> Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 15 de noviembre de 2000. Ley aprobatoria: Ley 800 de 2003. A&uacute;n no ha entrado en vigor.</li>     </ul>     <p>Delimitando el tema a los DESC, es necesario resaltar que en Colombia subsisten formas de discriminaci&oacute;n sexual concretadas por una dismi  nuci&oacute;n real del disfrute de los derechos por parte de las mujeres, a pesar de que se ha ratificado, entre otras, la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, y que las normas constitucionales les reconocen la plena igualdad con los hombres (E/CN.4/1998/16).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El panorama muestra a mujeres que sufren discriminaci&oacute;n especialmente en las esferas de la educaci&oacute;n, el empleo y la participaci&oacute;n pol&iacute;tica. Se ven tambi&eacute;n afectadas por la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y el tr&aacute;fico de mujeres. En el marco del conflicto armado, son v&iacute;ctimas de la agresi&oacute;n sexual de los combatientes y constituyen el mayor grupo de poblaci&oacute;n desplazada. Los programas y normas previstos en el marco de una pol&iacute;tica de g&eacute;nero no han modificado significativamente las desigualdades y el grado de vulnerabilidad (E/CN.4/2001/15).</p>      <p>Seg&uacute;n el Informe de Desarrollo Humano para Colombia de 2000, las mujeres, que representan el 51% de la poblaci&oacute;n, soportan una parte significativamente mayor de los efectos de la violencia. Con respecto a ellas persisten la desigualdad, que se traduce en discriminaci&oacute;n, la exclusi&oacute;n social, la falta de poder y la cr&oacute;nica desventaja social ante casi todas las situaciones en las que est&aacute;n involucradas. Adem&aacute;s, el problema de la violencia dom&eacute;stica y sexual contra la mujer ha continuado manteniendo niveles alarmantes, a pesar de que un gran n&uacute;mero de hechos no son denunciados.</p>      <p>Seg&uacute;n la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, se calcula que aproximadamente entre 60 y 70% de mujeres ha sufrido en carne propia alguna modalidad de violencia (maltrato f&iacute;sico, ps&iacute;quico, sexual o pol&iacute;tico). No obstante, menos de la mitad de mujeres violentadas busca ayuda y apenas el 9% denuncia la agresi&oacute;n (E/CN.4/2001/15). Las razones argumentadas por la alta funcionaria han sido la dispersi&oacute;n de autoridades competentes, la falta de coordinaci&oacute;n institucional y de servicios, y las disposiciones normativas que no contribuyen a la prevenci&oacute;n y sanci&oacute;n de este tipo de conductas.</p>      <p>Seg&uacute;n el informe presentado en el 2006 por el Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia, aumentaron de denuncias de actos de    violencia sexual contra mujeres y ni&ntilde;as por parte de servidores p&uacute;blicos, en particular miembros de la Fuerza P&uacute;blica. Seg&uacute;n el mismo funcionario, se registraron casos de violencia sexual -incluyendo violaciones- y de torturas contra mujeres atribuidas a miembros de la Polic&iacute;a y del Ej&eacute;rcito, en ocasiones de manera grupal. Varios de estos actos afectaron a mujeres ind&iacute;genas, y muchos ni se investigan (E/CN.4/2006/9).</p>      <p>El Comit&eacute; de Derechos Sociales, Econ&oacute;micos y Culturales ha manifestado su preocupaci&oacute;n por la delicada situaci&oacute;n actual de los derechos sexuales de la mujer y de la higiene de la reproducci&oacute;n y, en particular, por el aumento del n&uacute;mero de abortos ilegales.<a href="#nota26"><sup>26</sup></a> En el tr&aacute;fico mundial de mujeres, por ejemplo, Colombia ocupa uno de los principales lugares a nivel global. Los esfuerzos del Estado en este sentido se han limitado a aumentar las sanciones para los delitos que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, pero sin desarrollar iniciativas para superar la impunidad en la administraci&oacute;n de justicia.</p>      <p>En la esfera laboral, aunque ha mejorado sustancialmente su participaci&oacute;n, seg&uacute;n los informes del Alto Comisionado, la situaci&oacute;n de desempleo es m&aacute;s com&uacute;n en j&oacute;venes y en mujeres que en los dem&aacute;s sectores. Y contin&uacute;a existiendo discriminaci&oacute;n en la remuneraci&oacute;n salarial frente a los ingresos de los hombres. Esta situaci&oacute;n preocupa igualmente al Comit&eacute; de Derechos Sociales, Econ&oacute;micos y Culturales, sobre todo por la disparidad en el sector comercial, donde, seg&uacute;n la Consejer&iacute;a Presidencial para la Equidad de la Mujer, los sueldos de las mujeres son en general inferiores en un 25% a los de los hombres.<a href="#nota27"><sup>27</sup></a> Las trabajadoras rurales son, en este caso, las m&aacute;s afectadas por la discriminaci&oacute;n salarial y el desempleo (E/CN.4/2000/11).</p>      <p>De otro lado, seg&uacute;n el informe presentado por la Alta Comisionada en el 2006, la situaci&oacute;n de pobreza afecta a m&aacute;s de la mitad de los colombianos, y en particular los grupos &eacute;tnicos, las mujeres y la ni&ntilde;ez,         muestra los altos grados de inequidad, reflejados en el acceso y goce de los derechos a la educaci&oacute;n, a la salud, al empleo y a la vivienda, entre otros (E/CN.4/2006/9).</p>      <p>El Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos Sociales y Culturales dentro de sus observaciones finales se&ntilde;ala que desde 1997 no se han registrado avances, sino m&aacute;s bien retrocesos, en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, lo que expone a &eacute;sta al riesgo de empobrecimiento general.<a href="#nota28"><sup>28</sup></a> En este orden de ideas, es claro que las mujeres se ven m&aacute;s expuestas a la pobreza generalizada que vive el pa&iacute;s debido al estancamiento y al deterioro de la igualdad entre los g&eacute;neros. Todo esto, a pesar de que las mujeres constituyen cerca del 52% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s y sin embargo representan el 54% de la poblaci&oacute;n pobre. Esta situaci&oacute;n afecta aun m&aacute;s a las mujeres ind&iacute;genas, afrocolombianas y desplazadas (E/CN.4/2002/17).</p>      <p>La Alta Comisionada observa con preocupaci&oacute;n la situaci&oacute;n de las madres comunitarias, muchas de ellas jefas de hogar, que no reciben, al menos, un salario m&iacute;nimo, pues no son reconocidas como trabajadoras. Esta situaci&oacute;n se ve agravada por la reducci&oacute;n del presupuesto del Programa de Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que provee protecci&oacute;n a casi 1,3 millones de ni&ntilde;os (E/CN.4/2002/17).</p>      <p>En materia de salud, se destaca un alto n&uacute;mero de muertes maternas relacionadas con complicaciones durante el aborto, que la legislaci&oacute;n colombiana penalizaba en todos los casos. Advierte asimismo sobre la reducci&oacute;n de los subsidios a los servicios de salud, lo cual dificulta a&uacute;n m&aacute;s el acceso de las mujeres, los ni&ntilde;os, los afrocolombianos, los ind&iacute;genas y los desplazados. Esta situaci&oacute;n se agrava en las &aacute;reas rurales, donde el cubrimiento en salud es menor que en las zonas urbanas (E/CN.4/2002/17).</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una de las &aacute;reas de mayor avance en la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia ha sido la educativa. La tasa de analfabetismo femenino disminuy&oacute; de manera importante respecto a los hombres y se mantuvo la tendencia hacia una mayor participaci&oacute;n femenina en las escuelas. Sin embargo, la tendencia indica que la tasa de matr&iacute;cula combinada tiende a disminuir, puesto que muchos hogares no pueden seguir enviando a sus hijos a las instituciones educativas por falta de ingresos o porque los j&oacute;venes se retiran a buscar empleo. En este sentido, se observa que las mujeres se retiran del sistema escolar en mayor medida que los hombres (E/CN.4/2001/15).</p>      <p>En cuanto a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica, las cifras indican que las mujeres contin&uacute;an a la zaga de los hombres en cargos de poder y decisi&oacute;n, mientras que en el acceso y el tratamiento judicial se ven afectadas, adem&aacute;s, por la ausencia de programas de formaci&oacute;n en g&eacute;nero a operadores judiciales y la pr&aacute;ctica sexista de la justicia, especialmente en el &aacute;rea penal.</p>      <p>La adopci&oacute;n de la Ley 882 de 2004, que elimina el maltrato sexual como delito argumentando que todo maltrato sexual es un maltrato f&iacute;sico, que ya est&aacute; penalizado, no es consecuente con las disposiciones internacionales sobre protecci&oacute;n a las mujeres y las ni&ntilde;as contra la violencia. Subvalora adem&aacute;s la violencia sexual como una problem&aacute;tica espec&iacute;fica y grave, desconoce su pr&aacute;ctica sistem&aacute;tica e invisibiliza esta violaci&oacute;n de g&eacute;nero, lo que contribuye inevitablemente a la impunidad.</p>      <p>Las mujeres recluidas en los centros carcelarios han formulado, adem&aacute;s, repetidas quejas sobre la situaci&oacute;n de sus hijos, debido a la falta de condiciones para que &eacute;stos permanezcan en el plantel, sobre los reiterados abusos que miembros de la guardia penitenciaria cometen contra las internas al someterlas a registros y sobre el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de visita conyugal.</p>      <p>El Estado colombiano cuenta con varias herramientas legales para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, erradicar la violencia contra la mujer, eliminar las condiciones que generan discriminaci&oacute;n y obtener una adecuada y efectiva participaci&oacute;n de las mujeres en los niveles decisorios, como la Ley sobre igualdad de oportunidades; no obstante lo anterior, la participaci&oacute;n de la mujer en las instancias p&uacute;blicas sigue siendo minoritaria. Cabe destacar la firma del Acuerdo Nacional por la Equidad de G&eacute;nero, suscrito en octubre de 2003 por las ramas del poder p&uacute;blico, y la adopci&oacute;n de la Pol&iacute;tica Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. Igualmente se debe destacar la puesta en marcha, en mayo de 2004, del Observatorio de Asuntos de G&eacute;nero, creado para investigar, documentar, sistematizar, analizar y hacer visible la situaci&oacute;n de las mujeres y de la equidad de g&eacute;nero en Colombia.</p>      <p>En el mismo sentido, es relevante la incorporaci&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en el an&aacute;lisis de las estad&iacute;sticas realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica (DANE).</p>      <p>Por otra parte, el Gobierno realiz&oacute; actividades encaminadas a concertar con las instituciones del ejecutivo un dise&ntilde;o de un Plan Nacional de Acci&oacute;n en materia de derechos humanos, aunque el compromiso del Gobierno en esta materia se ve debilitado por la falta de un fortalecimiento institucional y la consecuente ausencia de una autonom&iacute;a administrativa, presupuestaria y t&eacute;cnica.</p>      <p>Como lo afirm&oacute; el Alto Comisionado de Derechos Humanos para Colombia, al estudiar la situaci&oacute;n de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario se debe destacar que no existe en el pa&iacute;s un sistema de estad&iacute;sticas oficiales que cubra adecuadamente las violaciones y las infracciones conforme a los instrumentos internacionales. En cuanto a los Derechos Humanos, tanto los civiles y pol&iacute;ticos como los econ&oacute;micos, sociales y culturales, las estad&iacute;sticas pocas veces incluyen indicadores relevantes de violaciones a los mismos.</p>      <p>El alto funcionario manifiest&oacute; que no se utilizan par&aacute;metros acordes con la normativa internacional de Derechos Humanos, ni criterios    unificados para el procesamiento de la informaci&oacute;n. La oficina del Alto Comisionado de Derecho Humanos para Colombia, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), fortaleci&oacute; la inclusi&oacute;n de la perspectiva de g&eacute;nero en las distintas &aacute;reas de trabajo y particip&oacute; activamente en el trabajo de la Mesa de G&eacute;nero del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, y adicionalmente facilit&oacute; talleres sobre el desarrollo de los indicadores de g&eacute;nero y sobre herramientas b&aacute;sicas para incluir en el trabajo de comunicaci&oacute;n el tema de g&eacute;nero y los derechos de la mujer.</p>      <p>Menci&oacute;n aparte merece el conflicto colombiano, que ha impreso un sello a la historia del pa&iacute;s, a partir de la violencia originada por la exclusi&oacute;n social, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica y la inequidad en la distribuci&oacute;n de las riquezas, entre otras causas. Esta realidad comienza con luchas campesinas, agravada por una contienda entre los partidos pol&iacute;ticos en la d&eacute;cada comprendida entre los a&ntilde;os treinta y cuarenta del siglo XX.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Colombia, durante 1951 y 1952 se integraron bandas encargadas de perseguir dirigentes pol&iacute;ticos, lo que llev&oacute; a la constituci&oacute;n de grupos de resistencia que fueron combatidos por el gobierno a trav&eacute;s de grupos civiles armados en el marco del Decreto 3398 de 1965, convertido en legislaci&oacute;n permanente a trav&eacute;s de la Ley 48 de 1968, por medio del cual se crearon las denominadas autodefensas campesinas como apoyo a las fuerzas militares en zonas de combate y que contaron con respaldo de las elites econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales locales.</p>      <p>Posteriormente, el conflicto se trasform&oacute; con la aparici&oacute;n del narcotr&aacute;fico, lo cual dio lugar a nuevas formas de corrupci&oacute;n y criminalidad asociadas al terrorismo.</p>      <p>El contexto del conflicto armado empieza a cambiar con la adopci&oacute;n y el desarrollo de la pol&iacute;tica de Seguridad Democr&aacute;tica por parte del gobierno de &Aacute;lvaro Uribe; la declaratoria del estado de conmoci&oacute;n interior, en cuyo marco se adoptaron medidas de orden p&uacute;blico y restricciones a derechos y libertades fundamentales y la preparaci&oacute;n de la convocatoria del referendo constitucional, la recuperaci&oacute;n militar de la antigua zona de distensi&oacute;n y de otras operaciones militares como el &quot;Plan Patriota&quot; y la creaci&oacute;n de las zonas de rehabilitaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n,     han dado un nuevo matiz al conflicto al implicar un cambio en las pol&iacute;ticas aplicadas al conflicto.</p>      <p>El Gobierno dict&oacute; normas que otorgan beneficios jur&iacute;dicos y propuso proyectos que plantearon debates en materia de impunidad y de derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci&oacute;n. Se produjo la primera desmovilizaci&oacute;n de combatientes ilegales en un acto celebrado en Medell&iacute;n, donde un grupo de 870 paramilitares entreg&oacute; armas y fue concentrado en un centro vacacional de La Ceja (Antioquia) para preparar su posterior reinserci&oacute;n a la sociedad civil.</p>      <p>Este fue el contexto en el que fue debatido el Tratado de Libre Comercio (TLC) y la reforma a la Constituci&oacute;n que permiti&oacute; la posibilidad de reelecci&oacute;n inmediata del Presidente de la Rep&uacute;blica, adem&aacute;s de la promulgaci&oacute;n de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, que establece el marco jur&iacute;dico aplicable para los desmovilizados.</p>      <p>En cuanto a los derechos m&aacute;s afectados, los informes del Alto Comisionado de Naciones Unidas evidencian una sistem&aacute;tica violaci&oacute;n de los derechos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal, libre circulaci&oacute;n y residencia, debido proceso, libertad de expresi&oacute;n, que se constituyen en los principales derechos afectados.</p>      <p>Seg&uacute;n el funcionario, estos derechos han sido vulnerados por todas las partes involucradas en el conflicto. El derecho a la vida, por ejemplo, ha sido violado a trav&eacute;s de las masacres y de homicidios selectivos que se han concretado en las ejecuciones extrajudiciales de candidatos, acad&eacute;micos, sindicalistas, entre otros, y de las &quot;limpiezas sociales&quot; efectuadas contra <i>gays,</i> lesbianas, prostitutas, drogadictos e indigentes por parte de grupos paramilitares.</p>      <p>El derecho a la integridad y seguridad personal ha sido violado por el uso de la tortura con fines de confesi&oacute;n, castigo, intimidaci&oacute;n o como paso previo a una ejecuci&oacute;n extrajudicial. De la tortura no se tienen datos exactos, debido a que es subsregistrada en las listas de v&iacute;ctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales o por la falta de denuncias ante el temor de las v&iacute;ctimas a retaliaciones posteriores.</p>       <p>De otro lado, la integridad y seguridad personal ha sido violada por el uso arbitrario de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de las autoridades de Polic&iacute;a (E/CN.4/2001/15).</p>      <p>Con relaci&oacute;n a la libertad, se destacan las desapariciones forzadas, las detenciones ilegales y las capturas administrativas o moment&aacute;neas realizadas por las autoridades del Estado. Otras situaciones relacionadas con el derecho a la libertad tienen que ver con violaciones al DIH, como son la toma de rehenes y el secuestro.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto a la libertad de circulaci&oacute;n y residencia, las violaciones se han concretado en retenes ilegales realizados por los grupos subversivos y las restricciones a la circulaci&oacute;n de personas realizadas por las Fuerzas Armadas en ciertas zonas de conflicto y el desplazamiento forzado causado por amenazas contra la vida y por condenar al exilio de manera ilegal. Estas &uacute;ltimas han sido utilizadas por parte de los insurgentes como estrategia de control territorial, ya que implica desalojar a sus oponentes y poblar la zona con personas favorables para sus intereses, con lo cual aseguran la posesi&oacute;n sobre recursos naturales y tierras productivas. La consecuencia ha sido un &eacute;xodo masivo de poblaci&oacute;n rural a zonas urbanas.</p>      <p>Otros hechos, como el reclutamiento de menores para el combate, el ataque a bienes civiles, a misiones m&eacute;dicas, la restricci&oacute;n al trasporte de alimentos en ciertas zonas constituyen las mayores violaciones al DIH.</p>       <p>El derecho al debido proceso se ha violado debido a la impunidad, ya que el conflicto armado trae como consecuencia represamiento de casos pendientes por investigar. Hay regiones donde las autoridades no pueden actuar por la presi&oacute;n que ejercen los grupos armados o zonas donde simplemente no hay funcionarios (E/CN.4/2000/11).</p>      <p>El escalonamiento del conflicto armado ha impactado la econom&iacute;a del pa&iacute;s, lo cual ha generado un aumento en el desempleo y la pobreza. El desplazamiento forzado causa problemas de presi&oacute;n demogr&aacute;fica, lo que incrementa la demanda de las entidades p&uacute;blicas en materia de    servicios de salud, alimentaci&oacute;n, vivienda y educaci&oacute;n, que genera, entre otros problemas, un impacto en el disfrute de los derechos sociales, econ&oacute;micos y culturales de la poblaci&oacute;n a nivel local. En este sentido, los informes del Alto Comisionado se&ntilde;alan que la educaci&oacute;n, la salud y el trabajo son los derechos m&aacute;s vulnerados en Colombia por causa del conflicto armado.</p>      <p>Independientemente de sus posibles causas, lo pertinente, seg&uacute;n el tema que nos ocupa, es determinar c&oacute;mo las din&aacute;micas de g&eacute;nero han incidido en la poblaci&oacute;n civil durante el conflicto e identificar sus posibles consecuencias en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.</p>      <p>Es preocupante la situaci&oacute;n de la mujer afrodescendiente, la ind&iacute;gena y la desplazada. En 1998, el Alto Comisionado report&oacute; en su informe que dentro del conflicto armado las agresiones contra las mujeres se caracterizan por la violencia sexual. Al respecto no se disponen de datos completos sobre la gravedad de las mismas, ya que no son denunciadas. Anota que m&aacute;s del 58% de las personas desplazadas son de sexo femenino, y entre ellas el 24% est&aacute; constituido por viudas con ni&ntilde;os a cargo (E/CN.4/1998/16).</p>      <p>El informe presentado por el Alto Comisionado en 2000 se&ntilde;ala que la situaci&oacute;n de la mujer rural continuaba agrav&aacute;ndose, a ra&iacute;z de que ella es una de las principales v&iacute;ctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado. Seg&uacute;n la CODHES, el 53% de los desplazados son mujeres y ni&ntilde;as, y los hogares que tienen como cabeza de familia a una mujer representan el 32% de las familias desplazadas (E/CN.4/2000/11).</p>      <p>Con ocasi&oacute;n de estos informes y de los precedentes, la Relatora Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy, visit&oacute; Colombia entre el 31 de octubre al 7 de noviembre de 2001, por invitaci&oacute;n del Gobierno Nacional. Los prop&oacute;sitos de su visita fueron examinar y evaluar la violencia contra la mujer en la sociedad colombiana y, particularmente, en el marco del conflicto armado que vive este pa&iacute;s.     La Relatora Especial manifest&oacute; su preocupaci&oacute;n por los niveles de impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos de la mujeres e hizo especial &eacute;nfasis en las denuncias sobre violencia sexual contra las mujeres por parte de los grupos armados ilegales en diferentes zonas del pa&iacute;s, la situaci&oacute;n de las mujeres desplazadas y la situaci&oacute;n de las mujeres y ni&ntilde;as combatientes y ex combatientes.</p>      <p>El informe presentado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos en 2002 impacta por las anotaciones sobre las principales formas de violaci&oacute;n de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal. En este sentido, destaca que &quot;como en a&ntilde;os anteriores, durante el a&ntilde;o 2001 siguieron denunci&aacute;ndose casos de tortura aplicada con el fin de castigar o de intimidar a las v&iacute;ctimas, o de hacer objeto de intimidaci&oacute;n o de coerci&oacute;n a terceros relacionados con aqu&eacute;llas. Dichos casos se dieron como pre&aacute;mbulo de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por los miembros de los grupos paramilitares, algunas veces bajo la forma de violencia sexual contra mujeres&quot; (E/CN.4/2002/17). La Consejer&iacute;a para la Equidad y la Mujer, por su parte, se&ntilde;ala que no existen investigaciones contundentes sobre violencia sexual en el marco del conflicto armado pese a las denuncias realizadas por algunas ONG (E/CN.4/2005/10).</p>      <p>El Alto Comisionado advierte que las m&aacute;s graves violaciones del derecho a la vida estuvieron relacionadas con ejecuciones extrajudiciales de car&aacute;cter individual y colectivo, cuyas v&iacute;ctimas fueron personas de todas las edades y condiciones, aun ni&ntilde;os, mujeres embarazadas y ancianos. Adicionalmente, destaca que los motivos fueron pol&iacute;ticos y tambi&eacute;n como parte de la limpieza social amparada en la eliminaci&oacute;n de personas en estado de debilidad manifiesta.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunas organizaciones fueron amenazadas por defender los derechos de las mujeres, en particular los de las mujeres campesinas, afrocolombianas, ind&iacute;genas y desplazadas. Tal fue el caso de la OFP, de la Asociaci&oacute;n nacional de mujeres campesinas, ind&iacute;genas y negras de Colombia (ANMUCIC) y de la Liga de mujeres desplazadas de Bol&iacute;var (E/CN.4/2003/13). Frente a esta situaci&oacute;n, el Alto Comisionado se&ntilde;ala que son insuficientes las respuestas proporcionadas por el Estado en materia de protecci&oacute;n, prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de esos hechos (E/CN.4/2004/13).</p>      <p>Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que el sistema de alertas tempranas presenta debilidades para identificar los riesgos, amenazas y especial vulnerabilidad de las mujeres y, por consiguiente, para considerar la especificidad de la violencia de g&eacute;nero en el marco del conflicto armado (E/CN.4/2005/10).</p>      <p>El informe del 2006 presentado por el Alto Comisionado sostiene que hasta el 2005 Colombia no ha dado una respuesta adecuada a la situaci&oacute;n de las mujeres desplazadas, sobre todo en aquellos casos en los cuales asumen la jefatura del hogar y son v&iacute;ctimas de mayores &iacute;ndices de violencia. La aplicaci&oacute;n de criterios restrictivos de inclusi&oacute;n, exclusi&oacute;n y cesaci&oacute;n de la condici&oacute;n de desplazado produce un subregistro que restringe el acceso de la poblaci&oacute;n a la asistencia humanitaria y subestima la dimensi&oacute;n del fen&oacute;meno para construir pol&iacute;ticas consecuentes (E/ CN.4/2006/9).</p>       <p>A pesar de las dificultades que presenta el panorama, Colombia ha conseguido avances en su normatividad interna. En este sentido, ha ratificado alguno de los instrumentos internacionales que protegen y promocionan los derechos de los hombres y de las mujeres en las esferas civiles, pol&iacute;ticas, sociales, econ&oacute;micas y culturales.</p>      <p>A nivel constitucional destacan principios como la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la prohibici&oacute;n de la discriminaci&oacute;n contra la mujer, la protecci&oacute;n especial para la mujer embarazada y cabeza de familia, y la adecuada y efectiva participaci&oacute;n de &eacute;sta en los niveles decisorios de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, que a pesar de ser campos en los cuales a&uacute;n falta mucho desarrollo, se han observado mejoras en lo relativo a la mujer.</p>      <p>El Estado ha adoptado normas que favorecen los derechos de las mujeres y que buscan alcanzar una equidad de g&eacute;nero, como la Ley 823 de 2003, destinada a promover la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas de g&eacute;nero que permitan obtener una igualdad de oportunidades para las mujeres en los &aacute;mbitos p&uacute;blicos y privados; la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, y la Ley 581 de 2000, por la cual se reglamenta la adecuada participaci&oacute;n de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y &oacute;rganos del poder p&uacute;blico.</p>        <p>A nivel de fortalecimiento institucional, se destaca la aprobaci&oacute;n del Protocolo Facultativo de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, el Acuerdo Nacional por la Equidad de G&eacute;nero, en octubre de 2003. Tambi&eacute;n se destaca la creaci&oacute;n del Observatorio de Asuntos de G&eacute;nero para monitorear el cumplimiento de los instrumentos internacionales. Cabe resaltar el esfuerzo iniciado por el DANE, con la cooperaci&oacute;n del Programa de las Naciones Unidas, al incorporar la perspectiva de g&eacute;nero en sus estad&iacute;sticas.</p>      <p>Entre las dificultades se&ntilde;aladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos est&aacute;n las desigualdades, que a&uacute;n persisten a pesar de los esfuerzos institucionales y normativos; desigualdades entre hombres y mujeres en materia de pol&iacute;tica, trabajo, salud y educaci&oacute;n. En relaci&oacute;n con la salud y la educaci&oacute;n, esta desigualdad se aprecia aun m&aacute;s en el sector rural, debido al atraso en la infraestructura de los servicios.<a href="#nota29"><sup>29</sup></a></p>      <p>A nivel social, persisten patrones culturales que mantienen la diferencia entre hombres y mujeres y que influyen sobre todo a nivel laboral.</p>      <p>Debido al conflicto armado persisten formas de violencia contra la mujer que afecten su integridad sexual y la convierten en v&iacute;ctima del desplazamiento.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Estado colombiano debe entonces enfrentar los desaf&iacute;os que implica adoptar medidas que permitan modificar los estereotipos y patrones culturales que diferencian a partir de los roles de g&eacute;nero y de otras que permitan contrarrestar los impactos del conflicto armado sobre las mujeres, sobre todo en materia de investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de las violaciones a sus derechos humanos, as&iacute; como medidas de reparaci&oacute;n. Debe prestar protecci&oacute;n especial a las l&iacute;deres de las organizaciones de mujeres, para que &eacute;stas puedan ejercer plenamente el derecho a       la participaci&oacute;n y corregir aquellas situaciones que atentan no s&oacute;lo contra la dignidad de las mujeres en los centros penitenciarios sino tambi&eacute;n las que afectan a sus hijos menores que se encuentren en dichos establecimientos.</p>      <p><font size="3"><b>CONCLUSIONES</b></font></p>      <p>La b&uacute;squeda de una &eacute;tica universalista de los Derechos Humanos sigue siendo v&aacute;lida tras las cr&iacute;ticas feministas, pero ello no debe ser &oacute;bice para que dicho car&aacute;cter universal se edifique desde la concepci&oacute;n contempor&aacute;nea de igualdad, donde tiene cabida la diversidad como elemento primordial para la construcci&oacute;n de dicha &eacute;tica. Construir la igualdad a partir de las diferencias debe ser el punto de referencia para conseguir espacios m&aacute;s justos para todos los seres humanos, en especial para aquellos que no han conseguido dicha igualdad a partir de los instrumentos generales, toda vez que su realidad presenta matices que requieren medidas espec&iacute;ficas.</p>      <p>La humanidad debe entonces conciliar los diversos intereses en juego, acerc&aacute;ndose a los dem&aacute;s individuos, entendi&eacute;ndolos no s&oacute;lo como agentes morales y racionales, sino tambi&eacute;n como seres dotados de una historia, una sexualidad y unos condicionamientos socioecon&oacute;micos determinados.</p>      <p>El feminismo ha hecho hincapi&eacute; en la necesidad de delimitar las esferas de lo p&uacute;blico y lo privado, toda vez que en muchas ocasiones algunas de las situaciones de la mujer escapan a las acciones del Estado, ya que tradicionalmente se ubican en lo privado, donde muchas veces a los &oacute;rganos estatales les resulta mucho m&aacute;s dif&iacute;cil el acceso. Otro aspecto que requiere atenci&oacute;n inmediata es la discriminaci&oacute;n sexual, que debe ser tratada atendiendo a sus peculiaridades, que en muchos casos no son las mismas de otros tipos de discriminaci&oacute;n.</p>      <p>En cuanto al caso colombiano, se debe tener en cuenta que el Comit&eacute; de Derechos Sociales Econ&oacute;micos y Culturales inst&oacute; al Estado a adoptar las medidas legislativas y financieras necesarias para garantizar la independencia de la Consejer&iacute;a Presidencial para la Equidad de la Mujer, a   fin de tener la posibilidad de afrontar con eficacia los graves problemas que se plantean al respecto en materia de la desigualdad, que afecta a hombres y mujeres. Siguen existiendo lagunas y debilidades para hacer efectiva la dimensi&oacute;n de g&eacute;nero en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas como las referentes a la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, la atenci&oacute;n de la poblaci&oacute;n desplazada y los programas de reinserci&oacute;n y desmovilizaci&oacute;n.</p>      <p>Resulta imprescindible resaltar la preocupaci&oacute;n por la reinserci&oacute;n de la mujer v&iacute;ctima de trata y por la mujer en condici&oacute;n de desplazamiento por parte de Naciones Unidas, sobre todo la mujer ind&iacute;gena, campesina y afrocolombiana, que aparecen como grupos especialmente afectados. Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas han resultado insuficientes para resolver las necesidades espec&iacute;ficas de estas mujeres al momento de atender formas concretas de violaci&oacute;n de sus derechos, por lo cual se hace necesaria la elaboraci&oacute;n de estudios y programas con un alto grado de especificidad para estos casos, en los cuales la mujer tiene caracter&iacute;sticas que la tornan m&aacute;s susceptible a sufrir violaciones de sus Derechos Humanos que conduzcan al fortalecimiento del aparato institucional.</p>      <p>Finalmente, la sociedad debe concebirse a partir de la diversidad de los grupos que la componen, para evitar as&iacute; el espejismo de la actual neutralidad bajo la cual prevalece un modelo masculino que no es v&aacute;lido para todos los actores. Asumir las diferencias redunda en mecanismos din&aacute;micos que pueden responder mejor y con mayor celeridad a los cambios que vive incesantemente el ser humano, lo que implicar&iacute;a un derecho m&aacute;s justo en t&eacute;rminos de respuesta a las necesidades. Se propone entonces determinar si el Estado colombiano ha adaptado su legislaci&oacute;n interna de acuerdo con los compromisos internacionales suscritos y ratificados con el fin de garantizar los Derechos Humanos de la Mujer.</p>  <hr/>     <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>     <p><a name="nota*">*</a> Producto del Grupo de Investigaci&oacute;n en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fundaci&oacute;n Universitaria Agraria de Colombia (financiaci&oacute;n institucional). L&iacute;nea de investigaci&oacute;n Derecho y Sociedad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota1">1</a> La palabra incubus tiene en ingl&eacute;s dos significados: el primero es similar al espa&ntilde;ol, que se refiere a diablo con apariencia de var&oacute;n que ten&iacute;a comercio carnal con una mujer, y el segundo es el de &lsquo;pesadilla&rsquo;. En este art&iacute;culo hemos optado por la palabra &quot;&iacute;ncubo&quot; por la connotaci&oacute;n que tiene el sexo en el tema objeto de estudio y atendiendo a la validez de ambas nociones: demonio o pesadilla, a la hora de respetar la idea original del autor.</p>     <p><a name="nota2">2</a> El modelo de Grocio se sostiene sobre tres conceptos fundamentales: los estados son actores exclusivos o casi exclusivos en la escena internacional, el respeto por la soberan&iacute;a estatal es el eje central de las relaciones internacionales y, en &uacute;ltimo lugar, el concepto de la reciprocidad, esto es, que las relaciones interestatales se basan en la defensa de los intereses propios.</p>     <p><a name="nota3">3</a> La protecci&oacute;n diplom&aacute;tica permite utilizar los canales diplom&aacute;ticos para obtener   compensaci&oacute;n por da&ntilde;os causados al nacional ofendido o conseguir castigo para los ofensores.</p>     <p><a name="nota4">4</a> Acudiendo a tribunales internacionales de arbitramento.</p>     <p><a name="nota5">5</a> El Bill of Rights redactado en Inglaterra en 1689, la Declaraci&oacute;n de Independencia de Estados Unidos de 1776 y la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 proclamada por la Asamblea Constituyente francesa.</p>     <p><a name="nota6">6</a> Ver el art&iacute;culo 2 del Pacto, en el que se estipula el car&aacute;cter de las obligaciones.</p>     <p><a name="nota7">7</a> Ver Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n   contra la mujer, art. 2.</p>     <p><a name="nota8">8</a> Ver United Nations Treaty Collection. Disponible en www.unhchr.ch/html/ menu3/b/treaty9_asp.htm</p>     <p><a name="nota9">9</a> Ver art&iacute;culo 17 de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer.</p>     <p><a name="nota10">10</a> Ver Protocolo Facultativo de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer, ratificado por Colombia el 23 de enero de 2007.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota11">11</a> Ver art&iacute;culo 8 del Protocolo Facultativo de la Convenci&oacute;n sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n contra la mujer.</p>     <p><a name="nota12">12</a> Resoluci&oacute;n 3010(XXVII).</p>     <p><a name="nota13">13</a> Resoluci&oacute;n 3520(XXX).</p>     <p><a name="nota14">14</a> PR&Aacute;CTICAS CULTURALES DENTRO DE LA FAMILIA QUE ENTRA&Ntilde;AN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial de Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias. E/CN.4/2002/83.</p>     <p><a name="nota15">15</a> Resoluci&oacute;n de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.</p>     <p><a name="nota16">16</a> E/CN.4 /1994/130, Carta del Relator Especial para Yugoslavia dirigida al presidente de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de fecha 25 de febrero de 1994.</p>     <p><a name="nota17">17</a> Ver NACIONES UNIDAS. La violencia sexual y los conflictos armados.</p>     <p><a name="nota18">18</a> E/CN.4/1996/68. Informe sobre la situaci&oacute;n de los Derechos Humanos en Ruanda, presentado por el relator especial Sr. Ren&eacute; Degni-S&eacute;gui. Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.</p>     <p><a name="nota19">19</a> Como ejemplo, ver Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, pre&aacute;mbulo y art&iacute;culo 2; Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ&oacute;micos y Culturales, pre&aacute;mbulo y art&iacute;culo 2; Convenci&oacute;n internacional sobre la eliminaci&oacute;n de todas las formas de discriminaci&oacute;n racial, pre&aacute;mbulo y art&iacute;culo 1, aunque este tipo de provisiones se encuentran en multitud de instrumentos internacionales.</p>     <p><a name="nota20">20</a> Se habla por parte de un sector de la doctrina de tres generaciones de Derechos Humanos, integradas as&iacute;: derechos civiles y pol&iacute;ticos, derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales y derechos de los grupos o de los pueblos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota21">21</a> U.N. Division for the Advancementof Women, Convention on the Elimination  of All Forms of Discrimination Against Women. Disponible en http://www.un.org/ womenwatch/daw/cedaw (&uacute;ltima visita: 25 de julio de 2007).</p>     <p><a name="nota22">22</a> Ver, Las mujeres en Am&eacute;rica Latina y el Caribe en los a&ntilde;os noventa: Elementos de diagn&oacute;stico y propuesta.</p>     <p><a name="nota23">23</a> El &iacute;ndice de feminidad ajustado de la pobreza para Am&eacute;rica Latina (Cepal, 2003e) present&oacute; valores superiores a 100 tanto en las zonas urbanas como rurales, lo cual demuestra que hay una mayor presencia femenina en los hogares pobres, fen&oacute;meno que se manifiesta con m&aacute;s intensidad en el grupo etario de 20 a 59 a&ntilde;os, cuyo &iacute;ndice es superior a 100 pr&aacute;cticamente en todos los pa&iacute;ses, en forma persistente y generalizada durante toda la d&eacute;cada, en &aacute;reas urbanas y rurales.</p>     <p><a name="nota24">24</a> Esta tendencia fue constada por Luisa Cabal, M&oacute;nica Roa y Julieta Lemaitre en   una investigaci&oacute;n conjunta realizada entre la Universidad de los Andes y el Centro Legal para los Derechos Reproductivos y Pol&iacute;ticas P&uacute;blica, cuyos resultados se publicaron bajo el t&iacute;tulo Cuerpo y Derecho. Legislacion y Jurisprudencia en Am&eacute;rica Latina. Bogot&aacute;: Temis, 2001.</p>     <p><a name="nota25">25</a> Compilaci&oacute;n de observaciones finales del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales sobre pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina y el Caribe (1989-2004). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina Regional para Am&eacute;rica Latina y el Caribe y Oficina del Alto Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas. Representaci&oacute;n Regional para Am&eacute;rica Latina y del Caribe. Santiago de Chile, noviembre de 2004.</p>     <p><a name="nota26">26</a> Ver Compilaci&oacute;n de observaciones finales del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales sobre pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina y el Caribe (1989-2004).</p>     <p><a name="nota27">27</a> Ibid.</p>     <p><a name="nota28">28</a> Compilaci&oacute;n de observaciones finales del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos,   Sociales y Culturales sobre pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina y el Caribe (1989-2004). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina Regional para Am&eacute;rica Latina y el Caribe y Oficina del Alto Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas. Representaci&oacute;n Regional para Am&eacute;rica Latina y del Caribe. Santiago de Chile, noviembre de 2004.</p>     <p><a name="nota29">29</a> Intervenci&oacute;n de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante el D&iacute;a Mundial de la Poblaci&oacute;n. Bogot&aacute; D.C., 8 de julio de 2004.</p> <hr/>      <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>BOL&Iacute;VAR, L. (1998). La Protecci&oacute;n Internacional de los Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales desde una Perspectiva de G&eacute;nero. <i>Revue Qu&eacute;b&eacute;coise de Droit International</i>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000333&pid=S0121-8697200800010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BOSERUP, E. (1970). <i>Women&#39;s Role In Economic Development.</i> Londres: George Allen &amp; Unwin.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000334&pid=S0121-8697200800010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>BUERGENTHAL, T., SHELTON &amp; STEWART (2004). <i>The Protecci&oacute;n of Human Rights. En International Human Rights.</i> West Group, St. Paul.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000335&pid=S0121-8697200800010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CABAL, L., ROA, M. y LEMAITRE, J. (2001). <i>Cuerpo y Derecho</i>. Bogot&aacute;: Temis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000336&pid=S0121-8697200800010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CHARLESWORTH, H. (1997). &iquest;Qu&eacute; son los &quot;Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En <i>Derechos Humanos de la Mujer</i> (pp. 56). Bogot&aacute;: Profamilia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000337&pid=S0121-8697200800010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CASSESE, A. (2005). <i>International Law.</i> New York: Oxford University.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000338&pid=S0121-8697200800010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CEPEDA, M. (1993). <i>Introducci&oacute;n a la Constituci&oacute;n de 1991. Hacia un Nuevo Constitucionalismo.</i> Bogot&aacute;: Presidencia de la Rep&uacute;blica, Consejer&iacute;a para el Desarrollo de la Constituci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000339&pid=S0121-8697200800010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CONSEJER&Iacute;A PRESIDENCIAL DE EQUIDAD PARA LA MUJER, <i>Documento Pol&iacute;tica.</i> Disponible en <a href="http://www.presidencia.gov.co/equidad/ documento_politica.pdf." target="_blank">http://www.presidencia.gov.co/equidad/ documento_politica.pdf.</a> &Uacute;ltima visita: 13 de agosto de 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000340&pid=S0121-8697200800010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>COOK, R. (1997). <i>Derechos Humanos de la Mujer.</i> Bogot&aacute;: Profamilia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000341&pid=S0121-8697200800010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>COOMARASWAMY, R. (1997). Las mujeres, la etnia y el discurso de los derechos en los Derechos Humanos Internacionales de la mujer. El camino a seguir. En AAVV, <i>Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales.</i> Bogot&aacute;: Asociaci&oacute;n Probienestar de la Familia Colombiana.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000342&pid=S0121-8697200800010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>DONNELLY, J. (2003). <i>Universal Human Rights in Theory and Practice.</i> New York: Cornell University.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000343&pid=S0121-8697200800010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>FRIEDMAN, A. (2005). Using the Convention on all Forms of Discrimination Against Women to Advocate or the Political Rights of Women in a Democratic Burma. In <i>Harvard Journal of Law and Gender.</i> Boston: Harvard University.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000344&pid=S0121-8697200800010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GARCIA PRINCE, E. <i>Sentido y contenidos de la construcci&oacute;n de una agenda legislativa para el desarrollo de los derechos de las mujeres.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000345&pid=S0121-8697200800010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GAUPNER, H. &amp; TAHMINDJIS, P. (2005). <i>Sexuality and Human Rights</i>. New York: Harrington Park Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000346&pid=S0121-8697200800010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GOLDBERG, P. &amp; NELLY, N. (1993). International Human Rights and Violence Against Women. <i>Harvard Human Rights Journal,</i> 6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000347&pid=S0121-8697200800010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>GONZ&Aacute;LEZ, J. (1992). <i>Mujer y Derechos Humanos: Concepto y Fundamento.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000348&pid=S0121-8697200800010000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HERRERA G. (1999). <i>Reflexiones y propuestas para una agenda de investigaci&oacute;n en g&eacute;nero y desarrollo en la regi&oacute;n Andina.</i> Taller &quot; G&eacute;nero y Desarrollo&quot;, organizado por la Oficina Regional para Am&eacute;rica Latina y el Caribe, Montevideo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000349&pid=S0121-8697200800010000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>HERRERA, L. (1992). Las madres de la resistencia. El discurso materialista de las madres de la plaza de mayo. una expresi&oacute;n de pacifismo. En M. NASH y S. TAVERA (Eds.), <i>Las mujeres y las guerras. El papel de las mujeres en las guerras de la Edad Antigua a la Contempor&aacute;nea.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000350&pid=S0121-8697200800010000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>JACOBSON, R. (2001). Complicating complexity: Integrating Gender into the Analyzing of the Mozambique Conflict. <i>Third World Quarterly</i>, 2, 75-87. En  COCKBURN, Cynthia, The gendered dynamics of armed conflict and Political Violence. En AAVV. <i>Victims, perpetrators or actors? Gender, armed conflict and political violence.</i> London &amp; New York: Zed books.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000351&pid=S0121-8697200800010000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>LAI, S. &amp; RALPH, R. (1995). Female Sexual Autonomy and Human Rights. <i>Harvard Human Rights Journal,</i> 8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000352&pid=S0121-8697200800010000500020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>LONDO&Ntilde;O, B. (2000). <i>Estudio Sociojur&iacute;dico: La mujer como sujeto de derechos humanos.</i> Bogot&aacute;: Universidad del Rosario.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000353&pid=S0121-8697200800010000500021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MACHICAO, X. (2002). Para conocer y respetar las diferencias y derechos en Salud Sexual y Reproductiva. La Paz: Centro de Informaci&oacute;n y Desarrollo de la Mujer (CIDEM) y Family Health Internacional. En BAREIRO Line. Material de capacitaci&oacute;n para talleres. Centro de Documentaci&oacute;n y Estudios (CDE). Asunci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000354&pid=S0121-8697200800010000500022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MATZANKE, D. (2001). &quot;Working with the Enemy&quot;: Collaborating in the Implementation of Women&acute;s Human Rights. <i>Yale Human Rights and Development Law Journal</i>, 149.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000355&pid=S0121-8697200800010000500023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MCDOUGAL, M. et al. Human Rights for Women and World Public Order: The Outlawing of Sex-Based Discrimination. Yale Human Rights and Development <i>Law Journal</i>, 69 (3): 497-533.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000356&pid=S0121-8697200800010000500024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MONCALLO, C. (1998). Derechos Humanos de las Mujeres. Lecciones para Fortalecer las Redes de Atenci&oacute;n y Prevenci&oacute;n de la Violencia Intrafamiliar. Bogot&aacute;: Secretar&iacute;a de Salud, Alcald&iacute;a Mayor de Bogot&aacute;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000357&pid=S0121-8697200800010000500025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Informes desde 1997 hasta 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000358&pid=S0121-8697200800010000500026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OLUJIC, M. (1995). Women, Rape and War. The Continued Trauma of Refugees and Displaced Persons in Croatia. <i>Antropology of East Europe Review. Special Issue: Refugee Women of the Balkans</i>, 13 (1).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000359&pid=S0121-8697200800010000500027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS. <i>Carta de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000360&pid=S0121-8697200800010000500028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS. <i>Convenci&oacute;n Sobre la Eliminaci&oacute;n de Todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000361&pid=S0121-8697200800010000500029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS. <i>Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000362&pid=S0121-8697200800010000500030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS. <i>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000363&pid=S0121-8697200800010000500031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS. <i>Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000364&pid=S0121-8697200800010000500032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>PIOVESAN, F. (2005). <i>La Equidad de G&eacute;nero y los Derechos Humanos de las mujeres en Brasil.</i> Cepal.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000365&pid=S0121-8697200800010000500033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>ORGANIZACI&Oacute;N MUNDIAL DE LA SALUD (1997, julio). <i>Violence Against Woman In Families.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000366&pid=S0121-8697200800010000500034&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>RED NACIONAL DE MUJERES PROYECTO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS (2003). <i>Informe Derechos de las Mujeres en Colombia</i>. Bogot&aacute;: Corporaci&oacute;n Humanizar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000367&pid=S0121-8697200800010000500035&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>STEINER, H. &amp; ALSTON, P. (2000). <i>International Human Rights in Context.</i> New York: Oxford University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000368&pid=S0121-8697200800010000500036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>SULLIVAN, D. (1994). Women&acute;s Human Rights and the 1993 World Conference on Human Rights. <i>The American Journal of International Law</i>, 88 (1), 152167.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000369&pid=S0121-8697200800010000500037&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>VILL&Aacute;N, C. (2006). <i>Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos</i>. Madrid: Trotta.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000370&pid=S0121-8697200800010000500038&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>V&Aacute;SQUEZ, L. (2006). Violencia de G&eacute;nero. El Papel del Estado desde el Marco Internacional de Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos. En <i>Estudios sobre la Ley Integral Contra la Violencia de G&eacute;nero.</i> Madrid: Universidad Carlos III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000371&pid=S0121-8697200800010000500039&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WARD, J. &amp; MARSH, M. Sexual Violence Against Women and Girls in War and Its Aftermath: Realities, Responses and Required Resources. <i>Symposium on Sexual Violence in Conflict and Beyond.</i> United Nations Population Fund. Disponible en <a href="http://www.unfpa.org/emergencies/symposium06/docs/ finalbrusselsbriefingpaper.pdf.&Uacute;ltima " target="_blank">http://www.unfpa.org/emergencies/symposium06/docs/ finalbrusselsbriefingpaper.pdf.&Uacute;ltima </a>visita: 17 de julio de 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000372&pid=S0121-8697200800010000500040&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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