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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN UNA PERSPECTIVA CON BASE EN LA NORMA ISO 27 001]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article seeks to provide information about the existence and various disciplines of Information Technology Law and to create awareness about the position to be taken by the various economic players in the information age to ensure an adequate information security policy that, in the absence of a national regulation on the matter, has to be based on international standards, comparative law and the autonomy of will. The methodology employed to explain the various areas of impact is that of the ISO 27001 standard in its domain about Compliance which includes: The protection of personal data, the contracting of IT goods and computer data transmission; labor law and provision of services, regarding the regulation of technological aspects; electronic commerce services; intellectual property rights, and the treatment of IT incidents.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2"> ART&Iacute;CULO DE DIVULGACI&Oacute;N     <p align="center"><font size="4"><b>EL DERECHO INFORM&Aacute;TICO Y LA GESTI&Oacute;N DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACI&Oacute;N UNA PERSPECTIVA CON BASE EN LA NORMA ISO 27 001</b></font></p>      <p><b>Arean Hernando Velasco Melo</b><sup><a href="#aff*">*</a></sup></p>         <p><a name="aff*">*</a> Abogado de la Universidad del Norte de Barranquilla. Mag&iacute;ster en Inform&aacute;tica y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (Espa&ntilde;a). Especialista en Regulaci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Estudios de Negociaci&oacute;n Avanzada en Harvard Law School. Estudios de Propiedad Intelectual en la OMPI. Asesor y consultor en temas de Derecho de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones y en Seguridad de la Informaci&oacute;n. Miembro de la firma Velasco, Calle &amp; D&acute;Alleman. Abogados. <a href="http://www.iustic.net" target="_blank">www.iustic.net</a></p> <hr/>                                 <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>  Este art&iacute;culo pretende informar sobre la existencia y diversas modalidades que incluye el Derecho inform&aacute;tico y crear conciencia acerca de la posici&oacute;n que deben tomar los diversos actores econ&oacute;micos en la era de la informaci&oacute;n para asegurar una adecuada pol&iacute;tica de seguridad de la informaci&oacute;n que, ante la falta de una legislaci&oacute;n nacional sobre el tema, debe basarse en los est&aacute;ndares internacionales, el derecho comparado y autonom&iacute;a de la voluntad. La metodolog&iacute;a empleada para explicar las diversas &aacute;reas de impacto es la seguida por la norma ISO 27001 en el dominio que hace referencia al cumplimiento y que comprende: La protecci&oacute;n de datos personales; la contrataci&oacute;n de bienes inform&aacute;ticos y telem&aacute;ticos; el derecho laboral y prestaci&oacute;n de servicios, respecto de la regulaci&oacute;n de aspectos tecnol&oacute;gicos; los servicios de comercio electr&oacute;nico; la propiedad intelectual, y el tratamiento de los incidentes inform&aacute;ticos. </i></p>     <p><b>Palabras claves</b>: TIC&#39;s, informaci&oacute;n, seguridad, derecho inform&aacute;tico.</p>  <hr/>        <p><b>Abstract</b></p>     <p>This article seeks to provide information about the existence and various disciplines of Information Technology Law and to create awareness about the position to be taken by the various economic players in the information age to ensure an adequate information security policy that, in the absence of a national regulation on the matter, has to be based on international standards, comparative law and the autonomy of will. The methodology employed to explain the various areas of impact is that of the ISO 27001 standard in its domain about Compliance which includes: The protection of personal data, the contracting of IT goods and computer data transmission; labor law and provision of services, regarding the regulation of technological aspects; electronic commerce services; intellectual property rights, and the treatment of IT incidents.</p>     <p><b>Key words</b>: TIC&#39;s, information, security, Information &amp; Communications Technology Law.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Fecha de recepci&oacute;n</b>: 10 de sep 07 <br/><b>Fecha de aceptaci&oacute;n</b>: 29 de oct 07   <hr/>      <p><font size="3">INTRODUCCI&Oacute;N</font></p>      <p>El impacto de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones -TIC- no es ajeno al Derecho, por el contrario, cada d&iacute;a los avances de la tecnolog&iacute;a imponen mayores retos a los operadores jur&iacute;dicos, a los cuales hay que responder desde la legislaci&oacute;n nacional -si &eacute;sta existe -, la legislaci&oacute;n internacional, el derecho comparado, la autonom&iacute;a de la voluntad privada, las mejores pr&aacute;cticas existentes en la industria y las normas que permitan dar un tratamiento uniforme a problem&aacute;ticas que experimentan las organizaciones, cualquiera que sea la latitud en que est&eacute;n ubicadas.</p>      <p>Para enfrentar de manera adecuada los retos que las TIC plantean al Derecho se requiere como punto de partida por el operador jur&iacute;dico, la comprensi&oacute;n de los aspectos tecnol&oacute;gicos que, desde la inform&aacute;tica, las telecomunicaciones y la convergencia, est&aacute;n presentes en el tr&aacute;fico de bienes y servicios, as&iacute; como en la e-conom&iacute;a, pues sin esta comprensi&oacute;n es dif&iacute;cil entender los problemas que giran en torno al desarrollo de <i>software</i>, integraci&oacute;n de sistemas inform&aacute;ticos, dise&ntilde;o de <i>hardware</i>, voz IP, servicios y redes de telecomunicaciones, propiedad intelectual de intangibles digitalizables, bases de datos, servicios convergentes, entre otras problem&aacute;ticas.</p>      <p>Adicional a ello, se requiere el estudio de las relaciones entre las TIC y el Derecho. De esta reflexi&oacute;n ha hecho carrera la existencia de un &aacute;rea encargada de la regulaci&oacute;n del fen&oacute;meno inform&aacute;tico y telem&aacute;tico que ha sido denominada Derecho Inform&aacute;tico, t&eacute;rmino adoptado por tratadistas como Emilio Su&ntilde;e, Michel Vivant, Julio N&uacute;&ntilde;ez, Miguel Davara, entre otros.</p>      <p>Al respecto afirma el profesor Su&ntilde;e (2000):</p>      <p><i>El Derecho de la inform&aacute;tica, por seguir aportando razones singulares que avalan su autonom&iacute;a, tiene mucho de Derecho Global, al tratarse de un Derecho muy internacionalizado, probablemente por el tipo de comunidades humanas que est&aacute;n en su base. La regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de Internet, por ejemplo, plantea problemas globales, que requieren soluciones globales. Las grandes multinacionales del sector teleinform&aacute;tico, que lo dominan casi todo por completo, no pueden -ni quieren-adap  tarse a regulaciones estatales injustificadamente diversas y dispersas, cuando el mercado no es nacional, sino global</i> (p. 7).</p>      <p>El desarrollo en nuestro pa&iacute;s de normas jur&iacute;dicas que respondan a los problemas que surgen del fen&oacute;meno de las TIC&acute;s es m&iacute;nimo. La Ley 527 de 1999 constituye uno de los pocos desarrollos importantes en este sentido. Esta situaci&oacute;n genera un grado importante de inseguridad e incertidumbre no s&oacute;lo para las organizaciones, sino para tambi&eacute;n los ciudadanos, en su condici&oacute;n de usuarios, consumidores y titulares de datos personales.</p>      <p>La informaci&oacute;n se ha convertido no s&oacute;lo en un activo valioso, sino tambi&eacute;n estrat&eacute;gico en las organizaciones. Las bondades de los sistemas de informaci&oacute;n, por ejemplo, al procesar informaci&oacute;n econ&oacute;mica de las empresas permite predecir los riesgos financieros de las mismas, con una precisi&oacute;n tal, que podr&iacute;a incluso diagnosticarse, en t&eacute;rminos de tiempo, la fecha en la que un ente empresarial puede estar en situaci&oacute;n de insolvencia o iliquidez.</p>      <p>La informaci&oacute;n puede ser protegida de muchas maneras. Desde el Derecho pudiera pensarse que se logra contar con un adecuado nivel de protecci&oacute;n, con la encriptaci&oacute;n, teniendo en cuenta que la mayor de las veces la compresi&oacute;n del tema tecnol&oacute;gico es poca; sin embargo, la encriptaci&oacute;n es un mecanismo para otorgar a la informaci&oacute;n atributos de confidencialidad, integridad, autenticidad, y dependiendo del mecanismo de encriptaci&oacute;n, podr&iacute;a reputarse el no repudio. En la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n intervienen diferentes disciplinas, desde la inform&aacute;tica, la gerencial, la log&iacute;stica, la matem&aacute;tica hasta la jur&iacute;dica, entre muchas otras.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El objetivo de este art&iacute;culo es analizar c&oacute;mo el Derecho participa en la gesti&oacute;n de la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, m&aacute;xime cuando este tema es para las organizaciones uno de los que mayor preocupaci&oacute;n genera para las &aacute;reas directivas. La participaci&oacute;n del Derecho en la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n no es un querer arbitrario de los operadores jur&iacute;dicos, es el resultado de un estudio profundo y concienzudo del sector real de la econom&iacute;a, al punto que organizaciones como la OCDE han formulado   recomendaciones en este sentido, las cuales hoy d&iacute;a est&aacute;n consignadas en la ISO 27 001.</p>      <p>As&iacute; pues, el punto de partida de este estudio ser&aacute; acudir a los conceptos de Informaci&oacute;n y Seguridad, para lo cual se tendr&aacute; en cuenta las definiciones otorgadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, ello con el fin de partir de conceptos b&aacute;sicos.</p>      <p>En este orden de ideas, se ha de entender como &quot;informaci&oacute;n&quot; la &quot;Comunicaci&oacute;n o adquisici&oacute;n de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada&quot; (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, &uacute;ltima edici&oacute;n).</p>      <p>De otra parte, la &quot;Seguridad&quot; &quot;Se aplica tambi&eacute;n a ciertos mecanismos que aseguran alg&uacute;n buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente&quot; (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, &uacute;ltima edici&oacute;n).</p>      <p>De estas definiciones se puede concluir el valor que tiene la informaci&oacute;n como resultado de un conocimiento especializado en un &aacute;rea determinada, que a su vez requiere de ciertos mecanismos para garantizar su buen funcionamiento, en aras de protegerlo y asegurar su permanencia frente a los actos violentos que se pueden perpetrar contra la informaci&oacute;n.</p>      <p>Anteriormente la seguridad de la informaci&oacute;n estaba entendida como la aplicaci&oacute;n de un conjunto de medidas de orden f&iacute;sico y l&oacute;gico a los sistemas de informaci&oacute;n, para evitar la p&eacute;rdida de la misma, siendo &eacute;sta una tarea de responsabilidad exclusiva de los departamentos de inform&aacute;tica de las organizaciones.</p>      <p>Cambiar la perspectiva del problema de la seguridad de la informaci&oacute;n que pueden tener los responsables de &eacute;sta en las organizaciones no es una tarea f&aacute;cil; para ello es importante acudir a criterios objetivos que demuestren la importancia que tiene el Derecho en esta problem&aacute;tica, y demostrar c&oacute;mo el tema, por ejemplo, de los incidentes inform&aacute;ticos puede tener una vocaci&oacute;n judicial, siempre y cuando las evidencias de los mismos hayan sido adecuadamente recabadas.</p>      <p>Hoy d&iacute;a, el Derecho es un invitado importante en la gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n; en este sentido, es la herramienta ideal para aportar una serie de recomendaciones y controles jur&iacute;dicos, en ocasiones matizados por la tecnolog&iacute;a, para la gerencia adecuada de aquellos activos tangibles e intangibles que involucren informaci&oacute;n relevante y valiosa para una organizaci&oacute;n, sea esta p&uacute;blica o privada.</p>      <p>Trat&aacute;ndose de proyectos inform&aacute;ticos o telem&aacute;ticos, que la mayor&iacute;a de las veces son desarrollados por terceros para una organizaci&oacute;n, es importante tener en cuenta que &eacute;stos no pueden ejecutarse al margen de las pol&iacute;ticas generales de seguridad del ente empresarial. En la medida en que se trata de terceras personas que tienen acceso a las redes, sistemas inform&aacute;ticos, infraestructura e informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la compa&ntilde;&iacute;a, se debe tener presente que estos terceros, al interactuar con la organizaci&oacute;n, deben asumir una serie de obligaciones, cargas y deberes, as&iacute; como los riesgos y responsabilidades que conlleva el indebido tratamiento de la informaci&oacute;n para el titular de tales activos; sin esta concepci&oacute;n hol&iacute;stica del tema, es fr&aacute;gil cualquier sistema de gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>Antecedentes</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La seguridad siempre ha sido una preocupaci&oacute;n para el hombre, los deseos de proteger la informaci&oacute;n de una manera segura no es una preocupaci&oacute;n exclusiva de esta era; por el contrario, a lo largo de la historia del hombre se han usado diversos mecanismos para alcanzar este cometido.</p>      <p>La trascendencia de la seguridad de la informaci&oacute;n en las organizaciones p&uacute;blicas o privadas radica en que: (i) el volumen de informaci&oacute;n crece d&iacute;a a d&iacute;a; (ii) la informaci&oacute;n es un intangible con un valor bastante apreciable en la econom&iacute;a actual; (iii) la informaci&oacute;n es una ventaja estrat&eacute;gica en el mercado, que la convierte en algo atractivo para la competencia, como elemento generador de riqueza, (iv) la frecuencia de los ataques a los activos de una organizaci&oacute;n es cada vez mayor, cualquiera que sea el medio al que se acuda, y (v) no existe una cultura de seguridad en los usuarios de la informaci&oacute;n, lo que conduce   a que las organizaciones empiecen a incorporar pr&aacute;cticas seguras de protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, advirtiendo que este proceso habr&aacute; de impactar la cultura de la organizaci&oacute;n; aspecto que requiere de tiempo y compromiso, empezando por la direcci&oacute;n de la misma.</p>      <p>El origen reciente de la seguridad la informaci&oacute;n, entendida como un proceso que se debe gestionar, nace en el Reino Unido, donde el Departamento de Industria y Comercio y las empresas del sector privado trabajaron de manera conjunta en esta problem&aacute;tica, lo cual dio origen a la norma BS7799 en el primer lustro de la d&eacute;cada pasada; norma que no pretend&iacute;a ser m&aacute;s que un C&oacute;digo de Buenas Pr&aacute;cticas para la Gesti&oacute;n de la Seguridad de la Informaci&oacute;n.</p>      <p>A finales de la d&eacute;cada pasada esta norma fue actualizada y complementada, lo cual dio como resultado una norma que establec&iacute;a las recomendaciones para que una empresa evaluar&aacute; y certificar&aacute; su sistema de gesti&oacute;n de seguridad de la informaci&oacute;n. Esta nueva versi&oacute;n de la norma se convirti&oacute; en la norma ISO 17 999 de diciembre de 2000, la cual estaba alineada con las directrices de la OCDE (Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico) en materia de privacidad, seguridad de la informaci&oacute;n y Criptolog&iacute;a, hecho de gran trascendencia, pues le otorgaba un car&aacute;cter global a la norma. En el 2002, la norma adquiere la denominaci&oacute;n de ISO 27 001, luego de una nueva actualizaci&oacute;n.</p>      <p><i>(&hellip;) la gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n debe ser revisada (&iquest;complementada?) para no solamente cubrir las fallas de seguridad, sino para comprender la manera estructural y sistem&aacute;tica las tensiones entre los elementos que componen el sistema de gesti&oacute;n de la seguridad. En este sentido, consecuente con las tendencias internacionales y la realidad de un mundo global, la seguridad de la informaci&oacute;n se convierte en un elemento activo y estrat&eacute;gico para las empresas del siglo XXI</i> (Cano, 2007).</p>      <p><font size="3"><b>Problema</b></font></p>      <p>La seguridad inform&aacute;tica ha hecho tr&aacute;nsito de un esquema caracterizado por la implantaci&oacute;n de herramientas de <i>software</i>, que neutralicen el acceso ilegal y los ataques a los sistemas de informaci&oacute;n, hacia un modelo de gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n en el que prima lo din&aacute;mico sobre lo estacional.</p>      <p>Para lograr niveles adecuados de seguridad se requiere el concurso e iteraci&oacute;n de las disciplinas que tengan un impacto en el logro de este cometido, teniendo siempre presente que un sistema de gesti&oacute;n no garantiza la desaparici&oacute;n de los riesgos que se ciernen con mayor intensidad sobre la informaci&oacute;n.</p>      <p>Entonces, el problema es determinar c&oacute;mo desde una disciplina como el Derecho se contribuye a la gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n. Los enfoques de intervenci&oacute;n jur&iacute;dica podr&iacute;an ser muchos; de hecho no existe limitaci&oacute;n alguna, para que una organizaci&oacute;n adopte las medidas que considere pertinentes con el fin de neutralizar un riesgo.</p>      <p>Sin embargo, el Derecho Inform&aacute;tico se convierte en un enfoque adecuado de intervenci&oacute;n, teniendo en cuenta que los temas que plantea el profesor Su&ntilde;e (2000, p. 15 y ss.) en sus estudios est&aacute;n subsumidos en la norma ISO 27.001. Al respecto, advierte que son temas propios del Derecho Inform&aacute;tico: a) Contrataci&oacute;n Inform&aacute;tica; b) Derecho a la intimidad y libertades; c). Flujo transnacional de datos; d). Propiedad Intelectual del software; y e) Otros temas del Derecho Inform&aacute;tico (delitos penales, valor probatorio de los soportes inform&aacute;ticos, transmisi&oacute;n de datos).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Derecho Inform&aacute;tico comprende entonces las m&uacute;ltiples iteraciones entre las TIC y el Derecho, de donde surgen aspectos propios como la contrataci&oacute;n de intangibles digitalizables, la propiedad intelectual sobre ellos, el comercio electr&oacute;nico, la protecci&oacute;n de datos personales, el tratamiento jur&iacute;dico de los incidentes inform&aacute;ticos, los aspectos tecnol&oacute;gicos que impactan las relaciones laborales y la prestaci&oacute;n de servicios.</p>      <p>El fen&oacute;meno de la convergencia introduce en este nuevo sector del derecho aspectos propios del derecho de las telecomunicaciones, como son la voz sobre IP, la Televisi&oacute;n sobre IP, los servicios de valor agregado y servicios telem&aacute;ticos que empiezan a ser unificados con las TIC bajo en nombre de servicios convergentes.</p>      <p>El desarrollo cada vez m&aacute;s acelerado de la tecnolog&iacute;a, y el incremento de la penetraci&oacute;n de Internet en la vida social, econ&oacute;mica y cultural,   adem&aacute;s de los beneficios que reflejen para la sociedad, incrementar&aacute;n los retos para los operadores jur&iacute;dicos en materia de seguridad de la informaci&oacute;n y de regulaci&oacute;n de estos fen&oacute;menos.</p>      <p>La ISO 27 001 es una herramienta de gesti&oacute;n estrat&eacute;gica que conduce a lograr la protecci&oacute;n de la informaci&oacute;n, bien en un contexto en el cual la empresa pretenda alcanzar una certificaci&oacute;n, o bien que s&oacute;lo pretenda incorporar buenas pr&aacute;cticas de seguridad de la informaci&oacute;n, no s&oacute;lo en sus procesos internos, sino tambi&eacute;n en sus procesos externos.</p>      <p><font size="3"><b>Aspectos jur&iacute;dicos</b></font></p>      <p>La norma consagra un conjunto significativo de dominios que pretenden establecer un ciclo de seguridad lo m&aacute;s completo posible, advirtiendo que no todos ellos tienen impacto jur&iacute;dico. Desde ya es importante mencionar que el enfoque que se propone se alimenta tanto de normatividad nacional como internacional, as&iacute; como de otras fuentes del Derecho, en raz&oacute;n de la escasa legislaci&oacute;n que existe.</p>      <p>La norma ISO 27 001, contempla diez dominios:</p> <ol>     <li>Pol&iacute;tica de Seguridad de la Informaci&oacute;n</li>     <li>Organizaci&oacute;n de la Seguridad de la Informaci&oacute;n</li>     <li>Gesti&oacute;n de Activos</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Seguridad de Recursos Humanos</li>     <li>Seguridad F&iacute;sica y del Entorno</li>     <li>Gesti&oacute;n de Comunicaciones y Operaciones</li>     <li>Control de Acceso</li>     <li>Adquisici&oacute;n, Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas de Informaci&oacute;n</li>     <li>Gesti&oacute;n de Incidentes de la Seguridad de la Informaci&oacute;n</li>     <li>Cumplimiento</li>     </ol>     <p>Estos dominios est&aacute;n compuestos por un conjunto de subdominios y sus correspondientes controles, los cuales han de ser abordados adoptando un modelo PHVA (Planificar, Actuar, Verificar y Actuar).</p>      <p>El enfoque basado en procesos para la gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n, presentado en esta norma, estimula a los usuarios a hacer &eacute;nfasis en la importancia de:</p> <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Comprender los requisitos de seguridad de la informaci&oacute;n del negocio, y la necesidad de establecer la pol&iacute;tica y objetivos en relaci&oacute;n con la seguridad de la informaci&oacute;n;</li>     <li>Implementar y operar controles para manejar los riesgos de seguridad de la informaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n en el contexto de los riesgos globales del negocio de la organizaci&oacute;n;</li>     <li>El seguimiento y revisi&oacute;n del desempe&ntilde;o y eficacia del SGSI, y</li>     <li>La mejora continua basada en la medici&oacute;n del objetivos.</li>     </ol>     <p>La comprensi&oacute;n de la finalidad y de los procesos involucrados en la aplicaci&oacute;n de la norma ISO 27 001 es un requisito fundamental para la adecuada contribuci&oacute;n desde el Derecho al Sistema de Gesti&oacute;n de Seguridad de la Informaci&oacute;n en una organizaci&oacute;n, tema que no puede obviar el operador jur&iacute;dico que como consultor intervenga.</p>      <p>Al respecto se identifican seis grandes temas desde la perspectiva jur&iacute;dica: La protecci&oacute;n de datos personales; la contrataci&oacute;n de bienes inform&aacute;ticos y telem&aacute;ticos; el derecho laboral y prestaci&oacute;n de servicios, respecto de la regulaci&oacute;n de aspectos tecnol&oacute;gicos; los servicios de comercio electr&oacute;nico; la propiedad intelectual y el tratamiento de los incidentes inform&aacute;ticos.</p>      <p>Para el &eacute;xito de las recomendaciones jur&iacute;dicas en materia de seguridad de la informaci&oacute;n es clave que las mismas est&eacute;n alineadas con la estrategia y pol&iacute;tica general que la organizaci&oacute;n adopte en esta materia.</p>      <p>De los dominios consignados en la norma ISO 27 001 se tendr&aacute;n en cuenta para efectos de las relaciones entre el Derecho y las TIC los siguientes t&oacute;picos:</p>      <p><font size="3"><b>Pol&iacute;tica de seguridad de la Informaci&oacute;n</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El punto de partida para la gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n dentro de una organizaci&oacute;n se encuentra en la <b>pol&iacute;tica de seguridad</b>  que se formule; esta carta de navegaci&oacute;n habr&aacute; de definir el marco tecnol&oacute;gico, gerencial, log&iacute;stico y jur&iacute;dico dentro del cual se administren los activos de informaci&oacute;n.</p>      <p>El dominio A.5 de la Norma ISO 27 001 establece como objetivo de la pol&iacute;tica de seguridad de la informaci&oacute;n, el &quot;brindar apoyo y orientaci&oacute;n a la direcci&oacute;n con respecto a la seguridad de la informaci&oacute;n, de acuerdo con los requisitos del negocio y los reglamentos y las leyes pertinentes&quot;.</p>      <p>En un medio en el cual la legislaci&oacute;n aplicable a los problemas propios de las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones es escasa cobra mayor importancia el contenido y desarrollo de la pol&iacute;tica que en esta materia formule una organizaci&oacute;n. Adicionalmente, la presencia de las compa&ntilde;&iacute;as en diferentes sectores econ&oacute;micos implica el cumplimiento de una serie de disposiciones legales, lo que supone dificultades al deber armonizar estas disciplinas particulares con las novedosas tendencias del Derecho Inform&aacute;tico.</p>      <p>Desde esta perspectiva, la pol&iacute;tica de seguridad que formule una organizaci&oacute;n puede ser el punto de encuentro de todas las disposiciones legales y reglamentos a que pueda estar sometida una organizaci&oacute;n en desarrollo de su actividad econ&oacute;mica en diferentes pa&iacute;ses.</p>      <p>Cuando la ley no existe o se presentan vac&iacute;os en su alcance, corresponde a la pol&iacute;tica de seguridad servir de gu&iacute;a a la organizaci&oacute;n en el cumplimiento de sus obligaciones, deberes o cargas. Esta situaci&oacute;n ofrece un espacio interesante de autorregulaci&oacute;n, en la medida que la organizaci&oacute;n podr&aacute; incorporar las mejores practicas o est&aacute;ndares en una determinada materia; situaci&oacute;n, que por dem&aacute;s, facilitar&aacute; el cumplimiento de la normatividad que deba acatar en diferentes pa&iacute;ses en los cuales tenga presencia, siempre que las mismas no sean contradictorias.</p>      <p>Adoptar un est&aacute;ndar o una pr&aacute;ctica for&aacute;nea, que no est&eacute; normada en un pa&iacute;s, implica un cumplimiento m&aacute;s all&aacute; de la ley, lo cual en nada perjudica a la organizaci&oacute;n, sino, por el contrario, puede generar un beneficio importante tanto para ella como para sus grupos de inter&eacute;s.</p>       <p>A manera de ejemplo, tal podr&iacute;a ser el caso de la organizaci&oacute;n que incorpore una pol&iacute;tica de protecci&oacute;n de datos personales, siguiendo la Directiva 95/46/CE, en el supuesto en el cual el pa&iacute;s donde tenga presencia no exista normatividad sobre protecci&oacute;n de datos personales, o la existente sea menos exigente al desarrollo que existe en la Uni&oacute;n Europea en la materia.</p>      <p>El reto para los encargados de proteger la informaci&oacute;n en una organizaci&oacute;n es comprender que la pol&iacute;tica de la seguridad tiene la necesidad de considerar aspectos tecnol&oacute;gicos que impactan la ciencia jur&iacute;dica, y viceversa; por tanto, de manera permanente habr&aacute; de revisarse y ajustarse en las gu&iacute;as o directrices que desarrollan la pol&iacute;tica de seguridad, la evoluci&oacute;n del derecho predicable a los asuntos jur&iacute;dicos y tecnol&oacute;gicos all&iacute; contemplados.</p>      <p>La formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica de seguridad en cada organizaci&oacute;n seguramente habr&aacute; de ser diferente, pues la misma debe ser formulado sobre la base de los m&uacute;ltiples riesgos que pesen sobre la informaci&oacute;n, as&iacute; como sobre la clase de activos involucrados, y las personas que tengan acceso a la informaci&oacute;n; factores que no pueden ser dejados al margen de una adecuada gesti&oacute;n de seguridad de la informaci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>Protecci&oacute;n de Datos Personales</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este tema, de gran trascendencia para los seres humanos en la sociedad de la informaci&oacute;n, a&uacute;n tiene poca relevancia en el medio latinoamericano, a pesar de constituir un derecho fundamental contenido en la mayor&iacute;a de las constituciones pol&iacute;ticas del mundo<a href="#nota1"><sup>1</sup></a>. De forma lamentable en el continente americano, con excepci&oacute;n de Argentina, los pa&iacute;ses no cuentan con una ley que regule de manera integral el derecho fundamental a la   intimidad y al <i>habeas data</i>, que permita garantizar las libertades p&uacute;blicas de los nacionales de cada pa&iacute;s, y en esa medida ser vistos como lugares seguros para la transferencia y tratamiento internacional de datos.</p>      <p>La norma ISO 27 001 se&ntilde;ala en el dominio A.15.1.4., referido a la protecci&oacute;n de datos, como control el siguiente: &quot;Se debe garantizar la protecci&oacute;n de los datos personales y la privacidad, de acuerdo con la legislaci&oacute;n y los reglamentos pertinentes y, si se aplica con las cl&aacute;usulas del contrato&quot;.</p>      <p>Para el cumplimiento de este control, quiz&aacute;s el referente internacional m&aacute;s representativo en materia de Protecci&oacute;n de Datos Personales es la Directiva 95/46/CE, la cual establece el marco de regulaci&oacute;n para los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea; norma que ha sido desarrollada en cada uno de esos pa&iacute;ses, producto de la conciencia de los ciudadanos sobre el destino de sus datos y el compromiso del Estado de garantizar las libertades p&uacute;blicas vinculadas a la derecho fundamental a la intimidad.</p>      <p>En este orden de ideas, para ilustrar la problem&aacute;tica de la intimidad<a href="#nota2"><sup>2</sup></a> y el <i>habeas data</i> ha de entenderse el concepto de dato de car&aacute;cter personal como &quot;cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas f&iacute;sicas identificadas o identificables&quot;<a href="#nota3"><sup>3</sup></a>, los cuales pueden ser generales, como nombre, domicilio y documento de identidad; hasta informaci&oacute;n sensible como ideolog&iacute;a pol&iacute;tica, estado de salud, tendencias sexuales, credo religioso, grupo &eacute;tnico, entre otros.</p>      <p>En la econom&iacute;a actual, los datos de car&aacute;cter personal est&aacute;n sometidos a tratamientos o procedimientos t&eacute;cnicos que permitan recabarlos,         modificarlos, bloquearlos, cancelarlos, cederlos o transferirlos a terceros, as&iacute; como definir perfiles de distinta naturaleza seg&uacute;n la informaci&oacute;n que se desee obtener, acudiendo para ello a programas de miner&iacute;a de datos, que terminan entregando informaci&oacute;n valiosa sobre los h&aacute;bitos de consumo de un individuo.</p>      <p>Esta posibilidad de que terceros puedan acceder sin control a la informaci&oacute;n personal de un individuo es lo que busca proteger el habeas data<a href="#nota4"><sup>4</sup></a>, en el sentido de que la informaci&oacute;n personal que sea confiada a una organizaci&oacute;n<a href="#nota5"><sup>5</sup></a> por su titular, est&eacute; amparada y protegida de usos ileg&iacute;timos que desconozca ese tutela constitucional que cada individuo tiene sobre su informaci&oacute;n, as&iacute; como sobre los perfiles dise&ntilde;ados a partir de sus h&aacute;bitos, comportamientos y tendencias.</p>      <p>En consecuencia, en materia de seguridad de la informaci&oacute;n y en desarrollo de este Derecho Fundamental, consignado en el dominio de la norma ISO 27 001 antes citado, debe procurarse por la organizaci&oacute;n que toda base de datos, tenga connotaci&oacute;n comercial o no, cuente con las medidas jur&iacute;dicas, tecnol&oacute;gicas y f&iacute;sicas que aseguren su protecci&oacute;n.</p>      <p>La ausencia de una norma como la europea antes mencionada, en un determinado pa&iacute;s, conduce a que gran parte de las bases de datos en poder de entidades p&uacute;blicas como privadas sean explotadas de manera ileg&iacute;tima, a partir del abuso, ignorancia o desconocimiento de los derechos que tienen los individuos sobre la informaci&oacute;n confiada.</p>      <p>Lo anterior no pretende limitar el uso de las bases de datos, sino llamar la atenci&oacute;n sobre la posibilidad de explotar la informaci&oacute;n dentro de unos   par&aacute;metros leg&iacute;timos, que atiendan los principios de consentimiento, finalidad, calidad, veracidad, conservaci&oacute;n, entre otros, que caracterizan el tratamiento responsable de la informaci&oacute;n personal.</p>      <p>En materia de seguridad de la informaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de datos personales, ha de recordarse que la protecci&oacute;n a brindar se predica tanto de personas naturales como de personas jur&iacute;dicas<a href="#nota6"><sup>6</sup></a>. En cumplimiento del postulado del dominio de la norma ISO 27 001, las organizaciones en la ejecuci&oacute;n de proyectos contratados con terceros no pueden dejar al margen la regulaci&oacute;n contractual de las obligaciones que &eacute;stos deben acatar para asegurar que las medidas de seguridad de la informaci&oacute;n personal adoptadas por ella sean realmente eficaces.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los deberes, cargas, obligaciones, riesgos y sanciones<a href="#nota7"><sup>7</sup></a> que puedan pesar sobre los titulares de las bases de datos personales no desaparecen por encargar a terceros el tratamiento de tales datos, por el contrario, pueden incrementar el valor de estas por no haber tomado las medidas adecuadas. Igualmente, los terceros a los cuales se encomiende el tratamiento de bases de datos con informaci&oacute;n personal son responsables por el uso ileg&iacute;timo que hagan de los mismos, y en consecuencia ser&aacute;n responsables de los perjuicios que irroguen a los individuos titulares de los datos personales.</p>      <p>El no dotar a las bases de datos personales de la seguridad y medidas de protecci&oacute;n adecuadas por parte de las organizaciones que las poseen, en primer lugar implica un desconocimiento de lo dispuesto en la norma ISO 27 001; segundo, la violaci&oacute;n a un derecho constitucional, el cual puede ser garantizado a trav&eacute;s de acciones de tutela, con el riesgo de indemnizar los perjuicios causados; tercero, es una limitante en el comercio internacional, pues los pa&iacute;ses europeos y algunos latinoamericanos impiden la transferencia internacional de datos con pa&iacute;ses o empresas que no garanticen un nivel adecuado de protecci&oacute;n de datos (no debe olvidarse el origen europeo de esta norma ISO), y por &uacute;ltimo, las sanciones que tienden a imponerse por violaci&oacute;n a este derecho fundamental de la protecci&oacute;n de datos personales y habeas data son muy cuantiosas en t&eacute;rminos econ&oacute;micos.</p>      <p><font size="3"><b>Contrataci&oacute;n de bienes inform&aacute;ticos y servicios telem&aacute;ticos</b></font></p>      <p>El Derecho Privado tiene sus fuentes m&aacute;s importantes en los c&oacute;digos civiles y en los c&oacute;digos de comercio de cada pa&iacute;s, normas que por su antig&uuml;edad obviamente no prev&eacute;n la <b>contrataci&oacute;n de bienes inform&aacute;ticos y servicios telem&aacute;ticos.</b> La contrataci&oacute;n t&iacute;pica est&aacute; estructurada sobre una econom&iacute;a de bienes tangibles, los cuales no representan problem&aacute;tica desde la perspectiva de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones.</p>      <p>En el dominio A.10 de la gesti&oacute;n de comunicaciones y operaciones y en el dominio A.12 la norma ISO 27 001 habla de la adquisici&oacute;n, desarrollo y mantenimiento de sistemas de informaci&oacute;n. Estos dominios representan una parte importante de las falencias que se identifican en el an&aacute;lisis de riesgos en una organizaci&oacute;n, por cuanto existe el error de tratar de tipificar los proyectos inform&aacute;ticos en contratos como la compraventa, el arrendamiento, el suministro, entre otros, los cuales por razones obvias no responden de manera segura ni apropiada a la regulaci&oacute;n de los m&uacute;ltiples aspectos tecnol&oacute;gicos que han de regularse en un contrato inform&aacute;tico<a href="#nota8"><sup>8</sup></a> o telem&aacute;tico.</p>      <p>Las caracter&iacute;sticas propias de los proyectos inform&aacute;ticos conducen a regulaciones no contempladas por la legislaci&oacute;n positiva, que encuentran su fuente de regulaci&oacute;n en la autonom&iacute;a de la voluntad privada; esta realidad ratifica la concepci&oacute;n at&iacute;pica<a href="#nota9"><sup>9</sup></a> de los contratos sobre bienes intangibles susceptibles de digitalizaci&oacute;n.</p>      <p>Por tanto, la regulaci&oacute;n de estos contratos debe ser suplida por la voluntad de las partes, los principios generales de contrataci&oacute;n, el derecho internacional y dem&aacute;s fuentes, de manera que cada uno de los aspectos de la relaci&oacute;n jur&iacute;dica a ejecutar entre las partes sea definido y consignado en el cuerpo del contrato y sus anexos respectivos, advirtiendo la importancia de regular de manera independiente las diferentes prestaciones jur&iacute;dicas que puedan estar vinculadas al contrato principal.</p>      <p>En la pr&aacute;ctica se encuentra que los equipos de inform&aacute;tica trabajan al margen de los equipos jur&iacute;dicos dentro de las organizaciones en lo que tiene que ver con los procesos de contrataci&oacute;n inform&aacute;tica, situaci&oacute;n que genera una ruptura en la tarea de gestionar de manera eficaz la seguridad de los activos de la informaci&oacute;n. No son extra&ntilde;os los casos en los cuales aspectos sencillos como la definici&oacute;n de la propiedad intelectual sobre los intangibles contratados no est&aacute;n formalizados, o existen reclamaciones sobre la propiedad de los mismos por quienes los han desarrollado.</p>      <p>Ante esta realidad se aconseja que exista un proceso de comunicaci&oacute;n clara entre las &aacute;reas involucradas en la contrataci&oacute;n de intangibles   digitales, en aras de que las inversiones en tecnolog&iacute;a para la organizaci&oacute;n sean seguras. Los operadores jur&iacute;dicos de la organizaci&oacute;n, responsables de la contrataci&oacute;n de esta clase de bienes y servicios, han de tener en cuenta que la adquisici&oacute;n, desarrollo y mantenimiento de obras digitalizadas requieren de regulaciones apropiadas a la naturaleza incorp&oacute;rea del objeto contratado, que exigen armonizar lo jur&iacute;dico con lo t&eacute;cnico.</p>      <p>Otra buena pr&aacute;ctica es la participaci&oacute;n de los abogados -conocedores de la tecnolog&iacute;a- en los procesos de negociaci&oacute;n del proyecto inform&aacute;tico o telem&aacute;tico, participaci&oacute;n que seguramente permitir&aacute; definir de manera clara el alcance del objeto contratado, el cual en ocasiones es bastante abstracto; desechar esta pr&aacute;ctica puede conducir a disputas futuras o costo innecesarios para las partes contratantes. En igual sentido, es v&aacute;lida la presencia de un operador jur&iacute;dico, con el perfil recomendado, en la etapa de ejecuci&oacute;n del proyecto, aspecto de dotar&aacute; de seguridad el compromiso de las obligaciones pactadas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La contrataci&oacute;n de desarrollo de programas de ordenador o integraci&oacute;n de sistemas de informaci&oacute;n, por las dificultades que supone dimensionar el alcance de los mismos y los valores asociados, apunta a separar las etapas de toma de requerimientos, an&aacute;lisis y dise&ntilde;o, de las etapas de desarrollo, pruebas y puesta en producci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica. Lo anterior permite a las partes contratantes cumplir con los tiempos previstos, recursos econ&oacute;micos comprometidos, identificaci&oacute;n plena de requerimientos, cumplimiento de las funcionalidades pretendidas al contratar, entre otros aspectos.</p>      <p>En t&eacute;rminos de contratos de licencia de uso sobre aplicaciones inform&aacute;ticas normalmente media la entrega de la correspondiente licencia y del ejecutable que permite la instalaci&oacute;n de sistema de informaci&oacute;n. La ISO 27 001 plantea la importancia de que la organizaci&oacute;n pueda garantizar el acceso al c&oacute;digo fuente de la aplicaci&oacute;n cuyo uso se concede, en caso de que el titular del programa de ordenador desaparezca del mercado; situaci&oacute;n que exige regular tal hip&oacute;tesis en t&eacute;rminos de seguridad de la informaci&oacute;n.</p>       <p>Igualmente, las organizaciones contratan servicios telem&aacute;ticos de diversa naturaleza, como puede ser la instalaci&oacute;n de redes de comunicaciones privadas, la gesti&oacute;n, soporte y mantenimiento de las mismas, as&iacute; como servicios que se soporten en &eacute;stas; servicios que particularmente son provistos por terceros.</p>      <p>Por tanto, la <b>gesti&oacute;n de redes</b> de comunicaciones, trat&aacute;ndose de servicios de telecomunicaciones, aconseja adoptar medidas que vayan m&aacute;s all&aacute; de la prestaci&oacute;n eficiente de tales servicios, siendo fundamental que a nivel tecnol&oacute;gico se adopten medidas que otorguen estabilidad a la red, ofrezcan la velocidad requerida para el funcionamiento de los diferentes equipos y sistemas, y gocen de protocolos seguros que permitan reaccionar a los ataques a los sistemas o a las redes mismas. En los contratos de esta naturaleza no es extra&ntilde;o encontrar omisiones en este sentido, las cuales pueden ser resultado del desconocimiento de lo tecnol&oacute;gico o de la ausencia de reflexiones sobre el impacto jur&iacute;dico que en materia de responsabilidad derivan para las partes involucradas. Obviar la regulaci&oacute;n de aspectos como los mencionados puede ser fuente de conflictos o interpretaciones ambiguas sobre el alcance de las obligaciones que corresponden a las partes.</p>      <p>En este t&oacute;pico de la seguridad de la informaci&oacute;n vale cuestionarse sobre lo siguiente: &iquest;C&oacute;mo verificar la estabilidad de la red? &iquest;Cu&aacute;les son los par&aacute;metros aceptables de acuerdo con la tecnolog&iacute;a y la robustez de la misma? &iquest;Cu&aacute;les son los niveles de servicios pactados? &iquest;Son &eacute;stos suficientes acorde con la naturaleza del negocio? El protocolo de los equipos de comunicaciones &iquest;es suficiente para seguridad de la informaci&oacute;n que se trasmite, o se requiere adoptar medidas de seguridad adicionales? &iquest;Cu&aacute;les pueden ser los factores ex&oacute;genos que disminuyan la eficiencia de las comunicaciones?</p>      <p>Estos asuntos han de ser regulados en los contratos telem&aacute;ticos, advirtiendo que la mayor&iacute;a de ellos son de corte tecnol&oacute;gico, pero no por ello, se insiste, deben ser desatendidos en la relaci&oacute;n contractual, salvo que dentro de la organizaci&oacute;n no exista preocupaci&oacute;n por la seguridad de la informaci&oacute;n y por la gesti&oacute;n que la misma empresa o terceros le proporcionen.</p>       <p><font size="3"><b>Pol&iacute;ticas Laborales y Prestaci&oacute;n de Servicios por Terceros</b></font></p>      <p>Las relaciones laborales son aspectos tambi&eacute;n comprendidos en el alcance de la norma ISO 27 001. En este sentido, existe un dominio espec&iacute;fico -A.8.- denominado Seguridad de los Recursos Humanos, el cual establece un conjunto de controles que se deben tener presentes antes, durante y despu&eacute;s de la terminaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n laboral<a href="#nota10"><sup>10</sup></a>. Este componente involucra las relaciones de servicios con terceros, advirtiendo que las obligaciones aplican no s&oacute;lo a las personas jur&iacute;dicas o naturales con quienes se contrata, sino tambi&eacute;n a las relaciones laborales con sus empleados o relaciones de servicios con sus subcontratistas; ello con el fin de dotar de seguridad todo el ciclo de personas involucradas con los activos de informaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n.</p>      <p>El dominio A.8.1., referido a la seguridad de los recursos humanos antes de la contrataci&oacute;n laboral, dispone como objetivo:</p>      <p>Asegurar que los empleados, contratistas y usuario por tercera parte entienda sus responsabilidades y son adecuados para los roles para los que se los considera, y reducir el riesgo de robo, fraude o uso inadecuado de las instalaciones.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El dominio A.8.2., referido a la seguridad de los recursos humanos durante la contrataci&oacute;n laboral, establece como objetivo:</p>      <p>Asegurar que todos los empleados, contratistas y usuarios de terceras partes est&eacute;n conscientes de las amenazas y preocupaciones respecto de la seguridad de la informaci&oacute;n, sus responsabilidades y sus deberes, y que est&eacute;n equipados para apoyar la pol&iacute;tica de seguridad de la organizaci&oacute;n en el transcurso de su trabajo normal, al igual que reducir el riesgo de error humano.</p>       <p>El dominio A.8.3., referido a la seguridad de los recursos humanos, tiene el siguiente objetivo en la norma:</p>      <p>Asegurar que los empleados, contratistas y los usuarios de terceras partes salen de la organizaci&oacute;n o cambian su contrato de forma ordenada.</p>      <p>Estos tres momentos de la contrataci&oacute;n laboral o de servicios han de verse en el contexto de la relaci&oacute;n entre los recursos humanos y los activos de la informaci&oacute;n a los que &eacute;stos tengan acceso.</p>      <p>Pensar en estos tres momentos de la relaci&oacute;n laboral o de servicios requiere focalizar la adopci&oacute;n de las medidas de seguridad con relaci&oacute;n a los retos que las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones plantean al Derecho en esta materia.</p>      <p>Existen problem&aacute;ticas nada pac&iacute;ficas respecto del uso de herramientas de trabajo como el correo electr&oacute;nico de la organizaci&oacute;n por parte de los empleados, en el sentido de establecer si la informaci&oacute;n all&iacute; contenida puede ser auditada por la empresa, o si tiene car&aacute;cter personal, o cu&aacute;l es el justo medio que pueda dar una respuesta justa a la problem&aacute;tica.</p>      <p>La tecnolog&iacute;a permite al administrador del sistema tener conocimiento sobre los sitios de la red que un usuario visita durante su jornada laboral o de servicios, puede establecer el tiempo que &eacute;ste ha estado navegando un contenido determinado; entonces, se pregunta si esta vigilancia atenta contra los derechos de la persona &iquest;Se vulnera la intimidad del empleado? &iquest;El empleado est&aacute; incumpliendo con sus obligaciones? &iquest;Esta es una justa causa para imponer la suspensi&oacute;n o la terminaci&oacute;n de la relaci&oacute;n? La respuesta est&aacute; determinada en la definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas laborales y sus desarrollos que adopte una organizaci&oacute;n en relaci&oacute;n con sus empleados o con los contratistas.</p>      <p>El uso de las herramientas tecnol&oacute;gicas es un proceso cultural, en el sentido que las personas desconocen los riesgos que devienen de su uso. De hecho, las fallas de seguridad o la p&eacute;rdida de la informaci&oacute;n, la mayor&iacute;a de las veces obedecen al desconocimiento de los riesgos que conlleva el uso inadecuado de las mismas por parte de los mismos operadores de la organizaci&oacute;n.</p>       <p>Es deber de la organizaci&oacute;n capacitar al personal sobre los riesgos inherentes al uso de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y las comunicaciones, dar a conocer la importancia que los activos de la informaci&oacute;n tienen, comunicar los riesgos que pesan sobre la informaci&oacute;n, las pr&aacute;cticas de ingenier&iacute;a social de la que se aprovechan los hackers y crackers para atentar contra la seguridad de la organizaci&oacute;n; aspectos que exigen el trabajo en equipo entre los diferentes actores para consolidar un sistema eficaz de gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No menos importante es asegurarse de que las personas tengan acceso a los sistemas con base en los perfiles y autorizaciones definidas, y que a la desvinculaci&oacute;n &eacute;stos sean cancelados efectivamente, tareas de los administradores de los sistemas de informaci&oacute;n de una compa&ntilde;&iacute;a.</p>      <p>Del an&aacute;lisis de riesgos que se hace como punto de partida de la aplicaci&oacute;n de la norma ISO 27 001, corresponde al operador jur&iacute;dico sugerir los t&oacute;picos que se deben tener presentes en los contratos laborales y en los contratos de prestaci&oacute;n de servicios, en lo que se refiere al manejo, administraci&oacute;n, uso, entrega y devoluci&oacute;n de los activos de informaci&oacute;n a los que se otorga acceso, as&iacute; como a las consecuencias derivadas de la perdida, hurto, alteraci&oacute;n o modificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada y confiada a estas personas.</p>      <p>Las reflexiones expuestas constituyen s&oacute;lo la punta de iceberg de muchos otros temas que desde la tecnolog&iacute;a impactan las relaciones laborales o de prestaci&oacute;n de servicios, los cuales han de ser identificados y regulados, con el fin de poder cumplir la finalidad que esta materia proponen los tres objetivos concebidos por la norma ISO 27 001.</p>      <p><font size="3"><b>Servicios de Comercio Electr&oacute;nico</b></font></p>      <p>Para efectos de la norma ISO 27 001, el comercio electr&oacute;nico debe entenderse m&aacute;s all&aacute; del intercambio electr&oacute;nico de bienes y servicios, sea &eacute;ste directo o indirecto; ha de entenderse dentro de esta acepci&oacute;n la transmisi&oacute;n de informaci&oacute;n por v&iacute;as electr&oacute;nicas, sean &eacute;stas p&uacute;blicas como Internet o privadas como una Intranet, EDI, Swift, entre otras.</p>      <p>El control de la norma ISO que hace referencia a esta materia es el A.10.9, cuyo objetivo consiste en &quot;Garantizar la seguridad de los servicios de comercio electr&oacute;nico y su utilizaci&oacute;n segura&quot;.</p>      <p>Conforme a este control, el cual hace parte de un dominio superior como es la gesti&oacute;n de comunicaciones y operaciones -A.10- , corresponde al operador jur&iacute;dico en los temas de su competencia tener presente que: (i) que la informaci&oacute;n que se trasmite por las redes p&uacute;blicas debe estar protegida contra actividades fraudulentas; (ii) las eventuales disputas por contratos; y (iii) la divulgaci&oacute;n o modificaci&oacute;n no autorizada de la informaci&oacute;n.</p>      <p>El referente colombiano que se debe tener en cuenta en este dominio es la Ley 527 de 1999, la cual hace referencia a la validez de los mensajes de datos y a la firma digital, que tiene como objetivo principal dar validez a los mensajes de datos remitidos por v&iacute;as electr&oacute;nicas, cosa diferente de regular las actividades de comercio electr&oacute;nico que puedan celebrarse por la red.</p>      <p>La preocupaci&oacute;n para las organizaciones, en t&eacute;rminos de seguridad de la informaci&oacute;n, respecto de las transacciones que operan a trav&eacute;s de canales electr&oacute;nicos, es que &eacute;stas cuenten con los atributos de integridad, disponibilidad, confidencialidad, y no repudio, atributo, este &uacute;ltimo, que se logra con la implementaci&oacute;n de herramientas como las firmas digitales de clave p&uacute;blica y privada, de car&aacute;cter asim&eacute;trico.</p>      <p>El crecimiento del comercio electr&oacute;nico en Colombia no es representativo, situaci&oacute;n que atiende a la escasa confianza del consumidor en los medios electr&oacute;nicos a trav&eacute;s de los cuales se surten las transacciones de bienes y servicios. Sumado a lo anterior, existe un desconocimiento en el consumidor sobre la existencia de protocolos seguros que permiten minimizar los riesgos al suministrar informaci&oacute;n, sea esta personal o econ&oacute;mica.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De otra parte, se requiere crear en el consumidor la confianza en este nuevo canal de negocios; para ello &eacute;ste debe sentir las misma tranquilidad que percibe cuando adquiere bienes o servicios en el mundo    real; sin embargo, los portales o sitios virtuales, incluso de grandes organizaciones, guardan silencio sobre informaci&oacute;n tan b&aacute;sica como puede ser la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la misma, sobre el responsable de atender las peticiones, quejas y reclamos de los consumidores, sobre los mecanismos o escenarios en los cuales se puedan ventilar las diferencias nacidas de la adquisici&oacute;n de bienes y servicios relacionadas con las garant&iacute;as de estos, entre otros aspectos.</p>      <p>El crecimiento del comercio electr&oacute;nico est&aacute; determinado s&oacute;lo por el consumidor, y para lograr la confianza de &eacute;ste se requiere garantizar sus derechos, y concienciar a quienes comercializan bienes y servicios en la red que &eacute;stos tienen deberes y obligaciones respecto de estos protagonistas. Por su parte, es hora que el Estado modernice las disposiciones relacionadas con el derecho del consumo, que el consumidor encuentre respuestas &aacute;giles y oportunas en la autoridad competente en esta materia; sin estos cambios ser&aacute; lento el crecimiento de este nuevo canal de negocios.</p>      <p>Las mismas organizaciones proveedoras de bienes y servicios por v&iacute;as electr&oacute;nicas tienen la capacidad y los medios para autorregular su comportamiento econ&oacute;mico. En este orden de ideas, en el portal de las organizaciones se puede: informar acerca de las condiciones generales de contrataci&oacute;n, la responsabilidad que asume el proveedor, dar a conocer los derechos que tiene el consumidor, generar la factura electr&oacute;nica correspondiente, establecer las condiciones para la materializaci&oacute;n de las garant&iacute;as, informar sobre la territorialidad del impuesto, entre otros aspectos que se deben tener en cuenta para conquistar al consumidor.</p>      <p>En Europa Continental los gremios han avanzado en la adopci&oacute;n de c&oacute;digos de conducta empresarial, que buscan dotar de seguridad a las actividades de comercio electr&oacute;nico, incorporando en algunos de ellos procedimientos de soluci&oacute;n de controversias que delegan en terceros la decisi&oacute;n final, oblig&aacute;ndose previamente las empresas titulares de los portales a someterse a las decisiones que se adopten por &aacute;rbitros o amigables componedores.</p>       <p>En este sentido, se han adoptado sellos que generan confianza en el consumidor, los cuales son divulgados en los portales Web, de suerte que el consumidor al adquirir bienes y servicios sabe de antemano que cualquier disputa puede ser resuelta de manera &aacute;gil, oportuna y en forma vinculante para el proveedor.</p>      <p>Las acciones que se adopten en materia de seguridad, en t&eacute;rminos de la ISO 27 001, respecto de los servicios de comercio electr&oacute;nico han de atender la naturaleza del modelo de negocio, de las transacciones que se realicen, los datos que se transmitan y de los riesgos inherentes a las actividades mismas; por tanto, en cada caso habr&aacute; que identificar un cat&aacute;logo de acciones a aplicar.</p>      <p><font size="3"><b>Propiedad Intelectual</b></font></p>      <p>En la era industrial, los activos productivos de car&aacute;cter tangibles pueden ser asegurados mediante p&oacute;lizas, de suerte que en el evento de un siniestro el propietario puede afectar la p&oacute;liza de seguros para recuperar su inversi&oacute;n; hoy d&iacute;a, en la era de la sociedad de la informaci&oacute;n, los activos productivos son intangibles, incorp&oacute;reos, entonces, &iquest;c&oacute;mo protegerlos? Uno de los mecanismos que sirven para proteger este tipo de bienes es la <b>propiedad intelectual</b>.</p>      <p>El dominio A.15.1.4 de la norma ISO 27 001 establece en materia de cumplimiento la necesidad de acatar las disposiciones sobre propiedad intelectual en aras de la seguridad de la informaci&oacute;n. El control que establece la norma consiste en &quot;implementar procedimientos apropiados para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios, y contractuales sobre el uso del material con respecto al cual puedan existir derechos de propiedad intelectual y sobre el uso de productos de software patentados&quot;.</p>      <p>Bienes como el <i>software</i><a href="#nota11"><sup>11</sup></a>, las bases de datos<a href="#nota12"><sup>12</sup></a>, las obras multimedia, los sistemas inteligentes son activos de valor incalculable para cualquier        organizaci&oacute;n, que ameritan adoptar medidas especiales para lograr una protecci&oacute;n eficaz.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En materia de protecci&oacute;n del <i>software</i> es importante tener en cuenta que algunas legislaciones, como la europea, establecen que tambi&eacute;n es objeto de protecci&oacute;n la documentaci&oacute;n preparatoria de los programas de ordenador, consideraci&oacute;n que aclara uno de los aspectos que pueden ser fuente de controversia en el sector, m&aacute;xime cuando existen incumplimientos o terminaciones anticipadas de los contratos inform&aacute;ticos.</p>      <p>La protecci&oacute;n de los bienes intangibles susceptibles de digitalizaci&oacute;n encuentra vac&iacute;os importantes en la regulaci&oacute;n aplicable en t&eacute;rminos de propiedad intelectual, pues la asimilaci&oacute;n que las leyes hacen a obras literarias para efectos de protecci&oacute;n plantea cuestionamientos importantes sobre su eficacia.</p>      <p>En materia de seguridad de la informaci&oacute;n se requiere imprimir claridad a los contratos de desarrollo de aplicaciones inform&aacute;ticas en lo que respecta a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, los cuales en ocasiones son vagos, abstractos o no son formalizados. Es preciso tener en cuenta que en la legislaci&oacute;n colombiana se requiere expresar de manera clara cu&aacute;les son los derechos patrimoniales que se ceden, as&iacute; como cumplir con la formalidad de la escritura p&uacute;blica o del documento privado con reconocimiento del contenido del documento ante notario, formalidades que en la mayor&iacute;a de las veces son obviadas, con lo cual se afecta la correcta protecci&oacute;n de activos susceptibles de digitalizaci&oacute;n.</p>       <p>Ergo, la propiedad intelectual, en sus modalidades de Derechos de Autor y Propiedad Industrial, son temas transversales a la seguridad de la informaci&oacute;n corporativa, la cual exige de medidas que aseguren la protecci&oacute;n de la misma.</p>      <p>Una organizaci&oacute;n, adem&aacute;s de velar por asegurar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las obras inform&aacute;ticas encargadas, debe preocuparse tambi&eacute;n porque sus sistemas de informaci&oacute;n tengan las licencias correspondientes; preocupaci&oacute;n que debe extenderse a exigir que sus proveedores cuenten con las licencias de uso de los programas inform&aacute;ticos, que soportan la prestaci&oacute;n de los servicios inform&aacute;ticos contratados.</p>      <p>El equipo de seguridad de la organizaci&oacute;n debe informar sobre la prohibici&oacute;n de instalar en los ordenadores programas que no tengan licencias, o programas que puedan poner en riesgos la seguridad de los sistemas o de los equipos; eventualidades que deben estar reguladas en el marco de la pol&iacute;tica laboral y de servicios que tenga la organizaci&oacute;n.</p>      <p>El cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual debe ser una de las cl&aacute;usulas principales en todo proyecto de la organizaci&oacute;n; no de otra forma puede extenderse a terceros la obligaci&oacute;n de respeto sobre los derechos de propios o de terceros.</p>      <p>Otra recomendaci&oacute;n en desarrollo de la norma ISO 27 001 es otorgar transparencia en la titularidad de los desarrollos, descubrimientos, adelantos, innovaciones y nuevas creaciones de los empleados en desarrollo de la relaci&oacute;n laboral, los cuales pertenecen a la empresa, salvo acuerdo en contrario. Al respecto se cuestiona si las cl&aacute;usulas que se acostumbran pactar en los contratos laborales, previa la existencia de los desarrollos o innovaciones, dotan de seguridad adecuada la propiedad que tiene la empresa sobre la informaci&oacute;n desarrollada, o si se requiere de acuerdos posteriores a la creaci&oacute;n de la obra o patente.</p>      <p>A pesar de que la norma ISO 27 001 hace referencia a derechos de propiedad intelectual, es importante tomar medidas de seguridad respecto de informaci&oacute;n que puede no estar cobijada por esta regulaci&oacute;n,   como puede ser la informaci&oacute;n empresarial, know how estrat&eacute;gico o secretos empresariales de la organizaci&oacute;n.</p>      <p>Las normas de propiedad intelectual establecen cu&aacute;les bienes son sujetos de protecci&oacute;n, cu&aacute;les derechos asisten a sus titulares, la duraci&oacute;n de la protecci&oacute;n y dem&aacute;s aspectos inherentes a su seguridad jur&iacute;dica.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, adem&aacute;s de las normas de propiedad intelectual es importante en el desarrollo de proyectos inform&aacute;ticos tener presente que la relaci&oacute;n entre las partes debe atender los principios de buena fe y lealtad contractual, en el sentido que debe evitarse incurrir en pr&aacute;cticas que la ley considera como contrarias a la sana y leal competencia.</p>      <p>En consecuencia, las normas sobre competencia desleal<a href="#nota13"><sup>13</sup></a> se convierten en herramientas de protecci&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n de las organizaciones, complementando as&iacute; la protecci&oacute;n que deriva de las normas nacionales y comunitarias sobre propiedad intelectual.</p>      <p><font size="3"><b>Tratamiento Legal de los Incidentes Inform&aacute;ticos</b></font></p>      <p>El concepto de seguridad inform&aacute;tica es de reciente data, y tal vez fue en los &uacute;ltimos 15 a&ntilde;os en los que adquiri&oacute; un nombre propio. El fen&oacute;meno de atacar las redes de comunicaciones se inicia en los albores del siglo XX, cuando piratas del mundo el&eacute;ctrico/ electr&oacute;nico empezaron a vulnerar los sistemas de terceros, tras la aparici&oacute;n de las l&iacute;neas de comunicaciones telegr&aacute;ficas (&Aacute;lvarez y otros, p. 20).</p>      <p>(&hellip;) el estudio sobre seguridad y crimen inform&aacute;tico del Computer Security Institute (en adelante CSI), arroja datos de los que se estiman las perdidas de los sistemas analizados en m&aacute;s de 141 millones de d&oacute;lares por problemas de seguridad. Esta cantidad nada despreciable impulsa la teor&iacute;a de que en seguridad inform&aacute;tica el dinero siempre se gasta: o bien antes, en proteger, o bien posteriormente en recuperar (&Aacute;lvarez y otros, p. 20).</p>      <p>Una de las mayores preocupaciones de las organizaciones, y en particular de los responsables del &aacute;rea inform&aacute;tica, es el tratamiento de los incidentes inform&aacute;ticos, es decir, de aquellas situaciones que atentan, vulneran o destruyen informaci&oacute;n valiosa de la organizaci&oacute;n, adem&aacute;s del impacto psicol&oacute;gico y econ&oacute;mico que puede generar en el mercado accionario o en los accionistas cuando se informa sobre intrusiones y p&eacute;rdidas<a href="#nota14"><sup>14</sup></a>  de informaci&oacute;n en un ente empresarial.</p>      <p>Quiz&aacute;s lo descrito en los p&aacute;rrafos anteriores refleja la importancia del concepto de seguridad de la informaci&oacute;n. Sin embargo, para terminar de reforzar la importancia del tema para las empresas, si a&uacute;n existiese alguna duda, basta conocer un listado de los delitos cometidos por el cracker m&aacute;s reconocido en la historia reciente, Kevin Mitnick. Fue acusado de diversos cr&iacute;menes: creaci&oacute;n de n&uacute;meros telef&oacute;nicos no tarificables; robo de m&aacute;s de 20 000 n&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito; precursor de la falsificaci&oacute;n de direcci&oacute;n IP conocida como IP Spoofing; burla al FBI durante m&aacute;s de 2 a&ntilde;os; robo de <i>software</i> de terminales telef&oacute;nicos; control de varios centros de conmutaci&oacute;n en USA; acceso ilegal a m&uacute;ltiples sistemas del gobierno de USA; entre otros incidentes de seguridad.</p>      <p>Los delitos cometidos por este ex delincuente inform&aacute;tico -quien hoy es un experto consultor en seguridad, despu&eacute;s de purgar varios a&ntilde;os de prisi&oacute;n- reflejan no s&oacute;lo los tipos de conductas que configuran un incidente inform&aacute;tico, sino tambi&eacute;n la posibilidad de que cualquier empresa sea v&iacute;ctima de un ataque a sus activos, sistemas o redes de informaci&oacute;n.</p>      <p>Entrando en materia, se tiene que el dominio A.13 de la norma ISO 27 001 establece como objetivo de la gesti&oacute;n de los incidentes de seguridad de la informaci&oacute;n la necesidad de &quot;asegurar que los eventos y las debilidades de la seguridad asociados con los sistemas de informaci&oacute;n se comunican de forma tal que permiten tomar las acciones correctivas oportunamente&hellip;&quot;</p>       <p>En los asuntos de competencia del Derecho en materia de incidentes inform&aacute;ticos, descritos en el dominio A.13.2.3., se invita a que las organizaciones sean proactivas en la recolecci&oacute;n de la evidencia de los mismos; en este sentido, el control establece que cuando una acci&oacute;n de seguimiento contra una persona u organizaci&oacute;n despu&eacute;s de un incidente de seguridad de la informaci&oacute;n implica acciones legales (civiles o penales), &quot;la evidencia se debe recolectar, retener y presentar para cumplir con las reglas para la evidencia establecidas en la jurisdicci&oacute;n competente&quot;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se puede decir que un &quot;incidente de seguridad&quot; consiste en una conducta criminal o no desarrollada por un individuo contra sistemas de informaci&oacute;n, redes de comunicaciones, activos de informaci&oacute;n, con el fin de alterar, copiar, simular, hurtar, destruir, indisponer, bloquear y/o sabotear &eacute;stos. Estos comportamientos pueden ser desplegados por intrusos inform&aacute;ticos, extorsionistas, terroristas, esp&iacute;as industriales, usuarios de los sistemas o de las redes, ex empleados y millones de adolescentes con conocimientos meridianos en ataques inform&aacute;ticos.</p>      <p>Para el cumplimiento de la norma en materia de recolecci&oacute;n de las pruebas de un incidente es importante tener en cuenta que tales actividades requieren del apoyo de la inform&aacute;tica forense<a href="#nota15"><sup>15</sup></a>. Ante la sospecha de la comisi&oacute;n de un incidente inform&aacute;tico, el an&aacute;lisis forense permitir&aacute; capturar, procesar e investigar informaci&oacute;n procedente de sistemas inform&aacute;ticos, mediante la aplicaci&oacute;n de una metodolog&iacute;a que permita dar mismidad y autenticidad a la prueba a ser utilizada en una causa judicial.</p>      <p>Frente a la presencia de un incidente inform&aacute;tico corresponde al equipo de seguridad reaccionar frente al incidente siguiendo este esquema de 4 pasos: identificar los equipos que pueden contener evidencia del     incidente acaecido; preservar la evidencia de los da&ntilde;os accidentales o intencionales, lo cual se logra efectuando una copia o imagen espejada exacta del medio analizado; examinar la imagen de la copia original, buscando evidencia o informaci&oacute;n sobre los hechos que suponen la existencia de un incidente de seguridad; y por &uacute;ltimo, escribir un reporte, finalizada la investigaci&oacute;n, en el cual debe hacerse referencia de los hallazgos a la persona indicada para tomar una decisi&oacute;n, bien sea a un juez o al presidente de la compa&ntilde;&iacute;a.</p>      <p>El problema de la recolecci&oacute;n de incidentes inform&aacute;ticos radica en aplicar protocolos que permitan un tratamiento probatorio conforme a la ley, de manera que la prueba obtenida tenga la legalidad requerida para ser aceptada en una causa judicial, sea &eacute;sta de naturaleza penal, civil, administrativa o disciplinaria.</p>      <p>En t&eacute;rminos gr&aacute;ficos, el tratamiento que se debe realizar respecto de la comisi&oacute;n de un incidente inform&aacute;tico demanda aplicar t&eacute;cnicas equivalentes a las practicadas para buscar la evidencia de un delito cometido en el mundo real.</p>      <p>No obstante, existen diferencias sustanciales al recabar la evidencia de incidentes inform&aacute;ticos, pues la prueba de tales acciones muchas de las veces pueden desaparecer o ser eliminadas por su volatilidad; caracter&iacute;stica que exige que la intervenci&oacute;n del equipo de seguridad se realice tan pronto como se tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de un ataque a los activos de informaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n.</p>      <p>Corresponde precisar que no s&oacute;lo se trata de encontrar la evidencia del delito, ataque o intrusi&oacute;n, de car&aacute;cter inform&aacute;tico, sino que adem&aacute;s se precisa la limpieza en la pr&aacute;ctica de la misma, pues en caso de alterarla o desaparecer &eacute;sta, ser&aacute; imposible demostrar la comisi&oacute;n del incidente, y por esta v&iacute;a, aplicar las sanciones o penas a que haya lugar, as&iacute; como el resarcimiento de los perjuicios que se causen.</p>      <p>Ahora bien, un incidente inform&aacute;tico puede o no tener car&aacute;cter judicial, y una organizaci&oacute;n seguramente definir&aacute; por razones estrat&eacute;gicas hacer p&uacute;blica o no su condici&oacute;n de v&iacute;ctima de un ataque a sus   activos de informaci&oacute;n. As&iacute; mismo, la definici&oacute;n de si un incidente inform&aacute;tico tiene car&aacute;cter judicial es determinada por la tipicidad legal de la conducta del infractor; para el efecto habr&aacute; de contrastarse la misma contra los tipos penales consagrados en la legislaci&oacute;n de cada pa&iacute;s.</p>      <p>Los sistemas acusatorios permiten que los particulares puedan participar en la recolecci&oacute;n de la evidencia de la comisi&oacute;n de determinados hechos potencialmente punibles, previo cumplimiento de los requisitos que exige la ley procesal. Esta facultad es fundamental en materia de oportunidad y pericia a la hora de recabar la evidencia de un incidente de naturaleza inform&aacute;tica.</p>      <p>La recolecci&oacute;n de la evidencia de un incidente inform&aacute;tico, por las particularidades y caracter&iacute;sticas del mismo, implica la participaci&oacute;n de un equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en identificar, recolectar, documentar y proteger las evidencias del incidente, apoy&aacute;ndose en t&eacute;cnicas de criminal&iacute;sticas forenses, que permitan iniciar las acciones penales y civiles derivadas de la ocurrencia de estos incidentes.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al respecto es importante conocer las medidas que en el marco del sistema acusatorio de cada pa&iacute;s existan para que los mismos particulares, en este caso las organizaciones afectadas, puedan recabar las pruebas de los hechos punibles cometidos, teniendo en cuenta la cadena de custodia, entre otras herramientas, que asegure las caracter&iacute;sticas originales de los elementos f&iacute;sicos de la prueba del incidente, desde la protecci&oacute;n de la escena, recolecci&oacute;n, embalaje, transporte, an&aacute;lisis, almacenamiento, preservaci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y disponibilidad final de &eacute;stos, identificando al responsable en cada una de sus etapas y los elementos que correspondan al caso investigado.</p>      <p>En materia de gesti&oacute;n de la seguridad de la informaci&oacute;n, &eacute;ste es quiz&aacute;s uno de los mayores retos que enfrenta una organizaci&oacute;n, en particular, por la facilidad y creciente tendencia a atentar contra los sistemas de informaci&oacute;n, as&iacute; como el desconocimiento y la escasa formaci&oacute;n en la recolecci&oacute;n de la evidencia de los incidentes inform&aacute;ticos.</p>       <p><font size="3">CONCLUSIONES</font></p>      <p>El siglo XXI, caracterizado por la sociedad de la informaci&oacute;n, implica que todas las organizaciones, sean &eacute;stas p&uacute;blicas o privadas, nacionales o transnacionales, cualquiera que sea el sector econ&oacute;mico en que desarrollen su objeto social, est&aacute;n relacionadas con la tecnolog&iacute;a inform&aacute;tica, sea que adquieran o desarrollen activos de informaci&oacute;n; realidad que hace que la seguridad sea algo que demande su permanente atenci&oacute;n.</p>      <p>Las Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones reclaman del Derecho respuestas innovadoras y globales respecto de los retos que le son intr&iacute;nsecos; por tanto, los operadores jur&iacute;dicos deben estar capacitados y entrenados para apoyar a la sociedad en la soluci&oacute;n de las problem&aacute;ticas propias de la relaci&oacute;n Inform&aacute;tica-Derecho.</p>      <p>El Derecho, como administrador de riesgos, se encarga de dotar de seguridad los diferentes activos de informaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n; desde esa perspectiva se requiere una gesti&oacute;n jur&iacute;dica permanente de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, como medio para adoptar las medidas y controles que disminuyan los mismos.</p>      <p>As&iacute; como en la sociedad el Derecho es el agente regulador de la convivencia entre los seres humanos, la Norma ISO/NTC 27 001 imparte las reglas y par&aacute;metros para que las organizaciones reglamenten y autorregulen la gesti&oacute;n de sus activos de informaci&oacute;n de manera segura.</p>  <hr/>     <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>     <p><a name="nota1">1</a> En Colombia, desde 1991, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica consagr&oacute; en su art&iacute;culo 15 el derecho a la protecci&oacute;n de los datos personales, as&iacute; como al <i>habeas data</i>. Como derechos fundamentales requieren de una ley estatutaria que los desarrolle. Despu&eacute;s de m&uacute;ltiples intentos, recientemente el Congreso de la Rep&uacute;blica expidi&oacute; la ley y se encuentra en estudio de la Corte Constitucional para su an&aacute;lisis de constitucionalidad.</p>     <p><a name="nota2">2</a> SU&Ntilde;E (2000, p. 29). El derecho a la intimidad es un derecho de configuraci&oacute;n relativamente reciente en t&eacute;rminos de hist&oacute;ricos, al menos si se le contempla como un derecho aut&oacute;nomo, desgajado del derecho al honor, puesto que su punto de referencia inicial m&aacute;as com&uacute;nmente aceptado se halla en la obra se&ntilde;era que, con el t&iacute;itulo &quot;The Right to Privacy&quot;, fue publicada en la <i>Harvard Law Review</i>, N&deg; 5 de 1890. Este art&iacute;culo fue redactado por S.D. Warren y L.D. Brandeis.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota3">3</a> Ley Org&aacute;nica 15/1999 de Espa&ntilde;a. Art&iacute;culo 3, literal a).</p>     <p><a name="nota4">4</a> SU&Ntilde;E (2000, p. 29). Citando a Warren y Bradeis dice: &quot;El common law garantiza a cada persona el derecho a decidir hasta que punto pueden ser comunicados a otros sus pensamientos, sentimientos y emociones&quot;.</p>     <p><a name="nota5">5</a> OLLATILU (2006). Organizations that collect personal identifiable information, including, but no limited to, consumer reporting companies, lenders, insurers, employers, landlords, government agencies, mortgage brokers, automobile dealers, attorneys, private investigators and debt collectors, are responsible for safeguarding this resources.</p>     <p><a name="nota6">6</a> Sentencia T-46 de 1997. Si las personas jur&iacute;dicas son titulares del derecho fundamental al buen nombre, en consecuencia, lo son tambi&eacute;n del derecho al <i>habeas data</i>, toda vez que este &uacute;ltimo derecho, reconocido por el art&iacute;culo 15 de la Carta Pol&iacute;tica, existe justamente como garant&iacute;a de aqu&eacute;l y del derecho a la intimidad personal y familiar. En efecto, la sola lectura del texto constitucional mencionado pone de relieve que el habeas data, entendido por el constituyente como el derecho de las personas a &quot;conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades p&uacute;blicas y privadas&quot;, se vincula directamente con los derechos a la intimidad y buen nombre a los que se refiere el primer enunciado del art&iacute;culo superior en comento. De esta manera, el habeas data viene a ser como una garant&iacute;a de estos dos derechos, siendo por lo tanto accesorio de ellos. As&iacute;, si le es reconocido a las personas jur&iacute;dicas el derecho al buen nombre, forzoso es concluir que les debe ser reconocido igualmente el derecho al <i>habeas data</i>, ya que en este caso lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal.</p>     <p><a name="nota7">7</a> La Ley 221 de 1007, aprobada recientemente en Colombia, pendiente del examen de constitucionalidad, contempla sanciones de hasta 650 millones de pesos por cada violaci&oacute;n a lo dispuesto en ella. La ley argentina establece sanciones de hasta 32 mil d&oacute;lares y la espa&ntilde;ola contempla sanciones de hasta 30 mil euros.</p>     <p><a name="nota8">8</a> CALLE (2002). El contrato informatico sobre bienes inmateriales susceptibles de digitalizacion (p. 187). Tesina de grado, Universidad Complutense de Madrid.El contrato inform&aacute;tico, como una entidad negocial independiente y aut&oacute;noma, se presenta cuando el objeto de contrataci&oacute;n recae exclusivamente sobre bienes inmateriales susceptibles de digitalizaci&oacute;n, como lo es el <i>software</i>, en todas sus formas y vertientes, como lo son las bases de datos y tambi&eacute;n las obras o productos multimedia.</p>     <p><a name="nota9">9</a> JORDANO (1993, p. 20). Para que exista un contrato at&iacute;pico tiene que faltar al menos uno de los elementos esenciales del negocio determinado o de un esquema legal para que pueda decirse que se est&aacute; frente a un contrato t&iacute;pico. Por tanto ser&aacute; at&iacute;pico aquel contrato que, au&uacute;n mencionado por la Ley, est&aacute; desprovisto de una normaci&oacute;n espec&iacute;fica, a menos que la menci&oacute;n del contrato se haga por la ley en tal lugar que se pueda inducir por v&iacute;a de remisi&oacute;n la disciplina jur&iacute;dica aplicable.</p>     <p><a name="nota10">10</a> La palabra &quot;contrataci&oacute;n laboral&quot; para efectos de la interpretaci&oacute;n de la norma   cubre las siguientes situaciones: Empleo de personas (temporal o indefinido), asignaci&oacute;n de roles de trabajo, cambio de roles de trabajo, asignaciones de contratos y la terminaci&oacute;n de cualquiera de estos acuerdos.</p>     <p><a name="nota11">11</a> Art&iacute;culo 3 de la Decisi&oacute;n 351 de 1993 de la CAN. Expresi&oacute;n de un conjunto de instrucciones mediante palabras, c&oacute;digos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electr&oacute;nico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende tambi&eacute;n la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica y los manuales de uso.</p>     <p><a name="nota12">12</a> Directiva 96/9/CE. Tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de &lsquo;bases de datos&#39; las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistem&aacute;tica o met&oacute;dica y accesible individualmente por medios electr&oacute;nicos o de otra forma. La protecci&oacute;n prevista por la presente Directiva no se aplicar&aacute; a los programas de ordenador utilizados en la fabricaci&oacute;n o en el funcionamiento de las bases de datos accesibles por medios electr&oacute;nicos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota13">13</a> Ley 256 de 1996. Esta ley es concordante con el numeral 1o del art&iacute;culo 10 bis del Convenio de Par&iacute;s, aprobado mediante la Ley 178 de 1994.</p>     <p><a name="nota14">14</a> Un estudio del a&ntilde;o 2003 indicaba que en ese per&iacute;odo se hab&iacute;an producido 100 000 incidentes de seguridad y se hab&iacute;an informado mas de 3000 vulnerabilidades en sistemas de informaci&oacute;n.</p>     <p><a name="nota15">15</a> Es la encargada de analizar sistemas inform&aacute;ticos en busca de evidencia que colabore en llevar adelante una causa judicial. Esta pr&aacute;ctica suele ser usada en la persecuci&oacute;n de criminales, litigios civiles, investigaci&oacute;n de seguros, y en organizaciones, con el fin de recolectar pruebas de comportamientos contrarios a la ley, a los estatutos, a los reglamentos o a las pol&iacute;ticas existentes en materia de seguridad.</p> <hr/>     <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>      <p><b>Libros</b></p>      <!-- ref --><p>&Aacute;LVAREZ, G. y otros. <i>Seguridad Inform&aacute;tica para empresas y particulares</i>. Madrid: McGraw-Hill.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000198&pid=S0121-8697200800010001300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CALDER, A. (2006). <i>Nueve claves para el &Eacute;xito. Una visi&oacute;n general de la implementaci&oacute;n de la norma NTC-ISO/IEC 27001</i>. Icontec.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000199&pid=S0121-8697200800010001300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CALLE, S. (2002). <i>El contrato informatico sobre bienes inmateriales susceptibles de digitalizacion</i>. Tesina de grado, Universidad Complutense de Madrid.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000200&pid=S0121-8697200800010001300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>JORDANO, J.B. (1953). <i>Los contratos at&iacute;picos</i> (p. 20). Madrid: Instituto Editorial Reus.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000201&pid=S0121-8697200800010001300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>SU&Ntilde;E, E. (2000). <i>Tratado de Derecho Inform&aacute;tico. Introducci&oacute;n y Protecci&oacute;n de datos personales</i> (1&ordf; ed., vol. I, p. 7). Editorial Universidad Complutense de Madrid.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000202&pid=S0121-8697200800010001300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><b>Revistas</b></p>      <!-- ref --><p>CANO, J. (2007). Inseguridad Inform&aacute;tica y Computaci&oacute;n Antiforense: Dos conceptos emergentes de la Seguridad de la Informaci&oacute;n. <i>Information System Control Journal</i>, vol 4,.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000204&pid=S0121-8697200800010001300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>OLLATILU, O. (2006). Identifity Theft and Corporations&#39; Due Diligence. <i>Information Systems Control Journal</i>, vol. 6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000205&pid=S0121-8697200800010001300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><b>Leyes y normas</b></p>      <p>Decisi&oacute;n 351 de 1993 CAN. Art&iacute;culo 3 </p>     <p>Directiva 96/9/CE</p>     <p>Ley Org&aacute;nica 15/1999 de Protecci&oacute;n de Datos Personales. Espa&ntilde;a</p>     <p>Ley 256 de 1996</p>     <p>Norma ISO 27 001</p>      <p><b>Sentencias</b></p>      ]]></body>
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