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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL SOFTWARE LIBRE Y SUS IMPLICACIONES JURÍDICAS]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[With this research, will describe the characteristics of free software and its legal implications. In this scenario, it is not unaware of the intellectual effort of those producing technology (hardware, software, expertise, among others). Except that is practiced has been distorted by creating risks to keep its knowledge and access to a select group of hegemony. As a result, today there is a possibility that through general public license rights to be enshrined authors, in a framework of greater flexibility (copyleft). The methodology is descriptive - explanatory, with a review Bibliographic and library records on the subject. It was also consulted Foundation for Science and Technology (FUNDACITE ZULIA), through the Mission Science. Concluded that free software is an opportunity to democratize access to information in developing countries, remains a challenge for the software developer.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>EL SOFTWARE LIBRE Y SUS IMPLICACIONES JUR&Iacute;DICAS</b></font></p>     <p><b>Gladys Stella Rodr&iacute;guez</b><sup><a href="#aff*">*</a></sup></p>      <p><a name="aff*">*</a> Abogada, Mag&iacute;ster en Planificaci&oacute;n y Gerencia de Ciencia y Tecnolog&iacute;a. Doctora en Derecho, Profesora asociada e investigadora adscrita al Instituto de Filosof&iacute;a del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando de la Facultad de Ciencias Jur&iacute;dicas y Pol&iacute;ticas de la Universidad del Zulia (Venezuela).  <br/><i>Correspondencia:</i> Av. 4 Bella Vista con intersecci&oacute;n Avenida Universidad, Edificio Residencias Mercedes Plaza, Piso No. 1D, Maracaibo, Estado Zulia (Venezuela).  <br/><i>Origen de subvenciones y apoyos recibidos</i>: Versi&oacute;n de un cap&iacute;tulo del trabajo de ascenso a Profesora Titular, parte de un proyecto no financiado con el apoyo del Instituto de Filosof&iacute;a del Derecho de la Universidad del Zulia (Venezuela).</p> <hr/>      <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>  En esta investigaci&oacute;n se describir&aacute;n las caracter&iacute;sticas del software libre y sus implicaciones legales. En este escenario, no se trata de desconocer el esfuerzo intelectual de quienes producen tecnolog&iacute;a (hardware, software, conocimientos, entre otros). S&oacute;lo que esta pr&aacute;ctica se ha desnaturalizado creando riesgos de mantenerse el conocimiento y su acceso a un grupo selecto hegem&oacute;nico. En conse- cuencia, hoy existe la posibilidad de que a trav&eacute;s de licencias p&uacute;blicas generales se consagren derechos a los autores, en un marco de mayor flexibilidad (copyleft). La metodolog&iacute;a es descriptiva - explicativa, con una revisi&oacute;n bibliogr&aacute;fica y hemerogr&aacute;ficas sobre el tema. Asimis- mo, se consult&oacute; a Fundaci&oacute;n para la Ciencia y la Tecnolog&iacute;a (FUN- DACITE ZULIA), a trav&eacute;s de la Misi&oacute;n Ciencia. Se concluye que el software libre es una oportunidad para democratizar el acceso a la informaci&oacute;n en pa&iacute;ses en desarrollo, y es un reto para el desarrollador de softwares. </i></p>     <p><b>Palabras clave</b>: Software libre, implicaciones legales, licencias p&uacute;blicas, copyleft.      </p> <hr/>     <p><b>Abstract</b></p>     <p><i>  With this research, will describe the characteristics of free software and its legal implications. In this scenario, it is not unaware of the intellectual effort of those producing technology (hardware, software, expertise, among others). Except that is practiced has been distorted by creating risks to keep its knowledge and access to a select group of hegemony. As a result, today there is a possibility that through general public license rights to be enshrined authors, in a framework of greater flexibility (copyleft). The methodology is descriptive - explanatory, with a review Bibliographic and library records on the subject. It was also consulted Foundation for Science and Technology (FUNDACITE ZULIA), through the Mission Science. Concluded that free software is an opportunity to democratize access to information in developing countries, remains a challenge for the software developer. </i></p></p>     <p><b>Key words</b>: Free software legal implications, public licenses, copyleft.      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Fecha de recepci&oacute;n</b>: 4 de marzo de 2008 <br/><b>Fecha de aceptaci&oacute;n</b>: 23 de octubre de 2008</p> <hr/>     <p><font size="3"><b>1. GENERALIDADES</b></font></p>      <p>Hoy la realidad nos acerca a cambios de paradigmas en lo que tiene que ver con el propio derecho de propiedad intelectual y, particularmente, con el derecho de autor frente al desarrollo de las Tecnolog&iacute;as de Informaci&oacute;n y Comunicaci&oacute;n (en adelante TICs), pues la idea de protecci&oacute;n de la creaci&oacute;n intelectual se enfrenta con los reclamos de miles de personas que proclaman un uso democr&aacute;tico de la red y de todos los bienes que existen en ella.</p>      <p>En consecuencia, el mismo proceso de desarrollo tecnol&oacute;gico ha conllevado a presentar alternativas de uso sin exclusi&oacute;n de algunas obras en la red, y a los efectos del presente trabajo nos referiremos al <i>software libre</i>. Frente a esta nueva modalidad de obra, verificaremos su definici&oacute;n, su significado, sus desaf&iacute;os y oportunidades.</p>      <p>Los t&eacute;rminos <i>software libre</i> (<i>free software</i>) y <i>software</i> de fuentes abiertas (<i>open source software</i>) son utilizados por los partidarios de este movimiento, en contraposici&oacute;n a la denominaci&oacute;n <i>software</i> propietario o de dominio privado, asignado a los programas de uso restringido o autorizado, y al cual haremos algunas alusiones en este trabajo.</p>      <p>De manera general estos t&eacute;rminos se relacionan con el modelo de desarrollo y distribuci&oacute;n del <i>software</i> creado cooperativamente, cuyos c&oacute;digos del sistema, o cada uno de los programas, en lugar de constituir secretos celosamente guardados son puestos a disposici&oacute;n de los usuarios.</p>      <p>Espec&iacute;ficamente, de acuerdo con Argudo (2004), la expresi&oacute;n <i>software libre</i> se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el <i>software</i>. De modo m&aacute;s preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del <i>software</i>:</p>  <ul>     <p>    <li>ejecutar el programa para cualquier prop&oacute;sito;</li></p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>estudiar el funcionamiento del programa para adaptarlo a cualquier necesidad;</li></p>     <p>    <li>redistribuir copias; y</li></p>     <p>    <li>mejorar el programa y poner las mejoras a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</li></p>     </ul>      <p>La libertad para usar un programa significa la posibilidad que tienen todas las personas u organizaciones de utilizarlo en cualquier tipo de sistema inform&aacute;tico y realizar la clase de trabajo que fuere, sin la obligaci&oacute;n de comunicar dicho uso y disposici&oacute;n al desarrollador o alg&uacute;n titular espec&iacute;fico.</p>      <p>Se atribuye la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en el trabajo u ocio, sin la obligaci&oacute;n de anunciar los cambios ni el requerimiento de una autorizaci&oacute;n en particular.</p>      <p>El usuario tiene la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones. Esto incluye tanto las formas binarias o ejecutables del programa, como su c&oacute;digo fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean f&aacute;ciles de instalar).</p>      <p>Para que el ejercicio de las libertades de realizar modificaciones y publicar versiones mejoradas del programa tengan sentido, se tendr&aacute; acceso al c&oacute;digo fuente del programa. Por lo tanto, el acceso al c&oacute;digo fuente es una condici&oacute;n necesaria para que se hable de <i>software libre</i>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Bajo este esquema est&aacute;n desarrollados tanto Linux como la mayor parte de programas que con &eacute;l podemos correr, as&iacute; como otros sistemas operativos. Las aplicaciones m&aacute;s famosas del <i>software libre</i>, entre otras, son:</p> <ul>     <p>    <li>  el sistema operativo Linux</li></p>     <p>    <li>  el servidor de web Apache</li></p>     <p>    <li>  el manejador de bases de datos objeto-relacional PostgreSQL</li></p>     <p>    <li>  el navegador Mozilla</li></p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>  la suite de aplicaciones de escritorio OpenOffice</li></p>     <p>    <li>  el servidor de correo Sendmai</li></p>     </ul>      <p><font size="3"><b>HISTORIA DEL <i>SOFTWARE LIBRE</i></b></font></p>      <p>El <i>software</i> como tal naci&oacute; libre y se mantuvo libre hasta que surgi&oacute; el inter&eacute;s de tratarlo como un producto que se puede comercializar.</p>      <p>Realmente el <i>software libre</i> es m&aacute;s antiguo que el denominado propietario, ya que en los a&ntilde;os sesenta y setenta no se consideraba un producto sino un a&ntilde;adido que los vendedores de grandes computadoras aportaban a sus clientes para que &eacute;stas pudieran usarlas. En dicha cultura, era com&uacute;n que los programadores y desarrolladores de <i>software</i> compartieran libremente sus programas unos con otros. Este comportamiento era particularmente habitual en algunos de los mayores grupos de usuarios de la &eacute;poca, como DECUS (grupo de usuarios de computadoras DEC). A finales de los setenta las compa&ntilde;&iacute;as iniciaron el h&aacute;bito de imponer restricciones a los usuarios, con el uso de acuerdos de licencia (Wikipedia, 2008, consultado: 5-01-08).</p>      <p>Solo hasta mediados de los ochenta, Richard Stallman formaliz&oacute; las ideas b&aacute;sicas del movimiento del <i>software libre</i> que est&aacute; revolucionando la industria del <i>software</i>. El <i>software libre</i>, tal y como lo conocemos hoy, dio sus primeros pasos con un manifiesto a favor de la libertad de expresi&oacute;n y un proyecto conocido hoy mundialmente, el proyecto GNU. (<a href="http://www.cnti.gob.ve" target="_blank">www.cnti.gob.ve</a>, Consultado: 07-01-08). Pero la fecha de nacimiento de la comunidad F/OSS (Free/Open Source <I>Software</I>)<a href="#1"><sup>1</sup></a>. Y sus hechos fundamentales pueden ser determinados de una manera muy breve como la siguiente. En efecto, el nacimiento de lo que podemos denominar <i>software libre</i> (free <i>software</i>), la parte pol&iacute;tica m&aacute;s radical de la comunidad se remonta a mediados de la d&eacute;cada de los ochenta, cuando Richard M. Stallman concibe la idea de lo que se conoce como Proyecto GNU, funda la Free <I>Software</I> Foundation (FSF) y redacta el acta fundacional de la comunidad: El Manifiesto GNU.</p>      <p>Por su parte, el surgimiento de la otra &quot;parte pol&iacute;tica&quot; del movimiento, conocida como <i>software</i> de fuente abierta (open source <i>software</i>), se remonta a una &eacute;poca mucho m&aacute;s cercana, m&aacute;s precisamente a la segunda parte de la d&eacute;cada de los noventa, cuando un grupo de partidarios del movimiento se re&uacute;nen con la finalidad de comenzar una campa&ntilde;a de promoci&oacute;n del <i>software libre</i> para llevarlo al &aacute;mbito empresarial, y propone como estrategia fundamental el reemplazo del t&eacute;rmino free <i>software</i> por open sorce <i>software</i>.</p>      <p>Por su parte, la historia de la FSF y del Proyecto GNU ha sido relatada por su fundador, R.M. Stallman, y la podemos resumir as&iacute;:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>a) La Free <I>Software</I> Foundation y el Proyecto GNU</b></font></p>      <p>En 1971, Stallman hab&iacute;a ingresado al Laboratorio de Inteligencia Artificial del Massachussets Institute of Technology (MIT), en el que se acostumbraba a compartir el c&oacute;digo fuente<a href="#2"><sup>2</sup></a> del <i>software</i> que se utilizaba. El ingreso de Stallman al MIT coincide en el tiempo con la obligada decisi&oacute;n de IBM de separar el <i>software</i> del hardware y, por consiguiente, con los inicios del <i>software</i> propietario.</p>      <p>En 1984 Stallman, en completa disconformidad con la idea de que el <i>software</i> tuviera propietarios, idea que en ese momento ya hab&iacute;a sido ampliamente aceptada en el mundo del <i>software</i>, renuncia a su trabajo en el MIT con la intenci&oacute;n de crear y desarrollar un sistema operativo completo, estilo UNIX<a href="3"><sup>3</sup></a>, que pudiera ser usado, estudiado, copiado, modificado o redistribuido por cualquiera, libremente, y formar una comunidad de desarrolladores en torno a &eacute;ste. Stallman quer&iacute;a evitar la posibilidad de que el MIT, alegando que &eacute;l formaba parte del staff, reclamara derechos de propiedad sobre su futura obra y la transformara en un paquete propietario.</p>  Naturalmente, dado que la intenci&oacute;n de Stallman era desarrollar un sistema operativo &quot;estilo UNIX&quot;, el nombre del sistema a desarrollar y del proyecto encargado de hacerlo no pod&iacute;a ser menos que una referencia al UNIX. Siguiendo una vieja costumbre hacker,<a href="#4"><sup>4</sup></a> Stallman decidi&oacute; llamar &quot;GNU&quot; al sistema operativo, y &quot;Proyecto GNU&quot; al proyecto encargado de llevar a cabo la tarea. La referencia a UNIX estaba en el acr&oacute;nimo recursivo &quot;GNU&quot;, que significa &quot;GNU&rsquo;s not UNIX&quot;, es decir, &quot;G(NU) N(o) (es) U(nix)&quot;.     <p>En ese mismo a&ntilde;o (1984), Stallman y un grupo de desarrolladores que colaboraban con &eacute;l desarrollaron dos herramientas fundamentales para un sistema operativo estilo UNIX: el compilador &quot;GCC&quot; para lenguaje C y el editor de texto &quot;EMACS&quot;<a href="#5"><sup>5</sup></a> con &quot;Lips&quot;<a href="#6"><sup>6</sup></a> para escribir comandos de edici&oacute;n.</p>      <p>La envergadura del &quot;Proyecto GNU&quot; induce a Stallman a fundar, en 1985, la Free <I>Software</I> Foundation (FSF), una organizaci&oacute;n de caridad libre de impuestos para el desarrollo de <i>software libre</i>. Esta entidad tendr&aacute;, entre otros, el fin de funcionar &quot;como receptora de fondos y recursos que ayuden al desarrollo del proyecto GNU, y como due&ntilde;a de la propiedad intelectual generada por el proyecto, funci&oacute;n, &eacute;sta &uacute;ltima, por dem&aacute;s extra&ntilde;a, si tenemos en cuenta los esfuerzos que hacen Stallman y la FSF para desterrar de una vez y para siempre a la &quot;propiedad intelectual&quot; y la mil veces proclamada dicotom&iacute;a &quot;<i>software libre</i>-<i>software</i> propietario&quot;. En este mismo a&ntilde;o, Stallman publica el Manifiesto GNU, que es una suerte de acta fundacional o declaraci&oacute;n de principios tanto del proyecto GNU como de la FSF.</p>      <p>Dicho brevemente, el objetivo del proyecto GNU era hacer ese sistema operativo de modo que nadie tuviera que pagar por el <i>software</i> y generar una comunidad a partir de &eacute;l. Stallman lanz&oacute; el proyecto GNU porque esencialmente pensaba que el conocimiento que constituye un programa corriente -que la inform&aacute;tica llama c&oacute;digo fuente- debe ser libre. Si no lo fuera, argumentaba Stallman, s&oacute;lo muy poca gente con gran poder dominar&iacute;a la inform&aacute;tica. Donde los vendedores comerciales propietarios del <i>software</i> vieron una industria que guardaba los secretos comerciales a fin de que fueran protegidos firmemente, Stallman considera que el conocimiento cient&iacute;fico debe ser compartido y distribuido.</p>      <p>Al principio el esp&iacute;ritu comunitario parec&iacute;a bastar por s&iacute; mismo para llevar a cabo la tarea. Pero el punto de inflexi&oacute;n se produjo cuando la empresa Symbolics solicit&oacute; permiso a Stallman para usar el Lips. Este prest&oacute; su consentimiento a trav&eacute;s de una versi&oacute;n libre de la obra. Symbolics ampli&oacute; y mejor&oacute; el <i>software</i>, y cuando Stallman quiso acceder a esas mejoras, Symbolics no se lo permiti&oacute;. A ra&iacute;z de este acontecimiento, Stallman procedi&oacute; a redactar una licencia que permitiese a los usuarios seguir usando, copiando, estudiando, modificando o redistribuyendo el <i>software</i> creado y desarrollado por la FSF, pero que les impidiese apropiarse de las modificaciones que en el futuro ellos mismos realizasen, o combinar <i>software</i> GNU con otro tipo de <i>software</i>.</p>      <p>La licencia, cuya primera versi&oacute;n data de 1989, fue llamada General Public License (GPL), y el principio jur&iacute;dico que le sirvi&oacute; de inspiraci&oacute;n fue bautizado, siguiendo tambi&eacute;n una costumbre hacker, copyleft.</p>      <p>En 1990 el Proyecto GNU estaba a punto de cumplir su objetivo. El sistema operativo libre estilo UNIX estaba casi completo. Desde sus comienzos en 1984 hasta la fecha, la FSF y terceros colaboradores hab&iacute;an estado desarrollando las herramientas fundamentales del sistema, reemplazando una a una las del UNIX. S&oacute;lo faltaba una pieza clave: el kernel<a href="#7"><sup>7</sup></a> o n&uacute;cleo del sistema. La FSF estaba trabajando sobre el Kernel en un proyecto llamado &quot;GNU HURD&quot;<a href="#8"><sup>8</sup></a>.</p>      <p>Recu&eacute;rdese que, por esa &eacute;poca y sin conexi&oacute;n alguna con la FSF y el Proyecto GNU, el CSRG<a href="#9"><sup>9</sup></a> de la Universidad de California tambi&eacute;n estaba tratando de reescribir el c&oacute;digo kernel, del UNIX, por los problemas que hab&iacute;a con su licencia. Como se evidenci&oacute;, en 1991 el CSRG liber&oacute; la Networking Release 2 con la mayor&iacute;a del c&oacute;digo del kernel reescrito y, tan s&oacute;lo unos pocos meses despu&eacute;s, apareci&oacute; la 386BSD<a href="#10"><sup>10</sup></a> con todo ese c&oacute;digo reescrito.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En julio de 1991, aparece en escena Linus Torvalds, un joven estudiante filand&eacute;s que, por su propia cuenta y riesgo, puso un mensaje en Internet, por entonces ya bien avanzada, en el que anunciaba su proyecto de hacer un sistema libre para reemplazar a MINIX<a href="#11"><sup>11</sup></a>. De manera ca&oacute;tica y a ritmo vertiginoso, hackers de todas partes del mundo, conectados a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico y los grupos de news, &quot;van dejando nuevas versiones en los repositorios FTP<a href="#12"><sup>12</sup></a> de Internet para que la gente las pruebe, las estudie o las mejore.</p>      <p>Tan s&oacute;lo dos meses despu&eacute;s se liber&oacute; la primera versi&oacute;n del kernel (0.01), aunque reci&eacute;n en 1994 apareci&oacute; la primera versi&oacute;n estable (1.0).</p>      <p>Aunque la obra de Torvalds, seg&uacute;n se dijo, fue llevada a cabo sin contacto alguno con la FSF y el Proyecto GNU, signific&oacute; para &eacute;ste un aporte important&iacute;simo, porque Linux fue liberado bajo la licencia GPL. Esta decisi&oacute;n de Torvalds posibilit&oacute; a la FSF, en 1992, &quot;combinar Linux con el sistema no tan completo de GNU&quot;, resultando as&iacute; &quot;un sistema operativo libre completo &#91;&hellip;&#93;. Es gracias a Linux que podemos ver funcionar un sistema GNU en la actualidad&quot;. Precisamente, esta versi&oacute;n fue denominada &quot;GNU/Linux, para expresar su composici&oacute;n como combinaci&oacute;n de un sistema GNU con Linux como n&uacute;cleo&quot; (Stallman,1998)</p>      <p><font size="3"><b>b) La Open Source Innitiative</b></font></p>      <p>Estamos en la primera mitad de la d&eacute;cada de los noventa. La comunidad hacker cuenta con dos sistemas operativos completos que los usuarios pueden usar, copiar, estudiar, modificar o distribuir, desarrollado de manera independiente y que, aparentemente, constituyen una interesante alternativa a los sistemas operativos propietarios.</p>      <p>En 1994 GNU/Linux era la &uacute;nica alternativa competitiva frente a los productos propietarios. Pero, seg&uacute;n algunos hackers, ten&iacute;a un problema.</p>      <p>En efecto, la pr&eacute;dica libertaria, reaccionaria y ofensiva de Stallman hab&iacute;a provocado repulsa en el mundo empresarial hacia el <i>software libre</i> en general, identificando a &eacute;ste con la ideolog&iacute;a de la FSF. Este mensaje radical (el de Stallman) llev&oacute; a muchas compa&ntilde;&iacute;as de <i>software</i> a rechazar absolutamente al <i>software libre</i>. Despu&eacute;s de todo, ellas est&aacute;n en el negocio de hacer dinero, no en el de proporcionarnos un cuerpo de conocimientos. Para Stallman, esta escisi&oacute;n entre la industria del <i>software</i> y la inform&aacute;tica era aceptable e, incluso, tal vez deseable. No as&iacute; para otros hackers, que apoyaban al <i>software libre</i> y al modelo de producci&oacute;n inaugurado por Tovarlds (modelo bazar), pero no a la ideolog&iacute;a de la comunidad que se hab&iacute;a formado en torno a &eacute;ste.</p>      <p>Para ellos el modelo bazar de producci&oacute;n de <i>software libre</i> constitu&iacute;a una interesante oportunidad para el mundo empresarial, dado que aparentemente permit&iacute;a el desarrollo de <i>software</i> de alta calidad en per&iacute;odos de tiempo m&aacute;s cortos que los empleados en el mundo del <i>software</i> propietario y aun costo mucho m&aacute;s bajo.</p>      <p>El modelo bazar de desarrollo de <i>software</i>, que utiliza lo que Raymond, uno de los miembros fundadores de la open source <i>software</i>, llama la ley de Linux (Raymond, www.catb.org), puede resumirse en una serie de consignas y principios que fueron utilizados por Linus Torvalds al desarrollar el kernel del sistema GNU/Linux, que luego liberar&iacute;a bajo licencia GPL.</p>      <p>Raymond explica que el kernel de Torvalds surgi&oacute; &quot;como por arte de magia, gracias a la actividad hacker desplegada en ratos libres por varios miles de programadores diseminados en todo el planeta, conectados solamente por los tenues hilos de la Internet&quot;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Raymond era un ferviente admirador del <i>software libre</i>. De hecho, hab&iacute;a realizado muchos aportes al movimiento. Sin embargo, cre&iacute;a que determinada complejidad cr&iacute;tica del desarrollo de <i>software</i> exig&iacute;a que esto se hiciera centralizando determinadas decisiones en genios trabajando encerrados, sin liberar versiones antes de tiempo. Para &eacute;l, Linus Torvalds demostr&oacute; que era mejor el modelo contrario, es decir, libre r&aacute;pido y a menudo abierto.</p>      <p>Con estos antecedentes y preocupados por la resistencia que el <i>software libre</i> ten&iacute;a en la comunidad empresarial, en 1997 se re&uacute;ne un grupo de l&iacute;deres del movimiento con el objetivo expl&iacute;cito de &quot;encontrar una manera de promover las ideas que rodeaban al <i>software libre</i> a la gente que anteriormente hab&iacute;a rechazado el concepto. Acordaron que el mensaje anticomercial de la FSF hab&iacute;a impedido al mundo apreciar realmente el poder del <i>software libre</i>. Integraban el grupo entre otros Raymond y Perens</p>      <p>La conclusi&oacute;n a la que arribaron fue que lo que les estaba faltando era una campa&ntilde;a de marketing, no s&oacute;lo para ganar una parte del mercado inform&aacute;tico, sino tambi&eacute;n una parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica. A estos fines propusieron open source <i>software</i> como nueva expresi&oacute;n para designar al <i>software libre</i>, porque adem&aacute;s de evitar la ambig&uuml;edad del t&eacute;rmino ingl&eacute;s free (libre y gratis), permit&iacute;a diferenciarlo de las ideas y de la comunidad de Stallman.</p>      <p>En el mismo a&ntilde;o 1997, Raymond contact&oacute; a Perens, por ese entonces l&iacute;der del proyecto Debian, una distribuci&oacute;n de GNU/Linux iniciada en 1993, con la idea de fundar una entidad similar a la FSF, pero con el objetivo de promocionar la campa&ntilde;a open source <i>software</i>. El propio Perens y Raymond fundaron la Open Source Innitiative (OSI), entidad que vio luz en 1998.</p>      <p>Se puede apreciar tambi&eacute;n que en los inicios de 1998, Netscape decidi&oacute; liberar su producto, el Navigator 5.0.</p>      <p>Esta decisi&oacute;n de Netscape signific&oacute; la primera batalla ganada por el movimiento, pero fue un triunfo fundamental: &quot;el anuncio de Netscape de liberar el c&oacute;digo de su navegator supuso un fuerte impacto en la industria del <i>software</i>. Muchas empresas comenzaron a considerar el <i>software libre</i> como algo digno de estudio, y algo que podr&iacute;a interesarles mucho. Tambi&eacute;n los mercados financieros se empezaron a ocupar del <i>software libre</i>&quot;, y en septiembre de 1998, Red Hat Linux, una empresa distribuidora de GNU/Linux, &quot;anunci&oacute; que Netscape e Intel hab&iacute;an invertido en ella&quot; (Raymond, 1997).</p>      <p>Son momentos de euforia para los partidarios del <i>software libre</i>. A partir de entonces, la brecha abierta por Stallman y la FSF entre el mundo empresarial y el <i>software libre</i> comenz&oacute; a acortarse.</p>      <p><font size="3"><b>SIGNIFICADO Y DEFINICI&Oacute;N DEL <I>SOFTWARE LIBRE</I></b></font></p>      <p>El <i>software libre</i> es aquel que puede ser distribuido, modificado, copiado y usado; por lo tanto, debe venir acompa&ntilde;ado del c&oacute;digo fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan. Dentro de <i>software libre</i> hay, a su vez, matices que es necesario tener en cuenta. Por ejemplo, el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico significa que no est&aacute; protegido por el copyright, por lo tanto, podr&iacute;an generarse versiones no libres del mismo, en cambio el <i>software libre</i> protegido con copyleft impide a los redistribuidores incluir alg&uacute;n tipo de restricci&oacute;n a las libertades propias del <i>software</i> as&iacute; concebido, es decir, garantiza que las modificaciones seguir&aacute;n siendo <i>software libre</i>, y es sobre este tipo de <i>software</i> sobre el cual el presente trabajo hace referencia, es decir, sobre el <i>software libre</i> protegido con copyleft. Tambi&eacute;n es conveniente no confundir el <i>software libre</i> con el <i>software</i> gratuito, este &uacute;ltimo no cuesta nada, hecho que no lo convierte en <i>software libre</i>, porque no es una cuesti&oacute;n de precio, sino de libertades. Para Richard Stallman el <i>software libre</i> es una cuesti&oacute;n de libertad, no de precio. Para comprender este concepto, debemos pensar en la acepci&oacute;n de libre como en &quot;libertad de expresi&oacute;n&quot;. En t&eacute;rminos del citado autor el <i>software libre</i> se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el <i>software</i>. Y se refiere especialmente a cuatro clases de libertad para los usuarios de <i>software</i>, a las que ya se hizo referencia.</p>      <p>De modo que los usuarios, sean desarrolladores o usuarios sin conocimiento tecnol&oacute;gico deber&iacute;an ser libre de redistribuir copias con o sin modificaciones, de forma gratuita o cobrando por su distribuci&oacute;n, a cualquiera y en cualquier lugar. Gozar de esta libertad significa, entre otras cosas, no tener que pedir permiso ni pagar para ello. Asimismo, deber&iacute;a ser libre para introducir modificaciones y utilizarlas de forma privada, ya sea en su trabajo o en su tiempo libre, sin siquiera tener que mencionar su existencia. Si se decidiera publicar estos cambios, no se deber&iacute;a estar obligado a notific&aacute;rselo a ninguna persona ni de ninguna forma en particular. La libertad para utilizar un programa significa que cualquier individuo u organizaci&oacute;n podr&aacute;n ejecutarlo desde cualquier sistema inform&aacute;tico, con cualquier fin y sin la obligaci&oacute;n de comunic&aacute;rselo subsiguientemente ni al desarrollador ni a ninguna entidad en concreto. Esto es parte del derecho a disponer de la obra que tienen los autores de la misma. La libertad para redistribuir copias supone incluir las formas binarias o ejecutables del programa y el c&oacute;digo fuente tanto de las versiones modificadas, como de las originales, ya que debemos tener la libertad para redistribuir tales formas si se encuentra el modo de hacerlo, pues las libertades para hacer cambios y para publicar las versiones mejoradas requieren de la accesibilidad de c&oacute;digo fuente, por supuesto de manera libre, condici&oacute;n necesaria del <i>software libre</i>. Cuando hablamos de <i>software libre</i>, debemos evitar utilizar expresiones como &quot;regalar&quot; o &quot;gratis&quot;, ya que se puede caer en el error de interpretarlo como una mera cuesti&oacute;n de precio y no de libertad (Stallman, 2004).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>CATEGOR&Iacute;AS DE <I>SOFTWARE LIBRE</I> Y NO LIBRE</b></font></p>      <p>Desde el punto de vista de las libertades ofrecidas a los usuarios, la FSF, ha presentado la siguiente categorizaci&oacute;n:</p>      <p>Puede observarse como el criterio de la libertad, divide al &quot;mundo del <i>software</i>&quot; en dos grandes categor&iacute;as o g&eacute;neros: <i>software libre</i> (free <i>software</i>) y el <i>software</i> de fuente abierta (open source <i>software</i>). Por otro lado, aparece el <i>software</i> propietario (propietary <i>software</i>).</p>      <p>Dentro del primer grupo figuran tres subcategor&iacute;as o especies: el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico (public domain <i>software</i>), el <i>software</i> no protegido con copyleft (XFree86 Style, que es lo mismo que licencias tipo BSD) y el <i>software</i> protegido con copyleft (copylefted), dentro de la cual, a su vez, se encuentra el <i>software</i> licenciado bajo los t&eacute;rminos de la GNU GPL.</p>      <p><font size="3"><b>a) <I>Software</I> de dominio p&uacute;blico</b></font></p>      <p>Este tipo de <i>software</i> es una de las categor&iacute;as fundamentales de <i>software</i>. De hecho, para Stallman y para la FSF, es una subcategor&iacute;a de <i>software libre</i>. &quot;El <i>software</i> de dominio p&uacute;blico,&hellip; es un caso especial de <i>software libre</i> no protegido con copyleft&hellip;&quot;, &quot;el modo m&aacute;s simple de hacer un programa libre es ponerlo a dominio p&uacute;blico&hellip;&quot;, &quot;el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico&hellip;es <i>software libre</i>&hellip;&quot; (FSF, 1999). Y, seg&uacute;n Carranza (2004), esta postura err&oacute;nea de Stallman y de la FSF no es casual. Y bien, &iquest;qu&eacute; es el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico?</p>      <p>Para comprender acabadamente este punto conviene explicar qu&eacute; es el dominio p&uacute;blico en general. Es conveniente volver a las nociones b&aacute;sicas de propiedad intelectual y derechos de autor. Los derechos de propiedad intelectual, que son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente, se dividen en dos categor&iacute;as, a saber: la propiedad industrial y los derechos de autor, sistema este &uacute;ltimo bajo el que se encuentra protegido el <i>software</i>.</p>      <p>Los derechos de propiedad intelectual tienen dos caracteres comunes: su objeto lo constituyen bienes inmateriales y conceden a sus titulares derecho exclusivo (monopolio) sobre la utilizaci&oacute;n de sus creaciones, derecho que, por eso mismo, es oponible erga omnes.</p>      <p>A fin de equilibrar los derechos morales y econ&oacute;micos de los creadores respecto de sus creaciones, y los derechos del p&uacute;blico para acceder a esas creaciones, las leyes de propiedad intelectual limitan esa exclusividad de dos maneras: concedi&eacute;ndola s&oacute;lo por un plazo determinado y sujet&aacute;ndola a una serie de limitaciones y excepciones, como, por ejemplo, el derecho de uso para fines did&aacute;cticos o cient&iacute;ficos.</p>      <p>Cuando una obra intelectual cualquiera, cae bajo este r&eacute;gimen, se dice que est&aacute; en el dominio privado, que una persona determinada, f&iacute;sica o jur&iacute;dica, privada o p&uacute;blica, tiene actualmente la titularidad de esos derechos morales y patrimoniales. Toda obra, entonces, cuyo due&ntilde;o es alguien determinado, est&aacute; en el dominio privado, y esto quiere decir que s&oacute;lo esa persona determinada tiene derecho a utilizarla, y que los dem&aacute;s tendr&aacute;n ese derecho solamente en el caso de que ella lo autorice. El derecho del propietario de la obra es exclusivo, en el sentido de que los que no son propietarios est&aacute;n en principio, excluidos de su utilizaci&oacute;n y que aqu&eacute;l tiene derecho a excluirlos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&quot;El titular del derecho de autor de una obra protegida puede usar la obra como &eacute;l lo desee y puede excluir a otros del uso no autorizado de ella. Por lo tanto, los derechos reconocidos por la ley al titular del derecho de autor de una obra protegida son descritos frecuentemente como &quot;derechos exclusivos&quot; para autorizar a otros a usar la obra protegida&quot; (OMPI www.wipo.int Consultado: 10-01-08 )</p>      <p>Ahora bien, el dominio p&uacute;blico se diferencia en primer lugar, del dominio privado; porque una obra que pertenece al dominio p&uacute;blico no pertenece al dominio privado, es decir, no tiene un due&ntilde;o determinado. Por consiguiente, el dominio p&uacute;blico implica, a diferencia del dominio privado, ausencia de exclusividad, en el sentido de que ninguna persona determinada tiene, respecto de una obra perteneciente al dominio p&uacute;blico, un derecho exclusivo de utilizaci&oacute;n &quot;internacionalmente el dominio p&uacute;blico es el conjunto de obras creativas y de otros conocimientos -escritos, obras de arte, m&uacute;sica ciencia, invenciones y otros- respecto de los cuales ninguna persona u organizaci&oacute;n tienen intereses propietarios (t&iacute;picamente un monopolio garantizado por el Gobierno, tal como el copyright o derecho de autor o una patente).</p>      <p>Pero el dominio p&uacute;blico tambi&eacute;n debe ser distinguido de lo que se denomina res nullius (cosa de nadie). Res nullius alude a los bienes que no tienen due&ntilde;o, no ya que no tienen como due&ntilde;o a una persona determinada, sino que no tienen ning&uacute;n tipo de due&ntilde;o. Precisamente porque no tienen ning&uacute;n tipo de due&ntilde;o, cualquiera puede adquirir su propiedad, generalmente a trav&eacute;s de un modo de adquisici&oacute;n de la propiedad conocido con el nombre de &quot;apropiaci&oacute;n&quot;. En rigor, la categor&iacute;a res nullius no puede ser aplicada a las obras intelectuales, porque &eacute;stas, desde el momento mismo de su creaci&oacute;n y sin necesidad de cumplir formalidad alguna, tienen due&ntilde;o. (art. 5.3 Convenio de Berna para la Protecci&oacute;n de las Obras Literarias y Art&iacute;sticas)</p>      <p>En el caso de las obras de dominio p&uacute;blico podemos decir que el due&ntilde;o de una obra que est&aacute; en el dominio p&uacute;blico somos todos, que es la sociedad en su conjunto y que, por eso mismo, no lo es ninguno de sus componentes individualmente considerados. Por esta raz&oacute;n esas obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin necesidad de permiso alguno.</p>      <p>Entonces, seg&uacute;n la FSF &quot;el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico es <i>software</i> que no est&aacute; protegido con copyright&hellip; &quot;dominio p&uacute;blico&quot; es un t&eacute;rmino legal y significa de manera precisa &quot;sin copyright&quot;. Est&aacute; claro, entonces, que de dominio p&uacute;blico es todo <i>software</i> que no est&aacute; protegido por las leyes de derecho de autor, y esto quiere decir que ninguna persona determinada tiene la titularidad de los derechos patrimoniales que esas leyes reconocen y que, por consiguiente, ninguna goza ni puede gozar de un derecho exclusivo sobre su utilizaci&oacute;n. Pero esto no significa que cualquiera pueda apropiarse del <i>software</i> que est&aacute; en el dominio p&uacute;blico. Basta s&oacute;lo recordar que dominio p&uacute;blico no es lo mismo que res nullius. &quot;Pueden ser usadas&hellip; por cualquier persona sin que ninguna pueda adquirir derechos exclusivos sobre ella: s&iacute; en cambio, sobre los aportes creativos que se le adicionen&hellip; o sobre las nuevas obras resultantes&quot; (Lipszyc, 1993)</p>      <p>Ante lo anterior, surgen algunas interrogantes: &iquest;qu&eacute; sucede si una persona modifica ese tipo de <i>software</i> o crea a partir de &eacute;l una obra derivada? Esa modificaci&oacute;n u obra nueva, &iquest;tambi&eacute;n va estar en el dominio p&uacute;blico? La respuesta es No. Esa modificaci&oacute;n u obra derivada va a ser propiedad del programador o desarrollador que la haga, y &eacute;l va a ser el &uacute;nico titular de la obra y va a gozar de un derecho exclusivo sobre su utilizaci&oacute;n. &iquest;Por qu&eacute;? Porque las obras derivadas son obras distintas de las originarias.</p>      <p><font size="3"><b>b) <i>Software libre</i> y <i>software</i> de fuente abierta</b></font></p>      <p>Los t&eacute;rminos free <i>software</i> y open source <i>software</i> no son usados para dar a entender m&aacute;s o menos lo mismo, sino, m&aacute;s bien, para dar a entender ideolog&iacute;as distintas. No obstante, dado que se ocupan de la misma realidad, a saber: el llamado free <i>software</i> u open source <i>software</i>, definen esa realidad de manera an&aacute;loga. Precisamente, dada esta analog&iacute;a y siguiendo la propuesta de Carranza (2004), usaremos la expresi&oacute;n &quot;f/oss&quot; para referirnos, de ahora en adelante, a la realidad a las que esas definiciones hacen referencia; es decir, tanto al <i>software libre</i> de Stallman, como al <i>software</i> de c&oacute;digo abierto de Raymond y Pernes.</p>       <p>Por su parte, Webbink (2003) afirma que &quot;comparando las definiciones open source y free <i>software</i>, uno encuentra que todo el Free <I>Software</I> es Open Source, pero, tal como es administrado por la Free <I>Software</I> Foundation, no todo el open source es free <i>software</i>&quot;</p>      <p>Ya se ha mencionado que el <i>software libre</i> se refiere a cuatro libertades para los usuarios:</p>  <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li>Libertad de usar el programa, con cualquier prop&oacute;sito, sobre esta libertad, la FSF mantiene que el t&eacute;rmino &quot;usar&quot;, referido a un programa, comprende cualquier tipo de uso, en cualquier sistema inform&aacute;tico, para cualquier clase de trabajo y sin estar obligado a comunic&aacute;rselo a nadie.</li></p>      <p>    <li>Libertad de estudiar c&oacute;mo funciona el programa, y adaptarlo a las necesidades. El acceso al c&oacute;digo fuente es una condici&oacute;n previa para esto. Acerca de esta libertad, especifica la FSF que los usuarios deben poder modificar el programa seg&uacute;n sus necesidades o conveniencias y utilizar esas modificaciones de manera privada &quot;sin siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen&quot;. Es m&aacute;s, si un usuario publica esas modificaciones, no tiene &quot;por qu&eacute; avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular&quot;.</li></p>     <p>    <li>Libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino y</li></p>     <p>    <li>Libertad de mejorar el programa y hacer p&uacute;blicas las mejoras a los dem&aacute;s, de modo que toda la comunidad se beneficie. El acceso al c&oacute;digo fuente es un requisito previo para esto.</li></p>     </ol>      <p>De lo anterior, de acuerdo con las libertades 3 y 4, afirma la FSF que &quot;deber&iacute;as tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribuci&oacute;n, a cualquiera y a cualquier lugar&hellip; La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias o ejecutables del programa como su c&oacute;digo fuente, sean versiones modificadas o sin modificar&quot;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tambi&eacute;n se debe aclarar con relaci&oacute;n a la libertad 4, que la FSF, habla, impropiamente de &quot;libertad de mejorar el programa&quot;. En realidad, es mejor hablar de &quot;libertad de modificar el programa&quot;, porque un programa puede ser, ciertamente, modificado para bien, en cuyo caso estaremos frente a una verdadera &quot;mejora&quot;, pero no es menos cierto que tambi&eacute;n puede ser modificado para mal, caso en el que, no se estar&aacute; frente a una mejora, sino m&aacute;s bien ante un &quot;empeoramiento&quot;</p>      <p>El t&eacute;rmino &quot;mejora&quot; tiene una carga valorativa, mientras &quot;modificaci&oacute;n&quot; es meramente descriptivo.</p>      <p>Seg&uacute;n la FSF, condiciones necesarias para que estas &quot;libertades&quot; tengan sentido son las siguientes:</p> <ol>     <p>    <li>Que se pueda acceder al c&oacute;digo fuente del programa.</li></p>     <p>    <li>Que ellas sean irrevocables mientras el usuario no haga nada incorrecto, lo cual significa, seg&uacute;n los t&eacute;rminos de la GNU GPL, no violar los t&eacute;rminos de la propia licencia. &quot;Si el desarrollador del <i>software</i> tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el <i>software</i> no es libre&quot;.</li></p>     </ol>      <p>Finalmente, la FSF insiste en que justamente porque &quot;el <i>software libre</i>&quot; es un asunto de libertad, no de precio y el ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos, <i>software libre</i> no significa no comercial.</p>      <p><font size="3"><b>c) F/OSS protegido y no protegido con Copyleft</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&iquest;Qu&eacute; es proteger con copyleft?</p>      <p>Evidentemente, la noci&oacute;n central al respecto es la de copyleft. No se puede entender qu&eacute; son el f/oss protegido y el f/oss no protegido con copyleft, si no se comprende previamente este &uacute;ltimo concepto.</p>      <p>El copyleft es una de las estrategias jur&iacute;dicas empleadas por la comunidad F/OSS para, haciendo uso de las leyes de derecho de autor, evitar sus consecuencias respecto de la &quot;libertad&quot;. Pero, por ahora s&oacute;lo vamos a centrarnos en el concepto de copyleft.</p>      <p>Volvamos a la noci&oacute;n -por un momento- de dominio p&uacute;blico, que ya nos es familiar y, procuraremos analizar desde ella la de copyleft.</p>      <p>Reci&eacute;n recordemos que Stallman y la FSF evitan poner en el dominio p&uacute;blico el <i>software</i> que producen. &iquest;Por qu&eacute;? Porque, conforme a la FSF, si bien este r&eacute;gimen da lugar a &quot;que la gente comparta el programa y sus mejoras, si as&iacute; lo desean&quot;, tambi&eacute;n permite &quot;a quien no quiera cooperar convertir el programa en <i>software</i> propietario. Pueden hacer cambios y distribuir el resultado como un producto propietario&hellip;&quot;, como consecuencia de lo cual, &quot;las personas que reciban el programa en su forma modificada no poseen la libertad que el autor original les dio debido a que el intermediario se la ha retirado&quot;.</p>      <p>Ahora bien, como es intenci&oacute;n de Proyecto GNU &quot;dar a todos los usuarios la libertad de redistribuir y cambiar <i>software</i> GNU&hellip; en vez de poner <i>software</i> GNU bajo dominio p&uacute;blico, lo hacemos copyleft&quot;. &quot;La meta de GNU era dar libertad a los usuarios, no solo ser popular. Por lo tanto, deb&iacute;amos usar t&eacute;rminos de distribuci&oacute;n que impidieran que el <i>software</i> GNU se transformara en <i>software</i> propietario. El m&eacute;todo que utilizamos se denomina copyleft&quot; (Stalman ,1998).</p>      <p>Estas afirmaciones bastan para situar adecuadamente al copyleft en relaci&oacute;n con el dominio p&uacute;blico.</p>      <p>Para Stallman y la FSF, el r&eacute;gimen del dominio p&uacute;blico tiene una caracter&iacute;stica positiva y una negativa.</p>      <p>La positiva es que permite a la gente compartir el <i>software</i> y sus mejoras, si as&iacute; lo desean. En efecto, el <i>software</i> que est&aacute; en el dominio p&uacute;blico no est&aacute; protegido por las leyes de derecho de autor, y esto quiere decir que ninguna persona determinada tiene la titularidad de los derechos patrimoniales que esas leyes reconocen y que, por consiguiente, ninguna goza ni puede gozar de un derecho exclusivo sobre su utilizaci&oacute;n. Como contrapartida, cualquiera puede utilizar ese tipo de <i>software</i> de la manera en que lo crea conveniente.</p>      <p>La negativa es que posibilita convertir al <i>software</i> que est&aacute; bajo ese r&eacute;gimen en <i>software</i> propietario. Los usuarios pueden hacer cambios -obra derivada- y distribuir el resultado de esos cambios como un producto propietario, seg&uacute;n se indic&oacute;, las obras que est&aacute;n en dominio p&uacute;blico pueden ser &quot;usadas&hellip;&quot; por cualquier persona sin que ninguna pueda adquirir derechos exclusivos sobre ella; s&iacute;, en cambio, sobre los aportes creativos que se le adicione&hellip; o sobre las nuevas obras resultantes&quot;. Esto conlleva, en opini&oacute;n de Stallman y de la FSF, a que &quot;las personas que reciban el programa en su forma modificada no posee la libertad que el autor original les dio debido a que el intermediario se la ha retirado&quot;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dicho de otro modo, el r&eacute;gimen de dominio p&uacute;blico implica, ciertamente, las facultades de usar, copiar, estudiar, modificar o distribuir el <i>software</i> tal como est&aacute;, pero tambi&eacute;n supone la facultad de distribuirlo bajo la forma propietaria.</p>      <p>Para Stallman y la FSF, el copyleft es, por decirlo de alguna manera, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico que, salvaguardando la caracter&iacute;stica positiva del dominio p&uacute;blico, evita su aspecto negativo. El copyleft es, entonces, una regla relativa a la libertad 4: &quot;libertad de distribuir copias de f/oss, que impide que los usuarios de f/oss puedan hacer cambios a ese tipo de <i>software</i> y distribuir el resultado de esos cambios como un producto propietario. Y esta regla evita, aparentemente el aspecto negativo del r&eacute;gimen de dominio p&uacute;blico.</p>      <p>Pero &iquest;c&oacute;mo salvaguarda el copyleft su aspecto positivo?, &iquest;c&oacute;mo asegura que cualquiera puede utilizar f/oss de la manera en que lo crea conveniente sin tener que pedir permiso por ello ni pagar derechos de autor? Conforme a Stallman y a la FSF, conservando el autor la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que por ley le corresponden y renunciando a la exclusividad de estos &uacute;ltimos a trav&eacute;s de mecanismos espec&iacute;ficos de licenciamiento, tales como la GNU GPL.</p>      <p>De lo anterior, se tiene que, a diferencia del dominio p&uacute;blico, el copyleft no implica &quot;no protegido con derecho de autor&quot;, &quot;sin derechos de autor&quot; o &quot;fuera del alcance de las leyes de derecho de autor&quot;: Al contrario, bajo este r&eacute;gimen jur&iacute;dico una persona determinada tiene la titularidad de los derechos de autor y goza, en consecuencia, de un derecho exclusivo a la utilizaci&oacute;n del <i>software</i>. Y en este sentido, el copyleft no se diferencia en nada del sistema de copyright o derechos de autor.</p>      <p>Pero, lo que otorga su especificidad al copyleft es la manera en que ese titular determinado ejerce los derechos que la ley le reconoce.</p>      <p>En efecto, el copyleft se da cuando, en vez de conservar y ejercer el monopolio de explotaci&oacute;n que legalmente le corresponde, el titular de los derechos de autor renuncia a esa exclusividad, pero lo hace bajo la condici&oacute;n de que las futuras distribuciones de su <i>software</i>, en su versi&oacute;n original o en versiones modificadas, concedan a los potenciales usuarios las mismas facultades de utilizaci&oacute;n que &eacute;l confiri&oacute;.</p>      <p>En otras palabras, el copyleft implica que el titular de los derechos de autor renuncia, respecto de potenciales usuarios, al derecho de exclusividad sobre la utilizaci&oacute;n de su <i>software</i>, pero esa renuncia est&aacute; sujeta a una condici&oacute;n resolutoria, a saber, que esos potenciales usuarios agreguen restricciones al momento de distribuir el <i>software</i>.</p>      <p>La idea central del copyleft es que le damos a cualquiera el permiso para correr el programa, copiar el programa, modificar el programa y redistribuir versiones modificadas -pero no le damos permiso para agregar restricciones propias-. De esta manera, las libertades cruciales que definen al &quot;<i>software libre</i>&quot; quedan garantizadas para cualquiera que tenga una copia: se transforman en derechos inalienables. Para que el copyleft sea efectivo, las versiones modificadas deben tambi&eacute;n ser libres. Es por eso que la FSF termina afirmando que copyleft es la forma general de hacer un programa <i>software libre</i> y requiere que todas las modificaciones y versiones extendidas del programa sean tambi&eacute;n <i>software libre</i>.</p>      <p>Ahora s&iacute;, &iquest;Qu&eacute; es el f/oss protegido con copyleft? Es <i>software libre</i> cuyos t&eacute;rminos de distribuci&oacute;n no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricci&oacute;n adicional cuando &eacute;stos redistribuyen o modifican el <i>software</i>. Esto significa que cada copia del <i>software</i>, aun si ha sido modificado, debe ser <i>software libre</i>. Ejemplo de este tipo de f/oss es el <i>software</i> licenciado bajo los t&eacute;rminos de la GNU GPL.</p>      <p>&iquest;Qu&eacute; es el f/oss no protegido? Es el <i>software libre</i> que viene desde el autor con autorizaci&oacute;n para redistribuir y modificar as&iacute; como para a&ntilde;adirle restricciones adicionales. Si un programa es libre, pero no protegido con copyleft, entonces algunas copias o versiones modificadas pueden no ser libres completamente. Una compa&ntilde;&iacute;a de <i>software</i> puede compilar el programa, con o sin modificaciones y distribuir el archivo ejecutable como un producto propietario de <i>software</i>. Ejemplo de esta especie de f/oss es el <i>software</i> licenciado en los t&eacute;rminos BSD.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero entonces, &iquest;en qu&eacute; se distinguen el f/oss no protegido con copyleft y el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico? Entre un sistema y otro hay una diferencia fundamental, a saber, que el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico est&aacute; fuera del alcance de las normas de derechos de autor, mientras que el f/oss no protegido con copyleft es una manera de ejercer los derechos de autor.</p>      <p>El <i>software</i> de dominio p&uacute;blico no tiene como propietario a una persona determinada, sino a la sociedad en su conjunto. En consecuencia, ninguna persona determinada goza de exclusividad respecto de su utilizaci&oacute;n, sino que todos, tienen en virtud de la ley, el mismo derecho con utilizarla.</p>      <p>En cambio, el f/oss no protegido con copyleft tiene como propietario a una persona determinada, que goza, legalmente, de un derecho exclusivo a su utilizaci&oacute;n, y si todas las dem&aacute;s personas tienen igual derecho a utilizar ese <i>software</i>, es solo en virtud del hecho de que ese titular determinado ha renunciado, a trav&eacute;s de una licencia, a esa exclusividad.</p>      <p><font size="3"><b>d) <I>Software</I> comercial y gratuito</b></font></p>      <p>El <i>software</i> comercial es aquel que est&aacute; siendo desarrollado por una entidad que tiene la intenci&oacute;n de hacer dinero del uso del <i>software</i>. &quot;Comercial&quot; y &quot;propietario&quot;, no son la misma cosa, la mayor&iacute;a del <i>software</i> comercial es propietario, pero hay <i>software libre</i> comercial y hay <i>software</i> no libre no comercial.</p>      <p>No debe usarse &quot;comercial&quot; como sin&oacute;nimo de &quot;no Libre&quot;, se estar&iacute;an confundiendo los t&eacute;rminos. Un programa es comercial si se desarrolla como parte de una actividad econ&oacute;mica. Un programa comercial puede ser libre o no libre, seg&uacute;n su licencia. El <i>software libre</i> comercial es una contribuci&oacute;n a la comunidad f/oss, por lo que debe ser promovido. Reacu&eacute;rdese que el <i>software libre</i> es una cuesti&oacute;n de libertad, no de precio.</p>      <p><font size="3"><b>2. ASPECTOS JUR&Iacute;DICOS DEL <I>SOFTWARE LIBRE</I>: PROTECCI&Oacute;N Y LICENCIAMIENTO</b></font></p>      <p><font size="3"><b>2.1. Un programa libre supone un modo particular de ejercicio del derecho de autor</b></font></p>      <p>De acuerdo con la Organizaci&oacute;n de la Propiedad Intelectual (OMPI), los programas libres suponen una forma de ejercicio del derecho de autor. El <i>software libre</i> se define en funci&oacute;n de unas libertades del usuario que corresponden a un &aacute;mbito previo de derechos del titular, legalmente establecido, y cuyo uso se cede mediante licencia.</p>      <p>Se trata, entre otros, de los derechos de reproducci&oacute;n y distribuci&oacute;n del programa, as&iacute; como los que permiten su transformaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Junto a estas libertades el usuario puede quedar sujeto a una serie de restricciones que derivan tambi&eacute;n del &aacute;mbito de los derechos del titular.</p>      <p>Algunas de estas restricciones a las libertades -como la atribuci&oacute;n de la autor&iacute;a- pueden derivar no s&oacute;lo de las condiciones de la licencia, sino directamente de un derecho irrenunciable e intransferible que la legislaci&oacute;n establezca frente a todos, m&aacute;s all&aacute; de una relaci&oacute;n contractual, p.ej. el derecho moral de paternidad.</p>      <p><font size="3"><b>Copyright versus Copyleft. Alcances e implicaciones</b></font></p>      <p><font size="3"><b>a) El contrato de copyright</b></font></p>      <p>El sistema de copyright funciona mediante la concesi&oacute;n de privilegios, y por lo tanto de beneficios, a los editores y a los autores, pero no lo hace en su provecho. M&aacute;s bien lo hace para modificar su comportamiento: proporciona un incentivo a los autores para escribir y editar m&aacute;s. En la pr&aacute;ctica, el gobierno emplea los derechos naturales del p&uacute;blico, en nombre del p&uacute;blico, como parte de un trato para ofrecerle un mayor n&uacute;mero de obras editadas. Los expertos en derecho llaman a este concepto el (contrato de copyright); como la adquisici&oacute;n estatal de una autopista o un avi&oacute;n usando el dinero de los contribuyentes, excepto que en este caso el gobierno gasta nuestra libertad en lugar de nuestro dinero. Pero &iquest;tal y como existe en la actualidad, el contrato supone un buen trato para el p&uacute;blico? Son posibles muchos contratos alternativos; &iquest;cu&aacute;l es el mejor? Cualquier medida en relaci&oacute;n a la pol&iacute;tica de copyright es parte de esta cuesti&oacute;n. Normalmente, los autores se los ceden a los editores; son los editores, y no los autores, quienes suelen ejercer los derechos y quienes se quedan con la mayor&iacute;a de los beneficios, aunque los autores consigan una peque&ntilde;a porci&oacute;n. Por eso los editores son los que con frecuencia presionan m&aacute;s para aumentar los poderes del copyright. Para reflejar mejor la realidad del copyright en lugar del mito, este art&iacute;culo se refiere a los editores antes que a los autores como sujetos de los derechos del copyright. Tambi&eacute;n se refiere a los usuarios de las obras protegidas por el copyright como &quot;lectores&quot;, a&uacute;n cuando este uso no siempre signifique su lectura, en la medida en que el t&eacute;rmino &quot;usuario&quot; resulta lejano y abstracto.</p>      <p>&iquest;Cu&aacute;l es la manera adecuada de decidir la pol&iacute;tica de copyright? Si el copyright es un contrato hecho en nombre del p&uacute;blico, deber&iacute;a servir ante todo al inter&eacute;s p&uacute;blico. Dado que no podemos encontrar este precio m&iacute;nimo en t&eacute;rminos de libertad a trav&eacute;s de un concurso p&uacute;blico como se hace con los proyectos de construcci&oacute;n, &iquest;qu&eacute; podemos hacer? Un m&eacute;todo posible es reducir los privilegios del copyright por etapas y observar los resultados. Observando si hay disminuciones apreciables en el volumen de publicaci&oacute;n, aprenderemos qu&eacute; extensi&oacute;n del copyright es realmente necesaria para llevar a cabo los prop&oacute;sitos del p&uacute;blico. Esto se debe valorar por medio de la observaci&oacute;n pr&aacute;ctica, no por lo que los editores digan que ocurrir&aacute;, ya que tienen todos los motivos para hacer predicciones exageradas de p&eacute;rdidas si sus poderes se ven reducidos de alg&uacute;n modo. La pol&iacute;tica de copyright tiene varias dimensiones independientes que pueden ajustarse de forma separada. Despu&eacute;s de encontrar el m&iacute;nimo necesario para una vertiente de esta pol&iacute;tica, todav&iacute;a ser&iacute;a posible reducir otras dimensiones del copyright a la vez que se mantiene el nivel de publicaci&oacute;n deseado. Una dimensi&oacute;n importante del copyright es su duraci&oacute;n, que ahora se encuentra en torno a un siglo de media. Reducir el monopolio sobre la copia a diez a&ntilde;os, desde la fecha en que una obra es publicada, ser&iacute;a un buen primer paso. &iquest;Por qu&eacute; diez a&ntilde;os? Porque esta es una propuesta segura; podemos confiar en el terreno pr&aacute;ctico que esta reducci&oacute;n tendr&aacute;, hoy en d&iacute;a, poco impacto en la viabilidad general de la edici&oacute;n. En muchos medios y g&eacute;neros, las obras de &eacute;xito son muy rentables unos pocos a&ntilde;os, y normalmente incluso las obras de &eacute;xito ya no se editan pasados los diez a&ntilde;os.</p>      <p>En el campo de la programaci&oacute;n inform&aacute;tica, tres a&ntilde;os deber&iacute;an bastar, dado que los ciclos de un producto son incluso m&aacute;s cortos. Otra dimensi&oacute;n de la pol&iacute;tica de copyright es la magnitud del uso razonable: algunas formas legalmente permitidas de reproducci&oacute;n de un trabajo, total o parcialmente, a&uacute;n cuando &eacute;ste est&aacute; protegido por el copyright. El primer paso natural para reducir este aspecto del copyright es permitir la copia privada sin &aacute;nimo de lucro, ocasional y en peque&ntilde;a cantidad, para su distribuci&oacute;n entre individuos. Esto eliminar&iacute;a la intrusi&oacute;n de la polic&iacute;a del copyright en la vida privada de la gente, pero probablemente tendr&iacute;a poco efecto en las ventas de las obras publicadas. Para las novelas, y en general para las obras que se utilizan como entretenimiento, la redistribuci&oacute;n textual no comercial podr&iacute;a ser una libertad suficiente para los lectores. Los programas inform&aacute;ticos, al ser usados para fines funcionales como para trabajar, exigen libertades adicionales, incluyendo la libertad de publicar una versi&oacute;n mejorada. Sin embargo, en relaci&oacute;n a estas libertades un compromiso aceptable podr&iacute;a ser que estuvieran disponibles universalmente &uacute;nicamente despu&eacute;s de una retraso de dos o tres a&ntilde;os con respecto a la publicaci&oacute;n del programa. Al igual que consideramos la reducci&oacute;n de la extensi&oacute;n del copyright, debemos asegurarnos de que simplemente las empresas medi&aacute;ticas no lo reemplazar&aacute;n con acuerdos de licencia para el usuario final.</p>      <p><font size="3"><b>b) Ventajas del copyright</b></font></p>      <p>Si no se utilizara copyright muchos artistas podr&iacute;an temer que su trabajo pudiera ser copiado y modificado sin reconocer el trabajo al artista inicial. Sin embargo, esto puede traer problemas: el trabajo del artista podr&iacute;a utilizarse de manera contraria a su voluntad, poniendo una fotograf&iacute;a est&aacute;ndar en un cartel racista. Si el artista es reconocido, ser&aacute; entonces asociado aparentemente con un grupo y una ideolog&iacute;a que tal vez no comparta. Asimismo, tampoco hay garant&iacute;a de que se le atribuya el m&eacute;rito de su trabajo.</p>      <p>El due&ntilde;o o la persona que ha escrito una obra, tiene derecho a cobrar por la misma, as&iacute; como por sus reproducciones.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las compa&ntilde;&iacute;as que distribuyen <i>software</i> propietario responden ante cualquier problema legal que se suscite respecto a posibles reclamos de propiedad intelectual.</p>      <p>Frente a problemas con los programas de los cuales se han comprado sus licencias propietarias, existe un responsable frente al cual se puede fincar alguna acci&oacute;n legal.</p>      <p><font size="3"><b>c) Desventajas del copyright</b></font></p>      <p>Origina que en el mercado se generen monopolios, ejemplo de esto es el claro desarrollo de Microsoft. Los distribuidores de programas generan mercados cautivos, ya que insertan problemas a sus propios programas a efecto de que se requiera alguna actualizaci&oacute;n.</p>      <p>Debido al constante cambio tecnol&oacute;gico, los programas se vuelven obsoletos sumamente r&aacute;pido por lo que es necesario comprar las nuevas versiones de los programas, o bien, los nuevos programas que salgan al mercado; por lo que implica un gran gasto para los usuarios. Debido a las pr&aacute;cticas monop&oacute;licas que se ejercen actualmente respecto a los programas propietarios, las compa&ntilde;&iacute;as se aprovechan de ello y fijan altos costos para sus productos, que en muchos casos son inaccesibles para muchas personas.</p>      <p>Los altos costos derivados de las pr&aacute;cticas monop&oacute;licas del <i>software</i> propietario han contribuido a la proliferaci&oacute;n de la pirater&iacute;a.</p>      <p><font size="3"><b>d) Copyleft</b></font></p>      <p>El s&iacute;mbolo del copyleft es &quot;<a name="f1"><img src="img/revistas/dere/n30/30a07f1.jpg" align="absbottom"></a>&quot;, es decir, el s&iacute;mbolo del copyright invertido, viendo hacia la izquierda. Es utilizado como la contrapartida del s&iacute;mbolo del copyright, sin embargo no posee reconocimiento legal.</p>      <p>El t&eacute;rmino copyleft describe un grupo de licencias que se aplican a una diversidad de trabajos, tales como el <i>software</i>, la literatura, la m&uacute;sica y el arte. Una licencia copyleft se basa en las normas sobre el derecho de autor, las cuales son vistas por los defensores del copyleft como una manera de restringir el derecho de hacer y redistribuir copias de un trabajo determinado, para garantizar que cada persona que recibe una copia o una versi&oacute;n derivada de un trabajo, pueda a su vez usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. As&iacute;, y en un entorno no legal, el copyleft puede considerarse como opuesto al copyright. Los vocablos ingleses &quot;right&quot; y &quot;left&quot; adem&aacute;s significan &quot;derecha&quot; e &quot;izquierda&quot; respectivamente, lo que acent&uacute;a la diferencia entre ambos conceptos. Una posible traducci&oacute;n al espa&ntilde;ol ser&iacute;a &quot;izquierdos de autor&quot;, en contraste con los derechos de autor. En la pr&aacute;ctica, sin embargo, el t&eacute;rmino se deja sin traducir.</p>      <p><font size="3"><b>e) M&eacute;todos de aplicar copyleft</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La pr&aacute;ctica habitual para conseguir este objetivo de explotaci&oacute;n sin trabas, copia y distribuci&oacute;n de una creaci&oacute;n o de un trabajo y sus derivados es la de distribuirlo junto con una licencia. Dicha licencia deber&iacute;a estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:</p> <ol>     <p>    <li>Usarla sin ninguna limitaci&oacute;n.</li></p>     <p>    <li>(Re)distribuir cuantas copias desee, y</li></p>     <p>    <li>Modificarla de la manera que crea conveniente.</li></p>     </ol>      <p>Estas tres libertades, sin embargo, no son suficientes a&uacute;n para asegurar que un trabajo derivado de una creaci&oacute;n sea distribuido bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuir&aacute; bajo el mismo tipo de licencia.</p>      <p>Otras condiciones de licencia adicionales que podr&iacute;an evitar posibles impedimentos al uso sin trabas, distribuci&oacute;n y modificaci&oacute;n del trabajo incluir&iacute;an: asegurar que las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas; asegurar que el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposici&oacute;n de manera que se facilite su modificaci&oacute;n, para el <i>software</i>, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del c&oacute;digo fuente, donde incluso la compilaci&oacute;n de dicho c&oacute;digo deber&iacute;a permitirse sin ninguna clase de impedimento, idear un sistema m&aacute;s o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creaci&oacute;n y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la pr&aacute;ctica, para que estas licencias copyleft tuvieran alg&uacute;n tipo de efecto, necesitar&iacute;an hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen la propiedad intelectual, cuando nos referimos a las leyes del copyright, todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertir&iacute;an en titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, tambi&eacute;n renunciar&iacute;an deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el &uacute;nico distribuidor de las copias del trabajo. Aunque depende de las leyes que rigen la propiedad intelectual, que pueden ser diferentes de un pa&iacute;s a otro, la licencia final, que no es m&aacute;s que un m&eacute;todo para alcanzar los objetivos del copyleft, tambi&eacute;n puede diferir de un pa&iacute;s a otro (Stallman,2004).</p>      <p><font size="3"><b>f) Ventajas del Copyleft</b></font></p>      <p>Cuando el copyleft rige un trabajo su eficiencia hace cumplir las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados.</p>      <p>Este tipo de licencias es el que se utiliza generalmente para la creaci&oacute;n de bibliotecas de <i>software</i>, con el fin de permitir que otros programas puedan enlazar con ellas y ser redistribuidos, sin el requerimiento legal de tener que hacerlo bajo la nueva licencia copyleft.</p>      <p>El copyleft es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores.</p>      <p>El copyleft tambi&eacute;n ha inspirado a las artes, con movimientos emergentes como la &quot;Free Society&quot; y los sellos discogr&aacute;ficos open-source. Por ejemplo, la Licencia Free Art es una licencia copyleft que puede ser aplicada a cualquier obra de arte.</p>      <p>Han inspirado tambi&eacute;n la creaci&oacute;n de las licencias Creative Commons &quot;compartir igual&quot; y la Licencia de Documentaci&oacute;n Libre de GNU.</p>      <p><font size="3"><b>g) Desventajas del copyleft</b></font></p>      <p>El copyleft hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que &eacute;stos se hayan derivado.</p>      <p>Se requiere distribuir los cambios sobre el <i>software</i> con &quot;copyleft&quot;, pero no los cambios sobre el <i>software</i> que enlaza con &eacute;l. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft, tales como glibc (una biblioteca est&aacute;ndar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos despu&eacute;s sin necesidad de cambiar la licencia.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creaci&oacute;n no est&aacute;n expuestas a su modificaci&oacute;n ilimitada, o visto de otro modo, que no est&aacute;n completamente sujetas a todos los principios del copyleft.</p>      <p>El copyleft es m&aacute;s dif&iacute;cil de poner en pr&aacute;ctica en aquellas artes que se caracterizan por la producci&oacute;n de objetos &uacute;nicos, que no pueden ser copiados (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original). Se puede ilustrar esta idea con el siguiente ejemplo: suponga que hay una exposici&oacute;n p&uacute;blica de algunos cuadros mundialmente famosos, algunas de las muchas copias y trabajos derivados que Andy Warhol hizo de sus propias obras de arte, y suponga que alguien que tiene acceso a esos cuadros (sin tener plena propiedad de los derechos de &eacute;stos), decide &quot;mejorarlos&quot; con algunos efectos pict&oacute;ricos de su gusto (sin olvidar la correspondiente firma con pintura de spray). Dada esta situaci&oacute;n, no habr&iacute;a manera (legal) de detener a este tipo si le puede considerar el titular bajo copyleft de dichas obras.</p>      <p>Por otra parte, un programa libre puede licenciarse de varias maneras que reflejan otros tantos modos de ejercicio de los derechos de autor:</p>      <p><font size="3"><b>2.2. La Licencia P&uacute;blica General de GNU (GNU GPL)</b></font></p>      <p>La Licencia P&uacute;blica General (m&aacute;s conocida por su acr&oacute;nimo en ingl&eacute;s GPL) es con diferencia la licencia m&aacute;s conocida de todas las licencias del mundo del <i>software libre</i>. Su autor&iacute;a corresponde a la Free <I>Software</I> Foundation y es tambi&eacute;n la licencia m&aacute;s utilizada (m&aacute;s del 70% de los proyectos), incluso por proyectos con tanta reputaci&oacute;n del mundo del <i>software libre</i> y c&oacute;digo de fuente abierto como Linux.</p>      <p>La licencia GPL pretende garantizar la libertad de compartir y modificar <i>software libre</i> m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito contractual inmediato, asegurando que el <i>software</i> sea libre tambi&eacute;n para otros usuarios posteriores.</p>      <p>Las Licencias P&uacute;blicas Generales est&aacute;n dise&ntilde;adas para asegurar que quienes contraten en el futuro con el actual licenciatario gocen tambi&eacute;n de la libertad de distribuir copias de <i>software libre</i> (y cobrar por ese servicio si quieren), que reciban el c&oacute;digo fuente y puedan modificar el <i>software</i> o usar fragmentos de &eacute;l en nuevos programas libres. Para conseguirlo se proh&iacute;be que el licenciatario pueda negar tales derechos a la persona con la que a su vez contrate</p>      <p>Una licencia es incompatible con la GPL cuando restringe alguno de los derechos que la GPL garantiza, ya sea expl&iacute;citamente contradiciendo alguna cl&aacute;usula, ya impl&iacute;citamente, imponiendo alguna nueva.</p>       <p>Un ejemplo de empresa que basa su negocio en este tipo de licencia ser&iacute;a Ximian, cuyos productos se han distribuido bajo licencias de GNU, tratando de rentabilizarlos consiguiendo contratos para hacerlos evolucionar en ciertos sentidos, para adaptarlos a las necesidades de sus clientes, y ofreciendo personalizaci&oacute;n y mantenimiento. Tambi&eacute;n Alcove, fundada en 1997 en Francia, basa su negocio en proporcionar servicios de consultor&iacute;a, consultor&iacute;a estrat&eacute;gica, soporte y desarrollo para <i>software libre</i>.</p>      <p><font size="3"><b>2.3. Licencias tipo BSD</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La licencia BSD (Berkeley <I>Software</I> Distribution) tienen su origen en la universidad californiana de Berkeley, en EE.UU.</p>      <p>La &uacute;nica obligaci&oacute;n que impone es la de dar cr&eacute;dito a los autores. Permite tanto la redistribuci&oacute;n binaria y la de los c&oacute;digos fuentes, as&iacute; como la modificaci&oacute;n del programa y su integraci&oacute;n en otro, pero no obliga a ninguna de ellas.</p>      <p>Su apertura permite que a partir de un programa distribuido bajo una licencia de tipo BSD pueda crearse otro programa propietario, que se distribuyera luego con una licencia restrictiva.</p>      <p>Los cr&iacute;ticos de las licencias BSD ven en esta caracter&iacute;stica un peligro, ya que no se garantiza la libertad de versiones futuras de los programas. Los partidarios de la misma, por contra, ven en ella la m&aacute;xima expresi&oacute;n de la libertad.</p>      <p><font size="3"><b>2.4. Ventajas y desventajas entre las licencias GPL y BDS</b></font></p>      <p>La licencia GPL est&aacute; pensada para asegurar la libertad del c&oacute;digo en todo momento, ya que un programa publicado y licenciado bajo sus condiciones nunca podr&aacute; ser propietario. Es m&aacute;s, ni ese programa ni modificaciones al mismo pueden ser publicadas con una licencia diferente a la propia GPL.</p>      <p>Los partidarios de las licencias tipo BSD ven en esta imposici&oacute;n un recorte de la libertad, mientras que los seguidores de la licencia GPL ven en ello una forma de asegurarse que ese <i>software</i> siempre va a ser libre.</p>      <p>Se puede considerar que la licencia GPL maximiza las libertades de los usuarios, mientras que las tipo BSD lo hacen para los desarrolladores.</p>      <p>La explotaci&oacute;n de un programa bajo licencia libre no es excluyente, en el sentido de que puede combinarse de distintas maneras con una explotaci&oacute;n bajo un modelo propietario. Ejemplos de estas combinaciones son:</p> <ol>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Distribuci&oacute;n propietaria durante un tiempo, luego libre. Cada nueva versi&oacute;n del producto se vende como <i>software</i> propietario. Pasado un tiempo (normalmente, cuando se empieza a comercializar una nueva versi&oacute;n), esa versi&oacute;n pasa a distribuirse con una licencia libre. De esta manera la empresa productora obtiene ingresos de los clientes interesados en disponer lo antes posible de nuevas versiones, y a la vez minimiza la competencia, ya que cualquier empresa que quiera competir usando ese producto s&oacute;lo podr&aacute; hacerlo con la versi&oacute;n libre.</li></p>      <p>    <li>Distribuci&oacute;n limitada durante un tiempo. En este caso, el <i>software</i> es libre desde que se comienza a distribuir. Pero como nada en una licencia libre obliga a distribuir el programa a todo el que lo quiera, lo que hace el productor es distribuirlo durante un tiempo s&oacute;lo a sus clientes, que le pagan por ello (normalmente en forma de contrato de mantenimiento). Al cabo de un tiempo, el productor lo distribuye a cualquiera, por ejemplo poni&eacute;ndolo en un archivo de acceso p&uacute;blico. De esta manera, el productor obtiene ingresos de sus clientes, que perciben esta disposici&oacute;n preferente del <i>software</i> como un valor a&ntilde;adido. Naturalmente, el modelo s&oacute;lo funciona si los clientes a su vez no hacen p&uacute;blico el programa cuando lo reciben.</li></p>     </ol>     <p><font size="3"><b>2.5. Licencias especiales (propietarias) en paralelo a la distribuci&oacute;n libre</b></font></p>      <p>En estos modelos, la empresa produce un producto que distribuye al tiempo bajo licencias propietarias y libres. Las licencias propietarias le permiten vender el producto de una forma m&aacute;s o menos tradicional, lo que complementa con la oferta de consultor&iacute;a y desarrollos relacionados con el producto. Por ejemplo, una empresa puede distribuir un producto como <i>software libre</i> bajo la GPL, pero ofrecer tambi&eacute;n una versi&oacute;n propietaria (simult&aacute;neamente, y sin retraso para ninguna de las dos) para quien no quiera las condiciones de la GPL, por ejemplo, porque quiere integrar el producto con uno propietario (algo que la GPL no permite).</p>      <p>De cualquier modo, podemos ver que la elecci&oacute;n de licencia para un programa libre no es una tarea f&aacute;cil, que hay que tener multitud de factores en cuenta, y que de nuestra elecci&oacute;n depender&aacute; tambi&eacute;n la relaci&oacute;n del programa con los programas propietarios.</p>      <p>Sea cual sea la elecci&oacute;n que tomemos, en favor del <i>software libre</i> o del propietario, o de una combinaci&oacute;n de ambos, el Derecho de Autor velar&aacute; por el respeto de nuestros derechos morales y patrimoniales, protegiendo nuestra elecci&oacute;n tal y como quede plasmada en la licencia subscrita.</p>      <p><font size="3"><b>CONCLUSIONES</b></font></p> <ol>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li><i>Software libre</i> se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el <i>software</i>. De modo m&aacute;s preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del <i>software</i>: <ul>     <li>ejecutar el programa para cualquier prop&oacute;sito;</li>     <li>estudiar el funcionamiento del programa para adaptarlo a cualquier necesidad;</li>     <li>redistribuir copias; y</li>     <li>mejorar el programa y poner las mejoras a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</li>     </ul> </li></p>      <p>    <li>Stallman publica el Manifiesto GNU, que es una suerte de acta fundacional o declaraci&oacute;n de principios tanto del proyecto GNU como de la FSF. El objetivo del proyecto GNU era hacer ese sistema operativo de modo que nadie tuviera que pagar por el <i>software</i> y generar una comunidad a partir de &eacute;l. Stallman lanz&oacute; el proyecto GNU porque esencialmente pensaba que el conocimiento que constituye un programa corriente -que la inform&aacute;tica llama c&oacute;digo fuente- debe ser libre.</li></p>      <p>    <li>Se propuso open source <i>software</i> como nueva expresi&oacute;n para designar al <i>software libre</i>, porque adem&aacute;s de evitar la ambig&uuml;edad del t&eacute;rmino ingl&eacute;s free (libre y gratis), permit&iacute;a diferenciarlo de las ideas y de la comunidad de Stallman.</li></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <li>Dentro de <i>software libre</i> hay, a su vez, matices que es necesario tener en cuenta. Por ejemplo, el <i>software</i> de dominio p&uacute;blico significa que no est&aacute; protegido por el copyright, por lo tanto, podr&iacute;an generarse versiones no libres del mismo, en cambio el <i>software libre</i> protegido con copyleft impide a los redistribuidores incluir alg&uacute;n tipo de restricci&oacute;n a las libertades propias del <i>software</i> as&iacute; concebido, es decir, garantiza que las modificaciones seguir&aacute;n siendo <i>software libre</i>. Tambi&eacute;n es conveniente no confundir el <i>software libre</i> con el <i>software</i> gratuito, este &uacute;ltimo no cuesta nada, hecho que no lo convierte en <i>software libre</i>, porque no es una cuesti&oacute;n de precio, sino de libertades.</li></p>      <p>    <li>A diferencia del dominio p&uacute;blico, el copyleft no implica &quot;no protegido con derecho de autor&quot;, &quot;sin derechos de autor&quot; o &quot;fuera del alcance de las leyes de derecho de autor&quot;: Al contrario, bajo este r&eacute;gimen jur&iacute;dico una persona determinada tiene la titularidad de los derechos de autor y goza, en consecuencia, de un derecho exclusivo a la utilizaci&oacute;n del <i>software</i>. Y en este sentido, el copyleft no se diferencia en nada del sistema de copyright o derechos de autor. Pero, lo que otorga su especificidad al copyleft es la manera en que ese titular determinado ejerce los derechos que la ley le reconoce.</li></p>      <p>    <li>Los partidarios de las licencias tipo BSD ven en esta imposici&oacute;n un recorte de la libertad, mientras que los seguidores de la licencia GPL ven en ello una forma de asegurarse que ese <i>software</i> siempre va a ser libre. Se puede considerar que la licencia GPL maximiza las libertades de los usuarios, mientras que las tipo BSD lo hacen para los desarrolladores.</li></p>     </ol> <hr/>     <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>     <p><a name="1">1</a> F/OSS: Una de las dificultades al hablar de software libre ata&ntilde;e a la terminolog&iacute;a que se debe emplear para referirse a la comunidad como un todo y a cada una de sus partes; se adopta por ello la expresi&oacute;n comunidad Free/Open Source Software (F/OSS) para referirnos tanto a free software u open source software.</p>     <p><a name="2">2</a> C&Oacute;DIGO FUENTE: (Source code, code base). Texto escrito en un lenguaje de programaci&oacute;n espec&iacute;fico y que puede ser le&iacute;do por un programador. Debe traducirse a lenguaje m&aacute;quina para que pueda ser ejecutado por la computadora o a bytecode para que pueda ser ejecutado por un int&eacute;rprete.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="3">3</a> UNIX: Es un sistema operativo desarrollado desde hace 30 a&ntilde;os, y conserva el mismo dise&ntilde;o y forma de uso, a&ntilde;adiendo diversas mejoras a lo largo de los a&ntilde;os, pero manteni&eacute;ndose sobre la l&iacute;nea de seguridad y alto rendimiento sobre la cual fue dise&ntilde;ado. TCP/IP: El protocolo b&aacute;sico de Internet; fue construido alrededor de UNIX, por lo tanto la integraci&oacute;n de los servicios de Internet en un ambiente UNIX es perfecta.</p>     <p><a name="4">4</a> HACKERS: Originariamente, personajes con cierta aureola, capaces de penetrar en bases de datos de centros oficiales, incluso, sin extraer informaci&oacute;n secreta y sin &aacute;nimo de causar da&ntilde;o.</p>     <p><a name="5">5</a> EMACS: Es un editor de texto con una gran cantidad de funciones, muy popular entre programadores y usuarios t&eacute;cnicos. GNU Emacs es parte del proyecto GNU, activamente desarrollado. Es la versi&oacute;n m&aacute;s popular de Emacs. El manual de GNU Emacs lo describe como &quot;un editor extensible, personalizable, auto-documentado y de tiempo real.&quot; Es la versi&oacute;n m&aacute;s compatible y portada de las implementaciones de Emacs. La &uacute;ltima versi&oacute;n, liberada el 2 de junio de 2007, es la 22.1 .El EMACS original significa, Editor MACroS para el TECO. Fue escrito en 1975 por Richard Stallman junto con Guy Steele. Fue inspirado por las ideas de TECMAC y TMACS, un par de editores TECO-macro escritos por Guy Steele, Dave Moon, Richard Greenblatt, Charles Frankston y otros</p>     <p><a name="6">6</a> LIPS (Logical Inferences Per Second) Inferencias l&oacute;gicas por segundo. Unidad que mide la velocidad del pensamiento de una aplicaci&oacute;n en inteligencia artificial. Los seres humanos pueden realizar cerca de 2 LIPS. En el computador, un LIPS equivale desde 100 a 1,000 instrucciones.</p>     <p><a name="7">7</a> KERNEL: N&uacute;cleo del sistema operativo. Es el que se encarga de las labores de m&aacute;s bajo nivel (el nivel m&aacute;s cercano al hardware), tales como gesti&oacute;n de memoria, de entrada/salida de dispositivos, etc. El kernel m&aacute;s popular en el mundo del software libre es Linux, aunque hay muchos m&aacute;s (por ejemplo los sistemas BSD tienen uno propio).</p>     <p><a name="8">8</a> GNU HURD: Kernel del proyecto GNU cuya pretensi&oacute;n es sustituir alg&uacute;n d&iacute;a a Linux. Actualmente en desarrollo. Nombre del nucleo del sistema que sigue desarrollando la FSF dentro del proyecto GNU.</p>     <p><a name="9">9</a> CSRG: Sobre la misma &eacute;poca (1989), en el Computer Science Research Group (CSRG) de la Universidad de California en Berkeley pose&iacute;an toda una serie de aplicaciones, desarrolladas con el objetivo de mejorar UNIX, que formaron lo que se conoce como &quot;BSD Unix&quot;.</p>     <p><a name="10">10</a> 386BSD: En California, Bill Jolitz estaba implementando las partes que faltaban de la distribuci&oacute;n Net/2 (distribuci&oacute;n resultado del intento de CSRG de Berkeley de disponer de una versi&oacute;n de BSD Unix libre de licencias propietarias). El resultado de Bill obtuvo el nombre de 386BSD el cual inclu&iacute;a un completo n&uacute;cleo m&aacute;s diversas utilidades bajo licencia BSD. M&aacute;s tarde, el c&oacute;digo de 386BSD dar&iacute;a lugar a NetBSD, FreeBSD y OpenBSD.</p>     <p><a name="11">11</a> MINIX: Versi&oacute;n de UNIX para computador personal, Mac, Amiga y Atari ST desarrollado por Andrew Tannenbaum, publicado por Prentice-Hall. Viene con un c&oacute;digo fuente completo.</p>     <p><a name="12">12</a> FTP de Internet: FTP es uno de los diversos protocolos de la red Internet, concretamente significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y se utiliza para transferir datos por la red.</p> <hr/>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>      <!-- ref --><p>ARGUDO, E. (2004). Los derechos de propiedad intelectual y la protecci&oacute;n del software. El software libre: significado, desaf&iacute;os y oportunidades.&iquest;Es una alternativa viable como herramienta de apoyo a los desarrollos inform&aacute;ticos de las Oficinas de Propiedad Intelectual? En: Reuni&oacute;n Regional de Directores de Oficinas de Propiedad Industrial y de Oficinas de Derechos de Autor de Am&eacute;rica Latina, Guadalajara, M&eacute;xico, 23 al 25 de marzo de 2004, (OMPI; IMPI; INDAUTOR de M&eacute;xico), 1-7 p.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000254&pid=S0121-8697200800020000700001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CENTRO NACIONAL DE TECNOLOG&Iacute;AS DE INFORMACI&Oacute;N (2008). <i>Origen del Software Libre</i>. Disponible en: <a href="http://www.cnti.gob.ve" target="_blank">www.cnti.gob.ve</a> (Consultado: 06-01-08).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000255&pid=S0121-8697200800020000700002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>STALLMAN, R. (a) (1998). Manifiesto GNU, En: <i>Open sources. Voices from the open source revolution</i>. Disponible en: <a href="http://www.oreilly.com/catalog" target="_blank">www.oreilly.com/catalog</a> (Consultado: 11-12- 07).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000256&pid=S0121-8697200800020000700003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>RAYMOND, E. The New Hacker&acute;s Dictionary. Glossary. Disponible en: www. catb.org (Consultado: 06-01-08).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000257&pid=S0121-8697200800020000700004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>RAYMOND, E. (1997). La catedral y el bazar, versi&oacute;n en castellano. Disponible en: <a href="http://www.sindominio.net" target="_blank">www.sindominio.net</a> (Consultado: 12-11-07).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000258&pid=S0121-8697200800020000700005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CARRANZA, M. (2004). <i>Problem&aacute;tica jur&iacute;dica del software libre</i>. Buenos Aires (Argentina): LexisNexis Argentina, pp. 23-120, 130-143. <a href="http://www.wipo.int" target="_blank">www.wipo.int</a> (Consultado 11-12-07).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000259&pid=S0121-8697200800020000700006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>CONVENIO DE BERNA para la protecci&oacute;n de las obras literarias y art&iacute;sticas de fecha 9 de septiembre de 1886, con reformas en 1896 (Acta de Par&iacute;s); en 1908 (revisi&oacute;n de Berl&iacute;n); en 1914 (Protocolo Adicional de Berna); en 1928 (revisi&oacute;n de Roma); en 1948 (revisi&oacute;n de Bruselas); en 1967 (revisi&oacute;n de Estocolmo) y en 1971 (revisi&oacute;n de Par&iacute;s).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000260&pid=S0121-8697200800020000700007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>LIPSZYC, D. (1993). <i>Derechos de autor y derechos conexos</i>. Par&iacute;s,Bogot&aacute;, Buenos Aires, Argentina: Ediciones UNESCO-CERLALC-ZAVALIA.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000261&pid=S0121-8697200800020000700008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>WEBBINK, M. (2003). Understanding Open Source Software. Disponible en: <a href="http://www.groklaw.net" target="_blank">www.groklaw.net</a> (Consultado: 11-12-07).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000262&pid=S0121-8697200800020000700009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>STALLMAN, R. (2004b). <i>Software libre para una sociedad libre</i>. Madrid: Editorial Traficantes de Sue&ntilde;os.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000263&pid=S0121-8697200800020000700010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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