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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL DERECHO COMPARADO FRENTE A LAS REFORMAS LEGISLATIVAS: EL CASO DE CHILE]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Comparative law against legislative reforms: The case of Chile]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In the light of the importance of comparative law in order to analyze the development of contemporary legal systems, this essay deals with the reform of Chilean criminal justice system. Its peculiarity (which distinguishes that reform from the others initiatives in criminal matters), are because of two features, namely, to the late 1990s, the Chilean criminal justice system was one of the systems with greater proximity to the pure inquisitive model, and was also one of the latest systems in Latin America to begin with the process of transformation towards an oral accusatory system. It is remarkable in the essay the participation of civil society in the reform process and in the discussion of the way in which the change of the criminal system in Chile was approved by the oral accusatory, as well as the six main elements of the reform. The problems that led to the gradual implementation of the reform also deserve the attention of the authors. Finally, the challenges ahead are explored.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="right">ART&Iacute;CULO  DE DIVULGACI&Oacute;N/ DISCLOSURE  ARTICLES</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><font size="4"><b>EL DERECHO COMPARADO FRENTE A LAS   REFORMAS LEGISLATIVAS<a href="#*">*</a>    <br> EL CASO DE CHILE</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Comparative law against legislative   reforms.    <br> The case of Chile</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>Miguel Carbonell<a href="#**">**</a> Enrique Ochoa   Reza<a href="#***">***</a></p>     <p><a name="*">*</a> Este art&iacute;culo deriva de la   investigaci&oacute;n llevada a cabo en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM (Proyecto 2008-2010) sobre Neoconstitucionalismo y   reformas jur&iacute;dicas en Am&eacute;rica Latina.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="**">**</a> Investigador de tiempo completo,   Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM y   profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Especialista en   Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales. <A href="mailto:miguel@miguelcarbonell.com"><I>miguel@miguelcarbonell.com</I></A></p>     <p><a name="***">***</a> Director del Centro de Capacitaci&oacute;n   Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n.   Doctor en Ciencias Pol&iacute;ticas, Universidad de M&eacute;xico (M&eacute;xico). <A href="mailto:enrique.ochoareza@gmail.com"><I>enrique.ochoareza@gmail.com</I></A></p>     <p><I>Fecha de recepci&oacute;n: </I>16 de junio   de 2009    <br> <I>Fecha de aceptaci&oacute;n: </I>6 de julio de 2009</p> <hr>     <p><B>Resumen</B></p>     <p><I>Desde la perspectiva de la   importancia del Derecho comparado para analizar el desarrollo de los sistemas   jur&iacute;dicos contempor&aacute;neos, este art&iacute;culo se ocupa de la reforma del sistema de   justicia chileno. Este proceso de transformaci&oacute;n en material penal se distingue   particularmente de otros similares por dos caracter&iacute;sticas: a finales de la   d&eacute;cada de los noventa, el sistema penal chileno era uno de los sistemas con   mayor cercan&iacute;a al modelo inquisitivo puro; y tambi&eacute;n era uno de los &uacute;ltimos   sistemas en la regi&oacute;n en iniciar su proceso de transformaci&oacute;n hacia un sistema   acusatorio y oral. Se destaca en este contexto la participaci&oacute;n de la sociedad   civil en las reformas y se analiza la forma en que se aprueba el cambio de   sistema penal en Chile por uno acusatorio y oral, as&iacute; como los seis principales   elementos de la reforma. Los problemas que ha acarreado la implementaci&oacute;n   gradual de la reforma, merecen asimismo la atenci&oacute;n de los autores. Finalmente,   se estudian los retos venideros.</I></p>     <p><B>Palabras clave: </B>Derecho comparado,   reforma penal, sistema penal acusatorio, sociedad civil.</p> <hr>     <p><B>Abstract</B></p>     <p><I>In the light of the importance of   comparative law in order to analyze the development of contemporary legal   systems, this essay deals with the reform of Chilean criminal justice system.   Its peculiarity (which distinguishes that reform from the others initiatives in   criminal matters), are because of two features, namely, to the late 1990s, the   Chilean criminal justice system was one of the systems with greater proximity to   the pure inquisitive model, and was also one of the latest systems in Latin   America to begin with the process of transformation towards an oral accusatory   system. It is remarkable in the essay the participation of civil society in the   reform process and in the discussion of the way in which the change of the   criminal system in Chile was approved by the oral accusatory, as well as the six   main elements of the reform. The problems that led to the gradual implementation   of the reform also deserve the attention of the authors. Finally, the challenges   ahead are explored. </I></p>     <p><B>Keywords: </B>Comparative law, criminal reform,   accusatory criminal procedure system, civil society.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3">1. <B>INTRODUCCI&Oacute;N</B></font></p>     <p>Cuando se quieren hacer buenos procesos   de reforma a los elementos b&aacute;sicos de cualquier organizaci&oacute;n estatal, conviene   tomar en cuenta la experiencia del Derecho comparado. La comparaci&oacute;n jur&iacute;dica,   en t&eacute;rminos generales, es un elemento de gran importancia en el desarrollo de   los sistemas jur&iacute;dicos contempor&aacute;neos tanto por lo que hace a la tarea   legislativa como por lo que se refiere al quehacer judicial. Los legisladores y   los jueces observan experiencias de otros pa&iacute;ses y de esa manera se allegan de   elementos &uacute;tiles para el mejor desempe&ntilde;o de sus funciones.</p>     <p>Para el caso de la reforma al proceso   penal la experiencia comparada tiene una importancia muy especial. Creemos que   tienen raz&oacute;n Tulchin y Golding cuando se&ntilde;alan que "En el estudio del problema de   la seguridad ciudadana, el enfoque comparativo ofrece ventajas importantes. En   primer lugar, proporciona una dimensi&oacute;n del problema. Segundo, plantea c&oacute;mo se   relaciona un aspecto, por ejemplo, la delincuencia, con otros factores y, lo que   es m&aacute;s importante, con respecto al dise&ntilde;o de las soluciones propone c&oacute;mo se   pueden formular pol&iacute;ticas que se centren en un solo aspecto del problema y den   buenos resultados. La tercera ventaja del estudio comparativo es que se&ntilde;ala   ejemplos de &eacute;xito y fracaso, de manera que permite comprender qu&eacute; hace que   algunas pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas sea efectivas o no" (Tulchin &amp; Heither,   2005).</p>     <p>En el mismo sentido Robert MacLean   apunta que: "En la mayor parte de estos pa&iacute;ses (se refiere a Am&eacute;rica Latina),   cuando es necesario hacer una nueva ley la mayor dificultad es que no hay   suficiente informaci&oacute;n sobre el tema a legislar. No hay estad&iacute;sticas, no hay   estudios, no hay an&aacute;lisis previamente realizados, ninguna otra informaci&oacute;n. De   hecho, &eacute;ste es uno de los s&iacute;ntomas de la falta de desarrollo. Sin embargo, los   legisladores, los asistentes de investigaci&oacute;n, los consultores o los expertos   internacionales y nacionales tienen una herramienta a la que recurren   frecuentemente -aun cuando no hagan siempre uso de todas sus posibilidades y   recursos ni utilicen lo mejor de ella-: el Derecho comparado. Si un legislador   no tiene suficiente informaci&oacute;n sobre los hechos y no puede percibir la realidad   en una medida satisfactoria, entonces, una ley extranjera, una ley modelo   uniforme o inclusive un tratado internacional, se convierte en fuente de   inspiraci&oacute;n. A ese ingrediente le podemos agregar la doctrina legal extranjera   con toda su sabidur&iacute;a y sus conocimientos" (MacLean, 2004).</p>     <p>Es en este contexto en el que creemos   que el sistema de justicia en Chile es un caso de estudio interesante pues re&uacute;ne   dos caracter&iacute;sticas que lo distinguen de otros procesos de transformaci&oacute;n penal.   Por un lado, para finales de la d&eacute;cada de 1990, el sistema penal chileno era uno   de los sistemas en funcionamiento en Am&eacute;rica Latina con mayor cercan&iacute;a al modelo   inquisitivo puro. Por otra parte, fue tambi&eacute;n uno de los &uacute;ltimos sistemas en la   regi&oacute;n en dar inicio a su proceso de transformaci&oacute;n hacia un sistema acusatorio   y oral.</p>     <p>El C&oacute;digo de Procedimiento Penal   antiguo estuvo vigente desde 1907, aun cuando al momento de su aprobaci&oacute;n, hace   m&aacute;s de un siglo, la exposici&oacute;n de motivos advert&iacute;a que el sistema continuaba   siendo una imitaci&oacute;n del sistema espa&ntilde;ol en desuso y que habr&iacute;a que promover en   el futuro sistemas m&aacute;s avanzados. De hecho, en t&eacute;rminos institucionales, la   estructura inquisitiva del sistema penal chileno no recibi&oacute; reformas   significativas pr&aacute;cticamente desde la colonizaci&oacute;n   espa&ntilde;ola<SUP><a href="#1" name="s1">1</a></SUP>.</p>     <p>La perpetuidad del sistema inquisitivo   tuvo consecuencias predecibles. Se acentuaron pr&aacute;cticas en la investigaci&oacute;n y el   procedimiento jurisdiccional que afectaban los derechos fundamentales de   v&iacute;ctimas y acusados. Adem&aacute;s, la concentraci&oacute;n de funciones para investigar,   acusar y juzgar, lejos de producir estructuras profesionales y efectivas,   result&oacute; en la institucionalizaci&oacute;n de la corrupci&oacute;n y la impunidad.</p>     <p>En palabras de una comisi&oacute;n de expertos   provenientes de la academia, la sociedad civil y el gobierno que se crea para   evaluar la reforma penal chilena, el sistema penal inquisitivo presentaba   m&uacute;ltiples fallas. Citamos con extensi&oacute;n su punto de vista por lo relevante del   relato y por las reflexiones que puede suscitar para el caso   mexicano:</p>     <blockquote>       <p>"El sistema inquisitivo se   caracterizaba en Chile, principalmente, por un procedimiento escrito, secreto,   en que un mismo juez concentraba las funciones de investigar, acusar y juzgar,   dado lo cual la parte m&aacute;s relevante de la convicci&oacute;n era formada durante la   investigaci&oacute;n, perdiendo el juicio toda relevancia; aun estas tareas no eran   mayoritariamente llevadas a cabo por los jueces personalmente, sino por   actuarios, dada una amplia delegaci&oacute;n de funciones; en atenci&oacute;n a ello, el   derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial estaba poderosamente lesionado,   lo mismo que el derecho a defensa; el secreto, adem&aacute;s, generaba incentivos para   proteger toda clase de pr&aacute;cticas disfuncionales, desde la falta de calidad   profesional de los actores hasta la corrupci&oacute;n; los tribunales carec&iacute;an de una   administraci&oacute;n profesional y la gesti&oacute;n de los recursos no era una preocupaci&oacute;n   relevante del sistema; el m&eacute;todo de trabajo fundamental consist&iacute;a en un   expediente altamente formalizado, que generaba una investigaci&oacute;n igualmente   burocratizada, que pon&iacute;a su atenci&oacute;n m&aacute;s en el tr&aacute;mite que en la eficacia de las   diligencias; producto de estas caracter&iacute;sticas, la tasa de soluciones era m&aacute;s   bien baja y el t&eacute;rmino de los casos restantes quedaba entregado a criterios de   selectividad informal, b&aacute;sicamente en poder de actuarios y polic&iacute;as, con los   consecuentes incentivos para diversas formas de corrupci&oacute;n; la burocratizaci&oacute;n   de las etapas procesales y la forma estructuralmente ineficiente del sistema   inquisitivo dilataban los procesos, obligando al sistema a recurrir   indiscriminadamente a la prisi&oacute;n preventiva -encarcelamiento sin juicio- como   &uacute;nica forma de responder a las necesidades de la persecuci&oacute;n; lo anterior   generaba, como consecuencia, una muy mal evaluada calidad de atenci&oacute;n al   p&uacute;blico, especialmente las v&iacute;ctimas, cuyos intereses concretos no representaban   una preocupaci&oacute;n institucional del sistema" (Comisi&oacute;n, 2003).</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dado lo anterior, en Chile la cultura   de un sistema escrito, poco transparente, basado en el expediente y con la   concentraci&oacute;n de funciones en el juez, no solo ven&iacute;a de tiempos inmemoriales,   sino que se encontraba profundamente arraigada en la estructura institucional.   Su supervivencia no descansaba en su efectividad, sino que lo hac&iacute;a en el   conjunto de grupos de inter&eacute;s que extra&iacute;an beneficios de su pobre operaci&oacute;n.   Ante todo esto, al menos dos preguntas son obligadas. Si el sistema de justicia   penal inquisitivo presentaba tales fallas, &iquest;por qu&eacute; no se reform&oacute; antes? Visto   de otra manera, dada la magnitud de los problemas en su sistema penal   inquisitivo, &iquest;por qu&eacute; Chile fue uno de los &uacute;ltimos pa&iacute;ses en iniciar una reforma   penal acusatoria en Am&eacute;rica Latina?</p>     <p>La respuesta para ambas interrogantes   descansa en el v&iacute;nculo estrecho entre los procesos de transici&oacute;n democr&aacute;tica y   las reformas al sistema de justicia penal. La gran mayor&iacute;a de las reformas en   distintos pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina ha seguido un proceso y una secuencia en   com&uacute;n: primero, la democratizaci&oacute;n del sistema electoral, que da lugar en parte   al ejercicio libre de los derechos civiles y pol&iacute;ticos, y despu&eacute;s la reforma del   sistema de justicia penal, que da lugar a un sistema acusatorio y oral (ver   <a href="#t1">tabla 1</a>).</p>     <p align="center"><a name="t1"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a12-1.jpg"></a></p>     <p>Chile no es la excepci&oacute;n. Como lo   apunta Mauricio Duce, "en Chile, al igual que en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses de la   regi&oacute;n, la transformaci&oacute;n en materia procesal penal se encuentra estrechamente   ligada, al menos desde un punto de vista temporal, al proceso de recuperaci&oacute;n   democr&aacute;tica, a partir de la d&eacute;cada de los ochenta" (Duce, 2000).</p>     <p>As&iacute;, la reforma de justicia penal en   Chile es posterior si se compara con el resto de los pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina   porque la democracia se restablece en Chile tambi&eacute;n, despu&eacute;s de otros pa&iacute;ses en   la regi&oacute;n. Recordemos que Augusto Pinochet encabez&oacute; el golpe de estado que   termin&oacute; con el gobierno democr&aacute;tico de Salvador Allende el 11 de septiembre de   1973. A partir de entonces y hasta 1990, Pinochet encabez&oacute; uno de los sistemas   m&aacute;s represivos de Am&eacute;rica Latina, en el que innumerables abusos a los derechos   humanos se llevaron a cabo, en ocasiones instrumentados directamente desde el   Gobierno, sin la intervenci&oacute;n del sistema de justicia para defender a la   v&iacute;ctimas o para investigar y castigar a los responsables.<SUP><a href="#2" name="s2">2</a></SUP></p>     <p>De hecho, un sistema de justicia con   una pobre capacidad funcional, como era el caso entonces del sistema inquisitivo   chileno, conven&iacute;a para un sistema no-democr&aacute;tico donde el control pol&iacute;tico es   prioritario y la impartici&oacute;n de justicia es, en el mejor de los casos,   selectiva. Sobra decir que las posibilidades de reforma institucional en materia   penal bajo las condiciones totalitarias del r&eacute;gimen de Pinochet pr&aacute;cticamente no   exist&iacute;an.</p>     <p>La transici&oacute;n democr&aacute;tica chilena es un   proceso pol&iacute;tico fascinante que tiene un momento singular el 5 de febrero de   1988 cuando Augusto Pinochet pierde un refer&eacute;ndum popular (56 contra 44 por   ciento) para reelegirse en un nuevo per&iacute;odo de gobierno de 8 a&ntilde;os. En   consecuencia, durante los meses siguientes, la oposici&oacute;n y el Gobierno   negociaron 54 reformas a la Constituci&oacute;n que abren la posibilidad de celebrar   elecciones presidenciales y legislativas el 14 de diciembre de 1989. En dichos   comicios resulta electo Patricio</p>     <p>Aylwin como presidente, encabezando una   alianza de partidos de distintas tendencias ideol&oacute;gicas que se unen bajo el   nombre de <I>Con-certaci&oacute;n de Partidos por la Democracia (Concertaci&oacute;n). </I>Dicha alianza sigue gobernando Chile, a partir de elecciones democr&aacute;ticas y   con cuatro presidentes distintos, casi dos d&eacute;cadas   despu&eacute;s.<SUP><a href="#3" name="s3">3</a></SUP></p>     <p>En sus primeros a&ntilde;os de gobierno, el   Presidente Aylwin se pronuncia por la necesidad de reformar el sistema de   justicia. Sin embargo, fue hasta los gobiernos democr&aacute;ticos de los Presidentes   Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) y Ricardo Lagos (2000-2006) que la reforma   penal cobra relevancia y se convierte en el proceso de cambio institucional m&aacute;s   ambicioso y prioritario para el pa&iacute;s. &iquest;C&oacute;mo fue el proceso de transformaci&oacute;n del   sistema penal? &iquest;Cu&aacute;les son sus principales etapas y elementos? &iquest;Qui&eacute;nes son los   principales actores que impulsan el cambio?</p>     <p><font size="3">2. <B>LA PARTICIPACI&Oacute;N DE LA SOCIEDAD   CIVIL EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN MATERIA PENAL</B></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los or&iacute;genes de la reforma en Chile se   encuentran en la sociedad civil y su proceso de estudio comienza en 1992. Hay   dos organizaciones no gubernamentales (ONG) que merecen especial atenci&oacute;n. La   primera es la Corporaci&oacute;n de Promoci&oacute;n Universitaria (CPU), organizaci&oacute;n privada   sin fines de lucro, especializada en proyectos de capacitaci&oacute;n judicial,   cofinanciada por USAID y con importantes v&iacute;nculos en el &aacute;mbito acad&eacute;mico y al   interior del sistema penal<SUP><a href="#4" name="s4">4</a></SUP>.</p>     <p>En noviembre de 1992, la CPU organiza   un foro internacional sobre justicia penal con la asistencia -entre otros   especialistas- de los profesores argentinos Julio Maier y Alberto Binder quienes   hab&iacute;an concebido e impulsado la reforma acusatoria y oral en Argentina y en   otros pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina. A partir de la relevancia de la materia   analizada, la CPU promueve un Foro de Discusi&oacute;n sobre la Oralidad en los   Procesos Penales, que re&uacute;ne a acad&eacute;micos y funcionarios p&uacute;blicos para analizar   cada uno de los elementos del proceso penal chileno. El Foro celebra 9 reuniones   durante el segundo semestre de 1993, a partir de las cuales se hace evidente que   el sistema penal inquisitivo y escrito en Chile requer&iacute;a de una reforma profunda   (Universitaria, 1993).</p>     <p>La segunda ONG relevante es la   Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana (FPC). Esta organizaci&oacute;n sin fines de lucro es fundada   en 1992 por Agust&iacute;n Edwards, due&ntilde;o del grupo editorial <I>El Mercurio. </I>Sus   trabajos atienden temas de seguridad ciudadana y su conformaci&oacute;n, si bien   pol&iacute;ticamente plural, tiene una presencia importante de sectores empresariales y   conservadores.<SUP><a href="#5" name="s5">5</a></SUP></p>     <p>En enero de 1994, la FPC y la CPU   suscriben un convenio para proponer una reforma integral al sistema de justicia   penal a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n conjunta, a finales de ese a&ntilde;o, de un   anteproyecto de nuevo c&oacute;digo de procedimientos penales. Los trabajos   consecuentes se llevan a cabo a partir de cinco puntos de acuerdo:</p>     <blockquote>       <p>1. Entender el trabajo para la reforma   como un asunto multidimensional que no solo involucra cambios de car&aacute;cter   jur&iacute;dico procesales, sino tambi&eacute;n el desarrollo paralelo de otras   dimensiones.</p>       <p>2. Concebir el trabajo t&eacute;cnico con la   mayor excelencia acad&eacute;mica, sin perjuicio de lo cual se busca proponer un   proyecto realista que tomara en consideraci&oacute;n los diversos factores de la   realidad social y pol&iacute;tica del pa&iacute;s.</p>       <p>3. Realizar un trabajo abierto a la   comunidad, que permitiera la participaci&oacute;n activa de los distintos actores   sociales, en especial de los miembros de la comunidad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica   nacional.</p>       <p>4. Reconocer que todo trabajo est&aacute;   encaminado a ser recogido por las autoridades p&uacute;blicas, por lo que   necesariamente se deb&iacute;a considerar objetivos y prioridades de estas.</p>       <p>5. Asumir que la reforma procesal es   solo uno de los &aacute;mbitos del sistema penal que requ&iacute;eren un cambio profundo, sin   perjuicio de lo cual se le estimaba prioritario en una primera etapa (Duce, La   reforma procesal penal chilena).</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La celebraci&oacute;n del convenio entre la   FPC y la CPU coincide con el inicio del mandato del Presidente Frei Ruiz-Tagle,   quien nombra como Ministra de Justicia a Soledad Alvear. La Ministra Alvear   establece como prioridad en su encargo la reforma al sistema de justicia penal,   para lo cual -en agosto de 1994- promueve un acuerdo de colaboraci&oacute;n t&eacute;cnica con   el FPC y CPU encaminado a redactar los documentos t&eacute;cnico-legislativos de la   reforma y a gestionar su aprobaci&oacute;n parlamentaria. As&iacute;, como describe Rafael   Blanco, "la presencia de Paz Ciudadana, el patrocinio del Ministerio de Justicia   y el trabajo previo desarrollado por CPU, gener&oacute; en los hechos una suerte de   triunvirato gestor del proyecto de reforma, que demostr&oacute; en el tiempo ser un   modelo de trabajo efectivo para garantizar simult&aacute;neamente buena factura t&eacute;cnica   del proyecto y viabilidad pol&iacute;tica del mismo" (Blanco, 2005).</p>     <p>Para llevar a cabo los trabajos   t&eacute;cnicos y pol&iacute;ticos consecuentes con la reforma se crean tres instancias de   participaci&oacute;n. En primer lugar, el <I>Equipo T&eacute;cnico, </I>compuesto por cinco   especialistas encargados de redactar los anteproyectos de reforma   penal.<SUP><a href="#6" name="s6">6</a></SUP></p>     <p>En segundo lugar, el <I>Foro para la   Reforma Procesal Penal </I>donde alrededor de 60 expertos en materia penal,   acad&eacute;micos, asesores del Ministerio de Justicia, integrantes de los partidos   pol&iacute;ticos, abogados y ministros de la Corte se re&uacute;nen peri&oacute;dicamente para   discutir los par&aacute;metros generales de la reforma y analizar los anteproyectos   legislativos del <I>Equipo T&eacute;cnico. </I>Este foro tambi&eacute;n permite a los   promotores de la reforma medir el nivel de aceptaci&oacute;n pol&iacute;tica de las nuevas   ideas en cada uno de los aspectos del sistema.</p>     <p>Finalmente, el tercer espacio de   trabajo colectivo es el <I>Grupo de Coordinaci&oacute;n, </I>integrado por   representantes de la CPU, la FPC, el Ministerio de Justicia y el director del <I>Equipo T&eacute;cnico. </I>Su funci&oacute;n conjunta es coordinar la estrategia pol&iacute;tica y   de comunicaci&oacute;n para impulsar la reforma.</p>     <p>El trabajo compartido de estas tres   instancias hace posible que un paquete de reformas legislativas y estudios   t&eacute;cnicos est&eacute; listo durante 1995. En este paquete hay dos pilares fundamentales   para la reforma penal. En primer lugar, una propuesta de nuevo c&oacute;digo procesal   penal; en segundo lugar, una reforma constitucional para crear la figura del   ministerio p&uacute;blico. &iquest;Cu&aacute;l es el contenido de ambas reformas? &iquest;Acaso todos los   actores pol&iacute;ticos est&aacute;n siempre de acuerdo en los cambios propuestos?</p>     <p><font size="3">3. <B>APROBACI&Oacute;N DEL SISTEMA PENAL   ACUSATORIO Y ORAL EN CHILE</B></font></p>     <p>La reforma del sistema penal chileno es   un proceso legislativo que se lleva a cabo a lo largo de siete a&ntilde;os; se inicia   en junio de 1995 y termina en mayo de 2002. Durante este per&iacute;odo se aprueban   seis reformas legislativas de gran dimensi&oacute;n, procedimiento nada sencillo de   realizar. Entre la fecha de presentaci&oacute;n de la reforma constitucional y su   aprobaci&oacute;n pasa a&ntilde;o y medio, y entre la presentaci&oacute;n ante el Congreso de la   iniciativa para un nuevo c&oacute;digo procesal penal y su eventual aprobaci&oacute;n pasan   cinco a&ntilde;os (ver <a href="#t2">tabla 2</a>).</p>     <p align="center"><a name="t2"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a12-2.jpg"></a></p>     <p>Los objetivos de la reforma se leen con   precisi&oacute;n en el mensaje del Presidente Frei Ruiz- Tagle que acompa&ntilde;&oacute; la   presentaci&oacute;n de la iniciativa de nuevo c&oacute;digo de procesal penal ante el Congreso   el 5 de junio de 1995:</p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>"... El proceso penal en Chile posee   una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al   inculpado y que no se corresponde con la noci&oacute;n de ciudadan&iacute;a propia de un   Estado democr&aacute;tico. La <I>consolidaci&oacute;n de la democracia </I>exige la reforma al   proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un <I>juicio p&uacute;blico y   contradictorio. </I>La reforma al proceso penal que proponemos constituye,   entonces, una profundizaci&oacute;n de las instituciones democr&aacute;ticas que conforman al   Estado chileno. (.) Este proyecto establece las bases procedimentales de un   nuevo sistema procesal penal que pretende abandonar el modelo <I>inquisitivo </I>y avanzar hacia otro con una orientaci&oacute;n de car&aacute;cter <I>acusatorio. </I>Es   en esta perspectiva que este proyecto debe ser analizado, comprendido y   criticado"<SUP><a href="#7" name="s7">7</a></SUP>.</p> </blockquote>     <p>Bajo ese &aacute;nimo, el Congreso de Chile   discute primero la reforma constitucional que se present&oacute; para su consideraci&oacute;n   el 28 de marzo de 1996. Dicha reforma promueve crear la figura del ministerio   p&uacute;blico y dividir as&iacute; las funciones de investigar, acusar y juzgar que   correspond&iacute;an al juez bajo el sistema tradicional. Durante su estudio, los   legisladores llevan a cabo diversas consultas con actores fundamentales del   sistema penal.</p>     <p>En dicho espacio fue de gran relevancia   escuchar la opini&oacute;n de los ministros de la Corte Suprema, que se dividen en dos   bandos. Por un lado, la gran mayor&iacute;a de ellos manifiesta su apoyo a la reforma,   mientras que, por el otro lado, una minor&iacute;a presenta opiniones en contra, que   vale la pena destacar porque son frecuentemente las mismas que se externan en   otros pa&iacute;ses -incluyendo M&eacute;xico- ante la posible incorporaci&oacute;n de sistemas   penales acusatorios y orales:</p>     <blockquote>       <p>"El ministro Germ&aacute;n Valenzuela se   declar&oacute; contrario a la creaci&oacute;n del ministerio p&uacute;blico, al menos bajo la   modalidad en que se estaba discutiendo (en su opini&oacute;n, la eficiencia y agilidad   de los procedimientos se conseguir&iacute;an si se resolv&iacute;an tres problemas b&aacute;sicos: <I>aumentar el n&uacute;mero </I>de funcionarios judiciales, mejorar la <I>infraestructura </I>del poder judicial y obtener <I>mejores condiciones de   trabajo </I>para sus empleados). Servando Jord&aacute;n (Presidente), por su parte,   expres&oacute; su desconfianza con el intento de crear un nuevo poder del Estado, y lo   que era a&uacute;n m&aacute;s desconcertante era la <I>intromisi&oacute;n </I>del ejecutivo y   legislativo en el nombramiento de los integrantes del Consejo Superior. Adolfo   Ba&ntilde;ados inform&oacute; la posici&oacute;n de minor&iacute;a de la Corte Suprema, explicando que el   proyecto era objetable porque desconoc&iacute;a una <I>tradici&oacute;n centenaria </I>-el   juez chileno investiga, acusa y resuelve-y trastorna un sistema que en la   pr&aacute;ctica est&aacute; <I>funcionando bien, </I>no habiendo m&eacute;ritos para sustituirlo"   (Blanco, 2005).<SUP><a href="#8" name="s8">8</a></SUP></p> </blockquote>     <p>A pesar de las opiniones que consideran   que el sistema penal funciona bien, o que sus errores se pueden superar a partir   de aumentar los recursos humanos o financieros con los que operaba el sistema   inquisitivo, el poder reformador de la Constituci&oacute;n chilena da m&aacute;s peso a la   evidencia presentada por la mayor&iacute;a a favor del cambio y aprueba una reforma   constitucional el 16 de septiembre de 1997.<SUP><a href="#9" name="s9">9</a> </SUP>A partir de dicha   reforma se a&ntilde;ade el cap&iacute;tulo VI-A en la Constituci&oacute;n, compuesto de nueve   art&iacute;culos (80 A - 80 I) y que promueve, en su parte medular, cuatro cambios   importantes al sistema penal.</p>     <p>Primero, se crea al Ministerio P&uacute;blico   como instituci&oacute;n encargada de coordinar la investigaci&oacute;n de presuntas conductas   delictivas y, en caso de encontrar m&eacute;ritos, ejercer la acci&oacute;n penal ante un juez   (Duce, El ministerio p&uacute;blico en la reforma procesal penal en Latinoam&eacute;rica:   visi&oacute;n general acerca del Estado de los cambios, 2005). En segundo lugar, limita   su funci&oacute;n para que bajo ninguna circunstancia el ministerio p&uacute;blico est&eacute;   involucrado en funciones jurisdiccionales. Es decir, el juez es la &uacute;nica   instituci&oacute;n que determina la inocencia o culpabilidad de un acusado. Tercero, si   bien el ministerio p&uacute;blico adquiere el derecho de ejercer la acci&oacute;n penal, la   Constituci&oacute;n no le otorga esta facultad como monopolio, de hecho, la reforma   constitucional expresamente otorga a la v&iacute;ctima el derecho de ejercer la acci&oacute;n   penal y abre la posibilidad para que en la ley se permita a otros actores   tambi&eacute;n ejercerla. Cuarto, para asegurar la independencia del ministerio p&uacute;blico   se establece un mecanismo para la elecci&oacute;n de su responsable jer&aacute;rquico -el   Fiscal Nacional-promoviendo su imparcialidad y buscando distanciarlo de los   vaivenes del proceso partidista.<SUP><a href="#10" name="s10">10</a></SUP></p>     <p>As&iacute;, para elegir al Fiscal Nacional del   Ministerio P&uacute;blico ahora intervienen -conforme al art&iacute;culo 80 C de la   Constituci&oacute;n- los tres poderes de la Rep&uacute;blica. La Corte Suprema propone una   quinta, el Presidente de la Rep&uacute;blica elige dentro de ella a uno de sus   integrantes y el Senado lo ratifica por el voto de dos terceras partes de sus   miembros en ejercicio, para un per&iacute;odo fijo de 10 a&ntilde;os, sin posibilidad de   reelecci&oacute;n para el per&iacute;odo inmediato siguiente.</p>     <p>En el pasado reciente se han presentado   propuestas para que la Corte Suprema no participe en el proceso de nombramiento   del Fiscal Nacional. El raciocinio para ello es que la Corte propone en su   listado a candidatos que cumplen con un perfil que si bien puede ser distinguido   en cuanto a su trayectoria como juzgador, no necesariamente cubre un perfil   destacado en el &aacute;mbito de investigaci&oacute;n. Esto puede ser una limitante de origen   para el Presidente y el Senado, pues su intervenci&oacute;n en el proceso de elecci&oacute;n   se debe limitar a los candidatos del listado enviado por la Corte. A pesar de   los posibles m&eacute;ritos de la propuesta, esta no ha sido adoptada por el poder   reformador de la Constituci&oacute;n todav&iacute;a.<SUP><a href="#11" name="s11">11</a></SUP></p>     <p>Una vez establecida en la Constituci&oacute;n   una de las condiciones necesarias de un sistema acusatorio, a saber la   separaci&oacute;n de las funciones de investigar y acusar (ahora en el Ministerio   P&uacute;blico) de la funci&oacute;n de juzgar (ahora exclusiva del juez), se inicia el   proceso de discusi&oacute;n sobre el nuevo c&oacute;digo procesal penal. Dicho proyecto se   aprueba el 12 de octubre del 2000 y establece una serie de mecanismos y   principios procesales para consolidar un sistema acusatorio y oral. &iquest;Cu&aacute;les son   estos principios? &iquest;Acaso se pueden ejercer en la pr&aacute;ctica?</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3">4. <B>LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA PENAL EN   CHILE</B></font></p>     <p>Los elementos principales, desde   nuestro punto de vista, son seis. En primer lugar, se sustituye el sistema de   justicia basado en expedientes altamente formalizados para establecer, en su   lugar, un sistema de audiencias p&uacute;blicas, orales, contradictorias y con la   presencia permanente del juez. Esto requiere un reordenamiento de las funciones   en los juzgados, donde se incorpora la figura del Administrador de Tribunales   para permitir que los jueces se enfoquen a realizar funciones jurisdiccionales y   no administrativas. En segundo lugar, el juez deja atr&aacute;s la tendencia de   penalizar anticipadamente al acusado al reducir significativamente la pr&aacute;ctica   com&uacute;n de establecer como medida cautelar la prisi&oacute;n preventiva. Con ello, se   puedo corregir una de las lamentables consecuencias de los sistemas inquisitivos   y escritos, es decir, la tendencia a presumir en los hechos que el acusado es   culpable, conden&aacute;ndolo antes del juicio.</p>     <p>En tercer lugar, a diferencia del   sistema inquisitivo donde la gran mayor&iacute;a de los casos agotan todas las   instancias del procedimiento penal o bien se dejan sin resolver a partir de   criterios irregulares que se prestan a la corrupci&oacute;n, en el nuevo sistema se   establecen mecanismos para que el Estado pueda desahogar los casos penales por   distintas v&iacute;as legales. As&iacute;, se incorpora el <I>principio de oportunidad </I>al   darle al ministerio p&uacute;blico la capacidad de interrumpir una investigaci&oacute;n si no   cuenta con mayores elementos de prueba. Para hacerlo debe presentar el caso ante   el juez de garant&iacute;as, en una sesi&oacute;n donde la v&iacute;ctima tiene el derecho de estar   presente y de presentar sus argumentos. Adem&aacute;s, se incluyen mecanismos para la   soluci&oacute;n alternativa de controversias, promoviendo acuerdos reparatorios con el   objeto de resarcir el da&ntilde;o que ha sufrido la v&iacute;ctima.</p>     <p>Se incorporan, tambi&eacute;n, procedimientos   penales abreviados para los casos donde el acusado reconozca su responsabilidad   en cuanto a la conducta delictiva y por lo mismo no haya la necesidad de agotar   todo el proceso ordinario.</p>     <p>Cuarto, el nuevo sistema pone especial   atenci&oacute;n en la v&iacute;ctima. En este &aacute;mbito la transformaci&oacute;n es significativa. La   v&iacute;ctima sol&iacute;a ser un actor pasivo en el sistema inquisitivo y escrito. Este era   el caso durante la etapa de investigaci&oacute;n y durante el proceso jurisdiccional.   En cambio, en el modelo acusatorio y oral se concibe a la v&iacute;ctima como el   principal "cliente" o usuario del sistema de justicia, cuya opini&oacute;n y   participaci&oacute;n a lo largo de todo el proceso son altamente consideradas.   Asimismo, la v&iacute;ctima tiene el derecho de obtener la restituci&oacute;n de los bienes   que le fueron robados, a que se promuevan mecanismos que le reparen el da&ntilde;o y a   demandar la indemnizaci&oacute;n por perjuicios sufridos.</p>     <p>Quinto, bajo el sistema acusatorio y   oral en Chile el ejercicio de los derechos del acusado tambi&eacute;n ha cambiado. El   acusado ahora tiene, por dise&ntilde;o del sistema, acceso a las pruebas que se han   conjuntado en su contra desde el inicio hasta el final del proceso. A partir del   conocimiento de las pruebas es que el acusado puede preparar su participaci&oacute;n en   las distintas audiencias del proceso, en los mecanismos de soluci&oacute;n alternos de   controversias y finalmente en la audiencia p&uacute;blica oral. Adem&aacute;s, a partir de la   aprobaci&oacute;n de la <I>Ley que crea la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica </I>(Ley 19.718),   del 10 de marzo de 2001, el sistema penal aporta un abogado capacitado para el   acusado que dar&aacute; seguimiento a cada una de las etapas del proceso (antes de esta   ley, el acusado pod&iacute;a recibir asesor&iacute;a de un pasante de   derecho).<SUP><a href="#12" name="s12">12</a></SUP></p>     <p>En sexto lugar, el sistema acusatorio y   oral requiere que las pruebas del caso se mantengan en custodia para que sean   accesibles para las partes a lo largo del proceso. Ello requiere de una   estructura institucional que resguarde las pruebas de cada caso, sin   confundirlas o contaminarlas. A diferencia del sistema inquisitivo, en donde las   pruebas se integran al expediente para ser v&aacute;lidas, el nuevo sistema penal   requiere para la validez de cada prueba que se presente de manera p&uacute;blica y oral   en la audiencia correspondiente.</p>     <p>Ahora bien, por supuesto que hay la   necesidad de evaluar peri&oacute;dicamente cada uno de los avances arriba mencionados,   para verificar si efectivamente se est&aacute;n cumpliendo las expectativas del cambio   en el sistema penal. Sin embargo, as&iacute; como es conveniente medir los &eacute;xitos de   las reformas institucionales contra s&iacute; mismas para revisar su efectiva   implementaci&oacute;n, es tambi&eacute;n importante medir dichos cambios con respecto al   sistema que estaba en funcionamiento anteriormente. Ambas exigencias de   evaluaci&oacute;n nos obligan a hacer las siguientes preguntas: &iquest;C&oacute;mo es el proceso de   implementaci&oacute;n de la reforma acusatoria y oral? &iquest;Cu&aacute;les son los principales   problemas y resistencias que enfrenta el establecimiento en la pr&aacute;ctica del   nuevo sistema? &iquest;Acaso la reforma entra en vigor para todo el territorio por   igual?</p>     <p><font size="3">5. <B>LA IMPLEMENTACI&Oacute;N DE LA REFORMA</B></font></p>     <p>Si bien la reforma al marco jur&iacute;dico   del sistema penal en Chile es <I>integral, </I>el nuevo sistema de justicia   acusatorio y oral se implementa a lo largo del territorio nacional de manera <I>gradual. </I>Este esfuerzo institucional consisti&oacute; de cinco etapas que se   llevaron a cabo en un periodo de implementaci&oacute;n de cinco a&ntilde;os, que comenz&oacute; en el   2000 y concluy&oacute; en el 2005 (ver <a href="#t3">tabla 3</a>).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><a name="t3"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a12-3.jpg"></a></p>     <p>La implementaci&oacute;n de la reforma penal   por etapas territoriales es consecuente cuando reconoce la existencia de dos   restricciones pr&aacute;cticas importantes. En primer lugar, la reforma requiere de un   proceso de selecci&oacute;n y capacitaci&oacute;n de personal previo a su entrada en   operaci&oacute;n, que no es posible preparar a la vez para todo el territorio nacional.   En segundo lugar, existen tambi&eacute;n requisitos presupuestales para financiar la   capacitaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n de la infraestructura f&iacute;sica para el nuevo sistema que   es m&aacute;s conveniente distribuir a lo largo del tiempo en lugar de ejercer en un   solo presupuesto anual.</p>     <p>As&iacute;, en la pr&aacute;ctica, Chile tiene   entonces dos sistemas jur&iacute;dicos que operan de manera simult&aacute;nea pero   independiente entre s&iacute;. Cuando la reforma entra en vigor en una regi&oacute;n   territorial determinada lo hac&iacute;a bajo el principio de "carga inicial cero". Es   decir, solo opera para los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor.   Todos los delitos cometidos previamente, o que ya est&aacute;n en atenci&oacute;n del sistema   penal, se resuelven bajo los procedimientos inquisitivos y escritos anteriores.   De igual manera, las regiones donde la reforma aun no entra en vigor siguen con   sus sistemas inquisitivos funcionando. En consecuencia, con el paso de los a&ntilde;os   el sistema acusatorio y oral desplaza sistem&aacute;ticamente al sistema inquisitivo y   escrito.</p>     <p>Esta situaci&oacute;n resulta ser una ventaja.   Al llevar a cabo la implementaci&oacute;n del sistema acusatorio y oral por etapas,   primero en las regiones con menor poblaci&oacute;n y carga delictiva, es posible   aprovechar las lecciones aprendidas en los procesos iniciales para el beneficio   de las regiones subsecuentes, aquellas con mayor nivel poblacional y delictivo.   Este mecanismo prueba su utilidad pues a partir de la experiencia regional, el   Congreso nacional lleva a cabo adecuaciones al marco jur&iacute;dico del sistema desde   los primeros a&ntilde;os de su implementaci&oacute;n. La experiencia agregada tambi&eacute;n sirve   como insumo para los procesos de capacitaci&oacute;n subsecuentes y como par&aacute;metro para   tomar decisiones en cuanto a la modificaci&oacute;n del calendario de implementaci&oacute;n   para las &aacute;reas con mayor n&uacute;mero de poblaci&oacute;n.<SUP><a href="#13" name="s13">13</a></SUP></p>     <p>Los esfuerzos de implementaci&oacute;n gradual   son evaluados en distintas ocasiones a trav&eacute;s de estudios acad&eacute;micos, as&iacute; como   de grupos de an&aacute;lisis de pol&iacute;tica p&uacute;blica, con la participaci&oacute;n mixta de   expertos privados y representantes gubernamentales. En diversos documentos   consecuentes, la reforma jur&iacute;dica y su implementaci&oacute;n territorial son evaluadas   como "exitosas".<SUP><a href="#14" name="s14">14</a></SUP> Si bien cada estudio produce un listado de   problemas por resolver, hay un consenso de que el sistema inquisitivo y escrito   ha sido sustituido en la pr&aacute;ctica por un sistema acusatorio basado en audiencias   p&uacute;blicas y orales.</p>     <p>El nuevo sistema tiene como base la   celebraci&oacute;n durante el proceso de diversas audiencias p&uacute;blicas y orales con la   presencia permanente del juez. Las audiencias se dividen en dos tipos: aquellas   que se celebran en la fase de investigaci&oacute;n previa al juicio y aquellas que se   celebran en la parte de juzgamiento. En las primeras participa el juez de   garant&iacute;as responsable de vigilar que la persecuci&oacute;n penal no afecte los derechos   fundamentales de v&iacute;ctimas y acusados. En las segundas, puede participar el juez   de garant&iacute;as ante los casos simplificados, abreviados o monitorios, pero la   audiencia de juicio oral es responsabilidad exclusiva de un tribunal de juicio   oral conformado por tres jueces. Con la celebraci&oacute;n puntual de estas m&uacute;ltiples   audiencias, la cultura del expediente ha quedado atr&aacute;s<SUP><a href="#15" name="s15">15</a></SUP>.</p>     <p>Esto por s&iacute; mismo es importante: "En   otras reformas latinoamericanas, simplemente no se ha logrado vencer la fuerza   de la cultura inquisitiva, lo que ha llevado a que todas las nuevas   instituciones se tergiversen y terminen reproduciendo el sistema antiguo, por   ejemplo, volviendo a reducir la investigaci&oacute;n a un expediente o haciendo de las   audiencias orales una simple lectura en voz alta y colectiva del mismo"   (Comisi&oacute;n de Expertos de la Reforma Procesal Penal en Chile, 2003). &iquest;C&oacute;mo se ha   logrado este nivel de &eacute;xito?</p>     <p>Una lecci&oacute;n importante del caso chileno   es que una de las instituciones del Estado adopta la funci&oacute;n de liderazgo para   responsabilizarse de dar seguimiento al proceso de aprobaci&oacute;n en el Congreso y   despu&eacute;s, a partir del capital humano adquirido durante el proceso legislativo, a   supervisar celosamente los procesos de capacitaci&oacute;n de personal e implementaci&oacute;n   del nuevo sistema. Esta labor institucional se lleva a cabo en el Ministerio de   Justicia, primero bajo la responsabilidad de Soledad Alvear (1994-1999) y   despu&eacute;s de Jos&eacute; Antonio G&oacute;mez (1999-2003)<SUP><a href="#16" name="s16">16</a></SUP>.</p>     <p>As&iacute;, a lo largo de distintas fases del   proceso se crean dos &oacute;rganos de seguimiento e implementaci&oacute;n para la reforma   penal. Primero, en 1998 por acuerdo presidencial se estableci&oacute; la <I>Unidad   Coordinadora de la Reforma Procesal Penal </I>dentro del Ministerio de Justicia.   Dicho &oacute;rgano se vincula a las actividades de negociaci&oacute;n, monitoreo y   seguimiento de los trabajos en el Congreso. Una vez aprobada la reforma se   establece en la ley la creaci&oacute;n de la <I>Comisi&oacute;n de Coordinaci&oacute;n   Interinstitucional </I>presidida por el Ministro de Justicia, con la   participaci&oacute;n de la Corte Suprema, el ministerio p&uacute;blico, la Defensor&iacute;a Penal   P&uacute;blica y el Colegio de Abogados (art. 6 transitorio de la Ley N.&deg; 19.665). La <I>Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal </I>del Ministerio de   Justicia, antes mencionada, ha hecho las veces de secretar&iacute;a ejecutiva en <I>Comisi&oacute;n de Coordinaci&oacute;n </I>y en los hechos ha llevado la batuta de la   implementaci&oacute;n de la reforma.</p>     <p>Gracias al trabajo de los &oacute;rganos   implementadores, y de cada una de las instituciones regionales y nacionales del   sistema penal, la reforma acusatoria y oral est&aacute; funcionando en todo Chile a   partir de 2005. Esto incluye, por supuesto, a diversas regiones que para ese   entonces han acumulado a&ntilde;os de experiencia con el nuevo sistema y a la regi&oacute;n   Metropolitana que entra en funcionamiento el 15 de junio de 2005. En   consecuencia, a finales de aquel a&ntilde;o existen elementos para hacer una evaluaci&oacute;n   de los principales logros de la reforma, un primer corte de caja.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3">6. <B>ALGUNOS DATOS SOBRE LA REFORMA ACUSATORIA Y ORAL EN   CHILE</B></font></p>     <p>De acuerdo con los datos del <I>Anuario   Estad&iacute;stico Interinstitucional: Reforma Procesal Penal 2005 </I>la puesta en   marcha de la reforma penal en Chile sobresale por varios aspectos. Primero, en   el 2005 entran al sistema 710,586 casos, lo que constituye un incremento del 46   por ciento con respecto al 2004 (la regi&oacute;n Metropolitana contribuy&oacute; con 187,853   de ellos en tan solo 6 meses). Segundo, a pesar de la creciente carga de   trabajo, la duraci&oacute;n promedio de los casos a nivel nacional es de 82 d&iacute;as; esto   significa una reducci&oacute;n superior al 60 por ciento con respecto al sistema   inquisitivo y escrito, aunque es un aumento del 17 por ciento con respecto al   2004 bajo el sistema acusatorio antes de la entrada en vigor en la regi&oacute;n   Metropolitana<SUP><a href="#17" name="s17">17</a></SUP>.</p>     <p>En este mismo sentido, un dato a   resaltar es que la duraci&oacute;n promedio de cada una de las audiencias p&uacute;blicas y   orales que forman parte del sistema ha disminuido entre 2004 y 2005. Como se   muestra en la tabla 4, las cuatro audiencias que se celebran ante el juez de   garant&iacute;as en el 2004 duraron en promedio 178 minutos. Para el 2005, todas esas   audiencias se resuelve en promedio en 114 minutos. M&aacute;s a&uacute;n, la duraci&oacute;n   espec&iacute;fica de las audiencias de juicio oral, ha disminuido en promedio de manera   considerable. En 2004, dicha audiencia dura en promedio 25 horas y en el 2005   disminuyy a tan solo 10 horas en promedio (ver <a href="#t4">tabla 4</a>).</p>     <p align="center"><a name="t4"><IMG src="img/revistas/dere/n32/n32a12-4.jpg"></a></p>     <p>Tercero, el nuevo sistema acusatorio y   oral cuenta para el 2007 con 763 jueces (de garant&iacute;a y orales), 664 fiscales,   440 defensores (p&uacute;blicos y licitados) y m&aacute;s de 6 mil profesionales, t&eacute;cnicos y   administrativos de apoyo. En cambio, el sistema inquisitivo tiene en su &uacute;ltimo   a&ntilde;o de aplicaci&oacute;n nacional solo 79 jueces del crimen especializados y 165 de   competencia com&uacute;n<SUP><a href="#18" name="s18">18</a></SUP>.</p>     <p>Cuarto, en cuanto al g&eacute;nero de las   v&iacute;ctimas y los acusados, los n&uacute;meros de la reforma reflejan un fen&oacute;meno a   considerar. En el 2005, el 65 por ciento de las v&iacute;ctimas del sistema penal   chileno son mujeres, mientras el 35 por ciento son hombres. En el dato opuesto,   el 15 de los acusados son mujeres y el 85 por ciento son hombres. De ellos, el   50 por ciento ten&iacute;a entre 18 y 35 a&ntilde;os de edad. Estos datos reunidos   sistem&aacute;ticamente para el nivel socioecon&oacute;mico y la distribuci&oacute;n territorial de   los delitos son de gran ayuda para el combate a la inseguridad   p&uacute;blica.</p>     <p>Quinto, la reforma ha significado una   inversi&oacute;n cercana a los 500 millones de d&oacute;lares, equivalentes a 342 mil millones   de pesos chilenos (seg&uacute;n el folleto para la regi&oacute;n Metropolitana). Esto para un   pa&iacute;s de 10 millones de habitantes. Por supuesto que el monto incluye la   capacitaci&oacute;n y la construcci&oacute;n de infraestructura que requiere una inversi&oacute;n   inicial que no se repite en los a&ntilde;os subsecuentes. Aun as&iacute;, es una suma que   refleja lo prioritario de la reforma penal.</p>     <p>Sexto, en cuanto a la operaci&oacute;n del   sistema los datos son tambi&eacute;n interesantes. Durante el a&ntilde;o 2005, el total de   casos resueltos (o t&eacute;rminos aplicados) fue de 688,014. De estos, 74.4 por ciento   (512,144) corresponden a t&eacute;rminos facultativos, es decir, a la decisi&oacute;n del   Ministerio P&uacute;blico de detener la investigaci&oacute;n en una de las diferentes partes   del proceso. Mientras tanto, el 25.6 por ciento (175,870 casos) representan   t&eacute;rminos jurisdiccionales, es decir, resoluciones definitivas del juez. Este   n&uacute;mero es mayor en un 20 por ciento al que se resolvi&oacute; por v&iacute;as jurisdiccionales   en 2004. A partir de estos datos podemos contabilizar el funcionamiento de cada   etapa procesal, as&iacute; como el sistema de audiencias p&uacute;blicas y orales.</p>     <p><font size="3">7. <B>LOS N&Uacute;MEROS DEL MINISTERIO P&Uacute;BLICO Y EL SISTEMA DE   AUDIENCIAS</B></font></p>     <p>El nuevo proceso penal puede comenzar   de oficio, querella o cuando la v&iacute;ctima presenta una denuncia ante una de las   m&uacute;ltiples autoridades del Estado designadas para recibirla: el ministerio   p&uacute;blico, el juez de garant&iacute;a o de juicio oral, los carabineros o la Polic&iacute;a de   Investigaciones. En esta etapa, el ministerio p&uacute;blico recibe los antecedentes   del caso y coordina una investigaci&oacute;n a&uacute;n no formalizada donde a partir de los   resultados puede optar por una de las siguientes acciones, siempre y cuando   cuente con la aprobaci&oacute;n del juez de garant&iacute;as: archivar provisionalmente el   caso (en el 2005 esto sucedi&oacute; en el 52 por ciento de la totalidad de los casos   atendidos), aplicar el principio de oportunidad (11 por ciento de los casos en   el 2005), no iniciar la investigaci&oacute;n (8 por ciento en el 2005) o iniciar la   investigaci&oacute;n (lo que sucede en casi el 30 por ciento de los casos).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un camino procesal relativamente   distinto sucede cuando la polic&iacute;a (o cualquier individuo) detiene a una persona   en flagrancia o como consecuencia del cumplimiento de una orden de detenci&oacute;n. En   estos casos se celebra -dentro de las primeras 24 horas- una audiencia de   control de la detenci&oacute;n ante el juez de garant&iacute;as. En esta primera audiencia   p&uacute;blica y oral el Juez supervisa que no se hayan vulnerado los derechos   fundamentales del imputado y en los casos en que este no cuenta con un abogado   titulado, el Estado pone uno a su disposici&oacute;n<SUP><a href="#19" name="s19">19</a></SUP>.</p>     <p>La celebraci&oacute;n de la primera de las   siete posibles audiencias p&uacute;blicas y orales ya distingue al sistema acusatorio   de uno inquisitivo. De hecho en el 2005 se realizan 330,746 audiencias en los   juzgados de garant&iacute;a y tribunales de juicio oral en lo penal, lo cual es un   incremento sustancial de 111 por ciento con respecto a   2004<SUP><a href="#20" name="s20">20</a></SUP>.</p>     <p>Si el ministerio p&uacute;blico decide   continuar con la investigaci&oacute;n se celebra, ante el Juez de garant&iacute;as, la   audiencia de formalizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n. En ella, el ministerio p&uacute;blico   informa al imputado que ha iniciado una investigaci&oacute;n sobre la posible   realizaci&oacute;n de hechos delictivos. Si bien dicha investigaci&oacute;n aun no constituye   una acusaci&oacute;n, a partir de esta etapa se puede acceder a salidas alternativas de   soluci&oacute;n de conflictos. Tambi&eacute;n en esta etapa el ministerio p&uacute;blico puede pedir,   con sustento en elementos probatorios puntuales, la realizaci&oacute;n inmediata del   juicio oral respectivo.</p>     <p>La tercera audiencia del proceso puede   ser la audiencia de revisi&oacute;n o sustituci&oacute;n de medidas cautelares. Esta audiencia   se celebra ante el juez de garant&iacute;as donde el ministerio p&uacute;blico o la v&iacute;ctima   solicitan establecer medidas cautelares contra el acusado para los fines del   procedimiento y/o para proteger los derechos de la v&iacute;ctima. Las medidas   cautelares se pueden aplicar contra el acusado ya sea en cuanto a sus bienes   (fianza) o en su persona (prisi&oacute;n preventiva). En el 2005, el 19 por ciento de   los imputados formalizados reciben prisi&oacute;n preventiva, la cual dura en promedio   107 d&iacute;as, una reducci&oacute;n temporal del 14 por ciento con respecto al   2004.<SUP><a href="#21" name="s21">21</a></SUP></p>     <p>Ahora bien, si el ministerio p&uacute;blico   contin&uacute;a su investigaci&oacute;n y no encuentra elementos suficientes para acusar, debe   ejercer su facultad de no preservar y el juez de garant&iacute;as revocar&aacute; las medidas   cautelares dictadas anteriormente. Esto sucede en el 2.4 por ciento de los   t&eacute;rminos aplicados en el 2005, lo que equivale al 16 por ciento de los casos   resueltos por v&iacute;a jurisdiccional ordinaria<SUP><a href="#22" name="s22">22</a></SUP>.</p>     <p>La cuarta audiencia posible es la de   suspensi&oacute;n condicional del procedimiento y de acuerdo reparatorio, la cual se   celebra ante el juez de garant&iacute;as en los casos donde el ministerio p&uacute;blico,   previo acuerdo de las partes, solicita una salida alternativa de soluci&oacute;n de   conflictos. En el 2005, se resuelven cerca del 50 por ciento de los casos   ordinarios (50,268) a trav&eacute;s de salidas alternativas de soluci&oacute;n de conflictos.   Hay dos tipos de salidas alternativas diferentes. La primera es la suspensi&oacute;n   condicional del procedimiento, lo que ocurre en 40 por ciento de los casos   (40,868); mientras el segundo tipo es el acuerdo reparatorio, mecanismo que se   utiliza en 9 por ciento de los casos   (9,438)<SUP><a href="#23" name="s23">23</a></SUP>.</p>     <p>La quinta audiencia del caso puede ser   la audiencia de preparaci&oacute;n del juicio oral. Esta audiencia es de gran   relevancia. Se celebra ante el juez de garant&iacute;as y en ella el fiscal, la   defensa, la v&iacute;ctima y el acusado discuten de manera p&uacute;blica y oral la totalidad   de las pruebas que se van a presentar en la audiencia de juicio oral. Esta es la   &uacute;ltima instancia para solicitar salidas alternativas de soluci&oacute;n de conflictos.   Posteriormente, el juez de garant&iacute;a dicta el auto de apertura del juicio oral,   indicando la acusaci&oacute;n que da lugar al juicio, las pruebas que deben rendirse en   &eacute;l y se&ntilde;ala el tribunal oral que ha de atender el caso. En esta audiencia el   acusado puede renunciar a la audiencia de juicio oral aceptando responsabilidad   del delito y solicitando un procedimiento penal abreviado, el cual resuelve el   mismo juez de garant&iacute;as. En el 2005, 9,340 casos se resuelven por esta v&iacute;a, lo   que represent&oacute; cerca del 9 por ciento de los asuntos   ordinarios<SUP><a href="#24" name="s24">24</a></SUP>.</p>     <p>La sexta audiencia del procedimiento   puede ser la audiencia de juicio oral. El juicio oral se lleva a cabo frente a   un tribunal oral penal (unipersonal o colegiado) a lo largo de una o m&aacute;s   audiencias concentradas, orales y p&uacute;blicas. El juez de juicio oral expone el   auto de apertura del juicio y acto seguido el ministerio p&uacute;blico, la v&iacute;ctima y   el defensor presentan sus alegatos de apertura. El acusado puede declarar en   este momento y/o esperar al interrogatorio de la defensa. El tribunal conoce   directamente las pruebas (testigos, pericial y documental) y las valora   libremente. El fiscal, la v&iacute;ctima y el defensor presentan sus alegatos de   clausura en donde tambi&eacute;n puede participar el acusado. Con ello se declara   cerrado el debate. El tribunal delibera y condena o absuelve. Pocos d&iacute;as   despu&eacute;s, en la audiencia de Sentencia, de manera p&uacute;blica y oral se notifica la   dimensi&oacute;n de la pena.</p>     <p>En el 2005 llegan a la instancia de   juicio oral 3,336 casos, es decir, 3.2 por ciento de los casos resueltos en   procedimiento ordinario. Este n&uacute;mero representa un incremento del 50 por ciento   con respecto al a&ntilde;o anterior. M&aacute;s a&uacute;n, del total de casos que llegan a Juicio   oral, el 90 por ciento se resuelve con sentencia   condenatoria<SUP><a href="#25" name="s25">25</a></SUP>.</p>     <p>En suma, el sistema acusatorio y oral   est&aacute; funcionando conforme a las predicciones del dise&ntilde;o institucional. El Estado   ejerce a trav&eacute;s del ministerio p&uacute;blico -y con la supervisi&oacute;n del juez de   garant&iacute;as-el principio de oportunidad con lo cual desahoga del sistema los casos   donde no hay elementos para destinar mayores recursos para una investigaci&oacute;n.   Por otro lado, una vez iniciada la investigaci&oacute;n, los mecanismos alternos de   soluci&oacute;n de controversias ofrecen a las partes la posibilidad de resolver   satisfactoriamente el caso, previo a recorrer todas las etapas del proceso.   Finalmente, el conjunto de audiencias p&uacute;blicas y orales permite que se presenten   diversas oportunidades para reconstruir la verdad y as&iacute; solamente aquellos casos   m&aacute;s complejos recorren la totalidad del sistema hasta la audiencia de juicio   oral.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3">8. <B>LOS RETOS HACIA ADELANTE</B></font></p>     <p>Si bien todas las evaluaciones de la   reforma son enf&aacute;ticas en subrayar el &eacute;xito en cuanto a la sustituci&oacute;n del   sistema inquisitivo y escrito, hay diversos elementos a considerar en cuanto a   los retos futuros<SUP><a href="#26" name="s26">26</a></SUP>. El primero de ellos es evitar una tendencia   natural de los funcionarios del nuevo sistema en adecuar algunas de las   herramientas procesales del sistema acusatorio y oral para que funcionen de   manera similar a lo que exist&iacute;a en el sistema inquisitivo y escrito. Este fue el   caso en algunas regiones al principio de la implementaci&oacute;n de la reforma y   aunque se han corregido, deben de ser aspectos vigilados de manera   constante.</p>     <p>Un ejemplo de ello es la tendencia de   los jueces de adoptar la carpeta de investigaci&oacute;n del ministerio p&uacute;blico como si   fuera el expediente del caso. Esto pronto puede derivar en que los jueces   soliciten copia de dicha carpeta para evaluar su contenido en privado y tomar   una decisi&oacute;n desfasada de la audiencia p&uacute;blica y oral. El riesgo de no   corregirlo de inmediato puede derivar, como bien lo ha dicho Blanco, en "el   desdibujamiento de la audiencia misma, pues si en ella el juez solicita el   expediente, al poco andar dejar&aacute; sin efecto la audiencia y solicitar&aacute; que se le   env&iacute;en los papeles que las partes hayan acumulado por anticipado" (Blanco,   2005).</p>     <p>Un problema relacionado con el anterior   es la necesidad de puntualizar en la pr&aacute;ctica del nuevo sistema penal la   diferencia entre la oralidad de las audiencias y la verbalizaci&oacute;n de las mismas.   Lo primero responde a la presentaci&oacute;n oral de la teor&iacute;a del caso, el desahogo de   pruebas y el ejercicio de interrogar y contrainterrogar a v&iacute;ctimas, acusados y   testigos durante la audiencia. Lo segundo es la pr&aacute;ctica com&uacute;n en algunas   reformas fallidas que consiste en leer en p&uacute;blico el contenido del expediente   vigente en el sistema anterior. Esta verbalizaci&oacute;n del expediente escrito no   tiene nada que ver con un sistema p&uacute;blico y oral. Esta puntualizaci&oacute;n es   interesante para el caso mexicano, pues con frecuencia se confunde la oralidad   con la verbalizaci&oacute;n, cuando en realidad -como acabamos de apuntar-ambos   conceptos presentan diferencias importantes.</p>     <p>Un tercer fen&oacute;meno es la resistencia   del juez a dejar de llevar a cabo una serie de funciones administrativas que lo   alejan cotidianamente de realizar sus funciones jurisdiccionales. En ese &aacute;nimo,   la reforma en Chile establece la figura de un Administrador de Tribunales, que   en sentido estricto debe ser un especialista en el manejo de recursos humanos y   financieros y no necesariamente un abogado. Hay una resistencia natural por   parte de los jueces a que su trabajo se organice conforme a la direcci&oacute;n de un   funcionario no jurisdiccional. M&aacute;s a&uacute;n, el juez tiene la costumbre de tener bajo   su servicio a un equipo de funcionarios adscritos que le ayudan a resolver su   propia cartera de casos.</p>     <p>El sistema acusatorio y oral funciona   de manera diferente, pues no le asigna una cartera de casos espec&iacute;ficos a un   juez determinado. De hecho, una de las principales contribuciones del sistema es   que un mismo juez no debe resolver todas las etapas procesales. No hay pues   justificaci&oacute;n para que un caso resida en un juez en particular.</p>     <p>Adem&aacute;s, se debe de evitar la tentaci&oacute;n   de otorgarle a funcionarios menores la responsabilidad de redactar sentencias.   As&iacute;, en la pr&aacute;ctica efectiva del sistema acusatorio y oral, el juez no tiene ni   cartera de casos, ni equipo profesional dentro del tribunal para su uso   exclusivo.</p>     <p>Las se&ntilde;ales de alerta no se limitan a   la implementaci&oacute;n puntual del sistema acusatorio y oral. Un aspecto &iacute;ntimamente   relacionado con el nuevo sistema penal es el sistema penitenciario y en este   aspecto, en Chile -como la amplia mayor&iacute;a de los casos en Am&eacute;rica Latina-el   sistema penitenciario est&aacute; al borde del colapso. Este no es un problema menor.   El sistema acusatorio y oral es un primer paso para establecer mejores   mecanismos para impartir justicia, pero este esfuerzo institucional corre un   gran riesgo de reducir su efectividad si dentro de los aspectos de "segunda   generaci&oacute;n" no se reforman los mecanismos para supervisar el cumplimiento de   penas<SUP><a href="#27" name="s27">27</a></SUP>. Esto comprende no solamente los aspectos penitenciarios,   sino tambi&eacute;n los mecanismos alternos de soluci&oacute;n de controversias. Hay que   establecer mecanismos de seguimiento puntual para que las salidas alternas no   sean <I>de facto </I>caminos para institucionalizar la impunidad.</p>     <p>Asimismo, el ministerio p&uacute;blico   enfrenta un reto de constante readaptaci&oacute;n para ejercer puntualmente su   liderazgo institucional. Si bien, por un lado es la autoridad responsable de   coordinar la investigaci&oacute;n y de presentar las pruebas en diversas audiencias a   lo largo del proceso penal, por el otro, es tambi&eacute;n uno de los brazos del Estado   para combatir la criminalidad. Esta &uacute;ltima responsabilidad requiere de constante   capacitaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n a nuevas circunstancias. Tambi&eacute;n requiere de &iacute;ntima   coordinaci&oacute;n entre el ministerio p&uacute;blico y las distintas polic&iacute;as (en Chile hay   dos polic&iacute;as nacionales, los Carabineros y la Polic&iacute;a de Investigaci&oacute;n).   Contrario a esta idea hay una interpretaci&oacute;n conservadora sobre la   responsabilidad del ministerio p&uacute;blico que lo limita a   investigar los delitos, pero no a participar en la pol&iacute;tica p&uacute;blica para   prevenirlos.</p>     <p>Nosotros nos inclinamos por una   interpretaci&oacute;n m&aacute;s novedosa de la responsabilidad institucional del ministerio   p&uacute;blico, la cual se conoce en la literatura como "persecuci&oacute;n penal inteligente   o estrat&eacute;gica". Juan Enrique Vargas la describe en los siguientes   t&eacute;rminos:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>"Ante el caso del robo de una radio de   auto, se puede actuar de dos formas diversas. La primera y m&aacute;s tradicional ser&iacute;a   investigar solo ese caso espec&iacute;fico, reunir la evidencia que existe y,   eventualmente, conseguir una sanci&oacute;n a los responsables, lo que es dif&iacute;cil en   este tipo de casos, [donde] es normal que se agote en los involucrados m&aacute;s   directos y, probablemente, los menos relevantes en la cadena.</p>     <p>La forma alternativa de aproximaci&oacute;n   ser&iacute;a reunir informaci&oacute;n, para ver si se est&aacute; frente a un robo anecd&oacute;tico o ante   un problema delictivo, constituido por el robo sistem&aacute;tico de radios de autos en   un determinado sector o por una determinada banda. Si es esto &uacute;ltimo, podr&iacute;a   hacerse coordinadamente con la polic&iacute;a y actores sociales el dise&ntilde;o de una   pol&iacute;tica destinada a desbaratar a esa banda directa o indirectamente, atacando   al mercado de reducidores que le da vida y que permite que se sustente. Si los   fiscales act&uacute;an de esta &uacute;ltima manera, atacando un delito habitual en sus   cimientos, la distinci&oacute;n entre prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n penal tiende a   desaparecer, ya que forman parte de un mismo conjunto de   pol&iacute;ticas"<SUP><a href="#28" name="s28">28</a></SUP>.</p>     <p>Finalmente, hay una necesidad de   subrayar que ninguna reforma institucional tiene la capacidad por s&iacute; misma de   ser infalible. Como el caso de Chile hace evidente, es necesario establecer   mecanismos puntuales, sistem&aacute;ticos y frecuentes para levantar datos, revisar   tendencias y medir la correcta implementaci&oacute;n de la reforma. En este &aacute;mbito hay   tres referentes a considerar. En primer lugar, una reforma institucional debe medirse en   relaci&oacute;n a c&oacute;mo deber&iacute;a funcionar en el esquema ideal.   En segundo lugar, se debe evaluar con respecto al sistema anterior. En tercer   lugar se debe evaluar con relaci&oacute;n a s&iacute; misma. As&iacute;, cada a&ntilde;o ser&aacute; posible   identificar sus debilidades, aprender de las mejores pr&aacute;cticas al interior del   sistema y premiar sus fortalezas. De otra manera se corre el riesgo de caer en   la autocomplacencia institucional con el resultado nefasto de cambiar para no   cambiar.</p> <hr>     <p><SUP><a href="#s1" name="1">1</a> </SUP>"El propio mensaje del C&oacute;digo de 1907 reconoc&iacute;a que el modelo que se   importaba desde Europa y m&aacute;s concretamente desde Espa&ntilde;a no resultaba ser, ya en   ese momento, un modelo de futuro, y se a&ntilde;ad&iacute;a que, por razones econ&oacute;micas y en   parte culturales, Chile no estaba en condiciones de adoptar modelos m&aacute;s   complejos y sofisticados, pero que resultaba deseable que en el futuro se   hicieran esfuerzos por revisar el modelo y eventualmente transitar hacia otros   sistemas" (Blanco, 2005).</p>     <p><SUP><a href="#s2" name="2">2</a> </SUP>Para un an&aacute;lisis puntual   de la ruptura del sistema democr&aacute;tico chileno (Valenzuela, 1978). El Gobierno   democr&aacute;tico de Chile ha producido dos investigaciones sobre la violaci&oacute;n a los   derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet. En febrero de 1991,   se presenta el <I>Reporte de la Comisi&oacute;n Nacional para la Verdad y la   Reconciliaci&oacute;n </I>donde se afirma que 2,279 personas fueron asesinadas durante   la dictadura por motivos pol&iacute;ticos. Para una copia del reporte, conocido tambi&eacute;n   como el Reporte Rettig, (<A href="http://www.usip.org/library/tc/doc/reports/chile/chile_1993_toc.html" target="_blank">http://www.usip.org/library/tc/doc/reports/chile/chile_1993_toc.html</A>).   En noviembre de 2004, se hizo p&uacute;blico el <I>Informe de la Comisi&oacute;n Nacional   sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y Tortura, </I>que detalla -a partir de 29,000   entrevistas- diversas violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes   del r&eacute;gimen militar. Para leer el informe, que se conoce tambi&eacute;n como el Reporte   Valech, (<A href="http://www.gobiernodechile.cl/comision_valech/index.asp" target="_blank">http://www.gobiernodechile.cl/comision_valech/index.asp</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s3" name="3">3</a> </SUP>Un an&aacute;lisis excelente de   la transici&oacute;n democr&aacute;tica chilena se lee (Linz &amp; Stepan, 1996, pp. 205-218).   Para leer sobre las transformaciones pol&iacute;ticas recientes en Chile ver (Skindmore   &amp; Smith, 2004.)</p>     <p><SUP><a href="#s4" name="4">4</a> </SUP>Para una descripci&oacute;n de la   participaci&oacute;n de la sociedad civil y en especial de los trabajos de CPU en la   reforma penal en Chile ver (Duce, La reforma procesal penal chilena p&aacute;g. 199 -   207). Uno de los principales promotores de la reforma penal dentro de la CPU es   el reconocido acad&eacute;mico Juan Enrique Vargas.</p>     <p><SUP><a href="#s5" name="5">5</a> </SUP>Para una serie de   documentos sobre las actividades de Paz Ciudadana ver, (<A href="http://www.pazciudadana.cl" target="_blank">www.pazciudadana.cl</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s6" name="6">6</a> </SUP>Los cinco integrantes son   Cristi&aacute;n Riego (director), Jorge Bofill, Mar&iacute;a In&eacute;s Horvitz, Mauricio Duce   (secretario) y Ra&uacute;l Tavolari por parte del Misterio de Justicia.</p>     <p><SUP><a href="#s7" name="7">7</a> </SUP>Mensaje de S.E. el   Presidente de la Rep&uacute;blica, Don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con que inicia un   proyecto de ley que establece un nuevo c&oacute;digo de procedimiento penal (Ruiz,   1999). El &eacute;nfasis es nuestro.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><SUP><a href="#s8" name="8">8</a> </SUP>Es importante comentar que   los ministros Zurita, D&aacute;vila, &Aacute;lvarez, Carrasco, Correa, Garrido, Libedinsky y   Ortiz apoyan la reforma.</p>     <p><SUP><a href="#s9" name="9">9</a> </SUP>Las cr&iacute;ticas a la   propuesta de reforma tambi&eacute;n vienen de algunos espacios acad&eacute;micos. A&ntilde;os despu&eacute;s   de aprobada la reforma Jorge Vidal, profesor de Derecho Procesal de la Facultad   de Derecho de la Universidad Cat&oacute;lica de Chile lo describe de la siguiente   manera. "No tengo ning&uacute;n problema en reconocer que, en parte por inoperancia de   los departamentos de Derecho Penal y Procesal, o, tal vez, por una visi&oacute;n   ideol&oacute;gica un poco triste que se fue quedando en el pasado, la Facultad que   represento manifest&oacute; muy poco inter&eacute;s por entrar en el dise&ntilde;o de la reforma   procesal penal. B&aacute;sicamente, desde la trinchera contraria, intentamos ver algo   que nos parec&iacute;a nuevo y que, como todo lo nuevo, nos asustaba un poco e   intentamos combatir." Ver su presentaci&oacute;n en la publicaci&oacute;n de la Universidad   Diego Portales, Universidad Cat&oacute;lica de Chile, Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana y CEJA, <I>Seguridad Ciudadana y Reforma Procesal Penal, </I>Santiago de Chile,   Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana, 2007, p. 13, (<A href="http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php" target="_blank">http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php</A>)</p>     <p><SUP>10 </SUP>El principal art&iacute;culo   aprobado en la reforma es el Art&iacute;culo 80 A: "Un organismo aut&oacute;nomo,   jerarquizado, con el nombre de Ministerio P&uacute;blico, dirigir&aacute; en forma <I>exclusiva </I>la investigaci&oacute;n de los hechos constitutivos de delito, los que   determinen la participaci&oacute;n punible y los que acrediten la inocencia del   imputado y, en su caso, ejercer&aacute; la acci&oacute;n penal p&uacute;blica en la forma prevista   por la ley. De igual manera, le corresponder&aacute; la adopci&oacute;n de medidas para   proteger a las v&iacute;ctimas y a los testigos. En <I>caso alguno </I>podr&aacute; ejercer   funciones jurisdiccionales.</p>     <p>El <I>ofendido </I>por el delito y las   dem&aacute;s personas que determine la ley podr&aacute;n ejercer igualmente la <I>acci&oacute;n   penal.</I></p>     <p>El Ministerio P&uacute;blico podr&aacute; impartir   &oacute;rdenes directas a las fuerzas de orden y seguridad durante la investigaci&oacute;n.   Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio   de los derechos que esta Constituci&oacute;n asegura, o lo restrinjan o perturben,   requerir&aacute;n de aprobaci&oacute;n judicial <I>previa. </I>La autoridad requerida deber&aacute;   cumplir sin m&aacute;s tr&aacute;mite dichas &oacute;rdenes y no podr&aacute; calificar su fundamento,   oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibici&oacute;n de la   autorizaci&oacute;n judicial <I>previa, </I>en su caso. ...", ver Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica   de la Rep&uacute;blica de Chile en (<A href="http://www.camara.cl/legis/constitucion/contitucion_politica.pdf" target="_blank">http://www.camara.cl/legis/constitucion/contitucion_politica.pdf</A>.)   El &eacute;nfasis es nuestro.</p>     <p><SUP><a href="#s11" name="11">11</a> </SUP>Ver la opini&oacute;n (Comisi&oacute;n   de Expertos de la Reforma Procesal Penal en Chile, 2003).</p>     <p><SUP><a href="#s12" name="12">12</a> </SUP>La Defensor&iacute;a Penal   P&uacute;blica es una instituci&oacute;n descentralizada del Gobierno nacional y   desconcentrada territorialmente, dotada de personalidad jur&iacute;dica y patrimonio   propios. Su supervisi&oacute;n radica en el Presidente de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del   Ministerio de Justicia.</p>     <p><SUP><a href="#s13" name="13">13</a> </SUP>Como se muestra en la   tabla 3, la implementaci&oacute;n de la reforma penal en la regi&oacute;n Metropolitana, donde   se concentra m&aacute;s del 40 por ciento de la poblaci&oacute;n en Chile, cambia en tres   ocasiones. Originalmente entra en vigor en octubre del 2002; despu&eacute;s, en   diciembre de 2004; y finalmente en junio de 2005, cuando efectivamente el   sistema acusatorio y oral entra en funcionamiento para todo el pa&iacute;s.</p>     <p><SUP><a href="#s14" name="14">14</a> </SUP>Ver el trabajo (Comisi&oacute;n   de expertos de la reforma procesal penal en Chile, 2003) sobre todo el apartado   I. "Objetivos de la reforma procesal penal y evaluaci&oacute;n general", pp. 7-13. Ver   tambi&eacute;n el estudio (Beytelman &amp; Duce, 2003) Por &uacute;ltimo, ver (Blanco, 2005)   en especial el cap&iacute;tulo V, "Evaluaci&oacute;n pol&iacute;tica de avances y problemas de la   reforma procesal penal", pp. 56-65.</p>     <p><SUP><a href="#s15" name="15">15</a> </SUP>Las audiencias de la fase   de investigaci&oacute;n a cargo del juez de garant&iacute;as son las siguientes: audiencia de   control de la detenci&oacute;n, audiencia de formalizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n,   audiencia de revisi&oacute;n de medidas cautelares o de sustituci&oacute;n de medidas   cautelares, audiencia de suspensi&oacute;n condicional del procedimiento y de acuerdo   reparatorio, y audiencia de preparaci&oacute;n del juicio oral. Asimismo, las   audiencias de la fase de juzgamiento son las siguientes: audiencia de   procedimiento abreviado, audiencia de procedimiento simplificado, audiencia de   procedimiento monitorio (estas tres bajo el juez de garant&iacute;as); audiencia de   juicio oral (bajo el Tribunal de Juicio Oral).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><SUP><a href="#s16" name="16">16</a> </SUP>Soledad Alvear dej&oacute; el   Ministerio de Justicia para seguir una trayectoria pol&iacute;tica ascendente. Fue   coordinadora de la campa&ntilde;a presidencial triunfadora de Ricardo Lagos en la   segunda vuelta electoral. Se desempe&ntilde;&oacute; en el gobierno consecuente como la   primera mujer en ocupar el Ministerio de Relaciones Exteriores (2000 - 2004).   Contendi&oacute; como precandidata a la Presidencia de la Rep&uacute;blica por la <I>Concertaci&oacute;n </I>pero cedi&oacute; el espacio a Michelle Bachelett quien result&oacute;   electa como la primera mujer Presidente de Chile. Alvear en cambio fue electa al   Senado de la Rep&uacute;blica en 2005 y en 2006 gan&oacute; la elecci&oacute;n a la Presidencia del   Partido Dem&oacute;crata Cristiano. Jos&eacute; Antonio G&oacute;mez tambi&eacute;n ha tenido una carrera   pol&iacute;tica ascendente a partir de ocupar destacadamente el Ministerio de Justicia.   En el 2002 fue electo presidente del Partido Radical Socialista Dem&oacute;crata y en   el 2005 gan&oacute; la elecci&oacute;n para ocupar un lugar en el Senado de la Rep&uacute;blica. Fue   tambi&eacute;n uno de los miembros de la Comisi&oacute;n Nacional sobre Prisi&oacute;n Pol&iacute;tica y   Tortura.</p>     <p><SUP><a href="#s17" name="17">17</a> </SUP>Poder judicial,   ministerio p&uacute;blico, Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario   Estad&iacute;stico Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005, </I>Santiago de   Chile, 2006, p. 15, ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s18" name="18">18</a> </SUP>Datos de la Unidad   Coordinadora de la Reforma Procesal Penal, Ministerio de Justicia, ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/index.htm" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/index.htm</A> )</p>     <p><SUP><a href="#s19" name="19">19</a> </SUP>De hecho, durante el a&ntilde;o   2005, la Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica atiende un total de 131,437 imputados a los   que se asocian un total de 139,383 delitos. Este fue un aumento de 165 por   ciento con respecto a 2004. Datos del poder judicial, ministerio p&uacute;blico,   Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario Estad&iacute;stico   Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005, </I>Santiago de Chile, 2006, p.   42, ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s20" name="20">20</a> </SUP>Poder Judicial,   Ministerio P&uacute;blico, Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario   Estad&iacute;stico Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005, </I>ob. cit., p. 35,   ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s21" name="21">21</a> </SUP>Poder judicial,   ministerio p&uacute;blico, Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario   Estad&iacute;stico Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005, </I>cit., p. 30, ver   (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s22" name="22">22</a> </SUP>En el 2005 se resuelven   175,800 casos por la v&iacute;a jurisdiccional, esto significa -como dijimos antes- el   25.5 por ciento de los t&eacute;rminos aplicados en el a&ntilde;o. Ahora bien, de los 175,800   casos, el 58 por ciento de ellos se resuelven por v&iacute;a ordinaria o abreviada,   mientras el 42 por ciento se hizo por v&iacute;a simplificada.</p>     <p><SUP><a href="#s23" name="23">23</a> </SUP>La suspensi&oacute;n condicional   del procedimiento permite al juez de garant&iacute;as suspender el proceso durante uno   a tres a&ntilde;os siempre que el acusado acepte y cumpla algunas condiciones. Estas   pueden incluir la indemnizaci&oacute;n de la v&iacute;ctima o recibir atenci&oacute;n m&eacute;dica o   psicol&oacute;gica. Si el imputado no cumple con las condiciones que establece el juez,   se revoca la suspensi&oacute;n del procedimiento y se contin&uacute;a con el proceso como si   nunca se hubiera suspendido. Si durante la suspensi&oacute;n del procedimiento el   imputado comete otro delito, se inicia una investigaci&oacute;n por el nuevo delito,   pero tambi&eacute;n se contin&uacute;a con el proceso por el delito anterior, por lo tanto, se   sentenciar&aacute; por los dos delitos. En el acuerdo reparatorio, el juez de garant&iacute;as   puede aprobar que la v&iacute;ctima y el acusado acuerden una forma para reparar el   da&ntilde;o causado y dar por terminado el conflicto antes de agotar todas las   instancias del proceso penal.</p>     <p><SUP><a href="#s24" name="24">24</a> </SUP>Los datos de las salidas   alternativas de soluci&oacute;n de controversias y de los casos resueltos en   procedimientos Abreviados est&aacute;n en Poder judicial, ministerio p&uacute;blico,   Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario Estad&iacute;stico   Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005, </I>cit., pp. 22-25, ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s25" name="25">25</a> </SUP>Asimismo, del total de   t&eacute;rminos jurisdiccionales aplicados en el 2005 en distintas etapas del proceso,   el 94 por ciento de las sentencias son condenatorias. Poder judicial, ministerio   p&uacute;blico, Ministerio de Justicia, Defensor&iacute;a Penal P&uacute;blica, <I>Anuario   Estad&iacute;stico Interinstitucional Reforma Procesal Penal 2005 </I>(Chile: 2006),   pp. 18-21, ver (<A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>)</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><SUP><a href="#s26" name="26">26</a> </SUP>El sistema chileno   presenta, en alguna medida, problemas semejantes a los que enfrentan otros   pa&iacute;ses que han avanzado en sus reformas al proceso penal (Riego,   2007).</p>     <p><SUP><a href="#s27" name="27">27</a> </SUP>Ver la presentaci&oacute;n de   Gonzalo Vargas en la publicaci&oacute;n de la Universidad Diego Portales, Universidad   Cat&oacute;lica de Chile, Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana y CEJA, <I>Seguridad ciudadana y   reforma procesal penal, </I>ob. cit., p. 6, ver (<A href="http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php" target="_blank">http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php</A>)</p>     <p><SUP><a href="#s28" name="28">28</a> </SUP>Juan Enrique Vargas en la   publicaci&oacute;n de la Universidad Diego Portales, Universidad Cat&oacute;lica de Chile,   Fundaci&oacute;n Paz Ciudadana y CEJA, <I>Seguridad ciudadana y reforma procesal </I>penal, ob. cit. p. 20, ver (<A href="http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php" target="_blank">http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php</A>)</p> <hr>     <p><font size="3"><B>Referencias</B></font></p>     <!-- ref --><p>Beytelman, A., &amp; Duce, M. (2003). <I>Evaluaci&oacute;n de la reforma procesal penal: estado de una reforma en marcha. </I>Santiago de Chile: Universidad Diego Portales.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0121-8697200900020001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Blanco, R. (2005). <I>La reforma   procesal penal en Chile: reconstrucci&oacute;n hist&oacute;tico pl&iacute;toca sobre su origen,   debate legislativo e implementaci&oacute;n. </I>Santiago de Chile: Universidad Alberto   Hurtado.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0121-8697200900020001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Carbonell, M. &amp; Ochoa, E. R.   (2003). <I>Evoluci&oacute;n de la reforma procesal penal: estado de una reforma en   marcha. </I>Santiago de Chile: Universidad Diego Portales.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0121-8697200900020001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Comisi&oacute;n de Expertos de la Reforma   Procesal Penal de Chile. <I>Documento de la comisi&oacute;n nombrada para revisar y   evaluar la marcha y funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. </I>Santiago de Chile.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0121-8697200900020001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Duce, M. (2008). El ministerio p&uacute;blico   en la reforma procesal penal en Am&eacute;rica Latina: visi&oacute;n general acerca del estado   de los cambios. <I>Sistemas Judiciales, Revista 8: Posibilidades y l&iacute;mites de la   comparaci&oacute;n en los sistemas judiciales de las Am&eacute;ricas, </I>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0121-8697200900020001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Duce, M. (2005). El ministerio p&uacute;blico   en la reforma procesal penal en Latinoamerica: visi&oacute;n general acerda del estado   de los cambios. <I>Revista Sistemas Judiciales, 8, </I>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0121-8697200900020001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Duce, M. La reforma procesal penal   chilena (2000). En L. P&aacute;sara, <I>En busca de una justicia distinta: experiencias   de reforma de Am&eacute;rica Latina </I>(p. 197). Santiago de Chile (Chile): Centro de   Estudios de Justicia de las Am&eacute;ricas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0121-8697200900020001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.camara.cl/legis/constitucion/contitucion_politica.pdf" target="_blank">http://www.camara.cl/legis/constitucion/contitucion_politica.pdf</A>.   (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0121-8697200900020001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.gobiernodechile.cl/comision_valech/index.asp" target="_blank">http://www.gobiernodechile.cl/comision_valech/index.asp</A>.   (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0121-8697200900020001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario 2005.pdf" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/anuario_2005/Anuario%202005.pdf</A>.   (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0121-8697200900020001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.minjusticia.cl/reforma/index.htm" target="_blank">http://www.minjusticia.cl/reforma/index.htm</A>.   (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0121-8697200900020001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php" target="_blank">http://www.pazciudadana.cl/sist_ju_reforma.php</A>.   (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0121-8697200900020001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><A href="http://www.usip.org/library/tc/doc/reports/chile/chile_1993_toc.html" target="_blank">http://www.usip.org/library/tc/doc/reports/chile/chile_1993_toc.html</A> . (s.f.).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0121-8697200900020001200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Linz, J., &amp; Stepan, A. (1996). <I>Problems of Democratic Transition and Consolidation. </I>Baltimore: Johns   Hopkins University Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0121-8697200900020001200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MacLean, R. (2004). Reformar justicia:   &iquest;De qu&eacute; se trata? En L. P&aacute;sara, <I>En busca de una justicia distinta.   Experiencia de reforma en Latinoamerica </I>(p. 49). M&eacute;xico: IIJ-   UNAM.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000171&pid=S0121-8697200900020001200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Riego, C. (2007). Reformas procesales   penales en Am&eacute;rica Latina: una visi&oacute;n comparada acerca de la implementaci&oacute;n y   experiencias de innovaci&oacute;n . <I>Revista del Poder Judicial del Estado de   Zacatecas, 1,(1) </I>, 221 31.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0121-8697200900020001200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Ruiz, F. R. (1999, Agosto). 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