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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El rol de la empresa transnacional extractiva de petróleo en la con sulta previa con las comunidades indígenas:: La experiencia en Colombia *]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The purpose of this essay is showing the role of oil's extractive transna-tional corporations in previous consultation with indigenous people in Colombia as well as its implications. I suggest three central points: 1. TNC's are replacing the state's rol; in this sense, they can be the first source of knowledge for indigenous people in issues related to previous consultation. 2. the commitments of the TNC regarding indigenous people are linked with reputation reasons, and they have the purpose to counteract the image of being human rights violators. 3. previous consultation is not carried out as was established by the ILO 169, and this has several implications. This research presents one socio juridical approach on a specific case; it includes the views of TNC's, institutions the state that have to participate in the previous consultation and the Unuma indigenous people.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">  <font size="4">    <p align="center"><b>El rol de la empresa transnacional extractiva de petr&oacute;leo    <br> en la con sulta previa con las comunidades ind&iacute;genas:    <br> La experiencia en Colombia *</b></p></font>  <font size="3">    <p align="center"><b>The role of the multinational oil extractive prior consultation    <br> with indigenous communities: the experience in Colombia</b></p></font>      <p>Yadira Castillo Meneses**    <br> Universidad de los Andes (Colombia)</p>      <p>*Este art&iacute;culo hace parte de una investigaci&oacute;n en el marco de la formaci&oacute;n te&oacute;rica del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Agradezco el apoyo brindado por Julieta Lemaitre y Ren&eacute; Fernando Urue&ntilde;a.</p>      <p>** Abogada de la Universidad San Buenaventura de Cali, Mag&iacute;ster en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Doctoranda en Derecho de la Universidad de los Andes-Bogot&aacute;. <a href="mailto:ycastillo55@uniandes.edu.co" target="_blank"><i>ycastillo55@uniandes.edu.co</i></a></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Fecha de recepci&oacute;n: </i>2 de noviembre de 2010    <br> <i>Fecha de aceptaci&oacute;n: </i>12 de agosto de 2011</p>  <hr>      <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>Este art&iacute;culo pretende reflejar el rol asumido por la empresa transnacional extractiva de petr&oacute;leo en el marco de las consultas previas con las comunidades ind&iacute;genas en Colombia, as&iacute; como sus implicaciones. Sugiero tres puntos centrales: 1. Las empresas sustituyen el rol del Estado, y en esa medida pueden ser la primera fuente de conocimiento para las comunidades ind&iacute;genas en relaci&oacute;n con lo que supone y conlleva una consulta previa. 2. Gran parte de los compromisos asumidos por las empresas con la comunidad ind&iacute;gena est&aacute;n ligados a razones reputacionales y a un inter&eacute;s de contrarrestar la imagen de ser violadores de derechos humanos. 3. La consulta no est&aacute; siendo realizada en el momento establecido por la Convenci&oacute;n 169 de la </i><i>OIT</i><i>, lo cual tiene grandes consecuencias. La investigaci&oacute;n consiste en una aproximaci&oacute;n sociojur&iacute;dica a un caso concreto, en la cual se integran las visiones de varias </i><i>ETN, </i><i>los entes del Estado involucrados en la consulta y el resguardo ind&iacute;gena Unuma del Vichada.</i></p>      <p><b>Palabras clave: </b>Consulta previa, empresas transnacionales (ETN), Convenio 169 OIT, resguardo ind&iacute;gena, derechos humanos.</p>  <hr>      <p><b>Abstract</b></p>      <p><i>The purpose of this essay is showing the role of oil's extractive transna-tional corporations in previous consultation with indigenous people in Colombia as well as its implications. I suggest three central points: 1. </i><i>TNC's </i><i>are replacing the state's rol; in this sense, they can be the first source of knowledge for indigenous people in issues related to previous consultation. 2. the commitments of the </i><i>TNC </i><i>regarding indigenous people are linked with reputation reasons, and they have the purpose to counteract the image of being human rights violators. 3. previous consultation is not carried out as was established by the </i><i>ILO </i><i>169, and this has several implications. This research presents one socio juridical approach on a specific case; it includes the views of </i><i>TNC</i><i>'s, institutions the state that have to participate in the previous consultation and the Unuma indigenous people.</i></p>      <p><b>Keywords: </b>Previous Consultation, Transnational corporations TNC's, ILO 169, indigenous people, human rights.</p>  <hr>  <font size="3">    <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p></font>      <p>La consulta previa con los pueblos ind&iacute;genas en materia de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de recursos como el petr&oacute;leo genera grandes tensiones. Ello se evidencia por los intereses que entran en juego y por los derechos objeto de protecci&oacute;n. De una parte, se encuentra la comunidad ind&iacute;gena con derechos constitucional e internacionalmente reconocidos, entre ellos, el derecho fundamental a la consulta previa, debiendo entonces contar el Estado con su consentimiento libre y voluntario para dar v&iacute;a libre a los proyectos de extracci&oacute;n y exploraci&oacute;n de recursos naturales no renovables en su territorio. De otra parte, se encuentra el Estado, due&ntilde;o del subsuelo, con intereses claros en la explotaci&oacute;n de sus riquezas, pero con la obligaci&oacute;n de respetar los derechos de las minor&iacute;as ind&iacute;genas antes de proceder a autorizar las actividades extractivas de manera unilateral. Al lado de los intereses del sector p&uacute;blico, pero con distinto contenido, se encuentran los de actores privados transnacionales, quienes terminan involucr&aacute;ndose directamente con la consulta previa, mediante los contratos de adjudicaci&oacute;n de bloques para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (E&P), o los de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica (TEA) firmados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), con los que adquieren la obligaci&oacute;n de participar en la realizaci&oacute;n de la consulta previa como requisito para iniciar actividades, siempre que en el &aacute;rea por explorar existan comunidades ind&iacute;genas o tribales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Convenci&oacute;n 169 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT)<a name="n1"></a><a href="#n_1"><sup>1</sup></a> es el instrumento internacional que les impone a los Estados firmantes la obligaci&oacute;n de obtener un consentimiento previo, otorgado de manera libre y voluntaria por parte de las comunidades interesadas (ind&iacute;genas o tribales), en caso de pretender la formulaci&oacute;n de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente<a name="n2"></a><a href="#n_2"><sup>2</sup></a>.</p>      <p>Adicionalmente, les establece a los Estados la obligaci&oacute;n de respetar el concepto de desarrollo de las comunidades y de permitirles decidir la manera como estructuraran la satisfacci&oacute;n del mismo en una visi&oacute;n sist&eacute;mica<a name="n3"></a><a href="#n_3"><sup>3</sup></a>. De una manera m&aacute;s enf&aacute;tica, la Convenci&oacute;n dispone que los &quot;recursos naturales existentes en sus tierras -en los pueblos interesados- deber&aacute;n protegerse especialmente&quot;. En otro sentido, prev&eacute; la posibilidad que los recursos minerales presentes en el subsuelo pertenezcan al Estado, caso en el cual, &quot;los gobiernos deber&aacute;n establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados&quot;, con el fin de determinar la afectaci&oacute;n de los intereses de los pueblos, antes de emprender o autorizar actividades de prospecci&oacute;n o explotaci&oacute;n. Con todo, es claro, bajo la redacci&oacute;n de la Convenci&oacute;n, que los pueblos interesados deber&aacute;n participar de los beneficios reportados por tales actividades, y en caso de sufrir un da&ntilde;o, percibir una indemnizaci&oacute;n equitativa<a name="n4"></a><a href="#n_4"><sup>4</sup></a>.</p>     <p>Del mismo modo, la Declaraci&oacute;n de los Pueblos Ind&iacute;genas de 2007 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en ella claramente se establece el derecho que tienen los pueblos ind&iacute;genas de participar en la adopci&oacute;n de decisiones que les afecten sus derechos<a name="n5"></a><a href="#n_5"><sup>5</sup></a>. En igual sentido, establece que los Estados celebrar&aacute;n consultas previas con los pueblos ind&iacute;genas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los involucren, con el prop&oacute;sito de obtener su consentimiento libre y voluntario<a name="n6"></a><a href="#n_6"><sup>6</sup></a>. Por su parte, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, expedida con posteridad a la Convenci&oacute;n, y reafirmando lo consagrado en tal instrumento, establece que &quot;la explotaci&oacute;n de los recursos naturales en los territorios ind&iacute;genas se har&aacute; sin desmedro de la integridad cultural, social y econ&oacute;mica de las comunidades ind&iacute;genas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotaci&oacute;n, el Gobierno propiciar&aacute; la participaci&oacute;n de los representantes de las respectivas comunidades&quot;<a name="n7"></a><a href="#n_7"><sup>7</sup></a>.</p>      <p>As&iacute; las cosas y sin entrar en el estudio detallado de la legislaci&oacute;n dom&eacute;stica<a name="n8"></a><a href="#n_8"><sup>8</sup></a>, Colombia cuenta con el punto de vista constitucional e internacional<a name="n9"></a><a href="#n_9"><sup>9</sup></a>, con un andamiaje jur&iacute;dico protector de las comunidades ind&iacute;genas, y del mismo modo, creador de obligaciones a cargo del Estado. Lo cual podr&iacute;a significar que la Convenci&oacute;n de la OIT aprobada por la Ley 21 de 1991, as&iacute; como la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son los instrumentos jur&iacute;dicos que permiten garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de las comunidades ind&iacute;genas y, por ende, preservar su integridad e identidad frente a situaciones como la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de petr&oacute;leo en zonas aleda&ntilde;as a sus territorios<a name="n10"></a><a href="#n_10"><sup>10</sup></a>.</p>     <p>Sin embargo, las acciones de tutela revisadas por la Corte Constitucional y las acciones legales interpuestas ante la jurisdicci&oacute;n contenciosa<a name="n11"></a><a href="#n_11"><sup>11</sup></a> como consecuencia de las irregularidades al momento de realizar la consulta previa sugieren una brecha entre lo dispuesto en el &aacute;mbito nacional e internacional y lo acaecido en la pr&aacute;ctica. Es as&iacute; como en el sector del petr&oacute;leo se puede analizar el caso U'wa en raz&oacute;n de las actividades iniciadas por Occidental Petroleum OXY en Arauca sin la celebraci&oacute;n de la consulta previa, seg&uacute;n lo dispuesto por la Convenci&oacute;n de la OIT<a name="n12"></a><a href="#n_12"><sup>12</sup></a>. Del mismo modo, se puede analizar la acci&oacute;n de tutela interpuesta por el Pueblo Ind&iacute;gena Motil&oacute;n Bar&iacute;, en la cual se sostuvo la no realizaci&oacute;n de consulta previa antes de iniciar actividades de perforaci&oacute;n exploratoria por parte de Ecopetrol<a name="n13"></a><a href="#n_13"><sup>13</sup></a>. Situaci&oacute;n similar ocurre en el sector minero con los fallos de la Corte Constitucional relacionados con las comunidades Bachidubi y el proyecto &quot;Mande Norte&quot;, en cabeza de la empresa Muriel Mining Company,<a name="n14"></a><a href="#n_14"><sup>14</sup></a> al igual que con las actividades de prospecci&oacute;n minera llevadas a cabo en zonas aleda&ntilde;as a las comunidades Embera Katio Chidima-Tolo y Pescadito<a name="n15"></a><a href="#n_15"><sup>15</sup></a>. Con fundamento en lo expuesto, mi prop&oacute;sito consiste en analizar emp&iacute;ricamente lo que se encuentra alrededor de las consultas previas desarrolladas con comunidades ind&iacute;genas mediando la participaci&oacute;n de las empresas extractivas, buscando responder a preguntas como: &iquest;Existe una desarticulaci&oacute;n entre lo dispuesto por la Convenci&oacute;n 169 y lo que ocurre en la pr&aacute;ctica? &iquest;Cu&aacute;l es el rol de la empresa en el marco de la consulta previa desarrollada con las comunidades ind&iacute;genas? &iquest;Sustituye la empresa el rol del Estado? &iquest;Es adecuado el momento de realizaci&oacute;n de la consulta previa? &iquest;Qu&eacute; est&aacute; detr&aacute;s de los compromisos derivados de las consultas previas a cargo de las empresas?</p>     <p>Acorde con las anteriores preguntas, en este art&iacute;culo sugiero tres puntos centrales: El primero supone que pese a los intereses compartidos entre el inversor y el Estado, al momento de emprender un proyecto de exploraci&oacute;n de recursos naturales no renovables, el Estado relega en los intereses particulares de actores privados transnacionales buena parte de sus obligaciones. En esa medida, existe un rol pasivo del Estado, traducido en una desarticulaci&oacute;n entre lo asumido por este bajo la convenci&oacute;n de la oit y la Constituci&oacute;n y lo ocurrido en la pr&aacute;ctica, lo cual supone la presencia de una institucionalidad poco garante de los derechos de los ind&iacute;genas, que para ellos es un desamparo institucional. Con el segundo punto, se&ntilde;alo que las etn se comprometen con la realizaci&oacute;n de las consultas previas no por presumir la existencia de una obligaci&oacute;n emanada de un instrumento internacional que directamente las involucre, o que indirectamente por el hecho de vincular al Estado hu&eacute;sped de la inversi&oacute;n les pueda generar ante un incumplimiento una demanda o reclamo civil. Su compromiso con la realizaci&oacute;n de las consultas previas se justifica &uacute;nicamente por los compromisos contractuales adquiridos como condici&oacute;n de iniciar actividades, y las obligaciones que de ella se desprenden est&aacute;n ligadas a razones de estrategia o viabilidad empresarial, sumado a un claro inter&eacute;s de contrarrestar la imagen de ser percibidas como violadoras de derechos humanos (DH).</p>     <p>Mi tercer punto, indica que la consulta previa no est&aacute; siendo realizada en el momento propuesto por la Convenci&oacute;n 169, lo cual implica: un acercamiento tard&iacute;o con la comunidad ind&iacute;gena por parte del Estado, la figura de la empresa como primer contacto y filtro transmisor del proyecto, un mayor riesgo de reclamos judiciales<a name="n16"></a><a href="#n_16"><sup>16</sup></a> y una imposibilidad de generar di&aacute;logos en relaci&oacute;n con los intereses de las partes en tiempo. Con el fin de reflejar los anteriores ejes o puntos, me enfocar&eacute; en la consulta desarrollada por la empresa A con el Resguardo Unuma, ubicado en el departamento del Vichada, antes de dar inicio a la etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica -contrato TEA- o de exploraci&oacute;n de petr&oacute;leo. En ese orden, pretendo realizar una aproximaci&oacute;n a las implicaciones de la consulta previa tomando como eje estructurador al actor corporativo transnacional, al que normalmente le corresponde un rol estrat&eacute;gico, y a su vez, determinante en la realizaci&oacute;n de la consulta previa por su inter&eacute;s en la misma. Este actor pretendo analizarlo en el contexto de la consulta previa, teniendo en cuenta especialmente a los representantes de las comunidades ind&iacute;genas, la visi&oacute;n de los entes del estado involucrados en tal procedimiento, y tambi&eacute;n, haciendo uso de la experiencia de otras empresas.</p>     <p>La literatura rastreada corresponde a propuestas investigativas orientadas en el estudio del papel del derecho en el movimiento ind&iacute;gena,<a name="n17"></a><a href="#n_17"><sup>17</sup></a>el marco normativo de la consulta previa, los casos llevados ante la jurisdicci&oacute;n constitucional y ante la contenciosa administrativa o ante cortes regionales internacionales,<a name="n18"></a><a href="#n_18"><sup>18</sup></a> dando en la mayor&iacute;a espacio &uacute;nicamente al Estado y a la comunidad afectada; pocos son los que indagan el rol del actor corporativo, y si lo hacen, prefieren analizar alternativas de responsabilidad para las mismas<a name="n19"></a><a href="#n_19"><sup>19</sup></a>. Mi objetivo consiste en brindar una lectura con el punto de vista emp&iacute;rico a las relaciones creadas alrededor de la consulta previa entre el Estado, la ETN y la comunidad ind&iacute;gena, tomando como eje las funciones asumidas por la empresa, las cuales no son exploradas<a name="n20"></a><a href="#n_20"><sup>20</sup></a>.</p>     <p>Preciso que la investigaci&oacute;n hace un rastreo te&oacute;rico desde el a&ntilde;o 2000<a name="n21"></a><a href="#n_21"><sup>21</sup></a>, pero el estudio de caso se da en 2009. Adicionalmente, seg&uacute;n datos del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior<a name="n22"></a><a href="#n_22"><sup>22</sup></a>, desde 2009 a marzo de 2010 se han realizado 23 consultas, debidamente protocolizadas, en la fase de exploraci&oacute;n de hidrocarburos<a name="n23"></a><a href="#n_23"><sup>23</sup></a>. El m&eacute;todo empleado en esta investigaci&oacute;n es el cualitativo, fundamentado en un estudio de caso a trav&eacute;s de entrevistas<a name="n24"></a><a href="#n_24"><sup>24</sup></a>, a partir del cual intento realizar la demostraci&oacute;n de los argumentos expuestos haciendo uso de triangulaciones, sin con ello asegurar que las posibles conclusiones o generalizaciones no puedan tener sus excepciones.</p>     <p>Realic&eacute; 12 entrevistas, con las que pretend&iacute; involucrar la visi&oacute;n de los tres actores de la consulta previa, a saber: el Estado, al que le dar&eacute; voz mediante la Procuradur&iacute;a Nacional delegada en asuntos de DH y comunidades ind&iacute;genas, la Defensor&iacute;a Nacional del Pueblo para las comunidades ind&iacute;genas, el Grupo de Consulta previa del Ministerio del Interior y Justicia<a name="n25"></a><a href="#n_25"><sup>25</sup></a> y la ANH a trav&eacute;s de su interventora. En lo que respecta a la comunidad ind&iacute;gena, entrevist&eacute; a cuatro representantes: un l&iacute;der del Resguardo Unuma y dos l&iacute;deres ind&iacute;genas, a su vez, funcionarios de la Organizaci&oacute;n Nacional de Ind&iacute;genas de Colombia (ONIC) y un funcionario de la Organizaci&oacute;n de Ind&iacute;genas de Antioquia (OIA). Finalmente, en relaci&oacute;n con al sector corporativo, entrevist&eacute; a cuatro representantes de empresas transnacionales (ETN)<a name="n26"></a><a href="#n_26"><sup>26</sup></a> extractivas de petr&oacute;leo, salvo una que es de minerales preciosos, aclarando que por razones de confidencialidad tan solo se revelar&aacute; el contenido de las entrevistas y que sustituir&eacute; sus nombres por las denominaciones A<a name="n27"></a><a href="#n_27"><sup>27</sup></a>, B<a name="n28"></a><a href="#n_28"><sup>28</sup></a>, C<a name="n29"></a><a href="#n_29"><sup>29</sup></a> y D<a name="n30"></a><a href="#n_30"><sup>30</sup></a>. Entrevistas que fueron realizadas en el primer semestre de 2010 en la ciudad de Bogot&aacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>He estructurado este art&iacute;culo en dos partes: en la primera se&ntilde;alo el contexto del caso concreto y de la consulta previa con sus falencias en general, teniendo en cuenta adem&aacute;s de las entrevistas, la literatura al respecto. De tal modo, pretendo que el lector identifique la falencia al no estudiar a la empresa como sujeto estrat&eacute;gico en el desarrollo de la consulta. En la segunda parte reflejo la posici&oacute;n de la empresa A y de la comunidad ind&iacute;gena Unuma con respecto a las implicaciones de la consulta previa, haciendo uso de triangulaciones. Finalmente, presento las conclusiones y propuestas, sin desconocer que las generalizaciones presentadas puedan tener excepciones.</p>   <font size="3">    <p><b>I.  LAS FALENCIAS DE LA CONSULTA PREVIA CON LAS COMUNIDADES IND&Iacute;GENAS</b></p></font>  <font size="3">    <p><b>A. Contexto de la Consulta Previa con la Comunidad Ind&iacute;gena Unuma y la empresa A</b></p></font>      <p>Mi an&aacute;lisis se centra en la consulta previa adelantada por la empresa A con la comunidad San Juan del Morro, resguardo ind&iacute;gena de los Unuma, ubicada en el municipio de Cumaribo, en 2009<a name="n31"></a><a href="#n_31"><sup>31</sup></a>. As&iacute;, la empresa A tiene un proyecto s&iacute;smico y de adquisici&oacute;n geol&oacute;gica por tres a&ntilde;os en el departamento del Vichada (contrato de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica TEA<a name="n32"></a><a href="#n_32"><sup>32</sup></a>), el cual involucra los resguardos de Unuma, Saracure, Choc&oacute;n y Concordia<a name="n33"></a><a href="#n_33"><sup>33</sup></a>. La instalaci&oacute;n de la consulta se llev&oacute; a cabo en octubre y se procedi&oacute; a realizar tres talleres hasta diciembre de &quot;identificaci&oacute;n de impactos y medidas de manejo&quot;, los cuales se llevaron a cabo con posterioridad al momento en que la empresa traslad&oacute; a un grupo de expertos para identificar las necesidades y requerimientos de la poblaci&oacute;n, al igual que para informarles a los ind&iacute;genas el significado de la consulta previa.</p>     <p>Una vez le fue adjudicado a la empresa el bloque de exploraci&oacute;n, trasl ad&oacute; un grupo de expertos en marzo a la regi&oacute;n para iniciar un taller de cartograf&iacute;a social, con el fin de acercarse a la comunidad bajo &quot;un ambiente de confianza&quot; y realizar un diagn&oacute;stico de los aspectos culturales, sociales y medioambientales de la zona. A su llegada, la comunidad tambi&eacute;n les solicit&oacute; realizar un estudio con &quot;expertos&quot;, como los llaman, es decir, con antrop&oacute;logos, soci&oacute;logos,t&eacute;cnicos ambientales, agr&oacute;nomos en acompa&ntilde;amiento con miembros de la comunidad y con m&eacute;dicos tradicionales o &quot;rezanderos&quot;. De tal manera, el estudio final revel&oacute; sus sitios sagrados, por donde la empresa no puede pretender pasar<a name="n34"></a><a href="#n_34"><sup>34</sup></a>, su biodiversidad, la fauna, flora, las necesidades por satisfacer de la comunidad, que son denominados &quot;planes de vida&quot;, y fueron puestos en discusi&oacute;n al momento de dar inicio a los talleres de consulta.</p>     <p>En el transcurso de los talleres, la empresa A le inform&oacute; a la comunidad, junto con el Ministerio del Interior, en qu&eacute; consiste la consulta previa. Cada taller fue programado buscando no estropear las temporadas de pesca, siembra, caza y alfarer&iacute;a de la comunidad. Igualmente, la empresa, con el prop&oacute;sito de crear un ambiente cordial, le compr&oacute; a la comunidad sus alimentos originarios para brindarles en el transcurso de los talleres. Pretendiendo convocar a toda la comunidad, trataron de reunir al m&aacute;ximo al resguardo, pero como lo coment&oacute; el l&iacute;der Unuma entrevistado, las distancias son demasiado grandes, y seg&uacute;n ellos, las reuniones se hicieron en un sitio que no es central para todos, luego para algunos fue dif&iacute;cil darse cuenta de que las reuniones se estaban realizando.</p>     <p>En la consulta mencionada se establecieron diferentes compromisos en dos &aacute;reas: a. &quot;Medidas de manejo concertadas para los impactos de la actividad s&iacute;smica&quot; y b.&quot;Compromisos, compensaci&oacute;n y pago por afectaciones&quot;. En cuanto a la reducci&oacute;n de impactos, se determin&oacute; trasplantar o no da&ntilde;ar los &aacute;rboles medicinales y frutales; en caso de no ser viable, entonces fijar una compensaci&oacute;n. Por otro lado, previendo los efectos adversos en la fauna por la detonaci&oacute;n del sismigel, el taladro y el helic&oacute;ptero, se acord&oacute; contratar a unos m&eacute;dicos tradicionales en la modalidad de mano de obra calificada, para que con sus rezos eviten la huida de los animales y atraigan a otros, as&iacute; como colocar saladeros en la regi&oacute;n, adem&aacute;s de brindar educaci&oacute;n ambiental a personal no ind&iacute;gena de la empresa en el resguardo. La empresa tambi&eacute;n se comprometi&oacute; en compa&ntilde;&iacute;a de la comunidad a elaborar un c&oacute;digo de conducta para personal no ind&iacute;gena y ej&eacute;rcito que ingrese a la regi&oacute;n; buscando con ello que aprendan a respetar los usos, costumbres y las culturas Piapoco y Sikuara. Para esta &aacute;rea, la consulta prev&eacute; la contrataci&oacute;n de coordinadores-promotores elegidos por la comunidad, cuya funci&oacute;n principal es coordinar la ejecuci&oacute;n de proyectos o programas con el resguardo y la determinaci&oacute;n del personal apto para trabajar en la empresa.</p>     <p>El segundo componente, es decir, el de &quot;compromisos, compensaci&oacute;n y pago por afectaciones&quot;, se inicia aclarando a partir de qu&eacute; distancia -dependiendo del sitio- es posible que la empresa realice las detonaciones de la s&iacute;smica; as&iacute; mismo, se incluyen las fichas (42) de manejo ambiental acordadas con la comunidad, las cuales hacen parte del programa de manejo ambiental del Ministerio del Medio Ambiente. En el tema de compensaciones por la afectaci&oacute;n a cultivos y conucos (alimento de alto valor cal&oacute;rico), el acta dispone que se realizar&aacute; individualmente al due&ntilde;o del conuco; del mismo modo, se determin&oacute; la compensaci&oacute;n colectiva que surge como consecuencia del territorio despejado requerido para la construcci&oacute;n de 143 campamentos volantes.</p>     <p>Siguiendo con los acuerdos, se resalta en otro punto del acta &quot;la inversi&oacute;n social voluntaria&quot; que ser&aacute; entregada a la comunidad. Continuando en el tema de proyectos productivos, la comunidad manifest&oacute; su deseo de unir la &quot;compensaci&oacute;n por afectaciones y la inversi&oacute;n social voluntaria&quot; en proyectos por ejecutarse en un t&eacute;rmino de 3 a&ntilde;os, los cuales est&aacute;n por determinarse<a name="n35"></a><a href="#n_35"><sup>35</sup></a>. Como aspecto ajeno a la consulta seg&uacute;n la empresa, pues esta es solo para la evaluaci&oacute;n de los impactos y el dise&ntilde;o de las medidas de manejo, se incluy&oacute; la contrataci&oacute;n de 177 personas del resguardo para el desempe&ntilde;o de mano de obra no calificada; contrataci&oacute;n que se har&aacute; por periodos y buscar&aacute; ser rotatoria para darle oportunidad a toda la comunidad de beneficiarse. Finalmente, en diciembre se realiz&oacute; el acta de protocolizaci&oacute;n de la consulta previa con varios &quot;invitados&quot;<a name="n36"></a><a href="#n_36"><sup>36</sup></a>. Los pasos previos al acta de consulta previa reflejan que la empresa A actuando bajo un rol estrat&eacute;gico identifica con anterioridad al Estado la identidad de la comunidad impactada con sus actividades, lo cual redunda en beneficios para ella.</p>  <font size="3">    <p>b. <b>Contexto de la <i>consulta previa </i>en Colombia</b></p></font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Caracterizado el caso-pilar de nuestro estudio, paso a determinar lo que es la consulta previa en Colombia en el sector de hidrocarburos, pretendiendo reflejar algunas de sus falencias, tales como: momento de su realizaci&oacute;n y consecuencias, desarticulaci&oacute;n de los entes-organismos con un papel en el marco de la consulta, visi&oacute;n que tiene la comunidad ind&iacute;gena sobre el Estado y noci&oacute;n del concepto de desarrollo de los ind&iacute;genas, buscando con ello orientar al lector hacia puntos centrales. El derecho a la consulta previa para las comunidades ind&iacute;genas y los pueblos tribales est&aacute; consagrado en la Convenci&oacute;n 169 de la OIT. Este instrumento internacional les impone a los Estados firmantes la obligaci&oacute;n de obtener un consentimiento previo, otorgado de manera libre y voluntaria por parte de las comunidades interesadas (ind&iacute;genas o tribales), en caso de pretender la formulaci&oacute;n de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente<a name="n37"></a><a href="#n_37"><sup>37</sup></a>. Adicionalmente, les impone a los Estados la obligaci&oacute;n de permitirles decidir a los pueblos interesados &quot;sus propias prioridades en lo que ata&ntilde;e al proceso de desarrollo, en la medida en que &eacute;ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural&quot;<a name="n38"></a><a href="#n_38"><sup>38</sup></a>. De manera m&aacute;s enf&aacute;tica, la Convenci&oacute;n dispone que los &quot;recursos naturales existentes en sus tierras -en los pueblos interesados- deber&aacute;n protegerse especialmente&quot;<a name="n39"></a><a href="#n_39"><sup>39</sup></a>. En adici&oacute;n, prev&eacute; la posibilidad que los recursos minerales presentes en el subsuelo pertenezcan al Estado, caso en el cual, &quot;los gobiernos deber&aacute;n establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados&quot;, con el fin de determinar la afectaci&oacute;n de los intereses de los pueblos antes de emprender o autorizar actividades de prospecci&oacute;n o explotaci&oacute;n.</p>     <p>En relaci&oacute;n con el sector de hidrocarburos como el petr&oacute;leo, se maneja la fase de la prospecci&oacute;n<a name="n40"></a><a href="#n_40"><sup>40</sup></a>, exploraci&oacute;n y la explotaci&oacute;n, siendo la consulta solo aplicable para las dos &uacute;ltimas. A su vez, en Colombia se manejan cuatro clases de contratos administrados por la anh: e&amp;p, que es para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n, tea o de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica para zonas donde nunca se ha explorado, contratos directos a cargo de la anh<a name="n41"></a><a href="#n_41"><sup>41</sup></a> y los asumidos por cuenta y riesgo de terceros<a name="n42"></a><a href="#n_42"><sup>42</sup></a>. Me enfocar&eacute; en los dos primeros, y con mayor referencia en el segundo, por ser el que resume el caso objeto de estudio.</p>     <p>As&iacute; las cosas, tanto en el contrato e&amp;p<a name="n43"></a><a href="#n_43"><sup>43</sup></a> como tea no se requiere licencia ambiental pero se maneja la consulta previa<a name="n44"></a><a href="#n_44"><sup>44</sup></a>. No obstante, su realizaci&oacute;n no se rige por lo dispuesto en el Decreto 1320 de 1998<a name="n45"></a><a href="#n_45"><sup>45</sup></a> sino directamente por la Convenci&oacute;n 169 de la oit y lo dispuesto por el Ministerio del Interior, toda vez que el Decreto 1320 se convierte en una fuente para el desarrollo de la consulta previa solo cuando se requiere licencia ambiental para el proyecto, como ocurre en la fase de explotaci&oacute;n del contrato e&amp;p<a name="n46"></a><a href="#n_46"><sup>46</sup></a>. En tanto, la Ley 99 de 1993 en su art&iacute;culo 76 dispone que &quot;la explotaci&oacute;n de los recursos naturales deber&aacute; hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ&oacute;mica de las comunidades ind&iacute;genas y de las negras.&quot; Ahora bien, la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n 169 se da siempre y cuando, una vez la empresa firme un contrato e&amp;p o un tea, el Ministerio del Interior le certifique la existencia de una comunidad ind&iacute;gena o tribal en el terreno donde emprender&aacute; actividades.</p>     <p>Pasando a lo que ocurre en la pr&aacute;ctica y las falencias detectadas, las empresas, asumiendo de manera indirecta la obligaci&oacute;n contenida en la Convenci&oacute;n 169, creen iniciar la coordinaci&oacute;n de la consulta previa en el momento indicado. Para ellas, la obligaci&oacute;n est&aacute; impl&iacute;cita en el contrato de exploraci&oacute;n o en el tea que nace justo cuando lo firman, siempre que sus actividades afecten a comunidades ind&iacute;genas o tribales. As&iacute;, en el proceso de poner en marcha su proyecto se encuentra con un Estado que no tiene la suficiente coordinaci&oacute;n, disponibilidad y articulaci&oacute;n de sus entes y terminan arrog&aacute;ndose con un rol activo la obligaci&oacute;n que en principio es de aqu&eacute;l. El Estado, en cabeza del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensor&iacute;a del Pueblo, la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n y la anh, no logra liderar la consulta como deber&iacute;a hacerlo.</p>     <p>De tal modo, algunas de las desarticulaciones previstas entre la Convenci&oacute;n de la oit y lo acontecido en la pr&aacute;ctica se encuentran al momento de realizar la consulta previa. Los funcionarios entrevistados revelaron que la consulta la termina haciendo la empresa<a name="n47"></a><a href="#n_47"><sup>47</sup></a>. Eso es aun m&aacute;s impactante en la comunidad, para la cual, participaci&oacute;n del Estado, representado por el Ministerio del Interior, no se traduce en un aliado para el ejercicio de sus derechos y el reconocimiento de los mismos sino en una sensaci&oacute;n bajo la cual el Ministerio &quot;no es garante de nuestros derechos, son personas que impulsan la entrada de la empresa, el Ministerio acompa&ntilde;a para que ingrese la empresa&quot;<a name="n48"></a><a href="#n_48"><sup>48</sup></a>. Como otra de las fallas, el Grupo de Consulta Previa del Ministerio destac&oacute; que uno de los problemas de la consulta consiste en que se hace &quot;tard&iacute;amente&quot;, cuando ya existe contrato de exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n firmado con la empresa. Entonces, cuando se realiza la consulta, las comunidades no pueden discutir las condiciones del contrato, y menos las &quot;utilidades&quot; que le pertenecen a la comunidad. Seg&uacute;n el Grupo, lo que se plantea con la comunidad se orienta en &quot;mitigar discretamente los impactos&quot; del proyecto de la ETN, motivo por el cual est&aacute;n tratando de cambiar el orden de las cosas y de realizar las consultas antes de firmar el contrato, resaltando aquel Grupo que solo tiene 16 meses de creaci&oacute;n<a name="n49"></a><a href="#n_49"><sup>49</sup></a>.</p>     <p>Ahora bien, ese momento de la realizaci&oacute;n de la consulta y el papel de la empresa no es profundamente discutido por la doctrina nacional ni extranjera. Los estudios abordados en materia de consulta previa determinan que la Convenci&oacute;n 169 de la OIT establece que la consulta la debe de realizar el Estado de manera previa o anterior a la ejecuci&oacute;n de las obras o proyectos<a name="n50"></a><a href="#n_50"><sup>50</sup></a>, y mucho m&aacute;s preciso, como un acto previo a la formaci&oacute;n de una ley que afecte a la comunidad ind&iacute;gena o tribal.</p>     <p>Al respecto cabe resaltar el trabajo de Gloria Amparo Rodr&iacute;guez, quien realiza un estudio sobre la autonom&iacute;a de los pueblos ind&iacute;genas frente a proyectos que tengan incidencias sobre ellos. As&iacute;, alude como efectos beneficiosos de realizar la consulta antes de tomar la decisi&oacute;n de medidas legislativas, la reducci&oacute;n de diferencias con los ind&iacute;genas, y por ende, de conflictos judiciales. En su art&iacute;culo se toma un buen tiempo en lo ocurrido con la Ley 1021 de 2006, regulatoria del r&eacute;gimen forestal<a name="n51"></a><a href="#n_51"><sup>51</sup></a>.</p>     <p>Pese a lo anterior, considero que las lecturas dadas a la Convenci&oacute;n de la OIT no cubren las dimensiones de lo pretendido por ella y lo ocurrido en la pr&aacute;ctica, pues es preciso profundizar en si el momento id&oacute;neo de realizar la consulta debe ser antes de firmar el contrato de exploraci&oacute;n o de explotaci&oacute;n entre el Estado y la empresa o antes de iniciar actividades una vez se ha firmado el contrato. Por otra parte, otros te&oacute;ricos no logran discernir con claridad el papel del Estado y del actor corporativo, as&iacute; como los l&iacute;mites de sus funciones, y terminan diciendo que las empresas deben asumir obligaciones contenidas en instrumentos internacionales, como la de consultar a la comunidad ind&iacute;gena antes de emprender una acci&oacute;n que amenace los intereses de la comunidad<a name="n52"></a><a href="#n_52"><sup>52</sup></a>.</p>     <p>Con todo, la mayor&iacute;a coincide en afirmar que el derecho a la consulta previa, previsto en la Convenci&oacute;n 169, es el que les permite a las comunidades ind&iacute;genas y tribales ejercer los derechos que les han sido reconocidos por ser especiales o diferentes; en otras palabras, por tener otra idiosincrasia, cultura, cosmovisi&oacute;n y concepto de desarrollo. Este &uacute;ltimo se convierte en uno de los puntos m&aacute;s &aacute;lgidos que contextualiza la consulta previa en los proyectos de exploraci&oacute;n de hidrocarburos. Es claro que en ese proceso se encuentran nociones de desarrollo con diferente contenido y con distintas formas de materializarse. La Defensor&iacute;a del Pueblo, con respecto a la visi&oacute;n de desarrollo, manifest&oacute; que en la consulta previa juegan diferentes intereses entre las partes que la componen y que todo radica en el concepto de desarrollo. As&iacute;, &quot;el Estado parte de su concepto de desarrollo para generar una din&aacute;mica econ&oacute;mica espec&iacute;fica, para fomentar inversiones del Estado y empleo que tienen que ver con la calidad de vida. En cambio, las comunidades ind&iacute;genas tienen un inter&eacute;s que es de su desarrollo propio, son planes de vida con un componente hol&iacute;stico diferente y es colectivo&quot;<a name="n53"></a><a href="#n_53"><sup>53</sup></a>. La Procuradur&iacute;a, por su parte, indic&oacute; que el problema del concepto de desarrollo de los ind&iacute;genas consiste en que &quot;no es susceptible de ser demostrado cient&iacute;ficamente, y de otro lado, no es posible desvirtuarlo&quot;. El Grupo de Consulta Previa resalt&oacute; que la Convenci&oacute;n reconoce distintas clases de desarrollo, y una de las funciones del Estado es su reconocimiento.</p>     <p>Ahora bien, ese concepto de desarrollo puede entrar en tensi&oacute;n con el derecho de veto y alcances del derecho a la consulta previa. Pese a los logros de los ind&iacute;genas alcanzados con la Constituci&oacute;n de 1991 y con la reivindicaci&oacute;n que la Convenci&oacute;n de 1989 hace de sus derechos, lo cierto es que las decisiones de rechazo ante un proyecto no constituyen derecho de veto. Los funcionarios entrevistados coinciden en decir que la Corte Constitucional ha dejado claro que las decisiones de los ind&iacute;genas no obstaculizan el proyecto y que el Gobierno, mediante una decisi&oacute;n exenta de arbitrariedad, puede entrar a argumentar de manera proporcional y racional la viabilidad del proyecto<a name="n54"></a><a href="#n_54"><sup>54</sup></a>. En conclusi&oacute;n, la radiograf&iacute;a de la consulta previa muestra una figura que en la pr&aacute;ctica est&aacute; marcada por las inconsistencias con respecto a lo dispuesto por la Convenci&oacute;n de la OIT, al igual que por la asunci&oacute;n de las empresas de un rol activo que termina sustituyendo el papel del Estado, teniendo su ausencia grandes consecuencias.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Seguidamente entro a reflejar la posici&oacute;n de la empresa A y de la comunidad del Resguardo Unuma, para lo cual realizo triangulaciones, tal como lo advert&iacute; en la introducci&oacute;n.</p>  <font size="3">    <p><b>II. &iquest;SUSTITUYEN LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EXTRACTIVAS DE PETR&Oacute;LEO EL ROL DEL ESTADO?</b></p></font>  <font size="3">    <p><b>A. Visi&oacute;n de la </b><b>etn </b><b>A sobre la <i>consulta previa</i></b></p></font>      <p>Las empresas transnacionales al momento de ser indagadas por su compromiso con respecto a la consulta previa no traen a colaci&oacute;n todo un andamiaje jur&iacute;dico de orden internacional y nacional para su justificaci&oacute;n. De la misma manera, el rol protag&oacute;nico que asumen en el desarrollo de la consulta previa no tiene como causa determinante la solidaridad con el Estado hu&eacute;sped de la inversi&oacute;n o el desarrollo social de la comunidad a la cual llegar&aacute;n; mas ello no significa que no se comprometan con la consulta previa y sus implicaciones. En ese orden, procedo a reflejar el papel del Estado y la empresa en el desarrollo de la consulta y las razones por las cuales las empresas adquieren compromisos de inversi&oacute;n social, centr&aacute;ndome en la empresa A.</p>     <p>La Convenci&oacute;n 169 de la OIT vincula directamente a los Estados firmantes, por lo tanto, est&aacute; dise&ntilde;ada con el prop&oacute;sito que sea el Estado el que se apropie de tal obligaci&oacute;n. Sin embargo, este instrumento, dadas sus implicaciones con las actividades desarrolladas por los actores privados extractivos, los vincula indirectamente. La funcionaria de la empresa A al ser cuestionada por la clase de vinculatoriedad de la Convenci&oacute;n con respecto a la empresa respondi&oacute; que &quot;cuando se firma el contrato de adjudicaci&oacute;n del bloque con la Agencia Nacional de Hidrocarburos se incluye cumplir con la normatividad vigente, y eso incluye la consulta previa&quot;. Adicionalmente, si no lo hacen, les caduca el contrato. Del mismo modo, el representante de la empresa B manifest&oacute; que cuando adquieren un contrato para la exploraci&oacute;n de minerales deben asumir la obligaci&oacute;n de cumplir con la consulta previa, siempre que el Ministerio del Interior con posterioridad a la adquisici&oacute;n del t&iacute;tulo o contrato les certifique la existencia de comunidades ind&iacute;genas o tribales en la zona por explorar. La empresa C se&ntilde;al&oacute; que una vez firman contrato, lo primero por verificar es la existencia de comunidades ind&iacute;genas o tribales en la zona, pues si hay, no pueden iniciar actividades sin consulta<a name="n55"></a><a href="#n_55"><sup>55</sup></a>.</p>     <p>Ahora bien, el rol decisivo asumido en la realizaci&oacute;n de las consultas previas no surge por motivaciones de solidaridad con el Estado hu&eacute;sped de su inversi&oacute;n; por el contrario, las empresas detectan las precariedades del Gobierno y simplemente deciden actuar. Les resulta mucho mejor, en t&eacute;rminos de viabilidad de su proyecto, emprender acciones para ponerlo en marcha en el menor tiempo posible, as&iacute; sea costoso, que esperar a que el Estado tenga la disponibilidad econ&oacute;mica para hacerlo con recursos propios. Luego, orquestan toda la estrategia de desarrollo de la consulta, pidiendo s&oacute;lo del Ministerio del Interior su intervenci&oacute;n en la instalaci&oacute;n de la consulta. En este punto, la interventora de la ANH se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta mediante convenios con el Ministerio del Interior destina recursos para evitar que el Grupo de Consulta reciba dinero del ente privado<a name="n56"></a><a href="#n_56"><sup>56</sup></a>; mas ello no impide que en muchas ocasiones los funcionarios se trasladen gracias a las facilidades suministradas por la empresa.</p>     <p>Siguiendo con el desarrollo de la consulta y las actividades desplegadas por el inversor, el funcionario de la empresa A, del sector extractivo, destac&oacute; que es la compa&ntilde;&iacute;a la que est&aacute; m&aacute;s vinculada con la consulta previa, &quot;si bien el Estado la lidera, la verdad es que no lo logra&quot;. Y agreg&oacute; que en el caso de su empresa, la compa&ntilde;&iacute;a organiza log&iacute;sticamente las consultas, el Ministerio del Interior hace la convocatoria y en muchos casos la compa&ntilde;&iacute;a imprime la documentaci&oacute;n porque el Ministerio no tiene papel. La empresa B<a name="n57"></a><a href="#n_57"><sup>57</sup></a>, por su parte, en cuanto al papel desempe&ntilde;ado por el Estado se&ntilde;al&oacute; que este solo pone trabas creando tantas leyes, pues es la compa&ntilde;&iacute;a la que hace la consulta con las comunidades y deben &quot;convencerlos&quot; del proyecto. Ahora bien, este funcionario, al igual que el de la empresa C, haciendo notar las debilidades institucionales y regulatorias, manifest&oacute; que existe una desarticulaci&oacute;n entre el Ministerio de Minas, del Medio Ambiente, del Interior y la ANH, toda vez que al momento de firmar el t&iacute;tulo minero o el contrato de exploraci&oacute;n, el Ministerio de Minas o la Agencia Nacional de Hidrocarburos no tienen ni idea si est&aacute; o no comprometiendo en el t&iacute;tulo o contrato zonas de reserva forestal o comunidades ind&iacute;genas o tribales.</p>     <p>La empresa A, por su parte, en un tono m&aacute;s articulador manifest&oacute; que la responsabilidad de la consulta es del Estado, &quot;no vale la pena hacer consulta sin el Estado, el Estado es un intermediario entre la compa&ntilde;&iacute;a y la comunidad, pero como el Ministerio no tiene dinero y log&iacute;stica, eso lo hace la empresa&quot;. Enfatizando quiz&aacute;s en la necesidad de guardar una posici&oacute;n neutral por parte de la empresa agreg&oacute;: &quot;La empresa no puede ser la que propone, discute y soluciona al tiempo&quot; todos los problemas relacionados con la consulta. Sin embargo, la empresa C se&ntilde;al&oacute; que la responsabilidad para realizar las consultas recae en la empresa, al punto que cuando llegan al campo, las comunidades no tienen ni idea en qu&eacute; consiste la consulta previa; raz&oacute;n por la cual, la empresa, mediante sus expertos, en lugar de ser el Estado, debe informales, a trav&eacute;s de jornadas educativas, el marco legislativo. La empresa D, de una manera m&aacute;s cuestionante sobre el papel del Estado y sus obligaciones de protecci&oacute;n y garant&iacute;a, se&ntilde;al&oacute; que el Estado deber&iacute;a dejar claro el &quot;estatus&quot; social y ambiental de las &aacute;reas a las cuales llega la empresa; pero como no es as&iacute;, las empresas deben entrar a resolver los problemas del Estado, y &eacute;ste asume, entonces, una posici&oacute;n pasiva o &quot;acomodada&quot; frente a sus obligaciones.</p>     <p>En cuanto al momento de realizaci&oacute;n de la consulta, las empresas reconocen abiertamente que hacen la consulta una vez firman el contrato o adquieren el t&iacute;tulo minero, lo cual les es irrelevante cuando se les pregunta claramente si la hacen antes o despu&eacute;s del contrato, seguramente porque no conocen la dimensi&oacute;n de la Convenci&oacute;n de la OIT. En su lugar, oponen a ese momento, el hecho de definirse como forjadoras de desarrollo, ayudando a las comunidades donde se establecen, brindando empleo, reubicando a la comunidad en caso de ser necesario o contribuyendo con sus planes de vida. Con todo, detr&aacute;s de esa idea de ser forjadoras de desarrollo hay varias cosas que se muestran envolventes para describirse as&iacute;: los l&iacute;mites del contrato que adquieren, y por ende, la necesidad de ganarse la buena voluntad de la comunidad y las razones de estrategia empresarial para garantizar la viabilidad de su negocio, como sucede con lo asumido en el contrato TEA.</p>     <p>En ese orden, ellas tienen claro que suscribieron un contrato que las autoriza sobre el subsuelo y que frente a la superficie depende de ellas si se ganan o no la voluntad de los afectados. As&iacute;, seg&uacute;n las empresas A, B, C y D, si la comunidad no las aceptan, es preferible no iniciar actividades; para ellas puede ser demasiado riesgoso enfrentarse al rechazo de la comunidad; aunque aclaran que el subsuelo le pertenece al Estado y que el concepto de desarrollo de las comunidades no tiene por qu&eacute; desintegrarse en virtud de las actividades exploratorias de petr&oacute;leo. Frente a esos riesgos de rechazo, la empresa A reconoce que su actividad es &quot;invasiva y causa impactos&quot;, y sabe que si es bien recibida por la comunidad no van a mediar paros o manifestaciones en contra de la actividad que est&aacute; desarrollando, y seg&uacute;n ella, &quot;ser&aacute; bien recordada.&quot; De tal modo, las empresas A, B, C y D indicaron que una de las formas de llegar a las comunidades es convencerlos de los beneficios del proyecto, ofreci&eacute;ndoles la posibilidad de participar en el mismo, como una estrategia empresarial que debe estar respaldada en el respeto de sus criterios, as&iacute; no los compartan del todo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En tal sentido, la empresa A es consciente de que sus actividades pueden tener lugar en territorios ancestrales, mas no tiene la plena convicci&oacute;n de que todos los discursos manejados por las comunidades obedezcan a su identidad y que por la exploraci&oacute;n vayan a desaparecer, pues la s&iacute;smica, en su concepto, tiene impactos m&iacute;nimos, pero ello no es &oacute;bice para desconocerlos en el sentido pleno. Por tal raz&oacute;n, esa empresa realiza la determinaci&oacute;n de los lugares por explorar en compa&ntilde;&iacute;a de ind&iacute;genas que le indiquen los sitios sagrados, para &quot;correr&quot; el punto de exploraci&oacute;n, al igual que la contrataci&oacute;n de rezanderos. La empresa D no est&aacute; muy segura de que la cosmogon&iacute;a predicada por las comunidades pertenezca a ellas. Trajo entonces a colaci&oacute;n el caso de los ITwa y se&ntilde;al&oacute; que despu&eacute;s de un estudio con expertos por cuatro a&ntilde;os se determin&oacute; que ese concepto seg&uacute;n el cual el petr&oacute;leo es la sangre de la tierra no pertenec&iacute;a a ellos sino a unos antrop&oacute;logos infiltrados. No obstante, descartando una anulaci&oacute;n de las visiones de la comunidad ind&iacute;gena, dej&oacute; claro que ella no entra a una comunidad sin hacer un estudio de la misma.</p>     <p>Ahora bien, en cuanto a las razones de estrategia empresarial, las consultas previas tienen como fin la prevenci&oacute;n, mitigaci&oacute;n, compensaci&oacute;n y correcci&oacute;n de impactos en armon&iacute;a con la conservaci&oacute;n de la identidad de la comunidad; sin embargo, en la pr&aacute;ctica suelen ir m&aacute;s all&aacute;. En el caso de los contratos TEA, como es el objeto de nuestro an&aacute;lisis, las empresas no est&aacute;n obligadas a cumplir con la cl&aacute;usula 34 de inversi&oacute;n social incluida en los contratos de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n o E&amp;P, en desarrollo del Decreto 1760 de 2003<a name="n58"></a><a href="#n_58"><sup>58</sup></a>, pero los intereses reputacionales de las empresas y la manera como dise&ntilde;an sus estrategias de viabilidad empresarial las llevan a involucrarse socialmente con la comunidad. De all&iacute; que la empresa A siempre d&eacute; a entender que los componentes sobre los &quot;planes de vida&quot; requeridos por la comunidad, as&iacute; como la incorporaci&oacute;n de mano de obra ind&iacute;gena a sus plantas, hacen parte de la responsabilidad social empresarial, con la cual gana reputaci&oacute;n, asegura la viabilidad de su negocio, y a su vez, se puede inferir que es una manera de contrarrestar la imagen de ser catalogada como violadora de DH.</p>     <p>Cuando las empresas se refieren a sus compromisos sociales no se apoyan en una ley que lo ordene o lo excluya sino en su visi&oacute;n de empresa viable. La empresa D manifest&oacute; que las obligaciones de orden laboral o las relacionadas con los planes de vida no se establecen por cumplir &uacute;nicamente con lo dispuesto por una norma, sino por la &quot;sostenibilidad del negocio&quot;. En la medida que sean fuentes de desarrollo para la comunidad, se beneficia esta y la empresa gana reputaci&oacute;n, y por ende, puede estar por largo tiempo. Aclar&oacute; adem&aacute;s que de acuerdo con la fase del proyecto, se apuesta m&aacute;s o menos por la dimensi&oacute;n de los planes que benefician a la comunidad; y concluy&oacute; que estos proyectos deben realizarse necesariamente con la comunidad. La empresa C manifest&oacute; que la construcci&oacute;n de reputaci&oacute;n requiere de inversi&oacute;n social con la comunidad donde se establecen.</p>     <p>Concluyo entonces, y haciendo la salvedad de la posible existencia de situaciones o lecturas distintas, que las empresas entran a asumir por v&iacute;a de un contrato las obligaciones que directamente y en raz&oacute;n de tratados internacionales recaen sobre los Estados, y en adici&oacute;n, que son la primera fuente de informaci&oacute;n que tienen las comunidades ind&iacute;genas sobre el proyecto por desarrollar. Los anteriores hallazgos son relevantes, pues sugieren la necesidad de realizar estudios de fondo, en los que se incluya a la empresa como sujeto protag&oacute;nico y no solo las posibilidades que existen para responsabilizarla civilmente por violaciones a los DH. De otro lado, las empresas con el prop&oacute;sito de no ser catalogadas como invasoras, perseguidoras de utilidades en beneficio &uacute;nicamente propio y violadoras de DH, orquestan toda una estrategia con el fin de integrar el concepto de desarrollo de la comunidad con el suyo.</p>     <p>A rengl&oacute;n seguido entro a perfilar la visi&oacute;n de la comunidad ind&iacute;gena, intentando mostrar las razones por las cuales aceptan a la compa&ntilde;&iacute;a, la manera como lo hacen, los impactos de la misma y su visi&oacute;n sobre el papel del Estado.</p>  <font size="3">    <p><b>B. Visi&oacute;n de la Comunidad Ind&iacute;gena Unuma</b></p></font>      <p>La mayor parte de las comunidades ind&iacute;genas no tienen muy claro qu&eacute; es la consulta previa y cu&aacute;les son sus implicaciones. En la mayor&iacute;a de los casos, las autoridades estatales no difunden el contenido del derecho a la consulta previa antes de someterlas a un proceso de estos; la difusi&oacute;n del mismo ocurre en buena parte y por primera fuente de mano de las empresas. Lo anterior, sumado al contexto bajo el cual vive una comunidad, es determinante al momento de verse convocada a decidir si acepta o no el inicio de la actividad de exploraci&oacute;n de petr&oacute;leo.</p>     <p>Bajo el contexto de las comunidades, de un lado, ellas tienen un concepto de desarrollo sist&eacute;mico, en el cual la tierra, las plantas, los &aacute;rboles, los animales tienen un esp&iacute;ritu, que los conduce a convivir en armon&iacute;a. As&iacute;, la naturaleza est&aacute; dise&ntilde;ada de tal manera que cada uno de sus componentes est&aacute; donde est&aacute; por una necesidad y por una funci&oacute;n; por ello es preciso invocar a sus ancestros para mantener la armon&iacute;a<a name="n59"></a><a href="#n_59"><sup>59</sup></a>. Por otro lado, las conexiones espirituales no son suficientes para su viabilidad, en el sentido amplio de la expresi&oacute;n. En ciertos casos, se encuentran agobiadas por sus propias necesidades. De hecho, deben superar la escasez de fuentes de subsistencia, dado que varias de ellas se encuentran en tierras m&aacute;s selv&aacute;ticas que cultivables<a name="n60"></a><a href="#n_60"><sup>60</sup></a>, las especies salvajes se han ido extinguiendo y falta entonces la comida, la ropa, el dinero o los medios para construir sus viviendas o conservarlas<a name="n61"></a><a href="#n_61"><sup>61</sup></a>. Del mismo modo, la identidad en una comunidad, cuando se ponen en consideraci&oacute;n sus necesidades, no siempre supone la primac&iacute;a de nociones espirituales; de all&iacute; la aceptaci&oacute;n de unos pocos y al final de la comunidad de actividades ajenas a ellas y desarrolladas por terceros<a name="n62"></a><a href="#n_62"><sup>62</sup></a>. Acorde con lo anterior, el ind&iacute;gena del pueblo Unuma se&ntilde;ala que ante las necesidades (alimentaci&oacute;n, fuentes de empleo, dinero para la educaci&oacute;n, salud, vivienda, etc.), los l&iacute;deres con m&aacute;s poder o jerarqu&iacute;a son influenciables ante la llegada de las empresas y los ofrecimientos que ellas hacen de trabajo y beneficios para la comunidad. Entonces, una vez el l&iacute;der es convencido es m&aacute;s f&aacute;cil multiplicar su criterio de aceptaci&oacute;n en la comunidad, precisamente por la autoridad que ostenta. Pese a lo anterior, hay comunidades, como los U'wa, donde la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n no es permitida bajo ninguna circunstancia<a name="n63"></a><a href="#n_63"><sup>63</sup></a>. Con todo, lo cierto es que la comunidad Unuma frente a esa aceptaci&oacute;n que seg&uacute;n ellos deben hacer casi obligados, pues el Ministerio del Interior les dice que entran con el ej&eacute;rcito<a name="n64"></a><a href="#n_64"><sup>64</sup></a>, tratan de conservar su visi&oacute;n holista de desarrollo hasta el final. La apuesta de conservaci&oacute;n de identidad en nuestro caso concreto, hizo que una vez lleg&oacute; la empresa A, la misma comunidad le propuso realizar un estudio con &quot;expertos&quot;, es decir, con antrop&oacute;logos, soci&oacute;logos, t&eacute;cnicos ambientales, agr&oacute;nomos, en acompa&ntilde;amiento con miembros de la comunidad y con m&eacute;dicos tradicionales o &quot;rezanderos&quot;. De tal manera, el estudio final revel&oacute; sus sitios sagrados por donde la empresa no puede pretender pasar, su biodiversidad, la fauna, flora, las necesidades por satisfacer, que ellos llaman &quot;plan de vida&quot;, para poner en discusi&oacute;n una vez se dio inici&oacute; a los talleres de consulta.</p>     <p>Los ind&iacute;genas Unuma, entonces, tienen la convicci&oacute;n de que mediante m&eacute;dicos tradicionales pueden mitigar los impactos de las actividades de la empresa; esa es su fe y su apuesta, al punto que debe quedar incluida en el protocolo de la consulta. Al respecto, el ind&iacute;gena unuma entrevistado narr&oacute; c&oacute;mo una empresa petrolera estuvo en sus territorios para el a&ntilde;o 82 e hizo tanto da&ntilde;o que los &quot;cambuches&quot;, o cerdos que andan en manada, se fueron. En vista de ese acontecimiento, fue preciso acudir a los m&eacute;dicos tradicionales, quienes hicieron regresar a los animales gracias a sus rezos e invocaci&oacute;n de esp&iacute;ritus. Esa fe en sus m&eacute;dicos tradicionales o rezanderos -seg&uacute;n los ind&iacute;genas unumas- no les hace dudar de que si el petr&oacute;leo se extrae, la tierra podr&iacute;a no tener energ&iacute;a. En su criterio, el petr&oacute;leo existe porque es una fuente de energ&iacute;a para el funcionamiento de la tierra, el sol y la luna. Sin embargo, esas posibilidades de comunicaci&oacute;n espiritual se convierten en un fetiche, algo as&iacute; como un embrujo clave que les permite estar convencidos de atenuar los efectos de las actividades de la empresa.</p>     <p>Ahora bien, ellos como comunidad tambi&eacute;n son conscientes de otros riesgos de los que al parecer sus esp&iacute;ritus no los pueden librar. Se trata, entonces, de la desintegraci&oacute;n de la comunidad con la empresa cerca de ellos, de la llegada de actores al margen de la ley por su deseo de apoderarse del territorio<a name="n65"></a><a href="#n_65"><sup>65</sup></a>, y con eso, de influenciar a los m&aacute;s j&oacute;venes del resguardo, de las posibilidades de generarse relaciones entre sus mujeres y los que hacen parte de la empresa o de presentarse situaciones de prostituci&oacute;n. Frente a esos riesgos, los ind&iacute;genas del Resguardo Unuma no saben c&oacute;mo responder, pero lo cierto es que hay necesidades en la comunidad, y ellas prevalecen cuando de hambre o vivienda se trata<a name="n66"></a><a href="#n_66"><sup>66</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Despu&eacute;s de escuchar al representante de la comunidad Unuma, la sensaci&oacute;n que existe es que la comunidad termina vi&eacute;ndose obligada a creer m&aacute;s en la empresa, que al menos habla en nombre de sus propios intereses y les muestra m&aacute;s posibilidades de supervivencia conforme sus necesidades que el mismo Estado. En efecto, todos los entrevistados coincidieron en decir que el Estado no act&uacute;a en representaci&oacute;n de los intereses de la comunidad ind&iacute;gena sino de la empresa, y en raz&oacute;n de ello piden que existan organizaciones no gubernamentales de ind&iacute;genas que los representen para saber si se cumple la ley<a name="n67"></a><a href="#n_67"><sup>67</sup></a>.</p>     <p>Para terminar, considero perfectas las conclusiones de Julieta Lemaitre cuando se refiere al fetichismo legal de los ind&iacute;genas y a su ambivalencia<a name="n68"></a><a href="#n_68"><sup>68</sup></a>. De hecho, los l&iacute;deres entrevistados no creen firmemente en la institucionalidad, creen m&aacute;s en sus propias instituciones representativas. Pero su fe en el derecho es lo que les permite decir al l&iacute;der unuma que est&aacute;n exigiendo al Ministerio del Interior la presencia de sus representantes para que les &quot;cumplan con las leyes&quot;, y expresar por parte de los l&iacute;deres de la ONIC que la Convenci&oacute;n 169 de la OIT les ha servido para ser reconocidos. No obstante, es preciso que sea apoyada mediante instancias nacionales e internacionales, aunque afirman que el Estado legisla a favor de las empresas<a name="n69"></a><a href="#n_69"><sup>69</sup></a>. Los ind&iacute;genas, entonces, no est&aacute;n convencidos de que el Estado sea un defensor de sus derechos, pese a que afirman que ellos son anteriores al Estado mismo, y por tanto, la relaci&oacute;n deber&iacute;a ser distinta<a name="n70"></a><a href="#n_70"><sup>70</sup></a>.</p>  <font size="3">    <p><b>CONCLUSIONES</b></p></font>      <p>Quiz&aacute;s si existiera un papel protag&oacute;nico del Estado en el desarrollo de la consulta se reducir&iacute;an las acciones constitucionales y legales por violaci&oacute;n al derecho a la consulta previa, y sobre todo los cuestionamientos por parte de las comunidades ind&iacute;genas en relaci&oacute;n con sus funciones garantes. El Ejecutivo aparece en el escenario pero no juega un papel decisivo, pues en muchos casos, la empresa es la primera fuente de informaci&oacute;n del derecho fundamental a la consulta previa y de organizaci&oacute;n de la misma, los organismos de control tan solo observan, y en ocasiones no pueden estar presentes simplemente porque no pueden estar en todas partes. Al final, es preciso entender que con un papel activo del Estado no se trata de desligar a la empresa de responsabilidades, pero es necesario diferenciar los papeles y que sea el Estado el primer llamado a cumplir con la Convenci&oacute;n de la OIT y la Constituci&oacute;n.</p>      <p>Ahora bien, frente a ese clamor por un papel activo del Estado es preciso aclarar desde cu&aacute;l momento y c&oacute;mo lo deber&iacute;a hacer. Es claro que la consulta previa se realiza una vez se ha firmado el contrato e&amp;p o tea. Sin embargo, la Convenci&oacute;n de la oit dispone que la consulta debe realizarse &quot;antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci&oacute;n o explotaci&oacute;n de los recursos existentes en sus tierras&quot;. Lo cual permite inferir que la convenci&oacute;n se est&aacute; violando en forma continua, pues es evidente la desarticulaci&oacute;n al momento de su aplicaci&oacute;n. En efecto, en proyectos con licencia ambiental o sin esta la realizaci&oacute;n de los estudios ambi&eacute;ntales y de impactos socioecon&oacute;micos previstos para ser realizados por la empresa con la participaci&oacute;n de la comunidad deber&iacute;an ser antecedidos de una consulta previa elevada por el Ejecutivo a la comunidad con anterioridad a la firma del contrato, en la cual se solicite el consentimiento de la comunidad y se explore su concepto de desarrollo.</p>     <p>As&iacute; las cosas, es necesario una colaboraci&oacute;n articulada del Ejecutivo-organismos del Estado encargados de darle impulso a la consulta previa, as&iacute; como una verdadera coordinaci&oacute;n entre ellos. Resulta incoherente concluir, con fundamento en las entrevistas, que todos trabajan en la estructura del Estado pero le &quot;tiran la pelota al Estado&quot; para que solucione los problemas, como si ellos no fueran el mismo Estado. El Grupo de Consulta Previa, aunque de reciente creaci&oacute;n, reconoce las disfuncionalidades que tiene la consulta previa; espera que sea el Estado el que solucione los problemas. Pese a que es un actor clave en su desarrollo. Entonces, en la pr&aacute;ctica no existe articulaci&oacute;n entre las entidades del Estado para unir esfuerzos en procura de la ejecuci&oacute;n de la consulta; es como si reconocieran que existen otras entidades con funciones especializadas como las de ellos pero con las que no es imprescindible trabajar en armon&iacute;a; basta con la notificaci&oacute;n de los sucesos y con autoconvencerse de la imposibilidad de ir m&aacute;s all&aacute; por la falta de presupuesto o de recurso humano o log&iacute;stico.</p>     <p>As&iacute;, si la aproximaci&oacute;n del Ejecutivo a la comunidad se hace con anterioridad a la firma del contrato se puede garantizar una mejor comunicaci&oacute;n, y como consecuencia, acuerdos mucho m&aacute;s s&oacute;lidos en los que ambas partes se beneficien. En igual sentido, se brindar&iacute;a a la comunidad ind&iacute;gena la oportunidad de consentir en el momento anterior al contrato y de no sentirse excluida al tiempo que utilizada. Finalmente, se lograr&iacute;a el respeto y cumplimiento de la Convenci&oacute;n 169 de la OIT. Adicionalmente, sugiero que si el Ejecutivo le apuesta a realizar las consultas previas antes de la adjudicaci&oacute;n del contrato, las comunidades tendr&aacute;n el derecho de exponer su identidad y sus prop&oacute;sitos. Lo expresado implica que cuando la empresa llega a la comunidad ind&iacute;gena no tiene que buscar su consentimiento o aprobaci&oacute;n para dar v&iacute;a libre al proyecto. Su actividad, entonces, se limitar&aacute; a dise&ntilde;ar en proyectos y ejecutar los prop&oacute;sitos que la comunidad previamente en acompa&ntilde;amiento con el Estado ha elegido. Con ello quiero expresar que la empresa no debe de asumir desde un principio las obligaciones que le competen al Estado, sin que ello signifique desligar a la empresa de compromisos socioecon&oacute;micos y ambientales con la comunidad.</p>     <p>La propuesta puede sonar en la pr&aacute;ctica sobredimensionada, ya que supone dos momentos: uno de contacto directo entre el Estado y la comunidad y otro entre el Estado, empresa y comunidad. Con todo, se&ntilde;alo que los pueblos ind&iacute;genas tienen una especial protecci&oacute;n constitucional e internacional, lo cual les permite reclamar su identidad y, por ende, una exclusividad en el tratamiento recibido. De otro lado, debemos recordar que las comunidades tienen un concepto de desarrollo distinto del nuestro.</p>     <p>Frente a ese rol desdibujado del Estado sugiero que las empresas est&aacute;n m&aacute;s interesadas por la noci&oacute;n de desarrollo de la comunidad a la cual van a impactar que el mismo Estado, sin considerar que lo puedan llegar a estar por razones de estrategia empresarial, pero que no lo invalidan. El cumplimiento de una obligaci&oacute;n contractual se vincula con una l&oacute;gica de viabilidad del proyecto. De tal modo, el cumplimiento de la consulta como prerrequisito es visto por ellas con tres puntos de vista: el primero busca evitar la caducidad del contrato; el segundo consiste en la necesidad de tener una aceptaci&oacute;n de la comunidad con el fin de no ver obstaculizadas sus labores, y el tercero pretende revertir a cambio de esa aceptaci&oacute;n, acciones que ellas las traducen en responsabilidad social corporativa (empleo, jornadas de salud, educaci&oacute;n, construcci&oacute;n de viviendas, etc.) que disminuyen su tradicional imagen de ser violadoras de DH.</p>  <hr>  <font size="3">    <p><b>NOTAS</b></p></font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_1"></a><a href="#n1"><sup>1</sup></a> Fue adoptada por la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo durante la Conferencia Internacional de Trabajo en 1989 y entr&oacute; en vigor dos a&ntilde;os despu&eacute;s. Baluarte (2004, p. 9). Es el instrumento internacional que est&aacute; dirigido a comunidades ind&iacute;genas y tribales. Uno de sus principales prop&oacute;sitos es dar cuenta del necesario reconocimiento a los diferentes conceptos de desarrollo que existen dentro de una sociedad, siendo preciso respetarlos.</p>      <p><a name="n_2"></a><a href="#n2"><sup>2</sup></a> Art&iacute;culo 6.</p>      <p><a name="n_3"></a><a href="#n3"><sup>3</sup></a> El art&iacute;culo 7 de la Convenci&oacute;n les crea a los Estados la obligaci&oacute;n de permitirles decidir a los pueblos interesados &quot;sus propias prioridades en lo que ata&ntilde;e al proceso de desarrollo, en la medida en que &eacute;ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural.&quot;</p>      <p><a name="n_4"></a><a href="#n4"><sup>4</sup></a> Art&iacute;culo 15. Es pertinente aclarar que las regal&iacute;as a las que tienen derecho los pueblos interesados solo se dan en la etapa de explotaci&oacute;n de un proyecto extractivo.</p>      <p><a name="n_5"></a><a href="#n5"><sup>5</sup></a> Art&iacute;culo 18.</p>      <p><a name="n_6"></a><a href="#n6"><sup>6</sup></a> Art&iacute;culo 19.    <br> Colombia manifest&oacute; frente a la Declaraci&oacute;n que no admite &quot;que deba obtenerse el consentimiento libre, previo e informado para ninguna situaci&oacute;n, ni la desmilitarizaci&oacute;n del territorio ind&iacute;gena, como tampoco la propiedad de estos pueblos sobre el subsuelo&quot;. Buritica, Morris, Orduz, Rodr&iacute;guez (2009, p. 12) .</p>      <p><a name="n_7"></a><a href="#n7"><sup>7</sup></a> Par&aacute;grafo del art&iacute;culo 330 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Ver tambi&eacute;n: art&iacute;culos 7&deg; <i>(diversidad &eacute;tnica y cultural de la naci&oacute;n colombiana), </i>8&deg; <i>(protecci&oacute;n a las riquezas naturales y culturales), </i>72 <i>(patrimonio cultural de la Naci&oacute;n) y </i>329 <i>(conversi&oacute;n de las comunidades ind&iacute;genas en entidades territoriales).</i></p>      <p><a name="n_8"></a><a href="#n8"><sup>8</sup></a> Ver Ley 99 de 1993, art&iacute;culo 76: &quot;La explotaci&oacute;n de los recursos naturales deber&aacute; hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ&oacute;mica de las comunidades ind&iacute;genas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el art&iacute;culo 330 de la Constituci&oacute;n Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomar&aacute;n previa consulta a los representantes de tales comunidades&quot;.    <br> Decreto 1320 de 1998, &quot;Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind&iacute;genas y negras para la explotaci&oacute;n de los recursos naturales dentro de su territorio&quot;. Solo rige las consultas previas en el marco de los proyectos que requieran licencia ambiental. Este decreto es cuestionado por su constitucionalidad, en la medida en que sus cr&iacute;ticos sostienen la no realizaci&oacute;n de consulta previa a las comunidades ind&iacute;genas y negras antes de su expedici&oacute;n, al ser una disposici&oacute;n con efectos sobre ellos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_9"></a><a href="#n9"><sup>9</sup></a> Para mayor informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los instrumentos internacionales v&eacute;ase: Buritica, Morris, Orduz, Rodr&iacute;guez (2009). En relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n dom&eacute;stica consultar: Organizaci&oacute;n Nacional Ind&iacute;gena de Colombia. <i>La consulta previa a pueblos ind&iacute;genas en Colombia: estado actual, avances y desaf&iacute;os.</i></p>      <p><a name="n_10"></a><a href="#n10"><sup>10</sup></a> Con respecto al rol jugado por el Derecho en el movimiento ind&iacute;gena v&eacute;ase: Lemaitre (2009).</p>      <p><a name="n_11"></a><a href="#n11"><sup>11</sup></a> Colombia. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P:Libardo Rodr&iacute;guez. 4 de marzo de 1997. Radicaci&oacute;n: S-673.</p>      <p><a name="n_12"></a><a href="#n12"><sup>12</sup></a> En este caso se precisa aclarar que para el momento de desarrollo de la consulta no exist&iacute;a en Colombia legislaci&oacute;n reglamentaria de la Ley 21 de 1991 y de la Ley 99 de 1993. La expedici&oacute;n del Decreto 1320 de 1998 se hizo con posterioridad a la interposici&oacute;n de la acci&oacute;n de tutela.    <br> Ver Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. En 1995, la Sociedad Occidental de Colombia, Inc., con base en un contrato de asociaci&oacute;n celebrado con Ecopetrol, para la explotaci&oacute;n de hidrocarburos en el pa&iacute;s, obtuvo licencia ambiental para la &quot;explotaci&oacute;n s&iacute;smica del bloque Samore&quot;, en una zona que comprende los municipios de Saravena, Tame y Fortul, en el departamento de Arauca.    <br> La Defensor&iacute;a del Pueblo interpuso acci&oacute;n de tutela invocando la violaci&oacute;n al derecho fundamental de consulta previa, entre otros, dado que solo se consult&oacute; a la comunidad U'wa en reuniones con m&iacute;nima participaci&oacute;n y sin informaci&oacute;n completa. La Corte tutel&oacute; los derechos fundamentales invocados, al sostener que el procedimiento de consulta se adelant&oacute; de manera incompleta, conforme con lo previsto en la Constituci&oacute;n y la Convenci&oacute;n 169, y orden&oacute; la realizaci&oacute;n de la consulta con el lleno de los requisitos, en el t&eacute;rmino de 30 d&iacute;as.</p>      <p><a name="n_13"></a><a href="#n13"><sup>13</sup></a> Ver Corte Constitucional, Sentencia T- 880 de 2006, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Miembros del Pueblo Ind&iacute;gena Motil&oacute;n Bar&iacute;, ubicado en el Norte de Santander, presentaron acci&oacute;n de tutela debido a que no fueron consultados con relaci&oacute;n al proyecto de perforaci&oacute;n exploratoria &Aacute;lamo I, en cabeza de Ecopetrol. La Corte tutel&oacute; los derechos fundamentales invocados al considerar que NO se consult&oacute; a la comunidad sobre los impactos, condiciones, etc., del proyecto. Motivo por el cual orden&oacute; suspender las actividades de exploraci&oacute;n iniciadas por Ecopetrol; orden&oacute; adem&aacute;s, la realizaci&oacute;n de la consulta con el lleno de los requisitos y la expedici&oacute;n de una nueva licencia, una vez se desarrollara la consulta.</p>      <p><a name="n_14"></a><a href="#n14"><sup>14</sup></a> Ver Corte Constitucional, Sentencia -T 769 de 2009, M.P. Nilson Pinilla. Miembros de la Comunidad Bachidubi, Resguardo R&iacute;o Murind&oacute;, presentaron acci&oacute;n de tutela por la violaci&oacute;n a su derecho fundamental a la consulta previa, entre otros. Argumentaron que los tr&aacute;mites de la consulta previa adelantada para dar v&iacute;a libre al proyecto de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de cobre, oro, molibdeno denominado &quot;Mande Norte&quot;, a cargo de la Muriel Mining Company, solo involucr&oacute; a una parte de la comunidad y, en adici&oacute;n, se brind&oacute; informaci&oacute;n fragmentada en relaci&oacute;n con los impactos causados por el proyecto.    <br> La Corte Constitucional tutel&oacute; los derechos fundamentales invocados por la parte demandante. Entre las decisiones que adopt&oacute; orden&oacute; suspender las licencias otorgadas, as&iacute; como las actividades de exploraci&oacute;n y de explotaci&oacute;n iniciadas o por iniciarse. Orden&oacute; adem&aacute;s la terminaci&oacute;n de estudios completos sobre los impactos del proyecto y la realizaci&oacute;n de una consulta previa con la debida informaci&oacute;n y la participaci&oacute;n de toda la comunidad afectada.</p>      <p><a name="n_15"></a><a href="#n15"><sup>15</sup></a> Ver Corte Constitucional, Sentencia T 129 de 2011, M.P. Jorge Iv&aacute;n Palacio Palacio.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> En esta tutela la Corte estudi&oacute; las problem&aacute;ticas expuestas por los ind&iacute;genas pertenecientes al resguardo Chidima-Tolo de la etnia Embera Katio en relaci&oacute;n con la presunta violaci&oacute;n a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participaci&oacute;n, a la propiedad colectiva y a la integridad &eacute;tnica y cultural en la ejecuci&oacute;n de obras de infraestructura y explotaci&oacute;n de recursos naturales, esto &uacute;ltimo relacionado con proyectos mineros.    <br> Una de las decisiones de la Corte consisti&oacute; en &quot;ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia, a Ingeominas, a la Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional del Choc&oacute; (Codechoc&oacute;) y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial SUSPENDER todas las actividades de prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n legal e ilegal o similares en materia minera que se est&eacute;n llevando a cabo o se vayan a adelantar, en desarrollo de contratos de concesi&oacute;n con cualquier persona que tenga la potencialidad de afectar por este aspecto a las comunidades ind&iacute;genas Embera Kat&iacute;o Chidima Tolo y Pescadito, hasta tanto se agote el proceso de consulta previa y la b&uacute;squeda del consentimiento informado de las comunidades &eacute;tnicas implicadas, en los t&eacute;rminos y subreglas fijadas en esta providencia&quot;.</p>      <p><a name="n_16"></a><a href="#n16"><sup>16</sup></a> En este punto aclaro que no pretendo hacer una demostraci&oacute;n haciendo uso de datos estad&iacute;sticos sino de argumentos consecuenciales.</p>      <p><a name="n_17"></a><a href="#n17"><sup>17</sup></a> Lemaitre (2009) en dos cap&iacute;tulos de su obra indaga en si el derecho ha tenido un rol activo en el desarrollo del movimiento ind&iacute;gena en Colombia. En su apuesta por abordar un estudio sociojur&iacute;dico establece que el derecho entra a ser percibido como un artefacto de lucha para lograr un reconocimiento en oposici&oacute;n a un absoluto relego dentro de la sociedad por parte de las comunidades ind&iacute;genas. Y destaca, a su vez, que pese a la ambivalencia en que se mueven los ind&iacute;genas, bajo la cual no siempre se conf&iacute;a en la eficacia del derecho o en su sentido univoco, lo cierto es que no pueden negar que la Constituci&oacute;n de 1991, as&iacute; como otros instrumentos internacionales, les ha permitido movilizar el derecho hacia sus intereses.</p>      <p><a name="n_18"></a><a href="#n18"><sup>18</sup></a> El art&iacute;culo de Baluarte (2004) presenta la explicaci&oacute;n de los art&iacute;culos de la Convenci&oacute;n de la OIT, y en otro sentido, muestra mediante fallos la manera como la Corte Interamericana de Derechos Humanos haciendo uso de la Convenci&oacute;n ha condenado a los Estados por las violaciones al derecho de propiedad de los ind&iacute;genas. Para mayor informaci&oacute;n en torno a instrumentos internacionales v&eacute;ase: Buritica, Morris, Orduz, Rodr&iacute;guez (2009).    <br> En relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n dom&eacute;stica consultar: Organizaci&oacute;n Nacional Ind&iacute;gena de Colombia. <i>La consulta previa a pueblos ind&iacute;genas en Colombia: estado actual, avances y desaf&iacute;os </i>realiza una compilaci&oacute;n de los instrumentos y organismos internacionales con funciones en materia de consulta previa y comunidades ind&iacute;genas. De la misma manera, presenta un estudio de las obligaciones de los estados en cuanto a consulta previa, el contenido y alcance de tal derecho tomando como eje la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>      <p><a name="n_19"></a><a href="#n19"><sup>19</sup></a> Lions (2003-2004, pp. 701-731) trata de reconstruir los da&ntilde;os causados por Texaco a las comunidades ind&iacute;genas en sus actividades extractivas en Ecuador, as&iacute; como las dificultades para obtener la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os causados ante las cortes dom&eacute;sticas de dicho pa&iacute;s y de Estados Unidos al amparo de <i>Alien Tort Claims Act. </i>El ensayo de Aponte (2006-2007, pp. 651-673) pretende mostrar la casi inexistente posibilidad de demandar a la empresa Occidental Petroleum por un proyecto emprendido sin los requisitos previstos para la consulta previa.</p>      <p><a name="n_20"></a><a href="#n20"><sup>20</sup></a> La literatura habla del Estado y de la vulnerabilidad de la comunidad ind&iacute;gena frente al Estado y empresa. Rodr&iacute;guez (2009, en Restrepo) plantea los conflictos que la explotaci&oacute;n de los recursos naturales ocasiona, hace alusi&oacute;n a la empresa pero no la toma como su eje. Se enfoca, en parte, en las obligaciones del Estado con la comunidad y dice que para solucionar problemas en tales proyectos es a la autoridad a quien le &quot;corresponde salvaguardar los derechos constitucionales y legales de los pueblos ind&iacute;genas&quot;, y contin&uacute;a en su propuesta haciendo &eacute;nfasis en la articulaci&oacute;n de la visi&oacute;n de la comunidad ind&iacute;gena en las decisiones que le afectan.    <br> Anaya (2005, pp. 1-17) trata de reafirmar los alcances de la Convenci&oacute;n 169 de la OIT sobre consulta previa, refiri&eacute;ndose, en buena medida, a las obligaciones y principios bajo los cuales se deber&iacute;a realizar la consulta previa con las comunidades ind&iacute;genas, para con ello contrarrestar la vulnerabilidad de las comunidades. Del mismo modo, se apoya en la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas y su Comit&eacute; especializado en temas ind&iacute;genas y en la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos.</p>      <p><a name="n_21"></a><a href="#n21"><sup>21</sup></a> Se precisa que no se encontraron informes period&iacute;sticos sobre la empresa A. As&iacute; las cosas, lo que se quiere mostrar por medio de las referencias son los reparos que existen frente a distintos proyectos de exploraci&oacute;n emprendidos por las empresas transnacionales en Colombia:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>-&nbsp;<i>El Tiempo </i>(11 de febrero de 1997). <i>La Oxy y los Uwa.</i>    <br> -&nbsp;<i>El Tiempo </i>(1 de febrero de 1997). <i>Los Uwa responden a la OXY.</i>    <br> -&nbsp;<i>El Tiempo </i>(6 de agosto de 2008). <i>Pdvsa Gas debe consultar a comunidades ind&iacute;genas afectadas por el paso del gasoducto nacional.</i>    <br> -&nbsp;<i>El Tiempo </i>(6 de agosto de 2008). <i>Pdvsa, a consultar a Way&uacute;s.</i>    <br> -&nbsp;<i>El Espectador </i>(26 de enero de 2009). <i>M&aacute;s de 600 ind&iacute;genas se establecen en cerro para impedir miner&iacute;a.</i>    <br> -&nbsp;<i>El Espectador </i>(24 de enero de 2009). <i>La socia Mande Norte. </i>Art&iacute;culo de opini&oacute;n.</p>      <p><a name="n_22"></a><a href="#n22"><sup>22</sup></a> Ministerio del Interior y Justicia-Grupo de Consulta Previa. Derecho de Petici&oacute;n. Martes 20 de abril de 2010. OFI10-12424-GCP-0201</p>      <p><a name="n_23"></a><a href="#n23"><sup>23</sup></a> Este art&iacute;culo fue enviado para su revisi&oacute;n desde el segundo semestre de 2010, no obstante, har&aacute; alusi&oacute;n a los avances jurisprudenciales del primer semestre de 2011.</p>      <p><a name="n_24"></a><a href="#n24"><sup>24</sup></a> Para mayor informaci&oacute;n v&eacute;ase: Ragin (2007).</p>      <p><a name="n_25"></a><a href="#n25"><sup>25</sup></a> Este grupo, de reciente creaci&oacute;n, debe certificar la presencia de comunidades ind&iacute;genas o tribales en las &aacute;reas donde la empresa emprender&aacute; un proyecto. Del mismo modo, debe coordinar las consultas previas, participar en su instalaci&oacute;n y en el desarrollo de las mismas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_26"></a><a href="#n26"><sup>26</sup></a> Definidas como &quot;una empresa que tiene la propiedad o el control de instalaciones productivas (f&aacute;bricas, minas, refiner&iacute;as de petr&oacute;leo, cadenas de distribuci&oacute;n) en m&aacute;s de un pa&iacute;s. Dunning (1976, pp. 16-17).</p>      <p><a name="n_27"></a><a href="#n27"><sup>27</sup></a> Empresa multinacional extractiva de petr&oacute;leo y gas. Tiene operaciones en Norteam&eacute;rica, Mar del Norte, Sudeste de Asia, Per&uacute;, Algeria, Polonia, Colombia.</p>      <p><a name="n_28"></a><a href="#n28"><sup>28</sup></a> Empresa multinacional extractiva de oro, con su empresa matriz en Sud&aacute;frica. Se desenvuelve en &Aacute;frica, Am&eacute;rica del Norte y del Sur y en Australia.</p>      <p><a name="n_29"></a><a href="#n29"><sup>29</sup></a> Empresa multinacional con matriz en el Reino Unido. Se desenvuelve principalmente en cinco &aacute;reas dentro de la miner&iacute;a: Platino, carb&oacute;n, hierro, diamantes, metales de base. En Colombia, por el momento solo explora petr&oacute;leo y otros metales y minerales.</p>      <p><a name="n_30"></a><a href="#n30"><sup>30</sup></a> Es una empresa de gas y de petr&oacute;leo, con su matriz en los &Aacute;ngeles. Tiene operaciones en &Aacute;frica del Norte, Oriente Medio y en Am&eacute;rica Latina.</p>      <p><a name="n_31"></a><a href="#n31"><sup>31</sup></a> La contextualizaci&oacute;n del caso se har&aacute; teniendo en cuenta la entrevista realizada con el l&iacute;der ind&iacute;gena unuma Carlos L&oacute;pez, la entrevista con la Empresa A y el &quot;Acta de Protocolizaci&oacute;n proceso de consulta previa C&oacute;digo AN-PO2-F03, proyecto s&iacute;smico y de adquisici&oacute;n geol&oacute;gica Dajitaneja 2D-CPE8-Acta n&deg;, 1&quot;, realizada el 15, 16 y 17 de diciembre de 2009.</p>      <p><a name="n_32"></a><a href="#n32"><sup>32</sup></a> Este es un contrato m&aacute;s riesgoso, en el entendido que la empresa explora en zonas donde nunca antes se ha explorado ,y en caso de encontrar petr&oacute;leo debe participar en una licitaci&oacute;n, aunque ingresa con un mejor derecho. Como dato adicional, la empresa A al cierre de esta investigaci&oacute;n no ha explotado un pozo petrolero en Colombia.</p>      <p><a name="n_33"></a><a href="#n33"><sup>33</sup></a> Ministerio del Interior y Justicia-Grupo de Consulta Previa. Derecho de Petici&oacute;n. Martes 20 de abril de 2010. OFI10-12424-GCP-0201.</p>      <p><a name="n_34"></a><a href="#n34"><sup>34</sup></a> Hasta junio la comunidad dio autorizaci&oacute;n para el trazado de la l&iacute;nea de base PMA. Por esta l&iacute;nea pasa la s&iacute;smica y se pueden hacer las detonaciones.</p>      <p><a name="n_35"></a><a href="#n35"><sup>35</sup></a> El acta se&ntilde;ala que la inversi&oacute;n social se har&aacute; por un valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) por un periodo de tres a&ntilde;os.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_36"></a><a href="#n36"><sup>36</sup></a> Se convoc&oacute; seg&uacute;n el acta de protocolizaci&oacute;n a los siguientes &quot;invitados&quot;: El alcalde de Cumaribo, el secretario de Asuntos Ind&iacute;genas de Cumaribo, el personero municipal de Cumaribo, el gobernador del Vichada, la Procuradur&iacute;a General Seccional Vichada, la ANH Coordinaci&oacute;n de comunidades y medio ambiente, el procurador regional de asuntos Agrarios y Ambientales del Vichada, Defensor&iacute;a del Pueblo seccional Vichada, Universidad de los Andes- Facultad de Antropolog&iacute;a.</p>      <p><a name="n_37"></a><a href="#n37"><sup>37</sup></a> Art&iacute;culo 6.</p>      <p><a name="n_38"></a><a href="#n38"><sup>38</sup></a> Art&iacute;culo 7.</p>      <p><a name="n_39"></a><a href="#n39"><sup>39</sup></a> Art&iacute;culo 15.</p>      <p><a name="n_40"></a><a href="#n40"><sup>40</sup></a> Consiste en la b&uacute;squeda de minerales en la superficie, es la preetapa a la perforaci&oacute;n.</p>      <p><a name="n_41"></a><a href="#n41"><sup>41</sup></a> Son ejecutados directamente por la empresa y tienen como prop&oacute;sito explorar en zonas de frontera donde nunca se ha explorado para analizar existencia de pozos.</p>      <p><a name="n_42"></a><a href="#n42"><sup>42</sup></a> Entrevista realizada con la interventora de la ANH, &quot;Soluciones ambientales &amp; sociales Ltda.,&quot; en mayo de 2010. Aclaramos adem&aacute;s que el contrato E&amp;P requiere de licencia solo cuando es viable la fase de explotaci&oacute;n.</p>      <p><a name="n_43"></a><a href="#n43"><sup>43</sup></a> En este contrato, en caso que la empresa encuentre petr&oacute;leo no necesita participar en un proceso de licitaci&oacute;n para la fase exploratoria, pues mediante esta modalidad de contrato se adquiere el derecho para explorar y explotar.</p>      <p><a name="n_44"></a><a href="#n44"><sup>44</sup></a> Para mayor informaci&oacute;n sobre los proyectos que no requieren licencia ambiental y a su evoluci&oacute;n v&eacute;ase: Rodr&iacute;guez (2009, en Restrepo).</p>      <p><a name="n_45"></a><a href="#n45"><sup>45</sup></a> El Decreto 1320 de 1998, reglamentario en parte de la Ley 99 de 1993, conmina al responsable de proyecto la realizaci&oacute;n de estudios ambientales con participaci&oacute;n de la comunidad ind&iacute;gena, en los que se debe incluir un componente socioecon&oacute;mico. El cual comprende: caracter&iacute;sticas de la comunidad, posibles impactos sociales, econ&oacute;micos y culturales. As&iacute; como medidas que se adoptar&aacute;n para prevenir, corregir, mitigar, controlar, compensar los impactos que han de ocasionarse. Art&iacute;culo 10.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_46"></a><a href="#n46"><sup>46</sup></a> Entrevista con la interventora de la ANH.</p>      <p><a name="n_47"></a><a href="#n47"><sup>47</sup></a> En ese sentido, la Defensor&iacute;a se&ntilde;ala que &quot;en muchos casos todo queda en manos de la empresa&quot;, es la que llega a la comunidad y son sus consultores quienes contactan a la comunidad. No hay un acompa&ntilde;amiento riguroso por parte de Estado o del Ministerio del Interior, en cabeza de la Direcci&oacute;n de las comunidades ind&iacute;genas.    <br> El Grupo de Consulta Previa indic&oacute; que el Estado no ha generado un proceso regular para desarrollar la consulta previa y que es claro el rol protag&oacute;nico asumido por las empresas en la consulta previa; son m&aacute;s vistas que el Estado.    <br> La Procuradur&iacute;a se&ntilde;al&oacute; que era solo un ente observador y no se daba cuenta de lo que ocurre antes de su llegada a los talleres de consulta previa; adicion&oacute; que en el caso de consulta previa, la empresa va hasta donde el Ministerio se lo permita.</p>      <p><a name="n_48"></a><a href="#n48"><sup>48</sup></a> Entrevista con el l&iacute;der unuma Carlos P&eacute;rez. En sentido similar, el l&iacute;der embera Higinio Obispo de la ONIC se&ntilde;al&oacute; que &quot;el Estado legisla para el capitalismo, representado en la ETN.&quot;    <br> El l&iacute;der kankuamo Luis Fernando Arias de la ONIC indic&oacute; que &quot;no hay diferencia entre el rol de la empresa y el Estado. El papel que juegan ambos es de negociador.&quot; &quot;El Gobierno deber&iacute;a asumir el papel de defensa de los derechos de los ind&iacute;genas, pero en la pr&aacute;ctica ocurre otra cosa.&quot;</p>      <p><a name="n_49"></a><a href="#n49"><sup>49</sup></a> Entrevista realizada en marzo de 2010.</p>      <p><a name="n_50"></a><a href="#n50"><sup>50</sup></a> Anaya (2005, pp. 10-11). Baluarte (2004, pp. 9 - 10).</p>      <p><a name="n_51"></a><a href="#n51"><sup>51</sup></a> Rodr&iacute;guez (2008, p. 14 y ss.).</p>      <p><a name="n_52"></a><a href="#n52"><sup>52</sup></a> Maclem (2000-2001, p. 483).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_53"></a><a href="#n53"><sup>53</sup></a> La entrevistada continu&oacute; se&ntilde;alando: &quot;Por ejemplo, en el caso de los Embera Kat&iacute;o cuando se hac&iacute;a el an&aacute;lisis de las compensaciones territoriales -en raz&oacute;n de un proyecto por el cual les iban a inundar un territorio ancestral grande- y ellos dec&iacute;an que requer&iacute;an un territorio amplio para compensar su perdida, en ese caso la empresa y el Estado dijeron que no se pod&iacute;a conceder tal petici&oacute;n porque se afectaba otro proyecto. Entonces, &quot;el plan de vida&quot; de los Embera exig&iacute;a un territorio grande como presupuesto para preservar su comunidad y mantener a la poblaci&oacute;n y poder crecer. En tanto ese plan de vida en la perspectiva de desarrollo que ellos ten&iacute;an no era viable para el Estado&quot;.</p>      <p><a name="n_54"></a><a href="#n54"><sup>54</sup></a> As&iacute; lo manifest&oacute; el Grupo de Consulta Previa. Se&ntilde;al&oacute; que la Consulta es un proceso argumentativo, motivo por el cual, el Estado no est&aacute; dispuesto a aceptar un NO de la comunidad ind&iacute;gena. La Procuradur&iacute;a indic&oacute; que la Corte Constitucional es la que ha permitido abrir esa posibilidad -de no aceptar un No- y la Defensor&iacute;a indic&oacute; que el Estado casi siempre ha autorizado con o sin consentimiento, pero que deber&iacute;a explorar el principio de precauci&oacute;n para realizar el proyecto con menores impactos.    <br> Ver tambi&eacute;n: Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell.</p>      <p><a name="n_55"></a><a href="#n55"><sup>55</sup></a> La empresa D se expres&oacute; en t&eacute;rminos generales.</p>      <p><a name="n_56"></a><a href="#n56"><sup>56</sup></a> Entrevista realizada en mayo con la firma interventora de la ANH.</p>      <p><a name="n_57"></a><a href="#n57"><sup>57</sup></a> Aclaramos que esta empresa realiza actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n en minerales preciosos. No obstante, ha tenido que realizar consultas previas con las comunidades ind&iacute;genas.</p>      <p><a name="n_58"></a><a href="#n58"><sup>58</sup></a> Art&iacute;culo 5. Funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:    <br> Art&iacute;culo 5.7. &quot;Convenir en los contratos de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n los t&eacute;rminos y condiciones con sujeci&oacute;n a los cuales las compa&ntilde;&iacute;as contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantar&aacute;n programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las &aacute;reas de influencia de los correspondientes contratos.&quot;</p>      <p><a name="n_59"></a><a href="#n59"><sup>59</sup></a> Entrevista con el l&iacute;der Carlos P&eacute;rez y Hern&aacute;n Posada, quien se&ntilde;al&oacute; &quot;las comunidades ind&iacute;genas tienen un concepto integral del territorio, casi una mirada sist&eacute;mica que fusiona de manera sorprendente lo f&iacute;sico con lo espiritual.&quot;</p>      <p><a name="n_60"></a><a href="#n60"><sup>60</sup></a> Ana Manuela Ochoa, miembro del pueblo Kankuamo y abogada de la ONIC, se&ntilde;al&oacute; que buena parte de las tierras de la Orinoqu&iacute;a son selv&aacute;ticas y no aptas para ser cultivadas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_61"></a><a href="#n61"><sup>61</sup></a> Visi&oacute;n del l&iacute;der Carlos P&eacute;rez.</p>      <p><a name="n_62"></a><a href="#n62"><sup>62</sup></a> Visi&oacute;n del l&iacute;der Carlos P&eacute;rez.</p>      <p><a name="n_63"></a><a href="#n63"><sup>63</sup></a> Luis Fernando Arias, secretario general de la ONIC, l&iacute;der Kankuamo -Sierra Nevada-, se&ntilde;al&oacute; que quiz&aacute;s ello se d&eacute; porque est&aacute;n menos &quot;occidentalizados&quot; o porque tienen unas condiciones de vida muy distintas de las de aquellas comunidades que viven en condiciones precarias y sitios olvidados.    <br> Colombia. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Luis Fernando &Aacute;lvarez Jaramillo. Bogot&aacute;, 2 de febrero de 2006. Actor: Ministro del Interior y de Justicia.</p>      <p><a name="n_64"></a><a href="#n64"><sup>64</sup></a> Visi&oacute;n del l&iacute;der Carlos P&eacute;rez.</p>      <p><a name="n_65"></a><a href="#n65"><sup>65</sup></a> En igual sentido Higinio Obispo Gonz&aacute;lez, Hern&aacute;n Posada y Luis Fernando Arias.</p>      <p><a name="n_66"></a><a href="#n66"><sup>66</sup></a> El l&iacute;der Luis Fernando Arias en el mismo sentido indic&oacute; que las comunidades debido a sus necesidades terminan aceptando a las empresas.</p>      <p><a name="n_67"></a><a href="#n67"><sup>67</sup></a> Carlos P&eacute;rez, Higinio Obispo Gonz&aacute;lez, Hern&aacute;n Posada y Lu&iacute;s Fernando Arias.</p>      <p><a name="n_68"></a><a href="#n68"><sup>68</sup></a> Lemaitre (2009).</p>      <p><a name="n_69"></a><a href="#n69"><sup>69</sup></a> Frente a la ambivalencia cobra significado lo expresado por Higinio Obispo, quien se&ntilde;al&oacute; que &quot;los parlamentos de los Estados legislan a favor de las empresas&quot;. M&aacute;s adelante en la entrevista expres&oacute; que el Estado se encarga de violar lo dispuesto por la Ley 23 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_70"></a><a href="#n70"><sup>70</sup></a> Este concepto de los ind&iacute;genas de ser Naci&oacute;n y existir antes de los Estados lo expres&oacute; Higinio Obispo.</p>   <hr>  <font size="3">    <p><b>REFERENCIAS</b></p></font>      <!-- ref --><p>Agencia EFE (2099, 26 de enero). M&aacute;s de 600 ind&iacute;genas se establecen en cerro para impedir miner&iacute;a. <i>El Espectador. </i>Bogot&aacute;. Disponible en <a href="http://www.elespectador.com/articulo111873-mas-de-600-indigenas-se-establecen-cerro-impedir-mineria" target="_blank">http://www.elespectador.com/articulo111873-mas-de-600-indigenas-se-establecen-cerro-impedir-mineria</a>      &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000175&pid=S0121-8697201200010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Anaya, J. (2005). Indigenous peoples' participatory rights in relation to decisions about natural resource extraction: the more fundamental issue of what rights indigenous peoples have in lands and resources. <i>Arizona Journal of International Law &amp; Comparative Law, </i>22, 1-17.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0121-8697201200010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Aponte, M. (2006-2007). The U'WA and occidental petroleum: searching for corporate accountability in violations of indigenous land rights. <i>American Indian Law Review, </i>31, 651-673. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000177&pid=S0121-8697201200010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Baluarte, D. (2004). Balancing Indigenous Rights and a State's right to develop in Latin America: The inter-american rights regime and ILO convention 169. <i>Sustainable Development Law &amp; Policy, </i>4, 9-15. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0121-8697201200010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Baquero, A. (1997, 11 de febrero). La Oxy y los Uwa. <i>El Tiempo. </i>Opini&oacute;n. Disponible en <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-719338" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-719338</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000179&pid=S0121-8697201200010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Buritica, P., Morris, M. Orduz, N. &amp; Rodr&iacute;guez, C. (2009). <i>La Consulta Previa a pueblos ind&iacute;genas: Los est&aacute;ndares del derecho internacional. </i>Bogot&aacute;: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho. Programa de Justicia Global y Derechos Humanos. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0121-8697201200010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000181&pid=S0121-8697201200010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Ministerio del Interior y Justicia-Grupo de Consulta Previa. Derecho de Petici&oacute;n. Martes 20 de abril de 2010. OFI10-12424-GCP-0201.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0121-8697201200010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Ministerio del Interior y de Justicia. Acta de Protocolizaci&oacute;n proceso de consulta previa C&oacute;digo AN-PO2-F03, proyecto s&iacute;smico y de adquisici&oacute;n geol&oacute;gica Dajitaneja 2D-CPE8-Acta n&deg; 1, realizada el 15, 16 y 17 de diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000183&pid=S0121-8697201200010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Ley 99 de 1993, &quot;Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P&uacute;blico encargado de la gesti&oacute;n y conservaci&oacute;n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones&quot;. <i>Diario Oficial </i>n&deg; 41.146, 22 de diciembre de 1993.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0121-8697201200010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Ley 21 de 1991, &quot;Por medio de la cual se aprueba el Convenio n&uacute;mero 169 sobre pueblos ind&iacute;genas y tribales en pa&iacute;ses independientes, adoptado por la 76<sup>a</sup> reuni&oacute;n de la Conferencia General de la OIT. Ginebra, 1989&quot;. <i>Diario Oficial, </i>n&deg; 39720, 6 de marzo de 1991.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000185&pid=S0121-8697201200010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Ministerio del Interior. Decreto 1320 de 1998, &quot;Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades ind&iacute;genas y negras para la explotaci&oacute;n de los recursos naturales dentro de su territorio.&quot; <i>Diario Oficial </i>n&deg; 43.340, 15 de julio de 1998.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000186&pid=S0121-8697201200010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Decreto 1760 de 2003, &quot;Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petr&oacute;leos, Ecopetrol, se modifica su estructura org&aacute;nica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energ&iacute;a de Colombia S. A.&quot;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000187&pid=S0121-8697201200010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 11001-03-06-000-2006-00007-00(1708). Actor: Ministro del Interior y de Justicia. 2 de febrero de 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000188&pid=S0121-8697201200010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Radicaci&oacute;n n&uacute;mero: S-673. C.P.: Libardo Rodr&iacute;guez. 4 de marzo de 1997.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000189&pid=S0121-8697201200010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000190&pid=S0121-8697201200010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 880 de 2006. M.P.: Alvaro Tafur Galvis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000191&pid=S0121-8697201200010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 769 de 2009. M.P.: Nilson Pinilla.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000192&pid=S0121-8697201200010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T 129 de 2011. M.P.: Jorge Iv&aacute;n Palacio Palacio.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000193&pid=S0121-8697201200010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Dunning, J. (1976). <i>La empresa multinacional. </i>M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000194&pid=S0121-8697201200010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Lemaitre, J. (2009). <i>El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales. </i>Bogot&aacute;: Siglo del Hombre Editores-Universidad de los Andes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000195&pid=S0121-8697201200010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Lions, M. (2003-2004). A case in multinational corporate accountability Ecuador's indegenous peoples struggle for redress Denv. <i>J. Intl L. &amp; Pol'y, </i>32, 701-731.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0121-8697201200010000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Los Uwa responden a la OXY (1997, 1&deg; de febrero). <i>El Tiempo. </i>Informaci&oacute;n general. Disponible en <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-532816" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-532816</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000197&pid=S0121-8697201200010000200023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Maclem, P. (2000-2001). Indigenous Rights and multinacional corporations at internacional law. <i>Hastings International &amp; Comparative Law review, </i>24, 475-484.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000198&pid=S0121-8697201200010000200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Molano, A. (2009, 24 de enero). La socia Mande Norte. <i>El Espectador. </i>Bogot&aacute;. Opini&oacute;n. Disponible en<a href="http://www.elespectador.com/choco/columna111273-socia-mande-norte" target="_blank"> http://www.elespectador.com/choco/columna111273-socia-mande-norte</a> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000199&pid=S0121-8697201200010000200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas (2007). <i>Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000200&pid=S0121-8697201200010000200026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Nacional de Ind&iacute;genas de Colombia (ONIC). <i>La consulta previa a pueblos ind&iacute;genas en Colombia: estado actual, avances y desaf&iacute;os </i>(sin publicar).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000201&pid=S0121-8697201200010000200027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (1989). <i>Convenio 169 sobre pueblos ind&iacute;genas y tribales en pa&iacute;ses independientes.</i>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000202&pid=S0121-8697201200010000200028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pdvsa Gas debe consultar a comunidades ind&iacute;genas afectadas por el paso del gasoducto nacional (2008, 6 de agosto). <i>El Tiempo. </i>Naci&oacute;n. Bogot&aacute;. Disponible en <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4429564" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4429564</a>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000203&pid=S0121-8697201200010000200029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Pdvsa, A consultar a way&uacute;us (2008, 6 de agosto). <i>El Tiempo. </i>Econom&iacute;a. Bogot&aacute;. Disponible en <a href="http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3049057" target="_blank">http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3049057</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000204&pid=S0121-8697201200010000200030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Ragin, Ch. (2007) <i>La construcci&oacute;n de la investigaci&oacute;n social. Introducci&oacute;n a los m&eacute;todos y su diversidad. </i>Bogot&aacute;: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000205&pid=S0121-8697201200010000200031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rodr&iacute;guez, G. (2008). La autonom&iacute;a y los conflictos ambientales en territorios ind&iacute;genas. En J. Houghton. <i>La Tierra contra la muerte. Conflictos territoriales de los pueblos ind&iacute;genas en Colombia. </i>Colombia: Centro de Cooperaci&oacute;n al Ind&iacute;gena (Cecoin).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000206&pid=S0121-8697201200010000200032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rodr&iacute;guez, G. (2009). La licencia ambiental, un acto administrativo especial y su proceso de flexibilizaci&oacute;n. En M. Restrepo. <i>Retos y perspectivas del Derecho Administrativo </i>(2<sup>a</sup> parte). Bogot&aacute;: Universidad del Rosario.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000207&pid=S0121-8697201200010000200033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p><b>ENTREVISTAS</b></p>      <p>a.&nbsp;<b>Cuatro empresas</b></p>      <p>Empresa A (&aacute;rea de responsabilidad corporativa). Bogot&aacute;, marzo de 2010.    <br>  Empresa B (&aacute;rea de responsabilidad corporativa). Bogot&aacute;, abril de 2010     <br> Empresa C (Gerencia y &aacute;rea de comunidades). Bogot&aacute;, abril de 2010.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Empresa D (&aacute;rea responsabilidad y comunidades). Bogot&aacute;, abril de 2010.</p>      <p>b.&nbsp;<b>Tres l&iacute;deres ind&iacute;genas y un asesor</b></p>      <p>Carlos P&eacute;rez, l&iacute;der del Resguardo Unuma. Bogot&aacute;, abril de 2010.</p>     <p>Higinio Obispo Gonz&aacute;lez, l&iacute;der ind&iacute;gena del pueblo embera y funcionario de la onic. Bogot&aacute;, abril de 2010. Luis Fernando Arias, secretario General de la onic, kankuamo en Sierra Nevada. Bogot&aacute;, abril de 2010.</p>     <p>Hern&aacute;n Posada, asesor del Programa de Medio Ambiente y Territorio de la Organizaci&oacute;n de Ind&iacute;genas de Antioquia. Bogot&aacute;, abril de 2010.</p>      <p>c.&nbsp;<b>Cuatro entes del Estado</b></p>      <p>Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Bogot&aacute;, abril de 2010. </p>     <p>Procuradur&iacute;a General de la Nacional-Delegada en dh y comunidades  ind&iacute;genas. Bogot&aacute;, abril de 2010.</p>     <p>Defensor&iacute;a Nacional-Delegada en Asuntos Ind&iacute;genas. Bogot&aacute;, marzo de 2010.</p>     <p>Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante su interventora. Bogot&aacute;, mayo de 2010.</p> </font>     ]]></body>
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