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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Análisis económico de la ruptura eficiente en vínculos matrimoniales ineficientes]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper examines what is the strategy of incentives that takes two people to achieve the advantages of an efficient breakdown, based on the assumption that the marriage is, since the marriage market, inefficient and, therefore generates in the relationship and in the family environment more harm than good.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>An&aacute;lisis econ&oacute;mico de la ruptura eficiente en v&iacute;nculos matrimoniales ineficientes*</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Economic analysis of the efficient rupture in inefficient matrimonial ties</b></font></p>     <p><b>John Alberto Tito A&ntilde;amuro**</b></p>     <p>Universidad del Norte (Colombia)</p>     <p>** Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (Espa&ntilde;a), investigador permanente del Max-Planck-Institut de Hamburgo (Alemania) y profesor de Derecho Privado Patrimonial de la Universidad del Norte (Barranquilla-Colombia). <a href="mailto:titoj@uninorte.edu.co">titoj@uninorte.edu.co</a></p>     <p><b>Fecha de recepci&oacute;n: </b>3 de diciembre de 2013     <br> <b>Fecha de aceptaci&oacute;n: </b>29 de enero de 2014</p> <hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p><i>Este trabajo estudia cu&aacute;l es la estrategia de incentivos que necesitan dos personas para alcanzar las ventajas de una ruptura eficiente, partiendo de la hip&oacute;tesis de que el v&iacute;nculo matrimonial es, desde el mercado del matrimonio, ineficiente y, por tanto, genera en la relaci&oacute;n y en el entorno familiar m&aacute;s perjuicios que beneficios.</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Palabras clave: </b>an&aacute;lisis, econ&oacute;mico, matrimonio, divorcio, expr&eacute;s, ruptura, eficiente, maximizaci&oacute;n, bienestar, incentivos, racionalidad, costos, informaci&oacute;n.</p> <hr>     <p><b>Abstract</b></p>     <p><i>This paper examines what is the strategy of incentives that takes two people to achieve the advantages of an efficient breakdown, based on the assumption that the marriage is, since the marriage market, inefficient and, therefore generates in the relationship and in the family environment more harm than good.</i></p>     <p><b>Keywords: </b>analysis, economic, marriage, divorce, rupture, efficient, maximizing, welfare, incentives, rationality, costs, information.</p> <hr>          <p><b>1. INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>     <p>Si lo que se entiende por pareja ideal es cero conflictos, lo primero que ha de subrayarse es que esta no existe. De cara a la realidad de las cosas, la conducta de los individuos en convivencia o matrimonio roza con la l&oacute;gica dominante del conflicto. La &uacute;nica variable es si este es de nivel grave o no grave. Si es grave, los individuos tienen por opci&oacute;n: primero, romper el v&iacute;nculo matrimonial, pero con el agregado de una gesti&oacute;n negativa del impacto en hijos, custodia, tenencia, litigios, visitas y pugnas econ&oacute;micas, y segundo, romper el v&iacute;nculo matrimonial bajo una gesti&oacute;n positiva del supuesto anterior. En relaci&oacute;n con ello, la primera opci&oacute;n encaja en la categor&iacute;a de las rupturas ineficientes, y la segunda en las rupturas eficientes. Ahora, si el conflicto es de nivel no grave, la opci&oacute;n descansa en orientar el v&iacute;nculo hacia la estabilidad, dado que los individuos se funden en la racionalidad com&uacute;n de alcanzar, de manera constante, frente a la relaci&oacute;n de convivencia o matrimonio, un alto grado de compromiso.</p>     <p>L&oacute;gicamente, la soluci&oacute;n deseable llegar&iacute;a a ser la ruptura eficiente, en la hip&oacute;tesis de una variable grave. Por ello, el eje de respuestas frente a los incentivos de la norma se sit&uacute;a, en este trabajo, en las dos opciones derivadas de esa variable grave. Para lo cual resultan relevantes las reglas que da el Derecho de familia respecto del matrimonio, la convivencia de hecho, el divorcio causal, la separaci&oacute;n de cuerpos, la disoluci&oacute;n notarial del v&iacute;nculo matrimonial, los reg&iacute;menes de patria potestad, tenencia, custodia, gananciales, alimentos, visitas y, entre otros, los costos que suponen los procesos judiciales, dado que la conducta de los individuos responde de modo distinto frente a los incentivos que estas normas jur&iacute;dicas suministran.</p>     <p>Pi&eacute;nsese, por ejemplo, si una norma regula que para salir del matrimonio, de modo unilateral, debe acreditarse la infidelidad como causa de disoluci&oacute;n: si la v&iacute;ctima encontrara en la conducta del infiel el deseo de no romper, estar&aacute; obligada, adem&aacute;s de acreditar una situaci&oacute;n dif&iacute;cil de probar, a una convivencia forzada, con la consecuencia de generar unos costos sociales negativos en el entorno familiar, adem&aacute;s, claro est&aacute;, de los costos judiciales que ello supone y, lo peor de todo, sin que nada le asegure ganar el litigio. Para esa v&iacute;ctima, los incentivos de la norma en su decisi&oacute;n de ruptura ser&aacute;n casi nulos.</p>     <p>En este orden de cosas, y desde la &oacute;ptica del an&aacute;lisis econ&oacute;mico, la Ley 962 de 2005, que regula lo que popularmente se ha llegado a llamar el <i>divorcio expr&eacute;s, </i>ha puesto en tela de juicio dos situaciones: una, la facultad notarial de disolver el v&iacute;nculo matrimonial, y dos, la ruptura de modo casi determinante de la instituci&oacute;n tradicional del matrimonio, esta que se apoyaba en la l&oacute;gica popular, teol&oacute;gica y jur&iacute;dica que el matrimonio era indisoluble. Al lado de ambas se pone en entredicho adem&aacute;s el impacto de los resultados a futuro de la aplicaci&oacute;n de la nueva ley.</p>     <p>De ello, lo relevante, para nuestro trabajo, reposa en la primera situaci&oacute;n y, en concreto, en el an&aacute;lisis de la reacci&oacute;n particular de los individuos, atados por un v&iacute;nculo de derecho, frente a la aplicaci&oacute;n de la ley. Uno de los supuestos, como ya se dijo, es el paradigma de la ruptura eficiente, la cual implica, entre otras cosas, la internalizaci&oacute;n, a trav&eacute;s de costos privados, de los efectos negativos que genera la ruptura o convivencia ineficiente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; las cosas, se plantea la cuesti&oacute;n de si &iquest;neutraliza la decisi&oacute;n del <i>divorcio expr&eacute;s </i>las externalidades negativas del divorcio causal cl&aacute;sico? Ello con la finalidad de defender la eficiencia o no de la Ley 962 de 2005. Sin dejar de lado, y de hecho se tomar&aacute; por punto de partida, el examen del comportamiento de los individuos previo al acuerdo matrimonial.</p>     <p>Ello quiere decir, cuando estos a&uacute;n se hallan en el mercado de los encuentros, en el mercado del matrimonio. En raz&oacute;n de que la l&oacute;gica (la pretensi&oacute;n racional) de uno de ellos no siempre encaja con la del otro, y la peor noticia es que ninguno da informaci&oacute;n real de sus verdaderas pretensiones de cara al matrimonio. Lo cual, como imaginar&aacute;n, tiene una importancia relevante, no solo en la estabilidad del v&iacute;nculo, sino en las inversiones de los c&oacute;nyuges a la unidad matrimonial o, lo que es igual, en la maximizaci&oacute;n del bienestar de la familia.</p>         <p>Se ha de tener presente, por &uacute;ltimo, que en la mayor&iacute;a de v&iacute;nculos no estables no es el amor la causa del acuerdo; lo cual, de cara a un examen econ&oacute;mico de las cosas, facilita la predicci&oacute;n de los comportamientos racionales de los individuos antes, durante y despu&eacute;s del matrimonio<a name="n1"></a><a href="#n_1"><sup>1</sup></a>.</p>     <p><b>2.  LOS INDIVIDUOS EN EL MERCADO DEL MATRIMONIO</b></p>     <p><b>2.1 Racionalidad</b></p>     <p>El punto cero de este an&aacute;lisis reposa en la racionalidad de las decisiones de los sujetos frente a los incentivos que suministra la norma. Respecto de ello ha de advertirse que no se pretende soslayar con esto decisiones fruto de conductas no racionales, o de estimaciones subjetivas, como se las conoce en el &aacute;mbito del an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho, sino tan solo mostrar un &aacute;ngulo m&aacute;s verificable, distinto del tradicional y dogm&aacute;tico, positivista y formal del derecho, el cual carece, seg&uacute;n nuestro modo de ver las cosas, de instrumentos demostrables sobre estos asuntos. L&oacute;gicamente, ello no supone subordinar el Derecho, ni la legitimidad de sus normas, categor&iacute;as e instituciones jur&iacute;dicas, sino tan solo alcanzarle una herramienta de an&aacute;lisis m&aacute;s para entender y resolver el derecho.</p>     <p>Por ello, afirmamos que la l&oacute;gica racional de los sujetos, de cara a verificar un aumento o disminuci&oacute;n de su bienestar, es una herramienta de an&aacute;lisis real cuando se quiere verificar el valor y efectos de una preferencia u otra en el mercado y, en este caso, en el mercado del matrimonio. <i>Contrario sensu, </i>y bajo tales circunstancias, "quienes enfrentan situaciones intuitivamente est&aacute;n destinados en la mayor&iacute;a de supuestos a perder" (Tito, 2012, p. 137).</p>     <p><b>2.2 Unidad de producci&oacute;n y maximizaci&oacute;n de bienestar</b></p>     <p>Para este an&aacute;lisis, lo primero que se ha de subrayar es que la familia se considera una unidad de producci&oacute;n, formada tras un proceso de b&uacute;squeda en el mercado del matrimonio (Becker, 1993). Con ello no resulta dif&iacute;cil aplicar el modelo de maximizaci&oacute;n de bienestar de los individuos a conductas, en este caso, previas al matrimonio, sin descartar aquellas a lo largo de la vigencia de tal acuerdo.</p>     <p>Todo individuo racionalmente considerado desea y busca de modo constante mejorar su <i>status </i>actual. Y es eso lo que exactamente ocurre en la multiplicidad de decisiones dentro del mercado del matrimonio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una muestra de ello es que si las utilidades de un matrimonio probable son mayores a las de permanecer soltero, entonces la decisi&oacute;n no parece ser dif&iacute;cil. Pero no debe dejarse de lado que, junto a ello, un buen incentivo para salir del mercado est&aacute; en los efectos de la maximizaci&oacute;n por los sujetos del bienestar de tener hijos, amor, calidad de vida, <i>status </i>y reconocimiento social e incluso el dividir gastos y compartir una vivienda.</p>     <p>En esta ecuaci&oacute;n no debe perderse de vista, cuando corresponda, la variable de que en la realidad actual existen parejas no tradicionales en cuya estrategia no siempre yace la idea de tener hijos, <i>status </i>y reconocimiento social, sino m&aacute;s bien aquellos elementales de afecto y calidad de vida, algo que precisamente le fue cuestionado a Becker. Para Brinig (1991) a aquel modelo debe consider&aacute;rsele situaciones nuevas, como la incorporaci&oacute;n de la mujer al mercado laboral, la crisis de los t&iacute;picos roles de g&eacute;nero y la aparici&oacute;n de nuevas formas de familia. En cualquier caso, el mercado del matrimonio sigue siendo el lugar de intercambio de informaci&oacute;n entre distintos sujetos, que con diferentes estrategias buscan o permanecer solteros o alcanzar un v&iacute;nculo de derecho<a name="n2"></a><a href="#n_2"><sup>2</sup></a>.</p>     <p><b>2.3 Informaci&oacute;n asim&eacute;trica e incentivos</b></p>     <p>En cuanto a ello, la regla general es que los individuos no exteriorizan informaci&oacute;n real de sus verdaderas pretensiones de cara a una futura uni&oacute;n de hecho o de derecho. De all&iacute; que el matrimonio sea un acuerdo de informaci&oacute;n asim&eacute;trica, en el cual en uno de los extremos uno de los sujetos tiene por preferencia un alto <i>grado de compromiso </i>y en el otro extremo, el otro sujeto, un <i>bajo grado de compromiso </i>o, lo que es igual, <i>High commitment </i>(HC) y <i>Low commitment </i>(LC) (Beth &amp; Sedikides, 1992). L&oacute;gicamente es posible verificar tambi&eacute;n supuestos de convergencia, ya entre HCs, ya entre LCs, en los que adem&aacute;s de ser v&iacute;nculos eficientes, la informaci&oacute;n asim&eacute;trica es sobrevenida y de nivel no grave, como se dijo al inicio de este trabajo<a name="n3"></a><a href="#n_3"><sup>3</sup></a>.</p>     <p>Con lo cual, para ambos supuestos, esto es, v&iacute;nculos eficientes y v&iacute;nculos no eficientes, los incentivos que otorga el <i>divorcio expr&eacute;s </i>de la Ley 962 de 2005 modifican, ciertamente, el comportamiento de quienes est&aacute;n dentro de un v&iacute;nculo de derecho y de quienes est&aacute;n a&uacute;n en el mercado del matrimonio. Buena muestra de ello, apuntan Becker, Landes y Michel (1977), es que en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas el indice de separaciones y divorcios ha aumentado dram&aacute;ticamente, al punto que la probabilidad de que un matrimonio acabe por separaci&oacute;n es diez veces mayor a que termine por muerte en los primeros quince a&ntilde;os de vigencia del v&iacute;nculo (p. 1142)<a name="n4"></a><a href="#n_4"><sup>4</sup></a>. Y no solo ello, sino que muchas parejas se resisten, con base en estos incentivos, a invertir en la maximizaci&oacute;n del bienestar familiar<a name="n5"></a><a href="#n_5"><sup>5</sup></a>.</p>          <p>Fuera de los incentivos normativos, Stevenson y Wolfers (2007) aluden a incentivos socioculturales que vienen modificando el comportamiento de los individuos en el mercado del matrimonio, como el control de las mujeres de su propia fertilidad, el cierre parcial de la brecha salarial de g&eacute;nero, el uso generalizado de anticonceptivos y, entre otros, el impacto de internet en la b&uacute;squeda de encuentros (pp. 1-2).</p>     <p>En consecuencia, las estrategias para modificar un estado civil por otro supone la valoraci&oacute;n de m&aacute;s de una condici&oacute;n previa en el mercado del matrimonio<a name="n6"></a><a href="#n_6"><sup>6</sup></a>, lo que en efecto se har&aacute; de aqu&iacute; en adelante.</p>     <p><b>2.4 Resultados: el valor de las conductas <i>High commitment </i>y <i>Low commitment </i>en relaciones eficientes e ineficientes y la teor&iacute;a de la se&ntilde;alizaci&oacute;n</b></p>     <p>Sin entrar a valorar la visi&oacute;n productivista, que las partes debieran adoptar en conjunto respecto de un v&iacute;nculo de hecho o de derecho, es posible catalogar a estas, de cara a una decisi&oacute;n, estando a&uacute;n cualquiera de ellas en el mercado, en dos grupos: los de <i>High commitment </i>(HC), por un lado, y los de <i>Low commitment </i>(LC), por otro. Ello tiene relevancia para nuestro estudio, dado que un punto de encuentro sim&eacute;trico (eficiente) o asim&eacute;trico (ineficiente) de estas premisas determinar&aacute; no solo la posible longevidad del acuerdo, sino que sacar&aacute; a la luz las externalidades negativas graves y no graves durante la vigencia del v&iacute;nculo o relaci&oacute;n y, con ello, las opciones de estabilidad y ruptura.</p>          <p>Y dado que la informaci&oacute;n es asim&eacute;trica en el encuentro de dos individuos, tal y como se dijo antes, esto es, la ausencia de evidencia directa de las verdaderas intenciones de cualquiera de aquellos dos (regla general), se hace necesario acudir a la emisi&oacute;n de se&ntilde;ales, evidencia indirecta, a fin de alcanzar, en el mejor de los casos, una relaci&oacute;n eficiente, esto es, aquella en la que ambos individuos manifiesten un alto grado de compromiso, y evitar as&iacute; externalidades negativas: malestar o sufrimiento de alguno de ellos o de los dos. En definitiva, es relevante el uso de las herramientas que proporciona la teor&iacute;a econ&oacute;mica de la se&ntilde;alizaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un ejemplo de ello es la promesa de matrimonio. No es un hecho, sino la expresi&oacute;n de voluntad, el indicio o se&ntilde;al de cumplir algo a favor de alguien en el futuro. Con lo cual est&aacute; sujeta a variaci&oacute;n, entra, como dice Prigogine (1997), en el &aacute;mbito de la incertidumbre, por lo que cualquier cosa puede pasar. Y en el supuesto que no se cumpla, esa no era una premisa v&aacute;lida para el matrimonio. En consecuencia, corresponder&aacute; indagar cu&aacute;l era el resultado que el promitente pretend&iacute;a alcanzar bajo esa promesa encubierta. Dicho de otro modo, habr&aacute; que sustituir ese consecuente (resultado) por otro, partiendo de la misma premisa (promesa de matrimonio), el cual es por lo general, seg&uacute;n Beth y Sedikides (1992), un encuentro sexual (p. 321).</p>     <p>Posner (1994) argumenta, bajo esta l&oacute;gica, que ese resultado sexual es explicable desde la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n racional, la cual da mayores luces que el an&aacute;lisis particular del Derecho que, dicho sea de paso, mantiene en la actualidad herm&eacute;tico el tema sexual; por lo que, si se sigue de esta l&oacute;gica, es posible no solo analizar, sino predecir, la conducta de ese sujeto, por ejemplo, que nunca tuvo en mente cumplir su promesa de matrimonio<a name="n7"></a><a href="#n_7"><sup>7</sup></a>.</p>     <p>Un contraejemplo del anterior, es decir, una evidencia directa para lograr un resultado, es el hecho determinante de estar ambos frente a la autoridad competente a punto de firmar el acuerdo; la incertidumbre no solo se reduce, sino que genera expectativas de estabilidad e inversi&oacute;n en bienes de mercado y de no mercado (amor, fidelidad, ocio, afecto a los hijos) en la futura relaci&oacute;n y, l&oacute;gicamente, la estabilidad. En este supuesto, si se sigue la idea de la promesa, esta se estar&iacute;a materializando de forma positiva para alcanzar aquel resultado matrimonial esperado, y de firmarse el acuerdo, coincidir&iacute;an en simetr&iacute;a ese antecedente (promesa) y ese consecuente (matrimonio), claro est&aacute;, sin entrar a valorar el impacto de los <i>degrees of commitment </i>previos al acuerdo.</p>     <p>En suma, si la conducta de los sujetos coincide en un alto grado de compromiso (HC+HC), el v&iacute;nculo o la relaci&oacute;n de pareja ser&aacute; eficiente; a igual resultado llevar&aacute; si esas conductas convergen en un bajo grado de compromiso (LC+LC); sin embargo, si en la operaci&oacute;n las variables hallan por punto de encuentro ya un HC+LC o un LC+HC, los v&iacute;nculos o relaciones ser&aacute;n ineficientes, tarde o temprano acabar&aacute;n o sufrir&aacute;n por conservar su vigencia. En ambos casos deben derivarse las exter-nalidades positivas o negativas que suponen esas uniones<a name="n8"></a><a href="#n_8"><sup>8</sup></a>.</p>      <p>Y algo que consideramos debe subrayarse es lo que a continuaci&oacute;n el autor expone respecto de los "costos de adquisici&oacute;n de un nuevo c&oacute;nyuge" en el mercado del matrimonio: "Un mercado muy desarrollado se traduce por lo general en bajos costos de transacci&oacute;n. El mercado del matrimonio es de hecho un mercado muy desarrollado, dado que ofrece una variedad de v&iacute;as de competencia para encontrar un c&oacute;nyuge. Pero pese a este alto grado de desarrollo en el mercado es de una extraordinaria dificultad completar satisfactoriamente la operaci&oacute;n, es decir, encontrar un buen partido. En estos casos, los costos son altos. Pero &iquest;por qu&eacute; son altos? Se debe principalmente a que se trata de un mercado de trueque. Los hombres no solo se enfrentan a la dif&iacute;cil tarea de encontrar a una mujer a quien hacerle una promesa de uni&oacute;n conyugal de por vida, sino que deben encontrar a una que voluntariamente est&eacute; dispuesta a hacer la misma promesa de manera rec&iacute;proca. Entonces, una b&uacute;squeda cuidadosa es vital para ambas partes, dado que ni hombres ni mujeres son bienes fungibles" (Cohen, 2004, pp. 18 y ss.). Lo anecd&oacute;tico del estudio es que los participantes en el mercado empiezan con las citas, y estas por lo general se inician con el consumo, hasta convertirse con el paso del tiempo en una inversi&oacute;n costosa ps&iacute;quicamente, m&aacute;s aun con la repetici&oacute;n de la experiencia.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, en esta l&oacute;gica de uniones eficientes (CH+CH o CL+CL) e ineficientes (CH+CL o CL+CH), que nosotros ya hab&iacute;amos detallado en los puntos C y D (supra), Cohen pone el acento en la fase de citas, esto es, previo al primer encuentro de confianza, se&ntilde;alando que existen dos obst&aacute;culos a superar: primero, la emisi&oacute;n y recepci&oacute;n de se&ntilde;ales dentro de un n&uacute;mero suficiente de participantes en el mercado y, segundo, la manera de encontrar pasar del status de completamente extra&ntilde;o a por lo menos conocido frente a la potencial pareja.</p>         <p>Tal y como se dijo al principio de este trabajo, se valoran positivamente las relaciones eficientes (HC+HC y LC+LC) y se deja en el &aacute;mbito de estudio las HC+LC y las LC+HC. La raz&oacute;n de ello es que, partiendo de las decisiones racionales del mercado del matrimonio, se puede predecir que tras la formaci&oacute;n de relaciones eficientes dif&iacute;cilmente los sujetos buscar&aacute;n la ruptura, sino, como mucho, la estabilidad frente a situaciones del tipo no grave, con lo cual las reglas jur&iacute;dicas del <i>divorcio expr&eacute;s </i>no representan, <i>en rigor, </i>un incentivo para salir del matrimonio; en caso extremo, esto es, modificando una situaci&oacute;n no grave a grave, la probabilidad llegar&iacute;a a ser la ruptura eficiente.</p>     <p>Y por "ruptura eficiente" debe entenderse si en t&eacute;rminos de utilidad es para los c&oacute;nyuges m&aacute;s beneficioso divorciarse que permanecer casados, siempre que, siguiendo el criterio de Kaldor-Hicks, uno de ellos tenga la <i>posibilidad </i>de compensar adecuadamente a quien no desea el divorcio.</p>     <p>As&iacute; las cosas, el an&aacute;lisis descansa en las relaciones ineficientes; en tal sentido, partiendo igual de decisiones que est&aacute;n a&uacute;n en el mercado del matrimonio, se puede predecir que tras la formaci&oacute;n de relaciones ineficientes, los posibles destinos del v&iacute;nculo reposar&aacute;n en rupturas ineficientes o rupturas eficientes. En estos dos tipos de ruptura las reglas del Derecho de familia ser&aacute;n relevantes a efectos de adoptar decisiones. Una buena muestra de ello es, si las reglas de disoluci&oacute;n del v&iacute;nculo matrimonial permitieran a los c&oacute;nyuges desvincularse <i>unilate-ralmente </i>y v&iacute;a notarial de la relaci&oacute;n, dado el hecho decisivo en la vida pr&aacute;ctica de sus distintos grados de compromiso (HC+LC y LC+HC), es decir, ese que naci&oacute; ineficiente, la prospecci&oacute;n ser&aacute; hacia la ruptura eficiente, l&oacute;gicamente, sum&aacute;ndole y estabilizando el impacto de variables como el r&eacute;gimen de gananciales, tenencia de los hijos y, entre otros, el de visitas, cuando as&iacute; correspondan, si no corresponden, deshacer el v&iacute;nculo estar&aacute; m&aacute;s pr&oacute;ximo a la eficiencia<a name="n9"></a><a href="#n_9"><sup>9</sup></a>.</p>     <p>Y algo que no debe pasarse por alto es que en estos supuestos toda estimaci&oacute;n subjetiva, negaci&oacute;n racional de las cosas, estar&aacute; destinada, como ya se dijo, a perder<a name="n10"></a><a href="#n_10"><sup>10</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al lado de esto se ha de decir tambi&eacute;n que los incentivos que suministra la ley del <i>divorcio causal </i>para estos supuestos no son eficientes, en orden a que no facilitan la salida de ese cerco matrimonial, especialmente por la vigencia de ese elevado costo de transacci&oacute;n como, entre tantos, es la acreditaci&oacute;n causal y el largo proceso judicial; la l&oacute;gica de ello descansa en que esa ley y sus normas jur&iacute;dicas responden a la tradicional conservaci&oacute;n del matrimonio, esa entronizada en la indisolubilidad del v&iacute;nculo, que como se sabe, en la actualidad ya no est&aacute; en la funci&oacute;n del Estado, esto es, fomentar un concreto modelo de familia, sino, m&aacute;s bien, el rol de este es garantizar la libertad de decisi&oacute;n de los sujetos y el libre desarrollo de su personalidad <i>(cfr. </i>art. 16 Constituci&oacute;n del Estado).</p>     <p><b>3.  DOS CUESTIONES QUE SE DEBEN TENER PRESENTES</b></p>     <p><b>3.1 El fundamento de la teor&iacute;a econ&oacute;mica de la se&ntilde;alizaci&oacute;n</b></p>     <p>Por todas las cosas que se han dicho, la teor&iacute;a de la se&ntilde;alizaci&oacute;n es relevante. Pero debe tenerse en cuenta que ella fue llevada desde la econom&iacute;a al derecho por Rowthorn (2004), espec&iacute;ficamente al &aacute;mbito del matrimonio, bajo el fundamento de las preferencias sexuales exclusivas o no que una persona desea de otra, la cual fue desarrollada desde la psicolog&iacute;a social por Beth y Sedikides (1992), quienes indagando la permisividad sexual de parejas en funci&oacute;n de las conductas tipo HC y LC concluyeron que, adem&aacute;s de los diferentes grados de compromiso, las preferencias de las mujeres son de bajo grado de permisividad sexual y alto grado de celebraci&oacute;n de matrimonio, esto &uacute;ltimo independientemente de si sexualmente son permisivas o no; y las preferencias de los varones muestran un bajo nivel por la celebraci&oacute;n de un matrimonio y uno alto por la permisividad sexual, especialmente en aquellos del tipo LC; todo ello en una muestra de 248 personas, 124 varones y 124 mujeres heterosexuales (p. 321).</p>     <p>Al lado de este esquema de preferencias, el estudio se apoya adem&aacute;s en que las mujeres presentan un mayor valor al amor y al compromiso (Ca-rroll, Volk &amp; Hyde, 1985; Gfellner, 1988; Hendrick &amp; Hendrick, 1987)<a name="n11"></a><a href="#n_11"><sup>11</sup></a>, algo que con el paso del tiempo no parece haber variado mucho<a name="n12"></a><a href="#n_12"><sup>12</sup></a>.</p>          <p>En cualquier caso, este esquema de preferencias orienta pero no determina las posibles predicciones en el mercado del matrimonio; en orden a que no hay evidencia directa de las intenciones de las partes, salvo excepciones como el contraejemplo anterior, en cuyo caso los sujetos se funden en la racionalidad com&uacute;n de maximizar su bienestar. Como podr&iacute;a ser, seg&uacute;n Rowthorn, el mismo hecho del matrimonio. Aunque debe tenerse en cuenta que en la actualidad ese hecho por s&iacute; solo no asegura la estabilidad de una relaci&oacute;n, sino la constante de buscar la maximizaci&oacute;n del bienestar de la familia, con lo cual, propiamente, las leyes que han levantado el cerco para salir libremente de un v&iacute;nculo, sin muchos costos y dilaciones, como es el caso de la Ley 962 de 2005, del <i>divorcio expr&eacute;s, </i>no representan un incentivo decisivo en la decisi&oacute;n de ruptura, claro est&aacute;, en las relaciones eficientes, sino tan solo una posibilidad.</p>     <p>De otro lado, Carroll, Volk y Hyde (1985) aluden a otro tipo de se&ntilde;ales, que parten de la <i>teor&iacute;a de la doble moral sexual, </i>que los individuos racionalizan para una elecci&oacute;n seg&uacute;n sus preferencias; de acuerdo con ello, se alienta a los varones a tener relaciones sexuales prematrimoniales y a las mujeres a racionalizar, en cambio, que tales comportamientos son "negativos"; por ello es que los varones desean en el mercado prematrimonial mujeres sexualmente permisivas y rechazan, por lo general, a las comprometidas o atadas por un v&iacute;nculo matrimonial (p. 321).</p>     <p>Kenrick y Trost (1989), desde una perspectiva evolutiva, agregan que las mujeres son m&aacute;s selectivas que los hombres en cuanto a elegir las caracter&iacute;sticas de sus potenciales parejas, por ejemplo, inteligencia, bondad, comprensi&oacute;n, y que tales elecciones son mayores para encuentros sexuales casuales que para los de una relaci&oacute;n conyugal (pp. 92 y ss.).</p>     <p>Por estas cosas, y con base en los art&iacute;culos seminales de Bishop y Tre-bilcock, construye Rowthorn (2004) una l&oacute;gica de predicciones sobre se&ntilde;alizaciones en el derecho, fruto de la cual afirma que "ante la ausencia de evidencia directa, las verdaderas intenciones de las personas solo pueden deducirse de pruebas indirectas" (p. 135). En este sentido, indica que las personas que est&aacute;n buscando una relaci&oacute;n de compromiso deben encontrar alguna forma de canalizar esa intenci&oacute;n, v&iacute;a se&ntilde;ales, para transmitirla a alguien en concreto. Una de ellas, de las tantas que existen, es la voluntad de contraer matrimonio. La cual, si se hace p&uacute;blico, esto es, las verdaderas intenciones de la pareja, esa se&ntilde;al adquieren un alto grado de fuerza matrimonial. Spence, apunta Rowthorn (2004), desde la econom&iacute;a define las se&ntilde;ales como actividades o atributos de los individuos en el mercado, que por estrategia o accidente modifican las creencias de alguna persona o, en su caso, transfieren informaci&oacute;n real que se ajusta a lo esperado, siendo estos atributos alterables e inalterables (pp. 135-136).</p>     <p>Para una mejor comprensi&oacute;n de ello se ilustra con el ejemplo de la edad de una persona: si se parte de la hip&oacute;tesis de que las personas mayores no son buenas en promedio para el manejo de nuevas tecnolog&iacute;as, entonces para un empresario es racional decidir por seleccionar candidatos j&oacute;venes. L&oacute;gicamente, desde el &aacute;ngulo de lo que es o no es justo, esa elecci&oacute;n empresarial ser&iacute;a socialmente lesiva, en orden a que parece injusto discriminar a un candidato por el solo hecho de la edad, sin considerar la comprobaci&oacute;n de sus habilidades y competencias para el oficio. Spence, seg&uacute;n Rowthorn (2004), agrega que a este respecto desde la l&oacute;gica del empleador ello es perfectamente racional por cuanto evita costos y la necesidad de crear o comprar un programa de selecci&oacute;n rigurosa exclusiva para la valoraci&oacute;n de un individuo en las convocatorias (p. 136).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con todo ello Rowthorn (2004) infiere que es posible que el matrimonio funcione como una se&ntilde;al de varias maneras. Cuando un individuo ofrece matrimonio a otra persona y esta lo acepta, se considera normalmente como indicaci&oacute;n de compromiso o deseo para una relaci&oacute;n larga y duradera; y si una persona est&aacute; casada, ello significa por lo general que &eacute;l o ella est&aacute;n inmersos en su v&iacute;nculo de compromiso, por lo que no est&aacute;n sexualmente a disposici&oacute;n de terceros oportunistas; de otro lado, el hecho de que una persona est&eacute; casada es una se&ntilde;al que ser&aacute; &uacute;til para los criterios de selecci&oacute;n de algunos empleadores e incluso del Gobierno, siempre que se busque para el oficio fiabilidad, salud y ambici&oacute;n; y, entre otros tantos supuestos, es tambi&eacute;n una se&ntilde;al, el mero hecho de que alguien quiera conseguir tan solo la legalidad de un v&iacute;nculo matrimonial, de que esa ser&aacute; la forma en que ve el futuro de su relaci&oacute;n (Rowthorn , 2004, pp. 137-138).</p>     <p>De un modo m&aacute;s cr&iacute;tico Cohen (2004) afirma que en sociedades primitivas las se&ntilde;ales estaban particularizadas y se conoc&iacute;an cu&aacute;les eran; por lo que en comparaci&oacute;n con las actuales de la sociedad moderna tienen mucho m&aacute;s valor. En el mercado del matrimonio actual hay tantas se&ntilde;ales que en lugar de reducir los costos de b&uacute;squeda los aumentan: las se&ntilde;ales sutiles a menudo se pierden en la monoton&iacute;a o se malinterpre-tan, y las se&ntilde;ales groseras indican con frecuencia la falta de educaci&oacute;n o de tacto social. Estas se&ntilde;ales, que el autor cataloga de infrarrojo, pueden llegar a ser riesgosas dentro de un esquema de puntuaci&oacute;n; la m&aacute;s com&uacute;n es que el individuo se expone a un clima de vergüenza; no es lo mismo, comenta el autor, que mi oferta sea rechazada cuando compro un veh&iacute;culo a que si es de una pretensi&oacute;n matrimonial; en el primer caso el valor del bien no es tan relevante como en el segundo: en este, ese individuo quedar&iacute;a como indigno y desmoralizado a causa de ese rechazo (Cohen, 2004, pp. 19 y ss.)<a name="n13"></a><a href="#n_13"><sup>13</sup></a>.</p>     <p>De manera m&aacute;s concreta Alascio (2007) arguye que la efectividad de la se&ntilde;al depende del costo que el agente realiza en el mercado para enviarla; as&iacute;, cuanto m&aacute;s alto sea el costo, m&aacute;s valiosa ser&aacute; la informaci&oacute;n para quien la recibe. Un ejemplo de ello es cuando B env&iacute;a una se&ntilde;al que corresponde a su tipo, con lo cual para A el costo de contraer matrimonio es muy elevado, y solo lo contraer&aacute;n si ambos son del tipo HC. Por tanto, "si el matrimonio es indisoluble, solo elegir&aacute;n contraerlo aquellas personas interesadas en un alto grado de compromiso, as&iacute; el costo de contraer matrimonio es tan elevado para un LC que nunca lo aceptar&aacute;" (p. 8).</p>     <p>En suma, la cobertura de la teor&iacute;a de la se&ntilde;alizaci&oacute;n que ha dado al &aacute;mbito del derecho de familia, aplicable tambi&eacute;n a otros escenarios, es para los efectos de predicci&oacute;n de la conducta de los individuos en el mercado prematrimonial una herramienta &uacute;til para que sea posible la orientaci&oacute;n de sus preferencias y, en definitiva, la organizaci&oacute;n de estrategias eficientes, aunque, como ya se dijo, no son siempre determinantes, de cara a la decisi&oacute;n sobre la construcci&oacute;n y vigencia de un v&iacute;nculo matrimonial.</p>     <p><b>3.2 Estimaciones subjetivas y teor&iacute;a de juegos</b></p>     <p>En el cuadro de predicci&oacute;n de comportamientos de los sujetos inmersos en el mercado pre-matrimonial y en la relaci&oacute;n de convivencia o matrimonio, las estimaciones subjetivas, las valoraciones no racionales, lo intuitivo, no llega a formar parte de una ecuaci&oacute;n racional en la que se tenga por horizonte alcanzar un resultado eficiente, esto es, seg&uacute;n Pareto, uno que no pueda ser modificado para mejorar la situaci&oacute;n de una persona sin perjudicar a otra. Lo que lleva impl&iacute;cito adem&aacute;s una gesti&oacute;n o administraci&oacute;n de riesgos, a trav&eacute;s, como ya se dijo, de una estrategia de decisiones racionales, esto es, deliberadas y conscientes, que den justificaciones razonadas de esas decisiones, cuando corresponda; lo que no significa cerrar el paso a lo emotivo, lo subjetivo, lo intuitivo, que pueden conducir a resultados eficientes, sino tan solo tomar variables m&aacute;s objetivas y medibles que aquellas: en la ecuaci&oacute;n de las predicciones.</p>     <p>As&iacute; las cosas, el modelo cognitivo cl&aacute;sico sobre el cual descansa la categor&iacute;a jur&iacute;dica del matrimonio y su correspondiente categor&iacute;a del divorcio causal est&aacute; dise&ntilde;ado bajo los criterios tradicionales de que aquel es indisoluble y este asegura que lo sea. L&oacute;gicamente, la categor&iacute;a del matrimonio ha evolucionado jur&iacute;dicamente con el paso del tiempo, partiendo, claro est&aacute;, desde el derecho can&oacute;nico, en el que a la fecha se aferra a tal dogma pese a las nuevas situaciones de hecho, al punto que ha dado paso en las codificaciones a una puerta de salida, que es precisamente la construcci&oacute;n de la categor&iacute;a del divorcio causal; pero donde la evoluci&oacute;n no se ha mostrado ha sido en el &aacute;mbito subjetivo, la moral, los valores, si se quiere, dado que en el inconsciente colectivo a&uacute;n reposa la idea de la indisolubilidad; prueba de lo cual es justamente el conjunto de reglas del divorcio causal que, visto desde la econom&iacute;a, no es otra cosa que barreras de obst&aacute;culos tan elevadas que impiden a cualquiera de los c&oacute;nyuges salir de esa indisolubilidad sociocultural, sin tomar en cuenta que estos, de cara a sus conflictos, no solo est&aacute;n forzados a convivir con dificultades, sino que en lugar de mejorar su <i>status </i>y calidad de vida est&aacute;n condenados, adem&aacute;s de al fracaso, a internalizar malestar y sufrimiento en lugar de bienestar y felicidad.</p>     <p>Tan cierto es esto que esas barreras encarnan el germen de una cadena de efectos de externalidades negativas en valores de mercado, como disputas por dinero, activos, bienes, enseres, salarios, gananciales, entre otros, y valores de no mercado, como la ausencia de afecto, contiendas, tratos inicuos a los hijos y, en fin, un efecto multiplicador nocivo fuera del c&iacute;rculo matrimonial; todo ello sin contar las tediosas dilaciones y costos de procesos judiciales ineficientes.</p>     <p>De todo ello ha quedado en el inconsciente colectivo que una vez dos sujetos coincidan en un punto matrimonial, la ruptura es de las soluciones que fragmentan la naturaleza de un v&iacute;nculo indisoluble y eterno a la cual no ha de acudirse muy a pesar del malestar interno y convivencia lesiva que se viva, frente a la que se ha creado incluso la barrera moral de una estigmatizaci&oacute;n negativa cuando los sujetos, tras la ruptura, se reinsertan al mercado de los encuentros; ello sin contar, claro est&aacute;, las negativas estimaciones sociales.</p>     <p>Ello arrastra la visi&oacute;n negativa que se tiene de las normas jur&iacute;dicas que, como la Ley 962 de 2005, facilitan la disoluci&oacute;n, que de verlas en sentido emp&iacute;rico, esto es, si en la pr&aacute;ctica maximizan o no bienestar, la prospecci&oacute;n de su aplicaci&oacute;n se articular&iacute;a en los niveles de rupturas eficientes y, junto a ello, adem&aacute;s la din&aacute;mica de cambio de esas estructuras culturales tradicionales<a name="n14"></a><a href="#n_14"><sup>14</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por todas estas cosas es posible afirmar que tanto en el mercado prematrimonial como en el matrimonio mismo existe "una importante carga subjetiva que precede las decisiones de los sujetos" (Tito, 2012, p. 133); resultado de lo cual es m&iacute;nima la formulaci&oacute;n de un programa objetivo que integre c&aacute;lculos de costo-beneficio; las partes se gu&iacute;an, m&aacute;s bien, por conjeturas intuitivas, proyecciones de bienestar del matrimonio, articuladas en la aversi&oacute;n al riesgo del rechazo moral y cultural en lugar de los de seguridad en la defensa de sus intereses, tal y como ser&iacute;a el caso en que uno de los individuos se reprima proponer a su pareja el acuerdo de divisi&oacute;n de patrimonios antes de la celebraci&oacute;n del matrimonio por el solo riesgo de ruptura o la creaci&oacute;n de un clima de ruptura.</p>     <p>Si adem&aacute;s todo ello se ve desde la teor&iacute;a de juegos, esto es, las decisiones racionales de individuos que interact&uacute;an (o responden) con base en las decisiones de otros individuos, la formaci&oacute;n, conservaci&oacute;n y disoluci&oacute;n de un v&iacute;nculo matrimonial no deber&iacute;a incardinarse en la l&oacute;gica de <i>yo gano y t&uacute; pierdes, </i>es decir, en un juego de suma cero, sino en uno en la que ambos jugadores, los novios, los promitentes, los casados, los a punto de separarse y los divorciados, ganen, esto es, en un juego cooperativo.</p>     <p>Pero ello requiere de elecciones racionales, de una estrategia cooperativa conjunta, orientada a la maximizaci&oacute;n de bienestar del grupo familiar, lo cual es distinto a la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n racional (la racionalidad, como se dijo antes), en orden a que en esta las ventajas y desventajas est&aacute;n ya tasadas de antemano: si A compra el producto X y no Y es porque aquel le reporta siempre beneficios. En cambio, en un juego cooperativo, esos beneficios no est&aacute;n determinados, sino que ser&aacute; la pareja de jugadores, los novios o casados, quienes busquen en cada movimiento una ventaja o encuentren desventajas, costos o riesgos, dependiendo de la elecci&oacute;n racional de cada uno de ellos.</p>     <p>A diferencia de las estimaciones subjetivas, en las que los jugadores no incorporan con base en la estrategia todas las variables para maximizar su bienestar y alcanzar la eficiencia, el juego cooperativo matrimonial (que se funda, como ya se dijo, en decisiones racionales) es una herramienta &uacute;til a efectos de organizar la celebraci&oacute;n, vigencia, duraci&oacute;n y, en su caso, la disoluci&oacute;n del v&iacute;nculo, por cuanto que no es propio de sus integrantes la competencia, como ser&iacute;a en los juegos de suma cero, seg&uacute;n se dijo antes.</p>     <p>Sobre teor&iacute;a de juegos se ha dicho bastante, aunque considero que muy poco en el &aacute;mbito del Derecho de familia, lo que no obsta su aplicaci&oacute;n, sino todo lo contrario. Neumman y Morgenstern (1944), quienes abrieron paso para que se trasladara a &aacute;mbitos distintos de las matem&aacute;ticas, ponen de manifiesto las vicisitudes de la teor&iacute;a cl&aacute;sica de juegos en la que se analizan b&aacute;sicamente las decisiones racionales en t&eacute;rminos de construcciones competitivas (juegos no cooperativos), como en el ejemplo anterior, y de otro lado, construcciones no competitivas o de coalici&oacute;n (juegos cooperativos), como el caso del supuesto sugerido de una pareja de novios o de casados, las cuales fueron abstra&iacute;das de juegos de ocio como el p&oacute;quer, monopolio, entre otros, en los cuales, como apuntan Monsalve y Ar&eacute;valo (2005), dos o m&aacute;s agentes, considerando las acciones de sus oponentes, deben tomar decisiones en el esfuerzo por obtener las m&aacute;ximas ganancias posibles, lo que ha abierto, como se dijo, posibilidades de aplicaci&oacute;n al mundo real: los jugadores pueden ser humanos, instituciones, poblaciones de animales, partidos pol&iacute;ticos, agentes de un mercado, etc., a la vez que las estrategias pueden ser de muy diversa &iacute;ndole (Monsalve &amp; Ar&eacute;valo, 2005, p. 15).</p>     <p>Ello, por &uacute;ltimo, visto desde los incentivos que suministra la ley del <i>divorcio expr&eacute;s </i>no supone una herramienta m&aacute;s, sino un activo &uacute;til, que en coordinaci&oacute;n con los instrumentos ya estudiados es un medio viable a efectos de alcanzar cada vez una mejora respecto de una situaci&oacute;n anterior. La teor&iacute;a de juegos tiene en estos campos una habilidad &uacute;nica, seg&uacute;n aquellos autores, con quienes se coincide: "la de ser un sistema de referencia para el estudio de las interacciones, descrito en t&eacute;rminos simples y universales" (Monsalve &amp; Ar&eacute;valo, 2005, p. 15).</p>     <p><b>4.  SOLUCI&Oacute;N DESEABLE: LA RUPTURA EFICIENTE</b></p>     <p><b>EN LA HIP&Oacute;TESIS DE UNA VARIABLE GRAVE</b></p>     <p>Llegado a este punto corresponde valorar lo que mejor conviene a dos individuos atados por un v&iacute;nculo de derecho. De entrada hay que descartar los v&iacute;nculos eficientes, esos que no presentan externalidades familiares graves, por dos razones: una, la uni&oacute;n ha sido formada con base en conductas prematrimoniales sim&eacute;tricas o eficientes de los tipos HC+HC o LC+LC, en cuyo caso ambos individuos se funden en el crisol o la racionalidad com&uacute;n de llevar la uni&oacute;n sobre la l&iacute;nea siempre dif&iacute;cil e impredecible de la estabilidad, que los har&aacute; enfrentar por lo general a eventos no graves; y otra, si la pareja enfrentara eventos del tipo grave, esto es, la transici&oacute;n a un <i>status </i>problem&aacute;tico, la probabilidad ser&iacute;a, por la g&eacute;nesis de la uni&oacute;n eficiente en el mercado, hacia la ruptura eficiente. Con todo ello, el problema se reduce a las vicisitudes de una variable grave en uniones nacidas desde un principio en la asimetr&iacute;a (HC+LC o LC+HC) o ineficiencia. Frente a lo cual ser&aacute;n relevantes para las elecciones de los sujetos las normas jur&iacute;dicas tanto del divorcio causal como las de la nueva ley del divorcio notarial o <i>expr&eacute;s.</i></p>     <p>Dicho aquello e inmersos en las vicisitudes de un v&iacute;nculo ineficiente, condicionado en su estabilidad por alg&uacute;n tipo de evento grave, la probabilidad de romper el v&iacute;nculo por esos individuos de manera eficiente (ruptura eficiente) es casi nula. En raz&oacute;n de que alguno de ellos prefiere mantener, a pesar de todo, la uni&oacute;n y el otro, en cambio, no lo desea, sino que prefiere salir de ese encierro matrimonial, generando en esos casos externalidades negativas, tales como malestar, sufrimiento, controversias econ&oacute;micas y, entre otros, maltratos, incluso a los hijos, si los hubiera, que dif&iacute;cilmente los internalizar&aacute;n a trav&eacute;s de costos privados, por la raz&oacute;n fundamental de que la uni&oacute;n naci&oacute; ineficiente, esto es, que ambos sujetos se unieron <i>ab initio </i>sobre la base de distintos grados de compromiso frente a la relaci&oacute;n y, por consiguiente, frente a las inversiones en ella, ya de mercado ya de no mercado, como se dijo antes, y en el supuesto de una ruptura <i>de facto </i>a elecci&oacute;n de cualquiera de las partes o de los dos, sin la internalizaci&oacute;n de esas externalidades negativas, la tendencia del v&iacute;nculo transitar&aacute; por lo general sobre la l&iacute;nea del fracaso y sufrimiento o, lo que es igual, sobre los contornos de una ruptura ineficiente<a name="n15"></a><a href="#n_15"><sup>15</sup></a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Si se agregaran a ello las reglas jur&iacute;dicas del divorcio causal, esas que m&aacute;s que facilitar la disoluci&oacute;n la obstaculiza bajo los criterios de conservaci&oacute;n de un modelo de familia cl&aacute;sico, seg&uacute;n se dijo antes, se multiplicar&iacute;an por <i>n, </i>tarde o temprano, las vicisitudes negativas de esas convivencias y vinculaciones ineficientes, particularmente por la irro-gaci&oacute;n y aumento perjudicial de costos, tiempo y da&ntilde;os de no mercado; consecuencia de lo cual resulta dif&iacute;cil afirmar que las normas que exigen acreditar una causa de desvinculaci&oacute;n sean eficientes, sino todo lo contrario, ineficientes.</p>         <p>Ahora bien, queda por resolver la probabilidad de una ruptura eficiente en sujetos cuyo v&iacute;nculo haya nacido ineficiente, asim&eacute;trico, de los tipos (HC+LC o LC+HC), como se dijo antes.</p>     <p>Ciertamente, una soluci&oacute;n de mejora, que minimice el malestar de los potenciales a divorciarse, resulta dif&iacute;cil de suministrar si no se lleva por el camino del incentivo a decisiones racionales de esos sujetos, lo cual es harto complicado, y espinoso si se trata de doblegar las acciones, reacciones y resistencias no racionales, especialmente si la uni&oacute;n ya ha echado ra&iacute;ces durante su vigencia, los incentivos de las normas deber&iacute;an facilitar a estos efectos opciones de disoluci&oacute;n en lugar de cercar legalmente una situaci&oacute;n f&aacute;ctica que con vista en lo anterior se ha tornado en insostenible e ineficiente.</p>     <p>Con todo, y en un entorno de estas magnitudes, la cuesti&oacute;n que cabe es c&oacute;mo llegar a rupturas eficientes partiendo de voluntades ineficientes <i>ab initio; </i>ya se dijo que el peor de los caminos es, desde la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n racional y la teor&iacute;a de juegos, el de las estimaciones subjetivas y objeciones o impugnaciones no racionales.</p>     <p>En consecuencia, desde nuestro punto de vista, la v&iacute;a a una desvinculaci&oacute;n eficiente ha de pasar por los siguientes estadios:</p>     <p>Primero, racionalizar la salida del c&iacute;rculo delineado por las normas del Derecho de familia en cuanto a matrimonio, patria potestad, tenencia, cuidado, gananciales, alimentos, visitas, entre otros, gestionando los riesgos de los mismos. Segundo, internalizar las externalidades negativas a trav&eacute;s de costos privados, incluso las futuras: conviene cubrir los costos de hoy que los de ma&ntilde;ana, ser&iacute;a la l&oacute;gica; y, claro est&aacute;, no alude solo a los econ&oacute;micos, sino tambi&eacute;n a los de no mercado. Tercero, programar estrat&eacute;gicamente un esquema de incentivos privados, reglas privativas de las partes, a fin de neutralizar las dificultades, proyectando la <i>posibilidad </i>de compensaci&oacute;n al c&oacute;nyuge que sufrir&aacute; m&aacute;s la ruptura, buscando la maximizaci&oacute;n del bienestar. Y, cuarto, en el mercado del matrimonio racionalizar conexiones sim&eacute;tricas, ya de bajo grado de compromiso, ya de alto grado de compromiso o, lo que es igual en este &uacute;ltimo supuesto, eficientes, con la finalidad de soslayar a futuro vicisitudes ineficientes.</p>     <p>Y si a esta l&oacute;gica se agrega la variable normativa de la Ley 962 de 2005, que regula el <i>divorcio expr&eacute;s, </i>la predicci&oacute;n de los comportamientos de esos sujetos, involucrados en una uni&oacute;n asim&eacute;trica, se encauzar&aacute; hacia la ruptura eficiente, con todas las ventajas que ello supone.</p>     <p>Si bien es cierto que, a todos estos efectos, la Ley 962 de 2005 crea mejores incentivos en las acciones y pretensiones de las partes, ello por estar dentro del marco de las normas dispositivas no asegura una ruptura eficiente, pero en comparaci&oacute;n con la ley del divorcio causal anterior lo facilita.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, racionalizar se&ntilde;ales no implica anular emociones y sentimientos, menos el amor. Desde la teor&iacute;a del par&eacute;ntesis (el dejar de momento algunos fen&oacute;menos en suspenso), esas pulsiones del individuo tan solo quedan suspendidas, algo as&iacute; como dentro de un par&eacute;ntesis. Esto es, con la posibilidad de salir y brotar con toda libertad cuando el sujeto tenga certeza del resultado de la se&ntilde;al racionalizada, es decir, dependiendo si la probabilidad de ese v&iacute;nculo llega a ser eficiente o no, ser&aacute; entonces cuando el amor y los sentimientos convivan al lado de la raz&oacute;n, maximizando con ello el bienestar de la familia.</p>     <p><b>5. CONCLUSIONES</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Primera</b></p>     <p>La categor&iacute;a jur&iacute;dica del matrimonio y del divorcio, y las dem&aacute;s del Derecho de familia, pueden verse desde un &aacute;ngulo nuevo de las cosas, desde la l&oacute;gica simple y emp&iacute;rica de la econom&iacute;a, lo que no supone subordinar ni menos evitar el Derecho y sus normas jur&iacute;dicas; el an&aacute;lisis econ&oacute;mico conduce a un resultado m&aacute;s real de las cosas, como se&ntilde;ala Bullard (2002), "ayuda a pensar el Derecho de otra manera a aquella a la que estamos acostumbrados" (p. 35).</p>         <p><b>Segunda</b></p>     <p>La vinculaci&oacute;n de dos personas, vista desde el an&aacute;lisis econ&oacute;mico, tiene relevancia desde fase prematrimonial, desde el mercado del matrimonio, en el que los individuos invierten bienes de mercado y no mercado a fin de encontrar uniones que debieran ser eficientes, uniones que deben entenderse como unidades de producci&oacute;n, soslayando las estimaciones subjetivas. En este mercado, ya se dijo, es posible aglutinar a los individuos en dos grupos: los que tienen alto grado de compromiso (HC) y los que tienen bajo grado de compromiso (LC), lo que es &uacute;til para vinculaciones eficientes; para lo cual no debe dejarse de lado la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n racional, la teor&iacute;a de estimaciones subjetivas, la teor&iacute;a de la se&ntilde;alizaci&oacute;n y la teor&iacute;a de juegos.</p>     <p><b>Tercera</b></p>     <p>La mayor&iacute;a de supuestos lesivos se presentan en uniones asim&eacute;tricas o ineficientes, en las cuales frente a eventos graves las partes deber&iacute;an alcanzar una ruptura eficiente con base en los criterios econ&oacute;micos analizados, en cuyo curso la Ley 962 de 2005 es un apoyo eficiente frente a la ley del divorcio causal anterior a&uacute;n vigente.</p> <hr>     <p><a name="n_1"></a><a href="#n1"><sup>1</sup></a> El matrimonio no siempre tiene en causa en el amor, o, dicho en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, en valores de no mercado, sino en una buena parte de supuestos de valores de mercado, esto es, aquellos intereses susceptibles de medici&oacute;n. Una muestra de ello es: A se casa con B con objeto de obtener la ciudadan&iacute;a norteamericana. Cuando el m&oacute;vil es de estos &uacute;ltimos, las predicciones descansan en la racionalidad de la conducta, la cual tiene menos dificultades de medici&oacute;n que los sentimientos, las emociones, o lo que hemos llamado en el punto III. B las estimaciones subjetivas. Con base en ello, y frente a una norma jur&iacute;dica de matrimonio o de divorcio, no resulta dif&iacute;cil predecir la conducta de los individuos en todas las fases de un v&iacute;nculo, esto es, antes del matrimonio (en el mercado de solteros y de solteras), durante la vigencia del matrimonio (frente a las inversiones de mercado y de no mercado) y tras el matrimonio (el divorcio) respecto de la asignaci&oacute;n de derechos de familia como, entre tantos, es el cuidado de los hijos, la liquidaci&oacute;n de la sociedad de gananciales y el r&eacute;gimen alimenticio.</p>     <p><a name="n_2"></a><a href="#n2"><sup>2</sup></a>&nbsp;Pese a la importancia de valores de no mercado, como cari&ntilde;o, afecto, amor, en la formaci&oacute;n de un v&iacute;nculo de derecho, la figura del matrimonio no deja de ser en el fondo un asunto econ&oacute;mico, como defiende Cohen (2004). Cohen al respecto sostiene que el matrimonio, muy a pesar de ser la culminaci&oacute;n de un proceso de un amor rom&aacute;ntico, es conveniente analizarlo desde la &oacute;ptica de la teor&iacute;a de la elecci&oacute;n racional, dado que en tal proceso hay m&aacute;rgenes de poca reflexi&oacute;n y en definitiva, la decisi&oacute;n de casarse, por ejemplo, con una mujer en particular sobre la base de un impulso emotivo tal y como es la belleza f&iacute;sica tiene implicaciones en el fondo econ&oacute;micas, lo que supone adem&aacute;s concesiones y sacrificios; de otro lado, el matrimonio no es m&aacute;s que un camino a la formaci&oacute;n de un hogar, la procreaci&oacute;n de hijos, etc.; existen otras formas sustitutivas o sustitutos del matrimonio que no dejan de tener importancia, aunque, claro est&aacute;, el matrimonio es m&aacute;s atractivo y seguro y tiene mayor demanda (Cohen, 2004, p. 12).</p>     <p><a name="n_3"></a><a href="#n3"><sup>3</sup></a>&nbsp;Al respecto, vid. en detalle supra I.</p>     <p><a name="n_4"></a><a href="#n4"><sup>4</sup></a>&nbsp;En un trabajo m&aacute;s concreto Rasul (2005) llega a conclusiones interesantes respecto del impacto del divorcio por mutuo acuerdo a diferencia del divorcio unilateral o causal, afirmando que la liberalizaci&oacute;n de las leyes del divorcio han modificado las conductas en el mercado del matrimonio, las tasas de matrimonio, los costos del divorcio y, entre otros, la formaci&oacute;n de los matrimonios. Una de estas modificaciones que preocupa, seg&uacute;n el autor, es que el cambio de leyes del divorcio unilateral ocasionan una ca&iacute;da de las tasas de matrimonio. Por otro lado, el autor refiere que en los &uacute;ltimos cincuenta a&ntilde;os son menos las personas que se casan, y los que lo hacen lo hacen no siendo muy j&oacute;venes, sino adultos. Todo lo cual es preocupante siempre que se vea el matrimonio como una unidad de producci&oacute;n y, en tal sentido, una merma en t&eacute;rminos macroecon&oacute;micos por impacto de la ca&iacute;da de las tasas de matrimonios (Rasul, 2005, pp. 30 y ss.). Y debe decirse que entre las conclusiones a las que arriba el estudio destacan que tras la comprobaci&oacute;n del descenso de las tasas de matrimonio, y dado sus implicancias macroecon&oacute;micas, en EE.UU. se vienen dando una serie de pol&iacute;ticas a favor de la vinculaci&oacute;n entre dos personas, fomentado incluso a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n, concientizando volver a las uniones maritales y reintroducir los covenant marriages. No obstante, el aporte m&aacute;s relevante descansa en que contra la literatura a favor de que, seg&uacute;n Coase, un cambio en la asignaci&oacute;n del derecho al divorcio no tiene incidencia negativa o ninguna incidencia en los divorcios, Rasul pone en evidencia que esas rupturas pueden no ser eficientes, en orden a que con las leyes de liberalizaci&oacute;n del divorcio se pone en riesgo las inversiones de los c&oacute;nyuges, dado que desaparecen los incentivos para invertir en el capital com&uacute;n de la uni&oacute;n marital (pp. 58 y ss.).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_5"></a><a href="#n5"><sup>5</sup></a>Becker, Landes y Michel van m&aacute;s all&aacute; del solo an&aacute;lisis en las consecuencias del divorcio, hacen un examen en sus causas, y dentro de distintas variables se cuestionan &iquest;por qu&eacute; los divorcios m&aacute;s comunes se dan entre pobres, negros, genios, retrasados, j&oacute;venes o parejas de religiones distintas? Vid. con m&aacute;s detalle Becker, Landes y Michel (1977, pp. 1142 y ss.). Y en cuanto al impacto de las leyes de divorcio en la conducta de los c&oacute;nyuges, Stevenson (2007) analiza c&oacute;mo las leyes de divorcio alteran los incentivos en la conducta de los c&oacute;nyuges para realizar inversiones en el matrimonio, especialmente en las inversiones a realizar en un nuevo matrimonio, estas se reducen significativamente. Concluye la autora que la gente invierte en sus matrimonios en la medida en que tengan seguridad de una relaci&oacute;n estable o en la medida en que sus parejas se comprometan de manera cre&iacute;ble con las inversiones en el matrimonio. En suma, debilitar el acuerdo de matrimonio cambia el incentivo para invertir en el matrimonio. Vid. en detalle Stevenson (2007, pp. 75 y ss.).</p>     <p><a name="n_6"></a><a href="#n6"><sup>6</sup></a> Desde que Becker defendiera la familia como una unidad de producci&oacute;n en la cual, particularmente, el marido invierte en valores de mercado y la mujer en valores de no mercado, tales como el cuidado de los hijos y del hogar, las cosas han cambiado mucho. Precisamente, Stevenson y Wolfers ponen en el escenario del mercado matrimonial otras fuerzas que no solo modifican los paradigmas cl&aacute;sicos, sino tambi&eacute;n la conducta de las personas a la hora de decidir por un v&iacute;nculo matrimonial. Prueba de ello es que estos autores sugieren una revisi&oacute;n de la teor&iacute;a de la familia, dado que la tradicional, la que reposa en nuestras leyes, es una que atiende a la formaci&oacute;n de hogares encerrada en los l&iacute;mites que demarcan las leyes del matrimonio; en la actualidad, muchos hogares no precisan de reglas para alcanzar sus fines, de modo que cabe ampliar nuestra forma de pensar respecto del futuro de la familia. Vid. con m&aacute;s detalle Stevenson y Wolfers (2007, pp. 1-3).</p>     <p><a name="n_7"></a><a href="#n7"><sup>7</sup></a> Posner postula que nuestros modelos de elecci&oacute;n racional pueden ser analizados y predichos de la misma manera que la econom&iacute;a analiza y predice patrones de elecci&oacute;n racional en el mercado. Si bien ello no es determinante, facilita conocer la conducta que los individuos desplegar&aacute;n frente a determinados incentivos. El sexo visto desde la raz&oacute;n, en nuestra opini&oacute;n, es una de las mayores contribuciones del autor a la comunidad cient&iacute;fica, especialmente en orden a que en la cultura judicial se mantiene a&uacute;n herm&eacute;tico el tema, y la perspectiva multidisciplinar que le da Posner desde la psicolog&iacute;a, antropolog&iacute;a, filosof&iacute;a, biolog&iacute;a, medicina, historia, literatura y estudios econ&oacute;micos convierte a los temas relacionados con el sexo (pi&eacute;nsese en las cuestiones de g&eacute;nero, parejas homosexuales, feminismo, adopci&oacute;n, entre otros) en insumos de reflexi&oacute;n para medir la eficacia de las normas vigentes y, en su caso, proponer nuevas, que integren esas conductas sesgadas por la legislaci&oacute;n tradicional. Vid. con mayor detalle Posner (1994, pp. 3 y ss.).</p>     <p><a name="n_8"></a><a href="#n8"><sup>8</sup></a> En relaci&oacute;n con ello, son relevantes las vicisitudes del mercado de matrimonio. Cohen (2004) al respecto apunta que en el mercado de matrimonio, en el mercado de potenciales maridos y esposas, el rol de hombres y mujeres es diferente. Un ejemplo de ello es la oferta de servicios. El paquete de servicios que hombre y mujer ofrecen es dr&aacute;sticamente distinto. La mujer realiza una primera inversi&oacute;n espec&iacute;fica al hogar, inigualable por el hombre, en cuanto a la procreaci&oacute;n de los hijos, ello rebasa el orden estrictamente econ&oacute;mico, la mujer aporta con su integridad, salud y una inmedible descarga de emociones; en cambio, los hombres buscan la protecci&oacute;n de la familia y, por consiguiente, la vigencia de ese contrato a largo plazo. Y ya dentro de la convivencia de la relaci&oacute;n, frente a eventos graves, son las mujeres quienes sufren m&aacute;s que los hombres, si su deseo es mitigar o anular la causaci&oacute;n de esos da&ntilde;os o, dicho de otro modo, las mujeres sufren m&aacute;s que los hombres, por lo general, ante la amenaza de ruptura. Lo cual tiene consecuencias en las segundas nupcias de esa mujer, siempre que la decisi&oacute;n haya sido por la ruptura. Estas consecuencias son, por lo general, que las mujeres son un valor poco apreciado en el mercado del matrimonio, a diferencia de los hombres, que elevan sus posibilidades de nuevas nupcias.</p>     <p><a name="n_9"></a><a href="#n9"><sup>9</sup></a>&nbsp;La asignaci&oacute;n de derechos de filiaci&oacute;n igualitarios a trav&eacute;s del cuidado compartido de los hijos es otra de las muestras de que determinadas normas jur&iacute;dicas est&aacute;n orientadas a alcanzar el punto de eficiencia. Los padres en tal supuesto tienen en la norma el escenario que neutralizar&iacute;a pretensiones unilaterales de cuidado de los hijos. L&oacute;gicamente, el contenido de tal norma debe coordinarse con la facultad dispositiva que tienen las partes respecto de la norma.</p>     <p><a name="n_10"></a><a href="#n10"><sup>10</sup></a>&nbsp;Vid., al respecto, supra II, A.</p>     <p><a name="n_11"></a><a href="#n11"><sup>11</sup></a>&nbsp;Se pueden extraer, incluso, m&aacute;s indicativos o se&ntilde;ales que los individuos racionalizan para una elecci&oacute;n seg&uacute;n su sistema de preferencias; en este sentido, vid. en extenso Carroll, Volk y Hyde (1985), quienes muestran resultados de un estudio emp&iacute;rico sobre la base de la teor&iacute;a de la doble moral sexual ( pp. 321 y ss.).</p>     <p><a name="n_12"></a><a href="#n12"><sup>12</sup></a>&nbsp;Ese mayor valor de las mujeres al amor y al compromiso es relativo, depende del grado de vinculaci&oacute;n que se desee. El estudio de Beth y Sedikides (1992) estima que en condiciones de alto grado de vinculaci&oacute;n tanto hombres como mujeres son altamente selectivos, ambos prefieren una pareja no permisiva sexualmente y, por tanto, sus dimensiones de evaluaci&oacute;n son elevadas. Por &uacute;ltimo, debe tenerse presente que si bien es cierto que la permisividad sexual depende del grado de vinculaci&oacute;n de cada sujeto en el mercado, existen factores que no se han tomado en cuenta, y por ello podr&iacute;a variar el c&aacute;lculo; son en este sentido los siguientes: primero, los estudios no examinan la permisividad sexual en comparaci&oacute;n con otras consideraciones relevantes en el mercado, como el atractivo f&iacute;sico, el status socioecon&oacute;mico y las actitudes y, segundo, las impresiones del sujeto. En relaci&oacute;n con el primero, advierten las autoras que dado estos nuevos factores no considerados en el estudio, hay que tener precauci&oacute;n de la generalizaci&oacute;n de resultados, dado que los que ellas hicieron fueron fuera de laboratorio y, por tanto, sujeto a m&aacute;s de una caracter&iacute;stica a juzgar en el individuo. En relaci&oacute;n con lo segundo, la actitud sexual de una persona debe tomarse en cuenta en la formaci&oacute;n de impresiones que un sujeto tiene de otro; as&iacute;, en un estudio se demostr&oacute; que entre distintas preferencias, como los temas de religi&oacute;n, aficiones, cuestiones sociales, pol&iacute;tica, objetivos profesionales, educaci&oacute;n u ocio, el tema de la actitud sexual fue dominante para ser tratado como prioritario en relaci&oacute;n con los dem&aacute;s, por lo que los resultados sugieren que las actitudes sexuales pueden ser relevantes a la hora de valorar y encontrar pareja en el mercado del matrimonio (Beth &amp; Sedikides, 1992, pp. 330 y ss.).</p>     <p><a name="n_13"></a><a href="#n13"><sup>13</sup></a> Frente a estas cuestiones Cohen argumenta que para evitar el rechazo conviene una socializaci&oacute;n inicial, que puede darse en los colegios o en el trabajo, donde hay m&aacute;s seguridad; aunque alega que eso ahora es bastante relativo dadas las denuncias por acoso sexual, lo que para el autor es, adem&aacute;s de la causa, la reflexi&oacute;n de que no todo es perfecto, y de otro lado, muchas personas no ven esos ambientes apropiados para buscar una pareja. Esto es cierto especialmente para las mujeres y, en concreto, para las madres que buscan en el mercado un nuevo matrimonio. Ello es as&iacute; incluso si los costos de transacci&oacute;n son cero. La raz&oacute;n de esto es que si hay hijos, estos representan un costo muy alto en la b&uacute;squeda de nueva pareja, a pesar de que los hijos son la inversi&oacute;n m&aacute;s importante de una relaci&oacute;n conyugal, y dado que son las mujeres quienes por lo general asumen la custodia, son ellas quienes m&aacute;s sufren este costo y, por &uacute;ltimo, quiz&aacute; lo m&aacute;s importante, en palabras del autor, es que las mujeres con frecuencia pierden valor en el mercado en relaci&oacute;n con los hombres por la sola raz&oacute;n del envejecimiento (Cohen, 2004, p. 19); contrario sensu, las mujeres j&oacute;venes son m&aacute;s valoradas por los hombres, especialmente porque ellas obtienen ganancias tarde en comparaci&oacute;n con estos y en raz&oacute;n de que el contrato de matrimonio promete ganancias para ambas partes (p. 24).</p>     <p><a name="n_14"></a><a href="#n14"><sup>14</sup></a> Mnookin y Kornhauser (1979), a favor de las leyes que liberalizan el divorcio, sugieren que estas deben verse no como la imposici&oacute;n de unas conductas desde arriba, sino, m&aacute;s bien, como el suministro por parte del Estado de un cuadro en el cual quienes van a divorciarse tienen la posibilidad de fijar sus propios derechos y responsabilidades postdisoluci&oacute;n, esto es, su propio ordenamiento privativo de conductas. Para llegar a esto aluden que previo a llevar un asunto de divorcio a los tribunales, las partes ya tienen alguna idea o programa de distribuci&oacute;n de derechos y responsabilidades de gananciales, custodia y visitas, entre otros temas, por lo cual advierten que los incentivos que generan las nuevas normas son inevitablemente relevantes para el Derecho de familia ya legislado (pp. 950 y ss.). Entre los temas relevantes que tocan las nuevas leyes del divorcio est&aacute;n: &iquest;hasta qu&eacute; punto es conveniente depositar en los c&oacute;nyuges la discrecionalidad respecto de la custodia de los hijos?, &iquest;cu&aacute;l deber&iacute;a ser el r&eacute;gimen de visitas adecuado?, &iquest;cu&aacute;l deber&iacute;a ser el papel de los abogados en los procesos de divorcio? y, entre otros, &iquest;cu&aacute;l deber&iacute;a ser el papel de los tribunales en los divorcios con ausencia de disputa? (pp. 952 y ss.).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="n_15"></a><a href="#n15"><sup>15</sup></a> Descartadas las consecuencias de los v&iacute;nculos eficientes, en los ineficientes sin la disposici&oacute;n racional de los sujetos y sin normas que faciliten la ruptura eficiente dif&iacute;cilmente se llega a un status de eficiencia. En la disposici&oacute;n racional, los sujetos internalizar&aacute;n estrat&eacute;gicamente y mediante costos privados las reglas de la ruptura respecto, por ejemplo, de la divisi&oacute;n de bienes, visitas a los hijos y alimentaci&oacute;n. Por ello, una ruptura arm&oacute;nica con padres y madres que no sean perdedores ni ganadores disminuye el costo social de la ruptura en beneficio, claro est&aacute;, de todos sus integrantes.</p>  <hr>     <p><b>REFERENCIAS</b></p>     <!-- ref --><p>Alascio, L. (2007, enero). Contigo o sin ti: regulaci&oacute;n del divorcio e incentivos para pedirlo. <i>Indret, 1, </i>1-16.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000115&pid=S0121-8697201400020000900001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Becker, G. (1993). <i>A treatise on the Family. </i>Cambridge: Harvard University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000117&pid=S0121-8697201400020000900002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Becker, G. Landes, E. &amp; Michel, R. (1977, Dec.). An Economic Analysis of Marital Instability. <i>Journal of Political Economy, 85(6), </i>1141-1187.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000119&pid=S0121-8697201400020000900003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Beth, M. &amp; Sedikides, C. (1992). Effects of Sexual Permissiveness on Desirability of Partner as a Function of Low and High Commitment to Relationship. <i>Social Psychology Quarterly, 55 </i>(3), 321-333.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0121-8697201400020000900004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Brinig, M. C. (1991). Rethinking marriage: Feminist Ideology, Economic Change, and Divorce Reform. <i>Tulane Law Review, </i>65(5), 953-1010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0121-8697201400020000900005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Bullard, A. (2002). Esquizofrenia jur&iacute;dica. El impacto del an&aacute;lisis econ&oacute;mico del derecho en el Per&uacute;. <i>Themis, 44, </i>17-35.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0121-8697201400020000900006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Carroll, J., Volk, K. &amp; Hyde, J. (1985). Differences between Males and Females in Motives for Engaging in Sexual Intercourse. <i>Archives of Sexual Behavior, 14, </i>131-139.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0121-8697201400020000900007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Cohen, L. (2004). Marriage: The longterm contract. En A. W. Dnes &amp; R. Rowthorn, <i>The Law and Economics of Marriage and Divorce </i>(pp. 10-34). Cambridge: Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0121-8697201400020000900008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Gfellner, B. (1988). Relations between Sexual Attitudes, Gender, and Sexual Behavior concepts of Older Adolescents. <i>Journal of Adolescent Research, 3,</i> 305-316.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S0121-8697201400020000900009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Hendrick, S. &amp; Hendrick, C. (1987). Multidi- mensionality of Sexual Attitudes. <i>Journal of Sex Research, 23, </i>502-526.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S0121-8697201400020000900010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Kenrick, D. &amp; Trost, M. (1989). The Reproductive Exchange Model of Heterosexual Relationships: Putting Proximate Economics in Ultimate Perspective. En C. Hendrick, <i>Close Relationships </i>(pp. 92-118). Newbury Park, CA: Sage.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S0121-8697201400020000900011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Mnookin, R. &amp; Kornhauser, L. (1979). Bargaining in the Shadow of the Law: The Case of Divorce. <i>The Yale Law Journal, 88 </i>(5), 950-997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S0121-8697201400020000900012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Monsalve, S. &amp; Ar&eacute;valo, J. (2005). <i>Un curso de teor&iacute;a de juegos cl&aacute;sica. </i>Bogot&aacute;, D.C.: Universidad Externado de Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S0121-8697201400020000900013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Neumman von, J. &amp; Morgenstern, O. (1944). <i>Theory games and economic behavior. </i>New Jersey: Princeton University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0121-8697201400020000900014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Posner, R. (1994). <i>Sex and Reason. </i>Cambridge: Harvard University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S0121-8697201400020000900015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Prigogine, I. (1997). <i>El fin de las certidumbres </i>(5<sup>a</sup> ed.). Santiago de Chile: Andr&eacute;s Bello.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0121-8697201400020000900016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rasul, I. (2005). Marriage Markets and Divorce Law. <i>The Journal of Law, Economics, and Organizatios, 22, </i>30-69.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0121-8697201400020000900017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rowthorn, R. (2004). Marriage as a signal. En A. Dnes &amp; R. Rowthorn, <i>The Law and Economics of Marriage and Divorce </i>(pp. 132-156). Cambridge: Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0121-8697201400020000900018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Stevenson, B. (2007). The Impact of Divorce Laws on Marriage-Spetific Capital. <i>Journal of Labor Economics, 27 </i>(1), 75-94.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0121-8697201400020000900019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Stevenson, B. &amp; Wolfers, J. (2007, Feb.). <i>Marriage and divorce: changes and their driving. </i>Disponible en: <a href="http://nbn-resolving.de/" target="_blank">http://nbn-resolving.de/</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0121-8697201400020000900020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Tito, J. (2012, julio). No siempre conviene firmar la paz, sino el conflicto: Frente a los modelos alternativos de soluci&oacute;n de controversias. <i>Revista de Derecho </i>(Edici&oacute;n Especial), 129-155. Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0121-8697201400020000900021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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