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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p><a href="http://dx.doi.org/10.l4482/dere.43.7473">http://dx.doi.org/10.l4482/dere.43.7473</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>EDITORIAL</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Jurisdicciones Internacionales y proceso de paz: el actual ojo del hurac&aacute;n</b></font></p>       <p><b>Viridiana Molinares Hassan*</b></p>      <p>* Doctora en Derecho P&uacute;blico y Filosof&iacute;a Jur&iacute;dico Pol&iacute;tica de la Universidad Aut&oacute;noma de Barcelona (Espa&ntilde;a). M&aacute;ster en Literatura Comparada y Estudios Culturales de la misma universidad. Mag&iacute;ster en Desarrollo Social de la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia). Diplomada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de American University en Washington D. C. Profesora investigadora y miembro de los grupos de investigaci&oacute;n en Derecho y Ciencia Pol&iacute;tica y en Sociolog&iacute;a del Derecho de la Universidad del Norte. <a href="mailto:vmolinar@ uninorte.edu.co">francisco.carpintero@uca.es</a>.</p>  <hr>      <p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha condenado a Colombia, una vez m&aacute;s, por graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de la sentencia del 14 de noviembre de 2014 (Caso Rodr&iacute;guez Vera y otros vs. Colombia), con la cual se determin&oacute; la responsabilidad del Estado colombiano por la toma del Palacio de Justicia, realizada en 1985 por parte del grupo guerrillero M-19 y la retoma por parte de las Fuerzas Militares, en la que resultaron asesinados y desaparecidos varios colombianos.</p>      <p>La condena llega treinta a&ntilde;os despu&eacute;s de los hechos y ha generado aplausos y rechazos; esto debido a que se produce simult&aacute;neamente con la realizaci&oacute;n de los Di&aacute;logos de Paz, los cuales se iniciaron hace ya tres largos a&ntilde;os entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la hist&oacute;rica guerrilla de las FARC.</p>      <p>Las controversias generadas por el fallo se orientan, entre otros, a tres aspectos: la participaci&oacute;n de la justicia internacional en procesos de determinaci&oacute;n de responsabilidad de los Estados por graves violaciones a los derechos humanos; la posible extensi&oacute;n de beneficios otorgados dentro del proceso de justicia transicional, derivado de las negociaciones de paz, a miembros de las Fuerzas Militares; y la decisi&oacute;n interna de los colombianos sobre los est&aacute;ndares de justicia aplicables a las violaciones de derechos humanos frente a la aspiraci&oacute;n a la paz.</p>      <p>Sobre el primer aspecto debemos anotar que las jurisdicciones internacionales tienen car&aacute;cter residual, por lo cual inician su intervenci&oacute;n cuando en los Estados no se han cumplido con unos m&iacute;nimos en torno a la investigaci&oacute;n, juzgamiento y determinaci&oacute;n de responsables por violaciones a derechos humanos. Para nadie es un secreto que sobre los hechos del Palacio de Justicia, a pesar del largo paso del tiempo, persisten m&aacute;s interrogantes que respuestas, y aunque internamente se convocaron comisiones para el establecimiento de la verdad, esta a&uacute;n es esquiva; por lo cual la condena contra el pa&iacute;s representa un instrumento judicial de car&aacute;cter internacional en la construcci&oacute;n de memoria hist&oacute;rica, que da lugar a que se recuerde que sucedieron graves hechos por las acciones y omisiones del Estado que no pueden quedar en la impunidad, y aunque algunos de los sujetos directamente responsables a&uacute;n permanezcan en la opacidad, las v&iacute;ctimas tienen que ser reparadas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En igual sentido, y frente al actual proceso de negociaci&oacute;n de la paz, la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, viene llamando la atenci&oacute;n sobre la necesidad de que en los acuerdos -que aspiramos se concreten en La Habana- no exista impunidad, debido a que si esto sucede, esta jurisdicci&oacute;n adquirir&iacute;a competencia para el juzgamiento de nacionales que hayan cometido delitos de lesa humanidad. Es decir, la jurisdicci&oacute;n internacional no est&aacute; dispuesta a pasar por alto acuerdos a los que se pueden llegar en la mesa de negociaci&oacute;n, no obstante los colombianos estemos dispuestos a ponderar m&aacute;s la paz que la justicia. Este aspecto ya ha sido resaltado por la Corte Constitucional colombiana en su proceso de revisi&oacute;n de constitucionalidad del Marco Jur&iacute;dico para la Paz, en el que hizo &eacute;nfasis en que en el plano pol&iacute;tico persiste una marcada insistencia en olvidar para lograr la paz, pero en el plano jur&iacute;dico existe una obligaci&oacute;n de logro de justicia a favor de las v&iacute;ctimas, con las particularidades que demandan los procesos transicionales.</p>      <p>Otra de las controversias m&aacute;s importantes sobre el tema se deriva de que en el fallo de la CIDH se establece que la responsabilidad del Estado por la toma del Palacio de Justicia no solo se deriva de las acciones realizadas por el M-19 sino tambi&eacute;n por parte de las Fuerzas Militares y la relaci&oacute;n, hasta ahora inconclusa, de las personas desaparecidas durante la retoma del Palacio. Sobre este tema hay que recordar que en la jurisdicci&oacute;n interna ya se han producido condenas contra miembros del Ej&eacute;rcito, que en su momento fueron criticadas por expresidentes alegando que, en ante la singularidad de lo que suced&iacute;a, existi&oacute; la necesidad de realizar por parte de militares acciones armadas para contrarrestar la acci&oacute;n guerrillera; a lo cual activistas de derechos humanos respondieron afirmando que con las armas no se defiende la democracia. Lo que ahora preocupa es que con este precedente de la CIDH, y ante los eventuales acuerdos derivados de la negociaci&oacute;n de la paz, se incluyan, como hasta ahora viene presentando muy pol&iacute;ticamente el Gobierno nacional, beneficios a los militares a trav&eacute;s de los cuales se les est&aacute; ubicando en el mismo plano de los guerrilleros, esto es, relev&aacute;ndolos de responsabilidades por sus acciones ilegales, no obstante ser las Fuerzas Militares la instituci&oacute;n sobre la cual recae el ejercicio del monopolio de la fuerza desde la legalidad, por lo cual las acciones ilegales que cometan deben ser sancionadas ejemplarmente para evitar desdibujar la l&iacute;nea entre lo legal y lo ilegal.</p>      <p>Planteamos lo anterior por cuanto otra de las grandes dudas simult&aacute;neas al proceso de negociaci&oacute;n de la paz es el juzgamiento del asesinato sistem&aacute;tico de civiles por parte de militares, mundialmente conocidos como "falsos positivos", que de no ser suficientemente investigados en la jurisdicci&oacute;n interna, llevar&aacute;n de manera inequ&iacute;voca a la intervenci&oacute;n de la CIDH para el establecimiento de la innegable responsabilidad del Estado colombiano, dando lugar a la afecci&oacute;n de los posibles acuerdos internos que pretenden ubicar a las Fuerzas Militares como v&iacute;ctimas, descartando sus responsabilidades como victimarios.</p>      <p>Finalmente, el fallo de la CIDH pone a pensar a todos los colombianos en que la construcci&oacute;n de la paz no puede estar sustentada en el olvido de los hechos ocurridos; y esto es otro gran logro de la sentencia: poner en la agenda de discusi&oacute;n los hechos en los que murieron muchos colombianos, entre ellos admirados magistrados de la Corte Suprema de Justicia y personajes an&oacute;nimos y valiosos como los empleados de la cafeter&iacute;a que est&aacute;n desaparecidos hace ya treinta a&ntilde;os.</p>      <p>Esta condena internacional se constituye en un llamado de atenci&oacute;n a los colombianos para recordar y no olvidar, aunque el recuerdo no sea para evitar la reconciliaci&oacute;n sino para obligarnos a la no repetici&oacute;n.</p>      <p>La reflexi&oacute;n a la que lleva esta observaci&oacute;n se genera debido a que son varias las voces de acad&eacute;micos y activistas de derechos humanos que se han alzado para recordar a los negociadores que en el contexto actual, tanto interno como internacional, no es posible volver a prehist&oacute;ricos procesos de amnist&iacute;as y leyes de perd&oacute;n y olvido, que fracasaron en el intento de superar las violentas dictaduras militares en Latinoam&eacute;rica.</p>      <p>Es cierto que todo proceso de justicia transicional implica est&aacute;ndares m&iacute;nimos de justicia, porque este es uno de los grandes aspectos que se sacrifica para el logro de la paz, pero ello no quiere decir impunidad total sino, precisamente, el reconocimiento de la ejecuci&oacute;n de los hechos por parte de los victimarios como parte del proceso de reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas, independientemente del modelo que para ello se utilice; es decir, perdones colectivos o individuales, reparaciones a partir de selecci&oacute;n de hechos y victimarios, programas de compensaciones, etc.</p>      <p>Para concluir, consideramos que la condena de la CIDH en contra de Colombia por la toma y retoma del Palacio de Justicia ocurrida hace m&aacute;s de treinta a&ntilde;os lleva a importantes cuestionamientos no resueltos sobre el alcance de los acuerdos a los que se puede llegar en el marco de las negociaciones de paz con las FARC, ya que da cuenta de que no es posible sacrificar la justicia, aunque m&iacute;nima, por alcanzar la paz, en cuanto a que las jurisdicciones internacionales est&aacute;n atentas a cumplir su funci&oacute;n de intervenir cuando queden en la impunidad delitos de lesa humanidad, por lo cual se debe discutir muy seriamente tanto las implicaciones jur&iacute;dicas de los acuerdos como los instrumentos pol&iacute;ticos para la refrendaci&oacute;n de los mismo por parte de los colombianos, sin dejar de tener en cuenta que aunque se logre la paz con las FARC subsisten otros actores de violencia, y sobre todo complejos problemas de desigualdad, que son uno de los motores de la guerra en Colombia.</p>  </font>      ]]></body>
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