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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Territorio sin Estado. El caso de los pueblos palafíticos en la Ciénaga Grande de Santa Marta]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Territory without State, the case of the stilt villages of Ciénaga Grande de Santa Marta]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This study argues that in Colombia, where the state presence is lacking, communities create and recreate extra-state forms of government, allowing them to organize peaceful, politically and legally. Through the case study (the stilt villages of Cienaga Grande de Santa Marta) will expose how a society without a clearly differentiated cultural uniqueness, but where the state has been emerging, have generated different forms of local government and parallel to the legal state-legitimating organization.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p><a href="http://dx.doi.org/10.14482/dere.43.7475">http://dx.doi.org/10.14482/dere.43.7475</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>Territorio sin Estado. El caso de los pueblos palaf&iacute;ticos en la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta*</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Territory without State, the case of the stilt villages of Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta</b></font></p>      <p><b>Juan Pablo Sarmiento E.**</b>    <br> Universidad del Norte, Barranquilla (Colombia)</p>      <p>* Este documento fue elaborado con la colaboraci&oacute;n de los investigadores de la Universidad del Norte Carolina Mari&ntilde;o Manrique (ingeniera y candidata a maestr&iacute;a en Ingenier&iacute;a de esta universidad) y Dagoberto Lavalle Navarro (candidato al t&iacute;tulo de abogado por la misma universidad), financiado por el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Florida en el marco del proyecto USAID-HED Colombia-U.S. Human Rights Law School Partnership, y financiado en el convenio marco n&deg; 2013- 20644 celebrado entre la Universidad del Norte y la Universidad de Florida. Los contenidos de esta obra son responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos. Agradezco la lectura, el apoyo y lo aportes del profesor y director del Centro, Dr. Philip J. Williams. Finalmente, quienes hemos escrito estas l&iacute;neas y nos hemos aproximado a esta poblaci&oacute;n esperamos que este documento brinde un homenaje a las v&iacute;ctimas del conflicto armado y a quienes residen o se han visto obligados a desplazarse de los pueblos palaf&iacute;ticos de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta, cuya tenacidad y valent&iacute;a debe ser resaltada. Queremos exaltar la historia de vida y la fortaleza y templanza de la poblaci&oacute;n a la que nos hemos acercado.    <br> ** Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia), mag&iacute;ster y doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia). Profesor de la Universidad del Norte (Colombia). Director del Grupo de litigio de inter&eacute;s p&uacute;blico de la misma universidad. <a href="mailto:jpsarmiento@uninorte.edu.co"><i>jpsarmiento@uninorte.edu.co</i></a>, <a href="mailto:jua-sarm@uniandes.edu.co"><i>jua-sarm@uniandes.edu.co</i></a></p>       <p><i><b>Fecha de recepci&oacute;n: </b></i>23 de octubre de 2014    <br> <i><b>Fecha de aceptaci&oacute;n: </b></i>9 de diciembre de 2014</p>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Resumen</b></p>      <p><i>Este estudio argumenta que en Colombia, donde el Estado no tiene presencia, las comunidades crean y recrean formas paraestatales de gobierno que les permiten organizarse pac&iacute;fica, pol&iacute;tica y jur&iacute;dicamente. A trav&eacute;s de un estudio de caso (los pueblos palaf&iacute;ticos de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta) se expondr&aacute; la manera como una sociedad sin una singularidad cultural determinada, pero en la que el Estado ha sido incipiente, ha generado formas de gobierno local, diferenciadas y paralelas a la organizaci&oacute;n jur&iacute;dico-legitimadora del Estado.</i></p>     <p><b>Palabras clave: </b>pluralismo jur&iacute;dico, monismo jur&iacute;dico, pueblos palaf&iacute;ticos de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta, derecho extralegal, formas de gobierno extraestatal.</p>   <hr>      <p><b>Abstract</b></p>     <p><i>This study argues that in Colombia, where the state presence is lacking, communities create and recreate extra-state forms of government, allowing them to organize peaceful, politically and legally. Through the case study (the stilt villages of Cienaga Grande de Santa Marta) will expose how a society without a clearly differentiated cultural uniqueness, but where the state has been emerging, have generated different forms of local government and parallel to the legal state-legitimating organization.</i></p>     <p><b>Keywords: </b>Legal pluralism, legal monism, stilt villages of Cienaga Grande de Santa Marta, extralegal law extra-state forms of government.</p>  <hr>      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>     <p>La teor&iacute;a del Estado que se ha desplegado en Occidente se ha construido a partir de tesis normativas que la realidad no parecer&iacute;a sustentar. Efectivamente, podr&iacute;amos aseverar que existe un "monismo estatal"<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>  , que considera que en un territorio el Estado domina jur&iacute;dica</p>     <p>y pol&iacute;ticamente y que tiene en su haber el monopolio de la fuerza, la representaci&oacute;n y acci&oacute;n pol&iacute;tica, la producci&oacute;n del derecho, la soluci&oacute;n institucionalizada y unilateral de los conflictos, y la responsabilidad de garantizar derechos y asistencia a la poblaci&oacute;n que se encuentra en su territorio.</p>      <p>No obstante, la experiencia del sur global parecer&iacute;a mostrar que existen, en realidad, diversas formas de dominio pol&iacute;tico y jur&iacute;dico en un territorio, que compiten y regulan alternativamente las relaciones pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas de los individuos. Ciertamente, se trata de una multiplicidad de formas de "Estados" que se encuentran en un mismo territorio, que tienen instituciones no formales de control y direcci&oacute;n social.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pa&iacute;ses multiculturales como Colombia, Per&uacute;, Ecuador, M&eacute;xico, Bolivia, Brasil, Chile y Guatemala, entre otros, han reconocido formas de autogobierno y capacidad de producci&oacute;n jur&iacute;dica a las comunidades ancestrales, por ser estas portadoras de una tradici&oacute;n sociocultural y una diferenciaci&oacute;n &mdash;o singularidad&mdash; &eacute;tnica parcialmente incompatible con la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica y jur&iacute;dica occidental moderna<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>. Esto permite constatar que las formas de autogobierno y producci&oacute;n jur&iacute;dica extralegal<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup> de las convenciones ancestrales formalizadas &mdash;que tienen una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica singular&mdash;, previas a la colonizaci&oacute;n o que se reafirmaron con esta, han sido reconocidas y protegidas por el mismo ordenamiento jur&iacute;dico<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>.</p>      <p>Lo anterior implica que centros de dominio pol&iacute;tico y de producci&oacute;n jur&iacute;dica extralegal ajenos a las comunidades &eacute;tnicas organizadas o al Estado sean marginales, no vinculantes y dominables por el derecho y el poder estatal formalmente organizado<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>. Visto as&iacute;, la poblaci&oacute;n objeto de investigaci&oacute; (los pueblos palaf&iacute;ticos en la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta) ofrece una alternativa a la teor&iacute;a jur&iacute;dica y pol&iacute;tica dominante en Colombia, en la medida en que se trata de una poblaci&oacute;n ubicada en un "territorio" &mdash;en el agua&mdash; que escapa a la conservadora dicotom&iacute;a entre naci&oacute;n y singularidad &eacute;tnica, debido a que carecer&iacute;a de una fuerte diferenciaci&oacute;n ancestral<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>, y a la vez se ubica en una zona donde el Estado es incipiente, y por ende, les ha permitido producir sus propias formas de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica y jur&iacute;dica, igualmente diferenciadas, extralegales y paraestatales.</p>      <p>Se trata de una poblaci&oacute;n asentada en zonas de "no Estado" y "no derecho" que se caracteriza por la exclusi&oacute;n social, victimizaci&oacute;n del conflicto armado interno, pobreza extrema, condiciones precarias de vida e insuficiencia en los servicios p&uacute;blicos<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>. Por supuesto, como se expondr&aacute; en este documento, se trata de un territorio en el que, en todo caso, existen algunas expresiones de poder estatal, pero que al final de cuentas conducen a que la poblaci&oacute;n viva su cotidianidad por medio de formas paraestatales de poder y reglas de control social extralegales y semiaut&oacute;nomas.</p>      <p>Ciertamente, luego de actos de violencia ejercidos por las Autodefensas Unidas de Colombia en noviembre de 2000<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>el Estado ha hecho presencia principalmente con Fuerza P&uacute;blica, ayuda humanitaria y, en pocos casos, reparaci&oacute;n de v&iacute;ctimas. Empero, se trata de una parte del Estado que no dar&iacute;a cuenta de las dem&aacute;s funciones pol&iacute;ticojur&iacute;dicas de la Administraci&oacute;n. As&iacute;, se pretende realizar una aproximaci&oacute;n so-ciojur&iacute;dica a una zona de ineficacia instrumental del Estado y se explorar&aacute; la manera como estas poblaciones se han organizado jur&iacute;dica y pol&iacute;ticamente<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> y resuelven sus conflictos y necesidades desde lo que algunos pueden considerar el "estado salvaje"<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>.</p>      <p>El m&eacute;todo de investigaci&oacute;n que se ha desplegado est&aacute; amparado en encuestas aplicadas a la poblaci&oacute;n, en entrevistas semiestructuradas a profundidad<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>, en el acercamiento a entidades p&uacute;blicas y privadas que han desarrollado actividades en la comunidad o que emiten y ejecutan pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre ella, y desde la descripci&oacute;n de la historia y el contexto de las poblaciones analizadas, construidas por estudios rigurosos previamente realizados.</p>      <p>Para desarrollar este documento se presentar&aacute;n muy brevemente las teor&iacute;as cl&aacute;sicas dominantes en la teor&iacute;a del Estado y su relaci&oacute;n con las escuelas del pensamiento jur&iacute;dico, para abordan los conceptos b&aacute;sicos predominantes en la comprensi&oacute;n y descripci&oacute;n del Estado y el derecho (I). Luego de esto se presentar&aacute;n las formas paraestatales de gobierno y extralegales de producci&oacute;n jur&iacute;dica, resultado del estudio de campo realizado en los asentamientos objeto de investigaci&oacute;n (II).</p>      <p><b>I. TEOR&Iacute;AS NORMATIVAS DEL ESTADO Y DEL DERECHO: EL ESTADO MODERNO, EL ESTADO CONTEMPOR&Aacute;NEO Y EL MONISMO JUR&Iacute;DICO</b></p>      <p>En esta primera parte se tomar&aacute;n las construcciones te&oacute;ricas m&aacute;s prestigiosas, difundidas y acogidas en la experiencia colombiana, y en general en la pr&aacute;ctica occidental. As&iacute;, se establecer&aacute;n brevemente los insumos te&oacute;ricos de la existencia del Estado moderno y del Estado contempor&aacute;neo de la mano de autores ampliamente divulgados, como Jellinek, Tocqueville, Kelsen, Weber, Carr&eacute; De Malberg, Duguit, Chevallier, Bourdieu y Heller.</p>      <p>Los autores citados coinciden en ubicar al Estado moderno en &eacute;pocas posfeudales, que concuerda con el surgimiento de un Estado-Naci&oacute;n, que en el caso europeo se identificar&iacute;a con el Estado absoluto. As&iacute;, se reconoce al Estado premoderno como aquel disperso territorial y pol&iacute;ticamente, en el que cada feudo estaba compuesto por una comunidad pol&iacute;tica, habilitada para crear sus propias normas y estructurada piramidalmente. El Estado premoderno se caracteriz&oacute; por una dispersi&oacute;n legal y jurisdiccional. La monarqu&iacute;a, el surgimiento de la burgues&iacute;a y el absolutismo &mdash;as&iacute; como los instrumentos jur&iacute;dicos para su limi-taci&oacute;n&mdash;<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> conducen a la unificaci&oacute;n y centralizaci&oacute;n del poder, que a su vez lleva a que el poder se confunda con el territorio y emerja una conciencia de nacionalidad. De esta manera se identifican los elementos esenciales del Estado: soberan&iacute;a, territorio, poblaci&oacute;n y gobierno.</p>      <p>Jellinek (2000) entiende el Estado moderno como aquella unidad de asociaci&oacute;n organizada conforme a una Constituci&oacute;n y dotado de un "poder de dominaci&oacute;n" incondicional<sup><a name="nu13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>. En ese sentido, el poder de mando o <i>imperium </i>se caracteriza por su irresistibilidad y solo est&aacute; limitado por el territorio, que es indivisible y se expresa de dos formas: una negativa, en tanto que proh&iacute;be a cualquier otro poder no sometido al del Estado ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorizaci&oacute;n expresa por parte del mismo; y otra positiva, en cuanto las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al poder del Estado, sean ciudadanos propios o de un pa&iacute;s extra&ntilde;o (pp. 368 y 378).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El tr&aacute;nsito entre la Edad Media y la modernidad supondr&iacute;a tambi&eacute;n la transformaci&oacute;n de la soberan&iacute;a mon&aacute;rquica a la soberan&iacute;a nacional<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup>. Para Carr&eacute; De Malberg (2001), lo que constituye un Estado es el establecimiento, en el seno de la naci&oacute;n, de una potestad p&uacute;blica que se ejerce autoritariamente sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional (p. 79). La potestad resulta ser un elemento inherente al Estado en un doble sentido: por un lado, una sociedad cualquiera no podr&iacute;a subsistir sin un poder social destinado a asegurar su funcionamiento; por otro, en las sociedades estatales el poder social de la naci&oacute;n pertenece al Estado, es decir, al ser colectivo que personifica a la naci&oacute;n (Carr&eacute; De Malberg, 2001, p. 80)<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>.</p>      <p>Kelsen (2008) se diferencia de los autores estudiados al plantear la teor&iacute;a del Estado como orden coactivo de la conducta humana (p. 123), y entiende que el territorio y la poblaci&oacute;n son elementos esenciales del Estado, en la medida en que estos corresponden a los &aacute;mbitos espacial y personal de validez del mismo. As&iacute;, la validez del sistema normativo que constituye el orden jur&iacute;dico estatal se circunscribe, en principio, a un determinado territorio (Kelsen, 2008, p. 180). Kelsen supera la visi&oacute;n de unidad territorial sostenida por Jellienk y Carr&eacute; De Malberg al afirmar que la identidad del territorio del Estado no es m&aacute;s que la identidad del orden jur&iacute;dico (p. 182). As&iacute;, expone dos formas de comprender el territorio. La primera, en un sentido estricto, corresponde a aquel espacio delimitado por fronteras, pero que no limita en forma absoluta, firme e incondicionada la validez espacial de un orden jur&iacute;di-co<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>. La segunda, en un sentido amplio, surge de la cr&iacute;tica a la primera concepci&oacute;n, y considera el territorio como el &aacute;mbito total posible de vigencia de un orden jur&iacute;dico estatal, admitiendo que los territorios de los distintos Estados se penetren mutuamente (pp. 182-183). De esta manera, la teor&iacute;a kelseniana de Estado confunde el monismo jur&iacute;dico con la existencia del Estado-Naci&oacute;n, que asume un papel pol&iacute;tico y jur&iacute;dico central, llegando al punto en el que "sin Estado no hay derechos", y por ello, cuando decae el Estado, el ordenamiento jur&iacute;dico se derrumba con &eacute;l (Ariza &amp; Barbero, 2010).</p>      <p>El &aacute;mbito de validez personal, opina Kelsen (2008), se edifica sobre el concepto de "pueblo" en un sentido normativo (p. 196). As&iacute;, la conducta humana puede hallarse en triple relaci&oacute;n con el orden jur&iacute;dico y el Estado<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>: o bien el hombre est&aacute; sometido a la norma &mdash;sujeto pasivo&mdash;<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>, o bien la produce &mdash;es decir, participa en su creaci&oacute;n de alg&uacute;n modo&mdash;, es decir, una relaci&oacute;n activa, o bien est&aacute; libre frente a la misma, es decir, no tiene con ella la menor relaci&oacute;n &mdash;negativa&mdash;<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>.</p>      <p>As&iacute;, los autores citados permiten constatar que el Estado moderno se edifica sobre la existencia de un elemento humano: poblaci&oacute;n; un elemento f&iacute;sico: territorio; y un elemento pol&iacute;tico: soberan&iacute;a y poder. Lo anterior explicar&iacute;a en parte la postura de Max Weber (1997), quien articula una teor&iacute;a contempor&aacute;nea del Estado y expone la "dominaci&oacute;n" de los gobernantes hacia los s&uacute;bditos a partir de formas de "legitimaci&oacute;n" del poder<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>, y fortaleci&oacute; la ficci&oacute;n de la territorialidad del derecho<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>.</p>      <p>Con todo, para Weber, la modernidad se caracteriza por la conjunci&oacute;n de varios elementos: t&eacute;cnicos (el desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico), econ&oacute;mico (la concentraci&oacute;n de los medios de producci&oacute;n) y pol&iacute;ticos (la aparici&oacute;n del Estado y la burocracia), que se traducen en un proceso de racionalizaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n de la sociedad. Por supuesto, la "raz&oacute;n" reemplaza la obediencia a la divinidad o a las leyes naturales, y gu&iacute;a los destinos del hombre hacia el "progreso", que m&aacute;s adelante se convertir&iacute;a en el bienestar individual y la justicia social, lo cual permite que la "raz&oacute;n" imponga sus modelos de referencia y, por ello, su ley. El individuo como centro de la organizaci&oacute;n social y pol&iacute;tica le dot&oacute; de la capacidad de determinarse libremente y manejar su existencia en su esfera privada, que trascender&iacute;a a la esfera p&uacute;blica solo a trav&eacute;s de la "ciudadan&iacute;a" (Chevallier, 2008).</p>      <p>De all&iacute; que la "raz&oacute;n" haya incorporado valores de la modernidad, como "la institucionalizaci&oacute;n del poder" por medio de &oacute;rganos impersonales; la "ciudadan&iacute;a" como marco de lealtad; el monopolio de la fuerza que se ejerce en fronteras delimitantes de la soberan&iacute;a con otros Estados, que le permite producir exclusiva y excluyentemente derecho. La modernidad construir&iacute;a entonces un concepto liberal de la ciudadan&iacute;a <i>&mdash;ius soli </i>y <i>ius sanguini&mdash; </i>como puntos de partida para definir la pertenencia a una naci&oacute;n, asociada con la ciudadan&iacute;a nacional que es dada por los Estados (Yashar, 2005, pp. 7 y 31)<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>.</p>      <p>El Estado contempor&aacute;neo o posmoderno entiende a la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica formalizada como una manera de crear y distribuir recursos escasos, garantizar derechos &mdash;libertades e igualdad material&mdash; y racionalizaci&oacute;n del actuar pol&iacute;tico. As&iacute;, en primer lugar, el Estado contempor&aacute;neo parte de los insumos del Estado moderno, en la que a&uacute;n se pretende obtener el monopolio leg&iacute;timo de la fuerza &mdash;o violencia&mdash;, pero se agregan aspectos como, primero, la consolidaci&oacute;n de un aparato burocr&aacute;tico institucional e infraestructural que permita llevar a cabo los prop&oacute;sitos legales; segundo, un sistema de competencia pol&iacute;tico abierto entre los partidos, movimientos sociales y facciones; tercero, condiciones m&iacute;nimas de igualdad material entre los "s&uacute;bditos" que reduzca significativamente la jerarquizaci&oacute;n social; cuarto, el desarrollo de un mercado din&aacute;mico que permita que los asociados escojan y disfruten de los bienes de mercado y los intereses que all&iacute; se encuentran (Garc&iacute;a &amp; Espinosa, 2011, pp. 21-23).</p>      <p>Efectivamente, el Estado postmoderno o contempor&aacute;neo asume una funci&oacute;n de garante que persigue la cohesi&oacute;n social, la seguridad, la supervisi&oacute;n &mdash;el Estado opera y regula servicios&mdash; y la asignaci&oacute;n de cargas y deberes entre los asociados bajo la l&oacute;gica de la solidaridad. Se supera el dogma del inter&eacute;s general para llegar al imperativo de eficacia y se reconoce la existencia de Estados polic&eacute;ntricos<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>, que administran los recursos, necesidades e instituciones desconcentrada y descentralizadamente (Chevallier, 2008).</p>      <p>Lo anterior conduce a que la legitimaci&oacute;n del Estado deje de ser extr&iacute;nseca y se convierta en intr&iacute;nseca, fundada en el an&aacute;lisis concreto de su actuaci&oacute;n, que juzga los resultados que es capaz de atender, as&iacute; como su aptitud para generar los mejores medios disponibles &mdash;eficacia&mdash;. La legitimidad del Estado postmoderno no se obtiene de pleno derecho, ni resulta inevitable; esta debe ser conquistada. Es por lo antedicho que la esfera p&uacute;blica condujo a la exaltaci&oacute;n de los valores de la empresa, y la gesti&oacute;n p&uacute;blica se convierte en sin&oacute;nimo de burocrati-zaci&oacute;n (Chevallier, 2008, p. 72).</p>      <p>Por supuesto, no hace falta desplegar un argumento muy elaborado para probar que los elementos del Estado moderno y del Estado contempor&aacute;neo est&aacute;n ausentes en la experiencia colombiana. Ciertamente, hay diversos factores que impidieron que el Estado colombiano controlase todo el territorio, y por ello adquiriera por lo menos los atributos del Estado moderno<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los territorios sin Estado, quienes han ejercido un dominio y un imperio fueron grupos sociales semiaut&oacute;nomos, que se dividen entre dos conjuntos poblacionales: el primero, integrado por quienes no cuentan con el aparato estatal, y por ello despliegan sus propias formas de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, extralegal, pero no necesariamente <i>contralegem; </i>y los segundos, representados por quienes ejercen actividades il&iacute;citas (organizada o separadamente) en territorios donde el Estado no puede llegar. Como se demostrar&aacute; a continuaci&oacute;n, el caso objeto de investigaci&oacute;n se enmarcar&iacute;a en el primer grupo poblacional, que, por supuesto, puede encontrarse en varias zonas del pa&iacute;s, por no decir en la mayor&iacute;a del territorio colombiano<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>.</p>      <p><b>II. PUEBLOS PALAF&Iacute;TICOS DE LA CI&Eacute;NAGA GRANDE DE SANTA MARTA: ESTADO PREMODERNO, PLURALISMO JUR&Iacute;DICO Y FORMAS PARAESTATALES DE ORGANIZACI&Oacute;N POL&Iacute;TICA</b></p>      <p>Como hemos constatado, la visi&oacute;n monista &mdash;y eurocentrista&mdash; del Estado supone un complejo de instituciones, competencias y normas que imperan exclusiva y excluyentemente de otras formas de poder en un territorio. El Estado contempor&aacute;neo est&aacute; compuesto por instituciones encargadas de impulsar programas de desarrollo econ&oacute;mico, planificaci&oacute;n social, ejercicio democr&aacute;tico del poder, control &mdash;o fuente&mdash; de la violencia<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup>, etc. No obstante, la eficacia de la acci&oacute;n del Estado no depende solo del dise&ntilde;o institucional, sino, en buena parte, de las condiciones f&aacute;cticas, de tipo social, pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, etc., en las cuales operan las instituciones<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>. Lo anterior ha permitido describir la experiencia del sur global como una pr&aacute;ctica pol&iacute;tica "desquiciada", en la cual el Estado tiene una presencia "diferenciada" y donde las fuerzas sociales regionales reemplazan, las m&aacute;s de las veces, la fuerza formalizada del Estado, sea por factores f&iacute;sicos, econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos, culturales, ecol&oacute;gicos, etc. (Garc&iacute;a &amp; Espinosa, 2011, p. 69), que a&iacute;slan a ciertas comunidades, o las hacen permeables a formas de violencia y dominaci&oacute;n establecidos por los "se&ntilde;ores de la guerra".</p>      <p>Para desarrollar esta segunda parte realizaremos una exposici&oacute;n sobre los dos aspectos que podr&iacute;an demostrar la inexistencia o existencia precaria del Estado colombiano; en primer lugar se mostrar&aacute; cu&aacute;les son las condiciones de existencia de los asentamientos analizados, basados en documentos e informaci&oacute;n de las instituciones responsables, que nos permitir&aacute;n describirlo como un Estado premoderno (a), para posteriormente exponer las principales reglas jur&iacute;dicas extralegales que se ha producido en la poblaci&oacute;n objeto de estudio desde el pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto, </i>as&iacute; como las formas paraestatales de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica que pueden reconocerse en los pueblos palaf&iacute;ticos de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta (CGSM) (b).</p>      <p><b>a. El Estado premoderno en los pueblos palaf&iacute;ticos de la CGSM</b></p>      <p>Trojas de Cataca, Nueva Venecia y Buenavista son asentamientos humanos que han emergido de un proceso de colonizaci&oacute;n antiguo (Aguilera, 2011, p. 13)<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup>. Con todo, es a partir del siglo XX cuando la actividad humana se hace m&aacute;s notable y los asentamientos se expanden<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup>. Los estudios ambientales y econ&oacute;micos muestran que la producci&oacute;n agr&iacute;cola &mdash; centrada en el cultivo de banano por la United Fruit Company a inicios del siglo XX y la expansi&oacute;n de zonas ganaderas y agr&iacute;colas entre 1930 y 1940&mdash; consolid&oacute; la colonizaci&oacute;n de la zona pantanosa desde 1955. No obstante, los proyectos nacionales, como la construcci&oacute;n de la v&iacute;a Barranquilla a la Ci&eacute;naga y v&iacute;as carreteables entre Medialuna-Pivijay-Salamanca y Palermo-Sitionuevo, as&iacute; como la explotaci&oacute;n de los bosques de manglar, ocasionaron la reducci&oacute;n del cuerpo lagunar en un 65 &#37;, disminuyeron significativamente la producci&oacute;n pesquera y provocaron que la poblaci&oacute;n creciera en medio de una gran pobreza, que a la vez produjo mayor degradaci&oacute;n ambiental, acentuada por residuos agroqu&iacute;micos utilizados en zonas aleda&ntilde;as a la Ci&eacute;naga (Aguilera, 2011, p. 14).</p>      <p>En la actualidad existen varios asentamientos palaf&iacute;ticos: Buena Vista, Santa Rita, Media Luna, Candelaria, Tasajera, Pueblo Viejo, Trojas de Cataca y Nueva Venecia. Los asentamientos m&aacute;s antiguos son Buena Vista y Nueva Venecia; este &uacute;ltimo tiene la poblaci&oacute;n m&aacute;s numerosa y cuenta con iglesia, inspecci&oacute;n de polic&iacute;a, escuela primaria, tienda, botica, gallera y cantinas con billares (Aguilera, 2011, p. 5)<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup>.</p>      <p>La situaci&oacute;n ambiental parecer&iacute;a concentrar los esfuerzos administrativos y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas regionales y nacionales. La Corporaci&oacute;n Ambiental del Magdalena (Corpamag) ha financiado proyectos de inversi&oacute;n para la recuperaci&oacute;n de los bosques de manglar, costeados con recursos de regal&iacute;as y de la "sobretasa ambiental", creada por la Ley 981 de 2005 (Aguilera, 2011, p. 19)<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup>. De acuerdo con documentos de Corpamag, el 10 &#37; de los recursos de esta sobretasa se invierte en proyectos socioproductivos para los pescadores de la Ci&eacute;naga<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>. Igualmente, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) ha estado vinculada a varios proyectos relacionados con la recuperaci&oacute;n ambiental, sin embargo, muchos de ellos todav&iacute;a no han iniciado su ejecuci&oacute;n; algunos por falta de financiaci&oacute;n<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup>.</p>      <p>Se puede evidenciar que en la actualidad hay varios programas y proyectos relacionados con la CGSM y que guardan alguna relaci&oacute;n con los pueblos palaf&iacute;ticos, pero la presencia de muchas entidades p&uacute;blicas y la desarticulaci&oacute;n entre las mismas han hecho que los recursos y los resultados no lleguen a estos asentamientos. Por ello se ha propuesto articular esfuerzos de distintas entidades de orden nacional, departamental y municipal a trav&eacute;s del programa "Recuperaci&oacute;n Integral del complejo lagunar de la CGSM", el cual pretende desplegar la acci&oacute;n estatal en lo relacionado con cuatro componentes: ambiental-ecol&oacute;gica, social, socioecon&oacute;mico y de participaci&oacute;n comunitaria en el complejo lagunar de la CGSM<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup>. El perfil del proyecto est&aacute; siendo elaborado desde 2013. Asimismo, para el estudio y posterior priorizaci&oacute;n de proyectos se dise&ntilde;&oacute; una herramienta desde la Oficina de Planeaci&oacute;n del Departamento del Magdalena para recoger la informaci&oacute;n sobre proyectos ejecutados, en ejecuci&oacute;n y algunos propuestos.</p>      <p>Entre los m&uacute;ltiples proyectos dise&ntilde;ados llama la atenci&oacute;n la construcci&oacute;n de un sistema de acueducto y alcantarillado en los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista, a cargo de la entidad Aguas del Magdalena; no obstante, dicho proyecto apenas fue elaborado y al momento de realizar esta investigaci&oacute;n se encontraba pendiente de aprobaci&oacute;n. Los dem&aacute;s proyectos guardan relaci&oacute;n con la recuperaci&oacute;n ambiental de la CGSM y del sistema de ca&ntilde;os; la promoci&oacute;n de empleos, capacitaciones para la inserci&oacute;n del mercado laboral y mejoramiento del perfil ocupacional, manejo adecuado de recursos; programas de retornos; etc.<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup> Tambi&eacute;n llama la atenci&oacute;n la ausencia de programas de salud en los documentos suministrados por las entidades consultadas, as&iacute; como en el programa de intervenci&oacute;n integral en el complejo lagunar de la CGSM.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otra iniciativa en ejecuci&oacute;n es el "Proyecto Familia Guardabosques de la Ci&eacute;naga" (PFGBC), realizado por la Unidad Administrativa para la Consolidaci&oacute;n Territorial (UACT), adscrita al Departamento para la Prosperidad Social (DPS). Este programa forma parte de la estrategia de control y prevenci&oacute;n de actividades il&iacute;citas relacionadas con el tr&aacute;fico de drogas en la CGSM, considerada una ruta estrat&eacute;gica para la distribuci&oacute;n ilegal de drogas. El PFGBC intenta fomentar y consolidar una "cultura de legalidad" vinculando a la comunidad campesina de los municipios de Sitionuevo y Pueblo Viejo (en el departamento de Magdalena) por medio de la generaci&oacute;n de nuevas alternativas laborales y productivas, haciendo entrega de incentivos econ&oacute;micos, implementando y manteniendo nuevos proyectos productivos, recuperando el mangle y el ecosistema natural de la CGSM, teniendo en cuenta que del bienestar ambiental se derivan mejores condiciones de vida y mayor participaci&oacute;n en el comercio local<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup>. Otro es el programa "Enr&uacute;tate T&uacute;", liderado por el DPS, el cual est&aacute; dirigido a la poblaci&oacute;n de Trojas de Cataca y su objetivo es la capacitaci&oacute;n de los habitantes y el mejoramiento de su perfil ocupacional para la inserci&oacute;n del mercado laboral.</p>      <p>Seg&uacute;n la informaci&oacute;n oficial, este &uacute;ltimo programa actualmente est&aacute; en proceso de ejecuci&oacute;n.</p>      <p>De igual forma, entidades extranjeras han intervenido en la CGSM y en los pueblos palaf&iacute;ticos. Por ejemplo, la Corporaci&oacute;n Internacional AMBROSIA ONG llev&oacute; a cabo la implementaci&oacute;n de paneles solares en 25 viviendas del corregimiento de Trojas de Cataca; la Rep&uacute;blica de Corea del Sur a trav&eacute;s de la Agencia Presidencial para la Acci&oacute;n Social y la Cooperaci&oacute;n Internacional entreg&oacute; 6 computadores en agosto de 2009; la Embajada de la India y el Barefoot College han asignado becas totales en beneficio de tres mujeres de las comunidades palaf&iacute;ticas, para su capacitaci&oacute;n en Ingenier&iacute;a solar en Tilonia (India) a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n del Programa Mundial de Alimentos; Naciones Unidas financi&oacute; el Proyecto de Generaci&oacute;n de Ingreso en Trojas de Cataca, cuyo objeto fue la construcci&oacute;n de la Granja Porc&iacute;cola; PROCIENAGA (1992), uno de los proyectos con mayor influencia sobre la CGSM, recibi&oacute; recursos en asesor&iacute;a t&eacute;cnica, capacitaci&oacute;n, donaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n, estudios, entre otros, por valor de USD 8 millones de d&oacute;lares por parte de Deutsche Gesellschaft f&uuml;r Internationale Zusammenarbeit: GIZ (antes GTZ); el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoy&oacute; financieramente el proyecto PROCIENAGA, y la Embajada de Jap&oacute;n construy&oacute; una sala m&uacute;ltiple, donde se desarrollan las reuniones de los habitantes y algunas actividades comunitarias, entre otros<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup>. Actualmente la multinacional Hublot, en conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) y con financiaci&oacute;n del futbolista colombiano Radamel Falcao Garc&iacute;a, participan en la construcci&oacute;n de un polideportivo en Nueva Venecia (Molina, 2013).</p>      <p>La presencia de los pueblos palaf&iacute;ticos no parece contradecir la declaratoria como zona Ramsar y como Reserva de la Biosfera que reviste la CGSM. Inclusive, el Plan de Manejo Ramsar reconoce y procura contribuir al mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales de las poblaciones costeras y pueblos palaf&iacute;ticos<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup>, y ante la Unesco se ha solicitado la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad el "Paisaje Cultural de la Vivienda Vern&aacute;cula Palaf&iacute;tica de la CGSM"<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup>. Sin embargo, la carencia de una infraestructura sanitaria en la totalidad de las viviendas convierte a estos asentamientos en contaminadores internos por la descarga de sus desechos dom&eacute;sticos sin ning&uacute;n tipo de tratamiento, que incrementan la contaminaci&oacute;n que ha sido depositada por la vertiente del r&iacute;o Magdalena y la Sierra Nevada. Esto no quiere decir que el impacto ambiental que provocan los pueblos palaf&iacute;ticos sea mayor que de las fuentes externas de contaminaci&oacute;n<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup>. Es por esta raz&oacute;n que se trata de fortalecer la educaci&oacute;n ambiental y la participaci&oacute;n ciudadana con la expectativa de lograr una &oacute;ptima gesti&oacute;n ambiental (Aguilera, 2011, p. 142).</p>      <p>Adicional a las condiciones ambientales se&ntilde;aladas, que las necesidades particulares de la poblaci&oacute;n se encuentran permanentemente insatisfechas. De acuerdo con el Censo de Poblaci&oacute;n de 2005, el 57.5 &#37; de la poblaci&oacute;n de Nueva Venecia, el 31.4 &#37; de la poblaci&oacute;n de Buenavista y el 18.7 &#37; de los habitantes de Trojas de Cataca son analfabetas (Aguilera, 2011, pp. 24 y 26)<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup>. En Nueva Venecia y Buena Vista solo existe una escuela de primaria y secundaria. A esto se le suma la precaria situaci&oacute;n de saneamiento b&aacute;sico; debido a que no hay servicio de aseo, los residuos l&iacute;quidos y s&oacute;lidos son ubicados cerca del agua superficial y las actividades agr&iacute;colas cercanas a la Ci&eacute;naga producen enfermedades infecciones respiratorias agudas (IRA) y enfermedades diarrei-cas agudas (EDA). Seg&uacute;n los datos de la Gobernaci&oacute;n del Magdalena (citados por Mar&iacute;a Aguilera, 20011), el 75.7 &#37; de la poblaci&oacute;n no tiene ninguna afiliaci&oacute;n al servicio de salud, el 0.6 &#37; al r&eacute;gimen contributivo y el 23.5 &#37; pertenec&iacute;a al r&eacute;gimen subsidiado en 2009. El 92 &#37; de la poblaci&oacute;n recibe menos de 400 d&oacute;lares al mes, y de este grupo, el 50 &#37; recibe menos de 250 (pp. 25-26).</p>      <p>En el corregimiento de Nueva Venecia hay un puesto de salud que funciona en una casa palaf&iacute;tica corriente donada por un habitante y presta sus servicios para los dos corregimientos, Buena Vista y Nueva Venecia. Hasta el 22 de noviembre del 2000 la Alcald&iacute;a de Sitionuevo asignaba un m&eacute;dico que llegaba los lunes por la ma&ntilde;ana y se iba los viernes por la tarde; luego de los hechos violentos de 2000 el servicio lo presta una enfermera auxiliar residente en el pueblo (Carre&ntilde;o, 2012, p. 45)<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup>. En la actualidad, el puesto de salud se encuentra abandonado.</p>      <p>El acceso a la vivienda tambi&eacute;n se encuentra en reprobaci&oacute;n. Las viviendas se levantan sobre el agua en pilotes de mangle, no tienen servicio de agua y alcantarillado, aunque en la actualidad casi todas ellas cuentan con servicios de energ&iacute;a el&eacute;ctrica<sup><a name="nu43"></a><a href="#num43">43</a></sup>. Como ya se dijo, apenas en Nueva Venecia y Buenavista se ha formulado un proyecto para la construcci&oacute;n de un sistema de acueducto y alcantarillado para resolver problemas asociados con el saneamiento b&aacute;sico y el consumo de agua no potable, mientras que en Trojas de Cataca la energ&iacute;a el&eacute;ctrica es suministrada por paneles solares, cuyo suministro es insuficiente. Las condiciones de empleo no son mejores; el censo realizado por la Gobernaci&oacute;n del Magdalena y las alcald&iacute;as municipales en 2008 se&ntilde;ala que el 27,1 &#37; de la poblaci&oacute;n en edad de trabajar est&aacute; empleada, el 22 &#37; estudia y el 18 &#37; se dedica a labores dom&eacute;sticas, mientras el 32,8 &#37; de la poblaci&oacute;n no ten&iacute;a trabajo alguno, aunque dentro de este grupo solo el 1,5 &#37; estaba buscando empleo.</p>      <p>Como se mencion&oacute;, el ataque de grupos armados ilegales de "autodefensas" del 22 de noviembre de 2000 al corregimiento de Nueva Venecia y el ataque del 11 de febrero del mismo a&ntilde;o a Trojas de Cataca merm&oacute; su poblaci&oacute;n y condujo a la ocupaci&oacute;n temporal del Ej&eacute;rcito y la construcci&oacute;n de una intendencia de polic&iacute;a en Nueva Venecia, que tambi&eacute;n presta sus servicios a Buena Vista. Es quiz&aacute; por la anterior situaci&oacute;n que la poblaci&oacute;n total de los pueblos palaf&iacute;ticos se ha reducido significativamente, pasando de 3079 individuos en 1999 a 1996 en 2005, entre Buenavista, Nueva Venecia y Trojas de Cataca (Aguilera, 2011, p. 20)<sup><a name="nu44"></a><a href="#num44">44</a></sup>. La mayor&iacute;a de los pobladores se desplaz&oacute; a los municipios de Sitionuevo<sup><a name="nu45"></a><a href="#num45">45</a></sup>, Ci&eacute;naga, Pueblo Viejo<sup><a name="nu46"></a><a href="#num46">46</a></sup>, Fundaci&oacute;n, Soledad y a los distritos de Barranquilla y Santa Marta<sup><a name="nu47"></a><a href="#num47">47</a></sup>. Las cifras sobre desplazamiento forzado han descendido considerablemente en 2013. El departamento del Magdalena report&oacute; 2023 v&iacute;ctimas y los municipios de Sitionuevo y Pueblo Viejo reportaron 16 y 30 v&iacute;ctimas, respectivamente, para ese mismo a&ntilde;o.</p>      <p>A ra&iacute;z de los hechos mencionados el Estado ha intervenido a trav&eacute;s de programas para la reparaci&oacute;n y asistencia de las personas v&iacute;ctimas. Se destacan el programa "Familias en su Tierra" (FEST)<sup><a name="nu48"></a><a href="#num48">48</a></sup>, dirigido por el DPS en coordinaci&oacute;n con la UARIV y financiado por ellas mismas con apoyo de la Alcald&iacute;a de Sitionuevo, ha beneficiado a ciento un hogares del corregimiento de Buenavista a trav&eacute;s de insumos condicionados para el Retorno o la reubicaci&oacute;n materializados en recursos monetarios y materiales<sup><a name="nu49"></a><a href="#num49">49</a></sup>; el proyecto piloto "Produciendo por mi futuro", tambi&eacute;n dirigido por el DPS, ha beneficiado a 500 familias en condici&oacute;n de vulnerabilidad y de desplazamiento forzado (incluidas en la Red Unidos) localizadas en el municipio de Sitionuevo: corregimientos de Buenavista, veredas de Carmona, Kil&oacute;metros y San Antonio, entregando capitales semillas por persona por un valor de un mill&oacute;n de pesos, con el prop&oacute;sito de acrecentar de manera sostenible los activos productivos, financieros, humanos y sociales de los hogares en pobreza extrema para que estos se estabilicen socioecon&oacute;micamente<sup><a name="nu50"></a><a href="#num50">50</a></sup>; y el Programa de Acompa&ntilde;amiento para la Inversi&oacute;n Adecuada de los Recursos, dirigido por la UARIV, el cual busca que los recursos que reciba la v&iacute;ctima a t&iacute;tulo de indemnizaci&oacute;n administrativa sean efectivamente invertidos en la reconstrucci&oacute;n de su proyecto de vida<sup><a name="nu51"></a><a href="#num51">51</a></sup>.</p>      <p>Como se constata, las condiciones de existencia descritas dan cuenta de un territorio sin Estado, o por lo menos de un Estado incipiente, que por medio de programas que favorecen a las v&iacute;ctimas del conflicto y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas ambientales ha intervenido de formas no muy exitosas, como se proceder&aacute; a exponer. Ciertamente, se trata de una mezcla entre lo moderno y lo premoderno que caracteriza nuestra realidad social (Garc&iacute;a &amp; Espinosa, 2011, pp. 20) y que se acent&uacute;a en territorios como los descritos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta caracter&iacute;stica permitir&iacute;a sostener que se trata de un escenario pr&oacute;spero para la producci&oacute;n de derecho extralegal y formas paraestatales de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica. Como se anticip&oacute;, para explorar el tipo de pr&aacute;cticas extralegales se realizaron entrevistas semiestructuradas que dan cuenta de dicha producci&oacute;n jur&iacute;dico-pol&iacute;tica, llegando al "punto de saturaci&oacute;n"<sup><a name="nu52"></a><a href="#num52">52</a></sup>, pues coinciden inclusive con documentos oficiales, en la manera en que se accede (o no) a la administraci&oacute;n de justicia, la propiedad extralegal y la forma en que esta se adquiera, as&iacute; como el modo en que resuelven sus conflictos y los mecanismos de coerci&oacute;n que disponen las "autoridades" locales.</p>      <p><b>b. Formas jur&iacute;dicas extralegales y convenciones paraestatales de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica</b></p>      <p>Como se mencion&oacute;, la tesis del monismo jur&iacute;dico es problem&aacute;tica, en la medida en que entiende que el Estado es, por definici&oacute;n, un poder no disputado<sup><a name="nu53"></a><a href="#num53">53</a></sup>. En la experiencia suramericana, el derecho estatal &mdash;monismo jur&iacute;dico&mdash; y los mecanismos de control extralegal coexisten de una manera en que el primero atrae e intenta dominar los segundos, de modo que el derecho estatal pretende absorberlos, "regularlos" y recrear la estructura interna del derecho legal<sup><a name="nu54"></a><a href="#num54">54</a></sup>. Con otras palabras, existen canales de comunicaci&oacute;n intersist&eacute;micos que demuestran que ninguno de los dos se encuentra cerrado al otro; pero esto lleva a que el derecho estatal intente sobreponerse sobre las formas extralegales, pues estas son "remanentes precapitalistas" presentes en los Estados en desarrollo y carecen de protecci&oacute;n estatal.</p>      <p>El pluralismo jur&iacute;dico parecer&iacute;a explicar esta situaci&oacute;n a partir de la existencia de &oacute;rdenes legales paralelos que buscan controlar al mismo tiempo y de modos alternativos las conductas de los habitantes que se encuentran dentro del territorio. Lo expuesto se produce por dos razones posibles: la primera, porque el Estado carece de los recursos para extender y hacer efectivo el derecho que produce; la segunda, porque los ciudadanos se resisten a aplicar un derecho que puede generar costos de transacci&oacute;n m&aacute;s elevados o producir una situaci&oacute;n que consideran injusta, o simplemente porque desconocen y relativizan los efectos del orden jur&iacute;dico estatal, y por consiguiente producen soluciones extralegales para mediar sus conflictos y regular sus relaciones econ&oacute;micas, sociales o pol&iacute;ticas (Bonilla, 2011).</p>      <p>El pluralismo jur&iacute;dico considera que el derecho del Estado no es el &uacute;nico presente en una sociedad y que existe un "derecho vivo"<sup><a name="nu55"></a><a href="#num55">55</a></sup>, que hace referencia a otros &oacute;rdenes normativos paralelos al Estado que surgen espont&aacute;neamente en la vida cotidiana como forma de autorregulaci&oacute;n y que llegan a ser m&aacute;s importantes para la sociedad que el propio derecho creado y sancionado oficialmente (Bonilla &amp; Ariza, 2007, pp. 35-37)<sup><a name="nu56"></a><a href="#num56">56</a></sup>. As&iacute;, la comunidad observada parecer&iacute;a organizar un derecho semiaut&oacute;nomo, como se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n, aunque abierto y permeable al derecho estatal, pero que reconoce a este &uacute;ltimo como el derecho que rige "afuera" (Bonilla, 2011), pues el derecho que les gobierna es aquel creado "desde abajo".</p>      <p>Para probar la existencia de estos &oacute;rdenes pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos se realizaron varias entrevistas semiestructuradas a pobladores de Nueva Venecia, Buena Vista y Trojas de Cataca. Debido a que la poblaci&oacute;n objeto de investigaci&oacute;n ha sido amenazada y/o v&iacute;ctima de la violencia, la identidad y los verdaderos nombres de los entrevistados se mantendr&aacute;n bajo reserva. Por ello se utilizar&aacute;n seud&oacute;nimos, con una muy breve y general descripci&oacute;n.</p>      <p>Participaron en las entrevistas mencionadas "Silvana", mujer y madre, de edad media; "Iv&aacute;n", hombre de edad media; "Rub&eacute;n", adulto mayor, que fue inspector de polic&iacute;a en Nueva Venecia con posterioridad a los hechos violentos del a&ntilde;o 2000; "Camilo", hombre de muy avanzada edad (109 a&ntilde;os), que naci&oacute; y creci&oacute; en Nueva Venecia pero que por su estado de salud y avanzada edad reside en un municipio fuera de los pueblos palaf&iacute;ticos; "Ricardo", de unos 50 a&ntilde;os, inspector de Nueva Venecia entre 1992 y 1998 (per&iacute;odo modificado) y entre 2001 y 2004 fue concejal del municipio de Sitionuevo; "Elias", de 45 a&ntilde;os, presidente de "Deportes"; "Juli&aacute;n", de 73 a&ntilde;os, desempleado y sin familia<sup><a name="nu57"></a><a href="#num57">57</a></sup>; Mario, de 42 a&ntilde;os; "Esteban", de 33 a&ntilde;os, presidente de la Junta de la Acci&oacute;n Comunal<sup><a name="nu58"></a><a href="#num58">58</a></sup>; "Alexander", inspector del corregimiento de Nueva Venecia, de 30 a&ntilde;os; "Francisco", de 72 a&ntilde;os; "Eduardo", de 50 a&ntilde;os; Juan Pablo, de 28 a&ntilde;os, director de una de las asociaciones de pescadores beneficiaria del programa de familia guardabosques; "Santiago", l&iacute;der comunitario de 65 a&ntilde;os, comerciante y padre de un exconcejal de Sitionuevo; "Ram&oacute;n", de 60 a&ntilde;os de edad, inspector de Buena Vista; "Augusto", de 55 a&ntilde;os, concejal en Sitionuevo en la &eacute;poca del ataque de las Autodefensas en el 2000; "Sof&iacute;a", de 55 a&ntilde;os, promotora de salud de Buena Vista; "Pedro", de unos 70 a&ntilde;os, l&iacute;der comunal de Buena Vista; "Mariana", de 68 a&ntilde;os, habitante de Trojas de Cataca. De igual forma, se hizo un grupo focal con 9 habitantes de Buena Vista, tres mujeres y seis hombres, de edades entre 35 y 45 a&ntilde;os.</p>      <p>En primer lugar, para destacar, se ha encontrado que la propiedad ra&iacute;z se adquiere por la construcci&oacute;n misma del palafito, aunque en algunas ocasiones median negocios de compraventa, en los que verbalmente se hace el acuerdo del precio y la vivienda. Con otras palabras, el "due&ntilde;o" es aquel que edific&oacute;, y el trabajo y la adhesi&oacute;n de los bienes al suelo es el medio para adquirir propiedad inmueble<sup><a name="nu59"></a><a href="#num59">59</a></sup>. Los negocios jur&iacute;dicos sobre la propiedad mueble tampoco contar&iacute;an con ninguna formalidad, aunque el respeto por esta parecer&iacute;a estar garantizada<sup><a name="nu60"></a><a href="#num60">60</a></sup>.</p>      <p>Recientemente el municipio de Sitionuevo realiz&oacute; un censo sobre el n&uacute;mero de construcciones palaf&iacute;ticas que se encuentran en Nueva Venecia, con sus respectivos due&ntilde;os. Esta pr&aacute;ctica ha sido identificada por algunos de los pobladores como un t&iacute;tulo leg&iacute;timo, que les permite "legalizar" la propiedad de su vivienda; aunque en sentido estricto no se trata de una escritura p&uacute;blica, parecer&iacute;a ser un caso en el que el derecho estatal intenta absorber el derecho extralegal, en la medida en que ofrece mayor seguridad y legitimidad al portador del "derecho" al amparo del orden jur&iacute;dico estatal<sup><a name="nu61"></a><a href="#num61">61</a></sup>.</p>      <p>No obstante lo anterior, todos los entrevistados confirmaron que la propiedad sobre las casas palaf&iacute;ticas es reconocida a quien la construye. Los entrevistados de mayor edad ("Ricardo", "Camilo" y "Rub&eacute;n") explicaron que los negocios jur&iacute;dicos sobre los inmuebles se consignaban en documentos, que, por supuesto, no son escrituras p&uacute;blicas pero que contienen "lo que es <i>natural </i>para vender una casa"<sup><a name="nu62"></a><a href="#num62">62</a></sup>. No obstante,</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>"Iv&aacute;n", "Esteban", "Eduardo", "Alexander", "Juli&aacute;n", "El&iacute;as", "Santiago", "Pedro"<sup><a name="nu63"></a><a href="#num63">63</a></sup> y "Silvana" se&ntilde;alaron que se trata de una pr&aacute;ctica que ha desaparecido, de manera que los pobladores simplemente realizan sus negocios por medio del consentimiento verbal. De acuerdo con lo expresado por los entrevistados, esto podr&iacute;a significar entonces que la pr&aacute;ctica normativa descrita por "Camilo" pudo haber sido abandonada por su ineficacia o porque la baja conflictividad sobre la titularidad ha provocado que la confianza mutua y la certeza de irregularidad de la propiedad &mdash;a la luz del derecho estatal&mdash; hicieran que el documento fuese innecesario.</p>      <p>Empero, como se expuso, "Ricardo" hizo evidente que el derecho estatal intenta desplegarse y regular al derecho extralegal por medio de certificaciones y censos, cuyo valor jur&iacute;dico tambi&eacute;n es dudoso. En todo caso, su utilidad parece bastante reducida, pues los conflictos sobre la propiedad ra&iacute;z son pr&aacute;cticamente nulos. En la investigaci&oacute;n no se pudo encontrar narraciones sobre estos conflictos, lo cual parecer&iacute;a obedecer al reconocimiento impl&iacute;cito de su irregularidad. La simplicidad de sus relaciones sociales quiz&aacute; garantiza la propiedad, y en todo caso, la ausencia de jueces parece generar un respeto fuerte a las relaciones jur&iacute;dicas extralegales, en la medida en que la resoluci&oacute;n estatal no est&aacute; a su alcance.</p>      <p>Respecto a las faltas y las sanciones, parecer&iacute;a que en la actualidad, y por lo menos cuando se trata de conductas graves, como lesiones personales y homicidio, el derecho extralegal ha sido asimilado por el estatal<sup><a name="nu64"></a><a href="#num64">64</a></sup>. Efectivamente, con anterioridad al a&ntilde;o 2000, de acuerdo con lo narrado por los testigos m&aacute;s adultos y a la visita a la casa donde funciona actualmente la Intendencia de Polic&iacute;a, hubo un "calabozo" &uacute;nicamente en Nueva Venecia, donde se encarcelaba a los habitantes, por per&iacute;odos muy cortos, de 1 a 5 d&iacute;as; entonces, la privaci&oacute;n de la libertad estaba supeditada a la gravedad de la conducta, que no estaba plenamente establecida<sup><a name="nu65"></a><a href="#num65">65</a></sup>. Sobre este punto, el "inspector de polic&iacute;a"<sup><a name="nu66"></a><a href="#num66">66</a></sup> cumpl&iacute;a una funci&oacute;n muy importante por tratarse de una autoridad transversal en la toma de decisiones del pueblo, y en ese sentido, un posible punto de producci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de derecho extralegal. No obstante, luego de los hechos violentos del 2000 y la instalaci&oacute;n permanente de la Intendencia de Polic&iacute;a, la Polic&iacute;a Nacional convirti&oacute; los "calabozos" en habitaciones de los agentes y el inspector de polic&iacute;a, y la casa donde se encontraban es ahora la Intendencia de Polic&iacute;a.</p>      <p>Sin embargo, durante la entrevista realizada a "Iv&aacute;n" y "Silvana" coincidieron en se&ntilde;alar que la legitimaci&oacute;n del inspector en Nueva Venecia y Buena Vista actualmente est&aacute; en cuesti&oacute;n por algunos habitantes, puesto que estar&iacute;a supeditado al "pol&iacute;tico de turno"<sup><a name="nu67"></a><a href="#num67">67</a></sup>, sin importar mucho el cumplimiento de las calidades establecidas en la Ley. No obstante, en el trabajo de campo se pudo constatar que el inspector de Nueva Venecia tiene una autoridad que es ampliamente reconocida, pues en la entrevista realizada a los pobladores todos coincidieron en reconocer su imperio y jurisdicci&oacute;n, al igual que la autoridad del agente de polic&iacute;a. Con todo, "Augusto" se&ntilde;al&oacute; que en algunas ocasiones el inspector y los miembros de polic&iacute;a parecer&iacute;an tener conflictos por el dominio de la poblaci&oacute;n; algunas veces provocados por la relevancia que la poblaci&oacute;n le da a la Fuerza P&uacute;blica sobre el inspector, que sigue siendo reconocida como una autoridad netamente civil<sup><a name="nu68"></a><a href="#num68">68</a></sup>.</p>      <p>El grupo focal de habitantes de Buena Vista evidenci&oacute; que los conflictos que se presentan all&iacute; no encuentran atenci&oacute;n en el inspector de ese corregimiento y terminan remiti&eacute;ndose a la Intendencia de Polic&iacute;a de Nueva Venecia, aunque la poblaci&oacute;n efectivamente reflexion&oacute; sobre la necesidad de obedecer las &oacute;rdenes del inspector y su funci&oacute;n de conciliaci&oacute;n y direcci&oacute;n<sup><a name="nu69"></a><a href="#num69">69</a></sup>.</p>      <p>"Alexander", "Ram&oacute;n" y "Esteban"<sup><a name="nu70"></a><a href="#num70">70</a></sup> describieron el proceso de posesi&oacute;n del cargo, lo cual permitir&iacute;a constatar que el proceso de asignaci&oacute;n del mismo y la capacitaci&oacute;n sobre su ejercicio pueden incentivar al pluralismo jur&iacute;dico. Efectivamente, es probable que el incumplimiento de los est&aacute;ndares de cualificaci&oacute;n para el cargo<sup><a name="nu71"></a><a href="#num71">71</a></sup> contribuya a la producci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de normas extralegales y de formas paraestatales de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, en la medida en que quienes se encuentren en el cargo de inspector no sepan reconocer y aplicar el derecho oficial debido a su escasa formaci&oacute;n en la funci&oacute;n p&uacute;blica. Recientemente, se&ntilde;ala "Ricardo", los inspectores tienen informaci&oacute;n mucho m&aacute;s precisa del derecho estatal y aplican reglas de polic&iacute;a administrativa, especialmente en temas como la tranquilidad y la seguridad. "Ricardo" explic&oacute; que cuando ocup&oacute; el cargo de inspector emiti&oacute; "normas" relativas a la velocidad de las lanchas con motor en ciertas zonas (en especial con posterioridad a un accidente que ocasion&oacute; la muerte de un residente)<sup><a name="nu72"></a><a href="#num72">72</a></sup>, volumen de la m&uacute;sica de los billares y bares, y en una ocasi&oacute;n arrest&oacute; a dos individuos que cometieron un hurto simple<sup><a name="nu73"></a><a href="#num73">73</a></sup>. Empero, como se se&ntilde;al&oacute; previamente, las normas relativas a las competencias de polic&iacute;a del inspector no parecer&iacute;an atribuirle funciones de ordenaci&oacute;n territorial, privaci&oacute;n de la libertad o seguridad.</p>      <p>De igual manera, confirmaron los residentes e inspectores de Nueva Venecia y Buena Vista entrevistados que los inspectores de los dos corregimientos han adquirido la funci&oacute;n de mediar conflictos e imponer "fianzas". Estas "fianzas" son documentos privados, firmados usualmente como consecuencia de ri&ntilde;as o perturbaciones al orden p&uacute;blico, en que los involucrados, citados previamente por el inspector, firman el documento y estiman un valor, que en caso de reincidir en la ri&ntilde;a con las mismas personas se ver&iacute;an obligados a pagar<sup><a name="nu74"></a><a href="#num74">74</a></sup>. La eficacia de este documento es sorprendente, pues en todos los casos los residentes afirmaron que nunca se ha roto una "fianza"; por temor, en parte, a tener que pagar el costo impuesto en el documento, m&aacute;s all&aacute; de las consecuencias penales que el derecho estatal podr&iacute;a contemplar<sup><a name="nu75"></a><a href="#num75">75</a></sup>.</p>      <p>Las inspecciones de Nueva Venecia y Buena Vista tambi&eacute;n ha imple-mentado otra instituci&oacute;n llamada "orden de colecta", que consiste en una certificaci&oacute;n que obtiene una persona que se encuentra en grave estado de salud y que necesita desplazarse a Sitionuevo u otro municipio donde le puedan prestar el servicio, y no cuente con los recursos para su desplazamiento. En este caso, el inspector de polic&iacute;a emite esta "orden", que en realidad consiste en una certificaci&oacute;n de la situaci&oacute;n de la persona, que le permite hacer una colecta de recursos de sus vecinos y, en general, de cualquier habitante del corregimiento. Esto no quiere decir que quien no tiene la certificaci&oacute;n del inspector no pueda recaudar recursos de asistencia o solidaridad, pero garantiza, en t&eacute;rminos de los entrevistados, que el que est&aacute; solicitando estos recursos efectivamente se encuentra enfermo o herido<sup><a name="nu76"></a><a href="#num76">76</a></sup>. "Ricardo", "Alexander" y "Ram&oacute;n" confirmaron que esta instituci&oacute;n ha sido utilizada desde hace un tiempo considerable por los inspectores que han ocupado previamente el cargo. Los entrevistados dieron cuenta de la manera en que estas instituciones se han trasmitido entre los habitantes que se han hecho cargo de la Inspecci&oacute;n como un conocimiento oral, m&aacute;s o menos consistente.</p>      <p>Hoy por hoy, y luego de los ataques de noviembre 2000<sup><a name="nu77"></a><a href="#num77">77</a></sup>, la Fuerza P&uacute;blica ha ocupado el territorio con la intenci&oacute;n exclusiva de protecci&oacute;n a los eventuales ataques de grupos armados o bandas criminales, as&iacute; como el control de eventuales rutas de narcotr&aacute;fico. Su funci&oacute;n no parecer&iacute;a estar acompa&ntilde;ada de una asimilaci&oacute;n jur&iacute;dica o regulaci&oacute;n de la propiedad y sus pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas extralegales, sino exclusivamente para el control de la seguridad y orden p&uacute;blico<sup><a name="nu78"></a><a href="#num78">78</a></sup>.</p>      <p>La presencia de Fuerza P&uacute;blica, como se se&ntilde;al&oacute;, permite evidenciar que por lo menos en casos relacionados con delitos mayores (homicidios, dolosos o culposos, o lesiones personales), el derecho estatal ha capturado y normalizado la producci&oacute;n jur&iacute;dica extralegal y local, a excepci&oacute;n de la manera en que se realizan las capturas. Con todo, el r&eacute;gimen de propiedad y comercio mantiene su propia estructura in-trasistem&aacute;tica. Al final de cuentas, el caso objeto de an&aacute;lisis supondr&iacute;a que el derecho estatal no podr&iacute;a absorber el derecho extralegal, por lo menos en t&eacute;rminos de propiedad ra&iacute;z, puesto que las construcciones palaf&iacute;ticas se encontrar&iacute;an excluidas de las categor&iacute;as jur&iacute;dicas del derecho estatal, que desconocer&iacute;a la apropiaci&oacute;n inmueble en el cuerpo lagunar de la CGSM.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con esto no se quiere insinuar que el derecho estatal no cuente con herramientas jur&iacute;dicas formalizadas para la regularizaci&oacute;n &mdash;o exclusi&oacute;n&mdash; de la propiedad en el caso analizado<sup><a name="nu79"></a><a href="#num79">79</a></sup>. No obstante, a diferencia de otros estudios sobre pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto<sup><a name="nu80"></a><a href="#num80">80</a></sup>, </i>los entrevistados demuestran que el Estado en ocasiones intenta dominar los centros de producci&oacute;n de derecho extralegal, asimil&aacute;ndolo. En nuestro caso objeto de investigaci&oacute;n no parecer&iacute;a haber una intenci&oacute;n de normalizar la propiedad y el comercio, pero s&iacute; ha mermado la producci&oacute;n extralegal en t&eacute;rminos de orden p&uacute;blico, debido a los hechos violentos del 2000, que amenazan con retornar<sup><a name="nu81"></a><a href="#num81">81</a></sup>.</p>      <p>Sin embargo, de la entrevista realizada a "Ricardo", "Santiago"<sup><a name="nu82"></a><a href="#num82">82</a></sup>, "Juan Pablo"<sup><a name="nu83"></a><a href="#num83">83</a></sup>, "El&iacute;as" y "Alexander" podr&iacute;amos deducir que el derecho estatal, en especial el derecho penal, carece de legitimidad, derivada de la ineficacia del aparato judicial y del sistema carcelario. Todos ellos acudieron al aparato estatal para denunciar los delitos de los que fueron v&iacute;ctimas, pero estos procesos no prosperaron y terminaron con-cili&aacute;ndose o en una abierta impunidad. Ciertamente, en los casos refe-renciados por todos los entrevistados, los hechos m&aacute;s violentos, que merecer&iacute;an una mayor punici&oacute;n, parecer&iacute;an reducir la legitimidad de la Fuerza P&uacute;blica o de las autoridades civiles, formales o informales, y centrar&iacute;an las frustraciones de la poblaci&oacute;n en medio de un apasionamiento mim&eacute;tico en contra de quienes pudieron haber ocasionado hechos de violencia, accidentales o intencionales<sup><a name="nu84"></a><a href="#num84">84</a></sup>. Curiosamente, las autoridades electorales y los candidatos a la Alcald&iacute;a del municipio de Sitionuevo, de la Gobernaci&oacute;n y del Congreso se hicieron presentes en per<b>&iacute;</b>odos electorales, pero, opinaron los entrevistados, una vez concluidas las elecciones, las autoridades desaparecen de la CGSM. Inclusive, varios de los encuestados aseveraron que la compra de votos es una pr&aacute;ctica com&uacute;n en los corregimientos<sup><a name="nu85"></a><a href="#num85">85</a></sup>. Igual-mente, en medio de todas las circunstancias descritas, en las &uacute;ltimas elecciones hubo tres mesas de votaci&oacute;n en Nueva Venecia y dos en Buena Vista<sup><a name="nu86"></a><a href="#num86">86</a></sup>.</p>      <p><b>CONCLUSIONES</b></p>      <p>Este trabajo de investigaci&oacute;n ha permitido contrastar los aportes te&oacute;ricos de las tesis eurocentristas y dominantes en Occidente con la realidad de la poblaci&oacute;n objeto de investigaci&oacute;n, que probablemente puede extrapolarse al resto del pa&iacute;s y del sur global. Ciertamente, en un territorio donde la soberan&iacute;a del Estado es permeable, las instituciones son ineficaces y carecen de legitimidad, y las reglas jur&iacute;dicas son aplicadas diferenciadamente, las comunidades tienden a crear formas extralegales y paraestatales de organizaci&oacute;n jur&iacute;dico-pol&iacute;tica que compiten y son m&aacute;s eficaces que las herramientas legales del derecho estatal.</p>      <p>Evidentemente, la pluralidad de "Estados" dentro de un mismo territorio nos permite constatar pr&aacute;cticas que resultan m&aacute;s leg&iacute;timas, eficientes y econ&oacute;micas para la poblaci&oacute;n. De all&iacute; que se ha intentado mostrar al pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto </i>como una alternativa para extender la comprensi&oacute;n del "derecho vivo" en el sur global, puesto que las pr&aacute;cticas se&ntilde;aladas aqu&iacute; pueden predicarse con facilidad de otras comunidades, tambi&eacute;n marginadas del Estado de Derecho.</p>      <p>Como se ha comprobado, el Estado colombiano ha hecho presencia por medio de pol&iacute;ticas ambientales y algunas herramientas del posconflicto, que en realidad no parecen lograr una reparaci&oacute;n integral a los hechos de la violencia. El Estado llega gradualmente por medio del servicio de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, ayuda humanitaria para algunos pobladores que se desplazaron y algunos programas que en realidad tienen origen en organismos internacionales, pero que cuando son imple-mentados por entidades p&uacute;blicas pierden eficacia.</p>      <p>Como se mencion&oacute;, el aparato estatal que ha resultado sorprendentemente eficiente ha sido el electoral. Aunque resulta claro que este grupo poblacional carece de las funciones del Estado moderno, menos aun del contempor&aacute;neo, resulta llamativo que este sea supremamente eficiente en la recolecci&oacute;n de votos, que en el caso de estudio se convierte en un incentivo para las pr&aacute;cticas electorales que resultan sumamente riesgosas para una poblaci&oacute;n vulnerable.</p>      <p>Por supuesto, este estudio podr&iacute;a extenderse a muchas m&aacute;s instituciones y reflexiones interdisciplinarias y a resultados que no alcanzaron a plasmarse en este documento. Con todo, los hallazgos sobre la justicia local, la implementaci&oacute;n de las herramientas del posconflicto y la percepci&oacute;n de seguridad y ciudadan&iacute;a ser&aacute;n objeto de posteriores estudios.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Notas</b></font></p>     <P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>&nbsp;El t&eacute;rmino utilizado, "monismo estatal", se nutre del "monismo jur&iacute;dico", explicado por el profesor Daniel Bonilla (2008), quien expone que en la pr&aacute;ctica occidental, a partir de la emergencia del Estado moderno, existe una tesis propositiva que consiste en que en el territorio debe haber uno y solo un sistema jur&iacute;dico jerarquizado y centralizado en cada Estado.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>&nbsp;Por ejemplo, en Colombia la Constituci&oacute;n de 1991 les dio algunas facultades de organizaci&oacute;n y regulaci&oacute;n a las comunidades ancestrales para autogobernarse y organizarse pol&iacute;tica y jur&iacute;dicamente, en aras de proteger la subjetividad pol&iacute;tica y la singularidad cultural de las comunidades &eacute;tnicas: la jurisdicci&oacute;n especial ind&iacute;gena, la propiedad colectiva, la autodeterminaci&oacute;n administrativa por medio de las entidades territoriales ind&iacute;genas y su intervenci&oacute;n en decisiones legislativas o administrativas que las puedan afectar por medio de la consulta previa (Sarmiento, 2013). No obstante, las formas de autogobierno y pluralismo jur&iacute;dico se encuentran claramente limitadas, pues sus productos normativos y pol&iacute;ticos est&aacute;n subordinados a la Constituci&oacute;n y la ley nacional.    <br> <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>&nbsp;Daniel Bonilla (2006) resalta la deficiencia en el balance que realiza la Corte Constitucional cuando se trata de conflictos entre las reglas y costumbres de las comunidades ind&iacute;genas y materias como el orden p&uacute;blico interno, la integridad f&iacute;sica de sus integrantes o las pr&aacute;cticas ancestrales sobre los ni&ntilde;os, en los que ha primado el imperio de las reglas nacionales.    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>&nbsp;Por ejemplo, las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald&iacute;as en las zonas rurales ribere&ntilde;as de los r&iacute;os de la Cuenca del Pac&iacute;fico (Art. transitorio 55 de la Constituci&oacute;n).    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>&nbsp;Seg&uacute;n Andr&eacute;s Botero Bernal existe una frontera entre pluralismo jur&iacute;dico <i>de iure </i>y pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto. </i>El primero hace referencia a la distinci&oacute;n y atribuci&oacute;n que les dio la Constituci&oacute;n a los pueblos ancestrales para crear y aplicar sus propias reglas, de acuerdo con la misma Carta y la Ley. Por su parte, el pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto </i>explica la producci&oacute;n normativa extralegal, que aqu&iacute; hemos atribuido a la poblaci&oacute;n objeto de estudio (Botero, 2010).    <br> <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>&nbsp;El Departamento Administrativo Nacional de Estad&iacute;stica (DANE) realiz&oacute; un Censo General de Poblaci&oacute;n en 2005. Este censo se aplic&oacute; al municipio de Sitionuevo (Magdalena) e incluy&oacute; a Nueva Venecia y Trojas de Cataca como zona rural de influencia del municipio. En el informe del Censo se expone que estos asentamientos carecen de una composici&oacute;n &eacute;tnica diferenciada. All&iacute; se destac&oacute; que el 4,1 &#37; de la poblaci&oacute;n residente en Sitionuevo se autorreconoce como negro, mulato, afrocolombiano o afrodescendientes. El resto de la poblaci&oacute;n no responde a una diferenciaci&oacute;n &eacute;tnica. El mismo Censo aclara que por "pertenencia &eacute;tnica" se entiende a "las personas &#91;que&#91; se pueden identificar como pertenecientes a uno de los grupos &eacute;tnicos reconocidos legalmente (ind&iacute;genas, rom o gitanos, raizales del Archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina, palenqueros de San Basilio y afrocolombianos). El criterio empleado en el Censo General 2005 para captar la pertenencia &eacute;tnica de las personas es el autorreconocimiento por sus costumbres o tradiciones o por sus rasgos f&iacute;sicos".    <br> <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>&nbsp;El citado Censo de 2005 del DANE revela que el 15,7 &#37; de la poblaci&oacute;n de Sitionuevo que cambi&oacute; de residencia en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os lo hizo por dificultad para conseguir trabajo; el 60,4 &#37; por razones familiares; el 4,6 &#37; por otra raz&oacute;n y el 10,1 &#37; por amenaza para su vida. Igualmente, se destaca que el "28,3 &#37; de la poblaci&oacute;n de 5 a&ntilde;os y m&aacute;s y el 31,6 &#37; de 15 a&ntilde;os y m&aacute;s de Sitionuevo no sabe leer y escribir; el 39,9 &#37; de la poblaci&oacute;n residente en Sitionuevo ha alcanzado el nivel b&aacute;sica primaria; el 22,8&#37; ha alcanzado secundaria y el 1,4 &#37; el nivel superior y postgrado. La poblaci&oacute;n residente sin ning&uacute;n nivel educativo es el 28,5 &#37;". En materia de servicios p&uacute;blicos, se encuentra que para la fecha del censo en Sitionuevo el 74,0 &#37; de las viviendas tiene conexi&oacute;n a energ&iacute;a el&eacute;ctrica, el 50,8 &#37; tiene servicio de acueducto, el 0.5, a alcantarillado y el 2 &#37; telefon&iacute;a. Es posible que esta proporci&oacute;n cambie en la poblaci&oacute;n objeto de estudio, pues los datos aqu&iacute; citados corresponden tanto al municipio de Sitionuevo como a los pueblos palaf&iacute;ticos de Nueva Venecia y Trojas de Cataca.    <br> <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>&nbsp;El 22 de noviembre del a&ntilde;o 2000 estos asentamientos fueron v&iacute;ctimas de un ataque armado por parte del Bloque Norte de las AUC, dirigido por el paramilitar, hoy desmovilizado, Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40'. El n&uacute;mero de v&iacute;ctimas es incierto, pero se estima que hubo entre 15 y 60 habitantes asesinados. El motivo, seg&uacute;n declaraciones de algunos paramilitares desmovilizados, se justifica en el se&ntilde;alamiento de que algunos habitantes de Nueva Venecia y Sitionuevo ten&iacute;an v&iacute;nculos con la guerrilla del Ej&eacute;rcito de Liberaci&oacute;n Nacional (ELN) (Carre&ntilde;o, 2012, p. 6). El 15 de julio de 2004 tambi&eacute;n se reconoci&oacute; el homicidio de tres pescadores por haber sido acusados de pertenecer a la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). En diligencia de versi&oacute;n libre, el comandante de la Comisi&oacute;n Magdalena del Frente "Jos&eacute; Pablo D&iacute;az" (Rodrigo Rodelo Neira, alias "Jhon setenta") acept&oacute; el hecho y confirm&oacute; que el ataque se debi&oacute; al se&ntilde;alamiento de pertenecer a la guerrilla de las FARC-EP, y en virtud de ello decidi&oacute; darle la orden al "Viejo" de asesinarlos (ver Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot&aacute;, Sala de Justicia y Paz, magistrada ponente: L&eacute;ster Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Romero, Sentencia del 7 de diciembre de 2011, radicaci&oacute;n: 110016000253-200681366. Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flores).    <br> <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>&nbsp;Sobre la poblaci&oacute;n objeto de estudio se han realizado variadas aproximaciones relativas al medio ambiente y la producci&oacute;n pesquera de la zona (ver, entre otros, Rueda &amp; Santos-Mart&iacute;nez, 1997; Zamora, Narv&aacute;ez &amp; Londo&ntilde;o, 2007) y algunos estudios sobre la composici&oacute;n cultural de los pueblos habitantes de la Ci&eacute;naga (Moscarella &amp; Pinilla, 1998). No obstante, ning&uacute;n estudio sociojur&iacute;dico con las caracter&iacute;sticas de esta investigaci&oacute;n se habr&iacute;a planteado, a pesar de las caracter&iacute;sticas antes descritas y las deficiencias del marco te&oacute;rico seleccionado.    <br> <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>&nbsp;La democracia colombiana ha estado asediada desde sus inicios debido a que en el pa&iacute;s subsisten efectivamente tres pa&iacute;ses: el primero, un pa&iacute;s moderno y civilizado, con grandes ciudades e instituciones funcionales, donde el Estado de Derecho es respetado; el segundo, un pa&iacute;s casi salvaje de regiones rurales, las m&aacute;s de las veces controladas por los "se&ntilde;ores de la guerra", y por &uacute;ltimo, un pa&iacute;s intermedio que comparte las caracter&iacute;sticas de ambos (Uprimny, 2007).    <br> <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>&nbsp;Las entrevistas semiestructuradas aplicadas buscaban descubrir ocho aspectos que consideramos centrales para la investigaci&oacute;n. En primer lugar, el concepto espec&iacute;fico de Estado, su presencia en los territorios estudiados, el concepto particular de derecho y justicia, y las formas extralegales que pudiesen haberse originado. As&iacute;, se les pregunt&oacute; a los entrevistados sobre datos generales: lugar de nacimiento y edad; segundo, se indag&oacute; sobre su pertenencia &eacute;tnica, y al respecto se hicieron preguntas sobre la singularidad racial o cultural que pudiese identificar a esta poblaci&oacute;n; en tercer lugar se pregunt&oacute; sobre religi&oacute;n; como cuarta pregunta se indag&oacute; sobre calidad de vida, saneamiento y actividad econ&oacute;mica; en quinto lugar, sobre gobierno y justicia. En este &uacute;ltimo eje se hicieron preguntas pertinentes al liderazgo en los pueblos, su relaci&oacute;n con las instituciones oficiales y &oacute;rganos estatales, qu&eacute; se entend&iacute;a por justicia, c&oacute;mo y con base en qu&eacute; normas resolv&iacute;an sus conflictos y el origen de estas normas que aplicaban. Luego de esto se cuestion&oacute; sobre las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de estas comunidades, las razones por las cuales se desplazaron y si estar&iacute;an dispuestos a retornar. Finalmente, se defini&oacute; el perfil de entrevistado, para establecer si se trata de un l&iacute;der o un (ex) habitante de la Ci&eacute;naga.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>Los casos hegem&oacute;nicos y m&aacute;s representativos est&aacute;n enmarcados en el contractualismo del Sacro Imperio Romano, organizado horizontalmente, pero edificado sobre el monopolio del poder, el amplio deber de la paz, la emergencia de un poder judicial y los tributos. Por otra parte, se presenta la pacificaci&oacute;n por medio de la soberan&iacute;a unilateral del rey, que en Francia tambi&eacute;n se basa en la imposici&oacute;n de la paz bajo el dominio real y la exclusi&oacute;n de otros poderes en el mismo territorio (Marquardt, 2014, pp. 41-61).    <br> <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>&nbsp;Jellinek (2000) explica que "al imperium no puede sustraerse hoy nadie, incluso aquel errante, a menos que huya a un desierto o a las proximidades del polo. S&oacute;lo de este modo consiente hoy el Estado en la disoluci&oacute;n del lazo entre &eacute;l y sus miembros; pero siempre fija &eacute;l, mediante el orden jur&iacute;dico, la capacidad de cambiar de ciudadan&iacute;a y de emigrar, y determina las condiciones bajo las cuales puede es concedida o negada dicha ciudadan&iacute;a" (pp. 393 y 394).    <br> <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>&nbsp;Duguit (1975) explica que la soberan&iacute;a no era en modo alguno el poder del rey en s&iacute; mismo, sino un car&aacute;cter particular de ciertas se&ntilde;or&iacute;as, y especialmente de los se&ntilde;ores reales. Las dos palabras de las que se deriva la palabra "soberan&iacute;a" son precisamente <i>superanus </i>y <i>supremitas, </i>las cuales denotaban el car&aacute;cter de aquel cuyo se&ntilde;or&iacute;o no fuera de otro se&ntilde;or&iacute;o superior, o seg&uacute;n la f&oacute;rmula con frecuencia empleada en la Edad Media, aquella derivada de Dios; es as&iacute; como los desarrollos de los siglos XVII y XVIII ven a la soberan&iacute;a como el derecho a mandar, del que es titular el rey. Para Bodin y Lebert, explica Duguit, la soberan&iacute;a es "el poder absoluto y perpetuo de una rep&uacute;blica". Lo anterior explicado por la sustituci&oacute;n que hizo la Revoluci&oacute;n francesa de la soberan&iacute;a real por la nacional, en la que es definitiva la expresi&oacute;n seg&uacute;n la cual la ley es expresi&oacute;n de la voluntad nacional, de lo cual, deduce Duguit, se trata de "f&oacute;rmulas tan artificiales como las nociones que expresan, o m&aacute;s bien, estas concepciones de soberan&iacute;a son efectos que deber&iacute;an desaparecer con las circunstancias que le dieron vida, sin embargo no fue as&iacute;". Estas mismas f&oacute;rmulas conducen a concluir que "bast&oacute; pues, en sustituir al rey por naci&oacute;n, y decir naci&oacute;n donde antes dec&iacute;a rey" (p. 15). De esta manera, la soberan&iacute;a de la naci&oacute;n tendr&aacute; las mismas caracter&iacute;sticas de indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, lo que se explica por la concepci&oacute;n de la Revoluci&oacute;n francesa y su intento por conciliar los dogmas mon&aacute;rquicos del momento (Duguit, 1975, pp. 15 y 16).    <br> <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>Este concepto que pone en el Estado la potestad nacional corresponde a una realidad jur&iacute;dica, y no a una ficci&oacute;n te&oacute;rica, y toma el nombre, especial y t&eacute;cnico, de "soberan&iacute;a". Esta soberan&iacute;a se distingue de otros poderes o potestades, y hacer alusi&oacute;n al car&aacute;cter supremo del poder estatal (Carr&eacute; de Malberg, 2001). El autor citado precisa que el concepto de soberan&iacute;a consiste en derechos activos de denominaci&oacute;n: tiene necesariamente un contenido positivo. En la pura idea de soberan&iacute;a no entra, por el contrario, sino un elemento negativo: la palabra soberan&iacute;a, considerada en s&iacute; misma, no revela en nada la consistencia misma de la potestad que es soberana. En su acepci&oacute;n propia e hist&oacute;ricamente originaria, la soberan&iacute;a no es, pues, m&aacute;s que un car&aacute;cter de la potestad del Estado: pero no se confunde con esta &uacute;ltima" (pp. 85-86) Dicha potestad estatal o soberan&iacute;a tiene imprescindiblemente como condici&oacute;n esencial la necesidad de poseer un territorio propio, comprendiendo la superficie o el subsuelo del solar nacional la capa atmosf&eacute;rica situada sobre el suelo y las porci&oacute;n de mar que ba&ntilde;an el territorio del Estado, al menos en la medida en que dicho Estado pueda de hecho ejercer sobre ellos su acci&oacute;n de dominio, pues esta act&uacute;a en el espacio sobre el cual se extienden sus medios de dominaci&oacute;n (Carr&eacute; De Malberg, 2001, p. 239). El individuo, sujeto pasivo de la potestad estatal, y no la colectividad, resiste a las medidas decididas por los &oacute;rganos de la colectividad. En otros t&eacute;rminos, el concepto de potestad dominadora se funda esencialmente en la distinci&oacute;n de dos cualidades muy diferentes en la persona del ciudadano: como miembro de la colectividad, el ciudadano es miembro del soberano, y participa, por este hecho, en la formaci&oacute;n de la voluntad estatal: como individuo tomado separadamente, el ciudadano deja de tener parte en la soberan&iacute;a y, por consiguiente, se convierte en sujeto pasivo de esta.    <br> <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>&nbsp;Seg&uacute;n Kelsen (2008) hay m&uacute;ltiples excepciones en las que pueden realizarse actos de soberan&iacute;a fuera de los l&iacute;mites del territorio estatal en sentido estricto. As&iacute;, explica que "en este sentido, el mar litoral puede considerarse tambi&eacute;n como territorio. Pero el altamar es un dominio dentro del cual todos los Estados est&aacute;n autorizados a realizar actos de soberan&iacute;a sobre sus buques. Tambi&eacute;n en el caso de la ocupaci&oacute;n en tiempo de guerra, el Estado ocupante realiza actos coactivos fuera del territorio propio y dentro de un territorio ajeno ... el &aacute;mbito espacial de la validez de un orden jur&iacute;dico es mucho m&aacute;s amplio que el territorio &mdash;en sentido estricto&mdash; delimitado por las fronteras. Las fronteras significan &uacute;nicamente una limitaci&oacute;n regular, m&aacute;s no absoluta, del &aacute;mbito de la validez" (p. 183).    <br> <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>&nbsp;Al igual que el territorio, la unidad del pueblo est&aacute; fundada por la unidad del orden jur&iacute;dico. Para Kelsen, una pluralidad de hombres no constituye una unidad sino porque existe un orden jur&iacute;dico unificado. El hombre forma parte del pueblo del Estado solamente cuando est&aacute; sometido al dominio estatal, en tanto que su conducta constituye el contenido del orden jur&iacute;dico. Por esta raz&oacute;n, no todos los hombres que se encuentran en el territorio de un Estado forman parte del mismo si las reglas de Derecho internacional as&iacute; lo establecieron. En cambio, pertenecen al pueblo del Estado hombres que habitan fuera de su territorio en sentido estricto, como lo son los "ciudadanos", quienes no necesitan habitar el territorio del Estado al que pertenecen (Kelsen, 2008, pp. 197-198).    <br> <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>&nbsp;El poder del Estado, advierte Kelsen, constituye, por as&iacute; decirlo, la m&eacute;dula substancial del Estado, pero resulta de un concepto problem&aacute;tico, pues puede afirmarse que el Estado tiene un poder o, simplemente, que &eacute;l es "poder". Para Kelsen, el poder del Estado es un poder jur&iacute;dico que establece condiciones de validez que subordina a los hombres que "constituyen" y pertenecen al Estado. As&iacute;, los hombres no est&aacute;n sometidos a otros, sino que todos los hombres est&aacute;n sometidos a las normas, que son creadas por los hombres &mdash;con sujeci&oacute;n a otras normas&mdash; (Kelsen, 2008, p. 196).    <br> <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>&nbsp;Heller, en oposici&oacute;n a Kelsen, afirma que el Estado se limita a establecer un orden normativo, por el contrario, el derecho en el Estado moderno representa la forma de manifestaci&oacute;n de todo poder pol&iacute;tico que quiera dominar. El Estado es una unidad real, es ante todo una conexi&oacute;n real de efectividad, por lo que el poder estatal aparece, no como una unidad meramente imaginada por nosotros, sino como una unidad que act&uacute;a de modo causal, en la medida que surge de la cooperaci&oacute;n de todos los miembros. El Estado, para Heller, es la organizaci&oacute;n m&aacute;s poderosa dentro de su territorio en raz&oacute;n de su soberan&iacute;a, la cual atribuye al poder estatal el car&aacute;cter de supremo y exclusivo. El poder del Estado es siempre legal, es decir, se trata de un poder pol&iacute;tico jur&iacute;dicamente organizado. Sin embargo, tal poder estatal no se limita &uacute;nicamente con la legalidad t&eacute;cnico-jur&iacute;dica; esto, a causa de su funci&oacute;n social y por necesidad de legitimidad, la cual solo es adquirida por medio de la justificaci&oacute;n moral de sus normas. El poder del Estado es tanto m&aacute;s firme cuanto mayor es el voluntario reconocimiento que se presta, por quienes lo sostienen, a sus principios &eacute;tico-jur&iacute;dicos y a los preceptos jur&iacute;dicos positivos legitimados por aquellos (Heller, 2010, pp. 302 y 308).    <br> <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>&nbsp;El autor citado expone tres formas de legitimaci&oacute;n del poder: en primer lugar se encuentra la "legitimaci&oacute;n del poder tradicional", esto es, aquella basada en la fuerza del pasado que se sostiene en la tradici&oacute;n del grupo y la historia que comparte la poblaci&oacute;n. En segundo lugar se encontrar&iacute;a la legitimaci&oacute;n del poder carism&aacute;tica, que se basa en los atributos individuales de un l&iacute;der particular, en el carisma de este, que suele ser de corta duraci&oacute;n y se erosiona con facilidad. Por &uacute;ltimo, propio del Estado moderno, se encuentra la legitimaci&oacute;n del poder legal-racional, que proviene de la ley o de las normas abstractas, siendo estas un mecanismo para adaptar la coerci&oacute;n del Estado &mdash;medios materiales externos&mdash; a unos fines concretos &mdash;medios internos de justificaci&oacute;n&mdash;. Esta forma de legitimaci&oacute;n confundir&iacute;a a la ley con justicia, o subsumir&iacute;a la segunda en la primera. Por supuesto, esta identidad entre ley y justicia ser&iacute;a criticada, y de hecho no es un presupuesto de Weber (1996).    <br> <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>&nbsp;El aseguramiento de las fronteras y el control del territorio moderno europeo condujo a una correlaci&oacute;n entre derecho y geograf&iacute;a. As&iacute;, se&ntilde;alan Garc&iacute;a y Espinosa (2011), la territorialidad del Estado y el derecho "se expresa en el c&eacute;lebre principio de territorialidad, seg&uacute;n el cual la ley se aplica a todo el territorio nacional sin distinciones de grado, intensidad o geograf&iacute;a. La ley es como la luz de una l&aacute;mpara que se esparce de manera homog&eacute;nea sobre la superficie del territorio nacional, igual en el centro que en su periferia. . El poder soberano, expresado a trav&eacute;s de la ley, se ejerce en todos los rincones del territorio nacional sin distinci&oacute;n alguna" (p. 67).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>&nbsp;El modelo de ciudadan&iacute;a imperante en Occidente tiene su origen en el "nacionalismo metodol&oacute;gico", que supone que la "tr&iacute;ada Estado/naci&oacute;n/sociedad" es la "forma pol&iacute;tica y social natural en la que est&aacute; organizado el mundo" y es el resultado del Estado nacional, que ocupa un lugar primordial para el an&aacute;lisis social y la actividad pol&iacute;tica (Ariza &amp; Barbero, 2010, p. 91).    <br> <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>&nbsp;El Estado polic&eacute;ntrico hace referencia a la jerarquizaci&oacute;n y la proliferaci&oacute;n de una estructura de tipo administrativa burocratizada, depositaria de una capacidad de acci&oacute;n aut&oacute;noma, y cuyas funciones son conexas, aunque excluyen relaciones verticales de subordinaci&oacute;n (Chevallier, 2008, p. 84). Lo anterior no se asimila al t&eacute;rmino que hemos adoptado en este documento, como organizaciones pol&iacute;ticas paraestatales, pues este se refiere a formas y estructuras de gobierno externas al Estado pero que pueden ejercer formas de poder pol&iacute;tico y, las m&aacute;s de las veces, adquieren una legitimaci&oacute;n m&aacute;s fuerte que la organizaci&oacute;n formalizada, pero que emergen desde bases sociales sin representaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna (Chevallier, 2008, pp. 59-88).    <br> <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>&nbsp;As&iacute;, por ejemplo, en primer lugar, el Ej&eacute;rcito colombiano, como buena parte de los ej&eacute;rcitos latinoamericanos, se ha ocupado m&aacute;s de reprimir alzamientos internos que de defender la soberan&iacute;a nacional, situaci&oacute;n que debilita su independencia y legitimidad; segundo, en Colombia, la ausencia de reg&iacute;menes populistas, como los que tuvieron lugar en Argentina o Brasil en la mitad del siglo XX, impidieron la participaci&oacute;n de las clases subordinadas en el Estado, y con ello cierta legitimidad del poder pol&iacute;tico. En tercer lugar, el Estado colombiano no ha tenido la capacidad para controlar sus fronteras; m&aacute;s de la mitad del territorio es completamente permeable al movimiento trasfronterizo de fuerzas irregulares y refugio para individuos y poblaciones que no lograron acoplarse a la sociedad, o "que simplemente viv&iacute;an tras la b&uacute;squeda de oportunidades para obtener rentas ilegales" (Garc&iacute;a &amp; Espinosa, 2011, p. 61).    <br> <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>&nbsp;Como lo se&ntilde;ala Garc&iacute;a Villegas (2001), "la especificidad del caso colombiano se encuentra en la notoria mayor dimensi&oacute;n de esta incapacidad, esto es, del fracaso del Estado en la realizaci&oacute;n de aquello que Hobbes denominaba el <i>pactus subiectionis" </i>(p. 33). Lo anterior denota una incapacidad del Estado para imponerse econ&oacute;mica &mdash; <i>dominium&mdash; </i>y coercitivamente &mdash; <i>imperium&mdash;, </i>que conduce, las m&aacute;s de las veces, a enmarcarlo en lo que se conoce como el "Estado fallido" o "fracasado". Esta particularidad de la realidad colombiana defini&oacute; las pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas y el ejercicio del poder en el pa&iacute;s (Garc&iacute;a, 2001).    <br> <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>&nbsp;Evidentemente, las instituciones pueden ser factores que atraen o producen violencia. Con esto no hago referencia al ya expuesto monopolio de la fuerza por parte del Estado. En realidad, en algunos municipios del pa&iacute;s la apropiaci&oacute;n ilegal de los ingresos municipales que provienen de las regal&iacute;as y de los ingresos tributarios de las entidades territoriales incentiv&oacute; el asentamiento y reforzamiento de las fuerzas irregulares en el territorio (S&aacute;nchez &amp; Chac&oacute;n, 2006). Por otra parte, el Estado, en especial las entidades territoriales, han sido capturadas por los actores armados, con el fin de configurar un orden econ&oacute;mico, social y pol&iacute;tico rentable a sus intereses, por medio de la siguiente estrategia: controlar militarmente el territorio, dominar las din&aacute;micas pol&iacute;tico-electorales e incidir en la gesti&oacute;n p&uacute;blica (ver Garc&iacute;a &amp; Espinosa, 2011, p. 35).    <br> <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>&nbsp;Mauricio Garc&iacute;a Villegas (2011) explica que desde los a&ntilde;os 90 parecer&iacute;a que el Estado adelant&oacute; una profunda colonizaci&oacute;n del territorio, pero "es la ilegalidad la que le gana terreno, en una especie de colonizaci&oacute;n invertida, a las zonas sometidas al control del Estado y del derecho" (p. 55) y los actores armados o ilegales capturan y "colonizan" al Estado, y a trav&eacute;s de &eacute;l legalizan y controlan el territorio objeto de ocupaci&oacute;n.    <br> <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>&nbsp;Aunque existen estudios que dan cuenta de un poblamiento precolombino, que se extendi&oacute; desde la isla de Salamanca en Los Jagueyes (362 d. C.) y Tasajeras (1077 d. C.) a la regi&oacute;n centro-oriental de la Ci&eacute;naga Grande, en Mina de Oro (487 d.C.) y Loma de L&oacute;pez, en la margen izquierda del ca&ntilde;o San Joaqu&iacute;n (1032 d. C.), es solo hasta el siglo XIX cuando se puede dar cuenta de un poblamiento definitivo. De acuerdo con el estudio citado, la Ci&eacute;naga fue poblada inicialmente por campamentos temporales de pescadores, pero fue con posterioridad cuando la poblaci&oacute;n se asent&oacute; definitivamente y construy&oacute; sus viviendas sobre estacas clavadas en el fondo de la Ci&eacute;naga que sobresal&iacute;an por encima del nivel del agua. El m&aacute;s antiguo de estos asentamientos es Nueva Venecia, que se origin&oacute; en 1847.    <br> <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>&nbsp;La actividad econ&oacute;mica de la mayor&iacute;a de los pobladores es la pesca y el comercio de los productos de la misma. La Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta resulta estrat&eacute;gica, en la medida en que las rutas de pesca resultan favorables para las poblaciones que habitan el mismo complejo lagunar. Los excedentes de producci&oacute;n se comercializan por medio de rutas directa de comercio entre las poblaciones que est&aacute;n en tierra (Carre&ntilde;o, 2012, p. 28).    <br> <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>&nbsp;En el trabajo de campo se pudo evidenciar que aunque a&uacute;n no se ha graduado la primera promoci&oacute;n de bachilleres, desde 2012 se est&aacute; ofreciendo bachillerato.    <br> <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>&nbsp;La Resoluci&oacute;n 1710 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la Ley 981 de 2005 y le asigna a Corpamag la administraci&oacute;n de los recursos que se recauden por concepto de esta sobretasa ambiental.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>&nbsp;Seg&uacute;n documentos oficiales, las inversiones de los fondos recaudados por sobretasa ambiental se han destinado desde 2006 a 2013 a los siguientes programas: Recuperaci&oacute;n, Mantenimiento y Conservaci&oacute;n de los Ca&ntilde;os del Complejo Deltaico Estuarino del r&iacute;o Magdalena, con sumas invertidas aproximadas a 25.2 billones de pesos; Red de Monitoreo y Seguimiento a la CGSM (2014), con sumas de casi 98.4 millones de pesos; Implementaci&oacute;n de Granja Piloto Acu&iacute;cola y Pisc&iacute;cola para la Transferencia de Tecnolog&iacute;a y Conocimiento a las Comunidades de Pescadores de la Ecorregi&oacute;n CGSM, 1.4 billones de pesos; y otros proyectos socioproductivos, con inversiones casi de 327.5 millones de pesos, orientados al mejoramiento de infraestructura e insumos para la pesca, capacitar a las comunidades, y tambi&eacute;n propender por la disminuci&oacute;n de la presi&oacute;n sobre los recursos ictiol&oacute;gicos que produce la CGSM con el fin de recuperar zonas econ&oacute;micas afectadas y establecer condiciones sostenibles de productividad (informaci&oacute;n obtenida en escrito de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentado el 11 de abril de 2014, radicado 2365). En la solicitud citada se requiri&oacute; a la entidad Corpamag para que suministrara informaci&oacute;n sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palaf&iacute;ticos; la inversi&oacute;n de la sobretasa ambiental y la destinaci&oacute;n de tales recursos. Para la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n se hizo necesario recurrir a instancias judiciales a trav&eacute;s de la acci&oacute;n de tutela. La solicitud fue repartida en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, con radicado n&deg; 218-2014, que resolvi&oacute; conceder el amparo del derecho fundamental de petici&oacute;n.    <br> <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup>&nbsp;Informaci&oacute;n obtenida en escritos de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentados el 26 de marzo y 5 de junio de 2014. En las solicitudes de informaci&oacute;n se requiri&oacute; a la Gobernaci&oacute;n del Magdalena informaci&oacute;n sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palaf&iacute;ticos, haciendo &eacute;nfasis en el programa de Recuperaci&oacute;n Integral de la CGSM.    <br> <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup>&nbsp;Entre las autoridades vinculadas al proyecto se encuentran: Invemar, Corpamag, Parques Nacionales Naturales, Aguas del Magdalena, Universidad del Magdalena, alcald&iacute;as de Pueblo Viejo y Sitionuevo, Incoder, ANSPE, DPS, SENA, Unidad de Victimas, Fundauniban, las secretar&iacute;as del Despacho del departamento, la Gerencia de Proyectos y Oficina de Gesti&oacute;n del Riesgo del departamento del Magdalena, etc.    <br> <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>&nbsp;Informaci&oacute;n obtenida en escritos de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentado el 26 de marzo y 5 de junio de 2014. En las solicitudes de informaci&oacute;n se requiri&oacute; a la Gobernaci&oacute;n del Magdalena informaci&oacute;n sobre los programas y proyectos relacionados con la CGSM y los pueblos palaf&iacute;ticos, haciendo &eacute;nfasis en el programa de Recuperaci&oacute;n Integral de la CGSM.    <br> <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup>&nbsp;Informaci&oacute;n obtenida en escrito de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentado en junio de 2014. En la solicitud de informaci&oacute;n se requiri&oacute; a la Unidad Administrativa para la Consolidaci&oacute;n Territorial (UACT) informaci&oacute;n sobre el proyecto "Familias Guardabosques de la CGSM".    <br> <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup>&nbsp;Entre los proyectos de recuperaci&oacute;n de los pueblos palaf&iacute;ticos tambi&eacute;n se resalta el "Proyecto de reconciliaci&oacute;n para los pueblos palaf&iacute;ticos del Magdalena", que ha sido ejecutado por la Gobernaci&oacute;n del Magdalena e incluye los siguientes compromisos: 1. Construcci&oacute;n de dos puestos de salud en los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista con recursos de la Secretar&iacute;a de Salud Departamental. 2. Ampliaci&oacute;n, dotaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de personal requerido para el Colegio de Nueva Venecia por parte de la Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n Departamental. 3 Construcci&oacute;n de soluciones adicionales de viviendas b&aacute;sica y adici&oacute;n de m&oacute;dulos de servicios de saneamiento b&aacute;sicos para aguas residuales y sistema de energ&iacute;a solar. Fueron elaborados los dise&ntilde;os de los tanques filtros anaer&oacute;bicos y aer&oacute;bicos de las aguas residuales y el sistema de energ&iacute;a solar. Con los filtros anaer&oacute;bicos se reducir&aacute; en un 90 &#37; el vertimiento de aguas residuales que producen los pobladores. Estos proyectos ya fueron socializados con los habitantes de los pueblos palaf&iacute;ticos, quienes manifestaron su aceptaci&oacute;n. Ser&aacute;n apoyados por la Corporaci&oacute;n Minuto de Dios y ONG internacionales de la Comunidad Europea. 4. Implementaci&oacute;n de cursos, en los pueblos palaf&iacute;ti-cos, sobre manejo adecuado de recursos h&iacute;dricos, pesqueros, acu&iacute;colas, producci&oacute;n hidrop&oacute;nica, artesanal, gu&iacute;as tur&iacute;sticas y desarrollo de proyectos productivos que garanticen ingresos a las comunidades. En enero de 2009 se iniciaron los cursos, que beneficiaron a 150 personas de la comunidad y a desplazados. Las entidades aliadas son el Sena, el Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente, la Universidad del Magdalena, Artesan&iacute;as de Colombia y las alcald&iacute;as municipales. 5. Investigaci&oacute;n sobre recursos h&iacute;dricos y pesqueros de los pueblos palaf&iacute;ticos con recursos del Fondo de Investigaci&oacute;n de la Universidad del Magdalena. 6. Proyecto de reforestaci&oacute;n del manglar a trav&eacute;s de la conformaci&oacute;n de guardamangles, para la oferta de servicios ambientales, econ&oacute;micos y sociales, implementado en enero de 2009. Las entidades aliadas son el Sena, Invemar y Unidad de Parques Nacionales. 7. Mantenimiento permanente de los ca&ntilde;os Aguas Negras, Renegado, Clar&iacute;n, Torno, Almendros, Alimentador y Bristol. Este es un programa permanente financiado con recursos del Fondo Nacional de Regal&iacute;as y la sobretasa ambiental. 8. Promover la reducci&oacute;n de los vertimientos de residuos de agroqu&iacute;micos y aceites s&oacute;lidos en la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta a partir del seguimiento y control ambiental. Ser&aacute; de ejecuci&oacute;n permanente, y las entidades aliadas para su cumplimiento son las alcald&iacute;as municipales y la Universidad del Magdalena. 9. La intervenci&oacute;n paisaj&iacute;stica, con el mejoramiento de las fachadas de las viviendas palaf&iacute;ticas, para potenciar la vocaci&oacute;n tur&iacute;stica de esta zona rica en biodiversidad. La primera etapa se iniciar&aacute; con 135 viviendas de Nueva Venecia. La recuperaci&oacute;n del total de las viviendas (452 casas palaf&iacute;ticas). Se est&aacute; a la espera de un concepto jur&iacute;dico para el desembolso de los recursos de las entidades participantes: el Fondo de Promoci&oacute;n Tur&iacute;stica del Viceministerio de Turismo, las alcald&iacute;as de Sitionuevo y Pueblo Viejo, Corpamag, Universidad de Magdalena y la Fundaci&oacute;n Visi&oacute;n Caribe. 10. La creaci&oacute;n de productos tur&iacute;sticos en el Santuario de Flora y Fauna, como el avistamiento de aves y senderos de interpretaci&oacute;n de la zona de mangles, para la generaci&oacute;n de empleo en las comunidades palaf&iacute;ticas, liderados por la Universidad del Magdalena y la Corporaci&oacute;n para la Promoci&oacute;n Tur&iacute;stica Tayrona (Corpotayrona). 11. La elaboraci&oacute;n del Plan de Desarrollo Tur&iacute;stico Unidad de Parques - Corpamag, en el que se identifiquen los sitios adecuados para el desarrollo de actividades tur&iacute;sticas con su reglamentaci&oacute;n y normativa general. 12. El compromiso de la Direcci&oacute;n Mar&iacute;tima (Dimar) de reglamentar la navegabilidad y seguridad de las embarcaciones para la actividad tur&iacute;stica en la zona (Aguilera, 2011, pp. 40 y 41). Seg&uacute;n el informe citado por Aguilera ( 2011) en 2009 se hab&iacute;an invertido 21 250 millones de pesos.    <br> <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup>&nbsp;Esta informaci&oacute;n fue extra&iacute;do del "Plan de Manejo para el sitio Ramsar y reserva de la biosfera, Sistema Delta Estuarino del r&iacute;o Magdalena, Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta" (p. 40). Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporaci&oacute;n Aut&oacute;noma Regional del Magdalena (Corpamag), Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, "Jos&eacute; Benito Vives de Andreis, Invemar". Bogot&aacute; (Colombia).    <br> <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup>&nbsp;Informaci&oacute;n obtenida en escritos de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentado el 26 de marzo y 5 de junio de 2014 ante la Gobernaci&oacute;n del Magdalena.    <br> <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup>&nbsp;Ver "Plan de Manejo para el sitio Ramsar y reserva de la biosfera, Sistema Delta Estuarino del r&iacute;o Magdalena, Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta" (Aguilera, 2011, p. 111).    <br> <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup>&nbsp;En este estudio se resaltan los resultados del censo, que constat&oacute; que "el 32,6 &#37; de la poblaci&oacute;n de Bocas de Aracataca &#91;Trojas de Cataca&#91; asist&iacute;a a alguna instituci&oacute;n educativa, en Buenavista el 10,6 &#37; y en Nueva Venecia el 6,6 &#37;. En los tres poblados de palafitos el 41,9 &#37; de la poblaci&oacute;n mayor de quince a&ntilde;os de edad no ten&iacute;a ning&uacute;n nivel educativo, el 45,3&#37; pose&iacute;a alg&uacute;n a&ntilde;o de b&aacute;sica primaria, el 12,8 &#37; hab&iacute;a alcanzado alg&uacute;n nivel de la b&aacute;sica secundaria y media t&eacute;cnica. La mayor tasa de escolaridad en el nivel de secundaria la tienen los hombres de Buenavista (11,2&#37;), le siguen las mujeres de Nueva Venecia y Buenavista con 9,8 &#37; y 9,3 &#37;, en su orden".    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup>&nbsp; En entrevista realizada a "Ricardo" se constata que el servicio de salud no es continuo, y al igual que todos los entrevistados y encuestados en el campo, manifest&oacute; que el servicio de salud solo puede prestarse en Sitionuevo, que en todo caso implica un traslado bastante costoso. Es frecuente que las personas que han sufrido accidentes o enfermedades graves no lleguen con vida a Sitionuevo. "Ricardo" se&ntilde;al&oacute; que desde el Concejo de Sitionuevo se debati&oacute; la adquisici&oacute;n de una "chalupa ambulancia", que "ten&iacute;a balas de ox&iacute;geno, camillas, pero ahora mismo est&aacute; abandonada, ahora la tiene un muchacho detenida porque el hospital &#91;el puesto de salud&#93; le debe tres millones de pesos". De igual forma, se&ntilde;al&oacute; que antes del a&ntilde;o 2000 la Gobernaci&oacute;n invirti&oacute; recursos para la reparaci&oacute;n del puesto de salud, y la Alcald&iacute;a de Sitionuevo se encargar&iacute;a de la dotaci&oacute;n. Sin embargo, el puesto de salud no ha funcionado a&uacute;n, pues no hay vigilancia y se encuentra abandonado. "El&iacute;as", por su parte, se encontraba con varios vendajes en su pierna derecha, y cuando se le consult&oacute; sobre la herida, se&ntilde;al&oacute;: "Eso fue jugando f&uacute;tbol que me peinaron', y se me infect&oacute;; ten&iacute;a el pie todo hinchado, pero ya estoy mejor. <i>&#91;&iquest;Y d&oacute;nde lo atendieron?&#93; </i>."La prima hermana, ella hizo el curso de enfermer&iacute;a, y es la que me cur&oacute;, porque la enfermera est&aacute; de viaje. Hay puesto de salud pero no hay m&eacute;dico. Ella &#91;la prima hermana&#93; no le pagan; por amistad, por amor al pueblo, ella le colabora a uno. ... aqu&iacute; el m&eacute;dico de uno es el de arriba &#91;hace un gesto y se&ntilde;ala al cielo&#93;. ... en Buena Vista tampoco tienen puesto de salud, all&aacute; hay una promotora". La promotora de salud fue entrevistada en el mismo trabajo de campo y resalt&oacute;: "Yo estudi&eacute; hasta quinto de primaria, y despu&eacute;s hice el curso de promoci&oacute;n social en el 82, y en el 96 de auxiliar de enfermer&iacute;a". &#91;"&iquest;D&oacute;nde tom&oacute; estos cursos?"&#93;. "En la Escuela Gabriel Angulo en Santa Marta". "&iquest;Cu&aacute;les son las actividades que usted desarrollar como promotora?"&#91;. "Promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n de las enfermedades, como es la vacunaci&oacute;n, control de crecimiento y desarrollo, que es lo que me ve haciendo ahora; tambi&eacute;n hago citolog&iacute;as, todo lo que es promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n. Atend&iacute;a partos, porque ya estoy como que sac&aacute;ndole el cuerpo a los partos, porque es una responsabilidad muy grande ; ya el &uacute;ltimo parto que atend&iacute;a hace un a&ntilde;o . me dio duro, porque era un ni&ntilde;o prematuro y casi se me muere, y no quiero correr ese riesgo otra vez, porque yo no soy m&eacute;dico; los que atienden los partos son los m&eacute;dicos obst&eacute;tricos, ginec&oacute;logo-obst&eacute;trico; yo simplemente soy una auxiliar de enfermer&iacute;a &#91;corrige&#93;: promotora de salud y auxiliar de enfermer&iacute;a, porque tengo ya el reconocimiento; soy administradora de inmunobiol&oacute;gicos porque ya me certific&oacute; el SENA tambi&eacute;n, por vacunaci&oacute;n. Entonces, a m&iacute; el hospital me exige pues, no me eval&uacute;an por partos, sino el programa PAI; ni siquiera por los controles ni las citolog&iacute;as". <i>&#91;&iquest;Pero si alguien est&aacute; a punto de dar a luz? </i>&#93;. "Si me vienen a buscar tengo que hacerlo, porque no puedo decir que no, y lo atiendo, porque ya eso se me sale de las manos. . Se quedan ac&aacute; porque ya hay otra partera emp&iacute;rica, pero ese ya no es mi problema. . aqu&iacute; no hay un tanque de ox&iacute;geno, ni una camilla, . no tenemos c&oacute;mo atenderlo". <i>&#91;&iquest;Y si hay un accidente o un herido? </i>&#93;. "Ah, s&iacute;, &iquest;el 20 de junio fue? El 16 me toc&oacute; suturar a uno ac&aacute;; a veces me toca suturar, a veces me toca viajar con la gente; me ha tocado sacar gente de aqu&iacute; con hipertensi&oacute;n, con la presi&oacute;n demasiado alta; se me sale de las manos; v&aacute;monos a cualquier hora, en la ma&ntilde;ana, a mediod&iacute;a, porque la urgencia siempre ocurre a cualquiera &#91;sic&#93; hora del d&iacute;a, entonces me toc&oacute; salir. Una vez estaba atendiendo un parto y la muchacha no me dilataba y me toc&oacute; salir, y era para una cesaria, y era una ni&ntilde;a de 15 a&ntilde;os, y se la llevaron a medianoche, y se la llevaron a Pueblo Viejo, y de all&iacute; la remitieron a Ci&eacute;naga, porque all&iacute; tampoco pudieron, porque era para cesaria. Por ah&iacute; est&aacute; la ni&ntilde;a, que ya tiene siete a&ntilde;itos la peladita. Yo tengo 33 a&ntilde;os de servicio ac&aacute;". <i>&#91;&iquest;Con qui&eacute;n est&aacute; vinculado?&#93;. </i>"Con el hospital local de Sitionuevo, una parte pues, porque una parte la pone el departamento, no el departamento, sino el Ministerio de Salud P&uacute;blica, el SGP, lo dem&aacute;s lo hacemos nosotros con los carnetizados, con los vinculados, &iquest;si me entiende? Nosotros damos la, hacemos los procedimientos pero a la vez estamos cobrando si tienen el carn&eacute; de Caprecom, . a nosotros nos paga el Hospital de Sitionue-vo". <i>&#91;&iquest;Qu&eacute; ocurre cuando el paciente est&aacute; muy enfermo y no tiene plata para el trasporte?&#93;. </i>"La gasolina la ponen los pacientes, y si no tienen se recoge (este pueblito es muy humanitario), se recogen las personas y se llevan. . Es el mismo Dios el que me dice dale esto, dale aquello; nunca se me ha muerto un paciente gracias a Dios; y no creo que vaya a ocurrir porque yo ya estoy a punto de pensionarme. Pero igual le pido a Dios que me proteja mucho".    <br> <sup><a name="num43"></a><a href="#nu43">43</a></sup>&nbsp;Llama la atenci&oacute;n que varios hogares &mdash;los de mayores ingresos&mdash; cuentan con servicio de televisi&oacute;n satelital por suscripci&oacute;n, que se registra a nombre de la cabeza de hogar, no del inmueble. Los dem&aacute;s habitantes acceden a la informaci&oacute;n por medio de los canales de televisi&oacute;n p&uacute;blica.    <br> <sup><a name="num44"></a><a href="#nu44">44</a></sup>&nbsp;Cita a DANE, proyecciones de poblaci&oacute;n y Gobernaci&oacute;n del Magdalena, 2009.    <br> <sup><a name="num45"></a><a href="#nu45">45</a></sup>&nbsp;El municipio de Sitionuevo, lugar donde se ubican los corregimientos de Nueva Venecia y Buenavista (pueblos palaf&iacute;ticos), en 2000 alcanzar&iacute;a su cifra m&aacute;s alta con 6590 personas v&iacute;ctimas. Seg&uacute;n la base de datos de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n Integral a las V&iacute;ctimas (UARIV), el n&uacute;mero de personas relacionadas por hechos v&iacute;ctimizantes en Sitionuevo para 2000 ser&iacute;a el siguiente: Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos: 6; Amenaza: 44; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 1; Desaparici&oacute;n forzada: 28; Desplazamiento: 6612; Homicidio: 211; P&eacute;rdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 36; Secuestro: 1; Tortura: 1. (Esta informaci&oacute;n fue obtenida el 21 de julio de 2014 de la p&aacute;gina web oficial de la UARIV: <a href="http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes" target="_blank">http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=v-reportes</a>).    <br> <sup><a name="num46"></a><a href="#nu46">46</a></sup>nbsp;El municipio de Pueblo Viejo, sector donde se ubica el pueblo palaf&iacute;tico Trojas de Cataca, tambi&eacute;n report&oacute; su cifra m&aacute;s alta para el a&ntilde;o 2000, con un n&uacute;mero de 2394 personas v&iacute;ctimas. Seg&uacute;n la base de datos de la UARIV, el n&uacute;mero de personas relacionadas por hechos v&iacute;ctimizantes en el municipio de Pueblo Viejo para 2000 ser&iacute;a el siguiente: Acto terrorista/Atentados/Combates/ Hostigamientos: 1; Amenaza: 82; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 2; Desaparici&oacute;n forzada: 2; Desplazamiento 2.571; Homicidio: 77; P&eacute;rdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 39; Tortura: 8.    <br> <sup><a name="num47"></a><a href="#nu47">47</a></sup>&nbsp;Seg&uacute;n los datos oficiales de la (UARIV), para 2000 en el departamento del Magdalena 40315 personas habr&iacute;a sido v&iacute;ctimas de hechos violentos asociados al paramilitarismo; esta suma incrementar&iacute;a progresivamente hasta 2002, a&ntilde;o en que se report&oacute; 51 144 v&iacute;ctimas. Seg&uacute;n la base de datos de la UARIV, el n&uacute;mero de personas relacionadas por hechos v&iacute;ctimizantes en el departamento del Magdalena para el a&ntilde;o 2000 ser&iacute;a el siguiente: por Abandono o Despojo Forzado de Tierras: 10; Acto terrorista/Atentados/Combates/hostigamientos: 56; Amenaza: 625; Delitos contra la libertad y la integridad sexual: 32: Desaparici&oacute;n forzada: 491; Desplazamiento: 39 964; Homicidio: 2637; Minas antipersonas/Munici&oacute;n sin explotar/Artefacto explosivo: 6; P&eacute;rdida de Bienes Muebles o Inmuebles: 381; Secuestro: 122; Tortura: 33; Vinculaci&oacute;n de Ni&ntilde;os Ni&ntilde;as y Adolescentes: 2.    <br> <sup><a name="num48"></a><a href="#nu48">48</a></sup>&nbsp;El programa "Familias en su Tierra" (FEST) est&aacute; dirigido a la poblaci&oacute;n v&iacute;ctima del desplazamiento forzoso con el fin de contribuir a la estabilizaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, al goce efectivo de derechos y a la reparaci&oacute;n colectiva y simb&oacute;lica de la poblaci&oacute;n v&iacute;ctima retornada o reubicada, y al arraigo de los hogares a trav&eacute;s de un acompa&ntilde;amiento comunitario y la entrega de incentivos condicionados que permitan abordar los componentes de seguridad alimentaria, habitabilidad, acceso de la poblaci&oacute;n a la verdad, justicia y reparaci&oacute;n, organizaci&oacute;n social, ingresos y trabajo. Esta informaci&oacute;n fue obtenida en escritos de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentados el 26 de marzo y 5 de junio de 2014 ante la Gobernaci&oacute;n del Magdalena y complementada con el documento ABC de "Familias en su Tierra", extra&iacute;do el 21 de julio de 2014 de la p&aacute;gina web oficial del Departamento para la Prosperidad Social (DPS): <a href="http://www.dps.gov.co/documentos/6497_ABCfamiliasensutierra.pdf" target="_blank">http://www.dps.gov.co/documentos/6497_ABCfamiliasensutierra.pdf</a>.    <br> <sup><a name="num49"></a><a href="#nu49">49</a></sup>&nbsp;Departamento para la Prosperidad Social (DPS). La inversi&oacute;n de este programa asciende a 117 millones de pesos.    <br> <sup><a name="num50"></a><a href="#nu50">50</a></sup>&nbsp;Esta informaci&oacute;n fue obtenida en escritos de contestaci&oacute;n de derecho de petici&oacute;n presentados el 26 de marzo y 5 de junio del 2014 ante la Gobernaci&oacute;n del Magdalena.    <br> <sup><a name="num51"></a><a href="#nu51">51</a></sup>&nbsp;Informaci&oacute;n obtenida el 22 de julio de 2014 de la p&aacute;gina web oficial de la Unidad de V&iacute;ctimas: <a href="http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/conozca-sus-derechos/programa-de-acompanamiento" target="_blank">http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/conozca-sus-derechos/programa-de-acompanamiento</a>. Este programa responde al mandato legal contenido en el art&iacute;culo 134 de la Ley 1448 de 2011 y consta de tres componentes: primero, asesor&iacute;a y orientaci&oacute;n para una adecuada inversi&oacute;n de los recursos; segundo, gesti&oacute;n de oportunidades reales de inversi&oacute;n; tres, evaluaci&oacute;n y seguimiento a la inversi&oacute;n que las v&iacute;ctimas han hecho a los recursos que provienen de la indemnizaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num52"></a><a href="#nu52">52</a></sup>&nbsp;El "punto de saturaci&oacute;n" hace referencia a lo siguiente: "Cuando se estudian muchas manifestaciones de la misma cosa, los investigadores a&ntilde;aden continuamente nuevas manifestaciones hasta que la investigaci&oacute;n alcanza un puto de saturaci&oacute;n. El investigador ha cesado de aprender cosas nuevas acerca del caso y las &uacute;ltimas pruebas emp&iacute;ricas recogidas parecen ser repetitivas o redundantes con respecto a las pruebas recogidas con anterioridad. Es imposible determinar de antemano cu&aacute;ntas manifestaciones de un caso tendr&aacute;n que ser examinadas por el investigador antes de alcanzar el punto de saturaci&oacute;n. En general, si el investigador intenta aprender tanto como sea posible acerca del objeto de investigaci&oacute;n terminar&aacute; siendo un buen juez para determinar cu&aacute;ndo ha alcanzado ese punto" (Ragin, 2007, pp. 151-152).    <br> <sup><a name="num53"></a><a href="#nu53">53</a></sup>&nbsp;El problema consiste en que los atributos del Estado, entre ellos la soberan&iacute;a, no son absolutos sino relativos: ning&uacute;n Estado, por poderoso que sea, logra siempre un control pleno sobre su territorio y sobre su poblaci&oacute;n. Siempre hay zonas en las cuales el Estado no logra imponer su ley. Eso sucede incluso en los Estados m&aacute;s desarrollados, y mucho m&aacute;s en Colombia, donde el control del Estado sobre el territorio, la soberan&iacute;a y la nacionalidad es todav&iacute;a precario (Garc&iacute;a, 2008, pp. 19-20).    <br> <sup><a name="num54"></a><a href="#nu54">54</a></sup>&nbsp;Como lo demuestra Daniel Bonilla, las reglas jur&iacute;dicas formalizadas carecen de capacidad explicativa en el sur global, debido a que su ineficacia es significativa, y en realidad no pueden revelar la manera en que algunas instituciones &mdash;la propiedad en su objeto de estudio&mdash; es imaginada y aplicada en el sur global. En realidad, la teor&iacute;a del pluralismo jur&iacute;dico censura la posici&oacute;n del monismo jur&iacute;dico, en la medida en que este &uacute;ltimo sit&uacute;a al Estado como el centro del derecho y desconoce que el centro de gravedad del derecho es la sociedad (Bonilla, 2011).    <br> <sup><a name="num55"></a><a href="#nu55">55</a></sup>&nbsp;Ehrlich (1993) define "derecho vivo" como "el derecho que domina la vida misma aunque no se haya consagrado en disposiciones jur&iacute;dicas".    <br> <sup><a name="num56"></a><a href="#nu56">56</a></sup>&nbsp;El pluralismo jur&iacute;dico ampl&iacute;a el concepto del derecho, no limit&aacute;ndolo a su proveniencia oficial, sino procurando incluir otras formas de ordenaci&oacute;n jur&iacute;dica que no se identifican con el derecho estatal y que han nacido de la misma realidad social, trasladando el estudio del "derecho desde el Estado a la sociedad" (Merry, 2007, pp. 95-97). Ahora bien, en el pluralismo jur&iacute;dico encontramos tres corrientes: el cl&aacute;sico, el nuevo pluralismo jur&iacute;dico y el convencionalismo. El pluralismo jur&iacute;dico cl&aacute;sico contiene una visi&oacute;n limitada, en la medida en que estudia relaciones coloniales y postcoloniales, y de este modo identifica al pluralismo legal con el territorio y la distribuci&oacute;n f&iacute;sica de la colonia, explic&aacute;ndolo a partir de la dicotom&iacute;a entre el derecho imperial y el de la colonia &mdash;subordinado&mdash; como sistemas cerrados y separados. As&iacute; las cosas, el pluralismo cl&aacute;sico explica el contexto colonial y postcolonial. Como resultado de la expansi&oacute;n europea, distintos pueblos y culturas fueron incluidos forzosamente en el proyecto de consolidaci&oacute;n y universalizaci&oacute;n de la cultura occidental; esto dio lugar al trasplante de instituciones jur&iacute;dicas y al empleo del derecho como medio para lograr la erradicaci&oacute;n del "salvajismo" y la construcci&oacute;n de la civilizaci&oacute;n. Fue as&iacute; como se empez&oacute; a verificar la coexistencia de dos formas de ver el mundo; cada una de las cuales pose&iacute;a su propia cultura y, por lo tanto, su propio "derecho". Surge entonces el pluralismo jur&iacute;dico cl&aacute;sico como el estudio de las relaciones entre el derecho del colonizador y el derecho de los pueblos colonizados, el cual porta una serie de visiones novedosas para el an&aacute;lisis del derecho y de la sociedad en las que luego apoyar&iacute;a el nuevo pluralismo. En primer lugar, el pluralismo jur&iacute;dico cl&aacute;sico analiza la interacci&oacute;n entre diferentes &oacute;rdenes normativos cuyas bases, principios y formas de actuaci&oacute;n son fundamentalmente diferentes. En segundo lugar, reinterpreta el denominado derecho consuetudinario como el resultado de un proceso de ajuste hist&oacute;rico entre un orden jur&iacute;dico dominante y otro sometido. El derecho consuetudinario ser&iacute;a, por una parte, una forma de describir y conceptualizar los sistemas jur&iacute;dicos de sociedades consideradas "primitivas" y, al mismo tiempo, el mecanismo a trav&eacute;s del cual los "usos y costumbres" de dichas sociedades pueden ser integrados al derecho dominante mediante una estrategia de gobierno. Por &uacute;ltimo, esboza las relaciones dial&eacute;cticas entre los &oacute;rdenes normativos en aquellas situaciones en las que se observan din&aacute;micas de resistencia, ajuste y reestructuraci&oacute;n de esos distintos &oacute;rdenes. La transformaci&oacute;n del pluralismo cl&aacute;sico y la aparici&oacute;n del nuevo pluralismo se produce al aplicar el concepto de pluralismo jur&iacute;dico a las sociedades no colonizadas, especial mente a los pa&iacute;ses industrializados, dejando de hacer referencia a las relaciones entre colonizador y colonizado y pasando a hablar de grupos dominantes y grupos subordinados (estos &uacute;ltimos hacen referencia a minor&iacute;as religiosas, &eacute;tnicas o culturales). Es as&iacute; como el nuevo pluralismo se desliga de los espacios coloniales y postcoloniales, yendo mucho m&aacute;s all&aacute; del an&aacute;lisis de la coexistencia de "derechos" para ocuparse de la presencia de &oacute;rdenes normativos dentro de los confines de un mismo Estado. De esta forma, el nuevo pluralismo jur&iacute;dico evidencia que la diversidad de sistemas jur&iacute;dicos opera en un n&uacute;mero significativo de Estados industrializados, y que inclusive organizaciones internas o supranacionales pueden convertirse en el centro de producci&oacute;n del derecho que coexisten con el derecho estatal. No obstante, el nuevo pluralismo legal fue criticado porque no logra diferenciar lo jur&iacute;dico y lo social y exagera el sentido del "ordenamiento jur&iacute;dico" a cualquier forma de ordenaci&oacute;n social. Entre las cr&iacute;ticas que se plantean al nuevo pluralismo jur&iacute;dico se encuentran la dificultad de establecer un concepto de derecho que no resulte ambiguo o confuso; la imposibilidad de establecer l&iacute;mites entre lo jur&iacute;dico y lo social, problema que surge al considerar toda forma de ordenaci&oacute;n social como jur&iacute;dica; y que el nuevo pluralismo no lograr&iacute;a superar el concepto del derecho monista y las caracter&iacute;sticas y propiedades del derecho estatal (Bonilla, 2011, p. 58). Ver tambi&eacute;n Treiber (2012). La &uacute;ltima de las corrientes, el pluralismo convencional, hace un esfuerzo anal&iacute;tico por encontrar una teor&iacute;a del pluralismo jur&iacute;dico viable; no busca construir un "concepto" del derecho abstra&iacute;do a partir de la experiencia del derecho estatal, "sino especificar criterios para la identificaci&oacute;n y delimitaci&oacute;n del derecho Bonilla" (2011, p. 60). En este sentido, el convencionalista define al derecho como "lo que las personas definan como tal" en su pr&aacute;ctica social, de manera que es la pr&aacute;ctica social la que hace que las formas extralegales se superpongan a los individuos y los vinculen, por su capacidad normativa o de ordenaci&oacute;n social (Bonilla &amp; Ariza, 2007, p. 72).    <br> <sup><a name="num57"></a><a href="#nu57">57</a></sup>&nbsp;"Juli&aacute;n" es uno de los pocos habitantes que no sali&oacute; de Nueva Venecia en la masacre del a&ntilde;o 2000.    <br> <sup><a name="num58"></a><a href="#nu58">58</a></sup>&nbsp;En esta entrevista llama la atenci&oacute;n que "Esteban" resalt&oacute; que su elecci&oacute;n se debi&oacute; a una reacci&oacute;n de la comunidad contra las familias que tradicionalmente han ostentado los cargos p&uacute;blicos en el corregimiento. Manifest&oacute;: "Comunitariamente siempre est&aacute;n los lideratos &#91;sic&#91;, los mismos, entonces la comunidad quer&iacute;a que de pronto hubiera gente nueva y joven liderando frente a la comunidad. ... y aqu&iacute; estoy, tratando de trabaj&aacute; con ellos, porque usted sabe que trabajar para la comunidad no es muy f&aacute;cil que digamos. Hay unos que de pronto lo entienden a uno, otros que no".    <br> <sup><a name="num59"></a><a href="#nu59">59</a></sup>&nbsp;En la entrevista, respecto a la pregunta <i>&iquest;Esa casa donde viv&iacute;an qui&eacute;n la construy&oacute;? </i>Camilo afirm&oacute;: "Como todo el mundo. ... Se vend&iacute;a por documento". <i>&#91;&iquest;Qu&eacute; ten&iacute;a ese documento?&#93;. </i>"Lo que es <i>natural </i>para vender una casa". No obstante, "Rub&eacute;n" se&ntilde;al&oacute;, refiri&eacute;ndose a las casas: ". el material, el piso de madera, las paredes de madera y el techo de eternit, eso s&iacute; .". <i>&#91;&iquest;La casa donde viv&iacute;an la construyeron ustedes o la compraron?&#93;. </i>"La compramos, pero eso se va da&ntilde;ando. Todas las casas all&aacute; son de eternit, . mire usted, es como una isla, uno sabe que esa casa es de los <i>D&iacute;az". &#91;&iquest;Esa casa c&oacute;mo la compraron?&#93;. </i>"Esa casa se la compr&eacute; yo al esposo de mi hermana, cuando ella sali&oacute; de all&aacute;. . ten&iacute;a plata y ten&iacute;a casa, m&aacute;s nada; anteriormente era as&iacute;, hasta la tierra, ten&iacute;a plata; ten&iacute;a la tierra. Entregaba la plata y ten&iacute;a la tierra. Mi pap&aacute; era un terrateniente; mi pap&aacute; vendi&oacute; una tierra y le dijo al que se la compr&oacute;: "Cuando traiga la plata le entrego la tierra". . t&uacute; sabes que uno es due&ntilde;o de esto, esto y esto, y esta palabra hay que respetarla". "Silvana", por su parte y con una visi&oacute;n m&aacute;s contempor&aacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que &#91;la venta de la casa&#93; " yo creo que s&iacute;, le sacan como un recibo, le vend&iacute; a fulanito de tal, y por tanto, a la persona; s&iacute;, hacen un escrito, as&iacute;, simplemente, personal tal, c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a tal, le vend&iacute; tal propiedad, mmm, por tanto, y as&iacute; de sencillito". &#91;&iquest;Y <i>las personas guardan el documento?&#93;. </i>"Y eso, a veces s&iacute; la guardan; pero hay personas que no, la venden y ya, mano a mano, te vendo la casa, la plata y ya. Una canoa lo mismo; all&aacute; no hay que esta canoa es m&iacute;a, se entrega la plata y ya. Mi pap&aacute; era el que ten&iacute;a esa costumbre: "Yo compr&eacute; esta canoa, h&aacute;game un escrito aqu&iacute;", y los conserva". <i>&#91;&iquest;Y eso era com&uacute;n en su generaci&oacute;n?&#93; </i>"S&iacute;, era de familia. Pero ahora venden y ya. ... hay una t&iacute;a m&iacute;a que se qued&oacute; con la casa de mi abuelo, entonces hay un primito que dice que esa casa es de mi mam&aacute;, no s&eacute; qu&eacute;', peleando, y le dice la hermana: "A la final, si vienen mis t&iacute;os y se re&uacute;nen todos, ya, quitan esa casa, porque esa casa ninguna se lo vendi&oacute;, porque mi mam&aacute; no le dio plata a mi abuelo por esa casa". Osea que esa casa todav&iacute;a pertenece ah&iacute;. "Iv&aacute;n" explic&oacute; que no hay conflictos sobre la propiedad inmuebles, debido a que "all&aacute; ese tema no se da, porque la casa la puedes construir en cualquier punto. Si quieres la desarmas, quitas las tablas, los palos, y dices me la voy a llevar. No hay curadur&iacute;a, no hay, no hay terreno. Uno dice me voy a mudar a ese sector, siempre y cuando no interfiera". &#91;&iquest;Y <i>la conexi&oacute;n el&eacute;ctrica?&#93; </i>"igual la halas, le dices al muchacho encargado y ya".    <br> <sup><a name="num60"></a><a href="#nu60">60</a></sup>&nbsp; En la entrevista a "Rub&eacute;n" se le pregunt&oacute; sobre los conflictos que tuvo que mediar como inspector. Sobre esto asever&oacute;: "La cosa esa de pongamos de venta, all&aacute;, m&aacute;s bien, el abono de venta de una embarcaci&oacute;n o una casa, s&iacute;, pero la gente no se l&iacute;a por eso. Vuelvo y le digo, si la persona no le paga, no le entrega la casa palaf&iacute;tica". "Iv&aacute;n" apoy&oacute; esta posici&oacute;n y precis&oacute;: ". all&aacute;, cuando te van a pagar te van a pagar. No falta el malapaga, pero si te dicen que te van a comprar, te compran".    <br> <sup><a name="num61"></a><a href="#nu61">61</a></sup>&nbsp;En la entrevista realizada a "Ricardo" este manifest&oacute;: "Las casas all&aacute; no tienen escritura; ahorita se hizo fue una certificaci&oacute;n . all&aacute; todo es agua; entonces c&oacute;mo van a decir que el predio es agua; lo que miden es la ubicaci&oacute;n, al norte, al sur, y cu&aacute;nto de largo por tanto de alto. El alcalde mand&oacute; a un muchacho all&aacute;, . all&iacute; hay un proceso que yo critico porque hay muchos que no tienen sello del notario. Entonces yo discuto a cada ratico sobre eso, para que lleve al notario y firme. La gente dice: "Yo ya lo firm&eacute;"; "No se&ntilde;or, tiene que tener el sello del notario. . cada persona lo tiene, yo tengo el m&iacute;o. Por ejemplo, las canoas all&aacute; tienen un, un, un certificado, las medidas, de qu&eacute; madera es, cu&aacute;nto de ancho, cuanto de alto, y ese certificado dice qui&eacute;n es el due&ntilde;o; ese certificado lo manda a hacer ante la Inspecci&oacute;n, que es la &uacute;nica que tenemos all&aacute;; uno va, le pide que las medidas, se llama nombre 'tal'; los motores no, porque eso viene con un registro de propiedad, n&uacute;mero de serie . pero eso no tiene valor; no creo que el alcalde vaya a cobrar eso". No obstante, cuando se le pregunt&oacute; sobre los conflictos sobre la propiedad del inmueble aclar&oacute; que nunca ha visto disputas sobre la propiedad ra&iacute;z: "All&aacute; la gente conoce qui&eacute;n es el due&ntilde;o de esto o qui&eacute;n es el due&ntilde;o de lo otro". "El&iacute;as", por su parte, confirm&oacute; lo dicho por "Ricardo", y en-fatiz&oacute; que cuando el comprador es una persona ajena a la comunidad y que se est&aacute; incorporando, la compra de los inmuebles y las canoas se hace, aunque informalmente, por medio de "testigos", que certifican que el bien efectivamente es propiedad del vendedor; asegur&oacute; : "El pregunta no m&aacute;s; si esta es m&iacute;a, le preguntan a los vecinos, esta casa es m&iacute;a, . y s&iacute; ha habido personas de afuera que traen canoas de afuera, . pero personas as&iacute; extra&ntilde;as, uno no le compra". Esto se debe a que en una ocasi&oacute;n se vendi&oacute; una canoa robada de otro municipio &#91;Soledad&#91;, y que tuvo que entregar a petici&oacute;n del verdadero due&ntilde;o, que simplemente reivindic&oacute; la propiedad por medio de la amenaza de denuncia penal. No obstante, "Alexander", "El&iacute;as" y "Esteban" se&ntilde;alaron que la comercializaci&oacute;n de canoas y embarcaciones se hace verbalmente, y que nunca se recurre a documentos que formalicen la compra, puesto que la confianza de la comunidad reduce significativamente las probabilidades de conflictos sobre la propiedad. "Esteban" manifest&oacute;: "Aqu&iacute; son realmente pocas las canoas que tienen sus papeles al d&iacute;a, m&aacute;s que todo las m&aacute;s grandes, que viajan; si a usted le gust&oacute; esta, usted le dice: &iquest;cu&aacute;nto pide?; 500, y listo; el negocio de palabra".    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num62"></a><a href="#nu62">62</a></sup>&nbsp;Frase de "Camilo" repetida por "Rub&eacute;n" con otras palabras.    <br> <sup><a name="num63"></a><a href="#nu63">63</a></sup>&nbsp;"Pedro" destac&oacute; los riesgos que para &eacute;l implica realizar sus transacciones al amparo del pluralismo jur&iacute;dico <i>de facto </i>descrito en este documento. En su entrevista expres&oacute;: "Compadre, usted va a comprar una moto all&aacute; &#91;se refiere a Barranquilla&#91;, una bicicleta a otra persona, y tiene que ir a firmar, por cu&aacute;nto se lo compr&oacute;, c&oacute;mo es; aqu&iacute; somos distintos: yo le voy a vender ese pic&oacute; &#91;parlante&#91; a &eacute;l y no le pido, ni &eacute;l me pide a m&iacute;, ni yo le doy ning&uacute;n documento ni nada; coge la plata, y ll&eacute;vate el pic&oacute;". <i>&#91;&iquest;Esto es bueno?&#93;. </i>"Ya estamos acostumbrados a eso; estamos en confianza, entre amigos, en familia, y de todos modos es malo. . yo digo que es malo porque si yo le vendo ese pic&oacute; y le sale malo, yo no le firm&eacute; nada, &iquest;no es as&iacute;? Las cosas all&iacute; en tierra son distintas. .".    <br> <sup><a name="num64"></a><a href="#nu64">64</a></sup>&nbsp;En su entrevista "Silvana" se&ntilde;al&oacute; que "lo &uacute;nico que hay en el pueblo es lo que le dije &#91;hoy&#93;, es la Inspecci&oacute;n. . una demanda pasa a la Inspecci&oacute;n; de ah&iacute;, si es muy grave, pasa a Sitionuevo para hacerle su debido proceso, y de ah&iacute; a Santa Marta".    <br> <sup><a name="num65"></a><a href="#nu65">65</a></sup>&nbsp;A "Camilo se le indag&oacute; sobre la existencia de calabozos en El Morro, hoy Nueva Venecia. En su respuesta afirm&oacute;: "Hab&iacute;a inspector de polic&iacute;a . todos nacieron en El Morro". <i>&#91;&iquest;Hab&iacute;a c&aacute;rcel en El Morro?&#93;: </i>Claro que s&iacute;! Estaba en el centro, entre dos casas; a un tipo lo met&iacute;an all&iacute;". <i>&#91;&iquest;Por cu&aacute;nto tiempo? </i>&#93;. "Bueno, depend&iacute;a de la falta". Con todo, hasta donde sabemos, no existen registros de un centro penitenciario que hubiese funcionado en Nueva Venecia, sino de los calabozos descritos en el documento. Por su parte, "Rub&eacute;n" afirm&oacute;: "Hace muchos a&ntilde;os existi&oacute; el cepo, para castigar a las personas, pero yo apenas lo recuerdo, era muy ni&ntilde;o, no hab&iacute;a polic&iacute;a. Todo era muy pac&iacute;fico". <i>&#91;&iquest;Qui&eacute;n ordenaba y pon&iacute;a el cepo?&#93;. </i>"El inspector. Usted sabe que hubo mucho, cuando existi&oacute;, la esclavitud. Eso, este, lo que dec&iacute;an las personas que se concretaban al vaiv&eacute;n del patr&oacute;n; el patr&oacute;n viv&iacute;a en esa esclavitud, eso lo aboli&oacute; un presidente". "Francisco" y "Santiago" tambi&eacute;n confirmaron la existencia y la utilizaci&oacute;n de los calabozos antes de la instalaci&oacute;n de la Fuerza P&uacute;blica permanentemente all&iacute;. "Francisco" asever&oacute; que "se utilizaba &#91;el calabozo&#93; con el se&ntilde;or inspector". <i>&#91;&iquest;A qui&eacute;n encerraban all&iacute;?&#93;. </i>"Bueno, usted sabe, hab&iacute;an tambi&eacute;n cantinas aqu&iacute;, y usted sabe que en las cantinas siempre no hace falta el amigo que se est&aacute; tomando una cervecita y llega el otro, ah, que t&uacute; eres esto, y ah&iacute; ven&iacute;an ya, ya llegaba el se&ntilde;or inspector, lo cog&iacute;a y lo met&iacute;an en el calabozo". <i>&#91;&iquest;Y cu&aacute;nto tiempo duraban en el calabozo?&#93;. </i>"Depende, a lo que hubiera, a lo que pudiera decir, si hab&iacute;a descalabrado, un d&iacute;a, dos d&iacute;as, como nada m&aacute;s los cog&iacute;an en la noche y ya a las 7 de la noche hab&iacute;an soltado ya". Por su parte, "Ram&oacute;n" confirm&oacute; que en Buena Vista no hubo calabozos y que tampoco cuentan en la actualidad con inspecci&oacute;n de polic&iacute;a. Cualquier circunstancia que amerite apoyo de Fuerza P&uacute;blica se remiten a la Inspecci&oacute;n de Polic&iacute;a de Nueva Venecia.    <br> <sup><a name="num66"></a><a href="#nu66">66</a></sup>nbsp;En principio, el cargo de inspector de polic&iacute;a se encuentra regulado por el "Derecho estatal", por medio del Decreto 1333 de 1986, de la Ley 23 de 1991 y el Decreto 800 de 1991. Este &uacute;ltimo decreto establece las calidades para ser inspector y definen su competencia y funciones como autoridad administrativa, y excepcionalmente judicial, para resolver contravenciones especiales a trav&eacute;s de un procedimiento espec&iacute;fico. Seg&uacute;n el Decreto 800 de 1991, las calidades requeridas para ser inspector en zonas rurales y corregimientos pueden ser dos: la primera es "Ser Bachiller y haber desempe&ntilde;ado funciones judiciales, de polic&iacute;a o administrativas de contenido jur&iacute;dico en el sector p&uacute;blico por un a&ntilde;o o m&aacute;s, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duraci&oacute;n no inferior a ciento sesenta (160) horas", y la segunda, "haber desempe&ntilde;ado el cargo de Inspector de Polic&iacute;a, Secretario de Juzgado de Inspecci&oacute;n de Polic&iacute;a por cinco (5) a&ntilde;os o m&aacute;s". Igualmente, el Decreto 1333 de 1986 establece que los inspectores de polic&iacute;a desarrollan las siguientes funciones: a) Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos. b) Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-Ley n&uacute;mero 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos. c) Conocer, en &uacute;nica instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que se trata el Decreto-Ley 1355 de 1970, excepci&oacute;n hecha de las que competen a la Polic&iacute;a Nacional. d) Ejercer las dem&aacute;s funciones que les deleguen los alcaldes. La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-212 de 1994, neg&oacute; la potestad de las autoridades administrativas para ordenar la privaci&oacute;n de la libertad de las personas, as&iacute; sea preventivamente, como sucede con las contravenciones de arresto establecidas en la Ley 23 de 1991 (ver Corte Constitucional, Sentencia C-212 de 1994. M. P. Jos&eacute; Gregorio Hern&aacute;ndez Galindo).    <br> <sup><a name="num67"></a><a href="#nu67">67</a></sup>&nbsp;"Silvana" coment&oacute;: "El inspector es el que da la orden . hace esto . los inspectores son de pronto ... &iexcl;Yo puedo ser una inspectora de ellos si quiero!" <i>&#91;&iquest;Por qu&eacute;?&#91;. </i>"Los escogen as&iacute; ... S&iacute;, fulanito va a ser este &#91;haciendo referencia al pol&iacute;tico de turno&#91; nosequiencito va a ser el secretario". Sobre el mismo tema "Iv&aacute;n" manifest&oacute;: "Son cuestiones pol&iacute;ticas . el pol&iacute;tico de turno . este tal ... la Alcald&iacute;a le da los contratos ... &iexcl;Usted sabe c&oacute;mo se maneja aqu&iacute;! &iexcl;La 'mermelada', como le llaman ahora!".    <br> <sup><a name="num68"></a><a href="#nu68">68</a></sup>&nbsp;En su entrevista "Augusto" asever&oacute;: "El comandante le coge, &oacute;sea, es el que manda aqu&iacute; en el pueblo; pero deber&iacute;a ser lo contrario. El que manda, el que deber&iacute;a mandar es el inspector, no como ac&aacute;. ... hay una 'trifulca' y el inspector coge al individuo, lo lleva a la estaci&oacute;n y all&aacute; llega a una 'amnist&iacute;a', y le ponen una multa" <i>&#91;&iquest;Qui&eacute;n pone la multa?&#93;. </i>"Esa multa la pone el comandante con el inspector . ... hasta all&iacute; desconozco si se pasan la mano uno al otro &#91;el inspector y el comandante&#93;".    <br> <sup><a name="num69"></a><a href="#nu69">69</a></sup>&nbsp;En el grupo focal, ante la pregunta <i>&iquest;Y c&oacute;mo resuelven sus conflictos? Robos o cosas as&iacute;, </i>tres de los participantes manifestaron lo siguiente: &#91;Participante 1&#93;: "La verdad es que no se est&aacute;n resolviendo. &#91;Participante 2&#93;. "No se quieren meter &#91;inspector&#93;: ' Yo no me meto en eso porque yo estoy trabajando por tres meses y no me hecho de enemigo a nadie' ", y entonces eso perjudica al pueblo". &#91;Participante 3&#93;. "Eso fue lo que acab&oacute; a Trojas de Cataca; nosotros no hemos entendido que el inspector es un &aacute;rbitro de un partido de f&uacute;tbol, pero de una casa, es un padre de familia, pero si nosotros no respetamos al inspector, sea quien sea, porque el inspector no es un hombre de violencia, no es un enemigo de nadie, el inspector es un conciliador, el da una orientaci&oacute;n a la gente, &eacute;l discuti&oacute;, o por qu&eacute; incumplieron ustedes ac&aacute;, dense la mano y abr&aacute;sense .   &eacute;l es la ley".    <br> <sup><a name="num70"></a><a href="#nu70">70</a></sup>&nbsp;A la pregunta <i>&iquest;C&oacute;mo fue la posesi&oacute;n del cargo de presidente de la Junta de Acci&oacute;n Comunal?, </i>"Ram&oacute;n" respondi&oacute;: "Le dan unos estatutos a uno, . le entregan a uno una credencial, que lo acredita como presidente de la comunidad, y tambi&eacute;n le entregan a uno la resoluci&oacute;n donde aparecen todos los miembros de la Junta.".    <br> <sup><a name="num71"></a><a href="#nu71">71</a></sup>&nbsp;"Iv&aacute;n" explic&oacute;: "S&iacute;. All&aacute; hay una inspecci&oacute;n, pero all&aacute; los inspectores . gente del mismo pueblo, pero con incapacidad para de . intelectual . sobre "x" o cualquier acto delictivo. All&aacute; no tienen conocimiento .   All&aacute; lo retienen por un momento, luego y pasan el caso a la polic&iacute;a".    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num72"></a><a href="#nu72">72</a></sup>&nbsp;En el trabajo de campo el inspector de Nueva Venecia facilit&oacute; uno de estos decretos, que son fijados en las cantinas, lugares de abasto y billares. El documento escrito a mano dice lo siguiente: "Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento del Magdalena, Inspecci&oacute;n de Polic&iacute;a, Nueva Venecia. Decreto 010 (Abril 21 del 2014), "por medio del cual se dictan normas policivas". Para: propietario y conductores de motores fuera de borda. De: Inspector de Polic&iacute;a y Comandante Subestaci&oacute;n, Polic&iacute;a Nueva Venecia. Asunto: Prohibici&oacute;n y circulaci&oacute;n de motores fuera de borda en los horarios de 5:30 pm en adelante. 1) En diferente (sic) ocasiones se ha venido luchando para controlar la circulaci&oacute;n y disminuci&oacute;n de los motores fuera de borda. 2) De esta forma se busca prevenir y controlar de manera conjunta estas acciones peligrosas (sic) que se pueden convertir en tragedias como accidentes. Como cuando las personas se encuentren en alto estado de alicohoramientos (sic). 3) Por estas razones nos permitimos informarles que es establecer (sic) unas normas de prohibici&oacute;n tanto a los propietarios y conductores fuera de borda. 4) Se establece los siguientes horarios &mdash; De lunes a domingo circular hasta las 5:30 pm y con una baja velocidad. Excepci&oacute;n de los casos de extrema urgencia y cuando haya que viajar un enfermo (sic), igual en horas del d&iacute;a no exceder los l&iacute;mites de velocidad. 5) Aquellas personas que no haga caso omiso (sic) a las siguientes normas se sancionar&aacute; con los implementos como motores fuera de borda y embarcaci&oacute;n y ser&aacute; sancionado con un SMLV (sic)". El citado documento es firmado por el inspector de Nueva Venecia y el subintendente de Polic&iacute;a. El inspector de Buena Vista, "Ram&oacute;n", tambi&eacute;n hace uso de estas medidas; "en tiempos de fiestas o de carnavales le manda una resoluci&oacute;n donde le proh&iacute;be que el motor a toda m&aacute;quina, prohibido terminantemente, porque es m&aacute;s f&aacute;cil evitar un accidente".    <br> <sup><a name="num73"></a><a href="#nu73">73</a></sup>"Ricardo" cont&oacute; que cuando era inspector, en 1997, tuvo que realizar una detenci&oacute;n de dos ladrones que hab&iacute;an hurtado un dinero de otro residente. Para realizar el arresto no contaba con polic&iacute;as, de forma tal que tuvo que dirigirse con los "delincuentes" y llevarlos detenidos a Sitio-nuevo. "Se los llev&eacute; a ellos &#91;municipio de Ci&eacute;naga&#93; y ellos se los pasaron a la Fiscal&iacute;a; usted sabe que despu&eacute;s yo tuve que ir a la Fiscal&iacute;a, porque ellos trataron de que, c&oacute;mo se hab&iacute;an repartido la plata y llegaron un acuerdo, porque al otro lo iban a soltar por libertad condicional, y el se&ntilde;or de la plata dec&iacute;a que necesitaba la plata. Yo le dec&iacute;a: "Imposible que le devuelva la plata ahora; si usted quiere, llegue a un acuerdo con ellos &#91;los ladrones&#93; y c&oacute;mo le iban a devolver la plata, porque as&iacute;, enseguida, no se puede". Luego se metieron dos manes de la CIJIN, cogieron a uno de esos y se los llevaron a un cuarto y lo hicieron 'cantay&aacute;', le sacaron 200 000 y al otro 20 000; bueno, ellos se comprometieron en el t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as a devolver el dinero, y yo le pregunt&eacute; al se&ntilde;or si le estaban pagando y &eacute;l dijo que s&iacute;. . no hubo condena y la denuncia qued&oacute; all&iacute; como si no hubiera pasado nada y le pagaron al se&ntilde;or".    <br> <sup><a name="num74"></a><a href="#nu74">74</a></sup>&nbsp;"Ram&oacute;n", inspector de Buena Vista, afirm&oacute; que desde su posesi&oacute;n (octubre de 2013) no ha tenido que poner fianzas, "no, porque no ha habido. la fianza se pone cuando se da un caso que ya no se pueda controlar, que ya no se pueda . uno los llama &#91;a los implicados&#91; y le hace una resoluci&oacute;n y le dice que se frena la cosa". Por su parte, "Alexander", inspector de Nueva Venecia, describi&oacute; el tr&aacute;mite y especific&oacute;: "Ese es un decreto que uno regula a veces, anteriormente. lo pon&iacute;an a uno a trabajar, le pon&iacute;an trabajos forzosos". De igual forma, "Alexander" aclar&oacute; que en algunas ocasiones impone multas cuando se trata de embarcaciones motorizadas que se desplazan a una velocidad muy alta, que pueda suponer riesgos de accidentes con las embarcaciones m&aacute;s lentas; destac&oacute;, de igual forma, que tanto la "fianza" como la "orden de colecta" eran instituciones que desplegaron los anteriores inspectores, y que &eacute;l las aplica, en la medida en que se trata de una forma de ordenaci&oacute;n constante y consistente.    <br> <sup><a name="num75"></a><a href="#nu75">75</a></sup>&nbsp;Como se se&ntilde;al&oacute;, todos los entrevistados mencionaron la existencia de la fianza y el temor que exist&iacute;a de incumplirla. As&iacute;, luego de verse obligado a firmar una fianza por una ri&ntilde;a en la que se vio comprometido, El&iacute;as se&ntilde;al&oacute;: "Prest&oacute; fianza por cinco a&ntilde;os, y luego, los hijos m&iacute;os son 'llaver&iacute;a' de los hijos de &eacute;l &#91;el enemigo&#93; y hab&iacute;a como diez en la fianza: los sobrinos de &eacute;l, los hijos de &eacute;l, los hermanos, mi persona". &#91;&iquest;£n <i>qu&eacute; consiste la fianza, qui&eacute;n la tendr&iacute;a que pagar?&#93; </i>. "El que la comete, con un testigo, claro, si hay un problema, el hombre, un enemigo m&iacute;o y usted ve que yo le busqu&eacute; la pelea a &eacute;l, a usted lo llaman y usted tiene que decir, aunque aqu&iacute; no ha pasado todav&iacute;a, qui&eacute;n va a pagar un poco de plata" &#91;risas&#93;. Respecto a la pregunta <i>&iquest;Alguien ha incumplido una fianza? </i>"Mario" explico eso, "porque le ponen una suma alta, aqu&iacute; es normal que una persona le pegue a otra, y el otro le dice que me voy a desquitar, que no se qu&eacute;, y llega el inspector, lo hala y aj&aacute;, nosotros somos una comunidad, vamos a arreglar esto, un amigo del otro, y la mayor&iacute;a somos conocidos, somos familia, . arreglan el problema, y pactan la fianza, . y entonces d&eacute;jalo quieto; la gente ya se concientiza a no pelear". "Ram&oacute;n" explic&oacute;, que en su calidad de inspector no ha tenido que mediar conflictos. Explic&oacute; "Aqu&iacute;, en el pueblo, somos una sola familia, aqu&iacute; el primo est&aacute; all&aacute;, el hijo m&iacute;o est&aacute; all&aacute; enredado con ella. si formamos un conflicto vamos a hacer una guerra entre nosotros mismos, por eso se concilia, se llama a conciliaci&oacute;n y se concilia entre familia como somos, y gracias a Dios todo se normaliza".    <br> <sup><a name="num76"></a><a href="#nu76">76</a></sup>&nbsp;Procedimiento descrito por "Alexander" y "Francisco". Por su parte, "Francisco" sostuvo: "El inspector de polic&iacute;a certifica que la se&ntilde;ora 'fulana de tal' se encuentra en mal estado de salud, ta, ta, ta, y all&iacute; van a donde fulano de tal, fulano de tal, fulano de tal, y ese papel lo van llevando de casa en casa, que usted vea que es verdad. . porque de pronto hay unos 'vivos', que los 'pelaos' no est&aacute;n enfermos, hacen la recolecta y nada, eso no tiene nada. . pero aqu&iacute; la gente es colaboradora, les colaboran en eso, cualquier enfermo, ah&iacute; est&aacute;n, cualquiera da de pronto gasolina, presta el motor, la canoa, y eso". El grupo focal tambi&eacute;n destac&oacute; que la inclemencia de las condiciones de Buena Vista provoca una cohesi&oacute;n social, que aun cuando existan enemistades, estas no trascienden y pueden llevar a que, en caso de necesidades mayores, la solidaridad se imponga y permita la colaboraci&oacute;n mutua. Efectivamente, pusieron como ejemplo el caso de "un enfermo o un herido" siempre encuentra la solidaridad de toda la comunidad.    <br> <sup><a name="num77"></a><a href="#nu77">77</a></sup>&nbsp;El mismo d&iacute;a del ataque refleja la ausencia de la Fuerza P&uacute;blica y el dominio del territorio. "Ricardo" explic&oacute; que en la &eacute;poca del ataque paramilitar la inspectora "era Claudia Mendoza, ... a ella le toc&oacute; muy duro, porque ese d&iacute;a ella no estaba all&aacute;; a ella le mataron tambi&eacute;n una hermana de ella, y la mataron dentro de la iglesia. En ese momento ella no estaba por all&aacute;, estaba en Barranquilla, y ese d&iacute;a qu&eacute; se iba a aparecer por all&iacute; . tuvo que venir la misma polic&iacute;a para hacer el levantamiento de los cad&aacute;veres y muchos familiares se llevaron los cad&aacute;veres sin hacer levantamiento; eran 17 muertos los que estaban en la iglesia, y en la casa de 'don Roque' hab&iacute;an 4 muertos . en el motor m&iacute;o le toc&oacute; al hermano m&iacute;o 4 muertos, de all&iacute; a Nueva Venecia, y de all&aacute; a Sitionuevo, donde le hicieron 'necrosis'".    <br> <sup><a name="num78"></a><a href="#nu78">78</a></sup>&nbsp;Rub&eacute;n asever&oacute;: "La polic&iacute;a lleg&oacute; en el 2000. Antes no hab&iacute;a polic&iacute;a all&aacute;; hab&iacute;a inspector ... ellos vigilan el pueblo. ... yo trabaj&eacute; con el comandante...".    <br> <sup><a name="num79"></a><a href="#nu79">79</a></sup>&nbsp;En el caso de los pueblos palaf&iacute;ticos, las herramientas jur&iacute;dicas disponibles en el derecho estatal para su normalizaci&oacute;n podr&iacute;an resultar riesgosas para los mismos asentamientos, pues en alg&uacute;n sentido la tensi&oacute;n estar&iacute;a entre considerar el territorio de la Ci&eacute;naga como un bien de la naci&oacute;n, y por ello, imprescriptible, inalienable e inembargable, o considerarlo un bien fiscal, bald&iacute;o de la naci&oacute;n y que forma parte de la reserva natural y ecol&oacute;gica del cuerpo lagunar, mientras que los pobladores intentar&iacute;an exponerse como sus leg&iacute;timos due&ntilde;os, titulares de propiedad privada.    <br> <sup><a name="num80"></a><a href="#nu80">80</a></sup>&nbsp;En su estudio el profesor Daniel Bonilla (2011) demuestra que en el barrio Jerusal&eacute;n existen diversas formas en las que el derecho estatal ha absorbido la producci&oacute;n extralegal de forma gradual y paulatina. Se&ntilde;ala el estudio que "El derecho estatal tambi&eacute;n se ve transformado por el sistema informal de Jerusal&eacute;n. La legalizaci&oacute;n del barrio, la construcci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos y de redes para la prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos domiciliarios, as&iacute; como el cobro de los mismos y del impuesto predial, son una consecuencia de la interacci&oacute;n del derecho estatal con el ordenamiento jur&iacute;dico de Jerusal&eacute;n, y con los poderosos hechos sociales, econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que le dieron origen" (p. 58).    <br> <sup><a name="num81"></a><a href="#nu81">81</a></sup>&nbsp;Constantemente los medios de comunicaci&oacute;n registran panfletos de "Los Paisas" y "Los Rastrojos" con amenazas de que se volver&aacute;n a repetir los hechos violentos del 2000. No obstante, estas amenazas parecen provenir de intereses de los palmicultores y agricultores de la zona que desv&iacute;an los r&iacute;os que alimentan la CGSM.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num82"></a><a href="#nu82">82</a></sup>&nbsp;"Santiago" fue v&iacute;ctima de hurto en los hechos previos a los hechos de violencia del a&ntilde;o 2000, y se&ntilde;al&oacute;: "Como las cosas aqu&iacute; se hacen amigablemente, verbalmente, dejan las cosas as&iacute;, ya, . el tipo se va a su casa, y as&iacute;, &eacute;l se responsabiliza con el inspector de polic&iacute;a y ya". De esta manera, sugiere que a&uacute;n los conflictos sobre la propiedad o la integridad personal se resuelven directamente, puesto que se entiende que el derecho estatal carece de eficacia instrumental, aun en los asuntos que son llevados hasta las zonas de dominio estatal, como los municipios de Sitio-nuevo o Soledad.    <br> <sup><a name="num83"></a><a href="#nu83">83</a></sup>&nbsp;Esto fue confirmado por algunos de los entrevistados que fueron v&iacute;ctimas de delitos contra el patrimonio o lesiones personales. "Juan Pablo", por ejemplo, v&iacute;ctima de hurto de un "trasmallo" de su propiedad, se&ntilde;al&oacute; que en esa ocasi&oacute;n acudi&oacute; a la Fiscal&iacute;a del municipio de Ci&eacute;naga debido a que al hermano le causaron lesiones personales con un arma de fuego. No obstante, este hecho no tuvo tr&aacute;mite judicial alguno. Explic&oacute;: "Nos reuni&oacute; &#91;se refiere a un l&iacute;der comunitario que trabaja con "medio ambiente", en la Unidad de Parques Naturales&#93; y ah&iacute; arreglemos las cosas, y gracias a Dios todo qued&oacute; as&iacute;, porque todos cometemos errores y hay que perdonar". <i>&#91;&iquest;Hicieron una fianza?&#93;. </i>"No, de palabra, porque ahora yo soy compadre de &eacute;l".    <br> <sup><a name="num84"></a><a href="#nu84">84</a></sup>&nbsp;"Ricardo" narr&oacute; los siguientes hechos: "Un vecino m&iacute;o, a eso de las 9 de la noche, iba en un motor 'embalado' (all&aacute; hay calles que son oscuras), se llev&oacute; a un muchacho en una canoa, ... el muchacho qued&oacute; todo herido, y al d&iacute;a siguiente lo llevaron a Barranquilla, y muri&oacute;. El muchacho se entreg&oacute;, pero la gente lo quer&iacute;a linchar. &iquest;Entonces qu&eacute; pas&oacute;? La gente la cogi&oacute; contra m&iacute;, porque es marido de una hermana m&iacute;a; yo dije: "Aqu&iacute; no estoy actuando de un lado ni del otro lado, soy neutral, si quieren le doy tr&aacute;mite a Sitionuevo, al detenido, y all&iacute; las leyes competentes, para que miren a qu&eacute; arreglo llegan; yo no puedo dejar que lo linchen aqu&iacute;' ... en ese tiempo no hab&iacute;a llegado la ley de quienes causaban un accidente iban a la c&aacute;rcel. El muchacho quer&iacute;a pagar porque hab&iacute;a hecho el da&ntilde;o, con c&aacute;rcel o con plata, pero los familiares del muchacho &#91;v&iacute;ctima&#91; no hac&iacute;an nada; quer&iacute;an pelear con uno, y la idea no es esa; yo les preguntaba: "&iquest;Qu&eacute; quieren que haga?, &iquest;para d&oacute;nde le doy traslado, para la c&aacute;rcel de Santa Marta o pa' Ci&eacute;naga?, ustedes son los que me dicen". No, que le d&eacute; tr&aacute;mite para Sitionuevo, y yo le di tr&aacute;mite a Sitionuevo, al inspector de polic&iacute;a de Sitionuevo, y &eacute;l se lo entreg&oacute; a los polic&iacute;as, que tienen una c&aacute;rcel all&iacute;. . all&aacute; no lleg&oacute; nadie. &iquest;Qu&eacute; hizo la polic&iacute;a?, lo solt&oacute;, porque no hay una denuncia para retenerlo; pero el muchacho se devolvi&oacute; para Barranquilla y se qued&oacute;, porque la gente lo que estaba buscando era venganza".    <br> <sup><a name="num85"></a><a href="#nu85">85</a></sup>"Mario" opin&oacute;: "Aqu&iacute;, como le estoy comentando, nosotros mismos tenemos la culpa, porque, por ejemplo, se meten los &#91;pol&iacute;ticos&#93; de Barranquilla, y tienen un mill&oacute;n de pesos, y c&oacute;mpreme 100 votos; se meten de all&aacute; de Bogot&aacute; y de Santa Marta, por decir algo, c&oacute;mpreme 40 votos en El Morro, y ya. Entonces, no podemos echarle la culpa solo al pueblo, sino a ciertos politiqueros de aqu&iacute;, de la regi&oacute;n. No tenemos una obra que podamos decir que esto lo consigui&oacute; el representante a la C&aacute;mara de aqu&iacute; de la regi&oacute;n, del departamento, o del gobernador, o los alcaldes, es la misma cosa. . y as&iacute; sucesivamente seguimos votando". Se&ntilde;al&oacute; tambi&eacute;n que previamente a la masacre del 2000 los cargos pol&iacute;ticos eran postulados por los grupos de autodefensa, y que en caso presentar denuncia, la misma autoridad que recib&iacute;a la denuncia informaba a los miembros del grupo ilegal, y estos amenazar&iacute;an o asesinar&iacute;an al denunciante. Por su parte, "Eduardo", t&eacute;cnico a cargo de las conexiones y mantenimiento de la red el&eacute;ctrica de Nueva Venecia, resalt&oacute;: "Cuando se presenta la pol&iacute;tica, por decir algo, . que ah&iacute; si lo visita Raimundo y todo el mundo, coge y te voy a dar y te prometen, te voy a hacer una casa en el aire, te voy a hacer esto, pero resulta que cuando pasa todo, ni m&aacute;s le ven ustedes la cara. Ahora de pronto ya la comunidades se est&aacute;n pellizcando ya, ahora est&aacute;n exigiendo, me prometes esto pero lo queremos antes; si no nos lo dan, no votamos; algo as&iacute; parecido; ah&iacute; tenemos una prueba: un transformador, ahora para las elecciones de &iquest;c&oacute;mo es?, de Gobernaci&oacute;n que fue, del Senado, que vino &#91;menciona el nombre del candidato&#93; y como aqu&iacute; el voltaje de la luz es un poco m&aacute;s bajo, necesitamos un trasforma-dor de 150 kva; la comunidad dice que lo apoya pero que lo pongan antes, vea. Lo pusieron en la subestaci&oacute;n; listo, lo trajeron: ellos cumplieron y nosotros cumplimos. Pero imag&iacute;nese que el trasformador tiene como tres meses que lo tienen ah&iacute;, y peleando con la gente de la empresa para que lo instalen, y todav&iacute;a no lo han instalado".    <br> <sup><a name="num86"></a><a href="#nu86">86</a></sup>De acuerdo con la informaci&oacute;n suministrada por la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil, en las pasadas elecciones de 2014 Buena Vista ten&iacute;a un censo de 225 mujeres y 334 hombres, con un potencial de 559 votantes; por ello se dispuso de dos mesas de votaci&oacute;n para este corregimiento. Por su parte, Nueva Venecia ten&iacute;a un censo de 468 mujeres y 605 hombres, con un potencial de 1073 votantes; de esta manera, se dispuso 3 mesas de votaci&oacute;n para esta poblaci&oacute;n (Informaci&oacute;n obtenida el 29 de agosto de 2014 de la p&aacute;gina oficial de la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil, Rep&uacute;blica de Colombia, disponible en: <a href="http://www.registraduria.gov.co/?page=auxiliares_delegaciones&amp;delegacion=magdalena&amp;id_rubrique=591&amp;seccion=84&amp;auxiliar=1672" target="_blank">http://www.registraduria.gov.co/?page=auxiliares_delegaciones&amp;delegacion=magdalena&amp;id_rubrique=591&amp;seccion=84&amp;auxiliar=1672</a>).    <br></P>  <hr>      <p><b>REFERENCIAS</b></p>      <!-- ref --><p>Aguilera D&iacute;az, M<sup>a</sup>. (2011). Habitantes <i>del agua: El complejo lagunar de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta. </i>Cartagena: Banco de la Rep&uacute;blica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0121-8697201500010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ariza Higuera, L. &amp; Bonilla, D. (2007). El pluralismo jur&iacute;dico, contribuciones, debilidades y retos de un concepto pol&eacute;mico. En <i>Pluralismo jur&iacute;dico. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores - Uniandes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000182&pid=S0121-8697201500010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ariza Higuera, L. &amp; Barbero, I. (2010). Ciudadan&iacute;a m&aacute;s all&aacute; del Estado-Naci&oacute;n: pertenencia y derechos en un mundo global. En <i>Ciudadan&iacute;a sin Naci&oacute;n. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores - Uniandes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000184&pid=S0121-8697201500010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ariza Higuera, L. (2009). <i>Derecho, saber e identidad ind&iacute;gena. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores -Uniandes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000186&pid=S0121-8697201500010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bonilla, D. (2008). Propiedad extralegal, monismo y pluralismo jur&iacute;dico. En <i>Derecho y Propiedad. </i>Buenos Aires: Ed. Libraria.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000188&pid=S0121-8697201500010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bonilla, D. &amp; Ariza, L. (coautor) (2007). El pluralismo jur&iacute;dico: contribuciones, debilidades y retos de un concepto pol&eacute;mico. En <i>Pluralismo Jur&iacute;dico. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Instituto Pensar.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000190&pid=S0121-8697201500010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Botero Bernal, A. (2010). El culto a la muerte y al fuego como un referente comprensivo de la cultura y el derecho: an&aacute;lisis de un ejemplo. En <i>Ensayos Jur&iacute;dicos sobre Teor&iacute;a del Derecho. </i>Buenos Aires (Argentina): Ed. Universidad Buenos Aires y La Ley.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000192&pid=S0121-8697201500010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Carr&eacute; De Malberg, R. (2001). <i>Teor&iacute;a General del Estado </i>(traducci&oacute;n de Jos&eacute; Li&oacute;n Depetre). M&eacute;xico, D. F.: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000194&pid=S0121-8697201500010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Carre&ntilde;o Rangel, G. D. (2012). <i>Presentaci&oacute;n del informe final del Proyecto de Semilleros: Construcciones de identidad en Nueva Venecia: Pueblo Palaf&iacute;tico de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta. </i>Narrativa Audiovisual y Cultura Popular en el Caribe colombiano, Oraloteca. Universidad del Magdalena.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000196&pid=S0121-8697201500010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Chevallier, A. J. (2008). <i>L'&Eacute;tat post-moderne </i>(3<sup>rd</sup> ed.). Droit et soci&eacute;t&eacute;, Maison des Sciences de l'Homme, LGDJ.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000198&pid=S0121-8697201500010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Duguit, L. (1975). <i>Las transformaciones del derecho p&uacute;blico y privado. </i>Traducido por Adolfo G. Posada, Ram&oacute;n Ja&eacute;n y Carlos G. Posada. Buenos Aires: Heliasta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000200&pid=S0121-8697201500010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ehrlich, E. (1993). <i>Fundamental Principles of the Sociology of Law. </i>Cambridge: Harvard University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000202&pid=S0121-8697201500010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a, Canclini, N. (2004). <i>Culturas h&iacute;bridas: estrategias para entrar y salir de la modernidad. </i>M&eacute;xico: Grijalbo.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000204&pid=S0121-8697201500010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a V., M. (1993). <i>La Eficacia Simb&oacute;lica del Derecho </i>Bogot&aacute;, D. C.: Ed. Uniandes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000206&pid=S0121-8697201500010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a V., M. (2008). <i>Jueces sin Estado: La justicia colombiana en zonas de conflicto armado. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000208&pid=S0121-8697201500010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a V., M. (2001). <i>Estado, derecho y crisis en Colombia. </i>Medell&iacute;n (Colombia): Universidad de Antioquia. Disponible en: <a href="http://quimbaya.udea.edu.co/estudiospoliticos/Rese&#37;F1as/Abstracts/rev17a.htm" target="_blank">http://quimbaya.udea.edu.co/estudiospoliticos/Rese&#37;F1as/Abstracts/rev17a.htm</a>. (Consultado el 04 de junio de 2014).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000210&pid=S0121-8697201500010000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a V., M. &amp; Espinosa Restrepo, J. R. (2011). Estado, municipio y geograf&iacute;a. En <i>Los Estados del pa&iacute;s, instituciones municipales y realidades locales. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Ed. Colecci&oacute;n DeJusticia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000212&pid=S0121-8697201500010000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Giddens, A. (1993). <i>Consecuencias de la modernidad. </i>Primera edici&oacute;n en Alianza.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000214&pid=S0121-8697201500010000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Glick Schiller, N., Basch, L. &amp; Szanton Blanc, C. (1995). From immigrant to transmigrant: Theorizing transnational migration. En <i>Antrhopological Quarterly</i> (The George Washington University Institute for Ethnographic Research), <i>68 </i>(1), 43-68.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000216&pid=S0121-8697201500010000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Heller, H. (2010). <i>Teor&iacute;a del Estado. </i>M&eacute;xico, D. F.: Fondo Cultural Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000218&pid=S0121-8697201500010000500020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Jellinek, G. (2000). <i>Teor&iacute;a general del Estado. </i>M&eacute;xico, D. F.: Fondo Cultural Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000220&pid=S0121-8697201500010000500021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Kelsen, H. (2008). <i>Teor&iacute;a general del Estado. </i>M&eacute;xico, D. F.: Ediciones Goyoac&aacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000222&pid=S0121-8697201500010000500022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lemaitre Ripoll, J. 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<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Marquardt, B. (2009). <i>Historia Universal del Estado, el Estado de la paz interna y de la organizaci&oacute;n judicial en el caso de Europa (1495-1775). </i>Bogot&aacute;, D.C.: La Carreta y Universidad Nacional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000233&pid=S0121-8697201500010000500028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Merry, S. (2007). Pluralismo Jur&iacute;dico. En <i>Pluralismo Jur&iacute;dico. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores, Uniandes, Pontifica Universidad Javeriana.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000235&pid=S0121-8697201500010000500029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Molina, T. (2013, 7 de noviembre). Falcao financia polideportivo en Magdalena.El <i>Espectador </i>&#91;en l&iacute;nea&#91;. Disponible en: <a href="http://www.elespectador.com/noticias/nacional/falcao-financia-polideportivo-magdalena-articulo-456953" target="_blank">http://www.elespectador.com/noticias/nacional/falcao-financia-polideportivo-magdalena-articulo-456953</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000237&pid=S0121-8697201500010000500030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Moscarella Valera, A. &amp; Pinilla Gonz&aacute;lez, J. C. (1998). Cultura y ecosistema en la subregi&oacute;n Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta (Colombia). <i>Investigaci&oacute;n &amp; Desarrollo </i>(Barranquilla, Colombia): Universidad del Norte, <i>8, </i>54-67.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000239&pid=S0121-8697201500010000500031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ragin, Ch. (2007). <i>La Construcci&oacute;n de la investigaci&oacute;n social, Introducci&oacute;n a los m&eacute;todos y su diversidad. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Siglo del Hombre Editores - Uniandes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000241&pid=S0121-8697201500010000500032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>S&aacute;nchez, F. &amp; Chac&oacute;n M. (2006). <i>Conflicto, Estado y descentralizaci&oacute;n. Del progreso social a la disputa armada por el control global (1974-2002). </i>En M<sup>a</sup>. E. Wills (Ed.), <i>Nuestra guerra sin nombre. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Norma.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000243&pid=S0121-8697201500010000500033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Sarmiento E., J. P. (2013). Entidades territoriales ind&iacute;genas, Naci&oacute;n sin territorio. En <i>Estudios sobre Territorio. </i>Barranquilla (Colombia): Ediciones Uninorte.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000245&pid=S0121-8697201500010000500034&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Teubner G. (2005). Globalizaci&oacute;n y Constitucionalismo Social: Alternativas a la Teor&iacute;a Constitucional Centrada en el Estado. Traducci&oacute;n de Manuel Cancio Meli&aacute;. <i>Anuario de Derecho de la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid </i>AF-DUAM, 9. 199-225.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000247&pid=S0121-8697201500010000500035&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Treiber, H. (2012). The dependence of the concept of law upon cognitive interest. <i>Journal of Legal Pluralism and Unofficial Law, 66, </i>1-47.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000249&pid=S0121-8697201500010000500036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Uprimmy Yepes, R. (2007). La justice au cœur du politique: Potentialit&eacute;s et risques d'une judiciarisation en Colombie. En J. E. de Commaille &amp; M. Kaluszynski (Eds.), <i>La fonction politique de la justice. </i>Paris: La D&eacute;couverte.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000251&pid=S0121-8697201500010000500037&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Vilardy Quiroga, S. &amp; Gonz&aacute;lez Novoa, J. (2011). Repensando la Ci&eacute;naga: Nuevas miradas y estrategias para la sostenibilidad de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta. Universidad del Magdalena - Universidad Aut&oacute;noma de Madrid.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000253&pid=S0121-8697201500010000500038&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Weber, M. (1997). <i>El pol&iacute;tico y el cient&iacute;fico. </i>Madrid: Alianza.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000255&pid=S0121-8697201500010000500039&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Yashar D. (2005). <i>Contesting Citizenship in Latin America. </i>Cambridge University Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000257&pid=S0121-8697201500010000500040&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Zamora-Bornachera, Narv&aacute;ez-Barandica, Londo&ntilde;o-D&iacute;az (2007). <i>Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de la pesquer&iacute;a artesanal de la Ci&eacute;naga Grande de Santa Marta y Complejo de Pajarales. </i>Caribe Colombiano. Santa Marta (Colombia): INVEMAR.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000259&pid=S0121-8697201500010000500041&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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