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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">     <p>EDITORIAL</p> <font size="4">    <p align="center"><b>Desplazamiento interno por proyectos de desarrollo</b></p></font>     <p align="right">Juan Pablo Sarmiento E.<sup><a name="nu*"></a><a href="#num*">*</a></sup></p>      <p><sup><a name="num*"></a><a href="#nu*">*</a></sup> Abogado de la Pontif&iacute;cia Universidad Javeriana, Mag&iacute;ster y Doctor en Derecho de la Universidad de los Andes. Estancia doctoral en la Universidad de Nantes-Francia. Profesor e investigador de la Universidad del Norte, Barranquilla-Colombia. Director del Grupo de Litigio de Inter&eacute;s P&uacute;blico de la Universidad del Norte y de Caribe Visible. <a href="mailto:jpsarmiento@uninorte.edu.co"><i>jpsarmiento@uninorte.edu.co</i></a><i>, </i><a href="mailto:juasarm@uniandes.edu.co"><i>juasarm@uniandes.edu.co</i></a></p>  <hr>      <p>El pasado mes de octubre de 2014 un hecho de relevancia internacional para Colombia tuvo lugar en la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos. La Audiencia P&uacute;blica del 153 Per&iacute;odo de Sesiones de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puso sobre la mesa el caso del desplazamiento forzado por proyectos de desarrollo. Colombia ha ocupado desde los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, las primeras posiciones por desplazamiento forzado en todo el planeta. Con todo, en esta version m&aacute;s reciente, promovida por 21 Organizaciones No Gubernamentales, se ha esbozado un asunto muy sensible para los Derechos Humanos resultado de una situaci&oacute;n diferente a la violencia rural cr&oacute;nica del pa&iacute;s.</p>     <p>Esta posici&oacute;n estar&iacute;a amparada por la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos que reconoce que el desplazamiento incluye diferentes supuestos de hecho m&aacute;s all&aacute; del hecho de la violencia armada. En efecto, expone que el desplazamiento tambi&eacute;n se produce cuando se obliga a las personas a abandonar sus hogares por <i>motivos leg&iacute;timos.</i></p>     <p>La Comisi&oacute;n Interamericana ha acogido los principios rectores del desplazamiento forzado de ACNUR de 1998, donde ha definido a los desplazados forzados como &quot;todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de <i>cat&aacute;strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida&quot; </i>(Subrayado fuera de texto).</p>     <p>El desplazamiento como consecuencia de proyectos econ&oacute;micos en diversas zonas del pa&iacute;s se confunde con la migraci&oacute;n econ&oacute;mica fuente de una &quot;cultura de desarraigo&quot; en aras de la supervivencia<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>. Para Colombia, la migraci&oacute;n econ&oacute;mica y el desplazamiento forzado parecen asimilarse en algunas ocasiones, pues el primero habr&iacute;a sido absorbido por la crueldad de la violencia rural colombiana, mientras que la segunda obedece a ciclos ordinarios de movilidad poblacional asociado con el empleo y la supervivencia. Con todo, el particular caso colombiano demuestra que la migraci&oacute;n econ&oacute;mica, en especial, como consecuencia de la explotaci&oacute;n minera, de hidrocarburos y de monocultivos, han estado acompa&ntilde;ados las m&aacute;s de las veces, de una estrategia violenta que presiona la migraci&oacute;n de poblaciones vulnerables por v&iacute;a armada.</p>     <p>La migraci&oacute;n econ&oacute;mica parece identificarse m&aacute;s con hechos del hombre o de la naturaleza que privan a los individuos de alternativas para su propia subsistencia como consecuencia de la degradaci&oacute;n ambiental o enfermedades causadas por la contaminaci&oacute;n de fuentes h&iacute;dricas y de la atm&oacute;sfera, mientras que el desplazamiento se identifica con claridad como resultado de un acto violento. El gobierno colombiano, en la audiencia P&uacute;blica del 153 Per&iacute;odo de Sesiones de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de hecho present&oacute; el argumento seg&uacute;n el cual el Estado colombiano ha implementado pol&iacute;ticas de asistencia y de protecci&oacute;n adecuada a la poblaci&oacute;n desplazada y que el desplazamiento forzado, a&uacute;n en los casos de desarrollo de proyectos y monocultivos, obedece a la estrategia combinada de terratenientes y de empresarios de minera ilegal, que financian grupos al margen de la ley para adquirir propiedades o tomar territorios donde pueden explotar esa actividad econ&oacute;mica. Tal argumento fue desechado por la CIDH, quien, si bien es cierto, no tom&oacute; ninguna decisi&oacute;n en la medida que no es la instancia competente para hacerlo, se&ntilde;al&oacute; que actuaci&oacute;n de terceros no es admitido como pretexto para permitir el desplazamiento interno y que las pol&iacute;ticas del Estado colombiano en la materia no responden a una visi&oacute;n preventiva adecuada. En efecto, la CIDH se pronuncio sobre la competencia y obligaci&oacute;n del Estado en prevenir y erradicar las causas del desplazamiento, indistintamente de cu&aacute;l sea su causa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La CIDH exhort&oacute; al Estado colombiano a respetar las normas internacionales y nacionales relativas a los desplazados internos, en particular la obligaci&oacute;n de respetar los derechos a la vida, integridad f&iacute;sica y seguridad personal de los desplazados. De igual forma, se inst&oacute; al Estado a consagrar y hacer efectivas las medidas preventivas del desplazamiento interno. Esto supone que la expansi&oacute;n de monocultivos l&iacute;citos, particularmente, los tradicionales cultivos de banano y palma africana, as&iacute; como la miner&iacute;a ilegal (y legal de acuerdo a los peticionarios, puede provocar el desplazamiento forzado de ciudadanos colombianos, que en el marco de lo se&ntilde;alado en la audiencia, podr&iacute;a conducir al reconocimiento de una obligaci&oacute;n internacional del Estado de implementar una pol&iacute;tica de distribuci&oacute;n de tierras dentro del ordenamiento legal, el desarrollo sostenible y el derecho al medio ambiente, que impida el desplazamiento forzoso de individuos.</p>     <p>La CIDH reconoci&oacute; que el desplazamiento forzado, sea violento o sea por proyectos de desarrollo econ&oacute;mico, supone un riesgo humanitario, que puede materializarse en los siguientes hechos: Perdida de tierra, la p&eacute;rdida de acceso a la propiedad com&uacute;n (pastales, bosques, aguas, cementerios, canteras y otros), p&eacute;rdida de trabajo, marginalizaci&oacute;n (ocurre cuando las familias pierden potencial Econ&oacute;mico y entran en una espiral de empobrecimiento), inseguridad alimentaria, acompa&ntilde;ada de mayor morbilidad y mortalidad, desintegraci&oacute;n social, etc.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup></p>      <p>El caso colombiano demuestra que la explotaci&oacute;n de banano y de palma africana (Aceite de palma) ha incidido en el desplazamiento forzado de personas en el pa&iacute;s. En efecto, la ca&iacute;da de los precios internacionales del banano y la transici&oacute;n entre la explotaci&oacute;n de &eacute;ste a la explotaci&oacute;n de palma de aceite generaron procesos de desplazamiento por razones netamente econ&oacute;micas (p&eacute;rdida de empleo). Por otro lado, la falta de presencia estatal ha fomentado el desplazamiento en todo el pa&iacute;s, en la medida en que estos cultivos as&iacute; como la expansi&oacute;n de la miner&iacute;a ilegal, provocaron una alianza entre grandes productores y actores armados ilegales que estimularon el desplazamiento forzado de personas, con el fin de adquirir tierras para el cultivo de palma de aceite<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>. Los incentivos institucionales creados por el gobierno para la explotaci&oacute;n de palma de aceite, en Colombia, no han estado acompa&ntilde;ados de los controles necesarios para evitar que algunos grandes productores, provoquen el desplazamiento forzado de peque&ntilde;os parceleros, con el fin de adquirir tierras para el cultivo y para la realizaci&oacute;n de una estrategia de desarrollo econ&oacute;mico que pocas utilidades trae a la poblaci&oacute;n de las regiones afectadas por la expansi&oacute;n de este tipo de cultivos<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>.</p>     <p>Sin embargo, esta propuesta no deja de ser problem&aacute;tica si se tiene en cuenta que el desplazamiento forzado por razones ambientales o proyectos de desarrollo a&uacute;n no ha sido desarrollado internacionalmente y que su diferenciaci&oacute;n con la migraci&oacute;n econ&oacute;mica a&uacute;n sigue siendo nebulosa. Los principales aportes han sido anunciados con anterioridad y reconocen que este desplazamiento se provoca por aquellas situaciones derivadas del comportamiento medioambiental o econ&oacute;mico, que obliga a las personas a huir por un acontecimiento natural o econ&oacute;mico, entre los que se encuentran los agricultores empobrecidos que abandonan tierras degradadas y migran a centros urbanos en busca de medios de subsistencia alternativos (Caso de Toluca, M&eacute;xico); cambios de cultivos tradicionales por otros impuestos por grandes multinacionales (palma aceitera en Colombia o cultivo de pi&ntilde;a en Costa Rica); construcci&oacute;n de grandes infraestructuras (presa de &quot;las tres gargantas&quot; en China)<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>. La discusi&oacute;n est&aacute; abierta y merece aproximaciones rigurosas que permitan conocer, particularmente en la regi&oacute;n norte y Caribe de Colombia, cu&aacute;l ha sido el comportamiento de las migraciones econ&oacute;micas o el desplazamiento forzado en la zona como consecuencia de estos grandes productores de migraci&oacute;n (forzada o no), la miner&iacute;a, la explotaci&oacute;n de hidrocarburos, los monocultivos y la degradaci&oacute;n ambiental.</p>  <hr>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Organizaci&oacute;n de Estados Americanos, Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, Cap&iacute;tulo VI, Desplazamiento Forzado Interno. Audiencia 27 de octubre de 2014 durante el 153&deg; pe-riodo ordinario de sesiones de la CIDH. Ver tambi&eacute;n Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos y el Consejo Econ&oacute;mico Social de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, aprobados durante el 54&deg; Per&iacute;odo de Sesiones de la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1998).</p>      <p><sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> Tejada, A. (2010). <i>Estudio de poblaciones en situaci&oacute;n de desplazamiento a causa de proyectos de infraestructura en la Rep&uacute;blica Dominicana. </i>En Revista Tend. Retos, 15 pp. 33-47.</p>      <p><sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>&nbsp;Goebertus, J. (2008). <i>Palma de Caf&eacute; y desplazamiento forzado en Zona Bananera, &quot;trayectorias&quot; entre recursos naturales y conflicto. </i>En Revista Colombia Internacional, 67, pp. 152-175.</p>     <p><sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>&nbsp;Ib&iacute;d.</p>      <p><sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> Jim&eacute;nez, C. &amp; Soledad, J. (2011). <i>Los desplazados ambientales, m&aacute;s all&aacute; del cambio clim&aacute;tico. </i>En Revista Cuadernos Geogr&aacute;ficos, 49, p. 203.</p>   </font>      ]]></body>
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