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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Hacia la resolución de los conflictos entre la protección de la diversidad cultural y el reconocimiento de los derechos de las mujeres]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The text tries to set some starting points to solve the conflicts between women's rights and respect for cultural diversity. A tension between these two sides appears when a claim for sexual equality collides with a distinctive characteristic from a Nation, an ethnic group or a religion, according to which men and women should not receive the same treatment. Even international law is in favor of women's rights in this type of conflicts, a unique answer must be rejected because that would ignore the value of respect for cultural diversity, except in cases of violence against women in which always we must support its elimination. To begin to solve these conflicts, we must situate them geographically and historically and we must consider the opinion of the woman from that ethnic group, Nation or religion, always considering that cultures change and are use, many times, to maintain power.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">      <p align="center"><font size="3"><b>Hacia la resoluci&oacute;n de los conflictos entre la protecci&oacute;n de la diversidad cultural y el reconocimiento de los derechos de las mujeres<sup>**</sup></b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Toward the Conflict's Resolution between the Protection of the Cultural Diversity and the Recognition of the Women's Rights</b></font></p>      <p align="center">Mariana Ardila Trujillo*</p>      <p>* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Graduada del diploma de post&iacute;tulo "Mujeres y Derechos Humanos: Teor&iacute;a y Pr&aacute;ctica" del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Profesora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y auxiliar judicial de la Corte Constitucional colombiana. (<a href="mailto:mariana.ardila@uexternado.edu.co">mariana.ardila@uexternado.edu.co</a>)</p>      <p>Art&iacute;culo 236 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo. Ver en este sentido la aclaraci&oacute;n de voto del magistrado Humberto Sierra Porto a la Sentencia C-663 de 2009.</p>      <p>** Fecha de recepci&oacute;n: 17 de octubre de 2010. Fecha de aceptaci&oacute;n: 28 de marzo de 2011.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Sumario</b></font></p>      <p>Introducci&oacute;n. I. La construcci&oacute;n de algunas pautas para resolver los conflictos entre el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la protecci&oacute;n de la diversidad cultural. II. A modo de conclusi&oacute;n.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El texto busca sentar algunos puntos partida para abordar la soluci&oacute;n de los conflictos que se presentan entre los derechos de las mujeres y el respeto y protecci&oacute;n de la diversidad cultural. Se presenta una tensi&oacute;n entre estos dos extremos cuando un reclamo de igualdad sexual choca con una caracter&iacute;stica que se juzga distintiva de una naci&oacute;n, una etnia o una religi&oacute;n seg&uacute;n la cual hombres y mujeres no deben recibir el mismo trato. Aunque la apuesta del derecho internacional es clara a favor de los derechos de las mujeres en este tipo de conflictos, se debe desechar la opci&oacute;n de darles una &uacute;nica respuesta de todo o nada pues ello significar&iacute;a desconocer el valor normativo del respeto a la diversidad cultural, salvo los casos de violencia contra la mujer, en los cuales siempre se debe estar a favor de su eliminaci&oacute;n. As&iacute;, al abordar los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural, estos deben ser situados geogr&aacute;fica e hist&oacute;ricamente y no se puede dejar de considerar la posici&oacute;n de las mujeres pertenecientes a esa etnia, naci&oacute;n o religi&oacute;n, partiendo de la base de que las culturas son cambiantes y conflictivas y que tambi&eacute;n son usadas, en muchas ocasiones, para mantener espacios de poder.</p>      <p><b>Palabras clave</b>: Derechos de las mujeres, igualdad sexual, diversidad cultural, diversidad religiosa.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>      <p>The text tries to set some starting points to solve the conflicts between women's rights and respect for cultural diversity. A tension between these two sides appears when a claim for sexual equality collides with a distinctive characteristic from a Nation, an ethnic group or a religion, according to which men and women should not receive the same treatment. Even international law is in favor of women's rights in this type of conflicts, a unique answer must be rejected because that would ignore the value of respect for cultural diversity, except in cases of violence against women in which always we must support its elimination. To begin to solve these conflicts, we must situate them geographically and historically and we must consider the opinion of the woman from that ethnic group, Nation or religion, always considering that cultures change and are use, many times, to maintain power.</p>      <p><b>Keywords</b>: women's rights, sexual equality, cultural diversity, religious diversity.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>      <p>Ante todo, es necesario recordar que los conflictos entre cultura y derechos de las mujeres no son recientes. Es m&aacute;s: la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres es, en s&iacute; misma, una lucha en contra de la cultura androc&eacute;ntrica y patriarcal que domina todas las sociedades del mundo, por lo tanto las contradicciones entre lo que dictamina la cultura y los reclamos por los derechos de las mujeres han sido, son y seguir&aacute;n siendo una constante. Para s&oacute;lo poner un ejemplo de la actualidad de los conflictos entre los derechos de las mujeres y la cultura, valga llamar la atenci&oacute;n sobre el hecho de que en Colombia la licencia de maternidad es mucho m&aacute;s larga que la paternidad, lo que responde, en el fondo, a un patr&oacute;n cultural seg&uacute;n el cual es la mujer y no el hombre la que tiene el deber del cuidado de los hijos<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>.</p>      <p>A pesar de que los conflictos entre los derechos de las mujeres y la cultura no son un tema reciente, &uacute;ltimamente ha cobrado una inusitada actualidad, sobre todo en los medios de comunicaci&oacute;n internacionales, debido a varios factores que no tienen necesariamente que ver con un mayor inter&eacute;s por los derechos de las mujeres. Uno de esos factores es el enfrentamiento entre "Occidente" y "Oriente" del cual se ha derivado el inter&eacute;s del primero de acusar al segundo de vulnerar los derechos de las mujeres bajo la excusa de su cultura y su religi&oacute;n, en respuesta de lo cual "Oriente" ha acentuado las notas diferenciadoras de su cultura y su religi&oacute;n para permanecer impermeable a las imposiciones de "Occidente", imposiciones entre las cuales incluye los derechos de las mujeres. Como se ve, en este conflicto las mujeres est&aacute;n bajo una especie de fuego cruzado en el que ninguna de las partes est&aacute; en realidad interesada primariamente en la vigencia de sus derechos. Otro de esos factores que han hecho cobrar relevancia al tema es el reclamo de las minor&iacute;as &eacute;tnicas y raciales consistente en el respeto y preservaci&oacute;n de su identidad, reclamo leg&iacute;timo que ha tenido eco internacional y que en ocasiones ha chocado con el reconocimiento de la igualdad sexual.</p>      <p>Ahora bien, para empezar a abordar el tema es necesario desentra&ntilde;ar qu&eacute; se entiende por cultura en el marco de las discusiones entre derechos de las mujeres y cultura. Como indica Sally Engle Merry en su libro <i>Derechos humanos y violencia de g&eacute;nero</i>, "aunque cultura es una palabra que est&aacute; en labios de todo el mundo, rara vez se reflexiona sobre que se quiere decir cuando se usa" y, en realidad, "tiene muchos significados en el mundo contempor&aacute;neo"<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>.</p>      <p>Entre los posibles significados se destacan tres, para los prop&oacute;sitos del presente art&iacute;culo:</p> <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Una primera forma en que se utiliza el t&eacute;rmino <i>cultura </i>en el marco de las discusiones entre derechos de las mujeres y cultura es para referirse a la existencia de ciertos patrones socioculturales de conducta basados en la idea de la inferioridad del sexo femenino o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, patrones que subsisten en todas las sociedades del mundo. Un ejemplo de ello es que "en el informe de Uruguay al Comit&eacute; de Supervisi&oacute;n de la Convenci&oacute;n de las Mujeres &#91;en el 2000&#93;, el Estado lament&oacute; que no hubiera m&aacute;s mujeres que participasen en pol&iacute;tica, pero lo achac&oacute; a las tradiciones culturales &#91;&hellip;&#93;"<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>. All&iacute; el t&eacute;rmino <i>cultura </i>se us&oacute; como una excusa para indicar que, a pesar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, estos no tienen efectividad, no debido a la intenci&oacute;n del Estado, sino debido a la "cultura".</p>      <p>Este conflicto entre los derechos de las mujeres y la cultura ya est&aacute; resuelto porque un derecho a la subsistencia o al respeto de la "cultura androc&eacute;ntrica o patriarcal" es algo que definitivamente no existe jur&iacute;dicamente y que nadie reivindica, al menos en esos t&eacute;rminos. Los estados tienen la obligaci&oacute;n de eliminar estas pr&aacute;cticas socioculturales por todos los medios posibles y no pueden justificar la falta de efectividad de los derechos de las mujeres en la existencia de estas pr&aacute;cticas socioculturales; por el contrario, tienen el deber de actuar para eliminarlas<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>. Por ejemplo, Dinamarca, frente al mismo obst&aacute;culo planteado por Uruguay -la falta de participaci&oacute;n de las mujeres en la pol&iacute;tica a pesar del reconocimiento de sus derechos pol&iacute;ticos-, no asumi&oacute; una actitud pasiva, sino que "ofreci&oacute; financiaci&oacute;n para compensar los gastos de contratar cuidadoras para los ni&ntilde;os cuando las mujeres acudiesen a reuniones"<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>.</p>      <p>En vista de que este conflicto entre cultura y derechos de las mujeres ya est&aacute; resuelto, al menos jur&iacute;dicamente, el presente texto no se va ocupar de &eacute;l.</p></li>      <li>    <p> Una segunda forma de referirse a la cultura en el marco de los conflictos entre derecho de las mujeres y la cultura es cuando se entiende la cultura como lo opuesto a la "civilizaci&oacute;n". Cultura es entonces lo que gobierna la vida en los pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo, no en los desarrollados; en las zonas rurales, no en las urbanas; en las comunidades minoritarias, no en las mayoritarias<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>. Como se&ntilde;ala la autora antes mencionada, "Cuando aparece &#91;la cultura&#93; en las discusiones relativas a los pa&iacute;ses europeos o Estados Unidos, se refiere &#91;solamente&#93; a la forma de vida de las comunidades inmigrantes o minor&iacute;as raciales"<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>. Aqu&iacute; el t&eacute;rmino <i>cultura </i>no se usa para defender la diversidad cultural de los pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo, de las zonas rurales o de las comunidades minoritarias, sino en un sentido negativo, para indicar que "esas culturas" no reconocen o practican la igualdad entre hombres y mujeres, por lo que no pertenecen al mundo "civilizado" y para entrar en &eacute;l deben garantizarles sus derechos.</p>      <p>Este uso del t&eacute;rmino <i>cultura </i>-como lo opuesto a la civilizaci&oacute;n-, aunque se revista de un &aacute;nimo de lucha a favor de los derechos de las mujeres, resulta sumamente contraproducente porque los miembros de "esas culturas" lo asumen como un ataque y como respuesta se esfuerzan por mantener intactos los rasgos que los diferencian del mundo "civilizado", rasgos dentro de los cuales incluyen ciertas desigualdades sexuales, generando un rechazo inmediato a cualquier progreso en el reconocimiento de los derechos de las mujeres.</p>      <p>As&iacute; mismo, esta acepci&oacute;n da la impresi&oacute;n de que el reconocimiento de los derechos de las mujeres es una bandera del mundo "civilizado" que debe imponerse al resto, lo que recuerda al colonialismo y al imperialismo con resultados verdaderamente nefastos para las mujeres, m&aacute;s a&uacute;n en el contexto pol&iacute;tico mundial actual.</p>      <p>Adem&aacute;s, este uso del t&eacute;rmino <i>cultura </i>es sesgado porque desconoce que en ese mundo "civilizado" tambi&eacute;n existieron y existen a&uacute;n violaciones de los derechos de las mujeres que se basan en patrones socioculturales. Recientemente -el 23 de septiembre de 2010- se aplic&oacute; la pena de muerte en Estados Unidos a una mujer que plane&oacute; el homicidio de su esposo y el hijo de &eacute;ste, llevado a cabo por dos hombres, con uno de los cuales sosten&iacute;a una relaci&oacute;n amorosa, pena que no hab&iacute;a sido aplicada desde hac&iacute;a cinco a&ntilde;os en el estado de Virginia. El caso ha sido especialmente pol&eacute;mico porque ninguno de los autores materiales fue condenado a muerte, sino a cadena perpetua, frente a lo cual algunos han manifestado que el g&eacute;nero fue un factor que jug&oacute; en contra de la acusada pues "cuando las mujeres cruzan ciertas l&iacute;neas y cometen cr&iacute;menes atroces y se salen del papel que la sociedad les atribuye, son castigadas con m&aacute;s dureza y consideradas m&aacute;s diab&oacute;licas que los hombres" <i>-</i>asegur&oacute; Richard Dieter, director del Centro de Informaci&oacute;n sobre la Pena de Muerte (dpic, por su sigla en ingl&eacute;s)<i>-</i>. Un dato muy indicativo es que la sentencia calific&oacute; a la acusada con una referencia b&iacute;blica: la serpiente, que simboliza la tentaci&oacute;n<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>.</p>      <p>Por &uacute;ltimo, oponer cultura y civilizaci&oacute;n secuestra de forma ileg&iacute;tima la bandera de la lucha de los derechos de las mujeres para el mundo "civilizado". Los derechos de las mujeres no son una cuesti&oacute;n "occidental". Sostener lo anterior desconoce que no ha sido el mundo "civilizado" el que ha luchado y lucha por los derechos de las mujeres sino que lo han hecho y lo hacen mujeres -y algunos hombres- provenientes de diversos pa&iacute;ses, razas, religiones, etnias y condiciones socioecon&oacute;micas en sus respectivos contextos y en el &aacute;mbito internacional<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En definitiva, se debe rechazar cualquier planteamiento del conflicto que se presente en estos t&eacute;rminos porque es precisamente por ello por lo que los reclamos de avance de los derechos de las mujeres se juzgan como irremediablemente contrarios al respeto de la cultura al presentarse como una imposici&oacute;n del mundo "civilizado" a las dem&aacute;s "culturas".</p></li>      <li>    <p> Tambi&eacute;n se usa el t&eacute;rmino <i>cultura </i>como lo que identifica y distingue a una naci&oacute;n, una etnia o una religi&oacute;n de otras. Es decir, "como base de identidades nacionales, &eacute;tnicas o religiosas"<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>.</p>      <p>Bajo este uso del t&eacute;rmino <i>cultura </i>se presentan los conflictos entre derechos de las mujeres y el principio de respeto a la diversidad cultural. Se presenta una tensi&oacute;n entre estos dos extremos cuando un reclamo de igualdad sexual choca con una caracter&iacute;stica que se juzga distintiva de una naci&oacute;n, una etnia o una religi&oacute;n seg&uacute;n la cual hombres y mujeres no deben recibir el mismo trato. En otras palabras, una naci&oacute;n, una etnia o una religi&oacute;n enmarcan el mantenimiento de esa desigualdad sexual en la protecci&oacute;n de su identidad de modo tal que se sostiene que si desaparece esa desigualdad sexual, la naci&oacute;n, la etnia o la religi&oacute;n empezar&aacute;n a ser otras distintas.</p> </li>    </ol>     <p>Un t&iacute;pico caso de tensi&oacute;n entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural se da en el caso de una pr&aacute;ctica desarrollada en las comunidades ind&iacute;genas de Fiyi denominada <i>bulubulu, </i>conflicto que fue advertido por el Comit&eacute; de la Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de todas las formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer en el 2002<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>. De acuerdo con esta tradici&oacute;n, cuando una persona comete un delito se disculpa ante la v&iacute;ctima y ofrece un diente de ballena y un regalo para que se le perdone, y sobre la v&iacute;ctima recae cierta presi&oacute;n para que acepte la disculpa y "haga las paces". Tal costumbre es un elemento central de la vida de la comunidad pues se usa para consolidaci&oacute;n de los v&iacute;nculos del clan -para que los miembros del mismo no vivan con resentimiento-, para evitar la venganza y restaurar la paz. El conflicto con los derechos de las mujeres se da cuando se utiliza en los casos de violaci&oacute;n sexual ya que las autoridades judiciales, si se demostraba que hab&iacute;a tenido lugar el <i>bulubulu</i>, no acusaban al agresor ante los tribunales o los tribunales no impon&iacute;an la pena prescrita en la legislaci&oacute;n o impon&iacute;an unas m&aacute;s bajas en reconocimiento de la diversidad cultural. A ello se agrega el que, como el delito de violaci&oacute;n es considerado un delito contra el esposo o la familia, m&aacute;s que contra la mujer, las disculpas eran ofrecidas y aceptadas por los mayores de la familia, no por la v&iacute;ctima o el victimario, pues, adem&aacute;s, en la comunidad no existen estrictamente conflictos interpersonales sino entre familias.</p>      <p>Otro caso de tensi&oacute;n entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural se da en el caso del matrimonio privign&aacute;tico que se da en la comunidad ind&iacute;gena wich&iacute; en Argentina<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> en el que se entiende que el hombre se casa tanto con la madre como con las hijas de esta. El conflicto se present&oacute; por las relaciones sexuales, sin consentimiento, de un ind&iacute;gena con su hijastra de nueve a&ntilde;os, lo que es considerado por la ley penal un abuso sexual al ser una violaci&oacute;n de la libertad e integridad sexual de la ni&ntilde;a.</p>      <p>De este tipo de conflictos es de los que se ocupa el texto porque son los que presentan una verdadera tensi&oacute;n entre extremos que tienen reconocimiento jur&iacute;dico internacional.</p>      <p>El prop&oacute;sito de las l&iacute;neas que siguen es sentar algunos puntos partida para abordar la soluci&oacute;n de los conflictos que se presentan entre los derechos de las mujeres y el respeto y protecci&oacute;n de la diversidad cultural.</p>      <p>De este objetivo, se resaltan los siguientes tres puntos:</p> <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Por la complejidad misma del asunto, no se pretende dar una respuesta un&iacute;voca para todas las situaciones de conflicto que se puedan presentar, seg&uacute;n la cual siempre priman los derechos de las mujeres sobre la diversidad cultural o viceversa.</p></li>      <li>    <p> Al hablar de los derechos de las mujeres se hace referencia fundamentalmente, aunque no exclusivamente, al derecho a la igualdad. Ello porque gran parte de los conflictos con la diversidad cultural se generan debido a que se reconocen derechos, se adscriben deberes o se desarrollan ciertas pr&aacute;cticas de forma diferenciada seg&uacute;n el sexo, distribuci&oacute;n en la cual las mujeres siempre tienen menos derechos, m&aacute;s deberes y son el sujeto, o m&aacute;s bien el objeto, de pr&aacute;cticas perjudiciales para sus derechos.</p></li>      <li>    <p> Para los prop&oacute;sitos del texto, se incluye dentro del concepto de diversidad cultural la diversidad religiosa, aunque evidentemente son conceptos distintos. La causa de esta inclusi&oacute;n es que los conflictos m&aacute;s conocidos con los derechos de las mujeres se han dado en pa&iacute;ses en los que el estado no es laico, es decir, adopta una religi&oacute;n oficial ya sea jur&iacute;dicamente o en la pr&aacute;ctica, lo que hace que confluyan los conceptos de cultura nacional y religi&oacute;n.</p></li>    </ol>      <p><font size="3"><b>I. LA CONSTRUCCI&Oacute;N DE ALGUNAS PAUTAS PARA RESOLVER</b></font></p>      <p><b>LOS CONFLICTOS ENTRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES y LA PROTECCI&oacute;N DE LA DIVERSIDAD CULTURAL</b></p>      <p>Al revisar los instrumentos internacionales producidos en el marco de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas, se advierte que, aunque reconocen el respeto de la diversidad cultural, parecen optar por dar primac&iacute;a a los derechos de las mujeres ante un conflicto. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos reconoce el derecho a igualdad entre hombres y mujeres -art&iacute;culo 13- y el derecho a la igualdad en el matrimonio -art&iacute;culo 23- pero tambi&eacute;n reconoce la libertad religiosa -art&iacute;culo 18- y el respeto a la diversidad cultural y religiosa -art&iacute;culo 27-<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>. Sin embargo, la Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de todas las formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en ingl&eacute;s) toma partido por uno de los extremos de este conflicto, obviamente por los derechos de las mujeres. En el art&iacute;culo 5.&deg;, numeral a, obliga a los estados parte a tomar todas las medidas apropiadas para: "a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci&oacute;n de los prejuicios y las pr&aacute;cticas consuetudinarias y de cualquier otra &iacute;ndole que est&eacute;n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres". y en el art&iacute;culo 2.&deg;, literal f, indica que "Los Estados Partes condenan la discriminaci&oacute;n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol&iacute;tica encaminada a eliminar la discriminaci&oacute;n contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: &#91;&hellip;&#93; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de car&aacute;cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y pr&aacute;cticas que constituyan discriminaci&oacute;n contra la mujer". M&aacute;s expl&iacute;cita a&uacute;n es la Declaraci&oacute;n y el Programa de Acci&oacute;n de Viena producidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. Esta defendi&oacute; "&#91;&hellip;&#93; la erradicaci&oacute;n de cualquier conflicto que pueda surgir entre los derechos de las mujeres y los efectos perjudiciales de ciertas pr&aacute;cticas tradicionales o consuetudinarias, prejuicios culturales y extremismo religioso"<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Aunque la apuesta del derecho internacional es clara a favor de los derechos de las mujeres cuando &eacute;stos se enfrentan al respeto de la diversidad cultural, la soluci&oacute;n de estos conflictos no es tan sencilla. Dada la complejidad del tema, se deben desechar la opci&oacute;n de dar una &uacute;nica respuesta, una respuesta de todo o nada, para todos los conflictos pues ello significar&iacute;a desconocer el valor normativo del respeto a la diversidad cultural. Al abordar los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural se deben tener en cuenta al menos las siguientes cinco pautas.</p> <ol>      <li>    <p> En primer lugar, es necesario desechar la noci&oacute;n de la cultura de las naciones, etnias o religiones como algo inmodificable, de lo contrario el respeto a la diversidad cultural excluir&iacute;a cualquier cambio y, en ese sentido, cualquier avance en el reconocimiento de la igualdad sexual y, en general, de los derechos de las mujeres. Si la cultura no es susceptible de cambio, en el conflicto entre los derechos de las mujeres y la cultura siempre primar&iacute;a la cultura y entonces no habr&iacute;a nada que discutir.</p>      <p>La realidad demuestra lo contrario. La cultura, como producto humano que es, no es inamovible. Las pr&aacute;cticas culturales var&iacute;an con el paso del tiempo debido a que son permeables y se amoldan a los factores econ&oacute;micos, sociales, ambientales y pol&iacute;ticos, tanto internos como externos. Tambi&eacute;n var&iacute;an porque los mismos miembros de una cultura o actores externos la critican y proponen una modificaci&oacute;n de las pr&aacute;cticas.</p>      <p>Como se&ntilde;ala Sally Engle Merry, "durante el pasado siglo los antrop&oacute;logos se dedicaron a elaborar teor&iacute;as sobre la cultura y la manera como cambia. Ese marco define la cultura como algo producido hist&oacute;ricamente en lugares concretos, influenciada por las fuerzas y los acontecimientos locales, nacionales y globales. Las culturas consisten en conjuntos de ideas y pr&aacute;cticas que no son homog&eacute;neas, sino que cambian continuamente debido a las contradicciones entre ellas o debido a que nuevas ideas e instituciones son adoptadas por los miembros de esa cultura. Por lo general, incorporan valores y pr&aacute;cticas conflictivas. Los limites de la cultura no son estables, y est&aacute;n abiertos al paso de nuevas ideas y son permeables a las influencias de otros sistemas culturales &#91;&hellip;&#93;"<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>. A&ntilde;ade la autora que no se puede hoy en d&iacute;a defender "la idea de una sociedad aislada, homog&eacute;nea y consensual &#91;pues&#93; hay relativamente pocas comunidades que vivan en ese aislamiento &#91;&hellip;&#93;"<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>. Finalmente se pregunta "por qu&eacute; s&oacute;lo cuando las mujeres quieren producir cambios en su propio beneficio es que la cultura y la costumbre se convierten en algo inalterable"<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>.</p>      <p>Ejemplo de cambios en la cultura de las naciones, las etnias o las religiones hay muchos y el avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres es uno de los m&aacute;s evidentes. Es posible sostener que ninguna naci&oacute;n, etnia o religi&oacute;n practic&oacute; desde sus inicios la igualdad sexual y es posible sostener que hoy en d&iacute;a muchas al menos ya la reconocen. Por ejemplo, en la Declaraci&oacute;n Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se excluy&oacute; de forma consiente a las mujeres, lo cual no impidi&oacute; que, despu&eacute;s de una ardua lucha, se reconociera en Francia la igualdad sexual.</p>      <p>La autora que he mencionado trae a colaci&oacute;n un ejemplo de un cambio en la cultura en Hong Kong<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>. Cuando Hong Kong fue arrendado al Reino Unido por China -en 1899-, se hizo un acuerdo seg&uacute;n el cual se respetar&iacute;an las costumbres y el derecho consuetudinario chino, que inclu&iacute;a el derecho exclusivo de los varones a heredar terrenos. La raz&oacute;n de la norma era que tradicional-mente las mujeres abandonaban su pueblo natal y adoptaban la l&iacute;nea familiar del marido como propia y, en ese sentido, la prohibici&oacute;n para las mujeres de heredar aseguraba que la tierra no quedara en manos de otro linaje. Aunque esa regla se cambi&oacute; posteriormente en China, el gobierno colonial brit&aacute;nico la mantuvo en Hong Kong. En 1994 un grupo de mujeres pobres y en su mayor&iacute;a analfabetas afectadas con la prohibici&oacute;n logr&oacute; que se levantara.</p>      <p>Otro ejemplo de cambio en la cultura se present&oacute; en Uganda en 1999 respecto de una tribu denominada sebei, que practicaba la cisura de genitales femeninos. Esta pr&aacute;ctica formaba parte de las ceremonias de iniciaci&oacute;n de las mujeres sebei y consist&iacute;a en cortar el cl&iacute;toris y los labios menores de ni&ntilde;as y mujeres entre los quince y los veinticinco a&ntilde;os. Era un acto de purificaci&oacute;n y un s&iacute;mbolo de prestigio. A las mujeres que no se la practicaban se les trataba igual que a las ni&ntilde;as, no pod&iacute;an asistir a las reuniones del clan y no les era permitido hablar en p&uacute;blico. De modo tal que, a pesar de que muchas j&oacute;venes no deseaban someterse a la cisura, exist&iacute;a una fuerte presi&oacute;n social. Se pensaba que una abolici&oacute;n de esta pr&aacute;ctica da&ntilde;ar&iacute;a la cultura, los valores y la identidad del pueblo sebei. Sin embargo, luego de una fuerte campa&ntilde;a, en la que participaron las propias mujeres sebei y en la que se hizo &eacute;nfasis en los efectos perjudiciales para la salud de reproductiva, Uganda logr&oacute; eliminar la cisura de las ceremonias de iniciaci&oacute;n sebei.</p>      <p>Ni siquiera las religiones est&aacute;n exentas del cambio y las cr&iacute;ticas internas. Dentro de una misma religi&oacute;n existen divergencias en cuanto a la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n del texto sagrado, que han producido cambios. La Tor&aacute; de los jud&iacute;os ordena la lapidaci&oacute;n p&uacute;blica de los ad&uacute;lteros, pero esa medida no es seguida por el juda&iacute;smo actual<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>. Lo mismo pasa con los textos evang&eacute;licos que prescriben a los fieles cortarse las manos y los pies y sacarse los ojos si son ocasi&oacute;n de pecado<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>.</p>      <p>El cambio no destruye la cultura de las naciones, etnias o religiones. Nadie se atrever&iacute;a a sostener que el reconocimiento de derechos de las mujeres se tradujo en que los franceses dejaron de ser franceses, los habitantes de Hong Kong dejaron de ser chinos, los sebei perdieron su cultura y los jud&iacute;os y los evang&eacute;licos su religi&oacute;n. Es evidente que "la integridad cultural no ha dependido nunca de una pr&aacute;ctica o de un ritual &uacute;nico, y mucho menos cuando significa da&ntilde;o para las mujeres"<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Como segunda pauta para abordar la soluci&oacute;n de los conflictos entre los derechos de las mujeres y la diversidad cultural es imprescindible develar lo que a veces se esconde detr&aacute;s de los argumentos de protecci&oacute;n a la cultura. En ocasiones las razones que se dan para frenar el avance de los derechos de las mujeres no se basan, en realidad, en la protecci&oacute;n de la identidad de la naci&oacute;n, la etnia o la religi&oacute;n sino, en el fondo, en el &aacute;nimo de mantener un <i>statu quo </i>patriarcal, androc&eacute;ntrico o sexista que concede privilegios al sexo masculino, los cuales no se quieren perder<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>. Se usa el argumento cultural para "conservar el control masculino sobre las mujeres"<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>. En otras palabras, la cultura tambi&eacute;n se usa como una "forma de legitimar pretensiones de poder y autoridad"<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>.</p>      <p>Para "descorrer el velo" de un argumento cultural resulta fundamental hacer tres an&aacute;lisis:</p>      <p>a.  "&#91;&hellip;&#93; examinar &#91;&hellip;&#93; qui&eacute;n ha producido o est&aacute; produciendo esas creencias culturales &#91;&hellip;&#93; cuyos intereses se ven beneficiados por esas pretensiones"<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>.</p>      <p>b. "&#91;&hellip;&#93; historizar las pr&aacute;cticas culturales"<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup> en el entendido de que en ocasiones la tradici&oacute;n no es tan antigua o tan aut&eacute;ntica como se presenta y su significado var&iacute;a con el paso del tiempo.</p>      <p>c. Analizar "la manera en que ciertos rasgos (y no otros) son seleccionados como representativos de una cultura o esenciales de una identidad"<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>. Ello porque hay que "apreciar la manera en que ciertos rasgos de la cultura cambian sin que nadie considere que esto pone en peligro la identidad cultural (al incorporar, por ejemplo, los autom&oacute;viles, la tecnolog&iacute;a agr&iacute;cola, los medios de comunicaci&oacute;n, etc.) mientras que de forma selectiva se decide que otros cambios si constituyen una p&eacute;rdida cultural &#91;&hellip;&#93;"<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup>.</p>      <p>Resulta evidente que la protecci&oacute;n a la diversidad cultural no puede servir como justificaci&oacute;n para mantener un <i>statu quo </i>de privilegios<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup> ni para impedir cambios beneficiosos para los que no gozan de derechos<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup>. As&iacute;, ante un conflicto entre los derechos de las mujeres y el respeto a la diversidad cultural de una naci&oacute;n, etnia o religi&oacute;n se debe desentra&ntilde;ar si, efectivamente, una desigualdad sexual forma parte de la identidad de esa naci&oacute;n, etnia o religi&oacute;n o si lo que se est&aacute; tratando de defender es un <i>statu quo </i>de privilegios al sexo masculino, caso en el cual el reconocimiento de los derechos de las mujeres debe primar pues la diversidad cultural no protege el mantenimiento de ese <i>statu quo </i>discriminatorio. Este argumento no resulta v&aacute;lido solamente en el caso de las mujeres: nadie sostendr&iacute;a, por ejemplo, que merecer&iacute;a protecci&oacute;n, en virtud del respeto a la diversidad cultural, la esclavitud de una determinada raza practicada por cierto grupo &eacute;tnico.</p>     <p>Por ejemplo, en el caso del <i>bulubulu </i>en Fiyi, un an&aacute;lisis m&aacute;s profundo del tema concluy&oacute; que su uso en casos de violaci&oacute;n sexual era una pr&aacute;ctica relativamente nueva, no antigua, y, por tanto, no hac&iacute;a parte de la identidad de la comunidad. Su utilizaci&oacute;n en estos casos se debi&oacute; a un incremento de las penas por violaci&oacute;n sexual, a ra&iacute;z de lo cual se empez&oacute; a usar no s&oacute;lo para restaurar los lazos de las familias de la comunidad, sino fundamentalmente para impedir la acci&oacute;n de las autoridades judiciales bajo el argumento del respeto a la identidad cultural, lo cual no era su fin tradicional<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup>. En este sentido, para respetar los derechos de las mujeres v&iacute;ctimas de violaci&oacute;n sexual basta prohibir que el <i>bulubulu </i>sea una raz&oacute;n para no hacer la acusaci&oacute;n o dejar imponer las penas legales; no es necesario acabar con esta tradici&oacute;n, que, sin duda alguna, es un elemento central de la vida de la comunidad, parte de su identidad cultural. El <i>bulubulu </i>y el castigo penal no se excluyen.</p>      <p>Otro ejemplo, que devela lo que se esconde detr&aacute;s de los argumentos culturales, se dio en Uganda en 1998. Las mujeres, aunque proveen casi toda la fuerza de trabajo de la tierra y son las responsables de mantener a la familia, no pueden ser propietarias de &eacute;sta. Su esposo es el &uacute;nico propietario. La situaci&oacute;n se agrava porque en Uganda la tierra es el recurso m&aacute;s importante ya que la mayor&iacute;a depende de ella para vivir. As&iacute;, las mujeres viudas o divorciadas y que solamente tienen hijas no cuentan con propiedad sobre la tierra para sobrevivir. Esta regla ten&iacute;a el prop&oacute;sito de que la tierra permaneciera en el clan a la muerte del esposo o padre. Cuando se propuso una copropiedad de la tierra en el matrimonio, se rechaz&oacute; bajo argumentos culturales, pero lo que en realidad primaba era el inter&eacute;s econ&oacute;mico de los hombres de mantener la propiedad exclusiva de un recurso tan valioso como la tierra porque, para entonces, la propiedad ya no era del clan sino privada<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>.</p>      <p>La manipulaci&oacute;n del argumento cultural es particularmente evidente cuando se trata de la religi&oacute;n. En muchas ocasiones se legitiman pr&aacute;cticas violatorias de los derechos de las mujeres debido a que est&aacute;n prescritas por el texto sagrado y, por tanto, son ordenadas por dios, cuando en realidad no est&aacute;n en &eacute;l o se derivan de una interpretaci&oacute;n del texto sagrado. A lo que se debe a&ntilde;adir el hecho de que, en la mayor&iacute;a de las religiones, por no decir en su totalidad, las mujeres han estado excluidas "de la elaboraci&oacute;n doctrinal (teolog&iacute;a), de los puestos de responsabilidad (organizaci&oacute;n) y del espacio sagrado (culto)"<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup>, lo que sin duda favorece una interpretaci&oacute;n sexista de los textos sagrados. Por ejemplo, en el caso de la muerte por lapidaci&oacute;n como castigo al adulterio, que se ha aplicado en la mayor&iacute;a de las ocasiones contra mujeres, el Cor&aacute;n no ordena este castigo, sino que ha sido prescrito gracias a la labor interpretativa de los ulemas<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup>. Es m&aacute;s: el castigo de la lapidaci&oacute;n hab&iacute;a desaparecido hasta hace pocas d&eacute;cadas y s&oacute;lo en algunos pa&iacute;ses isl&aacute;micos, no en todos, se ha reimplantado recientemente (Ir&aacute;n, Pakist&aacute;n, Arabia Saud&iacute;, Sud&aacute;n, Afganist&aacute;n, el norte de Nigeria)<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup>. Algo similar sucede con las mutilaciones genitales femeninas y los cr&iacute;menes de honor, practicados en algunos pa&iacute;ses isl&aacute;micos<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup>. As&iacute; mismo, el Cor&aacute;n se&ntilde;ala que sus fieles deben vestir decentemente, pero en ning&uacute;n momento menciona que las mujeres tienen que cubrirse el cabello, la cabeza o la cara<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup>.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Como tercera pauta, es fundamental que el conflicto por resolver est&eacute; hist&oacute;rica y geogr&aacute;ficamente situado ya que las razones por las que se lleva a cabo una pr&aacute;ctica cultural se modifican con el tiempo y en el espacio y, en ese sentido, "situaciones superficialmente similares pueden tener explicaciones radicalmente distintas y espec&iacute;ficas hist&oacute;ricamente, y no pueden tratarse como id&eacute;nticas"<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup>.</p>      <p>As&iacute;, "resulta problem&aacute;tico hablar de una visi&oacute;n de las mujeres compartida por las sociedades &aacute;rabes y musulmanas (es decir, m&aacute;s de veinte naciones distintas)"<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup>. Para poner otro ejemplo, "las mujeres iran&iacute;es de clase media adoptaron el velo durante la revoluci&oacute;n de 1979 para mostrar su solidaridad con sus hermanas de la clase obrera que se velaban, mientras que en el Ir&aacute;n contempor&aacute;neo las leyes del Islam obligan a todas las mujeres iran&iacute;es a usar el velo &#91;&hellip;&#93; los significados concretos ligados a las mujeres iran&iacute;es que usan el velo son claramente distintos en ambos contextos hist&oacute;ricos. En el primer caso, el uso del velo es un gesto revolucionario y de oposici&oacute;n por parte de las mujeres iran&iacute;es de clase media; en el segundo se trata de un mandato restrictivo e institucional"<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup>.</p></li>      <li>    <p> Como cuarta pauta, hay que considerar la posici&oacute;n de las mujeres pertenecientes a esa naci&oacute;n, etnia o que son practicantes de esa religi&oacute;n. Ello porque no se puede asumir que un determinado concepto de igualdad o de derechos es compartido por todas las mujeres del mundo. Incluso dentro de una misma naci&oacute;n, etnia o religi&oacute;n existen divergencias entre las posiciones de las mujeres porque la cultura y la religi&oacute;n no afectan de igual manera la vida todas las mujeres: tambi&eacute;n existen componentes sociales, econ&oacute;micos y geogr&aacute;ficos que inciden en su estatus. La visi&oacute;n de lo que debe ser la igualdad sexual o los derechos de las mujeres debe considerar necesariamente las diferencias que existen entre las mismas mujeres debido a la raza, la posici&oacute;n social y econ&oacute;mica, el origen nacional, la orientaci&oacute;n sexual, entre otros. Las mujeres tambi&eacute;n tienen derecho al respeto de su diversidad y su autonom&iacute;a no puede ser anulada bajo la idea de una "libertad" impuesta.</p>     <p>Por ejemplo, "en la d&eacute;cada de los setenta, en contraste con las demandas de las feministas blancas de clase media que ped&iacute;an el desmantelamiento de la instituci&oacute;n de la familia nuclear por ser un elemento clave en la opresi&oacute;n de la mujer, las feministas ind&iacute;genas y afroamericanas argumentaban que para ellas la libertad consist&iacute;a en poder formar una familia, puesto que la larga historia de esclavitud, genocidio y racismo hab&iacute;a operado precisamente rompiendo sus comunidades y sus familias"<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup>.</p>      <p>Otro ejemplo, m&aacute;s actual, se da con el uso del denominado "velo isl&aacute;mico". Hay varias clases de velo y las mujeres los usan por razones distintas, lo cual cambia dependiendo del pa&iacute;s, de sus creencias religiosas o de su posici&oacute;n social y econ&oacute;mica. Cada una de estas situaciones merece una consideraci&oacute;n distinta a la luz de los derechos de las mujeres. Unas lo usan como un instrumento de su propia liberaci&oacute;n porque con &eacute;l obten&iacute;an libertad de movimiento, sobre todo en las ciudades -en el transporte p&uacute;blico, en el mercado, en la calle-. Otras lo ven como un instrumento de seducci&oacute;n que ayudaba a lucir el cuerpo y a estilizarlo. Las mujeres que viven en los &aacute;mbitos rurales deseaban llevarlo por considerarlo un s&iacute;mbolo de la ciudad. Otras lo entienden como una se&ntilde;al de proclamaci&oacute;n de su virginidad, como una forma de cultivar la modestia, que es considerada una virtud en el islam, o como un signo de afirmaci&oacute;n isl&aacute;mica frente a las imposiciones de la cultura occidental<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup>. Resulta cuestionable tachar el uso del velo como un atentado contra los derechos de las mujeres si no es una imposici&oacute;n sino una elecci&oacute;n personal de modelo de vida. Ser&iacute;a tanto como negarles su autonom&iacute;a.</p>      <p>Y es necesaria aqu&iacute; la aclaraci&oacute;n. No se est&aacute; defendiendo el uso del velo isl&aacute;mico en todos los casos, menos cuando es impuesto; simplemente, debido a que existen varias clases de velo y las mujeres los usan por razones distintas dependiendo del pa&iacute;s, de sus creencias religiosas o de su posici&oacute;n social y econ&oacute;mica, un juicio general al respecto no es correcto. Este conflicto, como todos los dem&aacute;s, debe ser situado hist&oacute;rica y geogr&aacute;ficamente y debe tener en cuenta la posici&oacute;n de las mujeres al respecto.</p></li>      <li>    <p> Como quinta pauta, cuando se trata de violencia contra la mujer, la protecci&oacute;n de la diversidad cultural debe ceder. La violencia aplicada a las mujeres por el hecho de serlo no puede ser parte de ninguna identidad nacional, &eacute;tnica o religiosa. Pr&aacute;cticas como la mutilaci&oacute;n genital femenina, la muerte por lapidaci&oacute;n o los cr&iacute;menes de honor no pueden ser aceptadas desde ning&uacute;n punto de vista. Esta es la posici&oacute;n adoptada en el seno de la Organizaci&oacute;n de Naciones Unidas. La Declaraci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de la Violencia contra la Mujer de 1993 proh&iacute;be a los estados invocar la costumbre, la tradici&oacute;n o consideraciones religiosas para evadir la obligaci&oacute;n de prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer (art&iacute;culo 4.&deg;). De la misma forma, la Plataforma de Acci&oacute;n de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 indic&oacute; que los estados deben "condenar la violencia contra la mujer y refrenarse de invocar cualquier costumbre, tradici&oacute;n o argumento religioso para evitar sus obligaciones con respecto a su eliminaci&oacute;n como establece la Declaraci&oacute;n de la Eliminaci&oacute;n de la Violencia contra la Mujer"<sup><a name="nu43"></a><a href="#num43">43</a></sup>. Agreg&oacute; que deben "Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, que constituye una violaci&oacute;n de los derechos humanos, derivada de pr&aacute;cticas nocivas relacionadas con la tradici&oacute;n o la costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo"<sup><a name="nu44"></a><a href="#num44">44</a></sup>.</p></li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><font size="3"><b>II. A MODO DE CONCLUSI&Oacute;N</b></font></p>      <p>Las actuales discusiones en torno a los derechos de las mujeres y el respeto a la diversidad cultural no son radicalmente distintas de las discusiones que se han dado a la largo de la historia cuando las mujeres han reclamado el reconocimiento de sus derechos. En todas las naciones, etnias y religiones se han dado, se dan y se dar&aacute;n discusiones de este tipo. Algunas de estas discusiones han producido cambios significativos y otros est&aacute;n pendientes. Como se indic&oacute;, la lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres es, en s&iacute; misma, una lucha en contra de la cultura androc&eacute;ntrica y patriarcal que domina todas las sociedades del mundo, por tanto las actuales discusiones no son m&aacute;s que una continuaci&oacute;n de este reclamo por la igualdad sexual, y as&iacute; deben ser entendidas y resueltas. En este orden de ideas, los conflictos entre los derechos de las mujeres y el respeto a la diversidad cultural deben resolverse caso por caso, evitando las generalizaciones, que son peligrosas tanto en uno como en otro sentido, salvo los casos de violencia contra la mujer en los cuales siempre se debe estar a favor de su eliminaci&oacute;n. Como se se&ntilde;al&oacute;, los conflictos deben ser situados geogr&aacute;fica e hist&oacute;ricamente y no pueden dejar de considerar la posici&oacute;n de las mujeres pertenecientes a esa etnia, naci&oacute;n o religi&oacute;n, todo partiendo de la base de que las culturas son cambiantes y conflictivas y de que tambi&eacute;n son usadas, en muchas ocasiones, para mantener espacios de poder.</p>  <hr>      <p><sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> Sally Engle Merry. <i>Derechos humanos y violencia de g&eacute;nero. El derecho internacional en el mundo de la justicia local</i>, Colecci&oacute;n Derecho y Sociedad, Bogot&aacute;, Siglo del Hombre-Universidad de los Andes, 2010, p. 36.    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup> Ib&iacute;d., p. 45.    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup> Al respecto, ver los art&iacute;culos 2.f y 5.a de la Convenci&oacute;n para la Eliminaci&oacute;n de todas las formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en ingl&eacute;s) y la recomendaci&oacute;n general n&uacute;mero 3 del Comit&eacute; CEDAW.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 45.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup> Ib&iacute;d., p. 36.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup> Ib&iacute;d., p. 39.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup> Ver &#91;<a href="http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ejecucion/ee/uu/mujer/primera/vez/anos/elpepuint/20100921elpepuint_5/Tes">http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ejecucion/ee/uu/mujer/primera/vez/anos/elpepuint/20100921elpepuint_5/Tes</a>&#93;.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup> Al respecto, ver vv. aa. <i>Descolonizando el feminismo. Teor&iacute;as y pr&aacute;cticas desde los m&aacute;rgenes. Feminismos</i>, Espa&ntilde;a, C&aacute;tedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, 2008.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 36.    <br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup> Ib&iacute;d., pp. 203 y ss.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup> Cristina Motta. "Ciudadan&iacute;a", en <i>La mirada de los jueces. G&eacute;nero en la jurisprudencia latinoamericana</i>, tomo i, Bogot&aacute;, Siglo del Hombre, 2008, p. 95.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup> "Art&iacute;culo 27. En los Estados en que existan minor&iacute;as &eacute;tnicas, religiosas o lingü&iacute;sticas, no se negar&aacute; a las personas que pertenezcan a dichas minor&iacute;as el derecho que les corresponde, en com&uacute;n con los dem&aacute;s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi&oacute;n y a emplear su propio idioma."    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup> Secci&oacute;n ii, p&aacute;rrafo 38.    <br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 38. En similar sentido, Rosalba A&iacute;da Hern&aacute;ndez Castillo. "Feminismos poscoloniales: reflexiones desde el sur del R&iacute;o Bravo", en <i>Descolonizando el feminismo. Teor&iacute;as y pr&aacute;cticas desde los m&aacute;rgenes</i>, cit., p. 100 y ss.    <br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 33.    <br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup> Ib&iacute;d., pp. 43-44.    <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup> Ib&iacute;d., p. 327 y ss.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup> Dolors Bramon. <i>Ser mujer y musulmana</i>, Biblioteca del Islam Contempor&aacute;neo, Espa&ntilde;a, Bellaterra, 2006, p. 47.    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup> &iacute;dem.    <br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup> Aili Mari Tripp. "La pol&iacute;tica de los derechos de las mujeres y la diversidad cultural en Uganda", en <i>Descolonizando el feminismo. Teor&iacute;as y pr&aacute;cticas desde los m&aacute;rgenes</i>, cit., p. 325.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup> Hern&aacute;ndez Castillo. Ob. cit., p. 100 y ss.    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 62.    <br>  <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup> Ib&iacute;d., p. 33.    <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup> Ib&iacute;d., p. 68.    <br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup> Hern&aacute;ndez Castillo. Ob. cit., p. 100.    <br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup> Ib&iacute;d., p. 101.    <br>  <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup> Ib&iacute;d., p. 100.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup> Engle Merry. Ob. cit., p. 49.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup> Ib&iacute;d., p. 34.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup> Ib&iacute;d., pp. 203 y ss.    <br>  <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup> Tripp. Ob. cit., pp. 298 y ss.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup> Bramon. Ob. cit., p. 11.    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup> Ib&iacute;d., p. 48.    <br>  <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup> Ib&iacute;d., p. 55.    <br>  <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup> Ib&iacute;d., pp. 107 y 112.    <br>  <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup> Ib&iacute;d., p. 129.    <br>  <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup> Chandra Talpade Mohanty. "Bajo los ojos de Occidente: academia feminista y discursos coloniales", en <i>Descolonizando el feminismo. Teor&iacute;as y pr&aacute;cticas desde los m&aacute;rgenes</i>, cit., p. 147.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup> Ib&iacute;d., p. 136.    <br>  <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup> Ib&iacute;d., p. 146.    <br>  <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup> Saba Mahmood. "Teor&iacute;a feminista y el agente social d&oacute;cil: algunas reflexiones sobre el renacimiento isl&aacute;mico en Egipto", en <i>Descolonizando el feminismo. Teor&iacute;as y pr&aacute;cticas desde los m&aacute;rgenes</i>, cit., p. 180.    <br>  <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup> Bramon. Ob. cit., p. 123.    <br>  <sup><a name="num43"></a><a href="#nu43">43</a></sup> P&aacute;rrafo 124.    <br>  <sup><a name="num44"></a><a href="#nu44">44</a></sup> P&aacute;rrafo 232.</p> <hr> </font>      ]]></body>
</article>
