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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Relaciones entre el arte y los derechos humanos]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article aims to reflect briefly about the connection between art and human rights, taking into account the origin or provenance of the explanation of art. For consequence, we consider three types of work: 1. Works originating in a judicial or State decision as a means of redress for victims; 2. Works of art from the artists own initiative, and, 3. Artworks or performing art practices performing victims who have suffered violations of their human rights. This text, by considering that the works of art or artistic practices related to human rights, have different objectives depending on their origin. It argues that the state is to compensate victims and help with the guarantee of non-repetition, meanwhile the artists to express their sensitivity in relation to a specific topic that interests them to touch on a subject, and victims are mechanisms of resistance and denunciation which enable to move the individual trauma to the formation of collective entities with the capacity to influence social conditions leading to the violation of their Human Rights. To think about the issue, some judgments are touched on a subject of the System idh and artistic works, art practices of victims of the Colombian armed conflict.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Arte y derechos humanos]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Relaciones entre el arte y los derechos humanos</b></font><SUP>**</SUP></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Relations between art and human rights</b></font></p>     <p align="center"><B>Yolanda Sierra Le&oacute;n</B><SUP>*</SUP></p>     <p><sup>*</sup> Abogada, restauradora de Obras de Arte y de Patrimonio Cultural, PhD en Sociolog&iacute;a Jur&iacute;dica de la Universidad Externado de Colombia. Bogot&aacute;-Colombia. Docente investigadora del Departamento de Derecho Constitucional. Coordinadora de la l&iacute;nea de Investigaci&oacute;n en Derechos Culturales: Derecho, arte y cultura. Contacto: <a href="mailto:yolanda.sierra@uexternado.edu.co">yolanda.sierra@uexternado.edu.co</a></p>     <p>Para citar el art&iacute;culo: Y. Sierra Le&oacute;n, "Relaciones entre el arte y los derechos humanos", <i>Derecho del Estado, </i>n.&deg; 32, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2014, pp. 77-100.</p>     <p><sup>**</sup> Recibido el 21 de agosto de 2013, aprobado el 1 de abril de 2014.</p> <HR>     <p align="right">La ret&oacute;rica conmovedora de Martin Luther King, Jr. tuvo (y todav&iacute;a tiene) un poder emocional contagioso, en parte por las frases que la componen, pero tambi&eacute;n por sus cualidades r&iacute;tmicas y po&eacute;ticas, y sobre todo por la forma en que la misma sabe erigirse sobre los rezos tradicionales de los afroamericanos.    <BR> Martha Nussbaum</p> <HR>     <p><B><font size="3">Sumario</font></B></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>1. Introducci&oacute;n. 2. Obras originadas en una decisi&oacute;n judicial o estatal como medio de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas. 3. Obras o pr&aacute;cticas art&iacute;sticas provenientes de la propia iniciativa de los artistas. 4. Obras o pr&aacute;cticas art&iacute;sticas que realizan las v&iacute;ctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos.</p> <HR>     <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>Este art&iacute;culo se propone reflexionar sumariamente acerca de la vinculaci&oacute;n entre el arte y los derechos humanos, teniendo en cuenta el origen o proveniencia de las manifestaciones art&iacute;sticas. Para el efecto, se consideran tres tipos de obras: 1. Obras originadas en una decisi&oacute;n judicial o estatal como medio de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas; 2. Obras de arte provenientes de la propia iniciativa de los artistas, y 3. Obras o pr&aacute;cticas art&iacute;sticas que realizan las v&iacute;ctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos. Este texto parte de considerar que las obras de arte o las pr&aacute;cticas art&iacute;sticas, relacionadas con los derechos humanos, tienen objetivos diferentes seg&uacute;n sea su origen. Se plantea que el fin del Estado es reparar a las v&iacute;ctimas y contribuir con la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n; mientras que el fin de los artistas es manifestar su sensibilidad en relaci&oacute;n con un tema espec&iacute;fico que les interesa abordar; y para las v&iacute;ctimas, son mecanismos de resistencia y denuncia que permiten pasar del trauma individual a la conformaci&oacute;n de sujetos colectivos con capacidad para incidir en las condiciones sociales que generan la violaci&oacute;n a sus derechos humanos. Para pensar el tema, se abordan algunas sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y obras y pr&aacute;cticas art&iacute;sticas de v&iacute;ctimas del conflicto armado colombiano.</p>     <p><b>Palabras clave</b>: Arte y derechos humanos; reparaci&oacute;n simb&oacute;lica; derechos humanos.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></P>     <p>This article aims to reflect briefly about the connection between art and human rights, taking into account the origin or provenance of the explanation of art. For consequence, we consider three types of work: 1. Works originating in a judicial or State decision as a means of redress for victims; 2. Works of art from the artists own initiative, and, 3. Artworks or performing art practices performing victims who have suffered violations of their human rights. This text, by considering that the works of art or artistic practices related to human rights, have different objectives depending on their origin. It argues that the state is to compensate victims and help with the guarantee of non-repetition, meanwhile the artists to express their sensitivity in relation to a specific topic that interests them to touch on a subject, and victims are mechanisms of resistance and denunciation which enable to move the individual trauma to the formation of collective entities with the capacity to influence social conditions leading to the violation of their Human Rights. To think about the issue, some judgments are touched on a subject of the System idh and artistic works, art practices of victims of the Colombian armed conflict.</p>     <p><b>Key Words</b>: Art and human rights; symbolic redress; human rights.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>1. Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>Este art&iacute;culo pretende responder la siguiente pregunta: &iquest;puede el arte contribuir con la reparaci&oacute;n integral y con la reparaci&oacute;n simb&oacute;lica a las v&iacute;ctimas de violaci&oacute;n a los derechos humanos?</p>     <p>Esta pregunta, as&iacute; planteada, permite abordar el tema desde la perspectiva del responsable de la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, que generalmente son los Estados por acci&oacute;n o por omisi&oacute;n, y excluir&iacute;a el papel de las obras de arte de los artistas y de las pr&aacute;cticas art&iacute;sticas de las propias v&iacute;ctimas, porque, de una parte, los artistas no son responsables del perjuicio a las v&iacute;ctimas, y de otra parte, ser&iacute;a injusto que adem&aacute;s del propio sufrimiento causado se les pida a las v&iacute;ctimas autorrepararse simb&oacute;lica o art&iacute;sticamente. No obstante, las presentes reflexiones est&aacute;n destinadas a tratar de mostrar que el uso del arte como medio de reparaci&oacute;n no siempre consulta o conoce las pr&aacute;cticas de los artistas y de las propias v&iacute;ctimas, y que falta di&aacute;logo entre estos tres niveles para lograr la efectividad y legitimidad de este tipo de medidas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El art&iacute;culo gira en torno a la siguiente idea: el uso del arte en relaci&oacute;n con los derechos humanos es diferente dependiendo de la intenci&oacute;n con que se crea y se produce la obra: el Estado pretende la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n, los artistas persiguen la manifestaci&oacute;n de su sensibilidad, y las v&iacute;ctimas tienen a sus pr&aacute;cticas art&iacute;sticas como un medio de resistencia y lucha.</p>     <p>Teniendo en cuenta que la pregunta de partida es sobre la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, se&ntilde;alemos en primer lugar, de acuerdo con &uuml;primny y Saff&uuml;n<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>, que la "reparaci&oacute;n integral" a las v&iacute;ctimas requiere de la aplicaci&oacute;n de cinco elementos complementarios<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup>: 1. Restituci&oacute;n del derecho, que busca devolver a la v&iacute;ctima a la situaci&oacute;n anterior a la violaci&oacute;n de sus derechos; 2. Compensaci&oacute;n o indemnizaci&oacute;n econ&oacute;mica por los perjuicios materiales incurridos; 3. Rehabilitaci&oacute;n, tanto f&iacute;sica como psicol&oacute;gica, por los da&ntilde;os perpetrados; 4. Garant&iacute;as de satisfacci&oacute;n, que persiguen la verdad<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>, la memoria<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup>, las disculpas p&uacute;blicas, la dignidad, la conmemoraci&oacute;n de las v&iacute;ctimas<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>, y 5. Garant&iacute;as de no repetici&oacute;n, que tienen como objetivo lograr cambios en la sociedad y el Estado para que las atrocidades no se vuelvan a repetir, a trav&eacute;s del fortalecimiento del Estado de derecho, de la educaci&oacute;n en derechos humanos, de reformas institucionales, o del desmantelamiento de organizaciones criminales.</p>     <p>&uuml;primny y Saffon han propuesto adicionalmente el concepto de "reparaci&oacute;n transformadora", con el cual hacen un llamado a superar el enfoque restitutivo tradicional, es decir, que no sea simplemente devolver a la v&iacute;ctima a la situaci&oacute;n en la que se encontraba con anterioridad a la violaci&oacute;n, y escalonadamente aplicar o integrar los otros tipos de reparaci&oacute;n; sino que, por el contrario, la reparaci&oacute;n debe colaborar con la transformaci&oacute;n de las relaciones de poder y las desigualdades que favorecieron la violaci&oacute;n a los derechos humanos.</p>     <p>En el anterior sentido, pareciera que el aporte m&aacute;s significativo del arte estar&iacute;a en relaci&oacute;n con tres de los elementos anotados. En primer lugar, con la rehabilitaci&oacute;n, en donde se podr&iacute;a citar el uso de las t&eacute;cnicas terap&eacute;uticas de la arteterapia, que utiliza diferentes mecanismos art&iacute;sticos como la danza, la pintura, el clown, para pacientes con traumas o problemas provenientes de conflictos psicol&oacute;gicos o sociales; desde este punto de vista, el arte, m&aacute;s que un medio de expresi&oacute;n est&eacute;tica, es un mecanismo de b&uacute;squeda y de resoluci&oacute;n de conflictos. En segundo lugar, el arte se relaciona con las garant&iacute;as de satisfacci&oacute;n, cuando aquel incorpora elementos de la verdad de lo ocurrido, la memoria y la dignificaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas; y en relaci&oacute;n con las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n, se refiere especialmente al papel pedag&oacute;gico, sensibilizador, educativo y did&aacute;ctico del arte, tanto en la formaci&oacute;n de las emociones como en la capacidad para modificar comportamientos en torno al conocimiento y respeto por los derechos humanos.</p>     <p>As&iacute; las cosas, podr&iacute;amos afirmar que el arte, para reparar a las v&iacute;ctimas, debe, adem&aacute;s de abogar por la rehabilitaci&oacute;n, por las garant&iacute;as de satisfacci&oacute;n y no repetici&oacute;n, incorporar un contenido &eacute;tico y est&eacute;tico, que contribuya con la modificaci&oacute;n de las condiciones que generan la violaci&oacute;n a los derechos humanos. No sucede lo mismo, como lo veremos m&aacute;s adelante, con las obras de arte que producen los artistas, por motivaci&oacute;n propia, y con las obras que realizan las v&iacute;ctimas, cuyos prop&oacute;sitos son completamente diferentes de aquellos de las obras que aspiran a la reparaci&oacute;n.</p>     <p><font size="3"><b>2. Obras originadas en una decisi&oacute;n judicial o estatal como medio de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas</b></font></p>     <p>A continuaci&oacute;n veremos tres casos adelantados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Per&uacute;, que se encuentran unidos por la misma obra de arte, en este caso "El ojo que llora" (<a href="#f1">Figura 1</a>), que ilustran algunas tensiones relativas al uso del arte como mecanismo de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas.</p>     <p align="center"><a name="f1"></a><img src="img/revistas/rdes/n32/n32a05f1.jpg"></p>     <p>El primer caso es Barrios Altos vs. Per&uacute;, que culmin&oacute; con una sentencia condenatoria del 30 de noviembre de 2001, donde se establece, entre otras medidas, la obligaci&oacute;n del Estado peruano de erigir un monumento como homenaje a las v&iacute;ctimas.</p>     <p>Esta sentencia inaugura una l&iacute;nea jurisprudencial caracterizada por la inclusi&oacute;n de obras de arte, como parte de la reparaci&oacute;n integral<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>, con una marcada tendencia a ordenar monumentos o placas conmemorativas como las obras id&oacute;neas para cumplir con los componentes relacionados con la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup>. Debido a que este tipo de obras se materializan en espacios p&uacute;blicos como alamedas o plazas, se convierten en objetos y lugares de lucha pol&iacute;tica tanto material como simb&oacute;lica, lo que sin duda puede poner en cuestionamiento hasta qu&eacute; punto se posibilita una acci&oacute;n y un re-encuentro con el pasado libre de las presiones de la dominaci&oacute;n y la reproducci&oacute;n de las distancias sociales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Barrios Altos es el nombre del lugar donde fueron asesinadas 15 personas, por parte del Grupo Colina, formado por agentes del Estado, cuyo prop&oacute;sito central era eliminar a los integrantes de los grupos guerrilleros. No obstante la responsabilidad del Estado en tales cr&iacute;menes, el Congreso aprob&oacute; una ley de amnist&iacute;a que permiti&oacute; la libertad de varios militares responsables de estos horrendos hechos. La sentencia estableci&oacute; que este tipo de autoamnist&iacute;as son una pr&aacute;ctica de impunidad que burla a las v&iacute;ctimas, y orden&oacute; un conjunto de medidas que persegu&iacute;an reparar a toda la sociedad peruana y no solamente a las v&iacute;ctimas directamente afectadas. Entre ellas se estableci&oacute; el emplazamiento de un monumento recordatorio, dentro de los 60 d&iacute;as de suscrito el acuerdo, cuyo lugar ser&iacute;a acordado entre las partes en coordinaci&oacute;n con la Municipalidad Metropolitana de Lima. A pesar del incumplimiento del Estado para la realizaci&oacute;n de la obra, los propios afectados, con la ayuda de la escultora Lika Mutal, construyeron un memorial a las v&iacute;ctimas de la violencia peruana de los a&ntilde;os 1980 a 2000, denominado "El ojo que llora", que algunos consideran como un s&iacute;mbolo al terrorismo, y que para las v&iacute;ctimas significa el lugar de encuentro para denunciar, reclamar y recordar a sus muertos y desaparecidos. Vargas Llosa describe as&iacute; este "Ojo" en un c&eacute;lebre texto sobre el tema:</p>     <blockquote>    <p>Si usted pasa por Lima, trate de ver "El Ojo que Llora", en una de las esquinas del Campo de Marte, en el distrito de Jes&uacute;s Mar&iacute;a. Es uno de los monumentos m&aacute;s bellos que luce la ciudad y, adem&aacute;s, hay en &eacute;l algo que perturba y conmueve &#91;...&#93;</p>     <p>Consiste en una piedra instalada en el centro de un estanque, rodeado de un laberinto de c&iacute;rculos de cantos rodados y senderos de grava de m&aacute;rmol morado que abarca un vasto espacio de &aacute;rboles donde cotorrean bandadas de loros y trinan los p&aacute;jaros.</p>     <p>La imponente piedra de granito negro, tiene un ojo insertado -otra piedra, recogida en los arenales de Paracas- que lagrimea sin cesar y, seg&uacute;n la perspectiva desde la que se le mire, sugiere los contornos de tres animales m&iacute;ticos de las antiguas civilizaciones peruanas: el pico del c&oacute;ndor, la boca de un cr&oacute;talo y la silueta de un puma.</p>     <p>Lika Mutal, la autora de esta escultura, una holandesa avecindada en el Per&uacute; hace 39 a&ntilde;os, encontr&oacute; esta piedra en un cerro del norte, cerca de un cementerio prehisp&aacute;nico saqueado por los depredadores de tumbas. Con grandes cuidados la trajo a su taller de Barranco y convivi&oacute; all&iacute; con ella varios a&ntilde;os, convencida de que algo, alguien, en alg&uacute;n momento, le indicar&iacute;a qu&eacute; partido sacarle. La experiencia decisiva ocurri&oacute; en el a&ntilde;o 2003, cuando la escultora visit&oacute; una de las m&aacute;s extraordinarias exposiciones que se hayan presentado en Per&uacute;: Yuyanapaq, una muestra de fotograf&iacute;as que documentaba con tanto rigor como excelencia los a&ntilde;os de la violencia pol&iacute;tica desencadenada a partir de la guerra revolucionaria y terrorista de Sendero Luminoso, que, en una d&eacute;cada, seg&uacute;n las conclusiones de la Comisi&oacute;n de la Verdad, provoc&oacute; la muerte y la desaparici&oacute;n de cerca de 70 mil peruanos, la inmensa mayor&iacute;a de ellos pertenecientes a los estratos m&aacute;s pobres. &#91;.&#93; La Madre Tierra -la Pachamama- diosa ancestral de todas las antiguas culturas americanas, llorando por la violencia que han provocado y padecido sus hijos a lo largo de la historia. En el laberinto de cantos rodados -cerca de 40.000- se inscribir&iacute;an los nombres de todas las v&iacute;ctimas de la violencia, de modo que el monumento ser&iacute;a tambi&eacute;n un s&iacute;mbolo de reconciliaci&oacute;n y de paz.</p>     <p>Es imposible no sentir una enorme tristeza ante los miles de nombres escritos por voluntarios en aquellos cantos rodados, entre los que figuran muchas criaturas de pocos meses o pocos a&ntilde;os, e innumerables inocentes a los que el terror sacrific&oacute; sin el menor escr&uacute;pulo en aquellos a&ntilde;os de odio y locura ideol&oacute;gica<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup>.</p></blockquote>     <p>La esencia del "Ojo que llora" es la denuncia, la acusaci&oacute;n y la queja de las v&iacute;ctimas, y de las personas adoloridas por el gobierno de terror instaurado por los fujimoristas. Por lo mismo, fue objeto de vandalismo y destrucci&oacute;n por parte de seguidores del gobierno, constituyendo un ataque material y simb&oacute;lico a las v&iacute;ctimas all&iacute; representadas y frente a la posibilidad de expresar una manera particular de contar la historia del conflicto armado en Per&uacute;<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>.</p>     <p>En los cantos rodados se escribieron con letra esmerada y expl&iacute;cita los nombres de las v&iacute;ctimas, y en ese punto precisamente es donde se agudizan las tensiones y contradicciones con los otros dos procesos en cuesti&oacute;n, porque como veremos adelante, otras decisiones judiciales piden incluir en este espacio simb&oacute;lico los nombres de personas con tendencias pol&iacute;ticas completamente diferentes.</p>     <p>El segundo caso es Penal Miguel Castro Castro vs. Per&uacute;, que tambi&eacute;n termin&oacute; con una sentencia condenatoria del 25 de noviembre de 2006. Refiere este fallo la matanza de 42 presos y las lesiones y torturas de m&aacute;s de 175 personas acusadas de terrorismo y de pertenecer al grupo guerrillero Sendero Luminoso, como Tito Valle, Yovanka Pardav&eacute;, Elvia Zanabria, Deodato Ju&aacute;rez y otros.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tanto la Comisi&oacute;n como las v&iacute;ctimas solicitaron como garant&iacute;as de satisfacci&oacute;n y no repetici&oacute;n un monumento o un lugar en la zona del penal, ya con la plantaci&oacute;n de un &aacute;rbol, como s&iacute;mbolo de vida y de honra para las madres de las v&iacute;ctimas, ya con una placa alusiva a los hechos. El Estado peruano se opuso a las medidas de corte simb&oacute;lico, por considerar que el mencionado penal es un centro en actual funcionamiento con presencia de detenidos organizados y militantes del Partido Comunista del Per&uacute;, Sendero Luminoso, y que una medida de este tipo no favorecer&iacute;a la seguridad interna del penal ni medidas destinadas a la reconciliaci&oacute;n de los peruanos; y que, por otra parte, ya exist&iacute;a "El ojo que llora", como un recordatorio a todas las v&iacute;ctimas del conflicto armado.</p>     <p>La Corte estableci&oacute;, por su parte, que "El ojo que llora", creado a instancias de la sociedad civil y despu&eacute;s apoyado por las autoridades estatales, es el reconocimiento p&uacute;blico a las v&iacute;ctimas de la violencia en Per&uacute;, y por consiguiente el Estado, para el caso del penal Castro Castro, deber&iacute;a coordinar con los familiares de las v&iacute;ctimas fallecidas la realizaci&oacute;n de un acto, en el cual se pudieran incorporar los nombres de las v&iacute;ctimas fallecidas, seg&uacute;n la forma que corresponda de acuerdo a las caracter&iacute;sticas del monumento.</p>     <p>Esta desici&oacute;n de la Corte gener&oacute; un fuerte rechazo por parte de <i>la Asociaci&oacute;n de Familiares de V&iacute;ctimas del Terrorismo (Afavit), por considerar una afrenta a la memoria de sus v&iacute;ctimas la orden de incluir los nombres de subversivos en el monumento, y permitir la convivencia simb&oacute;lica de victimarios de Sendero </i>Luminoso y del Movimiento Revolucionario T&uacute;pac Amaru, como Morote y Pardav&eacute;, con <i>las v&iacute;ctimas. Otros consideraron que esa decisi&oacute;n </i>olvidaba que las ahora consideradas v&iacute;ctimas eran terroristas fan&aacute;ticos que desencadenaron la guerra, y relegaba a un segundo plano a los oficiales y soldados victimados y a las decenas de miles de civiles inocentes exterminados por los terroristas. O<i>tros m&aacute;s vieron en esta orden una especie de </i>reivindicaci&oacute;n pol&iacute;tica para los grupos subversivos y para los terroristas, y que si bien absolutamente nada justificaba la violaci&oacute;n de derechos humanos por parte del Estado, la Corte idh no pod&iacute;a permitir que a trav&eacute;s de una sentencia judicial grupos terroristas sacaran provecho de un acto de reparaci&oacute;n social. Pero otros argumentos, como el de Javier Ciurlizza, miembro de la Comisi&oacute;n de la Verdad y Reconciliaci&oacute;n, consideraron que Per&uacute; estaba obligado a reparar incluso al m&aacute;s abyecto de los criminales, y que pese al natural sentimiento por la magnitud de los cr&iacute;menes de Sendero Luminoso, se trataba de un tema pol&iacute;tico interno, no obstante lo cual, en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, si la Corte idh determin&oacute; que hubo violaci&oacute;n de derechos humanos, el Estado est&aacute; obligado a reparar ese da&ntilde;o<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup></p>      <p>El tercer proceso se conoce como La Cantuta vs. Per&uacute;, y al igual que los dos anteriores termin&oacute; con una sentencia condenatoria, esta vez del 29 de noviembre de 2006. Hace referencia al secuestro, tortura y desaparici&oacute;n forzada de un profesor y varios estudiantes de la Universidad Nacional de Educaci&oacute;n en La Cantuta, el 18 de julio de 1992. El principal acto condenable es la ausencia de una investigaci&oacute;n completa y sistem&aacute;tica, que reflejase las acciones en contra de los derechos humanos por parte de agentes estatales en Per&uacute;, durante la d&eacute;cada de los noventa.</p>     <p>En el marco de las garant&iacute;as de satisfacci&oacute;n y no repetici&oacute;n, el Estado peruano declar&oacute; que ya exist&iacute;a en Lima el monumento "El ojo que llora", que constituye una medida de reparaci&oacute;n en homenaje y memoria de todas las v&iacute;ctimas del conflicto armado interno de Per&uacute;. La Corte, en este caso, decidi&oacute; de id&eacute;ntica manera a como lo hizo en el caso del Penal Castro Castro: dijo valorar la existencia del monumento, creado por la sociedad civil, que ha contado con la colaboraci&oacute;n de autoridades estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento p&uacute;blico a las v&iacute;ctimas de la violencia en Per&uacute;, y estableci&oacute; que el Estado deb&iacute;a asegurarse de que, dentro del plazo de un a&ntilde;o, las 10 personas declaradas como v&iacute;ctimas ejecutadas o de desaparici&oacute;n forzada en la sentencia se encontraran representadas en dicho monumento, en caso de que no lo estuvieran ya y si sus familiares as&iacute; lo deseaban. Para ello, dispuso que el Estado deb&iacute;a coordinar con las v&iacute;ctimas la realizaci&oacute;n de un acto, en el cual pudieran incorporar una inscripci&oacute;n con el nombre de las v&iacute;ctimas, seg&uacute;n la forma del monumento. En este caso, la respuesta de los dolientes de las v&iacute;ctimas del "Ojo que llora" fue de aceptaci&oacute;n, por existir una clara empat&iacute;a simb&oacute;lica con los estudiantes masacrados y desaparecidos, v&iacute;ctimas inocentes del mismo r&eacute;gimen de terror del gobierno fujimorista<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>.</p>     <p>Precisemos algunas notas a partir de las tres sentencias anotadas:</p> <ol>    <p>1. La obra de arte en el marco de la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de violaci&oacute;n a los derechos es un campo de disputa pol&iacute;tica. La relaci&oacute;n entre las sentencias Barrios Altos, Penal Castro Castro y La Cantuta vs. Per&uacute;, y las vicisitudes en su creaci&oacute;n, construcci&oacute;n y conservaci&oacute;n, muestran un escenario de conflicto sobre la pertinencia o no de establecer una marca territorial, en el sentido de Elizabeth Jelin<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>, que represente lo acontecido a las v&iacute;ctimas de la violencia estatal.</p>     <p>"El ojo que llora" es un ejemplo de la discusi&oacute;n pol&iacute;tica, que muestra la no neutralidad del arte y que existen diversos sentidos frente al pasado, que empieza por pensar qui&eacute;nes son las v&iacute;ctimas que pueden estar o no representadas en la obras de arte, que incluye la posibilidad de un debate pol&iacute;tico, para construir conjuntamente una historia sobre el pasado, y garantizar, en todo caso, lugares para el duelo ante la impunidad, como garant&iacute;as m&iacute;nimas de satisfacci&oacute;n.</p>     <p>2. Los agentes sociales que disponen de una posici&oacute;n m&aacute;s ventajosa frente a la reparaci&oacute;n a trav&eacute;s de obras de arte, como aquellos que son responsables del cumplimiento efectivo, pueden emprender acciones que distorsionen o est&eacute;n en contra de la realizaci&oacute;n de un proceso social de reparaci&oacute;n<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>.</p>     <p>Se observa una distancia entre agentes profesionales y profanos, y entre los responsables estatales y las propias v&iacute;ctimas, para el cumplimiento y realizaci&oacute;n de la medida de reparaci&oacute;n, de donde surge la inquietud por el car&aacute;cter democr&aacute;tico y significativo que para los grupos puede tener una medida de resarcimiento de este tipo. No solo se est&aacute; comprometiendo la posibilidad de cumplimiento o no de la medida, sino adem&aacute;s la manera como esta se presenta, en t&eacute;rminos de significados y c&oacute;digos culturales, para los grupos sociales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>3. Es preciso distinguir que si bien la financiaci&oacute;n de las obras de arte es obligaci&oacute;n de los responsables del da&ntilde;o causado, no significa esto que el proveedor de los recursos sea al mismo tiempo el que establezca el contenido, dise&ntilde;o, planeaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la obra de arte; al contrario, la concepci&oacute;n y preferiblemente el desarrollo de las obras deben tener la posibilidad de ser comprendidas por las v&iacute;ctimas, y sobre todo, no presentarse como nuevas formas de dominaci&oacute;n transformadas en representaciones simb&oacute;licas, a trav&eacute;s de la estandarizaci&oacute;n o imposici&oacute;n de s&iacute;mbolos.</p>     <p>4. Contrarrestar el efecto de dominaci&oacute;n sobre los procesos sociales de reparaci&oacute;n es fundamental para la democracia, si se considera la posibilidad de hacer un ejercicio equitativo y plural frente a la construcci&oacute;n colectiva sobre el pasado. Si bien en la din&aacute;mica del mundo social existir&aacute;n siempre las relaciones de poder y la hegemon&iacute;a de unos discursos sobre otros, cuando se establecen medidas en las que todas las versiones sobre el pasado deben ser escuchadas, los procesos de construcci&oacute;n colectiva deben ser leg&iacute;timos, especialmente si tenemos en cuenta que las personas inmiscuidas en procesos de violaci&oacute;n a los derechos humanos evocan una idea de democracia.</p>    </ol>     <p>Un imperativo de las Cortes y de los Estados en el momento de ordenar obras de arte para efecto o como parte de una reparaci&oacute;n integral precisa de un proceso social abierto al di&aacute;logo, entre diversas versiones sobre el pasado, y requiere pensar c&oacute;mo las medidas de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica pueden contener estas caracter&iacute;sticas.</p>     <p>Vargas Llosa propuso, como corolario, una posibilidad, propiamente est&eacute;tica, de intervenir el monumento sin alterarlo substancialmente, pero s&iacute; dejando consignada la complejidad del di&aacute;logo entre los seres enfrentados simb&oacute;licamente por la verdad, la memoria y la dignidad de sus v&iacute;ctimas, as&iacute;:</p>     <blockquote>    <p>&iquest;Hay alguna forma de solucionar este impasse? S&iacute;. Dar media vuelta a los cantos rodados con los nombres que figuran en ellos, ocult&aacute;ndolos temporalmente a la luz p&uacute;blica, hasta que el tiempo cicatrice las heridas, apacig&uuml;e los &aacute;nimos y establezca alguna vez ese consenso que permita a unos y a otros aceptar que el horror que el Per&uacute; vivi&oacute; a causa de la tentativa criminal de Sendero Luminoso -repetir la revoluci&oacute;n mao&iacute;sta en los Andes peruanos- y los terribles abusos e iniquidades que las fuerzas del orden cometieron en la lucha contra el terror, no dejaron inocentes, nos mancharon a todos, por acci&oacute;n y por omisi&oacute;n, y que s&oacute;lo a partir de este reconocimiento podemos ir construyendo una democracia digna de ese nombre, donde ya no sean concebibles ignominias como las que ensuciaron nuestros a&ntilde;os ochenta y noventa<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup>.</p></blockquote>     <p>Las notas anteriores se refieren, entonces, a la obra de arte que ordenan los operadores jur&iacute;dicos o estatales, como parte de un proceso de reparaci&oacute;n integral, y supone, como se ha visto en los tres casos anotados, demandas de las partes y una decisi&oacute;n jur&iacute;dica, en este caso de un tribunal. A continuaci&oacute;n haremos algunas reflexiones en torno al papel de las obras de arte en el &aacute;mbito propiamente art&iacute;stico, en el cual, en principio, no median los Estados, ni a trav&eacute;s de sus instituciones nacionales ni de sus organizaciones internacionales a las que pertenecen, y lo denominaremos uso social.</p>     <p><font size="3"><B>3. Obras o pr&aacute;cticas art&iacute;sticas provenientes de la propia iniciativa de los artistas</B></font></p>     <p>En este apartado queremos presentar algunas notas sobre la posible relaci&oacute;n que existe entre el arte y las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n, que como dijimos tienen como objetivo principal lograr cambios sociales para que las atrocidades no vuelvan a ocurrir<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En primer lugar, se podr&iacute;a anotar que en el campo propiamente art&iacute;stico, que no jur&iacute;dico, una obra de arte que aspire a contribuir con la no repetici&oacute;n estar&iacute;a conformada t&eacute;cnica y est&eacute;ticamente de tal manera que contribuyera a modificar las condiciones de vulnerabilidad que posibilitan la violaci&oacute;n a los derechos humanos. Esta contribuci&oacute;n no significa que el arte por s&iacute; mismo genere tales cambios, especialmente en las condiciones materiales y en las relaciones de dominaci&oacute;n y poder que crean la vulnerabilidad; su papel est&aacute; en influenciar los discursos, las subjetividades, los modos de interrelaci&oacute;n social, los imaginarios sociales, las representaciones del otro y las identidades, de manera tal que se incida positivamente sobre la condici&oacute;n de vulnerabilidad de las v&iacute;ctimas, y se contribuya a que las causas de la vulnerabilidad sean visibles. Puede contribuir a la imaginaci&oacute;n de relaciones sociales y de poder distintas y a imaginar futuros m&aacute;s deseables.</p>     <p>Por otra parte, tal exigencia parece desproporcionada para los artistas, que no tienen la obligaci&oacute;n disciplinar ni (siempre) la posibilidad en cuanto artistas de acometer esta tarea. Por esta raz&oacute;n, y una vez asociado el tema de los derechos humanos a la obra de arte, es preciso preguntarnos cu&aacute;l es el efecto de las obras de arte cuyo tema son los derechos humanos. Proponemos dos posibles efectos: 1. Efecto sensibilizador, y 2. Efecto transformador. La diferencia obedece a razones metodol&oacute;gicas, porque en esencia ambos efectos se encuentran interrelacionados, y el segundo no existe sin el primero. No obstante, se subraya el car&aacute;cter activo del artista, y su compromiso en la transformaci&oacute;n social, en el segundo caso, que no necesariamente est&aacute; presente en el efecto sensibilizador, donde el aporte fundamental radicar&iacute;a en la existencia misma del tema de los derechos humanos como parte de la obra.</p>     <p>1. <i>Efecto sensibilizador. </i>Esta dimensi&oacute;n sugiere que la obra de arte es una herramienta cognitiva, did&aacute;ctica, emocional o comunicativa, que le permite al espectador u observador aproximarse a un universo que le es desconocido, ya porque no es v&iacute;ctima o no pertenece al circuito de las v&iacute;ctimas, ya porque es un profano, y no accede a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de los especialistas, ya porque los medios accesibles no contienen tal informaci&oacute;n. Se produce por el mero hecho de incorporar el tema de los derechos humanos, sea en su dimensi&oacute;n de violaci&oacute;n o sea en la de promover el conocimiento de los mismos, independientemente de la t&eacute;cnica, forma o intenci&oacute;n, al contenido de la obra. Este efecto supone un observador m&iacute;nimamente atento y alerta emocionalmente. Lo anterior indica que los verbos rectores en este marco art&iacute;stico son mostrar, evidenciar, visibilizar, pues sus efectos propiamente dichos dependen de la manera como los seres humanos reciban tales dispositivos. Es preciso tener en cuenta que aunque las obras de arte tienen m&uacute;ltiples interpretaciones, la orientaci&oacute;n dada por el contenido permite, por lo menos, que el asunto forme parte del universo de las personas, y contrarrestar as&iacute;, de alguna manera, la insensibilidad ante las atrocidades que suceden.</p>     <p>La perspectiva de walter Benjamin contribuye con esta idea, cuando afirma que la obra de arte posibilita acercamientos cognitivos diferentes, porque permite aprehender cuestiones inaccesibles, y lo hace a trav&eacute;s de nuevos dispositivos t&eacute;cnicos. De este modo, surgen nuevas mediaciones entre quien produce y reproduce y la obra, entre la obra y quien la especta, y, por supuesto, entre el autor y el espectador. En particular, Benjamin se refiere al arte contempor&aacute;neo y a las t&eacute;cnicas que permiten la reproducci&oacute;n, como el cine o la fotograf&iacute;a, que conllevan un halo democratizador, porque ampl&iacute;an el p&uacute;blico del arte a sujetos diversos: de ser una apariencia atractiva, la obra de arte pas&oacute; a ser un proyectil que choca con todo destinatario<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>.</p>     <p>Pero de la mano con Benjamin, tambi&eacute;n podemos advertir un riesgo en el efecto sensibilizador, que &eacute;l llama el <i>esteticismo de la vida pol&iacute;tica, </i>mediante el cual el arte se convertir&iacute;a en un mecanismo de expresi&oacute;n de la sociedad, o de las masas, sin que en realidad se modifiquen sus condiciones, toda vez que la proletarizaci&oacute;n va de la mano de la alienaci&oacute;n y fabricaci&oacute;n de valores culturales. La sociedad tiene derecho a exigir que se modifiquen las condiciones que violan los derechos humanos, pero el <i>statu quo </i>procura que las expresiones culturales conserven dichas condiciones<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>.</p>     <p>Mas aun aceptando el riesgo de la estetizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica al que alude Benjamin, y que &eacute;l propone combatir con la politizaci&oacute;n del arte, por mi parte considerar&iacute;a que es preferible que existan las obras de arte con contenidos relativos a los derechos humanos, porque ellas, no solamente destan un efecto puramente est&eacute;tico, sino que convocan al conocimiento de una realidad atroz, que es preciso que se conozca para afrontarla, que aunque tambi&eacute;n es un efecto est&eacute;tico tiene adem&aacute;s un efecto pol&iacute;tico y de sensibilizaci&oacute;n social. El potencial observador de la obra de arte no es solamente un ser alienado, sin criterio y sin perspectiva. En el efecto sensibilizador, el arte puede devenir con una funci&oacute;n de informaci&oacute;n sensible o con una funci&oacute;n emp&aacute;tica.</p>     <p>Para ilustrar estos dos tipos de funciones, tomaremos como ejemplo obras incluidas en la exposici&oacute;n "Arte y Violencia en Colombia desde 1948", realizada en 1999<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>.</p>     <p>La funci&oacute;n de informaci&oacute;n sensible contribuye a llenar un vac&iacute;o de conocimiento sobre puntos nodales en la sociedad que otros medios no muestran, o que est&aacute;n a tal punto banalizados que pasan desapercibidos. Un observador dispuesto m&iacute;nimamente tendr&aacute; en estas obras un punto de partida para aproximarse a momentos que han marcado la historia de su pa&iacute;s o comunidad.</p>     <p>En la exposici&oacute;n citada, "Arte y Violencia", se muestran obras alusivas a un momento c&uacute;spide de la confrontaci&oacute;n social y bipartidista del pa&iacute;s, cuyo l&iacute;mite fue la muerte de Gait&aacute;n: como "La Masacre del 10 de abril", de Alejandro &uuml;breg&oacute;n; las fotograf&iacute;as de sady Gonz&aacute;lez, entre ellas "Tranv&iacute;a en llamas"; la obra de Enrique Grau, "El tranv&iacute;a incendiado"; "9 de abril", de Al&iacute;pio Jaramillo "Masacre del 9 de abril", de D&eacute;bora Arango.</p>     <p>La exposici&oacute;n se&ntilde;ala adem&aacute;s un periodo de espantosos hechos rurales, que le permiten al observador urbano aproximarse a la tragedia de los campesinos. Obras como "D&iacute;ptico de la violencia" de Marco &uuml;spina, "Cosecha de los violentos" de Alfonso Quijano, "La res-p&uacute;blica" de Carlos Correa o la video instalaci&oacute;n de Jos&eacute; Alejandro Restrepo, "Musa paradis&iacute;aca", cumplen ese rol de mostrar, evidenciar y visibilizar la atrocidad. Es preciso considerar que lo que se propone el autor no necesariamente es lo que recibe el observador, pero la puesta en escena, que es lo aqu&iacute; subrayable, est&aacute; presente y permite desatar un proceso sensible sobre violaciones a los derechos humanos o sobre hechos reprochables contra los seres humanos. En el mismo sentido obras como "La piel al sol", de Luis &Aacute;ngel Rengifo, u otras nost&aacute;lgicas y tristes como las de Feliza Bursztyn o Pedro Alc&aacute;ntara, cumplen con el papel de "acomodar la mirada", y volver a mirar las cosas y la realidad de otra manera, de una manera intervenida por la sensibilidad que activa el arte<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el mecanismo emp&aacute;tico, un ser humano puede vivir, a trav&eacute;s de la obra de arte, la experiencia de otro sin estar presente, ponerse en el lugar de la v&iacute;ctima, solidarizarse con un desconocido que sufre. En este sentido, el cine y las im&aacute;genes en movimiento son particularmente efectivos para lograr empat&iacute;a, por su car&aacute;cter masivo y su potente capacidad para impactar en un mismo momento grupos de personas, de diferentes latitudes y culturas. Tal es el caso de cintas como <i>C&oacute;ndores no entierran todos los d&iacute;as </i>de Francisco Norden, <i>El r&iacute;o de las tumbas </i>de Julio Luzardo, <i>El potro chusmero </i>de Luis Alfredo S&aacute;nchez o, m&aacute;s recientemente, <i>Silencio en el para&iacute;so </i>de Colbert Garcia, que permiten la posibilidad de ponerse en el lugar de hechos reprochables que por desconocidos no generan el repudio que debieran generar.</p>     <p>La literatura tiende tambi&eacute;n puentes emp&aacute;ticos entre el lector y seres humanos que sufren vej&aacute;menes, humillaciones y horror. En Colombia existen tres obras particularmente importantes en este campo: <i>Cien a&ntilde;os de soledad </i>de Garc&iacute;a M&aacute;rquez, <i>La Vor&aacute;gine </i>de Jos&eacute; Eustasio Rivera y <i>La ceiba de la memoria </i>de Roberto Burgos, que rememoran sendos hechos de barbarie como la masacre de las bananeras, los vej&aacute;menes y suplicios de las caucheras, y la barbarie sufrida por los pueblos afrodescendientes en Cartagena.</p>     <p>2. <i>Efecto transformador. </i>La obra de arte, en su dimensi&oacute;n transformadora, adem&aacute;s de contener los elementos propios del efecto sensibilizador, permite la modificaci&oacute;n de las condiciones de vulnerabilidad que facilitan la violaci&oacute;n a los derechos humanos. No basta, entonces, con incorporar el tema, es preciso que el artista se sumerja en las condiciones sociales de las v&iacute;ctimas, de los desprotegidos, y contribuya decididamente a conformar grupos de resistencia y lucha pol&iacute;tica donde el arte es un medio para lograr ese prop&oacute;sito. El efecto transformador supone un artista comprometido con las reivindicaciones sociales, cr&iacute;tico de los sistemas de poder, dispuesto a romper hegemon&iacute;as, y de otra parte, requiere de un receptor creativo, part&iacute;cipe, coadyuvante de las mismas luchas.</p>     <p>Desde este punto de vista las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la obra ser&aacute;n determinantes para lograr una mayor o menor inclusi&oacute;n de v&iacute;ctimas, seguidores y activistas en el ideal de transformaci&oacute;n. El papel esencial del arte en este punto es contribuir decididamente a modificar las estructuras y superestructuras de una sociedad asim&eacute;trica y poner el arte al servicio de esta causa<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup>. En este sentido, Benjam&iacute;n considera que el autor es un productor llamado a luchar, no solo a informar, llamado a intervenir activamente, y por ello a utilizar t&eacute;cnicas que, progresiva y fundamentalmente, posean capacidad de impacto<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>.</p>     <p>No se quiere decir con esto que la obra de arte tiene por s&iacute; sola un efecto casi m&aacute;gico, en virtud del cual los espectadores, de manera m&aacute;s o menos ilusoria y fant&aacute;stica, superar&iacute;an los efectos de la banalizaci&oacute;n; lo que se quiere significar es que al existir obras con contenido de derechos humanos existe un mecanismo de apoyo que coadyuva a un proceso de transformaci&oacute;n y emancipaci&oacute;n, lo que estar&iacute;a m&aacute;s cercano al uso pol&iacute;tico del arte, m&aacute;s propio de las v&iacute;ctimas, que anotaremos enseguida.</p>     <p>Terminemos por decir que desde el punto de vista de la reparaci&oacute;n integral, entendida como lo anotamos en la Introducci&oacute;n de este texto, las obras de arte, realizadas libremente por artistas, tienen efectos sensibilizadores o transformadores, y solo podr&aacute;n ser consideradas como parte de una reparaci&oacute;n integral si cumplen por lo menos con cuatro supuestos:</p> <OL>    <p>1. Que la obra de arte haya sido precedida por un proceso estatal, sea judicial o administrativo, donde se hayan determinado los responsables del da&ntilde;o o el perjuicio a la v&iacute;ctima.</p>     <p>2. Que haya sido ordenada por un juez o por una autoridad competente como un mecanismo expreso de reparaci&oacute;n integral o de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica.</p>     <p>3. Que la concepci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la obra haya sido el resultado de un proceso creativo conjunto entre el artista y las v&iacute;ctimas, y no solamente del artista.</p>     <p>4. Que la financiaci&oacute;n y responsabilidad de la ejecuci&oacute;n de la obra est&eacute; a cargo del responsable del da&ntilde;o o el perjuicio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>5. Que la obra haya tenido en cuenta el contexto sociocultural de la v&iacute;ctima.</p>    </OL>     <p>A manera de conclusi&oacute;n podr&iacute;amos afirmar que tanto el efecto sensibilizador como el efecto transformador del arte en relaci&oacute;n con los derechos humanos pueden, cada uno con intensidades diferentes, contribuir a superar o debilitar lo que P&eacute;caut denomina la <i>banalizaci&oacute;n de la violencia<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup>; </i>pero la contribuci&oacute;n del arte como mecanismo de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica a las v&iacute;ctimas de violaci&oacute;n a sus derechos humanos requiere de la manifestaci&oacute;n expresa por parte del Estado de qui&eacute;n es el responsable del da&ntilde;o o el perjuicio causado y, como consecuencia de ello, requiere establecer con claridad qui&eacute;n es el responsable de la reparaci&oacute;n integral y, por ende, de la reparaci&oacute;n simb&oacute;lica, donde cabe perfectamente el arte como uno de sus mecanismos.</p>     <p><font size="3"><B>4. Obras o pr&aacute;cticas art&iacute;sticas que realizan las v&iacute;ctimas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos</B></font></p>     <p>As&iacute; las cosas, la diferencia entre el uso transformador y el uso pol&iacute;tico estar&iacute;a en el actor: en el primer caso el activista es un artista, en el segundo caso, el activista es la propia v&iacute;ctima. No obstante, la compenetraci&oacute;n entre uno y otro, por la cercan&iacute;a del activismo pol&iacute;tico, es tan marcada que sus linderos obedecen a la sutileza otorgada por la formaci&oacute;n profesional o legitimidad institucional del artista, frente a la obra creada, dise&ntilde;ada, ejecutada y conservada por las propias v&iacute;ctimas. Esos gris&aacute;ceos l&iacute;mites crean un sujeto creador con diferentes condiciones: artista-v&iacute;ctima, artista-no v&iacute;ctima, no artista-v&iacute;ctima, lo que invoca esta pregunta: &iquest;las manifestaciones culturales de las v&iacute;ctimas en relaci&oacute;n con la violaci&oacute;n de sus derechos humanos son obras de arte? Y c&oacute;mo consecuencia, de lo anterior, &iquest;pueden ser tenidas como parte de su reparaci&oacute;n integral?</p>     <p>Proponemos dos experiencias art&iacute;sticas que pueden ilustrar el uso pol&iacute;tico al que aludimos: las Madres de Soacha, que constituye un emblem&aacute;tico ejemplo donde el arte act&uacute;a como medio para pasar del trauma individual a la construcci&oacute;n de un sujeto colectivo, y contraponerse al efecto de la des-subjetivaci&oacute;n, y el ejemplo de C'&uacute;ndua, un proyecto colectivo cuyo aporte esencial radica en la manera de concebir una investigaci&oacute;n art&iacute;stica con miras, sin propon&eacute;rselo, a contribuir con las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n.</p>     <p>Las madres de soacha</p>     <p>Soacha es el nombre de una poblaci&oacute;n popular cercana a Bogot&aacute;, conocida por dos hechos especialmente tr&aacute;gicos: el asesinato de Luis Carlos Gal&aacute;n, un candidato presidencial, en 1989, y el desaparecimiento y asesinato de 14 j&oacute;venes, por parte de miembros del ej&eacute;rcito de Colombia, para obtener recompensas y permitirle al gobierno dar pruebas de su guerra "victoriosa" contra la guerrilla, caso conocido como de los "falsos positivos". Una vez asesinados, los j&oacute;venes fueron enterrados en una fosa com&uacute;n del cementerio de Oca&ntilde;a, una ciudad ubicada a 700 kil&oacute;metros de Soacha, donde fueron entregados sus cad&aacute;veres despu&eacute;s de una tortuosa peregrinaci&oacute;n. A pesar de que el gobierno integr&oacute; una comisi&oacute;n para investigar los hechos, y anunci&oacute; la destituci&oacute;n de militares, las investigaciones y condenas a los responsables todav&iacute;a no se han producido en su totalidad.</p>     <p>Los hechos bien pudieron permanecer ocultos, pero la constancia de las madres de los asesinados hizo que pasaran, de ser modestas amas de casa, a convertirse en defensoras de derechos humanos; algunas de ellas, como Luz Marina Bernal y Mar&iacute;a Sanabria, son l&iacute;deres que ahora estudian en la Universidad Nacional, reciben el apoyo de asociaciones de la sociedad civil, el Movimiento de las V&iacute;ctimas de Cr&iacute;menes de Estado (Movice), el Colectivo de Abogados Alvear Restrepo, y recorren el pa&iacute;s participando en talleres, congresos y manifestaciones para evitar que se cometan cr&iacute;menes como los perpetrados contra sus hijos. Han sido invitadas a Europa por Amnist&iacute;a Internacional, a Espa&ntilde;a, B&eacute;lgica y Alemania, en busca de apoyo para su causa, y han sido galardonadas con el premio Constructores de la Paz en Barcelona y por el Instituto Catal&aacute;n Internacional para la Paz. Han conseguido que la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacdh) y la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas las escuchen y expresen su solidaridad y atenci&oacute;n al desarrollo de las investigaciones.</p>     <p>En este proceso de subjetivaci&oacute;n y empoderamiento, el arte es un medio de resistencia, de denuncia y de lucha, y al mismo tiempo un mecanismo de sensibilizaci&oacute;n y b&uacute;squeda de apoyo de organismos nacionales e internacionales a la causa. Christian Pe&ntilde;uela relata lo siguiente, en el marco de la conmemoraci&oacute;n de los hechos el 26 de octubre de 2011:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>    <p>La jornada inici&oacute; con un espect&aacute;culo de danzas del colectivo Sua Queny Cuerpo Art&iacute;stico, que en lengua muisca significa "Dios de Poder", y continu&oacute; con la puesta en escena de distintas expresiones art&iacute;sticas como el clown social realizado por el Taller Teatro de Soacha, m&uacute;sica de diversos g&eacute;neros y generaciones, y hasta el cubrimiento especial de la conmemoraci&oacute;n por parte de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que participan en los procesos de formaci&oacute;n period&iacute;stica llamados Florida Te Ve, a cargo de la Fundaci&oacute;n La Di&aacute;spora. Tambi&eacute;n participaron los raperos Perp&eacute;tuo y Luisito, Yubeli Oviedo Monrroy, de Kaos Urban, y Liz Bernal -hermanas, estas &uacute;ltimas, de dos de los j&oacute;venes soachunos v&iacute;ctimas de las ejecuciones extraju-diciales-. Adicionalmente, las agrupaciones Juan Burguez, Los Parias y Pr&oacute;fugos compartieron con los asistentes su repertorio de distintos g&eacute;neros del rock<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>.</p></blockquote>     <p>Y relata las expresiones de las madres:</p>     <blockquote>    <p>... la poes&iacute;a, la m&uacute;sica y el arte son pac&iacute;ficas y son memoria, porque la memoria es presencia y ayuda a que las mam&aacute;s no sufran tanto, porque muchas de ellas, al estar solas, somatizan en sus cuerpos el dolor de sus hijos &#91;...&#93;. Por eso, hay que permanecer activas, con energ&iacute;a y denunciar para recuperar el nombre, la dignidad y los restos del hijo<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>.</p></blockquote>     <p>Otras manifestaciones art&iacute;sticas que bien pueden estar inscritas dentro del efecto transformador del que se habl&oacute; anteriormente, y que contribuyen a una causa pol&iacute;tica, porque son interpretadas por las v&iacute;ctimas como s&iacute;mbolos de su lucha, son las producciones audiovisuales, como "Silencio en el Para&iacute;so", dirigida por Colbert Garc&iacute;a, que aprovecha paisaje urbano del barrio El Para&iacute;so del suroriente de Bogot&aacute; y la historia real de los llamados "falsos positivos" de Soacha para contar una historia de amor entre dos j&oacute;venes, Ronald y Lady, truncada por el enga&ntilde;o de que fue v&iacute;ctima el novio y su posterior asesinato; y la producci&oacute;n de un documental auspiciado por la Unidad de Memoria y Derechos Humanos del Archivo de Bogot&aacute;, titulado "Fotograf&iacute;as de familia (2010-2013)", de la documentalista Alexandra Cardona, el que aborda el tema a trav&eacute;s de un retrato personal de cada joven, narrado directamente por los familiares y amigos, en una perspectiva que va de lo &iacute;ntimo personal y familiar hasta las denuncias p&uacute;blicas y abiertas<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>.</p>     <p>La historia de los "falsos positivos" tambi&eacute;n ha sido se&ntilde;alada activamente por medio de un c&oacute;mic, con ilustraciones de Natalia Tamayo y gui&oacute;n de Concepci&oacute;n Catal&aacute;n; visibilizado por lo que se ha denominado una ciberacci&oacute;n: "Regala una rosa", disponible en <a href="http://www.actuaconamnistia.org" target="_blank">http://www.actuaconamnistia.org</a>, donde en 20 d&iacute;as recibieron 5.500 rosas y 20.000 mensajes de apoyo dirigidos a las madres de Soacha; una manera de enrostrar la ausencia del asesinado. Con Patricia Ariza, directora de teatro, realizaron la obra mujeres en la plaza, con m&aacute;s de trescientas cincuenta mujeres denunciando, y luego incursionaron con el performance cada veinte d&iacute;as; adem&aacute;s, se vincularon otras organizaciones de mujeres que hacen teatro, como "La ruta pac&iacute;fica" y "Las mujeres de negro", que realizaron m&aacute;scaras con los rostros de las v&iacute;ctimas y dise&ntilde;aron y representaron obras como "Las cien Manuelas" o "Paz-hare-la"; por otra parte, cada a&ntilde;o se hacen festivales, y aquellas act&uacute;an en ellos.</p>     <p>Andrea Echeverri, reconocida cantante del grupo de rock "Aterciopelados", compuso la letra y la m&uacute;sica para el documental "Fotograf&iacute;as de familia", y Rosa Rojo, qui&eacute;n perdi&oacute; a su hermano y a sus tres hijos en ejecuciones extrajudiciales en la ciudad de Barrancabermeja, es cantautora de m&uacute;sica ranchera, con la cual narra su dolor y el de la gente del Sur de Bol&iacute;var, seg&uacute;n ella, ha cantado con coraje y rabia, para recordar y no olvidar lo sucedido.</p>     <p>La otra referencia es C'&uacute;ndua Proyecto Colectivo, coordinado por el profesor y artista manizale&ntilde;o Rolf Abderhalden, creador de "Mapa Teatro", un taller de investigaci&oacute;n y un laboratorio de artistas, cuyas obras generalmente se desarrollan en lugares no convencionales.</p>     <p>La obra en cuesti&oacute;n se subraya por su manera de proceder en la investigaci&oacute;n previa a la puesta en escena, contribuyendo de esta manera a los procesos de modificaci&oacute;n de la realidad por v&iacute;a de la investigaci&oacute;n rigurosa y el se&ntilde;alamiento visual. As&iacute; mismo se consider&oacute; como una "una investigaci&oacute;n interdisciplinaria", en la que confluyen &aacute;reas de las ciencias humanas, como la antropolog&iacute;a, la sociolog&iacute;a o la filosof&iacute;a, con las video instalaciones, el teatro, la dramaturgia o el performance.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El tema de C' &uacute;ndua focaliza su atenci&oacute;n en una "reforma urbana" que demoli&oacute; un sitio conocido como "El Cartucho", donde viv&iacute;an habitualmente personas de muy bajos recursos econ&oacute;micos, habitantes de la calle, recicladores, drogadictos, comerciantes callejeros, vendedores informales, traficantes de drogas y armas, desplazados y enfermos. El proceso de la obra es relatado de la siguiente manera, donde se evidencia un verdadero inter&eacute;s por mostrar la situaci&oacute;n humana de los habitantes del Cartucho:</p>     <p>La informaci&oacute;n recogida es escenificada en una casa-instalaci&oacute;n dividida en 12 espacios, que muestran vestigios del barrio, como puertas, ventanas y otros objetos que relatan la historia de sus habitantes, y su posterior desaparici&oacute;n. La instalaci&oacute;n posee un car&aacute;cter interactivo, los objetos cobran vida por medio de dispositivos sensoriales que construyen una relaci&oacute;n m&aacute;s directa con el espectador indagando lo corp&oacute;reo a trav&eacute;s de lo tecnol&oacute;gico. Durante el recorrido, el espectador se convierte en testigo activo tanto auditivo como visual de las experiencias narradas por sus habitantes, que van desde el desarrollo personal con relaci&oacute;n al barrio, pasando por la reconstrucci&oacute;n de su cotidiano vivir, hasta las historias de car&aacute;cter m&iacute;tico sobre las pr&aacute;cticas sociales que all&iacute; ocurr&iacute;an. Estos habitantes que viven en condiciones l&iacute;mite entre la vida y la muerte nos muestran la otra cara de la ciudad, y nos invitan a reflexionar acerca de las condiciones de violencia y pobreza en que est&aacute; sumida una gran parte de la poblaci&oacute;n colombiana, pues la desaparici&oacute;n del barrio no garantiza la evaporaci&oacute;n de estas condiciones sociales y sus respectivas pr&aacute;cticas, sino que su problem&aacute;tica esta relacionada de manera directa con el sistema pol&iacute;tico-social que ha vivido el pa&iacute;s. <i>"Si no conocemos un poco de nuestro pasado corremos el riesgo de repetirlo"<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup>.</i></p>     <p>Mapa Teatro se identifica con la dimensi&oacute;n colectiva de la creaci&oacute;n y la elaboraci&oacute;n de sentido, a trav&eacute;s del imaginario social, ha generado procesos de experimentaci&oacute;n art&iacute;stica, que se desarrollan simult&aacute;neamente en el &aacute;mbito de lo real y en el &aacute;mbito simb&oacute;lico, con la creaci&oacute;n temporal de comunidades experimentales al invitar a distintos grupos de personas para que se constituyan en sujeto colectivo<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>.</p>     <p>Respecto de las obras de arte que han sido tenidas por tales, en el proceso de lucha y reivindicaci&oacute;n del derecho a la justicia, a la memoria y a la verdad, por parte de las Madres de Soacha, y de la manera de proceder en C' &uacute;ndua, proponemos dos notas. Desde el punto de vista de la reparaci&oacute;n integral, las obras realizadas por las v&iacute;ctimas o por los artistas como parte de su voluntad transformadora, por iniciativa propia, no pueden ser consideradas como parte de la reparaci&oacute;n integral, por lo menos por tres razones:</p> <ol>    <p>1. Porque el responsable de la reparaci&oacute;n a trav&eacute;s del arte es el mismo responsable del perjuicio o da&ntilde;o causado a las v&iacute;ctimas, independientemente de que la obra sea dise&ntilde;ada y ejecutada por las v&iacute;ctimas.</p>     <p>2. Porque es injusto que adem&aacute;s de sufrir el da&ntilde;o se obligue a las v&iacute;ctimas a una especie de autorreparaci&oacute;n a trav&eacute;s del arte o que se tergiversen sus manifestaciones de resistencia como elemento para minimizar las obligaciones de los responsables.</p>     <p>3. Porque la obra de arte de las v&iacute;ctimas tiene por objeto el reclamo, la lucha, la resistencia y no el desagravio por el da&ntilde;o que otros les han causado.</p>    </ol>     <p>No obstante, lo anterior, es significativo y deseable que los operadores jur&iacute;dicos tengan en cuenta las manifestaciones de artistas y v&iacute;ctimas, para que sus decisiones en la materia sean m&aacute;s leg&iacute;timas, y ajustadas a las expresiones del arte contempor&aacute;neo y a los propios descubrimientos est&eacute;ticos que hacen las v&iacute;ctimas, en su b&uacute;squeda simb&oacute;lica para tramitar su dolor.</p> <hr>     <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Estas ideas surgen a partir de la lectura de <i>Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusi&oacute;n, </i>Catalina D&iacute;az G&oacute;mez et al. (eds.), concretamente de la Parte i, cap&iacute;tulo "Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundizaci&oacute;n democr&aacute;tica", de Rodrigo &uuml;primny y Mar&iacute;a Pa&uuml;la Saffon. Los autores recomiendan la consulta de P. de Greiff, "Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos", en C. de Gamboa (ed.), <i>Justicia transicional: teor&iacute;a y praxis, </i>Bogot&aacute;, Universidad del Rosario, 2006,    <br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Me refiero aqu&iacute; espec&iacute;ficamente a las normas relativas a la reparaci&oacute;n y a las sanciones contenidas en la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos y al reglamento de la cidh, sobre los mismos temas    <br> <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>El art&iacute;culo 23 de la Ley de Justicia y Restituci&oacute;n de Tierras, 1448 de 2011, establece: "La verdad es un derecho de las v&iacute;ctimas, sus familiares y la sociedad en general, imprescriptible e inalienable a conocer los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparici&oacute;n, acerca de la suerte que corri&oacute; la v&iacute;ctima, y al esclarecimiento de su paradero.    <br> "El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la informaci&oacute;n por parte de la v&iacute;ctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materializaci&oacute;n de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de informaci&oacute;n confidencial".    <br> El art&iacute;culo 3&deg;, por su parte, manifiesta que se consideran v&iacute;ctimas, para los efectos de esa ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da&ntilde;o por hechos ocurridos a partir del 1&deg; de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasi&oacute;n del conflicto armado interno.    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>En lo concerniente al derecho a la memoria, la Ley 1448 lo define como un deber del Estado, que "se traduce en propiciar las garant&iacute;as y condiciones necesarias para que la sociedad, a trav&eacute;s de sus diferentes expresiones, tales como v&iacute;ctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de v&iacute;ctimas y de derechos humanos, as&iacute; como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonom&iacute;a y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci&oacute;n de memoria como aporte a la realizaci&oacute;n del derecho a la verdad del que son titulares las v&iacute;ctimas y la sociedad en su conjunto" (art. 143). Dice el par&aacute;grafo del mismo art&iacute;culo 143: "En ning&uacute;n caso las instituciones del Estado podr&aacute;n impulsar o promover ejercicios orientados a la construcci&oacute;n de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participaci&oacute;n y solidaridad y los derechos de libertad de expresi&oacute;n y pensamiento. Se respetar&aacute; tambi&eacute;n la prohibici&oacute;n de censura consagrada en la Carta Pol&iacute;tica". En el art&iacute;culo que precede (142) se proclam&oacute; el d&iacute;a 9 de abril de cada a&ntilde;o como el D&iacute;a de la Memoria y Solidaridad con las V&iacute;ctimas, en el cual el Estado deber&aacute; celebrar eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos, para lo cual el Congreso de la Rep&uacute;blica se reunir&aacute; en pleno para escuchar a las v&iacute;ctimas en una jornada de sesi&oacute;n permanente.    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>En el art&iacute;culo 139 de la Ley 1448 de 2011, Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras de Colombia, se establece: "Las medidas de satisfacci&oacute;n ser&aacute;n aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la v&iacute;ctima. Las medidas de satisfacci&oacute;n deber&aacute;n ser interpretadas a mero t&iacute;tulo enunciativo, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar otras: a. Reconocimiento p&uacute;blico del car&aacute;cter de v&iacute;ctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior. c. Realizaci&oacute;n de actos conmemorativos; d. Realizaci&oacute;n de reconocimientos p&uacute;blicos; e. Realizaci&oacute;n de homenajes p&uacute;blicos; f. Construcci&oacute;n de monumentos p&uacute;blicos en perspectiva de reparaci&oacute;n y reconciliaci&oacute;n; g. Apoyo para la reconstrucci&oacute;n del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, especialmente de las mujeres. h. Difusi&oacute;n p&uacute;blica y completa del relato de las v&iacute;ctimas sobre el hecho que las victimiz&oacute;, siempre que no provoque m&aacute;s da&ntilde;os innecesarios ni genere peligros de seguridad; i. Contribuir en la b&uacute;squeda de los desaparecidos y colaborar para la identificaci&oacute;n de cad&aacute;veres y su inhumaci&oacute;n posterior, seg&uacute;n las tradiciones familiares y comunitarias, a trav&eacute;s de las entidades competentes para tal fin; j. Difusi&oacute;n de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios; k. Investigaci&oacute;n, juzgamiento y sanci&oacute;n de los responsables de las violaciones de derechos humanos; l. Reconocimiento p&uacute;blico de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.    <br> "Par&aacute;grafo. Para la adopci&oacute;n de cualquiera de las medidas se&ntilde;aladas anteriormente, as&iacute; como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacci&oacute;n no contempladas en la presente ley, deber&aacute; contarse con la participaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de acuerdo a los mecanismos de participaci&oacute;n previstos en la Constituci&oacute;n y la ley, as&iacute; como el principio de enfoque diferencial".    <br> <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>En el a&ntilde;o 2003, podemos citar el caso de Myrna Manck Chang vs. Guatemala; en el 2004, el de Molina Thiessen vs. Guatemala; el de 19 Comerciantes vs. Colombia; el de los Hermanos G&oacute;mez Paquiyoukkri vs. Per&uacute;. De 2005 conocemos el caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador; el de Huila Tecse vs. Per&uacute;; el de la Comunidad Moiwana vs. Suriname; el de Mapirip&aacute;n vs. Colombia; el de Villatina vs. Colombia. En 2006 se pueden referenciar los casos de Pueblo Bello vs. Colombia; Balde&oacute;n Garc&iacute;a vs. Per&uacute;; Ituango vs. Colombia; Servell&oacute;n Garc&iacute;a vs. Honduras; Goibur&uacute; vs. Paraguay; Vargas Areco vs. Paraguay, y Miguel Castro Castro y La Cantuta vs. Per&uacute;. En 2007 se encuentran La Rochela vs. Colombia; Escu&eacute; zapata vs. Colombia, y Trujillo vs. Colombia. Y en 2011, Campo Algodonero vs. M&eacute;xico. Un an&aacute;lisis m&aacute;s detallado sobre estas sentencias, particularmente sobre el uso del arte como medio de reparaci&oacute;n simb&oacute;lica en la Corte idh, se adelanta en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, L&iacute;nea de Derechos Culturales: derecho, arte y cultura, cuya publicaci&oacute;n se ha previsto para finales del a&ntilde;o 2014, con el nombre de "El arte en la Corte Interamericana de Derechos Humanos", por Yolanda Sierra Le&oacute;n.    <br> <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>Ver, por ejemplo, el monumento realizado en cumplimiento de la sentencia de los 19 Comerciantes vs. Colombia; el monumento de la mano cerrada, resultado de la sentencia de Mapirip&aacute;n vs. Colombia; el monumento en el espacio p&uacute;blico de Medell&iacute;n en cumplimiento de la soluci&oacute;n amistosa de Villatina vs. Colombia; y especialmente, la escultura de Ver&oacute;nica Leiton, erigida en cumplimiento de la sentencia del Campo Algodonero vs. M&eacute;xico en 2011.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>"El ojo que llora", por Mario Vargas Llosa, disponible en: <a href="http://www.elpais.com/diario/2007/01/14/opinion/1168729205_850215.html" target="_blank">http://www.elpais.com/diario/2007/01/14/opinion/1168729205_850215.html</a> Recuperado el 7 de octubre de 2013.    <br> <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>Sobre este tipo de vandalismo es particularmente representativo el ataque con pintura anaranjada que sufri&oacute; la obra, que manch&oacute; con un manto de color los nombres de las v&iacute;ctimas y destruy&oacute; parte importante del elemento central. El color es especialmente agresivo si se tiene en cuenta que fue la identificaci&oacute;n del partido fujimorista. Esta marca crom&aacute;tica se ha interpretado como un agresivo s&iacute;mbolo del poder de las fuerzas del gobierno sobre la sociedad civil. Ver im&aacute;genes alusivas al ataque naranja al "Ojo que llora" en: <a href="http://www.elmorsa.blogspot.com/2007/09/el-ojo-ahora-llora-sangre.html" target="_blank">http://www.elmorsa.blogspot.com/2007/09/el-ojo-ahora-llora-sangre.html</a>  Recuperado el 6 de octubre de 2013, y en <a href="http://www.exwebserv.telesurtv.net/secciones/noticias/index.php?ckl=18045" target="_blank">http://www.exwebserv.telesurtv.net/secciones/noticias/index.php?ckl=18045</a>.  Recuperado el 6 de octubre de 2013.    <br> <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>Art&iacute;culos de prensa y blogs ciudadanos dan cuenta de la disputa sobre el uso simb&oacute;lico del "Ojo que llora" por parte de v&iacute;ctimas y victimarios. Ver, p. ej., el arriba citado art&iacute;culo de Vargas Llosa, en <a href="http://www.elpais.com/diario/2007/01/14/opinion/1168729205_850215.html" target="_blank">http://www.elpais.com/diario/2007/01/14/opinion/1168729205_850215.html</a> Recuperado el 9 de diciembre de 2013, <a href="http://www.elcomercioperu.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-01-02/peru-pide-cidh-que-no-lo-obligue-reparar-sl.html" target="_blank">http://www.elcomercioperu.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-01-02/peru-pide-cidh-que-no-lo-obligue-reparar-sl.html</a> Recuperado el 10 de noviembre de 2013. <a href="http://www.peru21.pe/noticia/96448/marchan-defensa-monumento-ojo-que-llora" target="_blank">http://www.peru21.pe/noticia/96448/marchan-defensa-monumento-ojo-que-llora</a> Recuperado el 5 de diciembre de 2013. <a href="http://www.larepublica.pe/buscador?buscando=ojo%20que%20llora" target="_blank">http://www.larepublica.pe/buscador?buscando=ojo%20que%20llora</a> Recuperado el 6 de octubre de 2013.    <br> <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>Varias noticias dan cuenta de esta empat&iacute;a simb&oacute;lica con los muertos y torturados de la Cantuta: v&eacute;ase <a href="http://www.adonde.com/noticias-peru/politica/familiares-de-victimas-de-la-cantuta-y-barrios-altos-pidieron-sancion-ejemplar-para-fujimori/" target="_blank">http://www.adonde.com/noticias-peru/politica/familiares-de-victimas-de-la-cantuta-y-barrios-altos-pidieron-sancion-ejemplar-para-fujimori/</a> As&iacute; como: <a href="http://www.adonde.com/noticias-peru/politica/familiares-de-v&iacute;ctimas-de-la-cantuta-y-barrios-altos-pidieron-sancion-ejemplar-para-fujimori/" target="_blank">http://www.adonde.com/noticias-peru/politica/familiares-de-v&iacute;ctimas-de-la-cantuta-y-barrios-altos-pidieron-sancion-ejemplar-para-fujimori/</a>.  y <a href="http://www.terra.com.pe/noticias/articulo/html/act975474.htm" target="_blank">http://www.terra.com.pe/noticias/articulo/html/act975474.htm</a> Recuperados el 6 de octubre de 2013.    <br> <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>Jelin (2002a).    <br> <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Al respecto comenta un analista del seguimiento del cumplimiento de las sentencias de la Corte en Colombia: "El caso '19 comerciantes' es un ejemplo de las demoras internas del estado colombiano. En el fallo se orden&oacute; la construcci&oacute;n de un muro, en honor de las v&iacute;ctimas de la masacre. Ponerse de acuerdo para determinar el lugar de ubicaci&oacute;n del monumento, as&iacute; como el dise&ntilde;o del mismo, ha sido todo un problema. Adem&aacute;s, la elaboraci&oacute;n del mismo implica el cumplimiento de requisitos contractuales internos de concurso y selecci&oacute;n de diferentes propuestas" (caj, 2006).    <br> <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>Texto citado de Vargas Llosa, recuperado el 9 de diciembre de 2013. <i>Revista Derecho del Estado n.&deg; 32, enero-junio de 2014, pp. 77-100</i>    <br> <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>En el art&iacute;culo 149 de la Ley de V&iacute;ctimas y Restituci&oacute;n de Tierras de Colombia, 1448 de 2011, se establecen diversas maneras para garantizar la no repetici&oacute;n, de donde se destacan los literales e, g, h, m y q, donde es posible utilizar el arte como medio de pedagog&iacute;a social, de estrategia de comunicaciones y de capacitaci&oacute;n en derechos humanos. El art&iacute;culo en menci&oacute;n establece: <i>"Garant&iacute;as de no repetici&oacute;n. </i>El Estado colombiano adoptar&aacute;, entre otras, las siguientes garant&iacute;as de no repetici&oacute;n: a). La desmovilizaci&oacute;n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; b). La verificaci&oacute;n de los hechos y la difusi&oacute;n p&uacute;blica y completa de la verdad, en la medida en que no provoque m&aacute;s da&ntilde;os innecesarios a la v&iacute;ctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c). La aplicaci&oacute;n de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley; d). La prevenci&oacute;n de violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente Ley, para lo cual, ofrecer&aacute; especiales medidas de prevenci&oacute;n a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, adultos mayores, l&iacute;deres sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y v&iacute;ctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci&oacute;n, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e). La creaci&oacute;n de una pedagog&iacute;a social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con los hechos acaecidos en la verdad hist&oacute;rica; f). Fortalecimiento t&eacute;cnico de los criterios de asignaci&oacute;n de las labores de desminado humanitario, el cual estar&aacute; en cabeza del Programa para la Atenci&oacute;n Integral contra Minas Antipersonal; g). Dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h). Dise&ntilde;o de una estrategia &uacute;nica de capacitaci&oacute;n y pedagog&iacute;a en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios p&uacute;blicos encargados de hacer cumplir la ley, as&iacute; como a los miembros de la Fuerza P&uacute;blica. La estrategia incluir&aacute; una pol&iacute;tica de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i). Fortalecimiento de la participaci&oacute;n efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y pol&iacute;ticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j). Difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre los derechos de las v&iacute;ctimas radicadas en el exterior; k). El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. l). La reintegraci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; m). Dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de estrategias, proyectos y pol&iacute;ticas de reconciliaci&oacute;n de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n). El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza P&uacute;bica &#91;sic&#93;; o). La declaratoria de insubsistencia y/o terminaci&oacute;n del contrato de los funcionarios p&uacute;blicos condenados en violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente Ley. p). La promoci&oacute;n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q). Dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n de estrategias de pedagog&iacute;a en empoderamiento legal para las v&iacute;ctimas; r). La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos. s). Formulaci&oacute;n de campa&ntilde;as nacionales de prevenci&oacute;n y reprobaci&oacute;n de la violencia contra la mujer, ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3&deg; de la presente ley".    <br> <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>W. Benjamin. <i>Discursos interrumpidos </i>i, Taurus, Buenos Aires, 1989, p. 51. El punto central de Benjamin en relaci&oacute;n a las tecnolog&iacute;as de reproducci&oacute;n de la imagen es que el arte pierde su aura en el momento en que la obra de arte deja de ser pieza &uacute;nica: la fotograf&iacute;a, el cine, pierden la cualidad est&eacute;tica de una obra cl&aacute;sica, frente a la cual adquirimos conciencia de su unicidad. Pero a cambio -y este es el punto crucial- la obra de arte que se vale de la reproducci&oacute;n tecnol&oacute;gica adquiere valor pol&iacute;tico a trav&eacute;s de su presencia m&uacute;ltiple: su p&uacute;blico ya no es el individuo, sino las masas. Este punto puede ser muy bien aprovechado en el &aacute;mbito judicial y de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, toda vez que la reproducibilidad de la obra de arte la convierte en una herramienta de visibilizaci&oacute;n mucho m&aacute;s poderosa que la obra aur&aacute;tica o &uacute;nica sin posibilidad de reproducci&oacute;n masiva.    <br> <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Ib&iacute;d., p. 55.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>A. Medina. <i>Arte y violencia en Colombia desde 1948, </i>Museo de Arte Moderno de Bogot&aacute;, Bogot&aacute;, 1999.    <br> <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>En Medina, ob. cit. El efecto informativo del arte, sobre graves hechos de violencia como el holocausto del palacio de justicia de Colombia, en 1985, son ilustrados con obras como el fotomontaje de Gustavo Zalamea, llamado Memoria del Palacio de Justicia, donde un enorme r&iacute;o de sangre nace en el palacio de justicia y atraviesa la plaza de Bol&iacute;var de Bogot&aacute;, a manera de herida, de repente convertida en un t&eacute;mpano de hielo, o en Beatriz Gonz&aacute;lez, que sit&uacute;a en una obra al presidente Betancur frente a una mesa negra, con un muerto a manera de plato central, rodeado de miembros de su gabinete, como caricaturas fr&iacute;as e impasibles que parecen decir "Se&ntilde;or presidente, qu&eacute; honor estar con usted en este momento hist&oacute;rico". En los a&ntilde;os 80 y 90 irrumpen paralelamente los complejos y macabros efectos del paramilitarismo y el narcotr&aacute;fico, violaciones crecientes a los derechos humanos, como el desplazamiento, las masacres y los genocidios, y el arte adquiere formas abiertas, ya no centradas en la figura, en la neofigura, en la abstracci&oacute;n o en la geometr&iacute;a, sino m&aacute;s bien en el concepto, en la huella, en la vivencia, en una especie de marcas que inducen al espectador a pensar en el problema: bien pueden situarse aqu&iacute; la obra <i>Aliento </i>de &Oacute;scar Mu&ntilde;oz, que alude a las desapariciones forzadas, mediante siete espejos redondos de acero, que al entrar en contacto con la respiraci&oacute;n del observador producen la imagen de la v&iacute;ctima; el aliento del que da su vaho resuscita al muerto o al desaparecido, en un eterno vaiv&eacute;n entre el vivo que resucita al muerto y aparece al desaparecido por el acto humano de respirar, como un acto imbatible contra el olvido; por su parte, Rosenberg Sandoval, con su performance <i>Mugre </i>y sus videos, relata con "mugre, sangre y miseria" la violenta y ca&oacute;tica situaci&oacute;n de Colombia, sus acciones ef&iacute;meras y no reproducibles para expresar con ello su rechazo a ser absorbido por las leyes del mercado del arte. Estos artistas, y otros como Gloria Posada con sus <i>Mapas </i>y <i>Fragmentos, </i>Juan Manuel Echavarria con <i>Bocas de ceniza, </i>y Fernando Arias, con su <i>HANTioQ&uuml;iA </i><i>en Humanos Derechos </i>(la h, aunque no suena, cuestiona lo que ve), incitan a la reflexi&oacute;n sobre la ceguera y la sordera colectivas, y han "mostrado", a trav&eacute;s del teatro, las instalaciones, las video instalaciones o los performances, la violaci<i>&oacute;n a los derechos humanos.</i> <i>Los Lacrimarios, Atrabiliarios, Plegaria muda, La casa viuda, La t&uacute;nica del hu&eacute;rfano, </i>son obras de Doris Salcedo que muestran seg&uacute;n ella misma la marca que deja en las v&iacute;ctimas, ya sea en su condici&oacute;n de desplazados, torturados o sometidos a los peores vej&aacute;menes, cada tipo de crimen; a la artista le interesa que sus obras marquen la ausencia, la vida truncada, porque la imagen no consuela ni facilita el duelo. Estas obras contribuyen a impulsar la movilizaci&oacute;n pol&iacute;tica, o el accionar jur&iacute;dico, o la reflexi&oacute;n &iacute;ntima.    <br> <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Benjamin, ob. cit., pp. 181 ss.    <br> <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>Ib&iacute;d., p. 55.    <br> <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>D. P&eacute;caut. <i>Guerra contra la sociedad, </i>Bogot&aacute;, Planeta, 2001. Seg&uacute;n P&eacute;caut, la banalizaci&oacute;n de la violencia genera des-subjetivaci&oacute;n, que consiste en una percepci&oacute;n de que esta es algo normal y efecto de sensibilizaci&oacute;n, que conlleva la par&aacute;lisis de las personas ante el terror, y sus efectos. &Eacute;l menciona que la banalizaci&oacute;n produce desterritorializaci&oacute;n, marcada por la desconfianza, la percepci&oacute;n de no pertenecer a un lugar, y de tener que buscar soluciones individuales; destemporalizaci&oacute;n, marcada por la sensaci&oacute;n de eternidad de la violencia, una impresi&oacute;n de no futuro, de una sin salida signada por repentinos ataques que impiden construir proyectos en el tiempo: lo describe como una "comprensi&oacute;n caleidosc&oacute;pica de las configuraciones de la violencia"; la des-subjetivaci&oacute;n es una construcci&oacute;n aislada de la vida sin sentido de identidad, sin imaginarios colectivos que permitan un afianzamiento del sujeto en su relaci&oacute;n con otros seres humanos que lo protegen y lo acompa&ntilde;an.    <br> <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>Ver en <a href="http://www.elturbion.com/?p=1711" target="_blank">http://www.elturbion.com/?p=1711</a>    <br> <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>Ver en <a href="http://www.elturbion.com/?p=1711" target="_blank">http://www.elturbion.com/?p=1711</a>    <br> <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>Ver en <a href="http://www.colombiadeuna.com/las-madres-de-soacha-y-alexandra-cardona/" target="_blank">http://www.colombiadeuna.com/las-madres-de-soacha-y-alexandra-cardona/</a>    <br> <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>Ver en Ver <a href="http://www.perforarte.wordpress.com/artistas/" target="_blank">http://www.perforarte.wordpress.com/artistas/</a>    <br> <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>Ver en Nota <a href="http://www.artesescenicas.uclm.es/index.php?sec=artis&amp;id=208" target="_blank">http://www.artesescenicas.uclm.es/index.php?sec=artis&amp;id=208</a></P> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><B><font size="3">Referencias bibliogr&aacute;ficas</font></B></p>     <!-- ref --><p>Benjamin, W. (1973). <i>Discursos interrumpidos </i>i, Taurus, Madrid.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S0122-9893201400010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Interamericana de Derechos Humanos &#91;coridh&#93;. Caso Barrios Altos vs. Per&uacute;. 30 de noviembre de 2001. Serie C, n.&deg; 87.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000146&pid=S0122-9893201400010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Interamericana de Derechos Humanos &#91;coridh&#93;. Caso Penal Castro Castro vs. Per&uacute;. 25 de noviembre de 2006. Serie C, n.&deg; 160.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0122-9893201400010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Interamericana de Derechos Humanos &#91;coridh&#93;. Caso La Cantuta vs. Per&uacute;. 29 de noviembre 29 de 2006. Serie C, n.&deg; 162.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000150&pid=S0122-9893201400010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Garc&iacute;a M&aacute;rquez, G. (2012). <i>Cien a&ntilde;os de soledad, </i>Norma, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000152&pid=S0122-9893201400010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Jeilin, E. (2002a). <i>Los trabajos de la memoria, </i>Madrid, Siglo xxi.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000154&pid=S0122-9893201400010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Jeilin, E. (2002b). <i>Las conmemoraciones: disputas en fechas infelices, </i>Madrid, Siglo xxi.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000156&pid=S0122-9893201400010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Joinet, M. (1997) <i>La cuesti&oacute;n de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y pol&iacute;ticos). </i>Informe final elaborado y revisado por M. Joinet.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000158&pid=S0122-9893201400010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Naciones Unidas. Comisi&oacute;n de Desarrollo Econ&oacute;mico y Social. E/CN.4/Sub.2/1997/20). Consultado el 30 de octubre de 2007, en <a href="http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html#A.%20Origen%20de%20la%20lucha%20contra%20la%20impunidad" target="_blank">http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html#A.%20Origen%20de%20la%20lucha%20contra%20la%20impunidad</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000160&pid=S0122-9893201400010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Medina, A. (1999). <i>Arte y violencia en Colombia desde 1948, </i>Museo de Arte Moderno de Bogot&aacute;, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000162&pid=S0122-9893201400010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>P&eacute;caut, D. (2001). <i>Guerra contra la sociedad, </i>Planeta, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000164&pid=S0122-9893201400010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Rivaya, B. (2005). <i>El cine de los derechos humanos, </i>Universidad de Oviedo, en  <a href="http://www.unioviedo.es/constitucional/docen/derecho/ddff/cine%20Y%20derechos%20humanos.pdf" target="_blank">http://www.unioviedo.es/constitucional/docen/derecho/ddff/cine%20Y%20derechos%20humanos.pdf</a>. Recuperado el 10 de octubre de 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000166&pid=S0122-9893201400010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rivera, J.E. (1946). <i>La Vor&aacute;gine, </i>abc, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000168&pid=S0122-9893201400010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Scott, J. (2000). <i>Los dominados y el arte de la resistencia: discursos ocultos, </i>J. Aguilar (trad.), M&eacute;xico, D. F., Era.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000170&pid=S0122-9893201400010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Todorov, T. (2000). <i>Los abusos de la memoria, </i>M. Salazar (trad.), Barcelona, Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000172&pid=S0122-9893201400010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Universidad Jorge Tadeo Lozano (2012). <i>La violencia en Colombia seg&uacute;n Fernando Botero. Consideraciones historiogr&aacute;ficas, est&eacute;ticas y semi&oacute;ticas, </i>Colecci&oacute;n Museo Nacional de Colombia, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000174&pid=S0122-9893201400010000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Uprimny, R. y Saffon, M. P. (2006). <i>Reparar en Colombia. Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusi&oacute;n, </i>Universidad del Rosario, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000176&pid=S0122-9893201400010000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Van Boven, T. (1993). <i>Estudio relativo al derecho de restituci&oacute;n, indemnizaci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales. </i>Naciones Unidas. Comisi&oacute;n de Derechos Humanos, Subcomisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n de Discriminaciones y Protecci&oacute;n a las Minor&iacute;as. E/Cn.4/Sub.2/1993/8. Disponible en: <a href="http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3097a4101a382a23c.1256a5b00375566/$FILE/G9314161.pdf" target="_blank">http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/3097a4101a382a23c.1256a5b00375566/$FILE/G9314161.pdf</a>  Consultado el 30 de octubre de 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000178&pid=S0122-9893201400010000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Yepes, D. (2012). <i>La pol&iacute;tica del arte, </i>Universidad Javeriana, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000180&pid=S0122-9893201400010000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>  </font>      ]]></body><back>
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