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<article-title xml:lang="es"><![CDATA["La parte alta del cerro es para los pequeños mineros". Sobre la vigencia del régimen minero especial para Marmato y su influencia en la construcción de territorialidad]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article examines the circumstances that led to the issuance of a special regime for Marmato mines in the mid-twentieth century, which reserves the top of the hill for the small-scale Mining exploitation. It also explores the validity of these rules and how they have influenced the social construction of territoriality and a way of life developed around the traditional practice of small mining.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p>Doi: <a href="http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.05" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.05</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>"<I>La parte alta del cerro es para los peque&ntilde;os mineros</I>". Sobre la vigencia del r&eacute;gimen minero especial para Marmato y su influencia en la construcci&oacute;n de territorialidad<Sup>**</Sup></b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>"<I>The top of the hill is for small miners</I>". On the validity of the special regime for Marmato mining and its influence on the construction of territoriality </b></font></p>      <p align="center"><b>Gloria Patricia Lopera Mesa<sup>*</sup></b></p>      <p>* Abogada de la Universidad de Antioquia (1998), Ph.D en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha (2005) y mag&iacute;ster en Antropolog&iacute;a de la Universidad de Antioquia (2010). Ph.D. Student and Graduate Teaching Assistant, Department of History, Florida International University. Investigadora asociada al grupo Justicia y Conflicto de la Universidad EAFIT. Contacto: <a href="mailto:glope161@fiu.edu">glope161@fiu.edu</a>.</p>      <p>** Recibido el: 11 de mayo de 2015, aprobado el: 12 de octubre de 2015.</p>      <p>Para citar el art&iacute;culo: G. P. Lopera Mesa, "<I>La parte alta del cerro es para los peque&ntilde;os mineros</I>". Sobre la vigencia del r&eacute;gimen minero especial para Marmato y su influencia en la construcci&oacute;n de territorialidad,<I> Derecho del Estado</I> n.&ordm; 35, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre de 2015, pp. 101-150. Doi: <a href="http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.05" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18601/01229893.n35.05</a>.</p>      <p>Este trabajo es un resultado parcial del proyecto de investigaci&oacute;n "La consulta previa como herramienta para la transformaci&oacute;n de contextos de desarrollo y la mitigaci&oacute;n de conflictos socioambientales" (C&oacute;digo Colciencias 111552128789), desarrollado conjuntamente por los grupos de investigaci&oacute;n RERDSA, del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia, y Justicia y Conflicto, adscrito a la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. Agradezco de manera especial a esta &uacute;ltima instituci&oacute;n, por concederme el semestre sab&aacute;tico durante el cual pude efectuar el trabajo de campo y la b&uacute;squeda en archivos que sirven de soporte a este trabajo.</p>  <hr>     <p><b>SUMARIO</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Introducci&oacute;n. I. Hacia la conformaci&oacute;n del r&eacute;gimen especial para las minas de Marmato. 1. 1825-1925: de los inicios de la Rep&uacute;blica a los tiempos de Alfredo V&aacute;squez Cobo. 2. 1925-1954: el reparto del cerro de Marmato como una f&oacute;rmula para conciliar el inter&eacute;s en la explotaci&oacute;n eficiente con la pervivencia de la miner&iacute;a tradicional. II. Pervivencia del r&eacute;gimen especial para Marmato en la legislaci&oacute;n posterior y su influencia en la construcci&oacute;n de territorialidad e identidad de sus habitantes. 1. 1980-2000: "Del socav&oacute;n al expediente". De la administraci&oacute;n directa a una ordenaci&oacute;n cada vez m&aacute;s remota, mediata y uniforme de las minas de Marmato. 2. 2001-2015: &iquest;queda un lugar para la peque&ntilde;a miner&iacute;a? 3. En definitiva, &iquest;qu&eacute; queda del r&eacute;gimen especial para Marmato? 4. Territorialidad vertical como condici&oacute;n para un orden social y econ&oacute;mico (algo) menos vertical. Conclusiones.</p>  <hr>     <p><b>RESUMEN </b></p>      <p>Este art&iacute;culo examina las circunstancias que motivaron la expedici&oacute;n de un r&eacute;gimen especial para las minas de Marmato a mediados del siglo XX, el cual reserva la parte alta del cerro para el ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a. Asimismo, explora la vigencia de dichas normas y la manera en que ellas han influido la construcci&oacute;n de territorialidad y el desarrollo de una forma de vida en torno al ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a tradicional.</p>      <p><b>PALABRAS CLAVE: </b> Legislaci&oacute;n Minera, Marmato, peque&ntilde;a miner&iacute;a, territorialidad, conflicto socioambiental.</p>  <hr>     <p><b>ABSTRACT </b></p>      <p>This article examines the circumstances that led to the issuance of a special regime for Marmato mines in the mid-twentieth century, which reserves the top of the hill for the small-scale Mining exploitation. It also explores the validity of these rules and how they have influenced the social construction of territoriality and a way of life developed around the traditional practice of small mining.</p>      <p><b>KEYWORDS:</b> Mining legislation, Marmato, small-scale mining, territoriality, social and environmental conflict.</p>  <hr>     <p align="right">"<I>Ocho d&iacute;as despu&eacute;s, la poblaci&oacute;n minera se agolpaba en la plazoleta    <br> y los callejones centrales, pasada la hora del meridiano. La noticia    <br> de que ven&iacute;an a tomar posesi&oacute;n de las minas, despojando a due&ntilde;os    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> y arrendatarios, cundi&oacute; por toda la regi&oacute;n como viento malo. De los    <br> contornos, de las cuchillas, de la hoya, de los apartados bre&ntilde;ales llegaban    <br> gentes atra&iacute;das por aquel acontecimiento inaudito, sin precedentes en la    <br> historia comarcana, que amenazaba con perturbar la paz de tantas gentes    <br> laboriosas y desorientar muchas vidas. Mineros de Echend&iacute;a y Marmato,    <br> apacibles pueblerinos de San Juan, moradores de la vega supiana, vecinos    <br> de Riosucio, la sede de la provincia; y toda la for&aacute;nea gente traficante,    <br> interesada y curiosa, que all&iacute; plantaba su tienda de negocio</I>".    <br> Gregorio S&aacute;nchez G&oacute;mez<I>, La Bruja de las Minas </I>(1938), 2010: 50.</p>      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El auge de las industrias extractivas en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas ha incrementado el n&uacute;mero y la intensidad de los conflictos socioambientales. En el caso de grandes proyectos de miner&iacute;a aur&iacute;fera que pretenden ser desarrollados en zonas con vocaci&oacute;n agr&iacute;cola o forestal, tales conflictos suelen girar en torno a la aceptaci&oacute;n o rechazo de la miner&iacute;a, enfrentando a quienes se reh&uacute;san a que la tierra que cultivan y, con ella, su identidad campesina y su riqueza h&iacute;drica, forestal y paisaj&iacute;stica, sea removida para ir en pos de las riquezas que yacen en el subsuelo, y quienes, por el contrario, sostienen que el desarrollo vendr&aacute; con la extracci&oacute;n de dichas riquezas. Entre tanto, la llegada de este tipo de iniciativas a zonas con una larga tradici&oacute;n Minera suele enfrentar a las empresas transnacionales, que se proponen adelantar proyectos a gran escala, con poblaciones locales que han construido su forma de vida en torno al ejercicio de la miner&iacute;a tradicional. En este &uacute;ltimo caso el debate no enfrenta a partidarios y detractores de extraer el oro, sino que gira alrededor de cuestiones tales como: &iquest;qui&eacute;n tiene derecho a extraerlo?, &iquest;c&oacute;mo y a qu&eacute; escala ha de llevarse a cabo su explotaci&oacute;n?</p>      <p>Uno de los lugares de Colombia en donde se escenifica este segundo tipo de conflicto es el municipio de Marmato, una poblaci&oacute;n multi&eacute;tnica donde conviven 8.848 habitantes<Sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></Sup>, situada en el noroccidente del departamento de Caldas, en el flanco este de la cordillera occidental y en la vertiente occidental del r&iacute;o Cauca. La cabecera municipal se localiza en la parte superior de un cerro hoy conocido como El Burro (antes denominado Cerro El Guamo o Marmato), al cual se llega a trav&eacute;s de una serpenteada v&iacute;a ascendente que se encuentra en la margen derecha de la carretera que comunica a Medell&iacute;n con Manizales. La v&iacute;a est&aacute; pavimentada hasta un sector conocido como El Llano, tradicional asentamiento de poblaci&oacute;n afrodescendiente, distante 3km de la cabecera municipal, hoy convertido en zona de expansi&oacute;n y posible lugar para el reasentamiento de quienes habitan en la parte alta del cerro; esto &uacute;ltimo en el evento de que llegue a ejecutarse el proyecto de gran miner&iacute;a a cielo abierto que una multinacional canadiense pretende adelantar en Marmato. Aunque existen yacimientos mineros en otras zonas del municipio, la mayor parte de las minas de las que los marmate&ntilde;os derivan su sustento se concentra en la parte alta del cerro El burro, en el sector aleda&ntilde;o de Cien Pesos y en la vereda Echand&iacute;a.</p>      <p>Durante el trabajo de campo adelantado en Marmato en el primer semestre de 2012, con el fin de efectuar un estudio de caso sobre los mecanismos de participaci&oacute;n empleados por los habitantes del municipio para incidir en las decisiones relativas al proyecto de gran miner&iacute;a, los integrantes del equipo de investigaci&oacute;n encontramos un argumento recurrente en algunos de los marmate&ntilde;os con quienes tuvimos ocasi&oacute;n de conversar: "si la empresa quiere desarrollar su proyecto, que lo haga en la zona baja, pero que nos deje tranquilos viviendo de la miner&iacute;a tradicional en la parte alta del cerro". Cuando indagamos por las razones para oponerse a que la empresa se instale en la zona alta del cerro y en cambio estar dispuestos a admitir su presencia en la zona baja, la respuesta com&uacute;n -adem&aacute;s del desacuerdo con el inevitable traslado del municipio que supondr&iacute;a una explotaci&oacute;n a gran escala en la parte superior del cerro- era que "ellos no pueden venir a ocupar la parte alta del cerro, porque est&aacute; reservada para la peque&ntilde;a miner&iacute;a". Todos coincid&iacute;an en respaldar esta aseveraci&oacute;n en un decreto expedido por Rojas Pinilla en 1954, que dividi&oacute; el territorio entre una zona alta A, destinada a la peque&ntilde;a miner&iacute;a, y una zona baja B, para la mediana miner&iacute;a. Aunque no logramos hallar en Marmato una copia del decreto, todos hablaban de &eacute;l con gran propiedad, esgrimi&eacute;ndolo como una valiosa herramienta legal para oponerse a la pretensi&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a de hacerse con la explotaci&oacute;n de todo el cerro.</p>      <p>La pregunta que en principio me formul&eacute;, en mi condici&oacute;n de abogada integrante del equipo de investigaci&oacute;n, era si el Decreto 2223 de 1954 -en el que los marmate&ntilde;os cifran buena parte de la confianza en que no solo la justicia sino tambi&eacute;n la ley est&aacute; de su parte en el pulso que libran con la multinacional- efectivamente mantiene su vigencia o si, por el contrario, hab&iacute;a sido derogado de manera expresa o t&aacute;cita por alguna de las sucesivas reformas que la legislaci&oacute;n minera ha tenido desde entonces. De la mano de esta cuesti&oacute;n inicial surgi&oacute; la pregunta por las razones que en su momento justificaron la expedici&oacute;n de las normas que ordenaron esta distribuci&oacute;n del territorio y c&oacute;mo ellas han estructurado la manera en que los habitantes del municipio, incluidos ind&iacute;genas y afrodescendientes, han construido su relaci&oacute;n con el territorio y desarrollado una forma de vida en torno al ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a tradicional.</p>      <p>Con el fin de dar respuesta a estos interrogantes, este trabajo se divide en dos partes. En la primera se propone un recuento de la normatividad que, desde el comienzo de la Rep&uacute;blica, incluy&oacute; a Marmato dentro de las minas de reserva especial de la naci&oacute;n, lo que signific&oacute; excluir a los lugare&ntilde;os del derecho a denunciarlas y explotarlas, favoreciendo as&iacute; el monopolio de las empresas inglesas a las que el gobierno cedi&oacute; su explotaci&oacute;n entre 1825 y 1925. A continuaci&oacute;n se analiza la legislaci&oacute;n especial expedida entre 1925 y 1954, mediante la cual se efect&uacute;a una divisi&oacute;n del cerro de Marmato en zona alta y baja, destinadas a la explotaci&oacute;n de peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a, respectivamente. Se propone como hip&oacute;tesis que la adopci&oacute;n de este modelo de distribuci&oacute;n del territorio y de los derechos de explotaci&oacute;n sobre el oro se justific&oacute; (y tal vez estuvo motivado) por la necesidad de procurar una explotaci&oacute;n eficiente de las minas y a la vez asegurar un espacio a los marmate&ntilde;os para el ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a; esto &uacute;ltimo como respuesta a las graves consecuencias sociales y econ&oacute;micas a las que condujo el r&eacute;gimen de monopolio, en especial durante el predominio del general Alfredo V&aacute;squez Cobo.</p>      <p>En la segunda parte se examina la manera en que este modelo de reparto territorial se mantuvo en la legislaci&oacute;n posterior y c&oacute;mo en la actualidad contin&uacute;a estructurando la relaci&oacute;n de los marmate&ntilde;os con su territorio, preservando un espacio para el ejercicio de la miner&iacute;a tradicional a peque&ntilde;a escala, en torno de la cual la poblaci&oacute;n del municipio ha forjado su identidad y su cultura, as&iacute; como las reglas de convivencia que rigen su relaci&oacute;n con los for&aacute;neos que quieren venir a explotar sus recursos. Asi mismo, se analizan los embates que en la &uacute;ltima d&eacute;cada ha tenido este modelo, como consecuencia de transformaciones legislativas y decisiones administrativas que han allanado el camino para la ejecuci&oacute;n de un proyecto de gran miner&iacute;a en el municipio.</p>      <p><b>I. HACIA LA CONFORMACI&Oacute;N DEL R&Eacute;GIMEN ESPECIAL PARA LAS MINAS DE MARMATO </b></p>      <p>Aunque para los prop&oacute;sitos de este trabajo interesa fijar como punto de partida el comienzo del per&iacute;odo republicano, es preciso volver la mirada unos siglos atr&aacute;s para comprender de qu&eacute; manera la historia de Marmato, al igual que la de los dem&aacute;s municipios que se asientan en la otrora denominada provincia de Anserma, ha estado desde sus inicios estrechamente vinculada al desarrollo de la miner&iacute;a<Sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></Sup>.</p>      <p>La gran riqueza aur&iacute;fera del territorio Anserma llam&oacute; la atenci&oacute;n de los conquistadores espa&ntilde;oles, que pronto tomar&iacute;an el control de la regi&oacute;n con la fundaci&oacute;n de Santa Ana de los Caballeros (actual Anserma Viejo) en 1539 y de varios reales de minas pocos a&ntilde;os despu&eacute;s, entre los que se destacan los de Quiebralomo y Marmato. El dram&aacute;tico descenso de la poblaci&oacute;n ind&iacute;gena motiv&oacute; la importaci&oacute;n de cuadrillas de esclavos que, desde mediados del siglo XVI, fueron empleados como mano de obra en las minas<Sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></Sup>. Tras una importante crisis en la producci&oacute;n que se extendi&oacute; durante buena parte del siglo XVII, el modelo inicial de explotaci&oacute;n instaurado por los espa&ntilde;oles, basado en la encomienda, paulatinamente dio paso a la hacienda minera; instituci&oacute;n que se consolid&oacute; en el siglo XVIII dando lugar a la concentraci&oacute;n en manos de una peque&ntilde;a &eacute;lite local de la propiedad de tierras, minas y esclavos. A&uacute;n hoy se conservan en la memoria de los habitantes de Marmato y Sup&iacute;a, as&iacute; como en los apellidos de muchos de ellos, nombres como los de Domingo Echand&iacute;a (due&ntilde;o de las tierras y minas situadas en una conocida vereda al norte de Marmato que hoy lleva su apellido), don Agust&iacute;n de Castro y Sebasti&aacute;n Moreno de la Cruz; los descendientes de estos dos &uacute;ltimos se&ntilde;ores, que emparentaron por el matrimonio de dos de sus hijos, formaron una alianza familiar que tuvo el control de las minas de Marmato y Sup&iacute;a hasta finales del siglo XVIII, cuando pasaron a manos de la real Compa&ntilde;&iacute;a Minera de la Vega de Sup&iacute;a, que las explot&oacute; hasta cuando fueron expropiadas por el reci&eacute;n instalado gobierno republicano (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 40-46; Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: I, 2).</p>      <p>Esta tradici&oacute;n de monopolio sobre las minas por parte de encomenderos y hacendados no impidi&oacute; que florecieran pr&aacute;cticas como el mazamorreo o el lavado de las arenas sobrantes de la explotaci&oacute;n, que incluso resultan especialmente significativas desde el punto de vista hist&oacute;rico pues a trav&eacute;s de ellas muchos de los esclavos de la regi&oacute;n obtuvieron el oro suficiente para comprar su libertad (Boussingault, 1994: 107; G&auml;rtner, 2005: 85). Pero en t&eacute;rminos generales cabe afirmar que, salvo estos ejercicios marginales de miner&iacute;a a peque&ntilde;a escala por parte de la poblaci&oacute;n local, durante la Colonia el derecho de explotaci&oacute;n se concentr&oacute; en manos de espa&ntilde;oles y de sus descendientes criollos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><I><b>1. 1825-1925: de los inicios de la Rep&uacute;blica a los tiempos de Alfredo V&aacute;squez Cobo </b></I></p>      <p>Tal concentraci&oacute;n se mantuvo tras el inicio de la Rep&uacute;blica con la inclusi&oacute;n de las minas de Marmato dentro de las llamadas "minas de reserva especial", lo que supon&iacute;a excluir a la poblaci&oacute;n local del derecho a denunciar y explotar las minas que se hallaran en su territorio. Como explica Jos&eacute; Luis Aramburo, con esta figura se designaba a un conjunto de propiedades Mineras espec&iacute;ficamente delimitadas, que constitu&iacute;an bienes fiscales del Estado, y dentro de ella quedaron comprendidas las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, las salinas de Zipaquir&aacute; y Nemoc&oacute;n, las minas de plata de Santa Ana y La Manta en el municipio de Fal&aacute;n, las carboneras de San Jorge y Llano de &Aacute;nimas en el municipio de Suesca y las minas de oro y plata de Marmato en el departamento de Caldas (Aramburo Restrepo, 1980: 200)<Sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></Sup>.</p>      <p>La raz&oacute;n que llev&oacute; a incluir a Marmato dentro de este selecto grupo est&aacute; estrechamente vinculada al nacimiento de la Rep&uacute;blica. Como herencia de la Colonia, desde el comienzo de la vida republicana ha regido en Colombia un sistema regalista de la propiedad minera, seg&uacute;n el cual el Estado es propietario de las minas. Hasta 1858 se estableci&oacute; que, si bien todas las minas pertenec&iacute;an a la naci&oacute;n, los particulares pod&iacute;an explotarlas mediante el sistema de adjudicaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de las minas de esmeraldas que solo pod&iacute;an ser explotadas directamente por el Estado. Durante el r&eacute;gimen federal establecido en las constituciones de 1858 y 1863 se concedi&oacute; autonom&iacute;a a cada Estado miembro para legislar sobre sus minas, con excepci&oacute;n de las de esmeraldas y sal gema que la Naci&oacute;n se reservaba para s&iacute;; por consiguiente, durante este per&iacute;odo no existi&oacute; un criterio &uacute;nico en relaci&oacute;n con las minas de oro. A partir del r&eacute;gimen centralista reimplantado con la Constituci&oacute;n de 1886 se establece que las minas de oro pertenecen a la naci&oacute;n<Sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></Sup>, quien podr&aacute; adjudicar el derecho a explotarlas a los particulares que denuncien su existencia (Cardona, 1939).</p>      <p>Sin embargo, las minas de Marmato, as&iacute; como otras ubicadas en el antiguo Cant&oacute;n de Sup&iacute;a, se sustrajeron del r&eacute;gimen minero ordinario porque fueron entregadas en arrendamiento para cubrir los pr&eacute;stamos contra&iacute;dos con casas banqueras inglesas para sufragar el costo de la guerra de independencia y del establecimiento de la naciente rep&uacute;blica<Sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></Sup>. Para entonces, el gobierno obtuvo un empr&eacute;stito respaldado en la firma de un contrato el 18 de abril de 1825 con la casa B.A. Goldschmidt de Londres, en virtud del cual esta tomar&iacute;a en arriendo, por un t&eacute;rmino inicial de 25 a&ntilde;os, las minas de oro de la Vega de Sup&iacute;a y de Marmato, la salina del Pe&ntilde;ol en Sup&iacute;a, as&iacute; como otras minas en la provincia de Antioquia<Sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></Sup>. Ese mismo a&ntilde;o, y antes de que las minas le fueran entregadas a la B.A. Goldschmidt, otra compa&ntilde;&iacute;a inglesa, la casa Powles, Illington &amp; C&iacute;a., a trav&eacute;s de su filial Colombian Mining Association, negoci&oacute; directamente con los antiguos propietarios la compra de las mejores minas del Cant&oacute;n, para lo cual cont&oacute; con los servicios del Mineralogista franc&eacute;s Juan Bautista Boussingault. Debido a esta movida, la casa Goldschmidt solo alcanz&oacute; a reclamar las minas menos productivas, lo que a la postre precipitar&iacute;a su bancarrota y la llevar&iacute;a a ceder los derechos adquiridos en virtud del contrato de arrendamiento a su poderosa competidora, la casa Powles, Illington &amp; C&iacute;a. Esta sucesi&oacute;n de arrendamientos y ventas sobre las minas dio lugar a interminables pleitos entre el gobierno colombiano y las compa&ntilde;&iacute;as extranjeras que hicieron presencia en la zona, as&iacute; como entre estas y los particulares de la regi&oacute;n que alegaban tener derechos sobre algunas de estas minas (Morales Ben&iacute;tez, 1993; Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 56-66; G&auml;rtner, 2005: 157-160, 193-196, 308; Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: I, 11).</p>      <p>Tales pleitos no alteraron la situaci&oacute;n de monopolio de la explotaci&oacute;n aur&iacute;fera que durante buena parte del siglo XIX ejerci&oacute; la casa Powles, Illington &amp; C&iacute;a., a trav&eacute;s de su filial la Colombian Mining Association. Monopolio ratificado por el gobierno colombiano, mediante la Resoluci&oacute;n del 1 de diciembre de 1832, en la que incluy&oacute; todas las minas de la Vega de Sup&iacute;a y de Marmato, que para el 18 de abril de 1825 se estaban beneficiando de cuenta de la Rep&uacute;blica, o estaban descubiertas y no hab&iacute;an sido enajenadas por ella, dentro del contrato de arrendamiento celebrado con la casa B.A. Goldschmidt o sus cesionarios. Esto implicaba poner en riesgo los derechos de quienes ven&iacute;an ejerciendo labores de explotaci&oacute;n de hecho o hab&iacute;an adquirido minas antes de la celebraci&oacute;n de dicho contrato, dado que no se determinaban los linderos de las minas dadas en arriendo. Por otra parte, dicha resoluci&oacute;n prohib&iacute;a a los particulares denunciar dichas minas, as&iacute; no estuvieran siendo beneficiadas por los arrendatarios. Seg&uacute;n explica &Aacute;lvaro G&auml;rtner, "con esta resoluci&oacute;n, el Gobierno colombiano renunci&oacute; de hecho a su soberan&iacute;a en Marmato, pues la norma relevaba a los ingleses de cumplir con la raz&oacute;n de ser de su presencia all&iacute;, como era la explotaci&oacute;n de las minas, protegi&eacute;ndolos en su inactividad al impedir que otros pudieran trabajarlas" (G&auml;rtner, 2005: 198).</p>      <p>En 1853 la Colombian Mining Association se transform&oacute; en la mariquita and New Granada Mining Company, tambi&eacute;n controlada por la casa Powles, Illington &amp; C&iacute;a. En 1872 esta compa&ntilde;&iacute;a fue despojada de su posici&oacute;n dominante, al perder un juicio interpuesto por otro ciudadano ingl&eacute;s, Percy Brandon, quien pas&oacute; a sustituir a la mariquita and New Granada en el contrato de arrendamiento de las minas de la naci&oacute;n. Al a&ntilde;o siguiente, Brandon cedi&oacute; sus derechos a The Western Andes Mining Company, que mantendr&iacute;a su posici&oacute;n dominante en la regi&oacute;n hasta comienzos del siglo XX (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 66, 187-190; G&auml;rtner, 2005: 310).</p>      <p>Con todo, ya en el tercio final del siglo XIX la capacidad de las compa&ntilde;&iacute;as inglesas para controlar y explotar la amplia zona minera concedida en arriendo parec&iacute;a llegar a su fin, al tiempo que comenzaban a proliferar sociedades mineras constituidas por miembros de las &eacute;lites locales. En un primer ciclo, la actividad de estas nuevas sociedades se orient&oacute; al beneficio de los minerales, particularmente en la amalgamaci&oacute;n de la plata, pero poco tiempo despu&eacute;s se expandir&iacute;a hacia el descubrimiento y montaje de nuevas minas<Sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></Sup>. Esto &uacute;ltimo como consecuencia de la Ley 59 de 1873, del Estado Soberano del Cauca, donde se estableci&oacute; que en lo sucesivo no ser&iacute;a necesario el denuncio de minas y que el due&ntilde;o del terreno ser&iacute;a due&ntilde;o de las minas no denunciadas ni tituladas. A ello se sum&oacute;, en los dos a&ntilde;os siguientes, la disoluci&oacute;n del resguardo ind&iacute;gena de Sup&iacute;a y Ca&ntilde;amomo, lo que desemboc&oacute; en la adjudicaci&oacute;n de buena parte de sus tierras a empresarios locales, pero tambi&eacute;n a nativos y colonos, algunos de los cuales entraron a participar de las nacientes sociedades mineras aportando, a cambio de acciones, los terrenos que reci&eacute;n les hab&iacute;an adjudicado. Como se&ntilde;ala Luis Fernando Gonz&aacute;lez, esta din&aacute;mica, amparada por la legislaci&oacute;n caucana (que fue impulsada principalmente por las &eacute;lites locales), posibilit&oacute; una suerte de "democratizaci&oacute;n" de las sociedades y, a su vez, del derecho de explotaci&oacute;n sobre las minas de la zona, marcando as&iacute; un contrapunto frente a la tendencia a su monopolio favorecida por las leyes nacionales que establecieron el r&eacute;gimen especial para las minas de Marmato(Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 210-212).</p>      <p>De estas disputas entre mineros locales y la empresa que reclamaba el monopolio para explotar las minas de la zona da cuenta la queja elevada en 1887 por el gobernador del Cauca ante el Ministro de Fomento, acusando el abandono en que permanec&iacute;an muchas de las minas dadas en arriendo a la Western Andes Mining, pese a lo cual, </p>      <blockquote>     <p>&hellip; cuando los vecinos del antiguo Cant&oacute;n de Sup&iacute;a tratan de hacer a los alrededores de ellas alg&uacute;n descubrimiento de oro o plata que por all&iacute; tanto abundan, al instante la compa&ntilde;&iacute;a arrendataria se opone decididamente y con el acomodo de una informaci&oacute;n de dos o tres testigos, quiz&aacute;s interesados o sin el suficiente conocimiento de los hechos sobre que deponen, reclama y es atendida al instante por las autoridades superiores, sin dar siquiera audiencia a los individuos contra quienes la querella versa (citado por G&auml;rtner, 2005: 368).</p></blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Haciendo caso omiso de las protestas de las autoridades locales, y en oposici&oacute;n a las normas expedidas por el gobierno caucano en la d&eacute;cada anterior, el art&iacute;culo 6.&ordm; de la Ley 38 de 1887 (mediante la cual se adopt&oacute; a nivel nacional el C&oacute;digo de Minas del antiguo estado de Antioquia), ratific&oacute; el r&eacute;gimen especial al que estaban sometidas estas y otras minas que hab&iacute;an sido comprometidas con los ingleses para pagar el precio de la independencia, al se&ntilde;alar que "no podr&aacute;n denunciarse ni en todo ni en parte las minas de oro y de plata que se han explotado por cuenta de la Naci&oacute;n en Marmato, Sup&iacute;a y Santa Ana, ni las tierras bald&iacute;as comprendidas dentro de sus l&iacute;mites".</p>       <p>Pero esta prohibici&oacute;n no bast&oacute; para evitar la crisis en que se hallaba la Western Andes para finales del siglo XIX, debida, entre otros factores, al agotamiento de los yacimientos, el poco rendimiento de los m&eacute;todos de beneficio, la inestabilidad pol&iacute;tica y los pleitos legales en torno a la propiedad de las minas. Pleitos que se agudizaron tanto por la expedici&oacute;n de la ya mencionada Ley 59 de 1873 como por la impugnaci&oacute;n formulada en 1881 por el gobierno caucano en contra de la constitucionalidad del contrato de arrendamiento suscrito en 1825, argumentando que las minas pertenec&iacute;an al Estado del Cauca y no a la naci&oacute;n, por lo que esta no ten&iacute;a facultades para entregarlas en arriendo a extranjeros (G&auml;rtner, 2005: 367). Tal c&uacute;mulo de circunstancias motiv&oacute; a la compa&ntilde;&iacute;a inglesa a buscar un cesionario de sus derechos sobre las minas, encontrando el "cliente perfecto" en la sociedad antioque&ntilde;a Ospina Hermanos, que en 1891 suscribi&oacute; con la compa&ntilde;&iacute;a inglesa un contrato de arrendamiento sobre parte de las minas. Ante las dificultades que encontraron los Ospina para extraer el Mineral y cumplir con las obligaciones del contrato, optaron por ayudar a la Western Andes a encontrar un comprador para todas sus minas y as&iacute; lograr rescindir el contrato de arrendamiento. Sin embargo, las irregularidades de esta fallida negociaci&oacute;n dieron lugar a una larga estela de pleitos judiciales, a la suspensi&oacute;n de trabajos en las minas ya una crisis social en Marmato ante la cantidad de trabajadores mineros que quedaron cesantes (G&auml;rtner, 2005: 375-388). A esta crisis vino a sumarse el estallido de la Guerra de los mil D&iacute;as, que marcar&iacute;a el final de la hegemon&iacute;a de la Western Andes en la regi&oacute;n. El 10 de julio de 1905 esta compa&ntilde;&iacute;a entreg&oacute; a la naci&oacute;n las minas que ten&iacute;a a su cargo, a excepci&oacute;n de las de San Antonio, La Cruzada y el establecimiento minero de El Guamo o Marmato, afirmando que estas hab&iacute;an sido adquiridas en propiedad (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 375; G&auml;rtner, 2005: 412).</p>      <p>Esto no supuso el fin del monopolio sobre las minas del antiguo Cant&oacute;n de Sup&iacute;a, sino tan solo el cambio del actor dominante. Amparado en las facultades del Estado de Sitio, ese mismo a&ntilde;o el presidente Rafael Reyes expidi&oacute; el Decreto Ley 48 de 1905, que prohibi&oacute; a los particulares denunciar minas nuevas o continuaciones de las existentes, facult&oacute; al gobierno a apropiarse de las minas particulares en laboreo e impidi&oacute; continuar trabajos en las minas reservadas por la Naci&oacute;n. En adelante, la administraci&oacute;n de estas minas se har&iacute;a a trav&eacute;s de una Junta de amortizaci&oacute;n encargada de arrendarlas sin sujeci&oacute;n a las disposiciones del C&oacute;digo Fiscal, lo que en la pr&aacute;ctica permiti&oacute; al nuevo gobierno servirse de ellas para compensar a sus aliados los favores recibidos durante la Guerra de los Mil D&iacute;as. Fue as&iacute; como el gobierno de Reyes confiri&oacute; al general Alfredo V&aacute;squez Cobo, quien comand&oacute; los ej&eacute;rcitos conservadores durante la guerra, poderes para reclamar a la Western Andes Mining tanto las minas que le fueron arrendadas como aquellas que los ingleses consideraban de su propiedad, al igual que las dem&aacute;s minas en la provincia de Marmato que estuvieran en manos de particulares. Las minas fueron entregadas en arrendamiento a V&aacute;squez Cobo por un t&eacute;rmino de 20 a&ntilde;os a trav&eacute;s de contratos suscritos el 12 de mayo y el 16 de agosto de 1906, as&iacute; como en virtud de sentencias de la Corte Suprema de Justicia del 7 de mayo y 25 de agosto de 1906, que ordenaron a la Western Andes entregar al apoderado de la Naci&oacute;n las minas que reclamaba como suyas (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002:375-377). Pero el poder pol&iacute;tico y militar que ostentaba el general, reci&eacute;n nombrado Ministro de Relaciones Exteriores, le permiti&oacute; hacerse al control, no solo de estas sino de todas las minas de la provincia de Marmato. V&aacute;squez Cobo entregar&iacute;a estas minas en arriendo en 1907 a una compa&ntilde;&iacute;a inglesa en la que ten&iacute;a participaci&oacute;n, The C. W. Syndicate Limited, la que, a su vez, las traspasar&iacute;a al a&ntilde;o siguiente a The Colombian Mining and Exploration Company Limited, de la que tambi&eacute;n era socio el general, lo que le permiti&oacute; ejercer su poder&iacute;o en la zona hasta 1926, cuando formalmente las minas revirtieron a la naci&oacute;n (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 374-381; G&auml;rtner, 2005: 427).</p>      <p>Investigadores de la regi&oacute;n coinciden en se&ntilde;alar la profunda crisis social y econ&oacute;mica en que quedaron sumidos Marmato y los municipios vecinos a consecuencia de las estrategias puestas en marcha por los hermanos Alfredo y Eduardo V&aacute;squez Cobo para lograr el pleno control sobre la zona. Estrategias que incluyeron el despojo violento de sus medios de trabajo a mineros y mazamorreros de la zona, la destrucci&oacute;n y saqueo de propiedades, la compra de acciones en sociedades mineras locales hasta lograr hacerse al control sobre ellas, la persecuci&oacute;n judicial a los empleados de la Western Andes, as&iacute; como a otros empresarios locales como Joaqu&iacute;n Antonio Cruz, propietario de las minas de Echand&iacute;a, a quien sobrevino la locura como consecuencia del acoso al que fue sometido por V&aacute;squez Cobo en el intento de apoderarse de sus minas (Morales Ben&iacute;tez, 1993; Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 380-385; G&auml;rtner, 2005:421-426)<Sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></Sup>. Tambi&eacute;n la literatura de la &eacute;poca ofrece un elocuente testimonio de estos hechos en la novela <I>La Bruja de las Minas</I>, escrita en 1938 por el chocoano Gregorio S&aacute;nchez G&oacute;mez. En ella se relata el violento despojo de minas y tierras de que fueron objeto los habitantes de Marmato a manos de un ej&eacute;rcito comandado por el general "Mand&iacute;bulas"; episodio que marcar&aacute; la vida de algunos de los personajes que, como aspasia, su protagonista, nunca lograron sobreponerse a la tragedia (S&aacute;nchez G&oacute;mez, 2010).</p>      <p>Luego de que el general Rafael Reyes, principal valedor de V&aacute;squez Cobo, dejara la Presidencia en 1909, los habitantes de la provincia levantaron su voz tanto en la prensa local como ante el gobierno nacional para denunciar los desmanes de los que estaban siendo v&iacute;ctimas, como lo evidencia esta comunicaci&oacute;n, enviada al general Rafael Uribe Uribe por el general marmate&ntilde;o Ram&oacute;n Mar&iacute;n el 24 de abril de 1909 en donde anuncia: </p>      <blockquote>     <p>Pensamos lebantar en toda la Probincia una petici&oacute;n pidiendo al que se aga el deslinde de las minas nacionales y las que no pertenesen a la naci&oacute;n y que de ese modo deje Basquez Escoba (V&aacute;squez Cobo) trabajar y buscar a los abitantes de la probincia la vida pues como Ud sabe los abitantes de la probincia son todos mineros y no los adejado que aser (citado por G&auml;rtner, 2005: 430)<Sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></Sup>.</p></blockquote>      <p>Pocos meses despu&eacute;s, en carta del 6 de octubre de 1909, Ram&oacute;n Mar&iacute;n exhorta de nuevo al general Uribe Uribe a: </p>  </font>    <blockquote>     <p><font size="2" face="verdana">Ver si antes de clausurar las secciones del Congreso pueden hacer algo en favor de la industria minera de la Provincia de Marmato pues en ella estamos los habitantes en calidad de esclavos pues todav&iacute;a domina el poder de V&aacute;squez Cobo y no hay ca&ntilde;ada donde un pobre trabajador quiera, buscando el pan de sus hijos que, all&iacute; no est&eacute; un tal Luis Cock imponi&eacute;ndoles arrendamiento o de lo contrario son llevados por la polic&iacute;a y a&uacute;n encarcelados&hellip; (citada por Morales Ben&iacute;tez, 1993).</font></p> </blockquote>  <font face="verdana" size="2">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas denuncias encontraron eco en el debate promovido en el Congreso en el a&ntilde;o de 1909 por Carlos E. Restrepo, secundado por el marmate&ntilde;o Tom&aacute;s Osciel Eatsman y el representante bogotano Jos&eacute; Vicente Concha, que si bien no condujo a la sanci&oacute;n de V&aacute;squez Cobo ni de los funcionarios que favorecieron sus tropel&iacute;as, s&iacute; permiti&oacute; dar a conocer en el plano nacional la problem&aacute;tica social y econ&oacute;mica en la que hab&iacute;a quedado sumida la provincia de Marmato (Morales Ben&iacute;tez, 1993; G&auml;rtner, 2005: 434-438).</p>      <p><I><b>2. 1925-1954: el reparto del cerro de Marmato como una f&oacute;rmula para conciliar el inter&eacute;s en la explotaci&oacute;n eficiente con la pervivencia de la miner&iacute;a tradicional </b></I></p>      <p>En 1925, cuando estaba pr&oacute;ximo el vencimiento del contrato de arrendamiento con la compa&ntilde;&iacute;a inglesa a la que V&aacute;squez Cobo hab&iacute;a cedido sus derechos, Luis Salas y Ernesto Bueno Cock, representantes a la C&aacute;mara elegidos por la provincia, presentaron un proyecto para impedir la pr&oacute;rroga del contrato, que a la postre se convertir&iacute;a en la Ley 38 de 1925, conocida en la regi&oacute;n como la "Ley Salas"<Sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></Sup>. El mismo a&ntilde;o se expidi&oacute; la Ley 87 de 1925, en la que se ordena contratar un estudio geol&oacute;gico, jur&iacute;dico y econ&oacute;mico de las minas, pertenecientes a la Rep&uacute;blica, conocidas con el nombre gen&eacute;rico de Sup&iacute;a y Marmato, con el fin de determinar, entre otros aspectos, sobre cu&aacute;les de estas minas el derecho de la Naci&oacute;n es indiscutible y en cu&aacute;les otras es disputado por terceros.</p>      <p>Con base en dicho informe, esta ley autoriza al gobierno para: (I) emprender las acciones judiciales necesarias para hacer efectivos los derechos de la Naci&oacute;n sobre estas minas y efectuar contratos de transacci&oacute;n orientados a solucionar los pleitos pendientes; (II) celebrar un contrato de arrendamiento de dichas minas por 25 a&ntilde;os (prescindiendo del tr&aacute;mite de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica si ello fuera menester para facilitar la resoluci&oacute;n de pleitos pendientes en raz&oacute;n de contratos anteriores); (III) decidir sobre la conveniencia de enajenar dichas propiedades, caso en el cual deber&aacute; informarlo al Congreso, para que este disponga lo que estime conveniente. La ley se&ntilde;ala adem&aacute;s que los contratos de transacci&oacute;n y arrendamiento estar&aacute;n sometidos a autorizaci&oacute;n legislativa y, mientras se toma una decisi&oacute;n definitiva sobre arrendamiento o venta de las minas, se faculta al gobierno para proveer a la administraci&oacute;n de dichas minas a trav&eacute;s de contratos provisionales que no requieren aprobaci&oacute;n legislativa, sino del Consejo de Ministros<Sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></Sup>.</p>      <p>Tras una serie de disputas jur&iacute;dicas y negociaciones entre el gobierno y la compa&ntilde;&iacute;a, finalmente las minas fueron devueltas a la Naci&oacute;n en 1926 a cambio del pago de una cuantiosa indemnizaci&oacute;n y de otras condiciones fijadas en un contrato que recibi&oacute; aprobaci&oacute;n del Congreso mediante la Ley 7 de 1930. Durante ese per&iacute;odo las minas estuvieron en una par&aacute;lisis casi absoluta, lo que agrav&oacute; a&uacute;n m&aacute;s la problem&aacute;tica socioecon&oacute;mica en el municipio<Sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></Sup>.</p>      <p>Con el &aacute;nimo de reactivar la explotaci&oacute;n, entre 1931 y 1940 se suscribieron sucesivos contratos de arrendamiento con empresarios nacionales sobre las minas de El Guamo o Cerro de Marmato: entre 1931 y 1935 fueron entregadas a Roberto Luis Restrepo y Alfredo Londo&ntilde;o; entre 1935 y 1938 a Manuel Uribe Afanador; entre julio de 1938 y marzo de 1940 a Jos&eacute; Miguel Lizarralde. Ese a&ntilde;o el gobierno asumi&oacute; de nuevo la administraci&oacute;n de estas minas, inicialmente por conducto de Hern&aacute;n Garc&eacute;s, director de la Planta Metal&uacute;rgica Nacional, pero al mes siguiente la misma pas&oacute; a depender directamente del Ministerio de Minas, quien nombr&oacute; como administrador a Gustavo White (Gallego Estrada y Giraldo Rodas, s. f.; 120-121; Gonz&aacute;lez Escobar, 2005: 385; Tob&oacute;n Rodr&iacute;guez, 2000: 19).</p>      <p>Era evidente el af&aacute;n del gobierno nacional por encontrar una f&oacute;rmula que permitiera conciliar el inter&eacute;s en lograr una explotaci&oacute;n eficiente de las minas, lo que para algunos hac&iacute;a aconsejable entregar su explotaci&oacute;n a una empresa s&oacute;lida, capaz de generar los vol&uacute;menes de producci&oacute;n que alimentaran las arcas p&uacute;blicas<Sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></Sup>. Pero a&uacute;n estaban abiertas las heridas que gener&oacute; en la regi&oacute;n el monopolio sobre las minas, que hab&iacute;a llegado a su m&aacute;xima y m&aacute;s agobiante expresi&oacute;n durante los tiempos en que el general V&aacute;squez Cobo mantuvo su hegemon&iacute;a en la zona. Era preciso, por tanto, dise&ntilde;ar un modelo de explotaci&oacute;n que evitara su concentraci&oacute;n en un solo actor y abriera un espacio a los marmate&ntilde;os para buscar y explotar por su cuenta los recursos del cerro.</p>      <p>Las leyes de la &eacute;poca trataron de conciliar ambos intereses a partir de un modelo de explotaci&oacute;n basado en la divisi&oacute;n del territorio de Marmato. Un primer paso en tal direcci&oacute;n se expres&oacute; en la Ley 72 de 1939 y su Decreto reglamentario 461 de 1940, expedida durante la presidencia de Eduardo Santos, siendo el riosuce&ntilde;o Jorge G&auml;rtner su Ministro de Econom&iacute;a. Dicha ley, que en parte acoge las recomendaciones formuladas en el informe presentado en 1936 por una Comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Representantes<Sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></Sup>, confiaba la administraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de las minas de propiedad nacional conocidas como El Guamo o Cerro de Marmato y Cien Pesos, localizadas en el municipio de Marmato, a un Director General que tendr&iacute;a a su cargo la explotaci&oacute;n directa de un conjunto de minas (las del grupo denominado <I>La Palma</I>) y dejaba en manos de los mineros locales la explotaci&oacute;n de las minas restantes bajo la figura de peque&ntilde;os contratos de laboreo en participaci&oacute;n, bajo la supervisi&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Minas<Sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></Sup>. Para tal efecto, el Decreto 461 de 1940 estableci&oacute; los siguientes grupos de minas alrededor de los molinos existentes: </p>  <ol>    <li><I>Grupo Norte Inferior: </I>Molino <I>El Infierno</I> y minas <I>Maruja, Zancudero, Ver&oacute;nica </I>y <I>Villonza</I>, hasta el nivel del piso de la <I>G&auml;rtner</I>, incluyendo todas las minas que est&eacute;n dentro de los niveles de <I>Maruja</I> y la <I>G&auml;rtner</I>.</li>          <li><I>Grupo Norte Superior: </I>Molino <I>Cien Pesos</I> y minas <I>G&auml;rtner, Pompilia</I>, las de la regi&oacute;n de <I>Cien Pesos</I>, al norte de la quebrada Pantano, sobre la veta <I>La Cubana</I> o <I>El Uno</I>, y dem&aacute;s vetas que se descubran en dicha zona.</li>          ]]></body>
<body><![CDATA[<li><I>Grupo Sur Inferior: </I>Molino <I>San Antonio</I> y las minas situadas por debajo del nivel del piso de la mina <I>Caparrosal</I>.</li>          <LI><I>Grupo Sur Superior: </I>Molino <I>El Colombiano</I> y las minas entre los niveles de los pisos de <I>Caparrosal</I> y <I>Puerquera</I>.</LI>       <li><I>Grupo Medio (Echand&iacute;a): </I>Minas <I>Puerquera, Puerquera segundo piso, La Eva, San Jos&eacute;, Tesorito, Torrentico, Torrente, La Escalera</I>, a las que podr&aacute; a&ntilde;adirse una zona entre Echand&iacute;a y la ca&ntilde;ada Santa In&eacute;s. No incluye el Molino de Echand&iacute;a por ser propiedad del se&ntilde;or George James Geale.</li>          <li>Las minas no incluidas podr&aacute;n ser contratadas con sus poseedores y los minerales beneficiados en el molino <I>Santa Cruz. </I></li>            <li><I>Grupo de La Palma: </I>Las minas localizadas en el nivel del piso de la <I>Maruja</I> hacia abajo, en el sector norte inferior, ser&aacute;n explotadas directamente por la Direcci&oacute;n de las Minas, que instalar&aacute; en La Palma una planta de beneficio y experimentaci&oacute;n, que servir&aacute; de gu&iacute;a para orientar la explotaci&oacute;n y beneficio en los dem&aacute;s sectores<Sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></Sup>.</li>    </ol>         <p>Pocos a&ntilde;os despu&eacute;s, bajo la presidencia de Mariano Ospina P&eacute;rez, se expidi&oacute; la Ley 66 de 1946, con la cual se abandon&oacute; la compleja zonificaci&oacute;n establecida en la normatividad anterior para, en su lugar, sentar las bases de la actual divisi&oacute;n en dos zonas: </p>  <ul>    <li><I>Zona Alta A: </I>Comprende todas las minas situadas por encima de la l&iacute;nea siguiente: partiendo del moj&oacute;n n.&ordm; 4 (<I>confluencia de la quebrada o canal&oacute;n de La Torre con la quebrada Pantano</I>) se sigue en l&iacute;nea recta hasta la bocamina <I>Villonza</I>; de all&iacute; siguiendo por todo el camino que llega a la mina Villonza y pasando por el nivel piso bajo de la mina <I>San Pedro</I>, hasta llegar al empalme con la carretera de <I>El Colombiano</I>; de aqu&iacute; siguiendo por toda la carretera hasta el punto que marca la intersecci&oacute;n de los ejes de la carretera y de la tuber&iacute;a de presi&oacute;n del molino <I>El Colombiano</I>; de este punto en l&iacute;nea recta pasando por la bocamina 5000 hasta cortar la quebrada <I>Cascabel</I> y por esta aguas arriba hasta donde est&aacute; reconocida la propiedad minera nacional.</li>          <li><I>Zona Baja B: </I>incluye toda el &aacute;rea de las minas que est&aacute;n debajo de la l&iacute;nea descrita para la delimitaci&oacute;n de la <I>Zona Alta A. </I>Hacia el norte el l&iacute;mite entre ambas zonas est&aacute; dado por la curva de nivel que pasa por la <I>confluencia del canal&oacute;n de La Torre y la quebrada Pantanos</I>.</li>    </ul>          ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La finalidad de esta divisi&oacute;n fue reservar la zona alta para el ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a, a trav&eacute;s del sistema de peque&ntilde;os contratos o permisos de explotaci&oacute;n suscritos por el Director de minas de Marmato, y entregar la zona baja a una o dos empresas encargadas de su explotaci&oacute;n a mediana escala<Sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></Sup>. En esta nueva distribuci&oacute;n se advierte el inter&eacute;s, por un lado, de posibilitar la coexistencia de dos escalas de explotaci&oacute;n Minera y, por otro, de conciliar la divergencia de criterios que para la &eacute;poca exist&iacute;an en torno a si la explotaci&oacute;n de las minas deb&iacute;a estar a cargo del Estado o del capital privado (G&auml;rtner de la Cuesta, Moreno D&iacute;az y San&iacute;n Villa, 1936: 3274-3276). Pero adem&aacute;s de esta divisi&oacute;n territorial, se establecen una serie de reglas que han contribuido a configurar las relaciones productivas en el municipio, algunas de las cuales se mantienen vigentes, adaptadas a las condiciones actuales de la explotaci&oacute;n, como ocurre con la que dispon&iacute;a el derecho de los peque&ntilde;os contratistas sobre el oro libre, mientras que las colas resultantes del beneficio son propiedad de la Naci&oacute;n; estas colas, que para un lego en miner&iacute;a pasan por simples arenas residuales, concentran la mayor parte del Mineral que se extrae en el proceso de beneficio y por ello hoy son reclamadas por los particulares due&ntilde;os de los molinos a cambio de permitir a los peque&ntilde;os mineros moler la "guacha" que extraen del socav&oacute;n (Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: III, 22).</p>      <p>Tiempo despu&eacute;s, bajo el r&eacute;gimen del general Gustavo Rojas Pinilla se expidi&oacute; el Decreto Extraordinario 2223 de 1954, con el prop&oacute;sito de regular la contrataci&oacute;n de minas en Marmato<Sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></Sup>. Cuando se compara el contenido de la Ley 66 de 1946 y del Decreto 2223 de 1954 en apariencia son bastante similares. Pero hay una diferencia importante y es que este &uacute;ltimo abre expresamente la posibilidad de que tambi&eacute;n la zona alta a se contrate con un solo particular, preferiblemente con quien tenga a su cargo la explotaci&oacute;n de la zona B, mientras que la Ley 66 no establec&iacute;a dicha posibilidad. Es decir, el Decreto 2223 allan&oacute; de nuevo el camino para que una sola empresa monopolizara la explotaci&oacute;n del recurso aur&iacute;fero en Marmato; de hecho, buena parte de sus disposiciones se ocupan de regular las condiciones bajo las cuales se llevar&iacute;a a cabo la contrataci&oacute;n integral de ambas zonas.</p>      <p>Por eso llama la atenci&oacute;n que en la memoria colectiva de muchos marmate&ntilde;os la divisi&oacute;n del cerro entre zona alta y baja est&eacute; asociada a la expedici&oacute;n del Decreto 2223, que en rigor lo que hac&iacute;a era establecer la posibilidad legal de que el r&eacute;gimen de reparto del cerro volviera a desmontarse para entregar su explotaci&oacute;n a una sola empresa, y en cambio se haya olvidado la referencia a las leyes 72 de 1939 y 66 de 1946, que fueron las que establecieron las condiciones para la convivencia de la peque&ntilde;a y de la mediana miner&iacute;a en Marmato.</p>      <p>Si bien el Decreto 2223 no derogaba sino que suspend&iacute;a temporalmente la vigencia de las citadas leyes 72 de 1939 y 66 de 1946, al finalizar el r&eacute;gimen de Rojas Pinilla los decretos expedidos durante su gobierno fueron convertidos en legislaci&oacute;n permanente a trav&eacute;s de la Ley 2 de 1958 y luego de la Ley 141 de 1961. Aunque estas normas abrieron la puerta para echar atr&aacute;s el reparto del cerro entre peque&ntilde;os y medianos mineros y en su lugar volver aun r&eacute;gimen de monopolio, lo cierto es que esta posibilidad no se concret&oacute;. Y el que no ocurriera tuvo que ver con varios factores: por un lado, dicho sistema contribuy&oacute; a resolver de una manera relativamente exitosa el problema social desencadenado por la dependencia de una sola empresa encargada de la producci&oacute;n. Pero igualmente, esta soluci&oacute;n pudo persistir hasta finales del siglo XX debido a la conjunci&oacute;n de circunstancias econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas que favorecieron la consolidaci&oacute;n de este modelo de distribuci&oacute;n del territorio y del recurso aur&iacute;fero: (I) durante varias d&eacute;cadas el precio del oro se mantuvo en niveles bajos, lo que desestimul&oacute; el inter&eacute;s de los grandes inversores por hacerse a la explotaci&oacute;n de todo el cerro<Sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></Sup>; (II) la miner&iacute;a dej&oacute; de ser un rengl&oacute;n de capital importancia para la econom&iacute;a nacional, al ser desplazada por la industria manufacturera, la agricultura y la ganader&iacute;a, prueba de lo cual es que entre 1950 y 1990 la participaci&oacute;n de la miner&iacute;a (incluyendo el petr&oacute;leo) en el PIB se mantuvo por debajo del 5% (Poveda Ramos, 2005); (III) entre las d&eacute;cadas de 1940 y 1980 se mantuvo un modelo de intervenci&oacute;n estatal en la econom&iacute;a y, espec&iacute;ficamente, en la explotaci&oacute;n de los recursos no renovables, que favoreci&oacute; un relativo control sobre las condiciones en que se ejercitaba la peque&ntilde;a miner&iacute;a, a la vez que permiti&oacute; al Estado cumplir de manera m&aacute;s directa su funci&oacute;n de distribuir entre todos los agentes sociales la posibilidad de acceder al recurso aur&iacute;fero.</p>      <p>En definitiva, como se&ntilde;alan Mary Luz Sandoval y Melina Lasso, "con los decretos que disponen la zonificaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n, los peque&ntilde;os mineros de Marmato son reconocidos por el Estado como agentes activos de la econom&iacute;a minera", pues al garantizar su derecho a explotar la parte alta del Cerro, "les garantiza una participaci&oacute;n en la distribuci&oacute;n del capital generado por el oro" (Sandoval y Lasso, 2012: 179). A continuaci&oacute;n veremos c&oacute;mo esta distribuci&oacute;n territorial se mantiene, aunque no exenta de dificultades, en la legislaci&oacute;n minera expedida en las d&eacute;cadas posteriores, configurando la manera en que los marmate&ntilde;os conciben y construyen su territorio y su identidad como mineros.</p>      <p align="center"><a name="f1"></a><img src="img/revistas/rdes/n35/n35a05f1.jpg"></p>      <p><b>II. PERVIVENCIA DEL R&Eacute;GIMEN ESPECIAL PARA MARMATO EN LA LEGISLACI&Oacute;N POSTERIOR Y SU INFLUENCIA EN LA CONSTRUCCI&Oacute;N DE TERRITORIALIDAD E IDENTIDAD DE SUS HABITANTES </b></p>  </font>    <p><font size="2" face="verdana">Tras la expedici&oacute;n de la Ley 20 de 1969, reglamentada por el Decreto 1275 de 1970, se elimin&oacute; el antiguo sistema de adjudicaci&oacute;n<Sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></Sup> para establecer que, en adelante, los derechos sobre las minas solo podr&aacute;n concederse a trav&eacute;s de las figuras de concesi&oacute;n, aporte y permiso<Sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></Sup>. Sin embargo, dicha legislaci&oacute;n reconoc&iacute;a el derecho de los particulares sobre las minas que hab&iacute;an sido adquiridas por adjudicaci&oacute;n y redenci&oacute;n a perpetuidad, entre otros medios, siempre que las minas sean explotadas y su explotaci&oacute;n no se suspenda por m&aacute;s de un a&ntilde;o; es en virtud de esta norma que se establece el reconocimiento de propiedad privada -RPP 357- sobre la zona minera de Echand&iacute;a (Arias y Adarve, 2004: 69). En cuanto a las dem&aacute;s minas de Marmato, comprendidas dentro de la categor&iacute;a de minas de reserva especial del Estado, se dispuso que quedar&iacute;an sometidas al r&eacute;gimen especial vigente, al t&eacute;rmino del cual "su explotaci&oacute;n se har&aacute; directamente por la Naci&oacute;n o por el sistema de concesi&oacute;n o aporte a favor de empresas comerciales de la Naci&oacute;n o a sociedades de econom&iacute;a mixta que tengan participaci&oacute;n oficial m&iacute;nima del 51% del respectivo capital" (art. 8.&ordm; de la Ley 20 de 1969 y art. 31 del Decreto 1275 de 1970).</font></p>  <font face="verdana" size="2">    <p>Fue as&iacute; como en la d&eacute;cada de 1970 el control de las minas de Marmato sigui&oacute; a cargo del Ministerio de Minas, a trav&eacute;s del administrador de las Minas Nacionales<Sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></Sup>, quien se ocupaba de ordenar la explotaci&oacute;n en la zona alta a trav&eacute;s de la celebraci&oacute;n de contratos y el otorgamiento de permisos a los peque&ntilde;os mineros, como tambi&eacute;n de administrar directamente los molinos El Colombiano, Cien Pesos y Santa Cruz donde aquellos beneficiaban el mineral. Asimismo, tuvo a su cargo la administraci&oacute;n directa de la zona baja hasta tanto surgiera una empresa en condiciones de contratar su explotaci&oacute;n.</p>      <p>En los archivos de las minas de Marmato que hoy reposan en la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas se encuentran documentos de la &eacute;poca en que el  Administrador de las Minas Nacionales de Marmato mantuvo el control de la zona alta A, los cuales testimonian las escasas formalidades que acompa&ntilde;aban la cesi&oacute;n de derechos de explotaci&oacute;n sobre las minas, el respaldo a los cr&eacute;ditos contra&iacute;dos por los mineros para la compra de insumos y, en general, las relaciones entre los mineros y los funcionarios de la Administraci&oacute;n de Minas<Sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></Sup>. Asimismo, dejan ver un patr&oacute;n de ordenaci&oacute;n de los trabajos mineros basado en acuerdos verbales y en un sistema de distribuci&oacute;n vertical (por cotas) de los derechos de explotaci&oacute;n en la zona alta<Sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></Sup>, al igual que el recurso a otras reglas de origen consuetudinario para dirimir conflictos cotidianos, como los surgidos por la interferencia de trabajos mineros o la asignaci&oacute;n de turnos para la molienda del material<Sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></Sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><I><b>1. 1980-2000: "Del socav&oacute;n al expediente". De la administraci&oacute;n directa a una ordenaci&oacute;n cada vez m&aacute;s remota, mediata y uniforme de las minas de Marmato </b></I></p>      <p>El Decreto 2064 de 1980 ratific&oacute; el r&eacute;gimen de reserva especial al que estaban sometidas, entre otras, las minas de propiedad nacional conocidas con el nombre gen&eacute;rico de minas de "Marmato, Sup&iacute;a y distritos vecinos", pero dispuso que en adelante su administraci&oacute;n quedar&iacute;a en manos de la Empresa Colombiana de Minas -ECOMINAS, a quien le fueron entregadas a t&iacute;tulo de aporte<Sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></Sup>. Con fundamento en ello el Ministerio de Minas y Energ&iacute;a otorg&oacute; a ECOMINAS el aporte 1017, con una extensi&oacute;n de 7.200 hect&aacute;reas, dentro del que se inclu&iacute;an las minas nacionales de Marmato; tambi&eacute;n suscribi&oacute; un contrato de administraci&oacute;n delegada, que facultaba a dicha entidad para ordenarla explotaci&oacute;n de las minas localizadas dentro del &aacute;rea destinada a los peque&ntilde;os mineros (Arias y Adarve, 2004: 86-88, 95-107). Durante este per&iacute;odo las relaciones contractuales con los mineros de la zona alta mantuvieron el escaso nivel de formalizaci&oacute;n que hasta entonces las hab&iacute;a caracterizado. Solo hacia el final de la d&eacute;cada, tras la expedici&oacute;n del C&oacute;digo de minas de 1988, se advierte una tendencia hacia la formalizaci&oacute;n de estas relaciones, entre otras razones debido a la entrada en vigencia del catastro minero, que obligaba a registrar en el t&eacute;rmino de un a&ntilde;o los contratos y dem&aacute;s t&iacute;tulos mineros vigentes so pena de declarar su extinci&oacute;n <I>ipso iure</I> (art. 296 del Decreto 2655 de 1988). En este contexto, ECOMINAS impuls&oacute; la firma de "contratos para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de metales preciosos de peque&ntilde;a miner&iacute;a en las minas nacionales de Marmato zona alta", incluidos bajo la modalidad de "contratos en virtud de aporte", cuya duraci&oacute;n coincid&iacute;a con la vida &uacute;til del yacimiento; sin embargo, de acuerdo con las cifras suministradas por la Jefe de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, apenas 5 o 6 de las explotaciones que de tiempo atr&aacute;s se ven&iacute;an realizando pasaron a ser reguladas bajo esta figura<Sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></Sup>. Tambi&eacute;n para esta &eacute;poca, ECOMINAS entreg&oacute; la explotaci&oacute;n de la zona baja B a la sociedad "Dom&iacute;nguez Saieh C&iacute;a. Ltda.", a trav&eacute;s de un contrato de operaci&oacute;n para la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n suscrito el 4 de abril de 1989, por un t&eacute;rmino de 30 a&ntilde;os, y que poco tiempo despu&eacute;s ser&iacute;a asumido por Mineros Nacionales S.A.<Sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></Sup>.</p>      <p>Por otra parte, aunque el C&oacute;digo de 1988 mantiene la distinci&oacute;n entre peque&ntilde;a, mediana y gran miner&iacute;a (art. 15), estableciendo obligaciones diferenciadas para cada uno de estos sectores, algunas de sus normas comienzan a allanar el camino para el desplazamiento de la peque&ntilde;a miner&iacute;a en zonas donde se pretenda desarrollar proyectos de gran miner&iacute;a<Sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></Sup>. Tendencia que contin&uacute;a perfil&aacute;ndose en las d&eacute;cadas siguientes cuando, a tono con el viraje hacia el neoliberalismo propiciado por la reforma constitucional de 1991 y los acuerdos suscritos a finales de esta d&eacute;cada con el Fondo Monetario Internacional, tuvo lugar una importante reestructuraci&oacute;n de la institucionalidad minera que marc&oacute; el fin del modelo de Estado empresario, preparando las condiciones para su total retiro de la gesti&oacute;n directa de los recursos mineros; retiro que coincidir&aacute; con la llegada de empresas transnacionales que pasan a ocupar un lugar predominante en el campo de la miner&iacute;a del oro (Lasso Lozano, 2011: 63-68; Fierro Morales, 2012: 35-36). Es as&iacute; como la Ley 2 de 1990 dispuso la liquidaci&oacute;n de ECOMINAS para crear en su reemplazo la Sociedad Minerales de Colombia -MINERALCO S.A. Poco tiempo despu&eacute;s, mediante Decreto 1679 de 1997, esta &uacute;ltima se fusion&oacute; con ECOCARB&Oacute;N para dar origen al MINERCOL Ltda., entidad que, entre sus muchas funciones, tuvo a su cargo la administraci&oacute;n de las minas de Marmato hasta su liquidaci&oacute;n definitiva en 2004. Tras la liquidaci&oacute;n de MINERCOL, y bajo el marco del C&oacute;digo de minas expedido en 2001, el Estado dej&oacute; en manos del capital privado todas las faenas que demanda la explotaci&oacute;n y beneficio de los recursos mineros, para concentrarse en el otorgamiento de t&iacute;tulos y fiscalizaci&oacute;n de la actividad minera, lo que en el caso de Marmato se ha realizado a trav&eacute;s de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas y de INGEOMINAS<Sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></Sup>.</p>      <p>No se trat&oacute; solo de un cambio de siglas, sino de un adelgazamiento progresivo de la institucionalidad estatal encargada de ordenar la administraci&oacute;n del recurso minero y, en consecuencia, de un control cada vez m&aacute;s remoto y m&aacute;s d&eacute;bil sobre las minas de Marmato. Ello se tradujo en un aumento de los conflictos entre los mineros de la zona ante el progresivo retiro de la autoridad encargada de velar por el respeto a las normas que establec&iacute;an la distribuci&oacute;n de los derechos de explotaci&oacute;n en el cerro y los criterios para su manejo t&eacute;cnico y ambiental. Al respecto resulta significativo que los marmate&ntilde;os identifiquen la fecha en que las instituciones estatales abandonaron la administraci&oacute;n de la zona alta no con el a&ntilde;o 2004, cuando se liquida MINERCOL, sino con el comienzo de los a&ntilde;os 90, cuando se liquida ECOMINAS y el Estado deja de operar directamente las plantas de beneficio de El Colombiano, Santa Cruz y Cien Pesos. A partir de ese momento, varios de los entrevistados coinciden en afirmar que "el Estado se desentendi&oacute; de Marmato" y comenzaron a agravarse problemas como los ocasionados por la inadecuada disposici&oacute;n de los residuos derivados de la explotaci&oacute;n<Sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></Sup>.</p>      <p>A estas dificultades se sum&oacute; el desorden que introdujo la propia autoridad minera. Seg&uacute;n explican Jorge Humberto Arias y Gerardo Adarve, tanto ECOMINAS como las empresas que le sucedieron propiciaron una confusi&oacute;n de reg&iacute;menes jur&iacute;dicos debido a que las decisiones relativas a la contrataci&oacute;n y permisos de explotaci&oacute;n sobre las &aacute;reas del aporte en ocasiones se reg&iacute;an por las normas generales que regulaban la administraci&oacute;n de los aportes, en lugar de por las normas vigentes que defin&iacute;an el r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n y administraci&oacute;n especial para Marmato (Arias y Adarve, 2004: 121).</p>      <p>Entre las circunstancias que han contribuido a generar tal r&iacute;o revuelto de normas, decisiones administrativas y situaciones de hecho que tornan singularmente complejo el intento de descifrar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de las minas de Marmato, hemos identificado las siguientes: (I) deslocalizaci&oacute;n de la autoridad minera; (II) desplazamiento del r&eacute;gimen especial por la aplicaci&oacute;n de la normatividad general para emprender la formalizaci&oacute;n de los mineros de la zona alta; (III) no reconocimiento en el registro minero del sistema de titulaci&oacute;n por cotas; (IV) consolidaci&oacute;n de un modelo de desarrollo minero que desplaza la peque&ntilde;a miner&iacute;a en beneficio de la concentraci&oacute;n de la propiedad minera y la explotaci&oacute;n a gran escala. Veamos.</p>      <p>(i) El r&eacute;gimen especial que ven&iacute;a operando desde los a&ntilde;os 40 hab&iacute;a funcionado gracias a la existencia de una institucionalidad estatal -encarnada en la figura del Director y luego del administrador de las Minas Nacionales de Marmato- que ten&iacute;a una relaci&oacute;n directa con los mineros y tomaba <I>in situ</I>, muchas veces en el mismo socav&oacute;n, las decisiones relativas a la ordenaci&oacute;n del territorio minero. En la medida en que tal institucionalidad es desmontada, tales decisiones pasan a depender de funcionarios que ejercen un controlcada vez m&aacute;s remoto de la situaci&oacute;n y que en muchos casos solo tienen un conocimiento del territorio mediado por los informes t&eacute;cnicos de los funcionarios que de manera espor&aacute;dica eran comisionados para hacer visitas de inspecci&oacute;n y seguimiento a las minas. Es significativo, por ejemplo, el paso de un sistema de contrataci&oacute;n predominantemente verbal y que admit&iacute;a fijar por mutuo acuerdo algunas condiciones (p. ej., las relativas a la duraci&oacute;n del contrato), como fue el surgido al amparo de legislaci&oacute;n expedida entre los a&ntilde;os 30 y 50, a minutas de contratos elaboradas por los abogados desde las oficinas centrales de ECOMINAS, MINERALCO y MINERCOL en Bogot&aacute; o en la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, que son enviadas para su firma a los mineros de Marmato<Sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></Sup>. De acuerdo al esquema de dominaci&oacute;n legal que rige la actuaci&oacute;n administrativa, este tr&aacute;nsito podr&iacute;a interpretarse como un paso hacia la gesti&oacute;n m&aacute;s racional de los recursos mineros<Sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></Sup>; sin embargo, al evaluar supertinencia en un contexto social espec&iacute;fico, como el que aqu&iacute; se analiza, no necesariamente se traduce en una mejor ordenaci&oacute;n del territorio y de las relaciones entre las personas que lo habitan, como tampoco en una mejor administraci&oacute;n de los recursos del subsuelo.</p>      <p>(ii) Esta deslocalizaci&oacute;n de la autoridad minera favoreci&oacute; la tendencia a la estandarizaci&oacute;n, dando prioridad a la aplicaci&oacute;n de la normatividad general sobre las normas especiales que regulaban la contrataci&oacute;n en Marmato, pese a que estas &uacute;ltimas formalmente manten&iacute;an su vigencia. Si, como se&ntilde;ala el positivismo jur&iacute;dico de orientaci&oacute;n realista, la vigencia de las normas depende, en definitiva, de la creencia compartida en su obligatoriedad (Ross: 1997: 60), podr&iacute;a afirmarse que la creencia en la vigencia de las viejas normas que definieron el r&eacute;gimen especial para Marmato comenz&oacute; a erosionarse y a ser puesta en duda como resultado de las decisiones de la autoridad minera que hicieron a un lado su aplicaci&oacute;n desde finales de los a&ntilde;os 80.</p>      <p>A lo anterior vino a sumarse el creciente inter&eacute;s de la autoridad minera en formalizar la situaci&oacute;n de los mineros de la zona alta, utilizando para ello no el viejo r&eacute;gimen especial, que 40 a&ntilde;os despu&eacute;s posiblemente resultaba desconocido para los abogados capitalinos, sino la normatividad general prevista para la legalizaci&oacute;n de los mineros de hecho. Dado que los "contratos en virtud de aporte" suscritos con ECOMINAS no hab&iacute;an alcanzado a cumplir con tal cometido, para mediados de los a&ntilde;os 90 MINERALCO requiri&oacute; a todos los peque&ntilde;os mineros de Marmato para someterse al programa de legalizaci&oacute;n de explotaciones de hecho establecido en el art&iacute;culo 58 de la Ley 141 de 1994.</p>      <p>Analistas como Jorge Humberto Arias y Gerardo Adarve sugieren que dicha normatividad no era aplicable a los mineros de la zona alta A de Marmato, por cuanto estos no adelantaban una explotaci&oacute;n sin t&iacute;tulo, sino al amparo del aporte 1017, con la autorizaci&oacute;n y bajo la supervisi&oacute;n del Administrador de Minas y luego de las empresas estatales que sucesivamente asumieron la administraci&oacute;n de las Minas Nacionales de Marmato (ECOMINAS - MINERALCO), raz&oacute;n por la cual no eran propiamente "explotadores de hecho"<Sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></Sup>. Al emplear este procedimiento de legalizaci&oacute;n para "poner orden en casa" y proceder a formalizar la actividad que ven&iacute;an realizando los mineros en la zona alta A, la autoridad minera hizo <I>tabula rasa</I> del pasado, dejando de lado la cantidad de peque&ntilde;os contratos que presumiblemente se api&ntilde;aban en desorden en sus oficinas o que ni siquiera reposaban por escrito, pero que hasta entonces hab&iacute;an regido la relaci&oacute;n entre el Estado y los peque&ntilde;os mineros tradicionales de Marmato. De este modo, concluyen Arias y Adarve, al negar el <I>derecho </I>de los peque&ntilde;os mineros de Marmato, derivado de la vieja legislaci&oacute;n de los a&ntilde;os 30 a 50 a la que ya hemos hecho alusi&oacute;n, para en su lugar darles el tratamiento (indebido seg&uacute;n la propia normatividad vigente) de <I>mineros de hecho</I>, se conculcaron los derechos hist&oacute;ricos de muchos peque&ntilde;os mineros de la zona alta de Marmato (Arias y Adarve, 2004: 131-136).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De acuerdo con las cifras suministradas por la Jefe de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, a trav&eacute;s del programa de legalizaci&oacute;n establecido en la Ley 141 de 1994 se suscribieron alrededor de 122 contratos de peque&ntilde;a miner&iacute;a; cerca del 90% de los t&iacute;tulos existentes en la zona alta surgieron de este proceso<Sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></Sup>. Estos resultados, que contrastan con las cifras much&iacute;simo m&aacute;s modestas que han arrojado otros procesos de legalizaci&oacute;n<Sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></Sup>, tal vez puedan explicarse porque su realizaci&oacute;n coincidi&oacute; con la llegada a Marmato, hacia 1995, de la empresa Corona Goldfiels, interesada en adquirir t&iacute;tulos en la zona alta. Seg&uacute;n lo explican dos abogados que prestan sus servicios a los mineros de Marmato, "a partir de la expedici&oacute;n de la Ley 141 comienza el proceso de legalizaci&oacute;n porque hay una multinacional que llega a Marmato que se llama la Corona Goldfields y ella necesita para poder adquirir los derechos de los mineros que eso tenga t&iacute;tulos. Ellos son los que impulsan la legalizaci&oacute;n de los mineros a trav&eacute;s de esa ley que sac&oacute; el Congreso"<Sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></Sup>.</p>       <p>(iii) Pero seg&uacute;n la legislaci&oacute;n Minera colombiana, un t&iacute;tulo solamente surte efectos cuando es inscrito en el registro minero. Y es aqu&iacute; donde la inadecuaci&oacute;n de los instrumentos dise&ntilde;ados para estandarizar la gesti&oacute;n de la titulaci&oacute;n minera alcanza sus m&aacute;ximos niveles de irracionalidad. Siguiendo la tradici&oacute;n de ordenaci&oacute;n escalonada del territorio y de distribuci&oacute;n vertical de los trabajos mineros, sobre la cual se basa la distribuci&oacute;n del cerro en zona alta y baja establecida por la legislaci&oacute;n de los a&ntilde;os 40 y 50, la asignaci&oacute;n de derechos de explotaci&oacute;n en la zona alta ha operado de acuerdo a un sistema de cotas. Al preguntarle a don Eulises Lemus, marmate&ntilde;o con amplio conocimiento de temas mineros, por el origen de este peculiar sistema de titulaci&oacute;n, explica que no existe ninguna norma que lo consagre, al menos &eacute;l no la conoce, pero que fue la manera en que por muchos a&ntilde;os el propio Estado distribuy&oacute; los derechos de explotaci&oacute;n sobre la parte alta del cerro: "usted puede llegar hasta donde comienza la mina del otro, para que no lo desfonde". Y en un terreno pendiente como el de Marmato, que adem&aacute;s concentra gran cantidad de trabajos mineros, especialmente en la zona alta, la mina del otro no se encuentra solo al lado, sino que suele estar por encima o por debajo.</p>      <p align="center"><a name="f2"></a><img src="img/revistas/rdes/n35/n35a05f2.jpg"></p>      <p>Entre las obligaciones a las que se compromete MINERCOL figura la "negociaci&oacute;n de un proyecto de gran miner&iacute;a, el cual se desarrollar&aacute; en la zona alta de Marmato, donde se halla una gran concentraci&oacute;n de peque&ntilde;os mineros" (f. 322). Corpocaldas, expediente de legalizaci&oacute;n de peque&ntilde;a miner&iacute;a en la parte alta de Marmato, rad. n.&ordm; 298.</p>      <p>As&iacute; las cosas, cuando los contratos de peque&ntilde;a miner&iacute;a suscritos en virtud de la Ley 141 de 1994, en su mayor&iacute;a elaborados en el a&ntilde;o 1998, fueron llevados al registro se encontr&oacute; que el sistema no permit&iacute;a inscribirlos porque presentaban superposici&oacute;n con otros t&iacute;tulos que hab&iacute;an sido previamente inscritos, en especial con el contrato de mediana miner&iacute;a que amparaba a Mineros Nacionales para explotar la zona baja de Marmato (014-89 m) <Sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></Sup>. La dificultad se origina en que el catastro minero funciona de acuerdo a un sistema de coordenadas planas que no permite la titulaci&oacute;n por cotas, esto es, la inscripci&oacute;n de t&iacute;tulos otorgados sobre una misma &aacute;rea pero a diferente altura.</p>      <p>Con el &aacute;nimo de resolver este problema, y de paso allanar el camino al proyecto de gran miner&iacute;a que desde entonces comenzaba a gestarse, en junio de 1999 MINERCOL propuso a Mineros Nacionales la integraci&oacute;n de las zonas alta y baja "para desarrollar un proyecto de gran miner&iacute;a a cielo abierto". Al no recibir respuesta de esta &uacute;ltima empresa, y ante la inminente llegada a su fin del sistema de aportes (que desapareci&oacute; con la expedici&oacute;n de la Ley 685 de 2001), MINERCOL emprendi&oacute; un programa de unificaci&oacute;n de explotaciones mineras en la zona alta A, basado en la divisi&oacute;n de esta zona en tres niveles, cada uno de los cuales estar&iacute;a regido por un contrato de mediana miner&iacute;a -"t&eacute;cnica y ambientalmente viable"- suscrito de manera conjunta por todos los titulares mineros del respectivo nivel<Sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></Sup>. Lo llamativo de esta propuesta es que, pese a que formalmente pretende ser una soluci&oacute;n al problema que plantea el registro de contratos por cotas, no hace sino confirmar lo arraigado que est&aacute; dicho sistema de asignaci&oacute;n de derecho de explotaci&oacute;n en el cerro, no solo entre los marmate&ntilde;os sino entre los propios funcionarios encargados de ordenar el ejercicio de la miner&iacute;a, pues precisamente se basa en una reordenaci&oacute;n de la zona alta sobre la base de un sistema de cotas, as&iacute;: </p>      <p align="center"><a name="t1"></a><img src="img/revistas/rdes/n35/n35a05t1.jpg"></p>      <p>En ejecuci&oacute;n de este programa tan solo alcanz&oacute; a firmarse un contrato, el CHG-081, correspondiente al nivel uno, el cual, finalmente, logr&oacute; ser inscrito en el registro minero, al igual que los peque&ntilde;os contratos suscritos en los niveles dos y tres de la parte alta del cerro dentro del programa de legalizaci&oacute;n de la Ley 141 de 1994 y los pocos contratos en virtud de aporte que hab&iacute;an sido celebrados tras la expedici&oacute;n del Decreto 2655 de 1988<Sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></Sup>. El que para entonces se haya logrado sortear la dificultad que planteaba el registro de estos contratos, pese a que todos defin&iacute;an sus &aacute;reas a partir de un sistema de cotas, es una cuesti&oacute;n que tal vez se comprende mejor prescindiendo de las consideraciones t&eacute;cnicas y jur&iacute;dicas del sistema de registro minero, para en cambio indagar por la disposici&oacute;n de los actores en el campo en el momento espec&iacute;fico en que se impuls&oacute; este programa de legalizaci&oacute;n: de un lado, una gran empresa interesada en comprar a los peque&ntilde;os mineros sus derechos de explotaci&oacute;n (para lo cual requer&iacute;a t&iacute;tulos debidamente inscritos); de otro, unos mineros locales interesados en no quedar en condici&oacute;n de ilegales y/o cotizar al alza sus derechos ante la expectativa de una eventual negociaci&oacute;n; y en medio de ambos, una autoridad minera en disposici&oacute;n de no entorpecer dicha negociaci&oacute;n, la cual, entre otras ventajas, le permitir&iacute;a reducir la complejidad que supone inscribir m&aacute;s de un centenar de contratos y lidiar con cientos de peque&ntilde;os titulares mineros para, en su lugar, tratar de concentrar de nuevo la propiedad minera en la perspectiva de llegar a entregar de nuevo la explotaci&oacute;n de todo el cerro a un solo (gran) titular<Sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></Sup>.</p>       <p>Para efectos de nuestro an&aacute;lisis interesa destacar que la estrategia de formalizaci&oacute;n impulsada en la zona alta por la autoridad minera, y que condujo a la firma del contrato CHG-081, no logr&oacute; su prop&oacute;sito declarado de mejorar la viabilidad t&eacute;cnica y ambiental de las explotaciones<Sup><a name="nu43"></a><a href="#num43">43</a></Sup>, pero en cambio s&iacute; constituy&oacute;, al menos formalmente, el primer paso en firme para acabar con el r&eacute;gimen de peque&ntilde;a miner&iacute;a imperante en la zona alta del cerro. Sin embargo, ello no fue percibido as&iacute; por los pobladores, pues la integraci&oacute;n del nivel inferior de la zona alta bajo un contrato de mediana miner&iacute;a no alter&oacute; la forma como los mineros segu&iacute;an trabajando y disponiendo de sus derechos sobre las minas. Incluso en muchas de las anotaciones del registro minero donde consta la cesi&oacute;n de derechos de alguno de los titulares del contrato CHG-081 se indica de manera expresa la mina que estaba siendo objeto de transacci&oacute;n. As&iacute;, por entre las rendijas de las formas registrales de un contrato de mediana miner&iacute;a, expedido con la pretensi&oacute;n de integrar y disciplinar lo que (desde la racionalidad cartesiana de las reci&eacute;n creadas instituciones que pretend&iacute;an ejercer un control a distancia del distrito minero de Marmato) era percibido como un caos de peque&ntilde;os socavones sin orden ni concierto, se colaba una realidad que segu&iacute;a estando ordenada por relaciones productivas y sociales basadas en el ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a.</p>      <p><I><b>2. 2001-2015: &iquest;queda un lugar para la peque&ntilde;a miner&iacute;a? </b></I></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Finalmente, la legislaci&oacute;n expedida en lo que va corrido del siglo XXI consolida a&uacute;n m&aacute;s la tendencia a identificar el desarrollo minero con la explotaci&oacute;n a gran escala, suprimiendo los espacios legales para el ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a, lo que en el caso de Marmato se traduce en una crisis del modelo de distribuci&oacute;n del territorio y de los derechos sobre el recurso aur&iacute;fero establecidos en la legislaci&oacute;n expedida cuando promediaba el siglo XX<Sup><a name="nu44"></a><a href="#num44">44</a></Sup>.</p>      <p>Adem&aacute;s del desmonte del sistema de aportes y la consiguiente liquidaci&oacute;n de las empresas estatales encargadas de la administraci&oacute;n directa del recurso aur&iacute;fero, el C&oacute;digo de Minas de 2001 (Ley 685) elimin&oacute; la distinci&oacute;n conceptual entre peque&ntilde;a, mediana y gran miner&iacute;a y, de este modo, la posibilidad de mantener espacios y establecer reglas de juego diferenciadas para cada una de ellas. Es verdad que la actual normatividad reconoce la existencia de "miner&iacute;a tradicional"<Sup><a name="nu45"></a><a href="#num45">45</a></Sup>, estableciendo algunos espacios legales para su ejercicio a trav&eacute;s de la declaratoria de zonas de reserva para el desarrollo de proyectos mineros especiales y de desarrollo comunitario<Sup><a name="nu46"></a><a href="#num46">46</a></Sup>, las zonas mineras para grupos &eacute;tnicos<Sup><a name="nu47"></a><a href="#num47">47</a></Sup> y la apertura de nuevos procesos de legalizaci&oacute;n para quienes adelanten explotaciones sin t&iacute;tulo minero<Sup><a name="nu48"></a><a href="#num48">48</a></Sup>. Pero lo cierto es que dichas normas parecen tener una vocaci&oacute;n de eficacia m&aacute;s simb&oacute;lica que instrumental, en el sentido de que sirven al prop&oacute;sito de legitimar un nuevo modelo de desarrollo minero, al mostrar que en la Colombia Minera del siglo XXI todav&iacute;a queda un espacio para la peque&ntilde;a miner&iacute;a tradicional. Sin embargo, al indagar por los requisitos para su puesta en marcha se encuentra que tales espacios de legalizaci&oacute;n dependen de condiciones que dif&iacute;cilmente se dan en la pr&aacute;ctica, tales como la existencia de &aacute;reas libres para otorgar; la realizaci&oacute;n de diversos estudios que requieren del acceso a conocimiento experto, tecnolog&iacute;as y formas organizativas fuera del alcance de muchas de las comunidades que desarrollan peque&ntilde;a miner&iacute;a; exigencias probatorias que no se corresponden con las condiciones de informalidad en las que buena parte de los mineros tradicionales desarrolla su actividad, o cumplimiento de plazos que desbordan la capacidad de gesti&oacute;n no solo de las instituciones estatales sino de las propias comunidades (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2010: 26). Los anteriores son tan solo algunos de los factores que frustran el prop&oacute;sito declarado de abrir alternativas reales para el desarrollo legal de la peque&ntilde;a miner&iacute;a y hacen que en este punto cobren pleno sentido las palabras de Mauricio Garc&iacute;a Villegas al introducir la pregunta por las funciones no declaradas que tambi&eacute;n cumple el derecho: </p>      <blockquote>     <p>El problema fundamental no se limita entonces a la pregunta por las causas del fracaso del derecho, sino m&aacute;s bien a la cuesti&oacute;n de saber en qu&eacute; medida dicho fracaso responde mejor a un juego de poder dentro del cual el derecho cumple una funci&oacute;n determinante. De esta manera, el asunto no es que el derecho choque con la realidad que se resiste al cambio y por esto resulta ineficaz; es m&aacute;s bien que la realidad no cambia porque choca con la resistencia del derecho, el cual persigue por s&iacute; mismo la ineficacia (Garc&iacute;a Villegas, 1993: 82).</p></blockquote>      <p>Algo m&aacute;s eficaces se han mostrado, en cambio, las normas encaminadas a sancionar el ejercicio de la miner&iacute;a ilegal, cuya cantidad y severidad ha aumentado como resultado del inter&eacute;s estatal por enfrentar una actividad que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, coincidiendo con el aumento en los precios del oro, se ha convertido en importante fuente de financiaci&oacute;n para los grupos armados ilegales y refugio de capitales procedentes del narcotr&aacute;fico (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2010: 26-28; Giraldo Ram&iacute;rez y Mu&ntilde;oz Mora, 2010: 86-96)<Sup><a name="nu49"></a><a href="#num49">49</a></Sup>.</p>       <p>El incremento de estas medidas represivas ha corrido de manera paralela al aumento de la conflictividad social, debido a la llegada de grandes empresas que han logrado la adjudicaci&oacute;n de contratos de concesi&oacute;n en zonas donde la poblaci&oacute;n local tradicionalmente ha ejercido la miner&iacute;a en condiciones de informalidad (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2010: 13). Las compa&ntilde;&iacute;as reci&eacute;n llegadas obtienen una importante ventaja en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, ya que pueden hacer uso de los mecanismos sancionadores para expulsar o fijar las condiciones a las que deben ce&ntilde;irse los mineros locales para continuar ejerciendo su actividad en &aacute;reas donde estos &uacute;ltimos no cuentan con un t&iacute;tulo que ampare suderecho a explotar, pero respecto de las cuales los mineros locales invocan el derecho que les confiere el ser oriundos del lugar y poseedores de las minas que ahora reclaman sus nuevos titulares.</p>      <p>Como era de esperarse, Marmato no fue ajeno a las transformaciones en la pol&iacute;tica y la legislaci&oacute;n minera antes descritas. La precoz iniciativa de la Corona Goldfields de realizar un proyecto de explotaci&oacute;n a cielo abierto fuere tomada en 2005 por una nueva multinacional, que desde entonces ha hecho presencia en el territorio de Marmato a trav&eacute;s de diversas compa&ntilde;&iacute;as, hoy integradas como subsidiarias del Grupo Empresarial Gran Colombia Gold Corp (GCG, en adelante)<Sup><a name="nu50"></a><a href="#num50">50</a></Sup>. Desde entonces, a trav&eacute;s de negociaciones directas con los titulares de los contratos en virtud de aporte suscritos a comienzos de los a&ntilde;os 90, del Registro de Propiedad Privada 357 de Echand&iacute;a, del contrato CHG-081 y de los contratos de legalizaci&oacute;n de miner&iacute;a de hecho suscritos en 1998, la nueva compa&ntilde;&iacute;a (a trav&eacute;s de sus filiales) logr&oacute; hacerse al control de 84 de los 118 t&iacute;tulos mineros que aparecen registrados en el municipio, entre ellos del contrato 014-89M que autoriza a Mineros Nacionales S.A. (hoy subsidiaria de la GCG) a explotar la parte baja del cerro de Marmato<Sup><a name="nu51"></a><a href="#num51">51</a></Sup>. Recientemente, con el objeto de ir ajustando los derechos adquiridos al tipo de explotaci&oacute;n que pretende desarrollar, la GCG (a trav&eacute;s de su filial Minerales Andinos de Occidente) solicit&oacute; la integraci&oacute;n de buena parte de los contratos de peque&ntilde;a miner&iacute;a que hoy tiene en la zona alta de Marmato en un &aacute;rea unificada, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 101 del C&oacute;digo de minas. Esta petici&oacute;n fue aprobada por la Secretar&iacute;a de Gobierno de Caldas en Resoluci&oacute;n 2188 de 10 de mayo de 2011, por la cual se autoriza la integraci&oacute;n de 54 t&iacute;tulos mineros ubicados en la zona alta del cerro El burro; decisi&oacute;n que altera de manera significativa la escala a la que se autorizan las operaciones en dicha zona, toda vez que obliga a la empresa a presentar un programa &uacute;nico de explotaci&oacute;n y, una vez autorizado este, a la suscripci&oacute;n de un nuevo contrato de concesi&oacute;n.</p>      <p>Este paulatino cambio en la composici&oacute;n de la propiedad minera en Marmato ha tenido importantes consecuencias sociales y econ&oacute;micas, derivadas del conflicto entre la compa&ntilde;&iacute;a y muchos de los mineros que tradicionalmente han ejercido su labor en la zona alta, quienes con la creciente concentraci&oacute;n de los derechos de explotaci&oacute;n en manos de la primera han visto amenazada su fuente de trabajo y truncada la posibilidad de legalizar su actividad de manera aut&oacute;noma. En esta confrontaci&oacute;n es posible identificar al menos tres momentos: </p>      <p>En los primeros a&ntilde;os (2005-2007), la estrategia adoptada por la compa&ntilde;&iacute;a -que para entonces hac&iacute;a presencia en la zona como Compa&ntilde;&iacute;a Minera de Caldas y Colombia Goldfields- fue proceder al cierre de las minas y a la destrucci&oacute;n de algunos de los molinos e inmuebles adquiridos en la parte alta de Marmato, bajo el argumento de la contaminaci&oacute;n que produc&iacute;a la miner&iacute;a de peque&ntilde;a escala (Ram&iacute;rez Guerrero, 2010: 90). Esto gener&oacute; un fuerte rechazo por parte de los marmate&ntilde;os quienes, adem&aacute;s de sentirse agredidos por una manifestaci&oacute;n de poder que evocaba los aciagos tiempos de V&aacute;squez Cobo, por la descalificaci&oacute;n de su manera de ejercer la miner&iacute;a y por la destrucci&oacute;n de bienes que consideran parte de su patrimonio cultural, se vieron privados de su principal fuente de trabajo.</p>      <p>Este per&iacute;odo coincidi&oacute; con la ocurrencia en mayo de 2006 de lo que algunos describieron como una "avalancha" y otros como la ca&iacute;da de un "flujo de lodos y est&eacute;riles" sobre la zona de la antigua plaza y del hospital, lo que dio lugar a la declaratoria de calamidad y emergencia en el municipio por parte del gobierno nacional, al abandono de las zonas directamente afectadas por el deslizamiento (argumentando la imposibilidad jur&iacute;dica de invertir recursos p&uacute;blicos en zonas de riesgo), y precipit&oacute; los planes para el progresivo traslado del casco urbano al sector de El Llano<Sup><a name="nu52"></a><a href="#num52">52</a></Sup>. La incertidumbre sobre la suerte del pueblo contribuy&oacute; a que muchos de los empresarios mineros que para entonces conformaban la &eacute;lite local se decidieran a partir del pueblo tras vender sus minas, molinos y otras propiedades a la compa&ntilde;&iacute;a; lo propio hicieron muchos de los trabajadores que fueron despedidos luego del cierre de las minas, quienes emigraron en busca de empleo hacia otras regiones mineras del pa&iacute;s<Sup><a name="nu53"></a><a href="#num53">53</a></Sup>. A su vez, otros pobladores emprendieron iniciativas de resistencia tanto al traslado del pueblo como a la realizaci&oacute;n del proyecto de gran miner&iacute;a a trav&eacute;s de diversas organizaciones comunitarias que convergieron en la creaci&oacute;n en 2006 del Comit&eacute; C&iacute;vico Pro Defensa de Marmato el cual, entre otras acciones, lider&oacute; la conformaci&oacute;n de convites para limpiar la plaza de los escombros y est&eacute;riles ca&iacute;dos en el evento de mayo de 2006<Sup><a name="nu54"></a><a href="#num54">54</a></Sup>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En un segundo momento (2008-2010) tuvo lugar un reacomodo de las estrategias productivas de los marmate&ntilde;os para hacer frente al cierre de muchas de las peque&ntilde;as empresas mineras que ven&iacute;an operando en la parte alta de Marmato. Los mineros cesantes que permanecieron en el pueblo comenzaron a incursionar en las minas clausuradas por la empresa, dando origen al fen&oacute;meno del "guacheo" que se extendi&oacute; en este per&iacute;odo, debido a la llegada de gente procedente de municipios vecinos y de otras zonas del pa&iacute;s, atra&iacute;da por la posibilidad de probar suerte en unas minas sobre las que ni sus nuevos due&ntilde;os ni el Estado ejerc&iacute;an ning&uacute;n control<Sup><a name="nu55"></a><a href="#num55">55</a></Sup>. A ello se sum&oacute; la intensificaci&oacute;n de la crisis econ&oacute;mica en el municipio, a ra&iacute;z del cese de operaciones de la Colombia Goldfields y la Compa&ntilde;&iacute;a Minera de Caldas, que abandon&oacute; el pueblo dejando pasivos laborales y deudas con los comerciantes locales, lo que llev&oacute; a algunos de los nuevos desempleados a buscar el sustento en la guacha (Lasso Lozano, 2011: 162). Para finales de 2009, el proyecto de gran miner&iacute;a fue reasumido por la compa&ntilde;&iacute;a Medoro Resources, que asumi&oacute; el control de la explotaci&oacute;n de Mineros Nacionales en la zona baja de Marmato, y en el segundo semestre de 2010 inici&oacute; operaciones de mediana miner&iacute;a subterr&aacute;nea en algunas de las minas de la parte alta, situadas en el sector de Echand&iacute;a.</p>      <p>El tercer momento (2011-2012) representa un cambio en la imagen y en la estrategia adoptada por la compa&ntilde;&iacute;a para ganarse el favor de la comunidad de Marmato y gestionar el conflicto con los peque&ntilde;os mineros de la zona alta. Para mediados de 2011, Medoro Resources sali&oacute; de escena y la Gran Colombia Gold pas&oacute; a ocupar su lugar. Esta &uacute;ltima intensific&oacute; sus esfuerzos por ganarse la licencia social para operar, tratando de tomar distancia y enmendar los errores de las compa&ntilde;&iacute;as anteriores a trav&eacute;s de la suscripci&oacute;n de convenios de inversi&oacute;n social con la administraci&oacute;n municipal, el apoyo a algunos proyectos productivos e iniciativas comunitarias, los cuales acompa&ntilde;&oacute; de un amplio despliegue en los medios de comunicaci&oacute;n. Frente a los mineros de la zona alta, la compa&ntilde;&iacute;a ha implementado una estrategia que combina el recurso a medios represivos y persuasivos: los primeros apuntan a recuperar el control de las minas mediante el recurso a amparos administrativos, denuncias penales e incluso el desalojo directo de algunas de las minas a trav&eacute;s de la acci&oacute;n conjunta de la fuerza p&uacute;blica y de la compa&ntilde;&iacute;a de vigilancia privada que presta seguridad a la compa&ntilde;&iacute;a<Sup><a name="nu56"></a><a href="#num56">56</a></Sup>. Los segundos consisten en mejorar las ofertas de compra a los pocos que a&uacute;n no han vendido sus derechos de explotaci&oacute;n (o de indemnizaci&oacute;n para poseedores sin t&iacute;tulo), invit&aacute;ndoles a suscribir contratos de operaci&oacute;n y, m&aacute;s recientemente, a sentirse due&ntilde;os del proyecto a trav&eacute;s de la oferta de paquetes de acciones a las asociaciones de mineros y otros grupos organizados de poblaci&oacute;n<Sup><a name="nu57"></a><a href="#num57">57</a></Sup>.</p>      <p>As&iacute; las cosas, ante la inexistencia de &aacute;reas libres para otorgar y la inoperancia que han demostrado los programas de legalizaci&oacute;n de miner&iacute;a de hecho implementados en la &uacute;ltima d&eacute;cada, la &uacute;nica posibilidad que hoy se plantea a los mineros de la zona alta que no cuentan con un t&iacute;tulo que ampare su actividad es suscribir contratos de operaci&oacute;n con la compa&ntilde;&iacute;a, alternativa a la que muchos mineros se reh&uacute;san porque implica un derecho apenas temporal a permanecer en las minas, a condici&oacute;n de reconocer a la firma como &uacute;nica titular del derecho de explotaci&oacute;n y asumir el cumplimiento de todas las obligaciones legales vinculadas al ejercicio de la actividad minera, algunas de las cuales, seg&uacute;n argumentan, exceden su capacidad t&eacute;cnica y econ&oacute;mica<Sup><a name="nu58"></a><a href="#num58">58</a></Sup>. Entretanto, algunos de los peque&ntilde;os empresarios mineros que negociaron sus derechos con la compa&ntilde;&iacute;a han aceptado suscribir estos contratos de operaci&oacute;n, porque ello les permite "coger unos pesos", tener la tranquilidad de permanecer explotando las minas por un tiempo y acceder a los explosivos necesarios para la explotaci&oacute;n; insumo que, de otro modo, resulta muy dif&iacute;cil conseguir, debido a las crecientes restricciones impuestas a la venta de dichos materiales<Sup><a name="nu59"></a><a href="#num59">59</a></Sup>.</p>      <p>Con todo, la distribuci&oacute;n del territorio entre zona alta y baja no solo se ha visto alterada en la superficie por la adquisici&oacute;n de t&iacute;tulos, la integraci&oacute;n de &aacute;reas y el inicio de labores de explotaci&oacute;n por parte de la multinacional en algunas de las minas adquiridas en la parte alta de Marmato. Esta divisi&oacute;n territorial tambi&eacute;n se ha visto socavada por debajo, desde los cimientos del cerro El burro. El volumen de la explotaci&oacute;n subterr&aacute;nea que esta compa&ntilde;&iacute;a desarrolla en la parte baja, a trav&eacute;s de su filial Mineros Nacionales, ha ido escalando hasta conectarse con algunas de las minas que se encuentran sobre la cota 1.260, la que marca la divisi&oacute;n entre zona alta y baja, eliminando una franja o "mach&oacute;n de seguridad" que garantiza a los mineros y dem&aacute;s habitantes de la parte alta del cerro que sus minas no van a ser desfondadas y que su pueblo no va a colapsar. Como lo explicaba un concejal en una reuni&oacute;n realizada en junio de 2010, en la que se discut&iacute;a ese problema con representantes de la compa&ntilde;&iacute;a: </p>      <blockquote>     <p>&hellip; esa situaci&oacute;n del mach&oacute;n de seguridad &uacute;nicamente la hemos manejado nosotros en nuestra cultura, porque ninguna ley dice que hay que dejar un mach&oacute;n de seguridad, y de eso se pega Mineros Nacionales y su gerente para decir que ellos no est&aacute;n obligados a dejar mach&oacute;n de seguridad. o sea que el d&iacute;a menos pensado van a vaciar a San Pedro, vac&iacute;an la Cincomildoscientos y vac&iacute;an todo y quedamos sobre el aire todos (citado por Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: cap. 3, 16-17).</p></blockquote>      <p>Pero el l&iacute;mite ya ha sido franqueado. Lo que era apenas un temor fundado en 2010 es una realidad en la actualidad, como lo evidencia lo ocurrido con la mina Cincomildoscientos, hoy propiedad de la compa&ntilde;&iacute;a, y una de las primeras que ocuparon los guacheros a fin de evitar que fuera "vaciada" y convertida en boca de ventilaci&oacute;n para la salida de los gases que se originan en la planta de Mineros Nacionales. Los guacheros no lograron su prop&oacute;sito y hoy, cuando se baja del pueblo por la carretera, en direcci&oacute;n sur, metros antes de llegar a la quebrada Cascabel, una fuerte bocanada de aire caliente, impregnado de gases, sale a la superficie por la antigua bocamina de la Cincomildoscientos, como testimonio de esta primera batalla perdida en el intento de evitar que la empresa horadase la parte alta del cerro, que los peque&ntilde;os mineros de Marmato reclaman como suya<Sup><a name="nu60"></a><a href="#num60">60</a></Sup>. Pero tambi&eacute;n en el costado opuesto los mineros del sector de Cien Pesos, situado en la salida del pueblo en direcci&oacute;n norte, expresan su preocupaci&oacute;n debido a que el doble frente de explotaci&oacute;n subterr&aacute;nea que en la actualidad adelanta la compa&ntilde;&iacute;a terminar&aacute; por dejarlos sin minas, pues seg&uacute;n explica don Yamil Amar Cata&ntilde;o: "yo tengo una de las minas en Cien Pesos y nos vamos a quedar sin nada. Dicen que van a hacer una clavada para comunicar la mina de Echand&iacute;a con la de Mineros y con eso nos dejan sin mina. All&aacute; s&iacute; es por obligaci&oacute;n que hay que vender"<Sup><a name="nu61"></a><a href="#num61">61</a></Sup>.</p>      <p><I><b>3. En definitiva, &iquest;qu&eacute; queda del r&eacute;gimen especial para Marmato? </b></I></p>      <p>Ante este panorama de transformaciones legislativas, decisiones administrativas y avances en la explotaci&oacute;n que han modificado de manera significativa el mapa de la propiedad minera en Marmato, facilitando su concentraci&oacute;n en un solo gran actor que pretende variar la escala en la que tradicionalmente se ha llevado a cabo la explotaci&oacute;n, es preciso volver a la pregunta inicial: &iquest;qu&eacute; queda del r&eacute;gimen especial para Marmato definido en la legislaci&oacute;n expedida entre 1946 y 1954?</p>      <p>Para responder a esta cuesti&oacute;n es preciso identificar los tres elementos centrales que estructuran este r&eacute;gimen: (1) una institucionalidad espec&iacute;fica encargada de la ordenaci&oacute;n directa del recurso minero, primero en cabeza del Director y luego del Administrador de las Minas Nacionales de Marmato; (2) unas reglas espec&iacute;ficas de contrataci&oacute;n, basadas en el sistema de peque&ntilde;os contratos de laboreo en participaci&oacute;n para la zona alta y contratos de concesi&oacute;n para la zona baja; (3) la distribuci&oacute;n del territorio del cerro El burro y del sector de Cien Pesos entre una zona alta, reservada a la peque&ntilde;a miner&iacute;a ,y una zona baja para la explotaci&oacute;n a mediana escala.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ya se ha indicado c&oacute;mo la reestructuraci&oacute;n de la institucionalidad minera ocurrida en las &uacute;ltimas tres d&eacute;cadas condujo a la transformaci&oacute;n y posterior liquidaci&oacute;n de las entidades encargadas de la administraci&oacute;n directa de las minas nacionales, lo que implic&oacute; la desaparici&oacute;n del primero de los elementos que sosten&iacute;an el r&eacute;gimen especial.</p>      <p>En cuanto al segundo de estos elementos, las normas relativas a la contrataci&oacute;n, un examen de su vigencia desde un punto de vista jur&iacute;dico formal ense&ntilde;a que ninguna de ellas fue objeto de derogaci&oacute;n expresa por la legislaci&oacute;n general expedida con posterioridad. Por otra parte, de acuerdo con los criterios de resoluci&oacute;n de antinomias previstos en nuestro sistema jur&iacute;dico, no existe claridad respecto a si una norma especial anterior (en este caso las contenidas en el Decreto 2223 de 1954) pueda ser derogada t&aacute;citamente por una norma general posterior con la que aquella resulte incompatible<Sup><a name="nu62"></a><a href="#num62">62</a></Sup>. Como qued&oacute; en evidencia en el an&aacute;lisis efectuado en este ep&iacute;grafe, la interpretaci&oacute;n que se impuso tras la expedici&oacute;n del C&oacute;digo de 1988 fue aquella que hizo a un lado el r&eacute;gimen contractual especial que hasta entonces hab&iacute;a regido la relaci&oacute;n entre el Estado y los mineros de Marmato, para aplicar en su lugar la normatividad general; todo ello a tono con la progresiva deslocalizaci&oacute;n de la autoridad minera y la consecuente tendencia a la estandarizaci&oacute;n y formalizaci&oacute;n de los contratos. Con todo, el art&iacute;culo 356 del C&oacute;digo de minas de 2001 dej&oacute; a salvo la vigencia de los contratos suscritos al amparo del r&eacute;gimen especial, al se&ntilde;alar: </p>      <blockquote>     <p>Los contratos celebrados sobre las zonas de la reserva especial de Muzo, Coscuez y Pe&ntilde;as Blancas, para explorar y explotar esmeraldas, de las de Marmato, Sup&iacute;a, Distritos Vecinos, Guamo o Cerro Marmato y Cien Pesos para explorar y explotar metales preciosos y sobre las salinas mar&iacute;timas y terrestres, continuar&aacute;n vigentes por el t&eacute;rmino acordado incluyendo sus pr&oacute;rrogas vigentes al momento de expedici&oacute;n de este C&oacute;digo. Terminados dichos contratos estas minas y salinas se contratar&aacute;n mediante el sistema general de concesi&oacute;n, previos los tr&aacute;mites de licitaci&oacute;n o concurso previstos en el art&iacute;culo 355 anterior, si en dichas &aacute;reas se hubieren efectuado inversiones estatales de cualquier clase y cuant&iacute;a.</p></blockquote>      <p>Queda a&uacute;n por responder la pregunta por la vigencia del tercero de los elementos sobre los que se apoyaba el r&eacute;gimen especial, esto es, la divisi&oacute;n entre la zona alta y baja del cerro, y su destinaci&oacute;n para la peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a, respectivamente, establecida inicialmente en los art&iacute;culos 1.&ordm; y 2.&ordm;de la Ley 66 de 1946 y retomada luego en los art&iacute;culos 1.&ordm; y 2.&ordm; del Decreto 2223 de 1954. Adem&aacute;s de no haber sido objeto de derogaci&oacute;n expresa, desde un an&aacute;lisis puramente formal cabe se&ntilde;alar que esta distinci&oacute;n se mantiene vigente en tanto no resulta necesariamente incompatible con la legislaci&oacute;n expedida con posterioridad, con lo cual no hay lugar a la existencia de antinomias; en segundo lugar, los contratos a&uacute;n vigentes celebrados tanto en la zona alta como en la zona baja de Marmato delimitan las &aacute;reas otorgadas en concesi&oacute;n y la escala de explotaci&oacute;n (peque&ntilde;a o mediana) que autorizan a realizar tomando como referente esta divisi&oacute;n territorial; finalmente, existen conceptos espec&iacute;ficos de la autoridad minera que afirman la vigencia de las normas que establecieron tal distribuci&oacute;n del territorio y de los derechos de explotaci&oacute;n<Sup><a name="nu63"></a><a href="#num63">63</a></Sup>.</p>      <p>Sin embargo, vale la pena recordar que, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 2.&ordm; del Decreto 2223 de 1954, desde entonces el legislador extraordinario dej&oacute; abierta la posibilidad de modificar este r&eacute;gimen de distribuci&oacute;n de los derechos de explotaci&oacute;n para otorgarlo a una sola gran empresa, tal y como viene ocurriendo en la actualidad (aunque bajo condiciones contractuales diferentes de las all&iacute; previstas).</p>      <p>En este punto, y para enlazar con la pregunta de investigaci&oacute;n que motiv&oacute; nuestra llegada a Marmato, surge la cuesti&oacute;n de si, a la luz de las normas que garantizan el derecho de los ciudadanos a la participaci&oacute;n, y en un contexto pluri&eacute;tnico como el que se presenta en este municipio, la modificaci&oacute;n de este r&eacute;gimen de ordenaci&oacute;n del territorio y de distribuci&oacute;n de los derechos de explotaci&oacute;n puede ser una decisi&oacute;n unilateral de la autoridad minera o, por el contrario, est&aacute; sometida a la exigencia de consulta previa. Pero un adecuado planteamiento de esta cuesti&oacute;n requiere antes indagar de qu&eacute; manera este modelo de distribuci&oacute;n ha estructurado la relaci&oacute;n que los habitantes de Marmato han construido con el espacio y forjado su identidad como pueblo minero.</p>      <p><I><b>4. Territorialidad vertical como condici&oacute;n para un orden social y econ&oacute;mico (algo) menos vertical </b></I></p>      <p align="center"><a name="f3"></a><img src="img/revistas/rdes/n35/n35a05f3.jpg"></p>      <p>Establecida la vigencia de las normas que posibilitaron la coexistencia de la peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a en el municipio, interesa ahora destacar c&oacute;mo esas normas estructuraron una configuraci&oacute;n territorial que los marmate&ntilde;os insisten en defender en la coyuntura actual, cuando, debido al aumento de los precios del oro y de otras circunstancias act&uacute;an como combustible de la llamada "locomotora minera", ha vuelto a actualizarse la tensi&oacute;n entre un modelo eficientista que entregue el monopolio de la explotaci&oacute;n del recurso a las grandes empresas y un modelo de explotaci&oacute;n del recurso que deje espacio y reconozca la importancia de la miner&iacute;a tradicional.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde la geograf&iacute;a se concibe el <I>territorio </I>como "un concepto relacional que insin&uacute;a un conjunto de v&iacute;nculos de <I>dominio, de poder, de pertenencia </I>o <I>de apropiaci&oacute;n </I>entre una porci&oacute;n o la totalidad de espacio geogr&aacute;fico y <I>un determinado sujeto</I> individual o colectivo". As&iacute; definido, el territorio implica una relaci&oacute;n entre un sujeto (individual o colectivo) y un objeto (espacio geogr&aacute;fico), en virtud de la cual el primero establece sobre el segundo v&iacute;nculos de propiedad, lazos subjetivos de identidad y afecto, con lo cual este constituye un "espacio geogr&aacute;fico revestido de las dimensiones pol&iacute;tica, identitaria y afectiva, o de todas ellas" (Monta&ntilde;ez G&oacute;mez, 2001: 21-22). Pero tambi&eacute;n la noci&oacute;n de territorio implica la existencia de un "otro", con el cual de disputa, se comparte o se negocia la posesi&oacute;n y posici&oacute;n de ese espacio representado y apropiado como territorio (Segato, 2006: 77). Por su parte, se emplea la noci&oacute;n de <I>territorialidad</I> para designar "el conjunto de pr&aacute;cticas y sus expresiones materiales y simb&oacute;licas, capaces de garantizar la apropiaci&oacute;n y permanencia de un territorio dado bajo determinado agente individual o social" (Monta&ntilde;ez G&oacute;mez, 2001: 22).</p>      <p>Estas nociones sugieren la estrecha relaci&oacute;n que existe entre la representaci&oacute;n y apropiaci&oacute;n de un espacio como territorio, el conjunto de pr&aacute;cticas, y sus expresiones materiales y simb&oacute;licas, que se emplean para tal efecto y definen la territorialidad, y la configuraci&oacute;n de identidades y formas de vida, pues, como se&ntilde;ala Rita Laura Segato, "el territorio es el escenario del reconocimiento; los paisajes (geogr&aacute;ficos y humanos) que lo forman son los emblemas en que nos reconocemos y cobramos realidad y materialidad ante nuestros propios ojos y los ojos de los otros" (Segato, 2006: 77).</p>      <p>Para el caso que nos ocupa, la distribuci&oacute;n vertical del cerro El burro (y de los sectores aleda&ntilde;os) entre una zona alta y una baja constituye un elemento central de la apropiaci&oacute;n y representaci&oacute;n de este espacio como territorio y est&aacute; presente en muchas de las pr&aacute;cticas, materiales y simb&oacute;licas, que definen la territorialidad. Adem&aacute;s de la divisi&oacute;n de dos escalas de producci&oacute;n minera, peque&ntilde;a y mediana, que se desarrollan en la zona alta y baja del cerro, respectivamente, ella est&aacute; presente en otros elementos que estructuran las relaciones sociales y productivas que tienen lugar entre los marmate&ntilde;os:</p>      <p>La zona baja, cuyo referente principal es la planta de Mineros Nacionales, se identifica con el desarrollo de una miner&iacute;a industrial y tecnificada, que evoca el papel pionero que ya desde la legislaci&oacute;n de 1939 se asignaba a la zona de La Palma; asimismo representa un lugar que garantiza empleo permanente para propios y extra&ntilde;os y relaciones de trabajo formales, con las ventajas (pago de prestaciones sociales, afiliaci&oacute;n a salud y riesgos profesionales) e inconvenientes (cumplimiento de una jornada de trabajo m&aacute;s extensa, que incluye trabajo nocturno o en d&iacute;as festivos, sometimiento a un reglamento, ingresos estables pero globalmente inferiores a los que se obtienen trabajando por cuenta propia) que los mineros de Marmato asocian a la formalidad. Entretanto, la zona alta representa un espacio en el que se desarrollan relaciones econ&oacute;micas y laborales en un contexto de informalidad, pero a la vez, de menor asimetr&iacute;a, debido a la concurrencia de peque&ntilde;os empresarios mineros que ofrecen trabajo a los mineros locales, lo que posibilita a estos &uacute;ltimos disponer de cierto margen de libertad para negociar las condiciones bajo las cuales aceptan trabajar para otro, pues, en &uacute;ltima instancia, siempre queda la posibilidad de ir a buscar su sustento de manera aut&oacute;noma, sin mediaci&oacute;n de ning&uacute;n patrono, en el bareque o en la guacha.</p>      <p>Este particular tejido de relaciones sociales y productivas distingue a Marmato de otros pueblos mineros que se desarrollan en torno a econom&iacute;as de enclave, dando lugar, en su lugar, a lo que la soci&oacute;loga Melina Lasso, siguiendo a Bourdieu, ha denominado como un particular "habitus productivo" de los mineros de Marmato (Lasso Lozano, 201: 170-191) y el antrop&oacute;logo Carlos Julio Gonz&aacute;lez designa, a su vez, como un "modo de producci&oacute;n" marmate&ntilde;o, fraguado en torno al ejercicio de la miner&iacute;a tradicional (Gonz&aacute;lez Colonia, 2012).</p>      <p>Tal modelo de distribuci&oacute;n del espacio y del recurso minero entre una zona alta donde el oro es para los marmate&ntilde;os y dem&aacute;s peque&ntilde;os mineros que vengan a buscar el sustento, siempre que acojan las reglas de convivencia establecidas por los marmate&ntilde;os, y una zona baja que el Estado puede contratar con empresas for&aacute;neas, que tambi&eacute;n han de cumplir con unas pautas de convivencia y respeto para ganarse su derecho a permanecer en Marmato y beneficiarse de sus riquezas, est&aacute; firmemente arraigada en la manera en que los marmate&ntilde;os significan su relaci&oacute;n con el entorno (Gonz&aacute;lez Colonia, 2012). As&iacute; lo evidencia la explicaci&oacute;n que ofrece don Eulises Lemus sobre las razones del legislador para reservar la parte alta del cerro para la peque&ntilde;a miner&iacute;a: </p>      <blockquote>     <p>Este es el cerro, aqu&iacute; est&aacute; el Cauca. Arriba hay un dep&oacute;sito hidrotermal que naci&oacute; por el levantamiento de un magma. Sube una placa que produce un levantamiento. Esto es caliente. Cuando llega a la altura entonces hay fracturamiento. Hay puras fracturas dentro de la roca. Despu&eacute;s vino un fluido que pas&oacute; por esas fracturas y esas son las vetas. Arriba subi&oacute; el de menor calidad. Por eso est&aacute; dividido en etapas. Una es la zona baja, que el Estado mantuvo por tiempo como reserva nacional. Esa ser&iacute;a la m&aacute;s rica. Pero aqu&iacute; el oro no est&aacute; muy superficial sino interno. Por eso se lo entreg&oacute; a una empresa multinacional, con capacidad.</p>      <p>La parte de abajo es m&aacute;s rica pero est&aacute; profunda. Al ir subiendo el oro qued&oacute; m&aacute;s a la intemperie. Arriba merma la riqueza pero es m&aacute;s f&aacute;cil sacarlo y cuanto m&aacute;s sube el oro es de menor ley pero es m&aacute;s f&aacute;cil sacarlo, porque se saca por barequeo y por el t&eacute;rmino &uacute;ltimo que est&aacute;n empleando aqu&iacute; "guacheo"&hellip; Marmato viene a estar en la mitad de monta&ntilde;a. Esta parte de arriba donde el oro es menos fino pero est&aacute; m&aacute;s superficial, esa nos la dej&oacute; el Estado para que la trabaj&aacute;ramos<Sup><a name="nu64"></a><a href="#num64">64</a></Sup>.</p></blockquote>       <p><b>CONCLUSIONES </b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta mirada al pasado y al presente del r&eacute;gimen normativo especial para las minas de Marmato permite concluir que a&uacute;n permanece vigente la distribuci&oacute;n territorial entre zona alta y baja, destinadas al ejercicio de la peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a, respectivamente, establecida inicialmente en la Ley 66 de 1946 y retomada luego por el Decreto 2223 de 1954. Asimismo, que esta distribuci&oacute;n territorial se adopt&oacute; como una f&oacute;rmula para resolver la problem&aacute;tica social y econ&oacute;mica que se hab&iacute;a generado a ra&iacute;z de la entrega a un solo actor del derecho a explotar todo el oro del cerro de Marmato y sus alrededores, y a la vez conciliar la soluci&oacute;n a esta problem&aacute;tica social con el inter&eacute;s en procurar una explotaci&oacute;n eficiente del recurso aur&iacute;fero. Tal distribuci&oacute;n pudo pervivir durante el resto del siglo XX, como resultado de un conjunto de circunstancias pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas que favorecieron (o al menos no obstaculizaron) el desarrollo de la miner&iacute;a a peque&ntilde;a escala en esta zona del pa&iacute;s.</p>      <p>M&aacute;s all&aacute; de si las normas del Decreto 2223 de 1954 dejaban abierta la posibilidad de volver a un r&eacute;gimen de monopolio y contratar la explotaci&oacute;n de todo el cerro con una sola empresa, lo cierto es que aquellas contribuyeron a estructurar una construcci&oacute;n de territorialidad que a su vez fue decisiva en la particular construcci&oacute;n de la identidad de Marmato como pueblo minero, que le hace diferente de otros que estructuran sus relaciones sociales y productivas en torno de una econom&iacute;a de enclave, dependiente de una gran empresa. Los marmate&ntilde;os, en cambio, han estructurado sus relaciones sociales y productivas a partir de una distribuci&oacute;n del territorio que ha permitido la convivencia (no exenta de conflictos, por cierto) entre peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a, logrando as&iacute; mantener, por un lado, una fuente permanente y segura de empleo formal en la empresa de mediana miner&iacute;a situada en la zona baja, cuya t&eacute;cnica y vol&uacute;menes de explotaci&oacute;n la aproximan a los criterios de eficiencia que pretende alcanzar el pa&iacute;s minero. Pero a la vez, este modelo de distribuci&oacute;n territorial ha permitido que sus habitantes no dependan por completo de esta empresa y, a trav&eacute;s de los emprendimientos de peque&ntilde;a miner&iacute;a en la zona alta, haya sido posible "la existencia de una categor&iacute;a laboral, libre de controles estatales, que es fundamento de la idea marmate&ntilde;a de que en este pueblo minero el que no consigue dinero es porque no quiere trabajar, y de que aqu&iacute; no hay desempleo ni se pasa hambre" (Gonz&aacute;lez Colonia, 2012, cap. II, 19). Esta territorialidad vertical ha posibilitado, en contraste, relaciones sociales y productivas algo menos asim&eacute;tricas, condici&oacute;n que en parte explica que Marmato hasta ahora no se haya visto afectado por los estragos del conflicto armado interno, convirti&eacute;ndole en una excepci&oacute;n respecto de otros pueblos mineros de Colombia.</p>      <p>La pregunta que queda es si las decisiones que autorizan la cesi&oacute;n de t&iacute;tulos mineros en la parte alta del cerro a una empresa que se propone adelantar un proyecto de gran miner&iacute;a pod&iacute;an adoptarse sin garantizar la adecuada participaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n local y, particularmente, de los grupos &eacute;tnicos que habitan el territorio. Lo anterior teniendo en cuenta que las mismas han afectado la distribuci&oacute;n territorial y de los derechos de explotaci&oacute;n del recurso sobre los que descansa la construcci&oacute;n de identidad de Marmato como pueblo minero. Una sentencia reciente de la Corte Constitucional (T-438 de 2015), en la que se tutel&oacute; el derecho a la consulta previa y al ejercicio de la peque&ntilde;a miner&iacute;a tradicional por parte de las comunidades ind&iacute;genas y afrodescendientes de Marmato, reconoce la relevancia constitucional de los modos de construcci&oacute;n social del territorio. Asimismo, lleva a cuestionar la validez de las decisiones estatales que, de manera paulatina, vienen borrando la frontera entre zona alta y baja de Marmato y, con ella, la forma de vida que define la identidad de sus habitantes.</p>  <hr>     <p><b>Notas</b></p>      <p><Sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></Sup> Seg&uacute;n las cifras del &uacute;ltimo censo de poblaci&oacute;n, el 56.5% de los marmate&ntilde;os se reconoce como afrodescendiente y el 16.7% como ind&iacute;gena (DANE, 2005).</p>      <p><Sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></Sup> La Antigua provincia de Anserma fue nombrada as&iacute; por Jorge Robledo para designarlos territorios habitados por las diversas tribus que conformaban el pueblo Umbra o Anserma. Esta regi&oacute;n, situada en la vertiente este de la Cordillera occidental se extend&iacute;a, por el norte, desde el Cerro de Caramanta hasta el punto donde el r&iacute;o Arqu&iacute;a desemboca en el Cauca; por el oriente, a lo largo del r&iacute;o Cauca hasta la desembocadura del r&iacute;o Ca&ntilde;averal; por el sur, la frontera la traza el cauce del r&iacute;o Ca&ntilde;averal (actual l&iacute;mite entre los departamentos de Risaralda y Valle), desde su nacimiento en el cerro Tatam&aacute; hasta su desembocadura en el Cauca; por el occidente, entre la l&iacute;nea imaginaria que parte del Cerro de Caramanta y se extiende hacia el sur hasta el Cerro Tatam&aacute; (Abad Salazar, 1955: 22-23).</p>      <p><Sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></Sup> Seg&uacute;n los datos que presenta Robert West, para 1627 el Real de Minas de Quiebralomo ocupaba 110 esclavos negros y 20 indios, el de Marmato 70 esclavos negros, en La Monta&ntilde;a se registraban 40 indios y en las Vegas de Sup&iacute;a 51 esclavos negros y 80 indios (West, 1972: 20).</p>      <p><Sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></Sup> Las minas de reserva especial del Estado estaban sustra&iacute;das del r&eacute;gimen ordinario de titulaci&oacute;n minera, que hasta 1969 se hizo a trav&eacute;s del sistema de adjudicaci&oacute;n. La ley 20 de 1969 elimina el sistema de adjudicaci&oacute;n para establecer como v&iacute;as de acceso al derecho a explotar los sistemas de concesi&oacute;n, aporte y permiso. Esta misma ley establece, en su art&iacute;culo 8.&ordm;, que "los yacimientos que constituyan la reserva especial del Estado s&oacute;lo podr&aacute;n aportarse o concederse a empresas comerciales e industriales de la naci&oacute;n o a sociedades de econom&iacute;a mixta que tengan una participaci&oacute;n oficial m&iacute;nima del 51% del respectivo capital". Aunque en la actual legislaci&oacute;n se abandona por completo el modelo de participaci&oacute;n del Estado en la explotaci&oacute;n Minera, se mantiene un tratamiento especial para (algunas de) estas antiguas zonas de reserva especial; as&iacute;, el art&iacute;culo 356 de la Ley 685 de 2001 mantiene la vigencia de los contratos suscritos en las antiguas minas de la reserva Especial. No debe confundirse estas minas de reserva Especial con la figura de las reservas Especiales contemplada en el art&iacute;culo 31 del actual C&oacute;digo de minas. Las &aacute;reas de reserva especial declaradas al amparo de esta &uacute;ltima norma pueden consultarse en: <a href="http://www.minminas.gov.co/minminas/minas.jsp?cargaHome=3&amp;id_categoria=165" target="_blank">http://www.minminas.gov.co/minminas/minas.jsp?cargaHome=3&amp;id_categoria=165</a>, consultada el 23 de junio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></Sup> Tanto por disposici&oacute;n expresa del art&iacute;culo 202 de la Constituci&oacute;n como porque a trav&eacute;s de la Ley 38 de 1887 se adopta para toda la naci&oacute;n el C&oacute;digo de minas del extinto Estado Soberano de Antioquia que as&iacute; lo establec&iacute;a.</p>      <p><Sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></Sup> La Primera divisi&oacute;n pol&iacute;tica de la naciente rep&uacute;blica, acordada en el Congreso de C&uacute;cuta en 1821, constaba de 7 departamentos, cada uno de los cuales estaba repartido en provincias que, a su vez, estaban conformadas por cantones. Entre los cantones de la Provincia de Popay&aacute;n se encontraba el de Sup&iacute;a, que agrupaba los pueblos de la Vega de Sup&iacute;a, Riosucio (para entonces denominado La Uni&oacute;n de Quiebralomo y La Monta&ntilde;a), Ansermaviejo, Quinch&iacute;a, Gu&aacute;tica, Tachig&uuml;&iacute;, Tabuyo y el Mineral del Marmato (G&auml;rtner, 2005: 143).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></Sup> Seg&uacute;n explica &Aacute;lvaro G&auml;rtner, en virtud de este contrato la casa Goldschmidt se obligaba a pagar a la Rep&uacute;blica de Colombia el 5% anual sobre el valor de tierras, edificios e instalaciones Mineras; el 8% del producto l&iacute;quido, adem&aacute;s de los derechos de quintos y fundici&oacute;n, as&iacute; como 2.000 patacones de oro anuales, a cambio del derecho a extraer oro y plata durante 25 a&ntilde;os forzosos y 50 voluntarios. Entre tanto, el gobierno se obligaba a dar en arrendamiento todas las minas pertenecientes al gobierno y las que sus antiguos due&ntilde;os hubieran abandonado. Asimismo, para honrar el cumplimiento de este contrato, el gobierno prohibi&oacute; a los particulares denunciar minas en el territorio del Cant&oacute;n de Sup&iacute;a (G&auml;rtner, 2005: 155-156).</p>      <p><Sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></Sup> Gracias al juicioso trabajo de archivo que respalda su investigaci&oacute;n, Luis Fernando Gonz&aacute;lez Escobar documenta la existencia de 66 t&iacute;tulos mineros refrendados o expedidos hasta 1883 por el Estado Soberano del Cauca (la mayor&iacute;a de ellos localizados en Riosucio, Sup&iacute;a y Marmato), as&iacute; como la constituci&oacute;n de 18 sociedades mineras en el per&iacute;odo 1867-1877, de 30 entre 1879 y 1884, y de 15 m&aacute;s entre 1887 y 1900. Entre los socios figuran conocidos nombres de la &eacute;lite local como Celestino de la Roche, Rudecindo Ospina, Jos&eacute; de Jes&uacute;s Hern&aacute;ndez, Bartolom&eacute; Ch&aacute;vez, Luis Horacio Zavala, Francisco Sen&eacute;n Tasc&oacute;n, Vicente de la Cuesta, Santiago Silva, Ram&oacute;n y Miguel y Gonzalo Palau, Julio Richter y Tom&aacute;s Eatsman (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 206-245, 487-506).</p>      <p><Sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></Sup> Gonz&aacute;lez Escobar se&ntilde;ala que entre 1905 y 1930 desaparecieron la casi totalidad de las sociedades Mineras que hab&iacute;an surgido en el &uacute;ltimo tercio del siglo XIX; las pocas que quedaron pasaron a ser controladas por V&aacute;squez Cobo o las compa&ntilde;&iacute;as inglesas que hac&iacute;an presencia en la zona, mientras que la mayor&iacute;a de los miembros del criollato local emigraron con su capital a otras zonas, luego de negociar o incluso abandonar sus tierras. Pero a la vez, este mismo autor sostiene que, en contraste con la decadencia econ&oacute;mica y social de las zonas urbanas, durante el mismo per&iacute;odo se asiste a una dinamizaci&oacute;n del mundo rural, como resultado de la ocupaci&oacute;n de las tierras que fueron abandonadas por las sociedades Mineras, as&iacute; como de la fragmentaci&oacute;n y desconcentraci&oacute;n de la propiedad de la tierra que result&oacute; de la liquidaci&oacute;n de las antiguas sociedades (propietarias de grandes globos de tierras) y del incremento de las transacciones sobre estos predios. A la postre ello contribuy&oacute; a una transformaci&oacute;n de la vocaci&oacute;n econ&oacute;mica en la regi&oacute;n de la Vega de Sup&iacute;a, donde la agricultura (caf&eacute; y ca&ntilde;a), la ganader&iacute;a y la extracci&oacute;n de madera (para abastecer las minas de Marmato) desplazaron a la miner&iacute;a, actividad que en adelante se concentrar&iacute;a en Marmato (Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 394-401).</p>      <p><Sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></Sup> En la petici&oacute;n a la que se refiere Mar&iacute;n, respaldada por un importante n&uacute;mero de firmas de mineros de la provincia y de personajes locales de reconocida prestancia, se solicitaba al Congreso: "a) devolver las minas reservadas por el Estado a los l&iacute;mites originales se&ntilde;alados en 1825, cuando la entrega a la primera compa&ntilde;&iacute;a inglesa; b) obligar al Gobierno a pagar perjuicios causados a terceros por el laboreo de sus minas; c) investigar las denuncias y devolver 'a sus due&ntilde;os los bienes que se les arrebataron, y ya que esto no sea posible que se les indemnice' &#91;&hellip;&#93; d) legitimar las adjudicaciones de bald&iacute;os" (G&auml;rtner, 2005: 433).</p>  </font>    <p><font size="2" face="verdana"><Sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></Sup> En un informe presentado por la Comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Representantes encargada de verificar la situaci&oacute;n de las minas de Marmato se hace un balance bastante cr&iacute;tico de esta ley, sugiriendo que Luis Salas, uno de sus promotores, participaba de una sociedad minera interesada en adue&ntilde;arse de las minas de Marmato justo en el momento en que la compa&ntilde;&iacute;a inglesa comenzaba a recoger los frutos de sus cuantiosas inversiones de capital (G&auml;rtner de la Cuesta, Moreno D&iacute;az y San&iacute;n Villa, 1936: 3265-3266).</font></p>  <font face="verdana" size="2">    <p><Sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></Sup> Ley 87 de 1925, Diario Oficial 20057 del 25 de noviembre de 1925.</p>      <p><Sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></Sup> Las cifras presentadas en la Memoria del Ministro de Hacienda de 1930 ilustran de manera elocuente el declive de la rentas percibidas por la Naci&oacute;n por concepto de la explotaci&oacute;n de las minas de Sup&iacute;a y Marmato (G&auml;rtner, 2005: 453):    <br>  </a><img src="img/revistas/rdes/n35/n35a05t2.jpg"></p>       <p><Sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></Sup> Af&aacute;n que se expresa en el informe presentado en 1939 por el entonces Ministro de Econom&iacute;a, Jorge G&auml;rtner, en el que criticaba el sistema de laboreo en participaci&oacute;n previsto en el contrato de administraci&oacute;n de las minas para entonces vigente: "Este sistema de laboreo en participaci&oacute;n ofrece graves desventajas, y desde luego, si hubiera de persistirse en &eacute;l, ser&iacute;a indispensable darle un desarrollo amplio, lo que no eximir&iacute;a a la Naci&oacute;n de erogaciones cuantiosas tanto en orden a estudios rigurosos, suministro de equipo moderno para extracci&oacute;n, acarreo y beneficio, planta el&eacute;ctrica y servicios comunes &#91;&hellip;&#93;, como por lo ata&ntilde;edero a la direcci&oacute;n y vigilancia de los trabajos t&eacute;cnicos de explotaci&oacute;n. Todo ello reafirma al Gobierno en la idea de que es preferible contratar el beneficio de las minas con una entidad capaz de respaldo financiero" (G&auml;rtner, 1939: 89).</p>      <p><Sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></Sup> Esta Comisi&oacute;n, integrada por Carlos G&auml;rtner de la Cuesta, H&eacute;ctor Moreno D&iacute;az y Gabriel San&iacute;n Villa, no alcanz&oacute; una conclusi&oacute;n un&aacute;nime sobre cu&aacute;l deb&iacute;a ser el futuro de las minas de Marmato y Sup&iacute;a. Mientras los dos primeros recomendaban que una entidad de derecho p&uacute;blico asumiera directamente la administraci&oacute;n de las minas (modelo que efectivamente se acoge en la Ley 72 de 1939), San&iacute;n Villa, en cambio, se mostraba partidario de entregarlas en concesi&oacute;n a una empresa privada, por considerar que el Estado no deb&iacute;a aventurarse en negocios de naturaleza aleatoria, como es el caso de la explotaci&oacute;n de minas (G&auml;rtner de la Cuesta, Moreno D&iacute;az y San&iacute;n Villa, 1936: 3275-3276).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></Sup> Contratos que al parecer comenzaron a implementarse poco tiempo atr&aacute;s, cuando la naci&oacute;n reasumi&oacute; el control de las minas (G&auml;rtner, 1939: 89).</p>      <p><Sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></Sup> La zona de explotaci&oacute;n m&aacute;s avanzada para la &eacute;poca era la del sector de La Palma, donde The Colombian Mining and Exploration Company hab&iacute;a realizado pocos a&ntilde;os antes de devolver las minas una inversi&oacute;n en tecnolog&iacute;a que fue calificada como "la m&aacute;s fuerte inversi&oacute;n que para el laboreo de minas de veta se haya hecho en este pa&iacute;s, en un solo esfuerzo de capital" (G&auml;rtner de la Cuesta, Moreno D&iacute;az y San&iacute;n Villa, 1936: 3263; Gonz&aacute;lez Escobar, 2002: 408), lo que explica la decisi&oacute;n de confiar su manejo a la Direcci&oacute;n de minas y de instalar all&iacute; una planta piloto de beneficio y experimentaci&oacute;n.</p>      <p><Sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></Sup> El Decreto reglamentario 1323 de 1947 se ocupa de establecer las condiciones para llevar a cabo dicha contrataci&oacute;n.</p>      <p><Sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></Sup> Diario Oficial n.&ordm; 28542 del 4 de agosto de 1954, pp. 322-323.</p>      <p><Sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></Sup> Entre 1934 y 1971 el precio del oro fue de 35 d&oacute;lares la onza troy. Tras la liberaci&oacute;n del precio en 1971 experiment&oacute; una importante alza que alcanz&oacute; su m&aacute;ximo en 1980, cuando lleg&oacute; a los 682 d&oacute;lares la onza; luego el precio descendi&oacute; y se mantuvo con algunas variaciones hasta 2001, cuando registr&oacute; un precio m&iacute;nimo de 254 d&oacute;lares la onza, a partir del cual inici&oacute; de nuevo una tendencia alcista que alcanz&oacute; su pico m&aacute;ximo en septiembre de 2011, cuando lleg&oacute; un precio de 1.825 d&oacute;lares la onza (Poveda Ramos, 2005; World Gold Council, 2012).</p>      <p><Sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></Sup> La adjudicaci&oacute;n minera es definida como "un acto administrativo por el cual el Estado se desprend&iacute;a del dominio de una mina adjudicable para transferirlo a un particular bajo condiciones", principalmente, el pago del llamado impuesto de "estaca" y la obligaci&oacute;n de explotarlas minas. Algunas minas adjudicadas fueron "redimidas o amparadas a perpetuidad", a trav&eacute;s del pago anticipado del impuesto correspondiente a 20 a&ntilde;os (Aramburo Restrepo, 1980, 61-62).</p>      <p><Sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></Sup> La <I>concesi&oacute;n minera</I> constituye un contrato o un acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a un particular o a una entidad p&uacute;blica o mixta un derecho de explotaci&oacute;n temporal sobre una mina de la naci&oacute;n, en las condiciones establecidas por la ley.    <br>  El <I>aporte</I> es "el acto administrativo en virtud del cual el Estado confiere un derecho de explotaci&oacute;n de un yacimiento de minerales b&aacute;sicos para la econom&iacute;a nacional a un establecimiento p&uacute;blico, una empresa industrial o comercial del Estado o una empresa mixta con predominio de capital oficial. Es el medio a trav&eacute;s del cual participa el Estado en la industria minera".    <br>  El <I>permiso de explotaci&oacute;n</I> es una concesi&oacute;n efectuada a trav&eacute;s de un acto administrativo unilateral. Se efect&uacute;a sobre un &aacute;rea m&aacute;s reducida, tiene una duraci&oacute;n menor y otorga ciertas facilidades como la exoneraci&oacute;n de regal&iacute;as y de reversi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual puede considerarse como una "concesi&oacute;n menor" orientada a promover la peque&ntilde;a miner&iacute;a (Aramburo Restrepo, 1980: 62-66).</p>      <p><Sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></Sup> Que continuaba con la figura del Director de Minas, establecida desde la Ley 72 de 1939 y mantenida en los decretos 2223 y 3068 de 1954.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></Sup>As&iacute;, por ejemplo, en comunicaci&oacute;n del 13 de julio de 1973, el se&ntilde;or Gonzalo Garc&iacute;a da a conocer al Administrador de las Minas Nacionales de Marmato "que a partir de la fecha he autorizado al se&ntilde;or Oscar Garc&iacute;a Restrepo para que trabaje dentro de la mina Santa In&eacute;s y de la cual soy arrendatario, un tambor que previamente le he asignado. El se&ntilde;or Garc&iacute;a Restrepo est&aacute; plenamente autorizado por mi para que pida en el almac&eacute;n de las Minas los materiales que necesite para adelantar sus trabajos, convirti&eacute;ndome de antemano en fiador o responsable de un posible incumplimiento por parte de &eacute;l".    <br>  Tiempo despu&eacute;s, el 12 de junio de 1976, el Administrador de las Minas expide un certificado dirigido a respaldar un pr&eacute;stamo que el se&ntilde;or Oscar Garc&iacute;a tramitaba ante la Caja de Cr&eacute;dito Agrario, en el que hace constar que este &uacute;ltimo ven&iacute;a trabajando desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o un sector de la mina Santa In&eacute;s. Aclara, no obstante, que "no se le expide constancia como arrendatario, ya que solamente trabaja en un sector de la mencionada mina con autorizaci&oacute;n del arrendatario de &eacute;sta, se&ntilde;or Gonzalo Garc&iacute;a Restrepo, su hermano": Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, exp. CHG-081, fols. 8 y 9.</p>      <p><Sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></Sup> A prop&oacute;sito de una disputa de linderos entre los arrendatarios de las minas La Floresta y Santa In&eacute;s se encuentra un documento del 25 de junio de 1943 en el que, adem&aacute;s de la distribuci&oacute;n vertical de los derechos de explotaci&oacute;n, se evidencia que algunos contratos de arrendamiento ni siquiera constaban por escrito. En esta comunicaci&oacute;n el entonces Director de Minas de Marmato se&ntilde;ala que "aun cuando referente a la mina de Santa In&eacute;s no existe otra documentaci&oacute;n que un memorial de fecha abril 9/1940 en el cual se pide la expedici&oacute;n de una licencia dando como lindero vertical superior el nivel de la mina 'La Floresta', este lindero est&aacute; t&aacute;citamente en vigencia. La distancia vertical entre las bocaminas de Santa In&eacute;s y de la Floresta es de 57.05 metros": Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, exp. CHG-081, fol. 6.</p>      <p><Sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></Sup> Para la &eacute;poca solo exist&iacute;an tres molinos (Santa Cruz, Cien Pesos y El Colombiano) para beneficiar el Mineral extra&iacute;do en la zona alta, lo que obligaba a cada minero a esperar durante varios meses la llegada de su turno. Esto originaba frecuentes disputas como la que se documenta en este oficio del 12 de enero de 1977, dirigido por el administrador de las Minas al se&ntilde;or Gonzalo Garc&iacute;a: "En el d&iacute;a de hoy se present&oacute; a las oficinas de la Administraci&oacute;n de Minas el se&ntilde;or Bernardo Rinc&oacute;n reclamando para &eacute;l y su socio &#91;&hellip;&#93; el turno para la molienda de sus minerales, en vista de que se est&aacute;n incumpliendo por parte suya las disposiciones tomadas por esta oficina.    <br>  "En el d&iacute;a de ayer esta oficina ofici&oacute; a Ud. Advirti&eacute;ndole que solamente se le daba turno para moler los minerales que le compr&oacute; al se&ntilde;or Luis Carlos Rodas, toda vez que era a este se&ntilde;or a quien le correspond&iacute;a el turno. La administraci&oacute;n accedi&oacute; a que Ud. beneficiara estos minerales contraviniendo su reglamentaci&oacute;n, pues el se&ntilde;or Rodas al vender sus minerales perd&iacute;a el turno que le pudiera corresponder. Pero Ud. ha aprovechado la oportunidad para embarcar tambi&eacute;n los Minerales de su mina, lo que le est&aacute; completamente prohibido por no corresponderle el turno": Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, exp. CHG-081, fol. 14.</p>      <p><Sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></Sup> El C&oacute;digo de Minas expedido mediante Decreto 2655 de 1988 ratific&oacute; la condici&oacute;n de reserva especial de las minas de Marmato y su tratamiento bajo el r&eacute;gimen de aporte (art. 320). Sin embargo, dej&oacute; abierta la posibilidad de que el Ministerio las modifique o elimine, para someterlas al r&eacute;gimen com&uacute;n (art. 322).</p>      <p><Sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></Sup> Entrevista a Luz Adriana Arias, Jefe de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, 3 de julio de 2012. uno de los contratos suscritos bajo esta modalidad es el 4467, correspondiente a la mina Patac&oacute;n. Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, exp. 4467, fol. 5-12. Su registro en el catastro minero puede consultarse en: <a href="http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/listaResultado.cmc" target="_blank">http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/listaResultado.cmc</a>.</p>      <p><Sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></Sup> Este contrato figura en la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, exp. 014-89M. Su registro en el catastro minero puede consultarse en: <a href="http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/listaResultado.cmc" target="_blank">http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/listaResultado.cmc</a>.</p>      <p><Sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></Sup> Ello se advierte de manera clara en el art&iacute;culo 90, donde se dispone que "en la contrataci&oacute;n de zonas para proyectos de peque&ntilde;a y mediana miner&iacute;a o con organizaciones cooperativas o precooperativas, que realicen los organismos descentralizados dentro del &aacute;rea de sus aportes, los t&eacute;rminos, condiciones y modalidades, las se&ntilde;alar&aacute; o autorizar&aacute; la junta o consejo directivo, por v&iacute;a general o en cada caso. En estos contratos se incluir&aacute;n cl&aacute;usulas que prevean la no interferencia de estos proyectos a los de gran miner&iacute;a que eventualmente abarquen la misma zona o su obligatoria integraci&oacute;n a &eacute;stos sin desmejorar las condiciones econ&oacute;micas de los interesados que se hayan de integrar".</p>      <p><Sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></Sup> Entidades que, tras la &uacute;ltima reestructuraci&oacute;n de la institucionalidad minera, han pasado a depender de la reci&eacute;n creada Agencia Nacional de Miner&iacute;a.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></Sup> Incluso algunos, como don Eulises Lemus, consideran que la retirada del Estado tuvo lugar desde los a&ntilde;os 80, cuando desaparece la figura del Administrador de Minas de Marmato y, en su lugar, se firma el contrato de administraci&oacute;n delegada con ECOMINAS pues, de acuerdo con su percepci&oacute;n, "no se trataba de una entidad propiamente estatal como el Ministerio, sino de una empresa en la cual el Estado ten&iacute;a una participaci&oacute;n apenas indirecta": entrevista, 25 de junio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></Sup> En los expedientes de las Minas Nacionales de Marmato que alcanzamos a revisar en la fase de recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n para esta investigaci&oacute;n no se encontraron contratos suscritos durante el tiempo en que operaron la Direcci&oacute;n y la Administraci&oacute;n de Minas de Marmato. Aunque no se logr&oacute; una revisi&oacute;n exhaustiva de todos los expedientes, la dificultad para hallar soportes escritos de los contratos celebrados en esta &eacute;poca corrobora la afirmaci&oacute;n de varios entrevistados, entre ellos el abogado Diego Armando Ruiz, quien manifest&oacute; su desconcierto al constatar c&oacute;mo "A partir del 53 los contratos el Ministerio comenz&oacute; haci&eacute;ndolos verbales, no eran contratos escritos; supuestamente contratos verbales, que uno no entiende c&oacute;mo el Estado hace contratos verbales": entrevista, 10 de julio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></Sup> Como ya lo se&ntilde;alara Max Weber, en la dominaci&oacute;n legal "rige el principio de atenerse al <I>expediente</I>, aun all&iacute; donde las declaraciones orales sean de hecho la regla o est&eacute;n hasta prescritas; por lo menos se fijan por <I>escrito</I> los considerandos, propuestas y decisiones, as&iacute; como las disposiciones y ordenanzas de toda clase. El expediente y la actividad continuada por el <I>funcionario</I> hacen que la <I>oficina</I> sea la m&eacute;dula de toda forma moderna en la actividad de las asociaciones" (Weber, 1997: 175, resaltado original).</p>      <p><Sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></Sup> De acuerdo con la definici&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 1.&ordm; del Decreto 2636 de 1994  (que reglamentaba el art&iacute;culo 58 de la Ley 141 de 1994), la expresi&oacute;n "explotadores mineros de hecho" solo resulta aplicable a las personas que llevaran a cabo la explotaci&oacute;n de yacimientos mineros sin contar con t&iacute;tulo minero vigente.</p>      <p><Sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></Sup> Entrevista a Luz Adriana Arias, Jefe de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, 3 de julio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></Sup> Seg&uacute;n datos suministrados por la Jefe de la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas, tan solo se alcanzaron a suscribir 5 o 6 contratos en virtud del aporte 1017 en la zona alta. En cuanto al programa de legalizaci&oacute;n establecido en la Ley 685 de 2001, aunque se recibieron cerca de 300 solicitudes, &uacute;nicamente 14 lograron superar los requisitos establecidos, pero la firma de los contratos se encuentra a la espera de resolver los problemas para su inscripci&oacute;n en el registro minero. Fuente: Reuni&oacute;n con la comunidad minera de Marmato y representantes del Ministerio de Minas, Marmato, 13 de abril de 2012. Entrevista realizada el 3 de julio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></Sup> Entrevista a Lina Mar&iacute;a C&aacute;rdenas y Diego Armando Ruiz, 10 de julio de 2012. El inter&eacute;s de la Corona Goldfields por sacar adelante este proceso de legalizaci&oacute;n se corrobora al leer el expediente en el que se surti&oacute; el correspondiente tr&aacute;mite ambiental ante Corpocaldas, donde consta la asistencia de representantes de esta compa&ntilde;&iacute;a a una reuni&oacute;n celebrada el 4 de octubre de 1997 entre MINERALCO e integrantes de las asociaciones de mineros del municipio, con el fin de discutir la minuta de los contratos de legalizaci&oacute;n (f. 224). Tambi&eacute;n reposa un informe de visita efectuada por Corpocaldas el 11 de mayo de 1998, en cuyo encabezado se afirma que el interesado en el tr&aacute;mite es la Corona Goldfields (en lugar de MINERALCO, en su calidad de titular del aporte 1017 y quien sufrag&oacute; con recursos p&uacute;blicos los costos del programa de legalizaci&oacute;n). Sin embargo, en un intento de poner orden en tal confusi&oacute;n de roles, en las conclusiones de este informe se aclara "que MINERALCO es el responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras propuestas, por lo que el sentido de CORONA GOLFIELDS es simplemente de colaboraci&oacute;n"; en cualquier caso, se env&iacute;a copia del informe a la mencionada compa&ntilde;&iacute;a (f. 256-258). Finalmente, el inter&eacute;s de la mencionada compa&ntilde;&iacute;a en acompa&ntilde;ar el proceso de legalizaci&oacute;n de los peque&ntilde;os mineros de la zona alta queda claro en el oficio del 15 de diciembre de 1997, en donde el gerente de MINERALCO solicita a Corpocaldas atenuar las obligaciones ambientales impuestas a los mineros que se acogieron al programa de legalizaci&oacute;n e imponerles un Plan de manejo ambiental a corto plazo, "ya que se contempla la posibilidad de que a trav&eacute;s de dos empresas mineros de Antioquia S.A. y Corona Goldfields S.A. se desarrolle un proyecto de Gran miner&iacute;a a gran escala, lo que cambiar&iacute;a radicalmente el panorama minero de Marmato" (f. 233-234). Dos a&ntilde;os despu&eacute;s, el inter&eacute;s en llevar a cabo este proyecto sigue en firme, seg&uacute;n se expresa en oficio del 3 de noviembre de 1999, mediante el cual MINERCOL remite a Corpocaldas un nuevo Plan de manejo ambiental.</p>      <p><Sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></Sup> As&iacute; lo explica Corpocaldas en oficio del 10 de mayo de 2004 mediante el cual da respuesta a un requerimiento formulado por la Procuradur&iacute;a. El oficio se&ntilde;ala que "dentro de ese proceso de legalizaci&oacute;n, Minercol suscribi&oacute; 108 contratos en 1998, que no han sido inscritos en registro minero por la superposici&oacute;n existente entre ellos y el contrato 014-89M de Mineros Nacionales y la inactividad de los mineros para iniciar tr&aacute;mites correspondientes": Corpocaldas,exp. 616, fol. 290.</p>      <p><Sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></Sup> Seg&uacute;n lo afirma Mar&iacute;a In&eacute;s Castro de ariza, la entonces Presidente de MINERCOL, en oficio 1081-07850 del 27 de septiembre de 2000. Documento suministrado por Lina Mar&iacute;a C&aacute;rdenas y Diego Armando Ruiz.</p>      <p><Sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></Sup> La inscripci&oacute;n en el registro del contrato CHG-081 tuvo lugar el 4 de febrero de 2002. Los dem&aacute;s contratos de peque&ntilde;a miner&iacute;a suscritos dentro del programa de legalizaci&oacute;n de la Ley 141 de 1994 se firmaron en 1998 y, finalmente, lograron ser registrados en 2004. Por su parte, uno de los pocos contratos en virtud de aporte firmados en la zona alta, correspondiente a la mina Patac&oacute;n (4467), se firm&oacute; el 4 de junio de 1990 y tan solo fue inscrito el 18 de marzo de 2005.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></Sup> Algunas piezas de correspondencia de la &eacute;poca documentan las dudas que originaba la posibilidad de registrar contratos por cotas y la disposici&oacute;n de la autoridad Minera de ese entonces para encontrar una salida jur&iacute;dica al problema. En un oficio del 19 de julio de 1996, firmado por Javier Ortiz Mu&ntilde;oz, Jefe de la Divisi&oacute;n Legal de Minas del Ministerio de Minas y Energ&iacute;a, se resuelve una consulta formulada por MINERALCO S.A. acerca de la inscripci&oacute;n en el registro minero de los contratos suscritos con ocasi&oacute;n del programa de legalizaci&oacute;n minera dentro del aporte 1017, afirmando que "no existe ning&uacute;n impedimento de orden jur&iacute;dico para proceder a inscribir tales explotaciones en el registro minero", debido a que el contrato de mediana miner&iacute;a suscrito en la zona baja excluye del &aacute;rea contratada la zona alta. Diez a&ntilde;os m&aacute;s tarde, la autoridad Minera sosten&iacute;a la misma opini&oacute;n, como se constata en oficio del 23 de agosto de 2006, firmado por Hugo Alejandro S&aacute;nchez Hern&aacute;ndez, Subdirector de Contrataci&oacute;n y Titulaci&oacute;n Minera de INGEOMINAS, donde tras examinar las normas relativas al registro y a la superposici&oacute;n de &aacute;reas concluye que, "tanto en la normatividad actual, como en la anterior, no se restring&iacute;a la inscripci&oacute;n de contratos por cotas". Documento suministrado por Lina Mar&iacute;a C&aacute;rdenas y Diego Armando Ruiz.    <br>  Y aunque para entonces las dificultades t&eacute;cnicas y jur&iacute;dicas para inscribir contratos con &aacute;reas otorgadas por cotas lograron ser resueltas, estas volvieron a surgir tras la implementaci&oacute;n del Catastro Minero Colombiano (CMC) en el a&ntilde;o 2007 y persisten en la actualidad, lo que ha impedido la inscripci&oacute;n de nuevos contratos de concesi&oacute;n y de las solicitudes de legalizaci&oacute;n de miner&iacute;a de hecho que han obtenido viabilidad t&eacute;cnico-Minera y ambiental. Seg&uacute;n explica Beatriz Eugenia Gallego, Ingeniera de Minas encargada de la Oficina de Asuntos Mineros de la Alcald&iacute;a de Marmato, la nueva dificultad se origina en que anteriormente el estudio de &aacute;rea se hac&iacute;a de forma manual, pero tras la adopci&oacute;n del CMC se efect&uacute;a a trav&eacute;s de una plataforma que no permite inscribir solicitudes de registro por cotas: entrevista, 7 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num43"></a><a href="#nu43">43</a></Sup> Cabe se&ntilde;alar que, a la fecha, el contrato CHG-081 no cuenta con Plan de Manejo Ambiental, pues Minerales Andinos de Occidente, titular del 89% de los derechos de explotaci&oacute;n, renunci&oacute; a la solicitud de legalizaci&oacute;n ambiental argumentando la dificultad para llegar a acuerdos con los dem&aacute;s titulares del contrato. Corpocaldas, exp. 1381, fols. 111, 143 y 146-148, y fol. 3 del Plan de Manejo Ambiental anexo a este expediente.</p>      <p><Sup><a name="num44"></a><a href="#nu44">44</a></Sup> Este modelo se plasma en el Plan Nacional para el Desarrollo Minero, visi&oacute;n al a&ntilde;o 2019 (UPME, 2006), al igual que en los Planes de Desarrollo de los gobiernos de &Aacute;lvaro Uribe y Juan Manuel Santos. Su concreci&oacute;n legislativa ha tenido lugar, principalmente, a trav&eacute;s de las leyes 685 de 2001, 1382 de 2010 (esta &uacute;ltima declarada inexequible en sentencia C-366/2011, aunque con efectos diferidos por dos a&ntilde;os). Para un an&aacute;lisis de este modelo de desarrollo minero ver Fierro Morales, 2012: 45-67; Lasso Lozano, 2011: 95-131.</p>      <p><Sup><a name="num45"></a><a href="#nu45">45</a></Sup> Definida como "aquella que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin t&iacute;tulo inscrito en el registro minero nacional y que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua durante cinco (5)a&ntilde;os, a trav&eacute;s de documentaci&oacute;n comercial y t&eacute;cnica, y una existencia m&iacute;nima de diez (10) a&ntilde;os anteriores a la vigencia de esta ley" (art. 1 de la Ley 1382 de 2010, que adiciona el art. 16 de la Ley 685 de 2001).</p>      <p><Sup><a name="num46"></a><a href="#nu46">46</a></Sup> Arts. 31 y 248 a 250 del C&oacute;digo de Minas.</p>      <p><Sup><a name="num47"></a><a href="#nu47">47</a></Sup> Arts. 121 a 136 del C&oacute;digo de Minas.</p>      <p><Sup><a name="num48"></a><a href="#nu48">48</a></Sup> En la &uacute;ltima d&eacute;cada se han abierto dos procesos: uno en 2002, amparado en el art&iacute;culo 165 del C&oacute;digo de Minas, reglamentado por el Decreto 2390 de 2002, que fue calificado como un "gran fracaso" por la Defensor&iacute;a del Pueblo, se&ntilde;alando que, de 3.631 solicitudes presentadas a mayo de 2007, tan solo se logr&oacute; la firma de 23 contratos de concesi&oacute;n: Defensor&iacute;a del Pueblo, 2010: 12. El segundo proceso de legalizaci&oacute;n inici&oacute; en el segundo semestre de 2010, en virtud del art&iacute;culo 12 de la Ley 1382 de 2010, reglamentado por el Decreto 2715 de 2010. Cabe se&ntilde;alar, sin embargo, que el Ministerio de Minas mantuvo suspendidos los t&eacute;rminos para recibir propuestas de contratos de concesi&oacute;n y de legalizaci&oacute;n de miner&iacute;a de hecho entre febrero de 2011 y mayo de 2012 (Resols. 180099 de 2011, 181233 de 2011, 1810128 de 2012 y 180505 de 2012).</p>      <p><Sup><a name="num49"></a><a href="#nu49">49</a></Sup> Adem&aacute;s de las normas incluidas en el C&oacute;digo Penal, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se han adicionado disposiciones sancionadoras principalmente a trav&eacute;s de las leyes 1333 de 2010 (r&eacute;gimen sancionatorio en materia ambiental) y 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014). Asimismo, varias de las disposiciones del proyecto de reforma al C&oacute;digo de Minas que se discute en la actualidad adicionan o modifican normas penales relacionadas con el ejercicio de la miner&iacute;a. Tambi&eacute;n el gobierno colombiano adelanta conversaciones en el seno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para suscribir una pol&iacute;tica conjunta de lucha contra la miner&iacute;a ilegal: ver <a href="http://m.semana.com/nacion/delegados-can-aprueban-politica-conjunta-contra-mineria-ilegal/180236-3.aspx" target="_blank">http://m.semana.com/nacion/delegados-can-aprueban-politica-conjunta-contra-mineria-ilegal/180236-3.aspx</a> &uacute;ltima consulta: 22 de julio de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num50"></a><a href="#nu50">50</a></Sup> Entre las sociedades hoy pertenecientes a este grupo empresarial que han hecho presencia en Marmato se destacan, en orden de aparici&oacute;n, Colombia Goldfields Ltd., Compa&ntilde;&iacute;a Minera de Caldas S.A.S., Minerales Andinos de Occidente S.A., Minera Croesus S.A.S., Gavil&aacute;n Minerales S. A.S. y Medoro Resources. La composici&oacute;n del Grupo Empresarial Gran Colombia Gold Corp. se estableci&oacute; a trav&eacute;s de la consulta del Certificado de Existencia y Representaci&oacute;n Legal de una de sus subsidiarias, Minerales Andinos de Occidente S.A., expedido el 20 de junio de 2012, donde se muestra que la integraci&oacute;n de estas y otras sociedades al mencionado grupo se realiz&oacute; a trav&eacute;s de documento privado suscrito el 2 de febrero de 2012.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num51"></a><a href="#nu51">51</a></Sup> Seg&uacute;n datos suministrados por la Delegaci&oacute;n Minera de Caldas en oficio UDM 3485 del 21 de noviembre de 2011.</p>      <p><Sup><a name="num52"></a><a href="#nu52">52</a></Sup> El tema del riesgo ha generado desde entonces opiniones encontradas, tanto en los diversos estudios t&eacute;cnicos que han sido realizados como entre los habitantes de Marmato, enfrentando a quienes consideran que el traslado del casco urbano es inevitable e incluso representa una oportunidad de progreso y quienes, por el contrario, enfatizan que el riesgo es mitigable si se realizan las obras correspondientes, e interpretan la negativa a efectuarlas como una prueba m&aacute;s del desinter&eacute;s del Estado por el municipio y su preferencia por allanar el camino al proyecto de gran miner&iacute;a que pretende adelantar la multinacional, en tanto el argumento del riesgo torna ineludible el traslado del municipio e implica que sus costos deban ser asumidos (al menos en parte) con recursos p&uacute;blicos (Ram&iacute;rez Guerrero, 2010; Lasso Lozano, 2011: 145-170; Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: cap. 3, 11-13; Sandoval y Lasso, 2012).</p>      <p><Sup><a name="num53"></a><a href="#nu53">53</a></Sup> Entrevista a Mauricio Casta&ntilde;eda, integrante de la Asociaci&oacute;n de Mineros Tradicionales de Marmato, 31 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num54"></a><a href="#nu54">54</a></Sup> Entrevistas a don Yamil Amar Cata&ntilde;o, Presidente del Comit&eacute; C&iacute;vico Pro Defensa de Marmato, 30 de marzo de 2012, y a don Luis Hernando &Aacute;lvarez, fundador y uno de los m&aacute;s activos integrantes del Comit&eacute;, 22 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num55"></a><a href="#nu55">55</a></Sup> Tradicionalmente la expresi&oacute;n "guachar" fue empleada entre los marmate&ntilde;os para referirse a la extracci&oacute;n de Mineral de la veta, donde la roca es blanda, sin valerse de medios t&eacute;cnicos como taladros o explosivos. "Guachero" era el minero que, por carecer de medios para perforar o dinamitar la roca, se limitaba a ara&ntilde;ar las partes blandas de la veta o a recoger la roca que otros ya hab&iacute;an aflojado y meterla en costales que, una vez completada la carga, denominan "guacha" (Gonz&aacute;lez Colonia, 2012: cap. 3, 8-9). Tras la ocupaci&oacute;n de las minas abandonadas por la compa&ntilde;&iacute;a, la expresi&oacute;n se generaliz&oacute; para denominar la actividad ejercida por los peque&ntilde;os grupos de mineros que, de manera independiente y al margen de cualquier relaci&oacute;n laboral, comenzaron a explotar estas minas, incorporando en algunos casos el uso de perforadoras y explosivos, o a iniciar la apertura de nuevos frentes de trabajo en la parte alta del cerro. Aunque algunos habitantes de Marmato emplean la expresi&oacute;n "guachero" con una connotaci&oacute;n peyorativa (que asocian al car&aacute;cter poco tecnificado, ilegal y desordenado de esta forma de explotaci&oacute;n), quienes se dedican a esta actividad reivindican esta denominaci&oacute;n, a la que asocian una connotaci&oacute;n de resistencia a la multinacional y defensa de la miner&iacute;a tradicional. As&iacute; lo expresa Mauricio Casta&ntilde;eda, l&iacute;der de la mina La Socorro: "dicen que suena muy feo, pero si me preguntan '&iquest;usted qu&eacute; es?', yo soy guachero. Pero como dicen que guachero es ilegal entonces ahora lo llaman minero tradicional o peque&ntilde;o minero. Pero a lo que es, es, yo a lo blanco lo llamo blanco y a lo negro, negro. Para m&iacute; guachero&hellip; me siento orgulloso de ser guachero. Hace 6 a&ntilde;os estoy guachando, directamente": entrevista, 31 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num56"></a><a href="#nu56">56</a></Sup> A ra&iacute;z de uno de estos intentos de desalojo, ocurrido en enero de 2011, se conform&oacute; la Asociaci&oacute;n de Mineros Tradicionales de Marmato, que agrupa alrededor de 500 peque&ntilde;os mineros o "guacheros" que ejercen su actividad en 15 de las minas adquiridas, y luego clausuradas, por la compa&ntilde;&iacute;a en la zona alta de Marmato. Adem&aacute;s de la resistencia al desalojo de las minas y al proyecto de gran miner&iacute;a, la Asociaci&oacute;n de Mineros Tradicionales intenta llevar a cabo una ordenaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n del recurso en cada una de las minas que controla, a trav&eacute;s de la definici&oacute;n de normas b&aacute;sicas de funcionamiento definidas en asamblea (general o por minas) y que el l&iacute;der de cada mina se encarga de hacer cumplir. Entrevistas a Mario Tangarife, Presidente de la Asociaci&oacute;n de Mineros Tradicionales de Marmato, 16 de marzo de 2012, y a Mauricio Casta&ntilde;eda, l&iacute;der de la mina La Socorro, 31 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num57"></a><a href="#nu57">57</a></Sup> La oferta de negociar con los mineros, tengan o no t&iacute;tulo sobre las minas en las que laboran, est&aacute; generando efectos adversos tanto para la compa&ntilde;&iacute;a como para los peque&ntilde;os mineros que tradicionalmente han ejercido su actividad en la parte alta de Marmato, pues ella est&aacute; alentando que cada vez m&aacute;s se abran nuevos huecos en la monta&ntilde;a por parte de personas que pretenden de este modo generar una situaci&oacute;n que les permita negociar con la compa&ntilde;&iacute;a. Esto, adem&aacute;s de elevar los costos sociales del proyecto para la compa&ntilde;&iacute;a, ha incrementado los conflictos con los peque&ntilde;os mineros asentados de tiempo atr&aacute;s en la parte alta del cerro.</p>      <p><Sup><a name="num58"></a><a href="#nu58">58</a></Sup> Buena parte de los mineros que se niegan a aceptar la firma de estos contratos pertenecen a la Asociaci&oacute;n de Mineros Tradicionales de Marmato. Jhon Fredy Mu&ntilde;oz, uno de sus l&iacute;deres, explica que las condiciones impuestas en los contratos de operaci&oacute;n resultan inaceptables para ellos: la primera, porque implica reconocer a la compa&ntilde;&iacute;a un derecho sobre las minas, el cual desconocen argumentando que, tras adquirirlas, la compa&ntilde;&iacute;a procedi&oacute; a su cierre y abandono, lo que ser&iacute;a causal para declarar la caducidad de los contratos de explotaci&oacute;n de acuerdo a la legislaci&oacute;n minera y dar&iacute;a a sus actuales ocupantes el derecho a explotarlas. La segunda, porque se trata de un contrato muy exigente, que implica desarrollar una miner&iacute;a tecnificada y cumplir con toda la normatividad ambiental y minera, lo cual excede las posibilidades econ&oacute;micas de los peque&ntilde;os mineros. Entrevista, 3 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num59"></a><a href="#nu59">59</a></Sup> Seg&uacute;n lo explica don Alberto Valencia, minero de Echand&iacute;a, en entrevista realizada el 22 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num60"></a><a href="#nu60">60</a></Sup> En este orden de ideas, algunos sugieren que mientras la gente anda ocupada en la oposici&oacute;n al proyecto a cielo abierto, el verdadero proyecto (ya iniciado) es otro: "uno no ve una cultura del<I> open pit</I>, sino seguir por socav&oacute;n desde Mineros Nacionales y comerse la monta&ntilde;a hacia arriba. Todos estamos concentrados en lo que pasa arriba, pero la verdadera explotaci&oacute;n est&aacute; abajo. Pero es imposible estar all&aacute;. Es como discutir con alguien sobre la propiedad de un banano, mientras uno de los que discute se come el banano. En Marmato hay una empresa seria que es Mineros Nacionales, no para un solo d&iacute;a, consume muchos explosivos. yo siento que est&aacute; pasando lo mismo que en esa pel&iacute;cula 'La estrategia del caracol'. De modo tal que mientras se adelanta el pleito se est&aacute;n llevando la casa por debajo. Con el precio actual del oro una explotaci&oacute;n subterr&aacute;nea es rentable": entrevista a Alexander Restrepo, abogado experto en derecho minero, 9 de abril de 2012.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><Sup><a name="num61"></a><a href="#nu61">61</a></Sup> Entrevista a Yamil Amar Cata&ntilde;o, Presidente del Comit&eacute; C&iacute;vico Pro Defensa de Marmato y reconocido empresario minero de la zona alta, 30 de marzo de 2012.</p>      <p><Sup><a name="num62"></a><a href="#nu62">62</a></Sup> Cabr&iacute;a afirmar que en este caso se presenta una antinomia de segundo grado entre el <I>criterio de especialidad</I>, seg&uacute;n el cual, en caso de incompatibilidad, se debe preferir la disposici&oacute;n relativa a un asunto especial sobre la que tenga car&aacute;cter general (art. 5.&ordm;, num. 1 de la Ley 57 de 1887), y el <I>criterio cronol&oacute;gico</I>, seg&uacute;n el cual la ley posterior prevalece sobre la anterior (art. 2.&ordm; de la Ley 153 de 1887). Para el tema que nos ocupa, algunos de los principales puntos de incompatibilidad entre el r&eacute;gimen contractual para las minas de Marmato y la legislaci&oacute;n general posterior versan sobre el monto de las regal&iacute;as y otros derechos de participaci&oacute;n del Estado, la duraci&oacute;n de los contratos y la obligaci&oacute;n de registrarlos (que implicaba eliminar la superposici&oacute;n de &aacute;reas y someterlos a formalidades que hasta entonces no hab&iacute;an caracterizado las relaciones contractuales entre el Estado y los mineros de la zona alta de Marmato). De acuerdo con el criterio de especialidad, en caso de antinomia tendr&iacute;a que darse aplicaci&oacute;n preferente al r&eacute;gimen contractual previsto en el Decreto 2223 de 1954; seg&uacute;n el criterio cronol&oacute;gico, en cambio, las normas posteriores, aunque generales, tendr&iacute;an preferencia sobre las especiales.    <br>  La Teor&iacute;a del derecho presenta este tipo de conflictos como el cl&aacute;sico ejemplo de antinomias de segundo grado, que se resuelven reabriendo en cada caso el balance de razones sustantivas y optando por la soluci&oacute;n que mejores argumentos tenga a su favor; ello salvo que el sistema jur&iacute;dico disponga de una regla de tercer grado que establezca la prevalencia, en abstracto, de uno de los criterios formales de resoluci&oacute;n de antinomias sobre su contrario (Bobbio, 1980: 361-362). Cabr&iacute;a preguntarse si, en nuestro ordenamiento, el art&iacute;culo 3.&ordm; de la Ley 153 de 1887, en tanto establece que una disposici&oacute;n legal se estima insubsistente "por existir una ley nueva que regule &iacute;ntegramente la materia a la que la anterior disposici&oacute;n se refer&iacute;a", representa una regla de tercer grado que resuelve la antinomia que se plantea en casos como este, a favor de la aplicaci&oacute;n de la norma general posterior, siempre que esta regule &iacute;ntegramente la materia tratada en la norma especial anterior. La Corte Constitucional ha dado aplicaci&oacute;n a este criterio en la sentencia C-241 de 2010, al considerar insubsistente una norma legal expedida en 1905 que regulaba el lanzamiento por ocupaci&oacute;n de hecho en predios rurales, bajo el argumento de que esta hab&iacute;a sido modificada por normas posteriores y subrogada por una ley posterior, el C&oacute;digo nacional de Polic&iacute;a expedido en 1970, que regulaba &iacute;ntegramente las acciones para impedir la perturbaci&oacute;n de la posesi&oacute;n o tenencia de un bien.</p>      <p><Sup><a name="num63"></a><a href="#nu63">63</a></Sup> En oficio 101403678 del 2 de mayo de 2000, en respuesta a una petici&oacute;n en la que se indaga por la vigencia del Decreto 2223 de 1954, MINERCOL concept&uacute;a que sus art&iacute;culos 1.&ordm; y 2.&ordm; permanecen vigentes, se&ntilde;alando en cambio que otras normas relativas al r&eacute;gimen de contrataci&oacute;n (como los art&iacute;culos 6.&ordm; y 12) hab&iacute;an sido modificados o derogados por normas posteriores. Documento suministrado por el abogado Diego Armando Ruiz.</p>  </font>    <p><font size="2" face="verdana"><Sup><a name="num64"></a><a href="#nu64">64</a></Sup> Entrevista a don Eulises Lemus, mineralogista marmate&ntilde;o, 3 de marzo de 2012.</font></p>  <font face="verdana" size="2"><hr>     <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A </b></p>      <!-- ref --><p>Abad Salazar, In&eacute;s Luc&iacute;a (1955). <I>Los Ansermas. </I>Tesis de Grado. Pontificia Universidad Cat&oacute;lica Javeriana, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000229&pid=S0122-9893201500020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Aramburo Restrepo, Jos&eacute; Luis (1980). <I>Curso de Derecho Minero. Con una compilaci&oacute;n de las disposiciones vigentes sobre la materia. </I>Catolicismo, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000231&pid=S0122-9893201500020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Arias, Jorge Humberto y Gerardo Adarve (2004). <I>Marmato, tierra de riqueza y esperanza.</I> Presentaci&oacute;n de power point (Fuente: archivo Comit&eacute; Pro Defensa de Marmato).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000233&pid=S0122-9893201500020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bobbio, Norberto (1980). Sobre los criterios para resolver las antinomias. En: A. Ruiz Miguel (ed.). <I>Contribuci&oacute;n a la Teor&iacute;a del Derecho</I>. Fernando Torres Editor, Valencia, pp. 349-364.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000235&pid=S0122-9893201500020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Boussingault, Jean Baptiste (1994). <I>Memorias 1823-1832</I>, T. 2. Rep&uacute;blica de Colombia, Presidencia de la Rep&uacute;blica, Comisi&oacute;n Preparatoria para el V Centenario del Descubrimiento de Am&eacute;rica, Colcultura, Biblioteca Nacional de Colombia, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000237&pid=S0122-9893201500020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Cardona, F. (1939). Breves consideraciones acerca de la evoluci&oacute;n de la propiedad minera en Colombia. En: Londo&ntilde;o Ortiz, Joaqu&iacute;n (1985). <I>Estudio de la Legislaci&oacute;n Minera Colombiana.</I> Letras Cubanas, Medell&iacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000239&pid=S0122-9893201500020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Defensor&iacute;a del Pueblo (2010). <I>La miner&iacute;a de hecho en Colombia</I>. Informe Defensor&iacute;a Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. Imprenta Nacional, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000241&pid=S0122-9893201500020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Departamento Nacional de Estad&iacute;stica, DANE (2005). Censo General de Poblaci&oacute;n 2005 - Perfil Marmato (Caldas), disponible en: <a href="https://www.dane.gov.co/files/censo2005/perfiles/caldas/Marmato.pdf" target="_blank">https://www.dane.gov.co/files/censo2005/perfiles/caldas/Marmato.pdf</a> &Uacute;ltima consulta: 23 de junio de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000243&pid=S0122-9893201500020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Fierro Morales, Julio (2012). <I>Pol&iacute;ticas mineras en Colombia. </I>Bogot&aacute;, ILSA.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000245&pid=S0122-9893201500020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gallego Estrada, Alberto y Miguel Giraldo Rodas (s. f.). <I>Historia de Marmato</I>. Sin datos de edici&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000247&pid=S0122-9893201500020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Garc&iacute;a Villegas, Mauricio (1993). <I>La eficacia simb&oacute;lica del Derecho. Examen de situaciones colombianas</I>. Universidad de los Andes, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000249&pid=S0122-9893201500020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>G&auml;rtner de la Cuesta, Carlos; H&eacute;ctor Moreno D&iacute;az y Gabriel San&iacute;n Villa (1936). Informe de la comisi&oacute;n de la Honorable C&aacute;mara de Representantes que visit&oacute; las minas de Sup&iacute;a y Marmato. <I>Miner&iacute;a</I>, a&ntilde;o IV, n.&ordm; 44. Imprenta Oficial, Medell&iacute;n, pp. 3258-3281.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000251&pid=S0122-9893201500020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>G&auml;rtner, Jorge (1939). <I>Informe del Ministerio de la Econom&iacute;a Nacional. </I>Imprenta Nacional, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000253&pid=S0122-9893201500020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>G&auml;rtner, &Aacute;lvaro (2005). <I>Los m&iacute;steres de las minas. Cr&oacute;nica de la colonia europea m&aacute;s grande de Colombia en el siglo XIX, surgida alrededor de las minas de Marmato, Sup&iacute;a y Riosucio. </I>Universidad de Caldas, Manizales.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000255&pid=S0122-9893201500020000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Giraldo Ram&iacute;rez, Jorge y Juan Carlos Mu&ntilde;oz Mora (2012). <I>Informalidad e ilegalidad en la explotaci&oacute;n del oro y la madera en Antioquia.</I> Proantioquia, Universidad EAFIT, Medell&iacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000257&pid=S0122-9893201500020000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez Colonia, Carlos Julio (2012). <I>Brujer&iacute;a, miner&iacute;a tradicional y capitalismo transnacional en los Andes colombianos. El caso del pueblo minero de Marmato - Colombia</I>. Tesis para optar al t&iacute;tulo de Mag&iacute;ster en Antropolog&iacute;a Social del Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES) de la Universidad Nacional de San Mart&iacute;n (UNSAM), Buenos Aires.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000259&pid=S0122-9893201500020000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez Escobar, Luis Fernando (2002). <I>Ocupaci&oacute;n, poblamiento y territorialidades en la Vega de Sup&iacute;a, 1810-1950. </I>Ministerio de Cultura, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000261&pid=S0122-9893201500020000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Lasso Lozano, Rosa Melina (2011). <I>Campo de la miner&iacute;a del oro y habitus productivo en Marmato - Caldas: Estrategias de conservaci&oacute;n y transformaci&oacute;n en tiempos de globalizaci&oacute;n. Marmato - Caldas 2001-1011</I>. Tesis para optar al t&iacute;tulo de Soci&oacute;loga. Universidad de Caldas, Manizales.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000263&pid=S0122-9893201500020000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Monta&ntilde;ez G&oacute;mez, Gustavo (2001). Raz&oacute;n y pasi&oacute;n del espacio y el territorio. En: Red Espacio y Territorio (comp.). <I>Espacio y territorios: raz&oacute;n, pasi&oacute;n e imaginarios</I>. Universidad Nacional, Bogot&aacute;, pp. 15-32.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000265&pid=S0122-9893201500020000500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Morales Ben&iacute;tez, Otto (1993). Marmato en la perspectiva de la historia nacional. En: <I>Teor&iacute;a y aplicaci&oacute;n de las historias locales y regionales</I>. Disponible en: <a href="http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/histlocal/histlocal10a.htm#124" target="_blank">http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/histlocal/histlocal10a.htm#124</a> &Uacute;ltima consulta: 7 de julio de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000267&pid=S0122-9893201500020000500020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Poveda Ramos, Gabriel (2005). La miner&iacute;a colonial y republicana. Cinco siglos de variantes y desarrollos. En: <I>Credencial Historia</I>, 151. Disponible en: <a href="http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/julio2002/lamineria.htm" target="_blank">http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/julio2002/lamineria.htm</a> &Uacute;ltima consulta: 8 de julio de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000269&pid=S0122-9893201500020000500021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Ram&iacute;rez Guerrero, M&oacute;nica (2010). <I>Territorio, miner&iacute;a y conflictos del desarrollo. Estudio de caso en el municipio de Marmato, Caldas</I>. Informe de investigaci&oacute;n para optar al t&iacute;tulo de Mag&iacute;ster en Desarrollo Regional y Planificaci&oacute;n del Territorio. Universidad Aut&oacute;noma de Manizales, Manizales.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000271&pid=S0122-9893201500020000500022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Restrepo, Vicente (1952). <I>Estudio sobre las minas de oro y plata de Colombia</I> (1885), 4.&ordf; ed. Banco de la Rep&uacute;blica, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000273&pid=S0122-9893201500020000500023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Ross, Alf (1997). <I>Sobre el Derecho y la Justicia</I> (1953), trad. G. Carri&oacute;. Eudeba, Buenos Aires.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000275&pid=S0122-9893201500020000500024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>S&aacute;nchez G&oacute;mez, Gregorio (2010). <I>La Bruja de las Minas</I> (1938). Ministerio de Cultura, Biblioteca de Literatura Afrocolombiana, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000277&pid=S0122-9893201500020000500025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Sandoval, Mary luz y Rosa Melina Lasso (2012). Riesgo: teor&iacute;a y realidad. El caso de Marmato, Caldas. En: <I>Luna Azul, </I>34, enero-junio, pp. 170-194. Disponible en: <a href="http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=com_content&amp;task=blogcategory&amp;id=14&amp;itemid=31" target="_blank">http://lunazul.ucaldas.edu.co/index.php?option=com_content&amp;task=blogcategory&amp;id=14&amp;itemid=31</a> &Uacute;ltima consulta: 29 de julio de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000279&pid=S0122-9893201500020000500026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Segato, Rita Laura (2006). En busca de un l&eacute;xico para teorizar la experiencia territorial contempor&aacute;nea. En: D. Herrera G&oacute;mez y C. E. Piazzini (eds.). <I>(Des)territorialidades y (No)lugares. Procesos de configuraci&oacute;n y transformaci&oacute;n social del espacio. </I>Medell&iacute;n, La Carreta, INER, Universidad de Antioquia, pp. 75-94.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000281&pid=S0122-9893201500020000500027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Tob&oacute;n Rodr&iacute;guez, Mabel (2000). <I>Estudio de las condiciones f&iacute;sicas, sociales y econ&oacute;micas actuales del centro hist&oacute;rico de Marmato y su relaci&oacute;n con el plan de ordenamiento territorial, para la elaboraci&oacute;n de un Plan Especial de Protecci&oacute;n". </I>Direcci&oacute;n de Patrimonio, Ministerio de Cultura, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000283&pid=S0122-9893201500020000500028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Weber, Max (1997). <I>Econom&iacute;a y sociedad. Esbozo de sociolog&iacute;a comprensiva I </I>(1922), trad. J. Medina Echavarr&iacute;a <I>et. al</I>. 1.&ordf; reimp. de la 2.&ordf; ed. en espa&ntilde;ol, de la 4.&ordf; ed. en alem&aacute;n. Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000285&pid=S0122-9893201500020000500029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>West, Robert C. (1972). <I>La miner&iacute;a de aluvi&oacute;n en Colombia durante el per&iacute;odo colonial</I>, trad. J. O. Melo. Imprenta Nacional, Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000287&pid=S0122-9893201500020000500030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>World Gold Council (2012). Interactive Goldprice chart and downloads. Disponible en: <a href="https://www.gold.org/investment/statistics/gold_price_chart/" target="_blank">https://www.gold.org/investment/statistics/gold_price_chart/</a> &Uacute;ltima consulta: 8 de julio de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000289&pid=S0122-9893201500020000500031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>   </font>      ]]></body><back>
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