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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El papel de la auditoría forense en un caso de lavado de activos en Santiago de Cali]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Papel da auditoria forense em um caso de lavagem de ativos em Santiago de Cali]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This research work analyzes, from a forensic audit perspective, a specific case of asset laundering in Santiago de Cali, Colombia. The purpose of this research work is to examine the judicial and criminal procedure of the asset laundering case taking into account the role played by forensic auditing in the search of financial fraud. This research is a case study; we used an inductive research method. This made possible to observe the peculiarities of the case being studied while at the same time allowing the application of the results obtained in other cases of a similar nature. Among the main results obtained, we found a sufficient amount of arguments considered to be evidence or proving material to take to court this asset laundering case. Also, we show how the forensic audit processes were fundamental for authorities to take a decision regarding the destination of the defendants and be able to close the case. The research allowed us to conclude that forensic auditing played a relevant role in the resolution of the case since it was through the use of the tools forensic auditing brings that it became possible to shed light on the financial reality surrounding the people involved in the crime.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este trabalho de pesquisa analisa, desde a perspectiva da auditoria forense, um caso específico de lavagem de ativos em Santiago de Cali, Colômbia. O objetivo do trabalho de pesquisa é examinar o procedimento judicial e penal do caso de lavagem de ativos, a levar em conta o papel cumprido pela auditoria forense na procura de fraude financeiro. Esta pesquisa é um estudo de caso; foi utilizado um método indutivo de pesquisa que permitiu observar as peculiaridades do caso objeto de estudo, ao tempo de tornar possível a aplicação dos resultados obtidos em outros casos da mesma índole. Como principais resultados obtidos aparecem os argumentos suficientes a considerar evidencia ou material provatório para julgar o caso como lavagem de ativos; além disso, é dado a conhecer como os procedimentos de auditoria forense foram fundamentais para que as autoridades tomassem decisão sobre o rumo dos acusados e conseguir fechar o caso. A pesquisa permite concluir que a auditoria forense teve papel relevante na resolução do caso, pois através das ferramentas que fornece foi possível esclarecer a realidade financeira em torno do pessoal envolvido no crime.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="4"><b>El papel de la auditor&iacute;a forense en un caso de lavado de activos en Santiago de Cali<sup>*</sup></b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>The Role of Forensic Auditing in an Asset Laundering Case in Santiago de Cali</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Papel da auditoria forense em um caso de lavagem de ativos em Santiago de Cali</b></font></p>     <p align="center"><b>Jhonny Grajales-Quintero    <br> </b>Contador p&uacute;blico, Universidad del Valle. Profesor del Departamento de Contabilidad y Finanzas, Pontificia Universidad Javeriana, seccional Cali. Coordinador del grupo de investigaci&oacute;n Pensamiento y Praxis. Correo electr&oacute;nico:  <a href="mailto:yonnysgra@javerianacali.edu.co">yonnysgra@javerianacali.edu.co</a></p>     <p align="center"><b>Karina del Carmen Hormechea-Jim&eacute;nez    <br> </b>Contadora p&uacute;blica, Universidad del Valle. Correo electr&oacute;nico:  <a href="mailto:karina.hormechea@correounivalle.edu.co">karina.hormechea@correounivalle.edu.co</a></p>     <p align="center"><b>Brandon Andr&eacute;s Trujillo-Guapacha    <br> </b>Contador p&uacute;blico, Universidad del Valle. Correo electr&oacute;nico:  <a href="mailto:brandon.trujillo@correounivalle.edu.co">brandon.trujillo@correounivalle.edu.co</a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <sup>*</sup>Este trabajo de investigaci&oacute;n es resultado del trabajo de grado para optar al t&iacute;tulo de contadores p&uacute;blicos en la Universidad del Valle, realizado por Brandon Andr&eacute;s Trujillo-Guapacha y Karina Hormechea-Jim&eacute;nez. El trabajo fue dirigido por el profesor Jhonny Grajales-Quintero.</p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 25 de agosto de 2015 Fecha de aceptaci&oacute;n: 30 de octubre de 2015 Disponible en l&iacute;nea: 15 de mayo de 2016</p> <hr>     <p align="center"><b>Para citar este art&iacute;culo</b></p>     <p>Grajales-Quintero, J.; Hormechea-Jim&eacute;-nez, K. del C. &amp; Trujillo-Guapacha, B. A. (2015). El papel de la auditor&iacute;a forense en un caso de lavado de activos en Santiago de Cali. Cuadernos de Contabilidad, 16(42), 713-731.  <a target="_blank" href="http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.cc16-42.pafc">http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.cc16-42.pafc</a></p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     <p>Este trabajo de investigaci&oacute;n analiza, desde la perspectiva de la auditor&iacute;a forense, un caso espec&iacute;fico de lavado de activos en Santiago de Cali, Colombia. El objetivo del trabajo de investigaci&oacute;n es examinar el procedimiento judicial y penal del caso de lavado de activos, teniendo en cuenta el papel cumplido por la auditor&iacute;a forense en la b&uacute;squeda de fraude financiero. Esta investigaci&oacute;n es un estudio de caso; se utiliz&oacute; un m&eacute;todo inductivo de investigaci&oacute;n, lo cual permiti&oacute; que se observaran las peculiaridades del caso objeto de estudio, al tiempo que hace posible la aplicaci&oacute;n de los resultados obtenidos en otros casos de la misma &iacute;ndole. Entre los principales resultados obtenidos, se encuentran los argumentos suficientes que se consideran evidencia o material probatorio para judicializar este caso de lavado de activos; adem&aacute;s, se da a conocer c&oacute;mo los procedimientos de auditor&iacute;a forense fueron fundamentales para que las autoridades tomaran una decisi&oacute;n acerca del rumbo de los acusados y poder cerrar el caso. La investigaci&oacute;n permite concluir que la auditor&iacute;a forense jug&oacute; un papel relevante en la resoluci&oacute;n del caso, ya que por medio de las herramientas que esta brinda se pudo esclarecer la realidad financiera que rodeaba a las personas implicadas en el delito.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> Auditor&iacute;a forense; investigaci&oacute;n emp&iacute;rica; herramientas de auditor&iacute;a forense; delitos econ&oacute;micos; lavado de activos; fraude; delitos financieros; procedimientos de auditor&iacute;a; fraude financiero; incautaci&oacute;n de dinero; procedimiento legal y normativo</p>     <p><b>C&oacute;digo JEL</b> M42</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>This research work analyzes, from a forensic audit perspective, a specific case of asset laundering in Santiago de Cali, Colombia. The purpose of this research work is to examine the judicial and criminal procedure of the asset laundering case taking into account the role played by forensic auditing in the search of financial fraud. This research is a case study; we used an inductive research method. This made possible to observe the peculiarities of the case being studied while at the same time allowing the application of the results obtained in other cases of a similar nature. Among the main results obtained, we found a sufficient amount of arguments considered to be evidence or proving material to take to court this asset laundering case. Also, we show how the forensic audit processes were fundamental for authorities to take a decision regarding the destination of the defendants and be able to close the case. The research allowed us to conclude that forensic auditing played a relevant role in the resolution of the case since it was through the use of the tools forensic auditing brings that it became possible to shed light on the financial reality surrounding the people involved in the crime.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Keywords: </b>forensic auditing; empirical research; forensic audit tools; asset laundering; fraud; financial crimes; auditing procedures; financial fraud; money seizure; legal and regulatory proceeding</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p>Este trabalho de pesquisa analisa, desde a perspectiva da auditoria forense, um caso espec&iacute;fico de lavagem de ativos em Santiago de Cali, Col&ocirc;mbia. O objetivo do trabalho de pesquisa &eacute; examinar o procedimento judicial e penal do caso de lavagem de ativos, a levar em conta o papel cumprido pela auditoria forense na procura de fraude financeiro. Esta pesquisa &eacute; um estudo de caso; foi utilizado um m&eacute;todo indutivo de pesquisa que permitiu observar as peculiaridades do caso objeto de estudo, ao tempo de tornar poss&iacute;vel a aplica&ccedil;&atilde;o dos resultados obtidos em outros casos da mesma &iacute;ndole. Como principais resultados obtidos aparecem os argumentos suficientes a considerar evidencia ou material provat&oacute;rio para julgar o caso como lavagem de ativos; al&eacute;m disso, &eacute; dado a conhecer como os procedimentos de auditoria forense foram fundamentais para que as autoridades tomassem decis&atilde;o sobre o rumo dos acusados e conseguir fechar o caso. A pesquisa permite concluir que a auditoria forense teve papel relevante na resolu&ccedil;&atilde;o do caso, pois atrav&eacute;s das ferramentas que fornece foi poss&iacute;vel esclarecer a realidade financeira em torno do pessoal envolvido no crime.</p>     <p><b>Palavras-chave:</b> Auditoria forense; pesquisa emp&iacute;rica; ferramentas de auditoria forense; crimes econ&oacute;micos; lavagem de ativos; fraude; crimes financeiros; procedimentos de auditoria; fraude financeira; confisca&ccedil;&atilde;o de dinheiro; procedimento legal e normativo</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La auditor&iacute;a es la t&eacute;cnica que permite verificar por medio de conocimientos contables que cada uno de los procesos de una empresa est&eacute; funcionando de forma adecuada. Ahora bien, la auditor&iacute;a forense pretende recoger evidencia penal que permita tomar una decisi&oacute;n en firme sobre un determinado caso, com&uacute;nmente financiero.</p>     <p>Este trabajo de investigaci&oacute;n tiene un enfoque emp&iacute;rico y pretende analizar, desde una perspectiva de la auditor&iacute;a forense, un caso espec&iacute;fico de lavado de activos, tomado directamente de la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n, cuyo proceso legal es llevado a cabo por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Santiago de Cali. El objetivo de este trabajo de investigaci&oacute;n es analizar todo el procedimiento judicial y penal del caso de lavado de activos, teniendo en cuenta la perspectiva de la auditor&iacute;a forense y el papel cumplido en la b&uacute;squeda de fraude financiero. Esta investigaci&oacute;n es un estudio de caso y utiliza un m&eacute;todo inductivo, lo cual permite que se analicen las peculiaridades del caso objeto de estudio, se establece entonces una relaci&oacute;n general que podr&iacute;a permitir la aplicaci&oacute;n de los resultados obtenidos en otros casos de la misma &iacute;ndole.</p>     <p>La auditor&iacute;a forense surge como herramienta para la atestaci&oacute;n en los fraudes financieros, pues aporta los argumentos suficientes que se consideran evidencia para judicializar y dar por cerrado casos de este tipo. En otras palabras, se analiza todo el procedimiento judicial y penal del caso, teniendo en cuenta todos los aspectos de principio a fin, los cuales pueden llevar al origen del fraude, desde la perspectiva de la auditor&iacute;a forense en la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n contra el delito financiero.</p>     <p>Entre los principales resultados obtenidos, est&aacute;n la identificaci&oacute;n de las pruebas suficientes que se consideran evidencia para judiciali-zar este caso de lavado de activos; adem&aacute;s, se da a conocer c&oacute;mo los procedimientos de Auditor&iacute;a fueron fundamentales para que las autoridades tomaran una decisi&oacute;n acerca del rumbo de los acusados y poder cerrar el caso. En cuanto a las conclusiones, esta investigaci&oacute;n permiti&oacute; identificar que la auditor&iacute;a forense jug&oacute; un papel muy relevante en la resoluci&oacute;n de este caso, ya que por medio de sus t&eacute;cnicas de investigaci&oacute;n &mdash;como la vinculaci&oacute;n de lo legal con los registros contables, los procedimientos anal&iacute;ticos a las pruebas recopiladas, el estudio de un caso espec&iacute;fico para llegar a comprender su actividad en circunstancias importantes y una investigaci&oacute;n descriptiva a partir de fuentes primarias y secundarias&mdash; se pudo esclarecer la realidad financiera que rodeaba a las personas implicadas en el delito.</p>     <p>Este art&iacute;culo de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica presenta los principales aspectos del trabajo de grado La auditor&iacute;a forense en un caso espec&iacute;fico de lavado de activos en la ciudad de Santiago de Cali. El documento presenta de manera detallada los resultados originales del trabajo de grado, un proyecto terminado de investigaci&oacute;n, adaptado a los requerimientos de la revista Cuadernos de Contabilidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Adem&aacute;s de esta introducci&oacute;n, este art&iacute;culo se compone de tres cap&iacute;tulos, en el primer cap&iacute;tulo se detalla el procedimiento de la auditor&iacute;a forense, un proceso que pretende utilizar los m&eacute;todos utilizados en la auditor&iacute;a de control interno y as&iacute; recoger evidencia penal, que permita tomar una decisi&oacute;n en firme sobre un determinado caso, com&uacute;nmente financiero.</p>     <p>El segundo cap&iacute;tulo recopila los resultados de la investigaci&oacute;n del caso de lavado de activos ocurrido en la ciudad de Santiago de Cali entre 2003 y 2010; detalla el an&aacute;lisis del caso real de delito financiero, cuyos cargos principales sobre los acusados fueron el de testaferrato y enriquecimiento il&iacute;cito y su proceso legal fue llevado a cabo por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.</p>     <p>Para finalizar, el tercer cap&iacute;tulo presenta el an&aacute;lisis del procedimiento de la auditor&iacute;a forense en el caso de lavado de activos, teniendo en cuenta que la influencia de esta auditor&iacute;a y sus procedimientos fueron fundamentales para permitir a las entidades legales tomar una decisi&oacute;n acertada acerca del rumbo de los acusados. Por tanto, es de gran importancia analizar y dar a conocer el papel que jug&oacute; la auditor&iacute;a forense en la resoluci&oacute;n de este caso, para poder brindar las pautas necesarias para reconocer y dar un fallo sobre un delito financiero.</p>     <p><font size="3"><b>1. Metodolog&iacute;a</b></font></p>     <p>Esta investigaci&oacute;n se basa en el estudio de casos, esto es, en &quot;el estudio de la particularidad y de la complejidad de un caso singular, para llegar a comprender su actividad en circunstancias importantes&quot; (Stake, 1999, p. 11). En otras palabras, un estudio de casos abarca la complejidad de un caso particular cuando se tiene un inter&eacute;s especial en &eacute;l. Por lo tanto, el presente trabajo de investigaci&oacute;n se aborda desde un estudio de caso, ya que el eje de indagaci&oacute;n ser&aacute; un caso particular de lavado de activos, con el fin de comprender su actividad y su complejidad. Este abordaje desde un estudio de caso se fundamenta en que la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica es una manera particular de observar la realidad; por esa raz&oacute;n, se complementa con el m&eacute;todo inductivo de investigaci&oacute;n.</p>     <p>El m&eacute;todo inductivo es &quot;un proceso en el que, a partir del estudio de casos particulares, se obtienen conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los fen&oacute;menos estudiados&quot; (Rodr&iacute;guez-Moguel, 2005, p. 29), es decir, con este m&eacute;todo se utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos particulares, y se busca que la aplicaci&oacute;n de estos resultados sea de car&aacute;cter general, para as&iacute; poder llegar a proponer leyes o principios universales. Ahora bien, hay dos tipos de inducci&oacute;n, la completa y la incompleta (Ruiz-Lim&oacute;n, 2006); la primera intenta conocer las caracter&iacute;sticas de todos los casos particulares para as&iacute; afirmar con certeza una teor&iacute;a que abarque todos los elementos estudiados, lo cual es casi imposible, ya que es muy dif&iacute;cil poder observar todos los objetos existentes; y la inducci&oacute;n incompleta, que es la m&aacute;s com&uacute;nmente realizada porque solo se pueden conocer las caracter&iacute;sticas de un cierto n&uacute;mero de objetos, dejando espacio a investigaciones futuras que permitan la generalizaci&oacute;n. Para el estudio de la auditor&iacute;a forense, se hace particularmente relevante la inducci&oacute;n incompleta porque permite que cada nuevo caso aumente las posibilidades heur&iacute;sticas de investigaci&oacute;n; as&iacute;, los investigadores pueden apoyarse en las t&eacute;cnicas usadas previamente por otros investigadores. Pero esto solo es posible en la medida en que se publiquen los resultados de las investigaciones emp&iacute;ricas.</p>     <p>La presente investigaci&oacute;n utiliz&oacute; como fuente primaria los documentos que constituyeron el caso espec&iacute;fico de lavado de activos en Santiago de Cali, obtenido directamente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad. Tambi&eacute;n fueron fuentes primarias las personas que laboran en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito.</p>     <p>A la informaci&oacute;n obtenida se le dio el siguiente tratamiento: se analiz&oacute; la informaci&oacute;n contenida en las fichas de lectura, realizadas por cada texto le&iacute;do que inclu&iacute;a datos relevantes para la investigaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se estudi&oacute; toda la documentaci&oacute;n existente acerca del caso espec&iacute;fico, para as&iacute; identificar cu&aacute;l ser&iacute;a la informaci&oacute;n pertinente para este trabajo. Adem&aacute;s, se entrevist&oacute; a las personas que laboraban en el Juzgado, al momento de las visitas, como fuente de consulta para resolver cualquier inquietud sobre terminolog&iacute;a, normatividad y procesos judiciales, entre otros aspectos.</p>     <p><b>El trabajo de investigaci&oacute;n se realiz&oacute; en las siguientes fases:</b></p>     <p>Fase I. Se describi&oacute; el procedimiento de la auditor&iacute;a forense, a partir de los planteamientos te&oacute;ricos de diferentes autores especializados. Para ello, se usaron textos te&oacute;ricos sobre el tema. Adem&aacute;s, con base en las Normas de Auditor&iacute;a Generalmente Aceptadas (NAGA), se estudi&oacute; el procedimiento normativo de la auditor&iacute;a y se contextualizaron la planeaci&oacute;n, la ejecuci&oacute;n y la conclusi&oacute;n, fases del procedimiento de auditor&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Fase II. Se construye un marco conceptual sobre el crimen de lavado de activos a partir de fuentes acad&eacute;micas y un marco contextual, bajo las definiciones legales y normativas dadas en el C&oacute;digo Penal colombiano.</p>     <p>Fase III. Se procedi&oacute; al an&aacute;lisis emp&iacute;rico de un caso de lavado de activos, que se identific&oacute; tras una cita con la jueza Flor Myriam Nieto, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. Tambi&eacute;n se accedi&oacute; al caso espec&iacute;fico con la obligaci&oacute;n de estudiarlo dentro de las instalaciones del Juzgado y respetar sus reglas, y con la sugerencia de omitir y cambiar los nombres de los verdaderos implicados para evitar problemas futuros y proteger su identidad. En esa medida, se realizaron visitas semanales al Juzgado Cuarto, y por medio de consultas a los funcionarios de esta entidad se pudieron resolver las preguntas e inquietudes que se presentaban al analizar cada folio del caso asignado. La descripci&oacute;n documental del caso se distribu&iacute;a en tres cuadernos con informaci&oacute;n detallada desde la sospecha hacia el delincuente hasta el cumplimiento de su condena, el cuaderno uno constaba de 302 folios; el cuaderno dos, de 286; el tres ten&iacute;a 52 y los anexos eran 138 folios, para un total de 778 folios &uacute;tiles para estudiar el caso de lavado de activos.</p>     <p>Fase IV. En esta &uacute;ltima fase, se identific&oacute; la relaci&oacute;n existente entre el procedimiento de  auditor&iacute;a forense y el caso espec&iacute;fico de lavado de activos. Utilizando la informaci&oacute;n recabada en las anteriores fases, se procedi&oacute; a estudiar el papel de la auditor&iacute;a forense en la investigaci&oacute;n de este tipo de fraudes financieros. Para ello, el estudio del caso espec&iacute;fico brind&oacute; las premisas necesarias para establecer la relaci&oacute;n con las evidencias, las pruebas, el proceso contable y la doble contabilidad, entre otros aspectos reflejados en el caso que corresponden a un trabajo de auditor&iacute;a.</p>     <p>Los procedimientos de auditor&iacute;a a relacionar en este caso espec&iacute;fico de lavado de activos, requieren los siguientes pasos: aspectos previos en los que se conocen el negocio, el sector econ&oacute;mico y sus caracter&iacute;sticas; conocimiento de los registros contables utilizados; evaluaci&oacute;n de posible ocurrencia de otros delitos dentro de &eacute;l, por ejemplo, doble contabilidad; an&aacute;lisis de estados financieros; an&aacute;lisis de informaci&oacute;n y estudio de pruebas documentales. Se realizaron audiencias en las que diferentes testigos dieron declaraciones, pero no se agregaron. Aun as&iacute;, estos procedimientos se reflejaron por medio de flujogramas y cuadros sin&oacute;pticos para facilitar la comprensi&oacute;n del proceso de auditor&iacute;a en este caso de lavado de activos (Cano, Lugo, Cano &amp; Cano, 2008).</p>     <p><font size="3"><b>2. Aspectos conceptuales</b></font></p>     <p>La auditor&iacute;a es el proceso de verificaci&oacute;n de la contabilidad en un determinado ente; por tanto, en este proceso de revisi&oacute;n, la auditor&iacute;a forense busca recoger evidencias penales, por ejemplo del fraude financiero, es decir, eventos o actos intencionales por parte de uno o m&aacute;s individuos que implican el enga&ntilde;o para obtener una ventaja econ&oacute;mica injusta o ilegal. A continuaci&oacute;n, se describe cu&aacute;l es el procedimiento de la auditor&iacute;a forense.</p>     <p><b>2.1 El procedimiento de auditor&iacute;a forense</b></p>     <p>La auditor&iacute;a forense incide cuando se vincula lo legal con los registros contables, es m&aacute;s, este tipo de investigaci&oacute;n requiere conocer tambi&eacute;n sobre aspectos operativos y administrativos, y solicitar apoyo de contadores experimentados con un alto grado de escepticismo. De una buena planeaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y conclusi&oacute;n del trabajo de auditor&iacute;a, depende el &eacute;xito de la labor del auditor forense.</p>     <p>El procedimiento de la auditor&iacute;a forense no representa gran diferencia con el procedimiento de la auditor&iacute;a com&uacute;nmente utilizado.</p>     <p>A continuaci&oacute;n, se dar&aacute;n a conocer diferentes perspectivas de este procedimiento, seg&uacute;n los planteamientos te&oacute;ricos de diferentes autores especializados en el tema.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para Donaliza Cano, Danilo Lugo, Miguel Cano y Jos&eacute; Eriberto Cano (2008), el procedimiento de la auditor&iacute;a forense debe propender por demostrar el origen de los recursos, con los cuales, en el caso de delito financiero, se generan diversas transacciones encaminadas a promover una actividad il&iacute;cita, ocultar la fuente del producto il&iacute;cito y evitar cualquier tipo de reportes u otros controles. Adem&aacute;s, estos autores enfatizan que el procedimiento de auditor&iacute;a forense se adapta a los requerimientos de cada caso; no obstante, la planeaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y conclusi&oacute;n del trabajo de auditor&iacute;a, factores claves en este proceso, no var&iacute;an. As&iacute; mismo, el auditor debe armonizar este proceso con la normatividad vigente (Cano, Lugo, Cano &amp; Cano, 2008). Con ello, el auditor forense debe conocer los aspectos que influyen en este procedimiento, desde el seguimiento de todas las pistas que llevan hacia los activos, pasivos, fuentes de fondos del sospechoso, ingresos excesivos injustificados y hasta registros ocultos fuera de la contabilidad, uso de diferentes terceros para desviar la informaci&oacute;n y registrarla en diferentes fechas y transacciones, maquillaje de estados financieros con datos falsos de su patrimonio real, uso del enga&ntilde;o que pone en duda su estado econ&oacute;mico real, evasi&oacute;n de impuestos al no declarar su patrimonio y sus ingresos y falta grave al no estar constituido legalmente como empresa ni registrado como tal.</p>     <p>El procedimiento de auditor&iacute;a llevado a cabo en determinado caso, tiende a caer en la dificultad de pretender fijar procedimientos sistem&aacute;ticos. No obstante, la decisi&oacute;n de un juez o tribunal brinda la neutralidad y la certeza del desarrollo y la conclusi&oacute;n del proceso en un trabajo de auditor&iacute;a. Con ello, la responsabilidad del auditor integral en este procedimiento sol&iacute;a ser bastante generalizada y, por tanto, uno de sus principales objetivos era el descubrimiento y la prevenci&oacute;n de fraudes, seg&uacute;n Rodrigo Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n (2006); hoy en d&iacute;a, el auditor independiente procura reducir esta responsabilidad por medio de acuerdos con sus clientes, cartas de salvedad y observaciones, u otro tipo de declaraciones. La detecci&oacute;n de fraudes es el principal objetivo de la auditor&iacute;a forense, por ende, esta responsabilidad se extiende al auditor forense.</p>     <p>Adem&aacute;s, &quot;mediante el empleo cuidadoso y diligente de las normas y procedimientos de auditor&iacute;a,  un auditor puede llegar a la detecci&oacute;n de muchas modalidades de fraudes o  estafas, lo cual se refuerza si el auditor en su examen est&aacute; atento a la  posibilidad de que hayan ocurrido o se est&eacute;n realizando actos ilegales que  puedan tener efecto considerable sobre los estados financieros&quot; (Estupi&ntilde;&aacute;n,  2006, p. 273). En otras palabras, el examen del auditor puede dar lugar a  cualquier detecci&oacute;n de fraudes, siempre y cuando su proceso sea el adecuado.  Rodrigo Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n infiere que antes de generar un proceso de auditor&iacute;a similar al de la auditor&iacute;a com&uacute;nmente utilizado, deben regir, en primer lugar, las normas y principios como garantes de un trabajo de calidad, as&iacute; mismo el cumplimiento de estas en la ejecuci&oacute;n del trabajo debe constituir el principal medio probatorio de la calidad y eficiencia de su funci&oacute;n.</p>     <blockquote> 	    <p>Las normas para la ejecuci&oacute;n del trabajo proporcionan la metodolog&iacute;a a seguir para cumplir el proceso de la auditor&iacute;a, en concordancia con las pautas proporcionadas por las Normas Generales de Auditor&iacute;a, es de anotar que las diferencias entre una auditor&iacute;a especial y una auditor&iacute;a forense deber&iacute;an ser m&iacute;nimas en cuanto a los procedimientos establecidos (Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n, 2006, p. 349).</p> </blockquote>     <p>Para finalizar, establecer un &uacute;nico procedimiento de auditor&iacute;a forense implica identificar la existencia de varios planteamientos que buscan identificar el origen del fraude; anteriormente se realiz&oacute; un resumen de los procedimientos aportado por Donaliza Cano, Danilo Lugo, Miguel Cano y Jos&eacute; Eriberto Cano, y por Rodrigo Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n. Aunque difieren en aspectos secundarios como la forma de denominar o agrupar cada aspecto del proceso, estos coinciden en lo importante: lograr el objetivo trazado desde la planeaci&oacute;n, es decir, brindar un informe determinante respecto a la detecci&oacute;n de fraude financiero.</p>     <p>Sin embargo, cada caso de fraude es &uacute;nico y requerir&aacute; procedimientos dise&ntilde;ados exclusivamente para cada investigaci&oacute;n; puede haber casos similares, pero en general, no ser&aacute;n id&eacute;nticos.</p>     <p><font size="3"><b>3. An&aacute;lisis de un caso de lavado de activos ocurrido en Santiago de Cali</b></font></p>     <p>El caso corresponde al delito de lavado de activos, tomado de las instalaciones del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, inici&oacute; en 2003 y todo su proceso legal termin&oacute; en 2010.</p>     <p>La descripci&oacute;n documental del caso consta de tres (3) cuadernos:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cuaderno 1: folio del 1 al 302; cuaderno 2: folio del 1 al 286 y cuaderno 3: folio del 1 al 52 y 138 folios de anexos. Total: 778 folios &uacute;tiles<sup><a name="s1" href="#1">1</a></sup>.</p>     <p>El jefe de grupo de homicidios de la Seccional de Investigaci&oacute;n Criminal, Sijin, de la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n Criminal de la Polic&iacute;a Nacional, Dijin, emiti&oacute; la orden de iniciar una investigaci&oacute;n a diferentes predios que ven&iacute;an presentando comportamientos sospechosos.</p>     <p>El informe rendido por el jefe de la Sijin daba cuenta de movimientos no identificados y de la presencia de personas dedicadas a la realizaci&oacute;n de actividades delictivas; as&iacute; la Fiscal&iacute;a dispuso realizar un allanamiento a estos predios.</p>     <p>Entre los inmuebles allanados, la Fiscal&iacute;a encontr&oacute; la suma de $33'687.000 pesos colombianos y US$81.993<sup><a name="s2" href="#2">2</a></sup> d&oacute;lares estadounidenses, joyas avaluadas en unos $50'000.00 0<sup><a name="s3" href="#3">3</a></sup> y recibos de pago de divisas a nombre de varias personas en casas de cambio de la ciudad, elementos que se consideraron suficientes para capturar a Pablo P&eacute;rez y Juana S&aacute;nchez por los presuntos delitos de enriquecimiento il&iacute;cito y testaferrato.</p>     <p>Seg&uacute;n el art&iacute;culo 323 del C&oacute;digo Penal se incurre en el delito de lavado de activos,  toda persona que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie, o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en diferentes actividades il&iacute;citas o les d&eacute; a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalicen, oculten o encubran la verdadera naturaleza, origen, ubicaci&oacute;n, destino, momento o derechos sobre tales bienes o realice cualquier otro acto, para ocultar o encubrir su origen il&iacute;cito.</p>     <p>Apoyada en este art&iacute;culo, la Sijin decidi&oacute; realizar el debido seguimiento, luego del cual se priv&oacute; de la libertad a la pareja de esposos sospechosos de este crimen y se les dio una condena de 78 meses de prisi&oacute;n, una multa de 542 salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes, SMMLV (en ese entonces era $332.000), equivalente a $179'944.000. Adem&aacute;s, no se concedieron la suspensi&oacute;n condicional de la ejecuci&oacute;n de la pena ni la prisi&oacute;n domiciliaria. Posteriormente, se realiz&oacute; una investigaci&oacute;n espec&iacute;fica para esclarecer los hechos y la verdadera inocencia o culpabilidad de los procesados.</p>     <p>Antecedentes. El acusado Pablo P&eacute;rez se defin&iacute;a como comerciante, y su actividad comercial era la de pr&eacute;stamo de dinero, pero al realizar la debida investigaci&oacute;n, se encontr&oacute; que las afirmaciones hechas por las personas que lo rodeaban en su supuesta actividad econ&oacute;mica no eran concordantes; por el contrario, no corresponden a ninguna secuencia l&oacute;gica. Adem&aacute;s, una de las mayores razones que implican al se&ntilde;or Pablo es que &eacute;l no llevaba el registro contable de sus transacciones ni siquiera una lista de sus clientes; por tanto, no se pod&iacute;a establecer si el procesado ejerc&iacute;a una actividad de manera legal, puesto que incluso trat&aacute;ndose de un &quot;negocio dom&eacute;stico&quot;, como lo catalog&oacute; el defensor, ni siquiera se llevaron al proceso los libros de anotaciones donde aparecen esos registros, estando en plena posibilidad de hacerlo.</p>     <p>Se encontraron en poder del acusado recibos de giros provenientes de las casas de cambio, prueba que para el juez fue contundente y concluy&oacute; que se trataba de un caso de lavado de activos; no obstante, en su defensa, el se&ntilde;or Pablo explic&oacute; que estos recibos sirvieron para verificar el valor del d&oacute;lar para la fecha de la transacci&oacute;n y mantener un &quot;registro contable&quot; de las deudas, versi&oacute;n que para el juez fue inaceptable cuando se relacion&oacute; que el procesado cobraba un inter&eacute;s por el pr&eacute;stamo, pues era claro que el valor del d&oacute;lar pod&iacute;a fluctuar, lo que implicaba la posibilidad de que el acreedor perdiera, riesgo inaceptable para una persona que dice obtener su ingreso de la renta de capital y el cambio de divisas.</p>     <p>Defensa del acusado. La defensa argument&oacute; que no se pod&iacute;a estar ante un delito de lavado de activos, dadas las peque&ntilde;as cantidades de dinero que ingresaban por este mecanismo, operaci&oacute;n que vinculaba a un peque&ntilde;o n&uacute;mero de personas. El juez tampoco admiti&oacute; este argumento como aceptable, ya que precisamente una de las modalidades m&aacute;s recurridas del lavado de activos es la conocida como &quot;pitu-feo&quot; que opera mediante el env&iacute;o de peque&ntilde;as sumas de dinero provenientes del exterior, por medio de casas de cambio, que son reclamadas en el pa&iacute;s por personas que prestan su nombre como beneficiarios, con lo cual se encubre el origen il&iacute;cito de los bienes. Este mecanismo ha tomado auge en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, pues los sujetos vinculados al negocio il&iacute;cito se valen de diferentes personas que cobran los giros en cantidades reducidas y con ello evaden el control de las autoridades.</p>     <p>Transcurso de la investigaci&oacute;n. Al ser reconocido el negocio, su actividad econ&oacute;mica, la direcci&oacute;n, el nombre de Pablo P&eacute;rez como representante legal y otros datos de relevancia, se procedi&oacute; a indagar al nombrado, debido a movimientos sospechosos aun no identificados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por tanto, el acusado se defendi&oacute; con documentos soporte que supuestamente apoyaban la idea de que &eacute;l es un verdadero comerciante, con registro de c&aacute;mara de comercio; documento expedido por la red de c&aacute;maras de comercio Confec&aacute;maras con informaci&oacute;n financiera (a&uacute;n no comprobada); y el documento &quot;Inventario o detalle de los bienes o activos que posee y las deudas con corte&quot;.</p>     <p>Entre otros, la defensa entreg&oacute; documentos que soportaban los cambios y giros en diferentes casas de cambio e intermediarias del mercado cambiario a nombre de diferentes personas y con diferentes montos. Estos documentos ten&iacute;an su respectiva fecha y concordaban en el mismo mes, en un aparente proceso de legalidad en los cambios de divisas, y ten&iacute;an sus debidas firmas con c&eacute;dulas de ciudadan&iacute;a; en cada uno de estos comprobantes del cambio de divisas constaba que estos ingresos son considerados no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.</p>     <p>Por otra parte, el juzgado resolvi&oacute; tomar las siguientes medidas para llevar este caso:</p> <ol type="1">     <li>Escuchar de manera inmediata a los acusados</li>     <li>Remitir bajo custodia las joyas encontradas</li>     <li>Consignar los d&oacute;lares al banco del pa&iacute;s y dinero efectivo al banco ABC</li>     <li>Despu&eacute;s de este procedimiento, se evaluar&aacute; la libertad de los indagados</li>     </ol>     <p>El se&ntilde;or P&eacute;rez se declar&oacute; inocente pues, seg&uacute;n &eacute;l, &quot;nunca he tenido v&iacute;nculos con narcotr&aacute;fico, ni lavado de activos&quot; y solicit&oacute; su libertad en compa&ntilde;&iacute;a de su esposa, teniendo en cuenta que tienen dos hijos que quedaron solos en la casa.</p>     <p>Ahora, se remitieron bajo custodia las joyas encontradas, se envi&oacute; un documento a la unidad de la fiscal&iacute;a delegada ante los jueces especializados de Cali: Referencia, Custodia d&oacute;lares, joyas y efectivo. Se remiti&oacute; una caja sellada que conten&iacute;a joyas para su custodia; igualmente, se entregaron $33'687.000 pesos colombianos y US$81.993 d&oacute;lares estadounidenses.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Unidad de la Fiscal&iacute;a, ante los Jueces Especializados, tom&oacute; posesi&oacute;n del caso, con la relaci&oacute;n del proceso, la declaraci&oacute;n de los implicados que quedaron pendientes de resolver su situaci&oacute;n jur&iacute;dica y la remisi&oacute;n de bienes incautados, en un documento que consta de dos (2) cuadernos con 41 folios.</p>     <p>Sobre las grandes sumas de dinero encontradas f&iacute;sicamente en su lugar de domicilio, Pablo P&eacute;rez se justific&oacute; diciendo que prefiere guardarlas en su hogar en una caja de seguridad bajo llave, que guardarlas en un banco con el cobro del gravamen del tres por mil (3 x 1.000), vigente entre los a&ntilde;os 2000 y 2003, per&iacute;odo en que transcurre esta investigaci&oacute;n.</p>     <p>Ahora, frente a la gran inquietud que genera haber encontrado una serie de recibos de divisas transadas en casas de cambio, la respuesta de Pablo P&eacute;rez es que como &eacute;l opera como prestamista, sus clientes, todos colombianos y residentes en este pa&iacute;s, soportan su pago con dinero que les env&iacute;an sus familiares desde el extranjero. Esta actividad es aparentemente legal. Pablo P&eacute;rez asegura este pr&eacute;stamo haciendo firmar a su cliente una letra o pagar&eacute;, documentos que tampoco tiene f&iacute;sicamente y que no puede presentar en el juzgado.</p>     <p>Otro aspecto que llama la atenci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a es la fecha de registro ante la C&aacute;mara de Comercio, debido a que hac&iacute;a apenas dos meses estaba registrado y, seg&uacute;n su declaraci&oacute;n, Pablo P&eacute;rez llevaba 12 a&ntilde;os de arduo trabajo, pero, en lo que a registro se refiere, antes de eso no exist&iacute;a para el Comercio en Cali. La respuesta a esta observaci&oacute;n es que la pareja de esposos tan solo ahora es independiente.</p>     <p>El caso de Juana S&aacute;nchez, la esposa del se&ntilde;or en menci&oacute;n, se concluy&oacute; r&aacute;pidamente y no se profiri&oacute; medida de aseguramiento contra ella, ya que pruebas suficientes y los testimonios de proveedores due&ntilde;os de establecimientos reconocidos en la ciudad&mdash;que en diferentes declaraciones aseguraron conocer a la se&ntilde;ora S&aacute;nchez y presentaron documentos como facturas, remisiones y registros contables&mdash; permitieron demostrar la legalidad de su actividad econ&oacute;mica y el origen l&iacute;cito de sus bienes.</p>     <p>Pero la situaci&oacute;n no es la misma con Pablo P&eacute;rez, pues sus argumentos no ten&iacute;an base; adem&aacute;s, no es cre&iacute;ble la explicaci&oacute;n de los recibos procedentes del extranjero por pr&eacute;stamos hechos. &quot;Nos encontramos ante una t&iacute;pica operaci&oacute;n de lavado de dinero procedente de actividades il&iacute;citas por desenmara&ntilde;ar&quot;, explic&oacute; Jairo Trujillo, investigador encargado del caso.</p>     <p>El investigador a&ntilde;ade: &quot;el hallazgo de $300.000.000 no puede adjudicarse al trabajo tesonero de 12 a&ntilde;os, como si no hubiera una vida qu&eacute; vivir, y sobre todo con los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a&quot;, &quot;la peregrina tesis de ser el resultado del esfuerzo con el sudor de la frente, como si la meta del hombre fuera solo atesorar, no se acepta por ahora&quot;.</p>     <p>Ahora bien, la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n y la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n procedieron a planear c&oacute;mo se abordar&aacute; la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de P&eacute;rez y pidieron:</p> <ul>     <li>Averiguar toda la procedencia de los documentos allanados en la casa de cambio Country, origen, valores, etc.</li>     <li>Buscar tambi&eacute;n todo lo concerniente a Co-mercializadora de Joyas Don P&eacute;rez como cuentas corrientes y de ahorros, CDT, declaraciones de renta, estudio contable y financiero que permita descubrir si hay o no un incremento patrimonial injustificado.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Recopilar declaraciones de los proveedores de Pablo P&eacute;rez.</li>     <li>Permitir que el acusado muestre sus pruebas.</li>     <li>Oficiar con destino a la Seccional de Investigaci&oacute;n Criminal, Sijin; la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n Criminal de la Polic&iacute;a Nacional, Dijin; el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; el Centro de Informaci&oacute;n sobre Actividades Delictivas, CISAD; y la International Criminal Police Organization, Interpol.</li>     <li>Buscar la real identificaci&oacute;n de Pablo P&eacute;rez en la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil.</li>     </ul>     <p>Transcurri&oacute; un mes sin novedad en el caso y se enfrent&oacute; la decisi&oacute;n de cerrar la investigaci&oacute;n en contra del se&ntilde;or Pablo y la se&ntilde;ora Juana por falta de pruebas. In&eacute;s Rom&aacute;n, procuradora judicial 69, envi&oacute; una carta al Fiscal Sexto Especializado, en la que retom&oacute; resultados de la investigaci&oacute;n por parte del detective Jairo Trujillo, adem&aacute;s de toda la informaci&oacute;n recolectada hasta el momento, con el fin de oponerse a la decisi&oacute;n de cerrar la investigaci&oacute;n sobre los procesados.</p>     <p>Gustavo Farf&aacute;n, fiscal sexto, decidi&oacute; no reponer para revocar la resoluci&oacute;n mediante la cual se dispuso el cierre de la investigaci&oacute;n, es decir, los presuntos delincuentes &mdash;Pablo y Juana&mdash; pod&iacute;an ser declarados inocentes.</p>     <p>La procuradora In&eacute;s Rom&aacute;n volvi&oacute; a enviar carta al fiscal sexto especializado, en respuesta a la decisi&oacute;n que hab&iacute;a tomado. En esta carta, la se&ntilde;ora In&eacute;s retom&oacute; informaci&oacute;n brindada anteriormente y resalt&oacute; algunos aspectos sospechosos, como el hecho de que los clientes del se&ntilde;or Pablo pertenecieran a un mismo c&iacute;rculo familiar o de amigos cercanos; tambi&eacute;n aleg&oacute; que no hab&iacute;an sido utilizados todos los mecanismos para obtener evidencia, como el uso de un perito contable, para comprobar que todos los movimientos financieros de los negocios de los acusados se encontraran en perfecto orden y acordes a la ley.</p>     <p>Luego, la Fiscal&iacute;a Sexta retom&oacute; toda la informaci&oacute;n probatoria del caso, adem&aacute;s de tener en cuenta las investigaciones del Ministerio P&uacute;blico y al final, resolvi&oacute; varios puntos: profiri&oacute; resoluci&oacute;n de acusaci&oacute;n en contra del se&ntilde;or Pablo por el presunto delito de lavado de activos y adem&aacute;s, retir&oacute; los cargos sobre la se&ntilde;ora Juana por el mismo presunto delito.</p>     <p>Entre las conclusiones que la Fiscal&iacute;a obtuvo sobre el caso del se&ntilde;or Pablo estaban:</p> <ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>El se&ntilde;or Pablo, en su investigaci&oacute;n, no logr&oacute; dar una explicaci&oacute;n coherente sobre si el dinero que recib&iacute;a era producto de actividades l&iacute;citas, por lo cual se presumi&oacute; que este recurr&iacute;a al sistema &quot;carrusel, pitufeo&quot;, por medio de ciertas personas para ingresar activos provenientes del narcotr&aacute;fico del exterior y de Colombia.</li>     <li>No hab&iacute;a pagar&eacute;s ni cartas de cr&eacute;dito ni letras que sustentaran los supuestos &quot;cr&eacute;ditos&quot; del se&ntilde;or Pablo a unos &quot;prestatarios&quot;, pues no ten&iacute;a contabilidad.</li>     <li>En el momento oportuno, no se recab&oacute; el material probatorio necesario para determinar que el acusado hubiese sido part&iacute;cipe del cargo que se le imputaba.</li>     <li>Aun as&iacute;, se encontr&oacute; culpable y despu&eacute;s del estudio se le impuso una condena de 78 meses y una multa de 542 SMMLV.</li>     </ul>     <p>Estas conclusiones fueron obtenidas por la Fiscal&iacute;a, al analizar ciertas situaciones, como la inexistencia de testigos y audiencias, el hecho de no encontrar l&iacute;cito el origen de algunos recibos de cambio y, adem&aacute;s, el hecho de que por medio de investigaciones del CTI se descubri&oacute; que la se&ntilde;ora Janeth Carrera, amante del se&ntilde;or Pablo, se ali&oacute; junto con el acusado, al se&ntilde;or Camilo G&oacute;mez para recoger y reclamar el dinero en peque&ntilde;as cantidades, pag&aacute;ndoles a diferentes personas y familiares para que lo recogieran, haci&eacute;ndose pasar por deudores del se&ntilde;or Pablo. Por estas razones, los dineros incautados en el allanamiento fueron dirigidos a formar parte del Fondo para la Rehabilitaci&oacute;n, Inversi&oacute;n Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.</p>     <p>El 30 de agosto de 2010, el abogado Jos&eacute; Arnulfo Pi&ntilde;eres envi&oacute; carta a la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado, con el fin de sustentar el recurso de apelaci&oacute;n, interpuesto contra la sentencia ordinaria del 30 de julio de 2010, por medio de la cual se resolvi&oacute; condenar al se&ntilde;or Pablo como autor del delito de lavado de activos, a la pena de 78 meses de prisi&oacute;n y multa de 542 salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes, as&iacute; como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pol&iacute;ticas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad. Entre los motivos que fundamentan la apelaci&oacute;n, se tiene que el acervo probatorio se reduce a un n&uacute;cleo reducido de personas que acudieron donde el se&ntilde;or Pablo, para negociar con &eacute;l unos giros que proven&iacute;an del exterior; estas personas dieron sus declaraciones explicando sus negocios con el acusado. Adem&aacute;s, retom&oacute; el hecho de que los dineros incautados en el allanamiento fueron sustentados y su origen demostrado por la se&ntilde;ora Juana.</p>     <p>Para finalizar, el 17 de mayo de 2011, la Sala del Juzgado concluy&oacute; que el delito resulta evidente, cuando sencillamente se acredit&oacute; que Pablo P&eacute;rez se val&iacute;a de su amigo Camilo G&oacute;mez y las personas m&aacute;s cercanas a este, como su hermana Hilda G&oacute;mez, su esposa Luisa Bola-&ntilde;os, su sobrina Ana Gil y una vecina de nombre Mar&iacute;a Franco. Estas personas afirmaron en su declaraci&oacute;n que el acusado les prestaba dinero en efectivo, con la excusa de que ellos pagaban esa deuda por medio de consignaciones emitidas por familiares desde el exterior, para ingresar el dinero que finalmente llegaba a manos del procesado.</p>     <p>Siendo ello as&iacute;, para la Sala del Juzgado no hubo duda de que logr&oacute; demostrarse que el se&ntilde;or Pablo recibi&oacute; capitales de diferentes pa&iacute;ses. Y, aunque no logr&oacute; detectarse, con certeza, la verdadera naturaleza del dinero, como lo ha establecido la jurisprudencia, ello no es argumento para descartar la existencia del delito de lavado de activos, puesto que el comportamiento consisti&oacute; en aparentar legalidad, ocultando el origen del dinero utilizando a personas cercanas para recibir dineros del extranjero, siendo inequ&iacute;voco pretender que, al desconocer la actividad ilegal de la que proviene el dinero, deba presumirse su legalidad.</p>     <p>Del an&aacute;lisis de las pruebas recaudadas en el proceso se concluy&oacute; que la conducta del se&ntilde;or P&eacute;rez giraba en torno a ocultar las divisas enviadas, al introducirlas al territorio nacional, evadiendo los controles; se corrobor&oacute; entonces su responsabilidad en el punible de lavado de activos, por cuanto no se logr&oacute; justificar de manera contundente el origen legal de las mismas y por el contrario, el juzgado consider&oacute; que el capital era proveniente de actividades ilegales, en las que el procesado actuaba como intermediario, cuando adem&aacute;s &mdash;teniendo la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y demostrar lo contrario&mdash; no logr&oacute; demostrar en forma clara y coherente el origen de su ingreso.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por lo tanto, se confirm&oacute; la sentencia 025 del 30 de julio de 2010, emanada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, que conden&oacute; a Pablo P&eacute;rez por el delito de lavado de activos.</p>     <p><font size="3"><b>4. Relaci&oacute;n entre el procedimiento de auditor&iacute;a forense y el caso de lavado de activos</b></font></p>     <p>El procedimiento de la auditor&iacute;a forense est&aacute; relacionado en cada caso de delito financiero. Aunque su definici&oacute;n no sea reconocida ni se convierta en el eje al momento de realizar una investigaci&oacute;n forense, el caso de lavado de activos escogido en este trabajo cuenta con cada uno de los pasos en el proceso de auditor&iacute;a.</p> <b>4.1    Aspectos previos del negocio</b>    <p>La Comercializadora de Joyas Don P&eacute;rez, seg&uacute;n el acta de registro de la C&aacute;mara de Comercio de Cali, estaba registrada como un negocio que se dedicaba a la compra y venta de joyas en la ciudad; adem&aacute;s de eso, Pablo P&eacute;rez, su representante legal, realizaba otra actividad econ&oacute;mica: prestaba dinero a personas conocidas del sector y al momento de cancelar la deuda, el deudor pagaba en d&oacute;lares, acto que para P&eacute;rez, constitu&iacute;a rentabilidad debido a que el valor del d&oacute;lar fluct&uacute;a al cambiarlo en pesos. As&iacute; mismo, su esposa Juana S&aacute;nchez se dedicaba a la comercializaci&oacute;n de art&iacute;culos para dama, como joyas; cada proveedor le otorgaba cr&eacute;dito, para que ella de manera independiente realizara su propio negocio.</p>     <p>No obstante, esta actividad econ&oacute;mica se convirti&oacute; en sospechosa cuando el Grupo de Homicidios de la SIJIN allan&oacute; el domicilio de esta pareja de esposos y encontr&oacute; una cantidad de dinero que no concuerda con una actividad econ&oacute;mica honorable, como lo explic&oacute; cada uno en su juicio. Esta cantidad de dinero equivale a $33.687.000 pesos colombianos, US$81.993 d&oacute;lares y joyas avaluadas en $50.000.000.</p> <b>4.2    Conocimiento de los registros contables</b>    <p>Todas las empresas est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de llevar unos registros contables, los cuales permiten identificar la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de la empresa. Aunque no todas las organizaciones llevan el mismo tipo de contabilidad, s&iacute; es necesario llevar al menos alg&uacute;n tipo de registro organizado, que permita identificar la cantidad y el valor de las transacciones realizadas.</p>     <p>Tambi&eacute;n es necesario que haya documentos que justifiquen y sustenten cada uno de los movimientos financieros que se realicen, ya que estos se convierten en prueba documental de cada uno de los registros contables realizados; adem&aacute;s, brindan seguridad ya que sirven como respaldo al momento de presentarse cualquier tipo de inconveniente.</p>     <p>Seg&uacute;n las declaraciones brindadas por los funcionarios de la Sijin, en el allanamiento del domicilio de los acusados no se encontraron pruebas documentales ni contables que sustentaran el correcto transcurso de las actividades econ&oacute;micas a las que supuestamente estos se dedicaban; tampoco hab&iacute;a m&iacute;nimos registros de las transacciones que, seg&uacute;n los acusados, realizaban casi a diario y de las cuales viv&iacute;an. Solo se encontraron unos cuantos apuntes que el se&ntilde;or P&eacute;rez ten&iacute;a en un cuaderno, que inclu&iacute;an algunas de las cantidades de dinero que prestaba y a qui&eacute;n se las prestaba, pero sin ning&uacute;n tipo de orden que permitiera a cualquier persona comprenderlos.</p>     <p>En cuanto a los documentos que respaldan las transacciones realizadas por los acusados, solo se encontraron recibos de giros provenientes de las casas de cambio, los cuales, seg&uacute;n el se&ntilde;or P&eacute;rez, eran utilizados por &eacute;l para verificar el valor del d&oacute;lar al momento de realizar los intercambios con cada uno de sus supuestos clientes y as&iacute; mismo poder asentarlos en sus &quot;registros contables&quot;. Estas declaraciones no coincid&iacute;an con los verdaderos hechos, ya que, seg&uacute;n los acusados, el se&ntilde;or P&eacute;rez cobraba intereses sobre cada uno de los pr&eacute;stamos que hac&iacute;a y esto, en una actividad econ&oacute;mica real, no es rentable, ya que el prestamista corre un alto riesgo teniendo en cuenta que las divisas son muy fluctuantes y por lo tanto, podr&iacute;a perder algunas veces y otras ganar, hechos que no deben ocurrir en el transcurso normal de la actividad econ&oacute;mica de este tipo de empresas.</p>     <p>Adem&aacute;s, el procedimiento regular es simplemente tener una letra de cambio o pagar&eacute; firmado por la persona a la que se le prest&oacute; el dinero, documento suficiente para validar esa transacci&oacute;n, ya que en el caso en que se presentara cualquier inconveniente entre las partes, este servir&iacute;a como prueba irrefutable en un juzgado, si se llegara a esa situaci&oacute;n. En lugar de eso, el se&ntilde;or P&eacute;rez afirmaba que sus clientes luego de recibir sus giros enviados por sus familiares desde el exterior, le entregaban el documento, que se supone ellos deben conservar y, a cambio, &eacute;l les regresaba la letra de cambio firmada por los clientes; estos actos son sospechosos ya que en este tipo de actividades no es relevante para el prestamista el comprobante del giro, ya que es un hecho independiente a la transacci&oacute;n del pr&eacute;stamo del dinero.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora, en cuanto a la actividad principal a la que se dedicaba la esposa del acusado, la se&ntilde;ora S&aacute;nchez, la de compra y venta de joyas, se encontr&oacute; que la acusada no ten&iacute;a registros contables sobre cada una de las transacciones que sosten&iacute;a con las joyer&iacute;as que le prove&iacute;an su mercanc&iacute;a a cr&eacute;dito o en consignaci&oacute;n; tampoco se encontraron asentadas estas transacciones en sus debidos registros, por parte de estas joyer&iacute;as, hecho inusual, ya que &mdash;al ser empresas m&aacute;s grandes y m&aacute;s reconocidas&mdash; est&aacute;n obligadas a llevar una contabilidad ordenada que represente todos los intercambios de dinero y mercanc&iacute;a con cada uno de sus clientes y proveedores, sin importar la cuant&iacute;a.</p>     <p>Sin embargo, s&iacute; hab&iacute;a documentos que soportaban las transacciones sostenidas por la acusada y cada uno de sus proveedores, como facturas de compra y venta, cotizaciones y otros tipos de documentos informales realizados a mano que informaban acerca de la cantidad de dinero y mercanc&iacute;a adeudada; estos hechos demostraban, de alguna manera, que la se&ntilde;ora S&aacute;nchez ciertamente se dedicaba a la compra y venta de joyas, como afirm&oacute; en sus declaraciones.</p>     <p><b>4.3 Estudio de pruebas documentales</b></p>     <p>La evidencia es parte fundamental de la auditor&iacute;a forense, ya que esta es su fin, dado que su objetivo primordial es obtener pruebas que sirvan de base para poder emitir un fallo en un tribunal, acerca de un delito, que com&uacute;nmente es financiero. Por tal motivo, la evidencia que se obtenga debe ser tan suficiente y oportuna como sea posible, ya que va a permitir poder tomar una decisi&oacute;n importante sobre el curso de un caso.</p>     <p>B&uacute;squeda de pruebas documentales. La Procuradur&iacute;a y la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n decidieron que se investigaran todos los documentos encontrados en el domicilio de los acusados en el momento del allanamiento, como los comprobantes de las casas de cambio.</p>     <p>Tambi&eacute;n planearon averiguar toda la informaci&oacute;n posible sobre Comercializadora de Joyas Don P&eacute;rez, la empresa de la que el se&ntilde;or P&eacute;rez es propietario, en especial en el &aacute;mbito financiero y contable, como cuentas bancarias y estados financieros que permitan identificar la situaci&oacute;n real de la empresa. De igual forma, decidieron recopilar declaraciones provenientes de los proveedores del acusado y su esposa.</p>     <p>Estas entidades pidieron al Juzgado que tuviera en cuenta otros aspectos que pueden brindar evidencia suficiente para dar un veredicto; pruebas, como bienes muebles e inmuebles que est&aacute;n a nombre de los acusados; movimientos contables de la empresa del se&ntilde;or P&eacute;rez; certificados de existencia de representaci&oacute;n legal de las casas de cambio relacionadas con el acusado, por parte de la C&aacute;mara de Comercio, adem&aacute;s de otras formas que permitieran establecer la legalidad mercantil de estas compa&ntilde;&iacute;as y el giro ordinario de sus negocios; tambi&eacute;n solicitaron realizar un estudio que implique experiencia y conocimiento para obtener un resultado significativo sobre los asientos contables de las joyer&iacute;as Jerem&iacute;as y Shaday, con el fin de aclarar el monto y la existencia de pasivos con la primera de estas, y con qu&eacute; elementos se pretend&iacute;a cancelar esas deudas, como tambi&eacute;n si hab&iacute;a joyas en consignaci&oacute;n y en tal caso, determinar cu&aacute;les ser&iacute;an; de igual manera, se pidi&oacute; que un perito contable del CTI certificara bajo juramento, si &mdash;analizado lo anterior&mdash; hay un ingreso de dinero no reportado y no justificado a su patrimonio econ&oacute;mico privado.</p>     <p><b>4.4 El procedimiento de auditor&iacute;a forense en el caso de lavado de activos ocurrido en la ciudad de Santiago de Cali</b></p>     <p>En el caso de lavado de activos estudiado en este trabajo de investigaci&oacute;n, la auditor&iacute;a forense cumpli&oacute; un papel relevante. Y una vez agotados los tres principales pasos de la auditor&iacute;a: planeaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y conclusi&oacute;n (Whittington &amp; Pany, 2000), se profiri&oacute; la debida sentencia para el principal protagonista en el delito de lavado de activos; a continuaci&oacute;n se relacionan esos tres principales aspectos en el caso.</p>     <p><b>i. Planeaci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La planeaci&oacute;n tiene un componente principal: la identificaci&oacute;n de piezas fundamentales que permiten hacer una adecuada y satisfactoria planeaci&oacute;n, y enfocar las pruebas seg&uacute;n la relatividad del caso. Las siguientes son las pruebas m&aacute;s contundentes que lograron ser parte principal en esta investigaci&oacute;n:</p> <ul>     <li>El hecho de que el jefe de la Sijin, por medio de la observaci&oacute;n (Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n, 2006), identificara movimientos sospechosos en un determinado sector y planeara enviar a un grupo de investigadores para averiguar qu&eacute; ocurre.</li>     <li>El estudio del C&oacute;digo Penal colombiano (Art. 323) para poder definir estos movimientos sospechosos como un supuesto caso de lavado de activos.</li>     <li>El estudio de pruebas documentales b&aacute;sicas: aspectos previos que permitan conocer el negocio, el sector econ&oacute;mico y sus caracter&iacute;sticas; conocimiento de los registros contables utilizados; evaluaci&oacute;n de posible ocurrencia de otros delitos dentro de este y estudio de pruebas documentales.</li>     <li>La recopilaci&oacute;n de suficiente evidencia con el allanamiento y la incautaci&oacute;n para catalogar este caso como de lavado de activos.</li>     </ul>     <p><b>ii.    Ejecuci&oacute;n</b></p>     <p>Con base en la etapa de la planeaci&oacute;n, se definieron las siguientes actividades que fueron desarrolladas en la etapa de ejecuci&oacute;n:</p>     <p>Transcurso de la investigaci&oacute;n (primera parte)</p> <ul>     <li>Detenci&oacute;n temporal de Pablo P&eacute;rez y Juana S&aacute;nchez.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Escuchar inmediatamente mediante declaraci&oacute;n en juicio el testimonio de esta pareja de esposos.</li>     <li>Remitir bajo custodia las joyas encontradas.</li>     <li>Consignar los d&oacute;lares y el dinero en efectivo a la entidad financiera correspondiente.</li>     <li>Llamar a declaraci&oacute;n a testigos, que podr&iacute;an ser c&oacute;mplices.</li>     <li>Evaluar la inocencia o culpabilidad de los dos implicados.</li>     </ul>     <p>Transcurso de la investigaci&oacute;n (segunda parte)</p> <ul>     <li>Detenci&oacute;n preventiva del sindicado de lavado de activos.</li>     <li>No se embargan ni secuestran los bienes del incriminado por desconocer su procedencia.</li>     <li>Abstenci&oacute;n de proferir medida de aseguramiento contra Juana S&aacute;nchez y suscripci&oacute;n de boleta de libertad.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Definici&oacute;n de si se desarrollaba un proceso de apelaci&oacute;n o en contra de Pablo P&eacute;rez.</li>     <li>Se env&iacute;a a Pablo P&eacute;rez a la c&aacute;rcel de Vijes por solicitud de su apoderado.</li>     </ul>     <p><b>iii.    Conclusi&oacute;n</b></p>     <p>Del an&aacute;lisis de las pruebas recabadas en el proceso, se concluy&oacute; que la conducta del se&ntilde;or P&eacute;rez giraba en torno a ocultar las divisas enviadas, al introducirlas al territorio nacional, evadiendo los controles; se corrobor&oacute; entonces su responsabilidad en el punible de lavado de activos, por cuanto no se logr&oacute; justificar de manera contundente el origen legal de las mismas; por el contrario, el juzgado consider&oacute; que el capital era proveniente de actividades ilegales, en las que el procesado actuaba como intermediario, cuando adem&aacute;s &mdash;teniendo la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y demostrar lo contrario&mdash; no logr&oacute; demostrar en forma clara y coherente el origen de su ingreso.</p>     <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>     <p>La auditor&iacute;a responde a la necesidad de identificar el fraude adem&aacute;s de controlar y asegurar el adecuado funcionamiento de un &aacute;rea determinada. Con ello, la auditor&iacute;a tiene diversas formas de aplicarse en diferentes &aacute;mbitos y casos; su aplicabilidad en los delitos financieros se denomina auditor&iacute;a forense.</p>     <p>De acuerdo al desarrollo del trabajo, aplicar el procedimiento de auditor&iacute;a forense en un caso de delito financiero en particular facilita descubrir, divulgar y atestar este fraude, debido a que este proceso implica imparcialidad para recoger evidencia penal y as&iacute; mismo dar en firme una decisi&oacute;n respecto al delito.</p>     <p>Inicialmente, el caso escogido para estudio no tiene una estructura referente al proceso de auditor&iacute;a ni se ha realizado una investigaci&oacute;n previa como tal; no obstante, en su an&aacute;lisis y comparaci&oacute;n se puede relacionar, teniendo en cuenta que se identifica una necesidad de generar toda una indagaci&oacute;n para conocer la verdadera situaci&oacute;n de fraude a la que el Juzgado, la Fiscal&iacute;a, la Sijin, la Procuradur&iacute;a y dem&aacute;s entes reguladores se enfrentaron. Esta problem&aacute;tica se maneja por medio de un plan de acci&oacute;n vinculado al proceso de auditor&iacute;a que arroja evidencia suficiente para confirmar la culpabilidad de los implicados; as&iacute; mismo, se re&uacute;nen los argumentos necesarios y se da por terminado el caso mediante una sentencia.</p>     <p>Adem&aacute;s, al identificar el proceso de auditor&iacute;a com&uacute;nmente utilizado resumido en planeaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y conclusi&oacute;n; al estudiar la definici&oacute;n y las caracter&iacute;sticas de delito de lavado de activos, se logra establecer la relaci&oacute;n del caso escogido directamente del Juzgado del Circuito Penal de la ciudad de Cali, debido a que este implic&oacute; manipulaci&oacute;n de bienes originados de actividades il&iacute;citas que aparentemente eran legales, pero que en realidad ocultaba, encubr&iacute;a u omit&iacute;a la verdadera naturaleza de estos bienes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este caso se relaciona con la auditor&iacute;a forense cuando se identifican aspectos como el conocimiento del sector econ&oacute;mico: la joyer&iacute;a y los pr&eacute;stamos para compra de bienes y servicios; el an&aacute;lisis de los registros contables en este tipo de compa&ntilde;&iacute;as; la evaluaci&oacute;n de posible ocurrencia de otros delitos; y el v&iacute;nculo de las pruebas documentales como evidencia de auditor&iacute;a. La auditor&iacute;a forense cumpli&oacute; un papel importante en este caso, debido a que en el transcurso del proceso de delito financiero, los pasos de la auditor&iacute;a se hacen presentes y en definitiva, se toma la conclusi&oacute;n y/o veredicto que m&aacute;s se ajusta a ley colombiana.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina</b></font></p>     <p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup>Salvedad: el presente caso es real. Por razones de seguridad, se han omitido los nombres del acusado, las personas implicadas, los denunciantes y sus direcciones, u otros involucrados en este proceso. Los nombres y otros datos son ficticios.    <br> <sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup>Para este caso, la tasa representativa del mercado, TRM, utilizada es la del 5 de junio de 2003, fecha en la que la Sijin rindi&oacute; informe. TRM = $2.849,71.    <br> <sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup>Las cifras monetarias se trabajar&aacute;n en la moneda en que se registraron en los cuadernos que conforman el caso.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>     <!-- ref --><p>Cano, Miguel &amp; Lugo, Danilo (2004). Auditor&iacute;a forense en la investigaci&oacute;n criminal del lavado de dinero y activos. Bogot&aacute;: ECOE Ediciones.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242548&pid=S0123-1472201500030000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Cano, Donaliza; Lugo, Danilo; Cano, Miguel &amp; Cano, Jos&eacute; Eriberto (2008). Auditor&iacute;a financiera forense en la investigaci&oacute;n de delitos econ&oacute;micos y financieros, lavado de dinero y activos, y financiaci&oacute;n del terrorismo. Bogot&aacute;: ECOE Ediciones.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242550&pid=S0123-1472201500030000600002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Colombia (1991). Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Gaceta Constitucional, 116, 20 de julio de 1991. Versi&oacute;n corregida disponible en:  <a target="_blank" href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242552&pid=S0123-1472201500030000600003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia (1990). Ley 43 de 1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesi&oacute;n de contador p&uacute;blico y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial, 39.602, 13 de diciembre de 1990. Disponible en: <a target="_blank" href="http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104546_archivo_pdf.pdf">http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104546_archivo_pdf.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242553&pid=S0123-1472201500030000600004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia (1997). Ley 365 de 1997, por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial, 42.987 de 21 de febrero de 1997. Disponible en: <a target="_blank" href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0365_1997.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0365_1997.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242554&pid=S0123-1472201500030000600005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia (2000). Ley 599 de 2000, por la cual se expide el C&oacute;digo Penal. Diario Oficial, 44.097, 24 de julio de 2000. Disponible en: <a target="_blank" href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedocAey_0599_2000.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedocAey_0599_2000.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242555&pid=S0123-1472201500030000600006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Colombia (2004). Ley 906 de 2004, por la cual se expide el C&oacute;digo de  Procedimiento Penal. Diario Oficial, 45.657, 31 de agosto de 2004 (versi&oacute;n corregida en el Diario Oficial, 45.658). Disponible en:  <a target="_blank" href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_09060_204a.html">http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_09060_204a.html</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242556&pid=S0123-1472201500030000600007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Estupi&ntilde;&aacute;n-Gait&aacute;n, Rodrigo (2006) Control interno y fraudes con base en los ciclos transaccionales. An&aacute;lisis de Informe COSO I y II. Bogot&aacute;: ECOE Ediciones.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242557&pid=S0123-1472201500030000600008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Rodr&iacute;guez-Moguel, Ernesto A. (2005). Metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n. Villahermosa, M&eacute;xico: Universidad Ju&aacute;rez Aut&oacute;noma de Tabasco, Colecci&oacute;n H&eacute;ctor Merino-Rodr&iacute;guez.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242559&pid=S0123-1472201500030000600009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Ruiz-Lim&oacute;n, Ram&oacute;n (2006). 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Auditor&iacute;a, un enfoque integral. Bogot&aacute;: Editorial McGraw-Hill Interamericana.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=4242564&pid=S0123-1472201500030000600012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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